Otorga protección especial a menores acusados de crímenes. Esto puede incluir la existencia de tribunales especiales, diferentes reglas de sentencia, o centros de detención especiales.
II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XLVIII. la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza de la ofensa, la edad y el sexo del convicto;
§3°. El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:
IV. garantía de la plena y formal comprensión de los cargos de infracción, igualdad con respecto a la fase procesal y defensas técnicas por parte de profesionales cualificados, de acuerdo con las disposiciones de la legislación específica de protección;
V. el cumplimiento de los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto por la condición particular de ser un individuo en desarrollo al aplicar cualquier medida de privación de libertad;
Los menores de dieciocho años de edad no son penalmente responsables, sujetos a las normas de la legislación especial.
1. Todos los niños tienen el derecho:
f. A no ser detenidos, salvo como último recurso, y siempre que su detención:
Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.
La Ley establecerá la jurisdicción y los tribunales especiales que conocerán de los asuntos de familia y de menores.
No se permitirá el ingreso de un menor de dieciocho (18) años a una cárcel o presidio.
Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud.
Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.
3. Leyes especiales regulan todo lo que se refiera a los Tribunales de menores, a los que se permite no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 93 y del artículo 97. Las decisiones de estos Tribunales pueden ser pronunciadas a puerta cerrada.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.
Ningún niño puede ser declarado responsable criminalmente o detenido, excepto en las circunstancias y tiempos previstos en la ley. En estos casos se proveerá ayuda legal a los niños, quienes deberán ser detenidos en lugares apropiados diferentes a los centros de detención de adultos.
La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer.
1. Todo menor tiene el derecho:
g. a no ser detenido excepto como una medida de último recurso, en cuyo caso, en adición a los derechos que un menor disfrute según las secciones 12 y 35, el menor puede ser detenido sólo por el más corto apropiado periodo de tiempo, y tiene el derecho a ser:
3. Se exceptúa de este principio la privación de libertad, por el tiempo y las condiciones que la ley establezca, en los casos siguientes:
e. El sometimiento de un menor a medidas tendentes a protegerle, asistirle o educarle en un establecimiento adecuado, cuando sea ordenado por un Tribunal competente.
Siempre que:
Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulara esta materia.
Toda persona acusada de un delito tiene, en relación con la determinación de la acusación, los siguientes derechos mínimos:
i. el derecho, en el caso de un niño, a ser tratado de manera que se tenga en cuenta la edad del niño.
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
Los juicios son públicos. El tribunal podrá, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley, decidir que un juicio o parte del mismo se lleve a cabo a puerta cerrada con el fin de proteger un secreto de Estado o de un negocio, la moral o la vida familiar y privada de una persona, o para proteger los intereses de un menor, de una víctima o en interés de la justicia.
Las sentencias serán pronunciadas en público, salvo que los intereses de un menor, de un cónyuge o de una víctima requieran lo contrario.
La detención en espera de una investigación penal estará sujeta a control judicial y no excederá de cuarenta y ocho (48) horas.
Toda persona detenida tendrá derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia.
Toda persona detenida será informada de su derecho a ponerse en contacto con su abogado. El ejercicio de este derecho puede ser restringido por el juez en circunstancias excepcionales que determine la ley.
La prolongación de la detención preventiva sólo se efectuará como medida excepcional de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.
Cuando expire el plazo de prisión preventiva, se realizará un examen médico obligatorio a la persona en prisión preventiva si así lo solicita; en todo caso, se le informará de este derecho.
El examen médico será obligatorio para los menores.
La ley determinará las modalidades de aplicación de esta disposición.
1. Cada niño, es decir, cada niño y niña menor de dieciocho años, tiene el derecho...
i. no ser detenido salvo como medida de último recurso y, si es detenida...
3. Los tribunales populares celebrarán sus audiencias en público. En casos especiales necesarios para la protección del secreto de Estado, las costumbres finas y los bellos hábitos de la nación, la protección de los adolescentes y la protección del secreto privado de acuerdo con las exigencias legítimas de los interesados, los tribunales populares pueden celebrar sus audiencias a puerta cerrada.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
6. El menor delincuente que esté bajo custodia o detención legal estará separado de los delincuentes adultos.
La ley establecerá disposiciones especiales relativas al enjuiciamiento de menores.
4. Todo niño sólo puede ser detenido como último recurso, durante un tiempo limitado, en condiciones apropiadas, y debe permanecer separado de los adultos, con excepción de la familia inmediata del niño. La familia inmediata del niño debe ser informada de su detención tan pronto como sea posible.
