Reemplazo de legisladores

Establece el procedimiento a través del cual un escaño en la legislatura puede llenarse en caso de que un legislador sea destituido de su cargo, renuncie o fallezca.

Australia 1901

15. Vacantes improvistas

Si el lugar de un senador queda vacante antes de la expiración de su mandato, las Cámaras del Parlamento del Estado para el que fue elegido, sentado y votando juntos, o, si sólo hay una Cámara de ese Parlamento, esa Cámara, elegirán a una persona para ocupar el puesto hasta la expiración del mandato . Pero si el Parlamento del Estado no se encuentra en sesión cuando se notifica la vacante, el Gobernador del Estado, con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo del mismo, podrá nombrar a una persona para que ocupe el puesto hasta la expiración de catorce días contados a partir del comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento del Estado o de la expiración del término, lo que ocurra primero.

Cuando se haya producido en cualquier momento una vacante en el lugar de un senador elegido por el pueblo de un Estado y, en el momento en que fue elegido, fue reconocido públicamente por un partido político determinado como candidato respaldado de ese partido y se representó públicamente como candidato de ese tipo, elegidos o nombrados en virtud de la presente sección como consecuencia de esa vacante, o como consecuencia de esa vacante y de una vacante o vacantes subsiguientes, será miembro de esa parte, a menos que no haya ningún miembro de esa parte disponible para ser elegido o nombrado, miembro de esa parte.

Dónde:

a. de conformidad con el último párrafo precedente, se elige o designa a un miembro de un determinado partido político para ocupar el puesto de senador cuyo puesto haya quedado vacante; y

b. antes de ocupar su puesto, deja de ser miembro de ese partido (salvo en razón de que el partido haya dejado de existir);

se considerará que no ha sido elegido o nombrado así y la vacante se notificará nuevamente de conformidad con el artículo 21 de la presente Constitución.

El Gobernador del Estado certificará al Gobernador General el nombre de todo senador elegido o nombrado en virtud de esta sección.

Si el lugar de un senador elegido por el pueblo del Estado en la elección de senadores celebrada por última vez antes del comienzo de la Constitución Reforma de la Constitución (vacantes imprevistas en el Senado) 1977 quedaba vacante antes de ese comienzo y, en ese momento, ninguna persona elegida por la Cámara o las Cámaras del Parlamento del Estado o designado por el Gobernador del Estado, como consecuencia de esa vacante, o como consecuencia de esa vacante y de una vacante o vacantes subsiguientes, ocupó el cargo, esta sección se aplica como si el lugar del senador elegido por el pueblo del Estado hubiera quedado vacante después de ese comienzo.

Se considerará que un senador que ejerza su cargo al comienzo de la reforma de la Constitución (vacantes imprevistas en el Senado) 1977, siendo un senador designado por el Gobernador de un Estado como consecuencia de una vacante que se hubiera producido en cualquier momento en el lugar de un senador elegido por el pueblo del Estado, se considerará que ha sido nombrados para ocupar el cargo hasta la expiración de catorce días después del comienzo de la siguiente sesión del Parlamento del Estado que comenzó o comienza después de su nombramiento y se tomarán medidas ulteriores en virtud de esta sección como si la vacante en el lugar del senador elegido por el pueblo de la El Estado se había producido después de esa apertura.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo siguiente, un senador que ejerza el cargo al comienzo de la modificación de la Constitución (vacantes imprevistas en el Senado) 1977 que haya sido elegido por la Cámara o las Cámaras del Parlamento de un Estado como consecuencia de una vacante que se hubiera producido en cualquier momento en lugar de un senador elegido por el se considerará que el pueblo del Estado ha sido elegido para desempeñar el cargo hasta la expiración del mandato del senador elegido por el pueblo del Estado.

Si, en 1977 o antes del comienzo de la modificación de la Constitución (vacantes imprevistas en el Senado), entró en vigor una ley para modificar la Constitución titulada «Modificación de la Constitución (elecciones simultáneas) 1977", un senador que desempeñe un cargo al comienzo de esa ley que haya sido elegido por la Cámara o Cámaras de El Parlamento de un Estado como consecuencia de una vacante que se hubiera producido en cualquier momento en el lugar de un senador elegido por el pueblo del Estado se considerará elegido para ocupar el cargo:

a. si el senador elegido por el pueblo del Estado tiene un mandato que expira el 30 de junio, mil novecientos setenta y ocho, hasta la expiración o disolución de la primera Cámara de Representantes que expira o se disuelva después de la entrada en vigor de dicha ley; o

b. si el senador elegido por el pueblo del Estado tenía un mandato que expiraba el 30 de junio, mil novecientos ochenta y uno, hasta la expiración o disolución de la segunda Cámara de Representantes que expirara o disuelva después de la entrada en vigor de dicha ley o, si existe una disolución anterior del Senado, hasta esa disolución.

33. Arreglos para vacantes

Cuando se produzca una vacante en la Cámara de Representantes, el Presidente emitirá su mandato para la elección de un nuevo miembro, o si no hay Presidente o, si está ausente del Commonwealth, el Gobernador General del Consejo podrá emitir el auto.


Canadá 1867

32. Convocatoria a la vacante en el Senado

Cuando una vacante ocurre en el Senado por Renuncia, Muerte, o de otra manera, el Gobernador General deberá, mediante citación a una Persona apta y calificada, llenar la vacante.


Argentina 1853

Artículo 51

En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 62

Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.


Bolivia 2009

I. La Asamblea Legislativa Plurinacional contará con asambleístas suplentes que no percibirán remuneración salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinará la forma de sustitución de sus integrantes.


Colombia 1991

Artículo 134

Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.

Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

Parágrafo Transitorio

Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.

La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.


México 1917

Artículo 63

Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, de lo cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.


Brasil 1988

§1°. El suplente será convocado en casos de vacancia, de investidura en posiciones provistas en este artículo o de licencia de ausencia que exceda los ciento veinte días.

§2°. si ocurriese una vacante y no hubiese suplente se hará elección para cubrir la vacante se se mantuviese más de quince meses antes de la finalización del mandato.


Kenia 2010

3. La vacante mencionada en el apartado 2, teniendo en cuenta el apartado 5, será cubierta con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento en los siguientes veintiún días a la notificación efectuada por el respectivo portavoz.

4. Cuando quiera que se produzca una vacante en el escaño de un parlamentario de la Asamblea Nacional elegido conforme al artículo 97.1.a o b, o en el Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.1.a:

a. El respectivo portavoz comunicará por escrito la existencia de la vacante a la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales en los siguientes veintiún días a la aparición de la misma.

b. Se celebrará una elección complementaria en los noventa días siguientes a la aparición de la vacante, según lo dispuesto en el apartado 5.


Irlanda 1937

7. Sujeto a lo dispuesto en las disposiciones previas de este artículo, las elecciones a miembro de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], incluyendo las destinadas a cubrir las vacantes, serán reguladas de acuerdo con la ley.

3º. Las vacantes eventuales en el número de los miembros electivos del Seanad Éireann [Senado] se cubrirán del modo previsto por la ley.


Irak 2005

Quinto

La Asamblea promulgará una ley que tratara el remplazamiento de sus miembros en caso revocación, dimisión o fallecimiento.


Honduras 1982

Artículo 196

Los Diputados serán elegidos por un período de (4) cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el congreso nacional. En caso de falta absoluta de un Diputado, terminará su período el suplente llamado por el Congreso Nacional.


Haití 1987

Artículo 130

En caso de muerte, renuncia, destitución, interdicción judicial o aceptación de una función incompatible con la de miembro del Órgano Legislativo, está previsto el reemplazo del diputado o del senador en su circunscripción electoral solamente por el tiempo faltante de su periodo mediante una elección parcial mediante convocatoria de la Asamblea Primaria Electoral realizada por el Consejo Electoral Permanente durante el mes en que se produjo la vacante.

Artículo 130-1

La elección tendrá lugar en los siguientes treinta (30) días a la convocatoria de la Asamblea Primaria, conforme a la Constitución.


Guatemala 1985

Artículo 157. Potestad legislativa y elección de diputados

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.


Grecia 1975

2. Si queda vacante un escaño de diputado en el transcurso del último año de la legislatura, no se preverá una elección parcial, hasta que sea exigido por ley, si el número de escaños vacantes no supera la quinta parte del número total de diputados.


Francia 1958

ARTÍCULO 25

Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.

También fijará el modo de elección de las personas llamadas a cubrir las vacantes de diputados y de senadores, hasta la renovación parcial o total de la Cámara a la que pertenecían o su sustitución temporal en caso de aceptación por su parte de funciones gubernamentales.

Una comisión independiente, cuya composición y normas de organización y funcionamiento serán fijadas por ley, se pronunciará mediante anuncio público sobre los proyectos de texto y las proposiciones de ley que delimiten las circunscripciones para la elección de los diputados o que modifiquen el reparto de los escaños de diputados o senadores.


