Especifica quién tiene la facultad de proponer nueva legislación. Más allá de los miembros de la legislatura, esto puede o no extenderse a los partidos políticos, el público en general, el Jefe de Gobierno o el Jefe de Estado.
El Gobierno y todos los miembros del Riksdag tienen derecho a presentar propuestas sobre cualquier asunto que sea de la competencia del Riksdag, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Riksdag, a menos que el presente Instrumento de Gobierno disponga otra cosa.
El Gobierno presenta una propuesta al Riksdag en forma de proyecto de ley del Gobierno.
Un proyecto de ley del Gobierno incluirá las actas del Gobierno al respecto, una relación de la preparación del asunto y una motivación de la propuesta. Los proyectos de ley que contengan propuestas de legislación incluirán la opinión del Consejo de Legislación, si existe.
Se entrega un proyecto de ley gubernamental a la Secretaría de la Cámara. El Presidente lo notifica a una reunión de la Sala una vez que se hayan puesto copias a disposición de los miembros en forma impresa.
En respuesta a una propuesta del Presidente, el Riksdag determina la fecha más reciente en que pueden presentarse proyectos de ley que, a juicio del Gobierno, deberían examinarse durante el actual período de sesiones. Sin embargo, si en la presente Ley se prescribe una fecha determinada, esa fecha será aplicable.
El Gobierno debería plazos para la presentación de sus proyectos de ley a fin de evitar, de ser posible, la acumulación de negocios en el Riksdag. El Gobierno se pondrá en contacto con el Presidente a este respecto.
Un comité del Riksdag tiene derecho a presentar propuestas en el Riksdag sobre cualquier asunto que sea de su competencia (iniciativa de comité). Una iniciativa de comité adopta la forma de un informe de comité.
La Comisión de Finanzas tiene derecho, a efectos de política económica, a presentar propuestas en el Riksdag también sobre un asunto que sea competencia de otra comisión.
Un miembro del Riksdag presenta una propuesta al Riksdag en forma de moción de un miembro privado.
Las propuestas sobre cuestiones de diversa naturaleza no se combinarán en una sola moción de un mismo miembro privado.
La moción de un miembro particular se presenta a la Secretaría de la Sala a más tardar a las 16.30 horas del último día en que pueden presentarse mociones. Las mociones de los miembros privados deben indicar la parte a la que pertenece el miembro que presenta la moción.
Las mociones de los miembros particulares son notificadas a la Cámara por el Presidente.
Las mociones de los miembros privados pueden presentarse una vez al año sobre cualquier cuestión que sea de la competencia del Riksdag (el período general para la presentación de mociones de los miembros privados).
Salvo que el Riksdag determine otra cosa en respuesta a una propuesta del Presidente, el período general para la presentación de mociones de los miembros privados se extiende desde el inicio de una sesión del Riksdag que se inaugura en agosto, septiembre u octubre y continuará mientras las mociones de los miembros privados puedan presentarse en cuenta del proyecto de ley presupuestario.
Las mociones presentadas por miembros particulares a raíz de un proyecto de ley del Gobierno, una comunicación escrita del Gobierno, una presentación o un informe de un órgano del Riksdag distinto de un comité pueden presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha en que el proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe fueron notificados a la Cámara . Si un proyecto de ley o una presentación debe examinarse sin demora, el Riksdag podrá, si considera que existen motivos excepcionales para hacerlo, decidir reducir el período durante el cual pueden presentarse las peticiones de los miembros particulares, en respuesta a una propuesta del Gobierno o del órgano del Riksdag que la presentó. Si existen motivos especiales, el Riksdag podrá decidir, en respuesta a una propuesta del Presidente, prorrogar el plazo durante el cual pueden presentarse las mociones de los miembros particulares.
La propuesta de prorrogar el plazo durante el cual pueden presentarse las mociones de los miembros particulares deberá presentarse a más tardar en la segunda reunión posterior a la reunión en la que se haya notificado a la Cámara el proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe. La decisión a favor de una prórroga se adoptará a más tardar en la próxima reunión siguiente.
Si el examen de un proyecto de ley gubernamental, una comunicación escrita del Gobierno o una presentación o un informe de un órgano del Riksdag distinto de un comité se ha aplazado de un período electoral a otro, las mociones de los miembros particulares que se deriven del proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe podrán ser introducido dentro de los siete días siguientes al comienzo del nuevo período electoral.
Las mociones de los miembros privados que se deriven de un acontecimiento de gran importancia podrán ser presentadas conjuntamente por al menos diez miembros, si el hecho no hubiera podido preverse o tenerse en cuenta durante el período general para la presentación de las mociones de los miembros privados, o cualquier otro período para la introducción de las mociones de los miembros privados que figuran en el presente capítulo.
1. Los proyectos de ley serán presentados al Bundestag por el Gobierno Federal, por los miembros del Bundestag o por el Bundesrat.
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
3. El Órgano Ejecutivo.
4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:
2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.
Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley:
8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 109 y 117 con respecto a las facturas monetarias y otros proyectos de ley financieros, un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las cámaras del Parlamento.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Cualquier miembro o comité de la Cámara de Diputados o Senado Federal o Congreso Nacional, el Presidente de la República, el Tribunal Supremo Federal, los Tribunales Superiores, el Procurador General de la República y los ciudadanos tendrán el poder para iniciar leyes complementarias y ordinarias, en la forma y casos provistos en esta Constitución.
§1°. El Presidente de la República debe tener poder exclusivo para inicial las siguientes leyes:
I. que fijen o modifiquen el número de tropas en las Fuerzas Armadas;
II. leyes que lidien con:
§2°. La iniciativa popular puede ser ejercida por presentación a la Cámara de Diputados de un esbozo de proyecto de ley subscrito al menos por el uno por ciento del electorado nacional, distribuido al menos en cinco Estados con no menos de tres décimas por uno por ciento de los electores de cada uno de los estados.
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
III. iniciar legislación, en la forma y casos provistos para esta Constitución;
Cada propuesta de ley se presentará primero al Parlamento, bien por uno de los miembros o por el Gobierno a través de un miembro del Consejo de Estado.
El Gran Duque dirige a la Cámara las proposiciones o proyectos de ley que quiera someter a su adopción.
La Cámara tiene el derecho de proponer al Gran Duque los proyectos de ley.
La iniciativa legislativa en el Parlamento pertenecerá a los miembros del Parlamento, al Presidente de la República, y al Gobierno.
Los ciudadanos de la República de Lituania también tienen iniciativa legislativa. Cincuenta mil ciudadanos de la República de Lituania con derecho a voto pueden someter un proyecto de ley al Parlamento. Éste ha de tomar en consideración este proyecto de ley.
El Gobierno de la República de Lituania:
5. elaborará los proyectos de ley y los someterá al Parlamento para su consideración;
2. Un proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
3. Un proyecto de ley que no concierna al gobierno de los condados solo se examinará en la Asamblea Nacional y se aprobará conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y en el Reglamento de la Asamblea Nacional.
4. Un proyecto de ley que concierna al gobierno de los condados puede tener su origen en la Asamblea Nacional o el Senado, y se aprobará conforme a lo dispuesto en los artículos 110 a 113, 122 y 123 y en el reglamento de cada cámara.
5. Cualquier parlamentario o comité de la cámara correspondiente del Parlamento puede presentar un proyecto de ley, pero las leyes financieras especiales solo por la Asamblea Nacional, con arreglo al artículo 114.
El Primer Ministro, en representación del Gabinete, someterá a la Dieta los proyectos e informes sobre los asuntos generales de la Nación y las relaciones con el exterior y ejercerá el control y supervisión de las diversas ramas de la administración pública.
1. Todo proyecto de ley presentado y aprobado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] es enviado al Seanad Éireann [Senado], que podrá, a menos que se trate de un proyecto de ley de carácter financiero, presentar enmiendas y la Dáil Éireann considerará esas enmiendas.
1º. El Seanad Éireann [Senado] podrá presentar proyectos de ley que no sean de carácter financiero y, si los aprueba, se presentarán en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. Un proyecto de ley presentado al Seanad Éireann [Senado], y enmendado por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] será considerado como un proyecto de ley presentado en la Dáil Éireann.
3. Un proyecto de ley adoptado por una Cámara y aprobado por la otra será considerado aprobado por ambas cámaras.
Los proyectos de ley serán presentados por el presiente de la República y el consejo de ministros.
Las proposiciones de ley serán presentadas por diez miembros de la Asamblea o por una de sus comisiones especializadas.
