Número de términos, sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como representante de la primera cámara de la legislatura.
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.
Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Los Diputados de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años, que empezará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día treinta de junio próxim o siguiente a su elección.
Ningún Diputado de la Cámara de Representantes lo será durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad del mandato en todo el período para el que ha sido elegido.
1. Nadie podrá ejercer a título vitalicio cualquier cargo político de ámbito nacional, regional o local.
2. La Ley podrá establecer límites a la renovación sucesiva de mandatos de los titulares de cargos políticos ejecutivos.
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.
Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
Nadie puede cumplir más de dos mandatos continuos o discontinuos en el Parlamento.
Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.