Estructura de los tribunales

Establece la organización básica del poder judicial. En algunos casos sólo se establece el más alto tribunal, dejando que el resto de la organización sea determinado por la legislación ordinaria.

Australia 1901

71. Poder judicial y tribunales

El poder judicial del Commonwealth recaerá en un Tribunal Supremo Federal, que se denominará Tribunal Superior de Australia, y en los demás tribunales federales que cree el Parlamento, y en los demás tribunales que confiera jurisdicción federal. El Tribunal Superior estará compuesto por un Presidente del Tribunal Supremo y tantos otros magistrados, como mínimo dos, según lo prescriba el Parlamento.


Canadá 1867

101. Tribunal General de Apelación, etc.

El Parlamento del Canadá podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, prever periódicamente la Constitución, el mantenimiento y la organización de un Tribunal General de Apelación para el Canadá, así como el establecimiento de otros tribunales para mejorar la administración de las leyes del Canadá.


Suecia 1974

El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de distrito son tribunales de jurisdicción general. El Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales administrativos de apelación y los tribunales administrativos son tribunales administrativos generales. El derecho a que un caso sea juzgado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Administrativo de Apelación puede ser restringido por la ley. Otros tribunales se establecen de conformidad con la ley. Las disposiciones que prohíben el establecimiento de un tribunal de justicia en casos particulares se establecen en el párrafo 1 del artículo 11 del capítulo 2.


Alemania 1949

Artículo 92. Organización judicial

El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.

Artículo 95. Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta

1. En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.

2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.

3. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse una Sala conjunta de los tribunales mencionados en el apartado (1). La regulación se hará por una ley federal.


Argentina 1853

Artículo 108

El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.


Bolivia 2009

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.

Artículo 181

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.


Colombia 1991

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

Artículo 234

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.


India 1949

1. Habrá un Tribunal Supremo de la India integrado por un Presidente del Tribunal Supremo de la India y, hasta que el Parlamento disponga un número mayor, no más de siete jueces más.

214. Tribunales superiores para los Estados

Habrá un Tribunal Superior para cada Estado.

233. Nombramiento de jueces de distrito

1. El Gobernador del Estado, en consulta con el Tribunal Superior que ejerza su jurisdicción en relación con ese Estado, nombrará a las personas que han de ser jueces de distrito, así como el nombramiento y el ascenso de jueces de distrito en cualquier Estado.

2. Una persona que no esté ya al servicio de la Unión o del Estado sólo podrá ser nombrada juez de distrito si durante un período no inferior a siete años ha sido abogado o plejante y es recomendado por el Tribunal Superior para su nombramiento.

235. Control de los tribunales subordinados

El control sobre los tribunales de distrito y los tribunales subordinados a ellos, incluida la asignación y promoción de personas pertenecientes al servicio judicial de un Estado y que ocupen un cargo inferior al de juez de distrito, y la concesión de licencias a las personas que pertenezcan al servicio judicial de un Estado y que ocupen un cargo inferior al de juez de distrito, corresponderá al Tribunal Superior, pero nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que le quita cualquier derecho de apelación que pueda tener en virtud de la ley que regula las condiciones de su servicio o en el sentido de que autoriza al Tribunal Superior a ocuparse de él de otra manera que las condiciones de su servicio prescritas en dicha ley.


México 1917

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.


Brasil 1988

Art 92

El Poder Judicial consiste en:

I. el Supremo Tribunal Federal;

I-A. el Consejo Nacional de Justicia;

II. el Tribunal Superior de Justicia;

II-A. el Tribunales Superior del Trabajo;

III. los Tribunales Regionales y Jueces Federales;

IV. los Tribunales Laborales y los Jueces Laborales

V. los Tribunales Electorales y los Jueces Electorales

VI. los Tribunales Militares y Jueces Militares;

VII. los Tribunales y Jueces de los Estados, del Distrito Federal y Territorios.

§1°. El Tribunal Supremo Federal, el Consejo Nacional de Justicia y los Tribunales Superiores se encuentran en la Capital Federal.

§2°. El Tribunal Supremo Federal y los Tribunales Superiores tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

Art 102

El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:

I. tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:

  1. a. acciones directas de inconstitucionalidad de actos normativos federales o estatales o acciones declaratorias de constitucionalidad de leyes federales o actos normativos;
  2. b. cargos de delitos comunes contra el Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios Ministros del Tribunal y el Procurador General de la República;
  3. c. cargos de delitos comunes e infracciones impugnables contra los Ministros de la Unión y los Comandantes de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, con excepción de lo dispuesto en el art. 52, I, los miembros de los Tribunales Superiores y el Tribunal de Cuentas de la Unión, y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes;
  4. d. habeas corpus cuando la parte restringida sea cualquiera de las personas a que se refieren las sub-secciones precedentes; Órdenes de seguridad y habeas data contra los actos del Presidente de la República, los Comités Ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Tribunal Supremo Federal;
  5. e. litigios entre un Estado extranjero o una organización internacional y la Unión, Estado, Distrito Federal o Territorio;
  6. f. los casos y conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal, o entre sí, incluyendo sus respectivas entidades de administración indirecta;
  7. g. solicitudes de extradición de Estados extranjeros;
  8. h. derogado;
  9. i. habeas corpus, cuando el sujeto obligatorio sea un Tribunal Superior o cuando la parte restrictiva o la parte restringida sea una autoridad o funcionario cuyos actos están directamente sujetos a la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal, o en el caso de un delito sujeto a la jurisdicción original del Tribunal Supremo Federal;
  10. j. revisiones penales y acciones rescisas de sus propias decisiones;
  11. k. [no hay sub-sección k]
  12. l. reclamaciones para preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones;
  13. m. ejecutar una sentencia en los casos dentro de su jurisdicción original, pudiendo delegarse la facultad de realizar actos procesales;
  14. n. acciones en las que todos los miembros del Poder Judicial tengan un interés directo o indirecto y aquellos en los que más de la mitad de los miembros del tribunal de origen sean inhabilitados o tengan un interés directo o indirecto;
  15. o. conflictos de jurisdicción entre el Tribunal Superior de Justicia y otros tribunales, entre Tribunales Superiores o entre éste y cualquier otro tribunal;
  16. p. las solicitudes de un recurso provisional en acciones directas de inconstitucionalidad;
  17. q. los mandatos de mandamiento, al elaborar la norma reglamentaria son responsabilidad del Presidente de la República, del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados, del Senado Federal, de los Comités Ejecutivos de una de estas Cámaras Legislativas, del Tribunal de Cuentas de la Unión, De los Tribunales Superiores o del propio Tribunal Supremo Federal;
  18. r. acciones contra el Consejo Nacional de Justicia y contra el Consejo Nacional del Ministerio Público;

II. decidir, en apelación ordinaria:

  1. a. en caso de denegación, habeas corpus, órdenes de seguridad, habeas data y mandatos de amparo decididos originalmente por los Tribunales Superiores;
  2. b. delitos políticos;

III. decidir sobre recurso extraordinario, casos resueltos en exclusiva o última instancia, cuando la decisión apelada:

  1. a. sea contraria a una disposición de esta Constitución;
  2. b. declarar inconstitucional un tratado o una ley federal;
  3. c. defiende una ley o acto de gobierno local impugnado como violatorio de esta Constitución.
  4. d. respalda una ley local impugnada en contra de la ley federal.

§1°. La alegación de desobediencia de un precepto fundamental derivado de esta Constitución será oída por el Tribunal Supremo Federal, según lo dispuesto por ley.

§2°. Las decisiones definitivas del Tribunal Federal Supremo sobre los méritos en acciones directas de inconstitucionalidad y en acciones declarativas de constitucionalidad tendrán efectos erga omnes y serán vinculantes con respecto al resto del Poder Judicial y la administración pública federal, estatal y del condado, tanto Directos e indirectos.

§3°. Para que el Tribunal examine la admisibilidad de un recurso extraordinario, que sólo puede ser rechazado por la manifestación de dos tercios de sus miembros, el recurrente debe demostrar las repercusiones generales de las cuestiones constitucionales discutidas en el caso, como provisto por ley.

Art 105

El Tribunal Superior de Justicia tiene el poder de:

I. escuchar y decidir como una cuestión de jurisdicción original:

  1. A. por delitos comunes, los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal; de los Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los Tribunales de Cuentas de los Estados y del Distrito Federal, de los Tribunales Regionales Federales, de los Tribunales Regionales Electorales y Laborales, de los Consejos o Los Tribunales de Cuentas de los Condados y los miembros del Ministerio Público de la Unión que actúan ante los tribunales;
  2. B. las órdenes de seguridad y habeas data contra los actos de un Ministro de la Unión, de los Comandantes de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea, o del propio Tribunal;
  3. C. habeas corpus, cuando la parte restrictiva o la parte restringida sea cualquiera de las personas mencionadas en la subparte a, o cuando la parte que lo obligue sea un tribunal sujeto a su jurisdicción, un Ministro de la Unión o un Comandante de la Armada, Ejército o Aire Fuerza, con excepción de la jurisdicción de los Tribunales Electorales;
  4. D. conflictos jurisdiccionales entre tribunales, salvo lo dispuesto en el art. 102, I, o, así como entre un tribunal y jueces no subordinados a él, y entre jueces subordinados a diferentes tribunales;
  5. E. revisiones penales y acciones de rescisión de sus propias decisiones;
  6. F. pretende preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones;
  7. G. los conflictos de autoridad entre las autoridades administrativas y judiciales de la Unión, o entre las autoridades judiciales de un Estado y las autoridades administrativas de otro Estado o del Distrito Federal, o entre éstas y las de la Unión;
  8. H. los mandatos de requerimiento cuando la preparación de la norma reglamentaria sea responsabilidad de un organismo federal, entidad o autoridad de administración directa o indirecta, con excepción de los casos que estén bajo la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal y los órganos de Justicia Militar, Juzgados y Tribunales Federales;
  9. I. reconocimiento (homologación) de sentencias extranjeras y concesión de solicitudes de cartas rogatorias (exequatur);

II. decidir sobre recurso ordinario:

  1. A. las denegaciones de habeas corpus decididas en exclusiva o última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios;
  2. B. denegaciones de escritura de seguridad decididas originalmente por los Tribunales Regionales Federales o por Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios;
  3. C. los casos en que las partes de un lado sean un Estado extranjero o una organización internacional y, por otro lado, un Municipio o una persona residente o domiciliado en el País;

III. decidir sobre casos de apelación especial decididos en exclusiva o en última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, cuando se dicte la apelación:

  1. A. sea contraria a un tratado o ley federal, o niegue su eficacia;
  2. B. sostenga un. . . Acto de un gobierno local impugnado como contrario a la ley federal;
  3. C. interpreta la ley federal de manera diferente de otro tribunal.

Párrafo único

Funcionará junto con el Tribunal Superior de Justicia:

I. la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados, encargada, entre otras funciones, de regular los cursos oficiales de admisión y promoción en la carrera;

II. el Consejo de Justicia Federal, encargado de ejercer, conforme a la ley, la supervisión administrativa y presupuestaria de la Justicia Federal en primera y segunda instancias, como órgano central del sistema, con facultades disciplinarias, cuyas decisiones tendrán efectos vinculantes.

Art 108

Los Tribunales Regionales Federales tienen poder de:

I. escuchar y decidir como una cuestión de original jurisdicción:

  1. A. por delitos comunes e inculpables, jueces federales de su jurisdicción, incluidos los de los Tribunales Militares y Laborales, así como los miembros del Ministerio Público de la Unión, con excepción de la jurisdicción de los Tribunales Electorales;
  2. B. revisiones penales y acciones de rescisión de sus propias decisiones y de las de los jueces federales de la región;
  3. C. los recursos de seguridad y habeas data contra un acto del propio Tribunal o un juez federal;
  4. D. habeas corpus, cuando la autoridad restrictiva es un juez federal;
  5. E. conflictos jurisdiccionales entre jueces federales subordinados al Tribunal;

II. determinar en apelación los casos resueltos por jueces federales y jueces estatales que ejerzan jurisdicción federal en el ámbito de su jurisdicción.

Art 109

Los jueces federales tienen el poder de oír y decidir:

I. casos en que la Unión, una autarquía o una empresa pública federal tenga interés como demandantes, demandados, letrados o interventores, salvo quiebra, accidentes laborales y sujetos a los Tribunales Electorales y Laborales;

II. casos entre un Estado extranjero o una organización internacional y un Condado o persona domiciliada o residente en el Brasil;

III. casos basados ​​en un tratado o contrato de la Unión con un Estado extranjero u organización internacional;

IV. delitos políticos y delitos penales en detrimento de bienes, servicios o intereses de la Unión o de sus autarquías o empresas públicas, con exclusión de las infracciones menores y de los casos de competencia de los Tribunales Militares y Electorales;

V. delitos contemplados en tratados o convenciones internacionales, cuando su comisión haya comenzado en el país y sus resultados tengan que tener lugar o hayan tenido lugar en el extranjero o recíprocamente;

V-A. casos relacionados con los derechos humanos mencionados en el §5 o de este artículo;

VI. delitos contra la organización del trabajo y, en los casos determinados por la ley, contra el sistema financiero y el orden económico y financiero;

VII. los recursos de habeas corpus, en materia penal sujeta a su jurisdicción o cuando la restricción proceda de una autoridad cuyos actos no estén directamente sujetos a otra jurisdicción;

VIII. las órdenes de seguridad y habeas data contra un acto de una autoridad federal, salvo aquellos casos sujetos a la jurisdicción de los tribunales federales;

IX. los crímenes cometidos a bordo de buques o aeronaves, con excepción de aquellos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Militares;

X. delitos de entrada o estancia irregulares de extranjeros, ejecución de cartas rogatorias después del exequátur, ejecución de sentencias extranjeras de tribunales después de la homologación, casos relativos a la nacionalidad, incluidas las respectivas opciones y naturalización;

XI. controversias sobre derechos indígenas.

§1°. Los asuntos en los que la Unión sea demandante serán interpuestos en la instancia judicial en la que tenga su domicilio la otra parte.

§2°. Los casos en contra de la Unión pueden interponerse en la jurisdicción del domicilio del demandante, cuando el hecho o hecho que originó la denuncia se haya producido o en el que se encuentre la cosa que causa la denuncia o en el Distrito Federal.

§3°. Los casos en que las partes sean una institución de seguridad social y su beneficiario, pero ningún juez federal se encuentre en el distrito, serán juzgados y decididos en el foro de la corte estatal del domicilio del asegurado o del beneficiario; La ley puede permitir que otros casos sean juzgados y juzgados en tribunales estatales.

§4°. En el caso del párrafo anterior, la apelación que se adopte será siempre ante el Tribunal Regional Federal en el ámbito jurisdiccional del juez de primera instancia.

§5°. En los casos de violaciones graves de los derechos humanos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Brasil sea parte, el Procurador General de la República debe sugerir al Tribunal Superior de Justicia, en cualquier fase de investigación o procedimiento, traslado a la jurisdicción de los Tribunales Federales.


Noruega 1814

Artículo 88

La Corte Suprema es el tribunal de última instancia. Sin embargo, la posibilidad de someter una causa ante el Tribunal Supremo podrá ser restringida por la ley.

La Corte Suprema estará compuesta por un Presidente y al menos otros cuatro miembros.


Luxemburgo 1868

Artículo 87

Se preverá por una ley la organización de un Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 94

Las leyes especiales regularán la organización de los tribunales militares, sus atribuciones, los derechos y obligaciones de los miembros de estos tribunales, y la duración de sus funciones.

La ley regulará también la organización de la jurisdicción laboral y la jurisdicción en materia de seguridad social, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duración de sus funciones en esos cargos.


Lituania 1992

Artículo 111

El sistema judicial de la República de Lituania comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, los Tribunales regionales y los Tribunales de distrito.

Para los casos administrativos, laborales, de familia y otras categorías, se pueden establecer Tribunales especializados conforme a la ley.

En tiempo de paz no se pueden establecer en la República de Lituania Tribunales con facultades excepcionales.

La composición y las competencias de los Tribunales estarán determinadas por la ley de los Tribunales de la República de Lituania.


Kenia 2010

1. Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior y los tribunales que se recogen en el apartado 2.

1. Se crea el Tribunal de Apelaciones, que

a. estará formado por un número de jueces no inferior a doce, como establezca una ley del Parlamento, y

b. se organizará y administrará de la forma prescrita en una ley del Parlamento.

3. El Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción para tramitar apelaciones de los siguientes tribunales:

a. el Tribunal Superior, y

b. cualquier otro tribunal superior u ordinario con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento.

1. Se crea un Tribunal Superior, que

a. estará formado por el número de jueces que establezca una ley del Parlamento, y

b. se organizará y administrará en la forma prescrita por una ley del Parlamento.

169. Tribunales subordinados

1. Los tribunales subordinados son:

a. los tribunales de instancia;

b. los tribunales de cadíes;

c. los tribunales militares, y

d. cualquier otro tribunal local que pueda establecerse con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, diferente a los tribunales previstos en el artículo 162.2.

2. El Parlamento aprobará legislación que regule la jurisdicción, las funciones y las facultades de los tribunales establecidos en el apartado 1.


Japón 1946

El Poder Judicial será ejercido exclusivamente por la Corte Suprema y los tribunales inferiores, de acuerdo con lo establecido por la ley.


Irlanda 1937

Artículo 34

1. La Justicia es administrada por tribunales establecidos por la ley, compuestos por jueces nombrados en la forma prevista en esta Constitución, y, salvo en los casos especiales y limitados contemplados por la ley, será administrada en público.

2. Son parte de los tribunales:

a. los tribunales de primera instancia,

b. un tribunal de apelaciones

c. un tribunal de última apelación.

1º. Los tribunales de primera instancia incluirán un tribunal superior investido de jurisdicción originaria plena y de competencia para dirimir todas las materias y cuestiones de derecho o de hecho, civiles o penales.

2º. Salvo que este artículo disponga otra cosa, la jurisdicción del Tribunal Superior se extenderá a la cuestión de la validez de cualquier ley a la luz de las normas de esta Constitución, no pudiendo plantearse esa cuestión (como petición, como argumento o de cualquier otra forma) ante ningún otro tribunal establecido según el presente artículo o cualquier otro artículo de esta Constitución que no sea el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo.

3º. Ningún Tribunal tendrá jurisdicción para cuestionar la validez de una ley, ni de ninguna norma contenida en una ley, cuyo proyecto de ley haya sido remitido al Tribunal Supremo por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 26 de esta Constitución, ni para cuestionar la validez de una norma legal cuando la correspondiente norma del proyecto de ley haya sido objeto de remisión al Tribunal Supremo por el Presidente de la República según el citado artículo 26.

4º. Los tribunales de primera instancia incluirán también los tribunales de jurisdicción local y limitada frente a los que haya derecho de apelación en los términos determinados por la ley.

1º. El Tribunal de Apelaciones:

  1. i. salvo que este artículo disponga otra cosa, y
  2. ii. con las excepciones y en la forma prescrita por la ley,

tendrá jurisdicción en apelación con respecto a todas las decisiones del Tribunal Superior, y también tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones de aquellos tribunales que establezca la ley.

2º. No se aprobará ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal de Apelaciones en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las normas de esta Constitución.

3º. La decisión del Tribunal de Apelaciones sería final y definitiva, salvo que este artículo disponga otra cosa.

1º. El tribunal de ultima apelación recibirá el nombre de Tribunal Supremo.

2º. El Presidente del Tribunal Supremo recibirá el nombre de Magistrado Presidente.

3º. El Tribunal Supremo, con aquellas excepciones y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, tendrá jurisdicción en las apelaciones sobre todas las decisiones del Tribunal de Apelación cuando considere que

  1. i. la decisión concierne a un asunto de importancia general pública, o
  2. ii. en interés de la justicia es necesario permitir la apelación ante el Tribunal Supremo.

4º. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 4.1º, y sujeto a aquellas regulaciones prescritas por la ley, el Tribunal Supremo tendrá jurisdicción en apelación con respecto a las decisiones del Tribunal Superior cuando el Tribunal Supremo considere que hay circunstancias excepcionales que justifican una apelación directa, siempre que como condición previa el Tribunal Supremo verifique la presencia de uno de los dos factores siguientes o de ambos:

  1. i. la decisión concierne a un asunto de importancia general pública;
  2. ii. los intereses de la justicia.

5º. No será aprobada ninguna ley que suprima la jurisdicción en apelación del Tribunal Supremo en casos relativos a la validez de una ley a la luz de las disposiciones de esta Constitución.

6º. La decisión del Tribunal Supremo será final e inapelable en todos los casos.

1º. Toda persona nombrada juez según esta Constitución formulará y suscribirá la siguiente declaración:

"En presencia de Dios Todopoderoso, yo, ..., prometo solemne y sinceramente que desempeñaré el cargo de Magistrado Presidente (o el que sea), debida y fielmente, a mi leal saber y entender, sin miedo, ni favoritismo, afectos o rencor hacia ningún hombre y defenderé la Constitución y las leyes. ¡Que Dios me guie y ayude en ello!".

2º. Esta declaración la hará y suscribirá el Magistrado Presidente en presencia del Presidente de la República, y también la harán y suscribirán los demás jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Superior y los jueces de cualquier otro tribunal en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o del juez más antiguo del Tribunal Supremo en audiencia pública.

3º. La declaración será hecha y suscrita por todo juez antes de comenzar a ejercer sus funciones como tal juez, y en ningún caso después de haber transcurrido diez días desde la fecha de su nombramiento o en fecha posterior que el Presidente de la República haya determinado.

4º. Se considera que el juez que decline o se niegue a hacer la declaración anteriormente mencionada renuncia a su cargo.


Irak 2005

Artículo 89

El poder judicial federal estará compuesto del consejo judicial superior, corte suprema federal, corte federal de casación, fiscalía general, comisión de control judicial y de otros tribunales federales determinados por la ley.

Artículo 92

Primero

La Corte federal suprema es una entidad judicial independiente, financiera y administrativamente.

Segundo

La Corte federal suprema está compuesta por jueces, expertos en jurisprudencia islámica e jurisconsultos, donde el número, el método de su elección y la función del tribunal serán determinados por una ley adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.


Irán 1979

Principio 159

La autoridad competente para pronunciarse en denuncias y querellas es la Administración de Justicia. La formación de los tribunales y la determinación de sus competencias se realizan en virtud de la ley.

Principio 161

El Tribunal Supremo del país se constituirá de acuerdo con las reglas que establezca el presidente del Poder Judicial con el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los tribunales, de unificar la actuación judicial y el cumplimiento de las responsabilidades que les confiere la ley.


Indonesia 1945

2. El Poder Judicial lo ejercerá un Tribunal Supremo y los órganos judiciales subordinados a él sujetos, como tribunales públicos, tribunales de asuntos religiosos, tribunales militares y tribunales administrativos estatales, y una Corte Constitucional.

3. Otras instituciones cuyas funciones tengan relación con las competencias judiciales serán reguladas por la ley.

1. El Tribunal Supremo tendrá competencia para tramitar un proceso en el nivel más alto (casación), revisar las ordenanzas y los reglamentos que desarrollan las leyes, comparándolos con lo dispuesto en ellas, y tendrá otras competencias reconocidas por la ley.


Honduras 1982

La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados , por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y además dependencia que señale la Ley.

Artículo 304

Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de los miembros, a propuesta de las autoridades de la administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

Artículo 308

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Órgano Jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquiera otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados.

Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros


Haití 1987

Artículo 173

El Poder Judicial es ejercido por el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia, los tribunales de paz y los tribunales especiales, de los cuales el número, la composición, la organización, el funcionamiento y la jurisdicción serán establecidos por la ley.

Artículo 173-2

Ningún tribunal ni ninguna jurisdicción contenciosa podrá ser establecida sino mediante ley. No podrá ser creado ningún tribunal extraordinario con independencia de cuál sea su denominación.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 97

La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, se compone de un Presidente y ocho Magistrados.


Guatemala 1985

Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar

La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la ley determine. Cada cámara tendrá su presidente.

El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la República.

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.

Artículo 217. Magistrados

Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.


Grecia 1975

Artículo 87

1. La justicia se ejerce por tribunales constituidos por magistrados de sede que gozan de independencia tanto funcional como personal.

2. En el ejercicio de sus funciones, los magistrados están solamente sometidos a la Constitución y a las leyes; no están en ningún caso obligados a sujetarse a disposiciones que persigan abolir la Constitución.

3. La inspección de los magistrados de sede se realiza por otros magistrados de grado superior y por el procurador general de los abogados generales adscritos al Tribunal Supremo, en tanto que la de los procuradores se hace por los consejeros del Tribunal Supremo y por los procuradores de grado superior, según las previsiones de la ley.

5. Los magistrados, hasta el grado de consejero y abogado general ante el Tribunal de apelación, así como todos los de un grado equivalente, dejarán obligatoriamente el servicio cuando alcanzan sesenta y cinco años cumplidos; todos los magistrados de grado superior a los señalados anteriormente, así como los de un grado equivalente, dejarán obligatoriamente el servicio al alcanzar la edad de años y siete años cumplidos. Para la aplicación de esta disposición el 30 de junio del año de pase a la jubilación del magistrado se considerará, en todos los casos, como la fecha en la que se cumple el límite de la edad mencionada.

Artículo 93

1. Los Tribunales se dividen en administrativos, civiles y penales y están organizados por leyes especiales.

2. Las audiencias de todos los Tribunales son públicas, a menos que el Tribunal juzgue, mediante resolución, que la publicidad será perjudicial a las buenas costumbres o que existan en el caso razones particulares para la protección de la vida privada o familiar de las partes.

3. Toda decisión judicial debe ser motivada de forma especial y completa; se pronuncia en audiencia pública.

La ley preverá sanciones si se vulnera este precepto. Los votos particulares se publican obligatoriamente. La ley fijará las modalidades de inserción de los votos particulares, cuando se produzcan, en las actas, en los procesos orales, así como las condiciones y los términos de su publicidad.

4. Los Tribunales están obligados a no aplicar una ley de contenido contrario a la Constitución.

Artículo 96

1. A los Tribunales penales ordinarios corresponde el castigo de las infracciones y la adopción de todas las medidas previstas por las leyes penales.

2. La ley puede: (a) confiar a las autoridades que asuman funciones de policía el enjuiciamiento de las infracciones de policía castigadas con multa, (b) confiar a las autoridades de seguridad rural el enjuiciamiento de infracciones rurales y de litigios privados que de ellas deriven.

En los dos casos, las decisiones recaídas son susceptibles de apelación, teniendo efecto suspensivo, ante el Tribunal ordinario competente.

3. Leyes especiales regulan todo lo que se refiera a los Tribunales de menores, a los que se permite no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 93 y del artículo 97. Las decisiones de estos Tribunales pueden ser pronunciadas a puerta cerrada.

4. Leyes especiales regulan:

a. todo lo que se refiere a los Tribunales militares de tierra, de mar y de aire, ante los que no puede llevarse a los particulares;

b. todo lo que se refiere al Tribunal de contrabando.

5. Los Tribunales previstos en la letra a) del apartado anterior son constituidos con mayoría de miembros del cuerpo judicial de las fuerzas armadas, que gozan de las garantías de independencia funcional y personal previstas en el apartado 1 del artículo 87 de la presente Constitución. Las disposiciones de los párrafos 2 a 4 del artículo 93 se aplican a las audiencias y decisiones de estos Tribunales. Las modalidades de aplicación de las disposiciones del presente apartado, así como el tiempo de su entrada en vigor, son fijadas por ley.


Francia 1958

ARTÍCULO 65

El Consejo Superior de la Magistratura estará compuesto de una sala para magistrados y otra para fiscales.

La sala de magistrados será presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado, así como seis personalidades calificadas que no pertenezcan ni al Parlamento ni a la carrera judicial o carrera administrativa. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designarán, cada uno, a dos personalidades calificadas. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a los nombramientos de las personalidades calificadas. Los nombramientos realizados por el Presidente de cada Cámara del Parlamento serán sometidos únicamente al dictamen de la comisión permanente competente de la Cámara correspondiente.

La sala de los fiscales será presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco fiscales y un magistrado, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo.

La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente formulará propuestas para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación, los del primer presidente de tribunal de apelación y los del presidente del tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable.

La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre los nombramientos relativos a los fiscales.

La sala de los magistrados del Consejo Superior de la Magistratura se pronunciará como consejo de disciplina de los magistrados. Comprenderá entonces, además de los miembros referidos en el segundo párrafo, al magistrado que pertenezca a la sala de los fiscales.

La sala de los fiscales del Consejo Superior de la Magistratura emitirá su dictamen sobre las sanciones disciplinarias relativas a los fiscales. Comprenderá entonces, además de los miembros referidos en el tercer párrafo, al fiscal que pertenezca a la sala de los magistrados.

