Especifica la proporción de escaños en la primera cámara que se deben asignar a los representantes de un grupo en particular como, por ejemplo, mujeres, grupos étnicos, partidos políticos, grupos religiosos o clases sociales.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
1. Los asientos se reservarán en la Casa del Pueblo para:
a. las castas reconocidas;
b. las tribus reconocidas excepto las tribus reconocidas en los distritos autónomos de Assam; y
c. las tribus reconocidas en los distritos autónomos de Assam.
2. El número de escaños reservados en cualquier Estado o territorio de la Unión para las castas o las tribus reconocidas en virtud de la cláusula 1) tendrá, en la medida en que sea, la misma proporción con respecto al número total de escaños asignados a ese Estado o territorio de la Unión en la Casa del Pueblo que la población del Las castas que se encuentren en el Estado o territorio de la Unión o de las tribus reconocidas en el Estado o territorio de la Unión o parte del Estado o territorio de la Unión, según el caso, respecto de las cuales se reservan escaños, corresponden a la población total del Estado o territorio de la Unión.
3. No obstante lo dispuesto en la cláusula 2), el número de escaños reservados en la Casa del Pueblo a las tribus reconocidas en los distritos autónomos de Assam corresponderá al número total de escaños asignados a ese Estado una proporción no inferior a la población de las tribus reconocidas en dicho Estado. los distritos autónomos se benefician de la población total del Estado.
En este artículo y en el artículo 332, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior del cual se han publicado las cifras correspondientes:
Siempre que la referencia en esta Explicación al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año 2026, se interpretará como referencia al censo de 2001.
No obstante lo dispuesto en el artículo 81, el Presidente, si considera que la comunidad anglo-india no está suficientemente representada en la Cámara del Pueblo, podrá designar a más de dos miembros de esa comunidad para que formen parte de la Casa del Pueblo.
1. Los escaños se reservarán para las castas y las tribus reconocidas, excepto las tribus reconocidas de los distritos autónomos de Assam, en la Asamblea Legislativa de cada Estado.
2. Los escaños se reservarán también para los distritos autónomos en la Asamblea Legislativa del Estado de Assam.
3. El número de escaños reservados a las castas o tribus reconocidas en la Asamblea Legislativa de cualquier Estado en virtud de la cláusula 1) tendrá, en la medida en que sea, la misma proporción con respecto al número total de escaños en la Asamblea que la población de las castas reconocidas en el Estado o de las Las tribus del Estado o de parte del Estado, según el caso, respecto de las cuales los escaños están reservados, corresponden a la población total del Estado.
3A. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), hasta que entre en vigor, con arreglo al artículo 170, el reajuste, sobre la base del primer censo después del año 2026, del número de escaños en las Asambleas Legislativas de los Estados de Arunachal Pradesh, Meghalaya, Mizoram y Nagaland, los escaños que deberán se reservará a las tribus reconocidas en la Asamblea Legislativa de cualquiera de esos Estados,
a. si todos los escaños existentes en la Asamblea Legislativa de ese Estado en la fecha de entrada en vigor de la Ley constitucional (57ª enmienda) de 1987 (en adelante en la presente cláusula denominada Asamblea actual) son ocupados por miembros de las tribus reconocidas, todos los escaños excepto uno;
b. en cualquier otro caso, el número de escaños que corresponda al número total de escaños, una proporción no inferior al número (como en la fecha mencionada) de miembros pertenecientes a las tribus desfavorecidas en la Asamblea actual corresponde al número total de escaños de la Asamblea existente.
3B. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), hasta que el reajuste, en virtud del artículo 170, surta efecto sobre la base del primer censo después del año 320.1, del número de escaños en la Asamblea Legislativa del Estado de Tripura, los escaños que se reservarán a las Tribus Desfavorecidas en el La Asamblea Legislativa será, el número de escaños que tenga en cuenta el número total de escaños, una proporción no inferior al número, como en la fecha de entrada en vigor de la Ley de la Constitución (72 Enmienda) de 1992, de los miembros pertenecientes a las tribus reconocidas en la Asamblea Legislativa que existan en la fecha mencionada guarda relación con el número total de escaños en esa Asamblea.
4. El número de escaños reservados a un distrito autónomo en la Asamblea Legislativa del Estado de Assam corresponderá al número total de escaños en esa Asamblea una proporción no inferior a la población del distrito con respecto a la población total del Estado.
5. Las circunscripciones para los escaños reservados a cualquier distrito autónomo de Assam no comprenderán ninguna zona fuera de ese distrito.
