i. la condena ha sido derrocada; o
Requisitos con los que un individuo debe cumplir para ser representante de la primera cámara de la legislatura. Estos a menudo se refieren a requisitos como residencia, fluidez en el idioma oficial u ocupación previa.
Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, las calificaciones de un miembro de la Cámara de Representantes serán las siguientes:
i. debe ser mayor de veintiún años de edad y ser elector con derecho a votar en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, o una persona calificada para ser elector, y haber sido por lo menos durante tres años residente dentro de los límites del Commonwealth que existían en ese momento cuando es elegido;
ii. debe ser súbdito de la Reina, ya sea de nacimiento natural o durante al menos cinco años naturalizado en virtud de una ley del Reino Unido, o de una colonia que se haya convertido o se convierta en un Estado, o del Commonwealth o de un Estado.
Toda persona que:
i. esté bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia extranjera, o sea un súbdito o ciudadano o tenga derecho a los derechos o privilegios de un súbdito o ciudadano de una potencia extranjera; o
ii. se haya cometido por traición o haya sido condenado y esté condenado o sea condenado, o puede ser condenado, por cualquier delito punible con arreglo a la legislación del Commonwealth o de un Estado con una pena de prisión de un año o más; o
iii. esté en bancarrota o insolvente, o
iv. tenga cualquier cargo de beneficio bajo la Corona, o cualquier pensión pagadera durante el disfrute de la Corona con cargo a cualquiera de los ingresos del Commonwealth; o
v. tenga algún interés pecuniario directo o indirecto en cualquier acuerdo con la Administración Pública del Commonwealth que no sea como miembro y en común con los demás miembros de una sociedad constituida por más de veinticinco personas;
será incapaz de ser elegido o de actuar como senador o miembro de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, el apartado iv) no se aplica a la oficina de ninguno de los Ministros de Estado de la Reina para el Commonwealth, ni a ninguno de los Ministros de la Reina de un Estado, ni a la recepción del salario, la mitad del sueldo o una pensión, por cualquier persona como oficial o miembro de la armada o el ejército de la Reina, ni al recibo de sueldo como oficial o miembro de las fuerzas navales o militares del Commonwealth por cualquier persona cuyos servicios no estén totalmente empleados por el Commonwealth.
Un senador no podrá ser elegido ni de ser elegido o de votar como miembro de la Cámara de los Comunes.
Sólo una persona que tenga derecho a votar puede ser miembro o suplente del Riksdag.
Sólo los partidos que reciban al menos el 4% de los votos emitidos en todo el Reino podrán participar en la distribución de escaños. Sin embargo, un partido que recibe menos votos participa en la distribución de los escaños de circunscripción fija en una circunscripción en la que recibe al menos el 12% de los votos emitidos.
2. Todos los alemanes tienen igual acceso a cualquier cargo público según su idoneidad, su capacidad y su rendimiento profesional.
Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.
Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana.
2. Ser mayor de edad.
3. Haber cumplido con los deberes militares.
4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.
6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.
Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones.
Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.
Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:
a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;
b. en el caso de un escaño en el Consejo de Estados, no menos de treinta años de edad y, en el caso de un escaño en la Casa del Pueblo, no menos de veinticinco años; y
c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;
c. si es un insolvente no dado de baja;
d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;
e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.
A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.
2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
§3°. Las condiciones de elegibilidad, provistas por ley, son las siguientes.
I. nacionalidad Brasileña;
II. pleno ejercicio de los derechos políticos;
III. registro electoral;
IV. domicilio electoral en la circunscripción distrital;
V. afiliación a un partido político;
VI. edad mínima de:
§4°. Personas que no se pueden registrar para votar y analfabetos no son elegibles.
§9°. Una ley complementaria establecerá otros casos de inegelibilidad y los periodos en los que debe mantenerse a fin de proteger la rectitud y moralidad del ejercicio del mandato (considerando la vida pasada del candidato), y la normalidad y legitimidad de las elecciones de la influencia del poder económico o el abuso cargo, posición o trabajo en directa o indirecta administración.
Los ciudadanos noruegos, hombres y mujeres, que hayan cumplidos los 18 años de edad a más tardar el año en que se celebran las elecciones, tienen derecho al voto.
La ley determinará de qué modo pueden ejercer su derecho al voto los ciudadanos noruegos que el día de las elecciones residan fuera del Reino pero satisfagan las condiciones mencionadas.
La ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho, pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en una situación de debilidad mental o con un nivel disminuido de conciencia.
Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:
a. cuando sean sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la ley;
b. cuando entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno;
Nadie puede ser elegido representante al Parlamento a menos que tenga derecho al voto.
Los funcionarios empleados en los Departamentos del Gobierno, excepto los Secretarios de Estado y los asesores políticos, no pueden ser elegidos como representantes en el Parlamento. Lo mismo ocurre con los miembros de la Corte Suprema y los funcionarios empleados en los servicios diplomáticos y consulares.
Para ser elegible es necesario:
1. ser luxemburgués o luxemburguesa;
2. gozar de los derechos civiles y políticos;
3. tener dieciocho años cumplidos
4. estar domiciliado en el Gran Ducado.
No pueden ser electores, ni elegibles:
1. los condenados a penas criminales;
2. quienes, en materia correccional, son privados del derecho de voto por condena;
3. los mayores sometidos a tutela.
Ningún otro caso de exclusión puede ser previsto.
El derecho de voto puede ser restituido por vía de gracia a las personas que lo hayan perdido por condena penal.
Los ciudadanos de la República de Lituania que no estén limitados por juramento o lealtad a un Estado extranjero, y que, en el día de las elecciones, tengan veinticinco años de edad y hayan estado residiendo permanentemente en Lituania, pueden ser elegidos miembros del Parlamento.
Las personas que no han cumplido una sentencia impuesta por un tribunal, así como las declaradas legalmente incapaces por los tribunales, no pueden ser elegidas como miembros del Parlamento.
1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
1. Salvo que según el apartado 2 una persona se encuentre inhabilitada, una persona es elegible para las elecciones al Parlamento si:
a. Está registrada como votante.
b. Satisface los requisitos educativos, morales y éticos previstos en esta Constitución o en una ley del Parlamento.
c. Ha sido nominado por un partido político o es un candidato independiente apoyado:
2. Una persona está inhabilitada para ser elegida al Parlamento si esa persona:
a. Es un empleado del Estado o empleado público de cualquier otra clase, distinto a miembro del Parlamento.
b. Ha sido miembro de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
c. No ha sido nacional keniata durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones.
d. Es miembro de una asamblea condal.
e. Tiene alguna enfermedad mental.
f. Está inmersa en un proceso de insolvencia.
g. Ha sido sentenciada a una pena de prisión de seis meses o más en el momento de su registro como candidato o en el momento de las elecciones.
h. Se determina, de conformidad con la ley, que ha abusado de un cargo público u organismo público, o lo ha usado para otros fines, o de cualquier otra forma incumplido el capítulo 6.
Los requisitos para ser miembro de una u otra Cámara y para sus electores serán determinados por la ley. No se harán discriminaciones, sin embargo, por motivos raciales, de credo, sexo, estado social, linaje, educación, bienestar material o rentas.
Ninguna persona podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
1º. Cualquier ciudadano, sin distinción de sexo, que haya alcanzado la edad de veintiún años y que no se encuentre en situación de minusvalía o incapacidad según esta Constitución o la ley, podrá ser elegido miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
Todo candidato a la Asamblea debe ser iraquí y plenamente elegible.
La ley determinará las condiciones requeridas a votantes y candidatos, así como el modo de elección.
Para ser elegido Diputado se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad;
3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4. Ser del estado seglar; y,
5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.
No pueden ser elegidos Diputados:
1. El Presidente y los designados a la presidencia de la República;
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4. Los jefes militares con jurisdicción nacional;
5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;
6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;
7. Los demás funcionarios y empleados públicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;
8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas; 24
9. El Procurador y sub-procurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 25
10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;
12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,
13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública.
Estas incompatibilidades e inhabilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de elección.
Para ser miembro de la Cámara de Diputados, se deberá:
1. ser haitiano de nacimiento y no tener otra nacionalidad en el momento de su inscripción;
2. haber cumplido veinticinco (25) años de edad:
3. gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos por un delito común;
4. haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones en la circunscripción electoral que se quiere representar;
5. ser propietario de un inmueble en la circunscripción o ejercer allí una profesión o una industria;
6. haber recibido la aprobación de su gestión en caso de haber administrado fondos públicos, de haber sido el caso.
3. La Ley Electoral determina el número de escaños correspondientes a cada circunscripción electoral, el régimen de elegibilidad e inelegibilidad y compatibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, y desarrolla los demás aspectos del proceso electoral.
Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
1. Para ser elegido diputado, el ciudadano heleno que posea derecho de voto, ha de tener, el día de las elecciones, veinticinco años cumplidos.
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.
Nadie podrá ser Diputado de la Cámara de Representantes si no fuere ciudadano nacido natural de las Filipinas y tenga el día de la elección por lo menos veinticinco años de edad, sepa leer y escribir y, excepto en cuanto a los representantes por listas de partidos, sea votante registrado en la circunscripción por la que será elegido y residente en la misma durante un período no inferior a un año inmediatamente antes del día de la elección.
1. Puede ser elegido Diputado a la Duma de Estado (Cámara Baja) todo ciudadano de la Federación Rusa que haya alcanzado la edad de 21 años y tenga derecho a participar en elecciones.
Ninguna persona podrá ser Representante si no ha alcanzado la Edad de veinticinco Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante un mínimo de siete Años o si, cuando sea elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual ha sido escogida.
Ninguna persona podrá ser Senador o Representante del Congreso o elector para Presidente y Vicepresidente, ni podrá ostentar ningún cargo civil o militar bajo la autoridad de los Estados Unidos o la de cualquier Estado si, después de haber prestado juramento como miembro del Congreso o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de la legislatura de cualquier Estado, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, comprometiéndose por él a hacer cumplir la Constitución de los Estados Unidos, participa en alguna insurrección o rebelión contra los mismos o brinda ayuda o aliento a los enemigos de la nación. Sin embargo, mediante voto de dos terceras partes de cada Cámara, el Congreso puede exonerarlo de tal incapacidad.
Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.
No podrán ser candidatos a Diputados:
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción;
2. Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;
3. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas de tales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interés propio;
4. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
5. Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora;
6. Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquéllos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.
Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de este artículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicados dentro de los tres meses anteriores a la elección.
El candidato a la Cámara de Representantes debe ser ciudadano egipcio, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, poseer al menos un certificado de educación básica y, debe tener al menos 25 años de edad en el primer día de apertura del registro de candidatos.
La ley regulará las demás condiciones de nominación, el sistema electoral y la división de las circunscripciones electorales, observándose una representación justa de la población y de las gobernaciones. Se podrá adoptar un sistema electoral de mayoría relativa, proporcional, o una combinación de ambos en cualquier proporción.
1. Es elegible para el Folketing toda persona que tenga la cualidad de elector al Folketing, salvo las personas que hayan sido condenadas por un acto que, ante la opinión pública, les haga indignos de ser miembros del Folketing.
3. Un candidato para un cargo electo deberá, según esta Constitución:
a. Ser butanés.
b. Estar registrado para votar en ese distrito electoral.
c. Haber cumplido veinticinco años y no tener más de sesenta y cinco en el momento de presentar su candidatura.
d. No recibir dinero ni ayuda de fuentes extranjeras, provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas, o de particulares.
e. Reunir las cualificaciones necesarias de formación educativa y de otra clase prescritas por las leyes electorales.
4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:
a. Estar casado con una persona que no sea nacional butanés.
b. Haber sido despedido de la administración pública.
c. Haber sido condenado por cualquier delito y sentenciado a pena de prisión.
d. Estar atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase al Gobierno.
e. No haber entregado las cuentas de los gastos electorales en el tiempo y la forma exigidos por la ley sin tener una buena razón o justificación.
f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
g. Estar inhabilitado por alguna ley aprobada por el Parlamento.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.
La presentación de las candidaturas para la Asamblea de Representantes del Pueblo es un derecho de todo elector titular de la nacionalidad tunecina por un periodo superior a diez años y que tenga veintitrés años de edad el día de la presentación de su candidatura, siempre y cuando no esté afectado por ninguna ley privativa de tal derecho.
1. Todo ciudadano que esté capacitado para votar para la Asamblea Nacional es elegible para ser miembro de la Asamblea, excepto:
a. cualquiera que sea nombrado por, o esté al servicio del estado y reciba remuneración por ese nombramiento o servicio, que no sea:
b. Delegados permanentes al Consejo Nacional de Provincias o miembros de una legislatura provincial o un Concejo Municipal;
c. insolventes no rehabilitados;
d. toda persona que sea declarada incapaz mental por un Tribunal de la República; o
e. toda persona que, tras entrar en vigor esta sección, sea condenada por una infracción penal y le sea impuesta una pena de 12 meses de prisión sin opción a una multa, ya en la República, o fuera de la República si la conducta constitutiva de la infracción penal hubiese sido una infracción penal en la República, pero ninguna persona puede ser considerada sentenciada hasta que la apelación contra la condena o pena haya sido decidida, o el tiempo para la apelación haya expirado. Una inhabilitación según este parágrafo termina cinco años después que la pena haya sido cumplida.
2. Una persona que no sea elegible para ser miembro de la Asamblea Nacional en los términos de la subsección (1) (a) o (b) puede ser candidata a la Asamblea, con sujeción a los límites o condiciones establecidas por la legislación nacional.
3. El acceso a los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares estará garantizado, de acuerdo con la ley, a las personas que tienen la ciudadanía rumana y el domicilio en Rumania. El Estado rumano garantizará la igualdad de oportunidades para que los hombres y las mujeres ocupen tales posiciones y dignidades.
1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el párrafo (3) del artículo 16 salvo que les haya sido prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad con el párrafo (3) del artículo 40.
Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1. Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2. Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador.
1. Todo ciudadano que ha alcanzado la edad de dieciocho años tendrá el derecho a votar, salvo que esté incapacitado en los términos establecidos en la ley.