1. Las actuaciones judiciales estarán abiertas al público, pero los tribunales pueden decidir, en interés de la ética, la seguridad nacional, la protección de los testigos, en los casos en que se trate de menores o en relación con la violación, que las actuaciones se celebren en privado.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
g. en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, por orden judicial o con el consentimiento de sus padres o tutores, a los efectos de su educación o bienestar;
3. Toda persona detenida o detenida tiene derecho a ser informada en el momento de la detención o detención o tan pronto como sea razonablemente factible posteriormente, en la medida de lo posible, en un idioma que comprenda la persona del motivo de la detención o detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser defendido por un abogado de su elección y, en el caso de un menor, el derecho a comunicarse con el progenitor o tutor.
12. El delincuente o el sospechoso que sea menor de edad y que esté bajo custodia o detención legítima se mantendrá separado de todo delincuente adulto de sospechoso.
9. Cualquier disposición de la cláusula (8) no impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento, salvo el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, a personas distintas de las partes en él, a sus representantes legales y profesionales del derecho en la medida en que el tribunal u otra autoridad autoridad-
La prensa y el público pueden ser excluidos de todo o parte del procedimiento judicial sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público y la moral en una sociedad democrática, los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, de conformidad con la ley.
2. Toda persona detenida o detenida será informada con prontitud razonable y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de dicha detención o prisión, en un idioma que comprenda las razones de su detención o detención y se le concederán facilidades razonables para la comunicación privada y consulta con un abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores.
19. Las personas menores de edad para votar que estén bajo custodia en relación con un delito o presunto delito serán separadas de las demás personas detenidas y se les concederá un trato adecuado a su edad.
El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:
5. Estar segregados -en los casos en que sean condenados a una pena que les priva de su liberación- de los adultos, y ser tratados de manera acorde a su edad y tenga por objeto su rehabilitación.
8. Todo niño tendrá derecho a una justicia adaptado a los niños.
11. Nada de lo dispuesto en la cláusula (10.) del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya de la audiencia de las actuaciones a personas que no sean las partes en él y sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad,
a. esté facultado por ley para hacer y lo considere necesario o conveniente en interés de la moral pública o en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, el bienestar de los menores de 20 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el proceso; o
c. Las sentencias en las causas penales se dictarán en público, salvo que los intereses de los menores o la moral requieran otra cosa.
5. Ninguna ley que autorice la detención preventiva permitirá la detención de niños menores de dieciséis (16) años.
La detención de menores no podrá exceder de 60 días.
Excepcionalmente, el tribunal puede excluir al público de la audiencia o a una parte de la audiencia por las razones necesarias en una sociedad democrática, sólo en la medida necesaria: en interés de la moral, el orden público, cuando se juzgue a menores, para proteger la vida privada de las partes, en litigios matrimoniales, los procedimientos relacionados con la tutela y la adopción, para proteger el secreto militar, comercial o oficial, y para la protección de la seguridad y la defensa de Montenegro.
10. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9 impedirá que el tribunal u otra autoridad excluya del procedimiento (excepto el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad) a personas distintas de las partes y sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad
a. pueden estar facultados por ley para hacerlo y pueden considerarse necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, o en procedimientos interlocutorios, o en interés de la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectados en el procedimiento, o
2. No se impondrá pena de prisión con trabajos forzados a ninguna persona que no haya cumplido los 18 años de edad.
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo impedirá que un tribunal o autoridad como se menciona en ese subartículo excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y sus representantes legales,
c. en la medida en que el tribunal u otra autoridad -
c. Los juicios de cualquier asunto se celebrarán públicamente, pero el juez presidente podrá excluir al público de todo o parte de un juicio de conformidad con las normas democráticas:
2. cuando así lo exija el interés de los menores o de las víctimas de un delito; o
3. Seguridad interna, incluyendo
b. Prisiones, reformatorios, centros de detención preventiva, lugares de detención, libertad condicional de delincuentes, delincuentes juveniles,
2. Toda persona detenida o acusada de la presunta comisión de un delito tendrá derecho, además de los derechos que tenga como persona detenida,
g. además, si esa persona es menor de 18 años, a un tratamiento acorde con las necesidades especiales de los niños, que incluirá el derecho,
4. En materia penal, la justicia será administrada en primera instancia en el Tribunal de Justicia por el mismo, si procede por el Tribunal Penal o por el Tribunal de Menores.
