Establecimiento del Tribunal Constitucional

Un tribunal que está especialmente facultado para interpretar la Constitución y que, por lo general, se pronuncia sobre si la legislación está en línea con los principios de la Constitución.

Alemania 1949

Artículo 92. Organización judicial

El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.

Artículo 93. Competencia de la Corte Constitucional Federal

1. La Corte Constitucional Federal decide:

1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;

2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;

2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;

3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;

4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;

4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;

4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;

4c. sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag;

5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.

2. La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del Artículo 72, apartado (4) no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el Artículo 72, apartado (2), o si el Derecho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del Artículo 125a, apartado (2), frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2. La petición según la frase primera sólo es admisible, si un proyecto de ley según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat.

3. La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.

Artículo 94. Composición de la Corte Constitucional Federal

1. La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.

2. Una ley federal regulará su organización y procedimiento determinando los casos en los cuales sus decisiones tienen fuerza de ley. Dicha ley podrá establecer como condición de los recursos de amparo el agotamiento previo de la vía judicial y establecer un procedimiento especial de admisión.

Artículo 95. Tribunales Supremos de la Federación, Sala Conjunta

1. En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.

2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.

3. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse una Sala conjunta de los tribunales mencionados en el apartado (1). La regulación se hará por una ley federal.

Artículo 96. Otros tribunales federales, ejercicio de la jurisdicción federal por los tribunales de los Länder

1. La Federación podrá crear un tribunal federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial.

2. La Federación podrá crear tribunales penales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia. Los jueces titulares de estos tribunales deben tener la capacidad requerida para el ejercicio de la judicatura.

3. La Corte Federal de Justicia es la corte suprema respecto a los tribunales mencionados en los apartados (1) y (2).

4. La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público.

5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:

1. genocidio;

2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad;

3. crímenes de guerra;

4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (Artículo 26, apartado (1));

5. defensa del Estado.

2. El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá informar directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, también al Bundestag y al Bundesrat. Por lo demás, las atribuciones del Tribunal Federal de Cuentas serán reguladas por ley federal.


Bolivia 2009

III. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 196

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.


Colombia 1991

La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.

Artículo 239

La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.


Luxemburgo 1868

1. El Tribunal Constitucional resuelve, vía sentencia, sobre la conformidad de las leyes con la Constitución.


Lituania 1992

CAPÍTULO VIII. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 102

El Tribunal Constitucional velará para que las leyes y otros actos jurídicos del Parlamento no estén en conflicto con la Constitución y para que los actos jurídicos del Presidente y del Gobierno no violen la Constitución o las leyes.

El estatuto del Tribunal Constitucional y el procedimiento para ejercer sus facultades estarán establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional de la República de Lituania.

Artículo 103

El Tribunal Constitucional estará formado por nueve jueces designados por un período de nueve años no renovables. Cada tres años, se renovará un tercio del Tribunal Constitucional. El Parlamento designará tres candidatos al cargo de juez del Tribunal Constitucional de entre los candidatos propuestos por el Presidente de la República de Lituania, tres candidatos propuestos por el Presidente del Parlamento y tres candidatos propuestos por el Presidente del Tribunal Supremo; los candidatos serán nombrados jueces por el Parlamento.

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre los jueces del Tribunal Constitucional a propuesta del Presidente de la República de Lituania.

Los ciudadanos de la República de Lituania de impecable reputación, con título universitario en Derecho, y que hayan estado, al menos diez años, ejerciendo la abogacía o en tareas de investigación o enseñanza según su cualificación como juristas, serán elegibles para el cargo de juez del Tribunal Constitucional.

Artículo 104

Durante el tiempo de su mandato, los jueces del Tribunal Constitucional actuarán con independencia de cualquier otra institución, persona u organización del Estado, y sólo tendrán en cuenta la Constitución de la República de Lituania.

Antes de asumir su cargo, los jueces del Tribunal Constitucional pronunciarán un juramento en el Parlamento de lealtad a la República de Lituania y a la Constitución.

Los jueces del Tribunal Constitucional están sujetos a las mismas incompatibilidades en materia laboral y política que son aplicables a los jueces de los Tribunales ordinarios.

Los jueces del Tribunal Constitucional gozarán de la misma inmunidad que se concede a los Miembros del Parlamento.

Artículo 105

El Tribunal Constitucional decidirá en audiencia si las leyes de la República de Lituania y los actos jurídicos aprobados por el Parlamento están o no en conflicto con la Constitución de la República de Lituania.

El Tribunal Constitucional también examinará si los siguientes actos están o no en conflicto con la Constitución:

1. actos jurídicos del Presidente; y

2. actos jurídicos del Gobierno.

El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre:

1. si las leyes electorales han sido violadas durante las elecciones a Presidente de la República o las elecciones al Parlamento;

2. si la salud del Presidente de la República le impide continuar en su cargo;

3. si los Acuerdos internacionales de la República de Lituania están en conformidad con la Constitución; y

4. si las acciones concretas de los parlamentarios o de otros funcionarios del Estado contra los que se han incoado procedimientos de exigencia de responsabilidad política pueden haber vulnerado la Constitución.

Artículo 106

El Gobierno, al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento, y los Tribunales tienen el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional los actos jurídicos especificados en el párrafo 1 del artículo 105.

Al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento y los Tribunales pueden recurrir al Tribunal Constitucional en lo relativo a la conformidad de los actos del Presidente con la Constitución y las leyes.

Al menos un quinto de todos los miembros del Parlamento, los Tribunales, y el Presidente de la República de Lituania pueden recurrir al Tribunal Constitucional en lo relativo a la conformidad de un acto del Gobierno con la Constitución y las leyes.

Toda persona tendrá derecho a acudir al Tribunal Constitucional respecto de los actos previstos en los párrafos primero y segundo del artículo 105 si una decisión adoptada sobre la base de estos actos ha violado los derechos o libertades constitucionales de la persona y la persona ha agotado todos los recursos legales. El procedimiento para la implementación de este derecho será establecido por la Ley del Tribunal Constitucional.

Una propuesta del Presidente o una resolución del Parlamento de investigar la conformidad de un acto con la Constitución suspenderá el acto.

Un dictamen del Tribunal Constitucional puede ser solicitada por el Parlamento, y en los casos referidos a las elecciones al Parlamento o a los Acuerdos internacionales, por el Presidente de la República de Lituania.

El Tribunal Constitucional podría rechazar un caso si el recurso no cumple con los requisitos legales.

Artículo 107

Una ley de la República de Lituania o parte de ella o cualquier otro acto del Parlamento o parte de él, un acto del Presidente de la República de Lituania, y un acto del Gobierno o parte de él, no pueden ser aplicados desde el día del anuncio de la decisión del Tribunal Constitucional sobre que ese acto en cuestión, o parte del mismo, vulnera la Constitución de la República de Lituania.

Las decisiones del Tribunal Constitucional sobre los asuntos que la Constitución le atribuye son firmes e irrecurribles.

En el caso conocido con posterioridad a una solicitud de una persona señalada en el párrafo cuarto del artículo 106 de la Constitución, la decisión del Tribunal Constitucional de que una ley (o parte de ella) de la República de Lituania u otro acto (o parte de él) ) del Seimas, un acto del Presidente de la República, o un acto (o parte de él) del Gobierno está en conflicto con la Constitución constituirá una base para renovar, de conformidad al procedimiento establecido por la ley, el proceso relativo a la implementación de los derechos o libertades constitucionales de la persona que han sido vulnerados.

Con base en las decisiones del Tribunal Constitucional, el Parlamento adoptará una decisión definitiva en los asuntos recogidos en el párrafo 3 del artículo 105 de la Constitución.

Artículo 108

Las facultades de un juez del Tribunal Constitucional finalizan:

1. al termino de su mandato;

2. en caso de fallecimiento;

3. en caso de dimisión;

4. cuando el juez es incapaz de desempeñar sus funciones por razones de salud; y

5. tras un procedimiento parlamentario de exigencia de responsabilidades políticas.


Kenia 2010

1. Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior y los tribunales que se recogen en el apartado 2.

3. Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:

d. La jurisdicción para tramitar cualquier cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución, incluidas decisiones sobre los siguientes asuntos:

  1. i. la cuestión de si una ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
  2. ii. la cuestión de si alguna acción que se dice adoptada bajo la autoridad de esta Constitución o de cualquier ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
  3. iii. todo asunto relativo a las facultades constitucionales de los órganos estatales con respecto a cualquier asunto relativo a las relaciones constitucionales entre los niveles de gobierno;
  4. iv. una cuestión relativa a los conflictos de leyes previstos en el artículo 191;


Irán 1979

Principio 94

Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la Constitución. En caso de flagrante contradicción las devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea así, la aprobación será de carácter aplicable.


Indonesia 1945

2. El Poder Judicial lo ejercerá un Tribunal Supremo y los órganos judiciales subordinados a él sujetos, como tribunales públicos, tribunales de asuntos religiosos, tribunales militares y tribunales administrativos estatales, y una Corte Constitucional.


Haití 1987

NUEVO CAPITULO. CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 190bis

El Consejo Constitucional es el órgano encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes. Es juez de la constitucionalidad de la ley, de los reglamentos y de los actos administrativos del Poder Ejecutivo. Sus decisiones no son recurribles.

Artículo 190bis-1

El Consejo Constitucional está compuesto de nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son designados por el Poder Ejecutivo, tres (3) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y tres (3) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

El Consejo Constitucional está formado:

a. Por tres magistrados con una experiencia mínima de 10 años, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

b. Tres juristas de gran prestigio, profesores o abogados con diez (10) años de experiencia como mínimo, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

c. Tres personalidades de gran prestigio profesional con diez (10) años de experiencia como mínimo, de los cuales uno (1) será designado por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de cada una de las dos cámaras y uno (1) por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 190ter

El Presidente de la República procederá a nombrar a los miembros del Consejo Constitucional mediante orden aprobada en el Consejo de Ministros, de conformidad con el Artículo anterior.

Artículo 190ter-1

Para ser miembro del Consejo Constitucional una persona debe:

Ser haitiano de nacimiento y no tener ninguna otra nacionalidad en el momento de su nombramiento.

Tener más de cuarenta (40) años cumplidos.

Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.

Tener una propiedad inmobiliaria en Haití o ejercer allí una profesión o industria.

Haber residido en el país por más de cinco (5) años consecutivos antes de la fecha del nombramiento.

Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.

Tener una conducta recta y gran probidad.

Artículo 190ter-2

La duración del mandato de los miembros del Consejo Constitucional es de nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva por terceras partes cada tres (3) años.

El Presidente del Consejo Constitucional es elegido por sus pares para un mandato de tres (3) años. En caso de empate, su voto es decisorio.

Artículo 190ter-3

En caso de surgir una vacante en el Consejo Constitucional, la autoridad encargada de la designación original escogerá al reemplazo para el tiempo restante del mandato, en un plazo de tres (3) meses.

Artículo 190ter-4

Los miembros del Consejo Constitucional son inamovibles por la duración de su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin la autorización del Consejo Constitucional, salvo en caso de delito flagrante.

En ese caso, el Presidente del Consejo Constitucional y el Presidente del Tribunal de Casación deben sesionar inmediatamente en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 190ter-5

El Consejo Constitucional cuando y decide cuando se le solicita:

sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas antes de su promulgación;

sobre la constitucionalidad de los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados antes de su aplicación;

sobre los decretos.

Con el mismo fin, las leyes en general pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de los Diputados y un grupo de quince (15) diputados o de (10) senadores.

La ley determinará las entidades que pueden recurrir al Consejo Constitucional.

Artículo 190ter-6

El Consejo Constitución deberá decidir en el plazo de un mes cuando se le remita el texto de una ley ordinaria. Ese plazo será de quince días para toda ley o texto que trate de derechos fundamentales o libertades públicas. Sin embargo, en caso de urgencia, a solicitud del Gobierno, de dos tercios del Senado o de dos tercios de la Cámara de Diputados, el plazo podrá reducirse a ocho días.

En estos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspende el plazo de promulgación.

Artículo 190ter-7

El Consejo Constitucional es el encargado de pronunciarse sobre los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o entre las dos ramas del Poder Legislativo.

También se pronunciará sobre los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos, los tribunales electorales y los tribunales ordinarios.

Artículo 190ter-8

Cuando en un proceso desarrollado en una jurisdicción se presente una excepción de inconstitucionalidad, el Consejo Constitucional podrá decidir la cuestión si le es remitida por el Tribunal de Casación.

Si la norma fuera declarada inconstitucional, el Consejo Constitucional la remitirá al Parlamento, que legislará soberanamente sobre la cuestión. La nueva norma será promulgada.

Artículo 190ter-9

Una disposición declarada inconstitucional no podrá ser promulgada ni aplicada.

Artículo 190ter-10

Una ley orgánica determinará la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento aplicable ante ella, especialmente los plazos para la presentación de demandas, así como las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.


Guinea Ecuatorial 1991

CAPÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 101

1. El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República; dos de ellos a propuesta de la Cámara de los Diputados y del Senado, respectivamente. El periodo de mandato de los Miembros del Tribunal Constitucional será de siete años.

2. Compete al Tribunal Constitucional:

  1. a. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
  2. b. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
  3. c. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
  4. d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
  5. e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
  6. f. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
  7. g. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
  8. h. Las demás materias que le atribuyen las leyes.

Artículo 102

1. Los órganos legítimos para interponer recursos de inconstitucionalidad son:

  1. a. El Presidente de la República-Jefe de Estado.
  2. b. El Vice-Presidente de la República y el Primer Ministro.
  3. c. La Cámara de los Diputados y el Senado en una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de sus miembros.
  4. d. El Fiscal General de la República.

2. Puede interponer recurso de amparo, toda persona natural o causa-habiente que invoque un interés legítimo.

Artículo 103

Los Miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser Miembros del Gobierno, de la Cámara de los Diputados, del Senado, de la Carrera Judicial ni Fiscal, tampoco ostentarán ningún cargo público electivo.

Artículo 104

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento para el ejercicio de las acciones ante el mismo.


Guatemala 1985

CAPÍTULO IV. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.

La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;

c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.

La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Artículo 270. Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:

a. Ser guatemalteco de origen;

b. Ser abogado colegiado;

c. Ser de reconocida honorabilidad; y

d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad

La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que a integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

Artículo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

b. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

c. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;

d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;

e. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e

i. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República.


Grecia 1975

Artículo 100

1. Se constituye un Tribunal especial superior, al que corresponde:

a. El juicio de los recursos previstos en el artículo 58.

b. El control de la validez y de los resultados de un referéndum que se efectúe conforme al apartado 2 del artículo 44.

c. El juicio sobre las incompatibilidades o la destitución de un diputado, conforme al apartado 2 del artículo 55 y 57.

d. la resolución de conflictos de atribuciones entre las jurisdicciones y las autoridades administrativas, o entre el Consejo de Estado y los Tribunales administrativos ordinarios de una parte, y los tribunales civiles y penales de otra, o también, entre el Tribunal de Cuentas y las demás jurisdicciones.

e. La resolución de litigios sobre la inconstitucionalidad de fondo o sobre el sentido de las disposiciones de una ley formal, cuando el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Cuentas hayan pronunciado sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.

f. La resolución de litigios sobre el carácter de las reglas de Derecho internacional generalmente reconocidas, conforme al apartado 1 del artículo 28.

2. El Tribunal mencionado en el apartado anterior se constituye por los Presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, así como de los cuatro consejeros de Estado y de cuatro consejeros del Tribunal Supremo, designados por sorteo cada dos años. El más antiguo de los Presidentes de Consejo de Estado o del Tribunal Supremo lo presidirá.

En las letras d) y e) del apartado anterior, en la composición del Tribunal participan también dos profesores ordinarios de materias jurídicas de la Facultades de Derecho de las Universidades del país, designados por sorteo.

3. Una ley especial regulará la organización y el funcionamiento del Tribunal, las modalidades de designación, suplencia y asistencia de sus miembros, sí como todo lo que concierna al procedimiento que se haya de seguir ante él.

4. Los fallos del Tribunal son irrevocables.

Una disposición de ley declarada inconstitucional caduca a partir de la publicación del fallo correspondiente o de la fecha fijada en éste.

5. Cuando una sección del Consejo de Estado o una sala Civil o Penal del Tribunal Supremo o el Tribunal de Cuentas considere que una previsión legal es contraria a la Constitución, es obligatorio decidirlo en pleno, salvo que ya haya sido juzgado en una previa sesión plenaria o del Alto Tribunal Especial previsto en este artículo. El pleno se reunirá como un tribunal y decidirá definitivamente, en el procedimiento fijado por ley. Esta norma se aplica también a la elaboración de decretos por el Consejo de Estado.


Francia 1958

Título VII. DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 56

El Consejo Constitucional estará compuesto por nueve miembros, cuyo mandato durará nueve años y no será renovable. El Consejo Constitucional se renovará por tercios cada tres años. Tres por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a estas nominaciones. Las nominaciones efectuadas por el presidente de cada Asamblea están al dictamen de la comisión permanente competente de la Asamblea correspondiente.

Además de los nueve miembros arriba mencionados, los ex-Presidentes de la República serán miembros vitalicios de pleno derecho del Consejo Constitucional.

El Presidente será nombrado por el Presidente de la República. Tendrá voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 57

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional serán incompatibles con las de ministro o miembro del Parlamento. Una ley orgánica determinará las demás incompatibilidades.

ARTÍCULO 58

El Consejo Constitucional velará por la regularidad de la elección del Presidente de la República.

Examinará las reclamaciones y proclamará los resultados del escrutinio.

ARTÍCULO 59

El Consejo Constitucional se pronunciará, en caso de impugnación, sobre la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.

ARTÍCULO 60

El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las operaciones de referéndum previstas en los artículos 11 y 89 y en el título XV. Proclamará sus resultados.

ARTÍCULO 61

Las leyes orgánicas antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o sesenta diputados o senadores.

En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno y si existiese urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días.

En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación.

ARTÍCULO 61-1

Cuando con motivo de una instancia pendiente ante una jurisdicción se alegue que una disposición legislativa perjudica a los derechos y las libertades que garantiza la Constitución se podrá someter el asunto, tras su remisión por parte del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, al Consejo Constitucional que se pronunciará en un plazo determinado.

Una ley orgánica determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.

ARTÍCULO 62

No podrá promulgarse ni entrar en vigor una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61.

Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional o a una fecha posterior fijada en dicha decisión. El Tribunal Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse.

Contra las decisiones del Consejo Constitucional no cabrá recurso alguno. Se impondrán a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

ARTÍCULO 63

Una ley orgánica determinará las normas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento que se seguirá ante él y en particular los plazos para someterle impugnaciones.


Rusia 1993

Artículo 125

1. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa está integrado por 19 jueces.

2. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, a petición del Presidente de la Federación, el Consejo de Federación, la Duma Estatal, una quinta parte de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y los órganos de poder legislativo y ejecutivo de las entidades de la Federación Rusa, decidirá los casos de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia sobre:

A. Las leyes federales, las actas normativas del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma Estatal, del Gobierno de la Federación Rusa.

B. Las Constituciones de las Repúblicas, los estatutos, así como las leyes y otras actas normativas de los sujetos de la Federación Rusa emitidas para cuestiones que atañen a incumbencia de los organismos del poder estatal de la Federación Rusa y a la incumbencia conjunta de los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y de los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.

C. Los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.

D. Los acuerdos internacionales de la Federación Rusa que no entraron en vigor.

3. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa resuelve los litigios de incumbencia:

A. Entre los organismos federales de poder estatal.

B. Entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.

C. Entre los organismos superiores estatales de entidades constituyentes de la Federación Rusa.

4. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa verificará, conforme las quejas de infracción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y a solicitud de los juzgados, la legitimidad de la ley aplicada o que será aplicada en un caso concreto y según el orden establecido por la ley federal.

5. El Tribunal constitucional de la Federación Rusa interpretará la Constitución de la Federación Rusa, a solicitud del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma de Estado, del Gobierno de la Federación Rusa, de los organismos del Poder Legislativo de los sujetos de la Federación Rusa.

6. Las actas o algunos de sus artículos reconocidos anticonstitucionales perderán su vigor. Los acuerdos de la Federación Rusa que no correspondan a la Constitución de la Federación Rusa no serán puestos en vigor ni serán aplicados.

7. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, a solicitud del Consejo de la Federación, hará la conclusión pertinente respecto a la observancia del orden establecido para presentar acusaciones contra el Presidente de la Federación Rusa por traición al Estado o por cometer otro delito grave.


España 1978

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

1. Están legitimados:

a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.


Egipto 2014

Capítulo 4. El Tribunal Constitucional Supremo

Artículo 191

El Tribunal Constitucional Supremo es un órgano judicial autónomo e independiente. Tendrá sus oficinas en el Cairo; sin embargo, en casos de emergencia podrá sesionar en cualquier otro lugar de Egipto, con la aprobación de la Asamblea General. Tendrá un presupuesto independiente que será plenamente examinado por la Cámara de Representantes. Después de su aprobación, el presupuesto será incluido en uno de los acápites del presupuesto del Estado. La Asamblea General del Tribunal resolverá los asuntos relativos a este órgano y será consultada en lo que tiene que ver con los proyectos de ley relativos a los asuntos de su competencia.

Artículo 192

El Tribunal Constitucional Supremo es exclusivamente competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos, y resolver las controversias relativas a los asuntos de sus miembros, en los conflictos entre los organismos y entidades que tienen mandato judicial, en los litigios relativos a la implementación de dos fallos contradictorios finales, uno de los cuales es emitida por cualquier autoridad judicial o un organismo con mandato judicial y el otro expedido por otro cuerpo, y en los litigios relativos a la aplicación de sus resoluciones y decisiones.

La ley determinará las demás competencias del Tribunal y regulará los procedimientos que se presentarán ante el Tribunal.

Artículo 193

El Tribunal estará compuesta por un Presidente y un número suficiente de vicepresidentes.

Los Oficinas Comisionadas del Tribunal Constitucional Supremo tendrán un presidente y un número suficiente de presidentes comisionados, asesores y asistentes de los asesores.

El Presidente de la República deberá elegir al jefe del Tribunal Constitucional de entre los cinco ministros más antiguos del Tribunal. El Presidente de la República también deberá designar al ministro adjunto de la Corte de entre dos candidatos, uno de los cuales deberá ser nominado por la Asamblea General de la Corte, mientras que el jefe de la corte nominará al otro. El jefe de la junta de comisionados y sus miembros deberán ser nombrados por una decisión del Presidente de la República basada en la nominación del jefe de la Corte, y luego de consultar a la Asamblea General de la Corte, todo según lo prescrito por la ley.

Artículo 194

Tanto el presidente y los vicepresidentes del Tribunal Constitucional Supremo como las cabezas y miembros de sus órganos comisionados son independientes; no pueden ser despedidos por autoridades de otras ramas, y sólo están sujetos a la autoridad de la ley. La ley establecerá las condiciones que deben reunir. El Tribunal tiene a cargo su propia responsabilidad disciplinaria tal y cómo lo establece la ley. Sus funcionarios tienen todos los derechos, deberes y garantías de las que gozan los demás miembros del poder judicial.

Artículo 195

La Gaceta Oficial publica las sentencias y decisiones proferidas por el Tribunal Constitucional Supremo. Estas son vinculantes para todos los ciudadanos y las autoridades en todo el Estado, y hacen tránsito a cosa juzgada.

La ley regulará las consecuencias de los juicios que declaren la inconstitucionalidad de una ley.


Túnez 2014

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Tribunal Constitucional

Artículo 118

El Tribunal Constitucional es un órgano judicial independiente que se compone de doce miembros de reconocida competencia, tres cuartos de los cuales serán juristas con una experiencia no inferior a veinte años.

Los Presidentes de la República, de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura nombrarán cada uno a cuatro miembros, tres cuartos de los cuales deberán serjuristas. Los nombramientos serán para un solo mandato de nueve años.

Un tercio de los miembros del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años. Las vacantes se ocuparán por el mismo procedimiento que haya sido establecido en el momento de su constitución, teniéndose en cuenta el órgano responsable del nombramiento y la jurisdicción.

Los miembros del Tribunal elegirán de entre ellos a un presidente y un vicepresidente, ambos juristas.

Artículo 119

Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán compatibilizar sus tareas con ningún otro cargo o gestión.

Artículo 120

El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:

Los proyectos de ley que se les presenten a petición del Presidente de la República, el Presidente del Gobierno o de treinta Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo, formulada en el plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley por parte de la Asamblea o a partir de la fecha en que se apruebe el proyecto de ley en su versión modificada una vez haya sido devuelto por el Presidente de la República.

Los proyectos de leyes constitucionales que se presentan a su deliberación por el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, según establece el artículo 144, o para supervisar el cumplimiento de los procedimientos de reforma de la Constitución.

Los tratados presentados ante él por el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación.

Las leyes remitidas por los Tribunales una vez formulada alegación de inconstitucionalidad por una de las partes en litigio, según los presupuestos y procedimientos que establece la ley.

El Reglamento de la Asamblea de Representantes del Pueblo, que le será elevado por el Presidente de la misma.

Igualmente, el Tribunal Constitucional asumirá el resto de funciones que le sean atribuidas en virtud de la Constitución.

Artículo 121

El Tribunal Constitucional emitirá su fallo por mayoría absoluta de sus miembros en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del recurso de inconstitucionalidad. La decisión del Tribunal Constitucional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las sentencias objeto de recurso. Dicho fallo deberá ser argumentado y de obligado cumplimiento para todas las autoridades, y será publicado en Boletín Oficial de la República de Túnez.

En caso de agotarse el plazo establecido en el primer párrafo sin que haya emitido su fallo, el Tribunal deberá remitir el proyecto inmediatamente al Presidente de la República.

Artículo 122

El proyecto de ley declarado inconstitucional se remitirá al Presidente de la República y de este pasará a la Asamblea de Representantes del Pueblo para debatirlo de nuevo, de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional. El Presidente de la República deberá devolverlo al Tribunal Constitucional para revisar su constitucionalidad antes de promulgarlo.

En caso de que la Asamblea de Representantes del Pueblo sancione un proyecto de ley modificado que había sido previamente devuelto, y habiendo estimado el Tribunal Constitucional su constitucionalidad, o habiéndolo remitido al Presidente de la República por haber agotado los plazos sin haber emitido decisión al respecto, el Presidente de la República deberá enviarlo al Tribunal Constitucional antes de promulgarlo.

Artículo 123

Cuando se remite al Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de una ley, su valoración deberá ceñirse únicamente a los términos recurridos. El Tribunal Constitucional emitirá su fallo, mediante una decisión argumentada, en el plazo de tres meses, prorrogable por el mismo periodo una sola vez.

Si el Tribunal Constitucional estima la inconstitucionalidad, la ley quedará suspendida en aquellos términos comprendidos en el fallo.

Artículo 124

La ley regulará la organización del Tribunal Constitucional, sus procedimientos y las garantías de que gozan sus miembros.


Sudáfrica 1996

Los tribunales son:

a. El Tribunal Constitucional;

1. El Tribunal Constitucional se compone de un Presidente, de un Vicepresidente y de otros nueve jueces.


Rumania 1991

TÍTULO V. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 142. La estructura

1. El Tribunal Constitucional será el garante para la supremacía de la Constitución.

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces nombrados por un mandato de nueve años, que no podrá prolongarse o renovarse

3. Tres jueces serán nombrados por la Cámara de los Diputados, tres por el Senado y tres por el Presidente de Rumania.

4. Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán por sufragio secreto a su Presidente por un periodo de tres años.

