Otorga a los individuos derecho a vacaciones, días festivos semanales, y/o a vacaciones anuales pagadas.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
La educación, la salud, la nutrición, el trabajo, la vivienda, el transporte, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la infancia, y la asistencia a los indigentes, son derechos sociales, como se establece en esta Constitución.
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
XV. descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo;
XVII. vacaciones anuales pagadas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal;
Todos los trabajadores tienen derecho al descanso y al ocio, así como a vacaciones anuales retribuidas.
La duración del tiempo de trabajo estará definida por ley.
Al objeto de garantizar la independencia económica de la sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las necesidades humanas en el curso de su crecimiento salvaguardando su libertad, la economía de la República Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
3. Elaborar los programas económicos del país, en su contenido y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las posibilidades suficientes para su autoinstrucción espiritual, política y social, así como la oportunidad de participar en la dirección del país aumentando su habilidad e iniciativa.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley:
En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado;
Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono esta obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas;
La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones;
9. los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
5. Todo habitante tiene derecho al descanso. El tratado laboral garantiza la duración del tiempo de trabajo, los días feriados y festivos y las vacaciones anuales pagas, establecidos por la Ley Federal.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
6. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
7. Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio;
8. Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinará la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
9. Todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas;
Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de los derechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios de carácter doméstico en empresas industriales, comerciales, entidades sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos a éstos.
La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con la debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y el descanso.
13. El Estado se esforzará por garantizar el derecho al descanso y el ocio, incluida una limitación razonable de las horas de trabajo y la existencia de vacaciones periódicas pagadas.
La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
2. Todos los trabajadores tienen derecho a medidas sociales de protección. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen laboral de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones peligrosas, así como a otras condiciones especificas establecidas por la ley.
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
7. La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:
d. Al descanso y al ocio, a un límite máximo de la jornada de trabajo, al descanso semanal y a las vacaciones periódicas pagadas.
2. El trabajador tendrá derecho a los días libres de trabajo legalmente establecidos así como a vacaciones remuneradas anuales; la jornada laboral máxima se establecerá por ley.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas.
3. El Estado dirigirá su política para garantizar
Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsara la practica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masíva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
Toda persona tiene derecho:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
La ley establecerá el derecho a unas condiciones de trabajo dignas, tales como el descanso, las vacaciones y el tiempo libre. Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y a negociar las condiciones de trabajo y demás derechos relacionados con el empleo.
El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas, y no podrá renunciar a ellos.
Todas las personas tienen derecho al trabajo, a su ascenso mediante el trabajo y a obtener ingresos justos que garanticen una vida adecuada a la dignidad humana a sí misma y a sus familias, así como a la limitación razonable de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones pagadas.
2. Todo trabajador tendrá derecho a la formación profesional, una remuneración justa, días de descanso, vacaciones, protección y salud y seguridad en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley.
Todo trabajador tendrá derecho, de conformidad con la ley, a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas, a la limitación del tiempo máximo de trabajo, al descanso diario y semanal y a vacaciones anuales remuneradas.
Se garantizará el derecho al descanso. La ley determinará las modalidades de su ejercicio.
Los ciudadanos que trabajen a sueldo tendrán derecho a un descanso remunerado. La ley determinará el número de horas de trabajo y la licencia de trabajo remunerada.
Toda persona empleada tiene derecho al descanso.
Este derecho se garantiza proporcionando días de descanso semanales y también vacaciones anuales pagadas, estableciendo una jornada laboral más corta para determinadas profesiones e industrias y reduciendo el horario de trabajo nocturno.
La ley determina el número máximo de horas de trabajo, la duración mínima de descanso y de vacaciones anuales pagadas, días libres y días festivos, así como otras condiciones para ejercer este derecho.
1. El Parlamento promulgará leyes,
c. a fin de garantizar que se concedan a todos los trabajadores el descanso y las horas de trabajo razonables y períodos de vacaciones pagados, así como una remuneración por los días festivos públicos.
Los ciudadanos tendrán derecho al descanso, tal como se expresa en el establecimiento de límites de la semana laboral, la concesión de vacaciones anuales pagadas y los días de descanso semanal.
El Estado creará un entorno propicio para la recreación y el uso del tiempo libre.
Todos los trabajadores tienen derecho al descanso y al esparcimiento.
Los derechos y condiciones relativos a los fines de semana y días festivos pagados, junto con las vacaciones anuales pagadas, estarán regulados por la ley.
2. El trabajador tiene derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, la remuneración, el descanso y las vacaciones.
Todo el mundo tiene derecho a descansar. Este derecho se garantiza mediante el establecimiento de la duración del día y la semana de trabajo, la concesión de vacaciones anuales remuneradas, días semanales de descanso y otras condiciones previstas por la ley.
Todos los empleados, independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, tienen derecho a:
d. Suficiente descanso y recreación.
Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:
14. Regulación de empresas, licencias comerciales, condiciones de trabajo, horarios y vacaciones dentro del estado;
2. El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una Sociedad Socialista Democrática, cuyos objetivos son:
c. la realización por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados, la mejora continua de las condiciones de vida y el pleno disfrute del ocio y de las oportunidades sociales y culturales;
Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo
e. descanso adecuado después del trabajo,
f. el período más breve admisible de vacaciones remuneradas,
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.
Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.
Todos los trabajadores tienen derechos:
e. a un límite máximo a la jornada laboral, al descanso semanal y a las vacaciones pagadas periódicas;
El Estado...
b. proporcionar a todos los ciudadanos, dentro de los recursos disponibles del país, instalaciones para el trabajo y medios de vida adecuados con descanso y esparcimiento razonables;
1. Todos los trabajadores tendrán derecho a una remuneración justa, al descanso y a las vacaciones y a la jubilación de conformidad con la ley.
Los empleados tendrán derecho a unas horas de trabajo limitadas y vacaciones pagadas.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.
2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.
3. La duración de la semana laboral no excederá de 40 horas.
1. La ley fijará el número máximo de horas de trabajo diarias.
2. El trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas; no puede renunciar a este derecho.
La educación, la instrucción, la formación, el trabajo, la vivienda, el esparcimiento, la salud y la protección social constituyen derechos reconocidos.
El derecho al trabajo y al descanso será reconocido y será igual para todos. El trabajo es una obligación para todos los ciudadanos, pero nadie será obligado a ejercer una profesión específica, salvo en el caso de la realización de un servicio excepcional de interés general (público), igual para todos en las condiciones establecidas por la ley.
c. Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, incluidos los límites de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
d. Toda persona tiene derecho a pasar tiempo de descanso y de ocio. Para garantizar este derecho a cada trabajador por cuenta ajena, es preciso determinar el número máximo de horas de trabajo, así como la duración de las vacaciones pagadas.
2. Los domingos y festivos reconocidos por el Estado se observarán como días públicos de descanso, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas al descanso de domingos y festivos.
Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:
e. el descanso, el esparcimiento y la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos públicos.
Toda persona empleada tiene derecho a recibir, por el trabajo realizado, una remuneración proporcional que no sea inferior al salario mínimo establecido por el Estado, y tiene derecho a vacaciones semanales y a vacaciones anuales pagadas.
Los trabajadores tienen derecho al descanso, a recibir tratamiento médico en tiempos de enfermedad, [y] a recibir asistencia en caso de incapacidad o discapacidad, en la vejez y en otros casos previstos por la ley.
1. Toda persona tiene derecho al esparcimiento.
2. La ley prevé la duración máxima del tiempo de trabajo, el descanso semanal mínimo, las vacaciones anuales pagadas, así como otras modalidades básicas de aplicación del derecho al esparcimiento.
Los ciudadanos tienen derecho a la relajación. Este derecho se garantiza mediante el establecimiento de horas de trabajo y la provisión de vacaciones, vacaciones remuneradas, alojamiento en centros de salud y casas de vacaciones a expensas del Estado y mediante una creciente red de instalaciones culturales.
4. Toda persona tendrá derecho al descanso. Los acuerdos laborales que estipulen la duración del tiempo de trabajo, los días libres y los días festivos, así como las vacaciones anuales remuneradas estarán garantizados por la ley.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
b. Definir las horas de trabajo semanales y conceder a los trabajadores días de descanso remunerados semanales y anuales.
4. Todo empleado tendrá derecho a períodos de descanso diario y semanal ya un período anual de vacaciones remuneradas.
Todo ciudadano tiene derecho al descanso, el esparcimiento y el esparcimiento. El Estado, en cooperación con cooperativas, sindicatos y otras organizaciones socioeconómicas, garantizará este derecho mediante la prescripción de horas y condiciones de trabajo y estableciendo arreglos de vacaciones para los trabajadores, incluido un complejo de instituciones culturales, educativas y sanitarias.
2. Se garantizará a todo trabajador el descanso, el ocio y la limitación razonable de las horas de trabajo y de los períodos de vacaciones pagados, así como la remuneración de los días festivos públicos.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
1. a. Los trabajadores de fábricas y servicios, los agricultores, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales y los empleados públicos cuya compatibilidad laboral lo permite y que están por debajo de un cierto nivel de responsabilidad, tienen derecho a formar asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y bienestar económico. Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos y otras asociaciones para negociar colectivamente con empleadores u otras organizaciones que afecten a sus intereses.
b. Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente inciso tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga.
c. Los funcionarios públicos que gocen de los derechos previstos en los apartados a) y b) del presente artículo serán determinados por la ley.
d. Las trabajadoras tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual.
2. Los trabajadores tienen derecho a una limitación razonable de las horas de trabajo, al descanso, al esparcimiento, a las vacaciones periódicas pagadas, a una remuneración por los días festivos públicos y a un entorno de trabajo saludable y seguro.
3. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo 1 del presente artículo, las leyes promulgadas para la aplicación de esos derechos establecerán procedimientos para la formación de sindicatos y la reglamentación del proceso de negociación colectiva.
4. El Parlamento promulgará leyes para:
c. velará por que se concedan a todo trabajador horas de trabajo razonables y períodos de vacaciones remunerados, así como una remuneración por los días festivos públicos; y
Las horas máximas de trabajo estarán reguladas por la ley.