Filipinas 1987

Artículo 9

En caso de vacante en el Senado o en la Cámara de Representantes, podrá convocarse una elección especial para cubrir dicha vacante de la manera que prescriba la ley, pero el Senador o Diputado así elegido sólo ejercerá su mandato durante el período que quede.


Estados Unidos 1789

Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para tales Vacantes.

Cuando se produzcan vacantes en la representación de cualquier Estado ante el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado expedirá decretos de elección para llenar dichas vacantes: Considerando, Que la legislatura de cualquier Estado puede facultar al ejecutivo del mismo para que haga nombramientos temporales hasta que el pueblo llene las vacantes por elección, según lo determine la legislatura.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

4. Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios;


Egipto 2014

Artículo 108

Si el cargo ocupado por uno de los miembros de la Cámara de Representantes queda vacante al menos seis meses antes del final de su mandato, la vacante deberá ser ocupada de acuerdo con la ley dentro de 60 días desde la fecha en que la Cámara reporte la vacancia.


Dinamarca 1953

4. La ley electoral determinará las normas a seguir en lo que concierne a la elección de suplentes y su admisión en el Folketing, así como el procedimiento a seguir en los casos en que fuera necesaria una segunda votación.


Bután 2008

17. Cuando el escaño ocupado por un miembro del Parlamento quede vacante por cualquier motivo que no sea el cumplimiento de su periodo, se celebrará una elección para llenar la vacante en los noventa días siguientes a la producción de la vacante.


Uruguay 1966

Artículo 116

Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan en cada Legislatura, se llenarán por los suplentes designados al tiempo de las elecciones, del modo que expresará la ley, y sin hacerse nueva elección.

La ley podrá autorizar también la convocatoria de suplentes por impedimento temporal o licencia de los Legisladores titulares.


Sudáfrica 1996

4. Las vacantes de la Asamblea Nacional deben ser cubiertas en los términos de la legislación nacional.

5. Las vacantes entre los delegados permanentes deben ser cubiertas en los términos de la legislación nacional.


Ruanda 2003

Artículo 78. Reemplazo de un diputado

Un diputado que deje vacante su escaño según lo dispuesto en el artículo 77 de esta Constitución será reemplazado de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las elecciones.

Artículo 83. Reemplazo de un senador

Cuando un senador electo deje vacante su escaño por alguna de las razones especificadas en el artículo 82 de esa Constitución, será reemplazo de conformidad con las normas de la ley orgánica que regule las elecciones.

En el caso de un senador designado, la autoridad que lo hubiera nombrado designará su reemplazo.

El nuevo senador elegido o designado completará el periodo de su predecesor. Es elegible por un periodo adicional en el cargo.


República Dominicana 2015

La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.

1. Cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de la terna que le presente el organismo superior del partido que lo postuló;

2. La terna será sometida a la cámara donde se haya producido la vacante dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección;


Portugal 1976

2. La cobertura de vacantes que se produzcan en la Asamblea, así como la sustitución temporal de Diputados por motivos relevantes, serán regulados por la ley electoral.


Paraguay 1992

Artículo 187. De la elección y de la duración

Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.

Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos.

Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.


Panamá 1972

A cada Diputado le corresponderá un suplente personal elegido con el Diputado principal el mismo día que este, quien lo reemplazará en sus faltas.


Nicaragua 1987

Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente.

El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa Diputados con sus respectivos suplentes, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter nacional de acuerdo con lo que se establezca en la ley electoral se elegirán veinte Diputados y en las circunscripciones departamentales y Regiones Autónomas setenta Diputados.


Nueva Zelanda 1852

129. Elecciones parciales para los miembros que representan a los distritos

1. Si el Presidente considera que el puesto de un miembro elegido para representar a un distrito electoral ha quedado vacante, el Presidente debe publicar sin demora un aviso de la vacante y de su causa en la Gaceta.

2. El Gobernador General debe, dentro de los 21 días siguientes a la fecha de la notificación publicada de conformidad con el párrafo 1), emitir a la Comisión Electoral un escrito en el formulario 6 en el que se exija a la Comisión Electoral que adopte todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones parciales para llenar la vacante.

3. En todo caso en que el Gobernador General considere necesario por razones especiales, el Gobernador General podrá autorizar, mediante Orden en Consejo, el aplazamiento de la emisión de un mandamiento para una elección parcial hasta el día indicado en la Orden en el Consejo, a más tardar 42 días después de la fecha en que el se publicó de conformidad con el párrafo 1).

4. Esta sección no se aplica a una vacante que se produzca en el período comprendido entre la disolución o la expiración del Parlamento y el cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.

Subparte 3. Llenado de vacantes en otros puestos

134. Suministro de vacantes del puesto de miembro elegido de la lista de partidos

1. Si el Presidente considera que el puesto de un miembro elegido como consecuencia de la inclusión del nombre del miembro en una lista presentada con arreglo al artículo 127 ha quedado vacante, el Presidente deberá publicar sin demora un aviso de la vacante y de su causa en la Gaceta.

2. El Gobernador General deberá, tan pronto como sea posible después de la fecha de la notificación publicada de conformidad con el párrafo 1), emitir a la Comisión Electoral un mandamiento en el formulario 7 en el que se ordene a la Comisión Electoral que proceda inmediatamente a suministrar la vacante.

3. Esta sección no se aplica a una vacante que se produzca en el período comprendido entre la disolución o la expiración del Parlamento y el cierre del día de votación en las próximas elecciones generales.

135. Cuando el Gobernador General para actuar como Presidente

[Derogado]

136. Poder para resolver, en ciertos casos, no suministrar vacantes

No obstante lo dispuesto en el artículo 134, no se dará ninguna orden a la Comisión Electoral en virtud de esa sección para que proporcione una vacante en la Cámara de Representantes si:

a. la vacante se produce en el período de seis meses que termina con la fecha de expiración del Parlamento y se apruebe una resolución por la que no se emita una orden para suministrar la vacante por mayoría del 75% de todos los miembros de la Cámara de Representantes, o

b. tras la presentación a la Cámara de Representantes por el Primer Ministro de un documento en el que se informa a la Cámara de que se celebrarán elecciones generales dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, la mayoría del 75% de los miembros de la Cámara de Representantes aprueba una resolución a los efectos que no se emitirá una orden para suministrar la vacante.

137. Método de suministro de vacantes

1. Una vez recibida cualquier orden de conformidad con el artículo 134, la Comisión Electoral deberá proceder a llenar la vacante en la forma prescrita en esta sección.

2. La Comisión Electoral debe determinar cuál de los candidatos no electos cuyo nombre se incluyó en la misma lista del partido que el miembro cuyo escaño ha sido declarado vacante es el más alto en el orden de preferencia.

3. Si ese candidato sigue vivo, la Comisión Electoral debe preguntar al secretario del partido político en cuya lista aparece el candidato, si el candidato sigue siendo miembro de ese partido.

4. Si ese candidato sigue vivo y sigue siendo miembro de ese partido político, la Comisión Electoral debe entonces preguntar a ese candidato si ese candidato está dispuesto a ser miembro del Parlamento, y si ese candidato así lo indica su voluntad, la Comisión Electoral debe declarar a esa persona que se elegirán notificando la elección de la persona en la Gaceta.

5. Si esa persona ha fallecido o ya no es miembro del partido político o no significa su voluntad de ser miembro del Parlamento, la Comisión Electoral deberá proceder a realizar las investigaciones descritas en los apartados 3) y 4) con respecto al siguiente candidato por orden de preferencia sobre el , y así sucesivamente, en orden descendente de preferencia, hasta que uno de los candidatos que siga siendo miembro del partido manifieste su voluntad de ser miembro del Parlamento, en cuyo caso la Comisión Electoral deberá declarar que esa persona será elegida notificando su elección en la Gaceta.

6. Si...

a. ningún candidato manifieste su voluntad de ser miembro del Parlamento; o

b. no hay ningún candidato inferior en el orden de preferencia en la lista del partido que el diputado cuyo escaño haya sido declarado vacante,

la vacante no se cubrirá hasta la próxima elección general.

7. Siempre que sea aplicable el párrafo 6), la Comisión Electoral debe publicar en la Gaceta un aviso en el que se acentúe la vacante.

138. Presentación de la devolución

Cuando se cubran vacantes con arreglo al artículo 137, o la Comisión Electoral determina que no se puede cubrir la vacante, la Comisión Electoral presentará, tan pronto como sea conveniente, al Secretario de la Cámara de Representantes una declaración en la que se indique:

a. en cualquier caso en que pueda cubrirse la vacante, el nombre de la persona declarada elegida y la fecha de la devolución, o

b. en cualquier caso en que la vacante no pueda cubrirse, el hecho de que la vacante no pueda cubrirse y la fecha de la devolución.


