Protección del salario de los jueces

Evita la manipulación de los sueldos de los jueces con fines políticos. Puede reforzar la independencia judicial. En general se incluyen aquí las disposiciones sobre protección del presupuesto judicial.

Australia 1901

Los magistrados del Tribunal Superior y de los demás tribunales creados por el Parlamento:

iii. percibirán la remuneración que el Parlamento pueda fijar, pero la remuneración no se reducirá durante su permanencia en el cargo.


Canadá 1867

100. Sueldos, etc., de los magistrados

Los sueldos, subsidios y pensiones de los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado (excepto los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick) y de los tribunales de almirantazgo en los casos en que los jueces sean pagados por el tiempo pagado por sueldo, serán fijados y proporcionados por el Parlamento de Canadá.


Alemania 1949

2. Los jueces titulares y nombrados definitivamente con carácter permanente no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la expiración de su mandato, ni suspendidos definitiva o temporalmente en su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al sueldo íntegro.


Argentina 1853

Artículo 110

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.


Bolivia 2009

II. Constituyen garantías de la independencia judicial:

2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.


India 1949

2. Todo magistrado tendrá derecho a los privilegios y subsidios, así como a los derechos relativos a la licencia de ausencia y pensión que puedan determinarse periódicamente por el Parlamento o con arreglo a la ley y, hasta que así se determine, a los privilegios, prestaciones y derechos especificados en la segunda lista:

Siempre que ni los privilegios ni las prestaciones de un magistrado ni sus derechos en materia de licencia o pensión sean variados en desventaja después de su nombramiento.

221. Sueldos, etc., de los magistrados

1. Se pagarán a los magistrados de cada Tribunal Superior los sueldos que determine el Parlamento en virtud de la ley y, hasta que se disponga en ese nombre, los sueldos que se especifiquen en el segundo anexo.

2. Todo magistrado tendrá derecho a las prestaciones y a los derechos relativos a la licencia de ausencia y pensión que puedan determinarse periódicamente por el Parlamento o con arreglo a la ley y, hasta que así se determine, a las prestaciones y derechos especificados en la segunda lista:

A condición de que ni las prestaciones de un magistrado ni sus derechos en materia de licencia o pensión se modificarán en desventaja después de su nombramiento.


México 1917

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.


Brasil 1988

Los jueces gozan de las siguientes garantías:

III. la irreductibilidad de los salarios, a excepción de lo provisto en los artículos 37, 4§; 150, II; 153, III, y 153, §2°, I.


Kenia 2010

4. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 168.6, la remuneración y los beneficios que deban pagarse a los jueces, o en su nombre, no variarán en su perjuicio, y los beneficios pensionales de un juez retirado no serán modificados en su perjuicio durante su vida


Japón 1946

Todos los jueces recibirán periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.

Los jueces de los tribunales inferiores recibirán, periódicamente, una compensación adecuada que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus cargos.


Irlanda 1937

1º. La remuneración de un juez no podrá ser reducida durante su permanencia en el cargo salvo de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

2º. La remuneración de los jueces está sujeta a la imposición de tributos, tasas o cualquier otra carga establecida por la ley para las personas en general o para personas que pertenecen a una clase específica.

3º. Antes o después de la aprobación de esta sección, cuando se hayan efectuado o estén efectuándose reducciones a la remuneración de las personas que pertenezcan a las clases de personas cuya remuneración se paga con fondos públicos, y esa ley establezca que esas reducciones son en interés público, se podrán también adoptar disposiciones que hagan reducciones proporcionales a la remuneración de los jueces.


Honduras 1982

El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual no menor del tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes.


Grecia 1975

2. La remuneración de los magistrados es proporcional a su función. Las modalidades de su ascenso de grado y de retribución, así como su estatuto general son reguladas por leyes especiales.

Las controversias sobre sueldos y pensiones de los magistrados se solventan por el tribunal especial previsto en el artículo 99. En este supuesto, la composición del tribunal incluirá un catedrático y un abogado.


Filipinas 1987

Artículo 1

El poder judicial corresponde a un Tribunal Supremo y a los Tribunales de menor rango que establezca la ley.

El poder judicial incluye la obligación de los Tribunales de justicia de liquidar las controversias reales que se refieran a derechos legalmente exigibles y ejecutables, y determinar si ha habido o no abuso grave de discreción que suponga una falta o exceso de jurisdicción por parte de cualquier sector u organismo del Gobierno.

