a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
El procedimiento a través del cual son electos o designados los miembros de la primera cámara de la legislatura.
La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos directamente por el pueblo del Commonwealth, y el número de esos miembros será, en la medida de lo posible, el doble del número de senadores.
El número de miembros elegidos en los distintos Estados será proporcional al número respectivo de su población y, hasta que el Parlamento disponga otra cosa, se determinará, siempre que sea necesario, de la siguiente manera:
i. se determinará una cuota dividiendo el número de habitantes del Commonwealth, como se indica en las últimas estadísticas del Commonwealth, por el doble del número de senadores;
ii. el número de miembros que se elegirá en cada Estado se determinará dividiendo el número de personas del Estado, como se indica en las últimas estadísticas del Commonwealth, por la cuota; y si en esa división hay un resto superior a la mitad de la cuota, se elegirá un miembro más en el Estado .
Sin embargo, no obstante lo dispuesto en esta sección, por lo menos cinco miembros serán elegidos en cada Estado de origen.
Hasta que el Parlamento del Commonwealth disponga otra cosa, el Parlamento de cualquier Estado podrá promulgar leyes para determinar las divisiones de cada Estado para las cuales se puede elegir a los miembros de la Cámara de Representantes y el número de miembros que se elegirán para cada división. No se formará una división a partir de partes de Estados diferentes.
A falta de otra disposición, cada Estado será un solo electorado.
Todo ciudadano del Canadá tiene derecho a votar en una elección de los miembros de la Cámara de los Comunes o de una asamblea legislativa y a ser elegible para ser miembro de ella.
El Riksdag es nombrado por medio de elecciones libres, secretas y directas.
La votación en tales elecciones es por partido, con la opción de que el votante exprese un voto de preferencia personal.
De los escaños del Riksdag, 310 son asientos fijos de circunscripción y 39 son asientos de ajuste.
Los escaños de circunscripción fija se distribuyen entre las circunscripciones sobre la base de un cálculo de la relación entre el número de personas con derecho a votar en cada circunscripción y el número total de personas con derecho a votar en todo el Reino. La distribución de escaños entre los distritos electorales se determina por cuatro años cada vez.
Los escaños se distribuyen entre los partidos.
Sólo los partidos que reciban al menos el 4% de los votos emitidos en todo el Reino podrán participar en la distribución de escaños. Sin embargo, un partido que recibe menos votos participa en la distribución de los escaños de circunscripción fija en una circunscripción en la que recibe al menos el 12% de los votos emitidos.
Los escaños de circunscripción fija en cada circunscripción se distribuyen proporcionalmente entre los partidos sobre la base del resultado de las elecciones en esa circunscripción.
Los escaños de ajuste se distribuyen entre los partidos de tal manera que la distribución de todos los escaños en el Riksdag, salvo los escaños de circunscripción fija que se han asignado a una votación de partido inferior al 4% del voto nacional, es proporcional al número total de votos emitidos en todo el Reino para las partes respectivas que participan en la distribución de puestos. Si, en la distribución de los escaños de circunscripción fija, un partido obtiene escaños que superan el número correspondiente a la representación proporcional de ese partido en el Riksdag, entonces ese partido y los escaños de circunscripción fija que haya obtenido no se tendrán en cuenta al distribuir los escaños de ajuste. Los escaños de ajuste se asignan a los distritos electorales después de haber sido distribuidos entre las partes.
El método del número impar se utiliza para distribuir los escaños entre las partes, con el primer divisor ajustado a 1,4.
Se nombra un miembro por cada escaño que obtenga un partido, junto con un suplente para ese miembro.
1. Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia.
2. Tiene derecho de voto quien haya cumplido dieciocho años de edad. Es elegible quien haya cumplido los años con los cuales se alcanza la mayoría de edad.
3. La regulación se hará por una ley federal.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
II. En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
III. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
IV. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.
V. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
VI. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.
El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.
La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.
En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.
Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 331, la Casa del Pueblo consistirá en:
a. no más de quinientos treinta miembros elegidos por elección directa entre circunscripciones territoriales de los Estados, y
b. no más de veinte miembros que representen a los territorios de la Unión, elegidos de la manera que el Parlamento dispondrá por ley.
2. A los efectos de la subcláusula a) de la cláusula 1), -
a. se asignarán a cada Estado varios escaños en la Cámara del Pueblo de manera que la relación entre ese número y la población del Estado sea, en la medida de lo posible, la misma para todos los Estados; y
b. cada Estado se dividirá en circunscripciones territoriales de tal manera que la relación entre la población de cada circunscripción y el número de escaños que se le asignen sea, en la medida de lo posible, la misma en todo el Estado:
Siempre que las disposiciones del apartado a) de esta cláusula no sean aplicables a los efectos de la asignación de escaños en la Cámara del Pueblo a ningún Estado, siempre que la población de ese Estado no exceda de seis millones de habitantes.
3. En este artículo, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior de la cual se han publicado las cifras correspondientes:
Siempre que se interprete la referencia en esta cláusula al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año,
i. a los efectos de la subcláusula a) de la cláusula 2) y la salvedad de dicha cláusula, como referencia al censo de 1971; y
ii. a los efectos de la subcláusula b) de la cláusula 2 como referencia al censo de 2001.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic. DOF 15 de diciembre de 1985) plurinominales.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de los Diputados se compone de representantes del pueblo, elegidos en cada Estado, Territorio y el Distrito Federal por un sistema proporcional.
§1°. El número total de Diputados, así como la representación de cada Estado y del Distrito Federal serán establecidos por ley complementaria proporcionalmente a la población. Los ajustes necesarios deben realizarse en el año anterior a las elecciones, para que ninguna unidad de la Federación tenga menos de ocho ni más de setenta Diputados.
§2°. Cada Territorio elegirá cuatro Diputados.
Los representantes al Parlamento serán elegidos mediante elecciones libres y secretas.
El número de representantes que deben ser elegidos al Parlamento será ciento sesenta y nueve.
El Reino está dividido en diecinueve distritos electorales.
Ciento cincuenta de los representantes del Parlamento serán elegidos como representantes de los distritos ele orales y los restantes diecinueve representantes serán elegidos como miembros en general.
Cada distrito electoral debe tener al menos un escaño en el Parlamento.
El número de representantes al Parlamento que serán elegidos por cada distrito electoral se determinará con base en el cálculo de la razón entre el número de habitantes y el área de la superficie de cada distrito, y el número de habitantes y el área de la superficie del Reino entero, en donde cada habitante cuenta como un punto y cada kilómetro cuadrado cuenta como 1.8 puntos. Este cálculo se realizará cada ocho años.
Las normas específicas sobre la división del Reino en distritos y la asignación de escaños en el Parlamento para los distritos será establecida por la ley.
Las elecciones se llevarán a cabo de manera separada en cada municipalidad. Los votantes eligen directamente a los diputados del Parlamento para el conjunto de la circunscripción electoral juntamente con sus suplentes.
La elección de los representantes de las circunscripciones se basa en la representación proporcional, y los escaños se distribuyen entre los partidos políticos de acuerdo con las siguientes reglas.
El número total de votos obtenidos por cada partido dentro de cada circunscripción separada, se divide por 1.4,3,5,7, y así sucesivamente hasta que el número de votos obtenidos sea dividido tantas veces como escaños el partido pretenda obtener. Al partido que, después de estas operaciones, obtenga el cociente más grande, se le adjudicará el primer escaño, mientras que el segundo escaño se adjudicará al partido que haya obtenido el segundo mayor cociente, y así sucesivamente hasta que todos los escaños hayan sido asignados.
No están permitidas las alianzas entre listas de partidos.
Los escaños de carácter general se distribuirán entre los partidos admitidos a tomar parte en esta distribución sobre la base de la relación entre el número total de votos obtenidos por cada uno de estos partidos en el Reino entero con el fin de obtener el mayor grado posible de proporcionalidad entre los partidos. El número total de escaños de cada partido en el Parlamento se determinará aplicando las mismas reglas concernientes a la distribución de escaños para los distritos electorales correspondientes al Reino entero y a los partidos que tomen parte en la distribución de escaños generales. Se asignarán a los partidos el número de escaños de carácter general con los que, juntamente con los asignados en las circunscripciones, correspondan al número total de escaños que el partido tendrá en el Parlamento según los cálculos precedentes. Si un partido hubiera conseguido en la asignación de los escaños por circunscripción un número mayor de puestos que el que le corresponde según las reglas precedentes, se llevará a cabo otro reparto de escaños generales exclusivamente entre los demás partidos, de tal modo que no se tengan en cuenta el número de votos ni los escaños obtenidos por el mencionado partido.
Ningún partido podrá obtener un escaño general si no ha obtenido al menos el cuatro por ciento del número total de votos emitidos en el Reino entero.
Las normas específicas relativas a la distribución de los escaños generales asignados a los partidos serán determinadas por la ley.
5. Los diputados son elegidos sobre la base del sufragio universal puro y simple, por sistema de lista, siguiendo las reglas de la representación proporcional, conforme al principio del menor cociente electoral y según las normas a determinar por la ley.
El Parlamento estará compuesto por 141 miembros, representantes del pueblo, elegidos por un período de cuatro años con base en un sistema de sufragio universal, igual, directo y secreto.
El Parlamento se considerará elegido cuando al menos los tres quintos de sus miembros hayan sido elegidos.
El procedimiento para la elección de los miembros del Parlamento estará establecido por ley.
1. Las elecciones a escaños del Parlamento, previstas en los artículos 97.1.c y 98.1.b.c y d., y para los miembros de las asambleas condales previstas en el artículo 177.1.b.c., se hará a partir de criterios de representación proporcional usando las listas de los partidos.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
a. Que todos los partidos políticos que participan en unas elecciones generales nominan candidatos y presentan una lista de todas las personas que serían elegidas en el caso de que el partido tuviera derecho a todos los escaños previstos en el apartado 1, en el plazo dispuesto por la legislación nacional.
b. Que excepto en el caso de los escaños previstos en el artículo 98.1.b, todas las listas de los partidos contienen el número apropiado de candidatos cualificados y alterna candidatos varones y mujeres, y que la lista los ordena por prioridad.
c. Excepto en el caso de los escaños para las asambleas condales, que cada lista de un partido refleja la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
3. Los escaños mencionados en el apartado 1 serán asignados a los partidos políticos en proporción al número total de escaños obtenidos por los candidatos del partido político en las elecciones generales.
1. La Asamblea Nacional está formada por las siguientes personas:
a. Doscientos noventa miembros, elegidos cada uno de ellos por los votantes registrados de una única circunscripción electoral mayor.
1. Las elecciones generales al Parlamento se celebrarán el segundo martes de agosto cada cinco años.
Los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras serán determinadas por la ley.
3º. La proporción entre el número de miembros elegibles en un momento dado para cada circunscripción y la población de dicha circunscripción, según los resultados del último censo, será, en la medida de lo posible, la misma para todo el país.
5º. Los miembros son elegidos por el sistema de representación proporcional por medio del voto único transferible.
6º. No se dictará ninguna ley que haga que el número de miembros asignados a una circunscripción sea menor de tres.
6. La ley permitirá que el miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] que sea presidente de la misma inmediatamente antes de su disolución sea designado, sin necesidad de ser efectivamente elegido, miembro de la Cámara después de las siguientes elecciones generales.
La Asamblea se constituye por un número de miembros, en una proporción de un escaño para cada cien mil iraquíes, representando a todo el pueblo iraquí. Serán elegidos en un escrutinio general, secreto y directo. Se asegura la representación de todos los componentes del pueblo en la Asamblea.
La Asamblea Consultiva Islámica se compone de los representantes del pueblo, elegido por votación directa y secreta.
El periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede sin Asamblea en ningún momento.
1. Se celebrarán elecciones directas, generales, libres, honestas y justas generales, por voto secreto, cada cinco años.
2. Se celebrarán elecciones generales para elegir a los miembros del DPR, el DPD, la presidencia y la vicepresidencia, y el Consejo Regional Representante del Pueblo (Dewan Perwakilan Rakyat Daerah o DPRD).
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo con la Ley electoral y de las organizaciones políticas.
En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Tribunal Supremo Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente.
La Cámara de Diputados es un órgano compuesto de miembros elegidos por sufragio directo de los ciudadanos y encargado de ejercer en nombre de éstos, concertadamente con el Senado, las atribuciones del Poder Legislativo.
La elección de diputados tendrá lugar el último domingo de octubre del cuarto año de su mandato. Son elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en las votaciones celebradas en las asambleas electorales, de conformidad con la ley electoral.
Cuando se celebren elecciones, el candidato a Diputado que haya obtenido más votos en primera vuelta, pero sin haber obtenido la mayoría absoluta, será declarado ganador cuando su ventaja con respecto al siguiente candidato sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%).
1. Los Diputados y los Senadores son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
2. Los escaños de los Diputados y de los Senadores se atribuyen a cada lista de candidatura por el sistema de representación que determine la ley.
3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
La Ley determina las condiciones de elección de los Diputados.
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.
3. Los diputados son elegidos por sufragio directo universal y secreto por los ciudadanos con derecho a voto, según lo prescrito por la ley. La ley puede limitar el derecho de voto por razón de no haber alcanzado determinada edad mínima, por razones de incapacidad civil o en virtud de condena penal por ciertos delitos.
5. El ejercicio del derecho de voto es obligatorio.
Los diputados en la Asamblea Nacional, cuyo número no podrá exceder de quinientos setenta y siete, serán elegidos por sufragio directo.
La ley fijará asimismo las normas referentes:
Al régimen electoral de las Cámaras parlamentarias las Cámaras locales y alas instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia, así como las condiciones de ejercicio de los mandatos electorales y los cargos electivos de los miembros de las asambleas deliberantes de las entidades territoriales.
1. La Cámara de Representantes estará compuesta por no más de doscientos cincuenta Diputados, salvo que la ley disponga otra cosa, quienes serán elegidos por circunscripciones distribuidas entre las provincias, ciudades y el área m etropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus habitantes respectivos, y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y los que según disponga la ley, sean elegidos a través de un sistem a de lista, de partidos u organizaciones registradas, nacionales, regionales y sectoriales.
2. Los representantes de las listas de partidos constituirán el 20 por 100 del número total de representantes. Durante tres períodos consecutivos después de la ratificación de esta Constitución, la mitad de los puestos asignados a los representantes de listas de partidos se cubrirá, según disponga la ley, por selección o elección de las com unidades laboral, cam pesina, urbana pobre, cultural, indígena, mujeres, jóvenes y cualesquiera otros sectores que disponga la ley, excepto el sector religioso.
3. Cada circunscripción com prenderá, en la medida que sea practicable, un territorio contiguo, compacto y limítrofe. Cada ciudad con población de al menos doscientos cincuenta mil habitantes y cada provincia tendrán al menos un representante.
4. En un plazo de tres años después de la publicación de cada censo, el Congreso efectuará una redistribución de circunscripciones, basándose en las normas dispuestas en este artículo.
2. La composición del Consejo de la Federación y la forma de las elecciones de Diputados a la Duma de Estado la establecen las leyes federales.
La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros elegidos cada dos Años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado deberán reunir los requisitos de Calificación exigidos a los Electores de la Rama de la Legislatura Estatal.
Ninguna persona podrá ser Representante si no ha alcanzado la Edad de veinticinco Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante un mínimo de siete Años o si, cuando sea elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual ha sido escogida.
Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados entre los distintos Estados que se integren a esta Unión, según su Población respectiva, la cual quedará determinada sumando a su Número total de Personas libres, incluidas las que están obligadas al Servicio durante cierto Periodo de Años y con exclusión de los Indígenas no sujetos a tributación, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores. El Recuento efectivo se realizará en el término de tres Años, contados a partir de la primera Asamblea del Congreso de los Estados Unidos, y en el curso de cada Periodo subsiguiente de diez Aftos, en la Forma que la Ley lo ordene. El número de Representantes no deberá ser mayor de uno por cada Treinta mil, pero cada Estado tendrá un Representante cuando menos; además, hasta que dicho recuento no se efectúe, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y las Plantaciones de Providence uno, Con- necticut cinco, Nueva York seis, Nueva Jersey cuatro, Pensilvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para tales Vacantes.
La Cámara de Representantes elegirá su propio' Presidente y otros Funcionarios; además estará investida de facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema de representación proporcional.
El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.
La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.
El candidato a la Cámara de Representantes debe ser ciudadano egipcio, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, poseer al menos un certificado de educación básica y, debe tener al menos 25 años de edad en el primer día de apertura del registro de candidatos.
La ley regulará las demás condiciones de nominación, el sistema electoral y la división de las circunscripciones electorales, observándose una representación justa de la población y de las gobernaciones. Se podrá adoptar un sistema electoral de mayoría relativa, proporcional, o una combinación de ambos en cualquier proporción.
El Presidente de la República puede nombrar un número de miembros en la Cámara de Representantes no superior al 5%. El método para su nominación es el que especifique la ley.
1. Los miembros del Folketing serán elegidos por sufragio universal y directo.
3. Para la distribución territorial de los escaños será tenido en cuenta el número de habitantes, el número de electores y la densidad de la población.
La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
3. La elección de los miembros del Parlamento se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de las leyes electorales del Reino.
1. La Asamblea Nacional tendrá un máximo de cincuenta y cinco miembros, elegidos en cada dzongkhag en proporción a su población. Ningún dzongkhag elegirá menos de dos miembros ni más de siete, para lo cual el Parlamento dispondrá, mediante ley, que cada dzongkhag sea dividido en circunscripciones electorales, con una delimitación adecuada, y que los votantes de cada circunscripción electoral escojan directamente un miembro de la Asamblea Nacional.
5. En las elecciones a la Asamblea Nacional se elegirán dos partidos políticos mediante elecciones primarias en las que podrán participar todos los partidos políticos registrados.
6. Se celebrarán elecciones primarias para seleccionar los dos partidos políticos que participarán en las elecciones generales cuando expire el periodo de la Asamblea Nacional o en caso de su disolución conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo.
7. Los dos partidos políticos que obtengan el mayor número de votos en las elecciones primarias serán declarados como los dos partidos políticos a los que se refiere el apartado 5 de este artículo y participarán en las elecciones generales.
8. El partido político que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea General en las elecciones generales será declarado el partido de gobierno y el otro el partido de la oposición. Sin embargo, en el caso de que haya una vacante ocasional, si el partido de la oposición obtiene una mayoría de escaños en la Asamblea Nacional tras la elección subsecuente, ese partido será declarado como partido de gobierno.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá ,además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara.
La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo será por sufragio universal, libre, directo, secreto, limpio y transparente, conforme a la ley electoral.
La ley electoral garantizará el derecho a todos los tunecinos residentes en el extranjero a la elección y la representación en la Asamblea de Representantes del Pueblo.
1. La Asamblea Nacional se compone de no menos de 350 y no más de 400 mujeres y hombre elegidos como miembros en los términos de un sistema electoral que:
a. sea prescrito por la legislación nacional;
b. esté basado sobre el censo nacional común de los votantes
c. prevea una edad mínima para votar de 18 años, y ,
d. resulte, en general, en la representación proporcional.
2. Una ley del Parlamento debe establecer una fórmula para determinar el número de miembros de la Asamblea Nacional.
La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías:
1°. cincuenta y tres (53) son elegidos de una lista cerrada de nombres de candidatos propuestos por las organizaciones políticas o las candidaturas independientes elegidas mediante sufragio universal basado en la representación proporcional;
2°. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales;
3°. dos (2) diputados elegidos por el Consejo Nacional de la Juventud;
4°. un (1) diputado elegido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidades.
La ley orgánica que regule las elecciones podrá aumentar o reducir el número de diputados o las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo.
Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado se eligen por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado, conforme a la ley electoral.
La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
1. Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;
2. La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección;
3. Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente. La ley regula el régimen de otras incompatibilidades;
4. Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1. Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;
2. Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;
3. Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.
1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;
2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3. En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
1. Los Diputados serán elegidos en circunscripciones electorales geográficamente definidas en la ley, la cual podrá determinar la existencia de circunscripciones plurinominales o uninominales, así como la respectiva naturaleza y otros elementos complementarios como forma de asegurar el sistema de representación proporcional y el método de la media más alta de Hondt en la conversión de los votos en mandatos.
2. El número de Diputados por cada distrito plurinominal del territorio nacional, exceptuando el distrito nacional, cuando exista, es proporcional al número de ciudadanos electores en él inscritos.
2. Las elecciones para la Cámara de los Diputados se basan en el sufragio universal, igual, directo, proporcional y secreto.
1. Los candidatos a Diputados y Senadores pueden ser propuestos por los partidos políticos o los electores.
2. Nadie puede presentarse a la elección a la Cámara de los Diputados y al Senado simultáneamente.
3. Las normas básicas y el procedimiento para la presentación de candidaturas y el desarrollo de las elecciones, así como los requisitos para la validez de las mismas, se establecerán por ley.
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores.
Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista o por libre postulación, mediante votación popular directa, conforme esta Constitución lo establece.
Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos políticos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:
1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.
2. Los circuitos se conformarán en proporción al número de electores que aparezca en el último Padrón Electoral.
3. A cada comarca y a la provincia de Darién les corresponderá elegir el número de Diputados con que cuentan al momento de entrar en vigencia la presente norma.
4. Para la creación de los circuitos, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de los electores en circuitos electorales.
A cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el Diputado principal el mismo día que este, quien lo reemplazará en sus faltas.
El Tribunal Electoral, previa consulta con los partidos legalmente reconocidos, en el marco del organismo de consulta instituido, elaborará y presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que crea los circuitos electorales que servirán de base para la elección de Diputados, con arreglo a lo dispuesto en esta norma constitucional.
1. Los miembros de ambas Cámaras son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los limites que la ley establezca.
1. Los miembros de la Segunda Cámara son elegidos directamente por los holandeses que hayan cumplido los dieciocho años de edad, salvo las excepciones que establezca la ley con respecto a holandeses que no sean residentes.
71. De conformidad con las normas de la sección 72 de esta Constitución, la Comisión Nacional Electoral Independiente:
b. de conformidad con las normas de la sección 49 de esta Constitución, dividirá la Federación en trescientas sesenta circunscripciones electorales para las elecciones a la Cámara de Representantes.
1. De conformidad con las normas de esta Constitución, todos los distritos senatoriales o las circunscripciones electorales federales establecidas de conformidad con las normas de esta parte de este Capítulo tendrán un miembro elegido directamente al Senado o a la Cámara de Representantes en la forma establecida por una ley de la Asamblea Nacional.
2. Todo ciudadano de Nigeria que haya cumplido dieciocho años y que resida en Nigeria en el momento de elaborar el registro de votantes para las elecciones de una cámara legislativa tendrá derecho a ser registrado como votante para esas elecciones.
El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados.
