Otorga a los individuos el derecho a un juicio por jurado, o más en general prevé la participación ciudadana en la adjudicación de culpabilidad en los juicios penales.
El juicio sobre la acusación de cualquier delito contra cualquier ley del Commonwealth será por jurado, y cada juicio se celebrará en el Estado en que se cometió el delito, y si el delito no se cometió dentro de un Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Parlamento prescribe.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
f. salvo en el caso de un delito de derecho militar juzgado ante un tribunal militar, en beneficio de un juicio por jurado, cuando la pena máxima para el delito sea de cinco años de prisión o una pena más severa;
El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Son obligaciones del ciudadano de la República:
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XXXVIII. la institución del jurado se reconoce junto a la organización dada por ley, asegurándose:
5. Salvo en los casos previstos por las secciones 2, 3 o 4 de este artículo, ninguna persona será enjuiciada por una acusación penal sin la presencia de un jurado.
Los procesos relacionados con delitos políticos y de prensa son públicos y tendrán lugar en los tribunales de justicia en presencia de un jurado. La ley determina, de acuerdo con los principios islámicos, el modo de elección, condiciones y competencia del jurado, así como la definición de delito político.
Dentro del marco de la Constitución y la ley, se establece el jurado en materia penal para delitos contra la vida y delitos políticos.
Los deberes cívicos son el conjunto de obligaciones morales, políticas, sociales y económicas del ciudadano con el Estado y a la Patria. Estas obligaciones son:
5. servir de jurado;
1. Los crímenes y los delitos políticos son juzgados por tribunales mixtos con jurado, compuestos por magistrados de sede y por jurados, según lo previsto por la ley. Las decisiones de estos tribunales son susceptibles de los recursos previstos por la ley.
2. Los crímenes y los delitos políticos que, hasta la entrada en vigor de la presente Constitución, han sido confiados por actas constitucionales, resoluciones y leyes especiales a la jurisdicción de los Tribunales de apelación, continúan siendo juzgados por ésta a menos que una ley los someta a la competencia de los Tribunales mixtos con jurado.
La ley puede someter también otros crímenes a la jurisdicción de estos mismos Tribunales de apelación.
3. Los delitos de prensa de todos los grados, pertenecen a la competencia de los Tribunales penales ordinarios, según lo previsto por la ley.
4. En los casos previstos por la Ley Federal, el procedimiento judicial se efectuará con la participación del Jurado.
Todos los Delitos, salvo en los Casos de Impugnación, serán procesados por Jurado y el Juicio correspondiente se celebrará en el Estado donde los presuntos Delitos fueron cometidos; sin embargo, si no fueron cometidos dentro de un Estado determinado, el Juicio se celebrará en el Lugar o los Lugares que el Congreso haya designado conforme a la Ley.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
En todas las causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo dela acusación; será confrontado con los testigos que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su favor, y contará con asistencia jurídica para su defensa.
Se establece el Jurado para el juzgamiento de los delitos comunes que determine la ley.
2. La instrucción criminal se hará con el concurso de los ciudadanos. Una ley determinará en que materias y en que forma tendrá lugar dicho concurso, incluyendo los asuntos que deban ser tratados con la asistencia de jurados.
1. El jurado, en los casos y con la composición que fije la ley, interviene en el juicio de los delitos graves, salvo los de terrorismo y los de crimen organizado, particularmente cuando la acusación o la defensa lo requieran.
Una ley especificará el alcance de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia.
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.
Todos los que están acusados de una ofensa—
e. tendrá derecho, salvo en el caso de un delito de derecho militar juzgado ante un tribunal militar, a ser juzgado por jurado, cuando la pena por el delito sea o incluya una pena de prisión de dos años o más; y
La función jurisdiccional es ejercida por magistrados ordinarios cuya función se establece y regula por las normas relativas al ordenamiento judicial.
No podrán establecerse jueces de excepción ni jueces especiales. Sólo podrán establecerse, en el seno de los órganos judiciales ordinarios, secciones especializadas para materias determinadas, también con participación de ciudadanos competentes que no pertenezcan a la magistratura.
La ley regulará los casos y las formas de participación directa del pueblo en la administración de la justicia.
El poder judicial puede ser asistido en el ejercicio de su función judicial por asesores populares en las condiciones establecidas por la ley.
1. Los juicios ante los tribunales populares serán asistidos por asesores populares, excepto en el caso de los juicios con procedimiento reducido
NINGÚN Freeman será llevado o encarcelado, ni será destituido de su dominio, o libertades, o costumbres libres, ni será prohibido, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido; ni lo pasaremos, ni lo condenaremos, sino por juicio legal de sus compañeros, o por la Ley de la Tierra. No venderemos a ningún hombre, no negaremos o diferiremos a ningún hombre ni a la Justicia ni a la Derecha.
