Privilegios para menores de edad en procesos criminales

Otorga protección especial a menores acusados de crímenes. Esto puede incluir la existencia de tribunales especiales, diferentes reglas de sentencia, o centros de detención especiales.

Bolivia 2009

II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.


México 1917

La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

  1. I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
  2. II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
  3. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
  4. III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
  5. IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
  6. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
  7. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
  8. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
  9. VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
  10. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

XLVIII. la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza de la ofensa, la edad y el sexo del convicto;

§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:

IV. garantía de la plena y formal comprensión de los cargos de infracción, igualdad con respecto a la fase procesal y defensas técnicas por parte de profesionales cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la legislación específica de protección;

V. el cumplimiento de los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto por la condición particular de ser un individuo en desarrollo al aplicar cualquier medida de privación de libertad;

Art 228

Los menores de dieciocho años de edad no son penalmente responsables, sujetos a las normas de la legislación especial.


Kenia 2010

1. Todos los niños tienen el derecho:

f. A no ser detenidos, salvo como último recurso, y siempre que su detención:

  1. i. dure el tiempo más corto apropiado y
  2. ii. los mantenga separados de los adultos y en condiciones que consideren la edad y el sexo del menor.


Honduras 1982

Artículo 83

Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.

Artículo 122

La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores.

No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho (18) años a una cárcel o presidio.


Guatemala 1985

Artículo 20. Menores de edad

Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.

Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.


Grecia 1975

3. Leyes especiales regulan todo lo que se refiera a los Tribunales de menores, a los que se permite no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 93 y del artículo 97. Las decisiones de estos Tribunales pueden ser pronunciadas a puerta cerrada.


El Salvador 1983

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.


Egipto 2014

Ningún niño puede ser declarado responsable criminalmente o detenido, excepto en las circunstancias y tiempos previstos en la ley. En estos casos se proveerá ayuda legal a los niños, quienes deberán ser detenidos en lugares apropiados diferentes a los centros de detención de adultos.


Uruguay 1966

Artículo 43

La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer.


Sudáfrica 1996

1. Todo menor tiene el derecho:

g. a no ser detenido excepto como una medida de último recurso, en cuyo caso, en adición a los derechos que un menor disfrute según las secciones 12 y 35, el menor puede ser detenido sólo por el más corto apropiado periodo de tiempo, y tiene el derecho a ser:

  1. i. mantenido separado de las personas mayores de 18 años; y
  2. ii. tratado de manera, y mantenido en condiciones, que tengan en cuenta la edad del menor;


Portugal 1976

3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:

e. El sometimiento de un menor a medidas tendentes a protegerle, asistirle o educarle en un establecimiento adecuado, cuando sea ordenado por un Tribunal competente.


Nigeria 1999

Siempre que:

  1. a. un tribunal de justicia o de otra clase podrá excluir de los procedimientos a personas distintas de las partes o a sus abogados, en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, el bienestar de las personas que no hayan cumplido los dieciocho años, la protección de la vida privada de las partes o en la medida en la que considere necesario por circunstancias especiales en las que la publicidad sería contraria a los intereses de la justicia;
  2. b. en un procedimiento ante un tribunal de justicia o de otra clase, un ministro del Gobierno de la Federación o un comisionado del Gobierno de un estado convenza al tribunal de justicia o de otra clase que sería contrario al interés público, por cualquier razón, la publicidad del procedimiento, en cuyo caso el tribunal de justicia o de otra clase tomará las acciones que considere necesaria para impedir la revelación del asunto.


Nicaragua 1987

Artículo 35

Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulara esta materia.


Nueva Zelanda 1852

Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:

i. el derecho, en el caso de un niño, a ser tratado de manera que se tenga en cuenta la edad del niño.


Ecuador 2008

En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

Artículo 175

Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.


Estonia 1992

Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.

Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.


Argelia 2020

ART. 45

La detención en espera de una investigación penal estará sujeta a control judicial y no excederá de cuarenta y ocho (48) horas.

Toda persona detenida tendrá derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia.

Toda persona detenida será informada de su derecho a ponerse en contacto con su abogado. El ejercicio de este derecho puede ser restringido por el juez en circunstancias excepcionales que determine la ley.

