Otorga a los adultos el derecho a entrar entre sí en un compromiso a largo plazo legalmente reconocido. Esto puede incluir una definición de matrimonio, y puedo o no ser limitado a las parejas heterosexuales.
1. El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal.
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
La familia, que es la fundación de la sociedad, gozará de protección especial del Estado.
§1°. El matrimonios es civil, y la ceremonia no tiene cargo alguno.
§2°. El matrimonio religioso tiene efectos civiles, como provisto por ley.
§3°. Para propósitos de la protección de Estado, una union estable entre un hombre y una mujer se reconoce como una unidad familiar, y la ley facilitará la conversión de tales uniones en matrimonio.
§4°. La comunidad formada por los padres y sus descendientes también se considera una unidad familiar.
§5°. Los derechos y deberes de la sociedad conyugal serán ejercidos igualmente por hombres y mujeres.
§6°. El matrimonio civil puede ser disuelto por el divorcio
§7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.
§8°. El Estado garantizará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de sus miembros y creará mecanismos para suprimir la violencia dentro de la familia.
El matrimonio estará fundado en el libre consentimiento de hombre y mujer.
2. Todos los adultos tienen derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto, con el consentimiento libre de las partes.
1º. El Estado se compromete a proteger con especial cuidado la institución del matrimonio, en el que se funda la familia, y protegerlo contra todo ataque.
2º. Un tribunal establecido por ley podrá conceder la disolución del matrimonio únicamente, y solo únicamente, cuando se demuestre lo siguiente:
3º. La ley puede disponer el reconocimiento, en virtud de la ley del Estado, de una disolución de matrimonio concedida en virtud de la ley civil de otro estado.
4. El matrimonio se contraerá entre dos personas de acuerdo con la ley, sin distinción de sexo.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre si, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley.
Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio.
Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán valides en Honduras.14
1. Quedan bajo la protección del Estado la familia, en tanto en cuanto constituye el fundamento de la conservación y el desarrollo de la nación, así como el matrimonio, la maternidad y la infancia.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
La ley garantiza el derecho a contraer matrimonio y formar una familia.
La única unión marital reconocida es el matrimonio civil monógamo.
Sin embargo, un matrimonio monógamo entre un hombre y una mujer contraído fuera de Ruanda, de conformidad con las leyes del país en que se celebre, es un matrimonio reconocido.
Ninguna persona puede contraer matrimonio sin su consentimiento pleno y libre.
Los esposos tienen los mismos derechos y deberes al casarse, durante el matrimonio y en caso de divorcio.
Una ley regulará las condiciones, las formalidades y las consecuencias del matrimonio.
1. La familia se funda en el matrimonio libremente consentido entre los cónyuges, en la igualdad de los mismos y en el derecho y el deber de los padres de asegurar la crianza, la educación y la instrucción de los hijos.
2. Las condiciones de celebración, disolución y nulidad del matrimonio se establecerán por ley. El matrimonio eclesiástico puede celebrarse únicamente después del civil.
3. Los hijos habidos fuera del matrimonio son iguales ante la ley que los habidos dentro del matrimonio.
1. Todos tendrán derecho a constituir una familia y a contraer matrimonio en condiciones de igualdad plena.
El matrimonio, unión de hombre y mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia.
La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezca la ley.
El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil.
El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.
El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulara esta materia.
El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.
1. La ley regula el estado civil de las personas y las formas de matrimonio. Se reconocerán los efectos civiles del matrimonio de derecho canónico.
4. La ley regulará los requisitos y efectos del matrimonio y la unión de facto, así como su disolución.
1. El hombre y la mujer en edad de contraer matrimonio tendrán derecho a contraer matrimonio y formar una familia mediante la libre expresión de su voluntad. La ley establecerá la edad para contraer matrimonio y el procedimiento para contraer matrimonio y divorciarse.
2. Al casarse, durante el matrimonio y en el divorcio, el hombre y la mujer gozarán de los mismos derechos.
3. La libertad de contraer matrimonio sólo puede ser restringida por ley con el fin de proteger la salud y la moral.
1. Toda persona tiene derecho a casarse y tener una familia.
2. El matrimonio y la familia gozan de una protección especial del Estado.
3. La celebración y la disolución del matrimonio están reguladas por la ley.
1. Toda persona que haya cumplido los 18 años tiene derecho a fundar una familia.
2. Ninguna persona puede ser obligada a contraer matrimonio contra su voluntad.
3. Las personas del mismo sexo tienen prohibido casarse entre sí.
1. Los hombres y las mujeres tienen derecho a contraer matrimonio y divorciarse. El matrimonio se ajustará a los principios del libre consentimiento, la unión progresiva, la monogamia y la igualdad entre marido y mujer y el respeto mutuo.
