Tribunales con jurisdicción limitada a la adjudicación de asuntos que surjan en relación a la ley religiosa. Su jurisdicción puede ser limitada a asuntos confesionales.
1. Los tribunales subordinados son:
b. los tribunales de cadíes;
1. Habrá un primer cadí y otros tres cadíes más como mínimo, en el número total que prescriba una ley del Parlamento.
2. Una persona está cualificada para nombrarla titular del cargo de cadí o actuar como tal
a. si profesa la religión musulmana, y
b. si posee un conocimiento del derecho musulmán aplicable a cualquiera de las corrientes musulmanas que cualifique a esa persona, en opinión de la Comisión de Servicios Judiciales, para ser titular de un tribunal de cadíes.
3. El Parlamento creará tribunales de cadíes, que tendrá cada uno la jurisdicción y las facultades otorgadas por la legislación, con arreglo al apartado 5.
4. El primer cadí y los otros cadíes, o el primer cadí y tantos otros cadíes como establezca la ley (en número no menor de tres), serán titulares de un tribunal de cadíes con jurisdicción en Kenia.
5. La jurisdicción de un tribunal de cadíes estará limitada a decidir cuestiones sobre derecho musulmán relativas al estatuto personal, el matrimonio, el divorcio o la herencia, en procesos en el que todas las partes sean de religión musulmana y se sometan a la jurisdicción de los tribunales de cadíes.
2. El Poder Judicial lo ejercerá un Tribunal Supremo y los órganos judiciales subordinados a él sujetos, como tribunales públicos, tribunales de asuntos religiosos, tribunales militares y tribunales administrativos estatales, y una Corte Constitucional.
5. Esta sección es de aplicación a los siguientes tribunales:
1. Se creará un Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya.
2. El Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, estará formado por
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional.
3. Una persona no estará cualificada para el cargo de Presidente o de magistrado del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, salvo si
4. Si el cargo de Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones quedara vacante o si la persona titular del cargo fuera incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al cadí de mayor antigüedad del Tribunal Sharia de Apelaciones para que desempeñe esas funciones.
5. Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 4) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente [de la Federación] no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.
1. El Tribunal Sharia de Apelaciones, aparte de cualquier otra jurisdicción que le confiera una ley de la Asamblea Nacional, ejercerá la jurisdicción en apelación y supervisión en procedimientos civiles que se refieran a cuestiones de derecho civil islámico de personas.
2. A los efectos de la subsección 1) de esta sección, el Tribunal Sharia de Apelaciones será competente para decidir:
263. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Sharia de Apelaciones estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres cadíes de ese tribunal.
264. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya, podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya.
1. Se creará para cualquier estado que lo solicite un Tribunal Sharia de Apelaciones para ese estado
2. El Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado estará formado por
1. El nombramiento de una persona para el cargo de Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado será efectuado por el Gobernador del estado a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por la Asamblea Legislativa del estado.
2. El nombramiento de una persona para el cargo de cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado será efectuado por el Gobernador del estado a recomendación del Consejo Judicial Nacional.
3. Una persona no estará cualificada para el cargo de cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado salvo si
4. Si el cargo de Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado quedara vacante o si la persona titular del cargo es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al cadí de mayor antigüedad del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado para que desempeñe esas funciones.
5. Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 4) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.
1. El Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado, aparte de cualquier otra jurisdicción que le confiera una ley del estado, ejercerá la jurisdicción en apelación y supervisión en procedimientos civiles que se refieran a cuestiones de derecho civil islámico de personas que el tribunal sea competente para decidir de conformidad con las normas de las subsección 2) de esta sección.
2. A los fines de la subsección 1) de esta sección. El Tribunal Sharia de Apelaciones será competente para decidir:
278. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por tres cadíes de ese tribunal.
279. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Sharia de Apelaciones.
1. El poder judicial de Uganda será ejercido por los Tribunales de la Judicatura, que consistirán en:
d. los tribunales subordinados que el Parlamento establezca por ley, incluidos los tribunales de Qadis para el matrimonio, el divorcio, la herencia de bienes y la tutela, según lo prescriba el Parlamento.