El consejo de ministros asume las atribuciones siguientes:
Segundo. Proponer los proyectos de ley.
La Asamblea Consultiva Islámica puede legislar sobre todas las cuestiones dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Los proyectos de ley serán presentados a la Asamblea previa aprobación del Consejo de Ministros, y las proposiciones legales propuestas como mínimo por quince diputados podrán ser planteadas en la Asamblea Consultiva Islámica.
1. El presidente tendrá derecho a presentar proyectos de ley al DPR.
1. El DPR tiene la autoridad para aprobar leyes.
2. Los proyectos de ley serán discutidos por el DPR y el presidente para conseguir su aprobación conjunta.
3. Si un proyecto de ley no consigue la aprobación conjunta, ese proyecto de ley no podrá volver a discutirse en el mismo periodo de sesiones del DPR.
4. La firma del presidente convierte en ley un proyecto de ley aprobado conjuntamente.
5. Si el presidente no firma un proyecto de ley aprobado conjuntamente en los treinta días siguientes a esa aprobación, ese proyecto se convertirá legalmente en ley y deberá ser promulgado.
1. El DPD puede proponer al DPR proyectos de ley relativos a la autonomía regional; a la relación entre los gobiernos central y locales; a la formación, expansión y fusión de regiones; a la gestión de recursos naturales y de otros recursos económicos, y proyectos de ley relativos al equilibrio financiero entre el centro y las regiones.
Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, en asuntos de su competencia y numero de al menos tres mil (3,000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.
La iniciativa pertenece a cada una de las dos (2) Cámaras, al igual que al Poder Ejecutivo.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros y a los Diputados y Senadores en la forma que la ley determine.
Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.
1. El derecho de iniciativa de las leyes corresponde a la Cámara de los Diputados y al Gobierno.
2. Los proyectos de ley que se refieran, en cualquier aspecto, a la asignación de pensiones y sus condiciones, serán presentados exclusivamente por el Ministro de Hacienda, previo dictamen del Tribunal de Cuentas; en caso de pensiones que graven el presupuesto de las entidades territoriales o de otras personas jurídicas de Derecho público, se presentarán conjuntamente por el Ministro competente y el Ministro de Hacienda. Los proyectos de ley que se refieran a pensiones deben tener carácter especial, no se podrán incluir disposiciones relativas a las pensiones, en leyes que se refieran a otras materias, bajo pena de nulidad.
3. Ninguna proposición de ley, enmienda o disposición adicional que proceda de la Cámara de los Diputados, podrá ser objeto de discusión, si su fin es acordar un sueldo o una pensión o, en general, un beneficio en favor de una persona, que represente cargo para el Estado, las entidades territoriales u otras personas jurídicas de Derecho público, gastos o una disminución de sus ingresos o de su patrimonio.
4. Se admite, sin embargo, una enmienda o una disposición adicional presentada por el jefe de un partido o representante de un grupo parlamentario, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 74, con ocasión de proyectos de ley sobre la organización de los servicios públicos y de los organismos de interés público, sobre el estatuto general de los funcionarios públicos, de los militares y de los agentes de los cuerpos de seguridad, de los agentes de las entidades territoriales o de otras personas jurídicas de Derecho público, así como de empresas públicas en general.
5. Todo proyecto de ley que establezca impuestos locales o especiales o cargas de cualquier naturaleza en provecho de organismos o de personas jurídicas de Derecho público o privado, será además refrendado por los Ministros de Coordinación y Hacienda.
La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley de créditos presupuestarios, ingresos fiscales o aranceles aduaneros, los que autoricen el incremento de la Deuda Pública, los de aplicación a finalidades locales y los de contenido individualizado, sólo podrán tener origen en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas a los mismos o pronunciarse en favor de éstas.
1. Cada proyecto de ley aprobado por el Congreso será presentado al Presidente antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará; en caso contrario, lo vetará y devolverá con sus objeciones a la Cámara de donde proceda, la cual anotará las objeciones en general en su Diario y procederá a reconsiderarlo. Si, después de esta reconsideración, dos tercios de la totalidad de los miembros de dicha Cámara aceptan aprobar el proyecto de ley, se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la que será igualmente reconsiderado, y, si es aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de esta Cámara, se convertirá en ley. En todos estos casos, los votos de cada Cámara se determinarán por síes y noes, y se anotarán en su Diario los nom bres de los miembros que votan a favor o en contra. El Presidente com unicará su veto a cualquier proyecto de ley a la Cámara en la que se ha originado, en un plazo de treinta días después de la fecha de recepción; en caso contrario, se convertirá en ley como si él lo hubiese firm ado.
1. El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente de la Federación de Rusia, al Consejo miembros de la Federación, miembros del Consejo de la Federación, diputados de la Duma Estatal, Federación de Rusia y órganos legislativos (representativos) de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia. El derecho de iniciativa legislativa pertenecerá también al Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia sobre cuestiones de su competencia.
Para dictar las Leyes necesarias y apropiadas para el Ejercicio de los Poderes antes mencionados y todas las demás facultades que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Tienen exclusivamente iniciativa de ley:
1. Los Diputados;
2. El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
3. La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;
4. Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
5. El Parlamento Centroaméricano, a través del los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en asuntos que conciernen la integración del Istmo de Centro América, de acuerdo al Artículo 98 de esta Constitutción.
De la misma manera, y en igual materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado de El Salvador que son miembors del Parlamento Centroaméricano.
El presidente de la República, el Gabinete, y cada miembro de la Cámara de Representantes tendrán derecho a proponer leyes.
Cada proyecto de ley presentado por el Gobierno y por un décimo de los miembros de la Cámara se someterá al comité especializado competente de la Cámara para su estudio y la remisión de un reporte a la Cámara en pleno. El comité puede celebrar sesiones para escuchar la opinión de los expertos en el tema en cuestión.
Ninguna propuesta de ley presentada por un miembro de la Cámara podrá ser remitida al comité especializado a menos que así lo permita el comité responsable de las propuestas y sea aprobado por la Cámara. Si el comité de propuestas rechaza la propuesta de ley, debe proveer una decisión razonada.
Ningún proyecto o propuesta de ley rechazado por la Cámara podrá presentarse de nuevo durante la misma legislatura.
21. El Rey puede presentar proyectos de ley y otras disposiciones al Folketing.
1. Todo miembro del Folketing tiene el derecho de presentar proposiciones de ley u de otras disposiciones.
La iniciativa de las leyes compete:
a. al Presidente de la República;
b. a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c. al Consejo de Estado;
d. al Consejo de Ministros;
e. a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f. al Consejo Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
g. al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
h. a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
i. a la Contraloría General de la República, en materia de su competencia;
j. al Consejo Electoral Nacional, en materia electoral, y
k. a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa como mínimo diez mil electores.
La ley establece el procedimiento para hacer efectivo su ejercicio.
16. El Druk Gyalpo, en ejercicio de sus prerrogativas reales, podrá:
d. Ordenar que sean discutidos y aprobados en el Parlamento proyectos de ley y otras clases de medidas.
2. Los proyectos de ley relativos a la hacienda y las finanzas se originan en la Asamblea Nacional, mientras que los proyectos de ley de cualquier otro carácter podrán tener su origen en cualquiera de las dos cámaras.
La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.
8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6 del Artículo 85 y Artículo 86.
Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos.
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposición de ley que corresponde presentar a diez Diputados como mínimo, o mediante proyectos de ley que corresponde presentar al Presidente de la República o del Presidente del Gobierno.
1. En el ejercicio de su poder legislativo la Asamblea Nacional puede:
b. iniciar o preparar legislación, excepto los proyectos de ley económica.
En el ejercicio de su poder legislativo, el Consejo Nacional de Provincias puede:
b. iniciar o preparar legislación incluida en un área funcional enunciada en el Anexo 4 u otra legislación referida en la sección 76 (3), pero no puede iniciar ni preparar proyectos de ley económica.
2. Sólo un miembro del Gabinete o un Vicepresidente, o un miembro o comité de la Asamblea, puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea; pero sólo el miembro del Gabinete responsable de los asuntos financieros nacionales puede presentar un proyecto de ley económica ante la Asamblea.
a. una legislación económica; o
b. un proyecto de ley que prevé la legislación prevista en la sección 214.
3. Un proyecto de ley mencionado en la sección 76 (3), excepto un proyecto de ley mencionado en la subsección (2) (a) o (b) de esta sección, se puede presentar en el Consejo Nacional de las Provincias.
