El número de años que un representante de la primera cámara puede servir en su cargo antes de su reelección o cese en el cargo.
Cada Cámara de Representantes continuará durante tres años a partir de la primera reunión de la Cámara, y ya no, pero podrá ser disuelta antes por el Gobernador General.
Cada Cámara de los Comunes continuará durante cinco años a partir del día del regreso de los mandantes para elegir la Cámara (sujeto a ser disuelto antes por el Gobernador General), y ya no.
Ninguna Cámara de los Comunes ni ninguna asamblea legislativa continuará durante más de cinco años a partir de la fecha fijada para la devolución de los cargos en una elección general de sus miembros.
En tiempos de guerra, invasión o insurrección reales o aprehendidas, el Parlamento puede continuar una Cámara de los Comunes y la Asamblea Legislativa puede continuar por la Asamblea Legislativa más allá de cinco años si no se opone a esa continuación con los votos de más de un tercio de los miembros de la Cámara de los Comunes o de la asamblea legislativa, según sea el caso.
Las elecciones ordinarias para el Riksdag se celebran cada cuatro años.
1. El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar no antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.
Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.
El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua.
Los senadores y los representantes serán elegidos para un periodo de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
2. La Casa del Pueblo, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha designada para su primera reunión y ya no y la expiración de dicho período de cinco años funcionará como disolución de la Cámara:
A condición de que dicho período, mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia, pueda ser prorrogado por ley por un período no superior a un año a la vez y que, en ningún caso, más allá de un período de seis meses después de que la Proclamación haya dejado de funcionar.
Cada período legislativo tendrá una duración de cuatro años.
Los miembros del Parlamento actuarán como tales durante cuatro años consecutivos.
Los diputados son elegidos por cinco años.
El Parlamento estará compuesto por 141 miembros, representantes del pueblo, elegidos por un período de cuatro años con base en un sistema de sufragio universal, igual, directo y secreto.
1. Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
1. El periodo de cada una de las cámaras del Parlamento vence en la fecha de las siguientes elecciones generales.
El término del mandato de los miembros de la Cámara de Representantes será de 4 años. No obstante, el término se dará por concluido antes de su periodo normal cuando se declare disuelta la Cámara de Representantes.
5. El periodo de una misma Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no será superior a siete años desde la fecha de su primera reunión; la ley podrá establecer un período más corto.
El mandato electoral de la Asamblea está limitado a cuatro años que comienza con la primera sesión y termina al final del cuarto año.
La nueva Asamblea se elegirá cuarenta y cinco días antes de la finalización del mandato de la precedente.
El periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede sin Asamblea en ningún momento.
Los Diputados serán elegidos por un período de (4) cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el congreso nacional. En caso de falta absoluta de un Diputado, terminará su período el suplente llamado por el Congreso Nacional.
Los diputados son elegidos por cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
1. Los diputados son elegidos por cuatro años consecutivos contados desde el día de las elecciones generales. Al expirar la legislatura, un decreto presidencial, refrendado por el Consejo de Ministros, convoca elecciones legislativas generales, dentro de treinta días, así como la convocatoria de la nueva Cámara de los Diputados en sesión ordinaria en treinta días a partir de estas elecciones.
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.
Los Diputados de la Cámara de Representantes serán elegidos por un período de tres años, que empezará, salvo que la ley disponga otra cosa, a mediodía del día treinta de junio próxim o siguiente a su elección.
Ningún Diputado de la Cámara de Representantes lo será durante más de tres períodos consecutivos. La renuncia voluntaria al cargo por cualquier período de tiempo no se considerará como interrupción en la continuidad del mandato en todo el período para el que ha sido elegido.
1. La Duma de Estado (Cámara Baja) se elige por un plazo de cinco años.
La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros elegidos cada dos Años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado deberán reunir los requisitos de Calificación exigidos a los Electores de la Rama de la Legislatura Estatal.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección.
La duración del cargo en la Cámara de Representantes es de cinco años calendario, comenzando desde la fecha de su primera sesión.
1. Los miembros del Folketing son elegidos por un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
Este período solo podrá extenderse por la propia Asamblea mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
24. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional tendrán un periodo de cinco años desde la fecha de la primera sesión de las respectivas cámaras. Mientras que el Consejo Nacional completará su periodo de cinco años, la Asamblea Nacional puede disolverse antes de cumplir el periodo, previa recomendación del primer ministro al Druk Gyalpo o en caso de que se vote favorablemente una moción de censura contra el Gobierno en la Asamblea Nacional o de conformidad con el apartado 12 del artículo 15.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el sufragio se establecen en la Sección III.