1. Las cuestiones regidas por la ley cherámica y las cuestiones relativas al estatuto personal serán competencia de la sharia y los tribunales religiosos, de conformidad con la ley.
1. Habrá una Comisión Judicial del Pakistán, en lo sucesivo denominada la Comisión, para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat, según se dispone en adelante.
7. Para el nombramiento de los jueces del Tribunal Federal de Shariat, la Comisión, en el párrafo 2), también incluirá al Presidente del Tribunal Federal de Shariat y al magistrado de más alto rango de dicho Tribunal como miembros:
Siempre que para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo Federal de la Shariat, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la cláusula 5).
8. La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará al Comité Parlamentario a una persona, por cada vacante de magistrado en el Tribunal Supremo, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de Shariat, según el caso.
9. La Comisión Parlamentaria, en lo sucesivo denominada «Comité» del presente artículo, estará integrada por los ocho miembros siguientes, a saber:
Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el apartado i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del presente artículo.
12. El Comité, al recibir una candidatura de la Comisión, podrá confirmar al candidato por mayoría del total de sus miembros en un plazo de catorce días, de lo contrario, se considerará que la candidatura ha sido confirmada:
A condición de que el Comité, por las razones que se consignen, no podrá confirmar la candidatura por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros en el período mencionado:
Siempre que, si el Comité no confirma una candidatura, remitirá su decisión, con las razones así consignadas, a la Comisión por conducto del Primer Ministro:
Siempre que, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.
13. El Comité remitirá el nombre del candidato confirmado por él o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.
Las disposiciones del presente capítulo surtirán efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución.
En este capítulo, a menos que haya algo repugnante en el tema o contexto, -
a. Por «Presidente del Tribunal Supremo» se entenderá el Presidente del Tribunal;
b. Por «tribunal» se entiende el Tribunal Federal de Shariat constituido de conformidad con el artículo 203C;
bb. Por «juez» se entiende el magistrado de la Corte;
c. «incluye toda costumbre o uso que tenga fuerza de ley, pero no incluye la Constitución, el derecho personal musulmán, ninguna ley relativa al procedimiento de cualquier tribunal o tribunal o, hasta la expiración de diez años desde el comienzo del presente capítulo, ninguna ley fiscal o cualquier ley relativa a la tasa y recaudación de impuestos y tasas o prácticas y procedimientos bancarios o seguros.
1. A los efectos del presente capítulo se constituirá un tribunal que se denominará Tribunal Federal de Shariat.
2. El Tribunal estará compuesto por un máximo de ocho jueces musulmanes, incluido el Presidente del Tribunal Supremo, que serán nombrados por el Presidente de conformidad con el artículo 175 A.
3. El Presidente del Tribunal Supremo será toda persona que sea, haya sido, o esté calificada para ser, magistrado del Tribunal Supremo o que sea o haya sido magistrado permanente de un Tribunal Superior.
3A. De los jueces, no más de cuatro serán personas cada una de las cuales sea, haya sido o esté calificada para ser, magistrado de un Tribunal Superior y no más de tres serán Ulema que tengan al menos quince años de experiencia en derecho islámico, investigación o instrucción.
4. El Presidente del Tribunal Supremo y el Magistrado desempeñarán sus funciones por un período no superior a tres años, pero podrán ser nombrados por el nuevo mandato o mandatos que determine el Presidente:
Siempre que un magistrado de un Tribunal Superior no sea nombrado magistrado salvo con su consentimiento y, salvo que el Juez sea él mismo el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta del Presidente con el Presidente del Tribunal Supremo.
4A. El Presidente del Tribunal Supremo, si no es Juez del Tribunal Supremo y un magistrado que no sea magistrado de un Tribunal Superior, podrá renunciar a su cargo mediante escrito dirigido al Presidente en su mano.
4B. El Presidente del Tribunal Supremo y el Juez no podrán ser destituidos de sus funciones salvo en la misma forma y por motivos similares como magistrado del Tribunal Supremo.