La prolongación de la detención preventiva sólo se efectuará como medida excepcional de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Cuando expire el plazo de prisión preventiva, se realizará un examen médico obligatorio a la persona en prisión preventiva si así lo solicita; en todo caso, se le informará de este derecho.

El examen médico será obligatorio para los menores.

La ley determinará las modalidades de aplicación de esta disposición.


Zimbabue 2013

1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...

i. no ser detenido salvo como medida de último recurso y, si es detenida...

  1. i. a ser detenido durante el período más breve que corresponda;
  2. ii. que se mantengan separados de los detenidos mayores de 18 años; y
  3. iii. a ser tratado y mantenido en condiciones que tengan en cuenta la edad del niño.


Vietnam 1992

3. Los tribunales populares celebrarán sus audiencias en público. En casos especiales necesarios para la protección del secreto de Estado, las costumbres finas y los bellos hábitos de la nación, la protección de los adolescentes y la protección del secreto privado de acuerdo con las exigencias legítimas de los interesados, los tribunales populares pueden celebrar sus audiencias a puerta cerrada.


Reino Unido 1215

1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.


Uganda 1995

6. El menor delincuente que esté bajo custodia o detención legal estará separado de los delincuentes adultos.


Turquía 1982

La ley establecerá disposiciones especiales relativas al enjuiciamiento de menores.


Somalia 2012

4. Todo niño sólo puede ser detenido como último recurso, durante un tiempo limitado, en condiciones apropiadas, y debe permanecer separado de los adultos, con excepción de la familia inmediata del niño. La familia inmediata del niño debe ser informada de su detención tan pronto como sea posible.

1. Las actuaciones judiciales estarán abiertas al público, pero los tribunales pueden decidir, en interés de la ética, la seguridad nacional, la protección de los testigos, en los casos en que se trate de menores o en relación con la violación, que las actuaciones se celebren en privado.


Islas Salomón 1978

1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:

g. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, por orden judicial o con el consentimiento de sus padres o tutores, a los efectos de su educación o bienestar;


Seychelles 1993

3. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada en el momento de la detención o detención o tan pronto como sea razonablemente factible posteriormente, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona del motivo de la detención o detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser defendido por un abogado de su elección y, en el caso de un menor, el derecho a comunicarse con el progenitor o tutor.

12. El delincuente o el sospechoso que sea menor de edad y que esté bajo custodia o detención legítima se mantendrá separado de todo delincuente adulto de sospechoso.

9. Cualquier disposición de la cláusula (8) no impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento, salvo el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, a personas distintas de las partes en él, a sus representantes legales y profesionales del derecho en la medida en que el tribunal u otra autoridad autoridad-

  1. a. puede estar facultado por ley para hacerlo y puede considerarse necesario en las circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, de los procedimientos interlocutorios, o en interés de la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectados en el procedimiento, o
  2. b. pueden estar facultados o requeridos por ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público.


Serbia 2006

La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.


San Vicente y las Granadinas 1979

2. Toda persona detenida o detenida será informada con prontitud razonable y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de dicha detención o prisión, en un idioma que comprenda las razones de su detención o detención y se le concederán facilidades razonables para la comunicación privada y consulta con un abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores.


Papúa Nueva Guinea 1975

19. Las personas menores de edad para votar que estén bajo custodia en relación con un delito o presunto delito serán separadas de las demás personas detenidas y se les concederá un trato adecuado a su edad.


Palestina 2003

El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:

5. Estar segregados -en los casos en que sean condenados a una pena que les priva de su liberación- de los adultos, y ser tratados de manera acorde a su edad y tenga por objeto su rehabilitación.


Nepal 2015

8. Todo niño tendrá derecho a una justicia adaptado a los niños.


Nauru 1968

11. Nada de lo dispuesto en la cláusula (10.) del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya de la audiencia de las actuaciones a personas que no sean las partes en él y sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad,

a. esté facultado por ley para hacer y lo considere necesario o conveniente en interés de la moral pública o en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, el bienestar de los menores de 20 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el proceso; o


Namibia 1990

c. Las sentencias en las causas penales se dictarán en público, salvo que los intereses de los menores o la moral requieran otra cosa.

