En los casos en que un juez ha cometido un delito, o de otro modo comprometido la integridad de su cargo, él o ella puede ser destituido de su cargo. Esto puede llevarse a cabo por el poder legislativo, el ejecutivo u otro órgano competente.
Los magistrados del Tribunal Superior y de los demás tribunales creados por el Parlamento:
ii. no serán destituidas salvo por el Gobernador General del Consejo, en un discurso pronunciado por ambas Cámaras del Parlamento en el mismo período de sesiones, rezando por dicha expulsión por causa de mala conducta o incapacidad demostrada;
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, los jueces de los tribunales superiores desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento, pero serán destituidos por el Gobernador General bajo la dirección del Senado y la Cámara de los Comunes.
Una persona que haya sido nombrada juez asalariado permanente sólo podrá ser destituida de su cargo si:
1. que se haya demostrado, mediante un acto delictivo o por descuido grave o reiterado de sus deberes oficiales, no ser manifiestamente aptos para ocupar el cargo; o
2. haya alcanzado la edad de jubilación aplicable o esté obligada por la ley a dimitir debido a una pérdida prolongada de la capacidad de trabajo.
Si las consideraciones organizativas así lo exigen, una persona que haya sido nombrada juez asalariado permanente podrá ser trasladada a otra oficina judicial de igual condición.
Los procedimientos judiciales relativos a un acto delictivo cometido en el desempeño de un nombramiento como miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo se incoan ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Administrativo Supremo examina si un miembro del Tribunal Supremo será destituido o suspendido de sus funciones u obligado a someterse a un examen médico. Si el procedimiento se refiere a un miembro del Tribunal Administrativo Supremo, el asunto es examinado por el Tribunal Supremo. Los procedimientos previstos en los párrafos 1 y 2 son iniciados por el Defensor del Pueblo Parlamentario o el Canciller de Justicia.
Si un juez asalariado permanente ha sido destituido por decisión de una autoridad pública distinta de un tribunal, podrá pedir que la decisión sea examinada ante un tribunal de justicia. El tribunal que lleve a cabo ese examen incluirá un juez asalariado permanente. Lo mismo se aplica a cualquier decisión que resulte de la cual un juez asalariado permanente sea suspendido de sus funciones, ordenado someterse a un examen por un médico o sujeto a una sanción disciplinaria.
2. Los jueces titulares y nombrados definitivamente con carácter permanente no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la expiración de su mandato, ni suspendidos definitiva o temporalmente en su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a otro tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al sueldo íntegro.
2. Si un juez federal dentro o fuera de su cargo vulnerase los principios de la Ley Fundamental o del orden constitucional de un Land, la Corte Constitucional Federal podrá ordenar, a petición del Bundestag, por mayoría de dos tercios, que el juez sea trasladado a otro cargo o jubilado. En caso de infracción dolosa podrá ordenarse su destitución.
5. Los Länder podrán dictar, respecto a sus jueces, disposiciones análogas a las previstas en el apartado (2). El Derecho constitucional vigente del Land permanece intangible. La decisión sobre la acusación contra un juez compete a la Corte Constitucional Federal.
Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Serán sus atribuciones:
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.
Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:
11. Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley:
6. Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.
II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:
1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.
Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara de Representantes. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo. La decisión de la Cámara de Representantes podrá ser apelada ante el Senado de la República. El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción.
Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también presentará la acusación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado.
La Comisión contará con un plazo de sesenta días para presentar la acusación cuando se trate de falta disciplinaria de indignidad por mala conduc ta, y la Cámara de Representantes tendrá treinta días para decidir. En todo caso, la Comisión podrá continuar con la investigación de la causa criminal de haber lugar a ello y, de encontrar mérito para acusar, adelantará el trámite previsto en el inciso anterior, en el término que disponga la ley.
La Comisión estará conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley.
Los miembros de la Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta.
La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cá- mara de Representantes mantendrá, durante un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, la competencia para investigar los hechos ocurridos antes de la posesión de los magistrados de la Comisión de Aforados, que se le imputen a los aforados citados en este artículo y a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La Cámara de Representantes adoptará las decisiones administrativas necesarias para que en ese lapso, los representantes investigadores puedan:
a. Dictar resolución inhibitoria en los casos que no ameriten apertura formal de investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es objetivamente atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.
b. Remitir la investigación a la autoridad competente si se trata de hechos cometidos por fuera del ejercicio de sus funciones y el investigado hubiere cesado en el ejercicio de su cargo.
c. Ordenar la apertura de investigación cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten y remitirla a la Comisión de Aforados para que asuma el proceso.
d. Presentar la acusación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes en relación con investigaciones abiertas, cuando se encuentren dados los supuestos legales que lo ameriten.
e. Remitir a la Comisión de Aforados todas las demás investigaciones, en el estado en que se encuentren, incluidas las adelantadas contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
Mientras la ley no adopte el procedimiento aplicable, la Comisión de Aforados se regirá por el ré- gimen procesal utilizado en las investigaciones que adelanta la Comisión de Investigación y Acusación y las normas que lo sustituyan y lo modifiquen.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen
4. Un magistrado del Tribunal Supremo no podrá ser destituido de su cargo salvo por orden del Presidente dictada después de un discurso de cada Cámara del Parlamento apoyado por una mayoría del total de los miembros de esa Cámara y por una mayoría de no menos de dos tercios de los miembros de esa Cámara presentes y votantes se presentaron al Presidente en el mismo período de sesiones para que lo expulsara por haber demostrado una mala conducta o incapacidad.
5. El Parlamento puede regular, por ley, el procedimiento para la presentación de una dirección y para la investigación y prueba de la mala conducta o incapacidad de un juez en virtud del párrafo 4).
1. Todo magistrado de un Tribunal Superior será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A, y desempeñará sus funciones, en el caso de un magistrado adicional o interino, conforme a lo dispuesto en el artículo 224, y en cualquier otro caso, hasta que alcance la edad de sesenta y dos años:
Siempre que...
a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;
b. un juez podrá ser destituido de su cargo por el Presidente en la forma prevista en el párrafo 4 del artículo 124 para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo;
c. el cargo de magistrado quedará anulado por ser nombrado por el Presidente para ser magistrado del Tribunal Supremo o por ser trasladado por el Presidente a cualquier otro Tribunal Superior en el territorio de la India.
2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de un Tribunal Superior a menos que sea ciudadano de la India y-
a. haya ejercido durante al menos diez años un cargo judicial en el territorio de la India; o
b. ha sido durante al menos diez años abogado de un Tribunal Superior o de dos o más tribunales sucesivos;
A los efectos de esta cláusula,
a. al calcular el período durante el cual una persona ha ocupado un cargo judicial en el territorio de la India, se incluirá todo período, después de haber ocupado un cargo judicial, durante el cual la persona haya sido abogado de un Tribunal Superior o haya ocupado el cargo de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, en la Unión o un Estado que requiera un conocimiento especial del derecho;
aa. al calcular el período durante el cual una persona haya sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período durante el cual la persona haya desempeñado funciones judiciales o de miembro de un tribunal o de cualquier cargo, dependiente de la Unión o de un Estado, que requiera un conocimiento especial de derecho después de haber sido abogado;
b. al calcular el período durante el cual una persona ha desempeñado un cargo judicial en el territorio de la India o ha sido abogado de un Tribunal Superior, se incluirá todo período antes del comienzo de la presente Constitución durante el cual haya desempeñado funciones judiciales en cualquier esfera comprendida antes del decimoquinto día de Agosto de 1947, dentro de la India tal como se define en la Ley del Gobierno de la India de 1935, o ha sido abogado de cualquier tribunal superior en cualquiera de esas áreas, según sea el caso.
3. Si se plantea una cuestión relativa a la edad de un magistrado de un Tribunal Superior, la cuestión será decidida por el Presidente previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo de la India y la decisión del Presidente será definitiva.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados Senadores (sic DOF 28-12-1982) son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic. DOF 17 de marzo de 1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
El Senado Federal tiene poder exclusivo para:
II. procesar y juzgar a los Ministros del Supremo Tribunal Federal, miembros del Consejo Nacional de Justicia y el consejo nacional del Ministerio Público, al Procurador General de la República y al Abogado General de la Unión;
En los casos provistos en los incisos I y II, el Presidente del Supremo Tribunal Federal, presidirá con convicción, rendida por dos tercios del voto del Senado Federal, deberá limitarse a la pérdida del cargo, con inhabilitación durante ocho años para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las demás sanciones judiciales aplicables.
La ley complementaria, propuesta por el Tribunal Federal Supremo, establecerá el Estatuto de la Judicatura, observando los siguientes principios:
VIII. los actos de remoción, colocación en vacaciones remuneradas y jubilación de jueces, por interés público, deberán basarse en la mayoría absoluta del respectivo tribunal o del Consejo Nacional de Justicia, asegurando una defensa plena;
Los jueces gozan de las siguientes garantías:
I. cargo de carácter vitalicio, que, para jueces en primera instancia será adquirido después de dos años de ejercicio, durante este periodo, la pérdida del cargo será determinada por el tribunal al que el juez estuviera vinculado y, en otros casos, de sentencia judicial inapelable;
II. la no removibilidad, salvo por motivo de interés público, en términos del artículo 93, VIII;
Los siguientes tendrán poderes exclusivos para:
III. los Tribunales de Justicia, para juzgar a los jueces de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios, así como a los miembros del Ministerio Público, por delitos comunes e inculpables, con excepción de los casos dentro de la jurisdicción de los Tribunales Electorales.
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
I. tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:
El Tribunal Superior de Justicia tiene el poder de:
I. escuchar y decidir como una cuestión de jurisdicción original:
Los Tribunales Regionales Federales tienen poder de:
I. escuchar y decidir como una cuestión de original jurisdicción:
El Alto Tribunal del Reino decide en primera y última instancia los procesos promovidos por el Parlamento contra los Miembros del Consejo de Estado, de la Corte Suprema o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Los jueces de paz, los jueces de los tribunales de distrito y los consejeros del Tribunal Superior son inamovibles. Ninguno de ellos puede ser privado de su cargo ni ser suspendidos sino por sentencia. El traslado de uno de estos jueces no puede tener lugar, sino por un nuevo nombramiento, y con su consentimiento.
Sin embargo, en caso de invalidez o de mala conducta, pueden ser suspendidos, destituidos o trasladados, según las condiciones determinadas por la ley.
El Presidente de la República, el Presidente y los jueces del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal de apelación, así como los miembros del Parlamento que violen gravemente la Constitución, rompan su juramento o sobre los que se sospeche que han cometido un delito, pueden ser destituidos de su cargo o su mandato como miembro del Parlamento puede ser revocado, por una mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento. Estos actos se harán conforme al procedimiento de exigencia de responsabilidades establecido en el Reglamento del Parlamento.
El Presidente de la República:
11. propone al Parlamento candidatos a juez del Tribunal Supremo y, tras el nombramiento de los jueces, de entre ellos, propone al Parlamento un Presidente del Tribunal Supremo; designa a los jueces del tribunal de apelación, y de entre de ellos, conforme a la aprobación del Parlamento, al Presidente del Tribunal de Apelación; designa a los jueces y a los Presidentes de los tribunales regionales y de distrito, y cambia el lugar de sus sedes; en los casos previstos en la ley, recomienda al Parlamento revocar a los jueces de su cargo; designa y revoca de su cargo, conforme a la aprobación del Parlamento, al Fiscal General;
Una institución especial de jueces prevista por las leyes remitirá sus recomendaciones al Presidente sobre el nombramiento, promoción, traslado o revocación del cargo de los jueces.
Los jueces de los Tribunales de la República de Lituania serán revocados de su cargo según el procedimiento establecido por la ley en los siguientes casos:
1. en caso de dimisión;
2. al término de su mandato o al alcanzar la edad de jubilación determinada en la ley;
3. por razones de salud;
4. en caso de nombramiento para otro cargo o traslado voluntario a otro lugar;
5. si su comportamiento desacredita su título de juez; y
6. si surte efecto una sentencia que le ha sido impuesta por un Tribunal.
Tras una grave violación de la Constitución, ruptura del juramento, o cuando trascienda que ha cometido un delito, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, así como el Presidente y los jueces del Tribunal de Apelación, pueden ser removidos de su cargo por el Parlamento a través de un procedimiento de exigencia de responsabilidades políticas.
1. Un juez de un tribunal superior podrá ser destituido del cargo solo por alguna de las siguientes razones:
a. incapacidad física o mental para desempeñar las funciones del cargo;
b. una violación del código de conducta establecido para los jueces de los tribunales superiores por una ley del Parlamento;
c. insolvencia,
d. incompetencia, o
e. faltas graves de conducta, ya sea en el desempeño de las funciones del cargo o en otras circunstancias.
2. La destitución de un juez la puede iniciar únicamente la Comisión de Servicios Judiciales, a iniciativa propia o de cualquier persona que se la presente a la Comisión de Servicios Judiciales.
3. Un solicitud a la Comisión de Servicios Judiciales conforme al apartado 2 deberá hacerse por escrito y describirá los hechos supuestos que constituirían un motivo para la destitución de un juez.
4. La Comisión de Servicios Judiciales examinará la solicitud y si considera que muestra un motivo para destituir a un juez conforme al apartado 1, enviará la solicitud al presidente de la República.
5. El presidente de la República, en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, suspenderá al juez de su cargo y, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, tomará las siguientes medidas según el caso:
a. En el caso del presidente del Tribunal Supremo, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
b. En el caso de un juez diferente al presidente del Tribunal Supremo, nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
6. Pese a lo dispuesto en el artículo 160.4 a un juez que haya sido suspendido del cargo conforme al apartado 5 tendrá derecho a la mitad de su remuneración y sus beneficios hasta que sea destituido o, de ser el caso, reintegrado al cargo.
7. Un tribunal nombrado de conformidad con el apartado 5:
a. será responsable de regular sus procedimientos, sujeto a cualquier legislación prevista en el apartado 10, e
b. investigará el asunto a la mayor prontitud e informará de los hechos y hará recomendaciones vinculantes al presidente de la República.
8. Un juez que esté disconforme con una decisión del tribunal con arreglo a este artículo podrá apelar la decisión al Tribunal Supremo, en los días siguientes a las recomendaciones del tribunal.
9. El presidente de la República actuará de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el tribunal cuando ocurra una de las dos siguientes cosas, la que tenga lugar más tarde:
a. el vencimiento del plazo permitido para apelar conforme al apartado 8, en caso de que no se presente la apelación, o
b. el agotamiento de cualquier derecho de apelación en caso de los procedimientos previstos en el apartado 8, si la apelación se acepta y la decisión final sobre el asunto ratifica las recomendaciones del tribunal.
10. El Parlamento aprobará legislación que regule el procedimiento de los tribunales previstos en este artículo.
La Dieta organizará una corte procesal formada por miembros de ambas Cámaras para juzgar a los magistrados judiciales contra los que se hubiere promovido juicio de remoción.
Los jueces serán inamovibles, excepto mediante juicio público, salvo que sean judicialmente declarados incapacitados mental o físicamente para el desempeño de sus funciones. Ningún órgano del Poder Ejecutivo adoptará medidas disciplinarias en contra de los jueces.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, cuando la mayoría de los electores sepronuncien por la remoción de un juez, éste será separado de su cargo.
1º. Un juez del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Superior no podrá ser cesado de su cargo, excepto por mala conducta manifiesta o incapacidad, y únicamente en virtud de resoluciones aprobadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado] solicitando su cese.
2º. El Taoiseach [Primer Ministro] deberá notificar debidamente al Presidente de la República de las resoluciones adoptadas por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] y por el Seanad Éireann [Senado], y le remitirá una copia de cada una de aquéllas autenticadas por el presidente de la cámara del Oireachtas [Parlamento] en la que hayan sido adoptadas.
3º. A la recepción de esa notificación y de las copias de dichas resoluciones, el Presidente de la República, por mandato firmado y sellado, cesará de su cargo al juez objeto de las resoluciones.
Los jueces no pueden ser cesados excepto en casos que especifica la ley. Una ley determinará las disposiciones particulares referentes a ellos y regulará las medidas disciplinarias.
Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes:
3. Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.
No se podrá cesar al juez, temporalmente o a perpetuidad, del cargo que ocupa sin someterle a juicio y resultar culpable de delito o reo de acción censurable. Tampoco se le podrá trasladar del lugar de su trabajo o cambiarle de cargo sin su consentimiento, salvo que lo exija el bien común y tras haberlo decidido el presidente del Poder Judicial, una vez éste lo haya consultado con el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado. Los traslados periódicos de los jueces deberán de realizarse de acuerdo con las normas generales que determina la ley.
El nombramiento y la destitución de jueces se regularán por la ley
Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
15. Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial del Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución;
Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.
Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara.
El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.
La implementación del juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. 53
Los jueces del Tribunal de Casación, los de los tribunales de apelación y de los tribunales de primera instancia son inamovibles. No pueden ser destituidos salvo por prevaricación reconocida legalmente, ni suspendidos salvo tras la apertura de un proceso en su contra. No pueden ser trasladados sin su consentimiento y lo mismo aplica en caso de promoción. No puede ponerse fin a su servicio durante su mandato excepto por incapacidad física o mental debidamente constatada.
La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:
d. a los jueces y funcionarios del Ministerio Público ante el Tribunal de Casación, por prevaricación;
La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.
4. Los magistrados no pueden ser revocados o licenciados más que en virtud de una decisión judicial, por causa de condena penal o de falta disciplinaria grave, o de invalidez o deficiencias profesionales constatadas de la forma prevista por la ley y con observancia de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 93.
Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores ocuparán el cargo si muestran buena conducta hasta que cumplan los setenta años de edad o queden incapacitados para desarrollar las tareas propias de su cargo. El Tribunal Supremo en pleno tendrá el poder de disciplinar a los Jueces de Tribunales inferiores u ordenar su destitución con el voto favorable de la mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo y votado sobre éste.
1. La Cámara de Representantes tendrá la potestad exclusiva de iniciar todos los casos de acusación constitucional.
2. Se podrá interponer demanda constitucional debidamente certificada por cualquier Diputado de la Cámara de Representantes o por cualquier ciudadano con el apoyo de un Diputado de dicha Cámara, incluyéndose la demanda en el orden del día dentro de los diez días de sesiones siguientes y transmitiéndose a la Comisión competente dentro de los tres días siguientes del período de sesiones. Oído el demandante, la Comisión someterá su informe, por mayoría de votos de sus miembros, a la Cámara dentro de los sesenta días del período de sesiones siguientes a la audiencia, así como la correspondiente resolución. Esta será incluida por la Cámara para su examen dentro de los diez días de sesiones siguientes al de la recepción.
3. Se requerirá el voto de un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara para confirmar una resolución favorable al Acta de cargos constitucionales formulados por la Comisión, o bien para dejar sin efecto la resolución de ésta en contrario. Se consignará el voto de cada Diputado.
4. En caso de que la renuncia o resolución adverada de conducta conducta inconstitucional fuere presentada por un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara, dicha renuncia o resolución constituirá el Acta misma de cargos constitucionales y el Senado procederá enseguida al enjuuiciamiento.
5. No se iniciará procedimiento constitucional contra el mismo funcionario más de una vez dentro de un período de un año.
6. El Senado será el único con poder para juzgar y decidir todos los casos de enjuiciamiento constitucional. Cuando se reúnan con esa finalidad, los Senadores deberán prestar juramento o promesa. Cuando se enjuicie al Presidente de las Filipinas, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo, pero no votará. Ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de todos los miembros del Senado.
7. La sentencia en los casos de censura no se extenderá más allá de la destitución de su cargo y de la descalificación para ocupar cualquier cargo en la República de las Filipinas, pero la parte condenada será, sin embargo, responsable y podrá ser sometida a acusación, juicio y sanción, según el derecho.
8. El Congreso promulgará sus normas sobre enjuiciamiento constitucional para llevar a efecto la finalidad de este artículo.
Los responsables y empleados de la Oficina del Defensor del Pueblo excepto los adjuntos serán nombrados por el defensor del Pueblo de acuerdo con la Ley de la Función Pública.
2. Las atribuciones de los jueces no pueden ser cesadas o suspendidas, sino de acuerdo a las reglas y sobre las bases establecidas por la Ley Federal.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
9. Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.(1)
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
El Presidente y Vice-Presidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.
Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)
Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.
Los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios que determine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan, por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Los antedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinarios por los delitos y faltas comunes que cometan.
Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los Concejos Municipales, responderán ante los Jueces de Primera Instancia correspondientes.
64. En el ejercicio de sus funciones los magistrados están solamente sometidos a la ley. No pueden ser revocados sino en virtud de sentencia, ni trasladados contra su voluntad, salvo en el caso de una reorganización de los Tribunales. Sin embargo, el magistrado que haya cumplido sesenta y cinco años puede quedar en situación de disponible, sin disminución de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
f. elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;
h. elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;
j. revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
Corresponde al Presidente de la República:
f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.
2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:
a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.
b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.
c. El comisionado electoral principal.
d. El auditor general.
e. El presidente de la Comisión del Servicio Civil Real.
f. El presidente de la Comisión Anticorrupción
1. Los titulares de dignidades constitucionales serán destituidos solo mediante una moción de censura del Parlamento.
2. El titular de una dignidad constitucional será sujeto a una moción de censura solo por razones de incapacidad, incompetencia o comportamiento recriminables graves, con el voto como mínimo de dos tercios del total de miembros del Parlamento.
3. El presidente de Tribunal Supremo de Bután presidirá la moción de censura, y si la moción de censura se presentara contra el presidente de Tribunal Supremo, la presidirá el drangpon más antiguo del Tribunal Supremo.
4. El fiscal general entregará un informe escrito sobre los cargos de la moción de censura al presidente de la Asamblea Nacional.
5. El procedimiento de la moción de censura, que incorporará los principios de la justicia natural, será establecido en una ley aprobada por el Parlamento.
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.
A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
7º. Nombrar, promover y destituir por sí, mediante el voto conforme de cuatro de sus componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los Artículos 58 a 66, en lo que corresponda.
Los Jueces no podrán ser trasladados sin su consentimiento y tampoco podrán ser apartados de su puesto. No pueden ser suspendidos, destituidos o sometidos a sanciones disciplinarias, salvo en los casos y conforme a las garantías establecidas por la ley, en virtud a una decisión argumentada del Consejo Superior de Justicia.
1. Un juez puede ser removido de su cargo sólo si:
a. la Comisión de Servicio Judicial encuentra que el juez sufre de incapacidad, es señalada incompetente o es culpable de una mala conducta muy grave; y
b. la Asamblea Nacional solicita que ese juez sea removido, por una resolución adoptada por un voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros.
2. El Presidente debe remover a un juez de su cargo por la adopción de una resolución pidiendo que ese juez sea removido.
3. El Presidente, con el asesoramiento de la Comisión de Servicio Judicial, puede suspender a un juez que esté sujeto a un procedimiento en los términos de la subsección (1).
El Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los Tribunales Superiores y del Tribunal Superior Mercantil podrán ser relevados de sus deberes en caso de comportamiento indebido, incompetencia o grave infracción de sus deberes profesionales a petición de 3/5 de la Cámara de Diputados o del Senado, indistintamente, y tras el voto aprobatorio de dos tercios de cada Cámara del Parlamento, reunidas en sesión conjunta.
Otros jueces de otros tribunales ordinarios y comerciales establecidos en esta Constitución son destituidos por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Los jueces de los tribunales militares son destituidos de sus cargos de conformidad con las leyes que los regulan.
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1. Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1. La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Po der Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
2. La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
1. Los jueces son inamovibles no pudiendo ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos salvo en los casos previstos por la ley.
1. Los Jueces son inamovibles.
2. La separación, la suspensión y el traslado a otro orden o puesto contra su voluntad, sólo pueden imponerse en virtud de sentencia judicial y en los casos legalmente previstos.
3. Un Juez se puede retirar por enfermedad o incapacidad que le impida el desempeño de las funciones de su cargo. El procedimiento al efecto y el recurso contra tal decisión, se establecerán legalmente.
4. Una ley establecerá la edad de jubilación obligatoria de los Jueces.
5. Si se acometiere una reorganización del sistema judicial o una redefinición de los limites de las demarcaciones judiciales, el Juez puede ser sustituido, trasladado o jubilado manteniendo su remuneración al completo.
Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.
Los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.
3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Tribunal Supremo.
3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al poder judicial y que será designado por la ley.
1. Un cargo judicial no deberá ser destituido de su cargo o nombramiento antes de su edad de retiro salvo en las siguientes circunstancias:
2. Toda persona que haya desempeñado un cargo como funcionario judicial no se presentará o actuará como abogado ante cualquier tribunal de derecho o tribunal en Nigeria después de haber cesado en el cargo judicial por cualquier motivo.
21. El Consejo Judicial Nacional tendrá los siguientes poderes:
b. recomendar al Presidente la destitución de las personas que ocupen los cargos judiciales especificados en el subpárrafo a) de este párrafo y ejercer el control disciplinario sobre esos cargos;
d. recomendar a los Gobernadores la destitución de las personas que ocupen los cargos judiciales especificados en el subpárrafo c) de este párrafo y ejercer el control disciplinario sobre esos cargos;
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
11. Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los funcionarios mencionados en los numerales 7), 8) y 9), por las causas y procedimientos establecidos en la ley, pudiendo ser separados de sus cargos con al menos, el sesenta por ciento de votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional.
El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años. Unicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
5. Nombrar y destituir con el voto favorable del sesenta por ciento de sus miembros a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, de conformidad a la Ley de Carrera Judicial, así como nombrar a los miembros de Tribunales Militares conforme la Ley Orgánica de Tribunales Militares.
7. Nombrar y destituir al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, a los Defensores Públicos y Jueces de todo el país, de conformidad con la Constitución y la Ley de Carrera Judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
1. El Gobernador General podrá, si el Gobernador General lo considera oportuno, destituir a un juez adjunto por incapacidad o mala conducta.
El magistrado del Tribunal Superior no podrá ser destituido salvo por el Soberano o el Gobernador General, actuando bajo una dirección de la Cámara de Representantes, cuya dirección sólo podrá ser trasladada por el mal comportamiento de ese juez o de la incapacidad de ese magistrado para desempeñar las funciones de oficina.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
Los jueces y magistrados serán nombrados con carácter vitalicio. Las causas y el procedimiento para la destitución de los jueces y magistrados estarán previstos en la ley.
Los jueces y magistrados únicamente podrán ser cesados por resolución judicial.
Los jueces y magistrados no podrán ostentar ningún otro cargo electivo o designado salvo en los casos previstos por la ley.
La condición jurídica de los jueces y magistrados y las garantías de su independencia y estarán previstas en la ley.
Los jueces son designados y liberados de su cargo por un Ministro del Gabinete. Un juez no puede ser destituido permanentemente de su cargo, salvo por una sentencia y sólo si el juez deja de cumplir las condiciones para ejercer el cargo o no atiende a las obligaciones inherentes al mismo.
Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto por resolución del Consejo Superior de la Magistratura, adoptada bien por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial, bien con el consentimiento de los propios interesados.
El Ministro de Justicia tendrá la facultad de incoar expedientes disciplinarios.
Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones.
El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establezcan las normas sobre el ordenamiento judicial.
2. Mientras los jueces ejerzan su cargo, no pueden ser reprobados, desplazados, suspendidos o destituidos de su cargo, a menos que en virtud de una sanción impuesta por motivos de responsabilidad disciplinaria o penal, mediante un procedimiento regulado por la Ley cualificada y con los derechos de audiencia y defensa plenamente garantizados. La misma ley regulará también los casos de responsabilidad civil de los jueces.
2. Los jueces no serán destituidos ni transferidos, ascendidos, suspendidos, jubilados o destituidos a menos que lo estipulen la Constitución y la ley.
4. El enjuiciamiento penal de un juez en relación con el desempeño de sus funciones sólo puede iniciarse con el consentimiento del Consejo Supremo de la Magistratura. Con respecto al ejercicio de sus funciones, un juez no puede ser privado de libertad sin el consentimiento del Consejo Supremo de la Magistratura, salvo cuando sea capturado en el momento o inmediatamente después de la comisión del delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. El Presidente del Consejo Judicial Supremo será informado inmediatamente de la privación de libertad a un juez.
8. Las facultades de un juez terminarán al expirar el mandato, la pérdida de la ciudadanía de la República de Armenia o la adquisición de la ciudadanía de otro Estado, la entrada en vigor de una sentencia judicial condenatoria respecto de él o el enjuiciamiento penal finalizará en caso de no ser juzgado, la absolución, la entrada en vigor de una sentencia judicial que lo declare legalmente incapaz, como desaparecida o fallecida, o en caso de renuncia o fallecimiento.
9. Las facultades de un juez del Tribunal Constitucional quedarán terminadas por decisión del Tribunal Constitucional, y las facultades de un juez quedarán terminadas por decisión del Consejo Supremo de la Magistratura, en caso de violación de los requisitos de incompatibilidad, realización de actividades políticas, estado de salud imposibilitando el ejercicio de sus facultades o cometiendo una infracción disciplinaria grave.
El juez en funciones será inamovible.
El juez no será trasladado, destituido, interrumpido, excusado o impuesto con sanciones disciplinarias, salvo en los casos en que se apliquen las garantías previstas por la ley y por decisión motivada del Consejo Superior de la Magistratura.
El juez notificará al Consejo Superior de la Magistratura si está expuesto a cualquier injerencia en su independencia.
Una ley orgánica determinará las modalidades de aplicación del presente artículo.
1. El mandato como magistrado del Tribunal Superior finalizará:
a. llegar a la edad de jubilación;
b. la expiración del mandato de nueve años;
c. su renuncia;
ç. destituido conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución;
d. establecer las condiciones de inelectibilidad e incompatibilidad;
dh. establecer la incapacidad para ejercer las funciones;
2. El final del mandato del magistrado del Tribunal Superior se declarará por decisión del Tribunal Superior.
3. El procedimiento para el nombramiento del juez como juez en otro tribunal al expirar el mandato está regulado por la ley.
2. El juez será destituido por decisión del Alto Consejo Judicial cuando:
a. cometa faltas profesionales o éticas graves que desacrediten la figura y la posición del juez durante el ejercicio de sus funciones; o
b. es condenado con decisión judicial definitiva por la comisión de un delito.
Si más de un tercio de los miembros de la Cámara del Pueblo exigen el juicio del Presidente del Tribunal Supremo o de cualquiera de sus miembros acusados de un delito relacionado con el desempeño laboral o la comisión de un delito, y la Cámara del Pueblo aprueba esta demanda por mayoría de dos tercios de todos los miembros, el acusado deberá se desestime y la cuestión se remita a un tribunal especial. La formación del tribunal y el procedimiento del juicio estarán regulados por la ley.
Cuando un juez sea acusado de un delito, el Tribunal Supremo examinará el caso, de conformidad con las disposiciones de la ley. Una vez oída la defensa, si el Tribunal Supremo considera válida la acusación, presentará al Presidente una propuesta de destitución del juez. Tras la aprobación presidencial, el juez acusado será destituido y castigado de conformidad con las disposiciones de la ley.
El juez será destituido por los siguientes motivos:
a. una discapacidad mental o física que incapacite al juez para desempeñar funciones judiciales;
b. incompetencia;
c. falta grave, o
d. quiebra.
1. La destitución de un juez puede ser iniciada por la Comisión de Denuncias Judiciales o por una denuncia presentada a la Comisión de Denuncias Judiciales, sobre la base de los motivos especificados en el artículo 143.
2. La Comisión de Quejas Judiciales, cuando decida que se ha establecido un caso prima facie contra un juez, presentará un informe al Presidente.
3. El Presidente, en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción del informe, presentado de conformidad con el párrafo 2), suspenderá el cargo del juez e informará de la suspensión a la Comisión de Reclamaciones Judiciales.
4. La Comisión de Reclamaciones Judiciales, dentro de los treinta días siguientes a la suspensión del cargo del juez, de conformidad con el párrafo 3)
a. conocer el asunto contra el juez por los motivos especificados en el artículo 143, letras b), c) y d), o
b. constituirán un consejo médico, en consulta con el organismo responsable de la regulación de los profesionales de la salud, para investigar el asunto contra el juez sobre la base de los motivos especificados en el artículo 143, letra a).
5. Cuando la Comisión de Reclamaciones Judiciales decida que una alegación basada en los motivos especificados en las letras b), c) y d) del artículo 143 es:
a. no fundamentada, la Comisión de Denuncias Judiciales recomendará al Presidente la revocación de la suspensión del juez y el Presidente revocará inmediatamente la suspensión; o
b. fundamentada, la Comisión de Denuncias Judiciales recomendará al Presidente la destitución del juez y el Presidente destituirá inmediatamente al juez de su cargo.
6. Las actuaciones previstas en la cláusula 4) a) se celebrarán a puerta cerrada y el juez tendrá derecho a comparecer, ser oído y ser representado por un abogado u otra persona elegida por el juez.
7. La junta médica, constituida de conformidad con la cláusula 4) b), estará integrada por no menos de tres profesionales de la salud registrados.
8. En un plazo de treinta días a partir de su constitución, la junta médica examinará al juez e informará a la Comisión de Quejas Judiciales sobre la capacidad del juez para desempeñar las funciones judiciales.
9. Cuando la junta médica recomiende a la Comisión de Denuncias Judiciales que el juez...
a. física o mentalmente capaz de desempeñar las funciones judiciales, la Comisión de Denuncias Judiciales recomendará al Presidente la revocación de la suspensión del juez y el Presidente revocará inmediatamente la suspensión; o
b. que no tenga capacidad física o mental para desempeñar las funciones judiciales, la Comisión de Denuncias Judiciales recomendará al Presidente la destitución del juez y el Presidente destituirá inmediatamente al juez de su cargo.
10. El juez que se niegue a someterse a un examen, de conformidad con el párrafo 8), será destituido inmediatamente por el Presidente.
1. Un juez puede ser destituido de su cargo sólo por...
a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo debido a una incapacidad mental o física;
b. incompetencia grave, o
c. falta grave;
y un juez no puede ser destituido de su cargo salvo de conformidad con el presente artículo.
2. Si el Presidente considera que debe investigarse la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.
3. Si la Comisión del Servicio Judicial aconseja al Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir a un magistrado, incluido el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente debe nombrar un tribunal para que investigue la cuestión.
4. El tribunal designado en virtud de esta sección deberá estar integrado por al menos tres miembros nombrados por el Presidente, de los cuales:
a. Al menos uno debe ser una persona que...
b. al menos uno debe ser elegido de una lista de tres o más profesionales del derecho de siete años o más que hayan sido designados por la asociación, constituida en virtud de una ley del Parlamento, que representa a los profesionales del derecho en Zimbabwe.