5. [omitido]
6. La sede principal de la Corte será en Islamabad, pero la Corte podrá de vez en cuando ocupar los otros lugares del Pakistán que el Presidente del Tribunal Supremo, con la aprobación del Presidente, designe.
7. Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo y un Juez prestarán ante el Presidente o una persona designada por él juramento en la forma establecida en el tercer calendario.
8. En cualquier momento en que el Presidente del Tribunal Supremo o un magistrado esté ausente o no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente designará a otra persona calificada para actuar como Presidente del Tribunal Supremo o, según el caso, magistrado.
9. El Presidente del Tribunal Supremo que no sea magistrado del Tribunal Supremo tendrá derecho a la misma remuneración, prestaciones y privilegios admisibles para un magistrado del Tribunal Supremo, y el magistrado que no sea magistrado de un Tribunal Superior tendrá derecho a la misma remuneración, prestaciones y privilegios que sean admisibles para Juez de un Tribunal Superior:
Siempre que un magistrado ya esté cobrando una pensión por cualquier otro puesto al servicio del Pakistán, la cuantía de esa pensión se deducirá de la pensión admisible con arreglo a esta cláusula.
[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden de 1981 (P.O. Nº 7 de 1981), art. 3, que anteriormente figuraba en la P.O. Nº 5 de 1981, art. 2.]
1. El Tribunal podrá, de oficio o a petición de un ciudadano del Pakistán, del Gobierno Federal o de un Gobierno Provincial, examinar y decidir la cuestión de si una ley o disposición legal es o no incompatible con los mandamientos del Islam, tal como se establece en el Sagrado Corán y en la Sunnah del Santo Profeta, en adelante denominados los mandamientos del Islam.
1A. Cuando el Tribunal examine cualquier ley o disposición de la ley prevista en el párrafo 1) y esa ley o disposición de ley le parezca incompatible con los mandamientos del Islam, el Tribunal hará que se entreguen al Gobierno Federal en el caso de una ley relativa a un asunto en el Legislativo Federal Lista o al Gobierno Provincial en el caso de una ley relativa a un asunto no enumerado en la Lista Legislativa Federal, una notificación en la que se especifiquen las disposiciones particulares que le parezcan tan repugnantes, y ofrezca a dicho Gobierno la oportunidad suficiente de que su punto de vista sea presentado ante el Corte.
2. Si el Tribunal decide que alguna ley o disposición de la ley es incompatible con los mandamientos del Islam, establecerá en su decisión
y especificar el día en que surtirá efecto la decisión:
Siempre que no se considerará que esa decisión surte efecto antes de que expire el plazo dentro del cual se pueda interponer una apelación ante el Tribunal Supremo o, en caso de que se haya preferido apelar, antes de que se resuelva el recurso de apelación.
3. Si el Tribunal considera que alguna ley o disposición legal es incompatible con los mandamientos del Islam,
1. El Tribunal podrá solicitar y examinar el expediente de cualquier caso resuelto por un tribunal penal con arreglo a cualquier ley relativa a la ejecución de Hudood con el fin de asegurarse de la exactitud, legalidad o conveniencia de cualquier conclusión, sentencia u orden registrada o dictada por, y en cuanto a la regularidad de cualquier decisión, sentencia u orden registrada o dictada, y en cuanto a la regularidad de cualquier y podrá ordenar que se suspenda la ejecución de cualquier sentencia y, en caso de que el acusado se encuentre recluido, se le ponga en libertad bajo fianza o en fianza propia hasta que se examine el expediente.
2. En cualquier caso cuyo expediente haya sido solicitado por la Corte, la Corte podrá dictar la orden que considere conveniente y podrá reforzar la pena:
A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que autoriza a la Corte a convertir una sentencia absolutoria en una sentencia condenatoria y no se dictará ninguna orden en perjuicio del acusado a menos que haya tenido la oportunidad de ser oído en su propia defensa.