5. El Tribunal Constitucional se renueva por un tercio de sus jueces, cada tres años, en las condiciones previstas por la ley orgánica del Tribunal.

Artículo 143. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deberán ser licenciados en Derecho, alta competencia profesional y al menos dieciocho años de experiencia jurídica o de enseñanza del Derecho.

Artículo 144. Incompatibilidades

El cargo de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con cualquier otro cargo público o privado, salvo las actividades académicas docentes

Artículo 145. La independencia y la inamovilidad

Los jueces del Tribunal Constitucional serán independientes en el ejercicio de su mandato e inamovibles en la duración del mismo.

Artículo 146. Atribuciones

El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:

a. se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;

b. juzgará sobre la constitucionalidad de Tratados o de otros acuerdos internacionales, a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;

c. se pronunciará sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;

d. decidirá sobre las excepciones elevadas a las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas; a instancias de los tribunales de justicia o de arbitraje comercial; la objeción en cuanto a la inconstitucionalidad podrá instarse directamente por el Defensor del Pueblo;

e. resolverá sobre conflictos legales de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas, a petición del Presidente de Rumania, uno de los presidentes de las dos Cámaras, el Primer Ministro, o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura;

f. velará por el respeto del procedimiento para elegir al Presidente de Rumania y confirma los resultados del sufragio;

g. constatará la existencia de las circunstancias que justifiquen la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumania y comunicará lo constatado al Parlamento y al Gobierno;

h. dará su parecer a la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumania;

i. velará por el respeto del procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirmará los resultados del mismo;

j. verificará el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos;

k. decidirá sobre las objeciones de la constitucionalidad de un partido político;

l. para realizar también otros deberes estipulados por la ley orgánica del Tribunal.

Artículo 147. Las decisiones del Tribunal Constitucional

1. Las previsiones de las leyes y de las decretos en vigor, así como las de las regulaciones, que se encuentran pendientes de ser declaradas inconstitucionales, cesarán en sus efectos legales en el plazo de cuarenta y cinco días de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional si, mientras tanto, el Parlamento o el Gobierno, según el supuesto que corresponda, no pueden llegar a un acuerdo de las previsiones inconstitucionales con las previsiones de la Constitución. Para este limitado periodo de tiempo las normas pendientes de ser declaradas inconstitucionales serán suspendidas de Derecho.

2. En los casos de inconstitucionalidad de leyes, antes de su promulgación, el Parlamento podrá reconsiderar esas previsiones, con la finalidad de hacerlas acordes con la decisión del Tribunal constitucional.

3. Si la constitucionalidad de un tratado o de un acuerdo internacional se ha basado en el artículo 146, tal documento no puede ser objeto de una objeción de inconstitucionalidad. El Tratado o el acuerdo internacional declarado inconstitucional no podrá ser ratificado.

4. Las decisiones del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. A partir de su publicación las decisiones serán vinculantes y solo se aplicarán al futuro.


República Dominicana 2015

TÍTULO VII. DEL CONTROL CONSTITUCIONAL

Artículo 184. Tribunal Constitucional

Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Artículo 185. Atribuciones

El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1. Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;

3. Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;

4. Cualquier otra materia que disponga la ley.

Artículo 186. Integración y decisiones

El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

Artículo 187. Requisitos y renovación

Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.

Párrafo

Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.

Artículo 188. Control difuso

Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 189. Regulación del Tribunal

La ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional.


Portugal 1976

1. Además del Tribunal Constitucional, existen las siguientes categorías de tribunales:

a. El Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales judiciales de primera y segunda instancia;

b. El Tribunal Supremo Administrativo y otros tribunales administrativos y fiscales;

c. El Tribunal de Cuentas


Polonia 1997

Artículo 188

El Tribunal Constitucional ejerce su jurisdicción sobre las siguientes materias:

1. la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución;

2. la conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió el previo consentimiento manifestado por ley;

3. la conformidad de las normas con rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes;

4. la conformidad con la Constitución de los propósitos o de las actividades de los partidos políticos;

5. las quejas referidas a infracciones constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1.


Perú 1993

Artículo 201°

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Artículo 202°

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


Ecuador 2008

CAPÍTULO 2. Corte Constitucional

Artículo 429

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.

Artículo 430

La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 431

Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.

Artículo 432

La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un período de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.

La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.

Artículo 433

Para ser designado miembro de la Corte Constitucional se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

4. Demostrar probidad y ética.

5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.

La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.

Artículo 434

Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley.

Artículo 435

La Corte Constitucional elegirá de entre sus miembros, a una Presidenta o Presidente y a una Vicepresidenta o Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones durante tres años, y no podrán ser reelegidos de forma inmediata. La Presidenta o Presidente ejercerá la representación legal de la Corte Constitucional.

Artículo 436

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.

8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley.

Artículo 437

Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

Artículo 438

La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.

3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

Artículo 439

Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.

Artículo 440

Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.


Islandia

Artículo 62. Tribunal Constitucional (Lögrétta

El Parlamento elegirá cinco miembros para un Tribunal Constitucional (la Lögrétta) por un período de cinco años.

Una comisión parlamentaria, o una quinta parte de los miembros del Parlamento, podrá solicitar a la Lögrétta un dictamen sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley y su conformidad con los compromisos internacionales del Estado. El proyecto de ley no podrá tramitarse hasta que el dictamen de la Lögrétta se encuentre disponible.

El trabajo de la Lögrétta será establecido en la ley


Italia 1947

Art 134

El Tribunal Constitucional juzgará:

sobre las controversias de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos, con fuerza de ley, del Estado y de las Regiones;

sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones;

sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución.

Art 135

El Tribunal Constitucional estará integrado por quince jueces, un tercio de los cuales nombrado por el Presidente de la República, un tercio por el Parlamento en sesión conjunta y un tercio por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas.

Los magistrados del Tribunal Constitucional se elegirán entre los magistrados, incluidos los jubilados, de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los catedráticos universitarios de disciplinas jurídicas y los abogados con más de veinte años de ejercicio profesional.

Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años, que empezará para cada uno de ellos el día de su juramento, y no podrán ser nuevamente designados.

Al finalizar su mandato, el magistrado constitucional cesará en su cargo y en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal elegirá entre sus miembros, de conformidad con las normas establecidas por la ley, a su Presidente, quien permanecerá en el cargo por un trienio y será reelegible, sin perjuicio en todo caso de los términos de expiración de su cargo como juez.

El cargo de magistrado del Tribunal será incompatible con el de miembro del Parlamento y de un Consejo Regional, con el ejercicio de la profesión de abogado y con cualquier otro cargo y oficio determinados por la ley.

En el juicio de acusación contra el Presidente de la República intervendrán, además de los magistrados ordinarios del Tribunal, dieciséis miembros escogidos por sorteo de una lista de ciudadanos que reúnan los requisitos para ser elegidos senadores que el Parlamento redactará cada nueve años mediante elección según las mismas modalidades establecidas para el nombramiento de los magistrados ordinarios.


Andorra 1993

Artículo 95

1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, funciona jurisdiccionalmente y sus decisiones vinculan tanto a las autoridades públicas como a las personas.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre su propio reglamento y ejerce sus funciones con sujeción únicamente a la Constitución y a la correspondiente Ley cualificada que lo regula.


Angola 2010

Artículo 176. (Sistema de jurisdicción)

1. Los tribunales superiores de la República de Angola serán el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Militar Supremo.

2. El sistema de organización y funcionamiento de los tribunales incluirá lo siguiente:

a. - Una jurisdicción común encabezada por el Tribunal Supremo e integrada por los Tribunales de Apelación y otros tribunales;

b. Una jurisdicción militar encabezada por el Tribunal Militar Supremo y que incluye los Tribunales Militares Regionales.

3. También puede crearse una jurisdicción administrativa, fiscal y aduanera autónoma, encabezada por un Tribunal Superior.

4. También pueden crearse tribunales marítimos.

5. Queda prohibida la creación de tribunales con facultades exclusivas para juzgar infracciones específicas.


Armenia 1995

Artículo 163. Los Tribunales

1. El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y el tribunal administrativo funcionarán en la República de Armenia. En los casos prescritos por la ley, pueden crearse tribunales especializados.


Argelia 2020

CAPÍTULO I) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ART. 193

El Tribunal Constitucional es una institución independiente encargada de velar por la observancia de la Constitución.

El Tribunal Constitucional regulará la conducta de las instituciones y las actividades de las autoridades públicas.

El Tribunal Constitucional tendrá autonomía administrativa y financiera.

El Tribunal Constitucional determinará sus normas de funcionamiento.

ART. 194

El Tribunal Constitucional estará integrado por doce (12) miembros:

cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, incluido el Presidente de la Corte;

dos elegidos por el Tribunal Supremo y dos elegidos por el Consejo de Estado;

dos nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y dos nombrados por el Presidente del Consejo de la Nación, que no tienen capacidad parlamentaria ni afiliados a un partido político.

ART. 195

Los miembros elegidos o designados del Tribunal Constitucional:

tener cuarenta (40) años el día de su nombramiento o elección;

gozan de derechos civiles y políticos y no deben haber sido condenados por un delito contra el honor;

tienen al menos quince (15) años de experiencia jurídica en la enseñanza superior con rango de profesor, magistrado, abogado en el Tribunal Supremo o en el Consejo de Estado, o en un alto cargo del Estado.

Tan pronto como sean elegidos o nombrados, los miembros del Tribunal Constitucional cesarán cualquier otra práctica, pertenencia, función, mandato, asignación, actividad o profesión liberal.

ART 196

El Presidente de la República nombrará al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Constitucional por un único período de seis años.

Los demás miembros del Tribunal Constitucional desempeñarán un mandato único de seis (6) años; la mitad del número de miembros del Tribunal se renovará cada cuatro (3) años.

ART 197

Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de inmunidad en cualquier asunto relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser procesados por asuntos que no estén relacionados con el desempeño de sus funciones, salvo la renuncia expresa a la inmunidad o la autorización del Tribunal Constitucional.

Las normas de procedimiento del Tribunal Constitucional determinarán cómo se levantará la inmunidad.

ART 198

Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.

El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.

El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los decretos y reglamentos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.

El Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre si las leyes y reglamentos se ajustan a los tratados, en las condiciones especificadas respectivamente en los párrafos 2 y 3.

El Tribunal Constitucional de jure informará al Presidente de la República sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas después de su aprobación por el Parlamento, y el Tribunal emitirá un dictamen vinculante sobre el texto completo.

El Tribunal Constitucional también se pronunciará sobre la constitucionalidad del reglamento de cada Cámara del Parlamento, de conformidad con los procedimientos especificados en el párrafo anterior.

ART. 199

Las autoridades especificadas en el artículo 201 pueden notificar al Tribunal Constitucional los conflictos que puedan surgir entre los poderes constitucionales.

Estas autoridades pueden notificar al Tribunal Constitucional la interpretación de una disposición o disposiciones constitucionales, y el Tribunal Constitucional emitirá su opinión al respecto.

ART 200

El Tribunal Constitucional examinará, en su fondo, los recursos que reciba sobre los resultados provisionales de las elecciones presidenciales y legislativas y los referendos y anunciará los resultados definitivos de todos estos procesos.

ART. 201

El Tribunal Constitucional será referido por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular o el Jefe del Gobierno.

También puede ser referido por cuarenta (40) diputados o veinticinco (25) miembros del Consejo de la Nación.

La práctica de remisión al Tribunal Constitucional especificada en los dos párrafos anteriores no se aplicará a una remisión sobre la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 188 infra.

ART. 202

Se puede recurrir al Tribunal Constitucional con respecto a una excepción de inconstitucionalidad a petición del Tribunal Supremo o del Consejo de Estado cuando una de las partes en un juicio reclama ante la jurisdicción que la disposición legislativa o reglamentaria en la que se basa la cuestión del litigio pueden afectar negativamente a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

ART. 203

El Tribunal Constitucional emitirá dictámenes por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente emitirá el voto decisivo.

Las opiniones sobre la regulación de las leyes orgánicas se emitieron por mayoría absoluta de votos.

ART. 204

Los procedimientos y modalidades de remisión al Tribunal Constitucional serán determinados por una ley orgánica.

ART 205

El Tribunal Constitucional deliberará a puerta cerrada y emitirá su opinión o decisión en un plazo de treinta (30) días después de que se le haya presentado un asunto. En caso de emergencia, y a petición del Presidente de la República, el plazo se acortará a diez (10) días.

Cuando el Tribunal Constitucional sea citado para pronunciarse sobre la base del artículo 188 supra, dictará una decisión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de remisión. Este plazo sólo podrá prorrogarse una vez por no más de cuatro (4) meses, de conformidad con una decisión motivada de la Corte notificada a la jurisdicción que haya solicitado la remisión.

ART. 206

Cuando el Tribunal Constitucional dictamina que un tratado, acuerdo o convención es inconstitucional, no será ratificado.

ART. 207

Si el Tribunal Constitucional dictamina que una ley es inconstitucional, la ley no se aprobará.

Si el Tribunal Constitucional dictamina que una disposición legislativa o reglamentaria es inconstitucional, este texto perderá sus efectos a partir del día en que se dicte la decisión del Tribunal.

Si el Tribunal Constitucional dictamina que un texto legislativo o reglamentario es inconstitucional sobre la base del artículo 188 supra, este texto perderá su efecto a partir del día que determine la decisión del Tribunal Constitucional.

Las opiniones y decisiones del Consejo Constitucional serán irrevocables y vinculantes para todas las autoridades públicas, administrativas y judiciales.


Albania 1998

PARTE OCHO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 124

1. El Tribunal Constitucional resuelve las controversias constitucionales y hace la interpretación definitiva de la Constitución.

2. El Tribunal Constitucional está sujeto únicamente a la Constitución.

3. El Tribunal Constitucional dispondrá de un presupuesto separado, que administrará de forma independiente.

Artículo 125

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por 9 (nueve) miembros. Tres miembros serán nombrados por el Presidente de la República, tres miembros serán elegidos por la Asamblea y tres miembros serán elegidos por el Tribunal Superior. Los miembros serán seleccionados entre los tres primeros candidatos clasificados por el Consejo de Nombramientos de Justicia, de conformidad con la ley.

2. La Asamblea nombrará a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. Si la Asamblea no nombra a los magistrados, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la lista de candidatos por el Consejo de Nombramiento de la Justicia, se considerará nombrado el primer candidato clasificado.

3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán nombrados por un mandato de nueve años sin derecho a volver a nombrarse.

4. El juez del Tribunal Constitucional tendrá un título de derecho, por lo menos 15 años de experiencia como jueces, fiscales, abogados, profesores o profesores de derecho, altos funcionarios de la administración pública, con una actividad reconocida en las esferas constitucional, de derechos humanos u otras esferas del derecho.

5. El juez no habrá ocupado un cargo político en la administración pública ni un puesto de liderazgo en un partido político en los últimos diez años antes de convertirse en candidato. La ley establecerá otros criterios y el procedimiento para el nombramiento y elección de los jueces del Tribunal Constitucional.

6. Un tercio de la composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años de conformidad con la ley.

7. El juez del Tribunal Constitucional continuará en funciones hasta el nombramiento del sucesor, salvo en los casos previstos en los apartados c, ç), d), d) del párrafo 1 del artículo 127 y dh).

Artículo 126

El juez del Tribunal Constitucional gozará de inmunidad en relación con las opiniones expresadas y las decisiones adoptadas en el ejercicio de las funciones, salvo que el juez actúe por motivos de intereses personales o malicia.

Artículo 127

1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional finalizará cuando:

a. llegando a la edad de 70 años;

b. la expiración del mandato de nueve años;

c. su renuncia;

ç. destituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución;

d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;

dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;

2. El final del mandato del juez del Tribunal Constitucional se declarará por decisión del Tribunal Constitucional.

3. Cuando el cargo de magistrado permanezca vacante, el órgano competente designará a un nuevo magistrado, que permanecerá en funciones hasta la expiración del mandato del magistrado saliente.

Artículo 128

1. El juez del Tribunal Constitucional será disciplinario responsable de conformidad con la ley.

2. El procedimiento disciplinario contra un juez es juzgado por el Tribunal Constitucional, que decide sobre la destitución si:

a. Cometa faltas profesionales o éticas graves que desacrediten la figura y el cargo del juez durante el ejercicio de su mandato; o

b. Es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.

3. El juez del Tribunal Constitucional queda suspendido de sus funciones por decisión del Tribunal Constitucional cuando:

a. contra él se dicte la medida de seguridad personal de detención preventiva o arresto domiciliario por la comisión de un delito penal;

b. esté acusado de un delito grave cometido con intención; o

c. al iniciarse el procedimiento disciplinario de conformidad con la ley.

Artículo 129

El juez del Tribunal Constitucional asumirá el cargo después de haber jurado ante el Presidente de la República.

Artículo 130

Ser juez de la Corte Constitucional no será compatible con ninguna otra actividad política, estatal o profesional remunerada, excepto para actividades docentes, académicas y científicas, de conformidad con la ley.

Artículo 131

1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:

a. la compatibilidad de la ley con la Constitución o con los acuerdos internacionales previstos en el artículo 122;

b. compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución, antes de su ratificación;

c. compatibilidad de los actos normativos de los órganos centrales y locales con la Constitución y los acuerdos internacionales;

ç. conflictos de competencias entre poderes, así como entre el gobierno central y el gobierno local;

d. la constitucionalidad de los partidos y otras organizaciones políticas, así como su actividad, de conformidad con el artículo 9 de esta Constitución;

dh. destitución del Presidente de la República y verificación de su incapacidad para ejercer sus funciones;

e. cuestiones relacionadas con la elegibilidad y la incompatibilidad en el ejercicio de las funciones del Presidente de la República, los parlamentarios y los funcionarios de los demás órganos mencionados en la Constitución, así como con la verificación de su elección.

ë. constitucionalidad del referéndum y verificación de sus resultados;

f. examen final de las quejas de las personas después de que se hayan agotado todos los medios jurídicos eficaces para la protección de esos derechos contra actos del poder público o actos judiciales que atentan contra los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, salvo disposición en otra parte del Constitución.

2. El Tribunal Constitucional, en caso de que se presente una moción para controlar la constitucionalidad de una ley aprobada por la Asamblea sobre la revisión de la Constitución, de conformidad con el artículo 177, sólo controla el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Constitución.

Artículo 132

1. Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes para su ejecución.

2. Las decisiones del Tribunal Constitucional entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Tribunal Constitucional puede decidir que su decisión, que ha examinado el acto, surta efecto en otra fecha.

3. El dictamen de la minoría se publicará junto con la decisión final.

Artículo 133

1. La admisión de las denuncias para la resolución será decidida por varios jueces, según determine la ley.

2. Las decisiones definitivas del Tribunal Constitucional se decidirán por mayoría de todos los miembros, a menos que la ley disponga otra cosa.

Artículo 134

1. El recurso ante el Tribunal Constitucional sólo se hará a petición de:

a. Presidente de la República;

b. Primer Ministro;

c. no menos de una quinta parte de los miembros de la Asamblea;

ç. Ombudsman;

d. Jefe de la Alta Auditoría Estatal;

dh. cualquier tribunal, en el caso del párrafo 2 del artículo 145 de la presente Constitución;

e. todo comisionado establecido por ley para la protección de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;

ë. Consejo Superior del Poder Judicial y Consejo Superior de la Fiscalía;

f. dependencias de gobernanza local;

g. foros de comunidades religiosas;

GJ. partidos políticos;

h. organizaciones;

i. Individuos.

2. Las entidades contempladas en los apartados d, dh, e, ë, f, g, gj, h e i del presente artículo sólo podrán presentar una solicitud relativa a las cuestiones relacionadas con sus intereses.


Zambia 1991

Artículo 127. Establecimiento y composición del Tribunal Constitucional

Se ha creado el Tribunal Constitucional, que consiste en...

a. el Presidente del Tribunal Constitucional;

b. el Vicepresidente del Tribunal Constitucional; y

c. otros once jueces o un número mayor de jueces, según lo prescrito.


Zimbabue 2013

La autoridad judicial proviene del pueblo de Zimbabwe y corresponde a los tribunales, que comprenden:

a. el Tribunal Constitucional;

166. Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional es un tribunal superior y consta de...

a. el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto; y

b. otros cinco jueces del Tribunal Constitucional;

2. Si se requieren los servicios de un juez interino ante el Tribunal Constitucional durante un período limitado, el Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a un juez o a un ex magistrado para que actúe como magistrado del Tribunal Constitucional durante ese período.

3. Casos ante el Tribunal Constitucional...

a. en relación con las presuntas violaciones de un derecho humano o una libertad fundamentales consagrados en el capítulo 4, o en relación con la elección de un Presidente o un Vicepresidente, deben ser oídos por todos los magistrados de la Corte;

b. distintos de los casos a que se hace referencia en el apartado a), deben ser oídos por al menos tres magistrados de la Corte;

pero una ley del Parlamento o un reglamento de la Corte pueden prever que las cuestiones interlocutorias sean oídas por uno o más magistrados de la Corte.

4. Los jueces o ex jueces designados para actuar de conformidad con el párrafo 2) podrán seguir desempeñando funciones como jueces del Tribunal Constitucional una vez que hayan expirado sus nombramientos, a los efectos de ocuparse de cualquier procedimiento que se inicie ante ellos mientras actuaban.


Uzbekistán 1992

El sistema judicial de la República de Uzbekistán estará integrado por el Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Económico Superior de la República de Uzbekistán, los tribunales supremos de la República de Karakalpakstán en materia civil y penal, El Tribunal Económico de la República de Karakalpakstán eligió, por un período de cinco años, tribunales regionales y municipales de Tashkent para asuntos civiles y penales, tribunales interdistritales, de distrito y de distrito y municipales sobre causas civiles y penales, y tribunales marciales y económicos para el mismo mandato.


Ucrania 1996

Capítulo XII. Tribunal Constitucional de Ucrania

Artículo 147

El Tribunal Constitucional de Ucrania decide si las leyes de Ucrania se ajustan a la Constitución de Ucrania y, en los casos prescritos por esta Constitución, de otras leyes, proporciona interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y ejerce otras facultades de conformidad con esta Constitución.

El Tribunal Constitucional de Ucrania actúa sobre la base de los principios del estado de derecho, la independencia, la colegialidad, la transparencia, la razonabilidad y el carácter vinculante de sus decisiones y opiniones.

Artículo 148

El Tribunal Constitucional de Ucrania está integrado por 18 jueces del Tribunal Constitucional de Ucrania.

El Presidente de Ucrania, la Rada Suprema de Ucrania y el Congreso de Jueces de Ucrania nombran cada uno a seis jueces del Tribunal Constitucional de Ucrania.

La selección de los candidatos para el cargo de juez del Tribunal Constitucional de Ucrania se lleva a cabo sobre una base competitiva con arreglo al procedimiento prescrito por la ley.

Un ciudadano ucraniano que domine el idioma del Estado, haya cumplido 40 años el día de su nombramiento, tenga una educación jurídica superior y una experiencia profesional en la esfera del derecho no menos de 15 años, tenga altos valores morales y sea abogado de reconocida competencia puede ser juez de Tribunal Constitucional de Ucrania.

Un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania no puede pertenecer a partidos políticos, sindicatos, participar en cualquier actividad política, tener un mandato representativo, ocupar cualquier otro cargo remunerado, realizar otro trabajo remunerado, excepto actividades académicas, docentes o creativas.

Un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania es nombrado por nueve años sin derecho a volver a nombrarse.

Un magistrado del Tribunal Constitucional de Ucrania internada en su cargo a partir de la fecha de prestar juramento en la sesión plenaria especial del Tribunal.

El Tribunal Constitucional de Ucrania elige al Presidente entre los magistrados del Tribunal en una sesión plenaria especial del Tribunal por votación secreta por un mandato de tres años solamente.

Artículo 148-1

El Estado garantiza la financiación y las condiciones adecuadas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional de Ucrania. Los gastos para el funcionamiento de la Corte se asignan por separado en el presupuesto del Estado de Ucrania, teniendo en cuenta las propuestas de su Presidente.

La remuneración de los jueces del Tribunal Constitucional de Ucrania está definida por la ley del Tribunal Constitucional de Ucrania.

Artículo 149

La independencia y la inviolabilidad de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania están garantizadas por la Constitución y las leyes de Ucrania.

Está prohibida toda influencia sobre un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania.

El juez del Tribunal Constitucional de Ucrania no puede ser detenido ni mantenido bajo custodia o bajo arresto sin el consentimiento del Tribunal Constitucional de Ucrania hasta que un tribunal dicte sentencia de culpabilidad, salvo en el caso de la detención de un juez que haya cometido un delito grave o grave o inmediatamente después de él.

El juez del Tribunal Constitucional de Ucrania no puede ser considerado legalmente responsable de votar sobre las decisiones u opiniones del Tribunal, salvo en los casos de comisión de un delito o de una infracción disciplinaria.

El Estado garantiza la seguridad personal de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania y de los miembros de su familia

Artículo 149-1

La autoridad de un magistrado del Tribunal Constitucional de Ucrania quedará terminada en caso de:

1. la terminación del mandato de su cargo;

2. el cumplimiento de la edad de setenta años;

3. la terminación de la ciudadanía de Ucrania o la adquisición por él de la ciudadanía de otro Estado;

4. la entrada en vigor de la decisión de un tribunal sobre el reconocimiento de su desaparición o su declaración de fallecimiento, o sobre el reconocimiento de incapacidad jurídica o parcialmente incapaz legalmente;

5. la adopción de un veredicto de culpabilidad contra él por haber cometido un delito;

6. muerte de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania.

Los motivos para destitución de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania son los siguientes:

1. incapacidad para ejercer su autoridad por razones de salud;

2. violación por él o ella de los requisitos de incompatibilidad;

3. la comisión por él de una infracción disciplinaria grave, un desconocimiento flagrante o permanente de sus funciones que sean incompatibles con la condición de magistrado de la Corte o que haya demostrado su inconformidad con el ejercicio del cargo;

4. presentación por un juez de una declaración de renuncia o de destitución voluntaria del cargo.

La destitución de un juez del Tribunal Constitucional de Ucrania de su cargo se decide por no menos de dos tercios de su composición constitucional.

Artículo 150

La autoridad del Tribunal Constitucional de Ucrania comprende:

1. decidir sobre cuestiones de conformidad con la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de lo siguiente:

2. la interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y de las leyes de Ucrania;

3. ejerciendo otra autoridad definida por la Constitución de Ucrania.

Las cuestiones previstas en los párrafos 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo se examinan a raíz de las peticiones constitucionales de: el Presidente de Ucrania; no menos de 45 diputados del pueblo de Ucrania; el Tribunal Supremo; el Representante autorizado para los derechos humanos de la Rada Suprema de Ucrania; la Rada Suprema de Ucrania; la República Autónoma de Crimea.

Artículo 151

El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania, o el Consejo de Ministros de Ucrania, emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania de los tratados internacionales de Ucrania que estén en vigor, o el tratados internacionales presentados a la Rada Suprema de Ucrania para que conceda un acuerdo sobre su carácter vinculante.

El Tribunal Constitucional de Ucrania a la presentación del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de las cuestiones que se proponen para el referéndum de todos los ucranianos sobre el iniciativa.

El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición de la Rada Suprema de Ucrania, emite una opinión sobre la observancia del procedimiento constitucional de investigación y el examen del caso de destitución del Presidente de Ucrania mediante el procedimiento de destitución del Presidente de Ucrania.

Artículo 151-1

El Tribunal Constitucional de Ucrania decide sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de una ley de Ucrania en caso de recurso constitucional de una persona que alega que la ley de Ucrania se aplicó para dictar una decisión judicial definitiva en su caso contraviene la Constitución de Ucrania. Podrá interponerse un recurso constitucional tras el agotamiento de todos los demás recursos jurídicos internos.