Estonia 1992

Tras la suspensión o cese anticipado del mandato de un diputado del Riigikogu, le sustituirá un diputado suplente de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Los diputados suplentes tienen todos los derechos y deberes que corresponden a los diputados del Riigikogu.


Islandia

La pérdida de elegibilidad de un miembro del Parlamento conlleva la pérdida de todos los derechos conferidos por la elección al Parlamento. El suplente del miembro ocupará entonces su puesto en el Parlamento.


Angola 2010

Artículo 153. (Sustitución permanente)

1. Los miembros serán sustituidos permanentemente en las siguientes circunstancias:

a. Renuncia al cargo;

b. Pérdida de escaño en las condiciones prescritas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 152 de la Constitución;

c. Condena por un delito grave punible con una pena de prisión de más de dos años;

d. Incapacidad permanente;

e. Muerte.

2. Cuando sea necesario sustituir a un miembro, su escaño será ocupado por orden de precedencia por el siguiente miembro de la lista del partido o de la coalición del partido de la que haya sido elegido el ex Miembro.

3. Si no quedan más candidatos en la lista del antiguo Miembro, el puesto no se cubrirá.


Antigua y Barbuda 1981

32. Nombramiento de senadores temporales

1. Cuando un senador sea incapaz de desempeñar sus funciones como senador debido a su ausencia de Antigua y Barbuda o a causa de su suspensión en virtud del párrafo 2 del artículo 31 de la presente Constitución o por enfermedad, el Gobernador General puede nombrar a una persona calificada para ser nombrada Senador para que sea temporalmente miembro del Senado durante esa ausencia, suspensión o enfermedad.

2. Las disposiciones del artículo 31 de la presente Constitución se aplicarán a los miembros del Senado nombrados en virtud de este artículo, al igual que se aplican a un senador nombrado de conformidad con el artículo 28 de la presente Constitución y, en cualquier caso, el nombramiento hecho en virtud de este artículo dejará de surtir efecto si la persona designada es notificada por el Gobernador General de que las circunstancias que motivaron su nombramiento han dejado de existir.

3. En el ejercicio de las facultades que le confiere el presente artículo, el Gobernador General actuará,

a. de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en relación con un senador nombrado de conformidad con los párrafos 2 o 6 del artículo 28 de la presente Constitución;

b. de conformidad con el asesoramiento del Líder de la Oposición en relación con un senador nombrado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 de la presente Constitución;

c. a su discreción respecto de un senador designado por él de conformidad con el párrafo 4 del artículo 28 de la presente Constitución; y

d. de conformidad con el asesoramiento del Consejo de Barbuda en relación con un senador nombrado de conformidad con el párrafo 5 del artículo 28 de esta Constitución.

3. Cuando un miembro electo de la Cámara desocupe su puesto en la Cámara de conformidad con lo dispuesto en los apartados b) a e) de la subsección 1) de este artículo o del párrafo 2) de la presente sección o cuando el puesto de un miembro electo de la Cámara esté vacante por cualquier otro motivo que no sea la disolución del Parlamento, será una elección parcial para llenar el escaño de la Cámara vacante por ese diputado y la elección parcial se celebrará a más tardar ciento veinte días después de la fecha en que haya quedado vacante el escaño del miembro de la Cámara, a menos que el Parlamento se disuelva antes.


Argelia 2020

ART. 125

El miembro electo de la Asamblea Nacional Popular o del Consejo de la Nación, afiliado a un partido político, que cambiaría voluntariamente la afiliación bajo los auspicios de la cual fue elegido, perderá su mandato electoral por derecho.

El Tribunal Constitucional notificado por el Presidente de la Sala competente declarará la vacante. La ley definirá las modalidades de su sustitución.

El diputado, que haya dimitido de su partido o haya sido excluido, conservará su mandato como diputado no afiliado al Parlamento.

ART. 136

En caso de delito flagrante o delito flagrante, el diputado o miembro del Consejo de la Nación podrá ser detenido. Se informará inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional del Pueblo o del Consejo de la Nación, según el caso.

El Buró informado podrá solicitar la suspensión de las demandas y la puesta en libertad del diputado o miembro del Consejo de la Nación; posteriormente, se procederá de conformidad con las disposiciones antes mencionadas del artículo 127.

ART. 137

Una ley orgánica definirá las condiciones relativas a la sustitución de un diputado o miembro del Consejo de la Nación en caso de que quede vacante su puesto.


Afganistán 2004

Artículo 108

En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de un miembro de la Asamblea Nacional o discapacidad o discapacidad que impida el cumplimiento permanente de sus funciones, la colocación del nuevo representante durante el período restante de la legislatura se realizará de conformidad con las disposiciones de la ley. Las cuestiones relacionadas con la presencia y ausencia de miembros de la Asamblea Nacional se regirán por el Estatuto de los Deberes Internos.


Zambia 1991

Artículo 57. Elecciones parciales

1. Cuando se produzca una vacante en el cargo de diputado, alcalde, presidente del consejo o consejero, se celebrarán elecciones parciales en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

2. Las elecciones parciales no se celebrarán dentro del plazo de ciento ochenta días que precede a una elección general.

3. La Comisión Electoral fijará, por reglamento, el lugar y la fecha y hora en que se celebrará una elección parcial.

8. Cuando se produzca una vacante en la Asamblea Nacional, el Presidente informará por escrito a la Comisión Electoral, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se produzca la vacante, y se celebrará una elección parcial de conformidad con el artículo 57.

9. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3) y 4), las elecciones generales se celebrarán dentro de los noventa días siguientes a la disolución.


Zimbabue 2013

1. Una ley del Parlamento debe prever la celebración de elecciones y referendos a los que se aplica la presente Constitución y, en particular, para las siguientes cuestiones:

d. un sistema de representación proporcional para la elección de personas a los escaños del Senado a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 120 y los escaños reservados a las mujeres en la Asamblea Nacional a que se hace referencia en el artículo 124 1) b), y el procedimiento para cubrir las vacantes en esos escaños, cuyas vacantes deben cubrirse personas—

  1. i. que pertenezcan a los mismos partidos políticos que los que anteriormente ocupaban los escaños, y
  2. ii. del mismo género que las personas que anteriormente ocupaban los escaños;

3. Las elecciones parciales al Parlamento y a las autoridades locales deben tener lugar dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se produjeron las vacantes, a menos que las vacantes se produzcan dentro de los nueve meses previos a la celebración de las elecciones generales, en cuyo caso las vacantes pueden permanecer sin cubrir hasta la elección general.


Yemen 1991

Artículo 78

Si un puesto de miembro de la Cámara de Representantes queda vacante durante más de un año antes de la expiración del mandato de la Cámara, se elegirá un sustituto en un plazo de sesenta días a partir de la declaración de la vacante por la Cámara, y esta composición finaliza cuando termine la duración actual de la Cámara.


Reino Unido 1215

En caso de convocación de un nuevo Parlamento, o si la sede de alguno de los plebeyos quedara vacante por muerte o de otro modo, entonces los condados, ciudades o distritos, o cualquiera de ellos, según sea el caso, procederán a una nueva elección; y ninguna reunión será convocada, convocada, convocada, convocada o convocada a partir de ahora. con el fin de elegir a cualquier persona o personas para servir o actuar o ser consideradas representantes o representantes de cualquier otro lugar, ciudad, ciudad, corporación o municipio, o como representante o representante de los libres, titulares de libertad, cabeza de familia o habitantes de los mismos, ya sea en el Parlamento de el Reino Unido o en cualquier otro lugar (a menos que en adelante el Parlamento del Reino Unido disponga otra cosa);

Cuando Su Majestad, sus herederos y sucesores, por proclamación bajo el Gran Sello del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda convoque un nuevo Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello de Irlanda hará que se expidan mandamientos a los diversos condados, ciudades y distritos de Irlanda, para la elección de los miembros del Parlamento del Reino Unido, y siempre que se produzca por muerte o de otro modo cualquier vacante de escaño en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido para cualquiera de los condados, ciudades o distritos citados, El guardián o los comisionados del Gran Sello, una vez que se les certifique la vacante, respectivamente, por la orden correspondiente, dictarán inmediatamente un mandamiento para la elección de una persona para llenar esa vacante;

4. Las órdenes permanentes establecerán disposiciones para llenar vacantes entre las personas a las que no se refiere la sección 1 y, en cualquier caso,

a. la vacante se produce en un fallecimiento que se produce después del final de la primera sesión del próximo Parlamento después de la aprobación de la presente Ley, y

b. la persona fallecida ha sido exceptuada como consecuencia de una elección, esa disposición exigirá la celebración de elecciones parciales.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 74

Si, por cualquier razón, un puesto de miembro de la FNC queda vacante antes de que finalice su mandato, se seleccionará un sustituto dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la FNC anuncie la vacante, a menos que la vacante se produzca durante los tres meses anteriores al final del mandato de la FNC. El nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.