3. La Corte tendrá cualquier otra competencia que le confiera alguna ley o en virtud de ella.
1. A los efectos del desempeño de sus funciones, el Tribunal tendrá las facultades de un tribunal civil que juzga una demanda en virtud del Código de Procedimiento Civil de 1908 (Ley V de 1908), respecto de los siguientes asuntos, a saber:
2. La Corte estará facultada para llevar a cabo sus actuaciones y regular su procedimiento en todos los aspectos que considere conveniente.
3. El Tribunal tendrá la facultad de un Tribunal Superior para castigar su propio desacato.
4. Una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal con arreglo al párrafo 1) del artículo 203D podrá estar representada por un abogado musulmán y que haya sido inscrito como abogado de un Tribunal Superior por un período no inferior a cinco años o como abogado del Tribunal Supremo o por un jurisconsulto seleccionado por la parte de un grupo de juristas mantenidos por la Corte a tal efecto.
5. Para tener derecho a que su nombre figure en el panel de juristas a que se refiere el párrafo 4), una persona será un aalim que, a juicio de la Corte, esté bien versado en la shariat.
6. Un jurista o jurisconsulto que represente a una parte ante la Corte no recurrirá a la parte sino que declarará, expondrá e interpretará los mandamientos del Islam pertinentes para el procedimiento en la medida en que sea de su conocimiento y presentará a la Corte una declaración escrita de su interpretación de esos mandamientos. del Islam.
7. La Corte podrá invitar a cualquier persona en el Pakistán o en el extranjero que la Corte considere bien versada en el derecho islámico a que comparezca ante ella y le preste la asistencia que se le requiera.
8. No se pagará ninguna tasa judicial respecto de cualquier petición o solicitud presentada a la Corte en virtud del Artículo 203D.
9. La Corte estará facultada para revisar cualquier decisión u orden que dicte.
1. Toda parte en un procedimiento ante el Tribunal en virtud del artículo 203D agraviado por la decisión definitiva del Tribunal en tales procedimientos podrá, en un plazo de sesenta días a partir de dicha decisión, preferir un recurso ante el Tribunal Supremo:
Siempre que sea preferible apelar en nombre de la Federación o de una Provincia en un plazo de seis meses a partir de esa decisión.
2. Las disposiciones de las cláusulas 2) y 3) del artículo 203D y las cláusulas 4) a 8) del artículo 203E se aplicarán al Tribunal Supremo y en relación con él como si la referencia en esas disposiciones al Tribunal fuera una referencia al Tribunal Supremo.
2A. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, orden final o sentencia dictada por el Tribunal Federal Shariat,
2B. La apelación ante el Tribunal Supremo contra un fallo, decisión, orden o sentencia del Tribunal Federal Shariat en un caso en el que no se aplican las cláusulas anteriores sólo será aplicable si el Tribunal Supremo concede autorización para apelar.
3. A los efectos del ejercicio de la competencia conferida por el presente artículo, se constituirá en el Tribunal Supremo una Sala que se denominará Sala de Apelaciones Shariat y que consistirá en:
4. Toda persona nombrada de conformidad con el párrafo b) de la cláusula 3) desempeñará sus funciones durante el período que determine el Presidente.
5. La referencia en las cláusulas 1) y 2) al «Tribunal Supremo» se interpretará como una referencia a la Sala de Apelaciones de la Shariat.
6. Al asistir a las sesiones de la Sala de Apelaciones de la Shariat, toda persona nombrada con arreglo al párrafo b) de la cláusula 3) tendrá las mismas facultades y jurisdicción, y tendrá derecho a los mismos privilegios que un magistrado del Tribunal Supremo y se le pagarán las prestaciones que determine el Presidente.
Salvo lo dispuesto en el artículo 203F, ningún tribunal o tribunal, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, podrán conocer de ningún procedimiento ni ejercer ninguna facultad o jurisdicción respecto de cualquier asunto que sea de su competencia o jurisdicción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203D y 203 F, toda decisión de la Corte en el ejercicio de su competencia con arreglo al presente capítulo será vinculante para el Tribunal Superior y para todos los tribunales subordinados a un Tribunal Superior.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula (2), nada de lo dispuesto en el presente capítulo se considerará que cualquier procedimiento pendiente ante un tribunal o tribunal inmediatamente antes de la apertura del presente capítulo o iniciado después de dicha apertura, sea aplazado o suspendido únicamente por haberse presentado a la Corte una petición de decisión como a saber si una ley o disposición legal pertinente a la decisión del punto en cuestión en ese procedimiento es o no incompatible con los mandamientos del Islam; y todos esos procedimientos continuarán, y el punto en cuestión se decidirá, de conformidad con la ley por el momento en vigor.