Artículo 151-2

Las decisiones y dictámenes adoptados por el Tribunal Constitucional de Ucrania serán vinculantes, definitivos y no podrán ser impugnados.

Artículo 152

Las leyes y otros actos se declaran inconstitucionales total o parcialmente por decisión del Tribunal Constitucional de Ucrania, en caso de que no se ajusten a la Constitución de Ucrania, o si se ha producido una violación del procedimiento establecido para su examen, adopción o entrada en vigor por la Constitución de Ucrania.

Las leyes, otros actos, o sus disposiciones separadas, declaradas inconstitucionales, pierden fuerza jurídica desde el día en que el Tribunal Constitucional de Ucrania adopta la decisión sobre su inconstitucionalidad, a menos que se establezca otra cosa en la decisión itsef, pero no antes del día de su adopción.

Los daños materiales o morales, infligidos a personas físicas o jurídicas por los actos y acciones declarados inconstitucionales, son indemnizados por el Estado con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

Artículo 153

La Constitución y la legislación de Ucrania definen la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional de Ucrania, el estatuto de los jueces del Tribunal, los motivos para solicitar al Tribunal y el procedimiento de solicitud, el procedimiento de examen de los casos y la ejecución de las decisiones del Tribunal.


Turquía 1982

A. Tribunal Constitucional

1. Formación

ARTÍCULO 146

El Tribunal Constitucional estará integrado por quince miembros.

La Gran Asamblea Nacional de Turquía elegirá, por votación secreta, a dos miembros de entre los tres candidatos propuestos por y entre el presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas, para cada puesto vacante, y un miembro de entre los tres candidatos propuestos por los jefes de los colegios de abogados entre los abogados autónomos. En esta elección que se celebrará en la Gran Asamblea Nacional de Turquía, para cada puesto vacante, se requerirá la mayoría de dos tercios del número total de miembros para la primera votación y la mayoría absoluta del número total de miembros para la segunda votación. Si no se puede obtener la mayoría absoluta en la segunda votación, se procederá a una tercera votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación; será elegido el miembro que reciba el mayor número de votos en la tercera votación.

El Presidente de la República nombrará tres miembros del Tribunal de Casación, dos miembros del Consejo de Estado de entre tres candidatos que serán designados, para cada puesto vacante, por sus respectivas asambleas generales, entre sus presidentes y miembros; tres miembros, por lo menos dos de los cuales licenciados en derecho, entre tres candidatos que serán propuestos para cada puesto vacante por el Consejo de Educación Superior de entre los miembros del personal docente que no son miembros del Consejo, en las esferas del derecho, la economía y las ciencias políticas; cuatro miembros de entre altos directivos, autónomos abogados, jueces de primera categoría y fiscales o relatores del Tribunal Constitucional.

En las elecciones que se celebrarán en las asambleas generales respectivas del Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Educación Superior para la designación de candidatos a miembros del Tribunal Constitucional, se considerará que tres personas que hayan obtenido el mayor número de votos para cada puesto vacante. En las elecciones que se celebrarán para los tres candidatos propuestos por los jefes de colegios de abogados de entre los abogados autónomos, se considerarán nominadas tres personas que obtengan el mayor número de votos.

Para poder ser nombrados miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del profesorado deberán poseer el título de profesor o profesor asociado; los abogados deberán haber ejercido como abogado durante al menos veinte años; los ejecutivos de alto nivel deberán haber cumplido y haber trabajado por lo menos 20 años en la administración pública, así como jueces de primera categoría y fiscales con al menos 20 años de experiencia laboral incluido su período de candidatura, siempre que todos tengan más de 45 años de edad.

El Tribunal Constitucional elegirá entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes por un mandato de cuatro años por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de sus miembros. Quienes finalizan sus mandatos pueden ser reelegidos.

Los miembros del Tribunal Constitucional no asumirán otros deberes oficiales y privados, aparte de sus deberes fundamentales.

2. Duración del mandato de los miembros y terminación de los miembros

ARTÍCULO 147

Los miembros del Tribunal Constitucional serán elegidos por un período de doce años. Un miembro no será reelegido. Los miembros del Tribunal Constitucional se jubilarán cuando tengan más de 65 años de edad. El nombramiento de los miembros para otro cargo cuyo mandato expira antes de su edad obligatoria de jubilación y las cuestiones relativas a su estatuto personal se establecerán en la ley.

La pertenencia al Tribunal Constitucional cesará automáticamente si un miembro es condenado por un delito que exija su destitución de la profesión judicial, y por decisión de mayoría absoluta del número total de miembros del Tribunal Constitucional si se determina definitivamente que es incapaces de desempeñar sus funciones por problemas de salud.

3. Funciones y poderes

ARTÍCULO 148

El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad, tanto en cuanto a la forma como al fondo, de las leyes, los decretos presidenciales y el reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, y decidirá sobre las solicitudes individuales. Las enmiendas constitucionales sólo se examinarán y verificarán con respecto a su forma. No obstante, los decretos presidenciales dictados durante el estado de excepción o en tiempo de guerra no serán presentados ante el Tribunal Constitucional alegando su inconstitucionalidad en cuanto a forma o fondo.

La verificación de las leyes en cuanto a la forma se limitará al examen de si se obtuvo la mayoría necesaria en la última votación; la verificación de las enmiendas constitucionales se limitará al examen de si se obtuvieron las mayorías necesarias para la propuesta y en la votación, y si se respetaba la prohibición de celebrar debates con arreglo al procedimiento acelerado. La verificación de la forma puede ser solicitada por el Presidente de la República o por una quinta parte de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Los recursos de anulación por defecto de forma no podrán presentarse después de transcurridos diez días a partir de la fecha de promulgación de la ley, y no podrá ser apelado por otros tribunales ante el Tribunal Constitucional por defecto de forma.

Toda persona puede recurrir al Tribunal Constitucional aduciendo que uno de los derechos y libertades fundamentales comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos que están garantizados por la Constitución ha sido violado por las autoridades públicas. Para presentar una solicitud, deben agotarse los recursos jurídicos ordinarios.

En la solicitud individual, no se procederá a la revisión judicial de los asuntos que deban tenerse en cuenta durante el proceso de recurso judicial.

Los procedimientos y principios relativos a la solicitud individual estarán regulados por la ley.

El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.

El Jefe del Estado Mayor, los comandantes de las Fuerzas Terrestres, Navales y Aéreas serán juzgados por el Tribunal Supremo por delitos relacionados con sus funciones.

El Fiscal General del Tribunal de Casación o el Fiscal General Adjunto del Tribunal de Casación ejercerán las funciones de fiscal del Tribunal Supremo.

La solicitud de revisión judicial puede interponerse contra las decisiones del Tribunal Supremo. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en relación con la solicitud serán definitivas.

El Tribunal Constitucional también desempeñará las demás funciones que le confiere la Constitución.

4. Procedimiento de funcionamiento y juicio

ARTÍCULO 149

El Tribunal Constitucional consta de dos secciones y la Asamblea General. Las secciones se reúnen bajo la presidencia del vicepresidente con la participación de cuatro miembros. La Asamblea General se reunirá con la participación de al menos diez miembros bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Constitucional o de un vicepresidente designado por el Presidente. Las secciones y la Asamblea General adoptarán decisiones por mayoría absoluta. Podrán establecerse comités para examinar la admisibilidad de las solicitudes individuales.

La Asamblea General entenderá de las causas y demandas relativas a partidos políticos, recursos de anulación y recusación, y los juicios en que el Tribunal Constitucional actúe como Tribunal Supremo; las secciones adoptarán la decisión sobre los recursos individuales

La anulación de las enmiendas constitucionales, la disolución de los partidos políticos o su privación de ayudas estatales se decidirá por mayoría de dos tercios de los miembros que asistan a la reunión.

Las demandas de anulación por defecto de forma serán examinadas y resueltas con prioridad por el Tribunal Constitucional.

La formación del Tribunal Constitucional, los procedimientos judiciales de la Asamblea General y las secciones, las cuestiones disciplinarias del Presidente, los vicepresidentes y los miembros estarán regulados por la ley; los principios de funcionamiento de la Corte, la formación de las secciones y comités y la división del trabajo se establecerán en el reglamento interno que elaborará la Corte.

El Tribunal Constitucional examinará los casos sin celebrar audiencia, salvo cuando actúe como Tribunal Supremo. No obstante, puede decidirse celebrar una audiencia para solicitudes individuales. Cuando lo considere necesario, el Tribunal podrá también pedir a los interesados y a los que tengan conocimiento pertinente para el caso, que escuchen sus explicaciones orales, y en los litigios por disolución de un partido político, el Tribunal de Justicia escuchará la defensa del presidente del partido político o de un representante designado por el Presidente, tras escuchar al Fiscal General del Tribunal de Casación.

5. Recurso de anulación

ARTÍCULO 150

El Presidente de la República, los grupos de dos partidos políticos que tengan el mayor número de miembros en la Gran Asamblea Nacional de Turquía y un mínimo de una quinta parte del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía tendrán derecho a solicitar una acción de anulación directamente ante la El Tribunal Constitucional, basado en la afirmación de la inconstitucionalidad, en forma y en sustancia, de las leyes, de los decretos presidenciales, del reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o de determinados artículos o disposiciones del mismo.

6. Plazo para el recurso de anulación

ARTÍCULO 151

El derecho a solicitar la anulación directamente ante el Tribunal Constitucional caducará sesenta días después de la publicación en el Boletín Oficial de la ley impugnada, el decreto presidencial o el Reglamento de Procedimiento.

7. Reclamación de inconstitucionalidad ante otros tribunales

ARTÍCULO 152

Si un tribunal que conozca de una causa determina que la ley o el decreto presidencial que ha de aplicarse son inconstitucionales, o si está convencido de la gravedad de una demanda de inconstitucionalidad presentada por una de las partes, aplazará el examen del caso hasta que el Tribunal Constitucional decida al respecto.

Si el tribunal de primera instancia no está convencido de la gravedad de la demanda de inconstitucionalidad, dicha reclamación, junto con la sentencia del tribunal, será resuelta por la autoridad competente de apelación.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre el asunto y pronunciará su fallo dentro de los cinco meses siguientes a la recepción del litigio. Si no se llega a una decisión en ese plazo, el tribunal de primera instancia concluirá el caso con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, si el tribunal de primera instancia recibe la decisión del Tribunal Constitucional hasta que el fallo sobre el fondo del caso sea definitivo, el tribunal de primera instancia está obligado a cumplirla.

No se podrá alegar inconstitucionalidad con respecto a la misma disposición legal hasta transcurridos diez años después de la publicación en el Boletín Oficial de la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar la demanda en cuanto al fondo.

8. Decisiones del Tribunal Constitucional

ARTÍCULO 153

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas. Las decisiones de anulación no se harán públicas sin justificación escrita.

En el curso de la anulación de la totalidad o de una disposición de leyes o decretos presidenciales, el Tribunal Constitucional no actuará como legislador ni dictará sentencia que lleve a una nueva aplicación.

Las leyes, los decretos presidenciales o el Reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o sus disposiciones dejarán de surtir efecto a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la decisión de anulación. En caso necesario, el Tribunal Constitucional podrá decidir también la fecha de entrada en vigor de la resolución de anulación. Dicha duración no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de publicación de la decisión en el Boletín Oficial.

En caso de aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de una decisión de anulación, la Gran Asamblea Nacional de Turquía debatirá y decidirá con prioridad el proyecto de ley de los miembros privados, destinado a llenar el vacío jurídico resultante de la decisión de anulación.

Las decisiones de anulación no pueden aplicarse retroactivamente.

Las decisiones del Tribunal Constitucional se publicarán inmediatamente en el Boletín Oficial, y serán vinculantes para los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, para las autoridades administrativas y para las personas y las entidades jurídicas.


Togo 1992

TÍTULO VI. De la Corte Constitucional

Artículo 99

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de la ley y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos.

Artículo 100

El Tribunal Constitucional está compuesto por nueve (09) miembros nombrados por siete (7) años renovables.

Tres (3) son nombrados por el Presidente de la República de los cuales uno (1) sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por la Asamblea Nacional con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los diputados. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Tres (3) son elegidos por el Senado con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros. Deben ser elegidos [de] fuera de los senadores. Uno de ellos debe designarse sobre la base de su competencia jurídica.

Artículo 101

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros del Tribunal por un período de siete (7) años. Tiene un voto preponderante en caso de empate.

Artículo 102

Los miembros del Tribunal Constitucional, durante el período de su mandato, no podrán ser procesados ni detenidos sin la autorización del Tribunal Constitucional, salvo en caso de flagrante delito. En este caso, el Presidente del Tribunal Constitucional debe ser sometido [al asunto] inmediatamente y a más tardar en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 103

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier cargo público, civil o militar, de cualquier actividad profesional y de cualquier función de representación nacional.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento que debe seguirse ante él, en particular los plazos para su remisión [de asuntos], así como las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.

Artículo 104

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción encargada de velar por el respeto de las disposiciones de la Constitución.

El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las consultas del referéndum y de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. El Comité decide sobre los desafíos a que se enfrentan esas consultas y elecciones.

Es el juez de la constitucionalidad de las leyes.

Antes de su promulgación, las leyes pueden ser aplazadas ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o la quinta parte (1/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.

Con el mismo fin, las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, los de la Alta Autoridad de Audiovisuel y de las Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, ante su solicitud, debe ser presentada a la misma.

En el curso de una instancia judicial, toda persona física o moral puede, «in limine litis», ante los tribunales, plantear la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad de una ley. En este caso, la jurisdicción suspende su sentencia y remite [el asunto] al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes [;] este plazo podrá reducirse a ocho (8) días en caso de urgencia.

No se podrá promulgar un texto declarado inconstitucional. Si ya se ha aplicado, debe retirarse mediante ordenanza jurídica.

Artículo 105

El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre las ordenanzas adoptadas en virtud de los artículos 69 y 86 de esta Constitución.

Artículo 106

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno.

Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades civiles, militares y jurisdiccionales.


Tailandia 2017

CAPÍTULO XI. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sección 200

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve jueces del Tribunal Constitucional nombrados por el Rey de entre las siguientes personas:

1. tres magistrados del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al Presidente del Tribunal Supremo durante un período no inferior a tres años elegidos por una sesión plenaria de la Corte Suprema;

2. dos magistrados del Tribunal Administrativo Supremo que ocupen un cargo no inferior al de magistrado del Tribunal Administrativo Supremo durante un período no inferior a cinco años elegidos por una sesión plenaria del Tribunal Administrativo Supremo;

3. una persona calificada en derecho obtenida mediante selección de personas que ocupan o han ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante no menos de cinco años y que actualmente tiene una reconocida labor académica;

4. una persona calificada en ciencias políticas o administración pública obtenida mediante selección de personas que ocupan o hayan ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante un no menos de cinco años y que actualmente tenga una reconocida labor académica;

5. dos personas cualificadas obtenidas mediante selección de personas que ocupen o hayan ocupado un cargo no inferior al de Director General o un cargo equivalente a un jefe de organismo gubernamental, o un cargo no inferior al Fiscal General Adjunto, durante un período no inferior a cinco años.

En el caso en que el Presidente de la Corte Suprema no pueda seleccionarse en virtud del párrafo 1), la sesión plenaria del Tribunal Supremo podrá seleccionar a una persona de entre las que hayan ocupado un cargo no inferior al de juez del Tribunal Supremo durante un mínimo de tres años.

El plazo previsto en el párrafo 1 se contará hasta la fecha de la elección o la fecha de solicitud de selección, según sea el caso. En caso de necesidad inevitable, el Comité de Selección podrá anunciar una disminución del período de tiempo previsto en los apartados uno o dos, pero la disminución no dará lugar a un período inferior a dos años.

Sección 201

El juez del Tribunal Constitucional también tendrá las siguientes calificaciones:

1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;

2. que no sean inferiores a cuarenta y cinco años y no hayan cumplido los sesenta y ocho años a partir de la fecha de la elección o de la fecha de solicitud de selección;

3. haber graduado con un título no inferior a un título de licenciatura o su equivalente;

4. ser de evidente integridad;

5. estar suficientemente en buen estado de salud para desempeñar sus funciones de manera eficiente.

Artículo 202

El juez del Tribunal Constitucional no estará sujeto a ninguna de las prohibiciones siguientes:

1. ser o haber sido juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en cualquier órgano independiente;

2. cualquiera de las prohibiciones previstas en los párrafos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 17) o 18);

3. haber sido condenado por sentencia firme a prisión, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia o por un delito menor;

4. ser o haber sido miembro de la Cámara de Representantes, Senador, funcionario político o miembro de una asamblea local o administrador local en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o solicitud de selección;

5. ser o haber sido miembro o titular de otro cargo en un partido político en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o la solicitud de selección;

6. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo;

7. ser un funcionario o empleado de un organismo estatal, una empresa estatal o una organización de gobierno local o un director o asesor de un organismo estatal o de una empresa estatal;

8. tener cualquier puesto en una sociedad, una empresa u organización que realice actividades comerciales con el fin de obtener y compartir beneficios o ingresos, o ser empleado de cualquier persona;

9. ejercer una profesión independiente;

10. estar implicado en circunstancias que constituyan una violación grave o incumplimiento de las normas éticas.

Sección 203

En el caso de que deba seleccionarse a una persona idónea para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional, será el deber y el poder del Comité de Selección, el cual estará integrado por:

1. Presidente de la Corte Suprema;

2. Presidente de la Cámara de Representantes y Jefe de la Oposición de la Cámara de Representantes en calidad de miembros;

3. Presidente del Tribunal Administrativo Supremo como miembro;

4. las personas nombradas por los órganos independientes, entre personas que reúnan las calificaciones previstas en el artículo 201, no están sujetas a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 202 y nunca han cumplido funciones en el Tribunal Constitucional u órganos independientes integrados por una persona de cada órgano, como miembros.

En caso de que no haya ninguna persona que ocupara un cargo de miembro del comité de selección en virtud del apartado 2) o el número de miembros bajo el apartado 4 esté incompleto por cualquier causa, el comité de selección estará integrado por los miembros restantes.

La Secretaría del Senado desempeñará funciones como unidad administrativa del comité de selección.

El Comité de Selección llevará a cabo la selección de las personas idóneas para ser nombradas jueces del Tribunal Constitucional de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

En caso de que exista una cuestión relativa a las cualificaciones de un solicitante, de una persona que haya sido elegida o seleccionada, el Comité de Selección tendrá el deber y la facultad de examinar el asunto, y su decisión será definitiva.

En el proceso de selección, el Comité de Selección deliberará con miras a seleccionar a una persona que tenga una alta responsabilidad, valor en el desempeño de funciones y un comportamiento ético que pueda ser un buen modelo a seguir de la sociedad. Además del proceso de presentación de candidatura para el puesto, el Comité de Selección podrá seleccionar a las personas generalmente adecuadas, siempre que se obtenga el consentimiento de dicha persona.

Sección 204

Una persona elegida o elegida para ocupar el cargo de juez del Tribunal Constitucional debe obtener la aprobación del Senado con los votos de no menos de la mitad del número total de miembros existentes del Senado.

En caso de que el Senado desapruebe a una persona seleccionada o elegida, se seleccionará o elegirá a una nueva persona y posteriormente se someterá al Senado para su aprobación.

Una vez que las personas elegidas o elegidas sean aprobadas por el Senado, elegirán a una de ellas para que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional e informarán del resultado al Presidente del Senado.

El Presidente del Senado informará al Rey para el nombramiento del Presidente y de los jueces del Tribunal Constitucional y refrendará el Comando Real.

Artículo 205

Toda persona aprobada por el Senado para ser magistrado del Tribunal Constitucional que aún no haya desalojado su cargo en virtud del artículo 202 6), 7) u 8) o que siga ocupándose de una profesión con arreglo al párrafo 9) deberá presentar pruebas de renuncia o terminación de ejercer esa profesión con arreglo al artículo 202 6), 7), 8) o 9) a el Presidente del Senado dentro del plazo establecido por el Presidente del Senado, que será el período antes de que el Presidente del Senado presente informe al Rey de conformidad con el párrafo 4 del artículo 204. En caso de no presentar pruebas dentro de ese plazo, se considerará que esa persona ha renunciado a sus derechos y se seleccionará o elegirá a una nueva persona.

Sección 206

Al considerar la aprobación con arreglo al artículo 204, si el número de personas aprobadas por el Senado no es inferior a siete personas, las personas aprobadas elegirán a una de ellas para que sea Presidente del Tribunal Constitucional e informarán al Presidente del Senado del resultado sin esperar a que se apruebe el número de nueve personas autorizadas, y al recibir nombramientos reales, el Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones y facultades por el momento. Durante ese período, se considerará que el Tribunal Constitucional está integrado por el número de jueces existentes del Tribunal Constitucional.

Sección 207

Un magistrado del Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey y desempeñará el cargo por un solo mandato.

Sección 208

Además de las vacaciones de su cargo al expirar el mandato, un juez del Tribunal Constitucional desocupe el cargo después de:

1. ser inhabilitado en virtud del artículo 201 o estar sujeto a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 202;

2. la muerte;

3. dimisión;

4. tener setenta y cinco años de edad;

5. una resolución del Tribunal Constitucional, por un voto de no menos de tres cuartas partes del número total de jueces existentes del Tribunal Constitucional, para destituir a esa persona de su cargo por violación o incumplimiento de las normas éticas del Tribunal Constitucional;

6. destitución del cargo debido a una causa prevista en el párrafo 3 del artículo 235.

El Presidente del Tribunal Constitucional que dimite también desocupará el cargo de juez del Tribunal Constitucional.

En el caso de que un magistrado del Tribunal Constitucional abandona su cargo al término del mandato, el juez del Tribunal Constitucional que desalogue el cargo permanecerá en funciones hasta que asuma el cargo un magistrado del Tribunal Constitucional recién nombrado.

En caso de que exista la cuestión de si un magistrado del Tribunal Constitucional ha desalojado el cargo con arreglo a los párrafos 1) ó 3), el Comité de Selección tendrá la obligación y la facultad de adoptar una decisión en virtud del artículo 203. La decisión del Comité de Selección será definitiva.

La petición, el peticionario, el examen y la decisión en virtud del párrafo 4 se ajustarán a las normas y procedimientos prescritos en la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Artículo 209

En el período durante el cual un magistrado del Tribunal Constitucional ha destituido el cargo antes de la expiración del mandato y todavía no se ha nombrado a un juez del Tribunal Constitucional para llenar la vacante, los demás jueces del Tribunal Constitucional podrán seguir desempeñando sus funciones.

Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán cuando el número restante de jueces del Tribunal Constitucional sea inferior a siete personas.

Artículo 210

El Tribunal Constitucional tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. examinar y juzgar la constitucionalidad de una ley o proyecto de ley;

2. examinar y resolver una cuestión relativa a los deberes y atribuciones de la Cámara de Representantes, el Senado, la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros u Órganos Independientes;

3. otros deberes y facultades prescritos en la Constitución.

La presentación de una petición y las condiciones para presentar una petición, el examen y el fallo, la adopción de una decisión y el funcionamiento de la Corte, salvo lo prescrito por la Constitución, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Las disposiciones de los artículos 188, 190, 191 y 193 se aplicarán también mutatis mutandis al Tribunal Constitucional.

Sección 211

La sala de magistrados del Tribunal Constitucional para conocer y dictar una decisión estará integrada por no menos de siete jueces.

La decisión del Tribunal Constitucional se adoptará por mayoría de votos, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

En el caso en que el Tribunal Constitucional acepte un caso para su examen, ningún juez del Tribunal Constitucional podrá negarse a pronunciarse sobre la base de que el caso no es de la competencia del Tribunal Constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional será definitiva y vinculante para la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, los Tribunales, los Órganos Independientes y los organismos estatales.

Sección 212

En la aplicación de una disposición de la ley a cualquier caso, si un tribunal por sí mismo considera que, o una de las partes en el caso, plantea una objeción por razones que, tal disposición de la ley está comprendida en las disposiciones del artículo 5 y aún no ha habido una decisión del Tribunal Constitucional al respecto , el tribunal presentará su dictamen al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. Durante ese período, la Corte procederá al juicio, pero suspenderá temporalmente su decisión hasta que el Tribunal Constitucional adopte una decisión.

En caso de que el Tribunal Constitucional considere que la objeción de una parte en virtud del párrafo 1 no se refiere a un asunto que requiere una decisión, el Tribunal Constitucional podrá negarse a aceptar el caso para su examen.

La decisión del Tribunal Constitucional se aplicará a todos los casos, pero no afectará a las sentencias definitivas del Tribunal, salvo en un caso penal en el que se considerará que una persona condenada por un delito en virtud de una disposición legal decidida por el Tribunal Constitucional como inconstitucional en virtud de el artículo 5 nunca ha cometido ese delito, o cuando esa persona siga cumpliendo la pena, será puesta en libertad. Sin embargo, esto no da derecho a esa persona a reclamar indemnización o daños.

Sección 213

Toda persona cuyos derechos o libertades garantizados por la Constitución sean violados tiene derecho a presentar una petición ante el Tribunal Constitucional para que decida si dicho acto es contrario o incompatible con la Constitución, de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Sección 214

En caso de que un juez del Tribunal Constitucional deje de desempeñar sus funciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 235 y queden menos de siete jueces restantes, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo nombrarán conjuntamente a las personas que posean el mismo y no están sujetos a ninguna de las mismas prohibiciones aplicables a los jueces del Tribunal Constitucional para desempeñar temporalmente funciones como jueces del Tribunal Constitucional para ocupar la sede de nueve jueces. La persona designada desempeñará sus funciones como juez del Tribunal Constitucional hasta que el juez del Tribunal Constitucional que haya sido sustituido provisionalmente pueda desempeñar sus funciones, o hasta que se designe a un nuevo juez para llenar la vacante.


Tanzania 1977

PARTE VII. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LA REPÚBLICA UNIDA

125. Tribunal Constitucional Especial

Por la presente se establece el Tribunal Constitucional Especial de la República Unida cuya jurisdicción, constitución y procedimiento serán las estipuladas en los artículos 126 y 128 de la presente Constitución.

126. Competencia del Tribunal Constitucional Especial

1. La única función del Tribunal Constitucional Especial de la República Unida es conocer y dictar una decisión conciliadora sobre un asunto que se le haya remitido en relación con la interpretación de la presente Constitución cuando dicha interpretación o su aplicación sean objeto de controversia entre el Gobierno de la República Unida y el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

2. En el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Constitucional Especial no estará facultado para investigar o modificar la decisión del Tribunal Superior o la decisión del Tribunal de Apelación dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del presente artículo. Constitución o decisión del Tribunal de Apelación que se haya dictado de conformidad con el artículo 117 de esta Constitución.

3. Toda decisión conciliatoria dictada por el Tribunal Constitucional Especial con arreglo al presente artículo será definitiva; no habrá derecho de apelación ante ningún foro.

127. Composición del Tribunal Constitucional Especial

1. El Tribunal Constitucional Especial estará integrado por miembros de los cuales la mitad será nombrada por el Gobierno de la República Unida y la otra mitad será nombrada por el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.

2. Una persona sólo podrá ser nombrada miembro del Tribunal Constitucional Especial si ocupa o ha ocupado anteriormente el cargo de juez de apelación, o de magistrado del Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía o del Tribunal Superior de Zanzíbar, o si es una persona que tenga la capacidad y la experiencia que por el momento en vigor, en Tanzanía continental o en Zanzíbar, según sea el caso, calificarlo para ocupar el cargo de magistrado o juez interino con arreglo a la ley.