La Asamblea de Representantes del Pueblo será elegida por un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días de la legislatura.
1. La Asamblea Nacional es elegida por un periodo de cinco años.
Los diputados son elegidos por periodos de cinco (5) años. Son reelegibles para periodos adicionales.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para un mandato de cuatro años, el cual se puede prolongar, por ley, en caso de movilización, guerra, sitio o emergencia hasta que tal acontecimiento ha dejado de existir.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para una Legislatura de cuatro años respectivamente. La Legislatura de la Cámara de los Diputados y del Senado comenzará el día de la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y continuará hasta el día anterior a la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados de la siguiente Legislatura.
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.
Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.
Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
Los Diputados serán elegidos por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República.
1. El periodo de legislatura de ambas Cámaras es de cuatro años.
2. Si la ley fija un periodo de legislatura para los Estados Provinciales distinto del de cuatro años, el periodo de legislatura de la Primera Cámara será modificado correlativamente mediante la misma ley.
1. El Senado y la Cámara de Representantes se disolverán cuando expire el periodo de cuatro años a contar desde la primera sesión de la cámara.
2. Si la Federación está en guerra y el territorio de Nigeria está físicamente involucrado y el Presidente considera que no es posible celebrar elecciones, mediante resolución la Asamblea Nacional puede extender el periodo de cuatro años mencionado en la subsección 1) de esta sección periódicamente, aunque no por más de seis meses cada vez.
3. De conformidad con las normas de esta Constitución, la persona elegida como Presidente tendrá el poder de convocar mediante una declaración la primera sesión de la Asamblea Nacional, inmediatamente después de jurar el cargo, o de disolverla según lo dispuesto en esta sección.
Los Diputados ante la Asamblea Nacional serán elegidos para un periodo de cinco años, que se contara a partir de su instalación, el nueve de enero del año siguiente al de la elección.
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
1. El mandato del Parlamento, a menos que se disuelva antes, será de tres años a partir de la fecha fijada para la devolución de los mandatos emitidos para la última elección general anterior de los miembros de la Cámara de Representantes, y no más.
1. La presente sección se aplica a las siguientes disposiciones (en lo sucesivo denominadas disposiciones reservadas), a saber:
a. el párrafo 1 del artículo 17 de la Ley constitucional de 1986, relativo a la duración del Parlamento:
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
Las elecciones ordinarias al Riigikogu tendrán lugar el primer domingo de marzo al cuarto año de las anteriores elecciones al Riigikogu.
El Parlamento se compondrá de 63 miembros, elegidos por votación nacional y secreta por un período de cuatro años.
El período electoral es de cuatro años.
La Cámara de los Diputados y el Senado de la República se elegirán por un periodo de cinco años.
El mandato de cada Cámara podrá prorrogarse exclusivamente por ley y sólo en caso de guerra.
1. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual y directo por un período de cuatro años. Su mandato cesará cuatro años después de su elección o el día en que se disuelva el Consejo General.
2. Los miembros serán elegidos de acuerdo con el sistema de representación proporcional por un mandato de cinco años, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
1. El mandato de un Miembro comenzará en el momento en que asuma el cargo y la primera reunión constituyente de la Asamblea Nacional después de las elecciones y finalizará con la primera sesión posterior a las elecciones subsiguientes, sin perjuicio de las suspensiones o cesaciones individuales.
2. La Constitución y la ley regulan la ocupación de escaños en la Asamblea Nacional, además de la suspensión, sustitución, renuncia y pérdida del cargo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución, y luego se disolverá.
1. La Asamblea Nacional será elegida por un período de cinco años.
La Asamblea Nacional Popular será elegida por un período de cinco (5) años.
1. La Asamblea es elegida cada cuatro años. El mandato de la Asamblea comienza con su primera reunión después de las elecciones y termina en la misma fecha, del mismo mes del cuarto año a partir de la fecha de la primera reunión. En cualquier caso, la Asamblea permanecerá de servicio hasta la primera sesión de la Asamblea recién elegida.
Los miembros de la Cámara del Pueblo serán elegidos por el pueblo mediante votación libre, general, secreta y directa. El período de trabajo de la Cámara del Pueblo finalizará, tras la divulgación de los resultados de las elecciones, el 1º de Saratan del quinto año y el nuevo Parlamento comenzará a trabajar. Las elecciones para los miembros de la Cámara del Pueblo se celebrarán entre 30 y 60 días antes de la expiración del mandato de la Cámara del Pueblo.