También forman parte de la Asamblea Nacional como Diputados, propietario y suplente respectivamente, el Expresidente de la República y Exvicepresidente electos por el voto popular directo en el periodo inmediato anterior; y, como Diputados, propietario y suplente los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que participaron en la elección correspondiente, y hubiesen obtenido el segundo lugar.
Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.
4. La Cámara de Representantes tendrá como miembros las personas que sean elegidas de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral de 1993 y que serán conocidas como miembros del Parlamento.
Una ley para reformar el sistema electoral y prever, en particular, si la propuesta de introducción del sistema proporcional mixto se lleva a cabo en el referéndum celebrado en virtud de la Ley de referéndum electoral de 1993,
a. para la introducción del sistema proporcional mixto de representación en relación con la Cámara de Representantes:
La Cámara de Representantes tendrá como miembros las personas que sean elegidas de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral de 1956 o de la presente Ley, y que serán conocidas como miembros del Parlamento.
1. Cuando se celebre una elección para cualquier distrito electoral, la persona cuyo nombre esté refrendado en el mandamiento emitido para la elección como persona declarada elegida deberá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley,
a. asuma el cargo de miembro del Parlamento de ese distrito electoral el día siguiente al día de la devolución de esa orden; y
b. desocupar ese cargo al cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.
2. Cuando una persona cuyo nombre figure en una lista de partidos presentada de conformidad con el artículo 127 sea declarada elegida por la Comisión Electoral como miembro del Parlamento, la persona, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley,
a. entrará en funciones en la fecha posterior a la fecha del regreso efectuado por la Comisión Electoral de conformidad con el artículo 193; y
b. desocupar ese cargo al cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.
1. En cualquier elección general, cualquier secretario de un partido político inscrito en la Parte 4 podrá remitir a la Comisión Electoral una lista de candidatos para la elección a los escaños reservados a los miembros del Parlamento elegidos de las listas presentadas en virtud de esta sección.
2. La lista presentada en virtud de esta sección tendrá el formato 4 y incluirá candidatos en orden de preferencia del partido, comenzando por el primero en orden de preferencia y terminando con el último.
3. Toda lista presentada en virtud de esta sección y la declaración exigida en el párrafo 3A), —
a. deben presentarse a la Comisión Electoral a más tardar al mediodía de la fecha especificada en la orden de elección de candidatos electorales como fecha más reciente para la presentación de candidatos a la circunscripción; y
b. pueden ser enviados a mano, por correo o electrónicamente.
3A. Toda lista presentada en virtud de este artículo deberá ir acompañada de una declaración, hecha por el secretario del partido en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957, que debe:
a. declarar que el secretario está convencido de que cada persona nombrada en la lista presentada en virtud de este artículo está calificada en virtud de la presente Ley para ser candidata; y
b. indicar si la parte es parte respecto de la cual hay una o más partes integrantes; y
c. si la parte tiene una o más partes integrantes, indicar el nombre de cada parte integrante.
4. El secretario del partido político deberá presentar con la lista presentada en virtud de esta sección, en relación con cada candidato propuesto en la lista,
a. una declaración en la forma facilitada por la Comisión Electoral, firmada por el candidato, y en la que se confirme el consentimiento del candidato a la candidatura; y
b. toda declaración legal hecha por el candidato recibida de conformidad con el apartado b) del párrafo 4 del artículo 49.
1. Toda persona calificada en virtud de esta ley podrá, con su consentimiento, ser designada como candidato de circunscripción para las elecciones de cualquier distrito electoral, por no menos de dos electores inscritos de ese distrito, mediante un documento de candidatura en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral.
2. El consentimiento de una persona para la nominación...
a. a menos que sea aplicable el párrafo 3), deberá facilitarse por escrito o electrónicamente;
b. no deben presentarse en el momento en que se presente el documento de candidatura.
3. Cuando una persona se encuentre por el momento fuera de Nueva Zelandia, su consentimiento, a los efectos del párrafo 2), podrá significarse al oficial que regrese de cualquier manera aprobada por la Comisión Electoral.
3A. Si se presenta un documento de nominación ante el oficial que regresa de conformidad con el párrafo 1) en relación con un candidato a un partido político, y el partido político tiene un logotipo registrado con arreglo a la sección 71F, entonces en los siguientes casos se podrá presentar una copia del logotipo al oficial que regresa para su inclusión en la papeleta electoral papel de conformidad con el artículo 150 (13):
a. en el caso de elecciones generales,
b. en el caso de una elección parcial, independientemente de que el partido político esté inscrito en la Parte 4 o no.
4. Cada documento de presentación de candidaturas, todo consentimiento y logotipo que se presenten en virtud de la subsección (3A) para su inclusión en la cédula de votación se presentarán ante el oficial que regresa para el distrito a más tardar al mediodía del día de la presentación de candidaturas. El oficial que regrese deberá presentar un recibo por escrito por cada candidatura aceptada por él o ella.
5. Cada candidato de circunscripción será propuesto por un documento separado de presentación de candidaturas de tal manera que, en opinión del oficial que regresa, sea suficiente para identificar al candidato a la circunscripción.
6. Todo candidato de circunscripción se asegurará de que el nombre o nombres que figuran en la papeleta de presentación de candidaturas como nombre o nombres que se utilizarán en la cédula de votación sean lo suficientemente cortos como para caber en la cédula de votación.
7. Ningún elector puede designar más de un candidato de circunscripción.
8. Cualquier elector inscrito del distrito puede inspeccionar cualquier documento de nominación o consentimiento en la oficina del Oficial que Regresa sin pago en cualquier momento cuando la oficina esté abierta para la transacción de negocios.
Los artículos 146B a 146L ofrecen una alternativa a los procedimientos establecidos en los artículos 143 a 146, en virtud de los cuales las personas pueden ser nominadas para las elecciones para los distritos electorales.
1. Si, en cualquier elección general, un partido político inscrito en la Parte 4 tiene la intención de presentar un calendario de nominaciones masivas de candidatos para las elecciones electorales, el secretario de ese partido deberá notificar esa intención a la Comisión Electoral.
2. Una notificación con arreglo al párrafo 1) —
a. debe darse a más tardar un día hábil después del día de la orden judicial para las elecciones generales; y
b. deben estar en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral; y
c. se puede dar a mano, por correo o electrónicamente.
3. El secretario de un partido podrá, en cualquier momento antes de presentar un calendario de nominaciones masivas, retirar una notificación prevista en el párrafo 1) notificando la retirada a la Comisión Electoral.
4. Una retirada prevista en el párrafo 3) —
a. deben estar en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral; y
b. se puede dar a mano, por correo o electrónicamente.
1. En cualquier elección general, el secretario de un partido político inscrito en virtud de la Parte 4 podrá, de conformidad con este artículo, proponer como candidatos para las elecciones de distritos electorales a personas que estén calificadas en virtud de la presente ley y que consientan ser designadas.
2. El secretario de un partido podrá designar a sus candidatos en virtud de esta sección presentando, ante la Comisión Electoral, un calendario único de nominaciones masivas en un formulario proporcionado por la Comisión Electoral.
3. Un calendario de nominaciones a granel...
a. podrán presentarse a mano, por correo o por vía electrónica; y
b. deben presentarse ante la Comisión Electoral a más tardar al mediodía del día anterior al día de la designación.
4. La Comisión Electoral debe presentar un recibo por escrito por cada calendario de nominaciones masivas que acepte la Comisión Electoral.
1. Se aplican los siguientes requisitos en relación con un calendario de nominaciones a granel:
a. el calendario debe especificar los distritos electorales para los que se proponen candidatos en el calendario:
b. el calendario deberá indicar, en relación con cada distrito electoral,
2. Cada calendario de nominaciones masivas debe contener una declaración, hecha por el secretario del partido de la manera prevista en el artículo 9 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957, de que el secretario está convencido de que cada candidato de circunscripción designado en el calendario está calificado con arreglo a esta Ley para ser un distrito electoral candidato.
3. El secretario del partido político debe presentar el calendario de nominaciones masivas, en relación con cada candidato de circunscripción propuesto en el calendario,
a. una declaración en la forma proporcionada por la Comisión Electoral, firmada por el candidato de la circunscripción, y en la que se confirme el consentimiento del candidato a la candidatura; y
b. toda declaración legal hecha por el candidato a la circunscripción, recibida de conformidad con el apartado b) del párrafo 4 del artículo 49.
4. Si el secretario de un partido político presenta un calendario de nominaciones masivas y el partido político tiene un logotipo registrado con arreglo a la sección 71F, pero el partido político no presenta una lista de partido con arreglo a la sección 127, entonces se puede presentar una copia del logotipo a la Comisión Electoral para su inclusión en la papeleta electoral. de conformidad con el párrafo 13 del artículo 150.
5. Todos los logotipos presentados en virtud del apartado 4) —
a. podrán presentarse a mano, por correo o por vía electrónica; y
b. deben presentarse ante la Comisión Electoral a más tardar al mediodía del día de la presentación de candidaturas.
6. Si en un recuento con arreglo al artículo 180 existe una igualdad de votos entre los candidatos de la circunscripción y la adición de 1 voto daría derecho a uno de esos candidatos a ser declarados electos, la Comisión Electoral debe determinar por sorteo cuál de esos candidatos se elegirá.
1. Cuando la Comisión Electoral haya recibido de todos los oficiales repatriados la información requerida por el párrafo 1 del artículo 179, que debe transmitirse a la Comisión Electoral, la Comisión Electoral deberá proceder a determinar cuál de los candidatos cuyos nombres se han incluido en las listas de los partidos presentadas de conformidad con el artículo 127 han sido elegidos.
2. La Comisión Electoral debe determinar en primer lugar, a partir de la información proporcionada en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 179, el número total de votos de los partidos recibidos por cada uno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación que se relaciona con el voto de los partidos.
3. La Comisión Electoral deberá anotar esos totales en columnas separadas bajo el nombre de cada partido en una hoja de trabajo en la forma prescrita en el formulario 15.
4. La Comisión Electoral debe ignorar cualquier total bajo el nombre de cualquier partido que...
a. no haya alcanzado un total que sea al menos el 5% del número total de votos de todos los partidos recibidos por todos los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación que se relaciona con el voto de los partidos; y
b. es un partido respecto del cual ningún candidato de circunscripción que sea,
4A. Cuando la Comisión Electoral haga caso omiso del nombre de un partido de conformidad con el párrafo 4), se considerará que ese partido, a los efectos de la presente sección y de los artículos 192 y 193, ha sido suprimido de la lista de partidos incluida en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido.
5. A continuación, la Comisión Electoral debe proceder a dividir cada uno de los totales restantes sucesivamente por una serie de números que comiencen por 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13 y posteriormente por cada número impar que sea necesario para asegurar que el número de escaños requerido por esta sección y los artículos 192 y 193 sean asignadas.
6. El cociente de cada división sucesiva se registrará en la hoja de trabajo.
7. Una vez introducido el cociente de cada división sucesiva en la hoja de trabajo, la Comisión Electoral debe proceder a determinar, a partir de una comparación de todas las cifras de la hoja de trabajo en el formulario 15, enumeradas bajo el epígrafe «Cocientes de divisiones», los 120 cocientes más altos o el número inferior que se requerido por el párrafo 8).
8. Si una persona cuyo nombre esté respaldado en el escrito de conformidad con el artículo 185 como persona declarada elegida miembro del Parlamento, es:
a. un independiente, o
b. un miembro de un partido político que no figurara en la lista de partidos en la parte de la cédula de votación que se refiere al voto del partido (no ser un partido político que, de conformidad con los detalles de la Comisión Electoral en virtud de cualquiera de las disposiciones de los artículos 127 3A) y 128A, es un partido componente de un partido político que sí figuraba en esa lista), —
la Comisión Electoral debe, a los efectos de aplicar el párrafo 7), deducir del número de 120 el número de esas personas.
9. En todo caso en que el número más bajo de los números requeridos para determinar en virtud del párrafo 7) constituya dos o más números en diferentes columnas que tengan exactamente el mismo valor, la Comisión Electoral deberá determinar por sorteo cuál de esos números se seleccionará a efectos de la subsección (7).
10. La Comisión Electoral, habiendo determinado los números requeridos en el párrafo 7), debe hacer que se dibuje un círculo en la hoja de trabajo alrededor de cada uno de esos números.
1. Después de haber determinado las cifras requeridas por el artículo 191 (7), la Comisión Electoral debe proceder a determinar el número de escaños en el Parlamento a los que tiene derecho cada partido restante enumerado en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido añadiendo el número de círculos en la columna de números bajo el nombre de esa parte.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), la Comisión Electoral deberá proceder, con respecto a cada partido restante enumerado en la parte de la cédula de votación relativa al voto del partido, a deducir del número de escaños a los que cada partido tiene derecho en virtud del párrafo 1) —
a. el número de personas que se presentaron como candidatos electorales a ese partido y cuyos nombres fueron respaldados en el escrito de conformidad con el artículo 185 por haber sido elegidas miembros del Parlamento; y
b. el número de personas que se presentaron como candidatos electorales a un partido que, de conformidad con los detalles de que dispone la Comisión Electoral en virtud de cualquiera de las disposiciones de los artículos 127 3A) y 128A, es un partido integrante de ese partido y cuyos nombres fueron respaldados en un escrito de conformidad con el artículo 185 por haber sido elegidos miembros del Parlamento.
3. La deducción descrita en el apartado b) del párrafo 2) no se hará con respecto a los escaños de circunscripción ganados por una parte integrante que figure en la parte de la cédula de votación relativa al voto de las partes.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), una vez concluido el proceso de deducción descrito en el párrafo 2) respecto de cada una de las partes, el resto derivado de él será el número de escaños que se asignarán a ese partido de la lista de candidatos presentada de conformidad con el artículo 127.
5. Si alguno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación que se refiere al voto del partido ha obtenido, mediante la elección de cualquiera de sus candidatos electorales o de cualquiera de los candidatos electorales para cualquier partido que sea, de conformidad con los detalles que tenga la Comisión Electoral en virtud de cualquiera de las disposiciones del los artículos 127 3A) y 128A, un partido integrante de ese partido o ambos, un número de escaños que sea igual o superior al número total de escaños en el Parlamento a los que tendría derecho en virtud del párrafo 1), no se asignará ningún escaño a ese partido de la lista de candidatos presentada por ese partido de conformidad con el artículo 127, pero los escaños de los candidatos electorales de ese partido que hayan sido elegidos miembros del Parlamento no se verán afectados.
1. Una vez concluidos los procedimientos descritos en la sección 192, la Comisión Electoral debe proceder a determinar cuál de los candidatos cuyos nombres figuran en la lista presentada de conformidad con el artículo 127 por cada uno de los partidos enumerados en la parte de la cédula de votación relativa al voto de los partidos tienen derecho a ser elegidos.
2. La Comisión Electoral debe determinar qué candidatos tienen derecho a ser elegidos seleccionando a los candidatos de la lista de cada partido, comenzando por el primer candidato de la lista y terminando por el candidato de menor rango, que son iguales en número al número de escaños a los que tiene derecho ese partido habrían asignado de su lista presentada de conformidad con el artículo 127.
3. En el desempeño de las funciones exigidas en el párrafo 2), la Comisión Electoral debe hacer caso omiso del nombre de cualquier candidato cuyo nombre haya sido respaldado en el escrito de conformidad con el artículo 185, y se considerará que el nombre de ese candidato ha sido suprimido de la lista presentada de conformidad con el artículo 127.
4. Cuando todos los candidatos que figuren en una lista presentada por un partido de conformidad con el artículo 127 tengan derecho a ser seleccionados, no podrá seleccionarse ningún otro candidato para ese partido, a pesar de que el partido pueda tener derecho a un número mayor de escaños que el número de candidatos que figuren en esa lista y los los asientos no se llenarán.
5. La Comisión Electoral, tan pronto como sea posible después de seleccionar los nombres de los candidatos con derecho a ser elegidos,
a. declarará que esos candidatos serán elegidos publicando en la Gaceta los nombres completos de los miembros elegidos; y
b. remitir al Secretario de la Cámara de Representantes una declaración en la que se enumeren los nombres de los miembros elegidos.
6. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente sección o de cualquier disposición de los artículos 191 y 192, la Comisión Electoral podrá proceder a seleccionar los nombres de los candidatos con derecho a ser elegidos de las listas presentadas con arreglo al artículo 127, por el método y procedimiento que considere conveniente la Comisión Electoral, incluyendo el uso de tecnología informática: a condición de que, antes de declarar a los candidatos elegidos en virtud del párrafo 5), la Comisión Electoral completará los procedimientos exigidos en los artículos 191 y 192 y en la presente sección.
7. Para completar los procedimientos exigidos por los artículos 191 y 192 y en esta sección, la Comisión Electoral podrá utilizar a los asistentes que la Comisión Electoral considere necesarios.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.
La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
El Riigikogu está compuesto por ciento un miembros. Los diputados del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres basadas en el principio de proporcionalidad. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.
Las elecciones extraordinarias al Riigikogu tendrán lugar en los casos previstos en los artículos 89, 97, 105 y 119 de la Constitución, entre los veinte y cuarenta días posteriores a la convocatoria de las mismas.
El procedimiento para las elecciones al Riigikogu estará previsto en la Ley Electoral del Riigikogu.
Otras disposiciones relativas a las elecciones del Parlamento se establecerán en las leyes electorales.
La Cámara de los Diputados será elegida por sufragio universal y directo.
El número de los diputados es de cuatrocientos, ocho de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones hayan cumplido los veinticinco años de edad.
El reparto de los escaños entre las circunscripciones, sin perjuicio de los asignados a la circunscripción del Extranjero, se efectuará dividiendo el número de habitantes de la República, tal como resulte del último censo general de la población, por trescientos noventa y dos, y repartiendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción, sobre la base de los cocientes enteros y de los decimales mayores.
1. Los consejeros son elegidos por sufragio universal, libre, igual y directo por un período de cuatro años. Su mandato cesará cuatro años después de su elección o el día en que se disuelva el Consejo General.
2. Las elecciones se celebrarán entre los trigésimo y los cuarenta días siguientes a la disolución del Consejo General.
El Consejo General está formado por un mínimo de veintiocho y un máximo de cuarenta y dos Consejeros Generales, la mitad de los cuales serán elegidos en número igual por cada una de las siete parroquias y la otra mitad elegida sobre la base de una circunscripción nacional única.
1. Los miembros serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y periódico por los ciudadanos nacionales mayores de 18 años que residan en el territorio nacional, incluidos los ciudadanos angoleños residentes en el extranjero por motivos de trabajo, estudio, enfermedad o similares.
2. Los miembros serán elegidos de acuerdo con el sistema de representación proporcional por un mandato de cinco años, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
1. Las candidaturas serán presentadas por los partidos políticos, ya sea individualmente o como coalición, y las listas podrán incluir a ciudadanos que no estén afiliados a los partidos en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
2. Las candidaturas deben estar suscritas por 5.000 a 5.500 votantes para la circunscripción nacional y de 500 a 550 votantes por cada circunscripción provincial.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la Cámara estará integrada por un número de miembros elegidos igual al número de circunscripciones establecidas periódicamente por la Orden de conformidad con la Parte 4 del presente capítulo, que serán elegidos de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, se prescriba por ley del Parlamento o en virtud de ella.
Las elecciones de la Asamblea Nacional y los consejos comunitarios, así como los referendos, se realizarán por sufragio universal, igual, libre y directo, por voto secreto.
3. La Asamblea Nacional será elegida por concurso electoral proporcional. El Código Electoral garantizará la formación de una mayoría parlamentaria estable. Si no se forma una mayoría parlamentaria estable como resultado de las elecciones o mediante la construcción de una coalición política, entonces se puede celebrar una segunda vuelta de las elecciones. En caso de que se celebre una segunda ronda, se le permitirá formar nuevas alianzas. Las restricciones, condiciones y procedimientos para formar una coalición política se establecerán en el Código Electoral.
Los miembros de la Asamblea Nacional Popular serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
1. La Asamblea está compuesta por 140 diputados, elegidos en sistema proporcional con zonas electorales multinombres.
2. La zona electoral multinombre corresponde a la división administrativa de uno de los niveles de la organización administrativa-territorial.
3. Los criterios y normas sobre la aplicación del sistema electoral proporcional, la determinación de las zonas electorales y el número de escaños que deben obtenerse en cada zona electoral se definirán por la ley electoral.
1. Los candidatos a diputados serán presentados a nivel de la zona electoral por partidos políticos, coaliciones electorales de partidos políticos, así como por votantes. Un candidato sólo podrá ser presentado por uno de los sujetos proponentes de acuerdo con esta sección. La clasificación de los candidatos en las listas de nombres múltiples no podrá modificarse después de la presentación de la lista a la respectiva comisión electoral. Las normas para el registro de los candidatos a diputados están determinadas por la ley de elecciones.
2. La ley electoral también determinará otros criterios y normas necesarios para la organización y celebración de las elecciones, incluidos los relativos al registro de votantes, la realización de campañas electorales, la administración y validez de las elecciones y la declaración de sus resultados.
Los miembros de la Cámara del Pueblo serán elegidos por el pueblo mediante votación libre, general, secreta y directa. El período de trabajo de la Cámara del Pueblo finalizará, tras la divulgación de los resultados de las elecciones, el 1º de Saratan del quinto año y el nuevo Parlamento comenzará a trabajar. Las elecciones para los miembros de la Cámara del Pueblo se celebrarán entre 30 y 60 días antes de la expiración del mandato de la Cámara del Pueblo.
1. Los sistemas electorales previstos en el artículo 47 para la elección de Presidente, diputado o consejero garantizarán:
a. que los ciudadanos son libres de ejercer sus derechos políticos;
b. sufragio universal de los adultos basado en la igualdad de voto;
c. una representación equitativa de los diversos grupos de interés de la sociedad; y
d. equidad de género en la Asamblea Nacional o Consejo Nacional.
2. Las elecciones a la Asamblea Nacional se llevarán a cabo con arreglo a un sistema electoral por primera vez, de conformidad con el artículo 68.
4. Un distrito electoral y un barrio sólo devolverán un miembro a la Asamblea Nacional y al consejo, respectivamente.
1. Cuando sólo se nombra a un candidato para la elección como Presidente, Miembro del Parlamento o Consejero, en la fecha y hora fijadas por la Comisión Electoral para recibir las candidaturas y al término del período de presentación de candidaturas, dicho candidato será declarado debidamente elegido.
2. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha de conformidad con el párrafo 1), una persona podrá impugnar la declaración, según lo prescrito.
3. Los procesos especificados en las cláusulas (1) y (2) deberán completarse al menos treinta días antes de las elecciones generales.
