Protege el derecho de las personas a usar su lengua materna, o proporciona una protección general para idiomas particulares. Los idiomas protegidos pueden ser especificados, y estos generalmente serán distintos a los idiomas oficiales del Estado.
Corresponde al Congreso:
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
1. Todo sector de los ciudadanos que resida en el territorio de la India o en cualquier parte del mismo que tenga un idioma, escritura o cultura propios distintos tendrá derecho a conservarlos.
Toda persona tendrá derecho a presentar una representación para la reparación de cualquier reclamación ante cualquier funcionario o autoridad de la Unión o de un Estado en cualquiera de las lenguas utilizadas en la Unión o en el Estado, según el caso.
Todo Estado y autoridad local del Estado procurará proporcionar a los niños pertenecientes a grupos lingüísticos minoritarios las facilidades adecuadas para la enseñanza en la lengua materna en la etapa primaria de la enseñanza; y el Presidente podrá dictar las instrucciones a cualquier Estado que considere necesarios o adecuados para asegurar el suministro de esas instalaciones.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
§2°. La enseñanza primaria regular se impartirá en lengua portuguesa, garantizando asimismo a las comunidades indígenas el uso de sus idiomas nativos y sus propios procedimientos de aprendizaje.
Se reconoce la organización social, costumbres, lenguas, credos y tradiciones de los indios, así como sus derechos originales a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Unión tiene la responsabilidad de delinear estas tierras y proteger y asegurar el respeto de todos sus bienes.
Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan que el pueblo Sami o Iapón conserve y desarrolle su idioma, su cultura y su forma de vida.
Los ciudadanos que pertenezcan a comunidades étnicas tienen el derecho a fomentar su lengua, cultura y costumbres.
3. El Estado:
a. promoverá y protegerá la diversidad de lenguas del pueblo de Kenia, y
b. promoverá el desarrollo y el uso de las lenguas indígenas, el lenguaje de signos keniata, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles para las personas con discapacidad.
1. Todas las personas tienen derecho a usar la lengua que deseen y a participar en la vida cultural que elijan.
El Estado pondrá en marcha programas de acción afirmativa diseñados para garantizar que las minorías y los grupos marginados:
d. Desarrollan sus valores y prácticas culturales y sus lenguas.
La lengua árabe y la lengua kurda son las dos lenguas oficiales de Irak, se garantiza el derecho de los iraquíes a enseñar a sus hijos en sus lenguas maternas como la turcumana, la siríaca y la armenia en las instituciones educativas públicas, conforme a las instrucciones pedagógicas, así como en cualquier otra lengua en las instituciones educativas privadas.
La definición del término lengua oficial y el modo de aplicación de las disposiciones de este artículo se limitarán por ley que se referirá a:
a. Publicar el Boletín Oficial del Estado en las dos lenguas.
b. Hablar, dirigirse a y expresarse en todos los ámbitos oficiales como el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales y los congresos oficiales en cualquiera de las dos lenguas.
c. Reconocer los documentos oficiales, las correspondencias y la expedición de documentos oficiales en las dos lenguas.
d. Abrir escuelas en las dos lenguas y conforme a las instrucciones pedagógicas.
e. En cualquier otro ámbito que lo exige el principio de la igualdad como los billetes monetarios, los pasaportes y los timbres.
Las instituciones federales y oficiales de la región del Kurdistán emplearan las dos lenguas.
La lengua turcumana y la lengua siríaca son otras dos lenguas oficiales en las unidades administrativas donde representan una densidad de población.
Cualquier región o provincia puede adoptar otras lenguas como lenguas oficiales si la mayoría de su población lo decide en un referéndum.
La lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la persa (farsí) y los documentos públicos, la correspondencia, los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se permite el uso de las lenguas locales y tribales en la prensa y en los medios públicos de información, así como enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua persa.
1. El Estado promoverá la cultura nacional de Indonesia entre las civilizaciones del mundo, garantizando la libertad de la sociedad de preservar y desarrollar sus valores culturales.
2. El Estado respetará y conservará las lenguas locales como tesoros culturales nacionales.
Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.
1. Las lenguas oficiales de la República de Guinea Ecuatorial son el Español, el Francés y las que la Ley determine. Se reconocen las lenguas autóctonas como integrantes de la cultura nacional.
El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Para fines de comunicación e instrucción, los idiomas oficiales de las Filipinas son el filipino y, salvo que la ley disponga otra cosa, el inglés.
Los idiomas regionales son los idiomas oficiales auxiliares de las regiones y servirán como medios auxiliares de instrucción en ellas.
Se fomentará el español y el árabe en condiciones voluntarias y opcionales.
El Congreso establecerá una Comisión Nacional de Idiomas, compuesta por representantes de las diversas regiones y disciplinas, que emprenderá, coordinará y promoverá investigaciones para el desarrollo, propagación y preservación del filipino y otros idiomas.