5. Ninguna ley que autorice la detención preventiva permitirá la detención de niños menores de dieciséis (16) años.


Montenegro 2007

La detención de menores no podrá exceder de 60 días.

Excepcionalmente, el tribunal puede excluir al público de la audiencia o a una parte de la audiencia por las razones necesarias en una sociedad democrática, sólo en la medida necesaria: en interés de la moral, el orden público, cuando se juzgue a menores, para proteger la vida privada de las partes, en litigios matrimoniales, los procedimientos relacionados con la tutela y la adopción, para proteger el secreto militar, comercial o oficial, y para la protección de la seguridad y la defensa de Montenegro.


Mauricio 1968

10. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9 impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento (excepto el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad) a personas distintas de las partes y sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad

a. pueden estar facultados por ley para hacerlo y pueden considerarse necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, o en procedimientos interlocutorios, o en interés de la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectados en el procedimiento, o


Islas Marshall 1979

2. No se impondrá pena de prisión con trabajos forzados a ninguna persona que no haya cumplido los 18 años de edad.


Malta 1964

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo impedirá que un tribunal o autoridad como se menciona en ese subartículo excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y sus representantes legales,

c. en la medida en que el tribunal u otra autoridad -

  1. i. puedan considerar necesarias o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia; o
  2. ii. pueden estar facultados o requeridos por ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas involucradas en el proceso.


Maldivas 2008

c. Los juicios de cualquier asunto se celebrarán públicamente, pero el juez presidente podrá excluir al público de todo o parte de un juicio de conformidad con las normas democráticas:

2. cuando así lo exija el interés de los menores o de las víctimas de un delito; o


Malasia 1957

3. Seguridad interna, incluyendo

b. Prisiones, reformatorios, centros de detención preventiva, lugares de detención, libertad condicional de delincuentes, delincuentes juveniles,


Malaui 1994

2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,

g. además, si esa persona es menor de 18 años, a un tratamiento acorde con las necesidades especiales de los niños, que incluirá el derecho,

  1. i. a no ser condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad;
  2. ii. a ser encarcelado sólo como último recurso y durante el período más breve de tiempo compatible con la justicia y la protección del público;
  3. iii. a ser separados de los adultos cuando estén encarcelados, a menos que se considere que ello redunda en su interés superior, y mantener contacto con su familia mediante correspondencia y visitas;
  4. iv. a ser tratado de manera compatible con la promoción de su sentido de dignidad y valor, lo que refuerza el respeto de los derechos y libertades de los demás;
  5. v. a ser tratado de manera que se tenga en cuenta su edad y la conveniencia de promover su reintegración en la sociedad para que asuma un papel constructivo;
  6. vi. que se tramiten en una forma de procedimiento judicial que refleje la vulnerabilidad de los niños, respetando plenamente los derechos humanos y las salvaguardias legales; y


Liechtenstein 1921

4. En materia penal, la justicia será administrada en primera instancia en el Tribunal de Justicia por el mismo, si procede por el Tribunal Penal o por el Tribunal de Menores.


Libia

Artículo 134. Mandato de los Tribunales

Los tribunales, independientemente de su variación o rango, serán los encargados de dictar sentencia sobre litigios y delitos, de conformidad con el sistema de especialización judicial y las exigencias de la justicia. Los procedimientos judiciales serán públicos salvo en los tribunales de menores, o cuando el tribunal decida que la observancia del orden público y la etiqueta exigen que el procedimiento sea privado. Todas las pronunciaciones judiciales serán públicas, de conformidad con la ley.