1. Se elegirá a un diputado de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 y el presente artículo.
2. La Asamblea Nacional consistirá en:
a. ciento cincuenta y seis miembros elegidos directamente sobre la base de la mayoría simple de votos en virtud del sistema de primer paso-puesto;
b. no más de ocho miembros designados;
c. el Vicepresidente;
d. el Presidente; y
e. los Presidentes adjuntos primero y segundo.
1. El Presidente podrá designar a una persona a que se refiere el artículo 68, apartado 2, letra b), cuando el Presidente considere necesario mejorar la representación de intereses, aptitudes o género especiales en la Asamblea Nacional.
2. Una persona podrá ser nombrada diputada si la persona reúne las condiciones para ser elegida como tal en virtud del artículo 70.
3. Una persona que fuera candidato a las elecciones en las últimas elecciones generales anteriores o en una elección parcial subsiguiente no puede ser nominada como miembro del Parlamento
1. La Asamblea Nacional está formada por:
a. doscientos diez miembros elegidos por votación secreta de las doscientas diez circunscripciones en las que está dividido Zimbabwe; y
b. durante la vida de los dos primeros parlamentos después de la fecha de entrada en vigor, otras sesenta mujeres, seis de cada una de las provincias en las que está dividido Zimbabwe, elegidas mediante un sistema de representación proporcional basado en los votos emitidos por los candidatos que representan a partidos políticos en elecciones generales para los miembros de las circunscripciones de las provincias.
2. Las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional deben realizarse de conformidad con la Ley electoral.
3. Las condiciones para inscribirse como elector y para votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional se establecen en el Cuarto Anexo.
La Cámara de Representantes está integrada por 301 miembros, que serán elegidos directamente por el pueblo en forma secreta, libre e igualitaria. La República se dividirá en circunscripciones iguales en número de población, con una variación no superior al 5% más o menos. Cada circunscripción elegirá a un miembro de la Cámara de Representantes.
Por decreto del Comité Revolucionario se constituirá un Consejo Nacional de Transición con 551 miembros. Sustituirá a la Cámara de Representantes disuelta e incluirá los componentes que no estuvieron representados en este último órgano. Los miembros de la Cámara de Representantes disuelta tendrán derecho a adherirse a ella.
1. Las elecciones de los representantes de la Asamblea Nacional y de los Consejos del Pueblo se celebran de conformidad con los principios del sufragio universal, igual, directo y secreto.
1. El Parlamento estará compuesto por miembros elegidos sobre la base del voto universal mediante un sistema electoral que incluya un elemento de representación proporcional para garantizar una representación equitativa de los diferentes grupos políticos y opiniones.
La Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán estará integrada por ciento cincuenta diputados elegidos conforme a la ley.
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a elegir y ser elegidos miembros de los órganos representativos de la autoridad del Estado. Cada elector tendrá un voto. La ley garantiza el derecho de voto, la igualdad y la libertad de expresión de voluntad.
Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.
Un ciudadano de la República de Uzbekistán no puede ser simultáneamente diputado en más de dos órganos representativos de la autoridad del Estado.
El procedimiento para las elecciones se especificará por ley.
Y mientras que desde la aprobación de dicha Ley en el Parlamento de Escocia para ratificar los mencionados Artículos de la Unión otra ley intitula Ley que establece la forma de elegir a los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña también ha aprobado en el mencionado Parlamento de Escocia en Edimburgo el quinto día de febrero Mil setecientos siete el Tenor sigue
Nuestra Soberana Señora considerando que por el artículo vigésimo segundo del Tratado de Unión como el mismo es ratificado por un Acta aprobada en esta Sesión del Parlamento el 16 de enero pasado Se establece que en virtud de dicho Tratado de los Peers de Escocia en el momento de la Unión Dieciséis será el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y cuarenta y cinco el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y que los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco diputados de la Cámara de los Comunes sean nombrados y elegidos de la manera que se establece en una ley posterior de este El actual período de sesiones del Parlamento en Escocia debe resolverse qué ley se declara así válida como si fuera parte del mencionado Tratado e incorporada en él. Por lo tanto, Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento, promulga y ordena que los Dieciséis homólogos que tendrán derecho para sentarse en la Cámara de los Peers en el Parlamento de Gran Bretaña por parte de Escocia en virtud del presente Tratado será nombrada por dichos pares de Escocia a quienes representan a sus herederos o sucesores de sus Dignidades y Honores fuera de su propio número y que mediante Elección abierta y Pluralidad de Voces de los pares presentes y de los Proxies para tal tal que estén ausentes los dichos Proxies sean iguales y produzcan un Mandato por escrito debidamente firmado ante los Testigos y que tanto el Constituyente como el Proxy estén calificados de acuerdo con la Ley declarando también que los pares ausentes están calificados como se indica anteriormente pueden enviar a todas esas reuniones Listas de los pares que juzguen más aptos válidamente firmadas por dichos pares ausentes que se contarán de la misma manera que si las partes hubieran estado presentes y dadas en dicha Lista Y en caso de muerte o incapacidad legal de cualquiera de los Dieciséis Dieciséis pares mencionados que los citados pares de Escocia designará a otro de su propio Número en lugar de dicho Peer o Peers de la manera antes y después mencionado. Siempre se establece y declara expresamente que ninguno podrá elegir o ser elegido para cualquiera de los Estados mencionados, pero tales como hayan cumplido 21 años de edad
Al igual que la mencionada Ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña puede aparecer
Sea por lo tanto promulgado y declarado por el Órgano antes mencionado que la mencionada última ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco diputados que representen a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña, como se indica anteriormente, será y lo mismo se declara sean tan válidos como si el mismo hubiera sido parte de los mencionados artículos de la Unión, ratificados y aprobados por la mencionada Ley del Parlamento de Escocia y por la Ley mencionada.
Se considerará que la ley que se apruebe en el Parlamento de Irlanda con anterioridad a la unión, para regular el modo en que los señores espirituales y tbemporales y los comunes, para prestar servicio en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento como parte del Tratado de Unión, y se incorporará a las leyes de los respectivos Parlamentos por las que se ratificará y constituirá dicha unión:
Que ninguna persona que posea alguna clase de Irlanda que ahora subsiste, o que se vaya a crear en lo sucesivo, no será descalificada para ser elegida para servir, si así lo considera conveniente, o para servir o continuar sirviendo, si así lo considera conveniente, para cualquier condado, ciudad o municipio, en la Cámara de los Comunes de la Cámara de los Comunes de la Reino Unido, pero mientras ese homólogos de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de igual:
Que todas las cuestiones relativas a la elección de los miembros de Irlanda para formar parte de la Cámara de los Comunes del Reino Unido se escuchen y decidan de la misma manera que las cuestiones relativas a esas elecciones en Gran Bretaña en la actualidad, o en cualquier momento en adelante serán oídas y decididas por ley; no obstante, a los reglamentos particulares con respecto a Irlanda que, según las circunstancias locales, el Parlamento del Reino Unido pueda considerar oportuno de vez en cuando:
En caso de convocación de un nuevo Parlamento, o si la sede de alguno de los plebeyos quedara vacante por muerte o de otro modo, entonces los condados, ciudades o distritos, o cualquiera de ellos, según sea el caso, procederán a una nueva elección; y ninguna reunión será convocada, convocada, convocada, convocada o convocada a partir de ahora. con el fin de elegir a cualquier persona o personas para servir o actuar o ser consideradas representantes o representantes de cualquier otro lugar, ciudad, ciudad, corporación o municipio, o como representante o representante de los libres, titulares de libertad, cabeza de familia o habitantes de los mismos, ya sea en el Parlamento de el Reino Unido o en cualquier otro lugar (a menos que en adelante el Parlamento del Reino Unido disponga otra cosa);
Cuando Su Majestad, sus herederos y sucesores, por proclamación bajo el Gran Sello del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda convoque un nuevo Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello de Irlanda hará que se expidan mandamientos a los diversos condados, ciudades y distritos de Irlanda, para la elección de los miembros del Parlamento del Reino Unido, y siempre que se produzca por muerte o de otro modo cualquier vacante de escaño en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido para cualquiera de los condados, ciudades o distritos citados, El guardián o los comisionados del Gran Sello, una vez que se les certifique la vacante, respectivamente, por la orden correspondiente, dictarán inmediatamente un mandamiento para la elección de una persona para llenar esa vacante;
Un Emirato es libre de determinar el método de selección de sus representantes en la FNC.
La composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania consta de 450 diputados nacionales de Ucrania elegidos por un período de cinco años por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del presente artículo, Uganda se dividirá en tantas circunscripciones electorales a los efectos de la elección de los miembros del Parlamento que el Parlamento prescriba; y cada circunscripción estará representada por un miembro del Parlamento.
1. El Parlamento consistirá en:
a. miembros elegidos directamente para representar a las circunscripciones;
b. una mujer representativa para cada distrito;
c. el número de representantes del ejército, los jóvenes, los trabajadores, las personas con discapacidad y otros grupos que determine el Parlamento; y
d. el Vicepresidente y los Ministros que, de no ser ya elegidos miembros del Parlamento, serán miembros de oficio del Parlamento sin derecho a voto sobre cualquier cuestión que requiera votación en el Parlamento.
2. Al expirar un período de diez años después de la entrada en vigor de la presente Constitución y posteriormente, cada cinco años, el Parlamento revisará la representación prevista en los párrafos b) y c) de la cláusula 1) del presente artículo a los efectos de mantener, aumentar o abolir cualquier representación de esa índole y cualquier otro asunto incidental a ella.
3. Los representantes a que se hace referencia en el párrafo a) de la cláusula 1) del presente artículo serán elegidos sobre la base del sufragio universal de los adultos y por votación secreta.
4. El Parlamento prescribirá, por ley, el procedimiento para la elección de los representantes a que se hace referencia en los apartados b) y c) del párrafo 1 del presente artículo.
1. [Derogado]
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento consistirá en el número de miembros fijado por una ley del Parlamento o en virtud de ella, y un proyecto de ley para modificar el número de miembros así fijado no será aprobado por el Parlamento a menos que en su tercera lectura sea apoyado por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento.
2. Los miembros serán elegidos directamente de conformidad con la presente Constitución y, con sujeción a la presente Constitución, de conformidad con una ley del Parlamento.
3. El número de miembros del Parlamento no será inferior a doce.
4. A los efectos de la elección de los miembros del Parlamento, se establecerán distritos electorales,
a. tales límites, y
b. ese número de representantes electos,
según lo prescrito en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. Nada de lo dispuesto en esta Constitución impide que una ley del Parlamento prevea disposiciones especiales para la representación de una parte de Tuvalu con problemas electorales especiales o problemas conexos.
1. Este artículo no afecta al funcionamiento del párrafo 5 del artículo 82 (que se refiere a disposiciones electorales especiales para determinadas partes de Tuvalu).
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), un proyecto de ley a los efectos del artículo 82 (composición del Parlamento) se basará, en la medida de lo posible, en el principio de que cada miembro del Parlamento debe representar aproximadamente el mismo número de electores, pero en las circunstancias de Tuvalu también debe tenerse en cuenta de-
a. las características geográficas, y
b. intereses o relaciones de cualquier tipo que las diversas áreas-
c. los límites de las zonas administrativas y tradicionales existentes, y
d. medios de comunicación, y
e. densidad y movilidad de la población, y
f. los demás factores prescritos por una ley del Parlamento a tal efecto.
1. Los miembros del Parlamento serán elegidos en virtud de un sistema de sufragio universal, ciudadano y adulto, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley promulgada a los efectos del artículo 89 (leyes electorales).
1. Con sujeción a esta Constitución, una ley del Parlamento puede prever y en relación con las elecciones parlamentarias.
2. Una ley del Parlamento establecerá disposiciones para salvaguardar la integridad de las elecciones parlamentarias, especialmente en las circunstancias a las que se aplica el párrafo 3 del artículo 87 (disposiciones especiales para determinados votantes).
El Mejlis estará compuesto por 125 diputados, elegidos entre circunscripciones con aproximadamente igual número de votantes, por cinco años.
Las elecciones del Presidente de Turkmenistán, los diputados del Mejlis, los miembros del halk maslahaty (Consejo del Pueblo) y Gengesh se celebrarán por sufragio universal e igual. Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar; cada votante tendrá un voto.
Las elecciones serán directas y las personas elegidas serán elegidas directamente por los ciudadanos.
La Gran Asamblea Nacional de Turquía estará integrada por seiscientos diputados elegidos por sufragio universal.
A reserva de las inhabilitaciones que el Parlamento prescriba, una persona estará calificada para votar en una elección de miembros para servir en la Cámara de Representantes si, y no podrá votar en una elección de esa índole, a menos que:
a. es ciudadano del Commonwealth (en el sentido del artículo 18) de 18 años o más; y
b. tiene las demás cualificaciones que se prescriban en materia de residencia o registro.
1. Trinidad y Tabago se dividirá en treinta y seis circunscripciones o cualquier otro número que se estipule en una orden dictada por el Presidente de conformidad con las disposiciones de la presente Parte, y cada uno de esos distritos electorales devolverá a un miembro a la Cámara de Representantes.
2. No menos de dos de esos distritos electorales estarán en la isla de Tabago.
1. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes se efectuará por votación secreta y de conformidad con el sistema de primer poste.
2. A los efectos del párrafo 1), los votos se emitirán en urnas de un diseño calculado para garantizar su eficiencia y fiabilidad.
1. La Asamblea Legislativa estará integrada por:
2. Los ministros del Gabinete que sean representantes elegidos seguirán siendo miembros de la Asamblea Legislativa y representantes en sus respectivas circunscripciones electorales durante su nombramiento como Ministro, a menos que sean destituidos tras la destitución prevista en la cláusula 75.
Serán elegidos por los nobles del Reino de entre sus nueve nobles como representantes de los nobles y serán elegidos por electores debidamente calificados diecisiete representantes del pueblo. La Asamblea Legislativa determinará los límites de los distritos electorales para la elección de los representantes de los nobles y establecerá una comisión independiente para determinar los límites de las circunscripciones electorales para la elección de los representantes del pueblo:
Siempre que los límites de los distritos electorales para las elecciones generales de 2010 se basen en las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Real Circunscripción, aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, directo y secreto por cinco (05) años. Son reelegibles. Cada diputado es el representante de toda la Nación. Cualquier mandato imperativo es nulo.
1. El Parlamento Nacional es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual, secreto y personal.
La Cámara de Representantes está integrada por quinientos miembros, a saber:
1. trescientos cincuenta miembros elegidos por circunscripción;
2. ciento cincuenta miembros de las listas de partidos políticos de partidos políticos.
En caso de que el cargo de diputado de la Cámara de Representantes quede vacante por cualquier motivo, y no se haya celebrado la elección de un diputado de la Cámara de Representantes para llenar la vacante, o no se haya hecho una declaración de nombre de un diputado de la Cámara de Representantes para cubrir la vacante, el La Cámara de Representantes estará integrada por los miembros existentes de la Cámara.
En caso de que exista alguna razón para que el número de miembros de la Cámara de Representantes por base de lista de partidos sea inferior a ciento cincuenta personas, los miembros de la Cámara de Representantes por lista de partidos estarán integrados por los miembros existentes.
Los miembros de la Cámara de Representantes que sean elegidos por circunscripción electoral serán elegidos por sufragio directo y votación secreta. Cada circunscripción elegirá a un miembro, y cada persona que tenga derecho a votar tendrá derecho a emitir un voto en una elección, cuando se puede emitir un voto a favor de cualquier candidato a la elección, o ningún candidato en absoluto.
El candidato a la elección que reciba el mayor número de votos y tenga más votos que votos para elegir a ningún candidato será el miembro elegido.
Las normas, procedimientos y condiciones para la presentación de candidatura a las elecciones, la emisión de votos, el escrutinio de votos, el cálculo del total de votos, el anuncio de los resultados de la elección y otros asuntos relacionados se ajustarán a la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes. Dicha ley también puede exigir que un candidato a la elección presente pruebas del pago del impuesto sobre la renta para la solicitud de presentarse a las elecciones.
La Comisión Electoral anunciará los resultados de la elección después de que se haya realizado un examen preliminar y hay motivos razonables para creer que el resultado de la elección es honesto y justo, y que asciende a no menos del noventa y cinco por ciento de todas las circunscripciones electorales. La Comisión Electoral realizará un examen preliminar y anunciará rápidamente el resultado de la elección; el anuncio será a más tardar sesenta días a partir de la fecha de la elección. Dicho anuncio del resultado no menoscabará los deberes y facultades de la Comisión Electoral de investigar, deliberar o decidir sobre un caso en que haya motivos razonables para creer que se ha cometido una infracción en la elección, o que la elección no se llevó a cabo honesta y justamente, ya sea o no se han anunciado los resultados de las elecciones.
La prescripción del número de miembros de la Cámara de Representantes que tendrá cada Changwat y la división de circunscripción se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente:
1. el número total de habitantes en todo el país, tal como se indica en el último censo anunciado en el año anterior al año de elección, promediado por el número de trescientos cincuenta diputados de la Cámara de Representantes se considerará el número de habitantes por cada miembro;
2. todo Changwat con habitantes inferiores al número de habitantes por cada miembro en virtud del apartado 1) tendrá un miembro de la Cámara de Representantes, y la zona de ese Changwat se considerará la circunscripción electoral;
3. todo Changwat con más habitantes que el número de habitantes por cada miembro tendrá un miembro adicional de la Cámara de Representantes por cada número de habitantes que represente el número de habitantes por cada miembro;
4. al obtener el número de miembros de la Cámara de Representantes de cada Changwat bajo los puntos 2) y (3), si el número de diputados de la Cámara de Representantes es todavía inferior a trescientos cincuenta, cualquier Changwat que tenga la mayor fracción restante del cálculo bajo (3) tendrá un miembro adicional de la Cámara de Representantes, y la adición de los miembros de la Cámara de Representantes de conformidad con dicho procedimiento se hará a otros Changwats en orden descendente de fracciones restantes desde el cálculo indicado en el punto 3) hasta obtener el número de trescientos cincuenta;
5. en un Changwat en el que el número de diputados de la Cámara de Representantes sea más de uno, dicho Changwat se dividirá en circunscripciones en el número igual al número de miembros de la Cámara de Representantes que puedan ser elegidos en ella; en la división de circunscripciones, el límite de cada la circunscripción será contigua y el número de habitantes de cada circunscripción deberá ser prorrateado estrechamente.
Un candidato en la elección de un diputado de la Cámara de Representantes por circunscripción deberá ser una persona designada por un partido político del que sea miembro, y no podrá presentarse a las elecciones en más de una circunscripción.
Una vez presentada una solicitud de candidatura, el candidato a las elecciones o un partido político puede revocar la solicitud de candidatura o cambiar a un candidato a la elección sólo en el caso en que el candidato a la elección muera o carezca de las calificaciones o esté sujeto a las prohibiciones. La revocación o modificación deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de solicitud de candidatura.
El cálculo del número de miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos para cada partido político se efectuará de conformidad con las siguientes normas:
1. el número total de votos recibidos en todo el país por todos los partidos políticos que envíen candidatos a las elecciones en base a listas de partidos a partir de las elecciones electorales se dividirá por el número de quinientos, que es el número total de diputados de la Cámara de Representantes;
2. el resultado previsto en el párrafo 1) se utilizará para dividir el número de votos recibidos en todo el país por cada partido político de todas las circunscripciones electorales sobre una base electoral; el cociente se considerará el número de diputados de la Cámara de Representantes distribuidos a dicho partido político;
3. el número de miembros de la Cámara de Representantes distribuido al partido político en virtud del apartado 2) se restará por el número total de miembros de la Cámara de Representantes alcanzados por dicho partido político por circunscripción en todos los distritos electorales, cuyo resultado será el número de miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos asignada al partido político;
4. si un partido político tiene miembros de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos por circunscripción igual o superior al número de diputados de la Cámara de Representantes distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2), dicho partido político tendrá miembros de la Cámara de Representantes en de acuerdo con el número de diputados de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos por circunscripción electoral, y no tendrán derecho a la asignación de los miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos; el número total de miembros de la Cámara de Representantes en base a listas de partidos se distribuirán proporcionalmente entre los partidos políticos que tengan un número de miembros de la Cámara de Representantes por circunscripción que sea inferior al número de miembros de la Cámara de Representantes distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2), siempre que ello no dé lugar a ningún partido político tener más miembros de la Cámara de Representantes que el número distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2);
5. cuando se determine el número de diputados de la Cámara de Representantes en una lista de partidos de cada partido político, los candidatos a las elecciones que figuren en la lista de candidatos en el orden numérico especificado en la lista de candidatos de dicho partido político serán elegidos como miembros de la Cámara de Representantes Representantes.
En el caso de que un candidato a elección falleciera después de la fecha en que se cerró la solicitud de elección, pero antes de que se cierre la votación en la fecha de la elección, el número de votos recibidos también se utilizará en el cálculo de los puntos 1) y 2).
El escrutinio de votos, las reglas y procedimientos de cálculo, el cálculo de la proporción y el anuncio de los resultados de las elecciones se ajustarán a la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes.
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, habrá las siguientes categorías de diputados, es decir: —
a. miembros elegidos para representar a las circunscripciones;
b. las mujeres que no sean inferiores al treinta por ciento de todos los miembros mencionados en las letras a), c), d), e) y f) con las cualificaciones mencionadas en el artículo 67 elegidos por los partidos políticos de conformidad con el artículo 78, sobre la base de la proporción de votos;
c. cinco miembros elegidos por la Cámara de Representantes entre sus miembros;
d. el Fiscal General;
e. no más de diez miembros nombrados por el Presidente entre personas con las cualificaciones especificadas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 67, y por lo menos cinco miembros de ellos serán mujeres;
f. el Presidente, si no es elegido entre los miembros.
1. Los miembros del Parlamento que representen a los distritos electorales serán elegidos por el pueblo de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y también las disposiciones de una ley promulgada por el Parlamento en virtud de la presente Constitución para regular la elección de los miembros del Parlamento que representen a las circunscripciones electorales.
2. Salvo que la Comisión Electoral, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de una ley promulgada por el Parlamento en ese nombre, disponga lo contrario, sólo se elegirá a un diputado en una circunscripción electoral.
3. Los candidatos a la elección de un distrito electoral deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. serán propuestos, uno cada uno, por un partido político que participe en las elecciones en esa circunscripción; y
b. habrán presentado sus nombres a la Comisión Electoral de conformidad con el procedimiento establecido por una ley promulgada por el Parlamento o los procedimientos prescritos por la Comisión Electoral de conformidad con la ley.