Artículo 3

La Judicatura disfrutará de autonomía fiscal. Los presupuestos para la Judicatura no podrán ser reducidos por la legislatura por debajo del im porte presupuestado para el año anterior, y después de aprobación, serán publicados automática y regularmente.


Estados Unidos 1789

Sección 1

El Poder Judicial de los Estados Unidos será confiado a una Corte suprema y a los Tribunales menores cuya formación sea ordenada por el Congreso en distintas oportunidades. Los Jueces de la Corte suprema y de los Tribunales menores desempeñarán su Cargo mientras observen buena Conducta y, a Intervalos convenidos, recibirán Retribución por sus Servicios, la cual no podrá ser reducida durante su Cargo.


Egipto 2014

Cada órgano u organización judicial gestionará sus propios asuntos, deberá ser consultado sobre los proyectos de ley que regulan sus asuntos; cada uno de ellos tendrá un presupuesto independiente. El Presidente de la República deberá nombrar a los jefes de los órganos u organizaciones judiciales, de entre los siete ministros de mayor antigüedad, por un período de cuatro años, o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero y por una vez durante sus mandatos, según lo regula la ley.


Bután 2008

2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:

a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.

b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.

c. El comisionado electoral principal.

d. El auditor general.

e. El presidente de la Comisión del Servicio Civil Real.

f. El presidente de la Comisión Anticorrupción

7. El salario, la continuidad en el cargo, la disciplina y otras condiciones de servicio de los titulares de dignidades constitucionales serán prescritos por la ley, teniendo en cuenta que el salario y los beneficios de los titulares de los cargos constitucionales no variará en su perjuicio tras el nombramiento.


Sudáfrica 1996

3. Los salarios, asignaciones y beneficios de los jueces no pueden ser reducidos.


Ruanda 2003

Artículo 150. Independencia del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente y tiene autonomía financiera y administrativa.


Panamá 1972

Artículo 213

Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.


Nigeria 1999

3. La remuneración y los salarios que deban pagarse a los titulares de dichos cargos y sus condiciones de desembolso, diferentes a las dietas, no serán modificados en su perjuicio tras su nombramiento.

4. Los cargos mencionados son los cargos de Presidente, Vicepresidente, Presidente de la Corte Suprema de Nigeria, Magistrado de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal de Apelaciones, Magistrado del Tribunal de Apelaciones, juez del Tribunal Superior Federal, Presidente del Tribunal Industrial Nacional, juez del Tribunal Industrial Nacional, Presidente y juez del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya; Presidente del Tribunal Superior de un estado, juez del Tribunal Superior de un estado, Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya; Presidente y magistrado del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de un estado, el Auditor-General de la Federación, y el Presidente y los miembros de los siguientes órganos ejecutivos: el Departamento del Código de Conducta, la Comisión del Servicio Civil Federal, la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal, el Comité del Servicio Judicial del Territorio Capital Federal, Abuya; la Comisión para el Carácter Federal, el Tribuna del Código de Conducta, la Comisión Nacional de Población, la Comisión Fiscal y de Asignación de los Ingresos Públicos, el Consejo de la Policía de Nigeria y la Comisión del Servicio de Policía.


Nicaragua 1987

Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá no menos del 4% del Presupuesto General de la República. Habrá Tribunales de Apelación, jueces de Distrito, jueces Locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la carrera judicial que será regulada por la ley.


Nueva Zelanda 1852

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el sueldo de un magistrado asociado no se reducirá durante la continuación del nombramiento del Magistrado Asociado.

24. Sueldos de los magistrados que no se reducirán

El sueldo de un magistrado del Tribunal Superior no se reducirá durante la continuación de la comisión del magistrado.


Perú 1993

Artículo 146°

La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y

4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.


Ecuador 2008

La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

Artículo 430

La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.


Angola 2010

Artículo 178. (Autonomía administrativa y financiera de los tribunales)

Los tribunales gozarán de autonomía administrativa y financiera y la ley debe definir mecanismos que permitan al poder judicial contribuir a la elaboración de su presupuesto.