2. Todos los procedimientos previstos en el párrafo 1) del artículo 203 B de la Constitución que puedan estar pendientes ante cualquier Tribunal Superior inmediatamente antes del comienzo del presente capítulo serán transferidos a la Corte y serán tramitados por el Tribunal desde la etapa desde la cual se transfieran.
3. Ni el Tribunal ni el Tribunal Supremo podrán, en el ejercicio de su competencia en virtud del presente capítulo, dictar un mandamiento judicial o dictar una orden provisional en relación con cualquier procedimiento pendiente en cualquier otro tribunal o tribunal.
[Omitido por la Constitución (Segundo Amdt.) Orden, 1982, (P.O. Nº 5 de 1982), art. 8.]
1. El Tribunal de Justicia podrá, mediante notificación en el Boletín Oficial, establecer normas para la realización de los fines del presente capítulo.
2. En particular, y sin perjuicio de la generalidad de la facultad que antecede, dichas normas podrán prever todas o cualquiera de las cuestiones siguientes, a saber:
3. Hasta que se dicten normas en virtud del párrafo 1), las Reglas de las Bancas Shariat de los Tribunales Superiores de 1979 seguirán en vigor, con las modificaciones necesarias y en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente capítulo.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Federal de Shariat, con la aprobación del Presidente y del Tribunal Superior, con la aprobación del Gobernador interesado, podrán dictar normas que prevean el nombramiento por el Tribunal de funcionarios y funcionarios del Tribunal y sus condiciones de empleo.
Y siempre que, en caso de detención por un delito juzgado por un tribunal islámico, las referencias en esta cláusula a un magistrado se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a un juez de un tribunal islámico.
1A. Los tribunales a que se refiere la Cláusula (1) no tendrán jurisdicción respecto de ningún asunto de la jurisdicción de los tribunales islámicos.
3. El Fiscal General estará facultado, a su discreción, para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito, que no sea un procedimiento ante un tribunal islámico, un tribunal nativo o un tribunal marcial.
1. Los jueces de los tribunales civiles y de la sharia serán nombrados y destituidos por decreto real de conformidad con las disposiciones de las leyes.
Los tribunales son de tres tipos:
1. Tribunales civiles
2. Tribunales religiosos
3. Tribunales especiales
Los tribunales religiosos se dividirán en:
1. Los tribunales de la sharia
2. Los Tribunales de otras Comunidades Religiosas
Los tribunales de la sharia por sí solos tendrán competencia, de conformidad con sus propias legislaciones, en los siguientes asuntos:
1. Cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes.
2. Casos de dinero de sangre (Diya) si ambas partes son musulmanas o una de las partes no es musulmana y ambas partes aceptan que el derecho de jurisdicción sea para los tribunales de la sharia.
3. Cuestiones relativas al Islam (waqfs).
Los tribunales de la sharia aplicarán en su jurisdicción las disposiciones de la sharia.
Los Tribunales de Comunidades Religiosas son los tribunales de las comunidades religiosas no musulmanas que han sido o serán reconocidos por el Gobierno en su forma establecida en el Reino Hachemita de Jordania.
1. Los Tribunales de las Comunidades Religiosas se compondrán de conformidad con las disposiciones de las leyes promulgadas al respecto. En esas leyes se definirán las jurisdicciones de dichos Tribunales en lo que respecta a las cuestiones relativas al estatuto personal y (pías) constituidas en beneficio de la comunidad interesada. Sin embargo, las cuestiones relativas al estatuto personal de dicha comunidad serán las cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes dentro de la jurisdicción de los tribunales de la sharia.