Uganda 1995

2. Cuando se produzca una vacante en el Parlamento, el Secretario del Parlamento notificará por escrito a la Comisión Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacante; y se celebrarán elecciones parciales dentro de los sesenta días siguientes a que la Comisión Electoral haya recibido la notificación de la vacante del Secretario del Parlamento.


Tuvalu 1986

2. Se celebrarán elecciones tan pronto como sea factible después de que,

a. la ocurrencia de una vacante imprevista en el Parlamento; o

b. se ha promulgado una ley del Parlamento para aumentar el número de miembros del Parlamento.


Turquía 1982

Se celebrarán elecciones parciales cuando surjan vacantes en los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Las elecciones parciales se celebrarán una vez por cada período electoral y no podrán celebrarse a menos que transcurridos treinta meses después de la elección general. Sin embargo, en los casos en que el número de escaños vacantes alcanza el 5% del número total de escaños, las elecciones parciales decidieron celebrarse en un plazo de tres meses.

Las elecciones parciales no se celebrarán en el plazo de un año antes de las elecciones generales.

Aparte de las situaciones indicadas anteriormente, si todos los escaños de una provincia o distrito electoral quedan vacantes en la Asamblea, se celebrarán elecciones parciales el primer domingo después de los noventa días siguientes a la vacante. El párrafo tercero del artículo 127 de la Constitución no se aplicará a las elecciones que se celebren conforme a este párrafo.


Trinidad y Tobago 1976

44. Nombramiento de senadores temporales

1. Cuando un senador haya abandonado temporalmente su cargo en virtud del párrafo 2) o sea incapaz de desempeñar sus funciones como senador en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 43 o por razón de:

a. su ausencia de Trinidad y Tabago, o

b. enfermedad,

el Presidente podrá nombrar a una persona calificada para ser nombrada senador para que sea miembro temporalmente del Senado durante esas vacaciones, suspensión, ausencia o enfermedad.

2. Cuando el Presidente del Senado o el Vicepresidente del Senado actúe como Presidente o desempeñe temporalmente las funciones de Presidente de conformidad con el artículo 27, sin perjuicio de las facultades del Primer Ministro, del Líder de la Oposición o del Presidente, según el caso, con respecto a nombramientos previstos en el párrafo 2) del artículo 40, la persona que ocupe el cargo de Presidente del Senado o Vicepresidente del Senado desocupará temporalmente ese cargo durante el período en que actúe como Presidente o desempeñe temporalmente las funciones de Presidente.

3. Los párrafos 1) y 2) del artículo 43 se aplicarán en relación con una persona nombrada en virtud del presente artículo tal como se aplican en relación con un Senador, salvo que el párrafo d) de dicho párrafo 2) se aplicará como si no se expresara que está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 3) de dicho artículo 43, y un nombramiento hecho en virtud del presente artículo en cualquier caso dejará de surtir efecto si el Presidente notifica a la persona designada que han dejado de existir las circunstancias que motivaron su nombramiento.

4. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Presidente actuará:

a. de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en relación con un senador nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 40;

b. de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición en relación con un senador nombrado de conformidad con el artículo 40 2) b); y

c. de conformidad con su propio fallo en relación con un senador designado por él de conformidad con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 40.


Tonga 1875

71. Noble privado de su asiento

Si un representante de los nobles fuera privado de su escaño, otro noble será elegido para suceder a su escaño en la Asamblea Legislativa, pero su título y sus propiedades hereditarias no serán confiscados salvo por traición o sedición.

76. Bye-elecciones

En caso de fallecimiento o renuncia de un representante de los nobles o del pueblo y cuando un miembro sea privado de su escaño después de la acusación, el Presidente ordenará inmediatamente que los nobles o los electores del distrito que representó elijan a un representante en su lugar. Pero la Asamblea Legislativa tendrá la facultad de sentarse y actuar aunque su número no sea completo.


Togo 1992

Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.

La duración del mandato de los senadores es de cinco (05) años.

Una ley orgánica establece el número de senadores, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad o nombramiento, el régimen de las incompatibilidades y las condiciones en que se prevén los puestos vacantes.


Tailandia 2017

Artículo 105

Cuando quede vacante un cargo de diputado de la Cámara de Representantes por cualquier motivo que no sea la expiración del mandato o la disolución de la Cámara de Representantes, se procederá a las siguientes actuaciones:

1. en el caso de que la vacante sea la de un cargo de diputado de la Cámara de Representantes elegido de una elección por circunscripción electoral, se emitirá un Real Decreto para la elección de un diputado de la Cámara de Representantes para cubrir la vacante, a menos que el resto del mandato de la Cámara de Representantes Los representantes son inferiores a ciento ochenta días, y las disposiciones del artículo 102 se aplicarán mutatis mutandis;

2. en el caso de que la vacante sea la de un diputado de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos, el Presidente de la Cámara de Representantes, mediante publicación en el Boletín Oficial en el plazo de siete días a partir de la fecha de la vacante, elevará a la persona cuyo nombre figure en la lista de la misma el partido político se coloca en la siguiente orden para convertirse en miembro de la Cámara de Representantes; si no queda ninguna persona en la lista que se ha de elevar para llenar la vacante, los miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos estarán integrados por los miembros existentes.

La composición del diputado sustituto de la Cámara de Representantes en virtud del apartado 1) comenzará a partir del día en que se celebre la elección para llenar la vacante, mientras que la composición del diputado sustituto de la Cámara de Representantes en virtud del apartado 2) comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la el nombre del miembro sustitutivo en la Gaceta del Gobierno. El miembro sustituto sólo podrá prestar servicios durante el resto del mandato de la Cámara de Representantes.

El cálculo de la proporción de votos de un partido político para un miembro de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos cuando se celebre una elección para llenar una vacante se efectuará de conformidad con el artículo 94.

La división de grupos se hará de manera que todas las personas que tengan derecho a solicitar la selección pertenezcan a un grupo determinado. La división de grupos, el número de grupos y las calificaciones de una persona en cada grupo, la solicitud y aceptación de la solicitud, las reglas y procedimientos de selección entre ellos, la aceptación de la selección, el número de senadores seleccionados de cada grupo, la lista de candidatos de reserva, el la elevación de las personas de la lista de reserva para llenar la vacante, así como cualesquiera otras medidas necesarias para que la selección entre ellas se realice honesta y justamente, se ajustarán a la Ley Orgánica de Instalación de Senadores. A fin de permitir que dicha selección se lleve a cabo honesta y justamente, se podrá prescribir que se prohíba a un candidato de cada grupo elegir a otro candidato del mismo grupo, o que los candidatos para la selección sean seleccionados por cualquier otro medio en el que puedan participar los candidatos.


Tanzania 1977

2. Asimismo, se celebrará la elección de un diputado en una circunscripción cuando quede vacante el escaño de un diputado que represente a dicha circunscripción por cualquier motivo que no esté relacionado con la disolución del Parlamento.

4. La lista de candidatas presentadas a la Comisión Electoral por cada partido político para las elecciones generales será la lista que deberá aplicar la Comisión Electoral previa consulta al partido interesado, a fin de llenar cualquier vacante de miembros del Parlamento de esta categoría cuando durante la vida del Parlamento.


Sudán del Sur 2011

63. Pérdida de la membresía de la Legislatura Nacional

2. Cuando se vacante la sede de un miembro de la Asamblea Legislativa Nacional o del Consejo de Estados, su escaño se llenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del presente documento.

64. Elecciones parciales

1. Cuando se produzca una vacante respecto de un puesto en la Asamblea Legislativa Nacional o en el Consejo de Estados, el Presidente de la Cámara competente notificará por escrito a la Comisión Electoral Nacional en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se produzca esa vacante.

2. La Comisión Electoral Nacional celebrará elecciones parciales para llenar la vacante dentro de los sesenta días siguientes a la aparición de la vacante.

3. No se celebrarán elecciones parciales para llenar una vacante dentro de los tres meses previos a las próximas elecciones generales.


Sudán 2019

2. En caso de que quede vacante la sede de un miembro del Consejo Legislativo de Transición, la entidad que originalmente designó a ese miembro seleccionará a un miembro sustituto, que es aprobado por el Consejo de Soberanía. Si esto es imposible, el Consejo Legislativo de Transición selecciona a un miembro sustituto.


Sri Lanka 1978

b. Cuando quede vacante la sede de un diputado al Parlamento conforme a lo dispuesto en el artículo 66 [distinto de la letra g) de dicho artículo] o en virtud de las disposiciones anteriores del presente apartado, el candidato del partido político reconocido o grupo independiente pertinente que haya obtenido el siguiente número más alto de las preferencias serán declaradas elegidas para llenar dicha vacante.


