Tribunales que dirimen las controversias sobre el ejercicio del poder del gobierno sobre las funciones administrativas ordinarias.
El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de distrito son tribunales de jurisdicción general. El Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales administrativos de apelación y los tribunales administrativos son tribunales administrativos generales. El derecho a que un caso sea juzgado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Administrativo de Apelación puede ser restringido por la ley. Otros tribunales se establecen de conformidad con la ley. Las disposiciones que prohíben el establecimiento de un tribunal de justicia en casos particulares se establecen en el párrafo 1 del artículo 11 del capítulo 2.
El Poder Judicial es confiado a los jueces; es ejercido por la Corte Constitucional Federal y por los tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los tribunales de los Länder.
1. La Corte Constitucional Federal decide:
1. sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;
2. en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;
2a. en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;
3. en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;
4. en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;
4a. sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;
4b. sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;
4c. sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag;
5. en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
2. La Corte Constitucional Federal decide además a petición del Bundesrat, de un Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land, si en caso del Artículo 72, apartado (4) no subsiste la necesidad de una regulación por ley federal según el Artículo 72, apartado (2), o si el Derecho federal ya no pudiese ser aprobado en los casos del Artículo 125a, apartado (2), frase 1. La declaración que la necesidad ya no existe o que el Derecho de la Federación ya no pudiese ser aprobado, sustituye a una ley federal según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2. La petición según la frase primera sólo es admisible, si un proyecto de ley según el Artículo 72, apartado (4) o según el Artículo 125a, apartado (2), frase 2, ha sido rechazado en el Bundestag o no se ha deliberado en el plazo de un año y dictado una resolución sobre él, o si un proyecto de ley correspondiente ha sido rechazado en el Bundesrat.
3. La Corte Constitucional Federal intervendrá, además, en los casos que le sean atribuidos por ley federal.
1. La Corte Constitucional Federal se compone de magistrados federales y de otros miembros. Los miembros de la Corte Constitucional Federal serán elegidos por mitades por el Bundestag y por el Bundesrat. No podrán pertenecer ni al Bundestag ni al Bundesrat ni al Gobierno Federal ni a los órganos correspondientes de un Land.
2. Una ley federal regulará su organización y procedimiento determinando los casos en los cuales sus decisiones tienen fuerza de ley. Dicha ley podrá establecer como condición de los recursos de amparo el agotamiento previo de la vía judicial y establecer un procedimiento especial de admisión.
1. En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria [civil y penal], administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia, la Corte Federal Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.
2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.
3. Para salvaguardar la unidad de la jurisprudencia deberá constituirse una Sala conjunta de los tribunales mencionados en el apartado (1). La regulación se hará por una ley federal.
1. La Federación podrá crear un tribunal federal para asuntos de la protección de la propiedad industrial.
2. La Federación podrá crear tribunales penales militares como tribunales federales, para las Fuerzas Armadas. Estos no podrán ejercer la jurisdicción penal más que en el caso de defensa, así como sobre miembros de las Fuerzas Armadas que hubieren sido enviados al extranjero o que estuvieren embarcados en navíos de guerra. La regulación se hará por una ley federal. Estos tribunales se sitúan bajo la competencia del Ministro Federal de Justicia. Los jueces titulares de estos tribunales deben tener la capacidad requerida para el ejercicio de la judicatura.
3. La Corte Federal de Justicia es la corte suprema respecto a los tribunales mencionados en los apartados (1) y (2).
4. La Federación podrá crear tribunales federales que decidan en procedimientos disciplinarios y de queja respecto a las personas que se hallen frente a ella en una relación de servicio de Derecho público.
5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:
1. genocidio;
2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad;
3. crímenes de guerra;
4. otras acciones que sean idóneas y realizadas con la intención de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos (Artículo 26, apartado (1));
5. defensa del Estado.
2. El Tribunal Federal de Cuentas, cuyos miembros gozarán de independencia judicial, revisará las cuentas, así como la economía y legalidad de la gestión presupuestaria y económica. Deberá informar directamente todos los años, además de al Gobierno Federal, también al Bundestag y al Bundesrat. Por lo demás, las atribuciones del Tribunal Federal de Cuentas serán reguladas por ley federal.
La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley. El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.
2. Nada de lo dispuesto en la cláusula (1) se aplicará a ninguna sentencia, determinación, sentencia u orden dictada o dictada por cualquier tribunal o tribunal constituido por o en virtud de cualquier ley relativa a las Fuerzas Armadas.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que confiere a un Tribunal Superior facultades de superintendencia sobre un tribunal o tribunal constituido por alguna ley relativa a las Fuerzas Armadas o en virtud de ella.