2. El derecho a votar se ejercitará personalmente y constituirá una obligación cívica.
Son elegibles los ciudadanos portugueses electores, salvo las restricciones que la ley electoral establece en virtud de incompatibilidades locales o del ejercicio de ciertos cargos.
1. Todo ciudadano con derecho a voto, que, en el día de las elecciones, haya alcanzado veintiún años de edad, será elegible para ser miembro de la Cámara de los Diputados.
3. Ninguna persona sentenciada a prisión por sentencia firme en delitos dolosos perseguibles puede ser elegida para el Congreso o para el Senado.
La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores.
Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
Para ser Diputado se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de la elección.
4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
5. Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación.
Para ser miembro de los Estados Generales se necesita ser holandés, haber cumplido los dieciocho años de edad, y no estar excluido del derecho de sufragio.
1. Con sujeción a las normas de la sección 66 de esta Constitución, una persona estará cualificada para ser elegida miembro
2. Una persona estará cualificada para ser elegida conforme a la subsección 1) de esta sección si:
1. Ninguna persona estará cualificada para presentarse a elecciones al Senado o la Cámara de Representantes si:
2. Cuando con respecto a una persona que haya sido:
haya una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.
3. A los efectos de la subsección 2) de esta sección, "apelación" incluye cualquier solicitud de suspensión o un recurso de aclaración, acción de cumplimiento, prohibición o habeas corpus, o cualquier apelación a esa solicitud que se haya interpuesto.
1. Para ser Diputado se requieren las siguientes calidades:
a. Ser nacional de Nicaragua. Quienes hayan adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
b. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c. Haber cumplido veintiún años de edad.
d. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misiones diplomáticas, o trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero. Además, haber nacido o haber residido durante los últimos dos años en el Departamento o Región Autónoma por el cual se pretende salir electo.
2. No podrán ser candidatos a Diputados, propietarios o suplentes:
a. Los Ministros, Viceministros de Estado, Magistrados del Poder Judicial, del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Procurador y Subprocurador General de Justicia, el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República y los Alcaldes, a menos que renuncien al cargo doce meses antes de la elección.
b. Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.
Para ser diputado se requiere:
1. Ser ciudadano en ejercicio;
2. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3. Haber cumplido veintiún años de edad.
No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos como candidatos para esa función:
1. El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2. Los Ministros de Gobierno;
3. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4. Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el Director del Registro Civil;
5. Los militares en servicio activo;
6. Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
7. Los gerentes de las instituciones autónomas;
8. Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Todos los ciudadanos neozelandeses mayores de 18 años,
b. está calificado para ser miembro de la Cámara de Representantes.
Ningún miembro de la Comisión podrá ser elegido miembro de la Cámara de Representantes en un plazo de dos años después de que deje de ser miembro de la Comisión.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley, toda persona inscrita como electora de un distrito electoral, pero ninguna otra persona, está calificada para ser candidata y para ser elegida miembro del Parlamento, ya sea para ese distrito electoral, en cualquier otro distrito electoral o como consecuencia de la inclusión de ese el nombre de la persona en una lista de partes presentada de conformidad con el artículo 127.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si una persona es descalificada para inscribirse como elector, esa persona no estará calificada para ser candidato o para ser elegida.
3. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo 1), una persona no está calificada para ser candidato o para ser elegida a menos que sea ciudadano de Nueva Zelandia.
Las siguientes personas no están calificadas para ser candidato o para ser elegidas como miembro del Parlamento:
a. un Comisionado Electoral:
b. un Comisionado Electoral Adjunto:
c. un oficial que regresa.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.
7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Cualquier ciudadano estonio de al menos veintiún años y que tenga derecho al voto puede postularse para el Riigikogu.
Todas las personas que, en la fecha de las elecciones del Parlamento, tengan 18 años o más y sean ciudadanos islandeses tienen derecho a votar en las elecciones del Parlamento. El domicilio en Islandia a la fecha de las elecciones también es un requisito para votar, a menos que la legislación sobre las elecciones del Parlamento prevea excepciones a esta norma.
Otras disposiciones relativas a las elecciones del Parlamento se establecerán en las leyes electorales.
Todo ciudadano con derecho a voto en las elecciones del Parlamento y con una reputación intachable es elegible como candidato para las elecciones del Parlamento.
Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema no son elegibles.
La pérdida de elegibilidad de un miembro del Parlamento conlleva la pérdida de todos los derechos conferidos por la elección al Parlamento. El suplente del miembro ocupará entonces su puesto en el Parlamento.
El número de los diputados es de cuatrocientos, ocho de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones hayan cumplido los veinticinco años de edad.
1. Las siguientes personas no podrán ser elegidas como Miembros:
a. jueces y fiscales en ejercicio;
b. Los miembros de fuerzas militares o militarizadas en servicio activo;
c. - Miembros de los órganos administrativos electorales;
d. Personas legalmente definidas como incapacitadas;
e. Personas condenadas a una pena de prisión de más de dos años.
2. Los ciudadanos que hayan adquirido la nacionalidad angoleña sólo podrán ser elegibles siete años después de la fecha en que se adquirió la nacionalidad.
1. El cargo de Miembro será incompatible con el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Presidente y Vicepresidente de la República;
b. Ministro de Estado, Ministro, Secretario de Estado y Viceministro;
c. Embajador en servicio;
d. Jueces y fiscales;
e. Ombudsman y Defensor del Pueblo Adjunto;
f. Miembros del Consejo Superior de la Sala Judicial y del Ministerio Público;
g. Gobernadores provinciales, gobernadores provinciales adjuntos y otros titulares de cargos en los órganos estatales de la administración local;
h. Funcionarios de los órganos de las autoridades locales;
i. Miembros de los órganos directivos, administrativos y de supervisión de empresas, instituciones y asociaciones públicas.
2. El cargo de Miembro es igualmente incompatible con:
a. El ejercicio de funciones públicas remuneradas en órganos administrativos estatales directos o indirectos;
b. El ejercicio de funciones de director, gerente o cualquier otra oficina corporativa en empresas y otras instituciones con fines lucrativos;
c. Participación en relaciones judiciales y laborales con empresas extranjeras u organizaciones internacionales;
d. El ejercicio de funciones que impidan la participación activa en la labor de la Asamblea Nacional, excepto las de dirigentes del partido, maestros u otras personas reconocidas como excepciones por la Asamblea Nacional;
e. El surgimiento de condiciones que dan lugar a la inelegibilidad después de las elecciones;
f. El ejercicio de otras funciones que, en virtud de la ley, se consideren incompatibles con el cargo de Miembro.
3. El desempeño o el nombramiento para cualquiera de estas funciones o cargos previstos en el presente artículo constituirá una razón justificable para retrasar el ejercicio del cargo como Miembro.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su elección,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya residido en Antigua y Barbuda por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara,
estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es senador o miembro temporal del Senado;
c. sea una bancarrota no liberada, habiendo sido declarada en quiebra con arreglo a cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
e. sea condenado a muerte impuesta por un tribunal o haya sido condenado a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de doce meses o superior, y no haya sido objeto de la pena a la que fue condenado o se haya sustituido por ella cualquier otra pena que la autoridad competente pueda imponer, o recibió un indulto gratuito;
f. sea descalificado para ser nombrado miembro de la Cámara por ley o en virtud de cualquier ley por su relación con cualquier delito relacionado con las elecciones;
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
h. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta de su elección como miembro de la Cámara de Representantes, ha sido condenado por un tribunal competente por robo, fraude u otro delito de deshonestidad,
i. es un ministro de religión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g del párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Cámara en ninguno de los casos siguientes:
a. si ejerce o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento,
3. A los efectos del apartado e del párrafo 1 de la presente sección,
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
2. Toda persona que haya cumplido 25 años, durante los cuatro años anteriores sólo ha sido ciudadano de la República de Armenia, ha residido permanentemente en la República de Armenia durante los cuatro años anteriores, tiene derecho de voto y tiene un dominio del idioma armenio puede ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
4. Las personas declaradas legalmente incapaces por una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, así como las personas condenadas y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por la comisión intencional de un delito grave no pueden votar ni ser elegidas ni participar en un referéndum. Los ciudadanos condenados y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por otros delitos tampoco tendrán derecho a ser elegidos.
Las modalidades de elección de diputados y las relativas a la elección o designación de los miembros del Consejo de la Nación, las condiciones de elegibilidad, las cláusulas de inelegibilidad e incompatibilidad, así como el sistema de subsidios parlamentarios se definirán por ley orgánica.
1. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años, incluso en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y ser elegido.
2. Los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes en virtud de una decisión judicial definitiva quedan excluidos del derecho de elección.
3. Quedan exentos del derecho a ser elegidos los ciudadanos condenados a prisión por decisión definitiva por la comisión de un delito, con arreglo a las normas establecidas en una ley que será aprobada por las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento. En casos excepcionales y justificados, la ley puede prever restricciones del derecho de elección para los ciudadanos que cumplen una pena de prisión o el derecho a ser elegidos antes de que se dicte una decisión definitiva, o los ciudadanos que hayan sido deportados por un delito o una violación muy grave y grave de la seguridad pública.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
La persona que se convierta en candidato o sea nombrada miembro de la Asamblea Nacional, además de cumplir las condiciones de la elección, tendrá las siguientes calificaciones:
1. Ser ciudadano del Afganistán o haber obtenido la ciudadanía del Estado del Afganistán al menos 10 años antes de la fecha de candidatura o nombramiento;
2. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, así como por un crimen o privación de derechos civiles por un tribunal;
3. Habrá cumplido veinticinco años de edad el día de la candidatura a la Casa del Pueblo, y 35 años en el día de la candidatura o nombramiento para la Casa de los Ancianos.
Una persona es elegible para ser elegida como candidato independiente para un escaño de la Asamblea Nacional si la persona—
a. no sea miembro de un partido político ni haya sido miembro de un partido político durante al menos dos meses inmediatamente antes de la fecha de la elección; y
b. reúne las condiciones especificadas en el artículo 70 para ser elegido diputado al Parlamento.
2. Una persona podrá ser nombrada diputada si la persona reúne las condiciones para ser elegida como tal en virtud del artículo 70.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2), una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento, si esa persona:
a. es ciudadano;
b. tiene al menos veintiún años;
c. es un votante registrado;
d. haya obtenido, como título académico mínimo, un certificado de grado doce o su equivalente, y
e. declara los activos y pasivos de esa persona, según lo prescrito.
2. Una persona está descalificada para ser elegida miembro del Parlamento si esa persona...
a. sea válidamente designado como candidato en una elección presidencial;
b. es un funcionario público o titular de un cargo constitucional;
c. es juez o funcionario judicial;
d. tenga una discapacidad mental o física que haría que la persona fuera incapaz de desempeñar la función legislativa;
e. es una quiebra no descargada;
f. esté cumpliendo una pena de prisión por un delito tipificado en una ley escrita;
g. haya cumplido, en los cinco años inmediatamente anteriores, una pena de prisión de al menos tres años;
h. haya sido destituida en los cinco años anteriores inmediatamente del cargo público por falta grave, o
i. ejerce o actúa en un cargo, según lo prescrito, cuyas funciones entrañan o guardan relación con la celebración de elecciones.
1. Una persona está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si él o ella—
a. está inscrito como votante; y
b. tiene al menos veintiún años de edad;
a menos que sea inhabilitado en virtud de los párrafos 2) o 3).
2. Una persona es descalificada para ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional si...
a. sea descalificado en virtud del Cuarto Anexo para inscribirse como elector; o
b. dentro de los cinco años anteriores a la elección, desocupó un escaño en el Senado o en la Asamblea Nacional de conformidad con el apartado i) del párrafo 1 del artículo 129 por haber sido condenado por un delito.
3. Una persona es inhabilitada para ser elegida en una elección parcial en la Asamblea Nacional si es miembro del Parlamento.
b. Los candidatos a la Cámara de Representantes deben cumplir las siguientes condiciones:
1. debe ser un yemení.
2. debe tener al menos 25 años de edad.
3. debe ser capaz de leer y escribir (alfabetizado).
4. debe ser de buen carácter y conducta, cumplir con sus deberes religiosos y no tener condenas judiciales contra él por haber cometido delitos que contradigan las normas de honor y honestidad, a menos que haya sido indultado o reprimido.
Al cumplir los 18 años de edad, el ciudadano tendrá derecho a votar y, al cumplir 21 años, tendrá derecho a presentarse a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares. La práctica de estos derechos está prevista en el estatuto.
3. A los efectos de proteger la soberanía nacional de Vanuatu, el titular de la doble nacionalidad no debe:
e. presentarse como candidato y votar en cualquiera de las siguientes elecciones:
2. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 25 años de edad tendrá derecho a presentarse a las elecciones parlamentarias.
Un diputado de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, así como un miembro del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, puede ser ciudadano de la República de Uzbekistán que haya cumplido 25 años en la fecha de las elecciones y resida permanentemente en el territorio de la República de Uzbekistán no menos de cinco años. Los requisitos para que los candidatos sean diputados se determinarán por ley.
Los ciudadanos que hayan sido legalmente certificados como locos, así como las personas en las cárceles, no pueden elegir ni ser elegidos. Cualquier otra infracción directa o indirecta del derecho de voto de los ciudadanos será inadmisible.
Que después de dicha Limitación surtirá efecto como se ha mencionado, ninguna Persona nacida de los Reinos de Inglaterra Escocia o Irlanda o de los Dominios a los mismos que pertenezcan (aunque sea hecho un Denizen) (excepto los nacidos de Padres Ingleses) podrá ser del Consejo Privado o miembro de cualquiera de las Casas del Parlamento o de gozar de cualquier oficina o lugar de fideicomiso, ya sea civil o militar, o para que la Corona otorgue alguna concesión de tierras o hereditamentos de la Corona a sí mismo o a cualquier otra persona en fideicomiso para él [Este párrafo ha sido derogado en la medida en que se refiere a súbditos británicos y ciudadanos de Eire]
Que ninguna persona que posea alguna clase de Irlanda que ahora subsiste, o que se vaya a crear en lo sucesivo, no será descalificada para ser elegida para servir, si así lo considera conveniente, o para servir o continuar sirviendo, si así lo considera conveniente, para cualquier condado, ciudad o municipio, en la Cámara de los Comunes de la Cámara de los Comunes de la Reino Unido, pero mientras ese homólogos de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de igual:
Para que una persona sea miembro de la FNC, dicha persona debe:
1. Ser ciudadano de un Emirato de los EAU y residir permanentemente en el Emirato que esa persona representa en la FNC.
2. Ser, cuando se selecciona, no menos de veinticinco años de edad según el calendario gregoriano.
3. Tiene capacidad civil, es conocido por sus buenos modales y su reputación, y no ha sido condenado previamente por un delito contra el honor a menos que haya sido rehabilitado de conformidad con la ley.