El Consejo Superior de la Magistratura se reunirá en formación plenaria para responder a las solicitudes de dictamen formuladas por el Presidente de la República en base al artículo 64. Se pronunciará en la misma formación sobre las preguntas relativas a la deontología de los magistrados, y cualquier pregunta relativa al funcionamiento de la justicia presentada al Ministro de Justicia. La formación plenaria comprenderá tres de los cinco magistrados mencionados en el segundo párrafo, tres de los cinco fiscales mencionados en el tercer párrafo, así como el Consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades calificadas mencionadas en el segundo párrafo. Será presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación, que podrá reemplazar al Fiscal General del mismo tribunal.

Salvo en materia disciplinaria, el Ministro de Justicia podrá participar en las sesiones de las formaciones del Consejo Superior de la Magistratura.

El Consejo Superior de la Magistratura podrá ser acudido por un justiciable atender en las condiciones fijadas por una ley orgánica.

La ley orgánica determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.


Filipinas 1987

Artículo 1

El poder judicial corresponde a un Tribunal Supremo y a los Tribunales de menor rango que establezca la ley.

El poder judicial incluye la obligación de los Tribunales de justicia de liquidar las controversias reales que se refieran a derechos legalmente exigibles y ejecutables, y determinar si ha habido o no abuso grave de discreción que suponga una falta o exceso de jurisdicción por parte de cualquier sector u organismo del Gobierno.


Rusia 1993

Artículo 126

El Tribunal Supremo de la Federación de Rusia será el máximo órgano judicial para los casos civiles, solución de controversias económicas, asuntos penales, administrativos y otros, bajo la jurisdicción de los tribunales formado de acuerdo con la ley constitucional federal; ejercerá la supervisión judicial de sus actividades en las formas procesales previstas por la ley federal y proporcionará interpretación sobre asuntos de procedimientos de corte


Estados Unidos 1789

Sección 1

El Poder Judicial de los Estados Unidos será confiado a una Corte suprema y a los Tribunales menores cuya formación sea ordenada por el Congreso en distintas oportunidades. Los Jueces de la Corte suprema y de los Tribunales menores desempeñarán su Cargo mientras observen buena Conducta y, a Intervalos convenidos, recibirán Retribución por sus Servicios, la cual no podrá ser reducida durante su Cargo.


España 1978

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.


El Salvador 1983

Artículo 172

La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

La organización y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley.

Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

El Órgano Judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado.

Artículo 175

Habrá Cámaras de Segunda Instancia compuestas de dos Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residencia serán determinados por la ley.


Egipto 2014

El Tribunal de Casación tiene jurisdicción sobre la validez de la membresía a la Cámara de Representantes. Los recursos se presentarán ante el tribunal dentro de un periodo que no exceda los 30 días desde el anuncio de los resultados de las elecciones finales y el veredicto debe aprobarse en los 60 días siguientes desde la fecha de recepción de la objeción.

Un Consejo Supremo para los órganos u organizaciones judiciales, encabezado por el Presidente de la República, mantendrá sus asuntos comunes. Los miembros del Consejo incluirían al jefe del Tribunal Constitucional Supremo, los jefes de los órganos u organizaciones judiciales, al jefe de la Corte de Apelaciones de El Cairo y al Fiscal General.

El Fiscal General estará a cargo de la Fiscalía Pública. Deberá ser elegido por el Presidente de la República de entre tres candidatos del Consejo Judicial Supremo, los jefes adjuntos de la Corte de Casación y los jefes de las Cortes de Apelaciones y los abogados asistentes por un período de cuatro años o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero.


Dinamarca 1953

1. El Alto Tribunal de Justicia está compuesto por un número de miembros no superior a quince de los miembros ordinarios más antiguos del Tribunal Supremo del Reino, y de igual número de miembros elegidos por seis años por el Folketing, de acuerdo con la representación proporcional. Para cada uno de los miembros elegidos son nombrados uno o más suplentes. Los miembros del Folketing no podrán ser elegidos miembros del Alto Tribunal de Justicia, ni desempeñar su función. Si, en un caso especial, algunos miembros del Tribunal Supremo estuvieran impedidos para participar en la deliberación y enjuiciamiento de un asunto, un número igual de miembros del Alto Tribunal elegidos por el Folketing serán separados.

2. El Alto Tribunal de Justicia elige a su Presidente entre sus miembros.

3. Cuando el Alto Tribunal de Justicia conozca un caso, los miembros del Tribunal elegidos por el Folketing conservarán su puesto para el enjuiciamiento del asunto, aunque mientras tanto expire su mandato.

4. Una ley fijará las normas de detalle relativas al Alto Tribunal de Justicia.

1. El Alto Tribunal de Justicia juzgará las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o por el Folketing.

2. Con el consentimiento del Folketing, el Rey puede también inculpar delante del Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos, que considere particularmente peligrosos para el Estado.

61. El ejercicio del poder judicial no puede ser regulado sino por ley. No se podrá establecer ningún Tribunal de excepción investido de potestad judicial.

62. La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del poder ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.

1. Los tribunales son competentes para conocer de todas las cuestiones concernientes a los límites de las atribuciones de las autoridades públicas. Sin embargo, si alguna persona desea plantear una cuestión de este tipo ante los tribunales, no queda, por este hecho, dispensado de atenerse provisionalmente a las órdenes de las autoridades administrativas.

2. El juicio de las cuestiones referentes a los límites de atribuciones de las autoridades públicas puede ser encomendado a uno o más tribunales administrativos, cuyas decisiones serán, en cualquier caso, susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo del Reino. La regulación de esta materia será fijada por la ley.


Cuba 2019

ARTÍCULO 147

La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.


Bután 2008

Artículo 21. El Poder Judicial

1. El Poder Judicial protegerá y defenderá la justicia, y la administrará equitativa e independientemente, sin temor, sin conceder favores y sin retrasos indebidos, de conformidad con el imperio de la ley, para inspirar confianza y seguridad y para mejorar el acceso a la justicia.

2. La autoridad judicial de Bután recae en los tribunales reales de justicia, entre los cuales están: el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, los tribunales de dzongkhag, los tribunales de dungkhag y otros juzgados y tribunales que puedan ser establecidos de tanto en tanto por el Druk Gyalpo, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

3. El Tribunal Supremo llevará registro escrito de todas sus actuaciones judiciales.

4. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado entre los drangpons del Tribunal Supremo, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.

5. Los drangpons del Tribunal Supremo serán nombrados entre los drangpons del Tribunal Superior, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.

6. El periodo de las siguientes autoridades será:

a. El del presidente de Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.

b. El de los drangpons del Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.

7. El Tribunal Supremo de Bután, conformado por su presidente y cuatro drangpons, será la autoridad superior de apelación y conocerá de las apelaciones contra sentencias, órdenes o decisiones del Tribunal Superior en todos los asuntos; tendrá el poder de revisar sus sentencias y órdenes.

8. Cuando surja una cuestión de derecho o de hecho que por su naturaleza e importancia pública requiera una opinión expedita del Tribunal Supremo, el Druk Gyalpo puede remitir la cuestión al Tribunal Supremo para su estudio, y este atenderá el caso y entregará su concepto al Druk Gyalpo.

9. El Tribunal Supremo puede asumir, a iniciativa propia o por petición del Fiscal general o de una de las partes de un caso, un proceso pendiente ante el Tribunal Superior que involucre una cuestión sustantiva de derecho de importancia general con respecto a la interpretación de esta Constitución, y proceder a decidir el caso.

10. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior pueden dictar las declaraciones, órdenes, direcciones o autos que consideren apropiados en las circunstancias de cada caso.

11. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado por el Druk Gyalpo entre los drangpons del Tribunal Superior o entre juristas eminentes, por decreto con su firma y sello, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

12. Los drangpons del Tribunal Superior serán nombrados por el Druk Gyalpo entre los drangpons de los tribunales de dzongkhag o entre juristas eminentes, mediante decreto firmado y sellado, previa recomendación de la Comisión Nacional Judicial.

13. El periodo del presidente de Tribunal Supremo y de los drangpons será de diez años o durará hasta que cumplan sesenta años, lo que antes ocurra.

14. El Tribunal Superior de Bután, formado por un presidente y ocho drangpons, será el tribunal de apelación de las decisiones de los tribunales y juzgados de dzongkhag en todos los asuntos. Tendrá jurisdicción originaria en asuntos que no sean competencia de los tribunales y juzgados de dzongkhag.

15. Se garantiza la independencia de los drangpons del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, si bien la conducta de un drangpon podrá ser reprobada o el drangpon suspendido en el ejercicio de su cargo por recomendación de la Comisión Nacional Judicial cuando se haya demostrado un comportamiento censurable por su parte que, en opinión de la Comisión, no merece la destitución.

16. El Parlamento puede establecer por ley tribunales administrativos imparciales e independientes, así como centros para la resolución alternativa de conflictos.

17. El Druk Gyalpo nombrará los miembros de la Comisión Nacional Judicial por decreto con su firma y sello. La Comisión Nacional Judicial la conformarán:

a. el presidente de Tribunal Supremo,

b. el drangpon de mayor antigüedad del Tribunal Supremo,

c. el presidente del Comité Legislativo de la Asamblea General, y

d. el fiscal general.

18. Todas las personas tienen el derecho a acudir a los tribunales en asuntos relativos a la Constitución y a otras leyes, sujeto a lo dispuesto en el apartado 23 del artículo 7.


Venezuela 1999

Artículo 253

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 262

El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.


Uruguay 1966

Artículo 233

El Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley.

Artículo 241

Habrá los Tribunales de Apelaciones que la ley determine y con las atribuciones que ésta les fije. Cada uno de ellos se compondrá de tres miembros.

Artículo 244

La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de ejercerlas.


Túnez 2014

La Jurisdicción Penal y Civil se compone de un Tribunal de Casación y Tribunales de Apelación y de Primera Instancia.


Sudáfrica 1996

166. SISTEMA JUDICIAL

Los tribunales son:

a. El Tribunal Constitucional;

b. El Tribunal Supremo de Apelación;

c. Los Tribunales Superiores, incluyendo cualquier Tribunal Superior que pueda ser establecido por una Ley del Parlamento para decidir apelaciones de Tribunales Superiores;

d. Los Tribunales de Magistrados;

e. Cualquier otro Tribunal establecido o reconocido en los términos de una Ley del Parlamento, incluyendo cualquier Tribunal de un status similar a cualquiera de los Tribunales Superiores o Tribunales de Magistrados.

170. TRIBUNALES DE MAGISTRADOS Y OTROS TRIBUNALES

Todos los demás tribunales distintos a los mencionados en los artículos 167, 168 y 169 pueden decidir cualquier asunto determinado por una Ley del Parlamento, pero un tribunal de un nivel inferior al Alto Tribunal de Sudáfrica no puede investigar ni fallar sobre la constitucionalidad de cualquier legislación o cualquier conducta del Presidente.


Ruanda 2003

Artículo 148. Autoridad judicial

La autoridad judicial recae sobre el Poder Judicial, formado por los tribunales ordinarios y los tribunales especializados.

Artículo 152. Clasificación de los tribunales

Los tribunales pueden ser ordinarios o especializados.

Los tribunales ordinarios son el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior, los tribunales intermedios y los tribunales de primera instancia.

Los tribunales especializados son los tribunales mercantiles y los tribunales militares.

Una ley orgánica podrá establecer o eliminar un tribunal ordinario o especializado.

Una ley establecerá la organización, el funcionamiento y la jurisdicción de los tribunales.


Rumania 1991

1. La justicia será administrada por el Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia y por las demás instancias judiciales establecidas por ley.

Artículo 131. El Papel del Ministerio Público

1. En la actividad judicial, el Ministerio Público representará los intereses generales de la sociedad y defenderá el orden jurídico, así como los derechos y libertades de los ciudadanos.

2. El Ministerio público ejercerá sus atribuciones a través de fiscales constituidos en órganos propios adscritos a las instancias judiciales, en las condiciones establecidas por la ley.

3. Las oficinas del Ministerio Público unidas a los Tribunales de Justicia dirigirán y supervisarán la actividad criminal de la investigación policial, conforme a la ley.


República Dominicana 2015

La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.

Artículo 152. Integración

La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley.

Artículo 157. Cortes de apelación

Habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerla y su competencia territorial.

Artículo 160. Juzgados de primera instancia

Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.

Artículo 162. Juzgados de paz

La ley determinará el número de juzgados de paz o sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como estarán organizados.


Portugal 1976

Artículo 209. Categorías de Tribunales

1. Además del Tribunal Constitucional, existen las siguientes categorías de tribunales:

a. El Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales judiciales de primera y segunda instancia;

b. El Tribunal Supremo Administrativo y otros tribunales administrativos y fiscales;

c. El Tribunal de Cuentas

2. Pueden existir tribunales marítimos, tribunales de arbitraje y juzgados de paz.

3. La ley determinará los casos y las formas en que los tribunales previstos en los números anteriores se pueden constituir, separada o conjuntamente en tribunales de conflictos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a los tribunales militares se prohíbe la existencia de tribunales con competencia exclusiva para el enjuiciamiento de ciertas categorías de delitos.

Artículo 210. Tribunal supremo de justicia e instancias

1. El Tribunal Supremo de Justicia es el órgano superior en la jerarquía de los tribunales judiciales sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional.

2. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia es elegido por los respectivos jueces.

3. Los tribunales de primera instancia son con carácter general, los tribunales de comarca, a los que se equiparan los referidos en el número 2 del artículo siguiente.

4. Los tribunales de segunda instancia son, por regla general, los tribunales de apelación.

5. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará como tribunal de instancia en los casos que la ley determine.


Polonia 1997

Artículo 175

1. La administración de justicia en la República de Polonia se ejercerá por el Tribunal Supremo, los Tribunales comunes, Tribunales administrativos y Tribunales militares.

2. Los Tribunales de excepción o los procedimientos sumarios sólo pueden ser establecidos en tiempo de guerra.


Paraguay 1992

Artículo 247. De la función y de la composición

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.


Panamá 1972

Artículo 202

El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 116

1. La ley determinará los órganos jurisdiccionales pertenecientes al poder judicial.

2. La ley regulará la organización, composición y competencia del poder judicial.

3. La ley podrá disponer que también tomen parte en la administración de justicia por el poder judicial personas que no pertenezcan al mismo.

4. La ley regulará la vigilancia que los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia hayan de ejercer sobre el desempeño de sus funciones por tales miembros o por las personas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 117

1. Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.

2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.

3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al poder judicial y que será designado por la ley.

4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Artículo 118

1. Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos se nombran de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.

2. En los casos y dentro de los límites que la ley determine, el Tribunal Supremo estará encargado de la casación de fallos por infracción del ordenamiento jurídico.

3. La ley podrá encomendar otras tareas al Tribunal Supremo.


Nigeria 1999

5. Esta sección es de aplicación a los siguientes tribunales:

  1. a. la Corte Suprema de Nigeria;
  2. b. el Tribunal de Apelaciones;
  3. c. el Tribunal Superior Federal;
  4. cc. el Tribunal Industrial Nacional;
  5. d. el Tribunal Superior del Territorio de la Capital Federal, Abuya;
  6. e. un Tribunal Superior de un estado;
  7. f. el Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Federal Capital, Abuya;
  8. g. un Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado;
  9. h. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones para el Territorio de la Capital Federal, Abuya;
  10. i. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de cada estado;
  11. j. cualquier otro tribunal autorizado por la ley para ejercer su jurisdicción en asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Nacional pueda elaborar leyes, y
  12. k. cualquier otro tribunal que pueda ser autorizado por la ley a ejercer su jurisdicción en primera instancia o en apelación, regulados mediante una ley de una Asamblea Legislativa.

1. Se creará una Corte Suprema de Nigeria.

2. La Corte Suprema de Nigeria estará formada por las siguientes personas:

  1. a. El Presidente de la Corte Suprema de Nigeria, y
  2. b. un número de magistrados de la Corte Suprema no superior a veintiuno, tal y como establezca una ley de la Asamblea Nacional.

1. Se creará un Tribunal de Apelaciones.

2. El Tribunal de Apelaciones estará formado por las siguientes personas:

  1. a. un Presidente del Tribunal de Apelaciones, y
  2. b. un número de magistrados de la Corte Suprema no superior a cuarenta y nueve, de los cuales no menos de tres deberán tener formación en derecho civil islámico de personas, y no menos de tres tener formación en derecho consuetudinario, tal y como establezca una ley de la Asamblea Nacional.

1. Se creará un Tribunal Superior Federal.

2. El Tribunal Superior Federal estará formado por

  1. a. un Presidente del Tribunal Superior Federal, y
  2. b. el número de magistrados del Tribunal Superior Federal que establezca una ley de la Asamblea Nacional.

D. El Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya

1. Se creará el Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya.

2. El Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya estará formado por

  1. a. un Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, y
  2. b. el número de magistrados del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, que establezca una ley de la Asamblea Nacional.

1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.

2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional.

3. Una persona no estará cualificada para el cargo de Presidente o de magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años.

4. Si el cargo de Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, quedara vacante o si la persona titular del cargo es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al magistrado de mayor antigüedad del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, para que desempeñe esas funciones.

5. Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 4) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente [de la Federación] no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.

1. Sujeto a las normas de la sección 251 y a cualquier otra norma de esta Constitución, y aparte de cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley, el Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, tendrá jurisdicción para conocer y decidir cualquier procedimiento civil en el que se discuta la existencia o el alcance de un derecho legal, facultad, deber, inmunidad, interés, obligación o pretensión, o para conocer y decidir cualquier procedimiento penal que tenga que ver o esté relacionado con cualquier multa, embargo, castigo o cualquier otra responsabilidad con respecto a un delito cometido por cualquier persona.

2. La referencia a procedimientos civiles o penales en esta sección incluye los procedimientos que se originan en el Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, y los que se presentan ante el Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, para que el tribunal los conozca en ejercicio de su jurisdicción en apelación o de supervisión.

258. El Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, estará debidamente constituido si está formado por al menos un magistrado de ese tribunal.

259. De conformidad con las normas de las leyes de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya, dictará normas para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya.

A. Tribunal Superior de un estado.

1. Se creará un Tribunal Superior para cada estado de la Federación.

2. El Tribunal Superior de un estado estará formado por

  1. a. un Presidente del Tribunal Superior del estado, y
  2. b. el número de magistrados del Tribunal Superior que establezca una ley de la Asamblea Legislativa de ese estado.

1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Superior de un estado será efectuado por el Gobernador a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por la Asamblea Legislativa del estado.

2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Superior será efectuado por el Gobernador a recomendación del Consejo Judicial Nacional.

3. Una persona no estará cualificada para el cargo de magistrado del Tribunal Superior de un estado a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años.

4. Si el cargo de Presidente del Tribunal Superior de un estado quedara vacante o si la persona titular del cargo es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al magistrado de mayor antigüedad del Tribunal Superior para que desempeñe esas funciones.

5. Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 4) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente [de la Federación] no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.

1. Sujeto a las normas de la sección 251 y a otras normas de esta Constitución, el Tribunal Superior de un estado tendrá jurisdicción para conocer y decidir cualquier procedimiento civil en el que se discuta la existencia o el alcance de un derecho legal, facultad, deber, inmunidad, interés, obligación o pretensión, o para conocer y decidir cualquier procedimiento penal que tenga que ver o esté relacionado con cualquier multa, embargo, castigo o cualquier otra responsabilidad con respecto a un delito cometido por cualquier persona.

2. La referencia a procedimientos civiles o penales en esta sección incluye los procedimientos que se originan en el Tribunal Superior de un estado y los que se presentan ante el Tribunal Superior para que el tribunal los conozca en ejercicio de su jurisdicción en apelación o de supervisión.

3. Sujeto a las normas de la sección 251 y a otras normas de esta Constitución, y aparte de cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley, el Tribunal Superior de un estado tendrá jurisdicción para conocer y decidir la cuestión de si el periodo del mandato de un miembro de la Asamblea Legislativa de un estado, del Gobernador o del Vicegobernador ha terminado o si el cargo ha quedado vacante.

273. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Superior de un estado estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por un magistrado de ese tribunal.

274. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Superior de un estado podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Industrial Nacional.


Nicaragua 1987

Artículo 159

Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá no menos del 4% del Presupuesto General de la República. Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.

Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los Tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 152

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.


Nueva Zelanda 1852

3. Tribunal Supremo reconstituido como Tribunal Superior

1. En Nueva Zelandia seguirá existiendo un tribunal de registro para la administración de justicia en toda Nueva Zelandia, que en adelante se denominará Tribunal Superior de Nueva Zelandia.

2. Por la presente se declara que el Tribunal Superior es el mismo tribunal establecido en virtud de la presente Ley y, antes del comienzo del artículo 2 de la Ley de enmienda de la judicatura de 1979, se llama Tribunal Supremo.

24A. Establecimiento de una lista comercial

1. El Gobernador General podrá, de vez en cuando, mediante notificación en la Gaceta, declarar una lista comercial en cualquier oficina del Tribunal Superior a partir de la fecha que se especifique en la notificación.

2. La primera lista comercial se establecerá en la oficina del Tribunal Superior de Auckland por un período que se especificará en el anuncio (cuyo plazo no será inferior a cuatro años).

3. El Gobernador General podrá, al expirar el plazo especificado en el párrafo 2) o antes de que finalice,

a. prorrogar dicho plazo mediante notificación en la Gaceta; o

b. declarar mediante notificación en la Gaceta que la lista comercial de la oficina del Tribunal Superior de Auckland continuará indefinidamente.

4. Cuando el Gobernador General ejerza la facultad conferida en el apartado a) del párrafo 3), el Gobernador General podrá declarar mediante notificación en la Gaceta, a la expiración del plazo prorrogado o antes de éste, que la lista comercial establecida en la oficina del Tribunal Superior de Auckland continuará indefinidamente.

5. Cuando la lista comercial establecida en la oficina del Tribunal Superior de Auckland deje de establecerse al expirar el plazo especificado en el párrafo 2) o el período ampliado especificado en el inciso a) del párrafo 3), se considerará que la lista comercial continúa con el fin de completar cualquier procedimiento inscrito en la lista comercial a la expiración de ese plazo.

1. Seguirá existiendo en y para Nueva Zelandia un tribunal de registro denominado, como hasta ahora, el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia:

siempre y cuando se declara por la presente que el Tribunal de Apelación hasta ahora y en adelante será considerado y considerado como el mismo tribunal.

3. Hay...

a. 1 o más salas del Tribunal de Apelación a efectos de procedimientos penales; y

b. 1 o más salas del Tribunal de Apelación a efectos de procedimientos civiles.

66. El tribunal puede conocer de las apelaciones de sentencias y órdenes del Tribunal Superior

El Tribunal de Apelación tendrá competencia y facultades para conocer y resolver las apelaciones de cualquier sentencia, decreto u orden, salvo en lo que se menciona en lo sucesivo, del Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y a las normas y órdenes que regulen los términos y condiciones en que se regirán dichas apelaciones permitidas según se pueda hacer en virtud de esta ley.

6A. Poder del Tribunal para exponer una causa por el Tribunal de Apelación Maorí o el Tribunal de Tierras Maoríes

1. Cuando una cuestión de hecho, —

a. sobre la costumbre o el uso maoríes; y

b. relativo a los derechos de propiedad por los maoríes de cualquier tierra o pesca determinada de conformidad con los principios del derecho consuetudinario de «toma» y ocupación o uso; y

c. en la que se pide que se determinen, en la medida de lo posible, las fronteras tribales maoríes, ya sean terrestres o pesqueras,

surja en procedimientos ante el Tribunal, el Tribunal podrá remitir esa cuestión al Tribunal de Apelación Maorí para que adopte una decisión.

2. Cuando una cuestión relativa a los maoríes o al grupo de maoríes a los que deba devolverse una tierra o parte de una tierra o cualquier interés en la tierra de conformidad con una recomendación formulada en virtud del apartado a) del párrafo 2) del artículo 8A en un procedimiento ante el Tribunal, el Tribunal podrá remitir esa cuestión al Tribunal de Tierras Maoríes para que adopte una decisión.

3. Toda cuestión remitida al Tribunal de Apelaciones Maorí en virtud del párrafo 1) o al Tribunal de Tierras Maoríes en virtud del párrafo 2) tendrá la forma de un caso especial que las partes (si las hubiere) en el procedimiento y, si las partes no están de acuerdo, o si no hay partes, que el Tribunal resuelva.

4. El Tribunal de Apelación Maorí tendrá jurisdicción,

a. decidir cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 1); y

b. para conocer y resolver cualquier apelación contra cualquier decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre cualquier cuestión remitida a ese tribunal en virtud del párrafo 2.

5. El Tribunal de Tierras Maoríes será competente para resolver cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 2).

6. La decisión del Tribunal de Apelaciones Maorí sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del párrafo 1) y sobre cualquier apelación que éste decida de conformidad con el apartado b) del párrafo 4 será vinculante para el Tribunal.

7. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 8), la decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 2 será vinculante para el Tribunal.

8. Podrá interponerse un recurso en virtud del artículo 58 de la Ley sobre los maoríes de Te Ture Whenua de 1993 contra cualquier decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre una cuestión que se le someta en virtud del párrafo 2); y el artículo 58 de la Ley sobre los maoríes de Te Ture Whenua de 1993 se aplicará en relación con cualquier recurso como si esa decisión fuera una orden definitiva de los maoríes Tribunal de Tierras.

9. El Tribunal de Apelación Maorí informará al Tribunal de Waitangi de la decisión del Tribunal de Apelación Maorí sobre:

a. cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 1); y

b. cualquier recurso interpuesto contra cualquier decisión adoptada por el Tribunal de Tierras Maoríes sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del párrafo 2.

10. El Tribunal de Tierras Maoríes informará al Tribunal de Waitangi de...

a. la decisión del Tribunal de Tierras Maoríes sobre cualquier cuestión que se le remita en virtud del párrafo 2); y

b. la interposición de cualquier recurso en virtud del párrafo 8).

92Q. Límites monetarios a los recursos que el Tribunal puede conceder

1. Las actuaciones previstas en el artículo 92B o el artículo 92E pueden interponerse ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos, independientemente de la cuantía de los daños y perjuicios reclamados o del valor de los bienes respecto de los cuales se solicita un recurso.

2. Sin embargo, salvo lo dispuesto en los artículos 92R a 92V, el Tribunal no podrá conceder daños y perjuicios ni conceder reparación alguna en ningún procedimiento de ese tipo si, debido a los límites monetarios establecidos en los artículos 29 a 34 de la Ley de tribunales de distrito de 1947, el pronunciamiento de ese laudo o el otorgamiento de ese recurso fuera más allá de los límites monetarios establecidos en los artículos 29 a 34 de la Ley de tribunales de distrito de 1947 la jurisdicción de un tribunal de distrito.

3. A los efectos del párrafo 2), si se entabla un procedimiento civil en virtud del artículo 92B en nombre de más de un denunciante o, en su caso, de más de una persona agraviada, dicho procedimiento deberá, a efectos de aplicar cualquier límite monetario previsto en el párrafo 2), ser tratado como si cada denunciante o, como el caso puede ser, cada persona agraviada en cuyo nombre se incoe el procedimiento, si el demandante interpuso una acción separada contra el demandado.

92R. Tribunal para remitir el otorgamiento de recursos al Tribunal Superior

El Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos debe remitir la concesión de un recurso en cualquier procedimiento previsto en el artículo 92B o el artículo 92E al Tribunal Superior si el Tribunal está convencido, sobre la base de las probabilidades de que un acusado en el procedimiento ha cometido una violación de la parte 1A o de la parte 2 o de las condiciones de un arreglo de un queja, pero eso...

a. la concesión del recurso apropiado en virtud del artículo 92I estaría fuera de los límites impuestos por el artículo 92Q; o

b. que el Tribunal Superior se ocuparía mejor de la concesión de un recurso en esos procedimientos.

1. El propósito de esta ley es...

a. establecer en Nueva Zelandia un nuevo tribunal de apelación final integrado por jueces neozelandeses,

  1. i. reconocer que Nueva Zelanda es una nación independiente con su propia historia y tradiciones; y
  2. ii. permitir que las cuestiones jurídicas importantes, incluidas las relativas al Tratado de Waitangi, se resuelvan con un entendimiento de las condiciones, la historia y las tradiciones de Nueva Zelandia; y
  3. iii. mejorar el acceso a la justicia; y

En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,

La corte de Nueva Zelanda significa...

  1. a. el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un Tribunal de Distrito; o
  2. b. cualquiera de los siguientes tribunales especializados: el Tribunal Marcial de Nueva Zelandia establecido en virtud del artículo 8 de la Ley del Tribunal Marcial de 2007, el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial constituido por la Ley de apelación de los tribunales marciales de 1953, el Tribunal de Trabajo, el Tribunal de Medio Ambiente, el Tribunal de Apelación Maorí y el Tribunal de Tierras Maoríes

6. Tribunal Supremo establecido

Este artículo establece como tribunal de última instancia de Nueva Zelandia un tribunal de registro denominado Tribunal Supremo de Nueva Zelandia.