Somalia 2012

2. Si un diputado del Parlamento Federal pierde su membresía, el subcampeón de la última elección asumirá el cargo.

3. La ley electoral regulará el procedimiento para determinar al finalista, quien debe prestar juramento en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la pérdida de la membresía en el Parlamento Federal del diputado al que va a sustituir.


Singapur 1963

49. Llenado de vacantes

1. Cuando el puesto de un diputado, que no sea miembro del distrito electoral, haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, la vacante se cubrirá por elección en la forma prevista por cualquier ley relativa a las elecciones parlamentarias o en virtud de ella, por el momento en vigor.

2. La Legislatura puede, por ley, prever...

  1. a. la vacante de un puesto de miembro no circunscripción en circunstancias distintas de las especificadas en el artículo 46;
  2. b. la llenación de vacantes de los escaños de miembros no pertenecientes a los distritos electorales cuando dichas vacantes no sean causadas por una disolución del Parlamento.

2. Cuando el puesto de un diputado designado haya quedado vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento o la expiración de su mandato, el Comité Especial Especial podrá, si lo considera oportuno, designar a una persona para que el Presidente designe como miembro designado para llenar la vacante.


Sierra Leona 1991

39. Llenado de vacantes

1. Cuando quede vacante el puesto de un miembro del Parlamento, la vacante se cubrirá por elección, a más tardar seis meses después de que se produzca la vacante, de conformidad con las disposiciones legales relativas a dicha elección:

Siempre que si el Parlamento se disuelva antes de que se celebren esas elecciones, la vacante se cubrirá en las elecciones generales.

2. La Proclamación por la que se designe una fecha para la celebración de una elección para llenar una vacante se publicará en la Gaceta al menos veintiún días antes de la fecha designada para la celebración de las elecciones.


Seychelles 1993

2. Cuando una persona deje de ser miembro electo directamente de la Asamblea Nacional en virtud del artículo 81, se celebrarán elecciones parciales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la persona haya dejado de ser miembro de la Asamblea, a menos que la cesación haya tenido lugar dentro de los tres meses anteriores al comienzo del período en que se celebrarán las elecciones generales exigido en virtud de la cláusula 1).


Senegal 2001

Artículo 60

Todo diputado que renuncie a su partido en el curso de una legislatura queda automáticamente liberado de su mandato. Es reemplazado dentro de las condiciones determinadas por una ley orgánica.


Arabia Saudita 1992

Artículo 7

En el momento de la vacante de un puesto de miembro, el Rey elegirá una sustitución y se emitirá un decreto real a tal efecto.


Samoa 1962

44. Miembros de la Asamblea Legislativa

1D. Si el puesto de otro miembro queda vacante, no obstante lo dispuesto en el Artículo 48, será ocupado por la candidata (en su caso) que tenga el mayor número de votos en las últimas elecciones o elecciones generales.

1E. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48, si queda vacante un puesto en virtud del párrafo 1) ocupado por una mujer, en el que se elige a un hombre para llenar ese escaño vacante, la candidata (de habérsele) con el mayor número de votos de esa elección o de la última elección o elección general pasará a ser miembro adicional.

48. Llenar vacantes

Cuando quede vacante la sede de un diputado en virtud de lo dispuesto en la cláusula 2) del artículo 46, el Presidente, por escrito bajo su mano, comunicará dicha vacante al Jefe de Estado, y la vacante se cubrirá mediante elección en la forma prevista por la ley.


San Vicente y las Granadinas 1979

4. Cuando la sede de un diputado de la Cámara quede vacante, salvo por la disolución del Parlamento,

a. si el puesto vacante es el de un representante, se celebrarán elecciones parciales; o

b. si el puesto vacante es el de un Senador, se hará un nombramiento,

para llenar la vacante dentro de los noventa días siguientes a la aparición de la vacante, a menos que el Parlamento se disuelva antes.


San Cristóbal y Nieves 1983

2. Cuando el puesto de un miembro de la Asamblea Nacional quede vacante, salvo por la disolución de un miembro de la Asamblea Nacional,

a. si el puesto vacante es el de un Representante, se celebrarán elecciones parciales; o

b. si el puesto vacante es el de un Senador, se hará un nombramiento,

para llenar la vacante dentro de los noventa días siguientes a la aparición de la vacante, a menos que el Parlamento se disuelva antes.


Santa Lucía 1978

28. 1. Si el Gobernador General considera que, debido a su enfermedad o ausencia de Santa Lucía, un senador no puede desempeñar sus funciones como miembro del Senado,

a. declarar que ese senador es tan incapaz; y

b. nombrar a una persona para que sea senador durante el período en que ese senador no pueda desempeñar sus funciones.

2. El Senador que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, haya sido declarado incapaz de desempeñar sus funciones como miembro del Senado no participará en las actuaciones del Senado hasta que el Gobernador General lo declare nuevamente capaz de desempeñar esas funciones.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Constitución, el Senador designado en virtud de este artículo desocupará su escaño en el Senado cuando el Senador por cuya incapacidad para desempeñar sus funciones fue nombrado sea declarado nuevamente capaz de desempeñar sus funciones o si ese Senador desocupe su asiento.

4. En el ejercicio de las facultades que le confiere la presente sección, el Gobernador General actuará,

a. de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en relación con un senador nombrado de conformidad con el párrafo a) del párrafo 2 del artículo 24 de la presente Constitución;

b. de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición en relación con un senador nombrado de conformidad con el apartado b) de dicho apartado; y

c. en su propio juicio deliberado después de las consultas que se especifican en el párrafo c) de esa subsección en relación con un senador nombrado de conformidad con ese párrafo.

2. Cuando el puesto de un miembro de la Cámara de Representantes o de un Senador quede vacante a no ser por causa de la disolución del Parlamento,

a. si el puesto vacante es el de un miembro de la Cámara, se celebrará una elección parcial, o

b. si el puesto vacante es el de un Senador, se hará un nombramiento,

para llenar la vacante dentro de los tres meses siguientes a la aparición de la vacante, a menos que el Parlamento se disuelva antes.


Qatar 2003

Artículo 83

Si el puesto de cualquiera de los miembros electos del Consejo Asesor queda vacante por lo menos seis meses antes de la expiración de su mandato por cualquier motivo, se elegirá un sucesor dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de dicha vacante al Consejo. Si el puesto de cualquiera de los miembros designados queda vacante, se designa otro nuevo miembro para que lo suceda. En ambos casos, el nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.


Papúa Nueva Guinea 1975

106. ELECCIONES PARCIALES

Si el cargo de un miembro electo del Parlamento queda vacante en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 2) b) (mandato normal), se procederá a una elección para llenar la vacante a menos que se produzca la vacante:

a. dentro del plazo de 12 meses antes del quinto aniversario de la fecha fijada para la devolución de los cargos para las elecciones generales anteriores, o

b. una vez que se haya dictado el mandamiento para una elección con arreglo al párrafo 1 del artículo 105 (elecciones generales) y antes del día fijado para la devolución de esa orden, se dicten órdenes para una elección general, se considerará revocado el auto mencionado primero.


Palestina 2003

En caso de que quede vacante un puesto de miembro de más de un miembro del Consejo Legislativo, la vacante se ocupará de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.


Palaos 1981

Sección 7

Una vacante en la Era Olbiil Kelulau se cubrirá durante el período que aún no haya expirado mediante elecciones especiales que se celebrarán de conformidad con la ley. Si quedan menos de ciento ochenta (180) días en el período que no haya expirado, el escaño permanecerá vacante hasta las próximas elecciones generales ordinarias.


Pakistán 1973

224. Hora de la elección y de las elecciones

4. Cuando, salvo por disolución de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, haya quedado vacante un escaño general en una de esas asambleas a más tardar ciento veinte días antes de la expiración del mandato de dicha Asamblea, la elección para llenar el escaño se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca el vacante.

5. Cuando haya quedado vacante un escaño en el Senado, las elecciones para llenar el escaño se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.

6. Cuando quede vacante un escaño reservado a mujeres o no musulmanes en la Asamblea Nacional o en una Asamblea Provincial, por fallecimiento, renuncia o inhabilitación de un miembro, éste será llenado por la siguiente persona por orden de precedencia de la lista del partido de los candidatos que han de presentarse a las elecciones Comisión por el partido político cuyo miembro haya dejado de ocupar ese escaño.

Siempre que en algún momento se agote la lista de partidos, el partido político interesado podrá presentar un nombre para cualquier vacante que pueda producirse posteriormente.