4. Tiene un conocimiento adecuado de lectura y escritura.
Un ciudadano de Ucrania que haya cumplido 21 años el día de las elecciones, tiene derecho a votar y haya residido en el territorio de Ucrania durante los últimos cinco años, puede ser diputado nacional de Ucrania.
Un ciudadano que tenga antecedentes penales por haber cometido un delito intencional no será elegido miembro de la Rada Suprema de Ucrania si el expediente no es anulado y borrado por el procedimiento establecido por la ley.
1. Toda persona está calificada para ser miembro del Parlamento si esa persona,
a. es ciudadano de Uganda;
b. es un votante registrado; y
c. ha completado una educación académica mínima de nivel superior o su equivalente, que se establecerá de la manera y en el momento prescrito por la ley por el Parlamento.
2. Una persona no está calificada para la elección como miembro del Parlamento si esa persona,
a. es de mente insana;
b. esté desempeñando o actuando en un cargo cuyas funciones entrañen una responsabilidad o en relación con la celebración de una elección;
c. es un líder tradicional o cultural, tal como se define en el párrafo 6 del artículo 246 de esta Constitución;
d. haya sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Uganda y no haya sido dado de alta; o
e. sea condenada a muerte o a una pena de prisión superior a nueve meses impuesta por un tribunal competente sin posibilidad de multa.
f. en los siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral;
g. en los siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito tipificado en cualquier ley relativa a las elecciones celebradas por la Comisión Electoral.
3. En virtud del sistema político de movimiento, una persona elegida al Parlamento mientras es miembro de un consejo de gobierno local o ocupa un cargo público deberá renunciar al cargo antes de asumir el cargo de miembro del Parlamento.
4. Con arreglo al sistema político pluripartidista, un funcionario público o una persona empleada en un departamento u organismo gubernamental del gobierno o un empleado de un gobierno local o de cualquier órgano en el que el gobierno tenga intereses de control, que desee presentarse a elecciones generales como miembro del Parlamento renunciará a su cargo su cargo por lo menos noventa días antes del día de la presentación de candidaturas.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 (inhabilitación de las elecciones), una persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que:
a. es ciudadano de Tuvalu; y
1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,
a. a reserva de lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y en el párrafo 2), un tribunal de un país del Commonwealth ha sido condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, y no haya recibido indulto gratuito o esté cumpliendo una pena de prisión; o
b. se certifica que está loco, o que de alguna otra manera tiene una falta de sano juicio, en virtud de una ley del Parlamento; o
c. esté inhabilitado, en virtud de una ley del Parlamento relativa a delitos relacionados con las elecciones, de ser miembro del Parlamento; o
d. se encuentra, en virtud de su propio acto, de un reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un país distinto de Tuvalu; o
e. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de una ley de un país del Commonwealth y no ha sido dado de baja; o
f. con sujeción a las excepciones prescritas, ostente, o esté actuando en, cualquier cargo o cargo en un servicio estatal; o
g. es Jefe de Estado, juez del Tribunal Superior o magistrado; o
h. es miembro de la Comisión de Administración Pública.
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
i. la condena ha sido derrocada; o
ii. la pena se reducirá a una pena de prisión por un período no superior a 12 meses, o a alguna pena distinta de la prisión; o
Un ciudadano de Turkmenistán que haya cumplido 25 años y haya vivido [continuamente] en Turkmenistán durante los últimos diez años puede ser elegido diputado del Mejlis.
Las leyes de Turkmenistán determinarán los requisitos para los candidatos a los miembros del Mejlis, el Halk Maslahaty y el Gengeshes.
Todos los turcos mayores de dieciocho años son elegibles para ser diputado.
Las personas que no hayan completado al menos la enseñanza primaria, que hayan sido privadas de capacidad jurídica, que estén en relación con el servicio militar, estén prohibidas en el servicio público, hayan sido condenadas a una pena de prisión de un año o más, excluidos los delitos involuntarios, o a una pena de prisión pesada; los condenados por delitos deshonrosos como malversación de fondos, corrupción, soborno, robo, fraude, falsificación, incumplimiento de confianza, quiebra fraudulenta; y personas condenadas por contrabando, conspiración en licitación o compra oficiales, delitos relacionados con la revelación de secretos de Estado, de la participación en actos de terrorismo o la incitación y el estímulo de tales actividades, no será elegido diputado, aun cuando se les haya concedido una amnistía.
Jueces y fiscales, miembros de los órganos judiciales superiores, profesores de instituciones de enseñanza superior, miembros del Consejo de Educación Superior, empleados de instituciones y organismos públicos con estatuto de funcionarios públicos, otros empleados públicos no considerados trabajadores por razón de sus deberes y los miembros de las fuerzas armadas no se presentarán a las elecciones ni podrán ser diputados a menos que renuncien a su cargo.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48, una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si, y no podrá ser elegida, a menos que:
a. es ciudadano de Trinidad y Tabago mayor de 18 años, y
b. haya residido en Trinidad y Tabago por un período de dos años inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Trinidad y Tabago en esa fecha.
Ninguna persona que haya sido condenada por un delito penal y condenada a una pena de prisión de más de dos años, desempeñará cargos en el Gobierno, ya sea de emolumento o honor, ni podrá votar ni ser elegido representante de la Asamblea Legislativa a menos que haya recibido de el Rey un indulto junto con una declaración de que está libre de las discapacidades a las que, de otro modo, estaría sujeto en virtud de las disposiciones de esta cláusula:
Siempre que la aplicación de esta cláusula se suspenda en cualquier caso hasta la expiración de 42 días después de la fecha de la sentencia; y en los casos en que se notifique la apelación o la autorización para apelar en un plazo de 42 días a partir de la fecha de la sentencia, hasta la determinación de la apelación; y si la condena es anulada en apelación o la pena reducida a no más de dos años de prisión, esta cláusula no surtirá efecto.
Serán elegidos por los nobles del Reino de entre sus nueve nobles como representantes de los nobles y serán elegidos por electores debidamente calificados diecisiete representantes del pueblo. La Asamblea Legislativa determinará los límites de los distritos electorales para la elección de los representantes de los nobles y establecerá una comisión independiente para determinar los límites de las circunscripciones electorales para la elección de los representantes del pueblo:
Siempre que los límites de los distritos electorales para las elecciones generales de 2010 se basen en las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Real Circunscripción, aprobadas por la Asamblea Legislativa.
1. Ninguna persona sucederá a la posición de noble que esté loco o imbécil o que esté discapacitado en virtud de la vigésima tercera cláusula.
2. Todo noble tendrá competencia para votar en las elecciones a los representantes de los nobles y para sentarse en la Asamblea si es elegido de conformidad con la ley.
Todo súbdito de Tonga de 21 años o más que no sea noble, no esté loco o imbécil y no esté incapacitado en virtud de la vigésimo tercera cláusula tendrá derecho, si está inscrito como elector, a votar en una elección a los representantes del pueblo ante la Asamblea Legislativa y en el día designado para elección estará exenta de citación para la deuda. Una persona residente fuera de Tonga y que esté calificada para ser elector sólo puede votar en una elección si está inscrito como elector y presente en Tonga para la elección.
Los representantes del pueblo serán elegidos por votación y toda persona calificada para ser elector podrá designar como candidato y ser elegido como representante de la circunscripción electoral en la que esté inscrito, salvo que no se podrá elegir a ninguna persona contra la que se haya dictado una orden en cualquier tribunal del Reino para el pago de una suma específica de dinero cuya totalidad o parte de ellas permanezca pendiente o, si se le ordena pagar a plazos, la totalidad o parte de dichos tramos permanecerán pendientes el día en que dicha persona presente su documento de candidatura al oficial retornante:
Siempre que una persona residente fuera de Tonga y que esté calificada para ser elector calificará como candidato sólo si está presente en Tonga durante un período de tres meses dentro de los seis meses anteriores a la elección pertinente.
Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.
Las personas que reúnan las siguientes calificaciones tienen derecho a presentarse a las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes:
1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
2. tener no menos de veinticinco años hasta la fecha de la elección;
3. ser miembro de un solo partido político por un período consecutivo de no menos de noventa días hasta la fecha de la elección; sin embargo, en el caso de que las elecciones generales se celebren debido a la disolución de la Cámara de Representantes, el período de noventa días se reducirá a treinta días;
4. un candidato en una elección por circunscripción electoral también tendrá cualquiera de las siguientes calificaciones:
Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho a presentarse a las elecciones en una elección de miembros de la Cámara de Representantes:
1. ser adicto a los estupefacientes;
2. estar en bancarrota o haber estado deshonestamente en bancarrota;
3. ser propietario o accionista de cualquier negocio de periódicos o medios de comunicación;
4. ser una persona sometida a la prohibición de ejercer su derecho de voto en virtud de los párrafos 1, 2 o 4 del artículo 96;
5. estar bajo suspensión temporal del derecho a presentarse a las elecciones o ser una persona cuyo derecho a presentarse a las elecciones haya sido revocado;
6. ser condenado por sentencia a prisión y encarcelado por orden de la Corte;
7. haber sido dado de alta por un período inferior a diez años hasta la fecha de la elección después de haber sido encarcelado, salvo por un delito cometido por negligencia o por un delito menor;
8. haber sido destituida del servicio oficial, de un organismo estatal o de una empresa estatal por haber cometido actos deshonestos o conductas ilícitas en el servicio oficial;
9. habiendo sido ordenado por sentencia firme u orden de la Corte que sus bienes se invirtieran en el Estado por razones de riqueza inusual, o habiendo sido condenados por sentencia firme a prisión por haber cometido un delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la corrupción;
10. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido: un delito cometido en un cargo público o en un cargo judicial; un delito tipificado en la ley sobre las infracciones cometidas por funcionarios de una organización u organismo del Estado; un delito contra los bienes cometidos de mala fe en virtud del Código Penal; un delito tipificado en la Ley sobre la préstamo de dinero equivalente a fraude público; delito de ser productor, importador, exportador o vendedor con arreglo a la ley de estupefacientes; delito de ser banquero o propietario en virtud de la Ley de juego; delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la trata de personas; o delito de dinero blanqueo de la Ley de prevención y represión del blanqueo de dinero;
11. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido un acto deshonesto en una elección;
12. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo permanente, excepto un funcionario político;
13. ser miembro de una asamblea local o administrador local;
14. ser senador o haber sido senador cuya membresía haya cesado por menos de dos años;
15. ser funcionario o empleado de un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal u otro funcionario del Estado;
16. ser juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en un órgano independiente;
17. estando actualmente bajo la prohibición de ocupar un cargo político;
18. habiendo sido destituidos de su cargo por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, toda persona podrá ser elegida o designada miembro del Parlamento si,
a. es ciudadano de la República Unida que ha cumplido 21 años de edad y que puede leer y escribir en kiswahili o inglés; y
b. es miembro y candidato propuesto por un partido político.
2. Esa persona posee o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país,
a. esa persona posea o adquiera voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país;
b. de conformidad con una ley aplicable en la República Unida, se ha certificado oficialmente que esa persona tiene una mente dessana;
c. esa persona ha sido condenada por cualquier tribunal de la República Unida y condenada a muerte oa una pena de prisión superior a seis meses por cualquier delito, cualquiera que sea el de calificar de deshonestidad;
d. dentro de los cinco años anteriores a la fecha de las elecciones generales, esa persona ha sido condenada y condenada a prisión por un delito de deshonestidad o por contravención de la ley de ética de los dirigentes públicos;
e. sin perjuicio del derecho y la libertad de una persona a tener sus propias opiniones, profesar una fe religiosa de su elección, asociarse con otras personas y participar en trabajos comunitarios de conformidad con las leyes del país, nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Presidente de la República Unida si no es miembro de un partido político y candidato propuesto por él;
f. esa persona tiene interés en cualquier contrato gubernamental de cualquier tipo respecto del cual se prescriban restricciones especiales en virtud de la ley del Parlamento y haya infringido dichas restricciones;
g. que tenga un cargo superior al servicio del Gobierno de la República Unida, sin ser un cargo en el que el Presidente pueda o esté obligado a nombrar a un miembro del Parlamento de conformidad con la presente Constitución o una ley promulgada por el Parlamento; o
h. de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento que trata de delitos relacionados con la elección de cualquier tipo, esa persona ha sido descalificada para inscribirse como votante o votar en elecciones parlamentarias.
3. Una persona no será competente para presentar candidatura a la elección de miembro del Parlamento de circunscripción en ninguna elección general si al mismo tiempo se presenta a la elección para el cargo de Presidente, ni será competente para presentarse a la elección como miembro del Parlamento en una elección parcial si es Presidente.
4. El Parlamento puede promulgar una ley por la que se inhabiliten a una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral si esa persona ocupa un cargo cuyas funciones implican la conducción o supervisión de la elección de los miembros del Parlamento o la inscripción de votantes en las elecciones de los miembros del Parlamento, salvo que dicha ley no prevea la inhabilitación del Presidente para ser elegido miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral ni prevea disposiciones que hagan que una persona elegida Presidente desocupa ese cargo de Presidente o su escaño ordinario como diputado del Parlamento.
5. El Parlamento podrá promulgar una ley con el fin de adoptar disposiciones para la inhabilitación de una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral durante un período determinado por el Parlamento (salvo que dicho período no exceda de cinco años) si dicha persona ha sido condenada por un tribunal para cualquier tipo de delito, en relación con la elección de miembros del Parlamento, según se especifica en esa ley.