4. Sólo un miembro o comité del Consejo Nacional de Provincias puede presentar un proyecto de ley en el Consejo.
2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:
d. preparar e iniciar la legislación; y
La propuesta y la modificación de leyes es un derecho de todos los diputados o del Gobierno a través del Gabinete. Sin embargo, el Senado propone el proyecto de ley orgánica que determina el funcionamiento del Senado.
El proponente de un proyecto de ley lo traslada al Presidente de la Cámara de Diputados.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a los diputados, a los senadores, así como a un número de al menos cien mil ciudadanos con derecho a voto. Los ciudadanos que ejerciten su derecho de iniciativa legislativa, habrán de proceder de al menos una cuarta parte del número de los departamentos del país y, en cada uno de estos departamentos o en el municipio urbano de Bucarest, han de registrarse como mínimo cincuenta mil firmas a favor de dicha iniciativa.
2. No podrán ser objeto de iniciativa legislativa de los ciudadanos las cuestiones fiscales, las de carácter internacional, la amnistía y la gracia.
3. El Gobierno ejercerá su iniciativa legislativa remitiendo el proyecto de ley a la Cámara que tenga la competencia en su adopción como Cámara de primera consideración.
4. Los diputados, senadores, y los ciudadanos que ejerzan el derecho de iniciativa legislativa pueden presentar proposiciones de ley solo en la forma requerida para los proyectos de ley.
5. Las proposiciones de ley serán sometidas primero a la adopción de la Cámara que tenga competencia en su adopción.
Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
3. Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes;
Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes:
1. Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas;
2. El Presidente de la República;
3. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales;
4. La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
Las y los legisladores que ejerzan el derecho a iniciativa en la formación de las leyes, pueden sostener su moción en la otra cámara. De igual manera, los demás que tienen este derecho pueden hacerlo en ambas cámaras personalmente o mediante un representante.
1. La iniciativa legal y de referéndum compete a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, y también, en los términos y condiciones establecidos en la ley, a grupos de ciudadanos electores, correspondiendo la iniciativa de la ley, en los que se refiere a las Regiones autónomas a las respectivas asambleas legislativas.
1. La iniciativa legislativa corresponderá a los Diputados, al Senado, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
2. La iniciativa legislativa también corresponderá a un grupo al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Cámara de los Diputados. El procedimiento al efecto estará regulado por la ley.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.
Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
Las leyes serán propuestas:
2. Cuando sean ordinarias:
1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
Tienen iniciativa de ley:
1. Cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.
2. El Presidente de la República.
3. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo Supremo Electoral, los Consejos Regionales Autónomos y los Concejos Municipales, en materias propias de su competencia.
4. Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano por el Estado de Nicaragua. En este caso solo tienen iniciativa de Ley y Decretos Legislativos en materia de Integración Regional.
5. Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se exceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter internacional y las de amnistía y de indultos.
Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:
3. Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución.
Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.
La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.
Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.
1. El Parlamento de Nueva Zelandia sigue teniendo plenos poderes para promulgar leyes.
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A lasotrasfunciones del Estado en losámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
El Gobierno de la República:
4. presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;
El derecho a iniciar el procedimiento legislativo corresponde a:
1. un miembro del Riigikogu;
2. un grupo del Riigikogu;
3. una comisión del Riigikogu;
4. el Gobierno de la República;
5. el Presidente de la República, para reformar la Constitución.
El Riigikogu tiene derecho, mediante una resolución adoptada por la mayoría de sus miembros, a proponer al Gobierno de la República iniciar un proyecto de ley que interese al Riigikogu.
Los miembros del Parlamento tendrán derecho a presentar proyectos de ley, proyectos de resolución y otros asuntos parlamentarios.
Los Ministros del Gabinete pueden presentar al Parlamento proyectos de ley y proyectos de resolución aprobados por el Gabinete.
El dos por ciento de los electores podrá presentar un asunto en el Parlamento.
El diez por ciento de los electores puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento. El Parlamento puede presentar una contrapropuesta en forma de otro proyecto de ley. Si un proyecto de ley de los electores no ha sido retirado, se someterá a consulta pública, al igual que el proyecto de ley del Parlamento, si se ha presentado. El Parlamento puede decidir que la consulta pública sea vinculante.
La votación de un proyecto de ley a propuesta de los electores tendrá lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrega de la propuesta al Parlamento.
La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Cámaras y a los órganos y entidades a los que la confiera una ley de rango constitucional.
El pueblo podrá ejercer la iniciativa legislativa mediante la propuesta, por parte de al menos cincuenta mil electores, de un proyecto redactado y estructurado por artículos.
El Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo estará compuesto, según las modalidades establecidas por la ley, por expertos y representantes de los diversos sectores productivos, en medida tal que se tenga en cuenta su importancia numérica y cualitativa.
Es un órgano consultivo de las Cámaras y del Gobierno para las materias y según las funciones que la ley le encomiende.
Tendrá iniciativa legislativa y podrá contribuir a la elaboración de la legislación económica y social con arreglo a los principios y dentro de los límites que la ley establezca.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Consejo General y al Gobierno.
2. Tres consejos locales conjuntamente o una décima parte del censo electoral pueden presentar proyectos de ley de los diputados privados al Consejo General.
3. Los proyectos de ley y los proyectos de ley de los miembros privados serán examinados por el Pleno de la Cámara y por los comités en la forma prescrita por el Reglamento.
1. Los miembros, los Grupos Parlamentarios y el Presidente de la República pueden ejercer la facultad de promulgar leyes.
2. Los órganos del poder judicial pueden presentar contribuciones sobre cuestiones relacionadas con la organización del poder judicial, el estatuto de los jueces y el funcionamiento de los tribunales.
3. Las iniciativas legislativas introducidas por los diputados y los grupos parlamentarios adoptarán la forma de proyectos de ley.
4. Las iniciativas legislativas introducidas por el Presidente de la República adoptarán la forma de propuestas legislativas.
5. Los grupos de ciudadanos y las organizaciones que los representan pueden presentar propuestas para introducir nuevas leyes, en los términos que determine la ley.
6. Los proyectos de ley y las propuestas legislativas que implican un aumento de los gastos o una reducción de los ingresos estatales establecidos en el presupuesto no pueden presentarse durante el ejercicio en curso, con excepción de las leyes de revisión del presupuesto estatal.
1. Los parlamentarios, las facciones de la Asamblea Nacional y el Gobierno tendrán derecho a la iniciativa legislativa.
6. Al menos 50.000 ciudadanos con derecho de voto tendrán derecho a proponer un proyecto de ley a la Asamblea Nacional por iniciativa popular.
El Jefe de Gobierno, los diputados y los miembros del Consejo de la Nación tendrán derecho a promulgar leyes.
Para ser admisibles, las leyes propuestas serán introducidas por quince (15) diputados o quince (15) miembros del Consejo de la Nación en los asuntos estipulados en el artículo 137 infra.
Los proyectos de ley se presentarán en el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, y posteriormente el Jefe de Gobierno presentará, según proceda, a la Mesa de la Asamblea Nacional Popular o al Consejo de la Nación.
1. El Consejo de Ministros, cada diputado y 20.000 electores tienen derecho a proponer leyes.
La propuesta de redacción de leyes será formulada por el Gobierno o los miembros de la Asamblea Nacional o, en el ámbito de la regulación del poder judicial, por el Tribunal Supremo, a través del Gobierno. Las propuestas para redactar las leyes presupuestarias y financieras sólo serán presentadas por el Gobierno.
1. Un miembro del Parlamento o un ministro puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional.
2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...
i. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y examinarlos; y
1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:
b. aprobar proyectos de ley del Gobierno para su presentación a la Asamblea Nacional;
3. Con sujeción a esta Constitución, el Gabinete es responsable de...
c. preparar, iniciar y aplicar la legislación nacional;
1. Salvo lo dispuesto en el Anexo V, en el ejercicio de su autoridad legislativa tanto el Senado como la Asamblea Nacional están facultados para iniciar, preparar, examinar o rechazar cualquier legislación.
