a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
El número total de escaños en la primera cámara de la legislatura.
La Cámara de Representantes estará integrada por miembros elegidos directamente por el pueblo del Commonwealth, y el número de esos miembros será, en la medida de lo posible, el doble del número de senadores.
No obstante lo dispuesto en la sección 24, el número de miembros que se elegirá en cada Estado en la primera elección será el siguiente:
Nueva Gales del Sur, 23 años;
Victoria, veinte años;
Queensland, ocho;
Australia Meridional, seis;
Tasmania, cinco;
Siempre y cuando Australia Occidental sea un Estado original, los números serán los siguientes:
Nueva Gales del Sur, 26;
Victoria, veintitrés;
Queensland, nueve;
Australia Meridional, siete;
Australia occidental, cinco;
Tasmania, cinco.
Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Cámara de los Comunes estará integrada por trescientos ocho miembros, de los cuales ciento seis serán elegidos para Ontario, setenta y cinco para Quebec, once para Nueva Escocia, diez para Nueva Brunswick, catorce para Manitoba, treinta y seis para Columbia Británica, cuatro para el Príncipe Edward Island, veintiocho para Alberta, catorce para Saskatchewan, siete para Terranova, uno para el Territorio del Yukón, uno para los Territorios del Noroeste y uno para Nunavut.
Al finalizar cada censo decenal, el número de miembros de la Cámara de los Comunes y la representación de las provincias en ella serán reajustados por dicha autoridad, de la manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá disponga periódicamente, con sujeción y con arreglo a las siguientes normas:
1. Se asignará a cada una de las provincias un número de miembros igual al número obtenido dividiendo la población de la provincia por el cociente electoral y redondeando cualquier resto fraccional en uno.
2. Si el número de miembros asignados a una provincia en virtud de la regla 1 y del artículo 51A es inferior al número total asignado a esa provincia en la fecha de entrada en vigor de la Ley constitucional de 1985 (Representación), se añadirá al número de miembros asignados ese número de miembros lo que dará lugar a que la provincia tenga el mismo número de miembros que se asignaron en esa fecha.
3. Tras la aplicación de las reglas 1 y 2 y del artículo 51A, se añadirán, en caso necesario, respecto de cada provincia que cumpla la condición establecida en la regla 4, un número de miembros de tal manera que, al finalizar el reajuste, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias está lo más cerca posible, sin ser inferior, al número obtenido dividiendo la población de esa provincia por la población total de todas las provincias.
4. La regla 3 se aplica a una provincia si, al finalizar el reajuste anterior, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias es igual o mayor que el número obtenido dividiendo la población de esa provincia provincia por la población total de todas las provincias, siendo la población de cada provincia su población al 1º de julio del año del censo decenal que precedió a dicho reajuste según las estimaciones preparadas a efectos de dicho reajuste.
5. A menos que el contexto indique lo contrario, en estas reglas, la población de una provincia es la estimación de su población al 1 de julio del año del censo decenal más reciente.
6. En estas reglas, «cociente electoral» significa
El Parlamento del Canadá puede aumentar periódicamente el número de miembros de la Cámara de los Comunes, siempre que no se altere la representación proporcional de las provincias prescrita por esta ley.
El Riksdag consta de una sola cámara compuesta por trescientos cuarenta y nueve miembros. Se nombrarán suplentes para los miembros.
De los escaños del Riksdag, 310 son asientos fijos de circunscripción y 39 son asientos de ajuste.
3. La regulación se hará por una ley federal.
A los efectos de la presente Ley Fundamental, se considera mayoría de los miembros del Bundestag y de la Asamblea Federal, la mayoría del número legal de sus miembros.
I. La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 331, la Casa del Pueblo consistirá en:
a. no más de quinientos treinta miembros elegidos por elección directa entre circunscripciones territoriales de los Estados, y
b. no más de veinte miembros que representen a los territorios de la Unión, elegidos de la manera que el Parlamento dispondrá por ley.
2. A los efectos de la subcláusula a) de la cláusula 1), -
a. se asignarán a cada Estado varios escaños en la Cámara del Pueblo de manera que la relación entre ese número y la población del Estado sea, en la medida de lo posible, la misma para todos los Estados; y
b. cada Estado se dividirá en circunscripciones territoriales de tal manera que la relación entre la población de cada circunscripción y el número de escaños que se le asignen sea, en la medida de lo posible, la misma en todo el Estado:
Siempre que las disposiciones del apartado a) de esta cláusula no sean aplicables a los efectos de la asignación de escaños en la Cámara del Pueblo a ningún Estado, siempre que la población de ese Estado no exceda de seis millones de habitantes.
3. En este artículo, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior de la cual se han publicado las cifras correspondientes:
Siempre que se interprete la referencia en esta cláusula al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año,
i. a los efectos de la subcláusula a) de la cláusula 2) y la salvedad de dicha cláusula, como referencia al censo de 1971; y
ii. a los efectos de la subcláusula b) de la cláusula 2 como referencia al censo de 2001.
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic. DOF 15 de diciembre de 1985) plurinominales.
§1°. El número total de Diputados, así como la representación de cada Estado y del Distrito Federal serán establecidos por ley complementaria proporcionalmente a la población. Los ajustes necesarios deben realizarse en el año anterior a las elecciones, para que ninguna unidad de la Federación tenga menos de ocho ni más de setenta Diputados.
El número de representantes que deben ser elegidos al Parlamento será ciento sesenta y nueve.
3. La Cámara se compone de sesenta diputados. Una ley votada en las condiciones del apartado 2 del artículo 114. fijará el número de los diputados a elegir en cada una de las circunscripciones.