3. El Presidente podrá, mediante orden, prever la constitución de un Tribunal Administrativo para que el Estado de Andhra Pradesh ejerza esa jurisdicción, facultades y autoridad, incluidas las jurisdicciones, facultades y autoridad que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley constitucional (32ª enmienda), 1973, fue ejercida por cualquier tribunal (distinto del Tribunal Supremo) o por cualquier tribunal u otra autoridad que se especifique en la orden con respecto a las siguientes cuestiones, a saber:
a. el nombramiento, la asignación o el ascenso a esa clase o clase de puestos en la administración pública del Estado, o a esa clase o clases de puestos civiles bajo el Estado, o a la clase o clase de puestos bajo el control de cualquier autoridad local dentro del Estado, según se especifique en la orden;
b. Antigüedad de las personas nombradas, asignadas o ascendidas a esa clase o categorías de puestos en cualquier administración pública del Estado, o a esa clase o clases de cargos civiles bajo el Estado, o a la clase o clases de puestos bajo el control de cualquier autoridad local dentro del Estado, según se especifique en la orden;
c. cualesquiera otras condiciones de servicio de las personas nombradas, asignadas o ascendidas a esa clase o clases de puestos en una administración pública del Estado o a esa clase o clases de cargos civiles bajo el Estado o a esa clase o clases de puestos bajo el control de cualquier autoridad local dentro del Estado, que sean especificado en el orden.
El Congreso tiene facultad:
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.
Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.
Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;
La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
Los Tribunales de la Federación conocerán:
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.
El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos;
1. El contencioso administrativo incumbe al Tribunal administrativo y el Tribunal Supremo administrativo. Estos órganos jurisdiccionales conocen del contencioso fiscal en los casos y bajo las condiciones que la ley determine.
1. Un Tribunal de Cuentas está encargado de controlar la gestión financiera de los órganos, administraciones y servicios del Estado; la ley le puede confiar otras funciones de control de gestión financiera del dinero público.
Para los casos administrativos, laborales, de familia y otras categorías, se pueden establecer Tribunales especializados conforme a la ley.
Los jueces de los tribunales deben evitar la aplicación de los decretos y estatutos estatales que sean contrarios a las leyes y regulaciones islámicas o que no estén entre las competencias del poder ejecutivo. Cualquier persona puede solicitar al Tribunal de Justicia Administrativa la anulación de tales reglamentos.
A fin de examinar las denuncias, las quejas y protestas de los particulares contra los agentes, los organismos y las disposiciones del Gobierno y para obtener el reconocimiento de sus derechos, se constituirá el Tribunal de Justicia Administrativa bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial. La ley determinará el marco de competencias de ese tribunal y el modo de actuar del mismo.
2. El Poder Judicial lo ejercerá un Tribunal Supremo y los órganos judiciales subordinados a él sujetos, como tribunales públicos, tribunales de asuntos religiosos, tribunales militares y tribunales administrativos estatales, y una Corte Constitucional.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo es una jurisdicción financiera, administrativa, independiente y autónoma. Está encargado del control administrativo y jurisdiccional de los ingresos y gastos del Estado, y de la verificación de la contabilidad dc las empresas del Estado, así como de las de las colectividades territoriales.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo conoce los procesos entre Estado y las colectividades territoriales, entre la Administración y los funcionarios, y entre los servicios públicos y los administrados.
Sus decisiones no puede ser apeladas salvo ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo está formados por dos (2) secciones:
1. la Sección de Control Financiero;
2. la Sección de lo Contencioso Administrativo;
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso participa en la elaboración de presupuesto y es consultado sobre todos los asuntos relativos a la legislación sobre finanzas pública y sobre todos los borradores de contratos, acuerdos y convenciones financieros y comerciales en los que el Estado sea parte. Tiene el derecho de realizar auditorías a todos los organismos del Estado.
Para ser miembro del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso es necesario:
. Ser haitiano de nacimiento y no haber renunciado nunca a esa nacionalidad.
. Tener por lo menos treinta y cinco (35) años cumplidos.
. Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.
. Ser licenciados en derecho, contables públicos certificados o poseer estudios superiores de especialización en administración del Gobierno, Economía o Finanzas Públicas.
. Tener cinco (5) años de experiencia en la administración pública o privada;
. Gozar de sus derechos civiles y políticos.
Los candidatos al Tribunal deberá entregar sus solicitudes directamente a la Secretaría del Senado de la República. El Senado escogerá los diez (10) miembros del Tribunal, que a su vez seleccionarán de entre sus miembros al Presidente y el Vicepresidente del Tribunal.
Están investidos de un (1) mandato de diez (10) años y son inamovibles.