2. Los Tribunales de las Comunidades Religiosas aplicarán los procedimientos y disposiciones relativos a las cuestiones relativas al estatuto personal que no se consideren cuestiones relativas al estatuto personal de los musulmanes dentro de la jurisdicción de los tribunales de la sharia; siempre que las legislaciones de esos tribunales organicen las condiciones de el nombramiento de sus magistrados y los procedimientos de los juicios que tienen ante sí.
d. Sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el apartado c), el Tribunal Supremo, constituida en Tribunal Superior de Justicia, será competente,
4. ordenar a los tribunales religiosos (batei din) que conozcan un asunto determinado dentro de su jurisdicción o que se abstengan de examinar o seguir escuchando un asunto concreto que no esté dentro de su jurisdicción, siempre que el tribunal no examinará una solicitud con arreglo al presente párrafo si el demandante no planteó la cuestión de su competencia lo antes posible; y si no tenía ninguna oportunidad razonable de plantear la cuestión de la competencia hasta que un tribunal religioso hubiera dictado una decisión (beit din), el tribunal puede anular un procedimiento adoptado o una decisión dictada por el tribunal religioso (beit din) sin autoridad.
1. Los tribunales de Gambia comprenden:
c. el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de la Sharia, los Tribunales de Distrito y los tribunales inferiores que se establezcan en virtud de una ley de la Asamblea Nacional.
1. Se ha establecido el Tribunal Superior de la Sharia, que comprenderá...
a. no menos de tres jueces que, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 190, sean ciudadanos de Gambia; y
b. todo magistrado de un tribunal superior competente en la ley cherámica a quien el Presidente del Tribunal Supremo pueda solicitar por escrito que se desempeñe como magistrado del Tribunal Superior de la Sharia.
2. El Tribunal Superior de la Sharia estará constituido por un único juez.
3. El Tribunal Superior de la Sharia puede sentarse en los lugares de Gambia que determine el Presidente del Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Superior de la Sharia tiene jurisdicción original para conocer y determinar las causas o asuntos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la dotación (waqf) entre las personas sujetas a la ley cherámica a ese respecto.
2. El Tribunal Superior de la Sharia, en el ejercicio de su jurisdicción original, tendrá todas las facultades y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
3. El Tribunal Superior de la Sharia tiene competencia para conocer de las apelaciones del Tribunal Shari'ah, según lo prescrito en una ley de la Asamblea Nacional.
4. Una parte en un procedimiento en el Tribunal Superior de la Sharia tiene derecho a estar representada, a su costa, por un abogado calificado en la sharia.
El Tribunal Superior de la Sharia tiene competencia de supervisión sobre los tribunales de la sharia y, en el ejercicio de su jurisdicción de supervisión, puede dictar las instrucciones y órdenes que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir sus facultades de supervisión.
5. Una persona está calificada para ser nombrada juez del Tribunal Supremo de la Sharia si él o ella—
a. esté calificado en la ley cherámica de una institución reconocida por el Consejo Jurídico General y haya sido calificada para ello por un período no inferior a siete años; o
b. ha sido cadi del Tribunal de la Sharia por un período no inferior a siete años; y
c. es una persona de alto carácter moral e integridad probada.
5. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 34, la Cámara de Representantes del Pueblo y los Consejos de Estado pueden establecer o reconocer oficialmente tribunales religiosos y consuetudinarios. Los tribunales religiosos y consuetudinarios que tuvieran reconocimiento estatal y funcionaran antes de la aprobación de la Constitución se organizarán sobre la base del reconocimiento que les otorga la presente Constitución.
1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
Por «Juez Jefe Syar'ie» se entiende el Juez Principal de Syar'ie nombrado en virtud de la Ley de tribunales islámicos (cap. 184);
Por «Mufti Kerajaan» se entiende la persona designada como tal por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con arreglo a la Ley del Consejo Religioso y los tribunales de Kadis (capítulo 77);
3. El Fiscal General estará facultado a su discreción para iniciar, llevar a cabo o suspender cualquier procedimiento por un delito distinto de:
a. procedimientos ante un tribunal islámico, con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley escrita en contrario; o