5. La asociación mencionada en el inciso b del párrafo 4 deberá preparar la lista a que se hace referencia en dicho apartado cuando así lo solicite el Presidente.
6. El Presidente debe designar a uno de los miembros de un tribunal nombrado en virtud de esta sección para que presida el tribunal.
7. Un tribunal nombrado en virtud de los párrafos 2) ó 3) debe investigar la cuestión de la destitución del magistrado interesado y, habiéndolo hecho, comunicar sus conclusiones al Presidente y recomendar si el juez debe ser destituido o no.
8. El Presidente debe actuar de conformidad con la recomendación formulada por el tribunal en virtud del párrafo 7).
9. Un tribunal nombrado en virtud de este artículo tiene los mismos derechos y facultades que los comisionados en virtud de la Ley de comisiones de investigación [cap. 10:07], o cualquier ley que sustituya a esa ley.
10. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, éste queda suspendido hasta que el Presidente, por recomendación del tribunal, revoque la suspensión o destituya al magistrado.
11. Una ley del Parlamento puede facultar a la Comisión del Servicio Judicial o a un tribunal designado en virtud del presente artículo para exigir a cualquier juez que se someta a un examen médico por una junta médica establecida a tal efecto, a fin de determinar su salud física o mental.
Los miembros del poder judicial y del ministerio público no podrán ser destituidos salvo en las condiciones estipuladas por la ley. No podrán ser transferidos a puestos no judiciales salvo con su propio consentimiento, con la aprobación del consejo judicial pertinente, a menos que se haya adoptado como medida disciplinaria. La ley regulará el juicio disciplinario del poder judicial y organiza la profesión jurídica.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
3. Proponer a la Asamblea Nacional que elija, excargue de sus funciones o destitución, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Jefe de la Fiscalía Popular Suprema; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, designar, liberar de sus funciones y destituir a los jueces del Supremo - Nombrar jueces de otros tribunales y vicejefe de la Fiscalía Popular Suprema y fiscales de la Fiscalía Popular Suprema; conceder indultos; proclamar una amnistía, sobre la base de resoluciones de la Asamblea Nacional; proclamar una amnistía;
1. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo Popular es coherente con el mandato de la Asamblea Nacional. La ley establece el nombramiento, la exención de sus funciones y la destitución de los presidentes de otros tribunales.
3. La ley establece el nombramiento, la aprobación, la exención de sus funciones y la destitución del cargo, el mandato de los jueces y la elección y el mandato de los asesores.
3. Todos los miembros del poder judicial desempeñarán sus funciones hasta que alcancen la edad de jubilación. Sólo serán destituidos por el Presidente de la República en caso de que:
a. condena y condena por una acusación penal; o
b. una determinación por parte de la Comisión del Servicio Judicial de falta grave, incapacidad o incompetencia profesional.
El Presidente de la República de Uzbekistán:
14. nombrar y eximir de sus cargos a los jueces de los tribunales regionales, interdistritales, de distrito, de ciudades, marciales y económicos;
Antes de que concluya su mandato, un juez sólo puede ser destituido de su cargo por los motivos que determine la ley.
8A. Una persona puede ser destituida de su cargo como juez adjunto del Tribunal Superior...
a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
b. sólo en...
1. Esta sección se aplica a la oficina de cualquier juez de los tribunales superiores
3. Toda persona designada para un cargo al que se aplique el presente artículo ejercerá ese cargo durante su buena conducta, con sujeción a la facultad de expulsión de Su Majestad en un discurso que le presenten ambas Cámaras del Parlamento.
3A. Insta al Lord Canciller recomendar a Su Majestad el ejercicio del poder de expulsión en virtud del párrafo 3).
8. El Lord Canciller, si está convencido por medio de un certificado médico de que una persona que ocupa una oficina a la que se aplica esta sección...
a. sea incapacitado por enfermedad permanente en el desempeño de las funciones de su cargo; y
b. está por el momento incapacitado para renunciar a su cargo,
podrá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), por un instrumento de que disponga declarar desocupado el cargo de esa persona; y el instrumento tendrá el mismo efecto a todos los efectos como si esa persona hubiera renunciado a su cargo en la fecha del instrumento.
9. La declaración con arreglo al párrafo 8) respecto de una persona no surtirá efecto a menos que se haga:
a. en el caso de cualquiera de los Presidentes del Tribunal Supremo, el Maestro de los Rolls, el Presidente de la División de Queen's Bench, el Presidente de la División de Familia y el Canciller del Tribunal Superior, con el consentimiento de otros dos de ellos;
b. en el caso de un Lord Juez de Apelación, con el consentimiento del Maestro de los Rollos;
c. en el caso de un magistrado puisne de cualquier sala del Tribunal Superior, con el consentimiento del magistrado superior de esa División.
1. Si el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, le parece oportuno hacerlo a fin de facilitar la enajenación de sus asuntos en los tribunales superiores o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona:
a. actuar como suplente de cualquier persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte II del anexo 2, o
b. para actuar como funcionario adicional temporal en cualquiera de esas oficinas,
durante el período o en las ocasiones en que el Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Señor Canciller, considere conveniente.
6A. Una persona designada con arreglo al párrafo 1) podrá ser destituida de su cargo:
a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
b. sólo en...
4. Las personas designadas para ocupar un cargo enumerado en la columna 1 de las partes 1 o 2 del cuadro 2 desempeñarán dicho cargo durante su buen comportamiento.
5. El Lord Canciller ejercerá la facultad de destituir a esa persona de su cargo por falta de conducta con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo.
6. El Lord Canciller también puede, con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo, retirar a esa persona de su cargo por no poder desempeñar las funciones de su cargo.
5ZA. Una persona designada en virtud de esta sección puede ser destituida de su cargo como juez adjunto de distrito...
a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
b. sólo en...
Un juez del Tribunal Supremo ocupa ese cargo durante su buena conducta, pero puede ser destituido de él en la dirección de ambas Cámaras del Parlamento.
1. Este artículo se aplica si el Lord Canciller está convencido, mediante un certificado médico, de que una persona que ejerce funciones como juez de la Corte Suprema...
a. está incapacitado por enfermedad permanente por el desempeño de las funciones de su cargo, y
b. está por el momento incapacitado de renunciar a su cargo.
2. El Lord Canciller puede declarar por medio de un instrumento bajo su mano el cargo de la persona que ha sido desalojado.
3. Una declaración por instrumento con arreglo al párrafo 2) surte los mismos efectos a todos los efectos que si la persona hubiera renunciado a su cargo en la fecha del instrumento.
4. Pero tal declaración no tiene efecto a menos que se haga...
a. en el caso de un magistrado ordinario, con el acuerdo del Presidente y del Vicepresidente de la Corte;
b. en el caso del Presidente, con el acuerdo del Vicepresidente y del magistrado ordinario superior;
c. en el caso del Vicepresidente, con el acuerdo del Presidente y del magistrado ordinario superior.
1. Cualquier facultad del Lord Canciller para destituir a una persona de un cargo enumerado en la Lista 14 sólo podrá ejercerse después de que el Lord Canciller haya cumplido los procedimientos prescritos (así como cualquier otro requisito a que esté sujeto el poder).
2. El Presidente del Tribunal Supremo puede ejercer cualquiera de las facultades siguientes, pero sólo con el acuerdo del Lord Canciller y sólo después de cumplir los procedimientos prescritos.
3. El Lord Presidente del Tribunal Supremo puede asesorar formalmente al titular de un cargo judicial, o una advertencia formal o amonestación, con fines disciplinarios (pero esta sección no restringe lo que puede hacer de manera oficiosa o con otros fines, o cuando ningún consejo o advertencia no se dirija a un titular de un cargo en particular).
4. Podrá suspender a una persona de un cargo judicial durante el período en que cualquiera de las siguientes condiciones:
a. la persona es objeto de un proceso penal;
b. que la persona esté cumpliendo una condena impuesta en un proceso penal;
c. la persona ha sido condenada por un delito y está sujeta a los procedimientos prescritos en relación con la conducta que constituye el delito.
5. Puede suspender a una persona de una oficina judicial por cualquier período si...
a. la persona ha sido condenada por un delito penal,
b. se ha determinado con arreglo a los procedimientos prescritos que la persona no debe ser destituida de su cargo, y
c. el Presidente del Tribunal Supremo, con el acuerdo del Lord Canciller, parece que la suspensión es necesaria para mantener la confianza en el poder judicial.
6. Podrá suspender a una persona de su cargo como juez superior durante cualquier período durante el cual sea objeto de un procedimiento para obtener una dirección.
7. Podrá suspender al titular de una oficina enumerada en el Anexo 14 durante cualquier período durante el cual la persona:
a. esté siendo investigado por un delito, o
b. está sujeto a procedimientos prescritos.
8. Si bien una persona es suspendida en virtud del presente artículo de cualquier cargo, no podrá desempeñar ninguna de las funciones de la oficina (pero sus demás derechos como titular de la oficina no se verán afectados).
1. Esta sección surtirá efecto a los efectos del artículo 108.
2. Toda persona será objeto de un proceso penal si en alguna parte del Reino Unido se han iniciado y no han llegado a su fin, y pueden prescribirse los tiempos en que se inician y concluyen las actuaciones a los efectos del presente artículo.
3. Una persona será objeto de un procedimiento para obtener una dirección desde el momento en que se notifica una moción en cada Cámara del Parlamento para que se le dé una dirección para la destitución de la persona del cargo, hasta el más temprano de los siguientes acontecimientos:
a. se retira cualquiera de las notificaciones;
b. cualquiera de las mociones se modifique de modo que ya no se trate de una moción de una dirección para la destitución de la persona del cargo;
c. o bien se retira la moción, caduque o no esté de acuerdo;
d. donde cada Cámara presenta un discurso, se envía a cada Cámara un mensaje de Su Majestad en respuesta al discurso.
4. «Oficina judicial» significa...
a. cargo como juez superior, o
b. una oficina enumerada en el anexo 14, y por «titular de un cargo judicial» se entenderá el titular de un cargo judicial.
5. «Juez superior» significa cualquiera de estos—
a. Maestro de los Rollos;
b. Presidente de la División del Banco de la Reina;
c. Presidente de la División de la Familia;
d. Canciller del Tribunal Superior;
da. Presidente Superior de los Tribunales;
e. Señor Juez de Apelación;
f. puisne juez del Tribunal Superior.
6. Por «pena» se entiende toda pena que no sea una multa (y el término «cumpliendo» debe leerse en consecuencia).
7. Los momentos en que una persona pasa a ser y deja de estar sujeta a los procedimientos prescritos a los efectos de los párrafos 4 o 7 del artículo 108 son los que pueden prescribirse.
8. «En investigación por un delito» tiene el significado que pueda prescribirse.
1. Esta sección se aplica si una parte interesada presenta una solicitud al Defensor del Pueblo para que se revise el ejercicio de una función disciplinaria regulada por una persona,
a. el incumplimiento de los procedimientos prescritos, o
b. alguna otra mala administración.
2. El Defensor del Pueblo debe llevar a cabo una revisión si se cumplen las tres condiciones siguientes.
3. La primera condición es que el Defensor del Pueblo considere necesaria una revisión.
4. La segunda condición es que...
a. la solicitud se presente dentro del plazo permitido,
b. la solicitud se presente dentro del plazo más largo que el Defensor del Pueblo considere apropiado dadas las circunstancias, o
c. la solicitud se presenta por motivos de demora indebida y el Defensor del Pueblo considera que la solicitud se ha presentado en un plazo razonable.
5. La tercera condición es que la solicitud se presente en una forma aprobada por el Defensor del Pueblo.
6. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede revisar el fondo de una decisión adoptada por ninguna persona.
7. Si no se cumple alguna de las condiciones establecidas en los párrafos 3) a 5) o si los motivos de la solicitud se refieren únicamente al fondo de una decisión, el Ombudsman:
a. no puede llevar a cabo una revisión, y
b. deberá informar al solicitante en consecuencia.
8. En esta sección y en los artículos 111 a 113, por «función disciplinaria regulada» se entiende cualquiera de las siguientes:
a. cualquier función del Lord Canciller que esté comprendida en el párrafo 1 del artículo 108;
b. cualquier función conferida al Presidente del Tribunal Supremo en virtud del artículo 108 3) a 7);
c. cualquier función ejercida con arreglo a los procedimientos prescritos en relación con una función comprendida en las letras a) o b).
9. En la presente sección, en relación con una solicitud de revisión del ejercicio de una función disciplinaria regulada,
«parte interesada» significa...
«período permitido»: el período de 28 días que comienza con el más reciente de —
10. Las referencias que se hacen en esta sección y en la sección 111 al ejercicio de una función incluyen referencias a la decisión de ejercer o no la función.
1. Cuando el Defensor del Pueblo tiene la obligación de examinar una solicitud con arreglo al artículo 110, debe:
a. sobre la base de las conclusiones que haga sobre los motivos de la solicitud, decidirá en qué medida se han establecido los motivos;
b. decidir qué medidas deben adoptarse en virtud de los párrafos 2) a 7).
2. Si decide que los motivos están establecidos en cualquier medida, podrá formular recomendaciones al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.
3. Una recomendación con arreglo al párrafo 2) puede ser el pago de una indemnización.
4. Dicha recomendación debe referirse a una pérdida que, a su parecer, ha sufrido el demandante como consecuencia de cualquier fallo o mala administración a que se refiere la solicitud.
5. Si el Defensor del Pueblo decide que una determinación tomada en el ejercicio de una función objeto de examen no es fiable debido a un fallo o mala administración a que se refiere la solicitud, podrá anular la determinación.
6. Si se anula una determinación en virtud del párrafo 5) —
a. se aplicarán los procedimientos prescritos, con sujeción a las modificaciones prescritas, como si no se hubiera efectuado la determinación, y
b. a los efectos de esos procedimientos, no se tiene en cuenta toda investigación o reconsideración que lleve a la determinación.
7. El párrafo 6) está sujeto a cualquier orden impartida por el Defensor del Pueblo en virtud de esta subsección:
a. para que se tenga en cuenta en cualquier medida una investigación o reconsideración previa, o
b. para cualquier investigación o revisión que pueda formar parte de los procedimientos prescritos que se lleve a cabo o se vuelva a realizar.
8. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 112.
1. En esta sección, las referencias a la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud son referencias a las conclusiones y decisiones mencionadas en el apartado 1 del artículo 111.
2. Antes de determinar su respuesta a una solicitud, el Defensor del Pueblo debe preparar un borrador de informe de la revisión realizada sobre la solicitud.
3. El proyecto de informe debe indicar la respuesta propuesta por el Defensor del Pueblo.
4. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.
5. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.
6. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:
a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 5);
b. una declaración de toda propuesta presentada en virtud del párrafo 5) que no se haya dado efecto.
7. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.
8. El Defensor del Pueblo también debe enviar una copia del informe final al solicitante, pero esa copia no debe incluir información.
a. que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del solicitante, y
b. cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al solicitante sería contraria (aparte de esta subsección) al artículo 139.
9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.
10. Ninguna parte de la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud surtirá efecto hasta que no haya cumplido lo dispuesto en los párrafos 2) a 9).
1. El Ombudsman debe investigar cualquier asunto que le remita el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo que guarde relación con el ejercicio de una o más funciones disciplinarias reglamentadas.
2. Un asunto remitido al Defensor del Pueblo en virtud del párrafo 1) puede referirse al ejercicio particular de una función disciplinaria regulada o a descripciones específicas del ejercicio de esas funciones.
1. Cuando el Defensor del Pueblo lleve a cabo una investigación en virtud del artículo 113, debe preparar un borrador de informe de la investigación.
2. Si la investigación se refiere a un asunto que es objeto de un examen de una solicitud con arreglo al artículo 110, el párrafo 1) sólo se aplicará cuando el Ombudsman haya enviado una copia del informe final sobre esa revisión al Lord Canciller, al Lord Presidente del Tribunal Supremo y al solicitante.
3. El proyecto de informe debe indicar las propuestas del Defensor del Pueblo en cuanto a:
a. las conclusiones que hará;
b. las recomendaciones que formule para que cualquier persona adopte medidas en relación con el asunto objeto de investigación.
4. En esta sección se hace referencia a esas conclusiones y recomendaciones como respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación.
5. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.
6. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la investigación, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.
7. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:
a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 6);
b. una declaración de cualquier propuesta presentada en virtud del párrafo 6) que no se haya dado efecto.
8. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.
9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.
El Señor Presidente del Tribunal Supremo puede, con el acuerdo del Lord Canciller, dictar reglamentos que establezcan los procedimientos que deben seguirse en—
a. la investigación y determinación de las denuncias de conducta indebida de los titulares de cargos judiciales por parte de cualquier persona;
b. exámenes e investigaciones (incluida la presentación de solicitudes o referencias) con arreglo a los artículos 110 a 112.
1. El reglamento previsto en el apartado a) del artículo 115 podrá incluir disposiciones sobre cualquiera de las siguientes:
a. circunstancias en las que debe o puede llevarse a cabo una investigación (al presentar una denuncia o de otro modo);
b. las medidas que debe adoptar el denunciante antes de que se investigue una denuncia;
c. la realización de una investigación, incluidas las medidas que deba adoptar el titular del cargo investigado o por un denunciante u otra persona;
d. plazos para adoptar cualquier medida y procedimientos para prorrogar los plazos;
e. las personas a cargo de las cuales deba llevarse a cabo una investigación o parte de ella;
f. los asuntos que determine el Presidente del Tribunal Supremo, el Lord Canciller, el titular del cargo investigado o cualquier otra persona;
g. requisitos relativos a los registros de las investigaciones;
h. requisitos relativos a la confidencialidad de las comunicaciones o procedimientos;
i. requisitos relativos a la publicación de información o su suministro a cualquier persona.