3. Una persona puede ser nombrada miembro del Tribunal Constitucional Especial a los efectos de conocer una sola controversia o para conocer de dos o más controversias en caso de que surjan. Todo miembro seguirá desempeñando sus funciones como miembro del Tribunal Constitucional Especial hasta que se resuelva la controversia en relación con la que sea nombrado o se revoque su nombramiento o hasta que no cumpla sus funciones como miembro por enfermedad o por cualquier otro motivo.

128. Procedimiento en las sesiones del Tribunal Constitucional Especial

1. El Tribunal Constitucional Especial sólo celebrará sus sesiones cuando haya una controversia que se haya de examinar, y se reunirá en cualquier lugar que se decida de conformidad con el procedimiento aplicable a los efectos de las controversias sometidas al Tribunal Constitucional Especial.

2. El quórum de cada sesión del Tribunal Constitucional Especial será todos sus miembros, y cuando un miembro esté ausente o esté vacante el puesto de un miembro, el Gobierno que haya nombrado a ese miembro ausente o cuyo puesto esté vacante designará a otro miembro para que lo sustituya. Un miembro temporal nombrado de conformidad con el presente artículo continuará desempeñando funciones en el Tribunal Constitucional Especial hasta que el miembro sustantivo reanude sus funciones o hasta que se designe a una persona para llenar la vacante o hasta que se resuelva la controversia, cualquiera que ocurra antes.

3. Toda cuestión que requiera una decisión del Tribunal Constitucional Especial se resolverá sobre la base de la opinión de dos tercios de los miembros nombrados de Tanzanía continental y de las dos terceras partes de los miembros nombrados por Tanzanía Zanzíbar.

4. El Parlamento puede promulgar leyes que prevean la elección del Presidente del Tribunal Constitucional Especial, el procedimiento para someter controversias al Tribunal, el procedimiento para la audiencia de controversias y el procedimiento para la transmisión de las decisiones del Tribunal a los gobiernos:

Salvo que cuando un asunto sea remitido al Tribunal Constitucional Especial antes de la promulgación de la legislación a que se refiere el presente artículo, el asunto será oído y decidido de conformidad con los procedimientos que decida el propio Tribunal antes de conocer el asunto, o si los miembros del Tribunal no lleguen a un acuerdo sobre ese procedimiento, la cuestión será oída y decidida de conformidad con el procedimiento que decida el Gobierno de la República Unida en colaboración con el Gobierno de Zanzíbar.


Tayikistán 1994

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior, el Tribunal Militar, el Tribunal de la Provincia Autónoma de Gorno-Badakhshan, los tribunales de las provincias, la ciudad de Dushanbé, las ciudades y los distritos, el Tribunal Económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, [y] los tribunales económicos de las provincias y de la ciudad de Dushanbé.


Surinam 1987

Cuarta Sección. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 144

1. Habrá un Tribunal Constitucional, que es un órgano independiente integrado por un Presidente, Vicepresidente y tres miembros, que, al igual que los tres miembros adjuntos, serán nombrados por un período de cinco años por recomendación de la Asamblea Nacional.

2. Las funciones del Tribunal Constitucional serán las siguientes:

a. verificar el significado de las leyes o partes de ellas en contra de la Constitución y contra los acuerdos aplicables concertados con otros Estados y con organizaciones internacionales;

b. evaluar la coherencia de las decisiones de las instituciones gubernamentales con uno o más de los derechos constitucionales mencionados en el capítulo V.

3. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que existe una contradicción con una o más disposiciones de la Constitución o un acuerdo a que se hace referencia en el apartado a del párrafo 2, la Ley o partes de ella, o las decisiones de las instituciones gubernamentales no se considerarán vinculantes.

4. La ley determinará otras normas y reglamentos relativos a la composición, la organización y los procedimientos de la Corte, así como las consecuencias jurídicas de las decisiones del Tribunal Constitucional.


Sudán 2019

31. El Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional es un tribunal independiente y está separado de la autoridad judicial. Es competente para supervisar la constitucionalidad de las leyes y medidas, proteger los derechos y libertades y resolver los litigios constitucionales.

2. Se constituye el Tribunal Constitucional y sus competencias y facultades se definen de conformidad con la ley.


Somalia 2012

La estructura jurisdiccional nacional será de tres niveles, a saber:

a. El Tribunal Constitucional;

Artículo 109 B. La formación del Tribunal Constitucional

1. Esta Constitución establece el Tribunal Constitucional, integrado por cinco jueces, entre ellos el Juez Principal y el Juez Principal Adjunto.

2. La Comisión del Servicio Judicial designará como magistrado del Tribunal Constitucional únicamente a personas de alta integridad, con las calificaciones apropiadas en derecho y sharia, y que sean altamente competentes en cuestiones constitucionales.

3. La Comisión del Servicio Judicial propondrá a la Cámara del Pueblo a la persona que desee ser nombrada juez constitucional.

4. Si la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal aprueba el nombre propuesto de conformidad con la cláusula 3 del presente artículo, el Presidente de la República Federal nombrará a esa persona juez del Tribunal Constitucional.

5. Entre sus miembros, los jueces del Tribunal Constitucional nombrarán al Juez Principal y al Juez Principal Adjunto.

Artículo 109 C. Las atribuciones del Tribunal Constitucional

1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:

a. A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;

b. - conocer y decidir los casos previstos en el artículo 86 relativos a la impugnación de la constitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento Federal;

c. Conocir y pronunciarse sobre los casos derivados de asuntos enunciados en el artículo 109 2) c), relativos a cuestiones de interpretación de la Constitución que no se deriven de un litigio judicial;

d. Resolver cualquier conflicto entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados miembros federales, o entre los gobiernos de los Estados miembros federales;

e. - conocer y resolver los casos que surjan de controversias entre órganos del Gobierno Federal, en relación con sus respectivos poderes y deberes constitucionales;

f. Concertar y resolver los casos que surjan de conformidad con el artículo 92 relativos a los juicios de destitución del Presidente.

2. El Tribunal Constitucional determinará la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión de anular la legislación.

3. En el caso de una legislación declarada inconstitucional, salvo en lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula, teniendo en cuenta el efecto de la decisión sobre la fecha de invalidación sobre las partes interesadas y otros intereses sociales, el tribunal constitucional podrá declarar inválida la legislación desde el momento de la promulgación, o desde el momento de la sentencia, o, para permitir la acción apropiada en espera de nulidad, a partir de una fecha especificada en el futuro.

4. En el caso de la legislación penal, si el efecto de declarar inválida la ley a partir de la fecha de promulgación beneficiaría a una persona condenada en virtud de esta legislación inconstitucional, la nulidad debe ser desde el momento de su promulgación.


Eslovenia 1991

Artículo 160. Atribuciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional decide:

sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;

sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;

sobre la conformidad de los reglamentos con la Constitución y las leyes;

sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;

sobre la conformidad de las leyes generales promulgadas para el ejercicio de la autoridad pública con la Constitución, las leyes y los reglamentos;

sobre las quejas constitucionales derivadas de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;

sobre las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre las propias comunidades locales;

sobre litigios jurisdiccionales entre tribunales y otras autoridades estatales;

sobre las controversias jurisdiccionales entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;

sobre la inconstitucionalidad de los actos y actividades de los partidos políticos; y

sobre otros asuntos conferidos al Tribunal Constitucional por esta Constitución o leyes.

En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.

A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal Constitucional decide sobre un recurso constitucional únicamente si se han agotado los recursos legales. El Tribunal Constitucional decide si acepta un recurso constitucional para la resolución sobre la base de los criterios y procedimientos previstos por la ley.


Eslovaquia 1992

Primera parte. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

Artículo 124

El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca es un órgano judicial independiente encargado de la protección de la constitucionalidad.

Artículo 125

1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de

a. leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,

b. Las ordenanzas gubernamentales, normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgada de la manera establecida por la ley, y con leyes,

c. las ordenanzas generalmente vinculantes de conformidad con el artículo 68 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados según lo exigido por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,

d. normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de la administración estatal local y ordenanzas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de autoadministración local dictadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que se haya dado el consentimiento de la Consejo de la República Eslovaca y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,

2. Si el Tribunal Constitucional acepta una petición de un procedimiento de conformidad con el párrafo 1, podrá suspender la eficacia de las normas legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones, si su aplicación ulterior podría poner en peligro los derechos y libertades fundamentales, si existe la amenaza de una daños económicos u otras consecuencias irreparables graves.

3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.

4. El Tribunal Constitucional no decide si un proyecto de ley, o un proyecto de otro reglamento jurídico generalmente vinculante, no se ajusta a la Constitución, a un tratado internacional promulgado de la manera prevista por la ley o a una ley constitucional.

5. La validez de una decisión por la que se suspende el efecto de las disposiciones legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones termina con la promulgación de una decisión del Tribunal Constitucional sobre el fondo, a menos que el Tribunal Constitucional haya anulado la decisión por la que se suspenda el efecto del impugnado regulación jurídica antes, porque las razones por las que se adoptó desaparecieron.

6. La decisión del Tribunal Constitucional dictada de conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 se promulgará de la manera establecida para la promulgación de leyes. Una decisión definitiva del Tribunal Constitucional es en general vinculante

Artículo 125 bis

1. El Tribunal Constitucional decide si los tratados internacionales concertados para los que se requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajustan a la Constitución o a una ley constitucional.

2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 podrá ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca o el Gobierno antes de someter el tratado internacional concertado para su deliberación al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 dentro del plazo establecido por la ley; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, expresa que el tratado internacional no se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional, dicho tratado internacional no podrá ser ratificado.

Artículo 125 ter

1. El Tribunal Constitucional decide si el objeto del referéndum que se ha de convocar sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95 se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional.

2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 puede ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca antes de convocar un referéndum, cuando tenga dudas de que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, se ajusta a la Constitución oa una ley constitucional.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 en un plazo de 60 días a partir del día de su presentación; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, declara que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca República de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, no está en conformidad con la Constitución o una ley constitucional, el referéndum no puede ser convocado.

Artículo 126

1. El Tribunal Constitucional decide sobre los litigios de jurisdicción entre los órganos centrales de la administración del Estado, a menos que la ley especifique que esas controversias son resueltas por otro órgano estatal.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre los casos controvertidos relativos al poder de control de la Fiscalía Suprema.

Artículo 127

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas que se oponen a la violación de sus derechos y libertades fundamentales, o de los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decisión sobre la protección de esos derechos y libertades.

2. Si el Tribunal Constitucional satisface la demanda, declarará en su decisión que una decisión, medida u otro acto definitivo [controvertido] violó los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 y anulará dicha decisión, medida u otro acto. Si la violación de los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 se ha producido debido a la inactividad, el Tribunal Constitucional puede ordenar a la persona que violó esos derechos o libertades que actúe al respecto. El Tribunal Constitucional puede, al mismo tiempo, devolver la causa para seguir adelante, prohibir nuevas violaciones de los derechos y libertades fundamentales o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley o, de ser posible, ordenar a la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 que restablezca el Estado antes de la violación.

3. El Tribunal Constitucional, mediante decisión sobre la satisfacción de la reclamación, podrá conceder una indemnización financiera adecuada a la persona cuyos derechos en virtud del párrafo 1 hayan sido violados.

4. La responsabilidad de la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 por daños u otros daños no se verá afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.

Artículo 127 bis

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las quejas presentadas por los órganos de la administración autónoma territorial contra una decisión inconstitucional o ilegal u otra intervención inconstitucional o ilegal en los asuntos de la autoadministración territorial, a menos que otro tribunal decida sobre su protección.

2. Si el Tribunal Constitucional satisface una denuncia del órgano de la administración autónoma territorial, indicará las razones por las que la decisión, o intervención en los asuntos de la administración autónoma territorial, es inconstitucional o ilegal, qué ley constitucional o qué ley fue violada y qué ley fue violada decisión, o acto, causó tal violación. El Tribunal Constitucional anulará la decisión impugnada, o si la violación de la ley fue constituida por otro acto distinto de una decisión, prohibirá la violación ulterior del derecho y ordenará, si es posible, que se restablezca el estado antes de la violación.

Artículo 128

El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución o las leyes constitucionales en las cuestiones controvertidas. La decisión del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Constitución de una ley constitucional se promulga de la manera establecida para la promulgación de leyes. La interpretación es generalmente vinculante a partir del día de su promulgación.

Artículo 129

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra la decisión de verificar o no verificar el mandato de un miembro del Parlamento.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad y legitimidad de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca y a los órganos de autoadministración territorial y las elecciones en el Parlamento Europeo.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra los resultados de la votación pública sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca.

4. El Tribunal Constitucional decide si la decisión de disolver o suspender la actividad de un partido político o de un movimiento político se ajustaba a las leyes constitucionales y de otra índole.

5. El Tribunal Constitucional decide sobre los cargos de alta traición o de violación deliberada de la Constitución presentados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca contra el Presidente de la República Eslovaca.

6. El Tribunal Constitucional decide si una decisión sobre la declaración de la ley marcial o el estado de excepción y las decisiones conexas se dictaron de conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales.

7. El Tribunal Constitucional decide sobre la denuncia contra la resolución del Consejo Judicial de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 154 d.2.

8. Las decisiones del Tribunal Constitucional de conformidad con los párrafos anteriores son vinculantes para todos los órganos de la autoridad pública, las personas físicas o las personas jurídicas a las que se refiere. El órgano respectivo de la autoridad pública está obligado a garantizar su ejecución sin dilaciones indebidas. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 129 bis

El Tribunal Constitucional decidirá si las resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca que anulan una amnistía o un indulto adoptados de conformidad con el apartado i) del artículo 86 con la Constitución de la República Eslovaca. El Tribunal Constitucional iniciará de oficio el procedimiento en los casos mencionados en la primera frase; el artículo 125 se aplicará mutatis mutandis.

Artículo 130

1. El Tribunal Constitucional inicia el procedimiento sobre la base de una propuesta de

a. por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento,

b. el Presidente de la República Eslovaca,

c. el Gobierno de la República Eslovaca,

d. el tribunal,

e. el fiscal general,

f. el Presidente del Consejo Judicial en los casos de conformidad con las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125.1, si esas normas se refieren al poder judicial.

g. defensor público de derechos en caso de cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125, si su aplicación ulterior pudiera poner en peligro los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley.

h. la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso estipulado en el párrafo 2 del artículo 126,

i. en los casos enumerados en los artículos 127 y 127 a), toda persona cuyos derechos sean objeto de investigación,

j. toda persona que se oponga a la facultad de control de la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 126.

2. Una ley determinará quién tiene derecho a presentar una propuesta de incoación del procedimiento de conformidad con el artículo 129.

Artículo 131

1. El Tribunal Constitucional decidirá en sesión plenaria sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 105, párrafo 2, art. 107, art. 125 apartado 1, apartado a) y b), art. 125a párr. 1, art. 125b, art. 128, art. 129 apartados 2 a 7, art. 129 a, art. 136, párrs. 2 y 3, art. 138, apartado c)), sobre la unificación de opiniones jurídicas de los grupos de jueces, el reglamento de sus relaciones internas y el proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional. La sesión plenaria del Tribunal Constitucional decidirá por mayoría absoluta de todos los jueces. Si no se alcanza esta mayoría, se suspenderá el procedimiento.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre los asuntos restantes en salas de tres jueces. Los grupos deciden por más de la mitad de sus miembros.

Artículo 132

Derogado.

Artículo 133

No se recurrirá contra una decisión del Tribunal Constitucional; sin embargo, esto no será aplicable si, debido a una decisión de un órgano de una organización internacional creada para garantizar la observancia de los acuerdos internacionales vinculantes para la República Eslovaca, la República Eslovaca tiene la obligación en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional para reabrir una decisión definitiva del Tribunal Constitucional.

Artículo 134

1. El Tribunal Constitucional está integrado por 13 jueces.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca por un período de 12 años a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca. El Consejo Nacional de la República Eslovaca propone el doble del número de candidatos a jueces que el Presidente de la República Eslovaca ha de nombrar.

3. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido 40 años de edad, sea licenciado en derecho y haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional. La misma persona no puede ser nombrada repetidamente juez del Tribunal Constitucional.

4. El Presidente de la República Eslovaca prestará juramento a un juez del Tribunal Constitucional mediante el siguiente juramento:

«Prometo por mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos naturales del hombre y los derechos cívicos, protegeré los principios del Estado de derecho, respetaré la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que la República Eslovaca ratificó y fueron promulgado de la manera establecida por la ley, y decidir de manera independiente e imparcial, de acuerdo con mi mejor conciencia».

5. Un juez del Tribunal Constitucional asume el cargo al prestar juramento.

Artículo 135

El Tribunal Constitucional está encabezado por su Presidente, que es sustituido por el Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca entre los jueces del Tribunal Constitucional.

Artículo 136

1. Ningún juez del Tribunal Constitucional será procesado penalmente por su adopción de decisiones, ni siquiera después de la expiración de su cargo.

2. En caso de que un juez del Tribunal Constitucional sea detenido mientras comete un delito penal y luego sea detenido, la autoridad competente estará obligada a notificar al Presidente si el Tribunal Constitucional es inmediatamente, y si éste es el propio Presidente del Tribunal Constitucional y, a continuación, el Vicepresidente del Tribunal Constitucional debe ser notificado. Ningún juez del Tribunal Constitucional será remantelado sin el consentimiento del Tribunal Constitucional.

3. El Tribunal Constitucional puede dar su consentimiento a la detención preventiva de cualquier juez o del Fiscal General. El Tribunal Constitucional convoca procedimientos disciplinarios contra el Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, el Presidente Adjunto de la República Eslovaca o el Fiscal General.

Artículo 137

1. Si un juez designado del Tribunal Constitucional es miembro de un partido político o de un movimiento político, debe renunciar a su condición de miembro antes de prestar juramento.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.

3. El día en que un juez asume el cargo, expiran su mandato como miembro del Parlamento y su pertenencia al Gobierno de la República Eslovaca.

Artículo 138

1. Un juez del Tribunal Constitucional puede renunciar a su cargo de juez mediante notificación escrita al Presidente del Tribunal Constitucional. Su puesto termina al final del mes natural cuando se entregó la notificación escrita sobre la entrega del puesto.

2. El Presidente de la República Eslovaca recuerda a un juez del Tribunal Constitucional

a. sobre la base de la decisión judicial efectiva por la que fue condenado por un acto delictivo deliberado o en virtud de la cual fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso la ejecución condicional condicional de la pena de prisión,

b. sobre la base de una decisión disciplinaria del Tribunal Constitucional dictada por un hecho incompatible con la ejecución del cargo de juez del Tribunal Constitucional,

c. si el Tribunal Constitucional declara que el juez no ha participado en los procedimientos del Tribunal Constitucional desde hace más de un año, o

d. si deja de tener derecho a ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 139

Si un magistrado del Tribunal Constitucional renuncia al cargo de juez del Tribunal Constitucional, o si se le recuerda de él, el Presidente de la República Eslovaca nombrará, de entre dos personas propuestas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, a otro magistrado del Tribunal Constitucional para un nuevo mandato de oficina.

Artículo 140

La ley establecerá detalles sobre la organización del Tribunal Constitucional, la forma de los procedimientos del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus jueces.


Serbia 2006

Artículo 166. Estado

El Tribunal Constitucional será un órgano estatal autónomo e independiente que protegerá la constitucionalidad y la legalidad, así como los derechos y libertades humanos y de las minorías.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, ejecutables y, en general, vinculantes.

Artículo 167. Jurisdicción

El Tribunal Constitucional decidirá sobre:

1. el cumplimiento de las leyes y otros actos generales con la Constitución, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados,

2. el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados con la Constitución,

3. el cumplimiento de otras leyes generales con la Ley,

4. el cumplimiento del Estatuto y de las leyes generales de las provincias autónomas y las dependencias autónomas locales con la Constitución y la ley,

5. el cumplimiento de las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, partidos políticos, sindicatos, asociaciones cívicas y convenios colectivos con la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional:

1. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los tribunales y los órganos estatales,

2. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos de la República y los órganos provinciales o los órganos de las dependencias autónomas locales,

3. decidir sobre el conflicto de jurisdicciones entre los órganos provinciales y los órganos de las dependencias locales autónomas,

4. decidir sobre los litigios electorales respecto de los cuales la jurisdicción judicial no ha sido especificada por la ley,

5. desempeñar otras funciones estipuladas en la Constitución y la ley.

El Tribunal Constitucional decidirá sobre la prohibición de un partido político, una organización sindical o una asociación cívica.

El Tribunal Constitucional desempeñará otras funciones estipuladas en la Constitución.


Senegal 2001

Artículo 88

El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Título VII. Tribunal Constitucional

Artículo 131. Definición

1. El Tribunal Constitucional es el tribunal con competencia específica para administrar justicia en cuestiones de derecho constitucional.

2. El Tribunal Constitucional se reúne cuando hay un asunto que requiera su fallo.

Artículo 132. Composición y Estatuto de los Jueces

1. El Tribunal Constitucional está integrado por cinco jueces, nombrados por la Asamblea Nacional.

2. Tres de los jueces designados deben ser elegidos entre magistrados y los demás entre juristas.

3. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional es de cinco años.

4. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por los respectivos jueces.

5. Los jueces del Tribunal Constitucional gozan de las garantías de independencia, permanencia, imparcialidad y exención de responsabilidad.

6. La ley establece las inmunidades y otras normas relativas al estatuto de los jueces del Tribunal Constitucional.

Artículo 133. Competencia

1. El Tribunal Constitucional tiene competencia para evaluar la inconstitucionalidad y la ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y secuitur.

2. El Tribunal Constitucional también tiene competencia para:

a. Comprobar la muerte y la incapacidad física permanente del Presidente de la República y verificar los casos en que se le haya impedido temporalmente ejercer sus funciones;

b. Comprobar la destitución del Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 3 del artículo 85 y en el párrafo 3 del artículo 86;

c. - pronunciar sentencia en última instancia sobre la exactitud y validez de las acciones realizadas en el proceso electoral, de conformidad con la ley;

d. Comprobar la muerte y declarar incapacidad para desempeñar funciones presidenciales por parte de cualquier candidato a Presidente de la República, a los efectos del párrafo 2 del artículo 78;

e. Verificar la legalidad de la constitución de partidos políticos y sus asociaciones, evaluar la legalidad de sus nombres, signos y símbolos, y ordenar su respectiva disolución, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y la ley;

f. Verificación anticipada de la constitucionalidad y legalidad de los referendos nacionales, regionales y locales, incluida la evaluación de los requisitos relativos al universo respectivo de electores;

g. A petición de los miembros de la Asamblea Nacional, y de conformidad con las disposiciones de la ley, juzgar las apelaciones en respuesta a destituciones y elecciones llevadas a cabo en la Asamblea Nacional y en las Asambleas Regionales y Locales;

h. Juzgar las acciones interpuestas para impugnar las elecciones y las deliberaciones de los partidos políticos contra los cuales la ley permite apelaciones.

3. También es deber del Tribunal Constitucional ejercer otras funciones que le confiere la Constitución y la ley.

Artículo 134. Organización y Operación

La ley establece las normas relativas al lugar, la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional.


Palestina 2003

Artículo 103

1. Se establecerá por ley un Tribunal Constitucional Superior encargado de examinar:

a. La constitucionalidad de las leyes, reglamentos y otras normas promulgadas.

b. La interpretación de la Ley Fundamental y la legislación.

c. Solución de controversias jurisdiccionales que pudieran surgir entre entidades judiciales y entidades administrativas con jurisdicción judicial.

2. La ley especificará la forma en que se forma y estructura el Tribunal Constitucional Superior, los procedimientos de funcionamiento que seguirá y los efectos que resulten de sus fallos.


Macedonia del Norte 1991

IV. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA

Artículo 108

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia es un órgano de la República que protege la constitucionalidad y la legalidad.

Artículo 109

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia está integrado por nueve jueces. La Asamblea elige a los magistrados del Tribunal Constitucional por mayoría de votos del número total de representantes. El mandato de los jueces es de nueve años sin derecho a la reelección. El Tribunal Constitucional elige a un Presidente de sus propias filas por un período de tres años sin derecho a la reelección. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos entre las filas de los miembros destacados de la profesión jurídica.

Artículo 110

El Tribunal Constitucional de la República de Macedonia

decide si las leyes se ajustan a la Constitución;

decide sobre la conformidad de los convenios colectivos y otros reglamentos con la Constitución y las leyes;

protege las libertades y derechos de la persona y del ciudadano en relación con la libertad de convicción, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento, asociación política y actividad, así como la prohibición de la discriminación entre los ciudadanos por motivos de sexo, raza, religión o nacionalidad, social o afiliación política;

decide sobre los conflictos de competencias entre los titulares de cargos legislativos, ejecutivos y judiciales;

decide sobre los conflictos de competencias entre los órganos de la República y las unidades de gobierno autónomo local;

decide la responsabilidad del Presidente de la República;

decide sobre la constitucionalidad de los programas y estatutos de los partidos políticos y las asociaciones de ciudadanos; y

decide sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.

Artículo 111

El cargo de juez del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, profesión o pertenencia a un partido político. Los jueces del Tribunal Constitucional gozan de inmunidad. El Tribunal Constitucional decide sobre su inmunidad. Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ser llamados a desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas. El cargo de juez del Tribunal Constitucional cesa cuando el titular renuncia. El juez del Tribunal Constitucional será destituido si es condenado por un delito penal a una pena de prisión incondicional de un mínimo de seis meses, o si pierde permanentemente la capacidad para desempeñar su cargo, según determine el Tribunal Constitucional.

Artículo 112

El Tribunal Constitucional derogará o anulará una ley si determina que la ley no se ajusta a la Constitución. El Tribunal Constitucional derogará o invalidará un convenio colectivo, otro reglamento o promulgación, estatuto o programa de un partido político o asociación, si determina que éste no se ajusta a la Constitución o a la ley. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y ejecutivas.

Artículo 113

El modo de trabajo y el procedimiento del Tribunal Constitucional están regulados por una ley del Tribunal.


Níger 2010

El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.

Sección 2. De la Corte Constitucional

Artículo 120

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.

Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.

Artículo 121

El Tribunal Constitucional está integrado por siete (07) miembros con una edad mínima de cuarenta (40) años.

Se compone de:

dos (2) personas notables [personnalités] con gran experiencia profesional en asuntos jurídicos o administrativos [,] de las cuales una (1) es propuesta por el Presidente de la República y una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional;

dos magistrados elegidos por sus homólogos [,] de los cuales uno (1) es de primer grado y uno (1) de segundo [grado];

un abogado con al menos diez (10) años de ejercicio [de la profesión], elegido por sus pares;

un (1) profesor investigador titular [titulaire] de un doctorado en derecho público, elegido por sus pares;

un (1) representante de las asociaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia, titular por lo menos de un diploma del tercer ciclo de Derecho público, elegido por los colectivos [singular] o [plural] de estas asociaciones.

Los miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por un período de seis (6) años por decreto del Presidente de la República.

Su mandato no es renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son renovados por tercios cada dos (2) años.

Artículo 122

Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles mientras dure su mandato. No podrán ser procesados ni arrestados sin autorización del Tribunal Constitucional, salvo en el caso de delito flagrante. En este caso, el Presidente del Tribunal Constitucional es remitido [al asunto] a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Artículo 123

El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por un período de tres (3) años renovable.

