Especifica la edad en que los jueces deben renunciar. Una alternativa común a los límites de mandato.
El nombramiento de un juez del Tribunal Superior será por un período que expirará al cumplir los setenta años de edad, y ninguna persona será nombrada magistrada del Tribunal Superior si ha alcanzado esa edad.
El nombramiento de un juez de un órgano jurisdiccional creado por el Parlamento será por un período que expirará al alcanzar la edad que, en el momento de su nombramiento, sea la edad máxima para los jueces de dicho tribunal, y una persona no será nombrada juez de dicho tribunal si ha alcanzado la edad que corresponde a la siendo la edad máxima para los magistrados de ese tribunal.
A reserva de lo dispuesto en este artículo, la edad máxima para los jueces de cualquier tribunal creado por el Parlamento es de setenta años.
El juez de un tribunal superior, ya sea nombrado antes o después de la entrada en vigor del presente artículo, dejará de ocupar el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor el presente artículo si en ese momento ya ha alcanzado esa edad.
2. Los jueces titulares y nombrados definitivamente con carácter permanente no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la expiración de su mandato, ni suspendidos definitiva o temporalmente en su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al sueldo íntegro.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
2. Todo magistrado de la Corte Suprema será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A y ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 65 años de edad:
Siempre que...
a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;
b. un juez podrá ser destituido de su cargo en la forma prevista en el párrafo 4).
1. Todo magistrado de un Tribunal Superior será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A, y desempeñará sus funciones, en el caso de un magistrado adicional o interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 224, y en cualquier otro caso, hasta que alcance la edad de sesenta y dos años:
Siempre que...
a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;
b. un juez podrá ser destituido de su cargo por el Presidente en la forma prevista en el párrafo 4 del artículo 124 para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo;
c. el cargo de magistrado quedará anulado por ser nombrado por el Presidente para ser magistrado del Tribunal Supremo o por ser trasladado por el Presidente a cualquier otro Tribunal Superior en el territorio de la India.
Los jueces de los Tribunales de la República de Lituania serán revocados de su cargo según el procedimiento establecido por la ley en los siguientes casos:
2. al término de su mandato o al alcanzar la edad de jubilación determinada en la ley;
1. Un juez se retirará del cargo al alcanzar la edad de setenta años, pero podrá retirarse si lo desea en cualquier momento tras cumplir los sesenta y cinco años.
Los jueces de la Corte Suprema se retirarán al alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
Los jueces de los tribunales inferiores serán nombrados por el Gabinete, de acuerdo con las listas de las personas designadas por la Corte Suprema. Estos jueces permanecerán en sus puestos por un plazo de diez (10) años y podrán ser reelegidos, pero deberán retirarse cuando alcancen el límite de edad fijado por la ley.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de esta Constitución con respecto a los tribunales, los siguientes asuntos serán regulados de acuerdo con la ley:
i. el número de magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, la remuneración, edad de retiro y pensiones de dichos magistrados;
Los jueces no pueden ser cesados excepto en casos que especifica la ley. Una ley determinará las disposiciones particulares referentes a ellos y regulará las medidas disciplinarias.
5. Los magistrados, hasta el grado de consejero y abogado general ante el Tribunal de apelación, así como todos los de un grado equivalente, dejarán obligatoriamente el servicio cuando alcanzan sesenta y cinco años cumplidos; todos los magistrados de grado superior a los señalados anteriormente, así como los de un grado equivalente, dejarán obligatoriamente el servicio al alcanzar la edad de años y siete años cumplidos. Para la aplicación de esta disposición el 30 de junio del año de pase a la jubilación del magistrado se considerará, en todos los casos, como la fecha en la que se cumple el límite de la edad mencionada.
Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores ocuparán el cargo si muestran buena conducta hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para desarrollar las tareas propias de su cargo. El Tribunal Supremo en pleno tendrá el poder de disciplinar a los Jueces de Tribunales inferiores u ordenar su destitución con el voto favorable de la mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo y votado sobre éste.
Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria.
64. En el ejercicio de sus funciones los magistrados están solamente sometidos a la ley. No pueden ser revocados sino en virtud de sentencia, ni trasladados contra su voluntad, salvo en el caso de una reorganización de los Tribunales. Sin embargo, el magistrado que haya cumplido sesenta y cinco años puede quedar en situación de disponible, sin disminución de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.