Antes de entrar en funciones, los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo prestan ante una sección del Tribunal de Casación el siguiente juramento:
“Juro respetar la Constitución y las leyes de la República, cumplir mis funciones con exactitud y lealtad y conducirme con dignidad en todos los asuntos”.
Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo son enjuiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo hace llegar cada año al Órgano Legislativo, en los treinta (30) días que siguen a la apertura de la primera sesión legislativa, un informe completo sobre la situación financiera del país y sobre la eficacia de los gastos públicos.
La organización de este Tribunal, el estatuto de sus miembros y su forma de funcionamiento serán establecidos por la Ley.
Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.
Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.
Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.
1. El enjuiciamiento de los litigios administrativos de plena jurisdicción pertenece a los Tribunales administrativos ordinarios y al Consejo de Estado. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
2. A los Tribunales civiles corresponden todos los litigios de Derecho privado, así como los asuntos de jurisdicción voluntaria que la ley les confía.
3. En supuestos especiales, y para conseguir unificación de doctrina, la ley puede encomendar la remisión de asuntos privados a los tribunales administrativos.
4. Cualquier otra competencia de naturaleza administrativa puede encomendarse, si lo permite la ley, a los tribunales civiles o administrativos. Estas competencias incluyen la adopción de medidas para el cumplimiento de decisiones judiciales por parte de la Administración. Las decisiones judiciales son obligatorias, incluso para el sector público, las agencias de gobierno local y las personas jurídicas públicas.
1. Las acusaciones contra magistrados son juzgadas, según lo previsto por la ley, por un Tribunal especial constituido por el Presidente del Consejo de Estado, que lo presidirá, así como de un consejero de Estado, un consejero del Tribunal Supremo, un Consejero jefe del tribunal de cuentas, dos profesores ordinarios de materias jurídicas de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y de dos abogados que pertenezcan a los miembros del Consejo superior disciplinario del Colegio de abogados, que serán designados por sorteo.
2. Se excluye de la composición del Tribunal especial aquel miembro que pertenezca al cuerpo o a la rama de la justicia que corresponda al magistrado sobre cuya acción u omisión el Tribunal tenga que pronunciarse. Si se trata de una acción contra un miembro del Consejo de estado o un magistrado de los Tribunales administrativos ordinarios, será el Presidente del Tribunal Supremo el que presida el Tribunal especial.
3. No se exigirá ninguna autorización para entablar una acusación.
Serán nombrados, en el Consejo de Ministros, los Consejeros de Estado, el Gran Canciller de la Legión de Honor, los embajadores y enviados extraordinarios, los consejeros del Tribunal de Cuentas, los prefectos, los representantes del Estado en las entidades de Ultramar regidas por el artículo 74 y en Nueva Caledonia, los oficiales generales, los rectores de las academias, y los directores de las administraciones centrales.
La sala de magistrados será presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación. Comprenderá además cinco magistrados y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado, así como seis personalidades calificadas que no pertenezcan ni al Parlamento ni a la carrera judicial o carrera administrativa. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designarán, cada uno, a dos personalidades calificadas. El procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13 será aplicable a los nombramientos de las personalidades calificadas. Los nombramientos realizados por el Presidente de cada Cámara del Parlamento serán sometidos únicamente al dictamen de la comisión permanente competente de la Cámara correspondiente.
La ley orgánica puede igualmente determinar para las entidades que gozan de autonomía, las condiciones en las cuales:
El Consejo de Estado ejerce un control jurisdiccional específico sobre ciertas categorías de actos de la asamblea deliberante que se efectúan en concepto de las competencias que esta tiene en el ámbito de la ley.
El Tribunal Supremo Administrativo deberá pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Electoral Nacional relativos a los referendos, a las elecciones legislativas o presidenciales, y a sus resultados. Los recursos contra las elecciones municipales deberán interponerse ante el Tribunal Administrativos. La ley determinará los plazos de presentación de dichos recursos a condición de que sentencias finales se adopten dentro de los diez días siguientes a la interposición del recurso.
2. El juicio de las cuestiones referentes a los límites de atribuciones de las autoridades públicas puede ser encomendado a uno o más tribunales administrativos, cuyas decisiones serán, en cualquier caso, susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo del Reino. La regulación de esta materia será fijada por la ley.
16. El Parlamento puede establecer por ley tribunales administrativos imparciales e independientes, así como centros para la resolución alternativa de conflictos.
6. La Comisión garantizará que todos los funcionarios civiles tienen acceso a la justicia a través del Tribunal Administrativo creado conforme al apartado 16 del artículo 21 para que atienda sus apelaciones contra decisiones administrativas, incluidas las de la Comisión.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados.
La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.
El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Para dictar resolución, deberán concurrir todos los miembros del Tribunal, pero bastará la simple mayoría para declarar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte demandante, la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.