Artículo 124

Antes de asumir sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional juran sobre el Libro Santo [Livre Saint] su confesión ante el Presidente de la República en los términos siguientes:

«Juro completar bien y fielmente mis funciones, ejercerlas con total imparcialidad dentro del respeto de la Constitución y con total independencia, mantener el secreto de las deliberaciones y las votaciones, no tomar ninguna posición pública y no realizar ninguna consulta sobre las cuestiones pertinentes a la la competencia de la Corte. Que Dios nos ayude».

Artículo 125

Las funciones de [un] miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electoral, con cualquier empleo público, civil o militar, con cualquier función de representación nacional y con cualquier actividad profesional excluida la educación.

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, en particular los plazos para la remisión, las condiciones de elegibilidad, las ventajas, las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.

Artículo 126

El Tribunal Constitucional decide, mediante providencia [par arrêt], lo siguiente:

la constitucionalidad de las leyes;

el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional antes de su aplicación y sus modificaciones;

los conflictos de atribución entre las instituciones del Estado.

El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre cualquier cuestión de interpretación y aplicación de la Constitución.

Artículo 127

El Tribunal Constitucional controla la regularidad de las elecciones presidenciales y legislativas. Examina las reclamaciones, decide sobre las controversias de las elecciones presidenciales y legislativas y proclama los resultados de las papeletas. Decide la regularidad del referéndum y proclama sus resultados.

Artículo 128

El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre los recursos por exceso de poder en materia electoral, sin [un] recurso administrativo previo. Debe decidir en un plazo de cinco (5) días, contando a partir de la presentación del recurso en el registro [greffe].

Artículo 129

El Tribunal Constitucional es igualmente competente para decidir sobre los casos previstos en los artículos 6, 53, 54, 60, 67, 86, 103 y 110 de la Constitución.

Artículo 130

El Tribunal Constitucional recibe el juramento del Presidente de la República.

Artículo 131

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, así como sus modificaciones, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin, antes de su promulgación, las leyes pueden ser remitidas [déférées] al Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte (1/10) de los diputados.

En los casos especificados en los párrafos anteriores, el Tribunal Constitucional debe decidir dentro de un plazo de quince (15) días. En caso de emergencia y a petición del Gobierno, este plazo se reduce a cinco (5) días.

En todos los casos, la remisión al Tribunal Constitucional suspende el plazo de promulgación.

Artículo 132

Toda persona [parte] en un proceso podrá plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción, mediante alegatos [excepción]. Esta [jurisdicción] debe aplazar [surseoir] [su] decisión hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que debe intervenir en un plazo de treinta (30) días.

Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del párrafo anterior queda caducada por derecho simple. La decisión del Tribunal Constitucional por la que se establece esta inconstitucionalidad se publica en el Diario Oficial siguiendo el procedimiento de urgencia.

Artículo 133

El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre la interpretación de la Constitución cuando el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o una décima parte (1/10) de los diputados lo remiten a ella.

Artículo 134

Las órdenes [arrêts] del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno. Vincula a los poderes públicos ya todas las autoridades administrativas, civiles, militares y jurisdiccionales.

Todo acto de desacreditación [jet de discrédit] de las órdenes [arrêts] de la Corte se sanciona con arreglo a las leyes vigentes.

Artículo 135

El Tribunal Constitucional no puede ser disuelto y ninguna disposición de la presente Constitución relativa al Tribunal podrá suspenderse.


Birmania 2008

46. Se establecerá un Tribunal Constitucional para interpretar las disposiciones de la Constitución, examinar si las leyes promulgadas por Pyidaungsu Hluttaw, la Región Hluttaws y el Estado Hluttaws y las funciones de las autoridades ejecutivas de Pyidaungsu, regiones, Estados y zonas autónomas se encuentran en conformidad con la Constitución, decidir sobre las controversias relativas a la Constitución entre Pyidaungsu y las regiones, entre Pyidaungsu y Estados, entre regiones, entre Estados, y entre regiones o Estados y zonas autoadministradas y entre las propias zonas autoadministradas, y desempeñar otras funciones prescrito en esta Constitución.

293. Los tribunales de la Unión están formados de la siguiente manera:

c. Tribunal Constitucional de la Unión.


Mozambique 2004

TÍTULO XI. CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 241. Definición

1. El Consejo Constitucional es un cargo público soberano con jurisdicción especial para administrar justicia en asuntos de carácter jurídico-constitucional.

2. La ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos de control y control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos normativos, así como todas las demás facultades del Consejo Constitucional.

Artículo 242. Composición

1. El Consejo Constitucional estará integrado por siete jueces de apelación, nombrados de la siguiente manera:

a. un juez de apelación, que será el Presidente del Consejo Constitucional, nombrado por el Presidente de la República;

b. cinco jueces de apelación nombrados por la Asamblea de la República de conformidad con los principios de representación proporcional;

c. un juez de apelación nombrado por el Consejo Superior del Poder Judicial.

2. Los jueces del Consejo Constitucional serán nombrados por períodos renovables de cinco años y gozarán de una garantía de independencia, seguridad en el cargo, imparcialidad y falta de responsabilidad.

3. En el momento de su nombramiento, los jueces del Consejo Constitucional tendrán al menos 35 años de edad y tendrán al menos diez años de experiencia profesional en el poder judicial o en la práctica en el Colegio de Abogados o en la enseñanza del derecho.

Artículo 243. Incompatibilidad

Los jueces del Consejo Constitucional en ejercicio de sus funciones no podrán realizar ninguna otra actividad pública o privada, excepto para la enseñanza, la investigación jurídica u otras actividades de difusión o publicación científica, literaria, artística y técnica, previa autorización del órgano competente.

Artículo 244. Poderes

1. El Consejo Constitucional estará facultado para:

a. evaluar y declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la ilegalidad de los actos normativos de las oficinas del Estado;

b. resolver los conflictos de jurisdicción entre los cargos públicos soberanos;

c. hacer evaluaciones previas de la constitucionalidad de los referendos.

2. El Consejo Constitucional también:

a. verificar los requisitos legales requeridos para los candidatos al cargo de Presidente de la República;

b. pronunciarse sobre la incapacidad permanente del Presidente de la República;

c. verificar el fallecimiento y la cesión del Presidente de la República;

d. evaluar las denuncias y apelaciones electorales en última instancia y validar y proclamar los resultados electorales, de conformidad con la ley;

e. decidir, en última instancia, sobre la legalidad del establecimiento de partidos y coaliciones políticas, así como evaluar la legalidad de sus nombres, siglas y símbolos, y ordenar su disipación en los términos de la Constitución y las leyes;

f. juzgar las acciones que impugnen las elecciones y las deliberaciones de los partidos políticos, así como la legalidad de sus nombres, siglas y símbolos;

g. juzgar las acciones relativas a las controversias sobre los mandatos de los diputados;

h. juzgar las acciones relativas a las incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la ley.

3. El Consejo Constitucional ejercerá las demás atribuciones que le sean atribuidas en virtud de la ley.

Artículo 245. Solicitud de evaluación de la inconstitucionalidad

1. El Consejo Constitucional, con fuerza vinculante general, evaluará y pronunciará sobre la inconstitucionalidad de las leyes y la ilegalidad de otros actos normativos de las oficinas del Estado, en cualquier momento en que estén en vigor.

2. Podrán solicitar al Consejo Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las leyes o sobre la ilegalidad de los actos normativos de las oficinas del Estado:

a. el Presidente de la República;

b. el Presidente de la Asamblea de la República;

c. por lo menos un tercio de los diputados de la Asamblea de la República;

d. el Primer Ministro;

e. el Procurador General de la República;

f. el Defensor del Pueblo;

g. dos mil ciudadanos.

3. La ley establecerá normas sobre la admisión de acciones para la evaluación de la inconstitucionalidad.

Artículo 246. Hallazgo anticipatorio de constitucionalidad

1. El Presidente de la República podrá solicitar al Consejo Constitucional que realice una evaluación anticipada de la constitucionalidad de cualquier instrumento jurídico que se le envíe para su promulgación.

2. La evaluación anticipada de la constitucionalidad se solicitará dentro del plazo establecido en el párrafo 2 del artículo 163.

3. Cuando se haya solicitado una evaluación de la constitucionalidad, se interrumpirá el plazo para su promulgación.

4. Si el Consejo Constitucional considera que no existe inconstitucionalidad, el nuevo plazo para su promulgación se extenderá a partir de la fecha en que se informe al Presidente de la República de la decisión del Consejo Constitucional.

5. Si el Consejo Constitucional dictamina inconstitucionalidad, el Presidente de la República vetará el proyecto de ley y lo devolverá a la Asamblea de la República.

Artículo 247. Apelaciones

1. Las decisiones del Tribunal Supremo que armonizan cuestiones de derecho y otras decisiones adoptadas por inconstitucionalidad deberán remitirse al Consejo Constitucional en los siguientes casos:

a. en caso de que se niegue a aplicar una norma por motivos de inconstitucionalidad;

b. cuando el Procurador General de la República o el Ministerio Público soliciten una evaluación abstracta de la constitucionalidad o legalidad de una norma cuya aplicación haya sido denegada, por inconstitucionalidad o ilegalidad, por decisión judicial contra la que no se haya recurrido.

2. La ley regulará las normas sobre admisibilidad de los recursos contempladas en esta disposición.

Artículo 248. Sentencias vinculantes e inapelables

1. Las sentencias del Consejo Constitucional serán vinculantes para todos los ciudadanos, instituciones y demás personas jurídicas, no podrán ser apeladas y prevalecerán sobre otras decisiones.

2. La persona que incumpla las sentencias a que se refiere el presente artículo será culpable del delito de desacato, a menos que se cometa un delito más grave.

3. Las decisiones del Consejo Constitucional se publicarán en el Boletim da República.


Marruecos 2011

Título VIII. De la Corte Constitucional

Artículo 129

Se ha instituido un Tribunal Constitucional.

Artículo 130

El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros nombrados por un mandato de nueve años no renovable. Seis miembros son designados por el Rey, de los cuales uno es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema, y seis miembros son elegidos, la mitad por la Cámara de Representantes, [y] la mitad por la Cámara de Consejeros de entre los candidatos presentados por la Mesa de cada Cámara, en el final de la votación por votación secreta y con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.

Si las dos Cámaras del Parlamento o una de ellas no eligen a los miembros especificados en el plazo legal requerido para la renovación, el Tribunal ejerce sus atribuciones y dictará sus decisiones sobre la base de un quórum sin contar a los miembros no reelegidos.

Cada categoría de miembros se renueva por tercios cada tres años.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, entre los miembros que componen el Tribunal.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre las personas notables que disponen de un alto nivel de conocimiento [formación] en el ámbito jurídico y de competencia judicial, doctrinaria o administrativa, habiendo ejercido su profesión durante más de quince años y reconocidos por su la imparcialidad y su probidad.

Artículo 131

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que se sigue ante él y la situación de sus miembros.

Determina igualmente las funciones incompatibles, de las cuales [,] en particular [,] son las relativas a las profesiones liberales, establece las condiciones de las dos primeras renovaciones trienales y las modalidades de sustitución de los miembros impugnados [empeches], [que] hayan dimitido o [que] hayan muerto en el transcurso del mandato.

Artículo 132

El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.

Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.

En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.

En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.

Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.

Artículo 133

El Tribunal Constitucional es competente para conocer una alegación [excepción] de inconstitucionalidad planteada en el curso de un proceso, cuando una de las partes sostiene que la ley de la que depende la cuestión del litigio viola los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de aplicación de este artículo.

Artículo 134

No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 132 de esta Constitución. Una disposición declarada inconstitucional sobre la base del artículo 133 queda derogada a partir de la fecha especificada por el Tribunal Constitucional en su decisión.

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.


Montenegro 2007

PARTE 6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MONTENEGRO

Artículo 149. Responsabilidad

El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:

1. Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;

2. - Conformidad de otros reglamentos y leyes generales con la Constitución y la ley;

3. Recurso constitucional debido a la violación de los derechos humanos y las libertades otorgadas por la Constitución, una vez agotados todos los demás recursos jurídicos eficaces;

4. Si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución,

5. El conflicto de responsabilidades entre los tribunales y otras autoridades estatales, entre las autoridades estatales y las autoridades locales autónomas, y entre las autoridades de las dependencias de gobierno autónomo local;

6. Prohibición del trabajo de un partido político o de una organización no gubernamental;

7. Las controversias electorales y las controversias relacionadas con el referéndum, que no son responsabilidad de otros tribunales;

8. Conformidad con la Constitución de las medidas y acciones de las autoridades estatales adoptadas durante el estado de guerra o el estado de excepción;

9. Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución.

Si el reglamento dejara de ser válido durante el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad, y no se hubieran recuperado las consecuencias de su ejecución, el Tribunal Constitucional determinará si dicha reglamentación se ajustaba a la Constitución, es decir, con la ley durante el su período de validez.

El Tribunal Constitucional supervisará el cumplimiento de la constitucionalidad y la legalidad e informará al Parlamento de los casos señalados de inconstitucionalidad e ilegalidad.

Artículo 150. Inicio del procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad

Cualquier persona puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

El procedimiento ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad y la legalidad puede ser iniciado por el tribunal, otra autoridad estatal, autoridad local autónoma y cinco miembros del Parlamento.

El propio Tribunal Constitucional también puede iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.

Durante el procedimiento, el Tribunal Constitucional puede ordenar que se ponga fin a la ejecución de un acto o acciones individuales que se hayan adoptado sobre la base de la ley, de otro reglamento o de un acto general cuya constitucionalidad, es decir, la legalidad se está evaluando, si su ejecución pudiera causar un daño irreparable .

Artículo 151. Decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional decidirá por mayoría de votos de todos los jueces.

Se publicará la decisión del Tribunal Constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional será en general vinculante y ejecutoria.

Cuando sea necesario, el Gobierno velará por la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional decidirá respecto de un recurso constitucional ante un consejo integrado por tres jueces. El Consejo sólo podrá adoptar decisiones unánimes de todos sus miembros. Si el Consejo no puede adoptar una decisión unánime, el recurso constitucional será resuelto por el Tribunal Constitucional de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 152. Cesación de la validez de un reglamento

Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.

La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.

Artículo 153. Composición y elección

El Tribunal Constitucional tendrá siete jueces.

El Juez del Tribunal Constitucional será elegido por un período de 12 años.

Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos y liberados de sus funciones por el Parlamento, de la siguiente manera: dos jueces a propuesta del Presidente de Montenegro y cinco jueces a propuesta del órgano de trabajo competente del Parlamento, previa invitación pública anunciada por las partes proponentes.

El juez del Tribunal Constitucional será elegido entre abogados acreditados que hayan cumplido al menos 40 años de edad y tengan 15 años de servicio en la profesión jurídica.

Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán de entre su composición al Presidente del Tribunal Constitucional por un período de tres años.

La misma persona puede ser elegida presidente o juez del Tribunal Constitucional una sola vez.

El presidente y el juez del Tribunal Constitucional no pueden desempeñar las funciones de miembro del Parlamento ni de ninguna otra función pública ni desempeñar profesionalmente ninguna otra actividad.

Artículo 154. Cesación del deber

El mandato del Presidente y del juez del Tribunal Constitucional cesará antes de que expire el período para el que fue elegido, a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad o si ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.

El Presidente y el juez del Tribunal Constitucional quedarán en libertad si han sido declarados culpables de un delito que lo hace indigno de su deber, si pierde permanentemente la capacidad para cumplir el deber o si expresa públicamente sus convicciones políticas.

El Tribunal Constitucional determinará en su sesión los motivos de la cesación del servicio o la liberación del servicio e informará al Parlamento de ese caso.

El Tribunal Constitucional podrá decidir que el Presidente o el juez del Tribunal Constitucional contra el que se haya iniciado una acción penal no desempeñará su deber durante el período de duración de la acción.


Mongolia 1992

Artículo 64

1. El Tribunal Constitucional de Mongolia será el órgano competente con facultades para ejercer la supervisión suprema de la aplicación de la Constitución, para llegar a una conclusión sobre la violación de sus disposiciones y para resolver las controversias constitucionales, y es el garante de la observancia estricta de la Constitución.

2. Los Tsets Constitucionales (Tribunal) y sus miembros en el desempeño de sus funciones estarán sujetos únicamente a la Constitución y serán independientes de cualesquiera organizaciones, funcionarios u otras personas.

3. La independencia de los miembros del Tribunal Constitucional estará garantizada por las garantías prescritas en la Constitución y en otras leyes.


Moldavia 1994

TÍTULO V. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 134. Estatuto

1. El Tribunal Constitucional será el único órgano de jurisdicción constitucional de la República de Moldova.

2. El Tribunal Constitucional será independiente de cualquier otra autoridad pública y obedecerá únicamente la Constitución.

3. El Tribunal Constitucional garantizará la supremacía de la Constitución, velará por la aplicación del principio de separación del poder del Estado en el poder legislativo, ejecutivo y judicial, y garantizará la responsabilidad del Estado hacia el ciudadano y del ciudadano frente al Estado.

Artículo 135. Poderes

1. El Tribunal Constitucional:

a. ejercer, en apelación, el examen de la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos presidenciales, decisiones y ordenanzas del Gobierno, así como los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte;

b. dar la interpretación de la Constitución;

c. formular su posición sobre las iniciativas encaminadas a revisar la Constitución;

d. confirmar los resultados de los referendos republicanos;

e. confirmar los resultados de las elecciones parlamentarias y presidenciales en la República de Moldova;

f. determinar las circunstancias que justifican la disolución del Parlamento, la suspensión del cargo del Presidente de la República de Moldova o el cargo provisional del Presidente, así como la imposibilidad del Presidente de la República de Moldova de ejercer plenamente sus funciones para más de 60 días;

g. resolver las alegaciones de inconstitucionalidad de los actos jurídicos, como reclama la Corte Suprema de Justicia;

h. decidir sobre las cuestiones relativas a la constitucionalidad de una parte.

2. El Tribunal Constitucional ejercerá su actividad por iniciativa de los sujetos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.

Artículo 136. Estructura

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por seis jueces nombrados por un período de seis años.

2. Dos jueces serán nombrados por el Parlamento, dos por el Gobierno y los dos restantes por el Consejo Superior de Magistrados

3. Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán a su Presidente por votación secreta.

Artículo 137. Independencia

Para el desempeño de su mandato, los jueces del Tribunal Constitucional serán inamovibles, independientes y obedecerán únicamente la Constitución.

Artículo 138. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deben poseer conocimientos judiciales sobresalientes, alta competencia profesional y una antigüedad de al menos 15 años en el campo jurídico, actividades didácticas o científicas en derecho.

Artículo 139. Incompatibilidades

El cargo de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado público o privado, salvo en el ámbito de la educación y la investigación.

Artículo 140. Sentencias del Tribunal Constitucional

1. Las leyes y otros actos normativos o partes de ellos quedan nulos desde el momento en que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia apropiada a tal efecto.

2. Las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas y no pueden apelarse.


Mauritania 1991

Título VI. del Consejo Constitucional

Artículo 81

El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.

Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.

No pueden pertenecer a las instancias directivas de los partidos políticos. Gozan de inmunidad parlamentaria.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros que él designó. Tiene el voto decisivo en caso de empate [cas de partage].

Artículo 82

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las del miembro del Gobierno o del Parlamento. Las otras incompatibilidades están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 83

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República.

Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.

Artículo 84

El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, acerca de la regularidad de la elección de los diputados y de los senadores.

Artículo 85

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados.

Artículo 86

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación y el reglamento de las Asambleas Parlamentarias antes de su aplicación, deben someterse al Consejo Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

Con el mismo fin, las leyes pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de que sean promulgadas por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado, o por un tercio (1/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional o por un tercio (1/3) de la Senadores que componen el Senado.

En los casos especificados en los dos párrafos anteriores, el Consejo Constitucional debe decidir en el plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del Presidente de la República, si hay urgencia, este plazo se reduce a ocho (8) días.

En esos mismos casos, la remisión del Consejo Constitucional a [la cuestión] suspende el plazo de promulgación.

Artículo 87

Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

Las decisiones del Consejo Constitucional se confieren a la autoridad de un asunto juzgado.

Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno.

Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Artículo 88

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional [,] el procedimiento que se sigue ante él y, en particular, los plazos abiertos para la remisión de controversias.


Malta 1964

2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:

a. las cuestiones a que se refiere el artículo 63 de la Constitución;

b. toda referencia que se le haga de conformidad con el artículo 56 de la presente Constitución y cualquier asunto que se le remita de conformidad con cualquier ley relativa a la elección de los miembros de la Cámara de Representantes;

c. los recursos contra decisiones del Tribunal Civil, Sala Primera, de conformidad con el artículo 46 de esta Constitución;

d. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;

e. apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta sobre cuestiones relativas a la validez de leyes distintas de las que pueden estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución; y

f. toda cuestión decidida por un tribunal de jurisdicción original de Malta junto con cualquiera de las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores del presente subartículo respecto de las cuales se haya recurrido ante el Tribunal Constitucional:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que un recurso sea interpuesto por separado ante el Tribunal de Apelación de conformidad con alguna ley por el momento en vigor en Malta.


Malí 1992

TÍTULO IX. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 85

El Tribunal Constitucional será el juez de la constitucionalidad de la ley y garantizará los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades civiles.

Será el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y actividades de las Autoridades Públicas.

Artículo 86

El Tribunal Constitucional decidirá obligatoriamente sobre:

la constitucionalidad de las leyes y leyes orgánicas antes de su promulgación, los actos normativos relativos a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades civiles;

los reglamentos internos de la Asamblea Nacional, del Consejo Superior de Unidades Territoriales y del Consejo Económico, Social y Cultural antes de que entren en vigor cuando se cuestione su conformidad con la Constitución;

conflictos entre las instituciones del Estado en lo que respecta a la atribución;

la regularidad de todas las elecciones y operaciones de referéndum de las que proclama los resultados.

Artículo 87

El Tribunal Constitucional resolverá, en caso de impugnación de la validez de una elección, por cualquier elector, candidato, partido político o delegado del Gobierno, en las condiciones establecidas por una ley orgánica.

Artículo 88

Las leyes orgánicas serán sometidas por el Primer Ministro al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

El Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o una décima parte de los Diputados, el Presidente del Consejo Superior de las Unidades Territoriales o una décima parte de los Diputados Consejeros o Presidente de la Corte Suprema.

Artículo 89

El Tribunal Constitucional dictará sus decisiones (,) dentro de un sistema contradictorio cuyo funcionamiento será determinado por una ley orgánica (,) en el plazo de un mes.

Siempre, a petición del Gobierno y en caso de urgencia, este plazo se acortará a ocho días.

La consideración suspende el plazo para la promulgación de la ley o la aplicación de la ley.

No se promulgará ni aplicará una disposición declarada inconstitucional.

Artículo 90

Los compromisos internacionales descritos en los artículos 114 a 116 serán aplazados antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, ya sea por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los Diputados, el Presidente del Consejo Superior del Territorio Unidades o por una décima parte de los Consejeros Nacionales.

El Tribunal Constitucional verifica, en el plazo de un mes, si esos compromisos contienen una cláusula contraria a la Constitución.

Siempre, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este plazo se acorta a ocho días.

De manera afirmativa (constatación de inconstitucionalidad) estos compromisos no serán ratificados.

Artículo 91

El Tribunal Constitucional está formado por nueve miembros que llevan el título de Consejero con un mandato de siete años renovable una vez.

Los nueve miembros del Tribunal Constitucional serán designados de la siguiente manera:

tres serán nombrados por el Presidente de la República, de los cuales al menos dos serán juristas;

tres serán nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional, de los cuales al menos dos serán juristas;

tres magistrados serán designados por el Consejo Superior de la Magistratura.

Los consejeros serán elegidos principalmente entre profesores de derecho, abogados y magistrados con al menos quince años de experiencia, así como personalidades calificadas distinguidas para prestar servicios al Estado.

Artículo 92

El Presidente del Tribunal Constitucional será elegido por sus homólogos.

En caso de incapacidad temporal, su mandato será asegurado por el Consejero más antiguo.

En caso de fallecimiento o renuncia de un miembro, el nuevo miembro nombrado por la autoridad de designación de que se trate cumplirá el mandato ya iniciado.

Artículo 93

Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional serán incompatibles con todas las funciones públicas, políticas o administrativas o con todas las actividades privadas o profesionales.

Los miembros del Tribunal Constitucional juran durante una ceremonia solemne presidida por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional convocada y el Tribunal Supremo.

Hacen el siguiente juramento:

«JURO CUMPLIR CONCIENZUDAMENTE LAS OBLIGACIONES DE MI CARGO, RESPETANDO ESTRICTAMENTE LAS OBLIGACIONES DE NEUTRALIDAD Y RESERVA, Y COMPORTARME CON DIGNIDAD MAGISTRAL Y LEALTAD».

Artículo 94

Las decisiones del Tribunal Constitucional no podrán ser objeto de recurso alguno. Imponen a las autoridades públicas, a todas las autoridades administrativas y jurídicas ya todas las personas físicas y morales.

Las normas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento seguido ante él, se determinarán por ley orgánica.


Madagascar 2010

Las instituciones del Estado son las siguientes:

el Tribunal Constitucional Superior.

CAPÍTULO II. De la Corte Constitucional Superior

Artículo 114

El Tribunal Constitucional Superior está integrado por nueve miembros. Su mandato es de siete (7) años no renovables.

Tres de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, dos elegidos por la Asamblea Nacional, dos por el Senado y dos por el Consejo Supremo de la Magistratura.

El Presidente del Tribunal Constitucional Superior es elegido por y entre los miembros de ese Tribunal.

Esta elección, así como el nombramiento de los demás miembros, se declaran por decreto del Presidente de la República.

Artículo 115

Las funciones de miembro del Tribunal Constitucional Superior son incompatibles con las de los miembros del Gobierno, del Parlamento, con cualquier mandato público electivo, cualquier otra actividad profesional remunerada, con excepción de las actividades docentes, así como cualquier actividad dentro de un partido político o sindical.

Artículo 116

Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

1°. decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;

2°. normas sobre los conflictos de competencia entre dos o más instituciones del Estado o entre el Estado y una o más colectividades territoriales descentralizadas o entre dos o más colectividades territoriales descentralizadas;

3°. decide la conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, de las deliberaciones y de los actos normativos adoptados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;

4°. decide sobre las controversias relativas a las operaciones del referéndum, de la elección del Presidente de la República y de las elecciones de diputados y senadores;

5°. proclama el resultado oficial de las elecciones presidenciales y legislativas y de las consultas por referéndum.

Artículo 117

Antes de su promulgación, el Presidente de la República somete obligatoriamente las leyes orgánicas, las leyes y las ordenanzas al Tribunal Constitucional Superior, que decide si se ajustan a la Constitución.

No se podrá promulgar una disposición que se considere inconstitucional. En este caso, el Presidente de la República puede decidir, bien promulgar las demás disposiciones de la ley o de la ordenanza, o someter todo el texto a una nueva deliberación del Parlamento o del Consejo de Ministros según el caso, o no proceder a la promulgación.

En los casos mencionados anteriormente, la remisión del Tribunal Constitucional Superior a la cuestión suspende el plazo para la promulgación de las leyes.

Los reglamentos internos de cada Asamblea se someten al control de constitucionalidad antes de su aplicación. No se puede aplicar una disposición considerada inconstitucional.

Artículo 118

El Jefe de una Institución o una cuarta parte de los miembros que componen una de las Asambleas Parlamentarias o los órganos de las Colectividades Territoriales Descentralizadas o el Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho pueden remitir al Tribunal Constitucional, para el control de la constitucionalidad, texto con valor legislativo o reglamentario, así como todas las cuestiones que sean de su competencia.

Si, ante una jurisdicción, una parte plantea una excepción de inconstitucionalidad, esa jurisdicción aplaza su decisión y remite el asunto al Tribunal Constitucional Superior, que decide en el plazo de un mes.

