Establecimiento de tribunales laborales

Tribunales con jurisdicción limitada para resolver disputas entre los individuos o sindicatos y empresas.

Alemania 1949

Artículo 92. Organización judicial

El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.

Artículo 93. Competencia de la Corte Constitucional Federal

1. La Corte Constitucional Federal decide:

1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;

2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;

2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;

3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;

4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;

4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;

4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;

4c. sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag;

5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.

2. La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del Artículo 72, apartado (4) no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el Artículo 72, apartado (2), o si el Derecho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del Artículo 125a, apartado (2), frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2. La petición según la frase primera sólo es admisible, si un proyecto de ley según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat.

3. La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.

Artículo 94. Composición de la Corte Constitucional Federal

1. La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.

2. Una ley federal regulará su organización y procedimiento determinando los casos en los cuales sus decisiones tienen fuerza de ley. Dicha ley podrá establecer como condición de los recursos de amparo el agotamiento previo de la vía judicial y establecer un procedimiento especial de admisión.

Artículo 95. Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta

1. En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.

2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.

3. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse una Sala conjunta de los tribunales mencionados en el apartado (1). La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 96. Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder

1. La Federación podrá crear un tribunal federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial.

2. La Federación podrá crear tribunales penales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia. Los jueces titulares de estos tribunales deben tener la capacidad requerida para el ejercicio de la judicatura.

3. La Corte Federal de Justicia es la corte suprema respecto a los tribunales mencionados en los apartados (1) y (2).

4. La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público.

5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:

1. genocidio;

2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad;

3. crímenes de guerra;

4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (Artículo 26, apartado (1));

5. defensa del Estado.

2. El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá informar directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, también al Bundestag y al Bundesrat. Por lo demás, las atribuciones del Tribunal Federal de Cuentas serán reguladas por ley federal.


México 1917

Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

  1. a. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
  2. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
  3. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
  4. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
  5. b. Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
  6. c. Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

  1. a. En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
  2. b. En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
  3. c. En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
  4. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
  5. d. En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

  1. I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
  2. II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
  3. III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
  4. IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.
  5. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
  6. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
  7. VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
  8. VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
  9. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
  10. XI. (sic. DOF 5 de diciembre de 1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.
  11. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
  12. X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
  13. XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
    1. a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
    2. b. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
    3. c. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
    4. d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
    5. e. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
    6. f. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
    7. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
  14. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
  15. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
  16. XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
  17. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
  18. Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
  19. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.
  20. XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado.
  21. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.


Brasil 1988

El Poder Judicial consiste en:

II-A. el Tribunales Superior del Trabajo;

IV. los Tribunales Laborales y los Jueces Laborales

Art 111

El sistema del Tribunal Laboral consta de:

I. el Tribunal Superior del Trabajo;

II. Tribunales Regionales del Trabajo;

III. Jueces de Trabajo.

§1°. Derogado.

I. derogado;

II. derogado.

§2°. Derogado.

§3°. Derogado.

Art 111-A

El Tribunal Superior del Trabajo estará integrado por veintisiete Ministros, elegidos entre brasileños de entre 35 y 65 años de edad, con notables conocimientos legales y reputación sin mancha, designados por el Presidente de la República, Previa aprobación por mayoría absoluta del Senado Federal, con:

I. una quinta parte de abogados con más de diez años de actividad profesional efectiva y miembros del Ministerio Público del Trabajo con más de diez años de servicio efectivo, observando lo dispuesto en el art. 94;

II. el resto de los jueces de carrera de los Tribunales Regionales del Trabajo, indicados por el propio Tribunal Superior.

§1°. La ley establecerá la jurisdicción del Tribunal Superior del Trabajo.

§2°. Funcionarán junto con el Tribunal Superior del Trabajo:

I. la Escuela Nacional para la Formación y Mejora de los Jueces Laborales, que, entre otras funciones, se encargará de regular los cursos oficiales de ingreso y ascenso en la carrera;

II. el Consejo Superior de Justicia Laboral, como órgano central del sistema, que se encargará de la supervisión administrativa, presupuestaria, financiera y patrimonial de la Justicia Laboral en los casos primero y segundo, según lo dispuesto por la ley. Las decisiones del Consejo tendrán efectos vinculantes.

§3°. El Tribunal Superior del Trabajo será competente para conocer y decidir, como materia de jurisdicción original, una reclamación para preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones.