2. Las regulaciones—
a. podrá exigir que se adopte una decisión sobre el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 108, o las funciones mencionadas en el párrafo 1) de esa sección, de conformidad con las conclusiones que se adopten de conformidad con los procedimientos prescritos;
b. puede exigir que el Presidente del Tribunal Supremo o el Lord Canciller adopten las medidas prescritas en el ejercicio de esas funciones o antes de ejercerlas.
3. Cuando las normas previstas en el apartado a) del artículo 115 impongan algún requisito al titular del cargo investigado o a un denunciante, la persona que infrinja el requisito no incurrirá en responsabilidad distinta de la responsabilidad de la sanción procesal si la hubiere (que puede incluir la suspensión o desestimación de una denuncia) —
a. según lo prescriba el reglamento, o
b. según determinen el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller o cualquiera de ellos de conformidad con las disposiciones así prescritas.
4. El reglamento previsto en el artículo 115 mayo—
a. prever cualquier requisito prescrito de no aplicar si el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller así lo acuerdan;
b. prever disposiciones diferentes para diferentes fines.
5. Nada de lo dispuesto en este artículo limita la generalidad del artículo 115.
1. El reglamento previsto en el artículo 115 puede prever una descripción prescrita que podrá incluirse en el reglamento que se formulará en su lugar por normas dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo con el acuerdo del Lord Canciller.
2. Pero la disposición que puede ser hecha por las reglas no incluye...
a. disposiciones en el párrafo 2 del artículo 116;
b. disposiciones a los efectos de los párrafos 7 o 8 del artículo 108 o del párrafo 3 del artículo 116.
3. Las reglas deben publicarse de la manera que el Señor Presidente del Tribunal Supremo determine con el acuerdo del Lord Canciller.
1. El presente capítulo se aplica en relación con un cargo designado por el Lord Canciller en virtud de esta sección, como se aplicaría si el cargo estuviera incluido en la Lista 14.
2. El Lord Canciller podrá designar, mediante orden, cualquier cargo que no figure en la Lista 14, cuyo titular esté facultado para destituir de su cargo.
3. Una orden en virtud de esta sección sólo podrá dictarse con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo.
1. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que desempeñe cualquiera de sus funciones en virtud de los artículos pertinentes.
2. Las secciones pertinentes son...
a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
b. artículo 111 2);
c. artículo 112;
d. artículo 116 3) b).
1. En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones total o principalmente en Escocia, las referencias al Presidente del Tribunal Supremo deben entenderse como referencias al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.
2. Los reglamentos previstos en el artículo 115 y las normas del artículo 117 no se aplican a los titulares de cargos judiciales que ejerzan funciones total o principalmente en Escocia, a menos que se realicen con el acuerdo del Señor Presidente del Tribunal de Sesión.
3. En el artículo 116 1) f), 3) b) y 4) a), las referencias al Presidente del Tribunal Supremo incluyen referencias al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.
4. En el párrafo 3 del artículo 118, cuando la descripción de los cargos designados por la orden se limite a (o incluya) las oficinas en las que el titular ejerce funciones total o principalmente en Escocia, la referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como (o incluye) una referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión .
5. El Presidente del Tribunal Supremo puede, mediante reglamentos, disponer que los artículos 110 a 113 se apliquen en relación con los titulares de cargos judiciales que ejerzan funciones total o principalmente en Escocia,
a. como si en el apartado b) del párrafo 8 del artículo 110 la referencia al Presidente del Tribunal Supremo fuera una referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión, y
b. con cualesquiera otras modificaciones especificadas en el reglamento.
6. El reglamento previsto en el párrafo 5) sólo podrá dictarse con el acuerdo del Lord Canciller y del Lord Presidente del Tribunal de Sesiones.
7. El Lord Presidente del Tribunal de Sesión podrá designar a un magistrado del Tribunal de Sesión que sea miembro de la Primera o Segunda Sala de la Cámara Interior de ese Tribunal para que ejerza cualquiera de sus funciones en virtud de las secciones pertinentes.
8. Las secciones pertinentes son...
a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
b. artículo 111 2);
c. artículo 112;
d. artículo 116 3) b).
1. En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, las referencias al Presidente del Tribunal Supremo deben entenderse como referencias al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.
2. Los reglamentos previstos en el artículo 115 y las normas del artículo 117 no se aplican a los titulares de cargos judiciales que ejerzan sus funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, a menos que se realicen con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.
3. En el artículo 116 1) f), 3) b) y 4) a), las referencias al Presidente del Tribunal Supremo incluyen referencias al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.
4. En el párrafo 3 del artículo 118, cuando la descripción de las oficinas designadas por la orden se limite a (o incluya) las oficinas en las que el titular ejerce funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, la referencia al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como (o incluye) una referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo del Norte Irlanda.
5. El Señor Presidente del Tribunal Supremo puede disponer que los artículos 110 a 113 se apliquen en relación con los titulares de cargos judiciales que ejerzan sus funciones total o principalmente en Irlanda del Norte,
a. como si en el apartado b) del párrafo 8 del artículo 110 la referencia al Presidente del Tribunal Supremo fuera una referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, y
b. con cualesquiera otras modificaciones especificadas en el reglamento.
6. Los reglamentos previstos en el párrafo 5) sólo podrán dictarse con el acuerdo del Lord Canciller y del Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.
7. El Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes miembros para que ejerza cualquiera de sus funciones en virtud de las secciones pertinentes:
a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26);
b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley).
8. Las secciones pertinentes son...
a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
b. artículo 111 2);
c. artículo 112;
d. artículo 116 3) b).
En la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23) antes del artículo 13, inséguese:
«12B Tenencia del cargo
1) El Presidente del Tribunal Supremo, los Lores Magistrados de Apelación y los jueces del Tribunal Superior ejercen sus funciones durante la buena conducta (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 y en el anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993).
2) Su Majestad podrá, en un discurso pronunciado a Su Majestad por ambas Cámaras del Parlamento, destituir a una persona de su cargo como Lord Presidente del Tribunal Supremo, Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal Superior.
3) Podrá presentarse una moción para que se presente un discurso a Su Majestad para que se destituya a una persona de cualquiera de esas oficinas:
a) a la Cámara de los Comunes únicamente por el Primer Ministro; y
b) a la Cámara de los Lores únicamente por el Lord Canciller o, si el Lord Canciller no es miembro de esa Cámara, por otro Ministro de la Corona a petición suya.
4) No se podrá presentar ninguna moción para que se presente un discurso de ese tipo a menos que un tribunal convocado en virtud del artículo 135 de la Ley de reforma constitucional de 2005 haya informado al Lord Canciller en que recomienda que la persona sea destituida de su cargo por mala conducta.
5) El Primer Ministro presentará una copia del informe a la Cámara de los Comunes antes de presentar una moción para la presentación de un discurso en esa Cámara; y la persona que presente tal moción en la Cámara de los Lores presentará una copia del informe ante esa Cámara antes de presentar la moción.
6) Si el Primer Ministro y el Lord Canciller están considerando la posibilidad de presentar mociones para que se presente un discurso a Su Majestad en relación con el Presidente del Tribunal Supremo, el Primer Ministro podrá suspenderlo de su cargo; y si están considerando la posibilidad de presentar tales mociones en relación con un Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal Superior el Primer Ministro puede suspenderlo de su cargo con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo.
7) Si una persona es suspendida de un cargo en virtud del párrafo 6), no podrá desempeñar ninguna de las funciones del cargo (pero sus demás derechos como titular del cargo no se verán afectados).»
1. Una persona que desempeñe un cargo judicial incluido en la lista que no sea juez del Tribunal Superior podrá ser destituida (y suspendida de su cargo hasta que se decida si procede destituirlo), pero sólo de conformidad con el presente artículo.
2. El poder de removerlo o suspenderlo es ejercido por el Lord Canciller.
3. Sólo podrá ser destituido si un tribunal convocado en virtud del artículo 135 ha informado al Lord Canciller recomendando su destitución por mala conducta o incapacidad para desempeñar las funciones del cargo.
4. Sólo podrá ser suspendido si el tribunal, en cualquier momento en que esté considerando la posibilidad de recomendar su destitución, ha recomendado al Lord Canciller que sea suspendido.
5. No podrá ser destituido o suspendido salvo previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.
6. Si es suspendido, no podrá desempeñar ninguna de las funciones de la oficina hasta que se haya tomado la decisión de destituirlo (pero sus demás derechos como titular del cargo no se verán afectados).
1. El Lord Canciller podrá convocar un tribunal para considerar la remoción del Presidente del Tribunal Supremo.
2. Se podrá convocar a un tribunal que considere la posibilidad de destituir al titular de cualquier otra oficina judicial protegida,
a. por el Lord Canciller, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, o
b. por el Señor Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller.
3. No se podrá convocar a un tribunal que considere la remoción del Presidente del Tribunal Supremo o de un Lord Juez de Apelación a menos que se haya consultado al Primer Ministro.
4. Un tribunal que considere la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, un Lord Juez de Apelación o un juez del Tribunal Superior consistirá en...
a. una persona que ocupa un alto cargo judicial en el sentido de la Parte 3 y que no ejerza (ni nunca ha ocupado) el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Lord Justice of Apelación o juez del Tribunal Superior,
b. una persona que sea o haya sido juez del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales o de la Cámara Interior del Tribunal de Sesión, y
c. una persona que no ocupa (ni ha ocupado nunca) un cargo judicial protegido y no es (ni ha sido nunca) abogado o abogado.
5. Un tribunal que considere la destitución del titular de cualquier otra oficina judicial protegida consistirá en:
a. una persona que ostente o haya ocupado el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo o Lord Juez de Apelación,
b. una persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal Superior, y
c. una persona que no ocupa (ni ha ocupado nunca) un cargo judicial protegido y no es (ni ha sido nunca) abogado o abogado.
6. El presidente de un tribunal es la persona mencionada en el párrafo a) de los párrafos 4) ó 5).
7. La selección de las personas que han de ser miembros de un tribunal con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 4) será efectuada por el Lord Canciller, previa consulta con:
a. el Presidente del Tribunal Supremo (a menos que el tribunal considere su destitución),
b. el Presidente del Tribunal Supremo del Reino Unido,
c. el Señor Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, y
d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión.
8. La elección de las personas que han de ser miembros de un tribunal con arreglo a los párrafos a) y b) del párrafo 5) será realizada por el Presidente del Tribunal Supremo.
9. La elección de la persona que ha de ser miembro de un tribunal con arreglo al apartado c) de los párrafos 4) ó 5) será realizada por el Lord Canciller.
10. El procedimiento de un tribunal debe ser determinado por el Señor Presidente del Tribunal Supremo excepto donde...
a. el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo está vacante,
b. él no está disponible, o
c. el tribunal debe considerar su destitución del cargo;
y en tal caso su procedimiento será determinado por su presidente.
11. El Lord Canciller podrá pagar a un miembro de un tribunal las dietas o honorarios que determine.
El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:
6. Aprobar el nombramiento y aceptar la renuncia y, en los casos previstos en la Constitución, la destitución del Presidente y de los Jueces del Tribunal Supremo Federal. En todos los casos, se emite un decreto.
El Presidente del Tribunal Supremo y los jueces del Tribunal Supremo Federal no podrán ser destituidos mientras administran justicia. Su mandato no podrá ser cesado salvo por una de las siguientes razones:
6. Despido disciplinario por las razones y por los procedimientos previstos en la ley.
Los motivos para destituir a un juez son los siguientes:
1. incapacidad para ejercer su autoridad por razones de salud;
2. violación por un juez de los requisitos de incompatibilidad;
3. la comisión por él de una infracción disciplinaria grave, un desconocimiento flagrante o permanente de sus funciones incompatibles con la condición de juez o revelar su falta de conformidad con el ejercicio del cargo;
4. presentación de una declaración de renuncia o despido voluntario;
5. la negativa a ser destituido de un tribunal a otro en caso de que el tribunal en el que ejerza el cargo sea disuelto o reorganizado;
6. violación de la obligación de justificar la legalidad del origen de los bienes.
Las facultades de un juez quedarán terminadas en caso de:
1. el cumplimiento por el juez de 65 años de edad;
2. la terminación de la ciudadanía de Ucrania o la adquisición por un juez de la ciudadanía de otro Estado;
3. la entrada en vigor de una decisión judicial sobre el reconocimiento o la declaración de un juez desaparecido o fallecido, o sobre el reconocimiento de que un juez es legalmente incapaz o parcialmente incapaz jurídicamente;
4. fallecimiento de un juez;
5. dando efecto a un veredicto de culpabilidad contra él por haber cometido un delito.
En Ucrania, el Consejo Superior de Justicia funciona:
4. decide sobre la destitución de un juez de sus funciones;
1. Un funcionario judicial podrá jubilarse en cualquier momento después de haber cumplido los sesenta años de edad y desocupará su cargo,
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado de Apelación, al cumplir los setenta años de edad; y
b. en el caso del Juez Principal y del Juez del Tribunal Superior, al cumplir sesenta y cinco años de edad; o
c. en cada caso, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 128 de la presente Constitución, sobre el cumplimiento de la otra edad que prescriba la ley por el Parlamento;
pero un funcionario judicial podrá seguir desempeñando sus funciones después de haber cumplido la edad a la que se le exige en virtud de esta cláusula, por un período no superior a tres meses necesario para que pueda completar cualquier trabajo pendiente ante él o ella.
2. Un funcionario judicial sólo podrá ser destituido de su cargo por:
a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental;
b. mala conducta o falta de conducta, o
c. incompetencia;
pero sólo de conformidad con las disposiciones de este artículo.
3. El Presidente destituirá a un funcionario judicial si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 4) del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido de su cargo por cualquier motivo descrito en el párrafo 2) del presente artículo.
4. La cuestión de si la destitución de un funcionario judicial debe ser investigada será remitida al Presidente por la Comisión del Servicio Judicial o por el Gabinete, con el asesoramiento de que el Presidente designe un tribunal; y el Presidente designará a continuación un tribunal compuesto por:
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o del Juez Principal, cinco personas que sean o hayan sido magistrados del Tribunal Supremo o sean o hayan sido jueces de un tribunal de competencia similar o que sean abogados de al menos veinte años de antigüedad; o
b. en el caso de un juez del Tribunal Supremo o de un juez de apelación, tres personas que sean o hayan sido jueces del Tribunal Supremo o que sean o hayan sido jueces de un tribunal de jurisdicción similar o que sean abogados de al menos quince años de antigüedad; o
c. en el caso de un magistrado del Tribunal Superior, tres personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como jueces de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales o de un tribunal competente para apelar ante un tribunal de ese tipo o que sean abogados de al menos diez años de antigüedad.
5. Si la cuestión de la expulsión de un funcionario judicial se somete a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente suspenderá al funcionario judicial para que desempeñe las funciones de su cargo.
6. La suspensión prevista en el párrafo 5 del presente artículo dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el funcionario judicial suspendido no debe ser destituido.
7. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «funcionario judicial» el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo, el Magistrado de Apelación o el Magistrado del Tribunal Superior.
1. Un juez del Tribunal Superior sólo puede ser destituido de su cargo,
a. por incapacidad para desempeñar adecuadamente las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad corporal o mental, o por alguna otra causa) o por mala conducta; y
b. de conformidad con esta sección.
2. Un juez del Tribunal Superior podrá ser destituido por el Parlamento, mediante resolución,
a. la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 3), y
b. el tribunal ha informado al Parlamento de que debería ser destituido de su cargo por los motivos enunciados en el apartado a del párrafo 1.
3. Si el Gabinete decide, o el Parlamento decide, que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez del cargo, el Jefe del Estado,
a. el Primer Ministro; y
b. en el caso de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo,
nombrará un tribunal independiente integrado por un presidente y por lo menos otro miembro, cada uno de los cuales está calificado para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior, para que investigue la cuestión.
4. El tribunal investigará la cuestión e informará al Parlamento al respecto, indicando si el juez debe ser destituido o no.
5. Las disposiciones del Anexo 3 (procedimiento, etc., de la Comisión de Administración Pública y de algunos Tribunales) se aplican al tribunal y al respecto.
Los jueces serán nombrados y destituidos por el Presidente de Turkmenistán. El procedimiento de nombramiento de los jueces y su destitución serán determinados por la ley.
Los jueces y fiscales no serán destituidos, o a menos que así lo soliciten, no podrán ser jubilados antes de la edad prescrita por la Constitución, ni se les privará de sus salarios, prestaciones u otros derechos relativos a su condición, aun como consecuencia de la abolición de un tribunal o de un cargo.
Se reservan las excepciones indicadas en la ley en relación con los condenados por un delito que exija el despido de la profesión, a los que definitivamente se haya determinado que no pueden desempeñar sus funciones por problemas de salud o a aquellos que se considere inadecuados para permanecer en la profesión.
El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.
El Consejo tramitará los procedimientos relativos a la admisión de jueces y fiscales de tribunales civiles y administrativos en la profesión, nombramiento, traspaso a otros cargos, delegación de poderes temporales, ascensos y ascensos a la primera categoría, decisión relativa a aquellos cuya la continuación de la profesión no es adecuada, la imposición de sanciones disciplinarias y la destitución del cargo; adoptará decisiones definitivas sobre propuestas del Ministerio de Justicia relativas a la abolición de un tribunal o a la modificación de la jurisdicción territorial de un tribunal; también ejercerá la otras funciones que le confieran la Constitución y las leyes.