6. El periodo de las siguientes autoridades será:
a. El del presidente de Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.
b. El de los drangpons del Tribunal Supremo, cinco años o hasta que cumpla sesenta y cinco años, lo que primero ocurra.
13. El periodo del presidente de Tribunal Supremo y de los drangpons será de diez años o durará hasta que cumplan sesenta años, lo que antes ocurra.
Todo miembro del Poder Judicial cesará en el cargo al cumplir setenta años de edad.
1. Un juez del Tribunal Constitucional ocupa un cargo por un período no renovable de 12 años, o hasta que cumpla 70 años, lo que ocurra primero, excepto cuando una Ley del Parlamento amplíe el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.
2. Los otros jueces se mantendrán en el cargo hasta que se retiren de! servicio activo en las condiciones de una Ley del Parlamento.
Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
2. La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
4. Una ley establecerá la edad de jubilación obligatoria de los Jueces.
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.
Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.
2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
1. Un cargo judicial nombrado en la Corte Suprema o en el Tribunal de Apelaciones podrá retirarse cuando cumpla los sesenta y cinco años y cesará en el cargo cuando cumpla los setenta años.
2. Un cargo judicial nombrado en cualquier otro tribunal distinto a aquellos especificados en la subsección 1) podrá retirarse cuando cumpla los sesenta años y cesará en el cargo cuando cumpla los sesenta y cinco años .
3. Toda persona que haya tenido un cargo judicial
4. Nada de lo dispuesto en esta sección o en otra parte de esta Constitución precluirá la aplicación de las normas de cualquier otra ley que establezca pensiones, gratificaciones y otros beneficios a las personas que trabajan en el servicio público de la Federación o un estado.
Todo magistrado, salvo un ex magistrado nombrado de conformidad con el artículo 11 o el artículo 11A o la persona que en virtud del párrafo 10) del artículo 58 se considere juez, se jubilará de su cargo al cumplir los 70 años de edad.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26H, todo magistrado asociado se jubilará del cargo al cumplir los 70 años de edad.
2. Los jueces no serán destituidos ni transferidos, ascendidos, suspendidos, jubilados o destituidos a menos que lo estipulen la Constitución y la ley.
8. Los jueces desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años y los jueces del Tribunal Constitucional desempeñarán sus funciones hasta los 70 años de edad.
1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional finalizará cuando:
a. llegando a la edad de 70 años;
1. El mandato como magistrado del Tribunal Superior finalizará:
a. llegar a la edad de jubilación;
1. El juez se jubilará al cumplir los setenta años de edad.
2. El juez puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
1. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por un período no renovable de no más de quince años, pero...
a. deben jubilarse antes si alcanzan los setenta años de edad; y
2. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior ejercen sus funciones desde la fecha de su asunción del cargo hasta la edad de setenta años, fecha en que deben jubilarse.
3. Todos los miembros del poder judicial desempeñarán sus funciones hasta que alcancen la edad de jubilación. Sólo serán destituidos por el Presidente de la República en caso de que:
a. condena y condena por una acusación penal; o
b. una determinación por parte de la Comisión del Servicio Judicial de falta grave, incapacidad o incompetencia profesional.
1. Esta sección se aplica a la oficina de cualquier juez de los tribunales superiores
2. La persona designada para ocupar un cargo al que se aplica el presente artículo la desocupará el día en que cumpla los setenta años, a menos que, en virtud de este artículo, haya dejado de ejercerlo antes de esa fecha.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y de los apartados 4) a 6) del artículo 26 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (facultad del Lord Canciller de autorizar la permanencia en el cargo hasta la edad de 75 años), toda persona que tenga un cargo al que se aplica el presente artículo lo desocupará en el día en el que alcanza la edad de setenta años.
2. La subsección 1) se aplicará a las oficinas enumeradas en la columna 1 de la parte II del cuadro 2.
2A. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda persona que ejerce un cargo al que se aplique el presente párrafo lo desocupará al final del año de servicio completo en el curso del cual cumpla los sesenta y dos años de edad.
2B. La subsección (2A) se aplicará a las oficinas enumeradas en la columna 1 de la parte I del cuadro 2.