1. El mandato del Parlamento será de cinco años contados a partir de la fecha en que los miembros del Parlamento asumirán el cargo después de una elección general y terminarán en la fecha en que se disuelva el Parlamento.
1. El Parlamento es elegido para un mandato de cinco años que va a partir de la fecha en que el Presidente electo haya prestado juramento y asuma el cargo de conformidad con el artículo 94 1) a), y el Parlamento se disuelve a medianoche del día anterior al primer día de votación de las próximas elecciones generales convocadas de conformidad con el artículo 144.
El mandato de la Cámara de Representantes es de seis años civiles a partir de la fecha de su primer período de sesiones. El Presidente de la República convocará una nueva elección parlamentaria por lo menos sesenta (60) días antes de que la Cámara de Representantes concluya su mandato. Si en circunstancias extraordinarias no pueden celebrarse elecciones, la Cámara actual seguirá funcionando hasta que dichas circunstancias hayan concluido y se celebren debidamente las elecciones.
El mandato de la actual Cámara de Representantes se prorrogará por dos años a partir de la fecha en que se aprobaron las nuevas enmiendas constitucionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la presente Constitución.
1. La duración de cada mandato de la Asamblea Nacional es de cinco años.
2. Sesenta días antes del final de su mandato, se habrá elegido una nueva Asamblea Nacional.
3. En casos especiales, con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus miembros, la Asamblea Nacional puede reducir o prolongar su período de mandato conforme a las propuestas del Comité Permanente de la Asamblea Nacional. La prolongación de un mandato de la Asamblea Nacional no puede exceder de doce meses, salvo en caso de guerra.
1. El Parlamento, a menos que se disuelva con anterioridad en virtud de los apartados 2) o 3), continuará durante cuatro años a partir de la fecha de su elección.
El mandato de la Cámara Legislativa y del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán es de cinco años.
3. El día de votación de cada elección general parlamentaria subsiguiente será el primer jueves de mayo del quinto año civil siguiente a aquel en que cayó el día de votación para las elecciones generales parlamentarias anteriores.
El mandato de la FNC es de cuatro años, según el calendario gregoriano, a partir de la fecha en que la FNC celebra su primera sesión.
La composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania consta de 450 diputados nacionales de Ucrania elegidos por un período de cinco años por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el mandato del Parlamento será de siete años a partir de la fecha de su primera sesión después de una elección general.
1. Sin perjuicio de esta sección, el Parlamento se disuelve automáticamente al término del período de cuatro años contados a partir de la fecha de su primera sesión después de una elección general.
El Mejlis estará compuesto por 125 diputados, elegidos entre circunscripciones con aproximadamente igual número de votantes, por cinco años.
Las elecciones para la Gran Asamblea Nacional de Turquía y la Presidencia de la República se celebrarán el mismo día cada cinco años.
1. Por lo general, las elecciones para todos los representantes de los nobles y del pueblo se celebrarán cada cuatro años, y si no se disuelve antes, la Asamblea Legislativa se disuelve al término de cuatro años a partir de la fecha de la última elección general.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, directo y secreto por cinco (05) años. Son reelegibles. Cada diputado es el representante de toda la Nación. Cualquier mandato imperativo es nulo.
4. Los miembros del Parlamento Nacional tienen un mandato de cinco años.
El mandato de la Cámara de Representantes es de cuatro años a partir del día de las elecciones.
1. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, la vida de cada Parlamento será de cinco años.
pero cuando un diputado no deje de ser diputado por alguno de los asuntos mencionados y si no dimitiere o muere antes, continuará desempeñando su cargo como diputado hasta las próximas elecciones generales.
El mandato del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon es de cinco años. Los poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon terminan el día en que comienza la actividad del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon de la nueva convocatoria.
Cuando el Yuan Legislativo se reúne cada año, puede escuchar un informe del presidente sobre el estado de la nación.
Los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, son elegidos por un mandato de cuatro años. Los jueces del Tribunal Supremo Federal tienen un mandato de seis años.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por un período de cinco años.
1. La legislatura nacional tendrá una duración de cinco años.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo (1) anterior, el mandato de la actual Legislatura Nacional será de cuatro años a partir del 9 de julio de 2011.
