Tribunales especiales que tienen la facultad de revisar las acciones de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial.
El Alto Tribunal del Reino decide en primera y última instancia los procesos promovidos por el Parlamento contra los Miembros del Consejo de Estado, de la Corte Suprema o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Las normas específicas con respecto al proceso de acusación que seguirá el Parlamento de acuerdo con este Artículo serán determinadas por Ley. Sin embargo, el tiempo de prescripción de las acusaciones ante el Alto Tribunal del Reino no podrá ser inferior a quince años.
Los jueces del Alto Tribunal del Reino son seis miembros elegidos por el Parlamento y los cinco miembros con más años de servicio, nombrados de forma permanente como miembros de la Corte Suprema, incluyendo al Presidente de la Corte suprema. El Parlamento elige los miembros del Alto Tribunal y sus suplentes para un período de seis años. Los miembros del Consejo de Estado o del Parlamento no pueden ser elegidos miembros del Alto Tribunal del Reino. El Presidente de la Corte Suprema presidirá el Alto Tribunal del Reino.
Los miembros del Alto Tribunal del Reino elegidos por el Parlamento no perderá su posición en el Alto Tribunal si el periodo para el que han sido elegidos finaliza antes de que el Alto Tribunal del Reino haya terminado la vista del proceso. Tampoco perderá su posición en el Alto Tribunal el juez de la Corte Suprema que sea miembro del Alto Tribunal del Reino, incluso si renuncia a ser miembro de la Corte Suprema.
El Senado puede erigirse en Tribunal Superior de Justicia. Las actuaciones de este Tribunal son dirigidas por el Presidente del Senado, asistido del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal de Casación como Vicepresidente y Secretario, respectivamente, excepto si los implicados son jueces del Tribunal de Casación o funcionarios del Ministerio Público destinados en ese tribunal, en cuyo caso el Presidente del Senado se hará asistir por dos (2) senadores, de los cuales uno será designado por el inculpado. Los senadores así propuestos no tendrán voto deliberatorio.
La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:
a. al Presidente de la República, por crimen de alta traición o por cualquier otro crimen o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones:
b. al Primer Ministro, a los Ministros y a los Secretarios de Estado, por crímenes de alta traición, malversación o abuso de poder. o por cualquier otro crimen o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones;
c. a los miembros del Consejo Electoral Permanente y del Tribunal Superior de Cuentas y contenciosos administrativos, por faltas graves cometidas durante el ejercicio de sus funciones;
d. a los jueces y funcionarios del Ministerio Público ante el Tribunal de Casación, por prevaricación;
e. al Protector del Ciudadano.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia prestan de manera individual y al inicio de una audiencia, el siguiente juramento:
“Juro ante Dios y ante la Nación juzgar con la imparcialidad y la firmeza que convienen a un hombre probo y libre, siguiendo mi conciencia y mi convicción íntima”.
El Tribunal Superior de Justicia, por voto secreto y mayoría absoluta, designa de entre sus miembros una Comisión encargada de la instrucción.
La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia no se constituirá salvo que esté presente una mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.
Sin embargo, el condenado podrá ser llevado ante los tribunales ordinarios, conforme a la ley, si fuera necesario aplicar otras penas o decidir sobre el ejercicio de la acción civil.
El Tribunal Superior de Justicia, una vez convocado, debe sesionar hasta el pronunciamiento de la decisión, sin tener en cuenta la duración de las sesiones del Órgano Legislativo
El Presidente de la República no podrá ser destituido sino en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato. La destitución será acordada por el Parlamento constituido en el Alto Tribunal de Justicia.
La propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia adoptada por una de las Cámaras del Parlamento será inmediatamente presentada a la otra que se pronunciará en los quince días.
El Alto Tribunal de Justicia será presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. Se pronunciará en el plazo de un mes a votación secreta sobre la destitución. Su decisión tendrá efecto inmediato.
Las decisiones adoptadas en la aplicación del presente artículo serán por mayoría de los dos tercios de los miembros que compongan la Cámara correspondiente o el Alto Tribunal de Justicia. Cualquier delegación de voto será prohibida. Sólo se considerarán los votos favorables a la propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia o la destitución.
Una ley orgánica fijará las condiciones de aplicación del presente artículo.
Los miembros del Gobierno serán responsables penalmente de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y tipificados como delitos, en el momento en el que los cometieron.
Serán juzgados por el Tribunal de Justicia de la República.
El Tribunal de Justicia de la República estará vinculado por la tipificación de los delitos, así como por la determinación de las penas, tal como resulten de la ley.