3A. Cuando el Lord Canciller considere conveniente, por el interés público, mantener en el cargo a una persona que ocupa un cargo al que se aplica el párrafo 2A) después del tiempo en que, de otro modo, se jubilaría de conformidad con dicho apartado, el Lord Canciller podrá autorizar periódicamente la continuación del cargo. de esa persona hasta esa fecha, no siendo posterior a la fecha en que cumpla la edad de sesenta y cinco años, según considere conveniente.
1. Si el Presidente del Tribunal Supremo considera conveniente hacerlo a fin de facilitar la enajenación de los asuntos en el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona para que desempeñe el cargo de juez adjunto de distrito.
1B. El Señor Presidente del Tribunal Supremo no podrá nombrar a una persona con arreglo al párrafo 1) sin el consentimiento del Lord Canciller si la persona...
a. ocupa el cargo de juez de distrito, o
b. dejó de ejercer el cargo de juez de distrito en un plazo de dos años que concluían con la fecha en que el nombramiento entrara en vigor.
3. Ningún nombramiento al que se aplique el párrafo 1B) podrá prolongarse más allá del día en que la persona de que se trate cumpla la edad de setenta y cinco años.
9. A menos que renuncie (y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 7 del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8)), una persona deja de ser miembro del grupo complementario:
b. si es anterior, al final del día en que cumpla 75 años.
El Tribunal Supremo Federal está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y un máximo de cinco jueces nombrados por decreto del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tras la aprobación del Consejo Supremo. La ley especifica el número de salas del Tribunal Supremo, sus reglamentos, procedimientos, condiciones de servicio y jubilación de sus miembros, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir.
Las facultades de un juez quedarán terminadas en caso de:
1. el cumplimiento por el juez de 65 años de edad;
1. Un funcionario judicial podrá jubilarse en cualquier momento después de haber cumplido los sesenta años de edad y desocupará su cargo,
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado de Apelación, al cumplir los setenta años de edad; y
b. en el caso del Juez Principal y del Juez del Tribunal Superior, al cumplir sesenta y cinco años de edad; o
c. en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 128 de la presente Constitución, sobre el cumplimiento de la otra edad que prescriba la ley por el Parlamento;
pero un funcionario judicial podrá seguir desempeñando sus funciones después de haber cumplido la edad a la que se le exige en virtud de esta cláusula, por un período no superior a tres meses necesario para que pueda completar cualquier trabajo pendiente ante él o ella.
Los jueces y fiscales no serán destituidos, o a menos que así lo soliciten, no podrán ser jubilados antes de la edad prescrita por la Constitución, ni se les privará de sus salarios, prestaciones u otros derechos relativos a su condición, aun como consecuencia de la abolición de un tribunal o de un cargo.
Se reservan las excepciones indicadas en la ley en relación con los condenados por un delito que exija el despido de la profesión, a los que definitivamente se haya determinado que no pueden desempeñar sus funciones por problemas de salud o a aquellos que se considere inadecuados para permanecer en la profesión.
Los jueces y fiscales ejercerán sus funciones hasta que hayan cumplido los 65 años de edad. La edad de jubilación obligatoria, el ascenso y la jubilación de los jueces militares estarán fijados por la ley.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de doce años. Un miembro no será reelegido. Los miembros del Tribunal Constitucional se jubilarán cuando tengan más de 65 años de edad. El nombramiento de los miembros para otro cargo cuyo mandato expira antes de su edad obligatoria de jubilación y las cuestiones relativas a su estatuto personal se establecerán en la ley.
1. El titular de un cargo al que se aplique el presente párrafo y los párrafos 3) a 11) (en este artículo denominado «el funcionario») abandonará su cargo al alcanzar la edad de sesenta y cinco años o cualquier otra edad que se prescriba.
3. El Lord Canciller podrá, con el consentimiento del Rey en Consejo Privado, dictar reglamentos para los siguientes fines:
1. Todo magistrado del Tribunal Superior desalojará su cargo al cumplir los sesenta años de edad, pero las disposiciones del presente subartículo se aplicarán con sujeción a las disposiciones posteriores del presente artículo.