Albania 1998

Artículo 138

El sueldo y otras prestaciones de los magistrados no pueden reducirse, salvo cuando:

a. deben adoptarse medidas económicas y financieras generales para evitar la difícil situación económica del país u otras emergencias nacionales;

b. el juez vuelve a ocupar el cargo anterior que ocupaba antes de ese cargo;

c. como resultado de una medida disciplinaria o que se evalúe profesionalmente como incapaz, de conformidad con la ley;


Zimbabue 2013

4. Los sueldos, prestaciones y otras prestaciones de los miembros del poder judicial no deben reducirse mientras ocupen o actúen en el cargo de que se trate.


Reino Unido 1215

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), se pagarán a los jueces de los tribunales superiores los sueldos que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Ministro de la Administración Pública.

2. Hasta que se determine otra cosa en virtud del presente artículo, se pagarán a los jueces mencionados en el párrafo 1) los mismos sueldos que al comienzo de la presente Ley.

3. Cualquier sueldo pagadero con arreglo a esta sección podrá aumentarse, pero no reducirse, mediante una determinación o determinación ulterior en virtud de esta sección.

7A. Se pagará ese sueldo a una persona nombrada en virtud del párrafo 1), y a la persona designada para ocupar un cargo superior se le pagará el sueldo adicional que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Tesoro.

7B. Un salario pagadero en virtud de esta sección o en virtud de ella...

a. puede en cualquier caso aumentarse, pero

b. no podrá reducirse, en el caso de un sueldo pagadero respecto de una oficina enumerada en la columna 1 de la parte 2 del cuadro 2 o de una oficina superior,

mediante una determinación o una determinación ulterior con arreglo a la presente sección.

34. Sueldos y prestaciones

1. Un juez del Tribunal Supremo tiene derecho a un sueldo.

2. El monto del salario será determinado por el Lord Canciller con el acuerdo del Tesoro.

3. Hasta que se determine otra cosa en virtud del párrafo 2), la cuantía será la del sueldo de un Lord of Apelación in Ordinary inmediatamente antes del comienzo del artículo 23.

4. Una determinación con arreglo al párrafo 2) puede aumentar la cuantía pero no reducirla.

5. Los sueldos pagaderos en virtud de esta sección se imputan al Fondo Consolidado del Reino Unido y se abonarán con cargo a él.

6. Todo subsidio determinado por el Lord Canciller con el acuerdo del Tesoro podrá pagarse a un juez del Tribunal con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento.


Uganda 1995

7. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y las prestaciones de jubilación y otras condiciones de servicio de un funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales no se variarán en su desventaja.


Tuvalu 1986

169. Remuneración de determinados funcionarios

1. Esta sección se aplica a las oficinas de

a. Gobernador General; y

b. Orador; y

c. Primer Ministro y otros Ministros; y

d. otros miembros del Parlamento; y

e. Magistrados del Tribunal Superior; y

f. Procurador General; y

g. Auditor General; y

h. Comisionado de Policía; y

i. miembros de la Comisión de Administración Pública.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, se pagará a los titulares de las oficinas a las que se aplica el presente artículo los sueldos u otras remuneraciones y los subsidios prescritos específicamente en una ley del Parlamento.

3. Las remuneraciones y prestaciones a que se refiere el párrafo 2) se cobran y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado sin consignación distinta de la presente sección.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5) y 6), la remuneración y los subsidios pagaderos al titular de una oficina a la que se aplica el presente artículo (excepto las asignaciones expresamente excluidas por la Ley del Parlamento del funcionamiento de la presente subsección) no se modificarán en desventaja después de su nombramiento.

5. El párrafo 4) no se aplicará a ninguna reducción de remuneración o prestaciones que forme parte de una reducción general aplicada proporcionalmente a:

a. todas las oficinas a las que se aplique la presente sección, y

b. todos los demás cargos cuya remuneración esté prescrita específicamente en la Ley del Parlamento.

6. A efectos del párrafo 4), cuando cualquier remuneración o compensación a que se aplique dicha subsección se base, ya sea en la ley o en la práctica, en una elección hecha por el titular del cargo de que se trate, la remuneración o asignación que elija se considerará más ventajosa para él que cualquier otro otra que él podría haber elegido.


Turquía 1982

ARTÍCULO 139

Los jueces y fiscales no serán destituidos, o a menos que así lo soliciten, no podrán ser jubilados antes de la edad prescrita por la Constitución, ni se les privará de sus salarios, prestaciones u otros derechos relativos a su condición, aun como consecuencia de la abolición de un tribunal o de un cargo.