5. El mandato del Consejo Legislativo de Transición concluye al final del período de transición.
2. A menos que el Parlamento se disuelva antes, cada Parlamento continuará durante cinco años a partir de la fecha designada para su primera reunión y no más, y la expiración de dicho período de cinco años funcionará como una disolución del Parlamento.
1. El mandato del Parlamento Federal es de 4 años a partir del día del anuncio de los resultados de las elecciones.
3. El Parlamento, a menos que se disuelva con anterioridad en virtud del párrafo 1 del presente artículo, continuará durante cuatro años a partir de la fecha de la primera sesión del Parlamento después de cualquier elección general, y luego se disuelve.
La Asamblea Nacional es elegida por un período de cuatro años.
1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca cuenta con 150 diputados elegidos por un período de cuatro años.
1. Todo diputado dejará de ser diputado en la siguiente disolución del Parlamento después de haber sido elegido o nombrado, o previamente para ello si su escaño queda vacante, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
4. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión y, a continuación, permanecerá disuelto.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, toda persona designada como diputado designado del Parlamento desempeñará sus funciones por un período de dos años y medio a partir de la fecha de su nombramiento.
1. El Parlamento quedará disuelto a la expiración de un período de cinco años contado a partir de la fecha de su primera sesión después de una elección general.
2. Si existe un estado de excepción pública de conformidad con el artículo 29 de la presente Constitución y el Presidente considera que no es factible celebrar elecciones, el Parlamento podrá, mediante resolución, prorrogar periódicamente el período de cinco años mencionado en el párrafo 1, pero no más allá de un período de seis años meses en cualquier momento.
1. El período de sesiones de la Asamblea Nacional comenzará en la primera sesión de la Asamblea convocada en virtud del artículo 107 y, a menos que se disuelva antes en virtud del apartado b) del párrafo 2) del artículo 110 o del artículo 111, continuará por un período de cinco años a partir de entonces.
El mandato del diputado comenzará el día de la confirmación del mandato en la Asamblea Nacional y durará cuatro años, es decir, hasta la expiración del mandato de los diputados de ese período de sesiones de la Asamblea Nacional.
En los términos estipulados en la ley, el diputado tendrá libertad para poner irrevocablemente su mandato a disposición del partido político a propuesta que haya sido elegido diputado.
El diputado no puede ser diputado en la Asamblea de la provincia autónoma, ni funcionario de los órganos ejecutivos y judiciales, ni desempeñar otras funciones, asuntos y deberes que representen un conflicto de intereses, de conformidad con la ley.
La ley determinará la elección, la expiración del mandato y el estatuto de los diputados.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. Su mandato es de cinco años. Sólo podrá ser abreviada mediante la disolución de la Asamblea Nacional.
El mandato del Consejo de la Shura será de cuatro años hijri, a partir de la fecha especificada en el Real Decreto emitido para su formación. Se formará un nuevo Consejo al menos dos meses antes de que finalice el actual Consejo. En caso de que el mandato del actual consejo termine antes de una nueva formación, el actual Consejo permanecerá activo hasta que se logre la nueva formación. El número de miembros recién seleccionados no será inferior a la mitad del actual Consejo.
La legislatura tiene un mandato de cuatro años y comienza con la toma de juramento de todos sus miembros.
1. Todo diputado dejará de ser diputado en la siguiente disolución de la Asamblea Legislativa después de haber sido elegido o previamente a ella si su escaño queda vacante con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2).
4. El Jefe de Estado disolverá la Asamblea Legislativa al término de cinco años contados a partir de la fecha de la última elección general anterior, si no se ha disuelto antes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
3. En cualquier momento en que Santa Lucía esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
El mandato del Consejo es de cuatro (4) años civiles a partir de la fecha de su primer período de sesiones. Las elecciones del nuevo Consejo tienen lugar durante los noventa (90) días previos al final de ese mandato. Un miembro cuyo mandato haya expirado podrá ser reelegido. Si las elecciones no pueden celebrarse al final del mandato del Consejo o se retrasan por cualquier motivo, el Consejo seguirá existiendo hasta que se elija al nuevo Consejo. El plazo legislativo no podrá prorrogarse, salvo por necesidad y por decreto, siempre que dicha prórroga no exceda de una legislatura.
1. Se celebrarán elecciones generales para el Parlamento.
a. dentro del plazo de tres meses antes del quinto aniversario del día fijado para la devolución de los cargos para las elecciones generales anteriores, o
3. El mandato del Consejo Legislativo será de cuatro años a partir de la fecha de su elección y las elecciones se celebrarán una vez cada cuatro años de manera regular.