Perú 1993

Artículo 143°

El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.


Ecuador 2008

Artículo 178

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.


Estonia 1992

Artículo 148

El sistema judicial estará compuesto por:

1. tribunales locales y municipales y tribunales administrativos;

2. tribunales de apelación;

3. el Tribunal Supremo.

La creación de tribunales especializados que conozcan de materias específicas estará regulada por la ley.

Quedan prohibidos los tribunales de excepción.


Islandia

La Corte Suprema de Islandia y otros tribunales de justicia tienen poderes judiciales.

Artículo 98. Organización del poder judicial

La ley determinará la organización del poder judicial, incluidos los grados de los tribunales y el número de jueces.

Artículo 101. La Corte Suprema de Islandia

La Corte Suprema de Islandia es el más alto tribunal del Estado y tiene la facultad final de resolver cualquier caso presentado ante los tribunales de justicia.

No obstante, se podrá decidir por ley que un tribunal distinto resuelva en última instancia los litigios sobre contratos de trabajo y la legalidad de las huelgas laborales, pero de tal manera que las decisiones de dicho tribunal sobre las sanciones puedan remitirse a otros tribunales de justicia.


Italia 1947

Art 102

La función jurisdiccional es ejercida por magistrados ordinarios cuya función se establece y regula por las normas relativas al ordenamiento judicial.

No podrán establecerse jueces de excepción ni jueces especiales. Sólo podrán establecerse, en el seno de los órganos judiciales ordinarios, secciones especializadas para materias determinadas, también con participación de ciudadanos competentes que no pertenezcan a la magistratura.

La ley regulará los casos y las formas de participación directa del pueblo en la administración de la justicia.

Art 104

La Magistratura constituye un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder.

El Presidente del Consejo Superior de la Magistratura es el Presidente de la República.

Formarán parte del Consejo, como miembros de derecho, el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo.

Los demás miembros se elegirán de la siguiente manera: dos tercios por todos los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas categorías; y un tercio por el Parlamento en sesión conjunta, que los elegirá entre catedráticos universitarios en materias jurídicas y abogados con al menos quince años de ejercicio.

El Consejo elegirá a un vicepresidente entre los miembros designados por el Parlamento.

Los miembros electivos del Consejo permanecerán en el cargo durante cuatro años y no serán inmediatamente reelegibles.

Mientras permanezcan en el cargo, no podrán estar inscritos en Colegios Profesionales ni formar parte del Parlamento ni de ningún Consejo Regional.

Art 111

La jurisdicción se administrará mediante un juicio justo regulado por la ley.

Todo juicio se desarrollará en un proceso contradictorio entre las partes, en condiciones de igualdad, ante un juez ajeno e imparcial. La ley garantizará que su duración sea razonable.

En el transcurso del juicio penal, la ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible y con carácter reservado, sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad, ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaren contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación, y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba a su favor; y que le asista un intérprete en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio.

El juicio penal estará regulado por el principio contradictorio para la práctica de las pruebas. No se podrá fundar la culpabilidad del acusado en declaraciones hechas por personas que, por libre decisión, no hayan querido ser interrogadas por parte del acusado o de su defensor.

La ley regulará aquellos casos en los que la práctica de las pruebas no tenga lugar mediante un procedimiento contradictorio por consenso del imputado, por imposibilidad demostrada de carácter objetivo o bien por efecto de una conducta manifiestamente ilícita.

Todas las decisiones judiciales deberán estar motivadas.

Contra las sentencias y contra los autos en materia de libertad personal, pronunciados por los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales, se admitirá siempre recurso de casación por violación de ley. Esta norma no admitirá más excepción que las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra.

Contra las resoluciones del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas podrá presentarse recurso de casación únicamente por motivos inherentes a la jurisdicción.

Art 135

El Tribunal Constitucional estará integrado por quince jueces, un tercio de los cuales nombrado por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento en sesión conjunta y un tercio por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional se elegirán entre los magistrados, incluidos los jubilados, de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los catedráticos universitarios de disciplinas jurídicas y los abogados con más de veinte años de ejercicio profesional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años, que empezará para cada uno de ellos el día de su juramento, y no podrán ser nuevamente designados.

Al finalizar su mandato, el magistrado constitucional cesará en su cargo y en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal elegirá entre sus miembros, de conformidad con las normas establecidas por la ley, a su Presidente, quien permanecerá en el cargo por un trienio y será reelegible, sin perjuicio en todo caso de los términos de expiración de su cargo como juez.

El cargo de magistrado del Tribunal será incompatible con el de miembro del Parlamento y de un Consejo Regional, con el ejercicio de la profesión de abogado y con cualquier otro cargo y oficio determinados por la ley.

En el juicio de acusación contra el Presidente de la República intervendrán, además de los magistrados ordinarios del Tribunal, dieciséis miembros escogidos por sorteo de una lista de ciudadanos que reúnan los requisitos para ser elegidos senadores que el Parlamento redactará cada nueve años mediante elección según las mismas modalidades establecidas para el nombramiento de los magistrados ordinarios.


Andorra 1993

Artículo 87

El poder judicial es ejercido por los Magistrados, el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal Penal y el Tribunal Superior de Justicia de Andorra, así como los respectivos presidentes de dichos tribunales, de conformidad con las leyes.


Angola 2010

Artículo 176. (Sistema de jurisdicción)

1. Los tribunales superiores de la República de Angola serán el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Militar Supremo.

2. El sistema de organización y funcionamiento de los tribunales incluirá lo siguiente:

a. - Una jurisdicción común encabezada por el Tribunal Supremo e integrada por los Tribunales de Apelación y otros tribunales;

b. Una jurisdicción militar encabezada por el Tribunal Militar Supremo y que incluye los Tribunales Militares Regionales.

3. También puede crearse una jurisdicción administrativa, fiscal y aduanera autónoma, encabezada por un Tribunal Superior.

4. También pueden crearse tribunales marítimos.

5. Queda prohibida la creación de tribunales con facultades exclusivas para juzgar infracciones específicas.

1. El Tribunal Supremo será el órgano superior de jurisdicción común.


Antigua y Barbuda 1981

119. Competencia original del Tribunal Superior en cuestiones constitucionales

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 2), 47 8) b), 56 4), 65 5), 123 7) b) y 124 de la presente Constitución, toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una y para las medidas cautelares previstas en esta sección.

2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud del presente artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá prever o autorizar la adopción de disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la jurisdicción y las facultades conferidas a la corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida la disposición relativa al plazo en que toda solicitud en virtud del presente artículo sección se puede hacer.

5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier otra ley o norma de derecho.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 44 de la presente Constitución.

120. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior

1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para Antigua y Barbuda (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal opina que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y cualquiera de las partes en el procedimiento así lo solicite, remitir la cuestión al Tribunal Superior.

2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.

121. Apelaciones al Tribunal de Apelación

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente Constitución, se recurrirá contra las decisiones del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación como derecho en los casos siguientes:

a. decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;

b. decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 18 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales);

c. los demás casos que prescriba el Parlamento.

122. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo

1. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo como derecho en los casos siguientes:

a. decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;

b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

c. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y

d. los demás casos que prescriba el Parlamento.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 44 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelación serán apeladas ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

a. las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y

b. los demás casos que prescriba el Parlamento.

3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.

4. La referencia que se hace en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderá como una referencia a las decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley por el momento en vigor.

5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de quinientos dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.


Armenia 1995

Artículo 163. Los Tribunales

1. El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y el tribunal administrativo funcionarán en la República de Armenia. En los casos prescritos por la ley, pueden crearse tribunales especializados.

Artículo 171. El Tribunal de Casación

1. Con excepción del ámbito de la justicia constitucional, el Tribunal de Casación será la instancia judicial más alta de la República de Armenia.

2. Mediante la revisión de los actos judiciales dentro del ámbito de sus facultades estipuladas por la ley, el Tribunal de Casación:

  1. 1. Garantizar la aplicación coherente de las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos;
  2. 2. Eliminar las violaciones fundamentales de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 172. Los Tribunales de Apelación

Los tribunales de apelación son la instancia judicial que revisa los actos judiciales de los tribunales de primera instancia en el marco de las facultades estipuladas por la ley.


Argelia 2020

ART. 185

El Tribunal Supremo será el órgano que regula la actividad de los juzgados y tribunales.

El Consejo de Estado actuará como órgano que regula la actividad de los tribunales administrativos.

El Tribunal Supremo y el Consejo de Estado velarán por la normalización de la jurisprudencia en todo el país y supervisarán la observancia de la ley.

El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales determinará los conflictos de competencia entre los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos.


Albania 1998

1. El poder judicial será asumido por el Tribunal Superior, así como por los tribunales de apelación, tribunales de primera instancia, que serán establecidos por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 116

El poder judicial será un órgano independiente del Estado de la República Islámica del Afganistán. El poder judicial estará integrado por un Tribunal Supremo, tribunales de apelación y tribunales de primera instancia cuya organización y autoridad estarán reguladas por la ley. El Tribunal Supremo será el órgano judicial supremo, encabezando el poder judicial de la República Islámica del Afganistán.


Zambia 1991

1. El Poder Judicial estará integrado por los tribunales superiores y los siguientes tribunales:

a. tribunales subordinados;

b. tribunales de menores reclamos;

c. los tribunales locales; y

d. tribunales, según lo prescrito.

Artículo 124. Establecimiento y composición del Tribunal Supremo

Se ha establecido la Corte Suprema que consiste en...

a. el Presidente del Tribunal Supremo;

b. el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo; y

c. otros once jueces o un número mayor de jueces, según lo prescrito.

Artículo 130. Establecimiento y composición del Tribunal de Apelación

Se ha creado el Tribunal de Apelación, integrado por el número de jueces prescritos.

Artículo 134. Competencia del Tribunal Superior

El Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128—

a. ilimitada y original en materia civil y penal;

b. jurisdicción de apelación y supervisión, según lo prescrito; y

c. competencia para revisar las decisiones, según lo prescrito.


Zimbabue 2013

162. Autoridad judicial

La autoridad judicial proviene del pueblo de Zimbabwe y corresponde a los tribunales, que comprenden:

a. el Tribunal Constitucional;

b. el Tribunal Supremo;

c. el Tribunal Superior;

d. el Tribunal Laboral;

e. el Tribunal Administrativo;

f. los tribunales de primera instancia;

g. los tribunales de derecho consuetudinario; y

h. otros tribunales establecidos en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

168. Corte Suprema

1. La Corte Suprema es un tribunal superior y consta de...

a. el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto;

b. no menos que otros dos jueces del Tribunal Supremo; y

c. los magistrados adicionales nombrados de conformidad con el párrafo 2).

2. Si se requieren los servicios de un magistrado adicional en el Tribunal Supremo por un período limitado, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a un magistrado del Tribunal Superior o a un ex magistrado para que actúe como magistrado del Tribunal Supremo durante ese período.

3. Los jueces o ex jueces nombrados para actuar en virtud del párrafo 2) podrán seguir desempeñando funciones como jueces del Tribunal Supremo una vez que hayan expirado sus nombramientos, a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento iniciado ante ellos mientras actuaban.

170. Tribunal Superior

El Tribunal Superior es un tribunal superior y consta de...

a. el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior; y

b. los demás magistrados del Tribunal Superior que puedan ser nombrados de vez en cuando.


Yemen 1991

Artículo 150

El poder judicial es un sistema integrado. La ley organiza este sistema en términos de rangos, responsabilidades, condiciones y procedimientos de nombramiento, traslado y ascenso de jueces, y sus demás privilegios y garantías. No se podrán establecer tribunales excepcionales bajo ninguna condición.

Artículo 153

La Corte Suprema de la República es la máxima autoridad judicial. La ley especificará la forma en que puede formarse, aclarar sus funciones y los procedimientos que deben seguirse ante ella. Se comprometerá a hacer lo siguiente:

a. Juzgar en casos y alegaciones de que las leyes, reglamentos, estatutos y decisiones no son constitucionales.

b. Jueces disputas por conflicto de jurisdicción.

c. Investigar y emitir dictámenes sobre las apelaciones remitidas por la Cámara de Representantes en relación con su composición.

d. Reglamentación sobre las apelaciones de sentencias definitivas en litigios civiles, comerciales, penales, personales y administrativos y asuntos disciplinarios conforme a la ley.

e. Para juzgar al Presidente de la República, al Vicepresidente, al Primer Ministro, a sus diputados, a los ministros y a sus diputados de conformidad con la ley.


Vietnam 1992

Artículo 102

1. Los tribunales populares son el órgano judicial de la República Socialista de Viet Nam, que ejerce el poder judicial.

2. Los tribunales populares comprenden el Tribunal Popular Supremo y otros tribunales establecidos por la ley.

3. Los tribunales populares son responsables de la protección de la justicia, los derechos humanos, los derechos de los ciudadanos, el régimen socialista, los intereses del Estado y los derechos e intereses jurídicos de organizaciones y particulares.


Vanuatu 1980

49. EL TRIBUNAL SUPREMO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y OTROS JUECES

1. El Tribunal Supremo tiene competencia ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal, así como cualquier otra jurisdicción y facultades que le confieran la Constitución o la ley.

2. El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y no más de doce jueces.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República previa consulta con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición.

4. Una persona no podrá ser designada como Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Supremo a menos que esté calificada para ejercer como abogado en Vanuatu.

50. APELACIONES DE LA CORTE SUPREMA A LA CORTE DE APELACIÓN

El Parlamento dispondrá de las apelaciones de la jurisdicción original del Tribunal Supremo y podrá prever las apelaciones de la jurisdicción de apelación que tenga ante un Tribunal de Apelación que estará constituido por dos o más magistrados del Tribunal Supremo reunidos juntos.

52. TRIBUNALES DE ALDEAS E ISLAS

El Parlamento dispondrá el establecimiento de tribunales de aldea o isla con jurisdicción sobre asuntos consuetudinarios y de otra índole y preverá la función de los jefes en esos tribunales.


Uzbekistán 1992

Artículo 107

El sistema judicial de la República de Uzbekistán estará integrado por el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán, los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán en materia civil y penal, El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán eligió, por un período de cinco años, tribunales regionales y municipales de Tashkent para asuntos civiles y penales, tribunales interdistritales, de distrito y de distrito y municipales sobre causas civiles y penales, y tribunales marciales y económicos para el mismo mandato.

La organización y el procedimiento para el funcionamiento de los tribunales se especificarán por ley.

La formación de tribunales extraordinarios será inadmisible.

Artículo 110

El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán será el órgano judicial supremo de los procedimientos civiles, penales y administrativos.

Las leyes que se adopten serán definitivas y vinculantes en todo el territorio de la República de Uzbekistán.

El Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán tendrá derecho a supervisar la administración de justicia de los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán y los tribunales regionales, municipales, interdistritales, de distrito y de guerra.


Reino Unido 1215

Artículo XIX. Tribunal de Sesión. Los escritores del Signet admitieron Lords of Session. Tribunal de Justicia. Otros Tribunales. Causas en Escocia no reconocibles en los tribunales de Westminster Hall

Que el Tribunal de Sesión o Colegio de Justicia lo haga después de la Unión y sin perjuicio de ello permanezcan en todo tiempo entrando en Escocia, ya que ahora está constituida por las Leyes de dicho Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión Sujeto, no obstante, a tales reglamentos para mejor Administración de justicia que deberá hacer el Parlamento de Gran Bretaña y que en adelante nadie será nombrado por Su Majestad o Sus Reales Sucesores para ser Lords of Session ordinarios, pero aquellos que hayan servido en el Collecdge of Justice como Abogados o Secretarios Principales de Sesiones por un espacio de cinco años o como Escritores del Sello para el Espacio de diez años con esta disposición que NoWriter al Sello ser capaz de ser admitido un Señor de la Sesión a menos que se someta a un privado y publick Tryal sobre el Derecho Civil ante la Facultad de Abogados y ser encontrado por ellos calificados para dicha Oficina dos años antes de que ser nombrado Señor de la Sesión, sin embargo, de tal manera que el Parlamento de Gran Bretaña pueda alterar las calificaciones hechas o para capacitar a las personas para ser nombradas Señores ordinarios de la Sesión y que el Tribunal de Justicia haga también después de la Unión y a pesar de ello permanecerá en todo el tiempo venidero dentro de Escocia tal como está constituida ahora por las leyes de ese Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión. Sin embargo, con sujeción a los reglamentos que dicte el Parlamento de Gran Bretaña y sin perjuicio de otros derechos de Justiciary y que los derechos heretarios de El Almirantazgo y Vicealmirantazgo en Escocia se reservarán a los respectivos propietarios como derechos de propiedad Sujeto, sin embargo, a la forma de ejercer los derechos heretarios a las regulaciones y alteraciones que se consideren apropiadas por el Parlamento de Gran Bretaña Y que todas las demás Los tribunales que actualmente se encuentran dentro del Reino de Escocia permanecen pero sujetos a modificaciones por parte del Parlamento de Gran Bretaña Y que todos los tribunales inferiores dentro de esos límites siguen siendo subordinados como están ahora a los tribunales supremos de Justicia dentro de los mismos en todo el tiempo venidero y que ninguna causa en Escocia cognoscible por los Tribunales de Chancery Queen's Bench Common Pleas o cualquier otro tribunal de Westminster Hall y que dichos tribunales o cualquier otro de la naturaleza similar después de la Unión no tendrán facultades para revisar o alterar las leyes o sentencias de las judicaturas dentro de Escocia o detener la ejecución de los mismo

1. Todas las leyes vigentes en el sindicato, y todos los tribunales de jurisdicción dentro de los respectivos reinos, permanecerán, a reserva de las modificaciones que parezcan apropiadas al Parlamento unido. Todas las apelaciones serán finalmente decididas por los pares del Reino Unido. Permanecerá en Irlanda un Tribunal de Almirantazgo, y las apelaciones de ello serán a los delegados en Cancillería allí. Todas las leyes contrarias a las disposiciones promulgadas para la entrada en vigor de estos artículos serán derogadas

Que sea el Octavo Artículo de la Unión, que todas las leyes vigentes en el momento de la unión, así como todos los tribunales de jurisdicción civil y eclesiástica en los respectivos reinos, permanecerán como ahora por la ley establecida en el mismo, con sujeción únicamente a las modificaciones y reglamentos ocasionalmente como las circunstancias pueden parecer requeridas por el Parlamento del Reino Unido; siempre que desde y después de la unión permanezca en Irlanda un Tribunal de Instancia de Almirantazgo para la determinación de las causas civiles y marítimas únicamente, y que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicho tribunal se dirigirá a Los delegados en su Tribunal de Cancillería en Irlanda; y que todas las leyes vigentes en cualquiera de los dos reinos, que sean contrarias a cualquiera de las disposiciones que puedan promulgarse en virtud de cualquier ley para la aplicación de estos artículos, sean de la unión y después de la derogación del sindicato.

2. En esta Acta...

Por «los Tratados» o «Tratados de la UE» se entenderá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, los tratados de preadhesión, es decir, los descritos en la Parte I del Anexo 1 de la presente Acta, tomados con:

  1. a. el Tratado relativo a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972, y
  2. b. la decisión, de la misma fecha, del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  3. c. el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979;
  4. d. la Decisión del Consejo, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  5. e. las Decisiones del Consejo de 7 de mayo de 1985, 24 de junio de 1988, 31 de octubre de 1994, 29 de septiembre de 2000 y 7 de junio de 2007 relativas al sistema de recursos propios de las Comunidades, y
  6. g. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, y
  7. h. la Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
  8. j. las siguientes disposiciones del Acta Única Europea firmada en Luxemburgo y La Haya los días 17 y 28 de febrero de 1986, a saber, el título II (modificación de los Tratados constitutivos de las Comunidades) y, en la medida en que se refieran a cualquiera de las Comunidades o a cualquier institución comunitaria, el preámbulo y los títulos I (común disposiciones) y IV (disposiciones generales y finales); y
  9. k. Títulos II, III y IV del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, junto con las demás disposiciones del Tratado en lo que se refiere a dichos títulos, y los Protocolos adoptados en Maastricht en esa fecha y anexos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el excepción del Protocolo sobre política social en la página 117 del Cm 1934; y
  10. Yo. la Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, y
  11. m. el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y
  12. n. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, y
  13. o. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos:
    1. i. Artículos 2 a 9,
    2. ii. Artículo 12, y
    3. iii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
  14. y los Protocolos aprobados en esa ocasión distintos del Protocolo relativo al artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea; y
  15. p. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos:
    1. i. Artículos 2 a 10, y
    2. ii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
  16. y los Protocolos aprobados en esa ocasión; y
  17. q. el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003; y
  18. r. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y
  19. s. el Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (junto con su anexo y protocolos), excluyendo toda disposición que se refiera o pudiera aplicarse en relación con el Política Exterior y de Seguridad; y
  20. t. el Protocolo por el que se modifica el Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010; y
  21. u. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, y
  22. v. el Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés relativo al Tratado de Lisboa, adoptado en Bruselas el 16 de mayo de 2012;

1. A los efectos de todos los procedimientos judiciales, toda cuestión relativa al significado o efecto de cualquiera de los Tratados, o sobre la validez, significado o efecto de cualquier instrumento de la UE, se tratará como una cuestión de Derecho (y, si no se somete al Tribunal Europeo, será para su determinación como tal de conformidad con el principios establecidos por el Tribunal Europeo y cualquier decisión pertinente del Tribunal Europeo).

2. Se tomarán conocimiento judicial de los Tratados, del Diario Oficial de la Unión Europea y de cualquier decisión del Tribunal Europeo o expresión de opinión por parte del Tribunal Europeo sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas; y el Diario Oficial será admisible como prueba de cualquier acto u otro acto que así se comunique la UE o de cualquier institución de la UE.

1. Toda persona que, como prueba jurada ante el Tribunal Europeo, haga una declaración que sepa que es falsa o no cree que es cierta, será culpable de un delito, sea o no británico, y podrá ser procesada y sancionada:

a. en Inglaterra y Gales en cuanto a un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de perjurio de 1911; o

b. en Escocia, en cuanto a un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 44 de la Ley de derecho penal (consolidación) (Escocia) de 1995; o

c. en Irlanda del Norte, en lo que respecta a un delito contra el artículo 3, apartado 1, de la Ordenanza sobre perjurio (Irlanda del Norte) de 1979.

Cuando se presente una denuncia sobre un delito de esa índole bajo la autoridad del Tribunal Europeo, puede preferirse, en Inglaterra, Gales o Irlanda del Norte, un acta de acusación por el delito, como en el caso en que se dicte un enjuiciamiento en virtud del artículo 9 de la Ley de perjurio de 1911 o del artículo 13 de la Ley de perjurio ( Irlanda del Norte) de 1979, pero el informe no se presentará como prueba del juicio de una persona por el delito.

1. Los tribunales superiores de Inglaterra y Gales estarán integrados por el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de la Corona, cada uno de los cuales tendrá la jurisdicción que le confiere la presente o cualquier otra ley.

1. El Tribunal de Apelación tendrá dos salas, a saber, la sala de lo penal y la de lo civil.

1. Habrá tres divisiones del Tribunal Superior a nombre de...

a. la Sala de Cancillería, integrada por el Canciller del Tribunal Superior, que será su presidente, el Vicecanciller, que será vicepresidente del mismo, y los jueces de puisne que se adjunten por el momento de conformidad con el presente artículo;

b. la División de la Sala de la Reina, integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la División de la Sala de la Reina, el Vicepresidente de la División de la Sala de la Reina y los jueces de puisne que, por el momento, estén adscritos a ella; y

c. la División de la Familia, integrada por el Presidente de la División de la Familia y los jueces de puisne que, por el momento, estén adscritos a ella.

1. Habrá...

a. como parte de la División de Cancillería, un Tribunal de Patentes; y

b. como parte de la División de Queen's Bench Division, un Tribunal de Almirantazgo y un Tribunal Comercial.

1. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior de registro.

1. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro.

1. El Tribunal de la Corona será un tribunal superior de registro.

1. Podrán celebrarse tribunales de división para la transacción de cualquier negocio en el Tribunal Superior que, en virtud de las normas de los tribunales o de cualquier otra disposición legal, deba ser oída por un tribunal de división.

Una ley que prevea la modificación del cargo de Lord Chancellor y disposiciones relativas a las funciones de ese cargo; establecer un Tribunal Supremo del Reino Unido y abolir la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores; prever la jurisdicción de la Cámara de los Lores en materia de apelación; Comité del Consejo Privado y funciones judiciales del Presidente del Consejo; formular otras disposiciones sobre el poder judicial, su nombramiento y disciplina, y para fines conexos.

3. El Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales es presidente de los tribunales enumerados en el párrafo 4) y tiene derecho a participar en cualquiera de esos tribunales.

4. Los tribunales son...

el Tribunal de Apelación

el Tribunal Superior

el Tribunal de la Corona

el tribunal de familia

el tribunal del condado

los tribunales de magistrados.

1. Habrá un Tribunal Supremo del Reino Unido.

1. El Tribunal Supremo es un tribunal superior de registro.

2. El Tribunal de Apelación puede apelar de cualquier orden o fallo del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales en procedimientos civiles.

3. Se recurre al Tribunal contra cualquier orden o fallo de un tribunal de Escocia si la apelación de ese tribunal se presenta ante la Cámara de los Lores en el momento de la entrada en vigor del presente artículo o inmediatamente antes de él.

41. Relación con otros tribunales, etc.

1. Nada de lo dispuesto en esta parte afectará a las distinciones entre los distintos sistemas jurídicos de las partes del Reino Unido.

2. Una decisión del Tribunal Supremo en apelación de un tribunal de cualquier parte del Reino Unido, con excepción de una decisión sobre una cuestión de devolución, debe considerarse la decisión de un tribunal de esa parte del Reino Unido.

3. Una decisión de la Corte Suprema sobre un asunto de devolución...

a. no es vinculante para ese Tribunal al adoptar esa decisión;

b. de lo contrario, es vinculante en todos los procedimientos judiciales.

4. En esta sección «asunto de devolución» significa...

a. una cuestión remitida al Tribunal Supremo en virtud de los artículos 99 ó 112 de la Ley del Gobierno de Gales de 2006, el artículo 33 de la Ley de Escocia de 1998 (c. 46) o el artículo 11 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47);

b. una cuestión de devolución definida en el anexo 9 a la Ley del Gobierno de Gales de 2006 (c. 38), el anexo 6 de la Ley de Escocia de 1998 o el anexo 10 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 95

Los Emiratos Árabes Unidos tienen un Tribunal Supremo Federal y tribunales federales de primera instancia, como se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 102

Los Emiratos Árabes Unidos contarán con uno o más tribunales federales de primera instancia que se reunirán en la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos o en determinadas capitales de los Emiratos. El Tribunal Federal de Primera Instancia tiene, en el territorio de su jurisdicción, la facultad de conocer de los siguientes asuntos:

1. Los litigios civiles, comerciales y administrativos entre los Emiratos Árabes Unidos y un individuo, independientemente de que los Emiratos Árabes Unidos sean el demandante o el demandado.

2. Los delitos cometidos dentro de los límites de la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos, con excepción de los asuntos reservados al Tribunal Supremo Federal en virtud del artículo 99 de la Constitución.

3. Casos de estado personal, civiles y mercantiles y otros casos entre particulares, que surgen en la capital permanente de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 104

Las autoridades judiciales locales de cada Emirato tienen jurisdicción en todas las cuestiones judiciales no asignadas a los tribunales de los Emiratos Árabes Unidos en virtud de la Constitución.


Ucrania 1996

El Tribunal Supremo es el tribunal supremo del sistema judicial de Ucrania.

En la República Autónoma de Crimea, la justicia es administrada por los tribunales de Ucrania.


Uganda 1995

129. Los Tribunales de la Judicatura

1. El poder judicial de Uganda será ejercido por los Tribunales de la Judicatura, que consistirán en:

a. el Tribunal Supremo de Uganda;

b. el Tribunal de Apelación de Uganda;

c. el Tribunal Superior de Uganda; y

d. los tribunales subordinados que el Parlamento establezca por ley, incluidos los tribunales de Qadis para el matrimonio, el divorcio, la herencia de bienes y la tutela, según lo prescriba el Parlamento.

2. El Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior de Uganda serán tribunales superiores de registro y tendrán todas las facultades de dicho tribunal.

3. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Parlamento puede prever la jurisdicción y el procedimiento de los tribunales.

130. Corte Suprema de Uganda

La Corte Suprema estará integrada por:

a. el Presidente de la Corte Suprema; y

b. el número de magistrados del Tribunal Supremo no es inferior a seis, como el Parlamento puede prescribir por ley.

132. Competencia del Tribunal Supremo

1. El Tribunal Supremo será el último tribunal de apelación.

2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra las decisiones del Tribunal de Apelación que prescriba la ley.