1. A los efectos de la elección de las parlamentarias mencionadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 66, los partidos políticos que hayan participado en las elecciones generales de conformidad con el procedimiento establecido y que hayan obtenido al menos el 5% del total de votantes válidos para las elecciones parlamentarias propondrán al Comisión Electoral los nombres de las mujeres sobre la base de la proporción de votos obtenidos por cada partido en las elecciones parlamentarias.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), los siguientes votos se contarán como votos válidos para el diputado no opositivo del Parlamento en el poder constituyente,
a. cuando un partido político haya designado a un candidato presidencial, los votos presidenciales emitidos en la circunscripción por un candidato presidencial de ese partido político;
b. cuando un partido político no haya presentado candidatura presidencial, el cincuenta y uno por ciento de los votos del total de votantes inscritos en la circunscripción respectiva.
3. Los nombres de las personas propuestas a la Comisión Electoral de conformidad con el párrafo 1) se declararán como resultado de la elección una vez que la Comisión haya comprobado que se han cumplido las disposiciones pertinentes de la Constitución y de otras leyes.
4. La lista de candidatas presentadas a la Comisión Electoral por cada partido político para las elecciones generales será la lista que deberá aplicar la Comisión Electoral previa consulta al partido interesado, a fin de llenar cualquier vacante de miembros del Parlamento de esta categoría cuando durante la vida del Parlamento.
La Cámara de Representantes prescribirá los procedimientos que deberá seguir a los efectos de la elección de los parlamentarios mencionados en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 66 de la presente Constitución.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente Constitución, la Comisión Electoral podrá establecer disposiciones que especifiquen el procedimiento que han de seguir los partidos políticos para elegir y proponer los nombres del tipo de diputados previstos en el artículo 66, apartado 1, letra b).
El Majlisi Namoyandagon es elegido por sufragio universal, igual y directo por votación secreta. El Majlisi Namoyandagon funciona de forma constante y profesional. Sólo se elegirá diputado del Majlisi Namoyandagon a una persona no menor de 30 años que tenga únicamente la ciudadanía de la República de Tayikistán y un título universitario.
Un miembro de Majlisi Milli y un diputado de Majlisi Namoyandagon después de ser nombrado o elegido juran ante el pueblo de Tayikistán en una sesión de Majlisi Milli y Majlisi Namoyandagon.
El número de miembros de Majlisi Milli y diputados del Majlisi Namoyandagon, el procedimiento de su elección o nombramiento será determinado por la ley constitucional.
A partir del séptimo yuan legislativo, el Yuan Legislativo tendrá 113 miembros, que desempeñarán un mandato de cuatro años, que será renovable después de la reelección. La elección de los miembros del Yuan Legislativo se completará dentro de los tres meses anteriores a la expiración de cada mandato, de conformidad con las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las restricciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Constitución:
3. Se elegirán 34 miembros de la circunscripción nacional y entre los ciudadanos residentes en el extranjero.
1. El Consejo Nacional está integrado por 200 representantes del pueblo.
2. Los representantes son elegidos directamente por el Pueblo de acuerdo con un sistema de representación proporcional. Cada cuatro años se celebran elecciones generales.
3. Cada cantón constituye una circunscripción electoral.
4. Los escaños se asignan a los cantones en función de su población relativa. Cada cantón tiene al menos un asiento.
1. La Asamblea Nacional está integrada por 51 miembros elegidos por distrito sobre la base de elecciones generales, libres y secretas en virtud del sistema de representación proporcional sobre el mayor número de votos medios y preferenciales.
a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros y la composición de la Asamblea Nacional.
1. La Asamblea Legislativa del Sudán Meridional aprobará y aprobará la Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur de 2011, y posteriormente se transformará en Asamblea Legislativa Nacional de Sudán del Sur.
2. El Presidente nombrará:
1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:
d. Confirmar el nombramiento de los miembros del Consejo Legislativo de Transición una vez seleccionados de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 24 de la presente Carta;
3. El 67% de los miembros del Consejo Legislativo de Transición son seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y el 33% son elegidos por las otras fuerzas que no firmaron la Declaración de Libertad y Cambio. Estos últimos se especificarán y la proporción de cada fuerza en el Consejo se determinará en consulta entre las Fuerzas de Libertad y Cambio y los militares del Consejo de Soberanía.
5. Al formar el Consejo Legislativo de Transición, se tendrán en cuenta los componentes de la sociedad sudanesa, incluidas las fuerzas políticas, civiles y profesionales, las órdenes sufíes, las administraciones nativas y los movimientos armados que firmaron y los que no firmaron la Declaración de Libertad y Cambio, así como otros componentes de la sociedad sudanesa.
1. Habrá un Parlamento integrado por doscientos veinticinco diputados elegidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
1. Los diversos distritos electorales tendrán derecho a retornar ciento noventa y seis miembros.
2. El prorrateo del número de miembros que cada distrito electoral tendrá derecho a devolver se determinará, en el caso de treinta y seis miembros, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del artículo 96.
3. El prorrateo del número de miembros que cada distrito electoral tendrá derecho a devolver del saldo de ciento sesenta miembros se determinará de conformidad con las disposiciones sucesivas del presente artículo.
4. El número total de electores cuyos nombres figuren en los registros de electores de todos los distritos electorales se dividirá por ciento sesenta. El número entero resultante de dicha división (cualquier fracción que no se tenga en cuenta) se denomina en lo sucesivo «número admisible».
5. El número total de electores cuyos nombres figuren en el registro de electores de cada distrito electoral se dividirá por el número que califique y cada distrito electoral tendrá derecho a devolver el número de miembros que sea equivalente al número total resultante de la división del número total de electores de cada distrito electoral los electores de ese distrito electoral por el número que califique y el número de saldo de esos electores, si los hubiere, después de dicha división se tratarán, de ser necesario, de conformidad con el párrafo 6) del presente artículo.
6. Cuando el número total de miembros que devuelvan todos los distritos electorales, determinado por referencia al número de candidatos de conformidad con el párrafo 5 del presente artículo, sea inferior a ciento sesenta miembros, el reparto de los derechos entre los distritos electorales del número restante de los miembros serán por referencia al número saldo de dichos electores y, en el caso de cualquier distrito electoral que no tenga derecho a devolver un solo miembro de acuerdo con la determinación hecha en virtud del párrafo 5), el número total de electores cuyos nombres figuren en el registro de electores de dicho distrito electoral, distrito electoral que tenga el número más alto de esos electores o el número total de electores, teniendo derecho a devolver un miembro más y así sucesivamente hasta que el número total de miembros que deban devolverse sea ciento sesenta.
7. Cuando al hacer un prorrateo previsto en el párrafo 6) del presente artículo se constata que existe una igualdad entre dos o más números equilibrados de esos electores o dos o más número total de electores, o cualquier combinación de ellos, y la adición de uno de esos electores daría derecho a un distrito electoral a devolver un miembro adicional, la determinación del distrito electoral al que se considerará que se ha añadido uno de esos electores se determinará por sorteo.
8. El Comisionado de Elecciones, tan pronto como sea posible después de la certificación de los registros de electores de todos los distritos electorales, certificará, mediante Orden publicada en la Gaceta, el número de miembros a los que cada distrito electoral tiene derecho a devolver en virtud de la Proclamación prevista en el artículo 97 y este artículo.
9. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «registro de electores» el registro de electores por el momento en que se esté llevando a cabo una elección.
1. En cualquier elección de miembros del Parlamento, el número total de miembros a los que un distrito electoral tiene derecho a devolver será el número especificado por el Comisionado de Elecciones en la Orden publicada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) del artículo 98.
2. Todo elector en una elección de miembros del Parlamento tendrá derecho, además de su voto, a indicar sus preferencias respecto de un máximo de tres candidatos propuestos por el mismo partido político o grupo independiente reconocido.
3. Todo partido político reconocido, o cualquier grupo de personas que se presenten como candidatos independientes (en adelante denominado «grupo independiente») podrá, a los efectos de la elección de miembros del Parlamento para cualquier distrito electoral, presentar un documento de presentación de candidaturas en el que figuren los nombres de dicho número de candidatos lo que equivale al número de miembros que se elegirán para ese distrito electoral, aumentó en tres.
4. Todo elector cuyo nombre figure en el registro de electores sólo tendrá derecho a un voto, a pesar de que su nombre figure en el registro electoral de más de un distrito electoral.
5. El partido político o grupo independiente reconocido que obtenga el mayor número de votos en cualquier distrito electoral tendrá derecho a que el candidato designado por él, que haya obtenido el mayor número de preferencias, sea declarado elegido.
a. Todo partido político reconocido y grupo independiente que vote menos de una vigésima parte del total de votos votados en cualquier elección en cualquier distrito electoral será descalificado para que los candidatos de dicho partido o grupo sean elegidos para ese distrito electoral.
b. Los votos votados por los partidos descalificados y los grupos independientes, en su caso, se deducirán del total de votos obtenidos en la elección en ese distrito electoral y el número de votos resultantes de dicha deducción se denominará en lo sucesivo el «número pertinente de votos».
7. El número de votos correspondiente se dividirá por el número de miembros que se elegirán para ese distrito electoral, reducido en uno. Si el número resultante de dicha división es un entero, ese entero, o si ese número es un entero y una fracción, el entero inmediatamente superior a ese entero y fracción se denominará en lo sucesivo como el «número resultante».
8. El número de votos votados por cada partido político y grupo independiente reconocido (distintos de los partidos o grupos descalificados en virtud del apartado 6) del presente artículo) que comience por el partido o grupo que haya obtenido el mayor número de votos se dividirá entonces por el número resultante y el número de votos declarados el funcionario declarará elegido de cada partido o grupo, de conformidad con las preferencias garantizadas por cada uno de los candidatos propuestos por dicho partido o grupo (el candidato que obtenga el mayor número de preferencias se declarará elegido primero, el candidato que obtenga el siguiente número de preferencias será declarado electo primero, el candidato que obtenga el siguiente número de preferencias declarados a continuación y así sucesivamente) el número de candidatos (excluido el candidato declarado elegido de conformidad con el párrafo 5) del presente artículo) que sea equivalente al número total resultante de la división por el número resultante de los votos votados por dicho partido o grupo. El resto de los votos, si los hubiere, después de dicha división, se tratará, en caso necesario, de conformidad con el párrafo 9) del presente artículo.
9. Cuando después de la declaración de la elección de los miembros prevista en el párrafo 8) del presente artículo haya uno o más miembros por declarar elegidos, dicho miembro o miembros serán declarados elegidos por referencia al resto de los votos a que se refiere el párrafo 8) en el crédito de cada una de las partes o después de la declaración hecha con arreglo a ese párrafo y los votos votados por cualquier partido o grupo que no tenga a ninguno de sus candidatos declarado elegido de conformidad con el párrafo 8), el candidato propuesto por el partido o grupo que tenga el mayor de esos votos, que haya obtenido el mayor número de preferencias o el siguiente mayor número de preferencias siendo declarado miembro elegido y así sucesivamente hasta que todos los miembros elegidos sean declarados elegidos.
a. Cuando el número de votos votados por cada partido político o grupo independiente reconocido sea inferior al número resultante mencionado en el apartado 7 del presente artículo, el partido o grupo que haya obtenido el mayor número de votos tendrá derecho a que el candidato, designado por dicho partido o grupo ( excluyendo al candidato declarado elegido de conformidad con el párrafo 5) del presente artículo) que haya obtenido el mayor número de preferencias declaradas electas y si aún quedan uno o más miembros por declarar elegidos, el partido o grupo que tenga el siguiente número más alto de votos encuestados tendrá derecho a que el candidato designado por ese partido o grupo que haya obtenido el mayor número de preferencias declaradas electas, etc., hasta que todos los miembros elegidos para ese distrito electoral sean declarados electos conforme a lo dispuesto en este párrafo.
b. Después de la determinación prevista en el apartado a) si todavía hay uno o más miembros por declarar elegidos respecto de ese distrito electoral, las disposiciones de ese párrafo se aplicarán, mutatis mutandis, a la elección de esos miembros.
11. Cuando en virtud de los párrafos 5), 9) o 10) del presente artículo se compruebe que existe una igualdad entre los votos obtenidos por dos o más partidos políticos reconocidos o dos o más grupos independientes, o cualquier combinación de ellos, y la adición de un voto daría derecho al candidato de uno de esos partidos o grupos a ser elegidos, la determinación de la parte o grupo al que se considerará que se ha otorgado ese voto adicional se hará por sorteo.
12. A efectos del presente artículo, el número de votos votados se considerará el número de votos contados distinto de los votos rechazados.
a. Cuando un diputado deje, por renuncia, expulsión o de otro modo, de ser miembro de un partido político reconocido o grupo independiente en cuyo documento de candidatura (en adelante denominado «el documento de candidatura pertinente») figurase su nombre en el momento de convertirse en miembro del Parlamento, su escaño quedará vacante al expirar el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que deje de ser miembro:
Siempre que, en caso de expulsión de un diputado del Parlamento, su escaño no quedará vacante si antes de la expiración de dicho plazo de un mes se presenta ante el Tribunal Supremo mediante petición por escrito, y el Tribunal Supremo, a raíz de esa solicitud, determina que dicha expulsión era inválida. Dicha petición será investigada por tres magistrados del Tribunal Supremo, quienes decidirán su decisión dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la petición. Cuando el Tribunal Supremo determine que la expulsión fue válida, la vacante se producirá a partir de la fecha de dicha decisión.
b. Cuando quede vacante la sede de un diputado al Parlamento conforme a lo dispuesto en el artículo 66 [distinto de la letra g) de dicho artículo] o en virtud de las disposiciones anteriores del presente apartado, el candidato del partido político reconocido o grupo independiente pertinente que haya obtenido el siguiente número más alto de las preferencias serán declaradas elegidas para llenar dicha vacante.
14. [derogada]
Después de que los ciento noventa y seis miembros mencionados en el artículo 98 hayan sido declarados elegidos en una Elección General de Parlamentarios, el Comisionado de Elecciones distribuirá inmediatamente el saldo veintinueve escaños entre los partidos políticos reconocidos y los grupos independientes que se impugnen. Elecciones Generales en la misma proporción que el número de votos votados por cada partido o grupo en dichas Elecciones Generales corresponde al número total de votos electorados en dichas elecciones generales y, a los efectos de tal prorrateo, las disposiciones de los párrafos 4), 5), 6) y 7) del Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 98.
Todo partido político o grupo independiente reconocido que se presente en una elección general presentará al Comisionado de Elecciones dentro del período de candidatura especificado para dicha elección una lista de personas que reúnan las condiciones para ser elegidas diputados del Parlamento, a partir de la cual podrá designar a personas para ocupar los escaños, si cualquiera, a la que tenga derecho esa parte o grupo, sobre ese prorrateo. El Comisionado de Elecciones hará que todas las listas que se le presenten en virtud del presente artículo se publiquen inmediatamente en la Gaceta y en un periódico cingalés, tamil e inglés al expirar el plazo de presentación de candidaturas.
Cuando un partido político o grupo independiente reconocido tenga derecho a un escaño con arreglo al prorrateo mencionado supra, el Comisionado de Elecciones pedirá, mediante notificación, al Secretario de ese partido político reconocido o jefe de grupo de ese grupo independiente que designe en el plazo de una semana a partir de dicha notificación, las personas calificadas para ser elegidas miembros del Parlamento (personas cuyos nombres figuren en la lista presentada al Comisionado de Elecciones con arreglo al presente artículo o en cualquier documento de presentación de candidaturas presentado respecto de cualquier distrito electoral por dicho partido o grupo en esa elección) para llenar esos escaños y declaran elegidos miembros del Parlamento, a las personas designadas.
Antes de emitir la notificación mencionada, el Comisionado de Elecciones determinará si el número de miembros pertenecientes a una comunidad, étnica o de otra índole, elegidos al Parlamento en virtud del artículo 98 es proporcional a la proporción de población nacional y pedirá al Secretario de dicho partido político reconocido o jefe de grupo de ese grupo independiente al proponer a las personas que han de ser elegidas miembros del Parlamento a fin de garantizar, en la medida de lo posible, que la representación de todas las comunidades sea proporcional a su proporción de población nacional.
A los efectos del presente artículo, el número de votos votados en una elección general se considerará el número de votos efectivamente contados y no incluirá los votos rechazados como nulos.
1. Los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal serán elegidos por los ciudadanos de la República Federal de Somalia en votación directa, secreta y gratuita.
2. El número de miembros ordinarios de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal será de doscientos veinticinco (225) miembros.
3. Los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal deben representar a todas las comunidades de la República Federal de Somalia de manera equilibrada.
4. Toda persona que pase a ocupar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia pasará a ser miembro vitalicio de la Cámara del Pueblo después de abandonar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia, a menos que haya sido destituida de ese cargo antes de que finalice el mandato presidencial de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución, y será miembro adicional de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
1. El Parlamento estará integrado por personas elegidas de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y, con sujeción a ella, en la forma que determine el Parlamento.
2. Cada una de las circunscripciones prescritas en el párrafo 1 del artículo 54 de la presente Constitución devolverá a un miembro del Parlamento.
Los diputados son elegidos por votación universal, igual, directa y secreta.
El sistema electoral estará regulado por una ley aprobada por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de todos los diputados.
Los diputados, con excepción de los diputados de las comunidades nacionales, son elegidos de acuerdo con el principio de representación proporcional con un umbral de cuatro por ciento requerido para la elección a la Asamblea Nacional, teniendo debidamente en cuenta que los votantes tienen una influencia decisiva en la asignación de escaños a la candidatos.
1. Los miembros del Parlamento son elegidos por votación secreta en elecciones generales, iguales y directas.
3. Los detalles sobre la elección de los diputados se establecerán por ley.
1. El Parlamento consistirá en:
1. Suprimido por la Ley 9/2010, wef 01/07/2010.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente, dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Parlamento después de las elecciones generales, nombrará como miembros designados al Parlamento a las personas designadas por un comité especial especial del Parlamento.
3. El Comité Especial Selecto del Parlamento estará integrado por el Presidente en calidad de Presidente y siete miembros del Parlamento que serán designados por el Comité de Selección del Parlamento.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, toda persona designada como diputado designado del Parlamento desempeñará sus funciones por un período de dos años y medio a partir de la fecha de su nombramiento.
5. El Presidente, si así lo aconseja el Comité Especial Especial del Parlamento, prorrogará el mandato de cada diputado designado nombrado antes de la fecha de entrada en vigor del apartado a) del artículo 4 de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2002 por un nuevo período de seis meses. que el período total del mandato del Miembro designado será de dos años y medio contados a partir de la fecha de su nombramiento original como tal.
1. Al preparar la lista de personas que el Presidente designará como miembros propuestos del Parlamento, el Comité Especial Especial invitará al público en general a que presente los nombres de las personas que puedan ser consideradas candidatas por el Comité.
2. Cada nombre que se presente en virtud del párrafo 1) se hará en la forma que determine el Comité Especial Selecto, y estará firmado por dos personas como proponente y segundo, respectivamente, y por no menos de cuatro personas más, cuyos nombres figurarán en cualquier registro actual de electores.
3. Antes de presentar cualquier candidatura para el nombramiento de los miembros designados del Parlamento, el Comité Especial Especial consultará, siempre que sea posible, a otros diputados del Parlamento de la manera que considere conveniente.
1. El Comité Especial Selecto, a partir de los nombres de las personas que se presenten al Comité en virtud de la sección 2, designará a un máximo de nueve personas para que el Presidente designe como miembros del Parlamento designados.
2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.
1. Cuando el puesto de un Miembro designado haya quedado vacante a causa de la expiración de su mandato, la vacante será llenada, tan pronto como sea posible, por el Presidente nombrando a la Comisión Especial Selecta a que se hace referencia en la sección 1.
2. Cuando el puesto de un diputado designado haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento o la expiración de su mandato, el Comité Especial Especial podrá, si lo considera oportuno, designar a una persona para que el Presidente designe como miembro designado para llenar la vacante.
5. Tan pronto como sea factible después del 10 de septiembre de 1990, el Presidente, a propuesta del Comité Especial Selecto, nombrará a un máximo de seis personas como miembros propuestos del Parlamento.
6. Cuando, en virtud de la sección 3, el Comité Especial Especial haya designado a menos de nueve personas para ser nombradas por el Presidente como miembros designados, el Comité podrá, si lo considera oportuno, proponer periódicamente a una o más personas para que el Presidente lo designe como Miembros propuestos, pero el número de personas así designadas junto con el número de personas ya designadas en virtud del artículo 3, no excederán de 9.
7. Los artículos 2 y 3 2) se aplicarán a cualquier propuesta presentada por el Comité Especial Especial en virtud de los artículos 4, 5 ó 6; y, a los efectos del párrafo 1 del artículo 4, el Comité podrá invitar al público en general a que presente los nombres de las personas que el Comité pueda presentar candidaturas antes de la sede del Miembro designado ha quedado vacante.
1. Sierra Leona se dividirá en esas circunscripciones con el fin de elegir a los miembros del Parlamento a que se hace referencia en el párrafo b) del párrafo 1) del artículo 74 de la presente Constitución, según lo prescriba la Comisión Electoral, actuando con la aprobación del Parlamento por resolución del Parlamento.
2. Todos los distritos electorales establecidos en virtud de esta sección devolverán a un diputado.
3. Los límites de cada circunscripción serán tales que el número de habitantes de la misma sea lo más próximo a la cuota de población como sea razonablemente factible:
Siempre que el número de habitantes de esa circunscripción pueda ser superior o inferior a la cuota de población a fin de tener en cuenta los medios de comunicación, las características geográficas, la densidad de población, la distribución de las diferentes comunidades, las zonas y límites de los jefes y otros administrativas o tradicionales.
4. La Comisión Electoral examinará la división de Sierra Leona en circunscripciones a intervalos no inferiores a cinco y no más de siete años, y podrá modificar los distritos electorales de conformidad con las disposiciones de la presente sección en la medida en que estime conveniente a la luz del examen:
Siempre que la Comisión pueda llevar a cabo en cualquier momento dicha revisión y modificar los distritos electorales de conformidad con lo dispuesto en la presente sección en la medida en que lo considere necesario como consecuencia de cualquier modificación del número de diputados al Parlamento a que se refiere el apartado b) del apartado 1 del artículo 74 con motivo de la celebración de un censo de la población de Sierra Leona de conformidad con una ley del Parlamento.
5. Cuando los límites de cualquier circunscripción se modifiquen de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, dicha modificación entrará en vigor en la próxima disolución del Parlamento después de que la modificación haya sido aprobada por el Parlamento.
6. En esta sección, por «cuota de población» se entiende el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Sierra Leona por el número de circunscripciones en las que Sierra Leona está dividida en esta sección.
7. A los efectos del presente artículo, el número de habitantes de Sierra Leona se determinará con referencia al último censo de la población de Sierra Leona realizado de conformidad con una ley del Parlamento o si no se ha realizado ningún censo, por referencia a cualquier información disponible, que a juicio del La Comisión Electoral indica mejor el número de esos habitantes.