Se reservan las excepciones indicadas en la ley en relación con los condenados por un delito que exija el despido de la profesión, a los que definitivamente se haya determinado que no pueden desempeñar sus funciones por problemas de salud o a aquellos que se considere inadecuados para permanecer en la profesión.


Trinidad y Tobago 1976

6. El sueldo y las prestaciones pagaderas al titular de cualquier cargo a que se apliquen los párrafos 1) y 3) a 11) o una oficina mencionada en los párrafos 13) a 16) y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en desventaja después de su nombramiento y a los efectos de la presente subsección, en tal sentido en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de la opción de esa persona, se considerará que las condiciones por las que opte son más ventajosas para él que cualquier otro término por el que haya optado.


Tailandia 2017

El Tribunal de Justicia y el Tribunal Administrativo dispondrán de su régimen de sueldos y retribuciones particulares y adecuados, tal como establece la ley.


Tanzania 1977

3. El sueldo pagadero al titular de un cargo público al que se apliquen las disposiciones del presente artículo, junto con sus condiciones de servicio, no se modificará de manera menos beneficiosa para él, pero estas disposiciones no se aplicarán a las indemnizaciones pagaderas al titular de dicho cargo.

5. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a un juez del Tribunal de Apelación, a un juez del Tribunal Superior de la República Unida, al Presidente y a todos los miembros de la Comisión Permanente de Investigación y al Contralor y Auditor General del Gobierno de la República Unida.


República de China 1947

Artículo 81

Los jueces desempeñarán sus funciones de por vida. Ningún juez podrá ser destituido de sus funciones a menos que haya sido culpable de un delito penal o sometido a medidas disciplinarias, o declarado interdictado. Ningún juez podrá ser suspendido o transferido, salvo de conformidad con la ley, ni se reducirá su sueldo.


Sudán del Sur 2011

124. Independencia del poder judicial

2. El presupuesto del Poder Judicial, tras su aprobación por la Comisión Nacional del Servicio Judicial y el dictamen conforme del Presidente, se imputará al fondo consolidado y tendrá independencia financiera en su gestión.


Sudán 2019

2. La autoridad judicial es independiente del Consejo de Soberanía y del Consejo Legislativo de Transición y del poder ejecutivo, y tiene la necesaria independencia financiera y administrativa.


Sri Lanka 1978

2. El sueldo pagadero y el derecho a pensión de un magistrado del Tribunal Supremo y de un magistrado del Tribunal de Apelación no se reducirán después de su nombramiento.


Somalia 2012

6. De conformidad con una ley y un reglamento formulados por sí misma, la Comisión del Servicio Judicial puede hacer lo siguiente:

b. Decidir sobre la remuneración y las pensiones de los miembros del poder judicial a nivel del Gobierno Federal;


Singapur 1963

98. El mandato y la remuneración de los jueces de la Corte Suprema, etc.

8. La remuneración y los demás mandatos (incluidas las pensiones o las propinas) de un magistrado del Tribunal Supremo no serán alterados en desventaja después de su nombramiento.


Sierra Leona 1991

115. Remuneración del Presidente y de algunos otros miembros de la Mesa

3. El sueldo, las pensiones, las propinas y los subsidios pagaderos al titular de cualquier cargo a que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en su desventaja después de su nombramiento, y a los efectos del presente apartado en la medida en que las condiciones de servicio de cualquier persona dependan de la opción de esa persona, las condiciones por las que opte serán consideradas más ventajosas para él que cualquier otro término por el que haya optado.

4. Esta sección se aplica a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Fiscal General y Ministro de Justicia, Ministros, Viceministros, Presidente del Tribunal Supremo, Juez del Tribunal Supremo, juez de apelación, magistrado del Tribunal Superior, Director del Ministerio Público, Presidente y miembros del la Comisión Electoral, el Presidente y los miembros de la Comisión de Administración Pública y el Auditor General.

138. Remuneración de los magistrados, etc.

3. El sueldo, los subsidios, los privilegios, el derecho respecto de licencia, gratificación o pensión y otras condiciones de servicio de un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura no serán variados en su desventaja.