El Parlamento estará compuesto por 141 miembros, representantes del pueblo, elegidos por un período de cuatro años con base en un sistema de sufragio universal, igual, directo y secreto.
1. La Asamblea Nacional está formada por las siguientes personas:
a. Doscientos noventa miembros, elegidos cada uno de ellos por los votantes registrados de una única circunscripción electoral mayor.
El número de los miembros de cada Cámara será fijado por la ley.
2º. El número de miembros estará, en cada momento, fijado por la ley, pero el número total de miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] no será fijado en menos de un miembro por cada treinta mil habitantes, ni en más de un miembro por cada veinte mil habitantes.
La Asamblea se constituye por un número de miembros, en una proporción de un escaño para cada cien mil iraquíes, representando a todo el pueblo iraquí. Serán elegidos en un escrutinio general, secreto y directo. Se asegura la representación de todos los componentes del pueblo en la Asamblea.
El número de los representantes en la Asamblea Consultiva Islámica es de doscientos setenta, y desde que se celebró el referéndum de 1367 de la hégira solar [1989] y teniendo en cuenta factores humanos, políticos, geográficos y similares, se pueden añadir a lo sumo veinte representantes cada diez años.
El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Cada colectividad municipal constituye una circunscripción electoral y elige un (1) diputado.
La ley fijará el número de diputados en las grandes áreas urbanizadas, sin que ese número exceda de tres (3).
Mientras se realiza la aplicación de los párrafos precedentes, el número de diputados no será inferior a setenta (70).
La Cámara de los Diputados, es el órgano legislativo del Estado y de representación popular de la Nación. Está integrada por 100 miembros que son elegidos por un mandato de cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto en elecciones generales que se celebran en un solo día y dentro de los sesenta días antes o después de la expiración de su mandato.
1. El número de los diputados es fijado por ley, sin que pueda ser inferior a doscientos ni superior a trescientos.
Los diputados en la Asamblea Nacional, cuyo número no podrá exceder de quinientos setenta y siete, serán elegidos por sufragio directo.
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.
1. La Cámara de Representantes estará compuesta por no más de doscientos cincuenta Diputados, salvo que la ley disponga otra cosa, quienes serán elegidos por circunscripciones distribuidas entre las provincias, ciudades y el área m etropolitana de Manila, de acuerdo con el número de sus habitantes respectivos, y sobre la base de una proporción uniforme y progresiva, y los que según disponga la ley, sean elegidos a través de un sistem a de lista, de partidos u organizaciones registradas, nacionales, regionales y sectoriales.
5. La Duma Estatal estará compuesta por 450 diputados.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.
28. El Folketing está formado por una asamblea única, compuesta de un máximo de 179 miembros, de los cuales dos son elegidos por las islas Feroe y otros dos por Groenlandia.
La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
1. La Asamblea Nacional tendrá un máximo de cincuenta y cinco miembros, elegidos en cada dzongkhag en proporción a su población. Ningún dzongkhag elegirá menos de dos miembros ni más de siete, para lo cual el Parlamento dispondrá, mediante ley, que cada dzongkhag sea dividido en circunscripciones electorales, con una delimitación adecuada, y que los votantes de cada circunscripción electoral escojan directamente un miembro de la Asamblea Nacional.
1. La Asamblea Nacional se compone de no menos de 350 y no más de 400 mujeres y hombre elegidos como miembros en los términos de un sistema electoral que:
a. sea prescrito por la legislación nacional;
b. esté basado sobre el censo nacional común de los votantes
c. prevea una edad mínima para votar de 18 años, y ,
d. resulte, en general, en la representación proporcional.
La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías:
1°. cincuenta y tres (53) son elegidos de una lista cerrada de nombres de candidatos propuestos por las organizaciones políticas o las candidaturas independientes elegidas mediante sufragio universal basado en la representación proporcional;
2°. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales;
3°. dos (2) diputados elegidos por el Consejo Nacional de la Juventud;
4°. un (1) diputado elegido por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidades.
La ley orgánica que regule las elecciones podrá aumentar o reducir el número de diputados o las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo.
Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres.
La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1. Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;
2. Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;
3. Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
1. La Cámara de los Diputados estará integrada por 460 diputados.
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores.
Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un Diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley y sujeto a lo que se dispone a continuación:
1. Habrá circuitos uninominales y plurinominales, garantizándose el principio de representación proporcional. Integrará un solo circuito electoral todo distrito en donde se elija más de un Diputado, salvo el distrito de Panamá, donde habrá circuitos de tres o más Diputados.
2. Los circuitos se conformarán en proporción al número de electores que aparezca en el último Padrón Electoral.
3. A cada comarca y a la provincia de Darién les corresponderá elegir el número de Diputados con que cuentan al momento de entrar en vigencia la presente norma.
4. Para la creación de los circuitos, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de los electores en circuitos electorales.
A cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el Diputado principal el mismo día que este, quien lo reemplazará en sus faltas.
El Tribunal Electoral, previa consulta con los partidos legalmente reconocidos, en el marco del organismo de consulta instituido, elaborará y presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que crea los circuitos electorales que servirán de base para la elección de Diputados, con arreglo a lo dispuesto en esta norma constitucional.
2. La Segunda Cámara se compone de ciento cincuenta miembros.
49. De conformidad con las normas de esta Constitución, la Cámara de Representantes estará formada por tres cientos sesenta miembros, que representen circunscripciones electorales de población casi igual en la medida de lo posible, a condición de que ninguna circunscripción electoral sobrepase el territorio de un estado.