La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que refiere el Artículo 309 se interpondrá ante la jurisdicción que la ley determine y sólo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legitimación activa para demandar la anulación del acto de que se tratare.
El actor podrá optar entre pedir la anulación del acto o la reparación del daño por éste causado.
En el primer caso y si obtuviere una sentencia anulatoria, podrá luego demandar la reparación ante la sede correspondiente. No podrá, en cambio, pedir la anulación si hubiere optado primero por la acción reparatoria, cualquiera fuere el contenido de la sentencia respectiva.
Si la sentencia del Tribunal fuere confirmatoria, pero se declarara suficientemente justificada la causal de nulidad invocada, también podrá demandarse la reparación.
El Tribunal entenderá, además, en las contiendas de competencia fundadas en la legislación y en las diferencias que se produzcan entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y/o los Servicios Descentralizados, y, también, en las contiendas o diferencias entre uno y otro de estos órganos.
También entenderá en las contiendas o diferencias que se produzcan entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, siempre que no hayan podido ser resueltas por el procedimiento normal de la formación de la voluntad del órgano.
De toda contienda fundada en la Constitución entenderá la Suprema Corte de Justicia.
La Jurisdicción Administrativa se compone de un Tribunal Administrativo Superior, Tribunales Administrativos de Apelación y Tribunales Administrativos de Primera Instancia,
y será competente en examinar los abusos de poder de la Administración y los contenciosos administrativos, ejerciendo la función consultiva de acuerdo con la ley.
El Tribunal Administrativo Superior elaborará un informe anual que será remitido al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, al Presidente del Gobierno y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para su posterior publicación.
La ley regulará la organización de la Jurisdicción Administrativa, así como sus competencias, los procedimientos que correspondan y el estatuto de sus Magistrados.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación.
Las y los jueces de los tribunales superiores administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación.
Las y los jueces de los tribunales contencioso administrativos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.
Son atribuciones de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:
1. Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter;
2. Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia;
3. Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles;
4. Las demás atribuciones conferidas por la ley.
La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado.
El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación.
1. Además del Tribunal Constitucional, existen las siguientes categorías de tribunales:
b. El Tribunal Supremo Administrativo y otros tribunales administrativos y fiscales;
3. Los Tribunales administrativos decidirán sobre los conflictos jurisdiccionales entre los órganos de Gobierno autónomo y los órganos locales de la Administración del Estado.
1. La administración de justicia en la República de Polonia se ejercerá por el Tribunal Supremo, los Tribunales comunes, Tribunales administrativos y Tribunales militares.
La Corte Suprema Administrativa y los Tribunales administrativos ejercerán, dentro de los límites establecidos en la ley, el control sobre el funcionamiento de la Administración pública. Tal control también se extenderá al juicio de legalidad de las resoluciones de los órganos del Gobierno autónomo local y de los actos normativos de los órganos territoriales de la Administración del Estado.
La Sala General de Cuentas está encargada de examinar los ingresos y los gastos del Estado.
La legalidad de la actuación de la Administración Pública se regirá por los procedimientos administrativos establecidos por ley y la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Se crea la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa para examinar la legalidad ordinaria en las demandas de tipo general o de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples vías de hecho de la Administración Pública. La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa corresponde a las instancias judiciales que determine la ley y en última instancia a la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
El sistema judicial estará compuesto por:
1. tribunales locales y municipales y tribunales administrativos;
Los tribunales municipales y administrativos son órganos judiciales de primera instancia.
El Tribunal de Cuentas tendrá jurisdicción en materia de contabilidad pública y en las que la ley determine.
3. También puede crearse una jurisdicción administrativa, fiscal y aduanera autónoma, encabezada por un Tribunal Superior.
1. El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y el tribunal administrativo funcionarán en la República de Armenia. En los casos prescritos por la ley, pueden crearse tribunales especializados.
El Tribunal Supremo será el órgano que regula la actividad de los juzgados y tribunales.
El Consejo de Estado actuará como órgano que regula la actividad de los tribunales administrativos.
El Tribunal Supremo y el Consejo de Estado velarán por la normalización de la jurisprudencia en todo el país y supervisarán la observancia de la ley.
El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales determinará los conflictos de competencia entre los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos.
3. El Consejo de Nombramientos de la Justicia estará integrado por nueve miembros seleccionados por sorteo entre los jueces y fiscales que no estén sujetos a medidas disciplinarias, que desempeñarán un mandato de un año a partir del 1 de enero de cada año. Entre el 1º de diciembre y el 5 de diciembre de cada año, el Presidente seleccionará por sorteo a dos jueces del Tribunal Constitucional, un magistrado del Tribunal Superior, un fiscal de la Fiscalía General, dos jueces y dos fiscales de los Tribunales de Apelación y un juez de los Tribunales Administrativos. Si el Presidente no hace esta selección antes del 5 de diciembre, el Presidente de la Asamblea hará la selección por sorteo antes del 10 de diciembre del año. El Ombudsman actuará como observador de la selección por sorteo del Consejo de Nombramiento de la Justicia, así como de sus reuniones y operaciones.