El Tribunal de Justicia de la República estará compuesto por quince jueces: doce parlamentarios elegidos en su seno y en igual número; por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación total o parcial de estas Cámaras; y tres magistrados del Tribunal de Casación, uno de los cuales presidirá el Tribunal de Justicia de la República.
Cualquier persona que se considere ofendida por un delito cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar una denuncia ante una comisión de admisión.
Esta comisión ordenará su archivamento o su traslado al Fiscal General del Tribunal de Casación con el fin de que se recurra al Tribunal de Justicia de la República.
El Fiscal General del Tribunal de Casación podrá recurrir también de oficio al Tribunal de Justicia de la República con el dictamen favorable de la comisión de admisión.
Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.
El Presidente de la República será llevado ante un tribunal especial presidido por el presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial con la participación del auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Tribunal Constitucional Supremo, el auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Consejo de Estado, y los dos presidentes con mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones. La investigación debe ser llevada a cabo ante ese tribunal por el Fiscal General. Si existe algún impedimento para alguno de los individuos que ocupan esos cargos, ellos serán reemplazados en orden de antigüedad. Los veredictos del Tribunal son irrevocables y no están sujetos a apelación.
1. El Alto Tribunal de Justicia juzgará las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o por el Folketing.
2. Con el consentimiento del Folketing, el Rey puede también inculpar delante del Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos, que considere particularmente peligrosos para el Estado.
1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107.
3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.
1. El Tribunal de Estado estará compuesto de un Presidente, dos Vicepresidentes y dieciséis miembros elegidos por la Cámara de los Diputados para un período equivalente al de su propio mandato, de entre quienes no ostenten la condición de Diputados o senadores. Los Vicepresidentes y al menos la mitad de los miembros del Tribunal poseerán la cualificación requerida para ostentar el cargo de Juez.
2. El Primer Presidente del Tribunal Supremo será el Presidente del Tribunal de Estado.
3. Los miembros del Tribunal de Estado, en el ejercicio de su cargo como Jueces del Tribunal, son independientes y sólo están sometidos a la Constitución y las leyes.
A los miembros del Tribunal del Estado no podrá exigírseles responsabilidad criminal ni podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo otorgado por el Tribunal de Estado. No podrán ser detenidos ni arrestados, excepto en los casos que se les sorprenda en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para asegurar el normal curso del procedimiento. El Presidente del Tribunal de Estado será inmediatamente informado de cualquier detención y podrá ordenar su inmediata puesta en libertad.
La organización del Tribunal de Estado y sus normas procesales, se establecerán por ley.
Se establecerá un Tribunal Superior del Estado para examinar los actos que puedan calificarse de alta traición por el Presidente de la República y los delitos y delitos cometidos por el Jefe del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Superior del Estado, así como los procedimientos aplicables, se establecerán por ley orgánica.
2. Los tribunales especializados serán competentes para juzgar la corrupción y la delincuencia organizada, así como los delitos cometidos por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea, el Primer Ministro, el miembro del Consejo de Ministros, el juez del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior y el Fiscal General, Inspector Superior de Justicia, el Alcalde, el diputado de la Asamblea, el viceministro, el miembro del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Fiscalía, y los jefes de las instituciones estatales centrales o independientes definidas en la Constitución o por la ley, así como cargos contra ex funcionarios mencionados.
El Tribunal Superior de Justicia está integrado por el Presidente y los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y por cuatro diputados elegidos por la Asamblea Nacional.
El Tribunal Superior de Justicia elige a su presidente dentro de él.
Una ley orgánica establece el reglamento de su funcionamiento, así como el procedimiento que debe seguirse ante ella.
El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.
La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia tiene conocimiento de los crímenes y delitos cometidos por los miembros del Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de crímenes y delitos [,] así como por la determinación de las penas que se derivan de ellos [,] de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
La decisión de enjuiciar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de cada una de las dos asambleas que componen el Parlamento, de conformidad con el procedimiento previsto en una ley orgánica.
En caso de condena, son relevados de sus oficinas [cargos].
1. La Junta de Apelación de la Administración Pública escuchará las quejas de las personas agraviadas por:
2. La cláusula 1) no se aplicará a un cargo cuyo nombramiento sea de la competencia de la Autoridad de Nombramientos Constitucionales o de un cargo a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 62 o de cualquier otra ley.
3. La Junta de Apelación de la Función Pública podrá negarse a examinar una reclamación cuando estime que:
4. Cuando, tras examinar una reclamación, la Junta de Recurso de la Función Pública considere que el demandante ha sido agraviado como se alega en la denuncia, la Junta ordenará a la autoridad pública interesada que adopte las medidas apropiadas que se especifiquen en la orden dentro del plazo especificado en la orden y cuando la autoridad pública incumpla la orden, la Junta presentará un informe a la Asamblea Nacional.