3. La Federación Rusa garantiza a todas sus etnias derecho a conservar su propio idioma y crea condiciones para su estudio y desarrollo.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.
Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.
1. El Estado se esforzará por preservar, proteger y promover el legado cultural del país, como monumentos, lugares y objetos de interés histórico o cultural, dzongs, lhakhangs, goendeys, ten-sum, nyes, lengua, literatura, música, artes visuales y religión, con el fin de enriquecer la sociedad y la vida cultural de los ciudadanos.
El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
2. Reconociendo el uso y status históricamente decreciente de las lenguas indígenas de nuestro pueblo, el Estado debe tomar medidas prácticas y positivas para elevar el estatus y propiciar el uso de estas lenguas.
5. Una junta Pan-Sudafricana establecida por la legislación nacional debe:
a. Promover y crear las condiciones para el desarrollo y uso de:
b. Promover y asegurar el respeto por:
1. No puede ser denegado el derecho la personas pertenecientes a una comunidad cultural, religiosa o lingüística, con otros miembros de la comunidad:
a. a disfrutar de su cultura, practicar su religión y usar su lengua; y
b. a formar, afiliarse y mantener asociaciones culturales, religiosas y lingüísticas y otros órganos de la sociedad civil.
2. Los derechos de la subsección (1) no pueden ser ejercitados de manera incompatible con cualquier previsión de la declaración de derechos.
3. Se garantizan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a estudiar en su lengua materna y el derecho a poder ser educados en esta lengua; las modalidades de ejercicio de estos derechos se establecen por ley.
2. En las unidades administrativas-territoriales en las que los ciudadanos pertenezcan a una minoría nacional tengan un peso significativo, las disposiciones serán hechas para el uso oral y escrito de la lengua de esa minoría nacional en las relaciones con las autoridades locales de la administración pública y los servicios públicos descentralizados, en los términos estipulados por una ley orgánica.
Son misiones fundamentales del Estado:
f. Asegurar la educación y el perfeccionamiento personal permanente y salvaguardar y promover el uso y la difusión internacional de la lengua portuguesa;
2. En la realización de la política de enseñanza incumbe al Estado:
h. Proteger y valorar la lengua gestual portuguesa, en cuanto expresión cultural e instrumento de acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades.
1. La República de Polonia garantizará a los ciudadanos polacos que pertenezcan a una minoría nacional o étnica la libertad de mantener y desarrollar su propia lengua, de mantener sus costumbres y tradiciones, y de desarrollar su propia cultura.
2. Las minorías nacionales y étnicas tendrán derecho a establecer instituciones educativas y culturales, instituciones diseñadas para proteger la identidad religiosa, así como para participar en la resolución de los asuntos relativos a su identidad cultural.
El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley.
El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.
Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.
Asimismo, garantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.
El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.
No se negará a una persona que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística de Nueva Zelandia el derecho, en común con otros miembros de esa minoría, a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o a utilizar el idioma de esa minoría.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
En la elección de la educación de sus niños decidirán los padres.
Toda persona tiene derecho a dirigirse a los órganos estatales, a los gobiernos locales y a sus funcionarios en estonio y a recibir respuestas en estonio.
En las localidades donde al menos la mitad de los residentes permanentes pertenezcan a una minoría nacional, todos tendrán también derecho a recibir respuestas de los órganos estatales, gobiernos locales y sus funcionarios en el idioma de esa minoría.
En las localidades donde el idioma de la mayoría de la población no sea el estonio, los gobiernos locales podrán, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, emplear el idioma de la mayoría de los residentes permanentes de esa localidad como idioma interno de la administración.
La República protegerá a las minorías lingüísticas mediante normas específicas.
2. El Estado valorará y promoverá el estudio, la enseñanza y el uso de otros idiomas angoleños, además de los principales idiomas internacionales de comunicación.
2. El idioma armenio y el patrimonio cultural estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.
2. Las personas pertenecientes a minorías nacionales tendrán derecho a preservar y desarrollar sus tradiciones, religión, idioma y cultura.
Tamazight será también un idioma nacional y un idioma oficial.
El Estado procurará promoverlo y desarrollarlo en todas sus variedades lingüísticas que se utilicen en todo el territorio nacional.
Se creará una academia argelina para el idioma tamazight bajo la autoridad del Presidente de la República.
Se apoyará en el trabajo de los expertos y se le asignará la tarea de proporcionar los requisitos necesarios para desarrollar la lengua tamazight con el fin de integrarla como lengua oficial en el futuro.
Las modalidades de aplicación del presente artículo serán estipuladas por una ley orgánica.
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales ejercen en plena igualdad ante la ley los derechos humanos y las libertades.
2. Tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni coacción, su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística. Tienen derecho a conservarlo y desarrollarlo, a estudiar y a recibir enseñanza en su lengua materna, así como a unirse en organizaciones y asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.
Entre el pashto, el dari, el uzbeki, el turkmaní, el baluchi, el pachaie, el nuristani, el pamiri y otros idiomas actuales del país, el pashto y el dari serán los idiomas oficiales del estado. En las zonas en que la mayoría de la población hable en cualquiera de los idiomas uzbeko, turco, pachaie, nuristani, baluchi o pamiri, cualquiera de los idiomas antes mencionados, además del pashto y el dari, será el tercer idioma oficial, cuyo uso estará regulado por la ley. El Estado diseñará y aplicará programas eficaces para fomentar y desarrollar todos los idiomas del Afganistán. El uso de todos los idiomas actuales en el país será gratuito en publicaciones de prensa y medios de comunicación. Se preservará la terminología administrativa académica y nacional y el uso en el país.
3. El Estado respetará, promoverá y protegerá la diversidad de los idiomas del pueblo de Zambia.
2. Los principios del buen gobierno, que vinculan al Estado ya todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles, incluyen:
i. reconocimiento de los derechos de—
1. Las siguientes lenguas, a saber, Chewa, Chibarwe, inglés, kalanga, koisan, nambya, ndau, ndebele, shangani, shona, lenguaje de señas, sotho, tonga, tswana, venda y xhosa, son las lenguas oficialmente reconocidas de Zimbabue.
2. Una ley del Parlamento puede prescribir otras lenguas como lenguas reconocidas oficialmente y puede prescribir idiomas de registro.
3. El Estado y todas las instituciones y organismos de gobierno a todos los niveles deben...
a. garantizar que todas las lenguas oficialmente reconocidas reciban un trato equitativo, y
b. tener en cuenta las preferencias lingüísticas de las personas afectadas por medidas o comunicaciones gubernamentales.
4. El Estado debe promover y promover el uso de todos los idiomas utilizados en Zimbabwe, incluido el lenguaje de señas, y debe crear condiciones para el desarrollo de esos idiomas.
Toda persona tiene el derecho...
a. utilizar el idioma de su elección; y
3. El idioma nacional es el vietnamita. Toda nacionalidad tiene derecho a utilizar su propio idioma y su sistema de escritura, a preservar su identidad nacional y a promover sus costumbres, costumbres, tradiciones y cultura.
2. La República de Vanuatu protegerá los diferentes idiomas locales que forman parte del patrimonio nacional y podrá declarar uno de ellos como idioma nacional.
El idioma oficial de la República de Uzbekistán será el uzbeko.
La República de Uzbekistán garantizará una actitud respetuosa con los idiomas, costumbres y tradiciones de todas las nacionalidades y grupos étnicos que viven en su territorio, así como la creación de las condiciones para su desarrollo.
1. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se expondrá la forma en que propone mejorar y proteger el desarrollo de la lengua irlandesa.
2. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se expondrá la forma en que propone mejorar y desarrollar la lengua, el patrimonio y la cultura escoceses del Ulster.
3. El Comité Ejecutivo...
a. deben mantener en examen cada una de las estrategias; y
b. podrá adoptar de vez en cuando una nueva estrategia o revisa una estrategia.
Promover o facilitar el uso del idioma galés y el tratamiento de los idiomas galés e inglés sobre la base de la igualdad.
Esta cuestión no incluye el uso del galés en los tribunales.
Esta cuestión no incluye la imposición de obligaciones a personas distintas de las siguientes:
a. las autoridades públicas;
b. las personas que presten servicios al público en virtud de un acuerdo, o de acuerdo con acuerdos, concertados con una autoridad pública;
c. las personas que prestan servicios al público establecidas mediante una ley;
d. personas establecidas por un instrumento de prerrogativa...
e. las personas a las que se confiere o impone la función de prestar servicios al público mediante una ley;
f. las personas que prestan servicios al público que reciben dinero público por valor de 400.000 libras esterlinas o más en un ejercicio económico;
g. las personas que supervisan la regulación de una profesión, industria u otra esfera similar de actividad;
h. proveedores de viviendas sociales;
i. las personas que prestan al público los siguientes tipos de servicios u otros servicios relacionados con cualquiera de esos servicios:
i. servicios de gas, agua o electricidad (incluido el suministro o la distribución);
ii. servicios de alcantarillado (incluida la eliminación de aguas residuales);
iii. servicios postales y oficinas de correos;
iv. servicios de telecomunicaciones;
v. educación, formación (cuando el proveedor recibe dinero público para su prestación) u orientación profesional, y servicios para fomentar, facilitar o ayudar a la participación en la educación, formación o orientación profesional;
vi. servicios de autobuses y ferrocarriles;
vii. servicios para desarrollar o otorgar cualificaciones educativas o profesionales;
j. las personas que opten o acepten estar sujetas a la imposición de los deberes.