2. El Estado protege el matrimonio y la familia y protege los intereses de las madres y los hijos.
El matrimonio se basará en el consentimiento voluntario y la igualdad de ambas partes.
Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
1. El hombre y la mujer sólo tienen derecho a contraer matrimonio si tienen 18 años o más y tienen derecho a esa edad,
a. fundar una familia; y
b. a la igualdad de derechos en el matrimonio y en el matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad mínima para contraer matrimonio tendrán derecho, por consentimiento mutuo, a contraer matrimonio y fundar una familia. Los cónyuges tendrán los mismos derechos en las relaciones familiares.
La familia como fundamento de la sociedad está bajo la protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a formar una familia. Los hombres y las mujeres que hayan alcanzado la edad matrimonial tienen derecho a contraer matrimonio libremente. En las relaciones familiares y en la disolución del matrimonio, los cónyuges tienen los mismos derechos.
La poligamia está prohibida.
Se garantiza el derecho a contraer matrimonio ya tener una familia.
Toda persona en edad de contraer matrimonio tendrá derecho a contraer matrimonio con una persona del sexo opuesto y a fundar una familia con arreglo a sus respectivas leyes de familia, y no se podrá contraer matrimonio sin el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer que tengan la intención de contraer matrimonio.
1. El matrimonio es la base de la familia, que es el fundamento de la sociedad. Su protección es un deber legal del Estado.
5. Ningún matrimonio será legal sin el libre consentimiento del hombre y de la mujer, o si uno o ambos no han alcanzado la edad de madurez.
El matrimonio se basa en la igualdad de los cónyuges. Los matrimonios se celebrarán ante una autoridad estatal facultada.
El matrimonio y las relaciones jurídicas dentro de él y la familia, así como las que se encuentran dentro de una unión extramatrimonial, estarán reguladas por la ley.
El Estado protegerá a la familia, la maternidad, la paternidad, los niños y los jóvenes y creará las condiciones necesarias para esa protección.
1. El matrimonio es una unión única entre un hombre y una mujer. La República Eslovaca protege y valora ampliamente el matrimonio por su propio bien.
Toda persona tiene derecho a decidir libremente si contrae matrimonio o disolución de un matrimonio.
El matrimonio se contraerá sobre la base del libre consentimiento del hombre y la mujer ante el órgano estatal.
El matrimonio, la duración o la disolución del matrimonio se basarán en la igualdad entre el hombre y la mujer.
El matrimonio, el matrimonio y las relaciones familiares estarán regulados por la ley.
La comunidad extramatrimonial será igual al matrimonio, de conformidad con la ley.
El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.
1. Todos tienen derecho a formar una familia ya contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.
El Estado protegerá el matrimonio, la familia, la madre y el niño.
El matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Están bajo la protección del Estado.
1. Los hombres y mujeres mayores de edad, sin limitación alguna por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, credo o condición social o económica, tendrán derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tendrán derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el momento de su disolución.
2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. De conformidad con la ley, el Estado reconocerá y protegerá el matrimonio como la institución que asegura la consecución de los objetivos familiares.
La familia, fundada en los lazos jurídicos del matrimonio, es la unidad básica [celular] de la sociedad.
No se impondrán limitaciones a los derechos a la vida, a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada; a la dignidad y al respeto de la persona; a un juicio justo y público y al principio de legalidad; presunción de inocencia; defensa; indemnización por daños y perjuicios por privación ilegal o sin fundamento de libertad y condena sin fundamento; la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el matrimonio.
El matrimonio sólo puede contraerse sobre la base del libre consentimiento de una mujer y un hombre.
El matrimonio se basará en la igualdad de los cónyuges.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
11. El hombre y la mujer gozarán de igualdad de derechos en las esferas política, económica, social, cultural y en el matrimonio. El matrimonio se basará en la igualdad y la relación consensual de los cónyuges que hayan alcanzado la edad determinada por la ley. El Estado protegerá los intereses de la familia, la maternidad y el niño.