1. Cualquier proyecto de ley puede tener su origen en la Asamblea Nacional.
2. Cualquier proyecto de ley, que no sea un proyecto de ley monetario, puede originarse en el Senado.
Con sujeción a esta Constitución y a las órdenes permanentes...
a. cualquier senador puede presentar cualquier proyecto de ley en el Senado o proponer cualquier moción de debate en el Senado o presentar cualquier petición al Senado;
b. cualquier miembro de la Asamblea Nacional podrá presentar cualquier proyecto de ley en la Asamblea, presentar cualquier moción de debate en la Asamblea o presentar cualquier petición a la Asamblea;
c. todo Vicepresidente, Ministro o Viceministro podrá presentar cualquier proyecto de ley o presentar cualquier moción de debate o presentar una petición al Senado oa la Asamblea Nacional.
d. todo diputado que haya presentado un proyecto de ley en una Cámara del Parlamento podrá, una vez aprobado el proyecto de ley por esa Cámara, presentar el proyecto de ley en la otra Cámara.
Un miembro de la Cámara de Representantes y el gobierno tienen derecho a proponer proyectos de ley y sus enmiendas. En el caso de leyes financieras destinadas a aumentar o suprimir un impuesto existente, disminuir o eximir de parte del mismo, o destinar parte de los fondos estatales a un determinado proyecto, éstas sólo podrán ser propuestas por el gobierno o por lo menos el 20% de los representantes. Todas las leyes propuestas presentadas por un miembro o miembros adicionales de la Cámara no serán remitidas a una de las comisiones de la Cámara antes de ser estudiadas por un comité especial que determinará si la propuesta cumple los requisitos para la actuación de la Cámara. Si la Cámara decide debatir alguna de estas cuestiones, puede transferirse a la comisión encargada de examinar y presentar informes al respecto. Cualquier propuesta de ley presentada por otros que no sea el gobierno no podrá ser presentada de nuevo durante la misma sesión.
El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:
c. Elaborar proyectos de ley y resoluciones y presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con la jurisdicción de cada uno de ellos.
1. El Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Consejo de Nacionalidades y los Comités de la Asamblea Nacional, el Gobierno, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, la Auditoría del Estado, el Comité Central del Frente Patrional de Viet Nam y los órganos centrales de su las organizaciones miembros tienen derecho a presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional y proyectos de ordenanzas al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
2. El Parlamento promulgará leyes aprobando proyectos de ley presentados por uno o más miembros o por el Primer Ministro o un Ministro.
El derecho a promulgar leyes recae en el Presidente de la República de Uzbekistán, la República de Karakalpakstán por conducto de su órgano representativo supremo de la autoridad del Estado, los diputados de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, el Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán la República de Uzbekistán, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Fiscal General de la República de Uzbekistán y se ejercerán mediante la presentación de un proyecto de ley por parte de los sujetos del derecho a promulgar leyes en la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán Uzbekistán.
Que el poder pretendido de suspender las leyes o de la ejecución de leyes por la autoridad de reagrupación sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
Que el poder pretendido de prescindir de las leyes o la ejecución de leyes por Regall Authoritie tal como se ha asumido y ejercido últimamente es ilegal.
Que la recaudación de Dinero para o para el Uso de la Corona por pretensión de Prerrogativa sin Concesión del Parliamento por un tiempo más largo o de otra manera entonces lo mismo es o será otorgado es Ilegall.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:
a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,
b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;
y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.
En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.
El Consejo de Ministros, en particular, ejerce las siguientes competencias:
2. Iniciar proyectos de ley federales y presentarlos al Consejo Nacional Federal antes de que sean enviados al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos para que los envíe al Consejo Supremo para su aprobación.
2. Un proyecto de ley se convierte en un acto después de que se adopten los siguientes procedimientos:
El derecho de iniciativa legislativa en la Rada Suprema de Ucrania pertenece al Presidente de Ucrania, los Diputados Nacionales de Ucrania, el Consejo de Ministros de Ucrania.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, todo miembro del Parlamento podrá, de conformidad con el reglamento del Parlamento,
a. presentar un proyecto de ley en el Parlamento; o
El derecho de iniciativa legislativa corresponde al Presidente de Turkmenistán, a los diputados del Mejlis de Turkmenistán, al Consejo de Ministros de Turkmenistán y al Tribunal Supremo de Turkmenistán.
Los diputados están facultados para presentar proyectos de ley.
2. Todo miembro de la Asamblea Legislativa podrá, de conformidad con su reglamento,
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente a los diputados y al Gobierno.
1. El poder de iniciar leyes pertenece a:
a. Los miembros (del Parlamento);
b. Los Grupos Parlamentarios;
c. El Gobierno.
El proyecto de ley se presentará en primer lugar a la Cámara de Representantes y sólo podrá ser presentado por los siguientes documentos:
1. Consejo de Ministros;
2. Miembros de la Cámara de Representantes con un número no inferior a veinte;
3. las personas con derecho de voto no inferior a 10.000 que presenten una petición para presentar un proyecto de ley en virtud del capítulo III Derechos y Libertades del Pueblo Tailandés o del capítulo V Deberes del Estado y de conformidad con la Ley sobre la presentación pública de un proyecto de ley.
Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.
El derecho de iniciativa legislativa corresponde a un miembro del Majlisi Milli, diputado del Majlisi Namoyandagon, el Presidente de la República de Tayikistán, el Gobierno de Tayikistán y el Majlisi de Diputados del Pueblo de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan.
1. Todo miembro del Consejo, grupo parlamentario, comité parlamentario o cantón tiene derecho a presentar una iniciativa a la Asamblea Federal.
El Consejo Federal presenta a la Asamblea Federal proyectos de legislación de la Asamblea Federal.
1. El Presidente presenta las propuestas de ley u otras propuestas del Gobierno ante la Asamblea Nacional en un mensaje escrito.
Todo miembro de la Asamblea Nacional tendrá derecho a presentar propuestas de ley a la Asamblea Nacional.
El Consejo de Estados será competente para:
a. promulgar leyes sobre el sistema descentralizado de gobierno y otras cuestiones de interés para los Estados y aprobar dicha legislación por mayoría de dos tercios de todos los representantes;
1. El Presidente o el Consejo de Ministros pueden hacer que un ministro presente un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa Nacional o el Consejo de Estados, con sujeción a sus respectivas competencias.
2. Un miembro de la Legislatura Nacional puede presentar un proyecto de ley de miembro privado ante la Cámara a la que pertenezca sobre un asunto que sea de las competencias de esa Cámara.
3. El Comité Interparlamentario de la Legislatura Nacional puede presentar un proyecto de ley ante cualquiera de las cámaras de la Legislatura Nacional, con sujeción a sus respectivas competencias.
El Consejo Nacional de Ministros tendrá las siguientes funciones:
n. la puesta en marcha de proyectos de ley y presupuestos nacionales;
3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;
1. Los proyectos de ley a nivel nacional podrán ser iniciados por:
a. El Consejo de Ministros; o
b. Por lo menos diez miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, salvo los proyectos de ley relativos al presupuesto anual, que serán iniciados únicamente por el Consejo de Ministros.
2. Los proyectos de ley pueden ser presentados a la Cámara Alta del Parlamento Federal por
a. al menos un representante de un Estado miembro federal, o
b. Cualquier comité de la Cámara Alta del Parlamento Federal.
1. Ambas Cámaras del Parlamento Federal pueden iniciar proyectos de ley.
Las leyes pueden ser propuestas por el Gobierno o por cualquier diputado. Las leyes también pueden ser propuestas por al menos cinco mil votantes.
1. Los comités del Consejo Nacional de la República Eslovaca, los parlamentarios y el Gobierno de la República Eslovaca podrán presentar un proyecto de ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes del Parlamento, todo diputado podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en el Parlamento o presentar una petición al Parlamento, y éste será debatido y resuelto de conformidad con las disposiciones del Parlamento.
1. Un ministro puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento y participar, aunque sin votación, en las deliberaciones del Parlamento sobre ese proyecto de ley.
1. El derecho a presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional puede ser ejercido por el Vicepresidente, un Ministro o, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), un miembro.
El derecho a proponer leyes, otros reglamentos y actos generales corresponderá a todo diputado, al Gobierno, a las asambleas de provincias autónomas o al menos a 30.000 votantes.
El Defensor Cívico y el Banco Nacional de Serbia tendrán derecho a proponer leyes que sean de su competencia.
El Gobierno:
4. proponer a la Asamblea Nacional leyes y otras leyes generales y emite su opinión sobre esas leyes y leyes generales cuando otro promotor las proponga,
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Presidente de la República, al Primer Ministro y a los Diputados.