1. Cuando, a petición de cualquiera de las partes en una acción que debe ser juzgada en la División de Queen's Bench, el tribunal está convencido de que existe un asunto...
a. una acusación de fraude contra esa parte, o
b. una reclamación en relación con un enjuiciamiento doloso o un encarcelamiento indebido; o
c. cualquier cuestión o cuestión del tipo prescrito a los efectos del presente párrafo,
la acción se juzgará con un jurado, a menos que el tribunal considere que el juicio requiere un examen prolongado de documentos o cuentas o cualquier investigación científica o local que no pueda realizarse convenientemente con un jurado o a menos que el tribunal considere que el juicio incluirá el artículo 6 procedimientos.
3. Una acción que deba ser juzgada en la División de Queen's Bench que, en virtud del párrafo 1), no sea juzgada por un jurado, será juzgada sin jurado, a menos que el tribunal, a su discreción, ordene que se lo juzgue con un jurado.
3A. Una acción ante la División del Tribunal de la Reina que, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 3), esté siendo juzgada o deba ser juzgada por un jurado, podrá, en cualquier etapa del procedimiento, ser juzgada sin jurado si el tribunal se interesara:
a. considera que la acción implica, o va a implicar, procedimientos del artículo 6, y
b. a su discreción, ordena que la acción sea juzgada sin jurado.
6. En este artículo, «procedimiento del artículo 6» tiene el significado dado en el artículo 14 1) de la Ley de justicia y seguridad de 2013 (ciertos procedimientos civiles en los que pueden presentarse solicitudes materiales cerradas).
El pueblo participa directamente en la administración de justicia a través de los jurados.
La justicia es administrada por jueces. En los casos prescritos por la ley, la justicia se administra con la participación de jurados.
La justicia es administrada por un solo juez, por un tribunal de jueces o por jurados.
El Parlamento promulgará una ley que prevea la participación del pueblo en la administración de justicia por los tribunales.
Nadie podrá ser juzgado ni citado para comparecer ante un tribunal ni castigado por no comparecer a menos que haya recibido primero una acusación escrita (salvo en casos de destitución o por delitos menores de la competencia del magistrado o por desacato al tribunal mientras el tribunal esté presente). En la acusación escrita se indicará claramente el delito que se le imputa y los motivos de la acusación. Y en su juicio, los testigos en contra de él serán confrontados con él (excepto conforme a la ley) y escuchará sus declaraciones y se le permitirá interrogarlos y presentar a cualquier testigo propio y hacer su propia declaración respecto de los cargos que se le imputan. Pero quien sea acusado de un delito si así lo elige será juzgado por jurado y esta ley nunca será derogada. Y todas las reclamaciones por grandes cantidades serán decididas por un jurado y la Asamblea Legislativa determinará cuál será la cuantía de la demanda que podrá decidirse sin un jurado.
Toda persona sometida a juicio ante el Tribunal Supremo acusada de haber cometido un delito punible con una pena de prisión superior a dos años o una multa de quinientos pa'anga o ambas penas, si así lo decide, será juzgada por un jurado; y siempre que se plantee una cuestión de hecho en el toda acción civil que pueda ser juzgada en el Tribunal Supremo cualquiera de las partes en esa acción podrá reclamar el derecho a ser juzgado por jurado, y nunca se derogará la ley del juicio por jurado.
En las causas civiles y penales, el juez dirigirá al jurado sobre la ley relativa al caso y los ayudará a llegar a una decisión justa sobre el caso que tiene ante sí. El juez estará facultado para negarse a admitir pruebas que considere irrelevantes o indebidas.
2. Toda persona que, sin autoridad legal, interfiera o intente interferir en el ejercicio o el desempeño de las facultades o funciones judiciales de un juez, presidente, funcionario público u otra persona a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo, será culpable de un delito punible con el Tribunal Superior, condenado tras juicio sin jurado, con una pena de prisión de cualquiera de sus características por un período que puede prolongarse hasta un año o con multa o con ambas penas de prisión y multa y podrá, además, ser inhabilitado por un período no superior a siete años a partir de la fecha de dicha condena de ser elector y votar en un referéndum o en cualquier elección del Presidente de la República o en cualquier elección de un miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, o de ocupar un cargo público y de ser empleado como funcionario público.
Las circunstancias y la forma de participación directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder judicial están reguladas por la ley.
2. Las decisiones judiciales son adoptadas por salas de jueces, a menos que la ley especifique que el asunto debe ser resuelto por un solo juez. La ley determinará en qué casos las decisiones de las salas de jueces serán atendidas por jueces adsorios de las filas de los ciudadanos y qué asuntos pueden ser resueltos también por un empleado judicial autorizado por un juez. Un recurso judicial contra una decisión adoptada por el empleado del tribunal autorizado por el juez es admisible, que siempre es decidida por un juez.