Supervisión de jueces y fiscales en el desempeño de sus funciones de conformidad con las leyes y otras leyes (circulares administrativas, en el caso de los jueces); investigación de si han cometido delitos en relación con sus funciones o en el ejercicio de sus funciones, comportamiento y conducta se ajusten a la exigencia de su estatuto y funciones y, en caso necesario, los inspectores del Consejo, a propuesta de las salas correspondientes y con la autorización del Presidente del Consejo Superior de Magistrados y de ser necesario, las investigaciones e investigaciones que les conciernen serán llevadas a cabo por los inspectores del Consejo Superior de Jueces y Fiscales. Las investigaciones e investigaciones también pueden ser llevadas a cabo por un juez o fiscal que sea superior al juez o fiscal público que se va a investigar.
Las decisiones del Consejo, aparte del despido de la profesión, no serán objeto de revisión judicial.
1. Un juez sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad mental o corporal o cualquier otra causa), o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. Un juez será destituido por el Presidente cuando la cuestión de la destitución de ese Juez haya sido remitida por el Presidente al Comité Judicial y la Comisión Judicial haya informado al Presidente de que el juez debe ser destituido de su cargo por tal incapacidad o por mala conducta.
3. Cuando el Primer Ministro, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, o de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, en el caso de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, represente al Presidente que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez en virtud de esta sección, entonces...
a. el Presidente nombrará un tribunal, integrado por un presidente y al menos otros dos miembros elegidos por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en el caso del Presidente del Tribunal Supremo o del Primer Ministro previa consulta con el Servicio Judicial y Jurídico - Comisión, en el caso de un juez, entre las personas que ejerzan o han desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales;
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y recomendará al Presidente si debe remitir la cuestión de la destitución de ese magistrado a la Comisión Judicial; y
c. cuando el tribunal así lo recomiende, el Presidente remitirá la cuestión en consecuencia.
4. Cuando la cuestión de la destitución de un magistrado se haya remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3), el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en el caso del Presidente del Tribunal Supremo o del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, podrá suspender al juez de desempeñando las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro en el caso del Presidente del Tribunal Supremo o del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, y en cualquier caso dejará de tener efecto—
a. cuando el tribunal recomiende al Presidente que no remita la cuestión de la destitución del magistrado del cargo a la Comisión Judicial; o
b. donde el Comité Judicial aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de sus funciones.
2. El Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina recomendará al Rey en el Consejo Privado,
2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal de Apelación y podrá destituirlos.
2. El Rey en Consejo Privado, tras recibir asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina, determinará las condiciones de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo, y podrá destituirlos.
3. Los jueces serán inamovibles, no podrán ser suspendidos, trasladados, jubilados o destituidos, salvo en los casos previstos por la ley.
El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.
1. El procedimiento para tratar la disciplina de los jueces, por razones distintas de las especificadas en el párrafo 2), será el prescrito en la ley que promulgue el Parlamento.
2. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad o por cualquier otro motivo) o por un comportamiento incompatible con la ética del cargo de juez o con la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo.
3. Cuando el Presidente considere que es necesario investigar la cuestión de la destitución de un magistrado, el procedimiento será el siguiente:
a. el Presidente, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, suspenderá el cargo de ese magistrado;
b. el Presidente nombrará un Tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros. El Presidente y con al menos la mitad de los demás miembros del Tribunal Especial deben ser personas que sean magistrados del Tribunal Superior o Magistrados de Apelación de cualquier país del Commonwealth;
c. el Tribunal investigará el asunto y presentará un informe al Presidente, asesorando sobre todo el asunto, y le informará si el magistrado interesado debe ser o no destituido de sus funciones de conformidad con las disposiciones del presente artículo por motivos de incapacidad para desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o cualquier otro motivo o por falta de conducta.
4. Si el Tribunal nombrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) informa al Presidente de que el magistrado objeto de la investigación por el Tribunal Especial sea destituido de sus funciones por no poder desempeñar funciones debido a una enfermedad o a cualquier otro motivo o por falta de conducta, entonces el El Presidente destituirá al Juez de sus funciones y cesará su empleo.
5. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un Tribunal para su investigación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el Presidente podrá suspender al Juez interesado en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente podrá en cualquier momento revocar la decisión de suspender a dicho juez y, en cualquier caso, esa decisión caducará si el Tribunal aconseja al Presidente que el Magistrado no sea destituido de sus funciones.
6. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 109 de la presente Constitución.
2. Las facultades de nombramiento, control de la disciplina y destitución de los jueces corresponderán al Presidente de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
4. Las facultades de nombramiento, confirmación, disciplina y destitución de los magistrados de los tribunales de Tanzanía continental corresponderán a la Comisión mencionada en el artículo 112.
2. Un juez de apelación podrá ser destituido del cargo de juez de apelación por no poder desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad o por cualquier otro motivo) o por mala conducta y no podrá ser destituido de su cargo salvo de conformidad con disposiciones procesales similares a las prescritas para la destitución del magistrado del Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3) del artículo 110A de la presente Constitución, y a tal efecto las disposiciones del párrafo 4) del artículo 110A se aplicarán al juez de apelación de la misma manera que se aplica al juez del Tribunal Superior.
Poderes del Majlisi Milli:
2. Elección y revocación del Presidente, los Vicepresidentes y los magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior, previa presentación del Presidente;
Atribuciones del Presidente
8. Presenta al Majlisi Milli candidatos para la elección y revocación de Presidente, Vicepresidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior;
Los jueces del Tribunal Militar, los jueces del tribunal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, los tribunales municipales y de rayón, los jueces del tribunal económico de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé son nombrados y destituidos por el Presidente de conformidad con la con el procedimiento establecido por la ley constitucional.
1. El Yuan de Control podrá, sobre la base de las conclusiones y resoluciones de sus comités, proponer medidas correctivas y transmitirlas al Yuan Ejecutivo y a los ministerios y comisiones interesados, solicitándoles que introduzcan las mejoras necesarias.
2. En caso de que el Yuan de Control considere a un empleado público del Gobierno Central o de un gobierno local culpable de negligencia o violación de la ley, puede proponer medidas correctivas o iniciar procedimientos de destitución. Si el caso entraña un delito penal, éste será entregado a un tribunal de justicia.
La destitución por parte del Yuan de Control de un empleado público en el Gobierno Central o en un gobierno local se iniciará a propuesta de uno o más miembros del Yuan de Control y la decisión, previa consideración cuidadosa, por un comité compuesto por al menos nueve de sus Miembros.
En caso de destitución del personal del Yuan Judicial o del Yuan de Examen por negligencia o violación de la ley, se aplicarán las disposiciones de los artículos 95, 97 y 98.
Los procedimientos de destitución del Yuan de Control contra un funcionario público del gobierno central, o gobiernos locales, o contra personal del Yuan Judicial o del Yuan de Examen, serán iniciados por dos o más miembros del Yuan de Control, y serán investigados y votados por un comité de no menos que nueve de sus miembros, no obstante las restricciones previstas en el artículo 98 de la Constitución.
En caso de destitución por parte del Yuan de Control de personal del Yuan de Control por incumplimiento de sus obligaciones o violación de la ley, se aplicarán las disposiciones del artículo 95 y del párrafo 2 del artículo 97 de la Constitución, así como el párrafo anterior.
2. Los miembros del Poder Judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal de Justicia serán nombrados por el Gobierno, previa consulta al Tribunal de Justicia. El nombramiento del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal de Justicia y el Fiscal General será de por vida.
1. El miembro del Poder Judicial encargado de la administración de justicia y el Fiscal General de la Corte de Justicia son destituidos por el Gobierno: a petición de éstos; al cumplir la edad de jubilación.
2. Las personas mencionadas en el párrafo primero podrán ser puestas en libertad a propuesta del Tribunal de Justicia: o cuando hayan sido sometidas a restricción legal; o en caso de que se demuestre un trastorno mental continuo; o si han sido condenadas a una detención irrevocable por haber cometido un acto punible; o hayan sido declaradas en quiebra; o cuando hayan obtenido una moratium o estén bajo custodia judicial por sus deudas civiles; o por falta grave o inmoralidad o en caso de negligencia coninusa demostrada en el desempeño de su cargo.
Si el Presidente opina que existe uno de los motivos de la aprobación de la gestión mencionados en el párrafo 2 del artículo 142, puede suspender a la persona en cuestión y también puede disponer un reemplazo temporal en ese cargo. La ley regula las consecuencias de la suspensión y el despido del cargo.
2. Los jueces y jueces pueden ser destituidos por orden del Presidente por falta grave de conducta, incompetencia e incapacidad y previa recomendación de la Comisión Nacional del Servicio Judicial.
2. Cada magistrado ejercerá sus funciones durante el buen comportamiento y no será destituido salvo por orden del Presidente dictada después de que se haya presentado al Presidente un discurso del Parlamento apoyado por la mayoría del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) en el motivo de mala conducta o incapacidad demostrada:
A condición de que el Presidente del Parlamento no pueda admitir ninguna resolución para la presentación de dicha dirección ni incluirá en el acta de orden del Parlamento, a menos que la notificación de dicha resolución esté firmada por no menos de un tercio del número total de diputados al Parlamento y en que se indiquen todos los detalles de la presunta mala conducta o incapacidad.
2. Los magistrados del Tribunal Superior:
b. ser removible y estar sujeto al control disciplinario del Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
1. Habrá una Comisión del Servicio Judicial, que asesorará al Gobierno Federal sobre la administración de justicia, incluida la contratación, destitución y cualquier acción judicial emprendida contra los jueces.
4. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
5. Un magistrado del Tribunal Superior será destituido por el Gobernador General si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida a un tribunal nombrado con arreglo a la subsección siguiente y el tribunal ha informado al Gobernador General de que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Gobernador General considera que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Superior por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta, entonces...
a. el Gobernador General nombrará un tribunal compuesto por un presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth; y
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si ese juez debe ser destituido en virtud de lo dispuesto en esta sección.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Superior se ha remitido a un tribunal en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador General podrá suspender al juez del ejercicio de sus funciones y, en cualquier caso, la suspensión podrá ser revocada por el Gobernador General y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal advierte al Gobernador General de que ese juez no debe ser destituido de sus funciones.
4. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
5. Un magistrado del Tribunal de Apelación será destituido por el Gobernador General si la cuestión de la destitución de ese juez ha sido remitida a un tribunal nombrado con arreglo a la subsección siguiente y el tribunal ha informado al Gobernador General de que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Gobernador General considera que debe investigarse la cuestión de la destitución de un juez del Tribunal de Apelación por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta, entonces...
a. el Gobernador General nombrará un tribunal compuesto por un presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth; y
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si ese juez debe ser destituido en virtud de lo dispuesto en esta sección.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobernador General podrá suspender al juez del ejercicio de sus funciones, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal informa al Gobernador General de que ese juez no debe ser destituido del cargo.
Un juez deja de ocupar cargos judiciales cuando surjan circunstancias conforme a lo dispuesto por la ley.
Si en el ejercicio del cargo judicial un juez viola la Constitución o infringe gravemente la ley, la Asamblea Nacional podrá destituir a dicho juez a propuesta del Consejo Judicial.
Si en una sentencia firme se determina que un juez ha cometido deliberadamente un delito por abuso de la función judicial, la Asamblea Nacional desestima a dicho juez.
1. El Presidente
t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.
5. Las competencias del Consejo Judicial incluyen:
c. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca relativas a los candidatos para su nombramiento como jueces y propuestas de revocación de jueces,
e. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca para el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y propuestas para su revocación,
1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.
Un juez puede entregar su cargo mediante notificación escrita al Presidente de la República Eslovaca. Su puesto termina al final del mes natural cuando se entregó la notificación escrita sobre la entrega del puesto.
3. Si el Primer Ministro, o el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta al Primer Ministro, declara al Presidente que una persona que ejerce funciones como magistrado del Tribunal Supremo o Comisionado Judicial, Magistrado Superior o Juez Internacional del Tribunal Supremo debe ser destituida por mala conducta o de incapacidad, por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa, para desempeñar debidamente las funciones de su cargo, el Presidente nombrará un tribunal de conformidad con el párrafo 4) y le remitirá esa representación; y por recomendación del tribunal podrá destituir a la persona de su cargo.
4. El tribunal estará integrado por no menos de cinco personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Supremo o, si el Presidente considera oportuno hacer tal nombramiento, personas que ocupen o hayan ocupado cargos equivalentes en cualquier parte del Commonwealth, y el tribunal estará presidido por el miembro primero en el orden siguiente, a saber, el Presidente del Tribunal Supremo, de acuerdo con su precedencia entre ellos y otros miembros según el orden de su nombramiento para un cargo que los califique para ser miembros (el mayor será antes que el menor de dos miembros con nombramientos de la misma fecha).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura ejercerá sus funciones durante la buena conducta.
2. Una persona que ocupa un cargo como juez del Tribunal Superior de la Judicatura...
3. A pesar de haber cumplido la edad en que las disposiciones del presente artículo le exigen desalojar su cargo, una persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal Superior de la Judicatura podrá continuar en el cargo después de haber cumplido esa edad, por un período no superior a tres meses, para que pueda cumplir su cargo juzgar o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados antes ante él.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, un juez del Tribunal Superior de la Judicatura sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea por enfermedad física o mental o por falta de conducta declarada, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con las disposiciones de esta sección
5. Si la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico declara ante el Presidente que la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, en virtud del párrafo 4) debe investigarse entonces...
6. Cuando la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura haya sido sometida a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Presidente podrá suspender al magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento esa suspensión y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no sea destituido del cargo.
7. Un juez del Tribunal Superior de la Judicatura será destituido por el Presidente:
8. Si el Presidente está satisfecho con una petición que se le presentó en ese nombre, de que la cuestión de destituir al Presidente del Tribunal Supremo debe ser investigada, entonces...
9. Cuando la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo haya sido sometida a un tribunal en virtud del párrafo 8), el Presidente podrá, mediante una orden de su mano, suspender al Presidente de la Corte Suprema de las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente, y todo caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Presidente del Tribunal Supremo.
10. El Presidente de la Corte Suprema será destituido por el Presidente...
1. Un Juez de Apelación o Juez sólo puede ser destituido de su cargo:
2. Cuando la Autoridad de Nombramientos Constitucionales considere que debe investigarse la cuestión de la destitución de un juez de apelación o juez de su cargo en virtud del párrafo 1),
3. Cuando, en virtud del apartado 2), el tribunal recomiende la destitución de un Juez de Apelación o Juez, el Presidente destituirá al juez de apelación o al juez de apelación.
4. Cuando en virtud de este artículo se haya remitido a un tribunal la cuestión de la destitución de un juez de apelación o juez, el Presidente podrá suspender al juez de apelación o juez de apelación el ejercicio de las funciones de juez de apelación o juez,
El mandato de un juez finalizará a petición suya, al entrar en vigor las condiciones prescritas por la ley o en caso de exoneración de sus funciones por las razones estipuladas en la ley, así como si no es elegido para ocupar el cargo de juez permanente.
El Consejo Superior del Poder Judicial adoptará una decisión sobre la terminación del mandato de un juez. El juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional contra esta decisión. El recurso interpuesto no incluirá el derecho a interponer un recurso constitucional.
El procedimiento, los motivos y los motivos de la terminación del mandato de un juez, así como las razones de la exención de funciones del Presidente del Tribunal, se determinarán en la ley.
Los jueces son nombrados y su servicio queda terminado por una Real Orden a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, tal como se especifica en la ley.
La Asamblea Nacional está encargada de:
e. Nombrar y destituir, en términos de ley, a los jueces de la Corte Suprema de Justicia;
1. Los jueces son inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos salvo en situaciones previstas por la ley.
5. Un magistrado del Tribunal Supremo no podrá ser destituido, salvo por el Jefe del Estado en una dirección de la Asamblea Legislativa pronunciada por no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento (incluidas las vacantes), orando por su destitución de su cargo por mala conducta o enfermedad del cuerpo o de la mente.
3. La facultad de nombrar, ascender y transferir a cualquier funcionario judicial, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, y de destituir a cualquier funcionario judicial, que no sea un magistrado del Tribunal Supremo, corresponde al Jefe del Estado, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.
3. La facultad de ejercer el control disciplinario sobre la persona que posea o actúe en la Fiscalía General de la República, recaerá en el Gobernador General, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:
Siempre que antes de que la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos formule alguna recomendación en virtud de esta subsección, consultará a la Comisión de la Administración Pública.
3. La facultad de ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en cargos a los que se aplica el presente artículo y la facultad de destituir a esas personas recaerán en el Gobernador General, de conformidad con la recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:
Siempre que antes de formular cualquier recomendación sobre el ejercicio de las facultades conferidas en el presente apartado, en cualquier caso, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos consultará a la Comisión de la Función Pública.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución, la facultad de ejercer control disciplinario sobre las personas que ejercen funciones en cargos a los que se aplica el presente artículo y la facultad de destituir a esas personas de su cargo corresponderá a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
Los jueces no son removibles, salvo en los casos especificados por la ley. La ley también determina las disposiciones pertinentes para ellos y regula su responsabilidad disciplinaria.