En lo que respecta a la imposición de obligaciones en relación con el apartado b), esta cuestión sólo incluye las obligaciones relativas a los servicios prestados al público en virtud de un acuerdo, o de conformidad con acuerdos, concertados con una autoridad pública.
Una persona que reciba dinero público por valor de 400.000 libras esterlinas o más en un ejercicio económico no está comprendida en el apartado f), a menos que:
a. esa persona también recibió dinero público en un ejercicio económico anterior, o
b. se ha tomado la decisión de que esa persona recibirá dinero público en un ejercicio económico posterior.
Con respecto a la imposición de obligaciones en relación con el párrafo i),
a. este asunto sólo incluye las obligaciones relativas a los servicios y otros servicios conexos mencionados, y
b. con respecto a los servicios conexos, esta cuestión no incluye la prestación de servicios conexos en una tienda, salvo los servicios de mostrador de correos y la venta de billetes o la provisión de horarios para los servicios de autobús y ferrocarril.
Esta cuestión no incluye la imposición de obligaciones en materia de radiodifusión.
Esta cuestión no incluye la imposición de deberes a una persona (que no sea a una autoridad de idioma galés) a menos que exista un medio para impugnar esos deberes, en la medida en que se aplican a esa persona, por razones de razonabilidad y proporcionalidad.
Disposición relativa a la libertad de las personas que deseen utilizar el idioma galés o en relación con ella para hacerlo entre sí (incluidas las limitaciones que se impongan).
El idioma estatal de Ucrania es el ucraniano.
El Estado garantiza el desarrollo y el funcionamiento integrales del idioma ucraniano en todas las esferas de la vida social en todo el territorio de Ucrania.
En Ucrania se garantiza el libre desarrollo, uso y protección del ruso y de otros idiomas de las minorías nacionales de Ucrania.
El Estado promueve el aprendizaje de idiomas de comunicación internacional.
El uso de los idiomas en Ucrania está garantizado por la Constitución de Ucrania y está determinado por la ley.
De conformidad con la ley, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales tienen garantizado el derecho a recibir instrucción en su idioma materno o a estudiar su idioma materno en establecimientos educativos estatales y comunales y a través de las sociedades culturales nacionales.
El Estado...
b. fomentar el desarrollo, la preservación y el enriquecimiento de todos los idiomas ugandeses;
c. promover el desarrollo de un lenguaje de señas para sordos; y
2. El swahili será el segundo idioma oficial de Uganda que se utilice en las circunstancias que el Parlamento prescriba por ley.
Las funciones y servicios de los que es responsable un gobierno regional son los siguientes:
h. promoción de idiomas, artesanías y antigüedades locales;
El idioma turcomano será el idioma oficial de Turkmenistán. El uso de su idioma materno está garantizado a todos los ciudadanos de Turkmenistán.
2. El tetum y los demás idiomas nacionales serán valorados y desarrollados por el Estado.
Todas las naciones y nacionalidades que viven en el territorio de la República tienen derecho a utilizar libremente su lengua materna.
El Estado afirma el pluralismo cultural y preservará y fomentará activamente el desarrollo de las lenguas y culturas aborígenes.
La libertad de utilizar cualquier idioma está garantizada.
2. Los cantones decidirán sus lenguas oficiales. A fin de preservar la armonía entre las comunidades lingüísticas, los cantones respetarán la distribución territorial tradicional de las lenguas y tendrán en cuenta las minorías lingüísticas indígenas.
5. La Confederación apoyará las medidas adoptadas por los cantones de los Grisones y del Tesino para preservar y promover las lenguas romanche e italiana.
Todos los grupos étnicos y culturales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura privada y desarrollarla libremente. Los miembros de esos grupos tienen derecho a ejercer sus creencias, utilizar sus idiomas, observar sus religiones o costumbres y criar a sus hijos en el marco de esas culturas y costumbres.
10. El Estado contribuirá al desarrollo de las culturas y los idiomas del pueblo.
3. El Estado promoverá las prácticas culturales y los dialectos locales de las minorías.
El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno. En los municipios en los que residan las comunidades nacionales italianas o húngaras, el italiano o el húngaro serán también lenguas oficiales.
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su afiliación a su nación o comunidad nacional, a fomentar y expresar su cultura ya utilizar su idioma y escritura.
Toda persona tiene derecho a utilizar su idioma y escritura de la manera prevista por la ley en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los procedimientos ante el Estado y otros órganos que desempeñan una función pública.