Seychelles 1993

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, el sueldo, las prestaciones o las propinas pagaderas a un juez de apelación o juez, así como la duración y las demás condiciones de servicio de un juez de apelación o juez no se modificarán en detrimento del Juez de Apelación o Juez después de su nombramiento.


Samoa 1962

69. Sueldos del Juez del Tribunal Supremo

Los sueldos de los magistrados del Tribunal Supremo a los que se aplique la cláusula 1) del artículo 68 se determinarán por ley y se imputarán al Fondo del Tesoro. Los sueldos de esos jueces no se reducirán durante su mandato, a menos que como parte de una reducción general de sueldos aplicada proporcionalmente a todas las personas cuyos sueldos estén determinados por ley.


Papúa Nueva Guinea 1975

En esta parte,

«titular de un cargo constitucional» significa

  1. a. un Juez; o
  2. b. el Fiscal General o el Procurador Público; o
  3. c. el Magistrado Principal; o
  4. d. un miembro de la Comisión del Defensor del Pueblo, o
  5. e. un miembro de la Comisión Electoral, o
  6. f. el Secretario del Parlamento, o
  7. g. un miembro de la Comisión de Servicios Públicos, o
  8. h. el Auditor General, o
  9. i. el titular de cualquier otro cargo declarado por una ley orgánica o una ley del Parlamento como cargo constitucional a los efectos de la presente Parte.

4. Los emolumentos totales del titular de un cargo constitucional no se reducirán mientras esté en el cargo,

a. como parte de una reducción general aplicable igual o proporcionalmente a todos los titulares de cargos constitucionales o, si es miembro de un Servicio del Estado, a los miembros de ese servicio; o

b. como resultado de impuestos que no discriminan contra él como titular de un cargo constitucional, ni contra los titulares de cargos constitucionales en general.


Palaos 1981

Sección 11

Los jueces y jueces recibirán una indemnización conforme a lo prescrito por la ley. Dicha indemnización no se reducirá durante su mandato.


Pakistán 1973

205. Remuneración, etc., de los magistrados

La remuneración y las demás condiciones de servicio de un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior serán las previstas en el Anexo V.

1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.900 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados del Tribunal Supremo un sueldo de 9.500 rupias por mensem, o el salario más elevado que el Presidente determine periódicamente.

1. Se pagará al Presidente del Tribunal Supremo un sueldo de 9.400 rupias por mensem, y a todos los demás magistrados de un Tribunal Superior un sueldo de 8.400 rupias por mensem, o el sueldo más alto que determine el Presidente de cada cierto tiempo.


Nepal 2015

4. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal Supremo y de los demás magistrados del Tribunal Supremo no se verán alteradas en detrimento de ellos.

No obstante, esta disposición no se aplicará en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.

3. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Juez Principal o Juez del Tribunal Superior no se alterarán en detrimento de ellos.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.

5. La remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces del Tribunal de Distrito no se alterarán en desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en una situación de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.


Nauru 1968

3. El sueldo y las indemnizaciones pagaderas al titular de una oficina a la que se aplica el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en desventaja durante el período de su nombramiento.

4. El presente artículo se aplica al cargo de juez del Tribunal Supremo, Secretario del Parlamento y Director de Auditoría.


Mongolia 1992

3. Los tribunales se financiarán con cargo al presupuesto del Estado. El Estado garantizará las garantías económicas para el funcionamiento de los tribunales.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 5

Las calificaciones y la indemnización de los magistrados y otros magistrados pueden prescribirse por ley. La remuneración de los magistrados no podrá disminuirse durante su mandato a menos que todos los sueldos prescritos por la ley se reduzcan en un porcentaje uniforme.


Mauricio 1968

3. Toda modificación del sueldo pagadero a cualquier persona que desempeñe un cargo al que se aplique el presente artículo o en su mandato, salvo las prestaciones, que sea en su desventaja no surtirá efecto en relación con esa persona después de su nombramiento, a menos que consienta en que surta efecto.

5. Esta sección se aplica al cargo de Presidente, presidente u otros miembros de la Comisión de Límites Electorales o de la Comisión de Supervisión Electoral, Comisionado Electoral, Director del Ministerio Público, Presidente del Tribunal Supremo, Magistrado Superior de Puisne, Juez Puisne, miembro designado del Poder Judicial y Jurídico Comisión de Servicio, Presidente u otro miembro de la Comisión de Administración Pública, miembro designado de la Comisión del Servicio de Policía, Comisionado de Policía, Ombudsman o Director de Auditoría.