Art 114

El Tribunal de Trabajo tiene el poder de oír y juzgar:

I. acciones derivadas de las relaciones laborales, incluidas las entidades extranjeras de derecho público y las de la administración pública directa e indirecta de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

II. acciones que impliquen el ejercicio del derecho de huelga;

III. acciones relativas a la representación sindical, entre sindicatos, entre sindicatos y trabajadores, y entre sindicatos y empleadores;

IV. órdenes de seguridad, habeas corpus y habeas data, cuando el acto impugnado involucre materias sujetas a su jurisdicción;

V. conflictos jurisdiccionales entre los órganos con jurisdicción laboral, con excepción de lo dispuesto en el art. 102, I, o;

VI. acciones de indemnización por daños morales o patrimoniales derivadas de las relaciones laborales;

VII. acciones relativas a las sanciones administrativas impuestas a los empleadores por los órganos de supervisión de las relaciones laborales;

VIII. ejecución ex oficio para las evaluaciones sociales previstas en el art. 195, I, a y II, y cualquier incremento legal derivado de las sentencias dictadas;

IX. otras controversias derivadas de las relaciones laborales, según lo dispuesto por la ley.

§1°. Si las negociaciones colectivas no tienen éxito, las partes pueden nombrar árbitros.

§2°. Si una parte rechaza la negociación colectiva o el arbitraje, las partes, de común acuerdo, pueden presentar un conflicto colectivo de trabajo colectivo. Este conflicto puede ser decidido por los Tribunales del Trabajo, respetando las disposiciones legales mínimas para la protección de la mano de obra, así como aquellas previamente acordadas.

§3°. En caso de huelga en una actividad esencial, con posibilidad de perjuicio para el interés público, el Ministerio Público del Trabajo deberá entablar un conflicto laboral colectivo, con competencia de los Juzgados del Trabajo para resolver el conflicto.

Art 115

Los Tribunales Regionales del Trabajo estarán formados por un mínimo de siete magistrados contratados, cuando sea posible, de la región respectiva y nombrados por el Presidente de la República de brasileños entre treinta y sesenta y cinco años de edad, con:

I. una quinta parte de abogados con más de diez años de actividad profesional efectiva y miembros del Ministerio Público del Trabajo con más de diez años de servicio efectivo, observándose lo dispuesto en el art. 94;

II. los demás, mediante la promoción de los jueces laborales, alternativamente por antigüedad y mérito.

§1°. Los Tribunales Regionales del Trabajo instalarán un juez itinerante, celebrando audiencias y otras funciones jurisdiccionales dentro de los límites territoriales de sus respectivas jurisdicciones, utilizando instalaciones públicas y comunitarias.

§2°. Los Tribunales Regionales del Trabajo pueden funcionar de manera descentralizada, constituyendo Cámaras regionales para asegurar el pleno acceso jurisdiccional a la justicia en todas las fases del proceso.


Luxemburgo 1868

La ley regulará también la organización de la jurisdicción laboral y la jurisdicción en materia de seguridad social, sus atribuciones, el modo de nombramiento de sus miembros y la duración de sus funciones en esos cargos.


Lituania 1992

Para los casos administrativos, laborales, de familia y otras categorías, se pueden establecer Tribunales especializados conforme a la ley.


Kenia 2010

2. El Parlamento establecerá tribunales superiores, que tendrán la misma posición que el Tribunal Superior, para tramitar y juzgar conflictos relativos a los siguientes asuntos:

a. empleo y relaciones laborales, y


Nigeria 1999

5. Esta sección es de aplicación a los siguientes tribunales:

  1. a. la Corte Suprema de Nigeria;
  2. b. el Tribunal de Apelaciones;
  3. c. el Tribunal Superior Federal;
  4. cc. el Tribunal Industrial Nacional;
  5. d. el Tribunal Superior del Territorio de la Capital Federal, Abuya;
  6. e. un Tribunal Superior de un estado;
  7. f. el Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Federal Capital, Abuya;
  8. g. un Tribunal Sharia de Apelaciones de un estado;
  9. h. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones para el Territorio de la Capital Federal, Abuya;
  10. i. el Tribunal Consuetudinario de Apelaciones de cada estado;
  11. j. cualquier otro tribunal autorizado por la ley para ejercer su jurisdicción en asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Nacional pueda elaborar leyes, y
  12. k. cualquier otro tribunal que pueda ser autorizado por la ley a ejercer su jurisdicción en primera instancia o en apelación, regulados mediante una ley de una Asamblea Legislativa.