El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados.
Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
El Riigikogu está compuesto por ciento un miembros. Los diputados del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres basadas en el principio de proporcionalidad. Las elecciones serán universales, uniformes y directas. La votación será secreta.
El Parlamento se compondrá de 63 miembros, elegidos por votación nacional y secreta por un período de cuatro años.
El número de los diputados es de cuatrocientos, ocho de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones hayan cumplido los veinticinco años de edad.
El Consejo General está formado por un mínimo de veintiocho y un máximo de cuarenta y dos Consejeros Generales, la mitad de los cuales serán elegidos en número igual por cada una de las siete parroquias y la otra mitad elegida sobre la base de una circunscripción nacional única.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por al menos 101 parlamentarios.
1. La Asamblea está compuesta por 140 diputados, elegidos en sistema proporcional con zonas electorales multinombres.
El número de miembros de la Cámara del Pueblo será proporcional a la población de cada circunscripción, sin exceder el máximo de 250 personas. Las circunscripciones electorales, así como otras cuestiones conexas, serán determinadas por la ley electoral. La ley electoral adoptará medidas para lograr, por conducto del sistema electoral, una representación general y justa de toda la población del país, y proporcional a la población de cada provincia, por término medio, al menos dos mujeres serán los miembros elegidos de la Cámara del Pueblo de cada provincia.
2. La Asamblea Nacional consistirá en:
a. ciento cincuenta y seis miembros elegidos directamente sobre la base de la mayoría simple de votos en virtud del sistema de primer paso-puesto;
b. no más de ocho miembros designados;
c. el Vicepresidente;
d. el Presidente; y
e. los Presidentes adjuntos primero y segundo.
1. La Asamblea Nacional está formada por:
a. doscientos diez miembros elegidos por votación secreta de las doscientas diez circunscripciones en las que está dividido Zimbabwe; y
b. durante la vida de los dos primeros parlamentos después de la fecha de entrada en vigor, otras sesenta mujeres, seis de cada una de las provincias en las que está dividido Zimbabwe, elegidas mediante un sistema de representación proporcional basado en los votos emitidos por los candidatos que representan a partidos políticos en elecciones generales para los miembros de las circunscripciones de las provincias.
La Cámara de Representantes está integrada por 301 miembros, que serán elegidos directamente por el pueblo en forma secreta, libre e igualitaria. La República se dividirá en circunscripciones iguales en número de población, con una variación no superior al 5% más o menos. Cada circunscripción elegirá a un miembro de la Cámara de Representantes.
Por decreto del Comité Revolucionario se constituirá un Consejo Nacional de Transición con 551 miembros. Sustituirá a la Cámara de Representantes disuelta e incluirá los componentes que no estuvieron representados en este último órgano. Los miembros de la Cámara de Representantes disuelta tendrán derecho a adherirse a ella.
La Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán estará integrada por ciento cincuenta diputados elegidos conforme a la ley.
Los Emiratos Árabes Unidos son un Estado independiente, soberano y federal en lo sucesivo denominado («los Emiratos Árabes Unidos»). Los Emiratos Árabes Unidos están formados por los siguientes Emiratos:
Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ras Al-Jaima, Ajman, Umm Al-Quwain y Fuyairah.
Cualquier otro Estado árabe independiente podrá, con la aprobación unánime del Consejo Supremo Federal, adherirse a los Emiratos Árabes Unidos. Al admitir a un nuevo miembro en los Emiratos Árabes Unidos, el Consejo Supremo Federal determina el número de escaños que se asignarán a ese miembro en el Consejo Nacional Federal (FNC) por encima del número previsto en el artículo 68 de la Constitución.
El Consejo Nacional Federal (FNC) está integrado por cuarenta miembros. Las plazas de la FNC se distribuyen a los Emirates socios de la siguiente manera:
Abu Dhabi - 8 asientos
Dubai - 8 asientos
Sharjah - 6 asientos
Ras AI Khaimah - 6 asientos
Ajman - 4 asientos
Umm AI Quwain - 4 asientos
Fujairah - 4 asientos
La composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania consta de 450 diputados nacionales de Ucrania elegidos por un período de cinco años por sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento consistirá en el número de miembros fijado por una ley del Parlamento o en virtud de ella, y un proyecto de ley para modificar el número de miembros así fijado no será aprobado por el Parlamento a menos que en su tercera lectura sea apoyado por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento.
3. El número de miembros del Parlamento no será inferior a doce.
El Mejlis estará compuesto por 125 diputados, elegidos entre circunscripciones con aproximadamente igual número de votantes, por cinco años.
La Gran Asamblea Nacional de Turquía estará integrada por seiscientos diputados elegidos por sufragio universal.
2. Habrá 36 miembros de la Cámara de Representantes o cualquier otro número de miembros que corresponda al número de circunscripciones previsto en una orden dictada por el Presidente en virtud del artículo 72.
2. El Parlamento Nacional está constituido por un mínimo de 52 miembros y un máximo de sesenta y cinco diputados.
La Cámara de Representantes está integrada por quinientos miembros, a saber:
1. trescientos cincuenta miembros elegidos por circunscripción;
2. ciento cincuenta miembros de las listas de partidos políticos de partidos políticos.
En caso de que el cargo de diputado de la Cámara de Representantes quede vacante por cualquier motivo, y no se haya celebrado la elección de un diputado de la Cámara de Representantes para llenar la vacante, o no se haya hecho una declaración de nombre de un diputado de la Cámara de Representantes para cubrir la vacante, el La Cámara de Representantes estará integrada por los miembros existentes de la Cámara.