La autoridad judicial proviene del pueblo de Zimbabwe y corresponde a los tribunales, que comprenden:
e. el Tribunal Administrativo;
1. El poder judicial de Zimbabwe consiste en:
e. el Juez Presidente del Tribunal Administrativo y los demás jueces de dicho tribunal; y
5. El Juez Presidente del Tribunal Administrativo está a cargo de dicho tribunal.
1. El Tribunal Administrativo es un tribunal de registro y consta de...
a. un magistrado superior; y
b. los demás jueces del Tribunal Administrativo que puedan ser nombrados de vez en cuando.
2. El Tribunal Administrativo tiene la competencia en materia administrativa que le confiere una ley del Parlamento.
3. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Administrativo y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar normas judiciales.
Los tribunales administrativos funcionan para proteger los derechos humanos, las libertades y los intereses de una persona en la esfera del derecho público.
El Consejo de Estado es la última instancia para revisar las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales administrativos y no remitidas por ley a otros tribunales administrativos. También será la primera y última instancia para tratar casos específicos prescritos por la ley.
El Consejo de Estado juzgará los asuntos administrativos, emitirá su dictamen en un plazo de dos meses sobre las condiciones y los contratos en virtud de los cuales se conceden concesiones relativas a los servicios públicos, resolverá los litigios administrativos y desempeñará otras funciones, según lo prescrito por la ley.
Las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Consejo de Jueces y Fiscales entre los jueces administrativos y fiscales de primera categoría, o los que se consideren de esta profesión; y la cuarta parte restante por el Presidente de la República entre los funcionarios cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
El Presidente, el Fiscal Jefe, los vicepresidentes y los jefes de departamento del Consejo de Estado serán elegidos por la Asamblea General del Consejo de Estado entre sus propios miembros por un mandato de cuatro años por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de miembros. Podrán ser reelegidos al final de su mandato.
La organización y el funcionamiento del Consejo de Estado, las calificaciones y procedimientos de elección de su Presidente, el Fiscal General, los vicepresidentes, los jefes de departamento y sus miembros se regularán por ley de conformidad con los principios de carácter específico de la jurisdicción administrativa , y de la independencia de los tribunales y de la seguridad en el cargo de los jueces.
1. En la República Democrática de Timor Oriental habrá las siguientes categorías de tribunales:
b. el Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas y otros tribunales administrativos de primera instancia;
1. El Alto Tribunal Administrativo, Fiscal y de Cuentas es el órgano superior jerárquico de los tribunales administrativo, fiscal y de auditoría, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Los tribunales administrativos están facultados para juzgar y resolver los casos administrativos derivados del ejercicio de las facultades administrativas previstas por la ley o de la ejecución de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley.
Habrá un Tribunal Administrativo Supremo y Tribunales Administrativos de Primera Instancia.
La competencia de los tribunales administrativos en virtud del párrafo 1 no incluye las decisiones dictadas por órganos independientes en virtud del ejercicio directo de sus facultades en virtud de la Constitución.
El establecimiento, los procedimientos y el funcionamiento de los Tribunales Administrativos se ajustarán a la ley correspondiente.
La administración del personal relacionada con los jueces de los tribunales administrativos será independiente y estará a cargo de la Comisión Judicial de los Tribunales Administrativos, integrada por el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo en calidad de Presidente, y por miembros cualificados, que son jueces de la y no más de dos personas calificadas que no sean o nunca hayan sido jueces de los tribunales administrativos elegidos por funcionarios judiciales de los tribunales administrativos, conforme a lo dispuesto en la ley.
Un tribunal competente para examinar los actos administrativos decide la legalidad de los actos individuales definitivos con los que las autoridades estatales, las autoridades de la comunidad local y los titulares de la autoridad pública deciden los derechos u obligaciones y derechos jurídicos de las personas y las organizaciones, si hay otra protección jurídica no prevista por la ley para un asunto en particular.
Si no se proporciona otra protección jurídica, el tribunal competente para examinar los actos administrativos también decide sobre la legalidad de las acciones individuales y actos que atentan contra los derechos constitucionales de la persona.