CC. El Tribunal Industrial Nacional de Nigeria

1. Tribunal Industrial Nacional de Nigeria

2. El Tribunal Industrial Nacional de Nigeria estará formado por

  1. a. El Presidente del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria, y
  2. b. por el número de jueces que el Tribunal Industrial Nacional de Nigeria pueda establecer una ley de la Asamblea Nacional.

1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.

2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria será efectuado por el Presidente [de la Federación] a recomendación del Consejo Judicial Nacional.

3. Una persona no estará cualificada para ser titular del cargo de Presidente del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años y tenga considerable conocimiento y experiencia sobre el derecho y la práctica de las relaciones industriales y las condiciones de empleo en Nigeria.

4. Una persona no estará cualificada para ser titular del cargo de magistrado del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria a menos que esté cualificada para la práctica del derecho en Nigeria y lo haya estado por un periodo no inferior a diez años y tenga considerable conocimiento y experiencia sobre el derecho y la práctica de las relaciones industriales y las condiciones de empleo en Nigeria.

5. Si el cargo de Presidente del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria quedara vacante o si la persona titular del cargo es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, entonces hasta que una persona haya sido nombrada y asuma las funciones del cargo, o hasta que el titular haya retomado esas funciones, el Presidente [de la Federación] nombrará al magistrado de mayor antigüedad del Tribunal que tenga las cualificaciones para ser nombrado Presidente del Tribunal Industrial Nacional de Nigeria conforme a la subsección 3) de esta sección para que desempeñe esas funciones.

6. Excepto por recomendación del Consejo Judicial Nacional, un nombramiento conforme a las normas de la subsección 5) de esta sección dejará de tener efectos una vez que hayan pasado tres meses desde la fecha de ese nombramiento y el Presidente [de la Federación] no volverá a nombrar para el cargo a la persona cuyo nombramiento haya expirado.

1. Sin perjuicio de las normas de las secciones 251, 257 y 272 y de cualquier cosa en contrario establecida en esta Constitución, y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Industrial Nacional de Nigeria tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:

  1. a. relativos o conectados con cualquier relación y asunto laboral, de empleo, sindical o industrial que surge en torno al lugar de trabajo, las condiciones del servicio -incluida la salud, la seguridad, la asistencia social del trabajador [y] el empleado, y asuntos incidentales a estos o conectados con los mismos;
  2. b. relacionados, conectados o que surjan de la Ley Federal de Fábricas, la Ley Federal de Disputas Comerciales, la Ley Federal Sindical, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Compensación de los Empleados o cualquier otra ley Federal relativa a la mano de obra, el empleo, las relaciones industriales, el lugar de trabajo o cualquier otra norma jurídica que reemplace a las normas jurídicas mencionadas aquí;
  3. c. relacionados o conectados con la concesión de cualquier orden que impida que una persona u órgano participe en una huelga, un cierre patronal o una acción industrial, o cualquier conducta previa o que refuerce una huelga, un cierre patronal o una acción industrial, y los asuntos conectados con estos;
  4. d. relacionados o conectados con cualquier disputa sobre la interpretación y aplicación de las normas del capítulo IV de esta Constitución cuando estén relacionadas con el empleo, el trabajo obrero, las relaciones industriales, el sindicalismo, la asociación de empleados o cualquier otro asunto que el Tribunal tenga jurisdicción para oír y determinar;
  5. e. relacionados o conectados con cualquier disputa en torno al salario mínimo nacional para la Federación o para parte de la misma y sobre asuntos conectados con el mismo o que se generen en torno a él;
  6. f. relacionados o conectados con prácticas laborales injustas o con las mejores prácticas internacionales en asuntos obreros, de empleo y de relaciones industriales;
  7. g. relacionados o conectados con cualquier disputa en torno a la discriminación o el acoso sexual en el lugar de trabajo;
  8. h. relacionados, conectados o pertenecientes a la aplicación o la interpretación de los estándares laborales internacionales;
  9. i. relacionados o conectados con el trabajo infantil, el abuso infantil, el tráfico humano o cualquier asunto conectado o relacionados con ellos;
  10. j. relativo a la determinación de toda cuestión sobre la interpretación y aplicación
    1. i. de los acuerdos colectivos,
    2. ii. laudos u órdenes dictados por un tribunal de arbitramento en relación con una disputa comercial o una disputa sindical;
    3. iii. decisiones o sentencias del Tribunal;
    4. iv. términos de un acuerdo amistoso de una disputa comercial;
    5. v. disputas sindicales o disputas sobre el empleo cuando estén registradas en memorandos de acuerdo amistoso;
    6. vi. estatutos de un sindicato, estatutos de una asociación de empleadores o de cualquier asociación relativa al empleo, el trabajo obrero, las relaciones industriales o el lugar de trabajo;
    7. vii. relacionados o conectados con cualquier asunto sobre personal que surja en las zonas francas de la Federación o en cualquier parte de ella;
  11. k. relacionados o conectados con disputas que surjan del pago o impago de salarios, sueldos, pensiones, gratificaciones, dietas, beneficios y cualquier otro pago al que tenga derecho el empleado, el trabajador, el titular de un cargo público o político, los funcionarios judiciales o cualquier otro funcionario público o civil en cualquier parte de la Federación, o asuntos incidentales a ellos;
  12. l. relacionados con
    1. i. las apelaciones de las decisiones del Registrador de Sindicatos, o los asuntos relacionados o conectados con ellas;
    2. ii. las apelaciones de las decisiones o recomendaciones efectuadas por cualquier órgano administrativo o comisión de investigación, que tengan su origen o estén conectadas con el empleo, el trabajo obrero, los sindicatos o las relaciones industriales, y
    3. iii. cualquier otra jurisdicción, civil o penal, y con exclusión o no de otros tribunales, que le pueda conferir una ley de la Asamblea Nacional;
  13. m. relacionados o conectados con el registro de acuerdos colectivos.

2. Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario dispuesta en esta Constitución, el Tribunal Industrial Nacional tendrá jurisdicción y poderes para ocuparse de cualquier asunto conectado o perteneciente a la aplicación de cualquier convención, tratado o protocolo internacional que Nigeria haya ratificado con respecto al trabajo obrero, el empleo, el lugar de trabajo, las relaciones industriales o los asuntos relacionados con estos.

3. El Tribunal Industrial Nacional podrá crear un Centro para la Resolución Alternativa de Disputas en las instalaciones del tribunal, para asunto cuya jurisdicción le haya sido conferida al tribunal por esta Constitución o cualquier ley,

a condición de que nada de lo dispuesto en esta subsección impida al Tribunal Industrial Nacional gozar y ejercer de la jurisdicción de apelación y supervisión sobre un tribunal o comisión arbitral, órgano administrativo u organismo de investigación con respecto a cualquier asunto sobre el cual el Tribunal Industrial Nacional tenga competencia o sobre cualquier otro asunto que pueda establecer una ley de la Asamblea Nacional o cualquier ley en vigor en cualquier parte de la Federación.

4. El Tribunal Industrial Nacional tendrá y ejercerá jurisdicción y poderes para recibir cualquier solicitud para el cumplimiento de un laudo, una decisión, una sentencia o una orden pronunciada por un tribunal o comisión arbitral, un órgano administrativo o un órgano de investigación relacionada o conectada con un asunto en el que el Tribunal Industrial Nacional tenga competencia para conocer, o que sea pertinente para ese asunto.

5. El Tribunal Industrial Nacional tendrá y ejercerá la jurisdicción y los poderes en causas y asuntos penales que surjan de cualquier causa o asunto cuya jurisdicción le haya sido conferida al Tribunal Industrial Nacional por esta sección o cualquier otra ley de la Asamblea Nacional o cualquier otra ley.

6. Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario dispuesta en esta Constitución, se reconoce el derecho de apelar las decisiones del Tribunal Industrial Nacional en asuntos relativos a la subsección 5 de esta sección ante el Tribunal de Apelaciones.

1. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le confiera esta Constitución o una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Industrial Nacional tendrá todos los poderes del Tribunal Superior de un estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección 1) de esta sección, la Asamblea Nacional podrá aprobar normas que le confieran al Tribunal Industrial Nacional poderes adicionales a los conferidos en esta sección cuando lo considere necesario o deseable para permitir al tribunal ser más efectivo en el ejercicio de su jurisdicción.

1. Con el fin de ejercer una jurisdicción que le haya sido concedida por esta Constitución o cualquier otra ley, el Tribunal Industrial Nacional estará debidamente constituido cuando esté formado al menos por un único juez y por no más de tres magistrados, tal y como señale el Presidente del Tribunal Industrial Nacional.