8. La inscripción de los votantes y la celebración de elecciones en todas las circunscripciones estarán sujetas a la dirección y supervisión de la Comisión Electoral, y hará que el registro de votantes sea revisado y revisado al menos una vez cada tres años.
1. Los miembros del Parlamento serán los siguientes:
78. La Asamblea Nacional estará integrada por:
a. ese número de miembros elegidos directamente de conformidad con:
al igual que el número de zonas electorales;
b. no más de diez miembros elegidos sobre la base del sistema de representación proporcional especificado en el Anexo 4.
1. Se celebrarán elecciones generales durante el período que comenzará al comienzo del quincuagésimo séptimo mes y terminará al final del quincuagésimo noveno mes de un período de sesiones de la Asamblea Nacional.
2. Cuando una persona deje de ser miembro electo directamente de la Asamblea Nacional en virtud del artículo 81, se celebrarán elecciones parciales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la persona haya dejado de ser miembro de la Asamblea, a menos que la cesación haya tenido lugar dentro de los tres meses anteriores al comienzo del período en que se celebrarán las elecciones generales exigido en virtud de la cláusula 1).
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un miembro elegido directamente de la Asamblea Nacional será elegido directamente por votación secreta por personas con derecho a voto en virtud de la presente Constitución.
4. Cuando inmediatamente antes de la fecha designada para la celebración de una elección sólo haya un candidato para la elección de un área electoral y dicho candidato, desde el día inmediatamente siguiente al día del cierre de las candidaturas para esa zona, haya sido el único candidato para la zona, no se hará ninguna votación celebrado y-
5. Cuando el día inmediatamente siguiente al día del cierre de las candidaturas para una zona electoral haya más de un candidato propuesto para esa zona y el día inmediatamente anterior al día de la elección sólo se presenta un candidato por razón de la retirada de la candidatura de otros candidatos o no candidatos nominados en razón de la retirada de la candidatura de todos los candidatos, la elección se aplazará y se permitirá un nuevo período de no menos de siete días para la presentación de candidaturas de otros candidatos para esa esfera.
6. Cuando el día inmediatamente siguiente al día del cierre de las candidaturas para un área electoral uno o más candidatos sean propuestos para esa zona y uno o más de ellos mueran antes del día de la elección, la elección se aplazará y un nuevo período no inferior a siete días contados a partir de la fecha de fallecimiento del se permitirá la presentación de candidaturas de otros candidatos para esa esfera.
7. La elección aplazada de conformidad con las cláusulas 5) o 6) se llevará a cabo en la fecha que decida la Comisión Electoral, pero, en cualquier caso, a más tardar treinta días después de la ocurrencia del acontecimiento especificado en las cláusulas que se produjeron en última instancia y los candidatos designados de conformidad con dichas cláusulas, a pesar de su retirada, sean considerados candidatos a esa elección.
8. Una ley puede prever cualquier asunto, que no esté previsto en la presente Constitución, que sea necesario o necesario para garantizar una elección verdadera, justa y efectiva de los miembros de la Asamblea Nacional.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, Seychelles se dividirá en tantas esferas electorales, como se prescriba, a los efectos de la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y cada zona electoral estará representada por un miembro de la Asamblea Nacional.
1. En esta programación
por «elección general» se entenderá una elección general prevista en el párrafo 1 del artículo 79;
Por «partido político» se entiende todo partido político que haya designado a un candidato en una elección general.
2. Un partido político que haya designado a uno o más candidatos en una elección general y haya votado con respecto a los candidatos en total 10% o más de los votos emitidos en las elecciones podrá designar a un miembro elegido proporcionalmente por cada 10% de los votos encuestados.
3. A los efectos de la presente Lista, la Comisión Electoral determinará
a. Si un partido político puede designar a algún miembro elegido proporcionalmente de la Asamblea Nacional; y
b. en caso afirmativo, el número de miembros elegidos proporcionalmente.
4. Todo partido político que pueda designar a un miembro elegido proporcionalmente de la Asamblea Nacional deberá, dentro de los siete días siguientes a la elección general, comunicará por escrito a la Comisión Electoral el nombre del miembro y la comisión electoral lo antes posible después de haber recibido todos los nombres de los miembros elegidos proporcionalmente con arreglo a esta Lista publican los nombres en la Gaceta.
La Asamblea Nacional estará integrada por 250 diputados, que serán elegidos en elecciones directas por votación secreta, de conformidad con la ley.
En la Asamblea Nacional se establecerá la igualdad y la representación de los diferentes géneros y miembros de las minorías nacionales, de conformidad con la ley.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. Su mandato es de cinco años. Sólo podrá ser abreviada mediante la disolución de la Asamblea Nacional.
Los senegaleses en el extranjero eligen diputados.
La ley establece las normas relativas a:
el régimen electoral de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales;
El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.
1. La Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos, en los términos de la ley.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Asamblea Legislativa estará integrada por:
1A. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las mujeres miembros de la Asamblea Legislativa:
1B. Si, después de cualquier elección general:
1C. La cláusula (1B) no se aplica si el número prescrito de mujeres son todas elegidas en virtud de la cláusula 1).
1D. Si el puesto de otro miembro queda vacante, no obstante lo dispuesto en el Artículo 48, será ocupado por la candidata (en su caso) que tenga el mayor número de votos en las últimas elecciones o elecciones generales.
1E. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48, si queda vacante un puesto en virtud del párrafo 1) ocupado por una mujer, en el que se elige a un hombre para llenar ese escaño vacante, la candidata (de habérsele) con el mayor número de votos de esa elección o de la última elección o elección general pasará a ser miembro adicional.
1F. Si, en la selección del número requerido de mujeres con arreglo a las cláusulas 1B, 1D) o (1E), dos (2) o más candidatos tienen igual número de votos, el miembro adicional será seleccionado por sorteo ante el Comisionado Electoral con la presencia de los candidatos o sus representantes autorizados y al menos dos (2) oficiales de policía.
1 G Si una candidata se convierte en miembro adicional de una circunscripción electoral (independientemente de que una candidata sea elegida a esa circunscripción), ninguna otra candidata de la misma circunscripción pasará a ser miembro adicional a menos que no haya otra candidata de cualquier otra circunscripción que constituya el número prescrito requerido.
2. [Derogada por la Ley 19 de 2015]
3. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la modalidad de elección de los miembros de la Asamblea Legislativa, los términos y condiciones de su composición, las calificaciones de los electores y la forma en que se establecerá y mantendrá el cendido de cada circunscripción territorial y de circunscripción urbana será prescrito por la ley.
4. Los miembros de la Asamblea Legislativa (incluidos los miembros adicionales) se denominarán miembros del Parlamento.
5. En el presente artículo, salvo que el contexto exija otra cosa:
1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con las disposiciones del artículo 33 de la presente Constitución devolverá a un representante a la Cámara que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella.
2. a. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en San Vicente que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en San Vicente tendrá derecho, a menos que sea inhabilitado por el Parlamento para inscribirse como elector a los efectos de elegir representantes, tendrá derecho a que se inscriba como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en ese registro.
b. Toda persona inscrita como se ha indicado en cualquier circunscripción electoral tendrá derecho a votar de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de representantes, y ninguna otra persona podrá votar.
3. En cualquier elección de los Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, se celebrarán elecciones generales de representantes en ese momento dentro de los noventa días siguientes a la disolución del Parlamento, o si la Cámara ha sido disuelta por motivo de un voto de desconfianza en el Gobierno en ese momento dentro de los treinta días siguientes a la disolución, como el Gobernador General pueda designar.
2. Si, después de una disolución y antes de la fecha designada para la presentación de candidatos en las próximas elecciones generales de representantes, el Primer Ministro informa al Gobernador General de que, debido a la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción en San Vicente, es necesario recordar Parlamento, el Gobernador General convocará al Parlamento que haya sido disuelto para reunirse, pero, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, se procederá a las elecciones generales.
3. La Cámara de un Parlamento que haya sido revocada podrá, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los Representantes, prorrogar el plazo de noventa días especificado en el apartado 1) de esta sección por un máximo de noventa días más de noventa días con respecto al siguiente general sucesivo elección y, al aprobarse tal resolución, cesará de surtir efecto cualquier nombramiento que se haya hecho anteriormente con respecto a la fecha en que se celebren las elecciones generales o se designen candidatos a ellas.
4. Cuando la sede de un diputado de la Cámara quede vacante, salvo por la disolución del Parlamento,
a. si el puesto vacante es el de un representante, se celebrarán elecciones parciales; o
b. si el puesto vacante es el de un Senador, se hará un nombramiento,
para llenar la vacante dentro de los noventa días siguientes a la aparición de la vacante, a menos que el Parlamento se disuelva antes.
5. Cuando se determine en virtud del artículo 36 de la presente Constitución que la elección de una persona como representante es inválida, el Gobernador General emitirá un mandamiento para la elección de un representante para llenar la vacante devuelta dentro de los noventa días siguientes a la decisión definitiva del Tribunal Superior o, si el la decisión fue realizada por el Tribunal de Apelación, dentro de los noventa días siguientes a la decisión del Tribunal de Apelación.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por:
a. el número de representantes que corresponda al número o circunscripciones correspondientes al momento establecido de conformidad con el artículo 50; y
b. el número de senadores que se especifique en el párrafo 2, que serán nombrados de conformidad con el artículo 30.
1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Constitución devolverá a un representante a la Asamblea Nacional que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley promulgada por Parlamento.
33. 1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con las disposiciones del artículo 58 de la presente Constitución devolverá a un miembro a la Cámara que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella.
a. Todo ciudadano del Commonwealth de la edad prescrita que posea las condiciones de residencia o domicilio en Santa Lucía que el Parlamento pueda prescribir en Santa Lucía tendrá derecho, a menos que el Parlamento lo descalifique para inscribirse como elector con el fin de elegir a los miembros de la Cámara, como tal, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
b. Toda persona inscrita como se ha indicado en una circunscripción electoral tendrá derecho a votar, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de miembros de la Cámara, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
c. A los efectos de esta subsección, la edad prescrita será la de veintiún años o la edad inferior, que no será inferior a dieciocho años, según lo prescriba el Parlamento.
3. En cualquier elección de los miembros de la Cámara, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
El Consejo Asesor está integrado por 45 miembros. Treinta (30) de ellos son elegidos por votación pública secreta directa, y el Príncipe nombra a los otros quince (15) miembros de entre los ministros u otros. La composición de los miembros designados en el Consejo Consultivo queda terminada por su renuncia o alivio.
1. Con sujeción a esta sección, el Parlamento es una legislatura única, integrada por:
a. un número de miembros elegidos entre electorados abiertos de un solo miembro; y
b. un número de miembros elegidos entre electorados provinciales uninominales; y
c. no más de tres miembros designados, nombrados y desempeñando cargos de conformidad con el artículo 102 (miembros designados); y
d. varias mujeres elegidas de un electorado de mujeres uninominales, tal como se define en una Ley Orgánica.
2. En una ley orgánica se establecerá el número de electores provinciales abiertos.
3. Ningún miembro puede representar a dos o más electores al mismo tiempo.
4. El número preciso de electores abiertos y sus límites se determinará periódicamente de conformidad con el artículo 125 (electorados).
5. La alteración del número de electores o de los límites de un electorado surtirá efecto a los efectos de las próximas elecciones generales y de las elecciones sucesivas.
De vez en cuando, por mayoría absoluta de dos tercios, el Parlamento podrá nombrar a una persona (distinta de un miembro) para que sea nombrado miembro del Parlamento.
3. Los miembros del Parlamento (distintos de los miembros designados) serán elegidos con arreglo a un sistema de sufragio universal, adulto y ciudadano de conformidad con el artículo 50 (derecho a votar y presentarse a cargos públicos) y las demás leyes constitucionales, y la edad para votar es de 18 años.
Los miembros del Consejo Legislativo serán elegidos en elecciones generales, libres y directas de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral, que determinará el número de miembros, circunscripciones electorales y sistema electoral.
La Cámara de Delegados estará integrada por un delegado que será elegido popularmente de cada uno de los estados de Palau. El Senado estará compuesto por el número de senadores prescritos de vez en cuando por la comisión de renovación del nombramiento conforme a lo dispuesto por la ley.
6. A los efectos de la elección a la Asamblea Nacional,
Majlis Al Shura estará integrado por miembros elegidos que representarán a todos los Wilayat de la Sultanía.
El número de miembros del Majlis Al Shura se determinará de manera que cada Wilayat esté representado por un miembro si ese Wilayat tiene una población no superior a 30.000 personas en la fecha de inicio de la candidatura, o dos miembros si la población de Wilayat supera ese límite en la misma fecha.
La elección de los miembros del Majlis Al Shura se llevará a cabo mediante votación secreta directa, de conformidad con la forma especificada en la Ley electoral.
La Asamblea de la República de Macedonia está integrada por 120 a 140 representantes. Los representantes son elegidos en elecciones generales, directas y libres y por votación secreta. El Representante representa a los ciudadanos y adopta decisiones en la Asamblea de conformidad con sus convicciones personales. El mandato de un representante no puede ser revocado. El modo y las condiciones de elección de los Representantes se rigen por un mínimo aprobado por mayoría del número total de Representantes.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
Los nigerianos de los dos (2) sexos, al menos veintiún (21) años de edad y que disfrutan de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a participar en la Asamblea Nacional.
Las listas de los partidos políticos, de los grupos de partidos y de los candidatos independientes deben incluir obligatoriamente [compter], al menos, el 75% de [sus] candidatos que posean, como mínimo, el Brevet d'Études du Premier Cycle (BPC), [Certificado de Estudios del Primer Ciclo] o su equivalente y 25% , como máximo, de [sus candidatos] que no cumplan esta condición.
Dentro de esta cuota, las circunscripciones especiales se integran dentro de las regiones a las que pertenecen.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.
El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por un total de doscientos setenta y cinco miembros, según se indica a continuación:
a. Ciento sesenta y cinco miembros que se elegirán en el primer sistema postelectoral, y uno de cada circunscripción electoral de ciento sesenta y cinco circunscripciones electorales delimitadas en el país sobre la base de la población, la conveniencia geográfica y la especificidad;
b. Ciento diez miembros elegidos del sistema electoral de representación proporcional donde los votantes votan por partidos, mientras tratan a todo el país como una circunscripción electoral única.
2. De conformidad con la ley federal, se dispondrá que la representación de los partidos políticos presenten candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes para el sistema de representación proporcional mediante listas cerradas de mujeres, dalit, adibasi janajati, Khas Arya, Madhesi, Tharu, musulmanes y regiones atrasadas. Para tal candidatura se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y provincial.
Explicación: A los efectos de esta disposición, Khas Arya significa comunidad chhetri, Brahmin, Thakuri y Sannyasi (Dasnami).
3. Durante la presentación de candidaturas por los partidos políticos de conformidad con la cláusula 2), también se establecerá la representación de las personas con discapacidad.
4. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes de conformidad con el párrafo 1) se efectuará mediante votación secreta conforme a lo dispuesto en la ley.
5. Todo ciudadano nepalés que haya cumplido los 18 años de edad, conforme a lo dispuesto en la ley, tendrá derecho a votar en cualquier circunscripción electoral.
6. Con sujeción a lo dispuesto en la ley, todo ciudadano nepalés que tenga derecho a votar en las elecciones a la Cámara de Representantes y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 87 podrá presentar candidaturas de cualquier circunscripción.
Siempre que la misma persona no sea candidato en más de una circunscripción electoral al mismo tiempo.
7. En caso de vacante de un puesto de miembro de la Cámara de Representantes, aunque aún antes de los seis meses de su mandato, dicha vacante se cubrirá mediante el proceso por el cual dicho miembro haya sido elegido.
8. No obstante lo dispuesto en otras partes de este artículo, las mujeres deben representar al menos un tercio del total de los miembros elegidos de cada partido en el Parlamento Federal. En caso de que un tercio de las mujeres no sean elegidas mientras son elegidas de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) y la sección a), párrafo 2) del artículo 84, el partido que no garantice una representación de un tercio tendrá que elegir al menos un tercio del total del número total de mujeres en el Parlamento Federal al elegir miembros de conformidad con la sección b) de la cláusula 1).
9. La elección de la Cámara de Representantes y otros asuntos relacionados con ella se realizará de conformidad con las leyes federales.
1. El Parlamento estará compuesto por dieciocho miembros o el número mayor que prescriba la ley.
2. A los efectos de la elección de los miembros del Parlamento, Nauru se dividirá en circunscripciones electorales.
3. A menos que la ley disponga otra cosa, las circunscripciones electorales y el número de miembros del Parlamento que devolverá cada uno de ellos son los descritos en el segundo anexo.
4. Una persona no será al mismo tiempo miembro del Parlamento para más de un distrito electoral.
Los miembros del Parlamento serán elegidos de la manera prescrita por la ley por los ciudadanos nauruanos que hayan cumplido los 20 años de edad.
Circunscripción o distrito o distritos de Nauru comprendidos en la circunscripción o número de miembros que serán devueltos por circunscripción
Aiwo/Aiwo/2
Anabar/Anabar, Anibare, Ijuw/2
Anetana/Anetan, Ewa/2
Boe/Boe/2
Buada/Buada/2
Meneng/Meneng/2
Ubenide/Baiti, Denigomodu, Nibok, Uaboe/4
Yaren/Yaren/2
1. La composición de la Asamblea Nacional será la siguiente:
a. noventa y seis (96) miembros que serán elegidos por los votantes inscritos en votación general, directa y secreta. Todo ciudadano namibio que tenga las calificaciones descritas en el artículo 17 tendrá derecho a votar en las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, podrá ser candidato a la Asamblea Nacional;
b. no más de ocho (8) personas nombradas por el Presidente de conformidad con el artículo 32, apartado 5) c) del presente artículo, en virtud de su especialización, condición, competencia o experiencia especiales, siempre que dichos miembros no tengan voto en la Asamblea Nacional y no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar ningún mayorías exigidas en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.
La elección de los miembros con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 46 del presente Reglamento se incluirá en las listas de los partidos y de conformidad con los principios de representación proporcional establecidos en el Anexo 4 del presente documento.
1. Para cubrir los noventa y seis (96) escaños de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, apartado 1, letra a), el número total de votos válidos emitidos en una elección general para estos escaños se dividirá por noventa y seis (96) y el resultado constituirá la cuota de votos válidos por escaño.
2. El número total de votos emitidos a favor de un partido político registrado que se ofrezca a tal efecto se dividirá por la cuota de votos por escaño y el resultado constituirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el número de escaños a los que tendrá derecho ese partido político en la Asamblea Nacional.
3. Cuando la fórmula establecida en el párrafo 2) produzca una fracción excedente no absorbida por el número de escaños asignados al partido político de que se trate, dicho superávit competirá con otros excedentes similares que se devengan de cualquier otro partido o partido político que participe en las elecciones, y con cualquier escaño no distribuido o los escaños (con arreglo a la fórmula establecida en el párrafo 2)) se otorgarán a la parte o partes interesadas en la secuencia del superávit más elevado. En caso de empate de excedentes, y como resultado de tal empate no se pueden otorgar asientos no distribuidos, entonces el asiento (s) no distribuido (s) se adjudicará por sorteo.
4. Con sujeción a los requisitos relativos a la calificación de los miembros de la Asamblea Nacional, todo partido político que cumpla los requisitos para ocupar escaños con arreglo a los párrafos 2) y 3) tendrá libertad para elegir, a su discreción, a las personas que designarán como miembros de la Asamblea Nacional para ocupar dichos escaños.
5. Por ley del Parlamento se dispondrá que todos los partidos que participen en una elección de miembros de la Asamblea Nacional estén representados en todas las etapas materiales del proceso electoral y se les brinde una oportunidad razonable para examinar el escrutinio de los votos emitidos en esas elecciones.
109. El Piithu Hluttaw se formará con un máximo de 440 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:
a. no más de 330 representantes de Piithu Hluttaw elegidos que prescriben el electorado de conformidad con la ley sobre la base del municipio, así como de la población, o combinándose con un municipio apropiado que sea contagioso para el municipio recién formado si se trata de más de 330 municipios;
b. no más de 110 representantes de Piithu Hluttaw que son el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley.
397. El Pyidaungsu Hluttaw promulgará las leyes necesarias sobre cuestiones relativas a la «elección» y sobre cuestiones relativas a la «retirada».
1. La Asamblea de la República es el órgano legislativo supremo de la República de Mozambique.
2. La Asamblea de la República determina las normas que rigen el funcionamiento del Estado y la vida económica y social mediante leyes y deliberaciones de carácter genérico.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
El Parlamento estará compuesto por los diputados elegidos directamente sobre la base del derecho electoral general e igual y por votación secreta.
El Parlamento tendrá 81 diputados.
2. Los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) serán elegidos por los ciudadanos calificados para votar, sobre la base del sufragio universal, libre y directo por votación secreta por un período de cuatro años.
4. Las normas de procedimiento para la elección de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) se prescribirán por ley.
1. Los miembros del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.
2. La forma de organización y desarrollo de las elecciones se establecerá por ley orgánica.
3. La elección de los miembros del Parlamento se celebrará a más tardar tres meses después de la expiración del mandato o de la disolución del Parlamento anterior.
El Congreso consta de un miembro elegido en general de cada estado sobre la base de la igualdad del Estado, y miembros adicionales elegidos de los distritos del Congreso de cada estado, distribuidos por población. Los miembros elegidos sobre la base de la igualdad del Estado cumplen un mandato de cuatro años, y todos los demás miembros por dos años. Cada miembro tiene un voto, excepto en la lectura final de los proyectos de ley. Las elecciones al Congreso se celebran cada dos años conforme a lo dispuesto en la ley.
1. Habrá 62 escaños en la Asamblea para los miembros que representen a las circunscripciones y, en consecuencia, cada circunscripción devolverá tres miembros a la Asamblea de la manera que se prescriba, salvo Rodrigues, que devolverá dos miembros.
2. Todo miembro devuelto por una circunscripción electoral será elegido directamente de conformidad con la presente Constitución en una elección general o parcial que se celebren de la manera prescrita.
3. Todo voto emitido por un elector en cualquier elección se efectuará mediante una votación que, salvo en la medida en que se disponga otra cosa en relación con la emisión de votos por electores incapacitados por ceguera u otra causa física o que no puedan leer o entender los símbolos que figuran en la cédula de votación, a fin de no revelar cómo se emiten los votos; y ningún voto emitido por ningún elector en ninguna elección general será contado a menos que haya emitido votos válidos por tres candidatos en la circunscripción en la que esté inscrito o, en el caso de un elector inscrito en Rodrigues, por dos candidatos en esa circunscripción.