Las resoluciones del consejo de la Shura se someterán al rey que decida qué resoluciones se remitirán al Gabinete. Si las opiniones del Consejo de la Shura y del Gabinete están de acuerdo, las resoluciones se emiten después de la aprobación del rey. Si las opiniones de ambos consejos varían, la cuestión se devolverá al Consejo de la Shura para que decida lo que considere apropiado, y enviar la nueva resolución al rey que adopte las decisiones definitivas.
El Consejo de la Shura tendrá competencia para proponer un proyecto de nueva ley o una enmienda de una ley promulgada y estudiarlos en el seno del Consejo de la Shura. El orador presentará al rey la resolución del Consejo de la Shura sobre la ley nueva o enmendada.
Los diputados tienen, por designación, las siguientes facultades:
b. Presentar proyectos de ley, de resolución y de moción;
1. La iniciativa legislativa está reservada a los diputados y al Gobierno;
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
f. - Ejercer la iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional;
Con sujeción a lo dispuesto en esta Parte y en el Reglamento Permanente de la Asamblea Legislativa, cualquier diputado podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea o presentar cualquier petición a la Asamblea, y éste será examinado y resuelto en virtud de las disposiciones del Órdenes permanentes:
Siempre que, salvo recomendación del Jefe de Estado o con el consentimiento del Jefe de Estado, la Asamblea no procederá a ningún proyecto de ley que, a juicio del Presidente, el Vicepresidente u otro miembro del Parlamento que preside, enajenará o cargue al Fondo del Tesoro o a cualquier otro fondo o cuenta pública, o revocar o alterar cualquier disposición o gravación al respecto, o imponer, modificar o derogar cualquier impuesto, tipo o derecho.
48. 1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario puede ser presentado en el Senado o en la Cámara de Representantes; un proyecto de ley monetario no se presentará en el Senado.
1. Todos los miembros del Consejo tienen derecho a iniciar las leyes. Todos los proyectos de ley se remiten al comité competente del Consejo para que lo estudie y exprese su opinión, y posteriormente presentarlo al Consejo. Si el Consejo decide aceptar el proyecto de ley, lo remite al Gobierno después de presentarlo en forma de propuesta de ley para estudiarlo y expresar opiniones al respecto, y devolverlo al Consejo en el mismo período de sesiones o en el siguiente.
El Consejo de Ministros desempeña, en particular, las siguientes funciones:
1. Proponer proyectos de ley y decretos. Los proyectos de ley se presentan al Consejo Asesor para que los deba debatir. En caso de aprobarlos, se someten al Príncipe para su ratificación y promulgación, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 210 (iniciativa ejecutiva) y a una Ley Orgánica promulgada a los efectos de la subdivisión VI.2.H (Protección de las elecciones contra influencias externas u ocultas y fortalecimiento de los partidos políticos), cualquier miembro del Parlamento tiene derecho a presentar en el Parlamento, de conformidad con y con sujeción a las restricciones razonables contenidas en las órdenes permanentes del Parlamento, una petición, pregunta, proyecto de ley, resolución o moción.
Cada miembro del Consejo tendrá los siguientes derechos:
2. Proponer leyes. Las propuestas rechazadas no podrán volver a presentarse dentro del mismo plazo.
El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:
21. promulgar las leyes que sean necesarias y adecuadas para el ejercicio de las facultades mencionadas y todas las demás atribuciones inherentes conferidas por la presente Constitución al Gobierno de Palau.
El Olbiil Era Kelulau no puede promulgar ninguna ley excepto mediante proyecto de ley. Cada casa de la Olbiil Era Kelulau establecerá un procedimiento para la promulgación de proyectos de ley. Ningún proyecto de ley puede convertirse en ley a menos que haya sido aprobado por la mayoría de los miembros de cada cámara presentes en tres (3) lecturas separadas, cada lectura tendrá lugar en un día separado. Ningún proyecto de ley puede convertirse en ley a menos que contenga la siguiente cláusula promulgatoria: EL PUEBLO DE PALAU REPRESENTADO EN EL OLBIIL KELULAU PROMULGA LO SIGUIENTE:
Un proyecto de ley aprobado por cada cámara de la Olbiil Era Kelulau se presentará al Presidente y pasará a ser ley cuando éste lo firme. Si el Presidente vetara un proyecto de ley, éste será devuelto a cada cámara del Olbiil Era Kelulau en un plazo de quince (15) días naturales con una exposición de las razones del veto. El Presidente puede reducir o vetar un elemento de un proyecto de ley de apropiación y firmar el resto del proyecto de ley, devolviendo el artículo reducido o vetado a cada casa dentro de los quince (15) días naturales junto con el motivo de su acción; o remitir un proyecto de ley a cada cámara con recomendaciones para su enmienda. Un proyecto de ley no firmado, vetado o remitido dentro de los quince (15) días naturales a partir de su presentación al Presidente pasará a ser ley. Un proyecto de ley o elemento de un proyecto de ley vetado o reducido por el Presidente podrá ser examinado por cada cámara dentro de los treinta (30) días naturales a partir de su regreso y pasará a ser ley en la forma adoptada originalmente tras la aprobación de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada cámara. El Olbiil Era Kelulau, con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en cada cámara, podrá aprobar un proyecto de ley remitido por el Presidente de conformidad con la recomendación de cambio del Presidente y devolverlo al Presidente para su examen. El Presidente no puede someter un proyecto de ley para su enmienda por segunda vez.
1. Un proyecto de ley relativo a cualquier asunto de la Lista Legislativa Federal puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámara y, si es aprobado por la Cámara en la que se originó, será transmitido a la otra Cámara; y, si el proyecto de ley es aprobado por la otra Cámara también, se presentará al Presidente para su aprobación .
Los proyectos de ley preparados por el Gobierno se remitirán al Majlis Omán para su aprobación o enmienda, y luego se presentarán directamente a Su Majestad el Sultán para su promulgación.
En caso de que el Majlis Omán introdujera alguna enmienda al proyecto de ley, Su Majestad el Sultán podrá remitirlo de nuevo al Majlis para que las examine de nuevo y luego vuelva a presentarlo a Su Majestad el Sultán.
El Consejo de Ministros remitirá los proyectos de ley al Majlis Al Shura, que decidirá sobre el proyecto mediante aprobación o enmienda en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de remisión. El mismo se remitirá entonces a Majlis Al Dawla, que decidirá al respecto mediante aprobación o enmienda en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de remisión. Si los dos Maŷlis no están de acuerdo con el proyecto de ley, celebrarán una reunión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Majlis Al Dawla y por invitación suya para debatir las diferencias entre los dos Majlis y luego votar sobre el proyecto de ley en la misma sesión. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en todos los casos, el Presidente del Majlis Al Dawla presentará el proyecto a Su Majestad el Sultán junto con la opinión de los dos Majlis.
El derecho a proponer la aprobación de una ley se otorga a todos los representantes de la Asamblea, al Gobierno de la República y a un grupo de al menos 10.000 votantes. La iniciativa de promulgar una ley puede ser dada a las instancias autorizadas por cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, instituciones o asociaciones.
El Gobierno tiene la iniciativa de las leyes al mismo tiempo que los miembros de la Asamblea Nacional.
1. Podrá presentarse un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal con sujeción a la presente Constitución.
Siempre que el proyecto de ley de finanzas sólo pueda presentarse en la Cámara de Representantes.
El miembro que presente un proyecto de ley podrá retirarlo con la aprobación de la Cámara.
5. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución relativas a la firma de leyes aprobadas por el Parlamento y a la promulgación y publicación de esas leyes en la Gaceta, el Presidente estará facultado para:
b. iniciar, en la medida en que lo considere necesario y oportuno, leyes para someterlas a la Asamblea Nacional y examinarlas por ella;
Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:
b. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional;
2. Podrá presentarse en la Asamblea Nacional un proyecto de ley de miembros privados si cuenta con el apoyo de un tercio de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
1. El Consejo Nacional estará facultado para:
c. recomendar legislación sobre cuestiones de interés regional para su presentación a la Asamblea Nacional y su examen por ésta;
a. Las organizaciones a nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución tendrán derecho a presentar al Pyidaungsu Hluttaw los proyectos de ley relativos a cuestiones que administraron entre las cuestiones incluidas en la Lista Legislativa de la Unión, de conformidad con los procedimientos prescritos.
223. El Gobierno de la Unión, en relación con las cuestiones que puedan ser promulgadas como ley por el Pyidaungsu Hluttaw de conformidad con las disposiciones de la Constitución, puede presentar el proyecto de ley al Pyidaungsu Hluttaw.