6. Ninguna persona que no sea miembro de una tribu desfavorecida de ningún distrito autónomo del Estado de Assam podrá ser elegida a la Asamblea Legislativa del Estado de ninguna circunscripción de ese distrito.
Siempre que para las elecciones a la Asamblea Legislativa del Estado de Assam, la representación de las tribus reconocidas y tribus no reconocidas en las circunscripciones incluidas en el distrito de las zonas territoriales de Bodoland, notificada de esa forma, y existentes antes de la constitución de las Zonas Territoriales de Bodoland Distrito, se mantendrá.
No obstante lo dispuesto en el artículo 170, el Gobernador de un Estado puede, si considera que la comunidad anglo-india necesita representación en la Asamblea Legislativa del Estado y no está debidamente representada en ella, designar a un miembro de esa comunidad a la Asamblea.
No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta parte, las disposiciones de esta Constitución relativas a:
a. la reserva de escaños para las castas y las tribus reconocidas en la Cámara del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados; y
b. la representación de la comunidad anglo-india en la Cámara del Pueblo y en las Asambleas Legislativas de los Estados por designación,
dejará de surtir efecto al expirar un plazo de setenta años a partir del comienzo de la presente Constitución:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a ninguna representación en la Cámara del Pueblo o en la Asamblea Legislativa de un Estado hasta la disolución de la Cámara o Asamblea existente en ese momento, según el caso.
8. Además de las medidas contempladas en el apartado 6, el Estado tomará medidas legislativas y de otra clase para implementar el principio de que no más de dos tercios de los miembros de los órganos electos o designados sean del mismo género.
El sistema electoral cumplirá con los siguientes principios:
b. Un máximo de dos tercios de los miembros de los órganos públicos electos serán del mismo género.
c. Representación justa de las personas con discapacidad.
2. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales será la responsable de celebrar y supervisar las elecciones a los escaños previstos en el apartado 1 y garantizarán lo siguiente:
c. Excepto en el caso de los escaños para las asambleas condales, que cada lista de un partido refleja la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenia.
1. La Asamblea Nacional está formada por las siguientes personas:
b. Cuarenta y siete mujeres, elegidas cada una de ellas por los votantes registrados de una única circunscripción electoral.
c. Doce miembros nominados por las partidos políticos parlamentarios de acuerdo con la proporción de escaños que tienen en la Asamblea Nacional, conforme con el artículo 90, para que representen intereses especiales, incluidos los de la juventud, las personas con discapacidad y los trabajadores, y
La ley electoral procurará obtener un porcentaje de al menos un cuarto del total de los miembros de la Asamblea para mujeres.
Los zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte votarán un representante cada uno de ellos.
El principio de una cuota de al menos un treinta por ciento (30%) de mujeres es reconocido en todos los espacios de la vida nacional, y en especial en los servicios públicos.
2. Los representantes de las listas de partidos constituirán el 20 por 100 del número total de representantes. Durante tres períodos consecutivos después de la ratificación de esta Constitución, la mitad de los puestos asignados a los representantes de listas de partidos se cubrirá, según disponga la ley, por selección o elección de las com unidades laboral, cam pesina, urbana pobre, cultural, indígena, mujeres, jóvenes y cualesquiera otros sectores que disponga la ley, excepto el sector religioso.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales.
La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.
El Estado procurará que los agricultores y los trabajadores sean representados adecuadamente en la primera Cámara de Representantes que será elegida tras la aprobación de esta Constitución, tal y como lo especifique la ley.
El Estado procurará que los jóvenes, los cristianos, los discapacitados y los egipcios que viven en el extranjero sean representados adecuadamente en la primera Cámara de Representantes que será elegida tras la aprobación de esta Constitución, según lo regule la ley.
28. El Folketing está formado por una asamblea única, compuesta de un máximo de 179 miembros, de los cuales dos son elegidos por las islas Feroe y otros dos por Groenlandia.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá ,además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
El derecho de elegir, votar y ser candidato está garantizado, conforme a lo que la ley establezca. El Estado tratará de garantizar la representatividad de la mujer en los Consejos elegidos.
La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías:
2°. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales específicos de conformidad con las entidades administrativas nacionales;
La ley orgánica que regule las elecciones podrá aumentar o reducir el número de diputados o las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo.
Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres.
2. Las organizaciones de los ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales, que no reúnan en las elecciones el número suficiente de sufragios para ser representados en el Parlamento, tienen derecho a un escaño de diputado cada una, en las condiciones de la ley electoral. Los ciudadanos de una minoría nacional pueden ser representados únicamente por una sola organización.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Parlamento Centroamericano, Concejales Municipales, Consejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.
El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos.