Omán 1996

Artículo 58 bis 13

Si el puesto de un miembro del Majlis Al Shura queda vacante antes de la expiración de su mandato, el puesto será ocupado por uno de los candidatos del mismo Wilayat, de conformidad con su secuencia en los resultados de las elecciones para el Majlis para ese mismo mandato, de manera que el candidato que tenga el mayor número de votos adquiridos lo que se hace dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se informe al Majlis de la vacante del puesto. El mandato del nuevo miembro continuará con el mandato de su predecesor. Este puesto no estará ocupado si queda vacante dentro de los seis meses anteriores a la fecha de expiración del mandato del Majlis.


Níger 2010

Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.

Durante la legislatura, todo diputado que dimite a su partido pierde su escaño y es sustituido por su sustituto. El diputado excluido de su partido es independiente dentro de la Asamblea Nacional. No puede, en ningún caso, afiliarse a otro grupo parlamentario en el curso de la legislatura.


Nepal 2015

7. En caso de vacante de un puesto de miembro de la Cámara de Representantes, aunque aún antes de los seis meses de su mandato, dicha vacante se cubrirá mediante el proceso por el cual dicho miembro haya sido elegido.

5. En caso de vacante de un escaño en la Asamblea Nacional, se cubrirá en la forma en que haya sido elegido o designado dicho miembro.


Nauru 1968

2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de miembro del Parlamento, se celebrará una elección en la forma prescrita por la ley de un miembro para cubrir el cargo vacante.


Namibia 1990

2. Si el puesto de un miembro de la Asamblea Nacional queda vacante de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el partido político que haya designado a dicho miembro para formar parte de la Asamblea Nacional tendrá derecho a llenar la vacante designando a cualquier persona que figure en la lista electoral del partido compilada para las elecciones generales anteriores, o de no existir tal persona, designando a algún miembro del partido.

2. Cuando un puesto de miembro del Consejo Nacional quede vacante por fallecimiento, renuncia o inhabilitación, se procederá a la elección de un sucesor para ocupar el puesto vacante hasta la expiración del mandato del predecesor, salvo en el caso en que dicha vacante se produzca con menos de seis (6) meses antes la expiración del mandato del Consejo Nacional, en cuyo caso no es necesario cubrir esa vacante. Dichas elecciones se realizarán de conformidad con los procedimientos prescritos por la Ley del Parlamento a que se refiere el apartado 2 del artículo 69 de la presente Decisión.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 12

Se cubrió una vacante en el Congreso por el período que aún no ha expirado. A falta de disposición de la ley, un mandato que no haya expirado se cubra por elección especial, salvo que un mandato no vencido de menos de un año se cubra mediante nombramiento por el jefe ejecutivo del estado.


Mauricio 1968

3. Cuando el puesto en la Asamblea de un miembro que representa a un distrito electoral quede vacante a no ser por causa de la disolución del Parlamento, la orden de elección para llenar la vacante se emitirá, a menos que el Parlamento se disuelva antes, en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se produzca la vacante.


Mauritania 1991

Artículo 48

Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.

También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.


Islas Marshall 1979

2. Si el puesto de un miembro de la Nitijela queda vacante por cualquier motivo distinto de la disolución de la Nitijela, la vacante se cubrirá en una elección en el distrito electoral al que representó, que se celebrarán en el momento prescrito por la ley, y se efectuarán de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 [del] presente artículo.


Malta 1964

62. Llenado de vacantes

Siempre que quede vacante el puesto de un miembro de la Cámara de Representantes, la vacante se cubrirá en la forma prevista por cualquier ley o en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Malta.


Malí 1992

Artículo 63

Una ley orgánica determinará el número de miembros de la Asamblea Nacional, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, las áreas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

La ley orgánica también determinará las condiciones en que las personas convocadas para asegurar la sustitución de diputados serán elegidas, en caso de vacante de escaño, hasta la renovación de la Asamblea Nacional.


Maldivas 2008

78. Llenar vacante

Cuando haya una vacante entre los miembros del Majlis Popular, se celebrarán elecciones dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la vacante. Las elecciones parciales no se celebrarán dentro de los seis meses previos a las elecciones generales.


Malasia 1957

54. Vacantes en el Senado y vacantes imprevistas

1. Salvo lo dispuesto en la Cláusula (3), siempre que haya una vacante entre los miembros del Senado o una vacante imprevista entre los miembros de la Cámara de Representantes, dicha vacante o vacante imprevista se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que el Presidente del Senado determine que existe una o por la Comisión Electoral de que hay una vacante imprevista, según sea el caso, y que se celebrará una elección o se hará un nombramiento en consecuencia:

Siempre que no se realice tal nombramiento dentro del plazo especificado en esta Cláusula no invalidará ninguna designación efectuada fuera de tiempo:

Siempre que, si se establece una vacante imprevista en la Cámara de Representantes en un plazo de dos años a partir de la fecha en que el Parlamento se disuelva, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55, dicha vacante imprevista no se cubrirá a menos que el Presidente notifique por escrito a la Comisión Electoral que la dotación numérica de la parte que constituye la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes se vea afectada por esa vacante, en cuyo caso dicha vacante se cubrirá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

2. (Derogado).

3. Cuando una vacante entre los miembros del Senado se refiera a una vacante que será llenada por un miembro que será elegido por un Estado de conformidad con el Séptimo Anexo, las disposiciones de la Cláusula (1) no se aplicarán a la llenación de dicha vacante.

2. Tan a menudo como haya una vacante entre los miembros elegidos para el Senado por un Estado, el Yang di-Pertuan Agong notificará al gobernante o al Yang di-Pertua Negeri del Estado que se requiere la elección de un senador y que el Gobernante o Yang di-Pertua Negeri exigirán a la Asamblea Legislativa que elija un Senador tan pronto como sea.


Malaui 1994

2. El Presidente de la Asamblea Nacional dará aviso en la Gaceta en caso de que quede vacante la sede de cualquier miembro de la Asamblea en virtud del presente artículo:

Siempre que...

a. El Parlamento dispondrá la celebración de elecciones parciales para cubrir cualquier vacante que se produzca;

b. toda elección parcial para llenar una vacante que se produzca se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la vacante del puesto del miembro o, si a juicio del Presidente las circunstancias no lo admiten, lo antes posible después de la expiración de dicho plazo; y

c. todo miembro elegido en una elección parcial desempeñará sus funciones hasta que quede vacante su puesto de conformidad con el párrafo 1.


Madagascar 2010

Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:

2°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los diputados, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso, las reglas de sustitución en caso de vacante, la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional;

3°. las modalidades de la votación relativa a la elección de los senadores, las condiciones de elegibilidad, el régimen de incompatibilidad y decomiso y las reglas de sustitución en caso de vacante, organización y funcionamiento del Senado;


Libia

Artículo 101. Vacante de un puesto en el Consejo de la Shura

Si uno de los miembros del Consejo de la Shura desocuparía su puesto por cualquier motivo enumerado en el artículo anterior antes de la expiración de su condición de miembro por lo menos seis meses, la ley determinará la forma de ocupar el puesto.


Liberia 1986

Artículo 37

En el caso de una vacante en la Asamblea Legislativa causada por muerte, dimisión, expulsión o de otro modo, el presidente deberá notificarlo en un plazo de 30 días a la Comisión Electoral. La Comisión Electoral, a más tardar 90 días después, hará que se celebre una elección por elección; siempre que cuando dicha vacante se produzca dentro de los 90 días previos a la celebración de las elecciones generales, la vacante estará a la espera de que se celebren dichas elecciones generales.


Líbano 1926

Artículo 41

Si queda vacante un puesto en la Sala, un sucesor debe ser elegido en un plazo de dos meses. El mandato del nuevo miembro no supera el mandato del antiguo miembro sustituido. Sin embargo, si el puesto queda vacante en menos de seis meses antes de la expiración de su mandato, no se podrá elegir a ningún sucesor.


Kirguistán 2010

4. El procedimiento para sustituir un mandato que quede vacante como resultado de la terminación anticipada de las atribuciones de un diputado se definirá en la ley constitucional.


Kuwait 1962

Artículo 84

Cuando por cualquier motivo se produzca una vacante en la Asamblea Nacional antes del cierre de su mandato, se elegirá un sustituto en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Asamblea haya notificado esa vacante. El mandato del nuevo miembro se extenderá hasta la terminación del mandato de su predecesor.

Cuando la vacante se produzca durante los seis meses inmediatamente anteriores a la clausura del mandato legítimo de la Asamblea, no se elegirá un miembro suplente.


Kiribati 1979

5. Cuando un miembro abandona su puesto en el Maneaba en virtud de la subsección anterior, se celebrarán elecciones parciales en un plazo de tres meses (a menos que el Maneaba se disuelva antes) para ocupar ese puesto en el Maneaba.

2. Excepto cuando el Maneaba se disuelva antes, habrá una elección parcial dentro de los tres meses siguientes a la vacante de un miembro en el Maneaba con el fin de llenar ese escaño.