2. Todo magistrado del Tribunal Superior podrá retirarse del cargo al servicio de la República Unida en cualquier momento al cumplir los cincuenta y cinco años de edad, salvo cuando el Presidente ordene que no se retire del cargo, y si el Presidente así lo ordena, el juez al que se refieran las instrucciones del Presidente no se retirará de su cargo hasta que expire el plazo especificado por el Presidente a tal efecto.
3. En caso de que el Presidente considere de interés público que un juez que haya cumplido sesenta años continúe en funciones, y el Juez acuerde por escrito que continúe en funciones, el Presidente podrá ordenar que el juez continúe en funciones durante cualquier período que determine el Presidente.
4. A pesar de que un juez ha cumplido la edad en que las disposiciones del presente artículo le obligan a desalojar el cargo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal Superior podrá seguir desempeñando las funciones de dicho cargo después de haber cumplido esa edad hasta que finalice la preparación y el parto de la decisión o hasta que concluya cualquier otro asunto relacionado con asuntos que haya comenzado a examinar antes de cumplir esa edad.
1. Todo juez de apelación desalojará su cargo al cumplir los 65 años de edad, pero las disposiciones del presente subartículo se aplicarán con sujeción a las disposiciones posteriores del presente artículo.
2. Todo juez de apelación podrá desalojar el cargo al servicio de la República Unida en cualquier momento al cumplir la edad de sesenta y cinco años, salvo cuando el Presidente ordene que no abandone el cargo, y si el Presidente así lo ordena, el juez al que se refieran las instrucciones del Presidente no desocupará hasta la expiración del plazo especificado por el Presidente a tal efecto.
3. En caso de que el Presidente considere de interés público que un juez de apelación que haya cumplido 65 años de edad continúe en funciones, y el juez de apelación acuerde por escrito continuar en el cargo, el Presidente podrá ordenar que el Juez de Apelación continúe en funciones para cualquier período que podrá ser especificado por el Presidente.
4. A pesar de que un juez de apelación haya alcanzado la edad en que las disposiciones del presente artículo le exigen desalojar su cargo, toda persona que ejerza el cargo de juez de apelación podrá seguir desempeñando las funciones de dicho cargo después de haber alcanzado esa edad hasta que finalice la preparación y la adopción de una decisión o hasta que concluya cualquier otro asunto relacionado con asuntos que haya comenzado a examinar antes de cumplir esa edad.
Los menores de 25 años que tengan la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, un título universitario en derecho y un mínimo de 3 años de experiencia profesional como juez son nombrados jueces de tribunales de distritos y ciudades, tribunales militares y tribunales económicos de Badakhshan. Región montañosa autónoma, regiones y ciudad de Dushanbé. La edad de jubilación obligatoria para los jueces está determinada por la ley constitucional.
5. La edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo será de sesenta y cinco años y la de los jueces del Tribunal de Apelación será de sesenta y tres años.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, el Parlamento podrá prever por ley las cuestiones relativas a la jubilación del juez de dicho Tribunal Superior.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un magistrado del Tribunal Superior ejercerá sus funciones hasta que cumpla los setenta años.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una persona mayor de setenta años podrá ser nombrada magistrada del Tribunal Superior por un período de años y dejará de ocupar el cargo al expirar ese mandato, y no dejará de ocupar su cargo de otro modo salvo de conformidad con el presente artículo.
2A. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), un magistrado del Tribunal Superior podrá jubilarse voluntariamente al cumplir los 60 años de edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un juez del Tribunal de Apelación desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una persona mayor de setenta años podrá ser nombrada magistrada del Tribunal de Apelación por un período de años y dejará de ocupar el cargo al expirar ese mandato, y no dejará de hacerlo de otro modo salvo de conformidad con el presente artículo.
La edad de jubilación de los jueces está determinada por la ley.
2. El Presidente de la República Eslovaca podrá revocar a un magistrado a petición del Consejo Judicial,
b. si ha alcanzado la edad de 65 años.
1. A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, toda persona nombrada magistrada del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1 del artículo 95 ejercerá el cargo hasta que cumpla los 65 años de edad o que el plazo posterior no excederá de seis meses después de haber alcanzado esa edad, según lo apruebe el Presidente.