5. La Junta de Apelación de la Función Pública, además de cualquier informe que pueda presentar en virtud del párrafo 4), presentará, antes del 31 de enero de cada año, un informe a la Asamblea Nacional sobre el desempeño de sus funciones durante el año inmediatamente anterior.
6. Las denuncias presentadas en virtud de este artículo no afectarán al derecho del denunciante o de otra persona a entablar actuaciones judiciales o de otra índole en virtud de cualquier otra ley.
7. A los efectos del presente artículo-
Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia está integrado por miembros elegidos por la Asamblea Nacional después de cada renovación.
Está presidido por un magistrado.
La organización del Tribunal Superior de Justicia y el procedimiento que debe seguirse antes de él están determinados por una ley orgánica.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y que estén calificados como delitos o faltas en el momento en que se cometieron. Son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia. El procedimiento descrito anteriormente es aplicable a ellos, así como a sus cómplices, en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En los casos especificados en este párrafo, el Tribunal Superior está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
El Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición a la patria. Es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
Existe alta traición cuando el Presidente de la República viola su juramento, se niega a obedecer una orden del Tribunal Constitucional, es reconocido autor, coautor o cómplice de tumbas y violaciones caracterizadas de los derechos humanos, de cesión fraudulenta de una parte del territorio nacional, de comprometiendo los intereses nacionales en materia de administración de los recursos naturales y del subsuelo y de la introducción de desechos tóxicos en el territorio nacional.
Cuando el Presidente de la República es declarado culpable del delito de alta traición, queda relevado de sus funciones.
La confiscación [déchéance] es declarada por el Tribunal Constitucional al término del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.
El Tribunal Superior de Justicia es una institución ante [auprès] la Asamblea Nacional. Se compone de:
cuatro diputados que la Asamblea Nacional elige entre [sus miembros] [dans son sein] después de cada renovación general;
tres magistrados de los cuales uno (1) es propuesto por el Tribunal de Casación, uno (1) por el Consejo de Estado y otro (1) por el Tribunal de Cuentas.
La Corte elige entre sus miembros a un Presidente de entre los cuatro (4) diputados.
La Comisión de Investigación está integrada por tres magistrados nombrados por el Presidente del Tribunal de Casación.
Las funciones del ministerio público ante el Tribunal Superior de Justicia son ejercidas por el Procurador General del Tribunal de Casación y por un general sustituto [sustituto general] de dicho Tribunal.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia son inamovibles mientras dure la legislatura.
Son nombrados antes del final del primer período ordinario de sesiones de la primera legislatura.
El juicio político del Presidente de la República es votado por votación pública por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El juicio político [mise en acusation] de un miembro del Gobierno se vota en las mismas condiciones, por mayoría absoluta.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de los crímenes y faltas [,] y por la determinación de las sentencias resultantes de [,] de las leyes penales vigentes en el momento [époque] de los actos incluidos en el enjuiciamiento.
La ley establece las normas de su funcionamiento, así como el procedimiento seguido ante ella.
1. Habrá una Junta de Apelaciones de la Administración Pública integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, que será Presidente, una persona nombrada por el Gabinete y una persona elegida por funcionarios públicos según lo prescrito por la ley.
2. Un miembro del Parlamento no está calificado para ser miembro de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública.
3. Un miembro de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública deja de ocupar cargos,
a. al haber sido elegido miembro del Parlamento;
b. si fue nombrado por el Gabinete, al ser destituido del cargo por el Gabinete o al renunciar a su cargo por escrito en su mano entregado al Presidente; o
c. si fue elegido por funcionarios públicos, al expirar el mandato para el que fue elegido, al ser destituido de su cargo en la forma prescrita por la ley o al renunciar a su cargo por escrito en su mano entregado al Secretario Principal.
4. Cuando un miembro de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, no pueda por ningún motivo o no tenga derecho, en virtud del párrafo 5 del presente artículo, para desempeñar las funciones de su cargo,
a. si el miembro ha sido nombrado por él, designe a una persona que no sea miembro del Parlamento; o
b. si el miembro ha sido elegido por funcionarios públicos, nombrará, con sujeción a las condiciones prescritas por la ley, a una persona,
para actuar como miembro de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública durante el período en que el miembro no pueda acceder o no elegibilidad.
5. El Parlamento podrá disponer que un miembro de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, no tenga derecho a actuar en relación con las cuestiones prescritas por la ley.