3. Toda parte agraviada por una decisión del Tribunal de Apelación constitucional tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo contra la decisión; por consiguiente, la apelación será ante el Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 2) del presente artículo.

4. El Tribunal Supremo, si bien considera que sus decisiones anteriores son normalmente vinculantes, puede apartarse de una decisión anterior cuando le parezca derecho a hacerlo; y todos los demás tribunales estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal Supremo en cuestiones de derecho.

134. Tribunal de Apelación de Uganda

1. El Tribunal de Apelación de Uganda estará integrado por:

a. el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo; y

b. el número de jueces de apelación no inferior a siete, como el Parlamento puede prescribir por ley.

2. El Tribunal de Apelación recurrirá contra las decisiones del Tribunal Superior que prescriba la ley.

138. Tribunal Superior de Uganda

1. El Tribunal Superior de Uganda estará integrado por:

a. el Magistrado Principal; y

b. el número de jueces del Tribunal Superior que prescriba el Parlamento.

2. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que el Presidente del Tribunal Supremo, en consulta con el Magistrado Principal, designe; al hacerlo, el Presidente del Tribunal Supremo, en la medida de lo posible, velará por que el Tribunal Superior sea accesible a toda la población.


Tuvalu 1986

119. El sistema judicial

El sistema judicial de Tuvalu consiste en:

a. el Soberano en Consejo (según lo dispuesto en la División 4); y

b. el Tribunal de Apelación de Tuvalu (según lo dispuesto en la División 3); y

c. el Tribunal Superior de Tuvalu (según lo dispuesto en la División 2); y

d. los demás tribunales y cortes previstos en las leyes del Parlamento o en virtud de ellas.

120. Establecimiento del Tribunal Superior

1. Se ha establecido un Tribunal Superior de Tuvalu.

2. El Tribunal Superior es un tribunal superior de registro.

134. Establecimiento del Tribunal de Apelación

1. Se ha creado un Tribunal de Apelación para Tuvalu.

2. El Tribunal de Apelación se constituirá conforme a lo dispuesto en una ley del Parlamento.

3. El Parlamento no procederá a la aprobación de un proyecto de ley a que se hace referencia en el párrafo 2) después de su primera lectura en el Parlamento, a menos que el Presidente haya obtenido, y haya presentado al Parlamento, un informe sobre la propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.

el Tribunal de Apelación tiene competencia para resolver las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior, ya sea en el ejercicio de la jurisdicción original o en el ejercicio de la jurisdicción de apelación.

DIVISIÓN 4. EL SOBERANO EN EL CONSEJO

136. Competencia del Soberano en Consejo

  • 1. Se puede apelar de una decisión del Tribunal de Apelación ante el Soberano en Consejo-
  • a. con la autorización del Tribunal de Apelación-

    1. i. en el caso de una decisión definitiva sobre una cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución; o
    2. ii. en el caso de una decisión definitiva en un procedimiento con arreglo a la sección 5 (Ejecución de la Carta de Derechos) de la parte II;
    3. iii. en el caso de:
      1. A. una decisión definitiva, o
      2. B. una decisión interlocutoria, es decir, una decisión del tipo a que se hace referencia en el párrafo 2

    en cualquier procedimiento, cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública, o de otro modo, deba ser sometida al Soberano en Consejo; y

  • b. en los demás casos y en las condiciones previstas en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

  • 2. En la subsección l) a iii) B), por «decisión interlocutoria» se entiende una decisión que,

    a. se realice durante o para los fines de algunos procedimientos judiciales; y

    b. sea incidental de esos procedimientos, y

    c. no se enajenará finalmente de esos procedimientos.


    Turkmenistán 2008

    El poder judicial será ejercido por el Tribunal Supremo de Turkmenistán y otros tribunales previstos por la ley.


    Turquía 1982

    El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.

    El Tribunal de Casación es la última instancia para revisar las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales civiles que no son remitidos por ley a otra autoridad judicial civil. También será el tribunal de primera y última instancia para conocer de casos específicos prescritos por la ley.


    Trinidad y Tobago 1976

    99. Establecimiento del Tribunal Supremo

    Habrá un Tribunal Supremo de la Judicatura de Trinidad y Tabago integrado por un Tribunal Superior de Justicia (denominado en adelante «el Tribunal Superior») y un Tribunal de Apelación con la jurisdicción y las facultades que confieren a esos tribunales, respectivamente, la presente Constitución o cualquier otra ley.

    100. Constitución del Tribunal Superior

    1. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo, que será de oficio magistrado de dicho Tribunal, y el número de Jueces Puisne que se prescriba.

    2. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal, incluidas todas las facultades conferidas al Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

    101. Constitución del Tribunal de Apelación

    1. Los jueces del Tribunal de Apelación serán el Presidente del Tribunal Supremo, que será el Presidente del Tribunal de Apelación y el número de jueces de apelación que se prescriba.

    2. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    109. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial

    1. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial en los casos siguientes:

    a. decisiones definitivas en procedimientos civiles cuando la cuestión controvertida en el recurso ante la Comisión Judicial sea igual o superior a mil quinientos dólares o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a la propiedad o un derecho de valor de mil quinientos dólares o hacia arriba;

    b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil, penal o de otra índole que implique una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución; y

    d. salvo en los casos comprendidos en el apartado d) del artículo 108, cualquier caso mencionado en ese artículo;

    e. las decisiones definitivas sobre cuestiones disciplinarias previstas en los párrafos 3 a 5 del artículo 81 de la Ley del Tribunal Supremo de la Judicatura de 1962 y en virtud de la Ordenanza sobre los abogados;

    f. los demás casos que se prescriban.

    2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Comité Judicial con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

    a. decisiones en cualquier procedimiento civil; cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate es una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, debe ser sometida al Comité Judicial; y

    b. los demás casos que se prescriban.

    3. La apelación será presentada ante el Comité Judicial, con la autorización especial del Comité Judicial de las decisiones del Tribunal de Apelación en cualquier asunto civil o penal en cualquier caso en que, inmediatamente antes de la fecha en que Trinidad y Tabago se haya convertido en República, pudiera haberse interpuesto un recurso ante el dejar de Su Majestad a Su Majestad en Consejo respecto de esas decisiones.

    4. Las subsecciones 1), 2) y 3) están sujetas a las disposiciones de los artículos 32 2) y 52 4).

    5. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, podrán adoptarse disposiciones en virtud de cualquier ley que regule el procedimiento que adopte el Tribunal de Apelación respecto de cualquier recurso ante el Comité Judicial en virtud del presente artículo o por las partes en un recurso de ese tipo.

    6. Toda decisión adoptada por el Comité Judicial en cualquier recurso de apelación en virtud del presente artículo se ejecutará de la misma manera que si se tratara de una decisión del Tribunal de Apelación.

    7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), el Comité Judicial, en relación con cualquier apelación que se le interponga en virtud del presente artículo en cualquier caso, tendrá todas las competencias y facultades de que disponga el Tribunal de Apelación en relación con ese caso.


    Tonga 1875

    84. Los Tribunales

    1. El poder judicial del Reino recaerá en los tribunales superiores del Reino (a saber, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Tierras) y un tribunal subordinado, a saber, el Tribunal de Primera Instancia.

    2. El poder judicial del Reino comprenderá:

    1. a. el Lord Presidente del Tribunal de Apelación y los jueces del Tribunal de Apelación;
    2. b. el Presidente del Tribunal Supremo, que será el jefe profesional del poder judicial, y los jueces del Tribunal Supremo;
    3. c. el Señor Presidente del Tribunal de Tierras y los jueces del Tribunal de Tierras; y
    4. d. el Magistrado Principal y los Magistrados.

    85. El Tribunal de Apelación

    1. El Tribunal de Apelación estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal de Apelación y por los demás jueces que el Rey designe periódicamente con el consentimiento del Consejo Privado, previo asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

    A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

    a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o

    i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal en alguna parte de los dominios de Su Majestad Británica con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y

    ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.

    2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal de Apelación y podrá destituirlos.

    86. La Corte Suprema

    1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal Supremo, que será el Jefe profesional del Poder Judicial, y los demás jueces que designe periódicamente el Rey en Consejo Privado, previa consulta del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

    A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

    a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o

    i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal de alguna parte del Commonwealth con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y

    ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.

    2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo, y podrá destituirlos.

    91. Apelaciones de la Corte Suprema

    1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley de la Asamblea Legislativa relativa a las apelaciones ante el Tribunal de Apelación, una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Tierras (con excepción de las cuestiones relativas a la determinación de bienes hereditarios y títulos) que sea agraviada por una decisión dictada en esos procedimientos por ese tribunal, o un juez de primera instancia, podrá apelar ante el Tribunal de Apelación contra esa decisión.

    2. Salvo lo dispuesto en una ley de la Asamblea Legislativa o por normas relativas a un número limitado de recursos, ningún recurso será resuelto definitivamente por menos de tres miembros del Tribunal de Apelación.


    Togo 1992

    Artículo 120

    La Corte Suprema es la más alta jurisdicción del Estado en materia judicial y administrativa.


    Timor Oriental 2002

    1. En la República Democrática de Timor Oriental habrá las siguientes categorías de tribunales:

    a. la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales;

    b. el Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas y otros tribunales administrativos de primera instancia;

    c. Tribunales militares.

    4. La ley determinará el establecimiento, la organización y el funcionamiento de los tribunales mencionados en los números anteriores.

    1. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de justicia y garante de una aplicación uniforme de la ley, y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.


    Tailandia 2017

    Artículo 194

    Los Tribunales de Justicia están facultados para juzgar y juzgar todos los casos, excepto los especificados por la Constitución o por la ley, que son de la competencia de otros tribunales.

    El establecimiento, los procedimientos y el funcionamiento de los Tribunales de Justicia se ajustarán a la ley correspondiente.

    Artículo 195

    En el Tribunal Supremo habrá una Sala Penal para las Personas que ocupan cargos políticos, cuya sala estará integrada por al menos cinco pero no más de nueve jueces del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al de Magistrado del Tribunal Supremo o jueces superiores que hayan desempeñado un cargo no inferior al de Magistrado del Tribunal Supremo que el Juez de la Corte Suprema, que son elegidos, caso por caso, en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas con Cargos Políticos.

    La Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo está facultada para juzgar y resolver todos los casos previstos en la Constitución.

    El procedimiento penal de las personas que ocupan cargos políticos se ajustará a la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas que Ocupan Cargos Políticos.

    El recurso de apelación contra una sentencia de la Sala Penal de Personas con Cargos Políticos del Tribunal Supremo puede presentarse ante la sesión plenaria del Tribunal Supremo en un plazo de treinta días a partir de la fecha del fallo de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo.

    El examen de la apelación de la sesión plenaria de la Corte Suprema de conformidad con el párrafo 4 será llevado a cabo por un grupo de magistrados del Tribunal Supremo integrado por nueve magistrados del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al Presidente del Tribunal Supremo o a jueces superiores que hayan ocupado un cargo no inferior al Presidente de la Corte Suprema que nunca ha examinado el caso y que haya sido seleccionado en la sesión plenaria del Tribunal Supremo caso por caso, y cuando el tribunal de jueces haya adoptado una decisión, esta decisión se considerará decisión de apelación del plenario reunión de la Corte Suprema.

    En el caso de que la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos de la Corte Suprema haya dictado una sentencia para destituir a una persona del cargo, o esa sentencia tenga por efecto destituir a una persona del cargo, independientemente de que exista o no un recurso en virtud del párrafo 4, esa persona deberá a partir de la fecha de la sentencia de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo.

    Las normas y procedimientos de apelación previstos en el párrafo 4, y el examen de la apelación en virtud del párrafo 5, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas con Cargos Políticos.

    Esta sección también se aplicará mutatis mutandis a la elección de los miembros de la asamblea local o de un administrador local. Sin embargo, la facultad del Tribunal Supremo recaerá en el Tribunal de Apelación, y la orden o sentencia del Tribunal de Apelación será definitiva.


    Tanzania 1977

    108. Tribunal Superior de la República Unida y su jurisdicción

    1. Habrá un Tribunal Superior de la República Unida (denominado en breve «el Tribunal Superior») cuya jurisdicción será la especificada en la presente Constitución o en cualquier otra ley.

    2. Cuando la presente Constitución o cualquier otra ley no disponga expresamente que un asunto determinado sea oído primero por un tribunal especificado a tal efecto, el Tribunal Superior tendrá competencia para conocer de cada asunto de ese tipo. Del mismo modo, el Tribunal Superior tendrá competencia para conocer de cualquier asunto que, según las tradiciones jurídicas vigentes en Tanzanía, sea resuelta habitualmente por un Tribunal Superior, siempre que;

    las disposiciones de este subartículo se aplicarán sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Apelación de Tanzanía prevista en la presente Constitución o en cualquier otra ley.

    114. El Tribunal Superior de Zanzíbar

    A los efectos de la interpretación de las disposiciones del presente capítulo de la presente Constitución, se declara que las disposiciones contenidas en el presente capítulo no impiden la continuación o establecimiento, de conformidad con la ley aplicable en Zanzíbar, del Tribunal Superior de Zanzíbar o de los tribunales subordinados a ella.

    117. Tribunal de Apelación de la República Unida y su jurisdicción

    1. Habrá un Tribunal de Apelación de la República Unida de la República Unida de la (que se denominará en breve «el Tribunal de Apelación») que tendrá la jurisdicción del Tribunal de Apelación conforme a lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley.

    2. El Tribunal de Apelación no tendrá competencia alguna en el arbitraje de ningún asunto que deba tratarse de conformidad con las disposiciones del artículo 126 de la presente Constitución relativas a una controversia entre el Gobierno de la República Unida y el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

    3. Las funciones del Tribunal de Apelación serán conocer y resolver todas las apelaciones presentadas ante él derivadas de la sentencia u otra decisión del Tribunal Superior o de un magistrado con jurisdicción ampliada.

    4. Una ley promulgada de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución por el Parlamento o por la Cámara de Representantes de Zanzíbar podrá establecer disposiciones que estipulen el procedimiento para interponer recursos ante el Tribunal de Apelación, el momento y los motivos para interponer los recursos y la forma en que se tramitarán esas apelaciones con.


    Tayikistán 1994

    El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, los tribunales de las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos, el Tribunal Económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, [y] los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.


    República de China 1947

    Artículo 77

    El Yuan Judicial será el órgano judicial supremo del Estado. Será competente para juzgar causas civiles, penales y administrativas y decidir sobre las sanciones disciplinarias impuestas a los empleados públicos.

    Artículo 82

    La organización del Yuan Judicial y la jerarquía judicial se determinarán por ley.

    Artículo 5

    El Yuan Judicial tendrá 15 grandes jueces. Los 15 grandes jueces, incluidos un presidente y un vicepresidente del Yuan Judicial que serán seleccionados entre ellos, serán nombrados y, con el consentimiento del Yuan Legislativo, serán nombrados por el Presidente de la República. Esto entrará en vigor a partir del año 2003 y no se aplicarán las disposiciones del artículo 79 de la Constitución. Las disposiciones del artículo 81 de la Constitución y los reglamentos pertinentes sobre el ejercicio de funciones vitalicias y el pago del sueldo no se aplican a los grandes magistrados que no hayan sido trasladados del cargo de juez.

    Cada gran juez del Yuan Judicial cumplirá un mandato de ocho años, independientemente de la orden de nombramiento para el cargo, y no cumplirá un mandato consecutivo. Los grandes jueces que ejercen la presidencia y vicepresidente del Yuan Judicial no gozarán de la garantía de un mandato de ocho años.

    Entre los grandes magistrados nombrados por el presidente en el año 2003, ocho miembros, incluidos el presidente y el vicepresidente del Yuan Judicial, desempeñarán sus funciones durante cuatro años. Los magistrados restantes ejercerán sus funciones durante ocho años. No se aplicarán las disposiciones del párrafo anterior relativas al mandato.

    Los grandes magistrados del Yuan Judicial, además de desempeñar sus funciones de conformidad con el artículo 78 de la Constitución, constituirán un Tribunal Constitucional para resolver asuntos relacionados con la destitución del presidente o el vicepresidente y la disolución de partidos políticos inconstitucionales.

    Un partido político se considerará inconstitucional si sus objetivos o actividades ponen en peligro la existencia de la República de China o el orden constitucional libre y democrático de la nación.

    El proyecto de presupuesto presentado anualmente por el Yuan Judicial no puede ser eliminado o reducido por el Yuan Ejecutivo; sin embargo, el Yuan Ejecutivo puede indicar sus opiniones sobre el presupuesto e incluirlo en el proyecto de ley presupuestario propuesto por el gobierno central para su presentación al Yuan Legislativo para su deliberación.


    Suiza 1999

    1. El Tribunal Supremo Federal es la autoridad judicial suprema de la Confederación.

    Art. 191a. Otras autoridades judiciales federales

    1. La Confederación designará un tribunal penal que se ocupara en primera instancia de las causas penales que, por ley, son competencia federal. La ley puede conferir más facultades al Tribunal Penal Federal.

    2. La Confederación designará autoridades judiciales para conocer de los litigios de derecho público que sean competencia de la Administración Federal.

    3. La ley puede prever nuevas autoridades judiciales federales.

    Art. 191b. Autoridades judiciales cantonales

    1. Los cantones designarán autoridades judiciales para juzgar los litigios de derecho civil y público y las causas penales.

    2. Podrán designar autoridades judiciales mixtas.


    Surinam 1987

    Artículo 133

    1. El Poder Judicial está formado por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte de Justicia, los miembros y los miembros adjuntos del Tribunal de Justicia, el Fiscal General del Tribunal de Justicia y los demás miembros de la Fiscalía, así como por otros funcionarios judiciales indicados por la ley.

    2. La ley puede disponer que las personas que no pertenezcan al Poder Judicial también participarán en las actividades del Poder Judicial.

    3. El Presidente, el Vicepresidente, los miembros y los miembros adjuntos del Tribunal de Justicia constituyen el Poder Judicial encargado de la administración de justicia.


    Sudán del Sur 2011

    123. Estructura del Poder Judicial

    El Poder Judicial estará estructurado de la siguiente manera:

    a. el Tribunal Supremo;

    b. Tribunales de Apelación;

    c. - Tribunales superiores;

    d. los tribunales de condado; y

    e. otras cortes o tribunales que se consideren necesarios para establecerse de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley.

    125. Composición de la Corte Suprema

    El Tribunal Supremo será el tribunal supremo y estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, un Presidente Adjunto y no menos de otros nueve magistrados.


    Sri Lanka 1978

    105. Establecimiento de tribunales, etc.

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, las instituciones de administración de justicia que protegen, reivindican y hacen valer los derechos del pueblo,

    a. el Tribunal Supremo de la República de Sri Lanka,

    b. el Tribunal de Apelación de la República de Sri Lanka,

    c. el Tribunal Superior de la República de Sri Lanka y los demás tribunales de primera instancia, tribunales o instituciones que el Parlamento pueda ordenar y establecer periódicamente.

    2. Todos los tribunales, tribunales e instituciones creados y establecidos por la legislación escrita vigente para la administración de justicia y para la resolución y solución de controversias laborales y de otra índole, salvo el Tribunal Supremo, se considerarán tribunales, tribunales e instituciones creados y creados por Parlamento. El Parlamento podrá sustituir o suprimir, o modificar las atribuciones, deberes, jurisdicción y procedimiento de dichos tribunales, tribunales e instituciones.

    3. El Tribunal Supremo de la República de Sri Lanka y el Tribunal de Apelación de la República de Sri Lanka serán cada uno de los tribunales superiores y tendrán todas las facultades de dicho tribunal, incluida la facultad de castigar por desacato a sí mismo, ya sea cometido en el propio tribunal o en otro lugar, con prisión o multa o ambas cosas según el tribunal estime conveniente. La facultad del Tribunal de Apelación comprenderá la facultad de sancionar por desacato a cualquier otro tribunal, tribunal o institución a que se hace referencia en el apartado c) del párrafo 1) del presente artículo, ya sea cometido en presencia de dicho tribunal o en otro lugar:

    A condición de que las disposiciones anteriores del presente artículo no menoscaben ni afecten los derechos ahora o en adelante conferidos por cualquier ley a ese otro tribunal, tribunal o institución para castigar por desacato a sí mismo.

    4. El Parlamento puede prever por ley la creación y el establecimiento de tribunales, tribunales o instituciones para la resolución y solución de asuntos relacionados con la disciplina de los monjes o cualquier controversia entre monjes o cualquier otra controversia relativa a la prestación de servicios, en templos o en relación con ellos. Dicha ley podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo o en el Capítulo XVI, prever,

    a. para el nombramiento, traslado, despido y control disciplinario del miembro o miembros de dichos tribunales, tribunales o instituciones por el Presidente o por cualquier otra persona u órgano de personas que se disponga en dicha ley;

    b. para excluir la jurisdicción de cualquier otra institución a que se refiere el apartado 1) del presente artículo en relación con tales asuntos y litigios.

    En este párrafo, las expresiones «bhikku» y «templo» tendrán los mismos significados que en la Ordenanza sobre temporalidades budistas, que al comienzo de la Constitución.

    118. Competencia general del Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo de la República de Sri Lanka será el tribunal superior más alto y definitivo de la República y estará sujeto a las disposiciones de la Constitución,

    a. jurisdicción en materia constitucional;

    b. jurisdicción para la protección de los derechos fundamentales;

    c. jurisdicción final de apelación;

    d. jurisdicción consultiva;

    e. jurisdicción en las peticiones electorales;

    f. jurisdicción respecto de cualquier violación de los privilegios del Parlamento; y

    g. jurisdicción respecto de otras cuestiones que el Parlamento pueda ejercer o ordenar por ley.

    138. Competencia del Tribunal de Apelación

    1. El Tribunal de Apelación tendrá y ejercerá, con sujeción a las disposiciones de la Constitución o de cualquier ley, una jurisdicción de apelación para la corrección de todos los errores de hecho o de derecho que cometa el Tribunal Superior, en el ejercicio de su jurisdicción de apelación o de origen o por cualquier Tribunal de Primera Instancia Instancia, tribunal u otra institución y conocimiento único y exclusivo, mediante recurso de apelación, revisión y restitutio in integrum, de todas las causas, demandas, acciones, enjuiciamientos, asuntos y asuntos de los que haya tenido conocimiento dicho Tribunal Superior, Tribunal de Primera Instancia u otra institución:

    Siempre que ninguna sentencia, decreto u orden judicial sea revocada o modificada por error, defecto o irregularidad que no haya menoscabado los derechos sustanciales de las partes ni haya ocasionado una falta de justicia.

    2. El Tribunal de Apelación también tendrá y ejercerá todas las facultades y competencias, apelaciones y originales que el Parlamento pueda conferir u ordenar por ley.

    154P. Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior para cada provincia con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del presente capítulo. Cada uno de esos tribunales superiores será designado Tribunal Superior de la provincia pertinente.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo designará, entre los magistrados del Tribunal Superior de Sri Lanka, el número de jueces que sea necesario para cada Tribunal Superior. Cada magistrado será transferible por el Presidente del Tribunal Supremo.

    3. Cada Tribunal Superior de Justicia deberá -

    a. ejercer de conformidad con la ley, la jurisdicción penal original del Tribunal Superior de Sri Lanka respecto de los delitos cometidos en la Provincia;

    b. no obstante lo dispuesto en el artículo 138 y con sujeción a cualquier ley, ejercicio, apelación y competencia revisionaria respecto de las condenas, sentencias y órdenes dictadas o dictadas por los tribunales de primera instancia y los tribunales de primera instancia de la provincia;

    c. ejercerá cualquier otra jurisdicción y facultades que el Parlamento dispondrá por ley.

    4. Cada Tribunal Superior tendrá competencia para dictar, de conformidad con la ley,

    a. órdenes de hábeas corpus respecto de personas detenidas ilegalmente en la Provincia; y

    b. orden en la naturaleza de los mandamientos de certiorari, prohibición, procedimiento, mandamus y quo warranto contra cualquier persona que ejerza, dentro de la Provincia, cualquier poder bajo —

    1. i. cualquier ley; o
    2. ii. cualesquiera estatutos formulados por el Consejo Provincial establecido para esa Provincia,

    en relación con cualquier asunto enunciado en la Lista de Consejos Provinciales.

    5. La Comisión del Servicio Judicial podrá delegar en dicho Tribunal Superior la facultad de inspeccionar e informar sobre la administración de cualquier Tribunal de Primera Instancia dentro de la Provincia.

    6. Con sujeción a las disposiciones de la Constitución y de cualquier ley, toda persona agraviada por una orden firme, sentencia o sentencia de cualquiera de esos tribunales, en el ejercicio de su competencia en virtud de los apartados b), 3) c) o 4) podrá apelar ante el Tribunal de Apelación de conformidad con el artículo 138.


    Somalia 2012

    Artículo 108. Estructura judicial nacional

    La estructura jurisdiccional nacional será de tres niveles, a saber:

    a. El Tribunal Constitucional;

    b. Los tribunales a nivel del Gobierno Federal;

    c. Los tribunales federales a nivel de los Estados miembros. El tribunal supremo a nivel del Gobierno Federal será el Tribunal Superior Federal, mientras que el tribunal supremo a nivel de los Estados miembros federales será el Tribunal Superior de los Estados miembros federales.


    Islas Salomón 1978

    77. Establecimiento del Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior para las Islas Salomón que tendrá jurisdicción original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley y cualquier otra jurisdicción y facultades que le confiera la presente Constitución o el Parlamento.

    2. Los magistrados del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto y el número de jueces puisne, si los hubiere, que prescriba el Parlamento:

    Siempre que el cargo de juez no se suprimirá mientras una persona lo ejerza a menos que conceda su abolición.

    85. Establecimiento del Tribunal de Apelación

    1. Habrá un Tribunal de Apelación para las Islas Salomón que tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver los recursos en materia civil y penal que le confieran la presente Constitución o el Parlamento.

    2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

    a. un Presidente y el número de otros jueces de apelación, si los hubiere, que prescriba el Parlamento; y

    b. el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto y los magistrados puisne del Tribunal Superior, que serán magistrados de la Corte de oficio.

    3. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con:

    a. el cargo de cualquier juez del Tribunal Superior, del Tribunal de Apelación o de cualquier magistrado del Tribunal de Primera Instancia;


    Eslovenia 1991

    Artículo 126. Organización y jurisdicción de los tribunales

    La organización y jurisdicción de los tribunales están determinadas por la ley.

    No se pueden establecer tribunales extraordinarios ni tribunales militares en tiempo de paz.

    Artículo 127. Corte Suprema

    El Tribunal Supremo es el tribunal más alto del estado.

    Decide los recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios y desempeña otras funciones previstas por la ley.


    Eslovaquia 1992

    Artículo 143

    1. El sistema judicial está integrado por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca y otros tribunales.

    2. Las disposiciones detalladas del sistema judicial, las facultades y la organización de los tribunales, así como la forma de las actuaciones judiciales se establecerán por ley.

    3. Los órganos de la administración autónoma judicial también participan en la gestión y administración de los tribunales en la medida establecida por la ley.


    Singapur 1963

    93. Poder judicial de Singapur

    El poder judicial de Singapur recaerá en el Tribunal Supremo y en los tribunales subordinados que, por el momento en vigor, disponga cualquier ley escrita.

    94. Constitución de la Corte Suprema

    1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior con la jurisdicción y las facultades que les confiere la presente Constitución o cualquier ley escrita a esos tribunales.

    2. El Tribunal de Apelación estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los Jueces de Apelación.

    3. El Tribunal Superior estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Superior.

    4. Un juez de apelación puede actuar en el Tribunal Superior en las ocasiones que lo requiera el Presidente del Tribunal Supremo.

    5. Un juez del Tribunal Superior puede actuar en el Tribunal de Apelación en las ocasiones que lo requiera el Presidente del Tribunal Supremo.

    6. Toda persona designada en virtud del apartado 4 del artículo 95 para ejercer las competencias y ejercer las funciones de juez del Tribunal Superior podrá, de conformidad con las condiciones de su nombramiento y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 95, según proceda:

    1. a. sentarse en el Tribunal Superior; y
    2. b. se reunirá en el Tribunal de Apelación en la ocasión que el Presidente del Tribunal Supremo lo requiera.


    Sierra Leona 1991

    120. Establecimiento del Poder Judicial

    4. La judicatura estará integrada por el Tribunal Supremo de Sierra Leona, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior de Justicia, que serán los tribunales superiores de expediente de Sierra Leona y que constituirán un Tribunal Superior de la Judicatura, y los demás tribunales inferiores y tradicionales que el Parlamento pueda por ley establecer.