Del mismo modo, si ante una jurisdicción, una parte sostiene que una disposición de un texto legislativo o reglamentario vulnera sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, esa jurisdicción aplaza su decisión en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

Una disposición declarada inconstitucional deja de tener derecho a estar en vigor.

La decisión del Tribunal Constitucional Superior se publica en el Diario Oficial.

Artículo 119

El Alto Tribunal Constitucional puede ser consultado por cualquier Jefe de una Institución y cualquier órgano de las Colectividades Territoriales Descentralizadas para emitir su opinión sobre la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley o sobre la interpretación de una disposición de esta Constitución.

Artículo 120

En materia de litigio electoral y consulta popular directa, el Tribunal Constitucional Superior dicta órdenes.

En los demás asuntos de su competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 119, dicta decisiones.

Las órdenes y decisiones del Tribunal Constitucional Superior están fundamentadas y no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a todos los poderes públicos, así como a las autoridades administrativas y jurisdiccionales.


Liechtenstein 1921

D. El Tribunal Constitucional

Art 104

1. El Tribunal Constitucional se establecerá mediante una ley especial como tribunal de derecho público para proteger los derechos reconocidos por la Constitución, decidir en los conflictos de competencia entre los tribunales de justicia y las autoridades administrativas y actuar como tribunal disciplinario para los miembros del Gobierno.

2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.

Art. 105

El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco jueces y suplentes nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). El Presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein. Además, las disposiciones del artículo 102 se aplican mutatis mutandis.


Libia

CAPÍTULO CINCO. El Tribunal Constitucional

Artículo 147. Independencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es una personalidad jurídica que goza de plena independencia administrativa y financiera. La Corte presentará su proyecto de presupuesto a la autoridad legislativa, expresará su opinión sobre la legislación conexa y sus miembros gozarán de salvaguardias y beneficios prescritos para los miembros del poder judicial. Su sede estará en Sabha y la Corte podrá celebrar sus audiencias y ejercer sus competencias en cualquier otra ciudad del país.

Artículo 148. Composición de la Corte

El Tribunal Constitucional estará integrado por doce miembros, incluidos un presidente y un diputado. El Consejo Superior de la Judicatura elegirá seis consejeros para que sean los jefes de los tribunales de apelación. El Presidente de la República elegirá tres miembros y el poder legislativo elegirá tres miembros. Las personas elegidas por el presidente y la autoridad legislativa poseerán las competencias y poseerán altos grados en al menos derecho, ciencias políticas y sharia islámica para los no miembros del poder judicial. Tendrán además más de veinte años de experiencia laboral en su campo de especialización. La Asamblea General del Consejo Superior de la Judicatura elegirá al presidente y al adjunto del Tribunal Constitucional. La vacante será llenada por la parte exacta que haya elegido al miembro original de conformidad con las mismas normas. El Presidente de la República dictará un decreto por el que se nombrará a los candidatos.

Artículo 149. Términos de Membresía

Un miembro de la Corte será libio; el miembro no tendrá otra ciudadanía; el miembro no tendrá menos de cuarenta y cinco años; el miembro no pertenecerá a ningún partido político; el miembro no podrá ocupar ningún otro puesto o trabajar durante su pertenencia a la Corte. La composición tendrá una duración de ocho años por un mandato y cada cuatro años la mitad de los miembros se renovará de conformidad con el principio de rotación. La ley regula el flujo de trabajo, los procedimientos que seguirá la Corte, los derechos y deberes de sus miembros y otros asuntos funcionales.

Artículo 150. Competencias de la Corte

El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:

1. Supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos de la Cámara de Representantes y el Senado.

2. Examen de la constitucionalidad de los procedimientos para las enmiendas constitucionales.

3. Litigios relacionados con el incumplimiento de las obligaciones constitucionales de la autoridad legislativa.

4. Decisión relativa a las controversias derivadas de la aplicación de los veredictos dictados.

5. Revisar los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación y posterior presentación al Senado.

6. Revisar las leyes electorales y referendos antes de su promulgación.

7. Revisar las leyes declaradas inconstitucionales antes de ser reeditadas.

8. Cualquier otra esfera de jurisdicción que prescriba la ley.

Artículo 151. Disposiciones de la Corte

Las decisiones de la Corte se justificarán con la mayoría de sus miembros y podrán desviarse de los principios establecidos de conformidad con lo que determine la ley.

Artículo 152. Apelación ante la Corte

Toda persona que tenga un interés personal y directo puede apelar al Tribunal Constitucional para impugnar la constitucionalidad de una ley o participar en una causa pendiente ante el Tribunal, de conformidad con lo que regule la ley.

Artículo 153. Autoridad de la decisión del Tribunal

Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes para todos y se publicarán en el periódico oficial. El artículo ley que se haya declarado inconstitucional perderá su fuerza vinculante el día siguiente a la publicación de la sentencia. La Corte determinará la fecha de entrada en vigor del fallo de inconstitucionalidad.


Líbano 1926

Artículo 19

Se establece un Consejo Constitucional para examinar la constitucionalidad de las leyes y decidir sobre las controversias y protestas resultantes de las elecciones presidenciales y representativas.

El derecho a recurrir a este Consejo, con respecto a la observancia de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Presidente de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados y al Primer Ministro, o a los miembros de la Cámara de Diputados, así como a los jefes de las sectas legalmente reconocidas, con respecto a los asuntos personales, la libertad de creencias y el ejercicio de rituales religiosos y la libertad de educación religiosa. Las normas relativas a la organización, el funcionamiento y la composición del Consejo y su aplicación están establecidas por ley.


Letonia 1922

Artículo 85

En Letonia habrá un Tribunal Constitucional que, dentro de su jurisdicción prevista por la ley, examinará los casos relativos a la conformidad de las leyes con la Constitución, así como otros casos que la ley le confiera su jurisdicción. El Tribunal Constitucional tiene derecho a declarar nulas leyes u otras leyes o partes de ellas. El Saeima confirmará el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional por el período previsto por la ley, con la mayoría de los votos de no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.


Corea del Sur 1948

CAPÍTULO VI. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 111

1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:

1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;

2. Impulsión de juicio político;

3. La disolución de un partido político;

4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y

5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces, que serán nombrados por el Presidente.

3. Entre los auxiliares a que se hace referencia en el párrafo 2), tres serán nombrados entre personas seleccionadas por la Asamblea Nacional y tres nombrados entre personas designadas por el Presidente del Tribunal Supremo.

4. El Presidente nombrará al jefe del Tribunal Constitucional entre los auxiliadores con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

Artículo 112

1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional será de seis años y podrán ser nombrados nuevamente conforme a lo prescrito por la ley.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional no se afiliarán a ningún partido político ni participarán en actividades políticas.

3. Ningún juez del Tribunal Constitucional podrá ser expulsado de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa.

Artículo 113

1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.

2. El Tribunal Constitucional puede establecer, dentro de los límites de la ley, reglamentos relativos a sus procedimientos y disciplina interna y reglamentos en materia administrativa.

3. La organización, la función y otras cuestiones necesarias del Tribunal Constitucional se determinarán por ley.


Kazajistán 1995

Sección VI. El Consejo Constitucional

Artículo 71

1. El Consejo Constitucional de la República de Kazajstán estará integrado por siete miembros cuyos poderes durarán seis años. Los ex Presidentes de la República tendrán derecho a ser miembros permanentes del Consejo Constitucional.

2. El Presidente del Consejo Constitucional será nombrado por el Presidente de la República y, en caso de que los votos estén divididos por igual, su voto será decisivo.

3. Dos miembros del Consejo Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República, los dos miembros serán designados en consecuencia por el Senado y el Majlis. La mitad de los miembros del Consejo Constitucional se renovará cada tres años.

4. El Presidente y los miembros del Consejo Constitucional no serán diputados, ejercerán cargos remunerados excepto actividades docentes, científicas o creativas, ejercerán actividades empresariales, entrarán en el órgano rector o en el consejo de supervisión de la organización comercial.

5. El Presidente y los miembros del Consejo Constitucional durante su mandato no podrán ser detenidos, sujetos a detención, medidas de sanción administrativa impuestas por un tribunal de justicia, procesados por cargos penales sin el consentimiento del Parlamento, salvo en los casos de detención en el lugar del delito o cometer delitos graves.

6. La organización y la actividad del Consejo Constitucional estarán reguladas por la Ley Constitucional.

Artículo 72

1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:

1. decidir si es correcto celebrar las elecciones del Presidente de la República, los diputados del Parlamento y celebrar un referéndum de todas las naciones en caso de controversia;

2. examinar las leyes aprobadas por el Parlamento con respecto a su conformidad con la Constitución de la República antes de que sean firmadas por el Presidente;

2-1. considerar que las decisiones adoptadas por el Parlamento y sus Cámaras se ajusten a la Constitución de la República;

3. examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;

4. interpretar oficialmente las normas de la Constitución;

5. concluyen en los casos previstos en los párrafos y en el artículo 47 de la Constitución.

2. El Consejo Constitucional examinará las solicitudes del Presidente de la República en los casos previstos en el inciso 10-1) del artículo 44 de la Constitución, así como las investigaciones de los tribunales en los casos establecidos en el artículo 78 de la Constitución.

Artículo 73

1. La toma de posesión del Presidente, la inscripción de los diputados electos del Parlamento o los resultados del referéndum de todas las naciones se suspenderán en los casos de apelación ante el Consejo Constitucional sobre cuestiones mencionadas en el párrafo 1) del párrafo del artículo 72 de la Constitución.

2. El plazo de firma o ratificación de los actos correspondientes se suspenderá en caso de apelación ante el Consejo Constitucional sobre las cuestiones mencionadas en los apartados 2) y 3) del párrafo del artículo 72 de la Constitución.

3. El Consejo Constitucional adoptará una resolución en el plazo de un mes a partir del día de la apelación. Este plazo, a petición del Presidente o de la República, puede acortarse en 10 días si la cuestión es urgente.

4. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];

Artículo 74

1. Las leyes y los tratados internacionales reconocidos que no se ajustan a la Constitución de la República de Kazajstán no pueden firmarse o, en consecuencia, ratificarse y entrar en vigor.

2. Las leyes y otros instrumentos jurídicos reglamentarios reconocidos como inconstitucionales, incluidas las que vulneran los derechos y libertades de una persona y de un ciudadano previstos en la Constitución están sujetas a anulación y no entrarán en vigor.

3. Las resoluciones del Consejo Constitucional entrarán en vigor desde el día de su adopción, serán vinculantes para todo el territorio de la República, serán definitivas y no podrán ser objeto de recurso.


Jordania 1952

Artículo 58

1. Se establecerá, por ley, un Tribunal Constitucional cuya sede se ubicará en la Capital; se considerará un órgano judicial independiente y separado; y estará integrado por nueve miembros al menos incluido por el Presidente, que serán nombrados por el Rey.

2. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de seis años no renovable.

Artículo 122

1. El Tribunal Superior estará compuesto por el Presidente del Senado, en calidad de Presidente, y por ocho miembros: tres de los cuales serán nombrados por el Senado entre sus miembros por votación, y cinco por los jueces del más alto tribunal civil por orden de antigüedad; y cuando sea necesario, el número se completará a partir del presidentes de los tribunales que lo siguen en el orden de antigüedad.

2. El Tribunal Superior tendrá derecho a interpretar las disposiciones de la Constitución si así lo solicita una decisión del Consejo de Ministros o por decisión adoptada por cualquiera de las cámaras del Parlamento por mayoría absoluta; y entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial.

3. Este artículo se considerará necesariamente nulo y sin efecto una vez que la ley del Tribunal Constitucional haya entrado en vigor.


Hungría 2011

Artículo 24

1. El Tribunal Constitucional será el órgano principal de protección de la Ley Fundamental.

2. El Tribunal Constitucional:

a. examinará las leyes aprobadas que aún no se hayan publicado para comprobar su conformidad con la Ley Fundamental;

b. examinará, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicable en un caso concreto con prioridad, pero a más tardar en un plazo de noventa días;

c. sobre la base de un recurso constitucional, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicada en un caso determinado;

d. sobre la base de un recurso constitucional, revisará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier decisión judicial;

e. por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;

f. examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;

g. ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley cardenal.

3. El Tribunal Constitucional:

a. anulará, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2) b), c) y e), cualquier norma jurídica o disposición de un reglamento jurídico que esté en conflicto con la Ley Fundamental;

b. anulará, en el marco de las facultades establecidas en el apartado d) del párrafo 2, toda decisión judicial contraria a la Ley Fundamental;

c. podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;

y/o determinará las consecuencias jurídicas establecidas en una ley cardinal.

4. El Tribunal Constitucional sólo podrá revisar y/o anular cualquier disposición que no se solicite revisión de un reglamento jurídico si existe una estrecha relación sustantiva entre esa disposición y la disposición solicitada para ser revisada del reglamento jurídico.

5. El Tribunal Constitucional sólo puede revisar la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental en relación con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para su promulgación y promulgación. Dicho examen podrá ser iniciado por:

a. el Presidente de la República respecto de la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental, si se aprueba pero aún no se ha publicado;

b. el Gobierno, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción de conformidad con el párrafo 5) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional considera que la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental no cumplen los requisitos procesales mencionados en el párrafo 5), la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental:

a. será nuevamente debatida en la Asamblea Nacional en el caso previsto en el párrafo 5) a);

b. será anulada por el Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 5 b).

7. El Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto en una ley cardinal, escuchará al legislador del reglamento jurídico, al iniciador de la ley o a su representante, o recabará su opinión durante su procedimiento si el asunto afecta a una amplia gama de personas. Esta fase del procedimiento será pública.

8. El Tribunal Constitucional será un órgano compuesto por quince miembros, cada uno elegido por un período de doce años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, a un miembro del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Presidente hasta la expiración de su mandato como magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

9. Las normas detalladas de las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional se establecerán en una ley cardinal.


Guinea 2010

TÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 93

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana y de las libertades públicas.

Se ocupa de la regularidad de las elecciones nacionales y de los referendos de los cuales [no] proclama los resultados definitivos.

Es el órgano regulador del funcionamiento y de las actividades de los poderes legislativo y ejecutivo y de los demás órganos del Estado.

Artículo 94

El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:

la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación;

las controversias electorales [contentieux] de las elecciones nacionales;

el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, del Consejo Económico y Social, de la Alta Autoridad de Comunicaciones, de la Comisión Electoral Nacional Independiente, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, del Mediador de la República [y] del Consejo Superior de las Colectividades Locales respecto de su conformidad con la Constitución;

los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales;

la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad planteada ante las jurisdicciones;

los recursos constituidos contra los actos del Presidente de la República adoptados en aplicación de los artículos 2, 45, 74 y 90, así como los recursos constituidos contra las ordenanzas adoptadas en aplicación del artículo 82, con reserva de su ratificación.

Artículo 95

Las leyes orgánicas son obligatoriamente sometidas por el Presidente de la República al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

Las leyes ordinarias, antes de su promulgación, pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados.

Artículo 96

El Tribunal Constitucional decide dentro del plazo de un mes con arreglo a un procedimiento cuyas modalidades están establecidas por una ley orgánica.

El recurso suspende el plazo de promulgación de la ley. Una disposición declarada inconstitucional pasa a ser nula y carece de efecto y no puede promulgarse ni aplicarse.

Todo autor [plaideur] podrá plantear la excepción de inconstitucionalidad de una ley ante cualquier jurisdicción.

La jurisdicción a la que se refiere [el asunto] aplaza la decisión y remite la excepción ante el Tribunal Constitucional. En este caso, el Tribunal Constitucional decide en los quince días de su remisión.

El Tribunal Constitucional es el juez de las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas cometidas por los poderes públicos, los agentes del Estado y los ciudadanos. La Institución Nacional de Derechos Humanos puede remitirla [a la cuestión].

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este asunto, prevalece [a primauté] sobre la de las demás órdenes jurisdiccionales.

Artículo 97

Los compromisos internacionales especificados en el artículo 150 se aplazan antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional o por un diputado.

El Tribunal verifica, en un plazo de treinta días, si esos compromisos tienen cláusulas [conductas] contrarias a la Constitución. En forma afirmativa, la Constitución se modifica antes de la ratificación de esos compromisos [desdits].

En caso de urgencia o a petición del Gobierno, este plazo se reduce a [ramené] de ocho días.

Artículo 98

En todos los casos de remisión, el Tribunal Constitucional decide en un plazo máximo de quince días.

Sin embargo, a petición del Presidente de la República, este plazo puede reducirse a ocho días.

Artículo 99

Las órdenes del Tribunal Constitucional carecen de recurso y se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas, militares y jurisdiccionales, así como a cualquier persona física o jurídica [moral].

Artículo 100

El Tribunal Constitucional incluye nueve (09) miembros de cuarenta y cinco (45) años por lo menos elegidos por su buena moral.

Se compone de:

dos (2) personnalités notables reconocidas por su probidad y sabiduría, con [no] una (1) propuesta por la Mesa de la Asamblea Nacional y una (1) propuesta por el Presidente de la República;

tres (3) magistrados con al menos veinte años de práctica, designados por sus pares;

un abogado que tenga por lo menos 20 años de práctica elegido por sus pares;

un (1) profesor [enseignante] de la Facultad de Derecho con al menos un doctorado en derecho público y con una experiencia de al menos 20 años, elegido por sus pares;

dos (2) representantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos reconocidos por su larga experiencia.

Artículo 101

La duración del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de nueve años no renovable, con reserva del párrafo 3 de este artículo.

El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por sus pares por una duración de nueve años no renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son renovados por tercios cada tres (3) años por sorteo [tirage au sort].

Artículo 102

Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles durante el período de su mandato.

No podrán ser procesados ni arrestados sin autorización del Tribunal Constitucional, salvo en el caso de delito flagrante. En este caso, se informa al Presidente del Tribunal Constitucional, a más tardar en un plazo de 48 horas.

En el caso de delitos o faltas, los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Supremo.

Artículo 103

Antes de asumir sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional juran en audiencia pública solemne ante el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional en los siguientes términos:

«Juro cumplir bien y fielmente mis funciones, ejercerlas con toda imparcialidad dentro del respeto de la Constitución y en toda independencia, mantener el secreto de las deliberaciones y de los votos y no asumir ninguna posición pública, no realizar ninguna consulta sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito de la competencia de la Corte.»

Artículo 104

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato electivo, de cualquier empleo público, civil o militar, de cualquier actividad profesional y de cualquier función de representación nacional.

Artículo 105

Los créditos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Constitucional están inscritos en el presupuesto nacional.

Artículo 106

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el procedimiento seguido ante él, en particular los plazos para la remisión, así como las condiciones de elegibilidad, las prestaciones [avantages], las inmunidades y el régimen disciplinario de sus miembros.


Georgia 1995

Artículo 59. Poder judicial

1. El poder judicial será independiente y ejercido por el Tribunal Constitucional de Georgia y los tribunales comunes de Georgia.

2. El Tribunal Constitucional de Georgia es un órgano judicial de control constitucional. El procedimiento para su creación y actividad será determinado por la ley orgánica.

3. La justicia será administrada por tribunales comunes. Los tribunales especializados sólo pueden crearse dentro del sistema de tribunales comunes. Se puede crear un tribunal militar durante la ley marcial y sólo dentro del sistema de tribunales comunes. La creación de tribunales extraordinarios será inadmisible. En los tribunales comunes, los asuntos serán juzgados por jurados en los casos definidos por la ley y de conformidad con el procedimiento establecido. El sistema de tribunales comunes, su autoridad y su procedimiento de actuación serán determinados por la ley orgánica.

Artículo 60. Tribunal Constitucional de Georgia

1. El Tribunal Constitucional de Georgia ejercerá el poder judicial mediante procedimientos judiciales constitucionales.

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados nombrados por un período de diez años, de los cuales tres serán nombrados por el Presidente de Georgia, tres jueces serán elegidos por el Parlamento por mayoría de por lo menos tres quintas partes del número total de sus miembros, y tres jueces serán nombrados por el Tribunal Supremo. Un juez del Tribunal Constitucional será un ciudadano de Georgia que haya cumplido 35 años de edad, haya obtenido una educación jurídica superior, tenga al menos 10 años de experiencia profesional especializada y una cualificación profesional distinguida. Un juez del Tribunal Constitucional no habrá ocupado anteriormente este cargo.

3. El Tribunal Constitucional elegirá a un presidente de entre sus miembros por un período de cinco años. La persona que ya haya ocupado el cargo de presidente del Tribunal Constitucional no será reelegida.

4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:

a. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto a los derechos humanos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por una persona física, una persona jurídica o el Defensor Público;

b. adoptar decisiones sobre la constitucionalidad de un acto normativo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Gobierno;

c. sobre la base de una comunicación de un tribunal común, examinar la constitucionalidad de un acto normativo que debe aplicar el tribunal común cuando conozca un caso determinado y que pueda contravenir la Constitución de acuerdo con un supuesto razonable del tribunal;

d. examinar las controversias sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o ejecutivo órgano de una república autónoma;

e. examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento;

f. examinar la constitucionalidad de las actividades de un partido político o de la terminación de los poderes de un miembro del órgano representativo elegido a propuesta por ese partido político, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros de Parlamento;

g. revisar la constitucionalidad de la decisión del Parlamento de reconocer o poner fin prematuramente a los poderes de un diputado, sobre la base de una reclamación presentada por al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o de la persona respectiva;

h. examinar las controversias relacionadas con las normas que regulan los referendos o las elecciones, y la constitucionalidad de los referendos y las elecciones celebrados o que se celebrarán sobre la base de esas normas, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Defensor Público;

i. examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto al capítulo 9 de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por el órgano representativo de un gobierno autónomo local;

j. ejercerá otras facultades determinadas por la Constitución.

5. El fallo del Tribunal Constitucional será definitivo. Un acto o parte del mismo que haya sido reconocido como inconstitucional dejará de surtir efecto jurídico tan pronto como se haga pública la sentencia respectiva del Tribunal Constitucional, a menos que la sentencia pertinente prevea un plazo posterior para invalidar el acto o una parte del mismo.

6. Una norma jurídica que regule las elecciones no será reconocida como inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año electoral respectivo, a menos que esa norma haya sido adoptada en un plazo de 15 meses antes del mes de las elecciones respectivas.

7. El nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional y la terminación de su mandato, así como las actuaciones judiciales constitucionales y otras cuestiones relacionadas con las actividades del Tribunal Constitucional, serán determinadas por la ley orgánica.


Gabón 1991

Artículo 67

La justicia es dictada en nombre del pueblo del Gabón por el Tribunal Constitucional, las jurisdicciones de las órdenes judiciales, administrativas y financieras, el Tribunal Superior de Justicia y otras autoridades de excepción.

TÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 83

El Tribunal Constitucional es la Alta Autoridad del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de las elecciones. Garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas del país. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones del país y de las actividades de los poderes públicos.

Artículo 84

El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:

Los tratados y acuerdos internacionales antes de su promulgación, verificando su conformidad con la Constitución;

El censo general de la población;

La constitucionalidad de las leyes orgánicas y otras leyes antes de su promulgación, de los actos normativos que afecten directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas;

Los reglamentos de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;

Los reglamentos del Consejo Nacional de Comunicación y del Consejo Económico y Social antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;

Los conflictos de atribución entre las instituciones y el Estado;

La legalidad de las elecciones presidenciales, parlamentarias y colectivas locales, así como las operaciones del referéndum, proclama sus resultados.

Se podrá recurrir al Tribunal Constitucional si un votante, candidato, partido político o delegado del Gobierno impugna la validez de una elección en las condiciones previstas por la ley orgánica.

Artículo 85

El Primer Ministro presenta leyes orgánicas al Tribunal Constitucional antes de su promulgación.

El Presidente de la República, el Primer Ministro, los presidentes de las Cámaras del Parlamento o una décima parte de los miembros de cada Sala, los Presidentes del Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y la Tribunal de Contabilidad, o cualquier ciudadano o persona moral dañada por la ley o acto en disputa.

El Tribunal Constitucional dictamina, con arreglo a un procedimiento abierto en el que las condiciones están fijadas por una ley orgánica, en un plazo de un (1) mes. Sin embargo, a petición del gobierno y en caso de urgencia, este retraso se acortará a ocho (8) días. El recurso al Tribunal Constitucional para que dicte una sentencia suspenderá el plazo habitual para la promulgación de la ley o la aplicación de la ley.

Las leyes o actos normativos declarados inconstitucionales no podrán promulgarse ni aplicarse.

Artículo 86

Todas las personas sometidas a juicio pueden, con ocasión de un juicio ante un tribunal ordinario, plantear una excepción de inconstitucionalidad contra una ley o acto que abusa de sus derechos fundamentales.

El juez presidente puede recurrir al Tribunal Constitucional mediante una excepción perjudicial.

El Tribunal Constitucional se pronunciará en el plazo de un (1) mes. Si determina que la ley en cuestión es contraria a la Constitución, esta ley o acto reglamentario quedará anulada tan pronto como se haya pronunciado la decisión.

En el curso de la próxima sesión, el Parlamento examinará, en el caso de decisiones que inconstitucionen una ley o acto reglamentario, las consecuencias posteriores de dicha decisión.

Cuando el Tribunal dictamina inconstitucional un acto reglamentario, el Presidente de la República y el Primer Ministro deben remediar la situación jurídica resultante en el plazo de un (1) mes.

Artículo 87

Los compromisos internacionales previstos en los artículos 113 y 115 infra deberán ser aplazados, una vez ratificados, ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Constitucional verifica, en un plazo de un (1) mes, si esos compromisos contienen cláusulas contrarias a la Constitución.

Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay una emergencia, este retraso se reducirá a ocho (8) días.

Si se encuentran cláusulas inconstitucionales, estos compromisos internacionales no podrán ser ratificados.

Artículo 88

Además de las obligaciones estipuladas en la Constitución, el Tribunal Constitucional también puede interpretar la Constitución y otros textos en busca de su legitimidad constitucional, a petición del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, o una décima parte de los diputados o senadores.

Artículo 89

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve (9) miembros que llevan el título de Juez Constitucional.

Los miembros del Tribunal Constitucional tienen un mandato renovable de siete (7) años. En el momento de la renovación, al menos un tercio (1/3) de los miembros nombrados deben ser nuevos.

Los nueve miembros de la Corte son los siguientes:

Tres por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Presidente de la Corte;

Tres por el presidente del Senado;

Tres por el presidente de la Asamblea Nacional.

Cada una de las autoridades mencionadas debe designar también a dos (2) juristas, de los cuales al menos uno debe ser magistrado. Estos juristas serán elegidos de una lista de aptitudes creada por el Consejo Superior de la Magistratura.

Los jueces constitucionales son elegidos principalmente entre los profesores de derecho, abogados y magistrados de al menos cuarenta (40) años de edad con al menos quince (15) años de experiencia profesional, y destacadas personalidades calificadas honradas por su servicio al Estado, al menos cuarenta (40) años de edad.

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado para ocupar el cargo durante su mandato.

En caso de impedimento temporal, el más antiguo de los jueces constitucionales ocupará el cargo del presidente.

En caso de fallecimiento o demisión de un miembro, la autoridad nominadora de ese escaño nombrará a un nuevo miembro para terminar el mandato actual.

Los ex Presidentes de la República son considerados miembros de oficio del Tribunal Constitucional.

Artículo 90

Las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional son incompatibles con todas las demás funciones públicas y con cualquier actividad profesional privada, sin incluir las excepciones previstas en la ley orgánica.