Malta 1964

3. El sueldo pagadero al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y su mandato, salvo los subsidios, no se modificarán en desventaja después de su nombramiento y, a los efectos del presente subartículo, en la medida en que el sueldo o las condiciones de servicio de una persona dependan del opción de esa persona, el salario o las condiciones por las que opte serán considerados más ventajosos para él que cualesquiera otros por los que haya optado.

4. Este artículo se aplica a las oficinas mencionadas en los artículos 48, 91, 95 6), 100, 109, 118 y 120 de la Constitución.


Malasia 1957

7. La remuneración y otros mandatos (incluidos los derechos de pensión) de un juez del Tribunal Federal no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.


Malaui 1994

2. El sueldo, las prestaciones y otras prestaciones laborales de un titular de un cargo judicial no se reducirán sin su consentimiento durante su período de mandato y se aumentarán a intervalos para mantener su valor original y serán imputaciones al Fondo Consolidado.


Liberia 1986

a. Los magistrados del Tribunal Supremo y todos los demás jueces percibirán los sueldos, subsidios y prestaciones que determine la ley. Dichos sueldos estarán sujetos a impuestos definidos por la ley, siempre que no se reducirán de otro modo. Las prestaciones y prestaciones pagadas a los magistrados del Tribunal Supremo y a los jueces de los tribunales subordinados pueden aumentarse por ley, pero no podrán reducirse salvo en el marco de un programa nacional promulgado por la Asamblea Legislativa; ni esas prestaciones y prestaciones estarán sujetas a impuestos.


Lesoto 1993

3. El sueldo prescrito de conformidad con el presente artículo respecto del titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio (excepto las prestaciones que no se tienen en cuenta al calcular, en virtud de ninguna ley en ese nombre, cualquier pensión pagadera por su servicio en esa oficina) no será alterado en desventaja después de su nombramiento.

5. Esta sección se aplica a los cargos del Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, un magistrado del Tribunal Superior, un miembro de la Comisión Electoral Independiente, un miembro de la Comisión de Administración Pública, un miembro designado de la Comisión del Servicio Judicial, el Fiscal General, el el Director del Ministerio Público, el Auditor General, el Defensor del Pueblo y otras oficinas similares que se establezcan en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella.


Kirguistán 2010

Artículo 98

1. El Estado garantizará la financiación y las condiciones adecuadas para el funcionamiento de los tribunales y las actividades de los jueces.

La financiación de los tribunales se hará a expensas del presupuesto republicano y garantizará la posibilidad de una administración de justicia plena e independiente.

2. El presupuesto del sistema judicial será elaborado independientemente por el poder judicial y se incluirá en el presupuesto republicano previo acuerdo con los poderes ejecutivo y legislativo.


Corea del Sur 1948

1. Ningún juez podrá ser destituido de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa, ni podrá ser suspendido de su cargo, reducirá su salario ni sufrirá ningún otro trato desfavorable salvo mediante medidas disciplinarias.


Kiribati 1979

113. Remuneración de determinadas personas

1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo el sueldo u otra remuneración y las prestaciones que se prescriban.

2. La remuneración y los subsidios pagaderos a los titulares de dichas oficinas se cobrarán y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.

3. La remuneración prescrita en el presente artículo respecto del titular de tal cargo y sus demás condiciones de servicio (excepto las prestaciones que no se tengan en cuenta al calcular, en virtud de ninguna ley en ese nombre, ninguna pensión pagadera por su servicio en esa oficina) no se modificará a su desventaja después de su nombramiento, salvo como parte de cualquier modificación aplicable en general a los empleados públicos.

4. Cuando la remuneración u otras condiciones de servicio de una persona dependan de su opción, la remuneración o las condiciones por las que opte, a los efectos del párrafo anterior, se considerarán más ventajosas para él que cualquier otra por la que hubiera optado.

5. Esta sección se aplica a los cargos de Presidente, Presidente del Tribunal Supremo y otros magistrados del Tribunal Superior, Presidente y otros jueces del Tribunal de Apelación, Fiscal General (si no es miembro electo del Maneaba), Auditor General, Comisionado de Policía, Comisionado Electoral Jefe y otros miembros del la Comisión Electoral y el Presidente y otros miembros de la Comisión de Administración Pública.