En caso de que exista alguna razón para que el número de miembros de la Cámara de Representantes por base de lista de partidos sea inferior a ciento cincuenta personas, los miembros de la Cámara de Representantes por lista de partidos estarán integrados por los miembros existentes.
A partir del séptimo yuan legislativo, el Yuan Legislativo tendrá 113 miembros, que desempeñarán un mandato de cuatro años, que será renovable después de la reelección. La elección de los miembros del Yuan Legislativo se completará dentro de los tres meses anteriores a la expiración de cada mandato, de conformidad con las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las restricciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Constitución:
3. Se elegirán 34 miembros de la circunscripción nacional y entre los ciudadanos residentes en el extranjero.
1. El Consejo Nacional está integrado por 200 representantes del pueblo.
1. La Asamblea Nacional está integrada por 51 miembros elegidos por distrito sobre la base de elecciones generales, libres y secretas en virtud del sistema de representación proporcional sobre el mayor número de votos medios y preferenciales.
a. Los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional serán elegidos por sufragio universal de los adultos en elecciones libres e imparciales y por votación secreta; y
b. La Ley de elecciones nacionales determinará el número de miembros y la composición de la Asamblea Nacional.
1. El Consejo Legislativo de Transición es una autoridad legislativa independiente. Puede que no se disuelva. El número de miembros no excederá de trescientos miembros, siempre que se considere representar a todas las fuerzas participantes en el cambio, excepto los miembros del Congreso Nacional y las fuerzas políticas que participaron en el régimen anterior hasta su caída.
1. Habrá un Parlamento integrado por doscientos veinticinco diputados elegidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución.
2. El número de miembros ordinarios de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal será de doscientos veinticinco (225) miembros.
2. Cada una de las circunscripciones prescritas en el párrafo 1 del artículo 54 de la presente Constitución devolverá a un miembro del Parlamento.
1. A los efectos de la elección de los miembros del Parlamento, las Islas Salomón se dividirán en el número de circunscripciones, que no será inferior a cincuenta ni más de setenta, y cada circunscripción tendrá los límites que prescriba el Parlamento mediante resolución por recomendación del Comisión de Límites de Circunscripción, de conformidad con el párrafo 4) de esta sección.
La Asamblea Nacional está integrada por diputados de los ciudadanos de Eslovenia y está integrada por noventa diputados.
1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca cuenta con 150 diputados elegidos por un período de cuatro años.
1. El Parlamento consistirá en:
2. El número de miembros del Parlamento que se elegirán de conformidad con los párrafos a) y b) del párrafo 1) no será inferior en conjunto a sesenta.
La Asamblea Nacional estará integrada por 250 diputados, que serán elegidos en elecciones directas por votación secreta, de conformidad con la ley.
En la Asamblea Nacional se establecerá la igualdad y la representación de los diferentes géneros y miembros de las minorías nacionales, de conformidad con la ley.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de las incompatibilidades.
El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.
3. La ley fija el número de miembros de la Asamblea Nacional.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Asamblea Legislativa estará integrada por:
1. La Cámara consistirá en...
a. el número de representantes que corresponda al número de circunscripciones por el momento establecido de conformidad con las disposiciones del artículo 33 de la presente Constitución, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de la presente Constitución; y
1. Cada una de las circunscripciones constituidas de conformidad con las disposiciones del artículo 33 de la presente Constitución devolverá a un representante a la Cámara que será elegido directamente de la manera que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, esté prescrita por cualquier ley o en virtud de ella.
2. a. Todo ciudadano del Commonwealth mayor de 18 años de edad que posea las condiciones de residencia o domicilio en San Vicente que el Parlamento prescriba en relación con la residencia o el domicilio en San Vicente tendrá derecho, a menos que sea inhabilitado por el Parlamento para inscribirse como elector a los efectos de elegir representantes, tendrá derecho a que se inscriba como elector de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en ese registro.
b. Toda persona inscrita como se ha indicado en cualquier circunscripción electoral tendrá derecho a votar de conformidad con las disposiciones de cualquier ley en ese nombre, a menos que el Parlamento no pueda votar en esa circunscripción en una elección de representantes, y ninguna otra persona podrá votar.
3. En cualquier elección de los Representantes, las votaciones se emitirán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.
1. A los efectos de la elección de los representantes, San Vicente se dividirá, de conformidad con las disposiciones de esta sección, en trece circunscripciones electorales que tengan los límites prescritos por orden dictada por la Comisión de Límites de Circunscripción.
2. Todas las circunscripciones contendrán el número casi igual de habitantes que la Comisión considere razonablemente factible, pero la Comisión podrá apartarse de este principio en la medida en que considere conveniente para tener en cuenta los siguientes factores, es decir:
a. la densidad de población y, en particular, la necesidad de garantizar una representación adecuada de las zonas rurales escasamente pobladas;
b. los medios de comunicación;
c. las características geográficas, y
d. los límites de las áreas administrativas existentes.
3. Se nombrará una Comisión en las siguientes circunstancias, es decir: —
a. siempre que se haya realizado un censo de la población de San Vicente de conformidad con alguna ley;
b. cuando el Parlamento haya modificado el párrafo 1) de este artículo a fin de modificar el número de circunscripciones en las que está dividido San Vicente; o
c. transcurridos ocho años después de que la Comisión examinara por última vez los límites de los distritos electorales de conformidad con las disposiciones de esta sección.