1. La iniciativa legislativa pertenecerá a:
a. los diputados;
b. los bancos parlamentarios;
c. las comisiones de la Asamblea de la República;
d. el Presidente de la República;
e. el Gobierno.
2. Los diputados y los parlamentarios no podrán proponer proyectos de ley que, directa o indirectamente, supongan un aumento de los gastos del Estado o una reducción de los ingresos del Estado, o que de alguna manera modifiquen el ejercicio en curso.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Jefe de Gobierno y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Representantes. Sin embargo, los proyectos de ley, especialmente relativos a las colectividades territoriales, al desarrollo regional y a los asuntos sociales, se depositan con carácter prioritario en la Mesa de la Cámara de Consejeros.
El derecho a proponer leyes y otras leyes se concederá al Gobierno y al diputado del Parlamento.
El derecho a proponer leyes también se concederá a seis mil electores, por conducto del diputado que hayan autorizado.
La propuesta de convocar el referéndum nacional puede ser presentada por: al menos 25 diputados al Parlamento, el Presidente de Montenegro, el Gobierno o al menos el 10% de los ciudadanos con derecho de voto.
1. El Presidente, los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) y el Gobierno (Gabinete) ejercerán el derecho a la iniciativa legislativa.
Sólo el Príncipe puede iniciar la ley.
Los miembros del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova, el Gobierno y la Asamblea Popular de la unidad territorial autónoma de Gagauzia tendrán derecho a iniciar acciones legislativas.
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Gobierno y a los miembros del Parlamento.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros y se depositan en la Mesa de una de las dos Asambleas. Los proyectos de ley de finanzas se presentan por primera vez a la Asamblea Nacional.
Cualquier miembro de la Nitijela puede presentar cualquier proyecto de ley, proponer cualquier moción de debate o presentar cualquier petición a la Nitijela; y cualquier proyecto de ley, moción o petición será considerado y resuelto de conformidad con esta Constitución y las Reglas de la Nitijela.
La iniciación de las leyes corresponderá simultáneamente al Gobierno ya los miembros de la Asamblea Nacional.
El poder ejecutivo será responsable de la puesta en marcha de políticas y leyes y de la aplicación de todas las leyes que encarnan los deseos expresos del pueblo de Malawi y que promuevan los principios de la presente Constitución.
2. A los efectos de esta Constitución...
a. un proyecto de ley del Gobierno será un proyecto de ley promulgado por el Gobierno y presentado al Parlamento en nombre del Gobierno;
b. Un proyecto de ley privado será...
c. Un proyecto de ley de Miembro Privado será...
1. Los miembros del Gabinete desempeñarán las siguientes funciones:
c. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y explicar esos proyectos de ley;
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:
3°. tiene la iniciativa de la ley;
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Primer Ministro, a los Diputados y a los Senadores.
1. El derecho de iniciativa con respecto a la legislación, es decir, el derecho a presentar proyectos de ley, se referirá a:
a. el Príncipe Regnant, en forma de proyectos de ley del Gobierno;
b. El propio Parlamento;
c. ciudadanos con derecho de voto, con sujeción a las siguientes disposiciones.
2. Si no menos de 1.000 ciudadanos con derecho a voto, cuyas firmas y condiciones de voto estén debidamente certificadas por las autoridades del municipio en que residen, presenten una petición por escrito o si al menos tres comunas lo hacen en forma de resoluciones de la asamblea comunal en términos similares que soliciten la promulgación, enmienda o revocación de una ley, esa petición debe debatir en el próximo período de sesiones del Parlamento.
Cada proyecto de ley del Jefe de Estado o del Primer Ministro se enviará a los comités interesados de la Cámara de Representantes para que lo examinen a fin de adoptar una decisión y presentarlo al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se recibió. Los proyectos legislativos presentados por al menos diez representantes y de acuerdo con el artículo 51 se remitirán a los comités interesados para su revisión en un plazo no superior a 60 días. En caso de rechazo, la decisión se fundamentará. Las propuestas se adelantarán antes del proyecto de ley si la legislatura está congestionada.
El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:
6. Propuesta de proyectos de ley. La celebración de acuerdos internacionales de carácter técnico, tal como lo establece la ley.
El Consejo de Ministros tendrá autoridad en los siguientes asuntos:
3. Propuesta de legislación.
El Consejo Superior de Gobernanza Local estará compuesto por gobernadores y se encargará de las siguientes tareas:
1. Expresar opiniones sobre proyectos de ley sobre planificación local, presupuesto y finanzas, y cualesquiera otras leyes relacionadas con la gobernanza local. El Consejo también puede presentar proyectos de ley.
El poder legislativo de la República recaerá en la Asamblea Legislativa de Liberia, que constará de dos cámaras separadas: un Senado y una Cámara de Representantes, ambas deben aprobar toda la legislación. El estilo de promulgación será el siguiente: «Es promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de la República de Liberia en la Asamblea Legislativa reunidos».
2. Un proyecto de ley sólo puede originarse en la Asamblea Nacional.
La Cámara de Diputados y el Consejo de Ministros tienen derecho a proponer leyes. No se puede publicar una ley a menos que la Cámara de Diputados la apruebe.
El Presidente tiene derecho a promulgar leyes.
Los proyectos de ley pueden ser presentados al Saeima por el Presidente, el Gabinete o los comités del Saeima, por no menos de cinco miembros del Saeima, o, de conformidad con los procedimientos y en los casos previstos en la presente Constitución, por una décima parte del electorado.
Las organizaciones y personas que tienen derecho a proponer proyectos de ley son los siguientes:
1. El Presidente del Estado;
2. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
3. El Gobierno;
4. - La Fiscalía Suprema;
5. El Tribunal Supremo Popular;
6. La Autoridad Estatal de Auditoría; [y]
7. El Frente Lao para la Construcción Nacional y las organizaciones de masas a nivel central.
El derecho de iniciativa legislativa recaerá en:
1. 10.000 votantes (iniciativa popular);
2. Un diputado del Jogorku Kenesh;
3. El Gobierno.
El Emir tendrá derecho a proponer leyes y a sancionarlas y promulgarlas. Dicha promulgación tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación por la Asamblea Nacional. En caso de urgencia, el plazo se reducirá a siete días; y la determinación del estado de urgencia se determinará mediante Resolución obtenida por mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
En el período de promulgación los feriados oficiales se considerarán muere no.
Cuando el plazo fijado para la promulgación de la ley caduque sin que el Jefe del Estado solicite su revisión, dicha ley se considerará ratificada y promulgada.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán del derecho a proponer leyes.
Cualquier proyecto de ley propuesto por un miembro y rechazado por la Asamblea Nacional no será presentado nuevamente en esa misma sesión.
Los proyectos de ley pueden ser presentados por miembros de la Asamblea Nacional o por el Ejecutivo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento de la Maneaba ni Maungatabu, cualquier miembro podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en el Maneaba, o podrá presentar una petición, y la misma será debatida y resuelta de conformidad con el reglamento del Maneaba.
1. El derecho a una iniciativa legislativa corresponderá al Presidente de la República, a los diputados del Parlamento y al Gobierno y se ejercerá exclusivamente en el Majlis.
El Primer Ministro remitirá el proyecto de ley a la Cámara de Representantes, que tendrá derecho a aceptar, enmendar o rechazar el proyecto; en todos los casos, el proyecto será remitido al Senado. No se podrá promulgar ninguna ley a menos que sea aprobada por ambas Cámaras y ratificada por el Rey.
1. Diez miembros o más del Senado y de la Cámara de Representantes pueden proponer leyes. Toda propuesta se remitirá a la comisión interesada de la Cámara para que emita su dictamen. Si la Cámara sostiene aceptar la propuesta, la remitirá al Gobierno para que la presente en forma de proyecto de ley, y la presentará a la Cámara en la misma sesión o en la sesión siguiente.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en las órdenes permanentes de la Cámara, cualquier miembro de cualquiera de las dos Cámara podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara o presentar cualquier petición, y la misma será debatida y resuelta de conformidad con las órdenes permanentes de esa Cámara.
1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional pueden iniciar leyes.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento de la Asamblea Nacional, cualquier miembro de la Asamblea podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en la Asamblea, o presentar una petición a la Asamblea, y éste será debatido y resuelto de conformidad con las normas de la procedimiento de la Asamblea.