Jamaica 1962

101. Remuneración de los jueces del Tribunal Supremo

1. Los magistrados del Tribunal Supremo recibirán los emolumentos y estarán sujetos a las demás condiciones de servicio que prescriban periódicamente por la ley o en virtud de cualquier ley:

Siempre que los emolumentos y condiciones de servicio de dicho Magistrado, salvo las prestaciones que no se tengan en cuenta en el cálculo de las pensiones, no se modifiquen en desventaja durante su permanencia en el cargo.

107. Remuneración de los Magistrados del Tribunal de

1. Los jueces del Tribunal de Apelación recibirán los emolumentos y estarán sujetos a los demás términos y condiciones de servicio que de vez en cuando estén prescritos por la ley o en virtud de cualquier ley:

Siempre que los emolumentos y condiciones de servicio de dicho Magistrado, salvo las prestaciones que no se tengan en cuenta en el cálculo de las pensiones, no se modifiquen en desventaja durante su permanencia en el cargo.


Israel 1958

b. No se adoptará ninguna decisión sobre la reducción de los sueldos de los magistrados únicamente.


Guyana 1980

3. El sueldo y las prestaciones pagaderas al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en su desventaja después de su nombramiento y, a los efectos del presente párrafo, en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de la opción de esa persona, las condiciones por las que opte serán consideradas más ventajosas para ella que cualquier otro término por el que haya optado.

4. Este artículo se aplica a los cargos de Presidente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Secretario Adjunto de la Asamblea Nacional, todo magistrado de miembros de la Comisión Electoral, Comisión del Servicio Judicial, Comisión de Administración Pública, Comisión del Servicio Docente o Comisión del Servicio de Policía, el Defensor del Pueblo, el Director del Ministerio Público, el Auditor General y el Comisionado de Policía.


Ghana 1992

5. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y los derechos respecto de la licencia de ausencia, la gratificación, la pensión y otras condiciones de servicio de un juez del Tribunal Superior o de cualquier funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales, no serán variados en su desventaja.


Gambia

5. La remuneración y las prestaciones pagaderas al titular de un cargo judicial o respecto de éste:

b. no se modificará en detrimento del titular del cargo judicial.


Gabón 1991

Artículo 73 bis

El Tribunal Supremo goza de una administración financiera autónoma.

Los fondos necesarios para sus funciones están inscritos en la ley de finanzas.


Fiyi 2013

6. El poder judicial tiene el control de su propio presupuesto y finanzas, según lo aprobado por el Parlamento.

1. Los sueldos y prestaciones pagaderos a un funcionario judicial o respecto de él no deben modificarse en detrimento de ese funcionario judicial, salvo como parte de una reducción general de austeridad que se aplique igualmente a todos los funcionarios del Estado.


Suazilandia 2005

6. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y los derechos respecto de la licencia de ausencia, la gratificación, la pensión y otras condiciones de servicio de un magistrado de un tribunal superior o de cualquier funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales, no se modificarán en detrimento de ese magistrado o funcionario judicial u otro persona.


Chipre 1960

11. La remuneración y otras condiciones de servicio del juez griego y turco de la Corte se fijarán por ley.

12. La remuneración y las demás condiciones de servicio de cualquier magistrado de la Corte no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.

11. La remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces griegos y del juez turco del Tribunal Superior se fijarán por ley.

12. La remuneración y las demás condiciones de servicio de cualquier magistrado del Tribunal Superior no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.


Bulgaria 1991

3. El poder judicial tendrá un presupuesto independiente.


Botsuana 1966

122. Remuneración de determinados funcionarios

1. Se abonarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo los sueldos y las prestaciones que determine el Parlamento.

2. Los sueldos y las prestaciones pagaderas a los titulares de las oficinas a las que se aplica la presente sección serán imputaciones al Fondo Consolidado.

3. El sueldo pagadero al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y su mandato, salvo los subsidios, no se modificarán a su desventaja después de su nombramiento.

4. Cuando el sueldo o el mandato de una persona dependan de su opción, el sueldo o las condiciones por las que opte, a los efectos del párrafo 3) del presente artículo, se considerarán más ventajosos para ella que cualquier otra por la que haya optado.