Ni el Presidente ni ningún miembro del Parlamento, ni su secretario, estarán obligados a prestar servicios en jurado en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento.
2. El Tribunal Superior de Justicia estará debidamente constituido según el caso:
Los jueces y jurados participarán en un juicio, de la manera estipulada en la ley.
La ley presupone y estimula formas apropiadas de participación popular en la administración de justicia.
Nada de lo dispuesto en esta División impide el establecimiento, por ley del Parlamento o en virtud de una ley del Parlamento, de un sistema de jurados o asesores.
Los jueces legos también participarán en el juicio en los casos previstos por la ley.
5. Se tendrá derecho a ser juzgado por jurado, a menos que el acusado renuncie a sabiendas y voluntariamente, siempre que la ley aplicable haga público el delito en tres o más años de prisión o, en el caso de un delito para el que no se especifique un máximo, siempre que la pena efectivamente impuesta sea de tres años o más.
a. Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad, la seguridad personal, los bienes, los privilegios o cualquier otro derecho, salvo como resultado de una sentencia auditiva conforme a lo dispuesto en la presente Constitución y de conformidad con las debidas garantías procesales. La justicia se hará sin venta, denegación o demora; y en todos los casos que no surjan ante tribunales que no tengan constancia, en virtud de un consejo de guerra y en caso de destitución, las partes tendrán derecho a ser juzgadas por jurado.
6. Toda persona tendrá derecho a que su caso sea examinado por un tribunal con la participación de jurados en los casos previstos por la ley.
1. La justicia en la República Kirguisa será administrada únicamente por un tribunal.
En los casos y con arreglo a los procedimientos previstos en la ley, los ciudadanos de la República Kirguisa tendrán derecho a participar en la administración de justicia.
La justicia es administrada por un tribunal compuesto por un juez y dos asesores populares. En casos especiales puede haber tres Jueces.
2. El poder judicial se ejercerá por medio de los procedimientos judiciales constitucionales, civiles, administrativos, penales y de otra índole establecidos por la ley. En los casos previstos por la ley, el procedimiento penal se llevará a cabo con la participación de jurados.
1. Salvo disposición en contrario en una ley, los tribunales se pronunciarán en salas.
2. Los jueces no profesionales también participarán en la administración de justicia en los casos y formas especificados en una ley.
3. Únicamente los jueces profesionales pueden actuar como juez único o como presidente de una sala. En los casos especificados en una ley, los secretarios judiciales también pueden actuar dentro de las competencias de un solo juez; en el curso de esa actividad del secretario del tribunal, se le aplicará el párrafo 1 del artículo 26.
4. [derogada]
2. Una persona acusada de un delito penal
a. en el caso de un delito distinto de la alta traición o traición, cuyo castigo sea la muerte o la cadena perpetua, sea juzgado por un juez y un jurado y-
2. Los ciudadanos pueden ejercer la participación popular en la administración de justicia a través de las instituciones de los tribunales públicos y consuetudinarios y los sistemas de jurados y asesores.
3. La justicia será administrada por tribunales comunes. Los tribunales especializados sólo pueden crearse dentro del sistema de tribunales comunes. Se puede crear un tribunal militar durante la ley marcial y sólo dentro del sistema de tribunales comunes. La creación de tribunales extraordinarios será inadmisible. En los tribunales comunes, los asuntos serán juzgados por jurados en los casos definidos por la ley y de conformidad con el procedimiento establecido. El sistema de tribunales comunes, su autoridad y su procedimiento de actuación serán determinados por la ley orgánica.
2. Una ley puede especificar en qué asuntos y de qué manera los demás ciudadanos participarán junto a los jueces en la adopción de decisiones judiciales.
Los jueces y asesores legos que participen en la administración de justicia no serán llamados a rendir cuentas de una opinión o voto emitido en el proceso de adopción de decisiones judiciales, a menos que exista una violación de la ley por parte de un juez que sea delito penal.
Los asesores judiciales participarán en el proceso judicial en determinados casos establecidos por la ley.
El jurado se ocupa de todos los asuntos penales, así como para los delitos políticos y de prensa, con excepción de los delitos de prensa motivados por el racismo o la xenofobia.
2. Toda persona acusada de un delito penal-
g. cuando se le impute información ante el Tribunal Supremo, tendrá derecho a ser juzgado por jurado;
1. El pueblo participará en la jurisdicción.
2. Un jurado dicta un veredicto sobre la culpabilidad del acusado en delitos que entrañan penas severas, que se especificarán en la ley, y en todos los casos de delitos políticos y faltas.
3. En los procedimientos penales por otros delitos punibles, los asesores participan en la administración de justicia si la pena que se impone excede de un límite que determine la ley.