Los miembros del Tribunal Constitucional juran su cargo durante una ceremonia solemne presidida por el Presidente de la República ante el Parlamento, el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Responsabilidad del Gobierno convocado.

Harán el siguiente juramento, la mano izquierda planteada sobre la Constitución y la derecha levantada ante la bandera nacional:

«Prometo cumplir concienzudamente los deberes de mi puesto en el más estricto respeto de sus obligaciones de neutralidad y reserva, y llevarme como magistrado digno y leal.»

Artículo 91

El Tribunal Constitucional presenta anualmente un informe de actividades al Presidente de la República ya los presidentes de las Cámaras del Parlamento.

En esta ocasión, podrá llamar la atención de los poderes públicos sobre sus decisiones anteriores en materia legislativa y reglamentaria y formular sugerencias que considere útiles para la consolidación del estado de derecho.

Artículo 92

Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno. Tienen autoridad sobre los poderes públicos, todas las autoridades administrativas y judiciales y todas las personas físicas y morales.

Artículo 93

El Tribunal Constitucional goza de la gestión autónoma de sus asuntos financieros. Los fondos necesarios para la función de su tribunal están inscritos en las leyes de finanzas.

Las normas de organización de funciones del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que sigue, están determinadas por una ley orgánica.


Yibuti 1992

TÍTULO VIII. DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 75

El Consejo Constitucional vela por el respeto de los principios constitucionales. Controla la constitucionalidad de las leyes.

Garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas.

Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos.

Artículo 76

El Consejo Constitucional está integrado por seis miembros que tienen un mandato de ocho años y que no es renovable. Se designan de la siguiente manera:

dos nombrados por el Presidente de la República;

dos nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional;

dos nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura.

Se renueva a la mitad cada cuatro años.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre sus miembros. Tiene el voto decisivo en caso de empate.

Los ex Presidentes de la República son miembros de derecho del Consejo Constitucional.

Los miembros del Consejo Constitucional gozan de la inmunidad otorgada a los miembros de la Asamblea Nacional.

Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos 30 años de edad y ser elegidos principalmente entre los juristas de experiencia.

Artículo 77

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de todas las elecciones y de las operaciones del referéndum y proclama sus resultados. Examina las quejas y decide al respecto.

El Consejo Constitucional se remite al asunto en caso de controversia sobre la validez de una elección por cualquier candidato o partido político.

Artículo 78

Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el reglamento interno de la Asamblea Nacional, antes de su aplicación, deben someterse al Consejo Constitucional, que decide su conformidad con la Constitución.

Artículo 79

Con el mismo fin, las leyes pueden ser aplazadas al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o diez diputados.

La remisión al Consejo Constitucional por el Presidente de la República debe intervenir dentro de los seis días siguientes a la transmisión que se le haya hecho de la ley definitivamente aprobada; la remisión al asunto por el Presidente de la Asamblea Nacional o de los Diputados debe intervenir en el el plazo de seis días a partir de la aprobación definitiva de la ley.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el Consejo Constitucional debe decidir en el plazo de un mes. Sin embargo, a petición del Presidente de la República, si hay urgencia, este plazo se reduce a ocho días.

En estos mismos casos, la remisión a la cuestión del Consejo Constitucional suspende el tiempo de promulgación.

Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

Artículo 80

Las disposiciones legales relativas a los derechos fundamentales reconocidos a cualquier persona por la Constitución pueden ser sometidas al Consejo Constitucional mediante alegatos si se trata de una instancia en curso ante una jurisdicción.

Los alegatos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por cualquier demandante ante cualquier jurisdicción.

La jurisdicción a la que se refiere el asunto debe suspender su decisión y remitir el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tiene un plazo de un mes para rechazar la excepción si no está fundada en una cuestión grave o, en el caso contrario, remite el asunto al Consejo Constitucional, que decide en el plazo de un mes.

Una disposición considerada inconstitucional sobre la base de este artículo deja de ser aplicable y ya no se aplicará en los procedimientos.

Artículo 81

Las decisiones del Consejo Constitucional establecen autoridad respecto de la cuestión juzgada. No son susceptibles a ningún recurso.

Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como a todas las personas físicas o morales.

Artículo 82

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, así como el procedimiento que debe seguirse ante él. Esta ley orgánica establece igualmente las modalidades de aplicación del artículo 80.


República Checa 1993

A. El Tribunal Constitucional

Artículo 83

El Tribunal Constitucional es el órgano judicial encargado de la protección de la constitucionalidad.

Artículo 84

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por quince magistrados nombrados por un período de diez años.

2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República con el consentimiento del Senado.

3. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable, sea elegido para el Senado, tenga una formación jurídica universitaria y haya ejercido una profesión jurídica durante un mínimo de diez años, puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional.

Artículo 85

1. La magistrada del Tribunal Constitucional asume sus funciones al prestar juramento de cargo administrado por el Presidente de la República.

2. El juez del Tribunal Constitucional jurará el siguiente juramento: «Prometo con mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos humanos naturales y de los derechos de los ciudadanos, adheriré a los actos constitucionales y adoptaré decisiones de acuerdo con mis mejores convicciones, independientemente y imparcialmente».

3. En caso de que un juez se niegue a prestar juramento o lo haga con reservas, se considerará que no ha sido nombrado.

Artículo 86

1. Un juez del Tribunal Constitucional sólo puede ser procesado penalmente con el consentimiento del Senado. Si el Senado retiene su consentimiento, la acción penal se suspenderá mientras dure el mandato de un juez del Tribunal Constitucional.

2. Un juez del Tribunal Constitucional sólo puede ser detenido si ha sido detenido mientras comete un acto delictivo o inmediatamente después. La autoridad encargada de la detención debe informar inmediatamente a la Presidenta del Senado de la detención; si, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, la Presidenta del Senado no da su consentimiento para entregar al juez detenido ante un tribunal, la autoridad encargada de la detención estará obligada a ponerlo en libertad. En la próxima reunión del Senado, el Senado adoptará la decisión definitiva sobre si puede ser procesado penalmente.

3. Una Juez del Tribunal Constitucional tiene derecho a negarse a declarar los hechos que conoció en relación con el desempeño de sus funciones, y este privilegio continúa vigente incluso después de que haya dejado de ser magistrada del Tribunal Constitucional.

Artículo 87

1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:

a. anular las leyes o disposiciones individuales de las mismas si están en conflicto con el orden constitucional;

b. anular otras leyes o disposiciones individuales de las mismas si entran en conflicto con el orden constitucional, una ley;

c. sobre las quejas constitucionales presentadas por el órgano representativo de una región autónoma contra una intrusión ilícita por parte del Estado;

d. sobre los recursos constitucionales contra decisiones definitivas u otras violaciones por parte de las autoridades públicas que violen los derechos fundamentales y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;

e. sobre las medidas correctivas de las decisiones relativas a la certificación de la elección de un diputado o senador;

f. resolver dudas sobre la pérdida de derecho de un diputado o senador o sobre la incompatibilidad en virtud del artículo 25 de algún otro cargo o actividad con el cargo de diputado o senador;

g. por una acusación constitucional presentada por el Senado contra el Presidente de la República de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65;

h. decidir sobre una petición del Presidente de la República en la que se solicita la revocación de una resolución conjunta de la Asamblea de Diputados y del Senado de conformidad con el artículo 66;

i. decidir sobre las medidas necesarias para ejecutar una decisión de un tribunal internacional vinculante para la República Checa, en caso de que no pueda ejecutarse de otro modo;

j. determinar si la decisión de disolver un partido político u otras decisiones relativas a las actividades de un partido político se ajusta a las leyes constitucionales u otras leyes;

k. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.

2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

3. Una ley podrá disponer que, en lugar del Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Supremo tendrá competencia para:

a. anular disposiciones jurídicas distintas de los estatutos o disposiciones individuales de los mismos si son incompatibles con las leyes;

b. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.

Artículo 88

1. En una ley se especificará quién tendrá derecho a presentar una petición que interponga un procedimiento ante el Tribunal Constitucional y en qué condiciones, y establecerá otras normas para el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.

2. Al adoptar sus decisiones, los magistrados del Tribunal Constitucional sólo están obligados por el orden constitucional y el estatuto previsto en el párrafo 1.

Artículo 89

1. Las decisiones del Tribunal Constitucional son ejecutables tan pronto como se anuncien en la forma prevista por la ley, a menos que el Tribunal Constitucional decida otra cosa respecto de la ejecución.

2. Las decisiones ejecutables del Tribunal Constitucional son vinculantes para todas las autoridades y personas.

3. Las decisiones del Tribunal Constitucional que declaran, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 87, que un tratado no está en conformidad con el orden constitucional, constituyen un obstáculo para la ratificación del tratado hasta que se ajusten mutuamente.

1. El sistema judicial comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales superiores, regionales y de distrito. Se les puede dar una denominación diferente por ley.

Artículo 110

Hasta el 31 de diciembre de 1993, los tribunales militares también constituirán un sistema judicial.


Chipre 1960

Artículo 133

1. 1. Habrá un Tribunal Constitucional Supremo de la República compuesto por un juez griego, un turco y un juez neutral. El magistrado neutral será el Presidente de la Corte.

2. El Presidente y los demás jueces del Tribunal Constitucional Supremo serán nombrados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República:

Siempre que, en caso de vacante únicamente en el cargo de juez griego o turco, prevalecerá la propuesta del Presidente o del Vicepresidente de la República a cuya Comunidad pertenezca el juez que se ha de nombrar si el Presidente y el Vicepresidente de la República no acuerdan la nombramiento dentro de una semana de dicha propuesta.

2. La sede del Tribunal Constitucional Supremo se encuentra en la capital de la República.

3. El juez neutral no será un súbdito o ciudadano de la República o del Reino de Grecia, de la República de Turquía o del Reino Unido y de las Colonias.

4. Los jueces griegos y turcos del Tribunal Constitucional Supremo serán ciudadanos de la República.

5. El Presidente y los demás jueces del Tribunal Constitucional Supremo serán nombrados entre abogados de alto nivel profesional y moral.

6. 1. El Presidente de la Corte será nombrado por un período de seis años.

2. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal de Justicia se establecerán en el instrumento de su nombramiento.

3. Las condiciones de servicio del Presidente de la Corte que se establecerán en el instrumento de su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2) del presente apartado, incluirán

a. disponer su jubilación por los mismos motivos que los jueces griegos o turcos pueden ser retirados de conformidad con el apartado 3) del párrafo 7 del presente artículo; y

b. disponer su destitución por los mismos motivos por los que se puede destituir a un juez griego o turco con arreglo al párrafo 4 del párrafo 7 del presente artículo.

7. 1. Los magistrados griegos y turcos de la Corte serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.

2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido en virtud de las disposiciones de cualquier ley, el juez griego o turco del Tribunal podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República.

3. El magistrado griego o turco de la Corte será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.

4. El juez griego o turco de la Corte puede ser destituido por falta de conducta.

8. 1. Se establecerá un Consejo integrado por el Presidente del Tribunal Superior en calidad de Presidente y por el magistrado griego nombrado y el magistrado turco del Tribunal Superior como miembros.

2. Este Consejo tendrá competencia exclusiva para determinar todas las cuestiones relativas a

a. la jubilación, el despido o la terminación del nombramiento del Presidente de la Corte de conformidad con las condiciones de servicio establecidas en el instrumento de su nombramiento;

b. la jubilación o destitución del magistrado griego o turco de la Corte por cualquiera de los motivos previstos en los apartados 3 y 4 del apartado 7 del presente artículo.

3. Las actuaciones del Consejo con arreglo al párrafo 2) del presente párrafo serán de carácter judicial y el juez interesado tendrá derecho a ser oído y a presentar su caso ante el Consejo.

4. La decisión del Consejo adoptada por mayoría será vinculante para el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes actuarán conjuntamente en consecuencia.

9. En caso de ausencia temporal o incapacidad del Presidente o del juez griego o del juez turco del Tribunal, el Presidente del Tribunal Superior o el superior en nombramiento de los dos jueces griegos o del juez turco de éste, respectivamente, actuarán en su lugar durante dicha ausencia temporal o incapacidad.

10. No se entablará ninguna acción contra el Presidente o cualquier otro magistrado de la Corte por ningún acto realizado o por las palabras pronunciadas en su calidad de juez.

11. La remuneración y otras condiciones de servicio del juez griego y turco de la Corte se fijarán por ley.

12. La remuneración y las demás condiciones de servicio de cualquier magistrado de la Corte no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.


Croacia 1991

Artículo 122

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia estará integrado por 13 jueces elegidos por mayoría de dos tercios de los diputados del Parlamento croata entre juristas notables, especialmente jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios de derecho, de conformidad con el procedimiento y el método establecidos mediante una ley constitucional. El mandato de un juez del Tribunal Constitucional será de ocho años, prorrogándose, en casos excepcionales hasta seis meses, cuando al expirar el mandato de un titular no haya sido elegido o no haya asumido el cargo un nuevo juez.

Los procedimientos de candidatura y la propuesta de los magistrados del Tribunal Constitucional de la República de Croacia al Parlamento croata serán llevados a cabo por el comité del Parlamento croata, autorizado para las cuestiones constitucionales.

El Tribunal Constitucional de la República de Croacia elegirá a su Presidente por un período de cuatro años.


Costa de Marfil 2016

TÍTULO VIII. EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDADES

Artículo 126

El Consejo Constitucional es una jurisdicción constitucional. Es independiente e imparcial.

El Consejo Constitucional es el órgano que regula el funcionamiento de los órganos públicos.

El Consejo Constitucional es el juez de la conformidad de la ley con el bloque de constitucionalidad.

El Consejo Constitucional es el juez de la supervisión de las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Artículo 127

El Consejo Constitucional dicta lo siguiente:

la elegibilidad de los candidatos a las elecciones presidenciales. El Consejo Constitucional elabora y publica la lista final de candidatos a las elecciones presidenciales quince días antes de la primera ronda de votación, después de que la Comisión independiente encargada de las elecciones haya realizado una auditoría de los expedientes de los diversos candidatos y haya publicado el lista provisional de candidaturas;

la elegibilidad de los candidatos a las elecciones parlamentarias. La lista definitiva de candidaturas para las elecciones de diputados y senadores es establecida y publicada por la Comisión independiente encargada de las elecciones;

controversias relativas a la elección del Presidente de la República, diputados y senadores;

la inhabilitación de diputados y senadores.

El Consejo Constitucional declara los resultados finales de las elecciones presidenciales.

Supervisa la regularidad de las operaciones del referéndum y declara los resultados.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN

Artículo 128

El Consejo Constitucional está integrado por:

un Presidente;

los ex Presidentes de la República, con excepción de una renuncia expresa de su parte;

seis consejeros, tres de los cuales son nombrados por el Presidente de la República, dos por el Presidente de la Asamblea Nacional y uno por el Presidente del Senado.

El Consejo Constitucional se renueva a la mitad cada tres años.

CAPÍTULO III. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS

Artículo 129

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República por un período no renovable de seis años entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.

Antes de asumir el cargo, jura sobre la Constitución ante el Presidente de la República, en los siguientes términos:

«Por la presente me comprometo a desempeñar bien y fielmente mis funciones oficiales, a cumplirlas con total independencia e imparcialidad respetando la Constitución, a mantener el secreto de las deliberaciones y votos, incluso después de haber terminado mis funciones oficiales, a no asumir cargos públicos en las cuestiones jurídicas, política, económica o social, a que no celebren consultas privadas sobre cuestiones de competencia del Consejo Constitucional».

Artículo 130

Los consejeros son nombrados por un período no renovable de seis años por el Presidente de la República entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.

Antes de asumir el cargo, juran sobre la Constitución ante el Presidente del Consejo Constitucional, en los siguientes términos:

«Por la presente me comprometo a desempeñar bien y fielmente mis funciones oficiales, a cumplirlas con total independencia e imparcialidad respetando la Constitución, a mantener el secreto de las deliberaciones y votos, incluso después de haber terminado mis funciones oficiales, a no asumir cargos públicos en las cuestiones jurídicas, política, económica o social, a no celebrar consultas privadas sobre cuestiones que sean de la competencia del Consejo Constitucional».

El primer Consejo Constitucional está integrado por:

tres asesores, dos de los cuales designados por los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, designados por el Presidente de la República por un período de tres años;

tres consejeros, uno de los cuales designado por el Presidente de la Asamblea Nacional, nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.

Artículo 131

Las funciones oficiales de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con el ejercicio de cualquier función política, cualquier empleo en el sector público o mandato electivo y cualquier actividad profesional. Todo miembro del Consejo Constitucional que se encuentre en cualquiera de los casos de incompatibilidad será destituido de oficio.

En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta por cualquier causa, el Presidente y los asesores serán sustituidos, en un plazo de ocho días, por el resto del mandato.

Artículo 132

Ningún miembro del Consejo Constitucional podrá ser procesado, detenido, detenido o juzgado por cuestiones penales o correccionales durante su mandato, sin la autorización del Consejo, salvo en casos de flagrante delito.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 133

Previa remisión del Presidente de la República, los proyectos de ley o propuestas pueden presentarse al Consejo Constitucional para que emita su dictamen.

Previa remisión por el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado, los proyectos de ley o propuestas pueden presentarse al Consejo Constitucional para que emita su dictamen.

Artículo 134

Los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 120 antes de su ratificación, las leyes constitucionales aprobadas por medios parlamentarios, las leyes orgánicas antes de su promulgación, los estatutos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deben remitirse al Consejo Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

La remisión al Consejo Constitucional suspende el plazo para su promulgación o ejecución.

Artículo 135

Todo litigante puede, a título excepcional, plantear la inconstitucionalidad de una ley ante cualquier tribunal.

El tribunal ante el que se interpone la impugnación de la ley suspende el procedimiento y concede al litigante quince días para llevar el asunto ante el Consejo Constitucional. Al expirar este plazo, si el demandante no presenta pruebas de remisión al Consejo, el tribunal dicta su decisión.

Artículo 136

Una ley orgánica determina las normas de organización y funcionamiento del Consejo Constitucional, el procedimiento y los plazos para adoptar sus decisiones.

CAPÍTULO V. LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES

Artículo 137

En caso de remisión al Consejo Constitucional por vía de acción, no podrá promulgarse ni aplicarse una ley o disposición declarada contraria a la Constitución. Una ley o disposición contraria a la Constitución es nula y sin efecto respecto a todos.

En caso de remisión al Consejo Constitucional a título de excepción, la decisión del Consejo Constitucional se aplica a todos, más allá de las partes en el juicio. Queda derogada una ley o disposición declarada inconstitucional por el Consejo.

Artículo 138

Las decisiones del Consejo Constitucional no pueden ser objeto de apelación. Se aplican a los órganos públicos, a cualquier autoridad administrativa, judicial, militar y a cualquier persona física o jurídica.


República del Congo 2015

TÍTULO VIII. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 175

El Tribunal Constitucional es la máxima jurisdicción del Estado en materia constitucional.

Es [el] juez de la constitucionalidad de las leyes [y] de los tratados y acuerdos internacionales.

El Tribunal Constitucional es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de las actividades de los poderes públicos.

Artículo 176

El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de la elección del Presidente de la República.

Examina las reclamaciones y proclama los resultados definitivos de la papeleta.

Los Tribunales Constitucionales se encarga de la regularidad del funcionamiento del referéndum y proclama sus resultados definitivos.

Artículo 177

El Tribunal Constitucional es el juez de las controversias electorales de las elecciones legislativas y senatoriales. Como tal, examina los recursos relativos a la impugnación de las candidaturas y los resultados de esas elecciones.

Las disputas de las elecciones distintas de las especificadas en esta Constitución surgen en las jurisdicciones ordinarias.

Artículo 178

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Primer Ministro o un tercio de los miembros de cada Cámara del Parlamento remiten al Tribunal Constitucional [un asunto].

Artículo 179

Se remite al Tribunal Constitucional [un asunto], para su dictamen de conformidad, antes de la promulgación de las leyes orgánicas o de la aplicación del Reglamento Interno de cada Cámara del Parlamento.

En este caso, el Tribunal Constitucional decide en un plazo de un (1) mes.

Sin embargo, a petición expresa del peticionario [solicitante], este plazo puede reducirse a diez (10) días si hay urgencia.

La remisión [a un asunto] del Tribunal Constitucional suspende el plazo para la promulgación de la ley o para la aplicación del Reglamento Interno.

Artículo 180

Toda persona [particulier] puede, directamente, o mediante el procedimiento de la excepción [excepción] de inconstitucionalidad invocada ante una jurisdicción en un asunto que le concierne, remitir al Tribunal Constitucional a [un asunto] relativo a la constitucionalidad de las leyes y de los tratados.

En el caso de [una] excepción de inconstitucionalidad, la jurisdicción referida aplaza [su] decisión y concede [impartir] al peticionario un plazo de un (1) mes a partir de la notificación de la decisión de remitir [el asunto] al Tribunal Constitucional.

Artículo 181

Una disposición declarada inconstitucional no puede promulgarse ni aplicarse.

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas, [autoridades] jurisdiccionales y a las personas [particuliles].

Artículo 182

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve (9) miembros nombrados de la siguiente manera:

tres (3) por el Presidente de la República;

dos (2) por el Presidente del Senado;

dos (2) por el Presidente de la Asamblea Nacional;

dos (2) por el Tribunal Supremo de entre los miembros de esta jurisdicción.

Artículo 183

El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre sus miembros. Tiene una voz preponderante en el caso de la división igual de las voces.

Artículo 184

Las funciones de miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con las del miembro del Gobierno, del Parlamento o del Tribunal Supremo.

Artículo 185

Las personas notables [personnalités] condenadas por decomiso, alta traición, perjurio o cualquier otro delito no pueden ser miembros del Tribunal Constitucional.

Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

Artículo 186

El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de cuatro (4) años renovable dos veces.

La ley determina las modalidades de renovación de los mandatos de los miembros del Tribunal Constitucional.

Artículo 187

El Tribunal Constitucional está integrado por al menos seis (6) personas notables que disfrutan de experiencia en el ámbito de la ley.

Artículo 188

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento que debe seguirse.


República Democrática del Congo 2005

Se reparte a los Juzgados y Tribunales, que son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior Militar, así como los tribunales civiles y militares.


República Centroafricana 2016

TÍTULO VI. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 95

El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:

juzgar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias, ya promulgadas o simplemente votadas, de los reglamentos, así como del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;

tomar conocimiento de las disputas electorales;

verificar la regularidad de las consultas electorales, [y] examinar y proclamar los resultados definitivos;

verificar la regularidad de las operaciones del referéndum, examinar las denuncias y proclamar los resultados definitivos;

para recibir el juramento del Presidente de la República elegido;

determinar los conflictos de competencia dentro del poder ejecutivo, entre los poderes legislativo y ejecutivo y entre el Estado y las colectividades territoriales;

declarar definitivamente votados los errores [constater des défauts] de promulgación de las leyes y la falta de promulgación para permitir su entrada en vigor;

interpretar la Constitución;

a emitir su opinión sobre los proyectos de ley o propuestas de revisión constitucional y el procedimiento del referéndum;

para recibir las declaraciones de patrimonio.

Artículo 96

El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, del Primer Ministro o de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara del Parlamento, decide sobre la constitucionalidad de las leyes ante su promulgación.

Artículo 97

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, el Primer Ministro o la cuarta parte (1/4) de los miembros de cada Cámara del Parlamento podrán remitir al Tribunal Constitucional una solicitud de opinión.

Artículo 98

Toda persona puede remitir al Tribunal Constitucional [un asunto] sobre la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados ante una jurisdicción en un asunto que les concierta.

El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes. En caso de urgencia, este período se reduce a ocho (8) días.

Cuando una parte [justiciable] plantea ante una jurisdicción una alegación de inconstitucionalidad, cualquiera que sea esa [jurisdicción], deberá suspender su decisión y remitir [la cuestión] al Tribunal Constitucional, que debe decidir sobre la constitucionalidad del texto en controversia [litigio] dentro de un período de un mes contado desde su remisión a [la cuestión] por la jurisdicción de que se trate.

Artículo 99

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, entre ellos por lo menos cuatro mujeres, que tienen el título de Juez Constitucional.

La duración del mandato de los jueces constitucionales es de siete (7) años, no renovable.

Los miembros del Tribunal Constitucional son designados de la siguiente manera:

dos Magistrados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;

dos abogados, incluida una mujer, elegidos por sus pares;

dos (2) [miembros] de una Facultad de Derecho [enseignants-chercheurs de Droit], incluida una mujer, elegida por sus pares;

un (1) miembro nombrado por el Presidente de la República;

un (1) miembro nombrado por el Presidente de la Asamblea Nacional;

un (1) miembro nombrado por el Presidente del Senado.

Eligen, entre ellos, a un presidente de entre los juristas y a un vicepresidente.

La elección se confirma [entérinée] por Decreto del Presidente de la República.

Los jueces constitucionales deben tener al menos diez (10) años de experiencia profesional.

Los nueve (9) miembros del Tribunal Constitucional se renuevan íntegramente.

Artículo 100

No obstante, en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad definitiva de un miembro, la sustitución se prevé siguiendo el procedimiento de designación previsto a tal efecto. El nuevo miembro completa el mandato de su predecesor.

Artículo 101

Al tomar una decisión, y en caso de empate, la del Presidente es preponderante.

Artículo 102

Los miembros del Tribunal Constitucional son inamovibles mientras dure su mandato. No pueden ser procesados ni arrestados sin la autorización del Tribunal Constitucional.

Ellos toman un juramento antes de entrar en sus funciones.

Artículo 103

Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional son incompatibles con cualquier función política, administrativa [función], o [función] dentro de un partido político, cualquier actividad lucrativa, de cualquier función de representación profesional o de cualquier empleo asalariado, con excepción de la docencia y del ejercicio de la medicina.

Artículo 104

Antes de que asuman sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional hacen, cada uno en lo que les concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que los hace públicos en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días que preceden al cese de sus funciones, los Jueces Constitucionales renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Artículo 105

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remiten los proyectos de ley o las propuestas de ley constitucional al Tribunal Constitucional para su dictamen antes de someterlos a votación del Parlamento o a referéndum.

Artículo 106

Las decisiones del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales ya todas las personas físicas o jurídicas.

Todo texto declarado inconstitucional es nulo y carece de efecto; no puede ser promulgado ni aplicado. Si está en vigor, se retira de la orden jurídica [ordenanza].

Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional.


Camerún 1972

Artículo 46

El Consejo Constitucional será competente en las cuestiones relativas a la Constitución. Se pronunciará sobre la constitucionalidad de las leyes. Será el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones.

Artículo 47

1. El Consejo Constitucional dictará una decisión definitiva sobre:

la constitucionalidad de las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales;

la constitucionalidad de las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación;

conflicto de poderes entre instituciones estatales, entre el Estado y las Regiones, y entre las Regiones.

2. Los asuntos pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional o un tercio de los senadores.

Los presidentes de los ejecutivos regionales podrán remitir asuntos al Consejo Constitucional siempre que estén en juego los intereses de sus regiones.

3. Antes de su promulgación, las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, un tercio de los senadores, o Presidentes de los ejecutivos regionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

Los plazos de promulgación dejarán de expirar una vez que un instrumento haya sido remitido al Consejo Constitucional.

4. El Consejo Constitucional asesorará en los asuntos que sean de su competencia.

Artículo 48

1. El Consejo Constitucional velará por la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones parlamentarias y las operaciones de referéndum. Proclamará los resultados del mismo.

2. Cualquier impugnación respecto de la regularidad de una de las elecciones previstas en el párrafo anterior podrá ser presentada ante el Consejo Constitucional por cualquier candidato, partido político que haya participado en las elecciones en la circunscripción de que se trate o cualquier persona que actúe como agente gubernamental en las elecciones.