Lesoto 1993

10. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales en la medida en que el tribunal u otra autoridad:

a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o


Jamaica 1962

16. Protección del derecho al debido proceso

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 impedirá que ningún tribunal o autoridad como se menciona en ese párrafo excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y sus representantes legales,

  1. a. en procedimientos interlocutorios;
  2. b. en un procedimiento de apelación en virtud de cualquier ley relativa al impuesto sobre la renta, o
  3. c. en tal medida como:
    1. i. el tribunal u otra autoridad podrá considerar necesario o conveniente, en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, o
    2. ii. el tribunal podrá decidir hacerlo o, en su caso, la autoridad puede estar facultada o exigida por ley para hacerlo, en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimientos.


Guyana 1980

38B. El interés superior del niño

El interés superior del niño será la consideración primordial en todos los procedimientos y decisiones judiciales y en todas las cuestiones relativas a los niños, ya sean emprendidas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, autoridades administrativas u órganos legislativos.

1A. Ninguna persona menor de 18 años en el momento de cometer un delito por el que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable será castigada con la pena capital por la comisión de ese delito.

10. Nada de lo dispuesto en el párrafo anterior impedirá al tribunal u otro tribunal excluir del procedimiento a personas distintas de las partes en él ya sus representantes legales en la medida en que el tribunal u otro tribunal,

a. pueden estar facultados por ley para hacerlo y pueden considerarse necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la decencia, la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección del la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento; o


Ghana 1992

4. El delincuente juvenil que se encuentre bajo custodia o detención legal se mantendrá separado de un delincuente adulto.


Gambia

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...

h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;

3. El menor delincuente que esté bajo custodia legal se mantendrá separado de los delincuentes adultos.


Fiyi 2013

1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,

e. estar separados de las personas que cumplen una condena y, en el caso de un niño, mantenerse separado de los adultos, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño;

5. En el párrafo 4) no se previene que

a. la promulgación de leyes relativas a los juicios de menores o a la determinación de controversias familiares o domésticas, en un tribunal a puerta cerrada; o

b. la exclusión por un tribunal o tribunal de un procedimiento determinado (excepto el anuncio de la decisión del tribunal) de una persona distinta de las partes y de sus representantes legales si una ley lo faculta para hacerlo en interés de la justicia, la moral pública, el bienestar de los niños, la intimidad personal, la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público.

1. Todos los niños tienen el derecho...

e. a no ser detenido, salvo como medida de último recurso, y cuando sea detenido,

  1. i. sólo durante el período de tiempo que sea necesario, y
  2. ii. separados de los adultos, y en condiciones que tengan en cuenta el sexo y la edad del niño.


Etiopía 1994

3. Los menores delincuentes admitidos en instituciones correctivas o de rehabilitación, y los menores que se conviertan en pupilos del Estado o que sean colocados en orfanatos públicos o privados, se mantendrán separados de los adultos.


Dominica 1978

11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y al abogado que las represente en la medida en que el tribunal u otra autoridad:

a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o


Burundi 2018

Artículo 46

Ningún niño podrá ser detenido a menos que sea un recurso definitivo, en cuyo caso la detención del niño será lo más breve posible.

Todo niño tiene derecho a ser separado de los reclusos mayores de 16 años ya ser sometido a tratamiento y condiciones de detención adaptadas a su edad.


Botsuana 1966

11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad:

b. pueden estar facultados por ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el proceso.


Belice 1981

2. Toda persona que sea detenida o detenida tendrá derecho a:

b. a comunicarse sin demora y en privado con el abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores, y a tener la oportunidad adecuada de dar instrucciones al abogado de su elección;

9. Nada de lo dispuesto en el párrafo 8 del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a los abogados que las representen en la medida en que el tribunal u otra autoridad,

a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o


Barbados 1966

2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un asesor jurídico de su elección, que sea una persona con derecho a ejercer en Barbados como abogado y mantener comunicación privada con él; y en el caso de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad también tendrá una oportunidad razonable de comunicarse con sus padres o tutores.


Bahamas 1973

2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un representante legal de su elección y mantener a su cargo comunicación con él y, en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, tendrá también una oportunidad razonable de comunicarse con su padre o tutor.


Índice de Progreso Social / Derechos Personales: Acceso a instituciones de justicia (0 = inexistente; 1 = observado)

Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Acceso a instituciones de justicia" forma parte del componente "Derechos Personales".

Fuente: The Social Progress Imperative