Los tribunales administrativos pueden establecerse por ley para examinar los litigios administrativos y las reclamaciones disciplinarias. Cualquier otra jurisdicción de esos tribunales, así como los procedimientos que deban seguirse ante ellos, serán especificados por la ley.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Legislatura competente podrá, por ley, prever el establecimiento de uno o más Juzgados o Tribunales Administrativos que ejerzan jurisdicción exclusiva respecto de:
2. No obstante lo dispuesto anteriormente cuando se establezca un tribunal o tribunal administrativo en virtud de la cláusula (1), ningún otro tribunal podrá dictar un mandamiento judicial, dictar ninguna orden o tramitar ningún procedimiento con respecto a cualquier asunto a que se extienda la jurisdicción de dicho Tribunal Administrativo o Tribunal Administrativo y todas las actuaciones relativas a cualquier asunto de este tipo que puedan estar pendientes ante ese otro tribunal inmediatamente antes de la creación del Tribunal Administrativo o del Tribunal Administrativo, salvo un recurso pendiente ante el Tribunal Supremo, se deducirá en tal establecimiento:
Siempre que las disposiciones de esta cláusula no se apliquen a un tribunal o tribunal administrativo establecido en virtud de una ley de una Asamblea Provincial, a menos que, a petición de esa Asamblea hecha en forma de resolución, Majlis-e-Shoora (Parlamento) por ley amplíe las disposiciones a dicho tribunal o tribunal.
3. El recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto, orden o sentencia de un Tribunal Administrativo o Tribunal Administrativo sólo será aplicable si el Tribunal Supremo, convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho de importancia pública, concede autorización para apelar.
El poder judicial es ejercido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.
El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema en materia administrativa. Es el juez del exceso de poder de las autoridades administrativas en primer y último recurso, así como de los recursos de interpretación y valoración de la legalidad de los actos administrativos.
El Consejo de Estado tiene conocimiento de [connaît] igualmente:
de los recursos de casación constituidos contra las decisiones dictadas en último recurso por las jurisdicciones que deciden en materia administrativa;
de las decisiones dictadas en último recurso por los órganos [organizadores] administrativos y las asociaciones profesionales;
de las decisiones dictadas en último recurso por la jurisdicción que decida en materia de controversia relativa a la inscripción en las listas electorales;
de las decisiones dictadas por los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia que se ocupan de asuntos electorales.
El Consejo de Estado emite su dictamen sobre los [proyectos de ley] y proyectos de ordenanzas que le presenta el Primer Ministro antes de su aprobación en el Consejo de Ministros. Da su opinión [motivé] justificada al Gobierno sobre los proyectos de decretos o sobre cualquier otro proyecto de [un] texto para el que su intervención esté especificada en los proyectos de ley, disposiciones legislativas, [o] reglamentarias [,] o [disposiciones] que le haya presentado el Gobierno.
El Consejo de Estado puede ser consultado por el Primer Ministro o por los Ministros sobre las dificultades de la orden administrativa.
Asimismo, puede, por propia iniciativa, llamar la atención de los poderes públicos sobre las reformas de una orden legislativa, reglamentaria o administrativa que le parezca ajustarse al interés público.
Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Estado.
1. En la República de Mozambique habrá los siguientes tribunales:
b. el Tribunal Administrativo;
2. Pueden haber tribunales administrativos, tribunales laborales, tribunales fiscales, tribunales aduaneros, tribunales de almirantazgo, tribunales de arbitraje y tribunales comunitarios.
1. El Tribunal Administrativo será el órgano más alto en la jerarquía de los tribunales administrativos, aduaneros y fiscales.
1. El sistema judicial estará integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales de aymag (provinciales) y los tribunales de la capital, soum (condado) o intersoum (intercondados) y tribunales de distrito, mientras que los tribunales especializados, como lo penal, civil y administrativo, por tipo de tarea de la administración de justicia, podrán establecerse tribunales especializados, como lo penal, civil y administrativo, por tipo de tarea de la administración de justicia . Las actividades y decisiones de estos tribunales especializados no estarán más que bajo la supervisión del Tribunal Supremo.
3. La ley orgánica regirá:
e. la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, del Consejo Superior de la Magistratura, del poder judicial y de los tribunales administrativos;
1. El Tribunal Administrativo estará compuesto por cinco jueces y cinco sustitutos nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). La mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein y recibir formación jurídica.
2. El mandato de los jueces y suplentes del Tribunal Administrativo será de cinco años. Se organizará de tal manera que un juez o un sustituto se jubilen todos los años. En el caso de los primeros nombramientos, la duración del mandato de los magistrados y suplentes se determinará por sorteo. Si un magistrado o suplente se jubilan anticipadamente, se nombrará un sucesor por el período restante de su mandato.
3. Los cinco magistrados celebrarán una elección anual en sus propias filas para elegir un Presidente y un Vicepresidente. Un juez es elegible para la reelección.