3. Las impugnaciones relativas a la regularidad del referéndum pueden ser remitidas al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional o un tercio de los senadores.

Artículo 51

1. El Consejo Constitucional estará integrado por 11 (once) miembros designados para un mandato eventualmente renovable de seis (seis) años.

Estos miembros serán elegidos entre personalidades de reconocido renombre profesional.

Deben tener una alta integridad moral y una competencia probada.

2. Los miembros del Consejo Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República.

Se designarán de la siguiente manera:

tres, incluido el Presidente del Consejo, por el Presidente de la República;

tres por el Presidente de la Asamblea Nacional, previa consulta con la Mesa;

tres por el Presidente del Senado previa consulta con la Mesa;

dos por el Consejo Judicial Superior. Además de los once miembros mencionados anteriormente, los ex presidentes de la República serán miembros ex officio del Consejo Constitucional de por vida. En caso de empate, el Presidente del Consejo Constitucional tendrá el voto de calidad.

3. En caso de fallecimiento o dimisión de un miembro o de cualquier otra causa de incapacidad o incapacidad debidamente establecida por los organismos competentes previstos por la ley, la autoridad u organismo competente designará un sustituto y nombrado para completar el mandato.

3. Los miembros del Consejo Constitucional ejercerán el juramento que establezca la ley antes de reunirse en el Congreso del Parlamento.

4. Los deberes del miembro del Consejo Constitucional serán incompatibles con los de los miembros del Gobierno, del Parlamento o del Tribunal Supremo. La ley establecerá otras incompatibilidades y cuestiones relativas al estatuto de los miembros, a saber, obligaciones, inmunidades y privilegios.


Camboya 1993

Capítulo XII. El Consejo Constitucional

Artículo 136

El Consejo Constitucional garantizará la observancia y el respeto de la Constitución, interpretará la Constitución y las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y revisadas por el Senado.

El Consejo Constitucional tendrá derecho a examinar y decidir sobre las controversias relativas a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y a la elección de senadores.

Artículo 137

El Consejo Constitucional está integrado por nueve miembros nombrados por un período de nueve años. Un tercio de los miembros del Consejo Constitucional será sustituido cada tres años. Tres miembros serán nombrados por el Rey, tres por la Asamblea Nacional y tres por el Consejo Supremo de la Magistratura.

El Presidente será elegido por los miembros del Consejo Constitucional. El Presidente tendrá un voto decisivo si la votación está vinculada.

Artículo 138

Los miembros del Consejo Constitucional serán elegidos entre dignatarios con un título superior en derecho, administración, diplomacia o economía y que tengan considerable experiencia laboral.

Artículo 139

Un miembro del Consejo Constitucional no debe ser senador, miembro de la Asamblea Nacional, miembro del Gobierno Real, juez en funciones, funcionario público, presidente o vicepresidente de un partido político o presidente o vicepresidente de un sindicato.

Artículo 140

El Rey, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o la cuarta parte de los senadores pueden enviar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación.

El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno del Senado y las leyes orgánicas deben remitirse al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación. El Consejo Constitucional decidirá en un plazo de 30 días si las leyes, el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional o el Reglamento Interno del Senado son constitucionales.

Artículo 141

Una vez promulgada una ley, el Rey, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, la cuarta parte de los senadores, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional o los tribunales pueden pedir al Consejo Constitucional que revise la constitucionalidad de esa ley.

Las personas tendrán derecho a apelar contra la constitucionalidad de cualquier ley por conducto de los miembros de la Asamblea Nacional, del Presidente de la Asamblea Nacional, de los senadores, o del Presidente del Senado, como se estipula en el párrafo anterior.

Artículo 142

No se promulgará ni aplicará ninguna disposición de cualquier artículo que el Consejo Constitucional declare inconstitucional.

Las decisiones del Consejo Constitucional son definitivas.

Artículo 143

El Rey consultará con el Consejo Constitucional sobre todas las propuestas de enmienda de la Constitución.

Artículo 144

Una ley orgánica especificará la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional.


Burundi 2018

4. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 231

El Tribunal Constitucional es competencia del Estado en materia constitucional.

Es el juez de la constitucionalidad de las leyes e interpreta la Constitución.

Artículo 232

El Tribunal Constitucional está integrado por siete miembros. Son nombrados por el Presidente de la República previa aprobación del Senado. Tienen un plazo no renovable de ocho años.

Al menos cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional son magistrados de carrera.

El Presidente, el Vicepresidente y los magistrados de carrera son permanentes.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre los juristas que se distinguen por su integridad moral, imparcialidad e independencia.

Los miembros del Tribunal Constitucional nombran como sustitutos de aquellos cuyas funciones hayan concluido antes del mandato normal completan el mandato de los que sustituyen.

La Corte se renueva parcialmente siguiendo las jurisdicciones establecidas por una ley orgánica.

Artículo 233

El Tribunal Constitucional sólo puede actuar válidamente si al menos cinco de sus miembros están presentes. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de los miembros en sesión, siendo el voto del Presidente un desempate en el caso de la división equitativa de los votos.

Artículo 234

El Tribunal Constitucional tiene competencia para:

decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y de los actos reglamentarios adoptados en materias distintas de las que surjan dentro del ámbito jurídico;

asegurar el respeto de esta Constitución, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, por parte de los órganos del Estado y de las demás instituciones;

interpretar la Constitución, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, de una cuarta parte de los diputados o de la cuarta parte de los senadores;

decidir sobre la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones legislativas y los referendos y proclamar los resultados definitivos de esas elecciones;

recibirán el juramento del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Primer Ministro y de los demás Ministros antes de que asuman sus cargos

declarar la vacante del cargo de Presidente de la República

declarar la vacante de los escaños de los parlamentarios.

Las leyes orgánicas antes de su promulgación, los tratados internacionales antes de someterse a la votación de las Asambleas, el reglamento interno de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su solicitud, se someten al control de la constitucionalidad.

Artículo 235

El Tribunal Constitucional también es competente para decidir sobre los casos previstos en los artículos 116, 162, 165, 166, 193, 200 y 283 de esta Constitución.

Artículo 236

El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o la cuarta parte de los miembros del Senado, o el Defensor del Pueblo remiten al Tribunal Constitucional.

Toda persona física o moral interesada, así como el Ministerio Público, pueden someter al Tribunal Constitucional un asunto relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente mediante acción o indirectamente mediante un procedimiento de alegaciones de inconstitucionalidad invocadas en un asunto sometido a otro jurisdicción.

Esta jurisdicción aplaza su decisión hasta la decisión del Tribunal Constitucional, que debe intervenir en un plazo de treinta días.

Artículo 237

No se podrá promulgar ni aplicar una disposición declarada inconstitucional.

Las decisiones del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de recurso alguno.

Artículo 238

Una ley orgánica determina la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como el procedimiento aplicable ante él.


Burkina Faso 1991

TÍTULO XIV. DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

Artículo 152

El Consejo Constitucional es la institución competente en cuestiones constitucionales y electorales. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la sinceridad del referéndum, de las elecciones presidenciales, legislativas [elecciones] y es el juez de las disputas electorales.

Proclama los resultados definitivos del referéndum [y] de las elecciones presidenciales y legislativas.

El control de la regularidad y de la transparencia de las elecciones locales corresponde a la competencia de los tribunales administrativos. La proclamación de los resultados definitivos de estas elecciones corresponde a la competencia del Consejo de Estado.

Artículo 153

Además de su Presidente, el Consejo Constitucional está integrado por:

tres magistrados de grado excepcional nombrados por el Presidente de Faso a propuesta del Ministro de Justicia;

tres personas de distinción [personnalitts] nombradas por el Presidente de Faso con al menos un jurista;

tres personas de distinción nombradas por el Presidente de la Asamblea Nacional con al menos un jurista.

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de Faso.

Los miembros del Consejo Constitucional son nombrados por un mandato único [único] de nueve años.

Sin embargo, son renovables por terceras partes cada tres años en las condiciones establecidas por la ley, excepto en el caso del Presidente del Consejo Constitucional.

Las funciones de miembro del Consejo Constitucional son incompatibles con las de un miembro del Gobierno o de la Asamblea Nacional.

Las demás incompatibilidades están establecidas por la ley.

Artículo 154

El Consejo Constitucional vela por la regularidad de las elecciones presidenciales. Examina las quejas y proclama los resultados de la boleta electoral.

El Consejo Constitucional decide, en caso de controversia, sobre la regularidad de la elección o del nombramiento de los miembros de la Asamblea Nacional.

En cuestiones electorales, cualquier candidato interesado puede remitir al Consejo Constitucional [un asunto].

Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama sus resultados.

El Consejo Constitucional se ocupa de respetar el procedimiento de revisión de la Constitución.

Artículo 155

Las leyes orgánicas y los reglamentos de la Asamblea Nacional, antes de su promulgación o de su entrada en vigor [,] deben someterse al Consejo Constitucional.

Con los mismos fines, las leyes ordinarias y los tratados sometidos al procedimiento de ratificación pueden ser aplazados al Consejo Constitucional, antes de su promulgación.

Artículo 156

El Consejo Constitucional también está encargado del control del respeto por parte de los partidos políticos de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 13 de esta Constitución.

Artículo 157

El Consejo Constitucional es remitido [a un asunto] por:

el Presidente de Faso;

el Primer Ministro;

el Presidente de la Asamblea Nacional;

por lo menos una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

Además, todo ciudadano puede remitir [un asunto] al Consejo Constitucional relativo a la constitucionalidad de las leyes, ya sea directamente, o mediante el procedimiento de los alegatos [excepción] de inconstitucionalidad invocados en un asunto [affaire] que les concierne ante una jurisdicción. Esto debe aplazar [el asunto] hasta la decisión del Consejo Constitucional, que debe intervenir en un plazo máximo de treinta días contados desde su remisión [al asunto].

El Consejo Constitucional puede referirse a cualquier cuestión relativa a su competencia [,] si lo juzga necesario.

Artículo 158

La remisión del Consejo Constitucional a [un asunto] suspende el plazo de promulgación de los textos que se le han aplazado.

Artículo 159

Una disposición declarada inconstitucional no podrá promulgarse ni aplicarse.

Las decisiones del Consejo Constitucional no son susceptibles de recurso alguno. Se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Artículo 160

Una ley orgánica establece la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional y determina el procedimiento aplicable ante él.


Bulgaria 1991

Capítulo VIII. Tribunal Constitucional

Artículo 147

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por 12 jueces, de los cuales un tercio será elegido por la Asamblea Nacional, un tercio será nombrado por el Presidente y un tercio será elegido por una reunión conjunta de los magistrados del Tribunal Supremo de Casación y del Tribunal Administrativo Supremo.

2. Los magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos o nombrados por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos o renovados. La composición del Tribunal Constitucional se renovará cada tres años a partir de cada cuota, en un orden de rotación establecido por la ley.

3. Los jueces del Tribunal Constitucional serán abogados de alta integridad profesional y moral y con al menos quince años de experiencia profesional.

4. Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por votación secreta a un Presidente del Tribunal por un período de tres años.

5. La condición de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con un mandato representativo, con cualquier cargo estatal o público, o con la pertenencia a un partido político o sindicato, o con el ejercicio de una ocupación libre, comercial o de cualquier otra índole remunerada.

6. El juez del Tribunal Constitucional gozará de la misma inmunidad que un miembro de la Asamblea Nacional.

Artículo 148

1. El mandato de un magistrado del Tribunal Constitucional expirará cuando se produzca cualquiera de los casos siguientes:

1. La expiración del mandato;

2. Renuncia presentada ante el Tribunal Constitucional;

3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;

4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;

5. Incompatibilidad con una oficina o actividad contemplada en el artículo 147, apartado 5.

6. Muerte.

2. El Tribunal Constitucional levantará la inmunidad de un juez o establecerá su incapacidad de facto para desempeñar sus funciones mediante votación secreta que requiera una mayoría de al menos dos tercios de los votos de todos los magistrados.

3. Cuando se ponga fin al mandato de un juez constitucional, se nombrará o elegirá a un nuevo juez de la misma cuota en el plazo de un mes.

Artículo 149

1. El Tribunal Constitucional:

1. Proporcionar interpretaciones vinculantes de la Constitución;

2. Reglamentación sobre la constitucionalidad de las leyes y otras leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y las leyes del Presidente;

3. Reglamar los litigios de competencia entre la Asamblea Nacional, el Presidente y el Consejo de Ministros, y entre los órganos de gobierno autónomo local y el poder ejecutivo central del gobierno;

4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;

5. Reglamar las impugnaciones de la constitucionalidad de los partidos y asociaciones políticos;

6. Se pronunciará sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección del Presidente y el Vicepresidente;

7. - Reglamentación sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección de un miembro de la Asamblea Nacional;

8. Se pronunciará sobre las acusaciones de la Asamblea Nacional contra el Presidente o el Vicepresidente.

2. Ninguna autoridad del Tribunal Constitucional será conferida o suspendida por ley.

Artículo 150

1. El Tribunal Constitucional actuará por iniciativa de no menos de una quinta parte de todos los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo o el Fiscal General. Una impugnación de la competencia de conformidad con el párrafo 1, punto 3, del artículo precedente podrá ser también interpuesta por un consejo municipal.

2. En caso de discrepancia entre la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo de Casación o el Tribunal Administrativo Supremo suspenderán las actuaciones de un caso y remitirán el asunto al Tribunal Constitucional.

3. El Defensor del Pueblo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una ley que vulnere los derechos humanos y las libertades.

4. El Consejo Judicial Supremo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para presentar una petición para establecer la inconstitucionalidad de cualquier ley por la que se violen los derechos y libertades de los ciudadanos.

Artículo 151

1. El fallo del Tribunal Constitucional requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los jueces.

2. Las sentencias del Tribunal Constitucional se promulgarán en la Gaceta del Estado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se dicten. Una sentencia entrará en vigor tres días después de su promulgación. Todo acto declarado inconstitucional dejará de aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución.

3. Toda parte de una ley que no sea declarada inconstitucional permanecerá en vigor.

Artículo 152

La organización y el modo de proceder del Tribunal Constitucional se establecerán por ley.


Bosnia y Herzegovina 1995

Artículo VI. Tribunal Constitucional

1. Composición.

El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina tendrá nueve miembros.

a. Cuatro miembros serán seleccionados por la Cámara de Representantes de la Federación y dos miembros por la Asamblea de la República Srpska. Los tres miembros restantes serán seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos previa consulta con la Presidencia.

b. Los jueces serán juristas distinguidos de alto prestigio moral. Todo elector calificado podrá ser juez del Tribunal Constitucional. Los jueces elegidos por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no serán ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino.

c. El mandato de los magistrados nombrados inicialmente será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados. Los jueces nombrados inicialmente no podrán ser renovados. Los jueces nombrados posteriormente desempeñarán sus funciones hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados.

d. En el caso de los nombramientos efectuados más de cinco años después del nombramiento inicial de los jueces, la Asamblea Parlamentaria podrá establecer por ley un método diferente de selección de los tres jueces seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. Procedimientos.

a. La mayoría de los miembros de la Corte constituirá quórum.

b. La Corte adoptará su propio reglamento por mayoría de sus miembros. La Comisión celebrará actuaciones públicas y motivará sus decisiones, que se publicarán.

3. Jurisdicción

El Tribunal Constitucional respetará la presente Constitución.

a. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia que surja en virtud de la presente Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluidas, entre otras:

Si la decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un Estado vecino es compatible con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es compatible con esta Constitución.

Las controversias sólo podrán ser planteadas por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o por un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria o por una cuarta parte de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.

b. El Tribunal Constitucional también tendrá competencia en materia de apelación respecto de las cuestiones previstas en la presente Constitución derivadas de un fallo de cualquier otro tribunal de Bosnia y Herzegovina.

c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.

4. Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina.

El Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, que esté bajo la soberanía de Bosnia y Herzegovina y que esté bajo la responsabilidad de las instituciones de Bosnia y Herzegovina derivadas de la Constitución, cuyo territorio es propiedad conjunta de las Entidades, será una unidad de gobierno autónomo local con sus propias instituciones, leyes y reglamentos y facultades y estatutos establecidos finalmente en las decisiones del Tribunal de Arbitraje para la Controversia sobre la Línea Fronteriza entre Entidades en la Zona de Brcko. Las relaciones entre el distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina y las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las Entidades pueden especificarse además en la ley promulgada por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina.

El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina será competente para resolver cualquier controversia relacionada con la protección del estatuto y las facultades establecidas del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina que surja en virtud de la presente Constitución y las decisiones del Tribunal de Arbitraje entre una Entidad o Entidades y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina o entre Bosnia y Herzegovina y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina.

Cualquier controversia de este tipo podrá ser remitida por mayoría de representantes de la Asamblea del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina, incluida por lo menos una quinta parte de los miembros elegidos entre cada pueblo constituyente.

5. Decisiones.

Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes.


Bélgica 1831

Sección II. Sobre el Tribunal Constitucional

Artículo 142

Para toda Bélgica existe un Tribunal Constitucional cuya composición, competencias y funcionamiento están establecidos por la ley.

Este Tribunal se pronunciará mediante sentencias sobre:

1°. los conflictos a que se refiere el artículo 141;

2°. la violación de los artículos 10, 11 y 24 por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134;

3°. la violación de los artículos constitucionales que la ley determine por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134.

Cualquier autoridad designada por la ley, cualquier persona que pueda demostrar un interés o, antes de la justicia, puede ser remitida al tribunal por cualquier autoridad designada por la ley.

El Tribunal se pronuncia mediante resolución, en las condiciones y en los términos especificados por la ley, sobre todos los referéndum descritos en el artículo 39 bis antes de organizarse.

En los casos, en las condiciones y en los términos que especifique, la ley puede conferir al Tribunal competencia para pronunciarse mediante sentencia sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por asambleas o órganos legislativos en relación con el control de los gastos electorales efectuados en las elecciones para la Cámara de Representantes.

Las leyes contempladas en el párrafo primero, en el párrafo segundo, 3° y en los párrafos tercero a quinto se adoptan por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.


Baréin 2002

Artículo 106

Se establecerá un Tribunal Constitucional, integrado por un Presidente y seis miembros, todos ellos nombrados por una Real Orden por un período determinado por la ley. El ámbito de competencia del tribunal es velar por la constitucionalidad de las leyes y los estatutos.

La ley establecerá las normas que garanticen que los miembros de la Corte no puedan ser destituidos y especificará los procedimientos que se siguen ante la Corte. La ley garantizará el derecho del Gobierno, el Consejo Consultivo, la Cámara de Diputados y las personas notables y otras personas a impugnar ante la Corte la constitucionalidad de leyes y estatutos. La decisión de la Corte de que un texto de una ley o un estatuto es inconstitucional surtirá efecto directo, a menos que el Tribunal especifique una fecha posterior a tal efecto. Así pues, si la sentencia del Tribunal sobre la inconstitucionalidad guarda relación con un texto del código penal, las condenas dictadas sobre la base de dicho texto se considerarán nulas y sin valor.

El Rey podrá remitir al Tribunal cualquier proyecto de ley antes de su aprobación para determinar el grado de acuerdo con la Constitución. La decisión de la Corte es vinculante para todas las autoridades estatales y para todos.


Bielorrusia 1994

Artículo 116

El Tribunal Constitucional de la República de Belarús ejercerá la supervisión de la constitucionalidad de las leyes ejecutivas del Estado.

El Tribunal Constitucional de la República de Belarús estará formado por 12 jueces de entre especialistas altamente calificados en la esfera del derecho, que por regla general tienen un título científico.

Seis magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús y seis elegidos por el Consejo de la República. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de 11 años y el límite de edad permitido será de 70 años.

El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:

la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;

la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;

la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.

Las leyes ejecutivas o sus disposiciones particulares que se consideren inconstitucionales se considerarán nulas a la orden que determine la ley.

En los casos especificados en la Constitución, el Tribunal Constitucional respecto de la propuesta del Presidente dará su conclusión sobre la presencia de casos de violación sistemática o flagrante de la Constitución de la República de Belarús por parte de las cámaras del Parlamento.

La competencia, la organización y el procedimiento que rigen las actividades del Tribunal Constitucional serán determinados por la ley.


Azerbaiyán 1995

II. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán y los tribunales generales y especializados de la República de Azerbaiyán.

Artículo 130. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán

I. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán está integrado por nueve jueces.

II. Los miembros del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán son nombrados por el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán.

III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:

1. la conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán de las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

2. la conformidad con las leyes de la República de Azerbaiyán de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

3. la conformidad con los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;

4. en los casos previstos por la ley, la conformidad de las leyes del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

5. la conformidad de las leyes de los municipios con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (en la República Autónoma de Nakhicheván, también con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán la República Autónoma de Nakhichevan y con las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan);

6. la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;

7. la conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con la Constitución de la República de Azerbaiyán, la conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con las leyes de la República de Azerbaiyán y la conformidad de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván con los decretos y las órdenes del Presidente y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;

8. controversias relacionadas con la separación de poderes entre los poderes legislativo y ejecutivo.

IV. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán interpretará la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán a petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, la Oficina de el Fiscal General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.

V. Toda persona que aleje ser víctima de una violación de sus derechos o libertades por decisión del poder legislativo, ejecutivo y judicial o por una de las leyes municipales enunciadas en los puntos 1 a 7 de la sección III del presente artículo podrá apelar, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley, ante el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán con miras a restablecer sus derechos humanos y libertades violados.

VI. De conformidad con el procedimiento previsto en las leyes de la República de Azerbaiyán, los tribunales pueden solicitar al Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán una interpretación de la Constitución y de las leyes de la República de Azerbaiyán en lo que respecta a las cuestiones derivadas de la aplicación de los derechos humanos derechos y libertades civiles.

VII. El Ombudsman de la República Azerbaiyana recurrirá al Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán en los casos en que presuntamente hayan violado los derechos y libertades de una persona por actos legislativos en vigor, actos normativos del poder ejecutivo o de los municipios, o decisiones judiciales de conformidad con las el procedimiento previsto en la legislación de la República de Azerbaiyán para resolver los casos y solicitudes enumerados en los puntos 1 a 7 de la sección III del presente artículo.

VIII. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán también desempeñará las demás funciones especificadas en la presente Constitución.

IX. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán determinará las cuestiones de competencia. Las decisiones del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán son vinculantes para todo el territorio de la República de Azerbaiyán. Se publicarán las decisiones del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán.

X Las leyes y otros actos normativos o disposiciones individuales de esos actos o tratados intergubernamentales de la República de Azerbaiyán dejarán de aplicarse en el momento indicado en la decisión del Tribunal Constitucional que las declare incompatibles con la Constitución de la República de Azerbaiyán; los tratados interestatales de la República de Azerbaiyán declarados inconstitucionales no entrarán en vigor.


Austria 1920

Art. 137

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre demandas pecuniarias contra la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales que no pueden resolverse mediante un procedimiento judicial ordinario ni ser liquidadas por decisión de una autoridad administrativa.


Siria 2012

Título IV. El Tribunal Constitucional Supremo

Artículo 140

El Tribunal Constitucional Supremo es un órgano judicial independiente establecido en Damasco.

Artículo 141

El Tribunal Constitucional Supremo consiste de al menos siete miembros, uno de ellos será nombrado presidente en un decreto aprobado por el Presidente de la República.

Artículo 142

Un individuo no puede ser miembro del Tribunal Constitucional Supremo y un ministro o miembro de la Asamblea del Pueblo al mismo tiempo. La ley establece otros trabajos que no pueden ser realizados por un miembro del Tribunal.

Artículo 143

La duración de la membresía del Tribunal Constitucional Supremo será de cuatro años renovables.

Artículo 144

Los miembros del Tribunal Constitucional Supremo no pueden ser despedidos de su pertenencia, excepto de conformidad con la ley.

Artículo 145

El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional Supremo prestarán juramento ante el Presidente de la República en presencia del Presidente de la Asamblea del Pueblo antes de que asuman sus funciones. Ellos repiten el siguiente juramento: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las leyes del país y para llevar a cabo mis responsabilidades con integridad e imparcialidad".

Artículo 146

El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:

1. El control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, estatutos y regulaciones;

2. Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;

3. Supervisar la elección del Presidente de la República y organizar los procedimientos relevantes;

4. Considerar las alegaciones formuladas sobre la solidez de las medidas de elección a Presidente de la República y a miembros de la Asamblea del Pueblo, y la decisión frente a estas;

5. Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;

6. La ley establece sus otras autoridades.

Artículo 147

El Tribunal Constitucional Supremo está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, como sigue:

1. Considerar la inconstitucionalidad de la ley y decidir de acuerdo a lo siguiente:

  1. a. Si el Presidente de la República o una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objeta a una ley antes de su aprobación, sobre la base de su inconstitucionalidad, ésta será suspendida hasta que el Tribunal dictamine dentro de los 15 días a partir de la fecha de objeción ante el Tribunal. Si la ley es de necesidad urgente, el Tribunal deberá dictaminarla dentro de 7 días;
  2. b. Si una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objetan a un decreto legislativo, sobre la base de su inconstitucionalidad, dentro de 15 días desde presentado a la Asamblea, el Tribunal debe dictaminar sobre aquello dentro de 15 días posteriores a la presentación de la objeción ante el Tribunal.
  3. c. Si el Tribunal dictaminó que la ley, el decreto legislativo, o el estatuto es inconstitucional, los artículos encontrados inconstitucionales deberán anularse con efecto retroactivo, y todas sus consecuencias removidas.

2. Considerar un reclamo sobre la inconstitucionalidad de una ley o un decreto legislativo, y la decisión sobre los mismos de la siguiente forma:

  1. a. Si un oponente, al presentar una impugnación, argumentase la inconstitucionalidad de un texto legal promulgado por la corte cuyo mandato está siendo impugnado; y si la corte, considera que el argumento de la impugnación es serio y debe ser tomado en cuenta, los procedimientos del caso se detienen y son dirigidos al Tribunal Constitucional Supremo.
  2. b. El Tribunal Constitucional Supremo decidirá sobre la demanda dentro de los 30 días posteriores a su ingreso al registro.

Artículo 148

El Tribunal Constitucional Supremo no considerará la constitucionalidad de las leyes planteadas por el Presidente de la República a un referéndum y obtendrá la aprobación del pueblo.

Artículo 149

La ley regula los principios de consideración y resolución sobre los asuntos incluidos en el mandato de la Tribunal Constitucional Supremo. La ley establece el número de su personal y las condiciones que deben cumplir sus miembros. También establece su inmunidad, las responsabilidades, los sueldos y privilegios.


Chile 1980

Capítulo VIII. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 92

Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

a. Tres designados por el Presidente de la República.

b. Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.

c. Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.

El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. El Tribunal en pleno resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.

Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.

Artículo 93

Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;

3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;

4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;

5. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;

6. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

7. Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;

8. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;

9. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99;

10. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;

11. Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;

12. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;

13. Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;

14. Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;

15. Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y

16. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.

En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.

En el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.

En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.

El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.

En el caso del número 4º, la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

En el caso del número 5º, la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria.

El Tribunal establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuera procedente.

Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.

En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

En el caso del número 7º, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.

En los casos del número 8º, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.

En el caso del número 11º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Senado.

Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los números 10º y 13º de este artículo.

Sin embargo, si en el caso del número 10º la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, el requerimiento deberá formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

En el caso del número 12º, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.

En el caso del número 14º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.

En el caso del número 16º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.

El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.

En los casos de los numerales 10º, 13º y en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad.

Artículo 94

Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

En el caso del Nº 16º del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 o 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.


Órgano que se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes

Descripción:

Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/