    121. Composición de la Corte Suprema

    1. La Corte Suprema consistirá en:

    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. no menos de otros cuatro magistrados del Tribunal Supremo; y
    3. c. los demás magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura o de los Tribunales Superiores de cualquier Estado que ejerza un cuerpo jurídico similar al de Sierra Leona, no siendo mayor que el número de magistrados del Tribunal Supremo que ejercen como tales, como el Presidente del Tribunal Supremo, para la determinación de una causa o asunto en particular por escrito en su mano, solicitar que se desempeñe en el Tribunal Supremo durante el período que el Presidente del Tribunal Supremo especifique o hasta que se retire la solicitud.

    2. Salvo disposición en contrario en el párrafo a) del párrafo 6) del artículo 28 y en el artículo 126 de la presente Constitución, el Tribunal Supremo estará debidamente constituido para el envío de sus actividades por no menos de tres magistrados de la presente Constitución.

    3. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá las sesiones del Tribunal Supremo y, en su ausencia, presidirá el más alto de los magistrados del Tribunal Supremo constituidos por el momento.

    PARTE III. TRIBUNAL DE APELACIÓN

  • 128. Composición del Tribunal de Apelación

    1. El Tribunal de Apelación estará compuesto por:

    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. no menos de siete magistrados del Tribunal de Apelación; y
    3. c. los demás magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura como el Presidente de la Corte Suprema podrán, para determinar una causa o asunto en particular por escrito bajo su mano, solicitar que se asista en el Tribunal de Apelación durante el período que especifique el Presidente del Tribunal Supremo o hasta que se retire la solicitud.
  • 2. El Tribunal de Apelación estará debidamente constituido por tres magistrados y, cuando así lo constituya, presidirá el más alto de esos magistrados.

  • 3. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 122 de la presente Constitución, el Tribunal de Apelación estará obligado por sus propias decisiones anteriores y todos los tribunales inferiores al Tribunal de Apelación estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal de Apelación sobre cuestiones de derecho.

  • 4. El Parlamento podrá crear las Salas del Tribunal de Apelación que considere necesarias:

    1. a. consistente en el número de magistrados que le asigne el Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. sentarse en los lugares de Sierra Leona que determine el Presidente del Tribunal Supremo; y
    3. c. presidido por el más alto de los magistrados del Tribunal de Apelación que constituye el Tribunal.
  • 131. Composición del Tribunal Superior

    1. El Tribunal Superior de Justicia estará compuesto por:

    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo;
    2. b. no menos de nueve jueces del Tribunal Superior; y
    3. c. los demás magistrados del Tribunal Superior o de la Judicatura que sean el Presidente del Tribunal Supremo podrán, para determinar cualquier causa o asunto en particular, solicitando por escrito en su mano que se desempeñe en el Tribunal Superior de Justicia durante el período que el Presidente del Tribunal Supremo especifique o hasta que se retire la solicitud.

    2. El Tribunal Superior de Justicia estará debidamente constituido según el caso:

    1. a. por cualquier Juez de la misma; o
    2. b. por cualquier Juez del mismo y un jurado.

    3. Habrá en dicho Tribunal Superior las divisiones compuestas por el número de jueces que el Presidente del Tribunal Supremo asigne, respectivamente, y que se desempeñarán en los lugares de Sierra Leona que determine el Presidente del Tribunal Supremo.


    Seychelles 1993

    1. El poder judicial de Seychelles recaerá en el poder judicial, que consistirá en:

    1. a. el Tribunal de Apelación de Seychelles;
    2. b. el Tribunal Supremo de Seychelles, y
    3. c. los demás tribunales o tribunales subordinados establecidos de conformidad con el artículo 137.

    1. Habrá un Tribunal de Apelación que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de una sentencia, orden, decisión, declaración, decreto, auto u orden del Tribunal Supremo y cualquier otra jurisdicción de apelación que confiera al Tribunal de Apelación por este Constitución y por ley o en virtud de ella.

    2. Salvo que la presente Constitución o una ley disponga otra cosa, habrá derecho a apelar ante el Tribunal de Apelación contra una sentencia, orden, decisión, declaración, decreto, auto u orden del Tribunal Supremo.

    3. El Tribunal de Apelación, en el ejercicio de su jurisdicción de apelación, tendrá toda la autoridad, jurisdicción y facultades del tribunal del que se interpone el recurso, así como cualquier otra autoridad, jurisdicción y facultades que le confiera una ley o en virtud de ella.

    4. Con sujeción a la presente Constitución y a cualquier otra ley, la autoridad, la jurisdicción y las facultades del Tribunal de Apelación podrán ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelación.

    5. Los procedimientos relativos a una cuestión relativa a la aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la presente Constitución prevalecerán sobre otros asuntos ante el Tribunal de Apelación.

    6. Cuando, en relación con un asunto que se le haya sometido, el Tribunal de Apelación constata que una ley o disposición de cualquier ley contraviene la presente Constitución, el juez de apelación que preside la audiencia del Tribunal enviará una copia de la sentencia al Presidente y al Presidente del Parlamento.

    7. El Tribunal de Apelación se reunirá, cuando la ocasión lo requiera, para ocuparse de las cuestiones que se le plantean con la mayor rapidez posible.

    1. Habrá una Corte Suprema que, además de la jurisdicción y las atribuciones que le confiere la presente Constitución,

    1. a. jurisdicción original en materia de aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la presente Constitución;
    2. b. jurisdicción original en materia civil y penal;
    3. c. jurisdicción supervisora sobre los tribunales, tribunales y autoridad judicial subordinados y, a este respecto, estará facultado para dictar mandamientos, instrucciones, órdenes o mandamientos, incluidos los autos u órdenes de hábeas corpus, certiorari, mandamus, prohibición y quo warranto, según proceda para el propósito de hacer cumplir o garantizar la ejecución de su jurisdicción de supervisión; y
    4. d. cualquier otra jurisdicción original, de apelación y de otra índole que le confiera una ley o en virtud de ella.

    2. Los procedimientos relativos a la aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la presente Constitución prevalecerán sobre los demás asuntos ante el Tribunal Supremo.

    3. El Tribunal Supremo estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, los Magistrados de Puisne y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), los Maestros del Tribunal Supremo.

    4. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 129, cualquier otra ley y el Reglamento del Tribunal Supremo, un solo magistrado o varios jueces que se reúnan podrán ejercer la jurisdicción y las atribuciones del Tribunal Supremo.

    5. El magistrado del Tribunal Supremo podrá ejercer la jurisdicción y facultades limitadas del Tribunal Supremo que prescriban o en virtud de una ley o por las normas del Tribunal Supremo respecto de procedimientos interlocutorios.

    6. El número de jueces puisne y maestros del Tribunal Supremo que puedan ser nombrados se determinará en una ley.

    7. A efectos de la cláusula 1) c), por «autoridad judicial «se entenderá un órgano o autoridad establecida por ley que desempeñe una función judicial o cuasi judicial.

    1. La competencia y las atribuciones del Tribunal Supremo respecto de las cuestiones relativas a la aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la Constitución serán ejercidas por no menos de dos jueces que se reúnan.

    2. Cuando dos o más Jueces se reúnan a los efectos de la cláusula 1), presidirá el más alto de los Jueces.

    3. Toda referencia al Tribunal Constitucional en la presente Constitución será una referencia al Tribunal que se constituya en virtud del párrafo 1

    137. Los actos puede-

    a. prevén el establecimiento de cortes o tribunales subordinados al Tribunal de Apelación y al Tribunal Supremo, en este artículo denominados «cortes y tribunales subordinados»,


    Serbia 2006

    Artículo 143. Tipos de tribunales

    El poder judicial en la República de Serbia pertenecerá a los tribunales de jurisdicción general y especial.

    La ley regula el establecimiento, la organización, la jurisdicción, el sistema y la estructura de los tribunales.

    No podrán establecerse tribunales provisionales, tribunales militares o tribunales especiales.

    El Tribunal Supremo de Casación será el Tribunal Supremo de la República de Serbia.

    La sede del Tribunal Supremo de Casación tendrá lugar en Belgrado.


    Senegal 2001

    Artículo 88

    El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 51

    La ley especifica la formación del consejo judicial supremo y sus funciones, así como la organización y jurisdicción de los tribunales.

    Artículo 53

    La ley define la estructura y la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    1. Además del Tribunal Constitucional, existen las siguientes categorías de tribunales:

    a. El Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal Regional y los Tribunales de Distrito;

    Artículo 127. Corte Suprema de Justicia

    La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal judicial de la República y se encarga de velar por la armonía de la jurisprudencia.


    Samoa 1962

    65. Constitución de la Corte Suprema

    1. Habrá un Tribunal Supremo de Samoa, que será un tribunal superior y estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces que determine la ley.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Jefe del Estado, con el asesoramiento del Primer Ministro.

    3. Una persona no podrá ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo a menos que

    1. a. poseer las calificaciones que el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda prescribir; y
    2. b. ha sido en la práctica como abogado en Samoa, en un país aprobado, o en parte en uno y en parte en el otro, durante un período o períodos que ascienden en total a, no menos de ocho años.

    4. Al calcular, a los efectos del apartado b) de la cláusula 3), se incluirá el período o los períodos durante los cuales una persona haya ejercido en la práctica como abogado, cualquier período o período durante el cual haya ocupado cargos judiciales en un tribunal de jurisdicción superior o subordinada de Samoa o en un país aprobado.

    5. A los efectos del presente artículo o de la cláusula 4) del artículo 75 o de ambos, el Jefe de Estado, atendiendo al asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá designar como país aprobado a cualquier país que, a juicio de la Comisión, tenga un sistema jurídico similar al existente en Samoa.

    74. Tribunales subordinados

    Habrá los tribunales subordinados que posean la jurisdicción y las facultades previstas en la ley.

    75. Constitución del Tribunal de Apelación

    1. Habrá un Tribunal de Apelación de Samoa, que será un tribunal superior de registro.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte, los jueces del Tribunal de Apelación serán:

    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Supremo:
    2. b. las personas que reúnan las condiciones prescritas en el párrafo 3 del artículo 65, que designe periódicamente el Jefe de Estado, con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

    3. El Presidente del Tribunal Supremo será el Presidente del Tribunal de Apelación, pero, en su ausencia, el magistrado superior del Tribunal presente en la apelación o, si los magistrados presentes tienen la misma antigüedad, presidirá un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo.

    4. Los jueces del Tribunal de Apelación tomarán la antigüedad de acuerdo con las fechas respectivas de su primer nombramiento como jueces de un tribunal superior de Samoa o de cualquier país aprobado.

    5. El nombramiento con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) de la cláusula 2) será por un período de tiempo o para el juicio o la audiencia de causas o asuntos particulares, según se especifique en el instrumento de nombramiento.


    San Vicente y las Granadinas 1979

    96. Competencia original del Tribunal Superior en cuestiones constitucionales

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22, el apartado b) del párrafo 8 del artículo 38, el párrafo 2 del artículo 102 y el párrafo 10 del artículo 105 de la presente Constitución, toda persona que alegue que se ha violado o está siendo violada una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y para las medidas cautelares previstas en esta sección.

    2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud de este artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

    3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

    4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas a la Corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

    5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

    6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier ley.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 36 de la presente Constitución.

    97. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior

    1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para San Vicente (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a el Tribunal Superior.

    2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o Su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.

    98. Apelaciones al Tribunal de Apelación

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Constitución, se recurrirá contra las decisiones del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelación en los siguientes casos:

    a. decisión definitiva en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;

    b. las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales); y

    c. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    99. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo

    1. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo, como derecho en los casos siguientes:

    a. decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;

    b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y

    d. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

    a. las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y

    b. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.

    4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley.

    5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de quinientos dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.

    6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del artículo 36 de la presente Constitución.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    96. Competencia original del Tribunal Superior en cuestión constitucional

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 23 3), 37 10) b), 50 7) y 116 2), toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y una reparación en virtud del presente artículo.

    2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud del presente artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

    3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha violado o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esas personas el recurso que considere apropiado, ya que recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

    4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas al tribunal por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

    5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

    6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier ley.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones mencionadas en el artículo 36.

    97. Remición de la cuestión constitucional al Tribunal Superior

    1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución ante un tribunal establecido para San Cristóbal y Nevis (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.

    2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o Su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.

    98. Apelaciones al Tribunal de Apelación

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación como derecho en los casos siguientes:

    a. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que entrañe una cuestión de interpretación de la presente Constitución;

    b. decisión definitiva dictada en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 18 (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales);

    c. decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior por el artículo 112 (que se refiere a controversias entre la administración de la isla de Nevis y el Gobierno); y

    d. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    99. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo

    1. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo como derecho en los casos siguientes:

    a. decisión definitiva en cualquier procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a bienes o derechos del valor prescrito o superior:

    b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que entrañe una cuestión de interpretación de la presente Constitución;

    d. las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 112; y

    e. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 36, se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

    a. las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y

    b. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.

    4. La referencia que se hace en el presente artículo a la decisión del Tribunal de Apelación se entenderá como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la jurisdicción que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de cinco mil dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.


    Santa Lucía 1978

    106. 1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para Santa Lucía (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a el Tribunal Superior.

    2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, según sea el caso. Su Majestad en Consejo.

    107. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 39 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior se apelarán ante el Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

    a. decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;

    b. las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales); y

    c. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    108. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo como derecho en los casos siguientes:

    a. decisiones definitivas en todo procedimiento civil cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea del valor prescrito o al alza o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;

    b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y

    d. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:

    a. las decisiones en todo procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a Su Majestad en Consejo; y

    b. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.

    4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley.

    5. En esta sección, el valor prescrito significa el valor de quinientos dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.

    6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 7 del artículo 39 de la presente Constitución.

    3. En esta Constitución-

    a. las referencias a la orden del Tribunal Supremo incluyen referencias a cualquier ley vigente en Santa Lucía que modifique esa orden;

    b. las referencias al Tribunal Supremo, al Tribunal de Apelación, al Tribunal Superior y a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos son referencias al Tribunal Supremo, al Tribunal de Apelación, al Tribunal Superior y a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos establecidos por la Orden del Tribunal Supremo;

    c. las referencias al Presidente del Tribunal Supremo tienen el mismo significado que en la orden del Tribunal Supremo;

    d. las referencias a un magistrado del Tribunal Supremo son referencias a un magistrado del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación y, a menos que el contexto exija otra cosa, incluyen referencias a un magistrado del antiguo Tribunal Supremo de las Islas Barlovento e Islas de Sotavento; y

    e. las referencias a los funcionarios del Tribunal Supremo son referencias al Secretario Principal ya otros funcionarios del Tribunal Supremo nombrados en virtud de la Orden del Tribunal Supremo.


    Qatar 2003

    Artículo 130

    El Poder Judicial es independiente y es asumido por tribunales de diferentes tipos y niveles. Ellos emiten sus decisiones de acuerdo con la ley.

    Artículo 137

    El Poder Judicial cuenta con un Consejo Supremo encargado de supervisar el buen funcionamiento de los tribunales y sus órganos auxiliares. La ley determina su formación, sus funciones y sus jurisdicciones.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    2. El Gobierno Nacional consta de tres armas principales, a saber:

    c. el Sistema Judicial Nacional, integrado por una Corte Suprema de Justicia y una Corte Nacional de Justicia, de jurisdicción ilimitada, y otros tribunales.

    155. EL SISTEMA JUDICIAL NACIONAL

    1. El Sistema Judicial Nacional está integrado por:

    a. la Corte Suprema; y

    b. el Tribunal Nacional, y

    c. los demás tribunales establecidos en virtud del artículo 172 (creación de otros tribunales).

    2. La Corte Suprema,

    a. es el último tribunal de apelación; y

    b. tiene la facultad inherente de revisar todos los actos judiciales del Tribunal Nacional; y

    c. tiene cualquier otra jurisdicción y facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    3. El Tribunal Nacional-

    a. tenga la facultad inherente de revisar cualquier ejercicio de la autoridad judicial; y

    b. tiene las demás competencias y facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier ley,

    excepto donde-

    c. se confiere competencia al Tribunal Supremo, con exclusión del Tribunal Nacional; y

    d. el Tribunal Supremo asume jurisdicción en virtud del párrafo 4); y

    e. la facultad de revisión queda suprimida o restringida por una ley constitucional o una ley del Parlamento.

    4. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Nacional tienen la facultad inherente de dictar, en las circunstancias que les parezcan apropiadas, órdenes sobre la naturaleza de los autos de prerrogativa y las demás órdenes que sean necesarias para hacer justicia en las circunstancias de un caso determinado.

    5. En un caso mencionado en la letra e) del párrafo 3, el Tribunal Nacional tiene, sin embargo, una facultad inherente de revisión cuando, a su juicio, existen consideraciones de orden público suprema en las circunstancias especiales de un caso concreto.

    6. Con sujeción a cualquier derecho de apelación o facultad de revisión de una decisión, todas las personas (incluidos los funcionarios jurídicos de Papua Nueva Guinea y otros funcionarios públicos en sus respectivas funciones oficiales), así como de todos los órganos e instituciones, tienen el deber de cumplir y, en la medida en que esté dentro de sus respectivas disposiciones legales poderes, para poner en práctica todas las decisiones del Sistema Judicial Nacional.

    1. Con sujeción a esta Constitución, las leyes del Parlamento podrán establecer o prever la creación de tribunales dentro del Sistema Judicial Nacional, además de la Corte Suprema y la Corte Nacional, y podrán definir o definir sus atribuciones, funciones y competencias respectivas y su relación con otros componentes del Sistema Judicial Nacional.

    306. ESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES EN BOUGAINVILLE

    1. La Constitución de Bougainville puede prever el establecimiento, en virtud de la legislación de Bougainville, de cortes y tribunales de Bougainville de conformidad con esta parte y el Acuerdo, y puede autorizar a las leyes de Bougainville a que establezcan nuevas disposiciones respecto de esos tribunales y cortes.

    2. Bougainville puede operar...

    a. totalmente en virtud de los tribunales y cortes establecidos en virtud del párrafo 1); o

    b. en parte en los tribunales y tribunales establecidos en virtud del párrafo 1) y en parte de otros tribunales del Sistema Judicial Nacional y los tribunales establecidos en virtud de las leyes nacionales.

    3. Un tribunal establecido en virtud del párrafo 1) (que no sea un tribunal con jurisdicción similar a la de un tribunal de aldea) estará dentro del Sistema Judicial Nacional.

    4. Los tribunales que se establezcan en virtud del párrafo 1) podrán ir desde:

    a. un tribunal con competencia equivalente a la del Tribunal Nacional, o

    b. un tribunal con competencia equivalente a la del Tribunal Nacional,

    esa jurisdicción se limitará a Bougainville y en relación con ella.

    5. Las leyes nacionales y las leyes de Bougainville serán aplicables en todos los tribunales del Sistema Judicial Nacional.

    6. El nombre «Tribunal Nacional» no se utilizará de ninguna forma para ningún tribunal establecido en virtud del párrafo 1).


    Palestina 2003

    Artículo 97

    La autoridad judicial será independiente y será ejercida por los tribunales de diferentes tipos y niveles. La ley determinará la forma en que se constituyen y su jurisdicción. Dictarán sus decisiones de conformidad con la ley. Las sentencias judiciales se anunciarán y ejecutarán en nombre del pueblo árabe palestino.

    Artículo 104

    El Tribunal Superior asumirá temporalmente todas las funciones asignadas a los tribunales administrativos y al Tribunal Constitucional Superior, a menos que sean competencia de otras entidades judiciales, de conformidad con las leyes aplicables.


    Palaos 1981

    Sección 1

    El poder judicial de Palau se votará en un poder judicial unificado, integrado por un Tribunal Supremo, un Tribunal Nacional y los tribunales inferiores de jurisdicción limitada que establezca la ley. Todos los tribunales, excepto el Tribunal Supremo, pueden dividirse geográfica y funcionalmente según lo dispuesto en la ley, o las normas judiciales que no sean incompatibles con la ley.


    Pakistán 1973

    175. Establecimiento y competencia de los tribunales

    1. Habrá un Tribunal Supremo del Pakistán, un Tribunal Superior para cada provincia y un Tribunal Superior para el Territorio de la Capital de Islamabad y los demás tribunales que establezca la ley.

    Explicación.- La palabra «Tribunal Superior», dondequiera que ocurra en la Constitución, incluirá el Tribunal Superior del Territorio de la Capital de Islamabad.

    2. Ningún tribunal tendrá competencia alguna salvo en lo que le confiere la Constitución o la ley o en virtud de alguna ley.

    3. El Poder Judicial se separará progresivamente del Poder Ejecutivo dentro de los catorce años contados a partir de la fecha de inicio:

    Siempre que las disposiciones del presente artículo no sean aplicables al enjuiciamiento de personas en virtud de cualquiera de las leyes mencionadas en los números de serie No. 6 y 7 de la subparte III de la Parte I del Anexo I, que afirman pertenecer a un grupo u organización terrorista que utilice el nombre de religión o de una secta, o se sepa que pertenecen a un grupo u organización terrorista.

    Explicación፦ En esta condición, la expresión «secta» significa una secta religiosa y no incluye ningún partido religioso o político regulado por la Orden de Partidos Políticos de 2002.

    176. Constitución de la Corte Suprema

    El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo que se denominará Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y de tantos otros jueces que se determinen en virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, hasta que así lo determine, según determine el Presidente.

    192. Constitución del Tribunal Superior

    1. El Tribunal Superior estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y tantos otros jueces que determine la ley o, hasta que así lo determine, que determine el Presidente.

    2. El Tribunal Superior de Sind y Baluchistán dejará de funcionar como Tribunal Superior común para las provincias de Baluchistán y Sind.

    3. El Presidente establecerá, mediante orden, un Tribunal Superior para cada una de las provincias de Baluchistán y Sind y podrá prever en la orden las sedes principales de los dos tribunales superiores, el traslado de los jueces del Tribunal Superior común, la remisión de causas pendientes en el Tribunal Superior Común inmediatamente antes de la el establecimiento de dos tribunales superiores y, en general, para las cuestiones derivadas o auxiliares del Tribunal Superior común que deje de funcionar y el establecimiento de los dos tribunales superiores que considere conveniente.

    4. En virtud de la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento), la competencia de un Tribunal Superior puede extenderse a cualquier zona del Pakistán que no forme parte de una provincia.


    Omán 1996

    Artículo 62

    La ley regulará los tipos y jerarquías de los tribunales y prescribirá sus funciones y jurisdicción. La competencia de los tribunales militares se limitará exclusivamente a los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. Su jurisdicción no se extenderá a otras personas salvo en el caso de la ley marcial y dentro de los límites prescritos por la ley.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 98

    El poder judicial es ejercido por los tribunales. Los tribunales son autónomos e independientes. Los tribunales juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Existe una forma de organización del poder judicial. Los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tipos de tribunales, sus esferas de competencia, su establecimiento, derogación, organización y composición, así como el procedimiento que siguen están regulados por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.

    Artículo 101

    El Tribunal Supremo de la República de Macedonia es el tribunal supremo de la República, que proporciona uniformidad en la aplicación de las leyes por los tribunales.


    Níger 2010

    El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.

    El Tribunal de Casación es la jurisdicción suprema de la República en materia judicial.


    Nepal 2015

    127. Tribunales

    1. En Nepal habrá los siguientes tribunales:

    a. Tribunal Supremo,

    b. Tribunal Superior, y

    c. Tribunal de Distrito

    2. Además de los tribunales a que se refiere la cláusula (1), pueden establecerse otras instituciones de acuerdo con la necesidad de adoptar otros medios de solución de controversias o órganos judiciales para resolver casos a nivel local de conformidad con la ley.

    128. Corte Suprema

    1. Habrá un Tribunal Supremo en Nepal.

    2. El Tribunal Supremo será el Tribunal de Registro. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todos los demás tribunales e instituciones judiciales dependerán del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tendrá la facultad definitiva de interpretar la Constitución y la ley.

    3. El Tribunal Supremo puede inspeccionar, supervisar y dar las instrucciones necesarias a los tribunales y otras instituciones judiciales que sean de su competencia en materia de administración o gestión judicial.

    4. La interpretación de la constitución y el derecho o los principios jurídicos propuestos por el Tribunal Supremo en relación con los casos judiciales deben ser seguidos por todos. El Tribunal Supremo puede iniciar una causa por desacato al tribunal y sancionar con arreglo a la ley a toda persona que obstruya su acto de ejecución judicial o de su tribunal subordinado o que no acate su orden o veredicto.

    139. Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior en todas las provincias.

    2. El Tribunal Superior puede iniciar una causa por desacato y sancionar de conformidad con la ley a toda persona que obstruya su acto de ejecución judicial o de su tribunal subordinado o que no acate su orden o veredicto.

    3. Además del Juez Principal, cada Tribunal Superior tendrá jueces en el número previsto en la ley federal.

    148. Tribunal de Distrito

    1. Habrá un tribunal de distrito en cada distrito.

    2. Las instituciones judiciales de nivel local establecidas con arreglo a la legislación provincial permanecerán bajo la jurisdicción del Tribunal de Distrito. El Tribunal de Distrito puede inspeccionar, supervisar y dictar las instrucciones necesarias a sus instituciones judiciales subordinadas.

    217. Comité Judicial

    1. Habrá un Comité Judicial bajo la Convocatoria del Jefe Adjunto del Ejecutivo de la Aldea en cada Consejo de Aldea y bajo la Convocación del Alcalde Adjunto de la Municipalidad de cada municipio para ejercer la facultad de conocer de los casos, según se haya encomendado al Consejo de Aldea o Municipalidad de conformidad con el Leyes federales y provinciales.

    2. El Comité Judicial, de conformidad con la Cláusula (1), tendrá dos miembros designados por el Jefe del Ejecutivo de la Aldea en el caso del Consejo de Aldea y dos miembros designados por el Alcalde del Ejecutivo Municipal en el caso de un Municipio.


    Nauru 1968

    PARTE CONTRA LA JUDICATURA

    48. Corte Suprema de Nauru.

    1. Habrá un Tribunal Supremo de Nauru, que será un tribunal superior de registro.

    2. La Corte Suprema tiene, además de la competencia que le confiere esta Constitución, la jurisdicción prescrita por la ley.

    49. Presidente del Tribunal Supremo y Magistrados del Tribunal Supremo.

    1. El Tribunal Supremo está integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y el número, en su caso, de otros jueces que prescriba la ley.

    2. Los magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente.

    3. Una persona no está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo a menos que tenga derecho, según lo prescrito por la ley, a ejercer como abogado o abogado en Nauru y lo haya tenido por lo menos cinco años.

    50. Vacaciones de oficina.

    1. Un juez del Tribunal Supremo deja de ocupar sus funciones al cumplir los 65 años de edad o, si la ley prescribe una edad mayor a los efectos del presente artículo, al alcanzar esa edad mayor.

    2. Una ley que establezca una edad mayor a los efectos del presente artículo podrá disponer que esa ley sólo se aplique a determinados jueces.

    51. Destitución del cargo y renuncia.

    1. Un magistrado del Tribunal Supremo no podrá ser destituido de su cargo salvo en virtud de una resolución del Parlamento aprobada por no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento que rezan por su destitución por haber demostrado incapacidad o falta de conducta.

    2. El juez del Tribunal Supremo podrá dimitir a su cargo por escrito en su mano entregado al Presidente.

    52. Juramento de oficio.

    El juez del Tribunal Supremo no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento establecido en el Cuarto Anexo.

    53. Jueces interino.

    1. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo está vacante o si, por alguna razón, el Presidente del Tribunal Supremo no puede desempeñar las funciones de su cargo, hasta que una persona haya sido nombrada y haya asumido las funciones de ese cargo, o hasta que la persona que ocupa ese cargo haya reanudado esas funciones, según el caso, esas funciones ser licenciado por uno de los demás magistrados del Tribunal Supremo que designe el Presidente o, si no hay otro juez del Tribunal Supremo, por una persona designada por el Presidente, siendo una persona calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo.

    2. Si el cargo de magistrado del Tribunal Supremo que no sea el de Presidente del Tribunal Supremo está vacante o si la persona que ocupa ese cargo no puede, por cualquier razón, desempeñar las funciones de su cargo o si el estado de la actividad en el Tribunal Supremo así lo exige, el Presidente podrá nombrar a una persona calificada para nombró a un juez del Tribunal Supremo para que actuara como magistrado del Tribunal Supremo y una persona así designada puede actuar como magistrado del Tribunal Supremo, independientemente de que haya cumplido los 65 años de edad o, si la ley prescribe una edad mayor a los efectos del artículo 50, haya alcanzado esa edad mayor.

    3. Las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo se aplicarán al cargo de Presidente del Tribunal Supremo si en un momento en que el cargo del Presidente del Tribunal Supremo está vacante ninguna otra persona ocupa el cargo de magistrado del Tribunal Supremo.

    4. Toda persona designada en virtud del párrafo 2 del presente artículo para actuar como magistrado del Tribunal Supremo seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica ese período, hasta que el Presidente revoque su nombramiento.