3. Los miembros de tiempo completo de los tribunales establecidos en virtud del párrafo 1) (distintos de los tribunales mencionados en el párrafo 2)) serán nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, y podrán ser destituidos de sus funciones de conformidad con una ley del Parlamento, pero únicamente por incapacidad o mala conducta (incluso, si aplicable, falta de conducta en el cargo).
Un juez, el fiscal, el procurador público o el magistrado principal sólo podrán ser destituidos durante su mandato,
a. por incapacidad (ya sea derivada de una enfermedad física o mental o de otra índole) para desempeñar las funciones y deberes de su cargo; o
b. por mala conducta, o
c. de conformidad con la División III.2 (código de dirección), por faltas de conducta en el cargo.
1. Si el Consejo Ejecutivo Nacional considera que debe investigarse la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional,
a. nombrar un tribunal con arreglo al artículo 181 (constitución, etc., de los tribunales); y
b. remitir el asunto, junto con una exposición de los motivos de su opinión, al tribunal para que lo investigue e informe al respecto.
2. Si el tribunal informa de que existen razones fundadas para destituir al Presidente del Tribunal Supremo, el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, podrá, mediante notificación por escrito al Presidente del Tribunal Supremo, destituirlo de su cargo.
3. El Primer Ministro enviará una copia de la notificación, junto con una copia del informe del tribunal, al Presidente para su presentación al Parlamento, y remitirá también copias a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.
1. Si la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos considera que debe investigarse la cuestión de la destitución de un juez (distinto del Presidente del Tribunal Supremo), el Fiscal General, el Procurador Público o el Magistrado Principal,
a. nombrar un tribunal con arreglo al artículo 181 (constitución, etc., de los tribunales); y
b. remitir el asunto, junto con una exposición de los motivos de su opinión, al tribunal para que lo investigue e informe al respecto.
2. Si el tribunal informa de que existen razones fundadas para destituir al juez, fiscal, procurador público o magistrado principal, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos podrá, mediante notificación escrita al juez, fiscal, procurador público o magistrado principal, según el caso, retirar él de la oficina.
3. La Comisión enviará una copia de la comunicación, junto con una copia del informe del tribunal, al Presidente para su presentación al Parlamento.
1. Un tribunal a los efectos del artículo 179 (destitución del cargo de Presidente del Tribunal Supremo) o 180 (destitución de otros magistrados, etc.) estará integrado por un Presidente y otros dos miembros, cada uno de los cuales deberá ser:
a. un juez o ex juez de la Corte Suprema o del Tribunal Nacional; o
b. un ex magistrado o magistrado interino del Tribunal Supremo anterior a la independencia; o
c. un magistrado o ex magistrado de un tribunal de jurisdicción ilimitada de un país con un sistema jurídico similar al de Papua Nueva Guinea, o de un tribunal ante el que se interpone una apelación de ese tribunal.
2. El tribunal investigará debidamente cualquier asunto que se le someta sin tener en cuenta las formalidades jurídicas o las normas sobre la prueba, y se informará de la manera que considere apropiada, siempre que se respeten los principios de justicia natural.
1. Cuando una cuestión haya sido remitida a un tribunal en virtud de la presente Subdivisión,
a. el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo; o
b. la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, en cualquier otro caso,
podrá suspender al interesado de su cargo en espera del informe del tribunal y podrá retirar la suspensión en cualquier momento.
2. Salvo que el Jefe de Estado decida otra cosa, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, o de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, según el caso, la suspensión será remunerada íntegramente.
3. Cuando, en el momento de la suspensión, un magistrado o magistrado principal suspendido se ocupase de un procedimiento judicial, podrá continuar y concluir esas actuaciones, a menos que la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, o el Presidente del Tribunal Supremo en cualquier otro caso, ordene otra cosa.
4B. El Presidente del Tribunal Supremo y el Juez no podrán ser destituidos de sus funciones salvo en la misma forma y por motivos similares como magistrado del Tribunal Supremo.
5. Si, sobre la base de información procedente de cualquier fuente, el Consejo o el Presidente opinan que un juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior,
el Presidente dirigirá al Consejo o el Consejo podrá, de oficio, investigar la cuestión.
6. Si, después de investigar la cuestión, el Consejo informa al Presidente de que es de la opinión,
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Nombrar jueces superiores y liberarlos de sus cargos.
No habrá ningún poder sobre los jueces en su decisión, salvo la ley. Serán inamovibles salvo en las circunstancias especificadas por la ley. No está permitido que ninguna de las partes interfiera en demandas o asuntos de justicia, y esa injerencia se considerará un delito punible por la ley. La ley determinará las condiciones que deben cumplir quienes ejerzan funciones judiciales, las condiciones y procedimientos para nombrar, trasladar y ascender a los jueces, las garantías que se les concedan, las circunstancias en que no puedan ser destituidos y todas las demás disposiciones pertinentes para ellos.
Un juez es elegido sin restricción de su mandato. Un juez no puede ser trasladado contra su voluntad.
Un juez es dado de alta
si así lo solicita;
si pierde permanentemente la capacidad de desempeñar un cargo de juez, que es determinada por el Consejo Judicial Republicano;
si cumple las condiciones para la jubilación;
si es condenado por un delito penal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
debido a una grave infracción disciplinaria definida en la ley, lo que le hace inadecuado para desempeñar un cargo de juez según lo decidido por el Consejo Judicial Republicano; y
debido al desempeño poco profesional y poco ético de la oficina de un juez, según lo decidido por el Consejo Judicial Republicano en un procedimiento regulado por la ley.
El Consejo Judicial Republicano
propone a la Asamblea la elección y el despido de los magistrados y determina las propuestas para el desempeño de su cargo en los casos previstos en la Constitución;
decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
evalúe la competencia y la ética de los jueces en el desempeño de sus funciones; y
propone dos jueces para formar parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia.
1. El mandato de un juez cesa
si así lo solicita;
si pierde permanentemente la capacidad de desempeñar un cargo de juez, que es determinada por el Consejo Judicial de la República de Macedonia;
si cumple las condiciones de jubilación;
si es condenado por un delito penal a una pena de prisión de un mínimo de seis meses;
si es elegido o nombrado para ocupar otro cargo público, salvo cuando su función judicial recae en las condiciones que determine la ley;
Un juez es dado de alta
cuando cometa una infracción disciplinaria grave que le hace inadecuada para desempeñar un cargo de juez prescrito por la ley; y
ejerce su deber judicial de manera poco profesional y poco ética en las condiciones estipuladas por la ley.
2. La cláusula 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 3 del artículo 99 de la Constitución de la República de Macedonia.
1. El Consejo Judicial de la República de Macedonia
elige y destituya a jueces y jueces legos;
determina la terminación del cargo de un juez;
elige y destituya a los Presidentes de los Tribunales;
supervisa y evalúa la labor de los jueces
decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;
tiene derecho a revocar la inmunidad de los jueces;
propone dos jueces para el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia entre los jueces; y
desempeña otras funciones estipuladas por la ley.
En la elección de jueces, jueces legos y presidentes de tribunales, se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.
El Consejo presentará un informe anual sobre su labor a la Asamblea de la República de Macedonia, de conformidad con el contenido y la forma que determine la ley.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 105 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime la línea 15 del párrafo 1 del artículo 68 de la Constitución de la República de Macedonia.
2. Una moción de destitución contra el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo, miembro del Consejo Judicial y Jefe o funcionario de los órganos constitucionales podrá ser presentada por al menos una cuarta parte del número total de los entonces miembros de la Cámara de Representantes por haber violado gravemente la la Constitución y la ley, su incompetencia, mala conducta o incumplimiento de las funciones de su cargo de buena fe o su incapacidad para desempeñar sus funciones por razones físicas o mentales, y si la moción se aprueba por mayoría de dos tercios del número total de los entonces miembros del período de sesiones conjunto de ambas Cámaras del Parlamento Federal, será destituido ipso facto de su cargo.
3. En la Cámara de Representantes se formará un comité de recomendación de moción de destitución para recomendar cargos de destitución con arreglo al párrafo 2).
4. El comité constituido en virtud de la cláusula 3) estará integrado por once miembros.
5. Según el párrafo 2), el comité puede presentar una moción de destitución ante la Cámara de Representantes en virtud de la cláusula 2) por los cargos de violación grave de la constitución, otros motivos de su incompetencia, mala conducta o incumplimiento de las funciones de su cargo de buena fe o de su incapacidad para desempeñar sus funciones por razones físicas o mentales, son probadas con pruebas por lo menos tres miembros.
6. Una vez iniciado el proceso de destitución conforme a lo dispuesto en el párrafo 2), la persona contra la que se dirija la moción de destitución, ya sean jueces del Presidente del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo, miembros del Consejo Judicial o jefes o miembros de órganos constitucionales, no desempeñará su deber hasta que finalice el proceso sobre el el movimiento está completo.
7. La persona contra la que se dirija la moción de destitución conforme a la cláusula (1) o (2) tendrá la oportunidad adecuada de defenderse.
10. Otras disposiciones relativas a la moción de destitución serán las previstas por la ley.
El Presidente del Tribunal Supremo o el Juez del Tribunal Supremo dejarán de ocupar sus funciones en las siguientes situaciones:
c. Si se aprueba una resolución de destitución de conformidad con el artículo 101,
d. Si el Presidente le libera del cargo por recomendación del Consejo Constitucional en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y por recomendación del Consejo Judicial en el caso del juez por no poder desempeñar funciones en el servicio debido a una enfermedad física o mental,
e. Si es condenado por el tribunal por cargos penales de degradación moral, o
1. El Juez Principal o Juez del Tribunal Superior cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:
c. Si es expulsada por el Consejo Judicial por motivos de incompetencia, mala conducta, actividades malintencionadas y violación grave del código de conducta,
d. Si es destituida por el Consejo Judicial por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.
e. Si es castigado por el tribunal por cargos penales que constituyan degradación moral, o
6. El juez del Tribunal de Distrito cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:
c. Si es expulsada por el Consejo Judicial por motivos de incompetencia, mala conducta, trabajo malintencionado o violación grave del código de conducta,
d. Si el Consejo Judicial lo expulsara por no poder desempeñar sus funciones debido a una enfermedad física o mental,
e. Si es castigado por el tribunal por cargos penales que constituyan degradación moral, o
1. Un magistrado del Tribunal Supremo no podrá ser destituido de su cargo salvo en virtud de una resolución del Parlamento aprobada por no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento que rezan por su destitución por haber demostrado incapacidad o falta de conducta.
1. El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, sólo podrá ser destituido del cargo antes de la expiración de su mandato.
2. Los jueces sólo podrán ser destituidos por incapacidad mental o por falta grave, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
3. Si la Comisión del Servicio Judicial considera que debe investigarse la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior en virtud del presente artículo, creará un tribunal que,
a. estará integrada por un presidente y no menos de otros dos miembros, que ejercerán o hayan desempeñado cargos judiciales;
b. investigará el asunto e informará al respecto a la Comisión del Servicio Judicial; y
c. si la Comisión del Servicio Judicial, tras deliberar debidamente, aconseja al Presidente que destituya al Juez por cualquier motivo a que se refiere el párrafo 2), el Presidente deberá destituir a dicho juez de su cargo.
4. Si las deliberaciones de la Comisión del Servicio Judicial en virtud del presente artículo implican la conducta de un miembro de la Comisión del Servicio Judicial, dicho Juez no participará en las deliberaciones y el Presidente nombrará a otro juez para llenar dicha vacante.
5. La Comisión de la Administración Judicial podrá, antes de establecer un tribunal de conformidad con el apartado 3), recomendar al Presidente que suspenda el cargo del juez investigado a la espera del resultado de la investigación realizada por el tribunal: a condición de que el Presidente, por recomendación del Servicio Judicial, Comisión, revocar cualquier suspensión.
a. El Presidente o los representantes del Piithu Hluttaw o Amyotha Hluttaw podrán recurrir al Presidente del Tribunal Supremo de la Unión o a cualquier magistrado del Tribunal Supremo de la Unión por cualquiera de los motivos siguientes:
b. Si el Presidente desea destituir:
c. Si los representantes del Peithu Hluttaw o el Amyotha Hluttaw desean destituir:
303. El Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y los jueces del Tribunal Supremo de la Unión desempeñarán sus funciones hasta la edad de 70 años, a menos que se produzca una de las siguientes situaciones:
a. dimisión por su propia voluntad;
b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
d. la muerte.
a. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado o los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado podrán ser destituidos por cualquiera de los siguientes motivos:
b. Si el Presidente desea destituir al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado, o el Ministro Principal de la Región o Estado desea incoar a alguno de los magistrados del Tribunal Superior de la Región o Estado interesado, presentará la acusación al Presidente de la Región o del Estado Hluttaw.
c. Si los representantes de la Región o del Estado de Hluttaw desean impugnar al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado de que se trate o al Juez del Tribunal Superior de la región o Estado de que se trate, la acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de la región o del Estado Hluttaw de que se trate se presentará al Presidente de la Región o Estado Hluttaw de que se trate.
d. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw constituirá un órgano de investigación y hará que la acusación sea investigada de conformidad con la ley. El tiempo de finalización de la investigación se determinará en función del volumen de trabajo.
i. Si el Presidente o el Ministro Principal de la Región o el Ministro Principal del Estado desean llevar a cabo la acusación, se formará un órgano de investigación con los representantes de la región o del Estado Hluttaw de que se trate y una persona idónea de entre los miembros del órgano de investigación asignado como Presidente.
ii. El Presidente o el Ministro Principal de la región o Estado interesado podrán, personalmente o por conducto de un representante, explicar la acusación ante el órgano de investigación y también tiene derecho a presentar pruebas y testigos pertinentes.
f. Cuando se investigue la acusación, la persona acusada tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un representante.
g. El Presidente de la Región o Estado de Hluttaw, al presentar las conclusiones de la investigación relativa a la destitución por el órgano de investigación, lo comunicará a la Región o Estado Hluttaw.
h. El Presidente de la Región o Estado Hluttaw, si se aprueba la resolución de que la acusación ha sido fundamentada y la presunta persona no está en condiciones de seguir desempeñando las funciones de Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o magistrado del Tribunal Superior de la Región o Estado en dos tercios del total número de los representantes de la Región o Estado Hluttaw, si se trata del caso relativo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución se somete al Presidente y si se trata de un juez del Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución es presentado al Ministro Principal de la Región o Estado interesado. El Ministro Principal de la Región del Estado, al recibir dicha resolución, la presentará al Presidente.
i. Al recibir el informe, el Presidente procederá a destituir del cargo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado o al Juez del Tribunal Superior de la Región o Estado que haya sido destituido.
j. Si la Región o Estado Hluttaw de que se trate resuelve que la acusación ha fallado, el Presidente de la Región o Estado Hluttaw, si se trata del caso relativo al Presidente del Tribunal Superior de la Región o del Estado, dicha resolución se presentará al Presidente y si se trata del caso relativo al Juez de la Tribunal Superior de la Región o Estado, dicha resolución se presenta al Ministro Principal de la Región o Estado interesado.
312. El Presidente del Tribunal Superior de la Región o Estado y los jueces del Tribunal Superior de la Región o del Estado desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años, a menos que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a. dimisión por su propia voluntad;
b. ser destituidos de conformidad con las disposiciones de la Constitución y destituidos del cargo;
c. al no poder seguir prestando servicios debido a una discapacidad permanente causada por defectos físicos o mentales según las conclusiones de la junta médica constituida por la ley;
d. la muerte.
3. Los jueces serán inamovibles, en la medida en que no puedan ser trasladados, suspendidos, jubilados o destituidos, salvo en los casos establecidos por la ley.
2. La destitución de un juez profesional de la sala sólo puede llevarse a cabo en condiciones legalmente establecidas.
El deber de un juez cesará a petición suya, cuando cumpla los requisitos para la pensión de edad y si el juez ha sido condenado a una pena de prisión incondicional.
El juez quedará exento de sus funciones si ha sido condenado por un acto que lo hace indigno para el cargo de juez; ejerce el deber judicial de manera poco profesional o negligente, o pierde permanentemente la capacidad para desempeñar el deber judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo será elegido y liberado de sus funciones por mayoría de dos tercios del Consejo Judicial, a propuesta de la Sala General del Tribunal Supremo.
Un magistrado y un presidente del tribunal serán elegidos y destituidos de sus funciones por el Consejo Judicial.
El Consejo Judicial:
1. elegir y liberar de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo;
4. elegir y liberar de sus funciones al juez, al presidente del tribunal y al juez lego;
4. Queda prohibida la destitución de un juez del tribunal en cualquier instancia, salvo en los casos en que sea puesto en libertad a petición suya, o cuando sea destituido por los motivos prescritos por la Constitución o por la ley del poder judicial, y de conformidad con una decisión válida del tribunal.
El Presidente, el Vicepresidente o un juez de la Corte Suprema pueden ser destituidos de su cargo por traición, soborno o conducta que implique corrupción en el cargo por un voto de 2/3 de los miembros del Congreso. Cuando el Presidente o el Vicepresidente sean destituidos, la Corte Suprema revisará la decisión. Cuando se destituya a un juez de la Corte Suprema, la decisión será revisada por un tribunal especial compuesto por un juez del tribunal estatal de cada Estado nombrado por el jefe ejecutivo del Estado. El tribunal especial se reunirá a convocatoria del Presidente.
8. Toda persona designada en virtud del presente artículo para actuar como magistrado de Puisne, a menos que sea destituida de su cargo con arreglo al artículo 78, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica ese período, hasta su nombramiento, será revocada por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Jefe Justicia:
Siempre que una persona cuyo nombramiento para actuar como juez de Puisne haya expirado o haya sido revocado podrá, con la autorización del Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, seguir actuando como tal durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o pronunciar cualquier otra en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él con anterioridad.