Los senadores y delegados serán elegidos por un período de cuatro (4) años.
A menos que se disuelva antes, la Asamblea Nacional continuará por un período de cinco años a partir del día de su primera reunión y permanecerá disuelta al término de su mandato.
El mandato del Majlis Al Shura será de cuatro años del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera reunión. Las elecciones para el nuevo Majlis tendrán lugar durante los noventa días previos al final del mandato actual. Si las elecciones no se celebran al final del mandato del Majlis o se han retrasado por cualquier motivo, el Majlis continuará hasta que se elija un nuevo Majlis. El mandato del Majlis no se prorrogará a menos que sea necesario y en virtud de un Real Decreto siempre que la prórroga no exceda del período de una sesión.
Los representantes de la Asamblea son elegidos por un mandato de cuatro años. La Asamblea verifica el mandato de los Representantes. La duración del mandato se tiene en cuenta a partir de la reunión constitutiva de la Asamblea. Cada Asamblea recién elegida debe celebrar una reunión constitutiva 20 días a más tardar después de la celebración de las elecciones. La reunión constitutiva es convocada por el Presidente de la Asamblea del mandato anterior. Si no se convoca una reunión constitutiva dentro del plazo establecido, los Representantes se reúnen y constituyen la Asamblea ellos mismos el vigésimo primer día siguiente a la conclusión de las elecciones. Las elecciones para los representantes de la Asamblea se celebran dentro de los últimos 90 días a partir del mandato de la Asamblea en curso, o dentro de los 60 días siguientes al día de la disolución de la Asamblea.
El mandato de los Representantes ante la Asamblea sólo puede prorrogarse durante los estados de guerra o de emergencia.
Los casos en que un ciudadano no puede ser elegido representante, debido a la incompatibilidad de este cargo con otros cargos públicos o profesiones ya desempeñadas, están definidos por la ley.
La Asamblea se disuelve cuando más de la mitad del número total de Representantes votan a favor de la disolución.
La duración de una legislatura es de cinco (5) años. Las elecciones generales para la renovación de la Asamblea Nacional tienen lugar sesenta (60) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes del final de la actual legislatura.
1. Salvo que se disuelva antes, el mandato de la Cámara de Representantes será de cinco años.
7. A menos que se disuelva con anterioridad, el Parlamento continuará por un período de tres años a partir de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, incluida la fecha de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
3. El primer Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante un período de tres años a partir del Día de la Independencia, incluido el Día de la Independencia, y luego permanecerá disuelto.
Toda Asamblea Nacional continuará por un período máximo de cinco (5) años, pero antes de la expiración de su mandato podrá ser disuelta por el Presidente mediante Proclamación conforme a lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 32 y el párrafo 1 del artículo 57 del presente documento.
119. El mandato de la Piithu Hluttaw es de cinco años a partir del día de su primer período de sesiones.
1. La duración legislativa será de cinco años y comenzará con el primer período de sesiones de la Asamblea de la República celebrado después de las elecciones y terminará con el primer período de sesiones de la Asamblea recién elegida.
2. La primera sesión de la Asamblea de la República tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la anunciación y validación de los resultados electorales.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
El mandato del Parlamento tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) serán elegidos por los ciudadanos calificados para votar, sobre la base del sufragio universal, libre y directo por votación secreta por un período de cuatro años.
El Consejo Nacional está integrado por veinticuatro miembros, elegidos por cinco años por sufragio universal directo y por el sistema de listas en las condiciones prescritas por la ley.
1. El Parlamento será elegido por un mandato de cuatro años, que podrá prorrogarse por ley orgánica, en caso de guerra o calamidad nacional.
El Congreso consta de un miembro elegido en general de cada estado sobre la base de la igualdad del Estado, y miembros adicionales elegidos de los distritos del Congreso de cada estado, distribuidos por población. Los miembros elegidos sobre la base de la igualdad del Estado cumplen un mandato de cuatro años, y todos los demás miembros por dos años. Cada miembro tiene un voto, excepto en la lectura final de los proyectos de ley. Las elecciones al Congreso se celebran cada dos años conforme a lo dispuesto en la ley.
2. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea después de cualquier elección general y, a continuación, quedará disuelto.
Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo por cinco (5) años.