6. A los efectos de dar la oportunidad de apelar de conformidad con la ley a toda persona que haya sido oficialmente certificada como dessana, condenada y condenada a muerte o prisión, o condenada por cualquier delito tipificado en la ley con arreglo al párrafo 5) del presente artículo, el Parlamento podrá promulgar una ley en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2 o 5) del presente artículo no surtirá efecto alguno a los efectos de las disposiciones de los párrafos 2) o 5) del presente artículo hasta que expire el plazo que se especifique en dicha legislación.
7. Las normas siguientes se aplicarán a los efectos de la interpretación de los apartados c, d) y e) del párrafo 2 del presente artículo, es decir:
a. cuando una persona haya sido condenada a dos o más penas de prisión consecutivas, dichas penas se considerarán separadas siempre que cada una de las penas no exceda de seis meses; pero si el plazo especificado en cualquiera de las penas es superior a seis meses, dichas penas se considerarán como una sentencia;
b. si una persona es condenada a una pena de prisión en la que de otro modo podría haber sido condenada a una multa, o cuando la pena de prisión se imponga por no haber pagado una multa u ordenada, no se tendrá en cuenta ese período de prisión.
8. En el apartado f) del párrafo 2) del presente artículo, por «contrato gubernamental» se entiende todo acuerdo contractual en el que una de las partes sea el Gobierno de la República Unida, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar o cualquier departamento de ese Gobierno o cualquier funcionario del Gobierno que haya participado en en nombre del Gobierno.
9. [Los apartados 9), 10), 11) y 12) quedan derogados por la Ley Nº 4 de 1992, art. 19 d)]
10. A los efectos de la interpretación de las condiciones para la elección que figuran en los artículos siguientes, siempre que se establezca en la presente Constitución que la aplicación de cualquier asunto requiere una persona que tenga los requisitos para la elección, o una persona que no haya sido inhabilitada para la elección, a menos que el contexto exija otra cosa, se entenderá que las cualificaciones de que se trate o las que permitan a una persona ser elegida un Miembro representativo de una circunscripción, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) del presente artículo.
El Majlisi Namoyandagon es elegido por sufragio universal, igual y directo por votación secreta. El Majlisi Namoyandagon funciona de forma constante y profesional. Sólo se elegirá diputado del Majlisi Namoyandagon a una persona no menor de 30 años que tenga únicamente la ciudadanía de la República de Tayikistán y un título universitario.
1. Todos los ciudadanos suizos mayores de dieciocho años, a menos que carezcan de capacidad jurídica por enfermedad mental o incapacidad mental, tienen derechos políticos en asuntos federales. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes políticos.
2. Pueden participar en las elecciones al Consejo Nacional y en los votos populares federales, y lanzar o firmar iniciativas populares y solicitudes de referendos en asuntos federales.
Toda persona que tenga derecho a votar puede ser elegida miembro del Consejo Nacional, el Consejo Federal o el Tribunal Supremo Federal.
Son elegibles los habitantes que tengan la nacionalidad de Suriname, que hayan cumplido 21 años y no hayan sido privados del derecho de voto por los motivos mencionados en los apartados a) y c) del artículo anterior.
2. Las personas que hayan presentado su candidatura a las elecciones a la Asamblea Nacional vivirán en dicho distrito y habrán tenido su residencia principal o real durante los dos años anteriores a las elecciones.
1. El candidato a la Asamblea Legislativa Nacional deberá:
Los miembros del Consejo Legislativo de Transición deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Es nacional sudanés de nacimiento;
2. Él no tiene menos de veintiún años de edad;
3. Posee integridad y competencia;
4. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;
5. Debe ser capaz de leer y escribir.
Ninguna persona estará calificada para ser elector en una elección del Presidente o de los miembros del Parlamento ni para votar en un referéndum si está sujeto a alguna de las siguientes descalificaciones, a saber:
a. si no es ciudadano de Sri Lanka;
b. si no ha cumplido los dieciocho años en la fecha prevista por la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101;
c. si se encuentra en virtud de alguna ley vigente en Sri Lanka que se encuentre o se declare que tiene una mente dessana;
d. si cumple o ha cumplido durante el período de siete años inmediatamente anterior al cumplimiento de una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período no inferior a seis meses impuesto tras la condena por un tribunal por un delito punible con pena de prisión no inferior a dos años o si condenada a muerte o que esté cumpliendo o haya cumplido, durante el período de siete años inmediatamente anterior, el cumplimiento de una pena de prisión por un período no inferior a seis meses en lugar de la ejecución de dicha pena:
Siempre que se conceda un indulto gratuito a una persona descalificada en virtud del presente apartado, dicha inhabilitación cesará a partir de la fecha en que se haya concedido el indulto;
e. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
f. si no ha transcurrido un período de cinco años desde entonces,
g. si no ha transcurrido un período de tres años desde entonces,
h. si se ha aprobado una resolución para imponerle una discapacidad cívica de conformidad con el artículo 81 y no ha expirado el período de esa discapacidad cívica especificado en dicha resolución;
i. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
j. si no ha transcurrido el período de inhabilitación impuesto en virtud del artículo 116 o del artículo 111 C, según el caso.
Toda persona que esté calificada para ser elector estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que sea inhabilitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento ni para formar parte del Parlamento y votar en el Parlamento,
a. si está o queda sujeto a alguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 89;
b. si él —
c. si es Presidente de la República;
d. si él es...
e. si tiene algún interés en cualquiera de los contratos concertados por el Estado o por una empresa pública o en su nombre, que el Parlamento prescriba por ley;
f. si se encuentra en quiebra o insolvente no liberado, habiendo sido declarado en quiebra o insolvente;
g. si durante los siete años anteriores ha sido juzgado por un tribunal competente o por una Comisión Presidencial Especial de Investigación que ha aceptado un soborno o gratificación ofrecidos con miras a influir en su sentencia como miembro del Parlamento o como miembro de la Asamblea Legislativa antes del comienzo del Constitución.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) del presente artículo, se considerará que la aceptación por un diputado del Parlamento de cualquier asignación u otro pago que le haga un sindicato u otra organización exclusivamente con el fin de su manutención no constituye la aceptación de un soborno o gratificación.
1. Para poder ser miembro del Parlamento Federal de la República Federal de Somalia, una persona debe:
a. Ser ciudadano de la República Federal de Somalia, con sano juicio, no menor de 25 años, y ser elector inscrito;
b. No se ha suspendido su ciudadanía por orden judicial en los últimos cinco (5) años;
c. Tener un mínimo de educación secundaria o experiencia equivalente.
Con sujeción a lo dispuesto en la sección siguiente, una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo estará, a menos que:
a. es ciudadano de las Islas Salomón; y
b. ha cumplido los veintiún años; y
c. está inscrito como elector, según lo prescrito por el Parlamento.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento que...
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. ejerce o actúe en cualquier cargo público;
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido juzgada o declarada de otra manera en quiebra con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en cualquier parte del Commonwealth;
d. esté certificada como una locura o que, por el momento, esté en vigor en las Islas Salomón, se considere insensato o no está en estado de sano juicio conforme a cualquier ley;
e. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del mundo, o se le imponga una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de seis meses o superior a seis meses, que no sea una pena en lugar de una multa, pero que incluya una pena condicional, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por autoridad competente para alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo;
f. esté inhabilitado para ser miembro del Parlamento o inscribirse como elector o votar en elecciones con arreglo a cualquier ley vigente en las Islas Salomón por el momento en relación con delitos relacionados con las elecciones; o
g. ostente o actúe en un plazo de 12 meses antes de la fecha prescrita por el Parlamento, en virtud de la cual se deben recibir las candidaturas de candidatos a la elección, ha desempeñado o actuado en cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad alguna o en relación con la realización de cualquier elección parlamentaria o en relación con ella, o en el plazo de 12 meses antes de la fecha establecida por el Parlamento, la compilación o revisión de cualquier registro electoral a tal efecto.
2. A los efectos del apartado e) de la subsección anterior, se considerarán dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente como una sola pena de prisión por el período total de esas penas.
La ley establecerá quién no podrá ser elegido diputado y la incompatibilidad del cargo de diputado con otros cargos y actividades.
2. Un ciudadano que tenga derecho a votar, haya cumplido 21 años y tenga residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca puede ser elegido miembro del Parlamento.
2. Toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada diputada si:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:
2. La inhabilitación de una persona en virtud de la cláusula 1) d) o e) podrá ser destituida por el Presidente y, de no ser así, cesará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que se exigió la presentación de la devolución mencionada en la cláusula 1) d) o, en su caso, la fecha en que la persona condenada como mencionada en la cláusula 1) e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) del párrafo 1) a esa persona; y ninguna persona será inhabilitada en virtud del apartado f) del párrafo 1) únicamente por cualquier cosa que haya hecho antes de convertirse en ciudadano de Singapur.
3. En el apartado f) del párrafo 1), por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda.
2. Se designarán las personas que hayan prestado un servicio público distinguido, o que hayan honrado a la República, o que se hayan distinguido en el ámbito de las artes y las letras, la cultura, las ciencias, los negocios, la industria, las profesiones, el servicio social o comunitario o el trabajo movimiento y, al presentar cualquier candidatura, el Comité Especial Especial tendrá en cuenta la necesidad de que los Miembros designados reflejen la mayor variedad posible de opiniones independientes y no partidistas.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 76, cualquier persona que...
a. es ciudadano de Sierra Leona (que no sea por naturalización); y
b. ha alcanzado la edad de 21 años; y
c. es un elector cuyo nombre figure en un registro de electores con arreglo a la Ley de Franquicia e Inscripción Electoral de 1961, o en virtud de cualquier ley del Parlamento que modifique o sustituya esa ley; y
d. es capaz de hablar y leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones del Parlamento,
estará calificado para ser elegido como miembro del Parlamento:
Siempre que una persona que se convierta en ciudadano de Sierra Leona por inscripción legal no podrá ser elegida como miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, a menos que haya residido continuamente en Sierra Leona durante veinticinco años después de dicha inscripción o haya prestado servicio en la o los Servicios Armados Ordinarios de Sierra Leona por un período continuo de veinticinco años.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento.
2. Una persona no podrá ser elegida al Parlamento si es condenada por un tribunal por cualquier delito relacionado con la elección de miembros del Parlamento:
Siempre que, en cualquier caso, el período de inhabilitación no exceda de cinco años a partir de la fecha de la elección general siguiente a la que fue descalificado.
3. Toda persona que sea titular de un cargo cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección parlamentaria o la compilación de un registro de votantes a efectos de tal elección no podrá ser elegida para el Parlamento.
4. Una persona no podrá ser descalificada para ser elegida como miembro del Parlamento en virtud del párrafo b) del párrafo 1) por la única razón de que ocupa el cargo de miembro de un Consejo de Jefes, miembro de un tribunal local o miembro de cualquier persona jurídica establecida en virtud de cualquiera de las leyes siguientes, es decir, el La Ley Municipal de Freetown, la Ley de consejos de jefes, la Ley de zonas rurales, la Ley de consejos de distrito, la Ley del consejo del distrito urbano de Sherbro, la Ley del Consejo Municipal de Bo y la Ley de municipios o cualquier ley que modifique o sustituya cualquiera de esas leyes.
5. Salvo que el Parlamento disponga otra cosa, una persona no podrá ser descalificada para ser miembro del Parlamento únicamente por el hecho de que ocupa su cargo como miembro de una Corporación Estatutaria.
80. Toda persona está calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si,
a. la persona está calificada para votar en las elecciones presidenciales o en la Asamblea Nacional con arreglo a la presente Constitución; y
b. la persona no ejerce ni actúe en ningún cargo cuyas funciones involucre,
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de las incompatibilidades.
El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.
Se estipula que el miembro del Consejo de la Shura será el siguiente:
a. Un ciudadano saudita por ascendencia y crianza.
b. Una persona bien conocida por su rectitud y competencia.
c. Una persona no menos de 30 años de edad.
1. Toda persona estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento que
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. haya residido en San Vicente por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para la elección o esté domiciliado y residente en San Vicente en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que sea ciudadano del Commonwealth mayor de 21 años de edad.
1. Ninguna persona estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es ministro de religión;
c. ejerce o actúe en el cargo de juez del Tribunal Supremo;
d. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, desempeñe o desempeñe cargos públicos o sea miembro remunerado de cualquier fuerza de defensa de San Vicente;
e. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
f. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
g. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
h. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así se prescriba:
Siempre que un ministro de religión pueda ser nombrado senador.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período ( no superior a cinco años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador y una persona no estará calificada para ser nombrada senador si es un representante o es nominada para la elección como tal.
5. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya ocupación principal consiste en enseñar o predicar en cualquier congregación para el culto religioso.
6. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá hacerlo, a menos que sea ciudadano mayor de 21 años y él o uno de sus padres haya nacido en San Cristóbal y Nevis y tenga su domicilio en la fecha de su candidatura para su elección o su nombramiento, según sea el caso.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley; o
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución ha sido suspendida.
31. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara si, y no lo estará, a menos que,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya nacido en Santa Lucía y esté domiciliado y residente en ella en la fecha de su candidatura o, habiendo nacido en otro lugar, haya residido allí durante un período de doce meses inmediatamente antes de esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
Un miembro del Consejo Consultivo debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser de nacionalidad qatarí original.
2. Ser al menos treinta (30) años naturales en la fecha de cierre de la nominación.
3. Para ser fluidos en la lectura y escritura del idioma árabe.
4. No debería haber sido condenado por sentencia firme en el delito de turpiedad moral o deshonestidad, a menos que sea rehabilitado de conformidad con la ley.
5. Cumplir las condiciones de un elector de acuerdo con la ley electoral.
1. Un diputado al Parlamento no debe tener menos de 25 años de edad.
2. El candidato a las elecciones parlamentarias debe haber nacido en el electorado para el que tiene intención de designar o haber residido en el electorado durante un período continuo de dos años inmediatamente antes de su nombramiento o por un período de cinco años en cualquier momento y debe pagar una cuota de nominación de 1.000,00 KK.
3. Una persona no está calificada para ser o permanecer en el Parlamento si,
a. no tiene derecho a votar en las elecciones al Parlamento; o
b. tenga una mente dessana en el sentido de cualquier ley relativa a la protección de las personas y los bienes de las personas con discapacidad mental; o
c. con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7), será condenado a muerte o prisión por un período de más de nueve meses; o
d. se le declare insolvente en virtud de cualquier ley; o
e. haya sido condenado en virtud de cualquier ley por un delito procesable cometido después de la entrada en vigor de la Enmienda Constitucional Nº 24 - Reformas Electorales; o
f. por lo demás, está inhabilitado en virtud de la Constitución.