4. Cuando la Comisión haya sido nombrada en las circunstancias especificadas en el apartado a) del párrafo 3) o en las circunstancias especificadas en el apartado b) del párrafo 3 del presente artículo, procederá inmediatamente a examinar los límites de las circunscripciones en las que San Vicente esté dividido y podrá (y en las circunstancias de que se trate). especificados en el apartado b) del párrafo 3) modificarán, por orden, los límites de conformidad con las disposiciones del presente artículo en la medida en que estime conveniente a la luz de esas circunstancias y del examen.
5. Cuando la Comisión haya sido nombrada en las circunstancias especificadas en el apartado c) del párrafo 3 del presente artículo, efectuará, en el plazo de dos años contados a partir de su nombramiento, un examen de los límites de las circunscripciones en las que está dividido San Vicente y podrá, por orden, modificar la de conformidad con las disposiciones de la presente sección en la medida en que estime conveniente a la luz del examen.
6. Todas las órdenes dictadas por la Comisión en virtud de esta sección se publicarán en el Boletín Oficial y entrarán en vigor en la siguiente disolución del Parlamento después de su pronunciamiento.
7. En la medida en que una ley promulgada por el Parlamento modifique el párrafo 1) de este artículo a fin de modificar el número de circunscripciones en las que se divide San Vicente, entrará en vigor cuando la orden de la Comisión de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, consecuente al respecto entra en vigor.
8. A los efectos del párrafo 2) del presente artículo, el número de habitantes de cualquier parte de San Vicente se determinará con referencia al último censo de la población realizado de conformidad con cualquier ley.
30. 1. La Cámara estará integrada por el número de miembros que corresponda al número de circunscripciones que se establezcan de conformidad con las disposiciones del artículo 58 de la presente Constitución, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones del artículo 33 de la presente Constitución.
El Consejo Asesor está integrado por 45 miembros. Treinta (30) de ellos son elegidos por votación pública secreta directa, y el Príncipe nombra a los otros quince (15) miembros de entre los ministros u otros. La composición de los miembros designados en el Consejo Consultivo queda terminada por su renuncia o alivio.
4. El número preciso de electores abiertos y sus límites se determinará periódicamente de conformidad con el artículo 125 (electorados).
Los miembros del Consejo Legislativo serán elegidos en elecciones generales, libres y directas de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral, que determinará el número de miembros, circunscripciones electorales y sistema electoral.
1. Habrá trescientos treinta y seis escaños para los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos escaños reservados a mujeres y no musulmanes.
La Asamblea de la República de Macedonia está integrada por 120 a 140 representantes. Los representantes son elegidos en elecciones generales, directas y libres y por votación secreta. El Representante representa a los ciudadanos y adopta decisiones en la Asamblea de conformidad con sus convicciones personales. El mandato de un representante no puede ser revocado. El modo y las condiciones de elección de los Representantes se rigen por un mínimo aprobado por mayoría del número total de Representantes.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por un total de doscientos setenta y cinco miembros, según se indica a continuación:
a. Ciento sesenta y cinco miembros que se elegirán en el primer sistema postelectoral, y uno de cada circunscripción electoral de ciento sesenta y cinco circunscripciones electorales delimitadas en el país sobre la base de la población, la conveniencia geográfica y la especificidad;
b. Ciento diez miembros elegidos del sistema electoral de representación proporcional donde los votantes votan por partidos, mientras tratan a todo el país como una circunscripción electoral única.
1. El Parlamento estará compuesto por dieciocho miembros o el número mayor que prescriba la ley.
1. La composición de la Asamblea Nacional será la siguiente:
a. noventa y seis (96) miembros que serán elegidos por los votantes inscritos en votación general, directa y secreta. Todo ciudadano namibio que tenga las calificaciones descritas en el artículo 17 tendrá derecho a votar en las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, podrá ser candidato a la Asamblea Nacional;
b. no más de ocho (8) personas nombradas por el Presidente de conformidad con el artículo 32, apartado 5) c) del presente artículo, en virtud de su especialización, condición, competencia o experiencia especiales, siempre que dichos miembros no tengan voto en la Asamblea Nacional y no serán tenidos en cuenta a los efectos de determinar ningún mayorías exigidas en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.
109. El Piithu Hluttaw se formará con un máximo de 440 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:
a. no más de 330 representantes de Piithu Hluttaw elegidos que prescriben el electorado de conformidad con la ley sobre la base del municipio, así como de la población, o combinándose con un municipio apropiado que sea contagioso para el municipio recién formado si se trata de más de 330 municipios;
b. no más de 110 representantes de Piithu Hluttaw que son el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley.
1. La Asamblea de la República es el órgano legislativo supremo de la República de Mozambique.
2. La Asamblea de la República determina las normas que rigen el funcionamiento del Estado y la vida económica y social mediante leyes y deliberaciones de carácter genérico.
El Parlamento tendrá 81 diputados.
1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) tendrá una cámara y estará integrado por setenta y seis miembros.
El Consejo Nacional está integrado por veinticuatro miembros, elegidos por cinco años por sufragio universal directo y por el sistema de listas en las condiciones prescritas por la ley.
2. El Parlamento estará compuesto por 101 miembros.
2. La Asamblea estará integrada por personas elegidas de conformidad con el Primer Anexo, que prevé la elección de 70 miembros.