4. Si un juez no puede asistir a un tribunal, se le sustituirá un sustituto. En tales casos, se debe utilizar un sistema de rota.
5. A menos que la ley disponga otra cosa, todas las decisiones u órdenes del Gobierno y de las comisiones especiales nombradas en lugar del Gobierno colegiado (art. 78, párr. 3) serán objeto de apelación ante el Tribunal Administrativo.
6. Por medio de una ley, la facultad de aprobar determinadas medidas relativas a procedimientos de asistencia administrativa internacional puede otorgarse a un juez del Tribunal Administrativo, y la posibilidad de apelar directamente ante el Tribunal Administrativo respecto de los decretos dictados en tales procedimientos por el primer - autoridad de instancia.
Las instrucciones detalladas relativas al procedimiento, la abstención, las dietas que deben pagarse a los miembros y las tasas que deben pagar las partes interesadas se establecerán en una ley separada.
La ley regulará la solución de controversias administrativas por medio de una Sala o un Tribunal Especial. La Ley definirá las normas orgánicas de la Cámara y la forma en que ejercerá el Derecho Administrativo, incluyendo, en lo que se refiere a las resoluciones administrativas que infrinjan la Ley, la facultad de expuntar e indemnizar.
2. El poder judicial se ejercerá por medio de los procedimientos judiciales constitucionales, civiles, administrativos, penales y de otra índole establecidos por la ley. En los casos previstos por la ley, el procedimiento penal se llevará a cabo con la participación de jurados.
Los tipos de todos los tribunales, sus niveles, divisiones, jurisdicciones y la forma de su administración se especificarán en una ley especial, siempre que dicha ley dispondrá el establecimiento de una jurisdicción administrativa en dos niveles.
2. Son excepciones al elemento anterior:
b. Tribunales administrativos, fiscales y de auditoría.
La justicia es dictada en nombre del pueblo del Gabón por el Tribunal Constitucional, las jurisdicciones de las órdenes judiciales, administrativas y financieras, el Tribunal Superior de Justicia y otras autoridades de excepción.
El Consejo del Estado es la jurisdicción suprema del Estado en materia administrativa.
Más allá de sus funciones primarias, el Consejo de Estado puede ser consultado en las condiciones establecidas por la ley orgánica indicada en el artículo 75b infra y otras leyes.
Las órdenes del Consejo del Estado tienen autoridad absoluta sobre el asunto juzgado.
El Consejo de Estado goza de autonomía sobre su gestión financiera. Los fondos necesarios para su función están escritos en la ley de finanzas.
Una ley orgánica fija la organización, composición, competencia y función del Consejo del Estado, los Tribunales de Apelación y los tribunales administrativos.
El Tribunal Administrativo Supremo y los tribunales administrativos regionales son los tribunales generales de derecho administrativo.
3. Una ley podrá disponer que, en lugar del Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo Supremo tendrá competencia para:
a. anular disposiciones jurídicas distintas de los estatutos o disposiciones individuales de los mismos si son incompatibles con las leyes;
b. para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.
1. El sistema judicial comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales superiores, regionales y de distrito. Se les puede dar una denominación diferente por ley.
Hasta el 31 de diciembre de 1993, los tribunales militares también constituirán un sistema judicial.
La justicia es ejercida en todo el territorio nacional, en nombre del pueblo de Côte d'Ivoire, por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia, los tribunales administrativos y las Salas Regionales de Cuentas.
El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema de la orden administrativa. Reglamina soberanamente las decisiones dictadas en última instancia por los tribunales administrativos y por los tribunales administrativos especializados en litigios administrativos.
El Consejo de Estado se ocupa de los asuntos en primera y última instancia relativos a los recursos de anulación de los actos de las autoridades administrativas centrales y de los órganos de competencia nacional.
También tiene una función consultiva. En tal calidad, puede ser consultado por el Presidente de la República sobre cualquier asunto de carácter administrativo.
El Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia [Tribunaux de grande instance], los Tribunales Administrativos, el Tribunal Laboral, los Tribunales de Comercio, los Tribunales de Instancia [Tribunals d'instance] y las demás jurisdicciones nacionales son creados por las leyes orgánicas que establecer su recurso, su composición, su organización y su funcionamiento.
Se reparte a los Juzgados y Tribunales, que son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal Superior Militar, así como los tribunales civiles y militares.
Se instituye una orden de jurisdicciones administrativas integrada por el Consejo de Estado y por los Juzgados y Tribunales Administrativos.
El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema del Estado de la orden administrativa.
Las decisiones del Consejo de Estado no pueden ser objeto de recurso alguno.
El Consejo emite su opinión sobre los proyectos de ley o sobre los proyectos de ley que le presentan el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado.