2. Un juez del Tribunal Supremo sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con el párrafo 3).
3. Un magistrado del Tribunal Supremo será destituido por el Presidente cuando la cuestión de su destitución, de conformidad con el párrafo 4), haya sido remitida al Comité Judicial y el Comité Judicial haya advertido que el juez debe ser destituido de su cargo por incapacidad o mala conducta.
4. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo o, en relación con la destitución de la persona que ocupa el cargo de Presidente del Tribunal Supremo, considere que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Supremo por incapacidad o mala conducta
a. el Presidente nombrará un tribunal, integrado por un presidente y al menos otros dos miembros elegidos por el Presidente de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal tener competencia en las apelaciones de cualquier tribunal de ese tipo;
b. el tribunal investigará el asunto e informará de los hechos al Presidente y recomendará al Presidente si la cuestión de la destitución del juez debe remitirse a la Comisión Judicial; y
c. cuando el tribunal así lo recomiende, el Presidente remitirá la cuestión en consecuencia.
5. Cuando la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo se haya remitido a un tribunal en virtud del párrafo 4), el Presidente podrá suspender al magistrado para que desempeñe sus funciones; toda suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente y, en cualquier caso, dejará de tener efecto
a. cuando el tribunal recomiende al Presidente que no remita a la Comisión Judicial la cuestión de la destitución del juez de su cargo; o
b. cuando el Comité Judicial aconseja que el juez no debe ser destituido de sus funciones.
8. Un juez del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido por resolución de la Nitijela aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros y únicamente por no haber cumplido fielmente las funciones de ese cargo o por haber cometido traición, soborno, u otros delitos o abusos graves incompatibles con la autoridad de su cargo.
3. La Comisión del Servicio Judicial
a. formular recomendaciones sobre nombramientos judiciales de oficio oa petición del Gabinete;
b. recomendar o evaluar los criterios de calificación de los jueces de oficio oa petición del Presidente o del Gabinete;
c. nombrar y destituir a los jueces de los tribunales subordinados y del Tribunal de Derechos Tradicionales, si así lo autoriza la ley;
d. ejercerán las demás funciones y facultades que le confiera la ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el juez de los Tribunales Superiores desalojará su cargo cuando cumpla 65 años de edad.
2. El juez de los Tribunales Superiores no podrá ser destituido de su cargo salvo por el Presidente tras una intervención de la Cámara de Representantes apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la misma, y orando por dicha remoción por la incapacidad demostrada para desempeñar las funciones de su (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o de mala conducta demostrada.
3. El Parlamento puede regular, por ley, el procedimiento para la presentación de una dirección y para la investigación y prueba de la incapacidad o mala conducta de un juez de los tribunales superiores con arreglo a lo dispuesto en el último inciso anterior.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 97 de la presente Constitución se aplicarán a los magistrados de los tribunales inferiores.
b. Un juez sólo puede ser destituido de su cargo si la Comisión del Servicio Judicial determina que la persona es manifiestamente incompetente, o si el juez es culpable de falta grave, y presenta al Majlis Popular una resolución en apoyo de la destitución del juez, que se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros de el Majlis Popular presente y votante.
3. Si el Primer Ministro, o el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Primer Ministro, declara ante el Yang di-Pertuan Agong que un juez del Tribunal Federal debe ser destituido por cualquier violación de cualquier disposición del código deontológico prescrito en la cláusula 3B) o por incapacidad, de infirmeza física o mental o cualquier otra causa, para desempeñar debidamente las funciones de su cargo, el Yang di-Pertuan Agong nombrará un tribunal de conformidad con la cláusula (4) y le remitirá la representación; y por recomendación del tribunal podrá destituir al juez de su cargo.
4. El tribunal designado en virtud de la cláusula 3 estará integrado por no menos de cinco personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o, si el Yang di-Pertuan Agong le parece oportuno hacer tal nombramiento, personas que ocupen o hayan ocupado un cargo equivalente en cualquier otra parte del Commonwealth, y será presidida por el miembro primero en el orden siguiente, a saber, el Presidente del Tribunal Federal, el Presidente y los Jueces Principales con arreglo a su precedencia entre ellos, y otros miembros según el orden de su nombramiento para ocupar un cargo calificándolos para ser miembros (el mayor que viene antes que el menor de dos miembros con nombramientos de la misma fecha).
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la persona que ejerza el cargo de juez desocupará ese cargo al cumplir la edad prescrita en el párrafo 6):
Siempre que el Presidente, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones que se hayan iniciado ante él o antes de que alcanzara esa edad.
2. Una persona que ejerza el cargo de juez sólo podrá ser destituida por incompetencia en el desempeño de sus funciones o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con los párrafos 3) y 4).
3. El Presidente, mediante un instrumento bajo el Sello Público y en consulta con la Comisión del Servicio Judicial, podrá destituir de su cargo a todo juez cuando se haya presentado una moción por incompetencia en el ejercicio de las funciones de su cargo o mala conducta:
a. debatido en la Asamblea Nacional;
b. aprobada por mayoría de votos de todos los miembros de la Asamblea, y
c. presentado al Presidente como petición de destitución del juez interesado:
Siempre que el procedimiento para la destitución de un juez se ajuste a los principios de la justicia natural.
4. Cuando la intención de presentar ante la Asamblea Nacional una moción de oración para que se destituya a un Juez de su cargo en el cargo del Presidente, el Presidente podrá, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente, tras consultar a la Comisión del Servicio Judicial, esté convencido de que es pública el interés de hacerlo, suspender al Juez de desempeñar las funciones de su cargo.
5. La suspensión de un magistrado con arreglo al párrafo 4) podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial, y en cualquier caso dejará de surtir efecto cuando la moción sea retirada antes de ser debatida en la Asamblea Nacional o, al ser debatida, no haya sido aprobada por un la mayoría de los mismos.
6. La edad prescrita a los efectos del párrafo 1 será la edad de sesenta y cinco años o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que una ley promulgada por el Parlamento, en la medida en que modifique la edad a la que un juez desocupará su cargo, no surtirá efecto en relación con un juez después de su nombramiento, a menos que consienta en que surta efecto.
7. Cuando el Presidente lo considere conveniente para el interés público, podrá, con el consentimiento de la persona interesada, asignar a una persona que ejerza el cargo de juez a cualquier otro cargo de la función pública durante el período que el Presidente determine durante el cual dicha persona puede dejar de desempeñar sus funciones. los deberes de su cargo como Juez, pero así, sin embargo, eso...
a. esa cesión no se considerará como la expulsión de esa persona en virtud del párrafo 2) de su cargo de magistrado;
b. la reanudación por esa persona de las funciones de Magistrado no requerirá un nuevo nombramiento oficial;
c. la edad de jubilación de esa persona será la prescrita para los magistrados en virtud del párrafo 1.
Los Magistrados Presidentes son inamovibles; ocupan los cargos de los que son miembros titulares en virtud de su grado; no pueden recibir sin su consentimiento ningún nuevo cargo, salvo necesidad de servicio debidamente declarada por el Consejo Superior de la Magistratura.
Un miembro del poder judicial no será destituido, destituido de su trabajo ni castigado de manera disciplinaria, salvo por decisión justificada del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las salvaguardias y casos definidos por la ley. En los casos de delito no flagrante, no podrán adoptarse procedimientos urgentes que atenten contra los derechos y libertades, salvo previa aprobación del Consejo Superior de la Judicatura. El miembro del poder judicial sólo será acusado de trabajos que estén de acuerdo con su independencia y neutralidad de conformidad con la ley.
El poder de preparar un proyecto de ley de destitución corresponde exclusivamente a la Cámara de Representantes, y el poder de juzgar todas las acusaciones incumbe exclusivamente al Senado. Cuando el Presidente, el Vicepresidente o un Juez Asociado sean juzgados, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo; cuando se juzgue al Presidente del Tribunal Supremo o a un juez de un tribunal subordinado, presidirá el Presidente del Senado. Ninguna persona será destituida sino con el consentimiento de dos tercios del total de miembros del Senado. Las sentencias en tales casos no van más allá de la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos en la República, pero la parte puede ser juzgada por la ley por el mismo delito. El poder legislativo prescribirá el procedimiento para los procedimientos de destitución que se ajustará a los requisitos de las debidas garantías procesales.
El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados asociados del Tribunal Supremo y los jueces de los tribunales subordinados de registro desempeñarán sus funciones durante la buena conducta. Pueden ser removidos en caso de destitución y condena por la legislatura sobre la base de faltas de conducta demostradas, incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o condena en un tribunal por traición, soborno u otros delitos infames.
3. El Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro magistrado del Tribunal Superior sólo podrán ser destituidos por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrán ser destituidos salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
4. El Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro magistrado del Tribunal Superior serán destituidos por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida por el Rey a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) y el tribunal ha informado al Rey de que el Presidente de la Corte Suprema o el juez deben ser destituidos de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
5. Si el Primer Ministro o, en el caso de un juez puisne, el Presidente del Tribunal Supremo representa al Rey que la cuestión de destituir a un juez en virtud de esta sección debe ser investigada, entonces...
a. el Rey nombrará un tribunal que estará integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales; y
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Rey y asesorará al Rey sobre las medidas que deban adoptarse en relación con el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado.
6. Cuando se investigue la cuestión de la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, los miembros del tribunal serán seleccionados por el Primer Ministro, y cuando se investigue la cuestión de destituir a un juez puisne, serán elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo.
7. Si la cuestión de destituir al Presidente del Tribunal Supremo o a un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de un puisne magistrado, podrá suspender al Presidente del Tribunal Supremo o, en su caso, al juez, del ejercicio de sus funciones y el Rey podrá revocar en cualquier momento esa suspensión, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal asesora al Rey que el Presidente del Tribunal Supremo o el juez no deben ser destituidos del cargo.
3. Un juez designado sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
4. Un juez designado será destituido por el Rey si la cuestión de su destitución ha sido remitida por el Rey a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) y el tribunal ha informado al Rey de que el juez designado debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta.
5. Si el Primer Ministro o, en el caso de un juez de apelación, el Presidente declara al Rey que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez designado en virtud de este artículo, entonces...
a. el Rey nombrará un tribunal integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) de entre las personas que ocupen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
b. el tribunal investigará la cuestión e informará sobre los hechos al Rey y le informará de si el juez designado debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta.
6. Cuando se investigue la cuestión de la destitución del Presidente, los miembros del tribunal serán seleccionados por el Primer Ministro y, cuando se investigue la cuestión de la remoción de un juez de apelación, los miembros del tribunal serán elegidos por el Presidente.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado designado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Rey, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro en el caso del Presidente y de conformidad con el consejo del Presidente en el caso del juez de apelación, podrá suspender el nombrado juez del ejercicio de las funciones de su cargo y cualquier suspensión de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento por el Rey, actuando de conformidad con los consejos antes mencionados, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal aconseja al Rey que el magistrado designado no debe ser destituido de oficina.
Los nombramientos judiciales serán confirmados por el Saeima y serán irrevocables. El Saeima sólo podrá destituir a los jueces contra su voluntad en los casos previstos por la ley, sobre la base de una decisión de la Junta de Disciplina Judicial o de una sentencia del Tribunal en una causa penal. La edad de jubilación de los jueces puede determinarse por ley.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
9. Elegir o destituir al Fiscal Supremo, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Presidente de la Auditoría del Estado por recomendación del Presidente del Estado;
12. Examinar y aprobar la propuesta de nombramiento o destitución de jueces del Tribunal Supremo Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;
4. - Nombrar, transferir o destituir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
5. Nombrar o destituir al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal Supremo Adjunto, al Jefe Adjunto de la Organización de Auditoría del Estado por recomendación del Presidente o del jefe de dicha organización;
El Comité Permanente de la Asamblea Popular Provincial tiene los siguientes derechos y deberes:
3. Considerar y nombrar, transferir o destituir al Vicepresidente y al juez del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Popular Provincial y del Tribunal Popular de la ciudad;
El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular es nombrado o destituido por el Presidente del Estado.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional nombra, transfiere y destituye a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el presidente, el vicepresidente y los jueces de los tribunales populares.
3. El Presidente:
2. someterá al Jogorku Kenesh los jueces que serán destituidos del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo a propuesta de la comisión disciplinaria con el Consejo de Magistrados o el Consejo de Magistrados en los casos previstos en la presente Constitución y en el derecho;
4. destituirá a los jueces de los tribunales locales a propuesta de la comisión disciplinaria con el Consejo de Jueces o el Consejo de Magistrados en los casos previstos en la presente Constitución y en la ley constitucional.
4. El Jogorku Kenesh:
1. previa presentación del Presidente, elegirá a los jueces de la Corte Suprema y la Sala Constitucional de la Corte Suprema; en los casos previstos por la presente Constitución y la ley constitucional, los destituirán a petición del Presidente;
1. Los jueces de todos los tribunales de la República Kirguisa desempeñarán sus cargos y conservarán sus prerrogativas mientras su conducta sea irreprochable. La violación de los requisitos de irreprochabilidad de la conducta de los jueces servirá de base para que dicho juez rinda cuentas de conformidad con el procedimiento previsto en la ley constitucional.
2. En caso de que un juez viole el requisito de irreprochabilidad, dicho juez será destituido a propuesta de la comisión disciplinaria ante el Consejo de Magistrados de conformidad con la ley constitucional.
Por los motivos expuestos anteriormente, los jueces del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional pueden ser destituidos anticipadamente de sus cargos por el Jogorku Kenesh por la mayoría de al menos dos tercios de los votos del número total de diputados del Jogorku Kenesh a petición del Presidente, salvo en los casos declarados en la parte 3 del presente artículo. Los jueces de los tribunales locales son destituidos por el Presidente.
La persona destituida del cargo de juez por violación de los requisitos de irreprochabilidad, no tendrá derecho a ocupar cargos en la administración pública y será privada del derecho a las prestaciones concedidas a los jueces y ex jueces.
3. En caso de fallecimiento de un juez, alcanzar el límite de edad, jubilación o traslado a otro cargo, ser declarado muerto o desaparecido, legalmente incapaz, pérdida de la ciudadanía, retirada de la ciudadanía o adquisición de otra ciudadanía, así como en otros casos no relacionados con la violación de requisito de irreprochabilidad, las facultades del juez estarán sujetas a rescisión anticipada, a propuesta del Consejo de jueces, por el órgano que haya elegido o designado a dicho juez, desde el día en que se motiven ello de conformidad con la ley constitucional. Los jueces del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional serán destituidos de sus cargos por decisión del Jogorku Kenesh adoptada por la mayoría de los presentes, pero no menos de 50 votos de los diputados.
4. Se permite la suspensión del cargo, la acción administrativa y penal ante los tribunales con el consentimiento de la comisión disciplinaria con el Consejo de Magistrados, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley constitucional.
5. Los jueces de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo pueden ser destituidos anticipadamente de sus cargos por el Jogorku Kenesh por la mayoría de no menos de dos tercios de los votos del número total de diputados del Jogorku Kenesh, previa presentación del Presidente a propuesta del Consejo de Magistrados.
1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.
2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.
4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.
1. Ningún juez podrá ser destituido de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa, ni podrá ser suspendido de su cargo, reducirá su salario ni sufrirá ningún otro trato desfavorable salvo mediante medidas disciplinarias.
2. En caso de que un juez no pueda desempeñar sus funciones oficiales debido a una grave discapacidad mental o física, puede retirarse de su cargo conforme a lo prescrito por la ley.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2. Impulsión de juicio político;
3. La disolución de un partido político;
4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
12. elegir o revocar al Presidente del Tribunal Central;
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
13. elegir o revocar a los jueces y asesores populares del Tribunal Central;
La Asamblea Popular local tiene los siguientes deberes y facultades para:
5. elegir o revocar a los jueces y asesores populares de la Corte en el nivel correspondiente;
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente sección, el cargo de magistrado del Tribunal Superior quedará vacante al expirar el período de su nombramiento para ese cargo.
2. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en la subsección siguiente.
3. Un magistrado del Tribunal Superior puede ser destituido por el Beretitenti en cumplimiento de una resolución del Maneaba ni Maungatabu si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud de la subsección siguiente y el Tribunal ha informado a la Maneaba de que debía destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
4. Si el Beretitenti considera, o el Maneaba resuelve, que debería investigarse la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Superior por incapacidad como se ha dicho antes o por mala conducta, entonces...
a. el Beretitenti nombrará un Tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, uno de los cuales ocupara o haya desempeñado funciones judiciales, y
b. el Tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Maneaba y comunicará al Maneaba si ese magistrado debe ser destituido en virtud del presente artículo.
5. Si la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Superior de sus funciones se ha remitido a un Tribunal en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Beretitenti podrá suspender a ese magistrado de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Beretitenti y, en cualquier caso, dejará de surtirán efecto si el Tribunal aconseja a la Maneaba que ese magistrado no debía ser destituido del cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el cargo de magistrado del Tribunal de Apelación quedará vacante al expirar el período de su nombramiento para ese cargo.
2. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el siguiente párrafo.
3. Un magistrado del Tribunal de Apelación puede ser destituido por el Beretitenti en cumplimiento de una resolución del Maneaba ni Maungatabu si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud de la subsección siguiente y el Tribunal ha informado a la que debía ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado o por mala conducta.