6. Salvo en los casos en que se recurra ante la Junta del Servicio de Policía en virtud del artículo 69, se recurre a la Junta de Apelaciones de la Administración Pública contra la decisión de destituir a un funcionario público de su cargo o de ejercer el control disciplinario sobre un funcionario público a instancia del funcionario público respecto del cual la decisión es hecho.
7. La Junta de Apelación de la Función Pública ejercerá y desempeñará las demás facultades y funciones que le confiere la ley y, con sujeción a la presente Constitución y a cualquier ley, regulará su propio procedimiento.
8. Salvo disposición en contrario de la ley, ninguna decisión de la Junta de Apelaciones de la Administración Pública no puede apelar.
El Tribunal Superior de Justicia será competente para juzgar al Presidente de la República y a los ministros acusados ante ella por la Asamblea Nacional por alta traición o por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como a sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El acto de acusación se determinará por votación abierta al escrutinio público por mayoría de dos tercios de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Tribunal Superior de Justicia estará limitado por la definición de delitos y faltas y por la determinación de las penas resultantes de la legislación penal vigente en el momento de los hechos comprendidos en la acción jurídica.
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por miembros designados por la Asamblea Nacional en cada renovación general (de la Asamblea Nacional). Seleccionará a su Presidente de entre sus miembros.
La ley determinará el número de sus miembros, las normas de su funcionamiento y el procedimiento seguido ante ella.
1. Habrá un tribunal que se denominará Tribunal Especial y estará integrado por el Presidente del Tribunal Federal, que será el Presidente, los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores y otras dos personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Federal o de un Tribunal Superior designado por la Conferencia de los gobernantes.
2. Todo procedimiento contra el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado a título personal será entablado ante un Tribunal Especial establecido en virtud de la cláusula 1).
3. El Tribunal Especial tendrá competencia exclusiva para juzgar todos los delitos cometidos en la Federación por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, así como todas las causas civiles cometidas por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, independientemente del lugar en que haya surgido la causa de la acción.
4. El Tribunal Especial tendrá las mismas competencias y facultades que los tribunales inferiores, el Tribunal Superior y el Tribunal Federal en virtud de la presente Constitución o cualquier ley federal y tendrá su registro en Kuala Lumpur.
5. Hasta que el Parlamento disponga por ley lo contrario con respecto al procedimiento (incluida la audiencia a puerta cerrada) en causas civiles o penales y la ley que regula las pruebas y las pruebas en los procedimientos civiles y penales, la práctica y el procedimiento aplicables en cualquier procedimiento en cualquier procedimiento en cualquier inferior los tribunales, los tribunales superiores y el Tribunal Federal se aplicarán en cualquier procedimiento en el Tribunal Especial.
6. Las actuaciones en el Tribunal Especial se decidirán de conformidad con la opinión de la mayoría de los miembros y su decisión será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
7. El Yang di-Pertuan Agong puede, por consejo del Presidente del Tribunal Supremo, dictar las normas que considere necesarias o convenientes para prever la eliminación de cualquier dificultad o anomalía en cualquier ley escrita o en el desempeño de cualquier función, el ejercicio de cualquier poder, el cumplimiento de cualquier deber o la realización de de cualquier acto, en virtud de cualquier ley escrita, que pueda ser ocasionado por el presente Artículo; y para tal fin dichas normas podrán hacer cualquier modificación, adaptación, alteración, cambio o modificación de cualquier ley escrita.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición, violación grave o reiterada violación de la Constitución, o de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatibles con el ejercicio de su mandato.
Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional en votación pública y con una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Es justiciable ante el Tribunal Superior de Justicia. La destitución puede terminar con la confiscación de su mandato.
Si se declara el decomiso del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional Superior declarará la vacante de la Presidencia de la República y procederá a la elección de un nuevo Presidente en las condiciones del artículo 47 supra. El Presidente declarado decomiso ya no tiene derecho a ninguna función pública electiva.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.
Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.
La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son juzgados por las jurisdicciones del common law por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones.
La iniciativa del enjuiciamiento emana del Procurador General ante el Tribunal de Casación.
En este caso, cuando se cometen delitos menores, la jurisdicción correccional competente estará presidida por el Presidente del tribunal o por un Vicepresidente si se le impide.
Las disposiciones de los tres párrafos anteriores son igualmente aplicables a los diputados, a los senadores y a los miembros del Tribunal Constitucional Superior.
El Tribunal Superior de Justicia goza de plenitud de competencia.