1. De conformidad con los párrafos 2) y 3) de esta sección, la Nitijela se disuelve y se celebrará una elección general de todos los miembros de la Nitijela cada cuarto año civil, a menos que la Nitijela se disuelva antes y se celebren elecciones generales antes de conformidad con el artículo 13 de este artículo.
2. La Nitijela se disuelve automáticamente el trigésimo día de septiembre del cuarto año siguiente al año en que se celebraron las últimas elecciones generales anteriores:
Siempre que, en cualquier año civil, de conformidad con el artículo 13 del presente artículo, se celebraran elecciones generales el trigésimo día de abril o antes del trigésimo día de abril, la Nitijela se disuelva automáticamente el trigésimo día de septiembre del tercer año siguiente al año en que se celebraron las elecciones generales.
3. En el año en que se disuelva la Nitijela el trigésimo día de septiembre, se celebrarán elecciones generales el tercer lunes de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
Los diputados serán elegidos por un período de cinco años por sufragio universal. Una ley orgánica determinará las condiciones de esta elección.
En caso de que se declare el estado de excepción que dificulte la celebración de elecciones generales, el mandato del Majlis Popular podrá prorrogarse mediante una resolución promulgada por el Majlis Popular por un período no superior a un año si dicha resolución cuenta con el apoyo de dos tercios del total de los miembros de la Majlis de la gente. Cuando la declaración del estado de excepción expira o se revoque durante un período prolongado, el Majlis Popular no continuará por un período superior a sesenta días, y todas las cuestiones relativas a la elección de un nuevo Majlis Popular se completarán dentro de ese plazo.
3. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera reunión y quedará disuelto.
1. La Asamblea Nacional se disuelve el 20 de marzo del quinto año después de su elección, y el día de votación de las elecciones generales para la siguiente Asamblea Nacional será el martes de la tercera semana de mayo de ese año:
Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo.
1. Los Representantes serán elegidos por un período de cuatro años, siempre que las elecciones ordinarias se celebren en febrero o marzo del año en que finalice el cuarto año de su mandato. Los representantes podrán ser reelegidos.
El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años a partir del primer día del primer período de sesiones. La elección del nuevo consejo se llevará a cabo durante los noventa días previos a la expiración del consejo.
La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por un período de seis años por los votantes inscritos en cada una de las circunscripciones legislativas de los condados, pero un miembro de la Cámara de Representantes elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia o de otro modo, será elegido para prestar servicios únicamente durante el resto del mandato que aún no ha expirado. Los miembros de la Cámara de Representantes podrán ser reelegidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha en que las dos Cámaras del Parlamento se reúnan por primera vez después de cualquier disolución y, a continuación, quedará disuelto.
El Saeima será elegido por un mandato de cuatro años.
El mandato de cada legislatura de la Asamblea Nacional es de cinco años.
Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por los ciudadanos lao de conformidad con las leyes.
La elección de una nueva legislatura de la Asamblea Nacional debe completarse dentro de los sesenta días previos a la expiración del mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio.
En caso de guerra o de cualquier otra circunstancia que obstruya la elección, una Asamblea Nacional [en ejercicio] [legislatura] podrá prorrogar su mandato, pero deberá proceder a la elección de la nueva Asamblea Nacional a más tardar seis meses después de que la situación vuelva a la normalidad.
Si se considera necesario mediante el voto de al menos dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional que asistan al período de sesiones, esa [legislatura] [titular] de la Asamblea Nacional podrá elegir a [nuevos] miembros antes de la expiración de su mandato.
2. El Jogorku Kenesh estará compuesto por 120 diputados elegidos por un período de cinco años sobre la base de la representación proporcional.
El mandato de la Asamblea Nacional será de cuatro años naturales gregorianos que se contarán a partir de su primera reunión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, la renovación tendrá lugar en el transcurso de los sesenta días anteriores al cierre de dicho plazo.
Los miembros cuyo mandato se haya completado podrán ser reelegidos.
El plazo lícito no podrá prorrogarse salvo en caso de contingencia de guerra y dicha prórroga se promulgará por Estatuto.
El mandato de los miembros de la Asamblea Nacional será de cuatro años.
La Asamblea Popular Suprema es elegida por un mandato de cinco años. Se elige una nueva Asamblea Popular Suprema de conformidad con una decisión del Presidium de la Asamblea Popular Suprema antes de la expiración del mandato de la primera. Cuando circunstancias inevitables hacen imposible una elección, el mandato de la Asamblea Popular Suprema se prolonga hasta que se pueda celebrar una elección.