1. La Nitijela estará integrada por 33 miembros que serán elegidos entre los siguientes distritos electorales en el número indicado junto al nombre de cada distrito electoral:
Majuro 5
Kwajalein 3
Ailinglaplap 2
Arno 2
Jaluit 2
Jabat 1
Mili 1
Ébano 1
Lib 1
Namdrik 1
Maloelap 1
Wotje 1
Likiep
Ailuk 1
Aur 1
Namu 1
Wotho 1
Enewetak y Ujelang 1
Bikini & Kili 1
Rongelap 1
Mejit 1
Utrik 1
Lae 1
Ujae 1
Narikrik, Erikub, Jemo, Taka, Bikar, Bokak, Rongrik y Ailinginae se incluirán en el distrito electoral con el que esté más estrechamente asociado, de conformidad con el derecho consuetudinario o cualquier práctica tradicional.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, la Cámara de Representantes estará compuesta por el número de miembros, que será un número impar y divisible por el número de divisiones electorales, según determine el Parlamento de vez en cuando por ley. Dichos miembros serán elegidos en la forma prevista por cualquier ley por el momento en vigor en Malta, en proporciones iguales entre las divisiones electorales a que se refiere el artículo 56 de la presente Constitución, y cada división devolverá ese número de miembros, que no será inferior a cinco ni más de siete como El Parlamento determinará de vez en cuando por ley; y esos miembros se denominarán «miembros del Parlamento»:
Siempre que,
i. en cualquier elección general, un partido político (en adelante denominado en este artículo «partido de mayoría absoluta») obtenga en total más del cincuenta por ciento de todos los votos válidos emitidos en esa elección, acreditados a sus candidatos por la Comisión Electoral en el primer escrutinio de todos los votos; o
ii. en una elección general que es impugnada por más de dos partidos políticos y en las que sólo se eligen candidatos de dos de esos partidos, un partido político obtiene un porcentaje de todos los votos válidos emitidos en dicha elección, acreditado a sus candidatos por la Comisión Electoral en el primer escrutinio de todos los votos (en adelante denominados también en el presente artículo como el «partido mayoritario relativo»), que es mayor que el obtenido por cualquier otra parte (en adelante denominado en el presente artículo el «partido minoritario»),
y la proporción que representa el número de candidatos electos acreditados al partido de mayoría absoluta o al partido de mayoría relativa (según sea el caso) en relación con el número total de miembros electos de la Cámara de Representantes es inferior a la proporción que el número de votos acreditados a dichos candidatos en el primer escrutinio de todos los votos representados en relación con el total de votos acreditados en el mismo primer escrutinio de todos los votos a todos los candidatos de todos los partidos electores, el número de candidatos elegidos de dicho partido se incrementará (según sea el caso) en un número de candidatos adicionales en las circunstancias determinadas por y de conformidad con las disposiciones de la Parte IV del Reglamento de Elecciones Generales (clasificación de cédulas de votación, elecciones ocasionales y cooptación) de la Decimotercera Lista de la Ley de Elecciones Generales y el anexo de dicha lista (en adelante denominados «los reglamentos pertinentes») en vigor el 30 de septiembre de 2007 o en su forma enmendada o sustituida posteriormente en la forma prevista en el apartado 3):
Siempre que:
i. en caso de que se produzca un resultado electoral conforme a lo dispuesto en el apartado i) de la primera condición del presente artículo, pero siempre que exista un solo partido minoritario; o
ii. en caso de que se produzca un resultado de una elección conforme a lo dispuesto en el inciso ii) de la primera condición del presente subartículo,
y la proporción que representa el número de candidatos electos acreditados al partido minoritario en relación con el número total de miembros electos de la Cámara de Representantes es inferior a la proporción que representa el número de votos acreditados a todos sus candidatos en el primer recuento de todos los votos en relación con el total de los votos acreditados en el mismo primer recuento de todos los votos a todos los candidatos de todos los partidos electores, el número de candidatos elegidos del partido minoritario se incrementará en un número de candidatos adicionales, según se determine en las normas pertinentes, como en el fuerza el 30 de septiembre de 2007 o en su forma enmendada o sustituida posteriormente en la forma prevista en el apartado 3).
En cualquier caso, según lo previsto en la primera y segunda condición de este subartículo, las personas serán declaradas por la Comisión Electoral para ser elegidas para cubrir los escaños adicionales creados por dichas provisiones que, siendo candidatos del partido al que deban acreditarse los escaños adicionales, fueron acreditados por el Comisión Electoral en el último escrutinio con el mayor o siguiente mayor número de votos sin ser elegidos, independientemente de la división en la que se produzca ese mayor o mayor número de votos.
a. La composición del Majlis Popular se determinará de conformidad con los siguientes principios:
1. dos miembros por los primeros cinco mil residentes inscritos para cada división administrativa o dos miembros para las divisiones administrativas con menos de cinco mil residentes; y
2. donde los residentes inscritos en una división administrativa superan los cinco mil residentes, un miembro adicional por cada grupo de cinco mil residentes por encima de los cinco mil primeros.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por doscientos veintidós miembros elegidos.
2. Habrá...
a. doscientos nueve miembros de los Estados de Malasia, según se indica a continuación:
b. 13 miembros de los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, según se indica a continuación:
1. La Asamblea Nacional consistirá en el número de escaños que representará a todos los distritos electorales de Malawi, que determine la Comisión Electoral.
Un decreto adoptado en el Consejo de Ministros establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la distribución de los escaños en todo el territorio nacional, así como las divisiones de las circunscripciones electorales.
1. El Parlamento estará integrado por 25 representantes que serán elegidos por el pueblo por sufragio universal, igual, secreto y directo según el sistema de representación proporcional. El Alto País (Oberland) y el País Inferior (Unterland) formarán una circunscripción. De los 25 representantes, 15 serán elegidos por el Alto País y 10 por el País Inferior.