El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por once miembros de los cuales:
1°. el Primer Presidente de la Corte Suprema, Presidente, sustituido por el Presidente del Tribunal de Casación, en caso de impedimento, por el Presidente del Tribunal de Casación;
2°. dos Presidentes de Sala de la Corte de Casación y dos suplentes propuestos por la Asamblea General de esa Corte;
3°. dos primeros Presidentes del Tribunal de Apelación y dos suplentes, propuestos por el Primer Presidente del Tribunal Supremo;
4°. dos diputados titulares y dos diputados suplentes elegidos al comienzo de la legislatura por la Asamblea Nacional;
5°. dos senadores titulares y dos senadores suplentes, elegidos al comienzo de la legislatura por el Senado;
6°. dos miembros titulares y dos miembros suplentes del Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y el Estado de Derecho.
El Ministerio Público está representado por el Procurador General del Tribunal Supremo asistido por uno o más miembros de su Fiscalía General. En caso de impedimento del Procurador General, éste es sustituido por el Procurador General del Tribunal de Casación.
El secretario principal del Tribunal Supremo es, de derecho, secretario del Tribunal Superior de Justicia. Él sostiene la pluma. En caso de impedimento, es sustituido por el secretario jefe del Tribunal de Casación.
La organización y el procedimiento a seguir ante el Tribunal Superior de Justicia están establecidos por una ley orgánica.
El Consejo Supremo, cuya misión es destituir al Presidente y a los Ministros, está integrado por siete diputados elegidos por la Cámara de Diputados, y ocho de los jueces libaneses de más alto rango según la jerarquía judicial, o según la antigüedad en caso de igualdad de rango. Se reúnen bajo la presidencia del Juez con el rango más alto. Las decisiones de destitución son emitidas por el Consejo Supremo por mayoría de diez votos. Los procedimientos de destitución están determinados por una ley especial.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el ejercicio de sus funciones por:
1. El Presidente de la República en caso de alta traición;
2. El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno por delitos y faltas.
La justicia es dictada en nombre del pueblo del Gabón por el Tribunal Constitucional, las jurisdicciones de las órdenes judiciales, administrativas y financieras, el Tribunal Superior de Justicia y otras autoridades de excepción.
El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.
Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.
El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.
Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.
El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.
En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.
En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.
El Tribunal Superior de Justicia está limitado, con excepción del fallo del Presidente de la República, por la definición de crímenes y delitos, así como por la determinación de las penas que resultan de las leyes penales aplicables en el momento de la comisión de los delitos.
El Tribunal Superior de Justicia está integrado por trece (13) miembros, de los cuales siete (7) son magistrados profesionales designados por el Consejo Superior de la Magistratura y seis (6) miembros del Parlamento y elegidos por el Parlamento, en proporción al número de grupos parlamentarios.
El presidente y el vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia son elegidos entre los magistrados mencionados en el párrafo anterior por el conjunto de miembros pertenecientes a esta institución.
Las normas de funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, el procedimiento aplicable ante el tribunal y la definición de los delitos de los que se puede acusar al Presidente de la República están fijados por una ley orgánica.
El Tribunal Superior de Acusación se ocupa de las acusaciones formuladas contra un miembro del Gobierno, el Canciller de Justicia, el Ombudsman Parlamentario o un miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo por conducta ilícita en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Acusación también se ocupa de los cargos a que se hace referencia en el artículo 113 infra.
1. El Tribunal Superior es el Tribunal de Retornos en Dispugnación y tiene competencia original para conocer y determinar,
a. mediante petición, la cuestión de si una persona ha sido elegida válidamente como miembro del Parlamento; y
b. mediante procedimiento, una solicitud de declaración sobre la vacante de un miembro del Parlamento.
2. La validez de la elección de una persona como miembro del Parlamento sólo puede impugnarse mediante petición dirigida al Tribunal de Regresos en Dispugnación y no de otra manera.
3. La petición presentada en virtud del apartado a) del párrafo 1 -
a. sólo puede ser traída por...
b. salvo si se alega una práctica corrupta, debe llevarse a cabo dentro de los 21 días siguientes a la declaración de la encuesta.
4. Si el autor de una petición en virtud del apartado a) del párrafo 1) no es el Fiscal General, el Fiscal General puede intervenir en la petición.
5. Las actuaciones previstas en el apartado b) del párrafo 1 sólo podrán iniciarse por:
a. un miembro del Parlamento;
b. un votante registrado; o
c. el Fiscal General.
6. Si las actuaciones previstas en el apartado b) del párrafo 1) no son incoadas por el Fiscal General, el Fiscal General podrá intervenir en el proceso.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), los procedimientos previstos en el apartado 1) b) no podrán ser interpuestos en virtud de este artículo por el miembro del Parlamento cuya sede sea objeto del procedimiento, ni ningún procedimiento de ese miembro que tenga por objeto cuestionar o impugnar la validez de su escaño en El Parlamento que quede vacante sólo debe ser objeto de la sección 63.