Asimismo, emite su opinión sobre todas las cuestiones de derecho que se planteen dentro de su competencia que le sometan las mismas autoridades.
El Consejo de Estado puede, por propia iniciativa, señalar a la atención del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional o del Presidente del Senado las reformas del orden legislativo o reglamentario que se deriven de su competencia.
Una ley orgánica determina las reglas de organización y funcionamiento del Consejo de Estado.
Una ley establece el estatuto [estatuto] de los jueces del Consejo de Estado.
Las jurisdicciones del orden judicial y de la orden administrativa de Burkina Faso son las siguientes:
el Consejo de Estado;
1. La justicia será administrada por el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales regionales, los tribunales marciales y los tribunales de distrito.
1. El Tribunal Administrativo Supremo ejercerá la supervisión judicial suprema de la aplicación precisa y equitativa de la ley en la justicia administrativa.
2. El Tribunal Administrativo Supremo se pronunciará sobre todas las impugnaciones de la legalidad de los actos del Consejo de Ministros y de los ministros, así como de cualesquiera otros actos previstos por la ley.
Existe un Consejo de Estado para toda Bélgica, cuya composición, competencias y funcionamiento están determinados por la ley. Sin embargo, la ley puede otorgar al Rey la facultad de establecer el procedimiento de conformidad con los principios que determine.
El Consejo de Estado adopta decisiones mediante sentencias en calidad de tribunal administrativo y emite una opinión en los casos determinados por la ley.
Las disposiciones relativas a la asamblea general de la Sección de Litigios Administrativos del Consejo de Estado que entren en vigor el mismo día de este párrafo sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
Este artículo entra en vigor el 14 de octubre de 2012.
Un tribunal administrativo sólo puede establecerse en virtud de una ley.
1. No obstante lo dispuesto anteriormente, el Parlamento podrá ser ley que establezca uno o más tribunales administrativos que ejerzan jurisdicción respecto de asuntos relacionados con o que se deriven de él,
2. Cuando se establezca un tribunal administrativo en virtud del presente artículo, ningún tribunal podrá conocer de ningún procedimiento ni dictará ninguna orden respecto de un asunto que sea de la competencia de dicho tribunal:
Siempre que el Parlamento pueda, por ley, prever apelaciones o revisión de decisiones de cualquiera de esos tribunales.
En todo Laender existen Tribunales Administrativos del Land. Para la Federación hay un Tribunal Administrativo de la Federación, que se denominará Tribunal Federal de Administración y un Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas, que se denominará Tribunal Financiero Federal.
1. Los tribunales administrativos dictan sentencia sobre las quejas
1. contra las sentencias dictadas por las autoridades administrativas por ilegalidad;
2. contra el ejercicio del poder administrativo directo y la coacción por ilegalidad
3. por contravención de la carga de decisión de una autoridad administrativa
4. contra las instrucciones previstas en el párrafo 4 del artículo 81a
2. Federal o Landes-Law puede otorgar otras competencias de los tribunales administrativos para la adopción de decisiones sobre
1. quejas por ilegalidad de la conducta de una autoridad administrativa en la ejecución de la ley o
2. quejas por ilegalidad de la conducta de un contrato que atribuya autoridad en materia de contratos públicos o
3. litigios en materia de derecho de la función pública de los funcionarios
En los asuntos de la ejecución de la Federación, que no sean tratados directamente por las autoridades federales, así como en los asuntos de los artículos 11, 12, 14 párrafo 2 y 3 y 14 a párrafo 3 y 4 leyes federales en virtud del párrafo 1 sólo podrán publicarse previa aprobación del Laender.
3. Salvo en los procedimientos penales administrativos y en asuntos jurídicos relacionados con la competencia del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas, la ilegalidad no existe en la medida en que la ley permita a la autoridad administrativa aplicar discrecionalidad y la autoridad lo ha hecho en el sentido de la ley.
4. El Tribunal Administrativo se pronunciará sobre el propio asunto sobre las quejas de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 en materia penal administrativa. El Tribunal Administrativo se pronunciará sobre las quejas de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 en otras cuestiones jurídicas sobre el fondo propiamente dicho si
1. se hayan establecido los hechos pertinentes o
2. la determinación de los hechos pertinentes por el propio Tribunal Administrativo redunda en interés de un procedimiento rápido o se relaciona con un ahorro sustancial de costes.
5. Quedan excluidas de la competencia de los tribunales administrativos las cuestiones jurídicas relativas a la competencia de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Administrativo, siempre que no se disponga otra cosa en esta ley.
El Consejo de Estado está a cargo de la justicia administrativa. Es un órgano judicial independiente y un cuerpo de asesoramiento. La ley establece su mandato y las condiciones para nombramientos, promociones, traslados, disciplina y destituciones.