La Asamblea Nacional estará integrada por ciento veinte miembros elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
La Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos cuyo número y la forma de la elección están determinados por las leyes electorales vigentes.
El Saeima estará compuesto por cien representantes del pueblo.
2. El Jogorku Kenesh estará compuesto por 120 diputados elegidos por un período de cinco años sobre la base de la representación proporcional.
La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta miembros elegidos por votación secreta general, directa, de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.
Los ministros que no sean elegidos miembros de la Asamblea Nacional serán considerados miembros de la Asamblea en virtud de sus funciones.
2. El número de miembros de la Asamblea Nacional será determinado por ley, pero el número no será inferior a 200.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu estará compuesta por:
a. treinta y cinco miembros elegidos;
b. el miembro previsto en el artículo 117 de esta Constitución; y
c. si no es miembro electo, el Fiscal General como miembro de oficio.
4. El número de miembros electos de la Maneaba puede ser modificado por el Maneaba de conformidad con el artículo 63 de la presente Constitución.
3. El Majlis estará compuesto por ciento siete diputados elegidos en un orden establecido por la ley constitucional.
1. A menos que se disponga otra cosa en una orden dictada por el Gobernador General en virtud del artículo 67 de la presente Constitución, Jamaica, a los efectos de elegir a los miembros de la Cámara de Representantes, se dividirá en los cuarenta y cinco distritos electorales prescritos por la Orden de circunscripciones (límites) de 1959 dictada por el Gobernador de la antigua colonia de Jamaica y publicado en la Gaceta del 28 de mayo de 1959.
2. Toda circunscripción establecida en virtud de este artículo o con arreglo al artículo 67 de la presente Constitución devolverá a un miembro a la Cámara de Representantes.
El Knesset, tras su elección, estará compuesto por ciento veinte miembros.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2) y en los artículos 105, 185 y 186, la Asamblea Nacional estará integrada por el número de miembros que determine la Asamblea, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y, con sujeción a lo dispuesto en ella, de conformidad con las leyes dictadas por el Parlamento en ese sentido. nombre.
2. Si una persona que no sea miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ser Presidente de la Asamblea, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será miembro de la Asamblea, además de los miembros antes mencionados.
El sistema electoral, las condiciones de elegibilidad, la división del territorio en circunscripciones, el número de diputados, así como el proceso y los órganos que supervisan los asuntos electorales serán definidos por la Ley Electoral.
Una ley orgánica establece el número de diputados y el monto de su indemnización.
1. La Cámara de Representantes estará integrada por el número de miembros que corresponda al número de circunscripciones que se establezcan para Granada en virtud del artículo 56 de la presente Constitución, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones del artículo 32 de la presente Constitución.
1. Habrá un Parlamento de Ghana que estará integrado por no menos de ciento cuarenta miembros elegidos.
2. Antes de que se cree la condición prevista en el párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento estará integrado por 150 diputados elegidos en un único distrito electoral multimandato por un mandato de cuatro años por un sistema proporcional sobre la base del sufragio universal, libre, igual y directo, por votación secreta.
2. La Asamblea Nacional comprenderá el número de personas especificadas en el Anexo 3, que representarán a las circunscripciones en ella especificadas.
A los efectos de la elección a la Asamblea Nacional, los miembros serán elegidos entre las siguientes constituciones:
a. 53 personas elegidas entre circunscripciones de un solo miembro demarcadas por la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones;
b. 14 mujeres, 2 elegidas por cada área administrativa; y
c. 2 personas elegidas por personas con discapacidad entre los miembros de la federación que representan a esas personas.
El Parlamento es unicameral. Se compone de doscientos representantes, que son elegidos por un período de cuatro años a la vez.
1. Para la primera elección general de miembros del Parlamento que se celebren en virtud de la presente Constitución, el Parlamento estará compuesto por 50 miembros elegidos de conformidad con la presente Constitución.
2. Para cada elección general de miembros del Parlamento después de la primera elección general celebrada en virtud de la presente Constitución, la Comisión Electoral examinará la composición del Parlamento, por lo menos un año antes de la celebración de esas elecciones generales y podrá, de ser necesario, aumentar o disminuir el número total de miembros del Parlamento. que vele por que, en la medida de lo posible, en la fecha de tal examen, la relación entre el número de miembros del Parlamento y la población de Fiji sea la misma que la proporción entre el número de miembros del Parlamento y la población de Fiji en la fecha de las primeras elecciones generales celebradas en virtud de este Constitución.
3. Al realizar un examen previsto en el párrafo 2), la Comisión Electoral tendrá en cuenta a la población de Fiji según se determine en el censo más reciente, el Registro de Votantes o cualquier otra información oficial disponible.
4. Si la Comisión Electoral decide modificar la composición del Parlamento en ejercicio de las facultades que le confiere el párrafo 2), la composición del Parlamento, a los efectos de la elección general de los miembros del Parlamento que se celebrará después de la fecha de la determinación, se considerará modificado por el número de miembros que determine la Comisión Electoral.
5. Una ley escrita puede incluir otras disposiciones para dar efecto a la revisión prevista en el párrafo 2).
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Asamblea Legislativa estará integrada por un máximo de setenta y seis miembros, integrados de la siguiente manera:
a. no más de sesenta miembros elegidos de las zonas tinkhundla que prestan servicios como circunscripciones;
b. no más de diez miembros designados por el Rey actuando a su discreción previa consulta con los órganos que el Rey considere apropiados;
c. cuatro mujeres elegidas especialmente entre las cuatro regiones sujetas a lo dispuesto en el párrafo 3);
d. el Fiscal General, que será miembro de oficio.