8. El Tribunal de Devoluciones Dispugnadas debe tomar una decisión sobre cualquier petición o procedimiento en un plazo de 21 días a partir de la fecha en que la petición o procedimiento sea presentado ante él.
9. Una decisión del Tribunal de Devoluciones Disputadas en virtud de esta sección es definitiva y no está sujeta a ninguna apelación.
1. Esta sección establece el Tribunal Disciplinario de la Función Pública.
2. El Tribunal estará integrado por un presidente y otros dos miembros, nombrados por el Presidente, con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta de ésta con el Fiscal General.
3. El Presidente del Tribunal debe ser una persona que esté o esté calificada para ser nombrada magistrada.
4. Los miembros del Tribunal serán nombrados por un período de tres años y podrán ser renovados.
5. El Presidente, por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta con el Fiscal General, podrá nombrar a una persona para que actúe como miembro del Tribunal durante cualquier período o durante todos los períodos, cuando haya una vacante en el Tribunal o cuando un miembro esté ausente desde sus funciones o desde Fiji o, por cualquier motivo, no puede desempeñar las funciones de su cargo.
6. Los miembros del Tribunal podrán ser destituidos de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrán ser destituidos de otro modo.
7. El procedimiento para la destitución de los miembros del Tribunal será el mismo que el procedimiento para la destitución de un funcionario judicial previsto en el artículo 112.
8. La autoridad, las funciones y las responsabilidades del Tribunal se prescribirán por ley escrita, y una ley escrita podrá incluir otras disposiciones para el Tribunal.
9. Además de las demás funciones que le confiera la ley escrita, el Tribunal tendrá la función de escuchar y determinar las medidas disciplinarias que se adopten,
a. la Comisión de Administración Pública contra cualquier secretario permanente; o
b. un secretario permanente, el Procurador General, el Director del Ministerio Público o el Secretario General ante el Parlamento contra cualquier persona empleada en sus respectivos ministerios u oficinas.
10. Toda decisión del Tribunal será objeto de revisión por el Tribunal Superior.
11. Una ley escrita puede incluir otras disposiciones para el Tribunal, incluidas normas y procedimientos para las audiencias ante el Tribunal.
12. En el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de su autoridad y facultades, el Tribunal será independiente y no estará sujeto a la dirección o control de ninguna persona o autoridad, salvo por un tribunal de justicia o según lo prescriba la ley escrita.
13. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la remuneración que determine el Presidente, a asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta de la Comisión de Servicios Judiciales con el Fiscal General, y ninguna remuneración de esa índole deberá ser variada en detrimento de ellos, salvo como parte de una reducción general de la austeridad aplicable igualmente a todos los funcionarios del Estado.
14. El Tribunal podrá regular su propio procedimiento y establecer las normas y reglamentos que considere adecuados para regular y facilitar el desempeño de sus funciones.
15. El Tribunal proporcionará periódicamente actualizaciones y asesoramiento al Parlamento sobre cualquier asunto relacionado con sus funciones y responsabilidades.
16. Los sueldos, prestaciones y prestaciones pagaderas a los miembros del Tribunal son imputados al Fondo Consolidado.
17. El Parlamento velará por que el Tribunal disponga de fondos y recursos suficientes para que pueda ejercer de manera independiente y eficaz sus competencias y desempeñar sus funciones y funciones.
1. Habrá una Junta de Recurso de la Administración Pública para Dominica (en lo sucesivo, en el presente artículo y en el artículo 94 de la presente Constitución, denominada Junta) que consistirá en:
a. un miembro nombrado por el Presidente, en su propia sentencia deliberada, que será presidente;
b. un miembro nombrado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro; y
c. un miembro nombrado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del órgano representativo competente.
2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de la Junta si es miembro de la Cámara y una persona no podrá ser nombrada de conformidad con el párrafo c) del párrafo 1) del presente artículo, a menos que sea o haya sido un funcionario público.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, quedará vacante el cargo de un miembro de la Junta.
a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento; o
b. si surgiera alguna circunstancia que, si no fuera miembro de la Junta, lo descalificaría para ser nombrado como tal en virtud del párrafo 2 del presente artículo.
4. Un miembro de la Junta sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
5. Un miembro de la Junta será destituido por el Presidente si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado de conformidad con el párrafo 6) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un miembro de la Junta en virtud de esta sección debe investigarse, entonces...
a. el Presidente nombrará un tribunal que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o de un un tribunal competente para conocer de las apelaciones de dicho tribunal; y
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le recomendará si el miembro debe ser expulsado en virtud del presente artículo.