Todo empleado tendrá derecho a un descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, sin renunciar a estos derechos.
Toda persona tiene derecho al descanso y al esparcimiento, en particular a la limitación de la duración del trabajo y a las vacaciones periódicas [congés], así como a la remuneración de las vacaciones en las condiciones establecidas por la ley.
Los trabajadores de la República Popular China tienen derecho al descanso.
El Estado amplía las instalaciones para el descanso y la recuperación de los trabajadores, y prescribe horas de trabajo y vacaciones para los trabajadores y el personal.
La República garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, a un medio ambiente sano, al descanso y al esparcimiento en las condiciones establecidas por la ley. Les asegura las condiciones favorables para su desarrollo a través de una política eficiente de empleo.
4. Todos los trabajadores tendrán derecho a condiciones de trabajo dignas, a la higiene y la seguridad, a una jornada laboral limitada, al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre semanal.
Educación, agua potable y saneamiento, instrucción, formación [profesional], seguridad social, vivienda, energía, deporte, esparcimiento, salud, protección de la maternidad y de la infancia, asistencia a las personas de edad, a las personas con discapacidad y [a las personas] en casos sociales, [y] artísticas y la creación científica, constituyen los derechos sociales y culturales reconocidos por esta Constitución que se ocupa de su promoción.
5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a asegurar a sus ciudadanos,
c. el derecho a un descanso, esparcimiento y esparcimiento razonables; y
Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones. En el caso de los empleados, este derecho se salvaguardará mediante el establecimiento de una semana de trabajo no superior a 40 horas, un horario de trabajo más corto por la noche y la concesión de vacaciones anuales remuneradas y días de descanso semanal.
I. Todo el mundo tiene derecho a descansar.
II. A las personas que trabajan por contrato con [un] día de trabajo máximo de 8 horas, días de descanso y vacaciones, se garantiza al menos 21 días de vacaciones anuales remuneradas.
Descripción: Los datos sobre el tiempo de trabajo se presentan, en la medida de lo posible, en términos del promedio de horas de trabajo por semana, y reflejan el total de horas trabajadas en todos los puestos de trabajo de las personas ocupadas y según todos los tipos de ordenamiento del tiempo de trabajo (por ejemplo a tiempo completo y a tiempo parcial). Los datos están desagregados por actividad económica, utilizando la versión más reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y se presentan para categorías al nivel de 2 dígitos de la clasificación. La actividad económica hace referencia a la actividad principal del establecimiento en el que la persona trabajó durante el período de referencia y no depende de las tareas o funciones específicas de su puesto de trabajo, sino de las características de la unidad económica en que trabaja. El universo de datos considera 110 países y 20 regiones. Es posible obtener el promedio de horas efectivamente trabajadas por semana por persona ocupada.
Descripción: Los datos sobre el tiempo de trabajo se presentan, en la medida de lo posible, en términos del promedio de horas de trabajo por semana, y reflejan el total de horas trabajadas en todos los puestos de trabajo de las personas ocupadas y según todos los tipos de ordenamiento del tiempo de trabajo (por ejemplo a tiempo completo y a tiempo parcial). Los datos detallados en la base ILOSTAT están desagregados por actividad económica, utilizando la versión mas reciente disponible cada año de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU).
Descripción: Los datos se expresan como proporción de tiempo en un día. El trabajo doméstico y de cuidados incluye la preparación de alimentos, el lavado de vajilla, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda, el lavado de ropa, el planchado, la jardinería, el cuidado de animales domésticos, la compra, la instalación, el mantenimiento y la reparación de bienes personales y domésticos, el cuidado de los niños y el cuidado de los miembros del hogar enfermos, ancianos o discapacitados, entre otros.
Descripción: Los datos se expresan como proporción de tiempo en un día. El trabajo doméstico y de cuidados incluye la preparación de alimentos, el lavado de vajilla, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda, el lavado de ropa, el planchado, la jardinería, el cuidado de animales domésticos, la compra, la instalación, el mantenimiento y la reparación de bienes personales y domésticos, el cuidado de los niños y el cuidado de los miembros del hogar enfermos, ancianos o discapacitados, entre otros.
Descripción: Datos sobre el tiempo diario promedio dedicado por las personas (de 15 a 64 años) a actividades recreativas* durante el último año, expresados en minutos por día, calculados y publicados por la OCDE, a partir de información procedentes de organismos nacionales de estadística, que realizan encuestas sobre el uso del tiempo, que son el principal vehículo estadístico para registrar información sobre cómo las personas asignan con precisión su tiempo entre diferentes actividades cotidianas. Los encuestados describen sus actividades en sus propias palabras y luego los organismos nacionales de estadística las codifican en un conjunto de categorías descriptivas y clasifican las actividades en una duración total de 24 horas (o 1 440 minutos) por día. Fecha de la última actualización: 02-18-2021 * Tiempo dedicado a socializar; asistir a eventos culturales, de entretenimiento y deportivos; en pasatiempos, juegos y otras actividades recreativas; participar en actividades deportivas y al aire libre; utilizar los medios de comunicación; realizar otras actividades recreativas.