1. El Gobierno y los congresistas pueden proponer legislación;
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
e. Aprobar proyectos de ley y presentarlos a la Asamblea Nacional Popular;
La iniciativa de las leyes pertenece simultáneamente al Presidente de la República ya los diputados de la Asamblea Nacional.
1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes (o en los casos mencionados en los artículos 47 y 48 de la presente Constitución por la Cámara de Representantes) y aprobados por el Gobernador General en nombre de Su Majestad.
2. Cuando se presente un proyecto de ley al Gobernador General para que lo apruebe de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, deberá declarar su consentimiento o que no lo ha hecho.
3. Cuando el Gobernador General apruebe un proyecto de ley que se le haya presentado de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, el proyecto de ley pasará a ser ley y el Gobernador General lo hará publicar como ley en la Gaceta Gaceta.
4. Ninguna ley promulgada por el Parlamento entrará en vigor hasta que haya sido publicada en la Gaceta, pero el Parlamento puede aplazar la entrada en vigor de dicha ley y puede promulgar leyes con efecto retroactivo.
1. En cualquiera de las cámaras del Parlamento se puede presentar un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley monetario; un proyecto de ley monetario no se presentará en el Senado.
1. La facultad del Parlamento para promulgar leyes se ejercerá mediante proyectos de ley aprobados por el Parlamento y aprobados por el Presidente.
2. Ningún proyecto de ley, salvo el mencionado en el apartado a) del artículo 108 de la presente Constitución, será presentado en el Parlamento,
a. acompañada de un memorando explicativo en el que se exponen detalladamente la política y los principios del proyecto de ley, los defectos de la legislación vigente, los recursos propuestos para hacer frente a esos defectos y la necesidad de su presentación;
b. ha sido publicado en la Gaceta por lo menos catorce días antes de la fecha de su presentación en el Parlamento.
3. No se presentará ante el Parlamento un proyecto de ley que afecte a la institución de la jefatura sin referencia previa a la Cámara Nacional de Jefes.
4. Cuando un proyecto de ley se lea por primera vez en el Parlamento, se remitirá al comité competente designado en virtud del artículo 103 de la presente Constitución, que examinará el proyecto de ley en detalle y hará todas las investigaciones que el comité considere oportuno o necesario.
5. Cuando un proyecto de ley haya sido deliberado por la comisión competente, se informará al Parlamento.
6. El informe de la comisión, junto con el memorando explicativo del proyecto de ley, constituirá la base para un debate completo sobre el proyecto de ley para su aprobación, con o sin enmiendas, o su rechazo, por el Parlamento.
7. Cuando un proyecto de ley aprobado por el Parlamento sea presentado al Presidente para su aprobación, la mentira, significará, dentro de los siete días siguientes a la presentación, al Presidente que aprueba el proyecto de ley o que se niega a aprobarlo, a menos que el Presidente haya remitido el proyecto de ley al Consejo de Estado con arreglo al artículo 90 de esta Constitución.
8. Cuando el Presidente se niegue a aprobar un proyecto de ley, dentro de los catorce días siguientes a la denegación,
a. indicar en un memorando al Presidente del Parlamento cualquier disposición específica del proyecto de ley que, a su juicio, deba ser reexaminada por el Parlamento, incluidas sus recomendaciones de enmienda, si las hubiere; o
b. informar al Presidente de la República de que ha remitido el proyecto de ley al Consejo de Estado para que lo examine y formule observaciones en virtud del artículo 90 de esta Constitución.
9. El Parlamento reconsiderará un proyecto de ley teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Presidente o el Consejo de Estado, según sea el caso, con arreglo al párrafo 8) del presente artículo.
10. Cuando un proyecto de ley reconsiderado en virtud del párrafo 9) de este artículo sea aprobado por el Parlamento mediante una resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, el Presidente lo aprobará dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la resolución.
11. Sin perjuicio de la facultad del Parlamento de aplazar la aplicación de una ley, un proyecto de ley no pasará a ser ley hasta que haya sido debidamente aprobado y aprobado de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y no entrará en vigor a menos que haya sido publicado en la Gaceta.
12. Las disposiciones de las cláusulas 7) a 10) del presente artículo no se aplicarán a un proyecto de ley certificado por el Presidente como proyecto de ley al que se aplican las disposiciones del artículo 108 de la presente Constitución; por consiguiente, el Presidente dará su aprobación a cualquiera de esos proyectos cuando se presente para su aprobación.
13. Cuando una comisión parlamentaria designada a los efectos determine que un proyecto de ley determinado es de carácter urgente, no se aplicarán las disposiciones de las cláusulas anteriores del presente artículo, distintas de las cláusulas 1) y del apartado a) de la cláusula 2) y, en consecuencia, el Presidente dará su consentimiento al proyecto de ley sobre su presentación para el asentimiento.
14. Un proyecto de ley presentado en el Parlamento por el Presidente o en su nombre no se retrasará más de tres meses en ninguna comisión parlamentaria.
El Parlamento no podrá, a menos que el proyecto de ley sea presentado o la moción sea presentada por el Presidente o en su nombre,
a. proceder a un proyecto de ley que incluya una enmienda a un proyecto de ley que, a juicio de la persona que preside, prevea cualquiera de los siguientes proyectos de ley,
b. proceder a una moción, incluida una enmienda a una moción cuyo efecto, a juicio de la persona que presida, sería prever cualquiera de los fines especificados en el apartado a) del presente artículo.
1. El Gobierno, un miembro del Parlamento, una facción parlamentaria, una comisión parlamentaria, los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara y no menos de 25.000 votantes tendrán derecho a iniciativa legislativa. El Parlamento debatirá un proyecto de ley presentado por el Gobierno a petición suya en una sesión extraordinaria.
1. Con sujeción a las demás disposiciones de esta sección, un miembro del Gabinete o un miembro de la Asamblea Nacional podrá presentar un proyecto de ley o moción en la Asamblea Nacional, y la Asamblea Nacional examinará los proyectos de ley y mociones así presentados
La iniciativa de la creación de leyes pertenece tanto al Gobierno como al Parlamento.
La propuesta de promulgación de una ley se inicia en el Parlamento mediante una propuesta gubernamental presentada por el Gobierno o mediante una moción legislativa presentada por un representante. Las mociones legislativas pueden presentarse cuando el Parlamento esté en sesión.
1. Todo miembro del Parlamento puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento, pero sólo el Ministro encargado de las finanzas, u otro ministro autorizado por el Gabinete, pueden presentar un proyecto de ley monetario, como se describe en el párrafo 4).
1. La Cámara de Representantes del Pueblo tendrá competencia legislativa en todas las materias asignadas por la presente Constitución a la jurisdicción federal.
1. De conformidad con las disposiciones de esta Constitución:
a. la Asamblea Nacional estará facultada para promulgar leyes y aprobar resoluciones en favor de la paz, la estabilidad, el desarrollo y la justicia social de Eritrea;
b. salvo autorización de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley promulgada por la Asamblea Nacional, ninguna persona u organización estará facultada para adoptar decisiones que tengan fuerza de ley.
15. presentar a la Asamblea Nacional las propuestas legislativas y el presupuesto nacional;
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a los miembros de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República y los diputados tienen derecho a enmendar.
2. Los proyectos de ley pueden ser presentados por diputados, grupos de diputados, el Senado, el gobierno u órganos representativos de las regiones autónomas superiores.
1. El derecho a presentar proyectos de ley corresponde a los Representantes y a los Ministros.
Todos los representantes del Parlamento croata, los clubes parlamentarios de representantes y los órganos de trabajo del Parlamento croata y el Gobierno de la República de Croacia tendrán derecho a proponer leyes.
El Presidente de la República promulga leyes al mismo tiempo que los miembros del Parlamento.
La iniciativa de las leyes pertenece, al mismo tiempo, al Gobierno y a los miembros del Parlamento.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Gobierno, a cada diputado y a cada senador.
Los proyectos de ley aprobados por el Gobierno en el Consejo de Ministros se depositan en la Mesa de una de las Cámaras. Sin embargo, en lo que se refiere a la Ley de finanzas, el proyecto de ley se deposita imperativamente, dentro del plazo previsto en el artículo 126, en la Mesa de la Asamblea Nacional.
Las propuestas de ley, antes de la deliberación y la adopción, se notifican para su información al Gobierno, que, en el plazo de quince días a partir de su transmisión, dirige cualquier observación a la Mesa de una u otra de las Salas. Pasado este período de tiempo, las propuestas de ley son sometidas a deliberación.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la Unión y a los Diputados.