7. Si la cuestión de la destitución de un miembro de la Junta se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente podrá suspender a ese miembro del ejercicio de sus funciones y, en cualquier momento, podrá ser revocada por el Presidente y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya a ese miembro.
8. Si en algún momento algún miembro de la Junta no puede ejercer las funciones de su cargo por cualquier motivo, el Presidente podrá nombrar a una persona que esté calificada para ser nombrada miembro de la Junta para que actúe como miembro de la Junta, y toda persona así designada deberá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, seguir actuando hasta que su titular haya reanudado sus funciones o hasta que su nombramiento para actuar haya sido revocado por el Presidente.
9. En el ejercicio de las facultades que le confieren los párrafos 6), 7) y 8) del presente artículo, el Presidente, en el caso de un miembro de la Junta nombrado de conformidad con el párrafo b) del párrafo 1) del presente artículo, actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro y, en cualquier otro caso, actuará en su propio juicio deliberado.
10. La Junta, en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución, no estará sujeta a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
11. En este artículo se entiende por «órgano representativo apropiado» el órgano designado en virtud del párrafo 15 del artículo 84 de la presente Constitución.
1. Esta sección se aplica a—
a. cualquier decisión del Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública o de la Comisión del Servicio de Policía, o cualquier decisión de la Comisión de Administración Pública o de la Comisión del Servicio de Policía, de destituir a un funcionario público o ejercer el control disciplinario sobre un funcionario público (incluida una decisión adoptada en apelación o confirmación de una decisión de cualquier persona a la que se delegen facultades en virtud del párrafo 2 del artículo 85 o del párrafo 3 del artículo 92 de la presente Constitución);
b. cualquier decisión de cualquier persona a la que se delegen facultades en virtud del párrafo 2 del artículo 85 o del párrafo 3 del artículo 92 de la presente Constitución de destituir a un funcionario público del cargo o ejercer control disciplinario sobre un funcionario público (no es una decisión que puede ser apelada o confirmada por la Comisión de Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía);
c. las decisiones relativas a la disciplina de cualquier fuerza militar, naval o aérea de Dominica que prescriba el Parlamento.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Junta recurrirá contra cualquier decisión a la que se aplique el presente artículo a instancia del funcionario público o miembro de la fuerza naval, militar o aérea respecto del cual se adopte la decisión.
3. En caso de apelación en virtud de este artículo, la Junta podrá afirmar o anular la decisión apelada o adoptar cualquier otra decisión que la autoridad o persona de quien dependa la apelación pudiera haber tomado.
4. Toda decisión de la Junta requerirá el consentimiento de la mayoría de sus miembros.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente sección, la Junta podrá, mediante reglamento, establecer disposiciones para:
a. el procedimiento de la Junta;
b. el procedimiento de apelación en virtud de esta sección; o
c. con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo las decisiones relativas a los funcionarios públicos cuyos emolumentos no excedan de la suma prescrita por el reglamento o las decisiones de ejercer control disciplinario, salvo las decisiones de destitución, según sea así prescrito.
6. Los reglamentos dictados en virtud de este artículo podrán, con el consentimiento del Primer Ministro, conferir facultades o imponer obligaciones a cualquier funcionario público o autoridad del Gobierno a los efectos del ejercicio de las funciones de la Junta.
7. La Junta podrá, con sujeción a lo dispuesto en esta sección y a su reglamento, actuar sin perjuicio de cualquier vacante en su composición o de la ausencia de un miembro.
El Tribunal Superior de Justicia es un tribunal de competencia excepcional.
Juza al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a los miembros del Gobierno.
El Presidente de la República no es considerado responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales y comparece ante el Tribunal Superior de Justicia sólo en caso de alta traición a la patria.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Vicepresidente de la República y a los miembros del Gobierno, por actos calificados como delitos o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y delitos, así como por la determinación de las penas de conformidad con la legislación penal vigente en el momento de cometerse los hechos.
El Tribunal Superior de Justicia está integrado por miembros elegidos entre ellos en número par por la Asamblea Nacional y por el Senado, a partir del primer período de sesiones del poder legislativo. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo.
La acusación contra el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno se vota por votación secreta por el Parlamento, por mayoría de dos tercios para el Presidente de la República y por mayoría absoluta para el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno.
Una ley orgánica determina el número de miembros del Tribunal Superior de Justicia, sus responsabilidades y normas de funcionamiento, así como el procedimiento seguido ante este Tribunal.
Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por diputados y senadores elegidos en igual número por sus pares, y por miembros del Tribunal Supremo elegidos por igual por sus pares.