En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.
Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.
Los medios para promover una proporción igual de hombres y mujeres en el Parlamento deberán estar previstos en la legislación sobre las elecciones.
El número de los diputados es de cuatrocientos, ocho de los cuales se elegirán en la circunscripción del Extranjero. Serán elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones hayan cumplido los veinticinco años de edad.
2. En la forma estipulada en el Código Electoral, se asignarán plazas en la Asamblea Nacional a los representantes de las minorías nacionales.
El Estado procurará promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus posibilidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas.
Las modalidades de aplicación del presente artículo serán determinadas por una ley orgánica.
El número de miembros de la Cámara del Pueblo será proporcional a la población de cada circunscripción, sin exceder el máximo de 250 personas. Las circunscripciones electorales, así como otras cuestiones conexas, serán determinadas por la ley electoral. La ley electoral adoptará medidas para lograr, por conducto del sistema electoral, una representación general y justa de toda la población del país, y proporcional a la población de cada provincia, por término medio, al menos dos mujeres serán los miembros elegidos de la Cámara del Pueblo de cada provincia.
1. Los sistemas electorales previstos en el artículo 47 para la elección de Presidente, diputado o consejero garantizarán:
d. equidad de género en la Asamblea Nacional o Consejo Nacional.
1. El Estado debe promover el pleno equilibrio de género en la sociedad zimbabuense y, en particular,
b. el Estado debe adoptar todas las medidas, incluidas las legislativas, necesarias para garantizar que,
1. La Asamblea Nacional está formada por:
b. durante la vida de los dos primeros parlamentos después de la fecha de entrada en vigor, otras sesenta mujeres, seis de cada una de las provincias en las que está dividido Zimbabwe, elegidas mediante un sistema de representación proporcional basado en los votos emitidos por los candidatos que representan a partidos políticos en elecciones generales para los miembros de las circunscripciones de las provincias.
1. El Parlamento consistirá en:
b. una mujer representativa para cada distrito;
c. el número de representantes del ejército, los jóvenes, los trabajadores, las personas con discapacidad y otros grupos que determine el Parlamento; y
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, habrá las siguientes categorías de diputados, es decir: —
b. las mujeres que no sean inferiores al treinta por ciento de todos los miembros mencionados en las letras a), c), d), e) y f) con las cualificaciones mencionadas en el artículo 67 elegidos por los partidos políticos de conformidad con el artículo 78, sobre la base de la proporción de votos;
e. no más de diez miembros nombrados por el Presidente entre personas con las cualificaciones especificadas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 67, y por lo menos cinco miembros de ellos serán mujeres;
Los miembros para los escaños indicados en el párrafo 1 del párrafo anterior serán elegidos en proporción a la población de cada Municipio Especial, condado o ciudad, que se dividirá en circunscripciones electorales iguales en número al número de miembros que hayan de ser elegidos. Los miembros para los escaños indicados en el apartado 3 serán elegidos de entre las listas de partidos políticos en proporción al número de votos obtenidos por cada partido que obtenga al menos el 5% del total de votos, y el número de mujeres elegidas en la lista de cada partido no será inferior a la mitad de los número total.
4. Todos los niveles de gobierno deberán:
2. La participación de las mujeres no debe ser inferior al 40% de los miembros del Consejo Legislativo de Transición.
5. Se debe incluir a las mujeres en todas las instituciones nacionales, de manera eficaz, en particular en todos los cargos electos y nombrados en los tres poderes del Gobierno y en las comisiones nacionales independientes.
Un diputado de la comunidad nacional italiana y un diputado de las comunidades nacionales húngaras serán siempre elegidos miembros de la Asamblea Nacional.
1. El Parlamento consistirá en:
4. Si una persona que no sea miembro del Parlamento es elegida como Presidente o Vicepresidente, será miembro del Parlamento además de los diputados antes mencionados, salvo a los efectos de lo dispuesto en el capítulo 2 de la parte V y del artículo 46.
1. Con el fin de garantizar la representación en el Parlamento de los miembros de las comunidades malaya, india y otras minorías, el poder legislativo puede, por ley,
En la Asamblea Nacional se establecerá la igualdad y la representación de los diferentes géneros y miembros de las minorías nacionales, de conformidad con la ley.
El Consejo de la Shura estará compuesto por un Presidente y ciento cincuenta miembros elegidos por el Rey entre académicos, expertos y especialistas, siempre que la representación femenina no sea inferior al (20%) del número de miembros. Sus derechos, deberes y asuntos serán determinados por una Real Orden.