Los diputados al Congreso Nacional del Pueblo y todos los miembros de su Comité Permanente tienen derecho, de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley, a presentar proyectos de ley y propuestas dentro del ámbito de las funciones y atribuciones respectivas del Congreso Nacional del Pueblo y de su Comité Permanente.
El Presidente de la República tiene la iniciativa de ley al mismo tiempo que los miembros de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Presidente de la República y a los miembros de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente al Gobierno y al Parlamento.
1. La iniciativa para la promulgación de leyes estará a cargo de los diputados, los grupos parlamentarios y el Gobierno.
Los proyectos de ley pueden ser presentados por el Presidente de la República o por miembros del Parlamento.
Los senadores, los miembros de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro tendrán derecho a promulgar leyes.
Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán derecho a proponer enmiendas a las leyes, pero las enmiendas propuestas no pueden aceptarse si pueden tener por efecto reducir los ingresos públicos o aumentar la carga para la población.
La iniciativa de las leyes corresponde simultáneamente al Presidente de la República, al Gobierno, a la Asamblea Nacional y al Senado.
Los proyectos de ley se examinan en el Consejo de Ministros.
La iniciativa de la ley pertenece simultáneamente a los Diputados y al Gobierno.
El pueblo ejerce la iniciativa de la ley mediante petición que constituye una propuesta [,] escrita y firmada por al menos quince mil personas con derecho de voto en las condiciones especificadas por la ley.
1. Todo miembro de la Asamblea Nacional o del Consejo de Ministros tendrá derecho a presentar un proyecto de ley.
1. Con sujeción a la presente Constitución y a las órdenes permanentes, cualquier miembro del Consejo Legislativo podrá presentar cualquier proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en el Consejo Legislativo, o presentar cualquier petición al Consejo Legislativo; y dicho proyecto de ley, moción o petición será debatido y resuelto de conformidad con las órdenes permanentes.
El Presidente de la República tendrá la iniciativa de promulgar leyes simultáneamente con los miembros de la Asamblea Nacional.
Garantizará la promulgación de las leyes dentro de los quince días siguientes a su transmisión por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Este plazo se reducirá a cinco días en caso de emergencia declarada por la Asamblea Nacional.
Antes de la expiración de estos plazos de espera, podrá exigir a la Asamblea Nacional una segunda deliberación de la ley o de algunos de sus artículos. Esta segunda deliberación no puede ser rechazada.
Si la Asamblea Nacional se encuentra al final del período de sesiones, esta segunda deliberación tendrá lugar automáticamente en el momento del siguiente período ordinario de sesiones.
El voto para esta segunda deliberación será obtenido por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Si, después de esta última votación, el Presidente de la República se niega a promulgar la ley, el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la Asamblea Nacional, declarará ejecutable la ley si es conforme a la Constitución.
Se seguirá el mismo procedimiento de aplicación cuando, al expirar el plazo de quince días para la promulgación previsto en el párrafo 2 del presente artículo, no se haya promulgado ni exija una segunda lectura.
La iniciación de los proyectos de ley corresponderá simultáneamente al Presidente de la República ya los miembros de la Asamblea Nacional.
Los proyectos de ley del Gobierno serán deliberados en el Consejo de Ministros, previa opinión fundamentada por el Tribunal Supremo, solicitada de conformidad con el artículo 132 de la presente Constitución, y depositados en la Asamblea Nacional.
Los proyectos de ley y proyectos de ley se enviarán antes de deliberar en sesión plenaria al comité competente de la Asamblea Nacional para su examen.
El proyecto de presupuesto de la Asamblea Nacional no podrá ser examinado en comisión ni en sesión plenaria sin haber sido presentado previamente a la Oficina de dicha Asamblea.
1. Un proyecto de ley distinto de un proyecto de ley de dinero puede ser presentado en cualquiera de las dos Cámara. Un proyecto de ley de dinero no será presentado en el Senado.
Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación. Sin embargo, el Senado sólo puede ejercer este derecho con respecto a los asuntos descritos en el artículo 77.
Con respecto a las cuestiones descritas en el artículo 78, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.
Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:
«Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación.
Con excepción de las cuestiones descritas en el artículo 77, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.
Los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan al Senado y luego se envían a la Cámara de Representantes».
a. El Rey puede enmendar la Constitución, proponer leyes y es la autoridad para su ratificación y promulgación.
El Primer Ministro presentará proyectos de ley a la Cámara de Diputados, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley. En todos los casos, el proyecto de ley será remitido al Consejo Consultivo, que tiene derecho a aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de ley o aceptar cualquier enmienda que la Cámara de Diputados haya introducido al proyecto de ley, o que las haya rechazado o enmendado. Sin embargo, siempre se dará prioridad al debate a los proyectos de ley y propuestas presentados por el Gobierno.
a. Quince miembros del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados tienen derecho a solicitar una enmienda a la Constitución, y cualquier miembro de cualquiera de las cámaras tiene derecho a proponer leyes, y todas las leyes serán sometidas al comité de esa Cámara bajo cuya competencia corresponde la propuesta deliberar y expresar su opinión, y si la comisión aprueba la propuesta, la remitirá al Gobierno para su reconsideración como proyecto de enmienda constitucional o proyecto de ley, para su representación a la Cámara de Diputados en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que la recibió.
b. Toda propuesta de ley que se haya presentado de conformidad con el párrafo anterior y rechazada por la Sala a la que fue presentada no podrá ser rerepresentada durante el mismo período de convocatoria.
54. 1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de las órdenes permanentes del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, cualquier miembro de cualquiera de las cámaras podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara, o presentar una petición, y la misma será debatida y resuelta de acuerdo con las órdenes permanentes de esa Cámara.
El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente, los miembros de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y el Gobierno, así como a los ciudadanos que tengan derecho a votar, por un número no inferior a 50.000, y se ejerce en la Cámara de Representantes.
Los proyectos de ley cuya aprobación pueda reducir los recursos del Estado o aumentar los gastos pueden presentarse en la Cámara de Representantes sólo con el consentimiento del Presidente o con su mandato por el Gobierno.
El Presidente o en su cargo el Gobierno tendrá derecho a presentar propuestas en la Cámara de Representantes y Consejo de la República sobre la urgencia del examen de un proyecto de ley. La Cámara de Representantes y el Consejo de la República examinarán en este caso en el transcurso de los diez días siguientes a su presentación.
A petición del Presidente o con su consentimiento, el Gobierno, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República adoptarán decisiones en sus períodos de sesiones votando en general para todo el proyecto de ley o parte del mismo, que haya sido transmitido por el Presidente o el Gobierno, preservando únicamente las enmiendas que fueron remitidas o aceptadas por el Presidente o el Gobierno.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en el reglamento del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, cualquier miembro de cualquiera de las cámaras podrá presentar un proyecto de ley o proponer cualquier moción de debate en esa Cámara, o presentar una petición a ella, y la misma será debatida y dispondrá de de conformidad con el reglamento de esa Cámara.
I. El derecho a promulgar leyes (el derecho a someter proyectos de ley y otras cuestiones al debate del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán) en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán pertenece a los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Presidente de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, 40.000 ciudadanos de la República de Azerbaiyán con sufragio, la Fiscalía de la República de Azerbaiyán y el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.
1. Las propuestas legislativas se presentan al Consejo Nacional como mociones de sus miembros, por el Consejo Federal o por un tercio de los miembros del Consejo Federal, y como proyectos de ley por el Gobierno Federal.
2. Toda moción de 100.000 votantes o de una sexta parte de cada uno de los electores de tres Laender (en adelante denominada «iniciativa popular») será presentada por la junta electoral federal al Consejo Nacional para que actúe. El derecho de voto, en cuanto a las iniciativas populares, corresponde a aquellos que en el último día de inscripción para sufragio del Consejo Nacional y tienen su domicilio principal en un municipio del territorio federal. La iniciativa popular debe referirse a un asunto que debe ser resuelto por la ley federal y puede presentarse en forma de proyecto de ley.
3. Las disposiciones detalladas sobre el procedimiento para la iniciativa popular se establecerán por ley federal.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo ejercerán el derecho de proponer leyes y dirigir las preguntas y consultas al gabinete o a un ministro, de conformidad con las normas de procedimiento de la Asamblea.
El Presidente de la República puede redactar proyectos de ley y remitirlos a la Asamblea Popular para que considere su aprobación.
El mandato del Consejo de Ministros es el siguiente:
4. Redacta las leyes
Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
3. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
5. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
6. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
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Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/