4. Cuando una persona sea condenada a muerte o prisión por un período superior a nueve meses, se suspende la aplicación del apartado d del párrafo 3 hasta que,
a. el fin de cualquier plazo legal permitido para apelar contra la condena o la sentencia, o
b. si se interpuso un recurso dentro del plazo mencionado en la letra a), se decidiría el recurso.
5. Las referencias que se hacen en el párrafo 4), a las apelaciones y al plazo legal permitido para las apelaciones, se entenderán, cuando haya una serie de apelaciones, como referencias a cada recurso y al plazo legal permitido para cada apelación.
6. Si se concede un indulto gratuito, se anulará una condena o se cambia la pena por una pena de prisión de nueve meses o menos, o se sustituye cualquier otra forma de pena (distinta de la muerte), cesará la inhabilitación y si en el momento del indulto, anulación, cambio de pena o sustitución de sanción no se ha emitido el mandamiento para la elección parcial el miembro es restablecido a su escaño.
7. En esta sección-
«apelación» comprende cualquier forma de apelación judicial o revisión judicial;
Por «plazo legal permitido para las apelaciones» se entenderá un plazo definido permitido por la ley para las apelaciones, sea o no susceptible de prórroga, pero no incluye una prórroga de ese plazo definido concedido o que puede concederse a menos que se conceda dentro de ese plazo determinado.
Para ser elegible para ocupar un cargo en el Olbiil Era Kelulau, una persona debe ser:
1. un ciudadano;
2. no menos de veinticinco (25) años de edad;
3. un residente en Palau por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección; y
4. un residente del distrito en el que desea presentarse como candidato durante no menos de un (1) año inmediatamente anterior a la elección.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o elegida miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Las inhabilitaciones especificadas en los apartados d) y e) no se aplicarán a una persona que no sea musulmana, pero esa persona tendrá buena reputación moral.
1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.
3. La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.
Los candidatos del Majlis Al Shura serán los siguientes:
Nacionario omaní por origen.
Edad no menos de treinta años del calendario gregoriano en la fecha de inicio de la candidatura.
Con un nivel de educación que no es inferior al Diploma de Educación General.
Nunca sentenciado a un delito grave o delito que implique turpiedad moral o confianza, incluso si fue rehabilitado.
Inscrito en el registro electoral.
No está afiliado a una autoridad militar o de seguridad.
No interdictado por una sentencia judicial.
No sufre de una enfermedad mental.
Es permisible para quien complete su período de membresía presentarse de nuevo como candidato a Majlis Al Shura.
La Asamblea de la República de Macedonia está integrada por 120 a 140 representantes. Los representantes son elegidos en elecciones generales, directas y libres y por votación secreta. El Representante representa a los ciudadanos y adopta decisiones en la Asamblea de conformidad con sus convicciones personales. El mandato de un representante no puede ser revocado. El modo y las condiciones de elección de los Representantes se rigen por un mínimo aprobado por mayoría del número total de Representantes.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.
Los nigerianos de los dos (2) sexos, al menos veintiún (21) años de edad y que disfrutan de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a participar en la Asamblea Nacional.
Las listas de los partidos políticos, de los grupos de partidos y de los candidatos independientes deben incluir obligatoriamente [compter], al menos, el 75% de [sus] candidatos que posean, como mínimo, el Brevet d'Études du Premier Cycle (BPC), [Certificado de Estudios del Primer Ciclo] o su equivalente y 25% , como máximo, de [sus candidatos] que no cumplan esta condición.
Dentro de esta cuota, las circunscripciones especiales se integran dentro de las regiones a las que pertenecen.
Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.
1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:
a. ciudadano de Nepal,
b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;
c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral
d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,
e. no tener una oficina de lucro.
Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.
2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo
3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.
1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.
Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.
Toda persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo está, a menos que,
a. es ciudadano nauruano y ha cumplido los 20 años de edad; y
b. no está descalificada en virtud de esta Constitución.
Ninguna persona está calificada para ser elegido miembro del Parlamento si,
a. sea un insolvente o insolvente que haya sido declarado en quiebra o insolvente con arreglo a la ley;
b. es una persona certificada como loca o que, de conformidad con la ley, haya sido considerada como un desorden mental;
c. haya sido condenado y esté condenado o sea condenado por un delito punible con arreglo a la ley con la pena de muerte o con pena de prisión de un año o más;
d. no posea las condiciones de residencia o domicilio en Nauru prescritas por la ley, o
e. tiene una oficina de lucro al servicio de Nauru o de una sociedad legal, siendo una oficina prescrita por la ley a los efectos del presente párrafo.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a participar en actividades políticas pacíficas destinadas a influir en la composición y las políticas del Gobierno. Todos los ciudadanos tendrán derecho a formar partidos políticos y afiliarse a ellos y, con sujeción a las condiciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática para participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Todo ciudadano que haya alcanzado la edad de dieciocho (18) años tendrá derecho a votar y que haya cumplido los veintiún (21) años para ser elegido para cargos públicos, a menos que se disponga otra cosa en el presente documento.
3. Los derechos garantizados por el apartado 2 del presente artículo sólo podrán ser derogados, suspendidos o afectados por el Parlamento respecto de determinadas categorías de personas por motivos de enfermedad o por motivos de interés público o moral que sean necesarios en una sociedad democrática.
1. La composición de la Asamblea Nacional será la siguiente:
a. noventa y seis (96) miembros que serán elegidos por los votantes inscritos en votación general, directa y secreta. Todo ciudadano namibio que tenga las calificaciones descritas en el artículo 17 tendrá derecho a votar en las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, podrá ser candidato a la Asamblea Nacional;
1. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Nacional si:
a. en cualquier momento después de la Independencia hayan sido condenados por un delito en Namibia o fuera de Namibia si esa conducta hubiera constituido un delito dentro de Namibia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido un indulto gratuito o a menos que dicha prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección; o
b. hayan sido condenados en cualquier momento antes de la Independencia por un delito si esa conducta hubiera constituido delito en Namibia después de la independencia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido una indulto gratuito o a menos que esa prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección: a condición de que ninguna persona condenada a muerte o prisión por actos cometidos en relación con la lucha por la independencia de Namibia sea inhabilitada en virtud de este subartículo para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional; o
c. sean insolventes no rehabilitados, o
d. sean insólitos y hayan sido declarados así por un tribunal competente: o
e. sean miembros remunerados de la administración pública de Namibia; o
f. son miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o de las Autoridades Locales.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:
a. no se considerará que ninguna persona haya sido condenada por ningún tribunal hasta que se haya determinado un recurso que pudiera haberse tomado contra la condena o la pena, o haya expirado el plazo para tomar nota de la apelación contra esa condena;
b. se considerará que la administración pública incluye la fuerza de defensa, la policía, el servicio penitenciario, las empresas paraestatales, los consejos regionales y las autoridades locales.
109. El Piithu Hluttaw se formará con un máximo de 440 representantes de Hluttaw, según se indica a continuación:
a. no más de 330 representantes de Piithu Hluttaw elegidos que prescriben el electorado de conformidad con la ley sobre la base del municipio, así como de la población, o combinándose con un municipio apropiado que sea contagioso para el municipio recién formado si se trata de más de 330 municipios;
b. no más de 110 representantes de Piithu Hluttaw que son el personal de los Servicios de Defensa designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley.
120. Las personas que reúnan las siguientes condiciones tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. persona que haya cumplido los 25 años de edad;
b. ciudadano nacido de ambos padres que son ciudadanos;
c. persona que haya residido en la Unión de Myanmar durante al menos diez años consecutivos hasta el momento de su elección como representante de Piithu Hluttaw;
A condición: El período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contará como período de residencia en la Unión,
d. persona que posea las calificaciones prescritas por la Ley Electoral.
121. Las siguientes personas no tendrán derecho a ser elegidas representantes de Piithu Hluttaw:
a. una persona que cumple una pena de prisión, que haya sido condenada por el tribunal interesado por haber cometido un delito;
b. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido un delito de inhabilitación para el representante de Piithu Hluttaw y haber sido condenada por ese delito, a menos que el plazo especificado por la autoridad para él no haya expirado, antes o después de la Constitución entra en funcionamiento;
c. persona que tenga una mente dessana según lo dispuesto en la ley pertinente;
d. persona insolvente no liberada declarada por el tribunal competente;
e. persona que deba lealtad a un gobierno extranjero o sujeta a un gobierno extranjero oa un ciudadano de un país extranjero;
f. persona que tenga derecho a gozar de los derechos y privilegios de un sujeto de un gobierno extranjero o de un ciudadano de un país extranjero;
g. la persona misma o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el apoyo de dinero, tierra, vivienda, construcción, vehículo, propiedad, etc., del gobierno o de organizaciones religiosas u otras organizaciones de un país extranjero;
h. persona propia o miembro de una organización que incite, dé palabra, conversa o emita una declaración para votar o no votar por motivos religiosos con fines políticos;
i. miembro de una orden religiosa;
j. Personal de la administración pública;
Proviso: La expresión no se aplicará al personal de la administración pública, incluido el personal de los servicios de defensa seleccionado y nombrado en los Hluttaws y las organizaciones constituidas en virtud de la Constitución.
k. persona o sea miembro de una organización que obtenga y utilice directa o indirectamente el dinero, la tierra, la vivienda, la construcción, el vehículo y los bienes de propiedad estatal, etc.;
Conviso:
Yo. una persona que no tenga derecho a ser elegida representante de Piithu Hluttaw por haber cometido una mala práctica con arreglo a la Ley Electoral o haber cometido una omisión en relación con la inhabilitación de un representante de Piithu Hluttaw condenado en virtud de la Ley electoral, el período especificado por la autoridad para no ha expirado, antes o después de que la Constitución entre en vigor.
122. El personal de los Servicios de Defensa, designado por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa como representantes de Piithu Hluttaw, que son el personal de los Servicios de Defensa de conformidad con la ley, deberá reunir las condiciones prescritas para los representantes de Piithu Hluttaw.
Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años por sufragio universal directo. La legislatura concluye con la apertura de la sesión de octubre del quinto año siguiente a la elección de la Cámara.
El número de representantes, el régimen electoral, los principios de división electoral, las condiciones de elegibilidad, el caso de incompatibilidades, las reglas de limitación de la acumulación de mandatos y la organización de disputas electorales, están establecidos por una ley orgánica.
El Presidente de la Cámara de Representantes y los miembros de la Mesa, así como los presidentes de las Comisiones Permanentes y sus Mesas, son elegidos al comienzo de la legislatura, [y] nuevamente en el tercer año, en el momento de la sesión de abril y por el tiempo restante para cubrir dicho legislatura.
La elección de los miembros de la Mesa tiene lugar con la representación proporcional de los grupos.
Se concederá el derecho a elegir y presentarse a las elecciones a todos los ciudadanos de Montenegro mayores de 18 años que tengan al menos dos años de residencia en Montenegro.
3. Todo ciudadano de Mongolia que haya cumplido 25 años de edad y tenga derecho a votar podrá ser elegido miembro del Gran Hural del Estado (Parlamento).
Una persona no es elegible para ser miembro del Congreso a menos que tenga al menos 30 años de edad el día de la elección y haya sido ciudadano de los Estados Federados de Micronesia durante al menos 15 años y resida en el Estado del que sea elegido durante al menos cinco años. Una persona condenada por un delito grave por un tribunal estatal o nacional no es elegible para ser miembro del Congreso. El Congreso puede modificar esta disposición o prescribir cualificaciones adicionales; el conocimiento del idioma inglés puede no ser una calificación.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 34, una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea si, y no lo estará, a menos que
a. es ciudadano del Commonwealth de no menos de 18 años de edad;
b. haya residido en Mauricio por un período de no menos de dos años antes de la fecha de su candidatura para la elección;
c. haya residido en Mauricio por un período no inferior a seis meses inmediatamente antes de esa fecha; y
d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea que
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un poder o Estado fuera del Commonwealth;
b. es un funcionario público o un funcionario del gobierno local;
c. sea parte o socio de una empresa o director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta de éste y no haya publicado, en el plazo de 14 días a partir de su nombramiento como candidato a la elección, en el idioma inglés en la Gaceta y en un periódico que circule en la circunscripción para la que es candidato, un aviso en el que se explique la naturaleza de dicho contrato y sus intereses, o el interés de cualquiera de esas empresas o empresas, en él;
d. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth y no ha sido liberado ni ha obtenido el beneficio de un cessio bonorum en Mauricio;
e. es una persona declarada insensora o detenida como un delincuente lunático en virtud de cualquier ley vigente en Mauricio;
f. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de la una pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
g. sea inhabilitada para ser elegida por cualquier ley vigente en Mauricio por haber desempeñado o actuado en un cargo cuyas funciones implican
h. está inhabilitado para ser miembro de la Asamblea por cualquier ley vigente en Mauricio relativa a delitos relacionados con las elecciones.
2. Cuando el Parlamento disponga que ningún cargo de la administración pública o el servicio de una autoridad local no debe considerarse como tal a los efectos del presente artículo, a los efectos del presente artículo no se considerará a una persona como funcionario público o funcionario de la administración local, según el caso puede ser, sólo por razón de que ostente o esté actuando en ese cargo.
3. A los efectos de la presente sección
a. 2 o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión en caso de incumplimiento del pago de una multa.
Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.
También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.
2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si
a. está certificada como una locura, o
b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.
1. Todo votante calificado que haya alcanzado la edad de 21 años está calificado para ser candidato a la elección como miembro de la Nitijela.