Se garantizará a las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras y a sus miembros el derecho a utilizar libremente sus símbolos nacionales y, a fin de preservar su identidad nacional, el derecho a establecer organizaciones y desarrollar actividades económicas, culturales, científicas y de investigación, así como actividades en la esfera de los medios de comunicación públicos y la publicación. De conformidad con las leyes, estas dos comunidades nacionales y sus miembros tienen derecho a la educación y la escolarización en sus propios idiomas, así como el derecho a establecer y desarrollar esa educación y escolarización. Las zonas geográficas en las que las escuelas bilingües son obligatorias se establecerán por ley. Se garantizará a estas comunidades nacionales ya sus miembros el derecho a fomentar las relaciones con sus naciones de origen y sus respectivos países. El Estado proporcionará apoyo material y moral para el ejercicio de estos derechos.
2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,
a. derecho a la educación en su propio idioma,
b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,
c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.
2. El Gobierno ejercerá sus funciones de manera que reconozca la posición especial de los malayos, que son el pueblo indígena de Singapur, y, en consecuencia, será responsabilidad del Gobierno proteger, salvaguardar, apoyar, fomentar y promover sus políticas, educativas, religiosas, económicos, sociales y culturales y el idioma malayo.
Siempre que...
3. El Gobierno promoverá el aprendizaje de las lenguas indígenas y el estudio y aplicación de la ciencia moderna, las lenguas extranjeras, la tecnología, el comercio y los negocios.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251, toda sección de ciudadanos que tenga un idioma, escritura o cultura distintos tendrá derecho a preservar y promover los mismos y, con sujeción a la ley, establecer instituciones con ese fin.
2. El Estado se esforzará, en lo que respecta a los musulmanes del Pakistán,
3. Sin perjuicio de la situación del idioma nacional, la Asamblea Provincial podrá prescribir por ley medidas para la enseñanza, promoción y uso de un idioma provincial además del idioma nacional.
El idioma macedonio, escrito con su alfabeto cirílico, es el idioma oficial de la República de Macedonia.
En las unidades de gobierno autónomo local donde la mayoría de los habitantes pertenecen a una nacionalidad, además del idioma macedonio y el alfabeto cirílico, su idioma y alfabeto también son de uso oficial, de la manera que determine la ley.
En las unidades de gobierno autónomo local donde hay un número considerable de habitantes pertenecientes a una nacionalidad, su idioma y alfabeto también son de uso oficial, además del macedonio y el alfabeto cirílico, en las condiciones y de la manera que determine la ley.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus atributos nacionales.
La República garantiza la protección de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las nacionalidades.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a establecer instituciones de cultura y arte, así como asociaciones académicas y de otra índole para la expresión, el fomento y el desarrollo de su identidad.
Los miembros de las nacionalidades tienen derecho a recibir instrucción en su idioma en la enseñanza primaria y secundaria, según determine la ley. En las escuelas donde la enseñanza se imparte en el idioma de una nacionalidad, también se estudia el macedonio.
1. El macedonio, escrito utilizando su alfabeto cirílico, es el idioma oficial en toda la República de Macedonia y en las relaciones internacionales de la República de Macedonia.
Cualquier otro idioma hablado por al menos el 20 por ciento de la población es también un idioma oficial, escrito utilizando su alfabeto, como se especifica a continuación.
Los documentos personales oficiales de los ciudadanos que hablen un idioma oficial distinto del macedonio se expedirán también en ese idioma, además del macedonio, de conformidad con la ley.
Toda persona que viva en una unidad de gobierno autónomo local en la que al menos el 20% de la población hable un idioma oficial distinto del macedonio podrá utilizar ese idioma oficial para comunicarse con la oficina regional del gobierno central responsable de ese municipio; dicha oficina deberá responder en ese idioma además del macedonio. Toda persona podrá utilizar cualquier idioma oficial para comunicarse con una oficina principal del gobierno central, que responderá en ese idioma además del macedonio.
En los órganos de la República de Macedonia, cualquier idioma oficial distinto del macedonio puede utilizarse de conformidad con la ley.
En las unidades de gobierno autónomo local en que al menos el 20% de la población hable un idioma determinado, ese idioma y su alfabeto se utilizarán como idioma oficial además del macedonio y el alfabeto cirílico. Con respecto a los idiomas hablados por menos del 20% de la población de una unidad de gobierno autónomo local, las autoridades locales decidirán su utilización en los organismos públicos.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 7 de la Constitución de la República de Macedonia.
Todas las comunidades que componen la Nación Nigeriana disfrutan de la libertad de utilizar sus idiomas [,] respetando los de los demás.
Estos idiomas tienen, en igualdad de condiciones, la condición de lenguas nacionales.
El Estado vela por la promoción y el desarrollo de las lenguas nacionales.
La ley establece las modalidades de su promoción y de su desarrollo.
El idioma oficial es el francés.