1. La Cámara consistirá en...
a. el número de representantes que corresponda al número de circunscripciones electorales por el momento establecido de conformidad con las disposiciones del artículo 57 de la presente Constitución, que serán elegidos de conformidad con las disposiciones del artículo 33 de la presente Constitución;
b. nueve senadores nombrados o elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de esta Constitución.
2. Si una persona que no es miembro de la Cámara es elegida Presidente, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será miembro de la Cámara.
3. En cualquier momento en que la Fiscalía General sea un cargo público, el Fiscal General, en virtud de ocupar o actuar en él, será miembro de la Cámara.
1. En la Asamblea de Diputados habrá 200 Diputados, que serán elegidos por un mandato de cuatro años.
1. El número de representantes será de cincuenta:
Siempre que dicho número pueda modificarse mediante una resolución de la Cámara de Representantes adoptada por una mayoría compuesta por dos tercios de los representantes elegidos por la Comunidad griega y dos tercios de los representantes elegidos por la Comunidad turca.
El Parlamento croata tendrá por lo menos 100 y no más de 160 miembros elegidos por sufragio universal e igual directo por votación secreta.
El número de miembros del Parlamento croata y las condiciones y procedimientos para su elección estarán regulados por la ley.
Una ley orgánica determina el número de miembros de cada casa, las condiciones de elegibilidad y nombramiento, el sistema de inelegibilidad e incompatibilidades, los métodos de votación y las condiciones en que deben organizarse nuevas elecciones o se deben tratar nuevos nombramientos en caso de una vacante para diputado o senador.
La ley determina:
el número de escaños y su división por circunscripción administrativa;
La ley prescribe el número de diputados al Congreso Nacional del Pueblo y la forma de su elección.
Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
1. La Asamblea Nacional tendrá un mínimo de sesenta y seis diputados y un máximo de setenta y dos diputados elegidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley.
1. La Asamblea Nacional estará integrada por 180 (ciento ochenta) miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años.
El número de miembros de la Asamblea Nacional puede ser modificado por ley.
La Asamblea Nacional estará integrada por al menos 120 Miembros.
La Asamblea Nacional está integrada por al menos 100 diputados en tasas de 60% hutu y 40% tutsis, de los cuales un mínimo del 30% deben ser mujeres, elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años y tres diputados procedentes de la etnia twa cooptados de conformidad con el código electoral.
La ley determina:
el número de escaños y sus divisiones por circunscripciones;
La Asamblea Nacional estará integrada por 240 miembros.
La Cámara de Representantes estará integrada por 42 Miembros, dos tercios elegidos del territorio de la Federación y un tercio del territorio de la República Srpska.
a. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos directamente de su Entidad de conformidad con una ley electoral que aprobará la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General.
b. La mayoría de los miembros elegidos para la Cámara de Representantes estará constituida por quórum.
1. El Presidente será miembro de oficio de la Asamblea Nacional y tendrá derecho a hacer uso de la palabra y votar en todas las actuaciones de la Asamblea Nacional.
2. Además del Presidente, la Asamblea Nacional estará formada por:
a. 57 Miembros elegidos que serán elegidos de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y con sujeción a ella de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento; y
b. seis miembros elegidos especialmente, que serán elegidos de conformidad con el primer anexo de la presente Constitución y con sujeción a él de conformidad con las disposiciones de cualquier ley del Parlamento.
3. Si una persona que no es miembro de la Asamblea Nacional es elegida para ocupar el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional, esa persona, en virtud de su cargo, será miembro de la Asamblea, además de los miembros mencionados en los párrafos 1) y 2) del presente artículo.
El Consejo Legislativo estará compuesto por un máximo de 45 Miembros, según se indica a continuación:
a. hasta 30 personas que serán nombradas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de las siguientes categorías:
b. hasta 15 representantes, cuyo número exacto será determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, procedentes del distrito de Brunei y Muara, el distrito de Belait, el distrito de Tutong y el distrito de Temburong, que serán elegidos de conformidad con las leyes relativas a las elecciones vigentes en Brunei Darussalam.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Cámara de Representantes estará integrada por treinta y un miembros que serán elegidos en la forma prevista por la ley.
2. Si una persona que no sea miembro de la Cámara de Representantes es elegida Presidente de la Cámara, en virtud de ocupar el cargo de Presidente, será miembro de la Cámara además de los treinta y un miembros antes mencionados.
3. La Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Constitución, puede por ley aumentar el número de miembros de la Cámara de Representantes.
§ 1. La Cámara de Representantes está compuesta por ciento cincuenta miembros.
La Cámara de Diputados está integrada por cuarenta miembros elegidos por votación general directa y secreta de conformidad con las disposiciones de la ley.
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula impedirá al Parlamento delegar en ninguna persona o autoridad, por ley del Parlamento, facultades para dictar órdenes, normas, reglamentos, estatutos u otros instrumentos que tengan efectos legislativos.
41 1. La Cámara de la Asamblea estará integrada por veinticuatro miembros o el número mayor de miembros que el Parlamento prescriba.
La Cámara de Representantes estará integrada por 110 diputados. La elección de los diputados a la Cámara de Representantes se realizará de conformidad con la ley sobre la base del sufragio electoral universal, igual, libre y directo y por votación secreta.
1. La Asamblea Legislativa estará integrada por treinta y ocho miembros o el número mayor de miembros que se especifique en una orden dictada por el Gobernador General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Constitución.
El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán está integrado por 125 diputados.
1. El sistema de elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo, su número y las condiciones que deben cumplir los candidatos, se determinará por la ley;
La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/