2. Toda persona que esté calificada para ser candidato en virtud del párrafo 1) del presente artículo tendrá derecho a ser candidato en cualquier distrito electoral en el que tenga derecho a votar, o a menos que la ley disponga otra cosa, en cualquier otro distrito electoral;
Siempre que ninguna persona pueda, en ninguna elección, ser candidato en más de un distrito electoral.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 54 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si, y no podrá ser elegida, a menos que tenga los requisitos para inscribirse como elector para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes Representantes mencionados en el artículo 57 de esta Constitución.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes,
a. si es ciudadano de un país distinto de Malta que se ha convertido en tal ciudadano voluntariamente o está bajo una declaración de lealtad a ese país;
b. salvo disposición en contrario del Parlamento, si ocupa o está desempeñando un cargo público o es miembro de las fuerzas armadas del Gobierno de Malta;
c. si es parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea parte en un contrato con el Gobierno de Malta que sea un contrato de obras o un contrato para el suministro de mercancías que se utilizarán al servicio del público y no tiene, dentro de una mes antes de la fecha de la elección, publicará en la Gaceta un aviso en el que se explique la naturaleza de dicho contrato, así como su interés, o el interés de dicha sociedad o sociedad, en él;
d. si se encuentra en quiebra sin descargo, que haya sido declarado o declarado en quiebra de otro modo en virtud de alguna ley vigente en Malta;
e. si es interdictado o incapacitado por cualquier enfermedad mental o por prodigalidad por un tribunal de Malta, o si se determina en Malta de alguna otra forma que no tiene la mente sana;
f. si está condenada a muerte impuesta por un tribunal de Malta o está cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre), superior a doce meses que le imponga un tribunal de ese tipo o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo;
g. si ejerce o actúa en un cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección de miembros de la Cámara de Representantes o la compilación o revisión de cualquier registro electoral;
h. si por el momento está inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes por cualquier ley vigente en Malta por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con la elección de miembros de la Cámara de Representantes.
2. A los efectos del apartado f) del apartado 1) del presente artículo -
a. dos o más sentencias que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de ellas excede de doce meses, pero si alguna de ellas excede ese plazo, se considerará como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa al pago de una multa o en incumplimiento de la misma.
3. No se considerará que una persona ejercerá o actúe en un cargo público a los efectos del párrafo b) del apartado 1) del presente artículo:
a. si se encuentra en licencia en espera de la renuncia a un cargo público;
b. si es profesor de la Universidad de Malta al que, por las condiciones de su empleo, no se le impide ejercer en privado su profesión ni se le pide que ponga todo su tiempo a disposición del Gobierno de Malta.
Una ley orgánica determinará el número de miembros de la Asamblea Nacional, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, las áreas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
La ley orgánica también determinará las condiciones en que las personas convocadas para asegurar la sustitución de diputados serán elegidas, en caso de vacante de escaño, hasta la renovación de la Asamblea Nacional.
a. Toda persona elegida para ser miembro del Majlis Popular estará calificada si:
1. es ciudadano de Maldivas;
2. no es ciudadano de un país extranjero;
3. es musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;
4. ha cumplido los 18 años de edad; y
5. es de mente sana.
b. Toda persona que haya adquirido la ciudadanía maldiva tiene derecho a ser miembro del Majlis Popular cinco años después de la adquisición de la ciudadanía y tiene su domicilio en Maldivas.
c. Una persona será inhabilitada para la elección como miembro del Majlis Popular o un miembro del Majlis Popular queda inmediatamente descalificado si:
1. tiene una deuda decretada que no se está pagando conforme a lo dispuesto en la sentencia;
2. ha sido condenado por un delito penal y cumple una pena de más de 12 meses;
3. haya sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de 12 meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado;
4. es miembro del Poder Judicial.
Todo ciudadano residente en la Federación está calificado para ser miembro
a. del Senado, si no tiene menos de treinta años;
b. de la Cámara de Representantes, si no tiene menos de veintiún años,
a menos que esté inhabilitado para ser miembro por la presente Constitución o por cualquier ley promulgada de conformidad con el artículo 48.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana; o
b. que esté en bancarrota sin descargo; o
c. tenga una oficina de lucro, o
d. habiendo sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa de un Estado, o habiendo actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera; o
e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en el Estado de Sabah o Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no ha recibió un indulto gratuito; o
f. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido derechos de ciudadanía en cualquier país fuera de la Federación o ha hecho una declaración de lealtad a cualquier país fuera de la Federación.
2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.
5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.
6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
1. Una persona no estará calificada para ser nombrada o elegida miembro del Parlamento a menos que esa persona:
a. es ciudadano de la República que, en el momento de la presentación de candidaturas, haya cumplido 21 años de edad;
b. sea capaz de hablar y leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones del Parlamento; y
c. está inscrito como elector en una circunscripción electoral.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), ninguna persona podrá ser designada o elegida miembro del Parlamento que:
a. debe lealtad a un país extranjero;
b. sea, en virtud de cualquier ley vigente en la República, declarada o declarada de alguna otra manera incompetente mentalmente;
c. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral;
d. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada de otra manera en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en la República;
e. ejerce o actúe en un cargo público o nombramiento, salvo cuando la presente Constitución disponga que una persona no podrá ser descalificada para presentarse a las elecciones únicamente por haber desempeñado dicho cargo o nombramiento, o cuando esa persona renuncie a ese cargo o nombramiento para presentarse como candidato;
f. pertenezca a la Fuerza de Defensa de Malawi o al Servicio de Policía de Malawi y esté prestando servicios en ellas; y
g. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por cualquier violación de cualquier ley relativa a la elección del Presidente o la elección de miembros del Parlamento o elecciones de gobiernos locales.
3. A los efectos del apartado e) del párrafo 2, el nombramiento como Ministro o Viceministro de conformidad con el párrafo 1 del artículo 94 no se interpretará como un nombramiento para un cargo público o un nombramiento público.
Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a las elecciones previstas en esta Constitución, con reserva de las condiciones establecidas por la ley.
Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:
2°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los diputados, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso, las reglas de sustitución en caso de vacante, la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional;
El candidato a la Cámara de Representantes será: libio; musulmán; no tendrá otra ciudadanía; gozará de sus derechos civiles y políticos; tendrá un título de licenciatura o su equivalente; no tendrá menos de veinticinco años el día de la candidatura; las condiciones que determine la ley.
Los ciudadanos de Liberia que reúnan las siguientes condiciones tienen derecho a ser miembros de la Asamblea Legislativa.
a. para el Senado, han cumplido 30 años y, en el caso de la Cámara de Representantes, han cumplido 25 años;
b. estar domiciliado en el país o circunscripción para estar representado como mínimo un año antes de la fecha de la elección y ser contribuyente.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona que:
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. posea las condiciones de residencia que prescriba el Parlamento,
estará habilitado para inscribirse como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional en virtud de una ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en el registro.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que, en la fecha de su candidatura para la elección,
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. esté inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional y no esté descalificado para votar en esas elecciones; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir el idioma sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en los trabajos de la Asamblea Nacional.
2. El Parlamento podrá disponer que toda persona que, en la fecha de su candidatura para la elección, desempeñe o actúe en cualquier cargo que determine el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección a la Asamblea Nacional o la compilación de cualquier el registro de electores a los efectos de tal elección no estará calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
3. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Asamblea Nacional o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no esté calificada para ser designado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) tras su condena o, según sea el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba.
4. El Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, una persona no estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Asamblea Nacional si:
a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento que así se prescriba; o
b. sea miembro de las Fuerzas de Defensa, o
c. que sea miembro de la Fuerza de Policía; o
d. es miembro del Servicio de Seguridad Nacional: o
e. es miembro del Servicio Penitenciario.
5. Ninguna persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que, en la fecha de su nombramiento para su elección como miembro, sea Jefe Principal o sea Senador.
Las condiciones en que se pierde el derecho a la representación están determinadas por la ley.
Todo ciudadano de Letonia que goce de plenos derechos de ciudadanía y que tenga más de 21 años el primer día de las elecciones podrá ser elegido miembro del Saeima.
Los ciudadanos lao mayores de 18 años tienen derecho a votar y los mayores de 20 años tienen derecho a ser elegidos, excepto los dementes, las personas con trastornos mentales y las personas cuyos derechos a votar y a ser elegidos hayan sido revocados por un tribunal.
5. Los ciudadanos de la República Kirguisa que tengan otra nacionalidad no pueden asumir cargos políticos en el Estado ni en los cargos de jueces. Esta limitación también puede establecerse por ley para otros cargos públicos.
Todo ciudadano de la República Kirguisa que haya cumplido 21 años de edad en el día de las elecciones y que posea el derecho electoral puede ser elegido diputado del Jogorku Kenesh.
Un miembro de la Asamblea Nacional debe:
a. ser originalmente de nacionalidad kuwaití de conformidad con la ley;
b. cumplir las calificaciones del votante de conformidad con la Ley Electoral;
c. haber cumplido por lo menos 30 años civiles gregorianos el día de las elecciones; y
d. tienen un conocimiento sólido de lectura y escritura del árabe.
Todos los ciudadanos que hayan cumplido 17 años tienen derecho a elegir y a ser elegidos, independientemente de su sexo, raza, ocupación, duración de residencia, situación económica, educación, afiliación a un partido, opiniones políticas o creencias religiosas. Los ciudadanos que prestan servicio en las fuerzas armadas también tienen derecho a elegir y a ser elegidos. Las personas que hayan sido privadas de sus derechos por decisión judicial y una persona legalmente certificada como loca no tienen derecho a elegir o a ser elegidas.
Con sujeción a lo dispuesto en el siguiente artículo y en el párrafo 1 del artículo 118 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu si, y no podrá ser tan calificada a menos que:
a. es ciudadano de Kiribati; y
b. ha alcanzado la edad de veintiún años.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu que...
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. se encuentre en detención legítima por haber sido certificada como una locura o por otra razón se le ha considerado insensato en virtud de alguna ley vigente en Kiribati;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de doce meses o superior, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga tribunal;
d. esté inhabilitado para ser miembro de la Maneaba en virtud de cualquier ley vigente en Kiribati relativa a delitos relacionados con las elecciones;
e. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral; o
f. con sujeción a las exenciones prescritas por cualquier ley vigente en Kiribati, ejerce o ejerce funciones públicas.
2. A los efectos de la letra c) de la subsección precedente—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
3. Nadie podrá ser descalificado para ser elegido miembro electo de la Maneaba en virtud del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo únicamente porque posee la nacionalidad de un Estado distinto de Kiribati.
1. En la Maneaba ni Maungatabu se reservará un asiento para un representante designado de la comunidad banaban (en esta sección se denomina «el miembro designado»).
2. La Comisión Electoral declarará que el miembro designado es la persona calificada de conformidad con la siguiente subsección, que haya sido designada por el Consejo Rabi para ocupar el puesto previsto en esta sección.
3. Ninguna persona estará calificada para ser un miembro designado a menos que...
a. él es un Banaban; y
b. está calificado para ser elegido miembro electo de la Maneaba de conformidad con el apartado b del artículo 55 y el artículo 56 de la Constitución.
4. El puesto del miembro designado quedará vacante:
a. si deja de ser banaban; o
b. en cualquiera de las circunstancias especificadas en los apartados a), b), c), e yf) del artículo 57 y el artículo 58 de la presente Constitución.
5. El Tribunal Superior tendrá competencia para conocer y determinar cualquier cuestión de si una persona ha sido declarada válidamente como miembro designado o si el miembro designado ha desocupado su puesto en el Maneaba o si, en virtud de la subsección anterior y el artículo 58 de la presente Constitución, está obligado a dejar de cumplir sus funciones como miembro.
6. El miembro designado, el Consejo Rabi, la Comisión Electoral o el Fiscal General pueden presentar una solicitud al Tribunal Superior para que se resuelva cualquier cuestión en el párrafo anterior:
Siempre que la solicitud sea presentada por una persona distinta del Fiscal General, el Fiscal General podrá intervenir y luego comparecer o estar representado en el proceso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 55 de esta Constitución, toda persona que haya cumplido 21 años de edad podrá ser elegida como miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu para un distrito electoral que comprenda o incluyera a Banaba si es ciudadano de Kiribati o Banaban.
4. Un diputado del Parlamento puede ser una persona que haya sido ciudadana de la República de Kazajstán y residente permanente en el territorio durante los últimos diez años. Un diputado del Senado puede ser una persona que haya cumplido 30 años de edad, tenga estudios superiores y antigüedad en el servicio de no menos de cinco años y haya residido permanentemente durante no menos de tres años en el territorio de la respectiva provincia, ciudad mayor o capital de la República. Un diputado del Majlis puede ser una persona de la República de Kazajstán que haya cumplido 25 años de edad.
1. Ninguna persona será miembro del Senado y de la Cámara de Representantes:
a. Que no es jordano.
b. Quién fue declarado en bancarrota y no ha sido dado de alta legalmente.
c. Quién fue interdictado y la interdicción no ha sido eliminada.
d. Que fue condenado a prisión por un período superior a un año por un delito no político y no ha sido indultado.
e. Que está loco o imbécil.
f. ¿Quién es de los parientes del Rey en el grado de consanguinidad prescrito por una ley especial.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento o candidatura para la elección,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más; y
b. ha residido habitualmente en Jamaica durante los doce meses inmediatamente anteriores,
estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Cámara de Representantes y ninguna otra persona estará calificada para ello.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes que:
2. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senadora o elegida como miembro de la Cámara de Representantes que...
3. A los efectos del apartado d) del párrafo 2) de la presente sección—
a. Todo ciudadano israelí que el día de la admisión de una lista de candidatos que contenga su nombre tenga 21 años o más de edad tendrá derecho a ser elegido miembro del Knesset, a menos que un tribunal lo haya privado de ese derecho en virtud de la ley, o haya sido condenado, mediante sentencia firme, a una pena de pena de prisión superior a tres meses y el día de presentación de la lista de candidatos no han transcurrido todavía siete años desde el día en que terminó su período de reclusión, a menos que el presidente del Comité Electoral Central haya determinado que el delito por el que ha sido condenado, de acuerdo con las circunstancias, no soporta turpiedad moral.
a. Un miembro del Knesset que se separe de su facción y no presente su dimisión como miembro del Knesset en las proximidades de su secesión, no será incluido, en las elecciones para el próximo Knesset, en la lista de candidatos presentada por un partido representado por una facción del Knesset saliente; la disposición no se aplica a la división de una facción en las condiciones prescritas por la ley.