2. El Maneaba, a menos que se disuelva antes en virtud de la subsección anterior, continuará durante cuatro años a partir de la fecha de la primera sesión de la Maneaba después de cualquier elección general y luego quedará disuelta.
5. El mandato de los diputados del Senado será de seis años, el mandato de los diputados del Majlis será de cinco años.
1. El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años naturales contados a partir de la fecha del anuncio de los resultados de las elecciones generales en el Boletín Oficial. El Rey podrá, mediante un Real Decreto, prorrogar el mandato de la Cámara por un período no inferior a un año ni más de dos años.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
El mandato del Knesset será de cuatro años a partir del día de su elección.
Si el Knesset decide disolverse, el mandato del próximo Knesset durará hasta el mes siguiente de Cheshvan siguiente a la terminación de cuatro años a partir del día de su elección.
3. Las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el mes de abril o mayo del cuarto año siguiente a la elección de la Asamblea Nacional anterior, excepto en el caso de las elecciones que se celebren debido a la disolución de la Asamblea Nacional o a la disolución de la Asamblea Nacional.
3. El Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha en que la Asamblea se reúna por primera vez después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
Cada Congreso tendrá una duración de cuatro años, comenzando con la confirmación de los resultados electorales.
La duración de su mandato es de cinco años, salvo en caso de disolución. Puede ser renovada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
3. En cualquier momento en que se encuentre en guerra con Su Majestad, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, el Parlamento continuará durante cuatro años a partir de la fecha de su primera sesión y se disuelve.
2. Antes de que se cree la condición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento estará integrado por 150 diputados elegidos en un único distrito electoral multimandato por un mandato de cuatro años por un sistema proporcional sobre la base del sufragio universal, libre, igual y directo, por votación secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la Asamblea Nacional tendrá un mandato de cinco años y se disuelva el día inmediatamente anterior a la elección general de sus miembros.
Los miembros de la Asamblea Nacional llevan el título de diputado. Son elegidos por un período de cinco (5) años por sufragio universal directo.
El Parlamento es unicameral. Se compone de doscientos representantes, que son elegidos por un período de cuatro años a la vez.
1. A reserva de lo dispuesto en esta sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes de conformidad con esta Constitución, continuará durante cuatro años a partir de la fecha de su primera reunión después de una elección general de los miembros del Parlamento.
1. Los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo serán elegidos por el Pueblo por un período de cinco años sobre la base del sufragio universal y mediante elecciones directas, libres e imparciales, celebradas por votación secreta.
5. El primer período de sesiones de la Asamblea Nacional se celebrará en el plazo de un mes después de la celebración de las elecciones generales. El mandato de la Asamblea Nacional será de cinco años a partir de la fecha de ese primer período de sesiones. Cuando exista un estado de excepción que impida la celebración de elecciones generales, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución respaldada por no menos de dos tercios de votos de todos sus miembros, prolongar la vida de la Asamblea Nacional por un período no superior a seis meses.
1. Un representante o un senador (en lo sucesivo, denominado como miembro de la presente sección) desocupará su escaño en la siguiente disolución del Parlamento después de su elección o nombramiento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
3. En cualquier momento en que Dominica esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 2 del presente artículo por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de cinco años.
Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto. Son reelegibles.
1. En la Asamblea de Diputados habrá 200 Diputados, que serán elegidos por un mandato de cuatro años.
1. El mandato de la Cámara de Representantes será de cinco años.
El mandato de la primera Cámara de Representantes comenzará en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución.
Los miembros del Parlamento croata serán elegidos por un período de cuatro años.
Los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio universal directo por cinco años.
La duración del mandato de los Diputados es de cinco (5) años renovables.
El diputado nacional es elegido por un mandato de cinco años. Él es re-elegible.
El mandato del diputado nacional comienza con la validación de las facultades por la Asamblea Nacional y expira con la instalación de la nueva Asamblea.
El mandato del Adjunto comienza en la fecha de apertura del primer período de sesiones y termina al final del quinto año.
El Congreso Nacional del Pueblo es elegido por un mandato de cinco años.
Dos meses antes de la expiración del mandato de un Congreso Nacional del Pueblo, su Comité Permanente debe velar por que se complete la elección de diputados para el siguiente Congreso Popular Nacional. En caso de que circunstancias excepcionales impidan tal elección, ésta podrá aplazarse por decisión de una mayoría de votos de más de dos tercios de todos los miembros del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional en ejercicio, y podrá prorrogarse el mandato del actual Congreso Popular Nacional. La elección de diputados al siguiente Congreso Nacional del Pueblo debe completarse en el plazo de un año a partir de la terminación de esas circunstancias excepcionales.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. El mandato de los Diputados es de cinco (5) años renovable.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal directo por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen la Asamblea Nacional y que tienen el título de diputado.