Los tribunales, independientemente de su variación o rango, serán los encargados de dictar sentencia sobre litigios y delitos, de conformidad con el sistema de especialización judicial y las exigencias de la justicia. Los procedimientos judiciales serán públicos salvo en los tribunales de menores, o cuando el tribunal decida que la observancia del orden público y la etiqueta exigen que el procedimiento sea privado. Todas las pronunciaciones judiciales serán públicas, de conformidad con la ley.
10. Nada de lo dispuesto en el párrafo 9 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales en la medida en que el tribunal u otra autoridad:
a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o
4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 impedirá que ningún tribunal o autoridad como se menciona en ese párrafo excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y sus representantes legales,
El interés superior del niño será la consideración primordial en todos los procedimientos y decisiones judiciales y en todas las cuestiones relativas a los niños, ya sean emprendidas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, autoridades administrativas u órganos legislativos.
1A. Ninguna persona menor de 18 años en el momento de cometer un delito por el que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable será castigada con la pena capital por la comisión de ese delito.
10. Nada de lo dispuesto en el párrafo anterior impedirá al tribunal u otro tribunal excluir del procedimiento a personas distintas de las partes en él ya sus representantes legales en la medida en que el tribunal u otro tribunal,
a. pueden estar facultados por ley para hacerlo y pueden considerarse necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la decencia, la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección del la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento; o
4. El delincuente juvenil que se encuentre bajo custodia o detención legal se mantendrá separado de un delincuente adulto.
2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, lo que incluye el derecho...
h. a la asistencia letrada proporcionada por el Estado si el acusado es un niño, o el delito que se le imputa conlleva una pena de cadena perpetua o superior;
3. El menor delincuente que esté bajo custodia legal se mantendrá separado de los delincuentes adultos.
1. Toda persona detenida o detenida tiene derecho,
e. estar separados de las personas que cumplen una condena y, en el caso de un niño, mantenerse separado de los adultos, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño;
5. En el párrafo 4) no se previene que
a. la promulgación de leyes relativas a los juicios de menores o a la determinación de controversias familiares o domésticas, en un tribunal a puerta cerrada; o
b. la exclusión por un tribunal o tribunal de un procedimiento determinado (excepto el anuncio de la decisión del tribunal) de una persona distinta de las partes y de sus representantes legales si una ley lo faculta para hacerlo en interés de la justicia, la moral pública, el bienestar de los niños, la intimidad personal, la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público.
1. Todos los niños tienen el derecho...
e. a no ser detenido, salvo como medida de último recurso, y cuando sea detenido,
3. Los menores delincuentes admitidos en instituciones correctivas o de rehabilitación, y los menores que se conviertan en pupilos del Estado o que sean colocados en orfanatos públicos o privados, se mantendrán separados de los adultos.
11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y al abogado que las represente en la medida en que el tribunal u otra autoridad:
a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o
Ningún niño podrá ser detenido a menos que sea un recurso definitivo, en cuyo caso la detención del niño será lo más breve posible.
Todo niño tiene derecho a ser separado de los reclusos mayores de 16 años ya ser sometido a tratamiento y condiciones de detención adaptadas a su edad.
11. Nada de lo dispuesto en el párrafo 10 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad:
b. pueden estar facultados por ley para hacerlo en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el proceso.
2. Toda persona que sea detenida o detenida tendrá derecho a:
b. a comunicarse sin demora y en privado con el abogado de su elección y, en el caso de un menor, con sus padres o tutores, y a tener la oportunidad adecuada de dar instrucciones al abogado de su elección;
9. Nada de lo dispuesto en el párrafo 8 del presente artículo impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a los abogados que las representen en la medida en que el tribunal u otra autoridad,
a. pueden estar facultados por ley para hacer y pueden considerarlos necesarios o convenientes en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia o en procedimientos interlocutorios o en interés de la moral pública, el bienestar de las personas menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimiento, o
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un asesor jurídico de su elección, que sea una persona con derecho a ejercer en Barbados como abogado y mantener comunicación privada con él; y en el caso de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad también tendrá una oportunidad razonable de comunicarse con sus padres o tutores.
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención o detención y se le permitirá, a su propia costa, retener e instruir sin demora a un representante legal de su elección y mantener a su cargo comunicación con él y, en el caso de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, tendrá también una oportunidad razonable de comunicarse con su padre o tutor.
Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Acceso a instituciones de justicia" forma parte del componente "Derechos Personales".
Fuente: The Social Progress Imperative