No serán candidatos a la Knesset los siguientes:
1. el Presidente del Estado;
2. los dos rabinos principales;
3. un juez (shofet);
4. un juez (dayan) de un tribunal religioso;
5. el Contralor del Estado;
6. el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Defensa de Israel;
7. rabinos y ministros de otras religiones, mientras desempeñaban cargos remunerados;
8. los altos funcionarios del Estado y los oficiales del ejército de las categorías o rangos y en las funciones que determine la ley.
9. policías y guardias de prisiones de las filas y cargos que determine la ley;
10. empleados de sociedades constituidas por ley de las categorías y cargos que determine la ley.
Salvo que hayan dejado de prestar servicios en el puesto u cargo antes mencionado, antes de la fecha de presentación de las listas de candidatos para el Knesset, y si la ley ha fijado una fecha anterior antes de esa fecha.
a. Una lista de candidatos no participará en las elecciones al Knesset, y ninguna persona podrá ser candidato a la elección del Knesset, si los objetos o acciones de la lista o las acciones de la persona, expresa o implícitamente, incluyen uno de los siguientes:
1. negación de la existencia del Estado de Israel como Estado judío y democrático;
2. incitación al racismo;
3. apoyo a la lucha armada, por parte de un Estado hostil o de una organización terrorista, contra el Estado de Israel.
a1. A los efectos del presente artículo, un candidato que se encontrara ilegalmente en un Estado hostil en los siete años anteriores a la fecha de presentación de la lista de candidatos se considerará una persona cuyas acciones expresen su apoyo a la lucha armada contra el Estado de Israel, siempre que no haya demostrado lo contrario.
¿Ha sido el miembro del Knesset poseedor de una ciudadanía no israelí adicional y las leyes del país cuya ciudadanía posee permiten su liberación de esa ciudadanía, no declarará lealtad hasta después de haber hecho todo lo necesario por su parte para ser liberado de esa ciudadanía, y no gozará de los derechos de un miembro del Knesset hasta que éste haga su declaración.
1. Todo ciudadano húngaro adulto tendrá derecho a votar y a ser elegido en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, así como de los diputados al Parlamento Europeo.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 155 (que se refiere a la lealtad, la locura y otros asuntos), una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Guyana mayor de 18 años; y
b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Guyana;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena impuesta por un tribunal, o se encuentre bajo tal pena de encarcelamiento cuya ejecución haya sido suspendida; o
d. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado de la Corte Suprema de la Judicatura, un miembro del Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión Electoral, la Comisión de la Función Judicial, la Comisión de la Función Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Policía, el Director de Procesos, el Defensor del Pueblo o el Auditor General.
2. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
3. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
4. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
5. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional en ninguno de los casos siguientes, es decir:
a. si ejerce o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, si tiene algún interés en cualquiera de los contratos gubernamentales que así lo prescriban;
c. sujeto como se ha mencionado anteriormente, si-
d. si, durante el período (que no exceda de cinco años) anterior al día de las elecciones, según lo prescrito por el Parlamento,
Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la elección a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.
7. A los efectos del apartado c) del párrafo 1)
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
8. En el apartado b) del párrafo 6 se entiende por «contrato gubernamental» todo contrato concertado con el Gobierno de Guyana o con un departamento de ese Gobierno o con un funcionario de ese Gobierno que contrata como tal.
Nadie puede ser candidato si no es presentado por un partido político legalmente constituido.
Las condiciones de elegibilidad, el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades se establecen en una ley orgánica.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si, y no lo estará, a menos que,
a. es un ciudadano del Commonwealth que ha cumplido los 18 años de edad;
b. haya residido en Granada por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Granada en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara de Representantes si,
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Granada;
c. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra forma que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en Granada;
d. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre bajo la pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida; o
e. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tiene cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que se le prescriba.
3. El Parlamento podrá disponer que una persona condenada por un tribunal por cualquier delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros de la Cámara de Representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá ser calificada para ello período (no superior a cinco años) a partir de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, para ser elegido miembro de la Cámara.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará calificada para ser miembro del Parlamento,
a. es ciudadano de Ghana, ha cumplido 21 años de edad y es elector inscrito,
b. resida en la circunscripción para la que se presenta como candidato a las elecciones parlamentarias o haya residido allí durante un período total no inferior a cinco años de los diez años inmediatamente anteriores a la elección para la que se presenta, o sea procedente de ese distrito electoral; y
c. haya pagado todos sus impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios a la autoridad competente para el pago de sus impuestos.
2. Una persona no estará calificada para ser miembro del Parlamento si:
a. debe lealtad a un país distinto de Ghana, o
b. ha sido juzgado o declarado de otro modo
c. ha sido condenado-
d. en el informe de una comisión o de una comisión de investigación se haya determinado que es incompetente para ocupar cargos públicos o es una persona respecto de la cual una comisión o comisión de investigación ha determinado que, al ser funcionario público, adquirió bienes ilegalmente o defraudó al Estado, abusó o abusó de su cargo, o actuó deliberadamente de manera perjudicial para los intereses del Estado, y las conclusiones no han sido anuladas en apelación o revisión judicial; o
e. sea condenada a muerte u otra pena de prisión que le imponga un tribunal, o
f. no esté calificado para inscribirse como elector en virtud de ninguna ley relativa a las elecciones públicas; o
g. está inhabilitado por una ley en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución, por no ser incompatible con una disposición de esta Constitución.
3. Una persona no podrá ser miembro del Parlamento si:
a. esté prohibida la elección por una ley vigente en Ghana por haber desempeñado o actuado en un cargo cuyas funciones entrañen la responsabilidad o guarden relación con la realización de elecciones o la responsabilidad de compilar o revisar un registro electoral, o
b. es miembro del Servicio de Policía, el Servicio Penitenciario, las Fuerzas Armadas, el Servicio Judicial, el Servicio Jurídico, la Administración Pública, el Servicio de Auditoría, el Servicio Parlamentario, el Servicio Estadístico, el Servicio de Bomberos, el Servicio de Aduanas, Impuestos Especiales y Preventivos, el Servicio de Inmigración o el Servicio Interno Servicio de Impuestos; o
c. es un jefe.
4. Todo ciudadano de Georgia que tenga derecho electoral, que haya cumplido 25 años de edad y haya vivido en Georgia por lo menos 10 años, puede ser elegido miembro del Parlamento. La persona que haya sido condenada a prisión por sentencia judicial no será elegida miembro del Parlamento.
1. Una persona está calificada para ser nominada y para presentarse a la elección de la Asamblea Nacional si él o ella—
a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), es ciudadano de Gambia;
b. ha alcanzado la edad de 21 años;
c. haya obtenido un mínimo de certificado de enseñanza secundaria superior o equivalente y esté en condiciones de hablar el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar en los trabajos de la Asamblea Nacional; y
d. haya presentado, por lo menos seis semanas antes de la fecha de presentación de candidaturas, una declaración de sus bienes ante la Comisión Anticorrupción en la forma que determine la Comisión.
3. Toda persona inscrita o naturalizada como ciudadana de Gambia tiene derecho a ser nominada y a participar en las elecciones a la Asamblea Nacional si, en la fecha de presentación de la candidatura, ha sido ciudadano registrado o naturalizado durante un período mínimo de diez años.
1. Ninguna persona está calificada para ser nombrada miembro de la Asamblea Nacional si él o ella...
a. como ciudadano registrado o naturalizado, tenga la ciudadanía o nacionalidad de un país distinto de Gambia;
b. es un ciudadano honorario;
c. se declara que tiene una mente insana;
d. con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2), durante cualquier período de servicio en una oficina pública o en el sector privado de Gambia, ha sido puesto fin o despedido por falta de honestidad o conducta inmoral;
e. en el plazo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de designación para la elección de miembro de la Asamblea Nacional, haya sido declarada responsable de falta grave o mala conducta, negligencia o corrupción por parte de una comisión de investigación;
f. ha sido condenado por un tribunal o tribunal competente de—
g. en el plazo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de candidaturas a la Asamblea Nacional, ha sido condenado por un tribunal por abuso de cargo, corrupción o cualquier delito relacionado con elecciones públicas;
h. en cualquier momento dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la candidatura para la elección de miembros de la Asamblea Nacional, un tribunal o tribunal competente haya declarado que ha defendido el odio étnico o religioso, el odio que da lugar a denigrar a otros o incitar a causar daño;
i. a menos que se le haya concedido una licencia de ausencia de conformidad con el artículo 269, ejerce un cargo público o un cargo en la administración pública;
j. es miembro de una fuerza disciplinada;
k. es miembro electo de una autoridad de gobierno local;
Yo. es un Seyfo o un Alkalo;
m. ha sido declarado en quiebra y no ha sido liberado o ha concertado un acuerdo con acreedores;
n. que haya hecho una declaración falsa de sus bienes por la Comisión Anticorrupción en relación con la elección en que desea ser nombrado miembro de la Asamblea Nacional; o
o. no ha presentado a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones en la fecha de su nombramiento para la elección como miembro de la Asamblea Nacional un certificado de la autoridad responsable de la recaudación de impuestos en el sentido de que ha pagado todos los impuestos adeudados por él o ella.
2. La descalificación mencionada en...
a. el apartado d) del párrafo 1) no se aplicará si la terminación o destitución, según sea el caso, ha sido objeto de litigio ante un tribunal de jurisdicción competente y se ha comprobado que la persona no ha actuado deshonestamente o inmoralmente;
b. el apartado e) del párrafo 1 no se aplicará si la conclusión de la comisión de investigación ha sido revocada en apelación; y
c. el apartado f del párrafo 1 no se aplicará si la condena ha sido revocada en apelación o si se ha concedido el indulto a la persona.
Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.
Toda persona con derecho a votar y que no esté bajo tutela puede ser candidato en las elecciones parlamentarias.
Sin embargo, una persona que desempeñe un cargo militar no puede ser elegida representante.
El Canciller de Justicia del Gobierno, el Ombudsman Parlamentario, un juez del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General no pueden actuar como representantes. Si un representante es elegido Presidente de la República o nombrado o elegido para uno de los cargos mencionados, dejará de ser representante a partir de la fecha de su nombramiento o elección. La oficina de un Representante cesará también si el Representante perderá su elegibilidad.
2. Una persona puede ser candidato a la elección parlamentaria sólo si la persona,
a. es ciudadano de Fiji y no posee la ciudadanía de ningún otro país;
b. está inscrito en el Registro de Votantes;
c. resida habitualmente en Fiji durante al menos dos años inmediatamente antes de ser nombrado;
d. no es una quiebra sin descargo;
e. no es miembro de la Comisión Electoral y no ha sido miembro de esa Comisión en ningún momento durante los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento;
f. no está sujeto a una pena de prisión cuando se proponga;
g. no haya sido condenado, en ningún momento durante los ocho años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por ningún delito tipificado en ninguna ley para la que la pena máxima sea de 12 meses o más de prisión; y
h. no ha sido declarado culpable de ningún delito en virtud de una ley relativa a las elecciones, el registro de partidos políticos o el registro de votantes.
Nadie puede ser miembro de la Cámara de Representantes del Pueblo y de la Cámara de la Federación simultáneamente.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona califica para ser nombrada, elegida o nominada, según sea el caso, como senador o miembro de la Cámara si esa persona -
a. es ciudadano de Swazilandia;
b. ha cumplido los 18 años de edad y es elector inscrito;
c. haya pagado todos los impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios al Comisionado de Impuestos; y
d. está inscrito como elector en el inkhundla en que esa persona es candidata (en el caso de los miembros elegidos)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 96, una persona no tiene derecho a ser nombrada, elegida o nominada según sea el caso, un senador o miembro de la Cámara si esa persona -
a. ha sido juzgado o declarado de otra manera:
b. esté condenada a muerte o a una pena de prisión de más de seis meses por un acto tipificado como delito en Swazilandia;
c. sea miembro de las fuerzas armadas de Swazilandia o desempeñe o actúe en cualquier cargo público y no se le haya concedido permiso de ausencia mientras dure el Parlamento;
d. no esté calificado para ser elector en virtud de ninguna disposición de esta Constitución;
e. está descalificado por la ley vigente en Swazilandia relativa a las elecciones generales;
f. se haya considerado incompetente para ocupar cargos públicos en virtud de alguna ley relativa a la ocupación de cargos públicos, sea electo o no;
g. sea parte en una empresa o un director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato gubernamental subsistente y no haya hecho la revelación requerida de —
h. ejerce o actúe en cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad alguna respecto de la celebración de elecciones o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1), la divulgación requerida será.
a. en el caso de un senador electo, a los miembros electos de la Cámara por conducto del Presidente de la Cámara poco después de la elección;
b. en el caso de un senador designado o miembro designado de la Cámara, al Rey por conducto del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara, según sea el caso poco después de que se haya hecho el nombramiento;
c. en el caso de un miembro electo de la Cámara, durante el período que comienza con la orden de elección en la Gaceta y finalizará tres días antes de la fecha de la elección mediante la publicación de un aviso en inglés en la Gaceta y en inglés y Siswati en un periódico que circula en Swazilandia.
3. Toda divulgación que se haga en virtud del apartado g) del párrafo 1 se publicará de forma visible durante un período de al menos un mes en el edificio del Parlamento.
4. En esta sección, por «contrato gubernamental» se entiende todo contrato con el Gobierno para el servicio público o por cualquier cuenta del servicio público cuya contraprestación supere los 5.000 Emalangeni o cualquier otra cantidad que el Parlamento prescriba o que forme parte de una operación o serie de transacciones más importantes con respecto a cuyo importe o valor o el importe total o el valor de la transacción supere los cinco mil Emalangeni.
6. La ley determinará las calificaciones y la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones para la desocupación de sus escaños y otras cuestiones conexas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Dominica mayor de 21 años;
b. haya residido en Dominica por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Dominica en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. esté domiciliado y residente en Dominica en la fecha de su nombramiento o nombramiento para su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Dominica;
d. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Dominica;
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga interés en cualquier contrato gubernamental y no haya revelado, dentro de los siete días siguientes a su nombramiento como candidato a la elección o, en su caso, al menos siete días antes de la fecha de su posible nombramiento, la naturaleza de el contrato y de su interés en él mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial y en un periódico diario o semanal que circule en Dominica; o
g. ostenta o está actuando en el cargo de Presidente.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, la persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período (no más de siete años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador o es nominada para la elección como senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada o elegida como senador si es un representante o es nominada para la elección como representante.
5. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de Dominica o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
6. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entiende toda persona en orden sagrado y cualquier otra persona cuya ocupación principal incluya la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
7. A los efectos del apartado e) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Todos los ciudadanos de Djibouti, que gocen de sus derechos civiles y políticos, de 23 años o más de edad, tienen derecho a ello.
No podrán ser elegidos miembros de la Asamblea Nacional durante el ejercicio de sus funciones:
el Presidente de la República,
los prefectos y subprefectos,
los Secretarios Generales del Gobierno y los Ministros,
los Magistrados,
los controladores del Estado y los inspectores de trabajo y educación,
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Nacional de Seguridad,
1. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido 21 años tiene derecho a ser elegido para la Asamblea de Diputados.
Toda persona estará calificada para ser candidato a la elección como representante si en el momento de la elección esa persona
a. es ciudadano de la República;
b. ha cumplido los veinticinco años;
c. no haya sido condenado, en o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, por un delito de deshonestidad o turpiedad moral o no haya sido objeto de ninguna inhabilitación impuesta por un tribunal competente por delito electoral;
d. no padezca una enfermedad mental que incapacite a esa persona para actuar como representante.
Una ley orgánica determina el número de miembros de cada casa, las condiciones de elegibilidad y nombramiento, el sistema de inelegibilidad e incompatibilidades, los métodos de votación y las condiciones en que deben organizarse nuevas elecciones o se deben tratar nuevos nombramientos en caso de una vacante para diputado o senador.
La ley determina:
las condiciones de organización de nuevas elecciones en caso de vacante de un puesto, así como el régimen de inelegibilidad;
Los candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional deberán:
ser de nacionalidad congoleña;
tener al menos dieciocho (18) años;
residir en el territorio nacional en el momento de la presentación de las candidaturas;
gozar de todos sus derechos civiles y políticos;
no han sido condenados por delitos o faltas voluntarias.
Nadie puede ser candidato a las elecciones legislativas si no cumple las condiciones siguientes:
1. ser congoleños;
2. tener al menos 25 años de edad;
3. gozar de plenos derechos civiles y políticos;
4. a no estar sujeto a una de las causas de exclusión especificadas por la ley electoral.
Una ley establece las condiciones y modalidades de elección de cada una de las categorías de miembros de la Asamblea de la Unión mencionadas en el artículo anterior, así como su número.
Establece también el número de distritos electorales, el sistema de ineligibilidades y de incompatibilidades de dichos miembros.
Determina, además, las condiciones en que se elige a las personas convocadas a llevar a cabo, en caso de vacante, su sustitución hasta la renovación general o parcial de la Asamblea de la Unión.
Los chadianos de ambos sexos, cumpliendo las condiciones establecidas por la ley, pueden ser candidatos a la Asamblea Nacional.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
El pueblo centroafricano elige, por sufragio universal directo por un mandato de cinco (5) años, a los ciudadanos que constituyen la Asamblea Nacional y que tienen el título de diputado.
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos que tengan al menos 25 años de edad tendrán derecho a presentarse como candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional.
Los candidatos a las elecciones a la Asamblea Nacional serán ciudadanos jemeres de ambos sexos, tendrán derecho a votar, tener al menos 25 años de edad y tener la nacionalidad jemer al nacer.
El candidato a las elecciones legislativas debe ser de nacionalidad y origen burundianos, tener al menos 25 años de edad y gozar de todos sus derechos civiles y políticos.
El candidato a las elecciones legislativas no debe haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.
La ley electoral también establece el período de tiempo a partir del cual una persona condenada de conformidad con el párrafo anterior puede recuperar el derecho después de la ejecución de su pena.
La ley determina:
las condiciones de elección y de sustitución por nuevas elecciones en caso de vacante de [un] puesto, así como el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades;
1. Podrá ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, tenga más de 21 años de edad, no esté sometido a una interdicción judicial y no esté cumpliendo una pena de prisión.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:
a. es ciudadano de Botswana;
b. haya cumplido los 18 años de edad;
c. que esté calificado para la inscripción como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional y esté inscrito en dicho registro; y
d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. haya sido declarado insolvente o declarado en quiebra o declarado de otro modo en quiebra en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Botswana y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;
c. esté certificada como una locura o de otra manera juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;
d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;
e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
f. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o se le imponga una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) de más de seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal;
g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.
2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.
3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30, toda persona (que no sea regente) que sea ciudadano de Brunei Darussalam y haya cumplido 21 años de edad estará habilitada para ser miembro del Consejo Legislativo.
Ninguna persona estará calificada para ser miembro del Consejo Legislativo que:
a. es, por su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o lealtad a un poder o Estado fuera de Brunei Darussalam, o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o ha ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero, o ha demostrado por acto o discurso que tiene la intención de ser desleal o descontento hacia Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;
b. es una persona declarada dessana en virtud de cualquier ley vigente en Brunei Darussalam;
c. ha sido condenado por un tribunal de Brunei Darussalam o en otro lugar, a la pena de muerte, prisión o a una multa de 1.000 dólares o más por cualquier delito cualquiera que sea el nombre que se llame:
Siempre que el presente apartado no se aplique a ninguna persona:
d. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Brunei Darussalam o en otro lugar;
e. sea una murtad de acuerdo con el Hukum Syara», o
f. está inhabilitada en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones al Consejo Legislativo por haber sido condenado por un delito de ese tipo o haber demostrado en los procedimientos relativos a esa elección culpables de un acto constitutivo de ese delito.
El Consejo Legislativo estará compuesto por un máximo de 45 Miembros, según se indica a continuación:
a. hasta 30 personas que serán nombradas por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de las siguientes categorías:
b. hasta 15 representantes, cuyo número exacto será determinado por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, procedentes del distrito de Brunei y Muara, el distrito de Belait, el distrito de Tutong y el distrito de Temburong, que serán elegidos de conformidad con las leyes relativas a las elecciones vigentes en Brunei Darussalam.
La ley fijará el número de miembros de la Asamblea Nacional, las condiciones de elegibilidad, las normas de incompatibilidades y las condiciones en que deberá prever los escaños vacantes.
El Tribunal Constitucional decidirá supremamente sobre la validez de la elección de los diputados.
Todo miembro de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública que desee ser candidato al cargo de diputado deberá enviar primero su dimisión de las Fuerzas Armadas o de la Seguridad Pública.
En este caso, el interesado podrá reclamar el beneficio de los derechos adquiridos de acuerdo con las regulaciones de su organización.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si, y no podrá ser elegida a menos que,
a. es ciudadano de Belice mayor de 18 años; y
b. ha residido en Belice por un período de al menos un año inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para su elección.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Cámara de Representantes que,
a. sea, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;
c. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
d. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre bajo la pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
e. está inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes por cualquier ley por haber ejercido o ejercido en cualquier cargo cuyas funciones entrañen,
f. sea inhabilitado para ser miembro de la Cámara de Representantes en virtud de cualquier ley por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones;
g. está descalificado para ser miembro de la Cámara de Representantes en virtud de cualquier ley en virtud de:
h. sea parte o socio de una empresa o director o gerente de una empresa que sea parte en un contrato con el Gobierno para el servicio público o por cuenta de éste y no haya declarado públicamente, en el plazo de un mes antes del día de la elección, ni en un periódico que circule en la división electoral para el cual se trate de un candidato a una notificación en la que se explique la naturaleza del contrato y su interés, o el interés de cualquiera de esas empresas o empresas en él:
Siempre que el Gobernador General, actuando en su propia sentencia deliberada, le parezca apropiado hacerlo, podrá ordenar mediante orden que se haga caso omiso de esa inhabilitación a los efectos del presente artículo, pero no se dictará tal orden si se ha iniciado un procedimiento que convoque cuestiona el derecho de ese miembro a ser miembro de la Cámara de Representantes aduciendo que está inhabilitado en virtud de este párrafo.
2. A los efectos del apartado d) del párrafo 1 de la presente sección-
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
3. Cuando se celebre una elección parcial para cubrir la vacante causada por la revocación de un miembro de la Cámara de Representantes en virtud de cualquier ley que prevea la revocación de los representantes elegidos, el miembro así retirado o que dimitió como consecuencia de una petición de revocación no podrá presentarse como candidato a la escaño que se llenará en esas elecciones parciales.
Para ser elegible, uno debe:
1°. ser belga;
2°. gozar de los derechos civiles y políticos;
3°. han alcanzado la edad de dieciocho años;
4°. ser residente en Bélgica.
No se puede exigir ninguna otra condición de elegibilidad.
El primer párrafo, 3°, entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64, 1°, 2° y 4°, debe haber cumplido veintiún años.
Un miembro de la Cámara de Diputados debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Debe ser ciudadano de Bahréin, y para los ciudadanos naturalizados deben haber transcurrido al menos diez años desde que adquirió su ciudadanía. No debe ser ciudadano de otro país, con la excepción de los ciudadanos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, a condición de que su ciudadanía bahreiní sea la ciudadanía original. Debe gozar de plenos derechos civiles y políticos y inscribirse en el registro electoral.
b. El día de su elección debe tener no menos de treinta años de edad según el Calendario Gregoriano.
c. Debe leer y escribir árabe con fluidez.
d. Su pertenencia al Consejo Consultivo o a la Cámara de Diputados no debe haber sido derogada por decisión de la Cámara a la que pertenecía debido a pérdida de confianza y estima o por incumplimiento de sus deberes de pertenencia. Sin embargo, una persona cuya adhesión haya sido suprimida puede presentarse como candidato si ha transcurrido la temporada legislativa durante la cual se adoptó la decisión de derogar su afiliación, o si la cámara de la que era miembro adopta una decisión de anular el impedimento a la candidatura que entrañaba la derogación de la condición de miembro al expirar el período de convocación durante el cual se adoptó la decisión de derogar su condición de miembro.
1. Toda persona estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá ser elegida y para ser miembro del Parlamento si es ciudadano de Bangladesh y ha cumplido los 25 años de edad.
2. Toda persona será inhabilitada para ser elegida o para ser miembro del Parlamento que:
2A. No obstante lo dispuesto en el apartado c) de la cláusula 2) del presente artículo, si una persona que es ciudadano de Bangladesh por nacimiento adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero y, posteriormente,
a los efectos del presente artículo, no se considerará que adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero.
3. A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo al servicio de la República únicamente por ser Presidente, Primer Ministro, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Ministro de Estado o Viceministro.
4. Si surge alguna controversia sobre si un miembro del Parlamento, después de su elección, ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en la cláusula 2) o sobre si un miembro del Parlamento desocupará su escaño de conformidad con el artículo 70, la controversia se remitirá a la Comisión Electoral para que oiga y determinarlo y la decisión de la Comisión sobre dicha referencia será definitiva.
5. El Parlamento podrá, por ley, adoptar las disposiciones que estime necesarias para facultar a la Comisión Electoral para dar pleno efecto a las disposiciones de la cláusula 4).
43. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44, toda persona que
a. sea ciudadano de Barbados mayor de 21 años de edad; y
b. tiene la relación con Barbados por residencia en él que prescriba el Parlamento,
estará calificado para ser elegido miembro de la Asamblea.
44. 1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea que
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia o Estado extranjeros;
b. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado, del Director del Ministerio Público o del Auditor General;
c. derogado por 1981-24;
d. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o se encuentre en virtud de tal pena de prisión cuya ejecución ha sido suspendida,
e. es una persona certificada como loca o que se considere de alguna otra forma que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en Barbados;
f. ha sido juzgado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Barbados y no ha sido dado de baja;
g. sea inhabilitada para ser miembro de la Asamblea Asamblea por cualquier ley vigente en Barbados o en virtud de ella por haber sido condenado o denunciado culpable de cualquier práctica corrupta o ilegal en las elecciones;
h. sea descalificado para ser miembro por cualquiera de esas leyes o en virtud de dicha ley por haber sido condenado por haber hecho una declaración falsa de calificación para las elecciones;
i. está inhabilitada para ser miembro de la Asamblea por cualquier motivo no mencionado en las disposiciones anteriores de esta subsección, siendo motivo de inhabilitación para ser miembro de la Cámara de la Asamblea por o con arreglo a cualquier ley, que no sea la Ley de representación del pueblo de 1957, vigente en Barbados inmediatamente antes del 30 de noviembre de 1966.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que, con sujeción a las excepciones y limitaciones que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara de la Asamblea si
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento prescrito por el Parlamento, ya sea individualmente o por referencia a una categoría de cargo o nombramiento;
b. pertenezca a una fuerza armada de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
c. pertenece a cualquier fuerza policial de Barbados oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos del apartado d) del párrafo 1)
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerará como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
Todo ciudadano de la República de Belarús que haya cumplido 21 años puede ser diputado de la Cámara de Representantes.
I. Todo ciudadano de la República de Azerbaiyán con derecho a participar en las elecciones puede ser elegido diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán con arreglo al procedimiento establecido por la ley.
II. No pueden ser elegidos Miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán que tengan doble nacionalidad, estén en servicio estatal en otros países, trabajen en órganos ejecutivos o jurídicos, personas que ejerzan una actividad remunerada diferente con excepción de la labor científica, creativa y docente, los ministros de religión, personas cuya incapacidad ha sido confirmada por un tribunal, personas que cumplen su condena en lugares de reclusión sobre la base de un veredicto judicial.
4. Son elegibles las personas con derecho a votar en el Consejo Nacional, que tengan la nacionalidad austríaca en la fecha clave y hayan cumplido 18 años de vida el día de la elección.
1. El sistema de elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo, su número y las condiciones que deben cumplir los candidatos, se determinará por la ley;
2. La mitad de los miembros de la Asamblea del Pueblo, al menos, deberán ser trabajadores y agricultores, y la ley deberá establecer la definición de trabajador y agricultor.
Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1. Los Ministros de Estado;
2. Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;
3. Los miembros del Consejo del Banco Central;
4. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6. El Contralor General de la República;
7. Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8. Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;
9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y
10. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.