1. Toda persona y comunidad tendrá derecho a utilizar su idioma.
3. Toda comunidad que viva en Nepal tendrá derecho a preservar y promover su idioma, escritura, cultura, civilización cultural y patrimonio.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
c. Políticas relativas a la transformación social y cultural:
18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión
22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes
3. Nada de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo excluirá la legislación del Parlamento que permita el uso de una lengua distinta del inglés con fines legislativos, administrativos y judiciales en regiones o zonas en las que un componente sustancial de la población hable ese idioma o lenguas.
22. La Unión asistirá a:
a. desarrollar la lengua, la literatura, las bellas artes y la cultura de las razas nacionales;
354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:
d. a desarrollar su idioma, literatura, cultura que aprecian, religión que profesan y costumbres, sin perjuicio de las relaciones entre una raza nacional y otra o entre las razas nacionales y con otras religiones.
El Estado considerará las lenguas nacionales como patrimonio cultural y educativo, y promoverá su desarrollo y uso cada vez mayor como lenguas que transmitan nuestra identidad.
El árabe es [demeure] el idioma oficial del Estado.
El Estado trabaja por la protección y el desarrollo del idioma árabe, así como la promoción de su uso.
Asimismo, el tamazight [berber/amazighe] constituye un idioma oficial del Estado, siendo patrimonio común de todos los marroquíes sin excepción.
Una ley orgánica define el proceso de implementación del carácter oficial de esta lengua, así como las modalidades de su integración en la enseñanza y en los ámbitos prioritarios de la vida pública, de manera que pueda permitirse a tiempo cumplir su función como lengua oficial.
El Estado trabaja por la preservación de Hassani, como parte integrante de la unidad cultural marroquí, así como la protección de los hablantes y de la expresión cultural práctica de Marruecos. Asimismo, vela por la coherencia de la política lingüística y de la cultura nacional y el aprendizaje y el dominio de las lenguas extranjeras de mayor utilización en el mundo, como herramientas de comunicación, de integración e interacción [por las que] la sociedad [puede] conocer y estar abierta a las diferentes culturas y a la civilizaciones.
Se crea un Consejo Nacional de Lenguas y de Cultura Marroquí [Conseil national des langues et de la culture marocaine], encargado de [,] en particular [,] la protección y el desarrollo de las lenguas árabe y tamazight y de las diversas expresiones culturales marroquíes, que constituyen una auténtica patrimonio y una fuente de inspiración contemporánea. Reúne a las instituciones interesadas en estos ámbitos. Una ley orgánica determina sus atribuciones, composición y modalidades de funcionamiento.
La lengua oficial de Montenegro será el montenegrino.
El alfabeto cirílico y el alfabeto latino serán iguales.
Serbio, bosnio, albanés y croata también estarán en uso oficial.
Se garantizarán a las personas pertenecientes a naciones minoritarias y a otras comunidades nacionales minoritarias los derechos y libertades que pueden ejercer individual o colectivamente con otras personas, de la manera siguiente:
3. el derecho a utilizar su propio idioma y alfabeto en uso privado, público y oficial;
4. el derecho a la educación en su propio idioma y alfabeto en las instituciones públicas y el derecho a incluir en los programas de estudio la historia y la cultura de las personas pertenecientes a naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;
5. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a que las autoridades locales autónomas, estatales y judiciales lleven a cabo las actuaciones en el idioma de las naciones minoritarias y de otras comunidades nacionales minoritarias;
7. el derecho a escribir y utilizar su propio nombre y apellido también en su propio idioma y alfabeto en los documentos oficiales;
8. el derecho, en las zonas con una proporción significativa de la población total, a tener términos locales tradicionales, nombres de calles y asentamientos, así como signos topográficos escritos en el idioma de las naciones minoritarias y otras comunidades nacionales minoritarias;
11. el derecho a la información en su propio idioma;
2. El artículo 1 del presente artículo no afectará al derecho de las minorías nacionales de la población a utilizar sus idiomas nativos en el aprendizaje y la comunicación y en su realización de actividades culturales, artísticas y científicas.
2. El Estado reconocerá y protegerá el derecho a la preservación, el desarrollo y el uso del idioma ruso y de otros idiomas hablados en el territorio del Estado.
1. El idioma nacional será el malayo y estará redactado en la escritura que el Parlamento dispondrá por ley:
Siempre que...
a. no se prohibirá ni impedirá a ninguna persona el uso (que no sea para fines oficiales), ni enseñe o aprenda, cualquier otro idioma; y
b. nada de lo dispuesto en esta cláusula menoscabará el derecho del Gobierno Federal o de cualquier gobierno estatal a preservar y sostener el uso y el estudio del idioma de cualquier otra comunidad de la Federación.
1. Ninguna ley del Parlamento que ponga fin o restrinja el uso del idioma inglés para cualquiera de los fines mencionados en las cláusulas (2) a 5) del artículo 152 entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés en cualquier caso mencionado en la cláusula (2) del presente artículo hasta diez años después del Día de Malasia.