1. Todo partido político de Mauricio, al ser una asociación legítima, podrá inscribirse como partido a los efectos de esa elección general, dentro de los 14 días anteriores al día designado para la presentación de candidaturas a las elecciones generales de miembros de la Asamblea, y el párrafo 5 7) por el Comisión de Supervisión previa presentación de la solicitud de la manera que se prescriba:
Siempre que dos o más partidos políticos puedan ser registrados como alianza de partidos para esos fines, en cuyo caso serán considerados como un partido único para esos fines; y el presente Anexo se interpretará en consecuencia.
2. Todo candidato a la elección en cualquier elección general podrá declarar, en la forma que se prescriba, que pertenece a un partido inscrito como tal a los efectos de esa elección general y, si lo hace, será considerado miembro de ese partido a esos efectos, mientras que si no lo haga, no será considerado miembro de ningún partido a esos efectos; y cuando un candidato sea considerado miembro de un partido a esos efectos, el nombre de ese partido se indicará en cualquier cédula de votación preparada para los fines en que aparezca su nombre.
3. Cuando un partido esté inscrito en virtud del presente apartado, la Comisión de Supervisión Electoral estará dotada periódicamente de la manera que se prescriba con los nombres de al menos dos personas, cualquiera de las cuales estará autorizada a desempeñar las funciones de dirigente de dicho partido a los efectos de la salvedad. al párrafo 5 7).
4. Se establecerá la disposición que se prescriba que obligue a las personas que presenten solicitudes o declaraciones a los efectos del presente apartado a presentar pruebas con respecto a las cuestiones indicadas en dichas solicitudes o declaraciones y a su autoridad para hacer tales solicitudes o declaraciones.
5. Se establecerá la disposición que se prescriba para la determinación por un juez del Tribunal Supremo antes del día designado para la designación de candidatos en una elección general, de cualquier cuestión relacionada con cualquier solicitud o declaración de ese tipo que se haga en relación con esa elección general, y la la decisión del juez no podrá ser objeto de apelación.
1. Todo candidato a la elección en cualquier elección general de miembros de la Asamblea declarará de la manera que se prescriba a qué comunidad pertenece y dicha comunidad se indicará en un anuncio publicado de su candidatura.
2. Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la candidatura de cualquier candidato en una elección, un elector podrá presentar una solicitud de la manera que se prescriba al Tribunal Supremo para resolver cualquier cuestión relativa a la exactitud de la declaración relativa a su comunidad hecha por ese candidato en relación con su candidatura, en cuyo caso la solicitud será oída y decidida por un juez de la Corte Suprema, en la forma que se prescriba, dentro de los 14 días siguientes a la presentación de la candidatura, y la decisión del juez no podrá ser objeto de apelación.
3. A los efectos de la presente Lista, se considerará que cada candidato en una elección pertenece a la comunidad a la que haya declarado pertenecer a su candidatura como tal o, si el Tribunal Supremo ha celebrado en un procedimiento que cuestione la exactitud de su declaración de pertenencia a otra comunidad, otra comunidad, sino la comunidad a la que pertenezca un candidato para esos fines no se hará constar en ninguna cédula de votación preparada para esos fines.
4. A los efectos de la presente Lista, se considerará que la población de Mauricio incluye una comunidad hindú, una comunidad musulmana y una comunidad sino-mauriciana; y toda persona que, de su modo de vida, no parezca pertenecer a una u otra de esas tres comunidades se considerará perteneciente a la Población General, que se considerará a sí misma como una cuarta comunidad.
1. Cuando así lo prescriba, todo candidato a la elección como miembro de la Asamblea hará, en relación con su candidatura, una declaración de la manera que se prescriba en relación con sus calificaciones para la elección como tal.
2. Se establecerá la disposición que se prescriba para que el funcionario que regrese decida las cuestiones relativas a la validez de cualquier candidatura de un candidato para la elección como miembro de la Asamblea.
3. Cuando un funcionario que regresa decida que una candidatura es válida, su decisión no será cuestionada en ningún procedimiento que no sea el previsto en el artículo 37.
4. Cuando un funcionario que regresa decida que una candidatura es inválida, su decisión podrá ser cuestionada a petición de un juez del Tribunal Supremo en el plazo y de la manera que se prescriba, y la decisión del juez no podrá ser objeto de apelación.
1. A fin de garantizar una representación justa y adecuada de cada comunidad, habrá ocho escaños en la Asamblea, además de los 62 escaños para los miembros que representen a los distritos electorales, que se asignarán, en la medida de lo posible, a personas pertenecientes a partidos que hayan sido candidatos a las elecciones. Como miembros en las elecciones generales, pero no han sido devueltos como miembros para representar a los distritos electorales.
2. Tan pronto como sea factible después de que se hayan hecho todos los retornos de las personas elegidas en cualquier elección general como miembros para representar a las circunscripciones electorales, la Comisión de Supervisión Electoral asignará los ocho escaños adicionales, de conformidad con las siguientes disposiciones de este párrafo, la Comisión de Supervisión Electoral, que, en la medida en que hacer una determinación separada con respecto a cada puesto para determinar el candidato no devuelto apropiado (si lo hubiera) para ocupar ese puesto.
3. Los cuatro primeros de los ocho escaños se asignarán, en la medida de lo posible, al candidato no retornado más exitoso, si lo hubiere, que sea miembro de un partido y que pertenezca a la comunidad apropiada, independientemente del partido al que pertenezca.
4. Cuando se hayan asignado los cuatro primeros escaños (o el mayor número posible de esos escaños), se determinará el número de esos escaños que se hayan asignado a personas que pertenezcan a partidos distintos del partido más exitoso y, en la medida de lo posible, que el número de escaños de los cuatro segundos escaños será uno por uno se asignará a los candidatos no devueltos más exitosos (si los hubiere) que pertenezcan tanto al partido más exitoso como a la comunidad apropiada, o cuando no haya candidatos no devueltos de la comunidad apropiada, a los candidatos no devueltos más exitosos que pertenezcan al partido más exitoso, independientemente de la comunidad.
5. En caso de que alguno de los ocho escaños permanezca sin cubrir, se seguirá el siguiente procedimiento, en la medida de lo posible, hasta que se cubran todos (o tantos como sea posible) de los ocho escaños, es decir, se asignará un puesto al candidato no devuelto más exitoso (si lo hubiera) que pertenezca tanto al más con éxito de las partes que no hayan recibido ninguno de los ocho escaños y a la comunidad correspondiente, el siguiente escaño (si lo hubiera) se asignará al candidato no devuelto más exitoso (si lo hubiere) que pertenezca tanto al segundo más exitoso de esos partidos como a la comunidad apropiada, y así sucesivamente como respetos los escaños restantes y las partes restantes que no hayan recibido ninguno de los ocho escaños.
6. En caso de que alguno de los ocho escaños permanezca sin cubrir, se seguirá (y, en caso necesario, repetir) el siguiente procedimiento hasta que se cubran todos (o tantos como sea posible) de los ocho escaños, es decir, se asignará un puesto al candidato que no haya regresado más elegido (si cualquiera) que pertenezca tanto al segundo partido más exitoso como a la comunidad apropiada, el siguiente escaño (si lo hubiera) se asignará al candidato no devuelto más exitoso (si lo hubiere) que pertenezca tanto al tercer partido más exitoso (si lo hubiere) como a la comunidad apropiada, y así sucesivamente como respete a los restantes escaños y partidos.
7. Cuando en cualquier momento antes de la próxima disolución del Parlamento uno de los ocho escaños quede vacante, la Comisión de Supervisión Electoral asignará el puesto tan pronto como sea razonablemente factible después de que se produzca la vacante al candidato no devuelto más exitoso disponible que pertenezca a la comunidad apropiada y el partido al que pertenezca la persona a la que se asignó el escaño en las últimas elecciones generales:
Siempre que, cuando no se disponga de ningún candidato de la comunidad apropiada que pertenezca a ese partido, el escaño se asignará al candidato no devuelto más exitoso disponible que pertenezca a la comunidad apropiada y que pertenezca a la otra parte designada por el líder del partido sin candidato disponible.
8. La comunidad apropiada significa, en relación con la asignación de cualquiera de los 8 escaños, la comunidad que tiene disponible un candidato no devuelto (ser una persona del partido apropiado, cuando el escaño sea uno de los 4 segundos escaños) y que tenga el mayor número de personas (según se determine en referencia a la resultados del censo oficial publicado de 1972 de toda la población de Mauricio) en relación con el número de escaños en la Asamblea ocupados inmediatamente antes de la asignación del escaño por personas pertenecientes a esa comunidad (ya sea como miembros elegidos para representar a los distritos electorales o de otro modo), cuando el escaño era también en poder de una persona perteneciente a esa comunidad:
Siempre que, en relación con la asignación de un escaño, dos o más comunidades tengan el mismo número de personas que se ha indicado, se dará preferencia a la comunidad con un candidato no retornado que haya obtenido más éxito que los candidatos no devueltos de la otra comunidad o comunidades (ese candidato y los demás candidatos que sean personas del partido apropiado, cuando el escaño sea uno de los cuatro segundos escaños).
9. El grado de éxito de un partido se evaluará, a los efectos de asignar cualquiera de los ocho escaños en una elección general de miembros de la Asamblea, teniendo en cuenta el número de candidatos pertenecientes a ese partido devueltos como miembros para representar a las circunscripciones en esa elección, en comparación con el número respectivo de candidatos de otros partidos devueltos, no se tiene en cuenta el hecho de que ningún partido que no haya devuelto ningún candidato o de que se produzca ningún cambio en la composición de la Asamblea debido a que el puesto de un miembro devuelto queda vacante por cualquier causa, y el grado de éxito de un miembro no devuelto candidato de una determinada comunidad (o de un partido y comunidad en particular) en cualquier elección general se evaluará comparando el porcentaje de todos los votos válidos emitidos en la circunscripción en la que se presentó a la elección asegurada por él en esa elección con los porcentajes de todos los votos válidos emitidos en el circunscripciones respectivas en las que se presentaron a las elecciones así aseguradas por otros candidatos no devueltos de esa comunidad en particular (o, en su caso, de ese partido en particular y de esa comunidad en particular), sin tener en cuenta el porcentaje de votos obtenido por cualquier candidato no devuelto que ya ha sido asignado uno de los ocho escaños en esa elección o por cualquier candidato no retornado que no sea miembro de un partido:
Siempre que, en relación con la asignación de un escaño, dos o más partidos cualesquiera tengan el mismo número de candidatos devueltos que miembros elegidos para representar a las circunscripciones, se dará preferencia al partido con un candidato no retornado apropiado que haya obtenido más éxito que el que no haya sido retornado apropiado candidato o candidatos del otro partido o partidos.
10. Cualquier número requerido a efectos del apartado 8) o cualquier porcentaje exigido a efectos del apartado 9 se calculará en un máximo de tres decimales cuando no pueda expresarse como un número entero.
6. Derogada por [Ley N º 2 de 1982]
Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio directo por cinco (5) años.
Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.
También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.
1. La Nitijela estará integrada por 33 miembros que serán elegidos entre los siguientes distritos electorales en el número indicado junto al nombre de cada distrito electoral:
Majuro 5
Kwajalein 3
Ailinglaplap 2
Arno 2
Jaluit 2
Jabat 1
Mili 1
Ébano 1
Lib 1
Namdrik 1
Maloelap 1
Wotje 1
Likiep
Ailuk 1
Aur 1
Namu 1
Wotho 1
Enewetak y Ujelang 1
Bikini & Kili 1
Rongelap 1
Mejit 1
Utrik 1
Lae 1
Ujae 1
Narikrik, Erikub, Jemo, Taka, Bikar, Bokak, Rongrik y Ailinginae se incluirán en el distrito electoral con el que esté más estrechamente asociado, de conformidad con el derecho consuetudinario o cualquier práctica tradicional.
1. Las elecciones de los miembros de la Nitijela se celebrarán por votación secreta con arreglo a un sistema de sufragio universal para todos los ciudadanos de la República de las Islas Marshall que hayan cumplido 18 años y que tengan derecho a votar de conformidad con el presente artículo.
2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si
a. está certificada como una locura, o
b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.
3. Toda persona calificada para ser votante tendrá derecho a votar en un solo distrito electoral, ya sea un distrito electoral en el que resida o tenga derechos sobre la tierra; pero la persona que tenga una elección de distritos electorales de conformidad con este párrafo ejercerá esa elección de cualquier manera prescrito por la ley.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la Cámara de Representantes estará compuesta por el número de miembros, que será un número impar y divisible por el número de divisiones electorales, según determine el Parlamento de vez en cuando por ley. Dichos miembros serán elegidos en la forma prevista por cualquier ley por el momento en vigor en Malta, en proporciones iguales entre las divisiones electorales a que se refiere el artículo 56 de la presente Constitución, y cada división devolverá ese número de miembros, que no será inferior a cinco ni más de siete como El Parlamento determinará de vez en cuando por ley; y esos miembros se denominarán «miembros del Parlamento»:
Siempre que,
i. en cualquier elección general, un partido político (en adelante denominado en este artículo «partido de mayoría absoluta») obtenga en total más del cincuenta por ciento de todos los votos válidos emitidos en esa elección, acreditados a sus candidatos por la Comisión Electoral en el primer escrutinio de todos los votos; o
ii. en una elección general que es impugnada por más de dos partidos políticos y en las que sólo se eligen candidatos de dos de esos partidos, un partido político obtiene un porcentaje de todos los votos válidos emitidos en dicha elección, acreditado a sus candidatos por la Comisión Electoral en el primer escrutinio de todos los votos (en adelante denominados también en el presente artículo como el «partido mayoritario relativo»), que es mayor que el obtenido por cualquier otra parte (en adelante denominado en el presente artículo el «partido minoritario»),
y la proporción que representa el número de candidatos electos acreditados al partido de mayoría absoluta o al partido de mayoría relativa (según sea el caso) en relación con el número total de miembros electos de la Cámara de Representantes es inferior a la proporción que el número de votos acreditados a dichos candidatos en el primer escrutinio de todos los votos representados en relación con el total de votos acreditados en el mismo primer escrutinio de todos los votos a todos los candidatos de todos los partidos electores, el número de candidatos elegidos de dicho partido se incrementará (según sea el caso) en un número de candidatos adicionales en las circunstancias determinadas por y de conformidad con las disposiciones de la Parte IV del Reglamento de Elecciones Generales (clasificación de cédulas de votación, elecciones ocasionales y cooptación) de la Decimotercera Lista de la Ley de Elecciones Generales y el anexo de dicha lista (en adelante denominados «los reglamentos pertinentes») en vigor el 30 de septiembre de 2007 o en su forma enmendada o sustituida posteriormente en la forma prevista en el apartado 3):
Siempre que:
i. en caso de que se produzca un resultado electoral conforme a lo dispuesto en el apartado i) de la primera condición del presente artículo, pero siempre que exista un solo partido minoritario; o
ii. en caso de que se produzca un resultado de una elección conforme a lo dispuesto en el inciso ii) de la primera condición del presente subartículo,
y la proporción que representa el número de candidatos electos acreditados al partido minoritario en relación con el número total de miembros electos de la Cámara de Representantes es inferior a la proporción que representa el número de votos acreditados a todos sus candidatos en el primer recuento de todos los votos en relación con el total de los votos acreditados en el mismo primer recuento de todos los votos a todos los candidatos de todos los partidos electores, el número de candidatos elegidos del partido minoritario se incrementará en un número de candidatos adicionales, según se determine en las normas pertinentes, como en el fuerza el 30 de septiembre de 2007 o en su forma enmendada o sustituida posteriormente en la forma prevista en el apartado 3).
En cualquier caso, según lo previsto en la primera y segunda condición de este subartículo, las personas serán declaradas por la Comisión Electoral para ser elegidas para cubrir los escaños adicionales creados por dichas provisiones que, siendo candidatos del partido al que deban acreditarse los escaños adicionales, fueron acreditados por el Comisión Electoral en el último escrutinio con el mayor o siguiente mayor número de votos sin ser elegidos, independientemente de la división en la que se produzca ese mayor o mayor número de votos.
1. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos sobre la base del principio de representación proporcional mediante el voto único transferible del número de divisiones electorales, siendo un número impar y no inferior a nueve y no más de quince, como determine el Parlamento de vez en cuando.
Los diputados serán elegidos por un período de cinco años por sufragio universal. Una ley orgánica determinará las condiciones de esta elección.
a. Cada división administrativa establecerá circunscripciones electorales separadas de conformidad con los principios enunciados en el artículo 71 de la presente Constitución. Todos los miembros serán elegidos de una circunscripción electoral separada.
b. La persona elegida entre los candidatos a las elecciones en cada circunscripción electoral separada será la persona que reciba el mayor número de votos por votación secreta.
1. Para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, una unidad de examen se dividirá en circunscripciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Decimotercera Lista.
2. El número total de circunscripciones será igual al número de miembros, de modo que un miembro será elegido por cada circunscripción, y de ese total en los Estados de Malaya se asignará a cada uno de ellos un número determinado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 y en la Decimotercera Lista Estado.
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
1. Todos los ciudadanos que...
a. haya cumplido 21 años en la fecha de los requisitos;
b. resida en una circunscripción electoral en dicha fecha de admisión o, de no ser así residente, es un votante ausente; y
c. en virtud de las disposiciones de cualquier ley relativa a las elecciones, está inscrito en el censo electoral como elector de la circunscripción en que resida en la fecha de los requisitos,
tiene derecho a votar en esa circunscripción en cualquier elección a la Cámara de Representantes o a la Asamblea Legislativa, a menos que sea inhabilitado en virtud de la Cláusula (3) o de cualquier ley relativa a delitos cometidos en relación con las elecciones; pero ninguna persona podrá votar en las mismas elecciones en más de una circunscripción electoral.
1. Los distritos electorales para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y las Asambleas Legislativas de los Estados serán, hasta que se modifiquen de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo, los primeros utilizados para las elecciones a la Cámara o Asamblea, según sea el caso, de conformidad con la presente Constitución o la Ley de Malasia.
2. En la medida de lo posible, se tendrán en cuenta los siguientes principios al dividir cualquier unidad de control en circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117-
a. si bien se tiene en cuenta la conveniencia de dar a todos los electores oportunidades razonablemente convenientes de acudir a las urnas, los distritos electorales deberían delimitarse de manera que no crucen las fronteras del Estado y deben tenerse en cuenta los inconvenientes de las circunscripciones estatales que cruzan las fronteras de la las circunscripciones;
b. deberían tenerse en cuenta las facilidades administrativas de que disponen las circunscripciones electorales para el establecimiento de las máquinas de registro y de votación necesarias;
c. el número de electores dentro de cada circunscripción electoral de un Estado debería ser aproximadamente igual, salvo que, habida cuenta de la mayor dificultad de llegar a los electores en los distritos del país y de las demás desventajas a que se enfrentan las circunscripciones rurales, se debería dar una medida de ponderación para el área a tal las circunscripciones;
d. deben tenerse en cuenta los inconvenientes que conlleva la modificación de los distritos electorales y el mantenimiento de los vínculos locales.
3. A los efectos de la presente parte, se considerará que el número de electores será el indicado en el actual censo electoral.
3A. A los efectos de la presente Parte, en cualquier examen de circunscripciones a los efectos de la elección a la Cámara de Representantes, el Territorio Federal de Kuala Lumpur, el Territorio Federal de Labuan y el Territorio Federal de Putrajaya se considerarán Estado cada uno.
1. La Asamblea Nacional consistirá en el número de escaños que representará a todos los distritos electorales de Malawi, que determine la Comisión Electoral.
2. Cada circunscripción elegirá libremente a cualquier persona, con sujeción a la presente Constitución y a una ley del Parlamento, para que la represente como miembro de la Asamblea Nacional de la manera que prescriba la presente Constitución o una ley del Parlamento.
Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo.
El régimen de las papeletas está determinado por una ley orgánica.
Los miembros de la Asamblea Nacional llevan el título de «Diputado de Madagascar».
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
2°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los diputados, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso, las reglas de sustitución en caso de vacante, la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional;
1. El Parlamento estará integrado por 25 representantes que serán elegidos por el pueblo por sufragio universal, igual, secreto y directo según el sistema de representación proporcional. El Alto País (Oberland) y el País Inferior (Unterland) formarán una circunscripción. De los 25 representantes, 15 serán elegidos por el Alto País y 10 por el País Inferior.
2. Además de los 25 representantes, se elegirán suplentes en cada circunscripción. Por cada tres representantes de una circunscripción electoral, cada grupo electoral tendrá un sustituto, pero si un grupo electoral ha obtenido un mandato tendrá al menos un sustituto.
3. Los mandatos se distribuirán entre los grupos electorales que hayan obtenido al menos el ocho por ciento de los votos válidos emitidos en el país en su conjunto.
4. Los miembros del Gobierno y de los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.
5. Las normas detalladas relativas a la celebración de las elecciones se establecerán en una ley especial.
La Cámara de Representantes estará integrada por varios miembros elegidos por elección general, libre, confidencial y directa de conformidad con la población estándar, teniendo en cuenta el criterio geográfico, de manera que se garantice la igualdad de representación de los votantes. Ningún menor de dieciocho años podrá votar en virtud de las disposiciones de la ley electoral.
El Senado estará compuesto por senadores elegidos por un período de nueve años por los votantes inscritos en cada uno de los condados, pero un senador elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia, expulsión o de otro modo, será elegido para servir únicamente el resto del mandato que no haya expirado. Cada condado elegirá dos senadores y cada senador tendrá un voto en el Senado. Los senadores serán elegibles para la reelección.
La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por un período de seis años por los votantes inscritos en cada una de las circunscripciones legislativas de los condados, pero un miembro de la Cámara de Representantes elegido en una elección parcial para llenar una vacante creada por fallecimiento, renuncia o de otro modo, será elegido para prestar servicios únicamente durante el resto del mandato que aún no ha expirado. Los miembros de la Cámara de Representantes podrán ser reelegidos.
b. Todas las elecciones de funcionarios públicos se determinarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se efectuará una segunda votación el segundo martes siguiente. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación serán designados para participar en la segunda votación.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos con arreglo a un sistema electoral proporcional mixto que:
a. está prescrita por la legislación;
b. se basa en un padrón nacional común de votantes; y
c. prevé la constitución de la Asamblea Nacional de la siguiente manera:
La Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos cuyo número y la forma de la elección están determinados por las leyes electorales vigentes.
Hasta que la Cámara de Diputados emite una Ley Electoral, fuera del registro sectario, los escaños representativos se distribuyen de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Igualmente entre cristianos y musulmanes.
b. Proporcional entre las sectas de ambos lados.
c. Proporcional entre distritos.
Excepcionalmente, y una vez, los escaños representativos vacantes en la fecha de publicación de esta Ley, y los escaños creados por la Ley Electoral, se cubren totalmente por designación por mayoría de dos tercios del Gobierno de la Détente Nacional, en aplicación de la igualdad entre cristianos y musulmanes, según al Documento Nacional de la Détente. La Ley Electoral determina los detalles de la aplicación de este artículo.