    54. Cuestiones relativas a esta Constitución.

    1. La Corte Suprema, con exclusión de cualquier otro tribunal, tendrá competencia original para resolver cualquier cuestión que surja en relación con la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución o que implique su interpretación o efecto.

    2. Sin perjuicio de la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal se plantee una cuestión que implique la interpretación o el efecto de alguna disposición de la presente Constitución, la causa será trasladada al Tribunal Supremo, que determinará dicha cuestión y resolverán el caso o lo remitirán a ese otro tribunal para que lo resuelva de conformidad con la decisión.

    55. El Gabinete puede remitir preguntas sobre la Constitución al Tribunal Supremo.

    El Presidente o un Ministro podrán, con la aprobación del Gabinete, remitir al Tribunal Supremo para que emita su opinión cualquier cuestión relativa a la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o parezca que pueda surgir al Gabinete, y el Tribunal Supremo pronunciará en audiencia pública su opinión sobre la cuestión.

    56. Tribunales subordinados.

    Habrá los tribunales subordinados establecidos por la ley y esos tribunales gozarán de la jurisdicción y las facultades prescritas por la ley.

    57. Apelaciones.

    1. El Parlamento puede disponer que la apelación sea conforme a lo prescrito por la ley contra un fallo, decreto, orden o sentencia del Tribunal Supremo constituido por un magistrado ante el Tribunal Supremo constituido por dos jueces como mínimo.

    2. El Parlamento puede disponer que la apelación sea conforme a lo prescrito por la ley contra un fallo, decreto, orden o sentencia del Tribunal Supremo ante un tribunal de otro país.


    Namibia 1990

    Artículo 78. El poder judicial

    1. El poder judicial recaerá en los tribunales de Namibia, que consistirán en:

    a. un Tribunal Supremo de Namibia;

    b. un Tribunal Superior de Namibia;

    c. Tribunales inferiores de Namibia.

    2. Los tribunales serán independientes y estarán sujetos únicamente a la presente Constitución y a la ley.

    3. Ningún miembro del Gabinete o del Poder Legislativo o cualquier otra persona podrá interferir con los jueces o funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones judiciales, y todos los órganos del Estado prestarán la asistencia que los tribunales requieran para proteger su independencia, dignidad y eficacia, con sujeción a lo dispuesto en el los términos de esta Constitución o de cualquier otra ley.

    4. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tendrán la competencia inherente que confirió al Tribunal Supremo del África Sudoccidental inmediatamente antes de la fecha de la independencia, incluida la facultad de regular sus propios procedimientos y dictar normas judiciales a tal efecto.

    5. Las cuestiones financieras y otras cuestiones administrativas del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo se llevarán a cabo de manera que la independencia del poder judicial pueda promoverse efectiva y prácticamente y garantizarse mediante medidas legislativas y administrativas apropiadas.

    6. De conformidad con las leyes pertinentes, se designará un contable que estará sujeto a la dirección y control del Presidente del Tribunal Supremo, desempeñará las funciones de contable como jefe de la administración del poder judicial con la asistencia de los demás funcionarios designados por el servicio público con tal fin.

    7. El Presidente del Tribunal Supremo supervisará el poder judicial, ejercerá su responsabilidad sobre el poder judicial y supervisará las normas y reglas para el ejercicio de las funciones judiciales de todos los tribunales.

    Artículo 79. La Corte Suprema

    1. El Tribunal Supremo estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo, un Presidente Adjunto que sustituirá al Presidente del Tribunal Supremo en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, y los magistrados adicionales que el Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, podrán determinar.

    2. El Tribunal Supremo estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y conocerá y resolverá las apelaciones que emanen del Tribunal Superior, incluidas las apelaciones relativas a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados por ella. El Tribunal Supremo también se ocupará de los asuntos que le sean remitidos para que el Fiscal General decida en virtud de la presente Constitución, así como de los demás asuntos que autorice la Ley del Parlamento.

    3. Tres jueces constituirán quórum de la Corte Suprema cuando conozca de las apelaciones o tramiten asuntos que le remita el Fiscal General en virtud de la presente Constitución: a condición de que la Ley del Parlamento pueda prever un quórum menor en las circunstancias en que falleciera un juez que conozca una apelación o se vuelve incapaz de actuar en cualquier momento antes del juicio.

    4. La competencia del Tribunal Supremo respecto de las apelaciones se determinará por ley del Parlamento.

    Artículo 80. El Tribunal Superior

    1. El Tribunal Superior estará compuesto por un Juez Presidente, que será el Presidente Adjunto a que se refiere el artículo 79, apartado 1, y un magistrado de oficio del Tribunal Supremo, los magistrados adjuntos y los magistrados adicionales que el Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, podrán determinar.

    2. El Tribunal Superior tendrá competencia original para conocer de todos los litigios civiles y enjuiciamientos penales, incluidos los casos relativos a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados en virtud de ella. El Tribunal Superior también tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de los tribunales inferiores.

    3. La competencia del Tribunal Superior respecto de las apelaciones se determinará por ley del Parlamento.

    Artículo 83. Tribunales inferiores

    1. Los tribunales inferiores se establecerán por ley del Parlamento y tendrán la jurisdicción y adoptarán los procedimientos prescritos por dicha ley y los reglamentos que se establezcan en virtud de ella.

    2. Los tribunales inferiores estarán presididos por magistrados u otros funcionarios judiciales nombrados de conformidad con los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento.

    3. En virtud de la presente Constitución, se establecerá una Comisión de Magistrados, encargada de la transferencia, la disciplina, la destitución, la remuneración y otras condiciones de servicio de los magistrados, con sujeción a la presente Constitución, cuya ley describirá con más detalle sus atribuciones, funciones y deberes.

    4. En virtud de la ley del Parlamento se pueden establecer otras comisiones para regular las cuestiones relativas a otros tribunales inferiores que se establezcan en virtud de la ley del Parlamento.


    Birmania 2008

    a. El poder judicial de la Unión es compartido entre el Tribunal Supremo de la Unión, los tribunales superiores de las regiones, los tribunales superiores de los Estados y los tribunales de diferentes niveles, incluidos los tribunales de zonas autónomas.

    b. Habrá un Tribunal Supremo de la Unión. El Tribunal Supremo de la Unión es el Tribunal Supremo de la República.

    c. El Tribunal Supremo de la Unión tiene facultades para dictar autos.

    d. En cada región o Estado se constituye un Tribunal Superior de la Región o Estado.

    293. Los tribunales de la Unión están formados de la siguiente manera:

    a. el Tribunal Supremo de la Unión, los tribunales superiores de la región, los tribunales superiores del Estado, los tribunales de la sala autónoma, los tribunales de la zona autónoma, los tribunales de distrito, los tribunales municipales y los demás tribunales constituidos por la ley;

    b. Tribunales Marciales;

    c. Tribunal Constitucional de la Unión.

    294. En la Unión habrá un Tribunal Supremo de la Unión. Sin afectar a las facultades del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Marciales, el Tribunal Supremo de la Unión es el Tribunal Supremo de la Unión.

    314. Los siguientes niveles de tribunales están bajo la supervisión del Tribunal Superior de la Región o del Estado:

    a. si no hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:

    1. i. Los tribunales de distrito;
    2. ii. Tribunales municipales.

    b. si hay áreas autoadministradas en la Región o Estado:

    1. i. En la División de Autoadministración:
      1. aa. Tribunal de la División Autónoma;
      2. bb. Tribunales municipales.
    2. ii. En la zona autoadministrada:
      1. aa. Tribunal de la Zona Autónoma;
      2. bb. Tribunales municipales.
    3. iii. En las zonas restantes:
      1. aa. Los tribunales de distrito;
      2. bb. Tribunales municipales.

    c. En el territorio de la Unión:

    1. i. Los tribunales de distrito;
    2. ii. Tribunales municipales.

    d. Otros tribunales constituidos por la ley.


    Mozambique 2004

    Artículo 223. Categorías de Tribunales

    1. En la República de Mozambique habrá los siguientes tribunales:

    a. el Tribunal Supremo;

    b. el Tribunal Administrativo;

    c. los tribunales de justicia.

    2. Pueden haber tribunales administrativos, tribunales laborales, tribunales fiscales, tribunales aduaneros, tribunales de almirantazgo, tribunales de arbitraje y tribunales comunitarios.

    3. Las facultades, la organización y el funcionamiento de los tribunales mencionados en el párrafo anterior se establecerán por ley, que podrá prever un orden jerárquico entre los tribunales, desde los tribunales provinciales hasta el Tribunal Supremo.

    4. Los tribunales de justicia tendrán competencia común en materia civil y penal y ejercerán su competencia en todos los ámbitos no asignados a otras órdenes jurisdiccionales.

    5. En primera instancia, pueden existir tribunales de jurisdicción especial y tribunales especializados para resolver asuntos particulares.

    6. No se permitirá el establecimiento de tribunales con jurisdicción exclusiva para juzgar categorías específicas de crímenes, con sujeción a las disposiciones sobre los tribunales de guerra.


    Marruecos 2011

    Artículo 115

    El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:

    del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];

    del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;

    del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;

    de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;

    de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];

    debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;

    del Mediador;

    del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];

    de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.


    Montenegro 2007

    Artículo 124. Corte Suprema

    El Tribunal Supremo será el más alto tribunal de Montenegro.

    El Tribunal Supremo velará por la aplicación uniforme de las leyes por los tribunales y realizará otras actividades prescritas por la ley.

    El Presidente del Tribunal Supremo será elegido y liberado de sus funciones por mayoría de dos tercios del Consejo Judicial, a propuesta de la Sala General del Tribunal Supremo.

    El Presidente del Tribunal Supremo será elegido por un período de cinco años.

    La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal Supremo no más de dos veces.


    Mongolia 1992

    1. El sistema judicial estará integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales de aymag (provinciales) y los tribunales de la capital, soum (condado) o intersoum (intercondados) y tribunales de distrito, mientras que los tribunales especializados, como lo penal, civil y administrativo, por tipo de tarea de la administración de justicia, podrán establecerse tribunales especializados, como lo penal, civil y administrativo, por tipo de tarea de la administración de justicia . Las actividades y decisiones de estos tribunales especializados no estarán más que bajo la supervisión del Tribunal Supremo.


    Mónaco 1962

    El poder judicial recaía en el Príncipe, quien, en virtud de la Constitución actual, delega su pleno ejercicio a los tribunales y cortes.

    La independencia de los jueces está garantizada.

    La organización, competencia y funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces, están establecidos por ley.


    Moldavia 1994

    1. La justicia será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de apelación y los tribunales de justicia.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Sección 1

    El poder judicial del gobierno nacional corresponde al Tribunal Supremo y a los tribunales inferiores establecidos por ley.


    Mauricio 1968

    76. Corte Suprema

    1. Habrá un Tribunal Supremo para Mauricio que tendrá jurisdicción ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley que no sea una ley disciplinaria y la jurisdicción y facultades que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 77, los magistrados del Tribunal Supremo serán el Presidente del Tribunal Supremo, el magistrado superior de Puisne y el número de jueces puisne que determine el Parlamento:

    Siempre que el cargo de juez no se suprimirá mientras una persona lo ejerza a menos que conceda su abolición.

    80. Tribunales de apelación

    1. Habrá un Tribunal de Apelación Civil y un Tribunal de Apelación Penal para Mauricio, cada uno de los cuales será una sala del Tribunal Supremo.

    2. El Tribunal de Apelación Civil tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver las apelaciones en materia civil, y el Tribunal de Apelación Penal tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver las apelaciones en materia penal que les confieran, respectivamente, la presente Constitución o cualquier otra la ley.

    3. Los jueces del Tribunal de Apelación Civil y del Tribunal de Apelación Penal serán, por el momento, los jueces del Tribunal Supremo.

    81. Apelaciones ante el Comité Judicial

    1. Se recurrirá a las decisiones del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo ante el Comité Judicial como derecho en los siguientes casos

    a. decisiones definitivas, en cualquier procedimiento civil o penal, sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución;

    b. cuando la cuestión controvertida en el recurso ante el Comité Judicial sea de valor de 10.000 rupias o superiores o cuando el recurso entrañe, directa o indirectamente, una reclamación o una cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a 1.000 rupias, decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil;

    c. las decisiones definitivas en los procedimientos previstos en el artículo 17; y

    d. en los demás casos que prescriba el Parlamento:

    A condición de que no se recurra a las decisiones del Tribunal Supremo en cualquier caso en que la apelación sea de derecho del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Apelación.

    2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo ante el Comité Judicial con autorización del Tribunal en los casos siguientes

    a. cuando, a juicio del Tribunal de Justicia, se trate de una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a la Comisión Judicial, las decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil; y

    b. en los demás casos que prescriba el Parlamento:

    A condición de que no se recurra a las decisiones del Tribunal Supremo en ningún caso en que se recurra ante el Tribunal de Apelación, ya sea por derecho o por licencia del Tribunal de Apelación.

    3. Las subsecciones 1) y 2) estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 37 (6) y los párrafos 2 5), 3 2) y 4) del primer anexo.

    4. En el presente artículo, las referencias a las decisiones definitivas de un tribunal no incluyen ninguna determinación de un tribunal de que cualquier solicitud que se le haga es meramente frívola o vexatiza.

    5. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a ningún derecho del Comité Judicial a conceder autorización especial para apelar la decisión de un tribunal en materia civil o penal.

    82. Tribunal Supremo y tribunales subordinados

    1. El Tribunal Supremo será competente para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante cualquier tribunal subordinado y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a fin de garantizar que la justicia sea debidamente administrada por cualquiera de esos tribunales.

    2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra las decisiones de los tribunales subordinados en los siguientes casos

    a. a partir de derecho a cualquier decisión definitiva en cualquier procedimiento civil;

    b. con derecho a toda decisión definitiva en un proceso penal por la que se condene a una persona a pagar una multa o superior a la cantidad que se prescriba o que será encarcelada con o sin la opción de una multa;

    c. a modo de caso expuesto, de cualquier decisión definitiva en un proceso penal por ser errónea en materia de derecho o excesivo de jurisdicción; y

    d. en los demás casos que se prescriba:

    A condición de que el Tribunal Supremo no recurra contra la decisión dictada por un tribunal subordinado en ningún caso en que, con arreglo a una ley

    i. la apelación es como derecho de esa decisión ante el Tribunal de Apelación;

    ii. la apelación de esa decisión se presenta ante el Tribunal de Apelación con autorización del tribunal que dictó la decisión o de algún otro tribunal y no se ha denegado la autorización;

    iii. una apelación es como derecho de esa decisión ante otro tribunal subordinado, o

    iv. se recurre contra esa decisión ante otro tribunal subordinado con la autorización del tribunal que dictó la decisión o de otro tribunal, y esa autorización no se ha denegado.


    Mauritania 1991

    Artículo 92

    Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.

    Está compuesto por miembros elegidos, entre ellos [en leur sein] y en igual número, por la Asamblea Nacional y el Senado, tras cada renovación general o parcial de estas Asambleas. Elige a su Presidente entre sus miembros.

    Una ley orgánica establece la composición del Tribunal Superior de Justicia, las normas de su funcionamiento, así como el procedimiento aplicable ante él.


    Islas Marshall 1979

    1. El poder judicial de la República de las Islas Marshall será independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y recaerá en un Tribunal Supremo, un Tribunal Superior, un Tribunal de Derechos Tradicionales y los tribunales de distrito, tribunales comunitarios y otros tribunales subordinados creados por la ley, cada uno de estos los tribunales que posean la jurisdicción y el poder y que procedan con arreglo a las normas prescritas por la ley que sean compatibles con las disposiciones del presente artículo.

    1. El Tribunal Supremo será un tribunal superior de registro, estará integrado por un Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces que de vez en cuando prescriba la ley, y tendrá competencia de apelación, tanto de derecho como de hecho, con autoridad definitiva para resolver todas las causas y controversias debidamente planteadas de conformidad con la presente Constitución y otras leyes aplicables de la República de las Islas Marshall.


    Malta 1964

    95. Tribunales superiores

    1. En Malta habrá tribunales superiores que tengan las facultades y la jurisdicción previstas por cualquier ley por el momento en vigor en Malta.

    2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:

    a. las cuestiones a que se refiere el artículo 63 de la Constitución;

    b. toda referencia que se le haga de conformidad con el artículo 56 de la presente Constitución y cualquier asunto que se le remita de conformidad con cualquier ley relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;

    c. los recursos contra decisiones del Tribunal Civil, Sala Primera, de conformidad con el artículo 46 de esta Constitución;

    d. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;

    e. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta sobre cuestiones relativas a la validez de leyes distintas de las que pueden estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución; y

    f. toda cuestión decidida por un tribunal de jurisdicción original de Malta junto con cualquiera de las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores del presente subartículo respecto de las cuales se haya recurrido ante el Tribunal Constitucional:

    A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un recurso sea interpuesto por separado ante el Tribunal de Apelación de conformidad con alguna ley por el momento en vigor en Malta.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2) del presente artículo, si alguna de las cuestiones mencionadas en los apartados d) o e) de ese artículo se plantea por primera vez en un procedimiento en un tribunal de apelación, éste remitirá la cuestión al tribunal que haya dictado la decisión original, a menos que, a su juicio, la planteación de la cuestión sea meramente frívola o vexatiza, y ese tribunal decidirá sobre cualquiera de esas cuestiones y, a reserva de cualquier recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2) del presente artículo, el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá la cuestión en de conformidad con esa decisión.

    4. Las disposiciones de los párrafos 6) y 7) del artículo 46 de la presente Constitución se aplicarán al Tribunal Constitucional y, a tal efecto, las referencias a dicho artículo en dichos subartículos se interpretarán como referencias a este artículo.

    5. Si en cualquier momento durante la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y el período de treinta días siguientes a dicha elección, el Tribunal Constitucional no está constituido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, dicho Tribunal será constituido por en virtud de este subartículo y estará integrado por los tres magistrados de más alto rango en ese momento, incluidos, si hay alguno en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado que desempeñe las funciones de Presidente de la Corte Suprema; y si en cualquier otro momento dicho Tribunal no está constituido de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo durante un período superior a quince días, dicha Corte, al expirar dicho plazo de quince días y hasta que se constituya otra cosa conforme a la ley, estará constituida en virtud del presente subartículo y estará integrada por los tres magistrados más superiores mencionados.

    6. Los jueces de los Tribunales Superiores serán un Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces que prescriba cualquier ley por el momento en vigor en Malta:

    Siempre que el cargo de juez de los Tribunales Superiores no sea suprimido, sin su consentimiento, durante su permanencia en el cargo.

    99. Tribunales inferiores

    En Malta habrá tribunales inferiores que tengan las facultades y la jurisdicción previstas por cualquier ley por el momento en vigor en Malta.


    Malí 1992

    Artículo 81

    La autoridad judicial será independiente de la autoridad ejecutiva y legislativa. Será ejercido por el Tribunal Supremo y los demás Juzgados y Tribunales.

    La autoridad judicial será el guardián de las libertades definidas en la presente Constitución.

    Protegerá el respeto de los derechos y libertades definidos por la presente Constitución.

    Se le encargará de la aplicación en su propio dominio de las leyes de la República.

    Artículo 83

    La Corte Suprema estará integrada por:

    una sección judicial;

    una sección administrativa;

    a Sección Cuentas.

    Una ley orgánica determinará su organización, las reglas de su funcionamiento y el procedimiento seguido ante ella.


    Maldivas 2008

    a. El poder judicial recae en el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior y los tribunales de primera instancia establecidos por la ley.


    Malasia 1957

    121. Poder judicial de la Federación

    1. Habrá dos tribunales superiores de jurisdicción y estatuto coordinados,

    a. uno en los Estados de Malaya, que se denominará Tribunal Superior de Malaya y tendrá su registro principal en el lugar de los Estados de Malaya que determine el Yang di-Pertuan Agong; y

    b. uno en los Estados de Sabah y Sarawak, que se denominará Tribunal Superior en Sabah y Sarawak y tendrá su registro principal en el lugar de los Estados de Sabah y Sarawak que determine el Yang di-Pertuan Agong;

    c. (Derogada),

    y los tribunales inferiores previstos por la ley federal y los tribunales superiores y tribunales inferiores tendrán la jurisdicción y las facultades que le confiera la ley federal o en virtud de ella.

    1A. Los tribunales a que se refiere la Cláusula (1) no tendrán jurisdicción respecto de ningún asunto de la jurisdicción de los tribunales islámicos.

    1B. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Rayuan (Tribunal de Apelación) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal de Apelación tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:

    a. competencia para conocer de las apelaciones de decisiones de un Tribunal Superior o de un juez de éste (excepto las decisiones de un Tribunal Superior dictadas por un secretario u otro funcionario del Tribunal y que sean apelables con arreglo a la ley federal ante un magistrado del Tribunal); y

    b. cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.

    2. Habrá un tribunal que se denominará Mahkamah Persekutuan (Tribunal Federal) y tendrá su registro principal en el lugar que determine el Yang di-Pertuan, y el Tribunal Federal tendrá la siguiente jurisdicción, es decir:

    a. competencia para conocer de las apelaciones de decisiones del Tribunal de Apelación, del Tribunal Superior o de un juez de éste;

    b. la jurisdicción inicial o consultiva especificada en los artículos 128 y 130, y

    c. cualquier otra jurisdicción que pueda conferirse por la ley federal o en virtud de ella.

    3. Sujeto a las limitaciones impuestas por o en virtud de la ley federal, cualquier orden, decreto, fallo o proceso de los tribunales mencionados en la Cláusula (1) o de cualquier juez de los mismos tendrá pleno vigor y efecto de acuerdo con su tenor en toda la Federación, y podrá ejecutarse o ejecutarse en cualquier parte de la Federación en consecuencia, y la legislación federal puede prever que los tribunales de una parte de la Federación o sus funcionarios actúen en ayuda de los tribunales en otra parte.

    4. Para determinar dónde debe estar la secretaría principal del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, el Yang di-Pertuan Agong actuará con el asesoramiento del Primer Ministro, que consultará a los Ministros Principales de los Estados de Sabah y Sarawak y al Juez Principal del Tribunal Superior.


    Malaui 1994

    104. El Tribunal Supremo de Apelaciones

    1. Habrá un Tribunal Supremo de Apelación de Malawi, que será un tribunal superior de registro y tendrá la jurisdicción y las facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. El Tribunal Supremo de Apelaciones será el más alto tribunal de apelación y tendrá competencia para conocer de las apelaciones del Tribunal Superior y de las demás cortes y tribunales que prescriba una ley del Parlamento.

    108. El Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior de la República que tendrá jurisdicción original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley.

    2. El Tribunal Superior tendrá competencia original para revisar cualquier ley, y cualquier acción o decisión del Gobierno, a fin de que se ajuste a la presente Constitución, salvo disposición en contrario en la presente Constitución, y tendrá las demás competencias y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.

    110. Tribunales subordinados

    1. Habrá los tribunales, subordinados al Tribunal Superior, que prescriba una ley del Parlamento, presidida por magistrados profesionales y magistrados legos.

    2. Habrá un Tribunal de Relaciones Laborales, subordinado al Tribunal Superior, que tendrá competencia original para conocer de los conflictos laborales y otras cuestiones relacionadas con el empleo, y tendrá la composición y el procedimiento que se especifiquen en una ley del Parlamento.

    3. El Parlamento podrá prever la posibilidad de que los tribunales tradicionales o locales presididos por laicos o jefes:

    Siempre que la competencia de esos tribunales se limite exclusivamente a las causas civiles de derecho consuetudinario y a las infracciones menores de derecho consuetudinario y los delitos legales prescritos en una ley del Parlamento.

    4. Las apelaciones de los tribunales subordinados serán presentadas ante el Tribunal Superior, a menos que se disponga en la presente Constitución o en una ley del Parlamento.


    Madagascar 2010

    La Corte Suprema, los Tribunales de Apelación y las jurisdicciones adscritas a ellos, así como el Tribunal Superior de Justicia ejercen la función jurisdiccional.

    Artículo 106

    En la República de Madagascar, el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y las jurisdicciones adscritas a ellos, así como por el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la Constitución y la ley, hacen justicia en nombre del pueblo malgache.

    Artículo 121

    El Tribunal Supremo vela por el funcionamiento regular de las jurisdicciones del orden judicial, administrativo y financiero.

    Incluye:

    el Tribunal de Casación;

    el Consejo de Estado;

    el Tribunal de Cuentas.


    Liechtenstein 1921

    Art. 97

    1. La competencia en materia civil y penal ordinaria será ejercida en primera instancia por el Tribunal Principal de Justicia de Vaduz, en segunda instancia por el Tribunal Superior de Apelación de Vaduz y, en tercera instancia, por el Tribunal Supremo.

    2. La organización de los tribunales ordinarios, el procedimiento y la escala de honorarios se establecerán por ley.


    Libia

    Artículo 140. El Tribunal de Casación

    El Tribunal de Casación estará integrado por el presidente, el adjunto y un número suficiente de consejeros, cuyas filas no podrán ser inferiores a las del Presidente del Tribunal de Apelación, o su equivalente, que serán elegidos para el Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente, el Adjunto y los tres consejeros más antiguos serán elegidos por la Asamblea General.


    Liberia 1986

    Artículo 43

    El poder de preparar un proyecto de ley de destitución corresponde exclusivamente a la Cámara de Representantes, y el poder de juzgar todas las acusaciones incumbe exclusivamente al Senado. Cuando el Presidente, el Vicepresidente o un Juez Asociado sean juzgados, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo; cuando se juzgue al Presidente del Tribunal Supremo o a un juez de un tribunal subordinado, presidirá el Presidente del Senado. Ninguna persona será destituida sino con el consentimiento de dos tercios del total de miembros del Senado. Las sentencias en tales casos no van más allá de la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos en la República, pero la parte puede ser juzgada por la ley por el mismo delito. El poder legislativo prescribirá el procedimiento para los procedimientos de destitución que se ajustará a los requisitos de las debidas garantías procesales.

    Artículo 65

    El poder judicial de la República recae en el Tribunal Supremo y en los tribunales subordinados que el poder legislativo establezca de vez en cuando. Los tribunales aplicarán la legislación y el derecho consuetudinario de conformidad con las normas promulgadas por la Asamblea Legislativa. Las sentencias del Tribunal Supremo serán definitivas y vinculantes y no podrán ser apeladas ni revisadas por ninguna otra rama del Gobierno. Nada de lo dispuesto en el presente artículo prohibirá el examen administrativo de la cuestión justiciable antes de la revisión por un tribunal competente.

    Artículo 66

    La Corte Suprema será el árbitro definitivo de las cuestiones constitucionales y ejercerá la jurisdicción definitiva de apelación en todos los casos que emanen de tribunales de expedientes, tribunales no registrados, órganos administrativos, organismos autónomos o cualquier otra autoridad, tanto en lo que respecta a la ley como a los hechos, salvo en los casos en que se trate embajadores, ministros o casos en que un país es parte. En todos esos casos, el Tribunal Supremo ejercerá la jurisdicción original. El Poder Legislativo no promulgará ninguna ley ni creará excepciones que priven al Tribunal Supremo de cualquiera de las facultades otorgadas en el presente documento.


    Lesoto 1993

    118. El poder judicial

    1. El poder judicial recaerá en los tribunales de Lesotho, que consistirán en:

    a. un Tribunal de Apelación;

    b. un Tribunal Superior;

    c. Tribunales subordinados y tribunales marciales;

    d. los tribunales que ejerzan una función judicial que establezca el Parlamento.

    2. Los tribunales, en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, serán independientes y libres de injerencias y estarán sujetos únicamente a la presente Constitución y a cualquier otra ley.

    3. El Gobierno prestará la asistencia que requieran los tribunales para que puedan proteger su independencia, dignidad y eficacia, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley.

    119. Establecimiento del Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior que tendrá competencia original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal y la facultad de revisar las decisiones o actuaciones de cualquier tribunal subordinado o inferior, consejo de guerra, tribunal, junta o funcionario que ejerza funciones judiciales, cuasijudiciales o públicas las funciones administrativas en virtud de cualquier ley y las jurisdicciones y facultades que le confiere la presente Constitución o por cualquier otra ley o en virtud de ella.

    2. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces (denominados en adelante «los jueces puisne») que determine el Parlamento:

    Siempre que no se suprima el cargo de juez de puisne mientras exista un titular sustantivo del mismo.

    3. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    4. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

    123. Establecimiento del Tribunal de Apelación

    1. Para Lesotho habrá un Tribunal de Apelación que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

    a. el Presidente;

    b. el número de jueces de apelación que prescriba el Parlamento; y

    c. el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados puisne del Tribunal Superior ex officio.

    3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.

    4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    5. De conformidad con las instrucciones dictadas ocasionalmente por el Presidente, la Corte podrá sentarse en Lesotho o en cualquier otro lugar para resolver cualquier asunto relacionado con una apelación que no implique la decisión de la apelación, y el asunto podrá ser resuelto por un solo magistrado.