2. Una persona que ocupa un cargo como juez del Tribunal Superior de la Judicatura...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 134, la persona que ejerza el cargo de juez de apelación o juez desocupará ese cargo,
1. Salvo en el caso de un nombramiento efectuado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2), el juez del Tribunal Supremo ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 68 años de edad:
Siempre que el Jefe de Estado, actuando (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) por consejo del Primer Ministro o (en el caso de cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo) por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, pueda prorrogar el mandato de un magistrado que haya cumplido 68 años de edad.
2. Toda persona de cualquier edad que no sea ciudadano de Samoa y que esté calificada para ser nombrada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 65 podrá ser nombrada para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Supremo por un período de años.
3. Nada de lo hecho por un magistrado del Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones se considerará inválido únicamente por haber alcanzado la edad en que el presente artículo está obligado a jubilarse o por haber expirado su mandato, según el caso.
4. El juez del Tribunal Supremo podrá dimitir a su cargo por escrito dirigido al Jefe del Estado bajo su mano.
5. Un magistrado del Tribunal Supremo no podrá ser destituido, salvo por el Jefe del Estado en una dirección de la Asamblea Legislativa pronunciada por no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento (incluidas las vacantes), orando por su destitución de su cargo por mala conducta o enfermedad del cuerpo o de la mente.
6. El Jefe de Estado, actuando (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) por consejo del Primer Ministro o (en el caso de cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo) por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, podrá, en cualquier momento en que la Asamblea Legislativa no se reúno se reúno, suspender a un magistrado del Tribunal Supremo de su o su cargo y esa suspensión, a menos que se revoque previamente, continuará en vigor hasta el final del siguiente período de sesiones y dejará de ser revocada.
El juez del Tribunal Supremo ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 65 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.
El juez de un Tribunal Superior ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 62 años de edad, a menos que renuncie antes o sea destituido de su cargo de conformidad con la Constitución.
El Presidente del Tribunal Supremo o el Juez del Tribunal Supremo dejarán de ocupar sus funciones en las siguientes situaciones:
b. Si alcanza la edad de seis a cinco años,
1. El Juez Principal o Juez del Tribunal Superior cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:
b. Si alcanza la edad de sesenta y tres años,
6. El juez del Tribunal de Distrito cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:
b. Si alcanza la edad de sesenta y tres años,
1. Un juez del Tribunal Supremo deja de ocupar sus funciones al cumplir los 65 años de edad o, si la ley prescribe una edad mayor a los efectos del presente artículo, al alcanzar esa edad mayor.
2. Una ley que establezca una edad mayor a los efectos del presente artículo podrá disponer que esa ley sólo se aplique a determinados jueces.
4. Todos los jueces, excepto los jueces interinos, nombrados en virtud de la presente Constitución desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, pero el Presidente tendrá derecho a extender la edad de jubilación de cualquier magistrado a setenta (70), siempre que los ciudadanos no namibios sean nombrados jueces con arreglo a un contrato de trabajo de duración determinada.
303. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y los jueces del Tribunal Supremo de la Unión desempeñarán sus funciones hasta la edad de 70 años, a menos que se produzca una de las siguientes situaciones:
a. dimisión por su propia voluntad;
b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
d. la muerte.
312. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, a menos que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a. dimisión por su propia voluntad;
b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
d. la muerte.
3. Los jueces serán inamovibles, en la medida en que no puedan ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos, salvo en los casos establecidos por la ley.
El deber de un juez cesará a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad y si el juez ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.
El mandato del Presidente y del juez del Tribunal Constitucional cesará antes de que expire el período para el que fue elegido, a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad o si ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.
2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal Supremo desocupará ese cargo al alcanzar la edad de jubilación:
Siempre que, con la autorización del Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo o en cualquier otro caso, de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, pueda continuar desempeñando sus funciones durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él antes de alcanzar esa edad.
7. La edad de jubilación a los efectos del párrafo 1 será de 62 años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que una disposición de una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad en que los jueces del Tribunal Supremo desocuparán sus cargos, no surtirá efecto en relación con un juez después de su nombramiento, a menos que éste consiente en que surta efecto.
4. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todo magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior será una persona con las calificaciones prescritas por una ley o en virtud de ella; será nombrado por el Gabinete por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con la aprobación, indicada por de la Nitijela; podrá, a la espera de dicha aprobación, desempeñar las funciones de su cargo hasta la expiración de 21 días después del comienzo de la siguiente sesión subsiguiente de la Nitijela; y desempeñará sus funciones durante el buen comportamiento hasta alcanzar la edad de 72 años, a menos que, en el caso de un juez que no sea ciudadano de la República, el juez ha sido nombrado por un período de uno o más años o, en el caso de un juez en ejercicio de otra jurisdicción, para una sesión determinada del tribunal.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el juez de los Tribunales Superiores desalojará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, el magistrado de los tribunales inferiores destituirá su cargo cuando cumpla 65 años de edad.
c. Los jueces serán nombrados sin mandato, pero se jubilarán a la edad de setenta años.
1. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 2) a (5), un juez del Tribunal Federal ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y seis años o una fecha posterior, a más tardar seis meses después de haber alcanzado esa edad, como el Yang di-Pertuan Agong pueda aprobar.
3. Los magistrados y las personas nombradas para otros cargos judiciales serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y desempeñarán sus funciones hasta la edad de setenta años, a menos que el Presidente del Tribunal Supremo lo haga antes por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la persona que ejerza el cargo de juez desocupará ese cargo al cumplir la edad prescrita en el párrafo 6):
Siempre que el Presidente, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones que se hayan iniciado ante él o antes de que alcanzara esa edad.
6. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 será la edad de sesenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que una ley promulgada por el Parlamento, en la medida en que modifique la edad a la que un juez desocupará su cargo, no surtirá efecto en relación con un juez después de su nombramiento, a menos que consienta en que surta efecto.
b. El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados adjuntos del Tribunal Supremo y los jueces de los tribunales subordinados de expedientes se jubilarán a la edad de setenta años; sin embargo, siempre que un juez que haya alcanzado esa edad pueda continuar en su cargo el tiempo que sea necesario para que pueda dictar sentencia o cumplir cualquier otra obligación judicial en relación con los procedimientos que él haya mantenido antes de alcanzar esa edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior desocupará ese cargo cuando cumpla la edad prescrita.
8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 es la edad de setenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita tras el nombramiento de una persona para ser Presidente del Tribunal Supremo o juez del Tribunal Superior, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de juez designado del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo cuando cumpla la edad prescrita.
8. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 es la edad de setenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que...
a. una persona podrá ser nombrada juez de apelación por un período fijo de tres años, a pesar de haber alcanzado la edad mencionada en el presente apartado o de que, antes de la expiración de su nombramiento, haya alcanzado esa edad; y
b. una ley del Parlamento, en la medida en que modifique la edad prescrita tras el nombramiento de una persona para ser juez de apelación, no surtirá efecto en relación con esa persona a menos que consienta en que tenga efecto.
Los nombramientos judiciales serán confirmados por el Saeima y serán irrevocables. El Saeima sólo podrá destituir a los jueces contra su voluntad en los casos previstos por la ley, sobre la base de una decisión de la Junta de Disciplina Judicial o de una sentencia del Tribunal en una causa penal. La edad de jubilación de los jueces puede determinarse por ley.
5. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 40 años ni mayor de 70 años y tenga una educación jurídica superior y no menos de 10 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez del Tribunal Supremo.
6. Los jueces del Tribunal Supremo serán elegidos hasta que alcancen el límite de edad.
8. Todo ciudadano de la República Kirguisa que no sea menor de 30 años ni mayor de 65 años tenga una educación jurídica superior y no menos de 5 años de experiencia en la profesión jurídica puede ser juez en un tribunal local.
Los jueces de los tribunales locales serán nombrados por el Presidente previa presentación del Consejo para la selección de los jueces por un período inicial de cinco años y, para mandatos subsiguientes, hasta que alcancen el límite de edad. El procedimiento de nombramiento y nombramiento de jueces se definirá en la ley constitucional.
La asamblea de magistrados de un tribunal local elegirá de entre ellos al presidente y al vicepresidente del tribunal por un período de tres años.
Una sola persona no podrá ser elegida presidente o vicepresidente de un tribunal local por dos mandatos consecutivos en un mismo tribunal.
4. La edad de jubilación de los jueces se determinará por ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) del presente artículo, un magistrado del Tribunal Supremo desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años:
Siempre que pueda renunciar en cualquier momento a su cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) del presente artículo, un magistrado del Tribunal de Apelación desempeñará sus funciones hasta que cumpla los setenta años:
Siempre que pueda renunciar en cualquier momento a su cargo.