2. La cláusula (1) se aplica
a. a la utilización del idioma inglés en cualquiera de las cámaras del Parlamento por un miembro del Estado de Sabah o Sarawak o del Estado de Sabah o Sarawak; y
b. a la utilización del idioma inglés en los procedimientos ante el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o en un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak, o para los procedimientos ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación mencionados en la cláusula 4); y
c. a la utilización del idioma inglés en el Estado de Sabah o Sarawak en la Asamblea Legislativa o para otros fines oficiales (incluidos los fines oficiales del Gobierno Federal).
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (1), ninguna ley del Parlamento mencionada entrará en vigor en lo que respecta al uso del idioma inglés para los procedimientos en el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o para los procedimientos en el Tribunal Federal o en el Tribunal de Apelación mencionados en la cláusula (4), hasta que el o la disposición pertinente de la misma ha sido aprobada mediante leyes de las legislaturas de los Estados de Sabah y Sarawak; y no entrará en vigor ninguna ley en relación con el uso del idioma inglés en el Estado de Sabah o Sarawak en ningún otro caso mencionado en los apartados b) o c) de la cláusula 2), hasta que la ley o su disposición pertinente ha sido aprobada por una ley legislativa de ese Estado.
4. Los procedimientos ante el Tribunal Federal o el Tribunal de Apelación a que se refieren las cláusulas 2) y 3) son todos los procedimientos de apelación del Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o de un juez de éste, así como cualquier procedimiento previsto en la cláusula 2) del artículo 128 para la determinación de una cuestión que se haya planteado en un procedimiento anterior a el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak o un tribunal subordinado del Estado de Sabah o Sarawak.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 152, en el Estado de Sabah o Sarawak un idioma nativo de uso actual en el Estado puede ser utilizado en tribunales nativos o para cualquier código de derecho y costumbre nativos, y en el caso de Sarawak, hasta que se disponga otra cosa por la promulgación de la legislatura, puede ser utilizado por un miembro que dirigiera la Asamblea Legislativa o cualquier comisión de la misma.
Toda persona tendrá derecho a utilizar el idioma ya participar en la vida cultural de su elección.
Toda persona tendrá derecho a utilizar y aprender los idiomas nacionales y a participar en la vida cultural, ya sea individual o colectivamente. El Estado protegerá los idiomas nacionales y proporcionará los medios necesarios para aprenderlos y utilizarlos en los medios de comunicación. El Estado también garantizará la protección y promoción de las culturas locales, el patrimonio, los conocimientos tradicionales, la literatura y las artes, y difundirá los servicios culturales.
Las personas pertenecientes a minorías étnicas tienen derecho a preservar y desarrollar su idioma y su identidad étnica y cultural.
3. La República Kirguisa velará por que los representantes de todas las etnias que formen la población de Kirguistán tengan derecho a preservar su idioma materno, así como a crear las condiciones necesarias para su aprendizaje y desarrollo.
El Estado protegerá nuestro lenguaje de todo intento de borrarlo y desarrollarlo para satisfacer las necesidades actuales.
3. El Estado promoverá las condiciones para el estudio y desarrollo de los idiomas del pueblo de Kazajstán.
NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:
Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.
2. Hungría protegerá la lengua húngara.
3. Hungría protegerá la lengua de señas húngara como parte de la cultura húngara.
1. Las nacionalidades que viven en Hungría serán partes constitutivas del Estado. Todo ciudadano húngaro que pertenezca a cualquier nacionalidad tendrá derecho a expresar y preservar libremente su identidad. Las nacionalidades que viven en Hungría tendrán derecho a utilizar sus idiomas nativos y a utilizar los nombres individuales y colectivos en sus propios idiomas, a promover sus propias culturas y a recibir educación en sus idiomas nativos.
Los pueblos indígenas tendrán derecho a la protección, preservación y promulgación de sus idiomas, patrimonio cultural y modo de vida.
El Estado garantiza la promoción de las culturas y de los idiomas del pueblo de Guinea.
3. El Estado fomentará el desarrollo de los idiomas ghaneses y el orgullo de la cultura ghanesa.
2. De conformidad con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y la legislación de Georgia, los ciudadanos de Georgia, independientemente de su origen étnico o religioso o su idioma, tendrán derecho a mantener y desarrollar su cultura y a utilizar su lengua materna en privado y en público, sin discriminación alguna.
4. El Gobierno y las autoridades gubernamentales locales cooperarán y colaborarán entre sí para promover:
e. el desarrollo y el uso de idiomas locales, incluidos el lenguaje gambiano de señas, el braille y otros formatos y tecnologías de comunicación accesibles a las personas con discapacidad, incluido el uso del lenguaje de señas gambiano en actos públicos, instituciones de salud y radiodifusión de noticias.