Kazajistán 1995

3. Las elecciones extraordinarias de los diputados del Parlamento o del Majlis del Parlamento se celebrarán dentro de los dos meses siguientes al día de la terminación prematura de las atribuciones, en consecuencia, el Parlamento o el Majlis del Parlamento.


Jordania 1952

Artículo 88

Si la sede de un miembro del Senado y de la Cámara de Representantes queda vacante por fallecimiento, renuncia o por cualquier otro motivo, con excepción de quien se haya dictado una decisión judicial respecto de la invalidación de su condición de miembro, la Cámara correspondiente notificará al Gobierno o a la Elección Independiente Comisión - si es representante - dentro de los treinta días siguientes a la vacante del puesto del miembro; y su puesto se cubrirá con nombramiento si es senador o de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral si es representante dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación por la Cámara de la vacante del puesto, y la composición del nuevo miembro durará hasta el final del mandato de la Cámara.


Jamaica 1962

45. Llenado de vacantes

a. Cuando quede vacante la sede de un miembro del Senado, el Gobernador General designará, por instrumento bajo el Sello Amplio, para llenar la vacante a una persona calificada de conformidad con la presente Constitución para su nombramiento como Senador.

b. Al hacer tal nombramiento, el Gobernador General, en todo caso en que el miembro cuyo puesto haya quedado vacante:

  1. i. fue nombrado con el asesoramiento del Primer Ministro, actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro; y
  2. ii. fue nombrado por consejo del Líder de la Oposición, actuará de conformidad con el consejo del Líder de la Oposición.

2. Cuando quede vacante el puesto de un miembro de la Cámara de Representantes, la vacante se cubrirá por elección en la forma prevista por cualquier ley o en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Jamaica.


Israel 1958

43. Sustitución del miembro del Knesset (Enmienda 7)

a. Si el puesto de un miembro del Knesset queda vacante, será llenado por el candidato que, en la lista de candidatos que incluía el nombre del difunto miembro, figurará inmediatamente después del último de los candidatos elegidos.

b. Cuando se haya suspendido la afiliación de una persona al Knesset en virtud del artículo 42B, su puesto quedará vacante durante el período de suspensión y el candidato mencionado en el apartado a) asumirá su lugar. Si vuelve a ocupar su puesto, el último de la lista de candidatos que pasen a ser miembro del Knesset dejará de ocupar su cargo, pero su derecho a volver a ser miembro del Knesset posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el apartado a), no se verá afectado por ello.


Guyana 1980

63. Llenado de vacantes imprevistas

El Parlamento podrá disponer que se llenen vacantes imprevistas entre los escaños de los miembros de la Asamblea Nacional y otras cuestiones relacionadas con la elección de miembros de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del artículo 160.

3. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el Parlamento podrá establecer,

ii. sobre la forma en que se prepararán las listas de candidatos, incluida la inclusión en una lista de los nombres de un número suficiente de candidatos que permitan cubrir las vacantes previstas en el inciso vii), y de qué manera permitirá a los electores asegurarse de qué personas están eligiendo para el Montaje;

vii. para cubrir vacantes entre los escaños de los miembros de la Asamblea Nacional cuando esas vacantes no sean causadas por una disolución del Parlamento;


Guinea 2010

Determina igualmente las condiciones en que las personas llamadas a asegurar, en caso de vacante, la sustitución de diputados hasta la renovación general de la Asamblea Nacional [,] son elegidas.


Ghana 1992

5. Cuando se produzca una vacante en el Parlamento, el Secretario del Parlamento notificará por escrito a la Comisión Electoral dentro de los siete días siguientes a saber que se ha producido la vacante; y las elecciones parciales se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la vacante, salvo cuando la vacante se haya producido a través del fallecimiento de un miembro, la elección parcial se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la aparición de la vacante.


Gambia

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), cuando la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones reciba una notificación en virtud del párrafo 2), celebrará elecciones parciales respecto del cargo del miembro de la Asamblea Nacional que esté vacante, de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley de la Asamblea Nacional en relación con las elecciones.


Gabón 1991

La ley orgánica determina igualmente las condiciones en que pueden ser elegidos los funcionarios llamados a sustituir escaños vacíos antes de las próximas elecciones parlamentarias, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.

Artículo 39

Todos los mandatos imperativos quedan anulados.

No obstante, en caso de destitución o exclusión, dentro de las condiciones legales, de un miembro del Parlamento de su partido político en el momento de su elección, si el partido representaba al miembro para su candidatura, quedará vacante el puesto de dicho miembro en la fecha de su elección demisión o exclusión.

En tal caso, una elección parcial se llevará a cabo dentro de un plazo de dos (2) días.

El derecho de voto de los diputados al Parlamento es individual.

El reglamento de cada Cámara autoriza la excepción de una votación delegada.

Ningún miembro podrá delegar su voto más de una vez en un mandato.


Finlandia 1999

La oficina de un Representante queda suspendida durante el tiempo durante el cual el Representante se desempeñe como diputado al Parlamento Europeo. Durante ese tiempo, un adjunto del Representante sustituirá al representante. El mandato de un Representante se suspende también durante el servicio militar.


Fiyi 2013

64. Próximo candidato para llenar la vacante

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si el escaño ocupado por un parlamentario que sea miembro de un partido político queda vacante, entonces la Comisión Electoral debe otorgar ese escaño al candidato del mismo partido que, en las últimas elecciones generales, sea el más alto clasificado entre los candidatos de ese partido que no fue elegido para el Parlamento y que todavía está disponible para servir en el momento de la vacante (como puede determinarse en una ley escrita que rija las elecciones), siempre y cuando no se disponga de ningún candidato en las últimas elecciones generales de ese mismo partido político, deberá celebrarse una elección parcial para llenar la vacante.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), si el escaño ocupado por un diputado independiente queda vacante durante el mandato del Parlamento, deberá celebrarse una elección parcial para llenar la vacante.

3. Si el escaño ocupado por un miembro del Parlamento queda vacante más de tres años y seis meses después de la primera reunión del Parlamento tras la elección general más reciente, el escaño así vacante permanecerá vacante hasta la próxima elección general.


Suazilandia 2005

137. Llenado de vacantes imprevistas

1. Cuando una persona desocupe un escaño de senador por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento,

a. el Rey designará a una persona; o

b. la Cámara elegirá a una persona,

para llenar la vacante con arreglo a las mismas disposiciones del artículo 95 que la persona cuyo puesto ha quedado vacante fue nombrada o elegida.

2. Cuando una persona desocupe un escaño como miembro de la Cámara por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, el Rey:

a. nombrar a otro miembro, o

b. emitir un mandamiento para la elección de un miembro,

para llenar la vacante con arreglo a las mismas disposiciones del artículo 96 que el miembro cuyo puesto haya quedado vacante fue propuesto o elegido.

3. A menos que se produzcan más de dos vacantes en una cámara del Parlamento, la vacante imprevista contemplada en los párrafos 1) o 2) no se cubrirá con arreglo a esta sección cuando el Parlamento deba disolverse en un plazo inferior a nueve meses.


Dominica 1978

3. Cuando la sede de un representante o senador quede vacante a no ser por causa de la disolución de la Cámara...

a. si el puesto vacante es el de un Representante, se celebrará una elección parcial;

b. si el puesto vacante es el de un senador designado, se hará un nombramiento; o

c. si el escaño vacante es el de un senador elegido, se procederá a las actuaciones electorales que se prescriban,

para llenar la vacante dentro de los tres meses siguientes a la aparición de la vacante, a menos que la Cámara se disuelva antes.


Yibuti 1992

Artículo 47

Una ley orgánica determina el número de diputados, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad e incompatibilidades, las modalidades de la votación y las condiciones en que hay motivos para organizar nuevas elecciones en caso de vacantes de escaños de diputados.

El Consejo Constitucional decide en caso de controversia relativa a la regularidad de la elección de los diputados y a su elegibilidad.


Chipre 1960

2. Cuando se produzca una vacante en la sede de un Representante, dicha vacante se cubrirá dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días a partir de su fecha en que se produzca, de la manera que disponga la Ley.

2. Cuando se produzca una vacante en la sede de un miembro de una Cámara Comunal, dicha vacante se cubrirá mediante una elección parcial que se celebrará en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que se produzca dicha vacante.


Costa de Marfil 2016

Una ley orgánica determina el número de miembros de cada casa, las condiciones de elegibilidad y nombramiento, el sistema de inelegibilidad e incompatibilidades, los métodos de votación y las condiciones en que deben organizarse nuevas elecciones o se deben tratar nuevos nombramientos en caso de una vacante para diputado o senador.


República del Congo 2015

La ley determina:

las condiciones de organización de nuevas elecciones en caso de vacante de un puesto, así como el régimen de inelegibilidad;

Artículo 112

Los diputados y los senadores pierden su mandato si son objeto de una condena a una pena infame.