2. Los jueces profesionales serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal. Sólo se podrá nombrar juez a las personas que hayan alcanzado la edad de treinta años. Salvo el Presidente de la Curia y el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, la relación de servicio de los jueces finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.
2. Con efecto a partir del comienzo del presente párrafo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado en el momento de la apertura de dicho procedimiento desocupará ese cargo al obtener,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y dos años; y
b. en el caso de cualquier otro juez, distinto del Canciller, la edad de sesenta y cinco años; y
c. en el caso del Canciller, la edad de sesenta y ocho años.
2A. Una persona nombrada para ocupar el cargo de magistrado después de la entrada en vigor del presente párrafo dejará de ocupar el cargo,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y cinco años; y
b. en el caso de cualquier otro magistrado, la edad de sesenta y ocho años.
1. Un juez de un Tribunal Superior o un Presidente de un Tribunal Regional podrá jubilarse en cualquier momento después de haber cumplido los sesenta años de edad.
2. El juez de un Tribunal Superior o un Presidente de un Tribunal Regional desocupará su cargo,
a. en el caso de un juez del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación, al cumplir los setenta años de edad; o
b. en el caso de un juez del Tribunal Superior o de un Presidente de un Tribunal Regional, al cumplir 65 años de edad; o
c. tras su destitución de conformidad con el artículo 146 de esta Constitución.
3. Un juez del Tribunal Superior de la Judicatura o un Presidente de un Tribunal Regional podrá dimitir de su cargo por escrito firmado por él y dirigido al Presidente.
4. Sin perjuicio de haber cumplido la edad en que el presente artículo está obligado a desalojar su cargo, toda persona que ejerza funciones como magistrado de un Tribunal Superior o Presidente de un Tribunal Regional podrá seguir desempeñando sus funciones durante un período no superior a seis meses después de haber alcanzado esa edad, según sea necesario para permitirle dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados ante él antes de cumplir esa edad.
1. Un funcionario judicial...
a. podrá retirarse de su cargo en cualquier momento después de haber cumplido los cuarenta y cinco años de edad; y
b. desocupará su cargo al cumplir los sesenta años.
2. Un funcionario judicial podrá renunciar a su cargo por escrito dirigido al Presidente del Tribunal Supremo.
2. La Corte Suprema estará integrada por al menos 28 jueces. Previa designación por el Consejo Superior de Justicia, los jueces del Tribunal Supremo serán elegidos de por vida, hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica, por mayoría del número total de miembros del Parlamento.
6. El juez de los tribunales comunes será un ciudadano de Georgia que haya cumplido los 30 años de edad, haya recibido una educación jurídica superior pertinente y al menos cinco años de experiencia profesional especializada. Los requisitos adicionales de cualificación para los jueces de los tribunales comunes se definirán en la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes serán nombrados de por vida hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica. Los jueces de los tribunales comunes se seleccionarán en función de su conciencia y competencia. La decisión de nombrar un juez se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de miembros del Consejo Superior de Justicia. Los procedimientos de nombramiento y destitución de los jueces serán determinados por la ley orgánica.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, un juez de un tribunal superior...
a. puede retirarse del cargo después de cumplir los sesenta y cinco años de edad; y
b. se jubilará del cargo de juez al cumplir los setenta y cinco años de edad.
Las disposiciones sobre la obligación del juez de dimitir al alcanzar una edad determinada o después de perder la capacidad para trabajar se establecen en una ley.
2. Cualquier otro nombramiento como magistrado continuará hasta que el Magistrado alcance la edad de jubilación,
a. para el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Supremo y los magistrados de apelación: la edad de 75 años; y
b. para los magistrados del Tribunal Superior, la edad de 70 años.
4. Ningún juez podrá ser destituido de sus funciones antes de alcanzar la edad de jubilación determinada por la ley, salvo en las siguientes condiciones:
a. Cuando el Consejo de Administración Judicial decida destituirlo por violación de las normas disciplinarias o por motivos de incompetencia o ineficiencia grave; o
b. Cuando el Consejo de Administración Judicial decida que un juez ya no puede desempeñar sus responsabilidades por enfermedad; y
c. Cuando la Cámara de Representantes del Pueblo o el Consejo de Estado interesado apruebe por mayoría las decisiones del Consejo de Administración Judicial.