    127. Establecimiento de otras cortes y tribunales

    El Parlamento puede establecer tribunales subordinados al Tribunal Superior, los tribunales de guerra y los tribunales, y cualquiera de esos tribunales tendrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la competencia y las facultades que le confiera alguna ley o en virtud de ella.


    Líbano 1926

    El poder judicial recae en los tribunales de diversos niveles y jurisdicciones, dentro de un sistema prescrito por la ley que proporciona las garantías necesarias a los jueces y litigantes.

    Artículo 60

    En el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República no puede rendir cuentas salvo en violación de la Constitución o en caso de alta traición a la patria.

    Su responsabilidad por delitos comunes está sujeta a las leyes públicas. No puede ser acusado de estos delitos, o de violación de la Constitución y de alta traición a la patria, salvo por la Cámara de Diputados por decisión emitida por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y es juzgado ante el Consejo Supremo previsto en el artículo 80. La función de ministerio público ante el Consejo Supremo es asumido por un juez nombrado por el Tribunal Supremo en sesión plenaria.


    Letonia 1922

    Artículo 82

    En Letonia, las causas judiciales serán juzgados por los tribunales de distrito (municipales), los tribunales regionales y el Tribunal Supremo, pero en caso de guerra o estado de excepción, también por tribunales militares.


    Laos 1991

    Artículo 91 (modificado)

    Los tribunales populares de la República Democrática Popular Lao están integrados por el Tribunal Supremo Popular, los tribunales populares locales y los tribunales militares, conforme a lo dispuesto en las leyes.

    En caso de que se considere necesario, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional podrá decidir establecer un tribunal especial.

    Artículo 92 (modificado)

    El Tribunal Supremo Popular es el órgano judicial supremo de la República Democrática Popular Lao.

    El Tribunal Supremo Popular examina las decisiones de los tribunales populares y de los tribunales militares.


    Kirguistán 2010

    3. El sistema judicial de la República Kirguisa se define en la Constitución y en las leyes y estará integrado por el Tribunal Supremo y los tribunales locales.

    La Sala Constitucional actuará como parte del Tribunal Supremo.

    La ley puede establecer tribunales especializados.

    No se permitirá la creación de tribunales extraordinarios.

    1. El Tribunal Supremo será el máximo órgano de poder judicial en materia civil, penal, administrativa y de otra índole; revisará las decisiones de los tribunales en caso de apelación de los participantes en el proceso judicial de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.


    Kuwait 1962

    Artículo 164

    La ley organizará todos los tribunales y sus títulos y definirá sus funciones y jurisdicciones. Salvo en el caso de la Ley Marcial, los tribunales militares se limitarán a ocuparse de los delitos militares cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública dentro de los límites prescritos por la ley.

    Artículo 168

    El Poder Judicial tendrá un Consejo Supremo que la ley regulará y cuya competencia determinará.


    Corea del Sur 1948

    2. Los tribunales estarán integrados por el Tribunal Supremo, que es el más alto tribunal del Estado, y otros tribunales de niveles determinados.


    Corea del Norte 1972

    Artículo 159

    La justicia es administrada por el Tribunal Central, el Tribunal de una provincia (o municipio directamente bajo la autoridad central), los tribunales populares de la ciudad (o distrito) o de condado y el Tribunal Especial. Los veredictos se dictan en nombre de la República Popular Democrática de Corea.

    Artículo 167

    El Tribunal Central es el órgano judicial supremo de la República Popular Democrática de Corea. El Tribunal Central supervisa las actividades judiciales de todos los tribunales.


    Kiribati 1979

    80. Establecimiento del Tribunal Superior

    1. Habrá un Tribunal Superior de Kiribati, que será un tribunal superior con la jurisdicción y facultades prescritas por la presente Constitución o por cualquier ley vigente en Kiribati.

    2. Los magistrados del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros jueces, si los hubiere, que se prescriba.

    90. Establecimiento del Tribunal de Apelación

    Habrá un Tribunal de Apelación para Kiribati, que será un tribunal superior de registro y tendrá la jurisdicción y facultades para conocer y resolver los recursos que le confiera cualquier ley vigente en Kiribati.

    123. Apelaciones ante Comité Judicial

    1. La apelación será de derecho ante el Comité Judicial contra cualquier decisión del Tribunal Superior que implique la interpretación de la presente Constitución en todo procedimiento en que se haya presentado una demanda ante el Tribunal Superior alegando que se ha violado alguna disposición de la presente Constitución y los derechos o intereses de cualquier banaban o del Consejo Rabi en virtud del presente Capítulo o del Capítulo III están siendo o pueden verse afectados por esa contravención.

    2. Toda decisión del Comité Judicial en cualquier recurso de apelación en virtud del presente artículo se ejecutará de la misma manera que si se tratara de una decisión del Tribunal Superior.

    3. El Comité Judicial, en relación con cualquier recurso que se le interponga en virtud del presente artículo en cualquier caso, tendrá todas las competencias y facultades de que disponga el Tribunal Superior en relación con ese caso.

    1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

    Por «tribunal subordinado» se entiende todo tribunal establecido para Kiribati que no sea el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación o el Comité Judicial.


    Kazajistán 1995

    3. Los tribunales de la República serán el Tribunal Supremo de la República, los tribunales locales y otros tribunales de la República establecidos por la ley.

    Artículo 81

    El Tribunal Supremo de la República de Kazajstán es el órgano judicial supremo para las causas civiles, penales y de otra índole que pueden ser examinadas por los tribunales locales y de otro tipo en los casos previstos por la ley, y examinará los casos jurídicos de su jurisdicción y proporcionará interpretaciones sobre la práctica judicial.


    Jordania 1952

    1. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán cumplir las siguientes condiciones:

    c. Ser de los jueces del Tribunal de Casación y del Tribunal Superior de Justicia, o de los profesores de derecho de las universidades con rango de profesor; o de los abogados que pasaron un período no inferior a quince años en la práctica del derecho; y de los especialistas a los que se cumplan las condiciones de membresía en el Senado se aplican.

    Artículo 99

    Los tribunales son de tres tipos:

    1. Tribunales civiles

    2. Tribunales religiosos

    3. Tribunales especiales

    Artículo 100

    Los tipos de todos los tribunales, sus niveles, divisiones, jurisdicciones y la forma de su administración se especificarán en una ley especial, siempre que dicha ley dispondrá el establecimiento de una jurisdicción administrativa en dos niveles.

    Artículo 102

    Los tribunales civiles del Reino Hachemita de Jordania tendrán derecho a ejercer jurisdicción sobre todas las personas en todos los asuntos civiles y penales, incluidos los casos interpuestos por el Gobierno o presentados en su contra, con excepción de los asuntos respecto de los cuales la jurisdicción recae en los tribunales religiosos o especiales Los tribunales de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o cualquier otra legislación vigente.


    Jamaica 1962

    97. Establecimiento del Tribunal Supremo

    1. Habrá un Tribunal Supremo para Jamaica que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los magistrados del Tribunal Supremo serán el Presidente del Tribunal Supremo, un magistrado superior de Puisne y el número de otros jueces puisne que prescriba el Parlamento.

    3. Ningún cargo de magistrado del Tribunal Supremo será suprimido mientras exista un titular sustantivo del mismo.

    4. El Tribunal Supremo será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    103. Establecimiento del Tribunal de Apelación

    1. Habrá un Tribunal de Apelación para Jamaica que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

    1. a. un Presidente;
    2. b. el Presidente del Tribunal Supremo, en virtud de su cargo de jefe de la judicatura, pero que, sin embargo, no podrá actuar en el Tribunal de Apelación a menos que haya al menos cuatro jueces más en funciones y a menos que haya sido invitado por el Presidente del Tribunal;
    3. c. otros tres magistrados; y
    4. d. el número, en su caso, de otros jueces que determine el Parlamento.

    3. El Presidente del Tribunal de Apelación será responsable de la organización de los trabajos del Tribunal y presidirá cada vez que se encuentre en él.

    4. No se suprimirá ningún cargo de juez del Tribunal de Apelación mientras exista un titular sustantivo del mismo.

    5. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.


    Israel 1958

    1. Poder judicial

    a. El poder judicial corresponde a los siguientes tribunales:

    1. el Tribunal Supremo;

    2. un tribunal de distrito;

    3. un Tribunal de Primera Instancia;

    4. otro tribunal designado por la ley como tribunal.

    En esta Ley, se entiende por «juez» un juez de un tribunal como se indica anteriormente.

    b. El poder judicial recae también en lo siguiente:

    1. un tribunal religioso (beit din);

    2. cualquier otro tribunal (beit din):

    3. otra autoridad según lo prescrito por la ley.

    c. No se establecerá ningún tribunal o tribunal (beit din) para un caso particular.


    Hungría 2011

    Artículo 25

    1. Los tribunales administrarán justicia. El órgano judicial supremo será la Curia.

    2. Los tribunales decidirán sobre:

    a. asuntos penales, litigios civiles y otros asuntos especificados en una ley;

    b. la legalidad de las decisiones administrativas;

    c. el conflicto de decretos de gobierno local con cualquier otra reglamentación legal, y sobre su anulación;

    d. el establecimiento del incumplimiento por parte de un gobierno local de su obligación basada en una ley de legislar.

    3. Además de las responsabilidades definidas en el párrafo 2), la Curia garantizará la uniformidad en la aplicación judicial de las leyes y adoptará las decisiones correspondientes, que serán vinculantes para los tribunales.

    4. La organización del poder judicial tendrá múltiples niveles. Pueden establecerse tribunales separados para grupos específicos de casos.

    5. Las funciones centrales de la administración de los tribunales serán desempeñadas por el Presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional de Justicia supervisará la administración central de los tribunales. El Consejo Nacional de Justicia y otros órganos de autogobierno judicial participarán en la administración de los tribunales.

    6. El Presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial será elegido por la Asamblea Nacional de entre los jueces por nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente de la Curia será miembro del Consejo Nacional de Justicia, cuyos miembros serán elegidos por jueces, tal como se establece en una ley cardenal.

    7. Una ley puede disponer que en ciertos litigios jurídicos también pueden actuar otros órganos.

    8. Las normas detalladas para la organización y administración de los tribunales, el estatuto jurídico de los jueces y la remuneración de los jueces se establecerán en una ley cardinal.


    Guyana 1980

    123. Establecimiento de la Corte Suprema de la Judicatura

    1. Para Guyana habrá un Tribunal Supremo de la Judicatura, integrado por un Tribunal de Apelación y un Tribunal Superior, con la jurisdicción y las facultades que confieran a esos tribunales, respectivamente, en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Cada uno de esos tribunales será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    3. El Parlamento puede conferir a cualquier tribunal cualquier parte de la jurisdicción del Tribunal Superior y de las atribuciones conferidas al Tribunal Superior en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley.

    4. El Parlamento podrá establecer las disposiciones que estime oportunas autorizando a cualquier tribunal de apelación del Caribe a ser el último tribunal de apelación para Guyana.

    5. Cuando se establezca un tribunal a que se hace referencia en el párrafo 4) y se convierta en el último Tribunal de Apelación de Guyana, dicho tribunal seguirá siendo el último Tribunal de Apelación para Guyana, a menos que el Parlamento, por un voto de no menos de dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea, disponga que Guyana se retire de tal tribunal.

    1. La apelación ante el Tribunal de Apelación se basará en el derecho de las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir,

    a. decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución; y

    b. decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 153 (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).


    Guinea-Bisáu 1984

    1. El Tribunal Supremo de Justicia es la instancia judicial suprema de la República. El Consejo Superior de la Magistratura nombra a sus jueces.

    3. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los tribunales instituidos por ley ejercer la función jurisdiccional.


    Guinea 2010

    Artículo 108

    El poder judicial es ejercido por la Corte Suprema, el Tribunal de Cuentas, los Juzgados y Tribunales cuyas decisiones [no] definitivas se imponen a las partes, a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas [y] jurisdiccionales y a todas las autoridades de las fuerzas de defensa y seguridad.

    Artículo 113

    La Corte Suprema es la más alta jurisdicción del Estado en materia administrativa y judicial.

    El Tribunal Supremo es juez en primer y último recurso de la legalidad de los textos reglamentarios y de los actos del poder ejecutivo.

    Toma conocimiento de las decisiones del Tribunal de Cuentas mediante recurso de casación.

    Toma conocimiento, mediante recurso de casación o anulación, de las decisiones de los Juzgados y Tribunales relativas a los demás litigios administrativos.

    En todos los demás asuntos, el Tribunal Supremo decide, mediante recurso de casación o de anulación, las sentencias dictadas en último recurso por las jurisdicciones inferiores [juridictions inférieures].


    Granada 1973

    101. Competencia original del Tribunal Superior en cuestión constitucional

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 22 2), 39 8), 49 4), 56 y 108 de la presente Constitución, toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y en virtud de esta sección.

    2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud de este artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I) ha sido o está siendo violada y para formular una declaración en consecuencia.

    3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de la legislación de Granada en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

    4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas a la Corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

    5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

    6. El derecho conferido a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares respecto de una presunta infracción de la presente Constitución se añadirá a cualquier otra acción con respecto a la misma cuestión que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier otra ley o norma de derecho.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones mencionadas en el artículo 37 de la presente Constitución.


    Ghana 1992

    126. COMPOSICIÓN Y MODO DE EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

    1. El Poder Judicial estará integrado por:

    a. los Tribunales Superiores de la Judicatura

    1. i. el Tribunal Supremo;
    2. ii. el Tribunal de Apelación; y
    3. iii. el Tribunal Superior y los Tribunales Regionales.

    b. los tribunales o tribunales inferiores que el Parlamento establezca en virtud de la ley.

    2. Los Tribunales Superiores serán tribunales superiores de registro y estarán facultados para cometer actos de desacato a sí mismos y a todos los poderes conferidos a un tribunal de registro inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

    3. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución o que un tribunal ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad o el orden público, las actuaciones de cada tribunal se celebrarán en público.

    4. En el ejercicio del poder judicial conferido al poder judicial por la presente Constitución o cualquier otra ley, los Tribunales Superiores podrán, en relación con cualquier asunto de su jurisdicción, dictar las órdenes y directrices que sean necesarias para garantizar la ejecución de cualquier fallo, decreto u orden de esos tribunales.

    1. El Tribunal Supremo será el último tribunal de apelación y tendrá la apelación y cualquier otra jurisdicción que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.


    Georgia 1995

    Artículo 59. Poder judicial

    1. El poder judicial será independiente y ejercido por el Tribunal Constitucional de Georgia y los tribunales comunes de Georgia.

    2. El Tribunal Constitucional de Georgia es un órgano judicial de control constitucional. El procedimiento para su creación y actividad será determinado por la ley orgánica.

    3. La justicia será administrada por tribunales comunes. Los tribunales especializados sólo pueden crearse dentro del sistema de tribunales comunes. Se puede crear un tribunal militar durante la ley marcial y sólo dentro del sistema de tribunales comunes. La creación de tribunales extraordinarios será inadmisible. En los tribunales comunes, los asuntos serán juzgados por jurados en los casos definidos por la ley y de conformidad con el procedimiento establecido. El sistema de tribunales comunes, su autoridad y su procedimiento de actuación serán determinados por la ley orgánica.

    Artículo 61. Corte Suprema de Georgia

    1. El Tribunal Supremo de Georgia será el Tribunal de Casación.

    2. La Corte Suprema estará integrada por al menos 28 jueces. Previa designación por el Consejo Superior de Justicia, los jueces del Tribunal Supremo serán elegidos de por vida, hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica, por mayoría del número total de miembros del Parlamento.

    3. Previa candidatura del Consejo Superior de Justicia, el Parlamento elegirá a un Presidente del Tribunal Supremo de entre los miembros del Tribunal Supremo por un período de diez años por mayoría del número total de miembros del Parlamento. La persona que ya haya ocupado el cargo de presidente del Tribunal Supremo no será reelegida.


    Gambia

    1. Los tribunales de Gambia comprenden:

    a. los tribunales superiores establecidos en la parte III;

    b. un tribunal de guerra, establecido en virtud de una ley de la Asamblea Nacional; y

    c. el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de la Sharia, los Tribunales de Distrito y los tribunales inferiores que se establezcan en virtud de una ley de la Asamblea Nacional.

    i. La Corte Suprema

    176. Establecimiento, composición y atribuciones generales del Tribunal Supremo

    1. Se ha establecido la Corte Suprema, que comprenderá:

    a. el Presidente de la Corte Suprema; y

    b. no menos de cuatro y no más de doce jueces, por lo menos uno de los cuales tendrá derecho a la ley cherámica y que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 190, serán ciudadanos de Gambia.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar por escrito a un juez del Tribunal de Apelación para que actúe en el Tribunal Supremo para la determinación de una causa o asunto determinado en cada caso concreto.

    3. En cualquier causa o asunto ante el Tribunal Supremo que entrañe la aplicación o interpretación de la ley cherámica, el Presidente del Tribunal Supremo velará, en la medida de lo posible, por que los jueces del Tribunal competentes en la ley cherámica constituyan el Tribunal para conocer y resolver la apelación.

    4. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal Supremo, a los efectos de sus actuaciones, estará constituido por un número desigual de no menos de cinco magistrados del Tribunal.

    5. Un único magistrado del Tribunal Supremo puede ejercer las facultades de la Corte en cualquier asunto interlocutorio que pueda ser objeto de una nueva solicitud a una sala de cinco magistrados de la Corte.

    6. El Presidente del Tribunal Supremo presidirá las sesiones del Tribunal Supremo y, en su ausencia, presidirá el más alto de los demás magistrados de la Corte.

    7. El Tribunal Supremo puede sentarse en cualquier lugar de Gambia nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo.

    177. Competencia del Tribunal Supremo

    1. La Corte Suprema...

    a. ser el último tribunal de apelación de Gambia;

    b. tener la apelación y cualquier otra jurisdicción que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley; y

    c. no tienen jurisdicción original respecto de ningún asunto penal.

    2. A los efectos de la audiencia y la determinación de cualquier causa o asunto de su competencia, el Tribunal Supremo tendrá todas las facultades conferidas por ley a cualquier otro tribunal establecido por la presente Constitución o por cualquier otra ley.

    178. Jurisdicción de supervisión

    1. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción supervisora sobre todos los demás tribunales superiores y, en el ejercicio de esa jurisdicción de supervisión, puede dictar órdenes e instrucciones con el fin de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de sus facultades de supervisión.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo dictará normas en relación con la jurisdicción supervisora del Tribunal Supremo respecto de otros tribunales superiores.

    179. Competencia original

    1. La Corte Suprema tiene jurisdicción original exclusiva...

    a. para la interpretación o aplicación de cualquier disposición de la presente Constitución, con excepción de las disposiciones de los artículos 31 a 69 y 72 4) (que se refieren a los derechos y libertades fundamentales);

    b. sobre cualquier cuestión de si alguna ley se promulgó más allá de las facultades conferidas por la presente Constitución o cualquier otra ley a la Asamblea Nacional o a cualquier otra persona o autoridad; y

    c. sobre cualquier cuestión relativa a si una persona ha sido elegida válidamente para el cargo de Presidente o si ha sido elegida válidamente para la Asamblea Nacional o si ha dejado de ocupar su escaño en la Asamblea Nacional.

    2. Cuando se plantee una cuestión a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1) en cualquier procedimiento ante cualquier otro tribunal, dicho tribunal suspenderá sus actuaciones y remitirá la cuestión al Tribunal Supremo para que éste decida, y ese otro tribunal dará efecto a cualquier decisión del Tribunal Supremo al respecto.

    180. Jurisdicción de apelación

    1. Una apelación será ante la Corte Suprema de derecho...

    a. de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre una apelación de cualquier causa o asunto civil o penal originado por una sentencia del Tribunal Superior o del Tribunal Supremo de la Sharia;

    b. de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre un recurso de apelación en un asunto derivado de una sentencia de un tribunal de guerra;

    c. de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre una petición relativa a si una persona ha sido elegida válidamente en una elección del Gobierno Local.

    d. de cualquier fallo del Tribunal de Apelación sobre un recurso contra una conclusión adversa de una comisión de investigación; y

    e. en cualquier otro caso que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.

    2. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo con la autorización del Tribunal de Apelación de un fallo del Tribunal de Apelación respecto de cualquier causa o asunto iniciado ante un tribunal distinto del Tribunal Superior o el Tribunal Supremo de la Sharia, si el Tribunal de Apelación está convencido de que:

    a. el caso se refería a una cuestión sustancial de derecho, o

    b. es de interés público que la causa o el asunto sea oída por el Tribunal Supremo.

    3. El Tribunal Supremo puede examinar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal en cualquier otra sentencia del Tribunal de Apelación.

    4. La apelación será ante el Tribunal Supremo, en cualquier caso a que se hace referencia en los párrafos 1), 2) o 3) —

    a. a instancia de una de las partes en el procedimiento ante el Tribunal de Apelación;

    b. con autorización del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, a instancia de cualquier otra persona que tenga interés en el asunto; o

    c. en una causa o asunto penal, a instancia del Director del Ministerio Público que actúa en interés de la justicia y para evitar abusos del proceso judicial.

    181. Poder del Tribunal Supremo para revisar su decisión

    1. El Tribunal Supremo podrá, previa solicitud, revisar cualquier decisión adoptada o dictada por él por los motivos y con sujeción a las condiciones que prescriba el reglamento del tribunal.

    2. Al revisar su decisión en virtud del párrafo 1), el Tribunal Supremo estará constituido por no menos de siete magistrados del Tribunal.

    3. Todos los demás tribunales estarán obligados a seguir las decisiones del Tribunal Supremo sobre una cuestión de derecho.

    ii. El Tribunal de Apelación

    182. Establecimiento y composición del Tribunal de Apelación

    1. Se ha creado el Tribunal de Apelación, que comprenderá:

    a. el Presidente del Tribunal de Apelación, que será ciudadano de Gambia; y

    b. no menos de otros cuatro jueces de nacionalidad gambiana, por lo menos uno de los cuales tendrá derecho a la sharia y que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 190, serán ciudadanos de Gambia.

    2. En cualquier caso concreto, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar por escrito a un juez del Tribunal Superior para que actante en el Tribunal de Apelación para determinar una causa o asunto determinado.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Tribunal de Apelación estará constituido por tres magistrados del Tribunal.

    4. En cualquier causa o asunto ante el Tribunal de Apelación que implique la aplicación o interpretación de la ley cherámica, el Presidente del Tribunal velará, en la medida de lo posible, por que los jueces del Tribunal competentes en la ley cherámica constituyan el Tribunal para conocer y resolver la apelación.

    5. Un único juez del Tribunal de Apelación podrá ejercer las facultades del Tribunal en cualquier asunto interlocutorio que pueda ser objeto de una nueva solicitud ante una sala de tres jueces del Tribunal.

    6. El Presidente del Tribunal de Apelación presidirá las sesiones del Tribunal y, en su ausencia, presidirá el más alto de los demás magistrados del Tribunal.

    7. El Presidente del Tribunal Supremo, en consulta con el Presidente del Tribunal de Apelación, podrá establecer las salas del Tribunal de Apelación que considere adecuadas para sentarse en los lugares de Gambia que determine.

    183. Competencia del Tribunal de Apelación

    1. El Tribunal de Apelación tiene competencia para conocer y resolver una apelación o una petición, según sea el caso...

    a. de un fallo, decreto y orden del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo de la Sharia y de cualquier otra jurisdicción de apelación que le confiera una ley de la Asamblea Nacional;

    b. de una sentencia de un tribunal marcial, que será de derecho ante el Tribunal de Apelación;

    c. sobre cualquier cuestión relativa a si una persona ha sido elegida válidamente en una elección de gobierno local; y

    d. contra una conclusión adversa de una comisión de investigación.

    2. A los efectos de conocer y resolver cualquier recurso de apelación de su competencia, el Tribunal de Apelación tendrá todas las facultades conferidas al tribunal o tribunal del que se interpone la apelación.

    iii. El Tribunal Superior

    184. Establecimiento y composición del Tribunal Superior

    1. Se ha establecido el Tribunal Superior, que comprenderá...

    a. por lo menos siete jueces que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 190, sean ciudadanos de Gambia; y

    b. todo magistrado de un tribunal superior al que el Presidente del Tribunal Supremo pueda solicitar por escrito que se desempeñe como magistrado del Tribunal Superior.

    2. El Tribunal Superior estará constituido por un magistrado único.

    3. El Tribunal Superior puede sentarse en los lugares de Gambia que determine el Presidente del Tribunal Supremo, y puede establecer divisiones del Tribunal para que se desempeñen en diversos lugares de Gambia y asignar jueces de la Corte a esas divisiones.

    185. Competencia del Tribunal Superior

    1. Salvo lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 179, el Tribunal Superior tiene competencia original para:

    a. escuchar y decidir todos los procedimientos civiles y penales; y

    b. interpretar y hacer cumplir los artículos 31 a 69 y 72 4) relativos a los derechos y libertades fundamentales.

    2. El Tribunal Superior, en el ejercicio de su jurisdicción original, tendrá todas las facultades y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.

    3. El Tribunal Superior tiene competencia para conocer de las apelaciones de los tribunales subordinados a él, distintos del Tribunal Shari'ah, según lo prescrito en una ley de la Asamblea Nacional.

    186. Jurisdicción de supervisión

    El Tribunal Superior tiene jurisdicción supervisora sobre todos los tribunales inferiores y autoridades judiciales de Gambia, excepto el Tribunal Sharia, y puede, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, dictar instrucciones, órdenes o autos, incluidos autos de hábeas corpus, órdenes de certificación, mandamus y prohibición de podrá considerar apropiado a los efectos del ejercicio de sus facultades de supervisión.


    Gabón 1991

    Artículo 73

    El Tribunal Supremo es la máxima autoridad en materia civil, mercantil, social y penal y de apelación. Se divide entre cámaras civiles, comerciales, sociales, penales y de apelación.

    Cada Cámara delibera por separado, de acuerdo con su experiencia principal.

    El Tribunal Supremo podrá convocar juntas sus Salas en las condiciones previstas por la ley.

    Sus órdenes tienen autoridad absoluta sobre el asunto juzgado.

    Artículo 73 ter

    Una ley orgánica fija la organización, la composición, las competencias y la función del Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los tribunales de primera instancia encargados de asuntos y peticiones civiles, comerciales, sociales y penales.


    Finlandia 1999

    El Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los Tribunales de Distrito son los tribunales generales.

    El Tribunal Administrativo Supremo y los tribunales administrativos regionales son los tribunales generales de derecho administrativo.


    Fiyi 2013

    1. El poder judicial y la autoridad del Estado recaen en el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Primera Instancia y los demás tribunales creados por la ley.

    98. Corte Suprema

    1. El Tribunal Supremo está integrado por:

    a. el Presidente del Tribunal Supremo, que es el Presidente del Tribunal Supremo; y

    b. los demás jueces que sean nombrados Magistrados del Tribunal Supremo, para que actúen como lo requiera la ocasión.

    2. Si el Presidente de la Corte Suprema lo considera necesario, cualquiera de los jueces de apelación puede actuar sobre un asunto que esté siendo oído por el Tribunal Supremo.

    3. La Corte Suprema,

    a. es el último tribunal de apelación;

    b. tiene competencia exclusiva, con sujeción a los requisitos prescritos por la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias definitivas del Tribunal de Apelación; y

    c. tiene competencia original para conocer y resolver cuestiones constitucionales a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 91.

    4. No podrá interponerse recurso ante el Tribunal Supremo contra un fallo definitivo del Tribunal de Apelación a menos que el Tribunal Supremo autorice la apelación.

    5. En el ejercicio de su jurisdicción de apelación, el Tribunal Supremo puede,

    a. revisar, modificar, anular o confirmar las decisiones u órdenes del Tribunal de Apelación; o

    b. dictar cualquier otra orden necesaria para la administración de justicia, incluida una orden para un nuevo juicio o una orden por la que se otorgan costas.

    6. Las decisiones del Tribunal Supremo son, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), vinculantes para todos los demás tribunales del Estado.

    7. El Tribunal Supremo puede revisar cualquier fallo, pronunciamiento u orden que dicte.

    99. Tribunal de Apelación

    1. El Tribunal de Apelación está integrado por:

    a. un juez, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, que sea nombrado Presidente del Tribunal de Apelación; y

    b. los demás jueces que sean nombrados Magistrados de Apelación.

    2. Si el Presidente del Tribunal de Apelación lo considera necesario, cualquiera de los magistrados del Tribunal Superior, salvo el Presidente del Tribunal Supremo, podrá ocuparse de un asunto que sea oído por el Tribunal de Apelación.

    3. El Tribunal de Apelación tiene competencia, con sujeción a la presente Constitución y a los requisitos prescritos por la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias del Tribunal Superior, y tiene cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley escrita.