1. La Asamblea Nacional será elegida por un período de cinco años.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por 180 (ciento ochenta) miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años.
El número de miembros de la Asamblea Nacional puede ser modificado por ley.
El mandato de la Asamblea Nacional es de cinco años y termina el día en que asume el cargo la nueva Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional está integrada por al menos 100 diputados en tasas de 60% hutu y 40% tutsis, de los cuales un mínimo del 30% deben ser mujeres, elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años y tres diputados procedentes de la etnia twa cooptados de conformidad con el código electoral.
La duración de la legislatura es de cinco años.
Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en caso de fuerza mayor o de necesidad expresada por la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de los Diputados, la duración de la legislatura podrá prorroguarse hasta la validación del mandato de los diputados de la nueva legislatura.
Ninguna prórroga podrá superar una duración de un año.
1. La Asamblea Nacional será elegida por un mandato de cuatro años.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
2. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan disolverán el Consejo Legislativo a la expiración de cinco años a partir de la fecha en que se reúna por primera vez después de su primera constitución o reconstituido en cualquier momento, a menos que se haya disuelto antes.
Los diputados serán elegidos por sufragio universal directo. La duración del mandato será de cuatro años. Pueden ser reelegidos. Cada diputado será el representante de toda la nación y cualquier voto obligatorio será nulo.
1. Todo miembro de la Cámara de Representantes desocupará su escaño en la siguiente disolución de la Asamblea Nacional después de su elección.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) de este artículo, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Cámara de Representantes después de cualquier disolución, y luego permanecerá disolvida.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años.
El mandato de la Cámara de Diputados es de cuatro años según el calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera sesión. Las elecciones para una nueva Cámara de Diputados se celebrarán durante los cuatro últimos meses de ese mandato, respetando las disposiciones del artículo 64 de la Constitución. Una persona cuyo período de membresía haya terminado puede ser reelegido.
3. A menos que el Presidente lo disuelva antes, el Parlamento quedará disuelto al expirar el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su primera reunión:
Siempre que en cualquier momento en que la República participe en una guerra, el plazo podrá prorrogarse por ley del Parlamento por no más de un año a la vez, pero no podrá prorrogarse más de seis meses después de la terminación de la guerra.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4), el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de su primera sesión después de cualquier disolución y, a continuación, permanecerá disuelto.
4. En cualquier momento en que Barbados esté en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el período de cinco años especificado en el párrafo 3) por no más de doce meses a la vez:
Siempre que la vida del Parlamento no se prorrogue en virtud de esta subsección por más de dos años.
El mandato del Parlamento será de cuatro años. Las facultades del Parlamento sólo pueden ampliarse por ley en caso de guerra.
La primera sesión del Parlamento después de las elecciones será convocada por la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales y se convocará a más tardar 30 días después de las elecciones. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para la convocatoria y el comienzo de la primera sesión de la Cámara de Representantes comenzará a partir del día de la segunda vuelta de las elecciones para el nuevo Parlamento. Si no se celebra la segunda vuelta de las elecciones para la Cámara de Representantes, la cuenta regresiva del período de treinta días comenzará a partir del día de la primera vuelta de las elecciones generales en la República de Belarús. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para convocar y convocar la primera sesión del Consejo de la República comenzará a partir del día de la primera reunión de los diputados de los consejos locales de diputados de nivel base para las elecciones de los miembros del Consejo de la República de las regiones (oblast) o la ciudad de Minsk.
Las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden ser terminadas prematuramente a la orden que determine la Constitución. Una vez terminadas las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República, el Presidente podrá tomar la decisión de poner fin a las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República en consecuencia.
I. El mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es de cinco años. En caso de que las elecciones al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán no puedan celebrarse debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre este asunto será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán a petición del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).
1. El período legislativo del Consejo Nacional dura cinco años, calculado desde el día de su primera reunión, pero en todo caso hasta el día en que se reúne el nuevo Consejo Nacional.
El término de la Asamblea Popular será por cuatro años calendario desde la fecha de su primera reunión, y no será ser prorrogada, salvo en caso de guerra, por una ley.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
Descripción: Parliamentary term (years)
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/