El Saeima será elegido en elecciones generales, iguales y directas, y por votación secreta basada en representación proporcional.
Los miembros de la Asamblea Nacional son elegidos por los ciudadanos lao de conformidad con las leyes.
Las elecciones de los diputados del Jogorku Kenesh, el Presidente y los diputados de los órganos representativos de gobierno autónomo local se celebrarán sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
2. El Jogorku Kenesh estará compuesto por 120 diputados elegidos por un período de cinco años sobre la base de la representación proporcional.
Como resultado de las elecciones, un partido político no puede recibir más de 65 mandatos de diputados en el Parlamento.
Todo ciudadano de la República Kirguisa que haya cumplido 21 años de edad en el día de las elecciones y que posea el derecho electoral puede ser elegido diputado del Jogorku Kenesh.
El procedimiento de elección de los diputados al Jogorku Kenesh, incluido el establecimiento de un umbral electoral para pasar al Parlamento, se definirá en la ley constitucional.
La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta miembros elegidos por votación secreta general, directa, de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.
Los ministros que no sean elegidos miembros de la Asamblea Nacional serán considerados miembros de la Asamblea en virtud de sus funciones.
Las circunscripciones electorales se determinarán por Estatuto.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por miembros elegidos por votación universal, igual, directa y secreta por los ciudadanos.
2. El número de miembros de la Asamblea Nacional será determinado por ley, pero el número no será inferior a 200.
3. Las circunscripciones de los miembros de la Asamblea Nacional, la representación proporcional y otras cuestiones relacionadas con las elecciones a la Asamblea Nacional se determinarán por ley.
La Asamblea Popular Suprema está integrada por diputados elegidos por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu estará compuesta por:
a. treinta y cinco miembros elegidos;
b. el miembro previsto en el artículo 117 de esta Constitución; y
c. si no es miembro electo, el Fiscal General como miembro de oficio.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, los miembros elegidos de la Maneaba ni Maungatabu serán elegidos de la manera que se prescriba.
2. A los efectos de la elección de los miembros elegidos de la Maneaba, se establecerán distritos electorales dentro de Kiribati con los límites y el número de representantes elegidos que se prescriba.
3. Hasta el momento en que esta Constitución disponga otra cosa. Kiribati se dividirá en 23 distritos electorales cuyos límites respectivos y número de representantes elegidos serán los mismos que los prescritos en la Ordenanza electoral de 1977 [FN: Nº 12 de 1977.] para los 23 distritos electorales establecidos por dicha Ordenanza.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el párrafo 3 del artículo 118 de la Constitución, toda persona que:
a. es ciudadano de Kiribati;
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. es una persona residente en un distrito electoral establecido por la presente Constitución o en virtud de ella,
tendrá derecho a inscribirse como elector en el distrito electoral en el que resida, y cuando así se inscriba para votar en una elección de un miembro de la Maneaba ni Maungatabu para ese distrito electoral.
1. En la Maneaba ni Maungatabu se reservará un asiento para un representante designado de la comunidad banaban (en esta sección se denomina «el miembro designado»).
2. La Comisión Electoral declarará que el miembro designado es la persona calificada de conformidad con la siguiente subsección, que haya sido designada por el Consejo Rabi para ocupar el puesto previsto en esta sección.
3. Ninguna persona estará calificada para ser un miembro designado a menos que...
a. él es un Banaban; y
b. está calificado para ser elegido miembro electo de la Maneaba de conformidad con el apartado b del artículo 55 y el artículo 56 de la Constitución.
4. El puesto del miembro designado quedará vacante:
a. si deja de ser banaban; o
b. en cualquiera de las circunstancias especificadas en los apartados a), b), c), e yf) del artículo 57 y el artículo 58 de la presente Constitución.
5. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y determinar cualquier cuestión de si una persona ha sido declarada válidamente como miembro designado o si el miembro designado ha desocupado su puesto en el Maneaba o si, en virtud de la subsección anterior y el artículo 58 de la presente Constitución, está obligado a dejar de cumplir sus funciones como miembro.
6. El miembro designado, el Consejo Rabi, la Comisión Electoral o el Fiscal General pueden presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión en el párrafo anterior:
Siempre que la solicitud sea presentada por una persona distinta del Fiscal General, el Fiscal General podrá intervenir y luego comparecer o estar representado en el proceso.
3. El Majlis estará compuesto por ciento siete diputados elegidos en un orden establecido por la ley constitucional.
1. Las elecciones de noventa y ocho diputados del Majlis se realizarán sobre la base del derecho universal, igual y directo en votación secreta. Nueve diputados del Majlis serán elegidos por la Asamblea del pueblo de Kazajstán. Las elecciones ordinarias de los diputados del Majlis se celebrarán a más tardar dos meses antes de la terminación de las atribuciones del actual Parlamento.
5. Las elecciones de los diputados del Parlamento se regirán por la ley constitucional.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos por elección general, secreta y directa de conformidad con una ley electoral que garantizará los siguientes asuntos y principios:
a. El derecho de los candidatos a observar el proceso electoral.
b. El castigo de aquellos que influyen negativamente en la voluntad de los votantes.
c. La integridad del proceso electoral en todas sus etapas.
2. Una ley establecerá un órgano independiente encargado de administrar las elecciones parlamentarias y municipales, así como cualesquiera otras elecciones generales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Consejo de Ministros podrá designar al órgano independiente para que administre o supervise cualesquiera otras elecciones a petición de la entidad autorizada por la ley para celebrar esas elecciones.
La Cámara de Representantes estará integrada por personas que, habiendo sido elegidas como miembros de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, hayan sido elegidas de la manera prevista por cualquier ley o en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Jamaica y que serán conocidos como «miembros del Parlamento».
1. Las elecciones generales de los miembros de la Cámara de Representantes se celebrarán en ese momento dentro de los tres meses siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, designará mediante proclamación publicada en la Gaceta.
1. A menos que se disponga otra cosa en una orden dictada por el Gobernador General en virtud del artículo 67 de la presente Constitución, Jamaica, a los efectos de elegir a los miembros de la Cámara de Representantes, se dividirá en los cuarenta y cinco distritos electorales prescritos por la Orden de circunscripciones (límites) de 1959 dictada por el Gobernador de la antigua colonia de Jamaica y publicado en la Gaceta del 28 de mayo de 1959.
2. Toda circunscripción establecida en virtud de este artículo o con arreglo al artículo 67 de la presente Constitución devolverá a un miembro a la Cámara de Representantes.
El Knesset será elegido por elecciones generales, nacionales, directas, iguales, secretas y proporcionales, de conformidad con la Ley electoral del Knesset; esta sección no se modificará salvo por mayoría de los miembros del Knesset.
La lista de candidatos para el Knesset sólo será presentada por un partido; Los medios de asociación y registro de los partidos y las condiciones para presentar una lista de candidatos se determinarán por ley.
1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por sufragio universal e igual en votación directa y secreta, en elecciones que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores, de la manera prevista en una ley cardenal.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2) y en los artículos 105, 185 y 186, la Asamblea Nacional estará integrada por el número de miembros que determine la Asamblea, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y, con sujeción a lo dispuesto en ella, de conformidad con las leyes dictadas por el Parlamento en ese sentido. nombre.
2. Si una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ser Presidente de la Asamblea, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será miembro de la Asamblea, además de los miembros antes mencionados.
1. La elección de los miembros de la Asamblea Nacional se realizará por votación secreta.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 160, el número de miembros de la Asamblea Nacional determinado por la Asamblea Nacional será elegido de conformidad con el sistema de representación proporcional prescrito en el párrafo 1 del artículo 160.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo siguiente, el sistema de representación proporcional a que se refiere el párrafo 2 del artículo 60 para la elección del número de miembros de la Asamblea Nacional que determine la Asamblea, será el siguiente:
a. se emitirán votos en toda Guyana a favor de las listas de candidatos;
b. cada elector tendrá un voto y podrá emitirlo a favor de cualquiera de las listas; y
c. los puestos de dichos miembros elegidos en la Asamblea, según se determine en virtud del presente párrafo, se distribuirán entre las listas de manera que la proporción que el número de esos puestos asignados a cada lista guarde con respecto al número de votos emitidos a favor de esa lista sea lo mismo que pueda ser la misma para cada lista, minimizando así el nivel de desproporcionalidad entre los porcentajes de votos obtenidos por las listas y los porcentajes de escaños asignados a las listas en los casos de circunscripciones geográficas individuales, si existen, y de la Asamblea en su conjunto.
2. El Parlamento podrá prever la división de Guyana en el número de circunscripciones geográficas, que no supere la mitad del número de miembros elegidos de la Asamblea que el Parlamento prescriba y la elección en cada circunscripción del número de miembros de la Asamblea que el Parlamento con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, prescribirá, pero, si el Parlamento adopta las disposiciones antes mencionadas,
a. una persona sólo podrá presentarse como candidato a la elección en cualquiera de esas circunscripciones geográficas si, de la manera que el Parlamento prescriba, ha declarado su apoyo, o se ha identificado de otro modo con una y sólo una de las listas relacionadas con esa circunscripción geográfica, no con una lista en cualquier otra circunscripción geográfica, y no con ninguna lista de otra parte; y
b. los de los puestos mencionados en la Asamblea, según se determine en el párrafo 1), para los cuales no se elijan miembros en circunscripciones geográficas como se indica anteriormente se repartirán entre las partes impugnantes de conformidad con los resultados de la votación en toda Guyana a favor de las listas de las partes impugnantes de tal manera que la proporción que el número de escaños asignados a cada partido, sumado al número de miembros identificados con las listas de ese partido elegidos en las circunscripciones geográficas, conste con el número de votos emitidos a favor de ese partido sea lo mismo para cada partido, por lo que minimizando el nivel de desproporcionalidad entre los porcentajes de votos obtenidos por los partidos y los porcentajes de escaños asignados a los partidos en la Asamblea.
3. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el Parlamento podrá establecer,
i. para el registro de electores;
ii. sobre la forma en que se prepararán las listas de candidatos, incluida la inclusión en una lista de los nombres de un número suficiente de candidatos que permitan cubrir las vacantes previstas en el inciso vii), y de qué manera permitirá a los electores asegurarse de qué personas están eligiendo para el Montaje;
iii. la forma en que se calculará el número de puestos que se asignarán a cada lista a fin de dar efecto a las disposiciones del párrafo 1) o del párrafo 2), según el caso;
iv. para la combinación de listas de candidatos a los efectos de la asignación de escaños (pero no para fines de votación);
v. para la extracción de las listas y la declaración de los nombres de los candidatos elegidos, y que esa disposición para la extracción tenga en cuenta la proporción que las mujeres forman en el electorado;
vi. la forma en que se celebrarán las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) y 2);
vii. para cubrir vacantes entre los escaños de los miembros de la Asamblea Nacional cuando esas vacantes no sean causadas por una disolución del Parlamento;
viii. en general para la celebración de elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional y para dar efecto a las disposiciones de la presente Constitución al respecto;
i. los criterios para la participación de los partidos políticos en las elecciones generales;
ii. para que las fórmulas se utilicen para traducir los votos de un partido contenciente en escaños de ese partido en la Asamblea Nacional;
iii. para el número mínimo o la proporción de candidatas femeninas que figuran en la lista de un partido y en todas las listas de partidos en su conjunto;
iv. el número mínimo o la proporción de candidatas femeninas que figuran en las listas de un partido para circunscripciones geográficas tomadas individualmente o conjuntamente;
v. por el porcentaje máximo o el número de circunscripciones geográficas que un partido puede competir en las que sus listas no contengan candidatas femeninas.
4. El número total de escaños en la Asamblea Nacional que se deriven de circunscripciones geográficas será tal que el número de escaños no derivados de circunscripciones geográficas sea lo suficientemente grande como para corregir las desproporcionalidades generales que pudieran derivarse de la asignación de escaños a las zonas geográficas circunscripciones electorales.
Todos los miembros de la Asamblea Nacional Popular son elegidos por distritos electorales definidos por ley, mediante sufragio universal libre, igual, directo, secreto y periódico.
Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio universal directo.
Un tercio de los diputados son elegidos por votación uninominal en una sola vuelta. Una ley orgánica establece las circunscripciones electorales.
Dos tercios de los diputados son elegidos por votación de lista nacional [scrutin de liste nationale], por representación proporcional. Los escaños no atribuidos al cociente nacional se asignan [répartis] au plus fort reste [por un sistema proporcional del mayor porcentaje restante].
1. Cada una de las circunscripciones en las que Granada esté dividida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la presente Constitución devolverá a un miembro a la Cámara de Representantes que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, esté prescrito por o en virtud de cualquier la ley.
Todo ciudadano de Ghana mayor de 18 años de edad y de sano juicio tiene derecho a votar y tiene derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.
1. Ghana se dividirá en tantas circunscripciones electorales a los efectos de la elección de miembros del Parlamento que la Comisión Electoral prescriba, y cada circunscripción estará representada por un miembro del Parlamento.
2. Ninguna circunscripción estará comprendida en más de una región.
3. Los límites de cada circunscripción serán tales que el número de habitantes de la circunscripción sea, en la medida de lo posible, igual a la cuota de población.
4. A los efectos de la cláusula 3) del presente artículo, el número de habitantes de una circunscripción puede ser superior o inferior a la cuota de población a fin de tener en cuenta los medios de comunicación, las características geográficas, la densidad de población y el área y los límites de las regiones y otros las zonas tradicionales.
5. La Comisión Electoral examinará la división de Ghana en circunscripciones a intervalos no inferiores a siete años, o dentro de los doce meses siguientes a la publicación de las cifras de enumeración después de la celebración de un censo de la población de Ghana, si esta fecha es anterior, y podrá, en consecuencia, modificar la circunscripciones electorales.
6. Cuando los límites de un distrito electoral establecido en virtud del presente artículo se modifiquen como resultado de una revisión, la modificación entrará en vigor en la próxima disolución del Parlamento.
7. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «cuota de población» el número obtenido dividiendo el número de habitantes de Ghana por el número de circunscripciones en las que Ghana está dividida en virtud de este artículo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, cuando al cierre de las candidaturas y el día anterior a las elecciones públicas,
a. se hayan designado dos o más candidatos, se celebrará la elección y el candidato que reciba el mayor número de votos emitidos será declarado electo; o
b. sólo se nombra un candidato, no habrá elección y ese candidato será declarado elegido.
2. Cuando, a efectos de una elección pública, se propongan dos o más candidatos, pero al final de las candidaturas y el día anterior a la elección sólo se presente la candidatura de un candidato, se concederá un nuevo período de diez días para la presentación de candidaturas a otros candidatos, y no será lícito para ninguna persona designado dentro de ese plazo de diez días para retirar su candidatura.
3. Cuando al cierre de las candidaturas previstas en el párrafo 2) del presente artículo sólo se presente la candidatura de un candidato, no habrá elección y ese candidato será declarado elegido.
4. Cuando al cierre de las candidaturas, pero antes de la elección, falleciera uno de los candidatos, se concederá un nuevo período de diez días para la presentación de candidaturas; y cuando el fallecimiento se produzca en cualquier momento dentro de los veinticinco días antes de la elección, la elección en esa circunscripción o unidad se aplazará para veintiún días. días.
1. Habrá un Parlamento de Ghana que estará integrado por no menos de ciento cuarenta miembros elegidos.
1. Tras el pleno restablecimiento de la jurisdicción de Georgia en todo el territorio de Georgia, se crearán dos cámaras dentro del Parlamento: el Consejo de la República y el Senado. El Consejo de la República estará integrado por miembros elegidos por un sistema proporcional. El Senado estará integrado por miembros elegidos entre la República Autónoma de Abjasia, la República Autónoma de Ajara y otras unidades territoriales de Georgia, y cinco miembros nombrados por el Presidente de Georgia. La composición, las facultades y los procedimientos para la elección de las cámaras serán determinados por la ley orgánica.
2. Antes de que se cree la condición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento estará integrado por 150 diputados elegidos en un único distrito electoral multimandato por un mandato de cuatro años por un sistema proporcional sobre la base del sufragio universal, libre, igual y directo, por votación secreta.
6. Los mandatos de los diputados se distribuirán únicamente a los partidos políticos que reciban al menos el 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones. Para determinar la cuantía de los mandatos recibidos por un partido político, la cantidad de votos recibidos por este partido se multiplicará por 150 y se dividirá por el número total de votos recibidos por todos los partidos políticos que hayan recibido al menos el 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones. La parte entera del número así derivado es la cantidad de mandatos recibidos por el partido político. Si el monto total de mandatos recibidos por los partidos políticos es inferior a 150, los partidos políticos que obtengan los mejores resultados recibirán los mandatos no distribuidos de manera sucesiva.
7. El procedimiento para la elección del Parlamento será determinado por la ley orgánica.
1. Las elecciones generales de todos los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán el mismo día de la elección del Presidente, salvo cuando se producirá una alteración del mandato del Presidente como consecuencia de fallecimiento, renuncia, destitución por incapacidad mental o física o destitución de la Presidente.
2. Cuando la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones considere que ha surgido una situación de emergencia que imposibilita la celebración de elecciones generales el día designado, solicitará al Tribunal Supremo que aplace las elecciones generales.
3. El Tribunal Supremo, al recibir una solicitud de conformidad con el párrafo 2)
a. determinar si la situación de emergencia contenida en la solicitud es de tal naturaleza que justifique el aplazamiento de las elecciones generales; y
b. fijar una nueva fecha para la celebración de las elecciones generales, si considera que se justifica el aplazamiento de las elecciones generales.
4. Si el Tribunal Supremo determina que la situación de emergencia contenida en la solicitud de la Comisión Independiente de Límites y Elecciones no es de naturaleza que justifique el aplazamiento de las elecciones generales, dictará una orden por la que se ordene que las elecciones generales se celebren en el día designado y la La Comisión cumplirá.
5. El proceso y los procedimientos para la celebración de elecciones generales y otros asuntos conexos serán los que puedan establecerse en una ley de la Asamblea Nacional.
6. Las disposiciones de esta sección están sujetas a lo dispuesto en el artículo 140.
El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta, de conformidad con las disposiciones de la Constitución o de la ley. Las urnas se abren para una ronda de votación para todas las elecciones políticas.
Los miembros de la Asamblea Nacional llevan el título de diputado. Son elegidos por un período de cinco (5) años por sufragio universal directo.
Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
El sistema electoral de la Asamblea Nacional, del Senado y de los Consejos Locales.
Los Representantes serán elegidos por votación directa, proporcional y secreta. Todo ciudadano que tenga derecho a votar tiene igual sufragio en las elecciones.
Los miembros del Parlamento serán elegidos por votación secreta en elecciones libres e imparciales administradas por la Comisión Electoral, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley escrita que rija las elecciones.
1. La elección de los miembros del Parlamento se realiza mediante un sistema de representación proporcional de lista abierta multimiembro, en virtud del cual cada votante tiene un voto, con cada voto de igual valor, en un único padrón electoral nacional que incluya a todos los votantes inscritos.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, en cada elección general de los miembros del Parlamento, los escaños del Parlamento deberán concederse a los candidatos en proporción a:
a. el número total de votos emitidos por cada partido político impugnante a las elecciones generales, que se determinará mediante el total del número de votos emitidos por cada candidato de dicho partido político, y
b. el número total de votos emitidos por cada candidato independiente, si los hubiere, siempre que un candidato independiente sólo podrá obtener un escaño en el Parlamento.
3. Un partido político o un candidato independiente no tendrá derecho a ningún escaño en el Parlamento a menos que el partido político o el candidato independiente reciba al menos el 5% del número total de votos emitidos.
4. Una ley escrita contendrá disposiciones relativas a la elección de los miembros del Parlamento, incluidas las normas para la concesión de escaños en el Parlamento en virtud del párrafo 2), que se ajusten a un método aceptado internacionalmente para otorgar escaños a candidatos dentro de un sistema de lista abierta de representación proporcional.
1. Los candidatos a las elecciones al Parlamento deben ser designados por un partido político registrado o como candidato independiente de conformidad con las leyes que rigen las elecciones.
3. El número total de candidatos que un partido político puede proponer para una elección general no debe ser superior al número total de escaños en el Parlamento, y el número total de candidatos que un partido político puede proponer para cualquier elección parcial no debe ser superior al número total de escaños vacantes en el Parlamento para el que se celebran las elecciones parciales.
1. Los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo serán elegidos por el Pueblo por un período de cinco años sobre la base del sufragio universal y mediante elecciones directas, libres e imparciales, celebradas por votación secreta.
2. Los miembros de la Cámara serán elegidos entre los candidatos de cada distrito electoral por una pluralidad de votos emitidos. La ley prevé la representación especial de las nacionalidades y pueblos minoritarios.
1. A efectos de organización política y representación popular del pueblo en el Parlamento, Swazilandia está dividida en varias áreas llamadas tinkhundla.
2. Un inkhundla
a. es establecido por el Rey por recomendación de la Comisión de Elecciones y Límites;
b. consiste en uno o más jefes que actúan como áreas de candidatura para los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel primario);
c. se utiliza, entre otras cosas, como circunscripción electoral para la elección de los miembros electos de la Cámara (las elecciones de nivel secundario).
3. Las unidades o zonas tinkhundla, inspiradas en una política de descentralización del poder estatal, son los motores del desarrollo y los pilares centrales que sustentan la organización política y la infraestructura económica del país a través de los cuales se prestan servicios sociales a las diferentes partes de la comunidad suazi facilitado y entregado.
1. Cuando en la primera reunión de la Cámara después de cualquier elección general parezca que las mujeres parlamentarias no constituirán por lo menos el treinta por ciento del total de miembros del Parlamento, entonces, y sólo entonces, se aplicarán las disposiciones de esta sección.
2. A los efectos de esta sección, la Cámara se constituirá en un colegio electoral y elegirá a un máximo de cuatro mujeres a nivel regional para integrar la Cámara de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 95.
1. La elección de las personas a cualquier cámara del Parlamento o de Bucopho se efectuará por votación secreta, tanto en los niveles primario como secundario o en cualquier otro nivel, de conformidad con el sistema de primera vez en que sea elegida la persona que reciba el mayor número de votos.
2. A los efectos del párrafo 1), los votos se emitirán en urnas de un diseño calculado para garantizar la eficiencia y fiabilidad.
3. No obstante el principio de secreto, un votante con discapacidad puede ser asistido a emitir el voto.
4. Todas las candidaturas para Bucopho, o miembro del Parlamento serán abiertas y apoyadas por al menos diez personas calificadas para votar en ese inkhundla.
5. En el nivel primario, no habrá votación para obtener votos, ya que se nombra a las personas (es decir, invitadas a servir) sobre la base de su conocimiento de esa comunidad.