5. Esta sección se aplica a los cargos de magistrado del Tribunal de Apelación, juez del Tribunal Superior, miembro de la Comisión de Administración Pública, miembro de la Comisión de Servicio Judicial, miembro de la Comisión de Delimitación, Director del Ministerio Público y Fiscal General.


Belice 1981

3. El sueldo prescrito de conformidad con el presente artículo respecto del titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio (excepto las prestaciones que no se tienen en cuenta al calcular, en virtud de ninguna ley en ese nombre, cualquier pensión pagadera por su servicio en esa oficina) no será alterado en desventaja después de su nombramiento.

5. Esta sección se aplica a las oficinas del Gobernador General, el Presidente del Tribunal Supremo, el Magistrado del Tribunal de Apelación, el Magistrado del Tribunal Supremo, el miembro del Consejo Consultivo de Belice, el miembro de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de Servicios de Seguridad o la Comisión de Servicios Públicos, miembro de la Comisión de Elecciones y Límites, el Director del Ministerio Público, los miembros de la Comisión de Integridad, el Ombudsman, el Contratista General y el Auditor General.


Bélgica 1831

Los jueces son nombrados de por vida. Se jubilan a la edad determinada por la ley y reciben la pensión prevista por la ley.

Artículo 154

Los sueldos de los miembros de la judicatura están determinados por la ley.


Bangladés 1972

147. Remuneración, etc., de ciertos funcionarios

1. La remuneración, privilegios y demás condiciones de servicio de una persona que desempeñe o actúe en cualquiera de los cargos a los que se aplique el presente artículo se determinarán por ley del Parlamento o en virtud de ella, pero hasta que así se determinen:

  1. a. serán las (si las hubiere) correspondientes a la persona que ostente o, en su caso, actúe en el cargo de que se trate inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución; o
  2. b. si la subcláusula anterior no es aplicable, se determinarán por orden del Presidente.

2. La remuneración, privilegios y demás condiciones de servicio de una persona que ejerza o actúe en cualquiera de los cargos a los que se aplique el presente artículo no se modificarán en detrimento de dicha persona durante su mandato.

3. Ninguna persona designada o que actúe en una oficina a la que se aplique el presente artículo tendrá lugar, puesto o posición de beneficio o emolumento, ni tomará parte alguna en la gestión o conducta de cualquier empresa, asociación u organismo que tenga por objeto obtener beneficios o ganancias:

Siempre que, a los efectos de la presente cláusula, dicha persona no se considerará que ocupa tal cargo, puesto o cargo únicamente por razón de que ostente o esté actuando en el cargo antes mencionado.

4. Este artículo se aplica a las oficinas de

  1. a. Presidente;
  2. b. Primer Ministro;
  3. c. Portavoz o Vicepresidente;
  4. d. Ministro, Ministro de Estado o Viceministro;
  5. e. Juez del Tribunal Supremo;
  6. f. Contralor y Auditor General;
  7. g. Comisionado Electoral;
  8. h. Miembro de una comisión de servicio público.


Barbados 1966

112 1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo los sueldos prescritos por cualquier ley o en virtud de ella.

2. Los sueldos pagaderos a los titulares de las oficinas a las que se aplica la presente sección se imputan al Fondo Consolidado.

3. El sueldo y los subsidios pagaderos al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en desventaja después de su nombramiento y, a los efectos de la presente subsección, en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de la opción de esa persona, las condiciones por las que opte serán consideradas más ventajosas para él que cualquier otro término por el que haya optado.

4. Esta sección se aplica a las oficinas del Gobernador General, los jueces, el Director del Ministerio Público, el Auditor General, los miembros designados de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y los miembros de la Comisión de la Administración Pública y la Comisión del Servicio de Policía.


Bahamas 1973

3. El sueldo y la asignación pagadera al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no serán alterados en desventaja después de su nombramiento y, a los efectos del presente párrafo, en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de la opción de esa persona, las condiciones por las que opte serán consideradas más ventajosas para él que cualquier otro término por el que haya optado.

4. Este artículo se refiere a la Oficina de Gobernador General, Magistrado de la Corte Suprema, Juez de Apelación, Auditor General y miembro de cualquier Comisión creada por el Capítulo VIII de la presente Constitución o de la Sala de Apelación de la Función Pública.