1A. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las mujeres miembros de la Asamblea Legislativa:
1B. Si, después de cualquier elección general:
1. Con sujeción a esta sección, el Parlamento es una legislatura única, integrada por:
d. varias mujeres elegidas de un electorado de mujeres uninominales, tal como se define en una Ley Orgánica.
1. Habrá trescientos treinta y seis escaños para los miembros de la Asamblea Nacional, incluidos escaños reservados a mujeres y no musulmanes.
3. Los escaños de la Asamblea Nacional a que se refiere el párrafo 1), salvo los escaños mencionados en el párrafo 4, se asignarán a cada provincia y a la Capital Federal de la siguiente manera:
Total: Asientos generales 266, escaños mujeres 60, total de escaños 326
4. Además del número de escaños a que se refiere el párrafo 3), en la Asamblea Nacional habrá diez escaños reservados a los no musulmanes.
Les asegura una representación equitativa en las instituciones públicas a través de la política nacional de género y el respeto de las cuotas.
Las listas de los partidos políticos, de los grupos de partidos y de los candidatos independientes deben incluir obligatoriamente [compter], al menos, el 75% de [sus] candidatos que posean, como mínimo, el Brevet d'Études du Premier Cycle (BPC), [Certificado de Estudios del Primer Ciclo] o su equivalente y 25% , como máximo, de [sus candidatos] que no cumplan esta condición.
Dentro de esta cuota, las circunscripciones especiales se integran dentro de las regiones a las que pertenecen.
2. De conformidad con la ley federal, se dispondrá que la representación de los partidos políticos presenten candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes para el sistema de representación proporcional mediante listas cerradas de mujeres, dalit, adibasi janajati, Khas Arya, Madhesi, Tharu, musulmanes y regiones atrasadas. Para tal candidatura se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y provincial.
Explicación: A los efectos de esta disposición, Khas Arya significa comunidad chhetri, Brahmin, Thakuri y Sannyasi (Dasnami).
8. No obstante lo dispuesto en otras partes de este artículo, las mujeres deben representar al menos un tercio del total de los miembros elegidos de cada partido en el Parlamento Federal. En caso de que un tercio de las mujeres no sean elegidas mientras son elegidas de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) y la sección a), párrafo 2) del artículo 84, el partido que no garantice una representación de un tercio tendrá que elegir al menos un tercio del total del número total de mujeres en el Parlamento Federal al elegir miembros de conformidad con la sección b) de la cláusula 1).
Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:
9. el derecho a una representación auténtica en el Parlamento de la República de Montenegro y en las asambleas de las dependencias locales autónomas en las que representan una parte importante de la población, de conformidad con el principio de acción afirmativa;
Todo sistema electoral garantizará una cuota para las mujeres de no menos del veinticinco por ciento del total de escaños en los consejos electos durante un período de tres ciclos electorales consecutivos.
La Cámara de Diputados está integrada por representantes elegidos cuyo número y la forma de la elección están determinados por las leyes electorales vigentes.
Hasta que la Cámara de Diputados emite una Ley Electoral, fuera del registro sectario, los escaños representativos se distribuyen de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Igualmente entre cristianos y musulmanes.
b. Proporcional entre las sectas de ambos lados.
c. Proporcional entre distritos.
Excepcionalmente, y una vez, los escaños representativos vacantes en la fecha de publicación de esta Ley, y los escaños creados por la Ley Electoral, se cubren totalmente por designación por mayoría de dos tercios del Gobierno de la Détente Nacional, en aplicación de la igualdad entre cristianos y musulmanes, según al Documento Nacional de la Détente. La Ley Electoral determina los detalles de la aplicación de este artículo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu estará compuesta por:
b. el miembro previsto en el artículo 117 de esta Constitución; y
1. En la Maneaba ni Maungatabu se reservará un asiento para un representante designado de la comunidad banaban (en esta sección se denomina «el miembro designado»).
3. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el Parlamento podrá establecer,
iii. para el número mínimo o la proporción de candidatas femeninas que figuran en la lista de un partido y en todas las listas de partidos en su conjunto;
iv. el número mínimo o la proporción de candidatas femeninas que figuran en las listas de un partido para circunscripciones geográficas tomadas individualmente o conjuntamente;
v. por el porcentaje máximo o el número de circunscripciones geográficas que un partido puede competir en las que sus listas no contengan candidatas femeninas.
A los efectos de la elección a la Asamblea Nacional, los miembros serán elegidos entre las siguientes constituciones:
a. 53 personas elegidas entre circunscripciones de un solo miembro demarcadas por la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones;
b. 14 mujeres, 2 elegidas por cada área administrativa; y
c. 2 personas elegidas por personas con discapacidad entre los miembros de la federación que representan a esas personas.