6. A los efectos de esta sección, la nominación o elección a nivel «primario» o «secundario» significa la designación o elección del miembro electo del Parlamento o Bucopho, según el caso, a nivel de jefe o división electoral o inkhundla, respectivamente.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Asamblea Legislativa estará integrada por un máximo de setenta y seis miembros, integrados de la siguiente manera:
a. no más de sesenta miembros elegidos de las zonas tinkhundla que prestan servicios como circunscripciones;
b. no más de diez miembros designados por el Rey actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey considere apropiados;
c. cuatro mujeres elegidas especialmente entre las cuatro regiones sujetas a lo dispuesto en el párrafo 3);
d. el Fiscal General, que será miembro de oficio.
2. Los miembros designados de la Cámara serán nombrados por el Rey.
a. de modo que al menos la mitad de ellos sean mujeres; y
b. a fin de representar intereses, incluidos los grupos marginados, que no estén suficientemente representados en la Cámara.
3. Los miembros elegidos sobre una base regional, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1), seguirán siendo elegidos de esa manera, siempre que las disposiciones del párrafo 1) del artículo 86 sean verdaderas, de conformidad con los párrafos siguientes.
a. a instancia del Presidente de la Comisión Electoral y de Límites, los miembros electos de cada región designarán, en su primera reunión, no menos de tres ni más de cinco mujeres de cada región que reúnan las condiciones para ser miembros del Parlamento;
b. la lista de candidatos designados se publicará en al menos dos periódicos locales y en los medios electrónicos al menos tres días consecutivos, y
c. transcurridos diez días a partir de la fecha de la última publicación, la Cámara se reunirá para votar por una mujer de cada una de las Regiones, teniendo en cuenta cualquier entrada pertinente conforme a lo dispuesto en la letra b).
1. Las elecciones generales de los miembros elegidos de la Cámara se celebrarán en ese momento dentro de los sesenta días siguientes a cada disolución del Parlamento, que el Rey designará mediante proclamación publicada en la Gaceta.
2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes para la celebración de elecciones y la calificación de los votantes.
3. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por votación secreta de todos los ciudadanos con derecho a voto.
6. La ley determinará las calificaciones y la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones para la desocupación de sus escaños y otras cuestiones conexas.
1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con las disposiciones del artículo 57 de la presente Constitución devolverá a un representante a la Cámara, que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella.
a. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en Dominica que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en Dominica tendrá derecho, a menos que el Parlamento lo descalifique para inscribirse como elector a los efectos de elegir a los representantes, inscrito como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá estar inscrita en el registro.
b. Toda persona inscrita como se indica anteriormente en cualquier circunscripción tendrá derecho a votar, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de representantes, de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá votar.
3. En cualquier elección de los Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
1. De los senadores...
a. cinco serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
b. cuatro serán nombrados por el Presidente, con arreglo al asesoramiento del Líder de la Oposición:
A condición de que, si así lo prescribe el Parlamento, los senadores serán elegidos, en lugar de ser nombrados con arreglo a las disposiciones anteriores de la presente sección, de conformidad con las disposiciones que el Parlamento haga en ese nombre.
2. Cuando el Parlamento disponga la votación con el fin de elegir senadores, las personas con derecho a voto serán las personas con derecho a votar con el fin de elegir a los representantes y a ninguna otra persona, y las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo una persona en particular votos.
Los diputados a la Asamblea Nacional son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto. Son reelegibles.
1. Las elecciones a la Asamblea de Diputados se celebrarán por votación secreta sobre la base de un derecho universal, igual y directo de voto, de conformidad con el principio de representación proporcional.
1. El número de representantes será de cincuenta:
Siempre que dicho número pueda modificarse mediante una resolución de la Cámara de Representantes adoptada por una mayoría compuesta por dos tercios de los representantes elegidos por la Comunidad griega y dos tercios de los representantes elegidos por la Comunidad turca.
2. Del número de representantes previsto en el apartado I del presente artículo, el setenta por ciento será elegido por la Comunidad griega y el 30% por la Comunidad Turca, separadamente de entre sus miembros, y en caso de elección impugnada, por sufragio universal y directo y la votación secreta celebrada el mismo día.
La proporción de Representantes indicada en el presente apartado será independiente de cualquier dato estadístico.
El Parlamento croata tendrá por lo menos 100 y no más de 160 miembros elegidos por sufragio universal e igual directo por votación secreta.
El número de miembros del Parlamento croata y las condiciones y procedimientos para su elección estarán regulados por la ley.
Los diputados de la Asamblea Nacional son elegidos por sufragio universal directo por cinco años.
La ley determina:
las circunscripciones electorales;
el número de escaños y su división por circunscripción administrativa;
la modalidad de la papeleta;
las condiciones de organización de nuevas elecciones en caso de vacante de un puesto, así como el régimen de inelegibilidad;
el estatuto [estatuto] de los diputados y de los senadores.
Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado. Son elegidos por sufragio universal directo. Cada diputado elegido en una circunscripción electoral es el representante de toda la Nación.
Cualquier mandato imperativo es nulo.
Cada diputado es elegido con un sustituto.
Los miembros de la Asamblea Nacional tienen el título de diputado nacional. Son elegidos por sufragio universal, directo y secreto.
Los candidatos a las elecciones legislativas son presentados por los partidos políticos o por los grupos políticos. También pueden presentarse como independientes.
Cada diputado nacional es elegido con dos suplentes.
El diputado nacional representa a la Nación.
Cualquier mandato imperativo es nulo.
El número de diputados nacionales, así como las condiciones de su elección y elegibilidad, están determinados por la ley electoral.
La Asamblea de la Unión está integrada por miembros elegidos en los distritos electorales nacionales y por los representantes de los comoranos establecidos fuera de las Comoras.
Una ley establece las condiciones y modalidades de elección de cada una de las categorías de miembros de la Asamblea de la Unión mencionadas en el artículo anterior, así como su número.
Establece también el número de distritos electorales, el sistema de ineligibilidades y de incompatibilidades de dichos miembros.
Determina, además, las condiciones en que se elige a las personas convocadas a llevar a cabo, en caso de vacante, su sustitución hasta la renovación general o parcial de la Asamblea de la Unión.
El Congreso Nacional del Pueblo está integrado por diputados elegidos de las provincias, las regiones autónomas, los municipios directamente dependiente del Gobierno Central y las regiones administrativas especiales, así como por diputados elegidos de las fuerzas armadas. Todas las nacionalidades minoritarias tienen derecho a una representación adecuada.
La elección de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo está a cargo del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
La ley prescribe el número de diputados al Congreso Nacional del Pueblo y la forma de su elección.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo. El mandato de los Diputados es de cinco (5) años renovable.
La ley establece las normas relativas a:
el sistema electoral;
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal directo por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen la Asamblea Nacional y que tienen el título de diputado.
1. La conversión de votos en cada colegio electoral se realizará de conformidad con el principio de representación proporcional.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 1), la conversión de votos será efectuada por los órganos ejecutivos del colegio electoral, cuyos principios se establecerán por ley.
1. Los diputados serán elegidos de las listas de cada colegio electoral; el votante votará por un nombre en la lista.
2. El número de candidatos en cada lista propuesta para la elección debe ser igual al número de escaños atribuidos al colegio electoral respectivo.
3. El número de candidatos suplentes debe ser, como máximo, igual al número de escaños atribuidos al colegio electoral respectivo y no puede ser inferior a tres.
4. El número de diputados de cada colegio electoral será proporcional al número de votantes inscritos, pero no inferior al mínimo establecido por la ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 153, apartado 2.
En cada lista, los candidatos se clasificarán en el orden de precedencia indicado en la respectiva declaración de candidatura, y los escaños se atribuirán por ese orden de precedencia.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por 180 (ciento ochenta) miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años.
El número de miembros de la Asamblea Nacional puede ser modificado por ley.
Los Miembros serán elegidos por votación libre, universal, igual, directa y secreta.
La Asamblea Nacional está integrada por al menos 100 diputados en tasas de 60% hutu y 40% tutsis, de los cuales un mínimo del 30% deben ser mujeres, elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años y tres diputados procedentes de la etnia twa cooptados de conformidad con el código electoral.
En el caso de que los resultados de una elección no reflejen los porcentajes descritos anteriormente, procede a la rectificación de los desequilibrios correspondientes mediante la cooptación prevista en el Código Electoral.
El número de candidatos que pueden ser elegidos por circunscripción se establece por ley electoral proporcional a la población.
Las elecciones de diputados se producen después de la votación de las listas de bloques por representación proporcional. Estas listas deben tener un carácter multiétnico y tener en cuenta el equilibrio entre hombres y mujeres. En el caso de tres candidatos inscritos en una lista, sólo dos pueden pertenecer al mismo grupo étnico, y al menos uno de los tres debe ser mujer.
Los candidatos presentados por los partidos políticos no pueden ser considerados electos y no pueden participar en la Asamblea Nacional a menos que, a nivel nacional, su partido haya alcanzado el mayor número de votos o igual al 2% del total de votos emitidos.
Los candidatos independientes no pueden ser considerados electos y no pueden participar en la Asamblea Nacional a menos que hayan obtenido al menos el 40% de los votos emitidos en la circunscripción donde se inscribieron.
Los diputados son elegidos por sufragio universal directo, igual y secreto.
La ley determina:
las modalidades de la papeleta;
Todas las elecciones y los referendos nacionales y locales se celebrarán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta.
1. La Asamblea Nacional será elegida por un mandato de cuatro años.
1. El Presidente será miembro de oficio de la Asamblea Nacional y tendrá derecho a hacer uso de la palabra y votar en todas las actuaciones de la Asamblea Nacional.
2. Además del Presidente, la Asamblea Nacional estará formada por:
a. 57 Miembros elegidos que serán elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y con sujeción a ella de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento; y
b. seis miembros elegidos especialmente, que serán elegidos de conformidad con el primer anexo de la presente Constitución y con sujeción a él de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento.
3. Si una persona que no es miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, esa persona, en virtud de su cargo, será miembro de la Asamblea, además de los miembros mencionados en los párrafos 1) y 2) del presente artículo.
1. 1. En esta Programación:
por «elección parcial» se entenderá una elección para llenar una vacante entre los miembros elegidos especialmente que no se produzca tras la disolución del Parlamento;
por «elección general» se entenderá una elección para llenar las vacantes entre los miembros elegidos especialmente que se produzcan tras la disolución del Parlamento;
Por «el Presidente» se entiende el Presidente de la Asamblea Nacional; y
Se entiende por «prescritos» las normas establecidas en el párrafo 2 de la presente Lista.
2. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confiere la presente Lista, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, en caso de que no exista un Vicepresidente o el Adjunto El orador no puede, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente, el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en esta Lista, la Asamblea Nacional podrá establecer normas para la elección de sus miembros especialmente elegidos.
3. Las elecciones de los miembros especialmente elegidos serán realizadas por el Presidente y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Lista y de las normas que se establezcan en virtud del párrafo 2 de la misma, se realizarán de la manera que él o ella ordene.
4. 1. El Presidente propondrá seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y designará a un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.
2. Los nombres de los seis candidatos o, en su caso, el nombre del candidato propuesto para la elección por el Presidente en virtud del inciso anterior se presentarán a la Asamblea Nacional de la manera que se prescriba, y cualquier miembro electo de la Asamblea (salvo el Presidente, si es un miembro elegido) tendrá derecho a proponer seis candidatos para la elección en el caso de una elección general y un candidato para la elección en el caso de una elección parcial.
3. Se preparará una lista de los candidatos propuestos para su elección por el Presidente y los miembros electos de la Asamblea Nacional con arreglo a las disposiciones anteriores del presente párrafo, y cada miembro electo de la Asamblea tendrá derecho a votar:
a. en el caso de elecciones generales, para seis candidatos; y
b. en el caso de una elección parcial, para un candidato,
en la lista así constituida.
4. El voto de cada miembro electo de la Asamblea Nacional se emitirá por votación de manera que no revele cómo ha votado.
5. Un miembro electo de la Asamblea Nacional no emitirá más de un voto por un candidato.
5. 1. El Presidente hará que se celebren las elecciones de los miembros especialmente elegidos:
a. en el caso de elecciones generales, tan pronto como sea posible después de la celebración de una elección general de los miembros electos de la Asamblea Nacional y antes de que la Asamblea se reúna por primera vez después de esa elección general; y
b. en el caso de una elección parcial, tan pronto como sea posible después de que se haya producido una vacante entre los miembros especialmente elegidos.
2. El Presidente convocará una reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional que se celebre con el fin de celebrar elecciones generales.
3. En ninguna reunión de los miembros electos de la Asamblea Nacional convocada en virtud del párrafo 2) del presente párrafo podrá celebrarse otra cuestión que la celebración de elecciones generales, y dicha reunión no se considerará una reunión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición del presente Constitución.
6. Cuando se hayan emitido los votos, ya sea en elecciones generales o en elecciones parciales, se preparará una lista en la que se indiquen las personas por las que se han emitido los votos en orden según el número de votos recibidos por cada uno de ellos, la persona o personas que hayan recibido el mayor número de votos se colocarán en primer lugar y los que recibieron un menor número de votos se colocaron en orden descendente.
7. En el caso de una elección general, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 de la presente Lista, se considerará que esas personas han sido elegidas como miembros especialmente electos que ocupen el primer lugar y en cada uno de los siguientes lugares de la lista hasta que el número de personas que han de ser elegidos como miembros especialmente elegidos se ha completado.
8. En caso de elección parcial, y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10 de la presente Lista, se considerará que la persona que ocupa el primer lugar en la lista ha sido elegida.
9. Cuando, en razón de la igualdad de votos entre ellos, el número de candidatos de cualquier lugar de la lista que, de otro modo, se considerarían elegidos de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista supere el número de personas que quedan por ser elegidas como miembros especialmente elegidos después de las personas incluidas en el se considerará elegido ninguno de los candidatos en ese lugar o en ningún otro lugar sucesor y se celebrará una nueva elección para llenar las vacantes que aún quedan entre los Miembros Elegidos Especiales; y las disposiciones del presente Anexo se aplicarán en relación con ese nuevo como si se tratara de una elección general en la que el número total de miembros elegidos especialmente sea igual al número de vacantes que quedan por cubrir.
10. Cuando, en una elección parcial, dos o más candidatos reciban igualmente el mayor número de votos, no se considerará elegido ningún candidato y se celebrará una nueva elección parcial, de conformidad con lo dispuesto en la presente Lista, en la que sólo los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en el las elecciones parciales originales pueden volver a presentarse como candidatos.
El Consejo Legislativo estará compuesto por un máximo de 45 Miembros, según se indica a continuación:
a. hasta 30 personas que serán nombradas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de las siguientes categorías:
b. hasta 15 representantes, cuyo número exacto será determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, procedentes del distrito de Brunei y Muara, el distrito de Belait, el distrito de Tutong y el distrito de Temburong, que serán elegidos de conformidad con las leyes relativas a las elecciones vigentes en Brunei Darussalam.
1. A los efectos del apartado b) del párrafo 1, los Distritos estarán representados en el Consejo Legislativo por Miembros (en esta Lista denominados «Representantes de Distrito») de la siguiente manera:
a. Brunei y el distrito de Muara, hasta 7 miembros;
b. Distrito de Belait, hasta 3 miembros;
c. Distrito de Tutong, hasta 3 miembros;
d. Distrito de Temburong, hasta 2 miembros.
2. Hasta que las leyes relativas a las elecciones estén en vigor en Brunei Darussalam para elegir a los representantes de distrito, los párrafos 5 y 6 surtirán efecto a los efectos de los párrafos 1 y 4.
1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, siempre que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan lo estime oportuno, informar a los Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang del número exacto de representantes de distrito que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se proponen nombrar.
2. Los Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang seleccionarán entre ellos candidatos para ser nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como representantes de distrito.
3. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan nombrarán un Comité de Selección integrado por un Presidente y otros dos miembros, que ocuparán sus cargos durante el placer de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
4. El Comité de Selección estará facultado para recomendar, entre los candidatos propuestos en el párrafo 2), a las personas designadas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan como Representantes de Distrito y, al formular tal recomendación, el Comité de Selección tendrá en cuenta la idoneidad de tales personas como representantes de distrito.
5. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan rechazaran cualquier candidato recomendado por el Comité de Selección, los correspondientes Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang propondrán candidatos alternativos para su examen y el proceso establecido en los párrafos 4) y 5) continuará hasta que todos los puestos determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con respecto al apartado b) del párrafo 1.
Los diputados serán elegidos por sufragio universal directo. La duración del mandato será de cuatro años. Pueden ser reelegidos. Cada diputado será el representante de toda la nación y cualquier voto obligatorio será nulo.
La ley fijará el número de miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones de elegibilidad, las normas de incompatibilidades y las condiciones en que deberá prever los escaños vacantes.
El Tribunal Constitucional decidirá supremamente sobre la validez de la elección de los diputados.
Todo miembro de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública que desee ser candidato al cargo de diputado deberá enviar primero su dimisión de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública.
En este caso, el interesado podrá reclamar el beneficio de los derechos adquiridos de acuerdo con las regulaciones de su organización.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Cámara de Representantes estará integrada por treinta y un miembros que serán elegidos en la forma prevista por la ley.
2. Si una persona que no sea miembro de la Cámara de Representantes es elegida Presidente de la Cámara, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será miembro de la Cámara además de los treinta y un miembros antes mencionados.
3. La Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Constitución, puede por ley aumentar el número de miembros de la Cámara de Representantes.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos directamente por ciudadanos de al menos 18 años de edad y que no pertenecen a las categorías de exclusión estipuladas por la ley.
Cada elector tiene derecho a un solo voto.
La composición de los colegios electorales está regulada por la ley.
Las elecciones se llevan a cabo de acuerdo con el sistema de representación proporcional que determine la ley.
La votación es obligatoria y secreta. Se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos determinados por la ley.
§ 1. La Cámara de Representantes está compuesta por ciento cincuenta miembros.
§ 2. El número de escaños en cada distrito electoral corresponde al resultado de dividir el número de habitantes del distrito electoral por el divisor federal, que se obtiene dividiendo el número de la población del Reino por ciento cincuenta.
Los escaños restantes se asignan a los distritos electorales con el mayor excedente de población aún no representado.
§ 3. La distribución de los miembros de la Cámara de Representantes entre los distritos electorales es determinada por el Rey en proporción a la población.
El número de habitantes de cada distrito electoral se establece cada diez años mediante censo o por cualquier otro medio definido por la ley. El Rey publica los resultados en un plazo de seis meses.
Dentro de los tres meses siguientes a esta publicación, el Rey determina el número de escaños que se asignarán a cada distrito electoral.
La nueva distribución se aplica a partir de las siguientes elecciones generales.
§ 4. La ley determina los distritos electorales; también determina las condiciones requeridas para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.
Sin embargo, la ley determina normas especiales para proteger los intereses legítimos de los ciudadanos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante.
Las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
La Cámara de Diputados está integrada por cuarenta miembros elegidos por votación general directa y secreta de conformidad con las disposiciones de la ley.
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula impedirá al Parlamento delegar en ninguna persona o autoridad, por ley del Parlamento, facultades para dictar órdenes, normas, reglamentos, estatutos u otros instrumentos que tengan efectos legislativos.
2. El Parlamento estará compuesto por trescientos miembros que se elegirán de conformidad con la ley de circunscripciones territoriales únicas por elección directa y, mientras entre en vigor la cláusula (3), los miembros previstos en dicha cláusula; el miembro será designado como miembros del Parlamento.
42. 1. La elección de los miembros de la Asamblea se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión de la Comisión.
2. Toda ley que prevea la elección de los miembros de la Cámara de la Asamblea, en particular
a. contienen disposiciones para la división de Barbados en circunscripciones, de conformidad con cualquier informe presentado en virtud del artículo 41D;
b. contienen disposiciones destinadas a garantizar que, en la medida de lo posible, toda persona calificada para votar en una elección de miembros de la Asamblea tenga una oportunidad razonable de votar;
c. contienen disposiciones relativas a la celebración de elecciones de los miembros de la Asamblea, incluidas disposiciones relativas a la identificación de los electores, destinadas a garantizar que, en la medida de lo posible, nadie votará en las elecciones de un miembro de la Asamblea
d. contienen disposiciones que permiten o restringen las emisiones políticas y la asignación del tiempo de emisión a los partidos políticos.
Las asociaciones públicas, los colectivos de trabajo y los ciudadanos tendrán derecho a proponer candidatos a diputado de conformidad con la ley.
Las elecciones serán llevadas a cabo por comisiones electorales, a menos que la Constitución disponga otra cosa.
El procedimiento que rige la celebración de las elecciones estará determinado por las leyes de la República de Belarús.
No se celebrarán elecciones durante el estado de excepción o la ley marcial.
La Cámara de Representantes estará integrada por 110 diputados. La elección de los diputados a la Cámara de Representantes se realizará de conformidad con la ley sobre la base del sufragio electoral universal, igual, libre y directo y por votación secreta.
Las Bahamas se dividirán en treinta y ocho circunscripciones o en el número mayor que se estipule en virtud de una orden dictada por el Gobernador General de conformidad con las disposiciones del artículo 70 de la presente Constitución, y cada uno de esos distritos electorales devolverá un miembro a la Cámara o Asamblea.
Los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán son elegidos por mayoría en elecciones generales, iguales y directas mediante votación libre, individual y secreta.
1. El Consejo Nacional es elegido por el pueblo federal de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres que hayan cumplido 16 años de vida el día de la elección.
2. El territorio federal se dividirá en circunscripciones autónomas cuyos límites no pueden superponerse a los límites de Laender; estas circunscripciones se subdividirán en circunscripciones regionales autónomas. El número de diputados se dividirá entre los electores calificados de las circunscripciones (órganos electorales) en proporción al número de nacionales que, de acuerdo con el resultado del último censo, tenían su domicilio principal en una circunscripción determinada más el número de personas que el día del censo no tenían su domicilio principal en el territorio federal, sino que se inscribieron en el registro electoral de un municipio perteneciente a esa circunscripción en particular; el número de diputados asignados a una circunscripción se dividirá de la misma manera entre las circunscripciones regionales. El reglamento electoral del Consejo Nacional establecerá un procedimiento definitivo de distribución en todo el territorio federal, en virtud del cual, de conformidad con los principios de representación proporcional que garantice un equilibrio entre los escaños asignados a los partidos que se presenten a las elecciones en el las circunscripciones y la distribución de los escaños aún no asignados. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales.
8. La ley federal determina más detalles sobre el procedimiento electoral.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo serán elegidos por votación pública, secreta, directa e igual, de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral.
1. El sistema de elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo, su número y las condiciones que deben cumplir los candidatos, se determinará por la ley;
La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/