5. La jubilación de los jueces no podrá prolongarse más allá de la edad de jubilación determinada por la ley.
1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, un juez de un tribunal superior,
b. desocupará el cargo, en el caso de —
7. 1. Los magistrados griegos y turcos de la Corte serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.
2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido en virtud de las disposiciones de cualquier ley, el juez griego o turco del Tribunal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República.
3. El magistrado griego o turco de la Corte será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.
4. El juez griego o turco de la Corte puede ser destituido por falta de conducta.
7. 1. Los magistrados griegos y el juez turco del Tribunal Superior serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.
2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido con arreglo a las disposiciones de cualquier ley, cualquier juez griego o el magistrado turco del Tribunal Superior podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República .
3. Todo magistrado griego o turco del Tribunal Superior será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.
4. Un juez griego o turco del Tribunal Superior puede ser destituido por falta de conducta.
El juez será destituido de su cargo judicial:
Al llegar a los setenta años de edad.
3. Después de haber cumplido un quinto año en el cargo de juez, fiscal o magistrado de instrucción y tras la evaluación, los jueces, fiscales e instructores adquirirán el cargo por decisión de la Sala de los Jueces o, respectivamente, de la Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura. Estas personas, incluidas las personas a las que se refiere el párrafo 2), podrán ser puestos en libertad únicamente por:
1. Cumplido 65 años de edad;
c. El mandato de los magistrados nombrados inicialmente será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados. Los jueces nombrados inicialmente no podrán ser renovados. Los jueces nombrados posteriormente desempeñarán sus funciones hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que...
i. el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones iniciadas ante él o ella antes de que alcanzara esa edad;
ii. una persona podrá ser nombrada Presidente del Tribunal de Apelación o Juez de Apelación por un período determinado de tres años, sin perjuicio de que haya alcanzado la edad indicada en el presente apartado o de que haya cumplido esa edad antes de la expiración de su nombramiento; y
iii. el nombramiento como Presidente del Tribunal de Apelación o Magistrado de Apelación durante un período determinado de conformidad con el inciso ii) supra no afectará a la fecha en que deba jubilarse.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo, un magistrado del Tribunal Supremo ejercerá sus funciones hasta que cumpla 65 años de edad:
Los jueces son nombrados de por vida. Se jubilan a la edad determinada por la ley y reciben la pensión prevista por la ley.
1. Con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo, el juez ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y siete años.
84. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez dejará de ocupar el cargo cuando consiga,
a. en el caso de un magistrado del Tribunal Superior que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, la edad de 65 años; y
b. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y del Juez de Apelación, la edad de 70 años.
Seis magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús y seis elegidos por el Consejo de la República. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de 11 años y el límite de edad permitido será de 70 años.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) del presente artículo, un juez de la Corte Suprema ejercerá sus funciones hasta que cumpla 65 años:
Siempre que el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Líder de la Oposición, pueda permitir que un juez que haya cumplido 65 años de edad continúe en su cargo hasta que haya alcanzado la edad posterior, que no exceda de sesenta y siete años, como sea posible (antes de la La justicia ha alcanzado la edad de sesenta y cinco años) han sido acordados entre ellos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) a 7) (inclusive) de su artículo, un juez de apelación ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y ocho años:
Siempre que el Gobernador General, atendiendo a las recomendaciones del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, pueda permitir que un juez de apelación que cumpla 68 años de edad continúe en el cargo hasta que haya alcanzado la edad posterior, que no exceda de setenta años, como sea posible ( antes de que el Juez de Apelación haya cumplido los 68 años de edad) han sido acordados entre ellos.
1. Una ley federal determinará un límite de edad en cuyo logro los jueces se jubilarán permanentemente.
6. Los párrafos 1 y 2 del artículo 87 y el párrafo 2 del artículo 88 se aplican a los miembros y miembros suplentes del Tribunal Constitucional; en la ley federal que se promulgará de conformidad con el artículo 148 se establecerán disposiciones detalladas. El 31 de diciembre del año en que el miembro o el suplente complete su septuagésimo año de vida se fija como el límite de edad en que finaliza su mandato.
No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.