    4. Las apelaciones recaen ante el Tribunal de Apelación por derecho de un fallo definitivo del Tribunal Superior de cualquier manera derivada de la presente Constitución o que implique su interpretación.

    5. Una ley escrita puede disponer que las apelaciones ante el Tribunal de Apelación, por derecho o con licencia, contra otras sentencias del Tribunal Superior de conformidad con los requisitos prescritos en esa ley escrita o en virtud de las normas relativas al Tribunal de Apelación.

    100. Tribunal Superior

    1. El Tribunal Superior está integrado por:

    a. el Presidente del Tribunal Supremo;

    b. los demás magistrados que sean nombrados Magistrados del Tribunal Superior;

    c. Maestros del Tribunal Superior; y

    d. Secretario Jefe del Tribunal Superior.

    2. La jurisdicción y las atribuciones de los capitanes del Tribunal Superior y del Secretario Principal del Tribunal Superior se prescribirán por ley escrita.

    3. El Tribunal Superior tiene competencia original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley y cualquier otra jurisdicción original que le confiera la presente Constitución o cualquier ley escrita.

    4. El Tribunal Superior también tiene competencia original en cualquier asunto que se plantee en virtud de esta Constitución o que implique su interpretación.

    5. El Tribunal Superior tiene competencia, con sujeción a la concesión por escrito por ley de derechos de apelación y a los requisitos que prescriba la ley escrita, para conocer y resolver las apelaciones de todas las sentencias del Tribunal de Primera Instancia y de otros tribunales subordinados.

    6. El Tribunal Superior tiene competencia para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante un tribunal de primera instancia u otros tribunales subordinados y puede, previa solicitud que se le presente, dictar órdenes, dictar órdenes y dictar las instrucciones que considere apropiadas para garantizar que la justicia sea debidamente administrada por el Tribunal de Primera Instancia y otros tribunales subordinados.

    7. Si en un procedimiento ante un tribunal de primera instancia o un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución, el Tribunal de Primera Instancia o un tribunal subordinado pueden decidir el asunto, y su decisión puede apelarse por derecho ante el Tribunal Superior.

    101. Tribunal de Magistrados

    1. El Juzgado de Magistrados está integrado por:

    a. el Magistrado Principal; y

    b. los demás magistrados designados por la Comisión de Servicios Judiciales.

    2. El Tribunal de Primera Instancia tiene la competencia conferida por una ley escrita.

    102. Otros Tribunales

    Una ley escrita puede establecer y determinar la autoridad de otros tribunales, tribunales o comisiones, que pueden tener una condición similar a la del Tribunal Superior, el Tribunal de Primera Instancia u otros tribunales subordinados.


    Etiopía 1994

    Artículo 78. Independencia del poder judicial

    1. Esta Constitución establece un poder judicial independiente.

    2. La autoridad judicial federal suprema recae en el Tribunal Supremo Federal. La Cámara de Representantes del Pueblo puede, por mayoría de dos tercios, establecer en todo el país, o sólo en algunas partes del país, el Tribunal Superior Federal y los Tribunales de Primera Instancia que considere necesarios. A menos que se decida de esta manera, las jurisdicciones del Tribunal Superior Federal y de los Tribunales de Primera Instancia se delegan en los tribunales estatales.

    3. Los Estados establecerán tribunales supremos, superiores y de primera instancia. Los datos se determinarán por ley.

    4. No se crearán tribunales especiales o ad hoc que quiten facultades judiciales a los tribunales ordinarios o instituciones legalmente facultadas para ejercer funciones judiciales y que no sigan los procedimientos prescritos por la ley.

    5. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 34, la Cámara de Representantes del Pueblo y los Consejos de Estado pueden establecer o reconocer oficialmente tribunales religiosos y consuetudinarios. Los tribunales religiosos y consuetudinarios que tuvieran reconocimiento estatal y funcionaran antes de la aprobación de la Constitución se organizarán sobre la base del reconocimiento que les otorga la presente Constitución.


    Suazilandia 2005

    139. El poder judicial

    1. El poder judicial está integrado por:

    a. el Tribunal Superior de la Judicatura, integrado por:

    1. i. El Tribunal Supremo, y
    2. ii. El Tribunal Superior;

    b. los tribunales especializados, subordinados y suazis que ejerzan una función judicial que el Parlamento establezca en virtud de la ley.

    2. El Poder Judicial tiene competencia en todos los asuntos civiles y penales, incluidos los relativos a esta Constitución, y cualquier otra jurisdicción que le confiera la ley.

    3. Los tribunales superiores son tribunales superiores y están facultados para cometer actos de desacato a sí mismos y a todos los poderes conferidos a un tribunal superior de registro inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

    4. Salvo que se disponga otra cosa en la presente Constitución o que un tribunal ordene otra cosa en interés de la moral pública, la seguridad, el orden público o el orden público, las actuaciones de cada tribunal se celebrarán en público.

    5. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo es el jefe del poder judicial y se encarga de la administración y supervisión del poder judicial.


    Eritrea 1997

    1. El poder judicial recaerá en el Tribunal Supremo y en los demás tribunales inferiores establecidos por la ley y se ejercerán en nombre del pueblo de conformidad con la presente Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella.

    1. El Tribunal Supremo será el tribunal de último recurso y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.


    Dominica 1978

    1. El cargo del Presidente quedará vacante si...

    b. un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo nombrados por el Presidente de la Corte Suprema, siendo en la medida de lo posible los jueces de más alto rango, investigue la denuncia y presente un informe sobre los hechos a la Cámara; y

    103. Competencia original del Tribunal Superior en cuestiones constitucionales

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 22 5), 38 6), 42 8), 57 7), 115 8), 118 3) y 121 10) de la presente Constitución, toda persona que alegue que alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada puede, si tiene un interés pertinente, aplicar a la Alta Comisionada Tribunal para una declaración y para la reparación en virtud de este artículo.

    2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud de este artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

    3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está violando una disposición de la presente Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración haya solicitado también medidas cautelares, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, ya que recurso disponible generalmente en virtud de la legislación de Dominica en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

    4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas a la Corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

    5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

    6. El derecho conferido a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares respecto de una presunta infracción de la presente Constitución se añadirá a cualquier otra acción con respecto a la misma cuestión que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier otra ley o norma de derecho.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 40 de la presente Constitución.

    1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante cualquier tribunal establecido para Dominica (que no sea el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal opine que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a la Tribunal Superior.

    105. Apelaciones al Tribunal de Apelación

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 40 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación como derecho en los siguientes casos:

    a. decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;

    b. decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de esta Constitución (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).

    2. El recurso de apelación se basará en decisiones definitivas de la Junta de Apelación de la Administración Pública ante el Tribunal de Apelación.

    3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal de Apelación en relación con los recursos presentados por la Junta de Apelaciones de la Administración Pública ante el Tribunal de Apelación.

    106. Apelaciones ante la Corte de Justicia del Caribe

    1. La apelación será de derecho contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe en los siguientes casos

    a. decisiones definitivas en procedimientos civiles en los que

    1. i. la cuestión controvertida en apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe sea del valor prescrito o al alza; o
    2. ii. el recurso implica directa o indirectamente una reclamación o una cuestión relativa a los bienes o a un derecho del valor prescrito o superior;

    b. decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que entrañe una cuestión de interpretación de la presente Constitución;

    d. decisiones definitivas dictadas en el ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior en relación con la reparación por contravención de las disposiciones de esta Constitución relativas a la protección de los derechos fundamentales;

    e. decisiones definitivas dictadas en el ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior en relación con la determinación de cualquier cuestión respecto de la cual la presente Constitución prevé expresamente el derecho de acceso al Tribunal Superior, y derogar y sustituir el artículo 106 de la Constitución.

    f. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    2. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe con autorización del Tribunal de Apelación

    a. en lo que respecta a las decisiones de un procedimiento civil cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, deba ser sometida a la Corte de Justicia del Caribe; y

    b. los demás casos que prescriba el Parlamento.

    3. La apelación será presentada ante el Tribunal de Justicia del Caribe, con la autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de cualquier asunto civil o penal.

    4. Las referencias que se hagan en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderán como referencias a decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la competencia conferida por la presente Constitución o cualquier otra ley por el momento en vigor en Dominca:

    Siempre que esas referencias no incluyan referencias a decisiones en ejercicio de la jurisdicción conferida por el párrafo 2 del artículo 105 de la Constitución.

    5. En esta sección se entiende por «valor prescrito» el valor de veinticinco mil dólares o cualquier otro valor que determine el Parlamento.

    6. Este artículo estará sujeto a las disposiciones del párrafo 4 del artículo 22 y del párrafo 7 del artículo 40 de la presente Constitución.


    República Checa 1993

    1. El sistema judicial comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales superiores, regionales y de distrito. Se les puede dar una denominación diferente por ley.

    Artículo 92

    El Tribunal Supremo es el órgano judicial supremo en materia de competencia de los tribunales, con excepción de los asuntos que son de la competencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal Administrativo Supremo.


    Chipre 1960

    1. El poder judicial, distinto del ejercido en virtud de la Parte IX por el Tribunal Constitucional Supremo y en virtud del párrafo 2 del presente artículo por los tribunales previstos por una ley comunal, será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y los tribunales inferiores que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estén previstos por una ley promulgada en virtud de ella.


    Croacia 1991

    El Tribunal Supremo de la República de Croacia, en su calidad de tribunal supremo, garantizará la aplicación uniforme de las leyes y la igualdad de todos ante la ley.

    El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado y destituido de sus funciones por el Parlamento croata a propuesta del Presidente de la República, previa opinión de la sesión general del Tribunal Supremo de la República de Croacia y del comité autorizado del Parlamento croata. El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado por un mandato de cuatro años.

    La ley regula el establecimiento, la competencia, la composición y la organización de los tribunales y los procedimientos judiciales.


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 143

    La justicia es ejercida en todo el territorio nacional, en nombre del pueblo de Côte d'Ivoire, por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia, los tribunales administrativos y las Salas Regionales de Cuentas.

    CAPÍTULO IV. LA CORTE SUPREMA

    Artículo 147

    El Tribunal Supremo supervisa la aplicación de la ley mediante órdenes judiciales y administrativas. Regula los conflictos de competencia entre las jurisdicciones de estas dos órdenes.

    El Tribunal Supremo está integrado por:

    el Tribunal de Casación;

    el Consejo de Estado.

    Una ley orgánica determina la composición, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo.

    Artículo 148

    El Tribunal de Casación es el tribunal supremo del poder judicial. La Comisión decide soberanamente sobre los recursos de casación contra las decisiones dictadas en última instancia por los juzgados y tribunales del poder judicial.

    Artículo 149

    El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema de la orden administrativa. Reglamina soberanamente las decisiones dictadas en última instancia por los tribunales administrativos y por los tribunales administrativos especializados en litigios administrativos.

    El Consejo de Estado se ocupa de los asuntos en primera y última instancia relativos a los recursos de anulación de los actos de las autoridades administrativas centrales y de los órganos de competencia nacional.

    También tiene una función consultiva. En tal calidad, puede ser consultado por el Presidente de la República sobre cualquier asunto de carácter administrativo.

    Artículo 150

    El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la República por un período renovable de cinco años una vez entre personalidades reconocidas por su competencia y experiencia probada en materia jurídica.

    El Presidente del Tribunal de Casación y el Presidente del Consejo de Estado son nombrados por decreto del Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura.

    El Presidente del Tribunal de Casación y el Presidente del Consejo de Estado son vicepresidentes del Tribunal Supremo.

    Artículo 151

    La composición, las responsabilidades, la organización y el funcionamiento del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado se determinan respectivamente por ley.


    República del Congo 2015

    Artículo 166

    El poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y las demás jurisdicciones nacionales.

    El Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia [Tribunaux de grande instance], los Tribunales Administrativos, el Tribunal Laboral, los Tribunales de Comercio, los Tribunales de Instancia [Tribunals d'instance] y las demás jurisdicciones nacionales son creados por las leyes orgánicas que establecer su recurso, su composición, su organización y su funcionamiento.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 149

    [Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]

    El poder judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

    Se reparte a los Juzgados y Tribunales, que son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior Militar, así como los tribunales civiles y militares.

    La justicia se imparte en todo el territorio nacional en nombre del pueblo.

    Las órdenes y sentencias, así como las ordenanzas de los Juzgados y Tribunales se ejecutan en nombre del Presidente de la República.

    Nunca podrán crearse tribunales extraordinarios o [tribunales] de excepción bajo cualquier denominación que sea.

    La ley puede crear jurisdicciones especializadas.

    El poder judicial tiene un presupuesto redactado por el Consejo Superior de la Magistratura y transmitido al Gobierno para su inclusión en el presupuesto general del Estado. El Presidente del Tribunal de Casación es su director. Está asistido por la Secretaría Permanente del Consejo Superior de la Magistratura.

    Artículo 153

    Se instituye una orden judicial, integrada por los tribunales civiles y militares que están bajo el control del Tribunal de Casación.

    Sin perjuicio de las demás competencias que le asignen esta Constitución o por las leyes de la República, el Tribunal de Casación toma conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra las órdenes y sentencias dictadas en último recurso por los tribunales civiles y militares.

    En las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes de la República, el Tribunal de Casación decide en primer y último recurso las infracciones cometidas por:

    1. los miembros de la Asamblea Nacional y el Senado;

    2. los miembros del Gobierno que no sean el Primer Ministro;

    3. los miembros del Tribunal Constitucional;

    4. los magistrados del Tribunal de Casación y los miembros de la fiscalía ante dicho Tribunal;

    5. los miembros del Consejo de Estado y los miembros de la fiscalía ante ese Consejo;

    6. los miembros del Tribunal de Cuentas y los miembros de la fiscalía ante esa Oficina;

    7. los primeros Presidentes de los Tribunales de Apelación, así como los Procuradores Generales de esos tribunales;

    8. los primeros Presidentes de los Tribunales Administrativos de Apelación y los Procuradores Generales de estos tribunales;

    9. los Gobernadores y los Vicegobernadores de la Provincia y los Ministros Provinciales.

    10. los Presidentes de las Asambleas Provinciales.

    Las Cortes y Tribunales civiles y militares aplican los tratados internacionales debidamente ratificados, las leyes [y] los actos reglamentarios, siempre que sean conformes a las leyes y al derecho consuetudinario, salvo que este último sea contrario al orden público o a la moral.

    La organización, el funcionamiento y las competencias de las jurisdicciones del orden judicial están determinados por una ley orgánica.

    Artículo 154

    Se instituye una orden de jurisdicciones administrativas integrada por el Consejo de Estado y por los Juzgados y Tribunales Administrativos.


    Comoras 2018

    El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Tribunal Supremo y otros tribunales y cortes.

    Artículo 96

    El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema de la Unión en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.

    Juga al Presidente de la Unión en caso de alta traición.

    Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno y se imponen al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, así como a todas las jurisdicciones del territorio nacional.

    Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.


    China 1982

    La República Popular China establece el Tribunal Popular Supremo y los tribunales populares locales a diferentes niveles, tribunales militares y otros tribunales populares especiales.


    Chad 2018

    El poder judicial es ejercido en el Chad por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, el Tribunal Superior Militar, los tribunales y los jueces de paz.


    República Centroafricana 2016

    La Corte de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conflictos y los Tribunales dictan justicia en el territorio de la República Centroafricana en nombre del pueblo centroafricano.

    Artículo 111

    El Tribunal de Casación es la jurisdicción suprema del Estado de la orden judicial.


    Cabo Verde 1980

    Artículo 228. Categorías de Tribunales

    1. Habrá Tribunales de las siguientes categorías:

    a. La Corte Suprema de Justicia y los tribunales de primer recurso;

    b. El Tribunal de Cuentas;

    c. Los tribunales militares;

    d. Tribunales fiscales y aduaneros.

    2. Puede haber tribunales de segundo recurso y tribunales administrativos.

    3. Los tribunales de primer recurso serán los tribunales de asignación, que podrán clasificarse con arreglo a las disposiciones de la ley.

    4. La Corte Suprema de Justicia y los tribunales de segundo recurso funcionarán como tribunales de primer recurso en los casos establecidos por la ley.

    5. La organización y el funcionamiento de los tribunales estarán regulados por la ley.

    6. La ley puede crear tribunales especiales.


    Camerún 1972

    2. El poder judicial será ejercido por el Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los Tribunales. El Poder Judicial será independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. En el desempeño de sus funciones, los magistrados de la Sala se regirán únicamente por la ley y por su conciencia.

    1. El Tribunal Supremo será el más alto tribunal del Estado en materia jurídica y administrativa, así como en la evaluación de cuentas.


    Camboya 1993

    Esta facultad corresponderá al Tribunal Supremo y a todos los tribunales de todos los sectores y niveles.


    Burundi 2018

    3. DE LA CORTE SUPREMA

    Artículo 227

    El Tribunal Supremo es la jurisdicción ordinaria suprema de la República.

    Es garante de la correcta aplicación de la ley por los tribunales y cortes.

    Artículo 228

    Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, con la opinión del Consejo Superior de la Magistratura y previa aprobación del Senado.

    Los jueces del Tribunal Supremo son elegidos entre los magistrados que se distinguen por su integridad moral, imparcialidad e independencia.

    Artículo 229

    Se instituye una Fiscalía General de la República ante el Tribunal Supremo, cuyos miembros son nombrados de la misma manera que los jueces de la Corte Suprema.

    Artículo 230

    Una ley orgánica especifica la composición, la organización, la jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal Supremo, así como el procedimiento aplicable ante ella.

    5. DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    Artículo 239

    El Tribunal Superior de Justicia está integrado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reunidos conjuntamente. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo; el Ministerio Público está representado por el Fiscal General de la República.

    Artículo 240

    El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar al Presidente de la República por alta traición, y al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Senado, al Vicepresidente de la República y al Primer Ministro por delitos y faltas cometidos durante su mandato.

    La investigación y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otro asunto.

    Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de ningún recurso salvo mediante indulto o corrección.

    Artículo 241

    En caso de condena, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado quedan exentos de sus funciones.

    Artículo 242

    Las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, así como el procedimiento aplicable ante él, se establecen en una ley orgánica.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 126

    Las jurisdicciones del orden judicial y de la orden administrativa de Burkina Faso son las siguientes:

    el Tribunal de Casación;

    el Consejo de Estado;

    el Tribunal de Cuentas;

    el Tribunal de Conflictos;

    los tribunales y los tribunales instituidos por la ley;

    Estas jurisdicciones aplican la ley vigente.


    Bulgaria 1991

    Artículo 119

    1. La justicia será administrada por el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales regionales, los tribunales marciales y los tribunales de distrito.

    2. En virtud de la ley pueden crearse tribunales especializados.

    3. No habrá tribunales extraordinarios.

    Artículo 124

    El Tribunal Supremo de Casación ejercerá la supervisión judicial suprema de la aplicación precisa y equitativa de la ley por todos los tribunales.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.


    Botsuana 1966

    95. Jurisdicción y composición

    1. Para Botswana habrá un Tribunal Superior que tendrá jurisdicción original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley y cualquier otra jurisdicción y facultades que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los jueces del Tribunal Superior serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros magistrados del Tribunal que prescriba el Parlamento:

    Siempre que no se suprima el cargo de magistrado del Tribunal Superior mientras exista un titular sustantivo del mismo.

    3. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.

    4. El Tribunal Superior se reunirá en los lugares que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

    5. El Tribunal Superior tendrá competencia para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante cualquier tribunal subordinado o cualquier tribunal marcial y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de asegurar que la justicia sea debidamente administrada por cualquiera de esos tribunales .

    6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere el párrafo 5) del presente artículo.

    7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar un Comité Consultivo del Reglamento de la Corte para que lo ayude a revisar y revisar las normas establecidas en el párrafo 6) y asesorar sobre las propuestas para actualizar y enmendar esas normas.

    99. Composición y jurisdicción

    1. Habrá un Tribunal de Apelación para Botswana que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

    a. el Presidente del Tribunal de Apelación;

    b. el número, en su caso, de jueces de apelación que determine el Parlamento; y

    c. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Superior:

    Siempre que el Parlamento pueda disponer que el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación sea ocupado por el Presidente del Tribunal Supremo de oficio.

    3. El cargo de juez de apelación no se suprimirá mientras exista un titular sustantivo de la misma.

    4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.


    Brunéi 1959

    1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

    Por «alto cargo judicial» se entenderá el cargo de magistrado del Tribunal Supremo o de un tribunal con jurisdicción ilimitada en materia civil o penal, o de un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales;

    Por «Tribunal Supremo» se entiende el Tribunal Supremo de Brunei Darussalam establecido en virtud de la Ley del Tribunal Supremo (capítulo 5);


    Benín 1990

    ARTÍCULO 125

    El poder judicial será independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.

    Será ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales y Tribunales creados de conformidad con la presente Constitución.

    ARTÍCULO 131

    El Tribunal Supremo será el tribunal supremo del Estado en materia administrativa y judicial y en la gestión de las cuentas del Estado.

    Será igualmente competente en lo que se refiere a asuntos controvertidos en las elecciones locales.

    Las decisiones del Tribunal Supremo no podrán ser objeto de recurso alguno.

    Son imperativas para el poder ejecutivo, el poder legislativo y todos los tribunales de justicia.


    Belice 1981

    93 A. Magistratura

    1. En cada distrito judicial de Belice se establecerá un «Tribunal de Jurisdicción Sumaria» que tendrá y ejercerá jurisdicción penal, y un «Tribunal de Distrito» que tendrá y ejercerá jurisdicción civil.

    2. El poder y la jurisdicción de un tribunal de jurisdicción sumaria y de un tribunal de distrito serán los que la Asamblea Nacional prescriba periódicamente por una ley dictada en ese nombre.

    3. El magistrado será nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y, con sujeción a cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional, será un abogado calificado.

    4. Un magistrado que sea un abogado calificado tendrá seguridad en el cargo y, a reserva de la edad de jubilación obligatoria para los funcionarios públicos, sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa) o por mala conducta.

    94. Establecimiento del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación

    Para Belice habrá un Tribunal Supremo de la Judicatura y el Tribunal de Apelación.

    1. La Corte Suprema tendrá competencia original ilimitada para conocer y resolver cualquier procedimiento civil o penal en virtud de cualquier ley, así como la jurisdicción y facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley:

    Siempre que el Tribunal Supremo no sea competente para conocer y resolver ninguna solicitud presentada por una persona condenada a muerte en virtud de ninguna ley después de transcurrido un año a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.

    1. El Tribunal de Apelación tendrá la competencia y facultades para conocer y resolver los recursos en materia civil y penal que le confiera la presente Constitución o cualquier otra ley.

    5. La Corte de Justicia del Caribe tendrá, en relación con cualquier recurso ante ella en cualquier caso, todas las competencias y facultades de que disponga el Tribunal de Apelación en relación con el caso.

    6. En el ejercicio de su jurisdicción de apelación, la Corte de Justicia del Caribe es un tribunal superior de registro para Belice, con la jurisdicción y las facultades que le confieren el Acuerdo, la presente Constitución o cualquier otra ley.


    Bélgica 1831

    Artículo 147

    Hay un Tribunal Supremo para toda Bélgica.

    Este Tribunal no tiene competencia sobre el fondo del asunto.

    § 5. El primer presidente del Tribunal Supremo, los primeros presidentes de los tribunales de apelación y los presidentes de los tribunales inferiores son nombrados por el Rey para esos cargos en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

    Artículo 156

    En Bélgica hay cinco tribunales de apelación:

    1°. la de Bruselas, con jurisdicción sobre las provincias de Brabante flamenco, de Brabante Valón y de la región bilingüe de Bruselas-Capital;

    2°. la de Gante, con jurisdicción sobre las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental;

    3°. la de Amberes, con jurisdicción sobre las provincias de Amberes y Limburgo;

    4°. la de Lieja, con jurisdicción sobre las provincias de Lieja, Namur y Luxemburgo;

    5°. la de Mons, con jurisdicción sobre la provincia de Hainaut.


    Baréin 2002

    Artículo 62

    El Tribunal de Casación será competente para pronunciarse sobre las impugnaciones relativas a las elecciones a las Cámaras de Diputados, de conformidad con la ley pertinente.

    a. Los distintos tipos y grados de los tribunales estarán regulados por la ley, y la ley establecerá sus funciones y jurisdicción.


    Bangladés 1972

    94. Establecimiento del Tribunal Supremo

    1. Habrá un Tribunal Supremo para Bangladesh (conocido como el Tribunal Supremo de Bangladesh) integrado por la Sala de Apelaciones y la Sala del Tribunal Superior.

    2. El Tribunal Supremo estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que se denominará Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh, y el número de otros magistrados que el Presidente estime necesario nombrar para cada división.

    3. El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados nombrados para la Sala de Apelaciones sólo ejercerán sus funciones en esa sala, mientras que los demás magistrados sólo formarán parte de la Sala del Tribunal Superior.

    4. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo y los demás jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.

    114. Establecimiento de tribunales subordinados

    Además de la Corte Suprema, habrá los tribunales subordinados a él que establezcan la ley.


    Barbados 1966

    79C. Se ha establecido una Judicatura que consiste en

    a. la Corte de Justicia del Caribe establecida por el Acuerdo; y

    b. el Tribunal Supremo y los Tribunales de Magistrados,

    que ejercerán jurisdicción en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.

    80. 1. El Tribunal Supremo estará integrado por el Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior, y tendrá la jurisdicción, las facultades y la autoridad que confieran a esos tribunales, respectivamente, en virtud de la presente Constitución o cualquier otra ley.


    Bielorrusia 1994

    Artículo 109

    Los tribunales ejercerán el poder judicial en la República de Belarús. El sistema judicial se basará en los principios de delimitación territorial y especialización.

    El sistema judicial de la República de Belarús estará determinado por la ley. Queda prohibida la formación de tribunales especiales.

    Artículo 116

    El Tribunal Constitucional de la República de Belarús ejercerá la supervisión de la constitucionalidad de las leyes ejecutivas del Estado.

    El Tribunal Constitucional de la República de Belarús estará formado por 12 jueces de entre especialistas altamente calificados en la esfera del derecho, que por regla general tienen un título científico.

    Seis magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús y seis elegidos por el Consejo de la República. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de 11 años y el límite de edad permitido será de 70 años.

    El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:

    la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

    la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

    la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;

    la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.

    Las leyes ejecutivas o sus disposiciones particulares que se consideren inconstitucionales se considerarán nulas a la orden que determine la ley.

    En los casos especificados en la Constitución, el Tribunal Constitucional respecto de la propuesta del Presidente dará su conclusión sobre la presencia de casos de violación sistemática o flagrante de la Constitución de la República de Belarús por parte de las cámaras del Parlamento.

    La competencia, la organización y el procedimiento que rigen las actividades del Tribunal Constitucional serán determinados por la ley.


    Bahamas 1973

    93. Establecimiento del Tribunal Supremo

    1. Habrá un Tribunal Supremo para las Bahamas que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

    2. Los magistrados del Tribunal Supremo serán el Presidente del Tribunal Supremo y el número de otros magistrados que prescriba el Parlamento.

    3. No se suprimirá ningún cargo de juez de la Corte Suprema mientras exista un titular sustantivo del mismo.

    4. El Tribunal Supremo será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.


    Azerbaiyán 1995

    II. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán y los tribunales generales y especializados de la República de Azerbaiyán.

    Artículo 131. El Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán

    I. El Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán es el órgano judicial supremo en asuntos civiles, penales y de otra índole que pertenecen a tribunales generales y especializados; administra la justicia mediante procedimiento de casación; ofrece explicaciones sobre la práctica de los tribunales en casación.

    II. Los jueces del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán son nombrados por el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán.

    III. Se publicarán las decisiones del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán.

    Artículo 132. Los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán

    I. Los tribunales de apelación de la República de Azerbaiyán son los tribunales de última instancia en los asuntos que les asigna la ley.

    II. Los jueces de los tribunales de apelación son nombrados por el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por recomendación del Presidente de la República de Azerbaiyán.

    I. El poder legislativo en la República Autónoma de Nakhichevan lo ejerce el Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan, el poder ejecutivo lo ejerce el Gabinete de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan, el poder judicial lo ejercen los tribunales de la República Autónoma de Nakhichevan República.


    Austria 1920

    1. La organización y competencia de los tribunales de justicia se establecen en la legislación federal.

    1. El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia en los procesos civiles y penales.


    Siria 2012

    Artículo 135

    La ley regula las diferentes tipologías, categorías y grados del sistema judicial. También establece las reglas para los mandatos de los distintos tribunales.


    Chile 1980

    Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

    Artículo 78

    En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.

    La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros.

    Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

    Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince as de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

    La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.

    Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.

    Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

    El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.

    La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.

    Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.

    Artículo 82

    La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

    Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.