1. Las actividades de la Asamblea Nacional se llevarán a cabo en inglés o en cualquier otro idioma indígena de Gambia.
2. Cuando un miembro decida dirigir una actividad de la Asamblea Nacional en un idioma indígena de Gambia, la traducción de ese idioma sólo podrá hacerse al idioma inglés y al idioma de señas gambiano.
3. La Asamblea Nacional alentará y facilitará la realización progresiva del uso de los idiomas indígenas de Gambia en la dirección de los asuntos de la Asamblea dentro de los cinco años siguientes a la próxima elección general después de la entrada en vigor de la presente Constitución.
4. A los efectos de esta sección, «idioma indígena de Gambia» incluye el idioma de señas gambiano.
La República Gabonesa adopta el francés como idioma oficial de trabajo y trabajo. Además, la República trabaja para proteger y promover el idioma nacional.
Los sami, como pueblo indígena, así como los romaníes y otros grupos, tienen derecho a mantener y desarrollar su propio idioma y cultura. En una ley se establecen disposiciones sobre el derecho de los sami a utilizar el idioma sami ante las autoridades. Los derechos de las personas que utilizan el lenguaje de señas y de las personas que necesitan ayuda para interpretar o traducir debido a su discapacidad estarán garantizados por una ley.
3. En todas las escuelas primarias se enseñarán como asignaturas obligatorias las lenguas hindi iTaukei y Fiji de conversación y contemporáneas.
1. Todas las lenguas etíopes gozarán de igual reconocimiento estatal.
3. Se garantiza la igualdad de todos los idiomas eritreos.
La lengua croata y la escritura latina se utilizarán oficialmente en la República de Croacia.
En unidades locales individuales, otro idioma y el cirílico u otro tipo de escritura pueden ser introducidos en uso oficial junto con el idioma croata y el alfabeto latino en las condiciones especificadas por la ley.
Las demás lenguas del país forman parte del patrimonio cultural congoleño del que el Estado garantiza la protección.
Los pueblos de todas las nacionalidades tienen libertad para utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, así como de preservar o reformar sus propias costumbres y costumbres.
El estado promueve el uso nacional de Putonghua (discurso común basado en la pronunciación de Beijing).
En el desempeño de sus funciones, los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales, de conformidad con las normas de autonomía de las respectivas zonas, emplean el idioma o lenguas habladas y escritas de uso común en la localidad.
Los ciudadanos de todas las nacionalidades tienen derecho a utilizar los idiomas hablados y escritos de sus propias nacionalidades en los procedimientos judiciales. Los tribunales populares y las fiscalías populares deben proporcionar traducción a cualquier parte en el procedimiento judicial que no esté familiarizado con los idiomas hablados o escritos de uso común en la localidad.
En una zona en que las personas de nacionalidad minoritaria vivan en una comunidad compacta o en la que conviven varias nacionalidades, las audiencias deben celebrarse en el idioma o idiomas de uso común en la localidad; las acusaciones, sentencias, avisos y otros documentos deberán redactarse, según las necesidades reales, en el idioma o idiomas de uso común en la localidad.
Los idiomas oficiales son el francés y el árabe.
La ley establece las condiciones de promoción y desarrollo de las lenguas nacionales.
3. Los idiomas oficiales de la República del Camerún serán el francés y el inglés, ambos idiomas con el mismo estatuto. El Estado garantizará la promoción del bilingüismo en todo el país. Procurará proteger y promover las lenguas nacionales.
1. El estudio y el uso del idioma búlgaro serán un derecho y una obligación de todo ciudadano búlgaro.
2. Los ciudadanos cuya lengua materna no sea el búlgaro tendrán derecho a estudiar y utilizar su propio idioma junto con el estudio obligatorio del búlgaro.
3. Las situaciones en las que sólo se utilizará la lengua oficial se establecerán por ley.
Todas las comunidades que componen la nación béninesa gozarán de la libertad de utilizar sus lenguas habladas y escritas y de desarrollar su propia cultura respetando al mismo tiempo la de los demás.
El Estado debe promover el desarrollo de las lenguas nacionales de intercomunicación.
Toda persona tiene derecho a utilizar su propio idioma materno ya elegir el idioma de comunicación. De conformidad con la ley, el Estado garantizará la libertad de elegir el idioma de la enseñanza y la enseñanza.
II. La República de Azerbaiyán garantiza el libre uso y desarrollo de otros idiomas hablados por la población.
I. Toda persona tiene derecho a utilizar la lengua materna. Toda persona tiene derecho a ser criada y educada, a participar en actividades creativas en su lengua materna.
II. Nadie puede ser privado del derecho a utilizar la lengua materna.
2. La República (Federación, Laender y municipios) suscribe su multiplicidad lingüística y cultural, expresada en los grupos étnicos autóctonos. El idioma y la cultura, la existencia y preservación de estos grupos étnicos deben ser respetados, salvaguardados y apoyados.