Un diputado electo o senador [elegido], presentado por un partido o grupo político, que dimite del partido o del grupo político en el curso de la legislatura, pierde su condición de diputado o senador.

Cualquier inelegibilidad en el momento de las elecciones conocidas posteriormente [ultérieurement], así como las incompatibilidades previstas por la ley, provoca la pérdida del mandato de diputado o senador.

En los tres casos, procede a elecciones parciales.

Artículo 131

El mandato del diputado es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

En caso de incompatibilidad, el diputado es reemplazado por su sustituto. Al final de la incompatibilidad, recupera su asiento de llano derecho.

Artículo 136

El mandato del senador es incompatible con cualquier otra función de carácter público. Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

En el caso de incompatibilidad que sobreviene durante el mandato, procede a una elección parcial al senador para prever el escaño [que ha] quedado vacante.


República Democrática del Congo 2005

En los casos enumerados anteriormente, el diputado nacional o el senador se sustituye por el primer sustituto, o en defecto [de este], por el segundo sustituto. En caso de deficiencia de suplente [s], se organizan elecciones parciales en la circunscripción electoral de que se trate.


Comoras 2018

Artículo 67

Una ley establece las condiciones y modalidades de elección de cada una de las categorías de miembros de la Asamblea de la Unión mencionadas en el artículo anterior, así como su número.

Establece también el número de distritos electorales, el sistema de ineligibilidades y de incompatibilidades de dichos miembros.

Determina, además, las condiciones en que se elige a las personas convocadas a llevar a cabo, en caso de vacante, su sustitución hasta la renovación general o parcial de la Asamblea de la Unión.

Artículo 69

Todo diputado que, en el marco de un mandato, dimite de su partido o cambie de grupo político pierde automáticamente su escaño en la Asamblea de la Unión. Son reemplazados por su sustituto que termina el mandato.


Chad 2018

Artículo 116

Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades.

Establece igualmente las condiciones en que se elige a los suplentes hasta la renovación de la Asamblea Nacional.

Las funciones de diputado son incompatibles con el ejercicio de cualquier función de representación profesional de carácter nacional, con cualquier empleo público o cualquier actividad profesional lucrativa, con excepción de la educación, de la investigación científica, de la salud, de la agricultura y de la ganadería.


República Centroafricana 2016

Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.


Cabo Verde 1980

3. El número de candidatos suplentes debe ser, como máximo, igual al número de escaños atribuidos al colegio electoral respectivo y no puede ser inferior a tres.

2. El Estatuto de los Diputados regulará la suspensión, sustitución, renuncia y pérdida de mandato.


Camboya 1993

Artículo 95

Si un miembro de la Asamblea Nacional fallece, dimite o es destituido más de seis meses antes del final del mandato de la Asamblea Nacional, se nombrará un sustituto de conformidad con el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y la Ley Electoral.

Artículo 115

Si un Senador muere, dimite o es destituido más de seis meses antes del final del mandato del Senado, un sustituto será nombrado o elegido de acuerdo con el Reglamento Interno del Senado y la Ley de Nombramiento y Elección de Senadores.


Burundi 2018

Artículo 153

Una ley orgánica establece las condiciones en que se sustituyen los diputados y senadores en caso de vacante.


Burkina Faso 1991

La ley determina:

las condiciones de elección y de sustitución por nuevas elecciones en caso de vacante de [un] puesto, así como el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades;


Brunéi 1959

33. Nombramientos temporales

1. Donde por el momento...

a. se nombra a uno de los diputados para que actúe como Regente;

b. derogado;

c. derogado;

d. el puesto de diputado esté vacante con excepción de la disolución del Consejo Legislativo;

e. un Miembro no pueda participar en el Consejo Legislativo como consecuencia de una declaración o suspensión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan o dicho Consejo, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 4) o 5) del artículo 31; o

f. derogado;

g. derogado;

h. derogado;

i. el puesto de miembro quedará vacante por cualquier motivo,

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, por Instrumento bajo el Sello de Estado, nombrar a una persona para que sea miembro durante el período de dicha vacante.

2. Derogado.

3. Toda persona así designada será miembro del Consejo Legislativo, mientras subsista su nombramiento, a todos los efectos, miembro del Consejo Legislativo, y la Parte VI se le aplicará en consecuencia.

4. Derogado.

5. A efectos del presente artículo, todo nombramiento temporal dejará de surtir efecto a partir de la notificación del Secretario al Consejo Legislativo a la persona designada de la revocación del nombramiento, o en caso de superación del nombramiento mediante el nombramiento definitivo de una persona para llenar la vacante.

6. Vacante

1. Cuando surja una vacante entre los representantes de distrito, el Presidente, con el consentimiento previo por escrito de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, notificará al oficial de distrito interesado que se lleve a cabo la selección del candidato.

2. Los correspondientes Penghulus, Ketua Kampong y Ketua Rumah Panjang serán convocados por el oficial de distrito para designar a un candidato o candidatos para llenar dicha vacante, y se aplicará el procedimiento establecido en los apartados 4) y 5) del párrafo 5.


Benín 1990

ARTÍCULO 92

Todo diputado nombrado a un cargo ministerial perderá automáticamente su mandato parlamentario. Las condiciones para su sustitución se fijarán por ley.


Belice 1981

3. Cuando el puesto de un miembro de la Cámara de Representantes o de un Senador quede vacante, salvo por la disolución de la Asamblea Nacional,

a. si el puesto vacante es el de un miembro de la Cámara, se celebrará una elección parcial, o

b. si el puesto vacante es el de un Senador, se hará un nombramiento,

para llenar la vacante dentro de los tres meses siguientes a la aparición de la vacante, a menos que la Asamblea Nacional se disuelva antes.


Bélgica 1831

Artículo 50

Cualquier miembro de cualquiera de las dos cámaras nombrado por el Rey como ministro y que acepte este nombramiento deja de ser miembro del Parlamento y vuelve a tomar su mandato cuando el Rey haya terminado su cargo como ministro. La ley determina las normas para su sustitución en la Cámara de que se trate.


Baréin 2002

b. Si por alguna razón queda vacante el lugar de un miembro del Consejo Consultivo antes de que termine su mandato, el Rey nombrará a un sustituto para que desempeñe sus funciones hasta el final del mandato de su predecesor.

Artículo 59

En caso de que quede vacante un puesto en la Cámara de Diputados antes del término de su mandato, por cualquier motivo, se elegirá un sustituto dentro de los dos meses siguientes al anuncio de la vacante por la Cámara, y el mandato del nuevo miembro durará el resto del mandato de su predecesor.

Si la vacante fue causada por la dimisión del miembro, dicho miembro no podrá presentarse a la Cámara durante la legislatura en que haya presentado su dimisión.

Si la vacante se produce dentro de los últimos seis meses contados a partir del mandato de la Sala, no se elegirá un sustituto.


Barbados 1966

47. 1. Cuando una persona vacante su puesto de Senador por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, el Gobernador General designará a una persona para llenar la vacante de conformidad con las mismas disposiciones del artículo 36 que la persona cuyo puesto haya quedado vacante fue nombrada.

2. Cuando una persona vacante su puesto como miembro de la Asamblea por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento, el Gobernador General emitirá un mandamiento para la elección de un miembro para llenar la vacante retornable en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante.


Bahamas 1973

3. Cuando una persona vacante su puesto como miembro de la Asamblea por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento, el Gobernador General emitirá un mandamiento para la elección de un miembro para llenar la vacante, y esa elección se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante o, cuando la cuestión de si se ha producido una vacante se determina en virtud del artículo 51 de la presente Constitución, después de esa determinación, a menos que el Parlamento se disuelva antes hasta la fecha en que se disuelva el Parlamento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Constitución será inferior a cuatro meses después de que se produzca de la vacante o, según sea el caso, de esa determinación.


Azerbaiyán 1995

IV. Si las nuevas elecciones se celebran para sustituir a los diputados que han terminado la membresía por otras nuevas, el mandato del diputado recién elegido se limitará al mandato del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán.


Austria 1920

2. El Land con el mayor número de ciudadanos delega doce miembros, cada uno de los otros Land tanto como la relación entre sus nacionales y los del primer Land mencionado, con los restos que superan la mitad del coeficiente contando como completo. Sin embargo, cada Estado federado tiene derecho a una representación de al menos tres miembros. Se nombrará un sustituto para cada miembro.


Siria 2012

Artículo 63

Si la membresía de un miembro de la Asamblea del Pueblo queda vacante por alguna razón, un sustituto será elegido en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la vacante, siempre que el plazo restante de la Asamblea no sea inferior a seis meses. La membresía del nuevo miembro finalizará en la fecha de expiración del mandato de la Asamblea; la Ley Electoral determinará los casos de membresía vacante.


Chile 1980

Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.