3. Los miembros de la Cámara, sobre la base de la población y la representación especial de las nacionalidades y pueblos minoritarios, no podrán exceder de 550; de ellos, las nacionalidades y pueblos minoritarios tendrán por lo menos 20 escaños. Los datos se determinarán por ley.
1. Cuando en la primera reunión de la Cámara después de cualquier elección general parezca que las mujeres parlamentarias no constituirán por lo menos el treinta por ciento del total de miembros del Parlamento, entonces, y sólo entonces, se aplicarán las disposiciones de esta sección.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Asamblea Legislativa estará integrada por un máximo de setenta y seis miembros, integrados de la siguiente manera:
c. cuatro mujeres elegidas especialmente entre las cuatro regiones sujetas a lo dispuesto en el párrafo 3);
2. Los miembros designados de la Cámara serán nombrados por el Rey.
a. de modo que al menos la mitad de ellos sean mujeres; y
b. a fin de representar intereses, incluidos los grupos marginados, que no estén suficientemente representados en la Cámara.
3. Los miembros elegidos sobre una base regional, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1), seguirán siendo elegidos de esa manera, siempre que las disposiciones del párrafo 1) del artículo 86 sean verdaderas, de conformidad con los párrafos siguientes.
a. a instancia del Presidente de la Comisión Electoral y de Límites, los miembros electos de cada región designarán, en su primera reunión, no menos de tres ni más de cinco mujeres de cada región que reúnan las condiciones para ser miembros del Parlamento;
b. la lista de candidatos designados se publicará en al menos dos periódicos locales y en los medios electrónicos al menos tres días consecutivos, y
c. transcurridos diez días a partir de la fecha de la última publicación, la Cámara se reunirá para votar por una mujer de cada una de las Regiones, teniendo en cuenta cualquier entrada pertinente conforme a lo dispuesto en la letra b).
2. Del número de representantes previsto en el apartado I del presente artículo, el setenta por ciento será elegido por la Comunidad griega y el 30% por la Comunidad Turca, separadamente de entre sus miembros, y en caso de elección impugnada, por sufragio universal y directo y la votación secreta celebrada el mismo día.
La proporción de Representantes indicada en el presente apartado será independiente de cualquier dato estadístico.
El Congreso Nacional del Pueblo está integrado por diputados elegidos de las provincias, las regiones autónomas, los municipios directamente dependiente del Gobierno Central y las regiones administrativas especiales, así como por diputados elegidos de las fuerzas armadas. Todas las nacionalidades minoritarias tienen derecho a una representación adecuada.
El Estado trabaja por la promoción de los derechos políticos de la mujer mediante una mejor representación en las asambleas e instituciones y administraciones elegidas, tanto públicas como privadas.
Los medios de aplicación de este artículo están establecidos por la ley.
Los chadianos en el extranjero y los nómadas chadianos están representados en la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional está integrada por al menos 100 diputados en tasas de 60% hutu y 40% tutsis, de los cuales un mínimo del 30% deben ser mujeres, elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años y tres diputados procedentes de la etnia twa cooptados de conformidad con el código electoral.
La Cámara de los Pueblos estará integrada por 15 delegados, dos tercios de la Federación (incluidos cinco croatas y cinco bosnios) y un tercio de la República Srpska (cinco serbios).
a. Los delegados croatas y bosnios designados de la Federación serán elegidos, respectivamente, por los delegados croatas y bosnios en la Cámara de los Pueblos de la Federación. Los delegados de la República Srpska serán seleccionados por la Asamblea Nacional de la República Srpska.
b. Nueve miembros de la Cámara de los Pueblos comprenderán un quórum, siempre que estén presentes al menos tres delegados bosnios, tres croatas y tres serbios.
2. El Parlamento estará compuesto por trescientos miembros que se elegirán de conformidad con la ley de circunscripciones territoriales únicas por elección directa y, mientras entre en vigor la cláusula (3), los miembros previstos en dicha cláusula; el miembro será designado como miembros del Parlamento.
2. La mitad de los miembros de la Asamblea del Pueblo, al menos, deberán ser trabajadores y agricultores, y la ley deberá establecer la definición de trabajador y agricultor.
Descripción: There are reserved seats in parliament for certain groups
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/
Descripción: Electoral quota for women
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/
Descripción: first woman in parliament (year)
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/
Descripción: (year, both chambers considered, no pude desagregar esa info, la repito abajo)
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/
Descripción: Electoral quota for youth
Fuente: Inter-Parliamentary Union, Global data on National Parliaments, https://data.ipu.org/