2. La familia se fundará en el matrimonio libremente consentido entre marido y mujer, en su plena igualdad de derechos y en el derecho y obligación de los padres de garantizar la crianza, educación y formación de sus hijos.
3. La ley establecerá las condiciones en que se celebrará, rescindirá o anulará el matrimonio.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley:
los derechos y deberes fundamentales de las personas [,] en particular el régimen de libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y las limitaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;
la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, el matrimonio, el divorcio y la herencia;
las condiciones de asentamiento [établissement] de las personas y la condición jurídica de los extranjeros;
la determinación de los delitos y faltas, así como las sentencias que les sean aplicables, el procedimiento penal [pénale], la amnistía, la creación y organización de las jurisdicciones, [y] la condición jurídica de los magistrados;
el procedimiento civil y las formas [voies] de ejecución;
el régimen aduanero, el régimen de emisión de dinero, el régimen de los bancos, del crédito y de los seguros;
el régimen electoral y la división territorial del país;
el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;
el régimen general del agua, de las minas, de los hidrocarburos, de la pesca y del mar mercante, de la fauna, de la flora y del medio ambiente;
la protección y la salvaguardia del patrimonio cultural e histórico;
las normas generales relativas a la educación y la salud;
las normas generales relativas al derecho sindical, al derecho al trabajo ya la seguridad social;
la organización general de la administración;
la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;
la base imponible, los tipos y las modalidades de recuperación de los impuestos de toda naturaleza;
la creación de categorías de establecimientos públicos;
las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares, así como el estatuto general de la función pública;
la nacionalización de empresas y la transferencia de bienes del sector público al sector privado; [y]
las reglas generales de la organización de la Defensa Nacional.
Las leyes financieras determinan los recursos y las cargas del Estado en las condiciones y en las reservas especificadas por una ley orgánica.
Las leyes y los programas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado.
Las disposiciones del presente artículo podrán especificarse [précisées] y completarse mediante una ley orgánica.
La ley determinará las normas relativas a:
nacionalidad, derechos civiles, condición jurídica y capacidad jurídica de las personas, contratos matrimoniales, sucesiones y donaciones, derechos de propiedad, derechos reales y obligaciones civiles y comerciales, sistemas sociales, expropiación;
a. Toda persona mayor de edad para contraer matrimonio, según determine la ley, tiene derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia, tal como se especifica en la ley. La familia, que es la unidad natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.
3. Todos los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:
I. La ley establece las normas relativas a:
La familia basada en el matrimonio legal entre un hombre y una mujer será la base de la sociedad. Se basa en la religión, la ética, los roles complementarios entre sus miembros, el afecto y la misericordia. El Estado garantizará su protección, promoverá y fomentará el matrimonio, protegerá la maternidad y la infancia y procurará conciliar las obligaciones de la mujer y su trabajo.
El Estado protegerá y apoyará el matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. El Estado prestará apoyo especial a los niños discapacitados, a los niños que hayan quedado sin cuidado parental o que hayan sufrido violencia.
5. La familia se crea a partir de la unión voluntaria de un hombre y una mujer que han alcanzado la edad de consentimiento y contraer matrimonio. No se podrá contraer matrimonio sin el consentimiento mutuo de las personas que deseen contraer matrimonio. El matrimonio será registrado por el Estado.
Los cónyuges tendrán los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio y la familia.
El matrimonio y la familia estarán protegidos por el Estado. El Estado presta gran atención a la consolidación de la familia, unidad básica de la vida social.
1. El matrimonio y la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.
1. Hungría protegerá la institución del matrimonio como unión de un hombre y una mujer establecida por decisión voluntaria, y la familia como base para la supervivencia de la nación. Los lazos familiares se basarán en el matrimonio y/o en la relación entre padres e hijos.
El matrimonio y la familia, que constituyen el fundamento natural de la vida en la sociedad, están protegidos y promovidos por el Estado. Los padres tienen el derecho y el deber de asegurar la educación y la salud física y moral de sus hijos. Los niños deben atención [soin] y asistencia a sus padres.
La ley establece las normas relativas a:
los derechos cívicos, la nacionalidad, el estatuto y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
El hombre y la mujer mayores de edad y capacidad tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, y ese matrimonio se basará en el libre y pleno consentimiento del hombre y la mujer.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;
1. Los hombres y las mujeres, sin distinción alguna por motivos de raza, nación, nacionalidad o religión, que hayan alcanzado la edad para contraer matrimonio con arreglo a la definición de la ley, tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, durante el matrimonio y en el momento del divorcio. Se promulgarán leyes que garanticen la protección de los derechos e intereses de los niños en el momento del divorcio.
1. Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.
2. El matrimonio sólo se contraerá con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
3. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado.
4. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales por parte de la sociedad y del Estado.
5. La sociedad y el Estado tienen el deber de preservar y sostener el desarrollo armonioso, la cohesión y el respeto de la familia y los valores familiares.
6. Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno proporcionará las instalaciones y las oportunidades necesarias para mejorar el bienestar de los necesitados y las personas de edad.
1. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y atención especial del Estado y de la sociedad.
2. Los hombres y las mujeres mayores de edad tendrán derecho, previo consentimiento, a contraer matrimonio y fundar una familia libremente, sin discriminación alguna, y tendrán los mismos derechos y deberes en lo que respecta a todos los asuntos familiares.
3. Los padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos con el debido cuidado y afecto; y, a su vez, los hijos tienen el derecho y el deber de respetar a sus padres y mantenerlos en su vejez.
1. Toda persona que alcance la edad nubile tiene libertad para contraer matrimonio y fundar una familia de conformidad con la ley relativa al matrimonio, aplicable a esa persona en virtud de las disposiciones de la presente Constitución.
La familia gozará de una protección especial del Estado.
El matrimonio es una unión viva entre una mujer y un hombre.
El matrimonio y las relaciones jurídicas en el matrimonio, el matrimonio de hecho y la familia estarán regulados por la ley.
El matrimonio y la familia están bajo la protección de la ley.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, del sexo opuesto, ya establecer una familia.
La familia, unidad básica de la comunidad humana, está organizada de manera que garantice su unidad, su estabilidad y su protección. Se coloca bajo la protección de los poderes públicos.
El cuidado y la educación que deben darse a los hijos constituyen, para los padres, un derecho natural y un deber que ejercen bajo la vigilancia [y] con la ayuda de los poderes públicos.
Los niños tienen el deber de ayudar a sus padres.
La ley establece las normas relativas al matrimonio y a la organización de la familia.
El matrimonio, la familia y la madre y el niño están protegidos por el Estado.
Tanto el marido como la mujer tienen el deber de practicar la planificación de la familia.
Los padres tienen el deber de criar y educar a sus hijos menores, y los niños mayores de edad tienen el deber de mantener y ayudar a sus padres.
Está prohibida la violación de la libertad de matrimonio. Está prohibido el maltrato de ancianos, mujeres y niños.
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Está organizado por la ley.
La familia y el matrimonio están bajo la protección del Estado.
1. Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio en ceremonias civiles o religiosas.
Hombres y mujeres son iguales en todas las esferas, especialmente en lo que respecta al matrimonio y a la familia.
El matrimonio se llevará a cabo de conformidad con la ley, sobre la base del principio del consentimiento mutuo entre un marido y una mujer.
Se garantiza la libertad para contraer matrimonio, así como el derecho a elegir su pareja. El matrimonio no puede tener lugar sin el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
El matrimonio entre dos personas del mismo sexo está prohibido.
1. El matrimonio será una unión libre entre un hombre y una mujer. Sólo un matrimonio civil será legal.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
j. El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.
Al alcanzar la edad de consentimiento, las mujeres y los hombres tendrán derecho a contraer matrimonio voluntariamente ya formar una familia. El marido y la mujer serán iguales en las relaciones familiares.
I. Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio al cumplir la edad especificada por la ley.
2. El Estado deberá proteger y fomentar el matrimonio, y deberá trabajar para eliminar los obstáculos materiales y sociales que lo impiden. Además, el Estado deberá proteger la maternidad y la infancia, cuidando a los niños y a los jóvenes y proporcionando condiciones adecuadas para el desarrollo de sus talentos.
Descripción: Muestra de 145 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 2000 a 2020.
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Los datos corresponden a una muestra de 66 países y áreas geográficas para algunos años del periodo 1986 a 2004.
Fuente: División de Estadística de las Naciones Unidas - Información de género
Descripción: Los datos provienen de una base sobre "Información de género" de la División de Estadística de las Naciones Unidas, que ya no se actualiza. La última actualización de estos datos en UN-data remonta al 21-03-2008.