2. Con el fin de ejercer su jurisdicción penal, el Presidente del Tribunal podrá conocer y decidir esos asuntos o asignarlos a un magistrado único para que los conozca y decida.

3. Con el fin de ejercer cualquier jurisdicción que le confiera la Constitución u otra ley, el Tribunal podrá solicitar la ayuda de uno o más asesores especialmente cualificados para conocer la causa y el asunto de manera completa o parcial con la asistencia de esos asesores, cuando considere que es provechoso hacerlo así o en la forma prescrita por cualquier norma jurídica, ley o reglamento del tribunal.

4. A efectos de la subsección 3) de esta sección, un asesor será una persona que está cualificada y tiene experiencia en su campo de especialización y que ha tenido esa cualificación por un tiempo no inferior a diez años.

1. De conformidad con las normas de una ley de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Industrial Nacional podrá dictar normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Industrial Nacional.

2. Con el fin de ejercer su jurisdicción penal, serán de aplicación las normas del Código Criminal, el Código Penal, la Ley Federal de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Federal de Pruebas.


Islandia

No obstante, se podrá decidir por ley que un tribunal distinto resuelva en última instancia los litigios sobre contratos de trabajo y la legalidad de las huelgas laborales, pero de tal manera que las decisiones de dicho tribunal sobre las sanciones puedan remitirse a otros tribunales de justicia.


Zambia 1991

3. Se prescribirán las siguientes cuestiones:

b. competencia, atribuciones y sesiones del Tribunal de Relaciones Laborales, el Tribunal de Comercio, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Menores y otros tribunales especializados;

2. Se han establecido divisiones del Tribunal Superior, el Tribunal de Relaciones Laborales, el Tribunal de Comercio, el Tribunal de Familia y el Tribunal de Menores.


Zimbabue 2013

La autoridad judicial proviene del pueblo de Zimbabwe y corresponde a los tribunales, que comprenden:

d. el Tribunal Laboral;

1. El poder judicial de Zimbabwe consiste en:

d. el Juez Presidente del Tribunal de Trabajo y los demás jueces de dicho tribunal;

4. El Juez Presidente del Tribunal Laboral está a cargo de ese tribunal.

172. Tribunal Laboral

1. El Tribunal Laboral es un tribunal de registro y consta de...

a. un magistrado superior; y

b. los demás jueces del Tribunal Laboral que puedan ser nombrados de vez en cuando.

2. El Tribunal del Trabajo tiene la jurisdicción sobre cuestiones laborales y laborales que le confiere una ley del Parlamento.

3. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal del Trabajo y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar normas judiciales.


Reino Unido 1215

7B. Las oficinas son las de...

a. Presidente Superior de los Tribunales;

b. Presidente de los Tribunales Laborales (Escocia);

c. Vicepresidente de Tribunales Laborales (Escocia);

d. miembro de un grupo de jueces de empleo (Escocia);

e. miembro de un grupo de miembros de los tribunales laborales que no sea un panel de jueces de empleo;

f. [Omitido]


Mozambique 2004

2. Pueden haber tribunales administrativos, tribunales laborales, tribunales fiscales, tribunales aduaneros, tribunales de almirantazgo, tribunales de arbitraje y tribunales comunitarios.


Malaui 1994

2. Habrá un Tribunal de Relaciones Laborales, subordinado al Tribunal Superior, que tendrá competencia original para conocer de los conflictos laborales y otras cuestiones relacionadas con el empleo, y tendrá la composición y el procedimiento que se especifiquen en una ley del Parlamento.


República del Congo 2015

El Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia [Tribunaux de grande instance], los Tribunales Administrativos, el Tribunal Laboral, los Tribunales de Comercio, los Tribunales de Instancia [Tribunals d'instance] y las demás jurisdicciones nacionales son creados por las leyes orgánicas que establecer su recurso, su composición, su organización y su funcionamiento.


Burundi 2018

El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:


Bélgica 1831

La ley también establece normas para la organización de los tribunales laborales, sus facultades, la forma en que se nombra a sus miembros y el mandato de sus miembros.


Garantía de respeto a los derechos laborales

Descripción: Mide si los derechos laborales fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la ausencia de discriminación laboral, y la ausencia de trabajo forzado y trabajo infantil se garantizan efectivamente.

Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project