La representación de los parlamentarios en el Tribunal Superior de Justicia debe reflejar, en la medida de lo posible, la configuración política de cada Cámara del Parlamento.
El Tribunal Superior de Justicia está presidido por el Primer Presidente de la Corte Suprema. El Ministerio Público está representado por el Procurador General ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Presidente de la República en caso de incumplimiento grave de sus funciones, manifiestamente incompatible con el ejercicio de su alta función.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Los coautores y los cómplices de las personas a que se refieren los artículos 192 y 193 supra son igualmente justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia, sin que sea necesario que el acto de destitución que les concierne emana del Parlamento.
Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, así como el procedimiento que debe seguirse.
Se instituye una jurisdicción no permanente denominada Juez del Tribunal Superior.
Está compuesto por seis (6) magistrados y tres (3) diputados y tres (3) senadores elegidos por votación secreta por sus pares. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es elegido por los magistrados, el Vicepresidente de entre los parlamentarios, en las mismas condiciones que se especifican anteriormente.
A petición del Procurador General, de la Asamblea Nacional o del Senado por la mitad de los miembros que los componen, el Presidente de la República remite al Tribunal Superior de Justicia a los Ministros, Diputados y Senadores susceptibles de ser procesados por alta traición.
La decisión de destitución, debidamente fundamentada, es adoptada por el Presidente de la República [,] quien la transmite al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.
[Los siguientes] se consideran especialmente delitos de alta traición:
la violación del juramento [del cargo];
los homicidios políticos;
organización organizada por el crimen organizado [l'affairisme];
la constitución o el mantenimiento de [una] milicia;
la negativa a dotar a las fuerzas de defensa y de seguridad de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión;
la violación del artículo 23 supra;
el no establecimiento de las instituciones de la República dentro del plazo constitucional;
cualquier acción contraria a los intereses superiores de la Nación.
La demanda de destitución sólo es admisible si obtiene las firmas del cincuenta por ciento (50%) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Presidente sólo podrá ser destituido por la Asamblea Nacional si la votación secreta reúne dos tercios (2/3) [de los votos] de los diputados.
La resolución de destitución, debidamente fundamentada, es transmitida por el Presidente de la Asamblea Nacional al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, por las infracciones del common law cometidas antes de su elección o fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República sólo podrá ser objeto de enjuiciamiento, ante las jurisdicciones competentes, al término de su mandato.
En este caso, se suspende el plazo de prescripción [délai de prescripción] de la acción pública.
Durante la adopción de la decisión del Tribunal Superior de Justicia, y en caso de empate [voto], la del Presidente es preponderante.
Las decisiones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de recurso alguno.
Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia.
1. La Corte de Acusación tendrá competencia, respecto de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, para juzgar;
el Presidente de la República por alta traición;
el Primer Ministro, los miembros del Gobierno y las personas con rango como tales y altos funcionarios gubernamentales a quienes se han delegado facultades de conformidad con los artículos 10 y 12 supra, por conspiración contra la seguridad del Estado.
2. El Presidente de la República sólo será acusado por la Asamblea Nacional y el Senado que decidan por votación idéntica, en votación abierta y por mayoría de cuatro quintos de sus miembros.
3. Los actos cometidos por el Presidente de la República de conformidad con los artículos 5, 8, 9 y 10 supra serán objeto de inmunidad y no será responsable de ellos después del ejercicio de sus funciones.
4. La organización, la composición y las condiciones en que se someterán los asuntos, así como el procedimiento aplicable ante el Tribunal de Acusación, se establecerán por ley.
Se instituye un Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia está integrado por diputados que la Asamblea Nacional elige después de cada renovación general, así como por los magistrados designados por el Presidente del Tribunal de Casación. Elige a su Presidente entre sus miembros.
La ley establece su composición, las normas de su funcionamiento y el procedimiento aplicable ante ella.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer los actos cometidos por el Presidente de Faso en el ejercicio de sus funciones y constitutivos de alta traición, de infracción de la Constitución o de apropiación indebida de fondos públicos.
El Tribunal Superior de Justicia es igualmente competente para juzgar a los miembros del Gobierno por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, siguen siendo justiciables por las jurisdicciones del common law y de las demás jurisdicciones.
La destitución del Presidente de Faso se vota por mayoría de cuatro quintas partes de los votos de los diputados que componen la Asamblea. El de los miembros del Gobierno se vota por mayoría de dos tercios de los votos de los diputados que componen la Asamblea.
El Tribunal Superior de Justicia se ve limitado por la definición de crímenes y faltas y por la determinación de las sanciones resultantes de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los actos.