4. Si el Beretitenti considera, o el Maneaba resuelve, que debe investigarse la cuestión de destituir a un juez del Tribunal de Apelación de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta, entonces...
a. el Beretitenti nombrará un Tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, uno de los cuales ocupa o ha ocupado altos cargos judiciales, y
b. el Tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Maneaba y comunicará al Maneaba si ese magistrado debe ser destituido en virtud del presente artículo.
5. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de su cargo se ha remitido a un Tribunal en virtud del párrafo anterior, el Beretitenti podrá suspender a ese juez de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Beretitenti y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el Tribunal aconseja a los Maneaba de que ese magistrado no debería ser destituido de su cargo.
Serán competencia exclusiva del Senado las siguientes:
1. elección y despido del cargo, el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo de la República, a propuesta del Presidente de la República de Kazajstán, y que asumirán su cargo;
1. Los tribunales estarán integrados por jueces permanentes cuya independencia estará protegida por la Constitución y la ley. Las facultades del juez podrán ser terminadas o suspendidas exclusivamente por los motivos establecidos por la ley.
1. Los jueces de los tribunales civiles y de la sharia serán nombrados y destituidos por decreto real de conformidad con las disposiciones de las leyes.
2. Se establecerá, por ley, un Consejo Judicial para que se encargue de todos los asuntos pertinentes a los jueces civiles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, el Consejo Judicial sólo tendrá derecho a nombrar jueces civiles de conformidad con las disposiciones de la ley.
4. Un magistrado del Tribunal Supremo sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo.
5. Un magistrado del Tribunal Supremo será destituido por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Amplio si, a petición del Gobernador General, la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por Su Majestad a la Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Comité Judicial de 1833, o cualquier otra disposición que permita a Su Majestad en ese nombre, y el Comité Judicial ha informado a Su Majestad de que el juez debe ser destituido del cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Primer Ministro (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) o el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con el Primer Ministro (en el caso de cualquier otro magistrado), declaran al Gobernador General que la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Supremo de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta para ser investigado, entonces...
4. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo.
5. Un magistrado del Tribunal de Apelación será destituido por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Amplio si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por Su Majestad, a petición del Gobernador General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) del presente artículo, a la Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Comité Judicial de 1833, o cualquier otra disposición que permita a Su Majestad en ese nombre, y el Comité Judicial ha informado a Su Majestad de que el juez debe ser destituido del cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.
6. Si el Primer Ministro (en el caso del Presidente del Tribunal de Apelación) o el Presidente del Tribunal de Apelación, previa consulta con el Primer Ministro (en el caso de cualquier otro juez), declaran al Gobernador General que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal de Apelación de su cargo por incapacidad como se ha dicho o por mala conducta debe ser investigado, entonces...
Cuando se presenta una denuncia, se inicia una investigación penal o se incoe una acusación contra un juez, el Presidente del Tribunal Supremo puede suspenderlo de su cargo durante el período que le prescriba.
1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 124 y 125, el cargo de Juez de Apelación o de Juez de Puisne no será suprimido mientras exista un titular sustantivo del mismo.
2. Con efecto a partir del comienzo del presente párrafo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado en el momento de la apertura de dicho procedimiento desocupará ese cargo al obtener,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y dos años; y
b. en el caso de cualquier otro juez, distinto del Canciller, la edad de sesenta y cinco años; y
c. en el caso del Canciller, la edad de sesenta y ocho años.
2A. Una persona nombrada para ocupar el cargo de magistrado después de la entrada en vigor del presente párrafo dejará de ocupar el cargo,
a. en el caso de un juez de Puisne, la edad de sesenta y cinco años; y
b. en el caso de cualquier otro magistrado, la edad de sesenta y ocho años.
3. Un juez sólo puede ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa) o por mala conducta o por no redactar decisiones persistentemente o por no pronunciar decisiones y razones en ese plazo según determine el Parlamento y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
4. Un magistrado será destituido por el Presidente si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por el Presidente a un tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente, y el tribunal ha notificado al Presidente que el juez debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.
5. Si el Primer Ministro, en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo, o la Comisión del Servicio Judicial, en el caso de cualquier otro magistrado, declara al Presidente que debe investigarse la cuestión de la destitución de ese magistrado en virtud de este artículo,
a. el Presidente nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y al menos otros dos miembros, elegidos por el Presidente, actuando a su discreción en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo o de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro previa consulta con el Poder Judicial Comisión de Servicio en el caso de cualquier otro juez, entre las personas que ejerzan o han desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth, o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales o que estén calificados para ser nombrados como cualquier juez de ese tipo; y
b. el tribunal investigará la cuestión y comunicará al Presidente si el juez debe ser destituido o no.
6. Las disposiciones de la Ley de comisiones de investigación en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se aplicarán, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, a los tribunales designados en virtud del párrafo anterior o, según el contexto, a sus miembros en la medida en que se aplican en relación con las comisiones o comisionados nombrados en virtud de esa ley, y en dicha aplicación surtirá efecto como si formaran parte de la presente Constitución.
7. Si la cuestión de la destitución de un magistrado se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 5), el Presidente podrá suspender a dicho magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento la suspensión y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el el tribunal informa al Presidente de que el juez no debe ser destituido de sus funciones. Al efectuar tal suspensión o revocación de tal suspensión, el Presidente actuará de conformidad con su propia sentencia deliberada en el caso del Canciller o del Presidente del Tribunal Supremo y de conformidad con la recomendación del Canciller en el caso de cualquier otro Juez.
8. Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 128.
a. A los efectos del párrafo 6 del presente artículo y del párrafo 5 del artículo 225, no se aplicarán las siguientes disposiciones de la Ley de comisiones de investigación, es decir:
b. En el artículo 15 de la Ley se sustituirán las palabras «Las sumas que así se paguen se pagarán con cargo a los fondos proporcionados por el Parlamento», en el artículo 15 de la Ley, se sustituirán las palabras «Las sumas destinadas a ser pagadas se cobrarán al Fondo Consolidado y se pagarán con cargo al Fondo Consolidado».
c. Todas las facultades y deberes conferidos o impuestos al Presidente en virtud de la ley serán ejercidos o desempeñados por él actuando en cada caso en la forma prescrita por la presente Constitución.
10. Redunda en interés del Estado proporcionar esas condiciones de servicio, incluidas las prestaciones de jubilación, a los jueces que, en el momento de la jubilación, no sea necesario ejercer en el Colegio de Abogados.
4. El Consejo Supremo de la Magistratura, de conformidad con la ley, se encarga del nombramiento, destitución, colocación, ascenso y traslado de los jueces de los tribunales judiciales, así como de la adopción de medidas disciplinarias.
1. El juez del Tribunal Superior o el Presidente de un Tribunal Regional no serán destituidos de sus funciones salvo por mala conducta o incompetencia declarada o por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental.
2. El juez del Tribunal Superior de la Judicatura o el Presidente de un Tribunal Regional sólo podrá ser destituido de conformidad con el procedimiento especificado en el presente artículo.
3. Si el Presidente recibe una petición de destitución de un magistrado de un tribunal superior distinto del Presidente del Tribunal Supremo o para la destitución del Presidente de un Tribunal Regional, remitirá la petición al Presidente del Tribunal Supremo, quien determinará si hay indicios razonables.
4. Cuando el Presidente de la Corte Suprema decida que hay un caso prima facie, creará un comité compuesto por tres magistrados de los Tribunales Superiores o Presidentes de los Tribunales Regionales o ambos, nombrados por el Consejo Judicial y otras dos personas que no sean miembros del Consejo de Estado, ni miembros de el Parlamento, ni los abogados, y que serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo con el asesoramiento del Consejo de Estado.
5. El comité nombrado en virtud del párrafo 4 del presente artículo investigará la denuncia y formulará sus recomendaciones al Presidente del Tribunal Supremo, quien las remitirá al Presidente.
6. Cuando la petición sea de destitución del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente, en consulta con el Consejo de Estado, nombrará un comité integrado por dos magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales será nombrado presidente por el Presidente, y otras tres personas que no sean miembros de la Consejo de Estado, ni miembros del Parlamento, ni abogados.
7. El comité nombrado en virtud del párrafo 6 del presente artículo investigará la petición y recomendará al Presidente si el Presidente del Tribunal Supremo debe ser destituido del cargo.
8. Todas las actuaciones previstas en el presente artículo se celebrarán a puerta cerrada y el juez o presidente contra el que se presente la petición tendrá derecho a ser oído en su defensa por él mismo o por un abogado u otro perito de su elección.
9. En cada caso, el Presidente actuará de conformidad con las recomendaciones del comité.
10. Cuando se haya remitido una petición a un comité en virtud de este artículo,
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, actuando de conformidad con la recomendación del Consejo de Estado, por orden firmada por él, suspender al Presidente del Tribunal Supremo;
b. en el caso de cualquier otro juez de un Tribunal Superior o de un Presidente de un Tribunal Regional, actuando de conformidad con el dictamen del Consejo Judicial, suspender a ese juez o al Presidente de un Tribunal Regional.
11. El Presidente podrá, en cualquier momento, revocar una suspensión en virtud del presente artículo.
1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.
2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.
3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.
4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.
5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.
6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.
5. Un juez de los tribunales comunes puede ser destituido del examen de un caso, destituido o trasladado a otro cargo sólo en los casos definidos por la ley orgánica. La inamovilidad de un juez estará garantizada por la ley orgánica. La reorganización o liquidación del tribunal no será la base para destituir a un juez nombrado de por vida.
1. Un juez de un tribunal superior puede ser destituido de su cargo sólo por...
a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental;
b. mala conducta grave o mala conducta;
c. infracción grave de un código de conducta aplicable a los jueces, o
d. quiebra o concertar un acuerdo con los acreedores.
2. La destitución de un juez de un tribunal superior sólo puede iniciarse...
a. por la Comisión del Servicio Judicial, por voluntad propia; o
b. sobre la petición de una persona dirigida a la Comisión del Servicio Judicial.
3. La petición presentada en virtud del apartado b) del párrafo 2 se hará por escrito, en la que se expondrán los hechos alegados que constituyen el motivo o los motivos para la expulsión del juez.
4. Cuando la Comisión del Servicio Judicial inicie o reciba una petición de destitución de un juez de un tribunal superior, la Comisión:
a. en caso de que la expulsión sea iniciada por la Comisión, notificará al juez el motivo o los motivos alegados por la Comisión para su expulsión prevista, y
b. en el caso de una petición, proporcionar al juez una copia de la petición.
5. El juez que reciba una notificación o una petición con arreglo al párrafo 4) podrá hacer la representación escrita ante la Comisión del Servicio Judicial que considere conveniente.
6. Si la Comisión del Servicio Judicial, después de examinar el hecho alegado por la Comisión o en la petición y la representación del juez (si lo hubiera), considera que el hecho o la petición revelan un motivo para la expulsión en virtud del párrafo 1), solicitará al Presidente la expulsión para que la Juez.
7. El Presidente, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la petición prevista en el párrafo 6), suspenderá por escrito al juez de su cargo.
8. Dentro de los catorce días después de suspender al juez, el Presidente, por consejo de la Comisión del Servicio Judicial,
a. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, designe un tribunal compuesto por...
b. en el caso de un juez del Tribunal Supremo, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, nombrará un tribunal compuesto por:
c. en el caso de cualquier otro juez de un tribunal superior, nombrar un tribunal compuesto por...
9. La persona que sea miembro de la Comisión del Servicio Judicial, o lo haya sido en cualquier momento dentro de un período de cinco años después de haber dejado su cargo, no podrá ser nombrada en ningún tribunal establecido en virtud del párrafo 8).
10. No obstante lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5) del artículo 173, la remuneración y las prestaciones pagaderas a un magistrado que haya sido suspendido de sus funciones en virtud del párrafo 5) se ajustarán a la mitad hasta que el magistrado sea destituido o restablezca su cargo.
11. Un tribunal que se designe en virtud del párrafo 8
a. reglamentar sus propios procedimientos;
b. investigue la cuestión relativa al juez de manera expeditiva;
c. dar al juez la oportunidad de ser oído y de ser representado por un abogado de su elección; y
d. preparar un informe en el que se expongan sus conclusiones y formule una recomendación al Presidente sobre si el juez debe ser destituido o no de sus funciones.
12. Las actuaciones del tribunal en virtud del presente artículo se celebrarán a puerta cerrada.
13. Cuando el tribunal recomiende la destitución del juez, el Presidente lo notificará por escrito al juez y éste podrá apelar contra la recomendación ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes a su notificación.
14. Si el juez no recurre contra la recomendación del tribunal dentro del plazo especificado o el Tribunal Supremo desestima su apelación, el Presidente actuará por recomendación del tribunal.
15. Si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al juez, el juez...
a. ser inmediatamente restablecido en el cargo;
b. ser tratado como si nunca hubiera sido suspendido; y
c. tener derecho al pago de su remuneración y prestaciones que hayan sido ajustadas en virtud del párrafo 10).
1. El Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal de Apelación pueden ser destituidos de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrán ser destituidos de otro modo.
2. La destitución del Presidente del Tribunal Supremo o del Presidente del Tribunal de Apelación debe ser destituida por el Presidente de conformidad con el presente artículo.
3. Si el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, considera que debe investigarse la cuestión de destituir del cargo al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente del Tribunal de Apelación,
a. el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, nombrará,
b. que el tribunal o la junta médica investigue el asunto y presente un informe escrito de los hechos al Presidente y aconseja al Presidente su recomendación de si el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal de Apelación deben ser destituidos de sus funciones, y
c. al decidir si destituir o no al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente del Tribunal de Apelación, el Presidente debe actuar siguiendo el consejo del tribunal o de la junta médica, según sea el caso.
4. El Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, suspender el cargo al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente del Tribunal de Apelación en espera de que se investigue y hasta que se remita a un tribunal o una junta médica o a un tribunal o una junta médica de conformidad con el párrafo 3), y podrá en cualquier momento revocar la suspensión.
5. La suspensión del cargo del Presidente del Tribunal Supremo o del Presidente del Tribunal de Apelación en virtud del párrafo 4) deja de surtir efecto si el Presidente determina que el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal de Apelación no deben ser destituidos de sus funciones.
6. Se hará público el informe del tribunal o las recomendaciones de la junta médica, según el caso, formuladas en virtud del párrafo 3).
1. Un magistrado, un magistrado, un maestro del Tribunal Superior, el Secretario Principal o cualquier otro funcionario judicial nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales podrán ser destituidos de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser eliminado de otro modo.
2. La destitución de un magistrado, un magistrado, un maestro del Tribunal Superior, el Secretario Principal o cualquier otro funcionario judicial designado por la Comisión de Servicios Judiciales deberá ser destituido por el Presidente de conformidad con este artículo.
3. Si el Presidente, atendiendo al asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales, considera que debe investigarse la cuestión de destituir de su cargo a un juez, magistrado, capitán del Tribunal Superior, al Secretario Principal o a cualquier otro funcionario judicial nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales,
a. el Presidente, atendiendo al asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales, nombrará,
b. el tribunal o la junta médica investiga la cuestión y presenta un informe escrito de los hechos al Presidente y asesora al Presidente de su recomendación si el juez, el magistrado, el maestro del Tribunal Superior, el Secretario Principal o cualquier otro funcionario judicial nombrado por los Servicios Judiciales la Comisión debe ser destituida de su cargo; y
c. al decidir si destituir o no a un Juez, el Presidente debe actuar siguiendo el consejo del tribunal o de la junta médica, según sea el caso.
4. El Presidente, por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, podrá suspender de su cargo al juez, magistrado, capitán del Tribunal Superior, al Secretario Principal o a cualquier otro funcionario judicial nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales hasta que se investigue y hasta que se remita a un tribunal o junta médica de conformidad con el párrafo 3), y podrá revocar en cualquier momento la suspensión.
5. La suspensión del cargo del juez, el magistrado, el maestro del Tribunal Superior, el Secretario Principal o cualquier otro funcionario judicial nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales en virtud del párrafo 4) deja de surtir efecto si el Presidente determina que el juez, el magistrado, el maestro del Tribunal Superior, el Jefe el Secretario o cualquier otro funcionario judicial nombrado por la Comisión de Servicios Judiciales no debe ser destituido de su cargo.
6. Se hará público el informe del tribunal o las recomendaciones de la junta médica, según el caso, formuladas en virtud del párrafo 3).
7. Esta sección no se aplica al Presidente del Tribunal Supremo ni al Presidente del Tribunal de Apelación.
4. Ningún juez podrá ser destituido de sus funciones antes de alcanzar la edad de jubilación determinada por la ley, salvo en las siguientes condiciones:
a. Cuando el Consejo de Administración Judicial decida destituirlo por violación de las normas disciplinarias o por motivos de incompetencia o ineficiencia grave; o
b. Cuando el Consejo de Administración Judicial decida que un juez ya no puede desempeñar sus responsabilidades por enfermedad; y
c. Cuando la Cámara de Representantes del Pueblo o el Consejo de Estado interesado apruebe por mayoría las decisiones del Consejo de Administración Judicial.
1. Un juez del Tribunal Superior de la Judicatura sólo podrá ser destituido de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
2. El juez de un tribunal superior no podrá ser destituido de su cargo salvo por mala conducta grave o incapacidad para desempeñar funciones derivadas de una enfermedad física o mental.
3. Cuando el Rey, actuando por consejo de un comité ad hoc en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, y siguiendo el consejo del Presidente del Tribunal Supremo en el caso de cualquier juez de un tribunal superior, considere que la cuestión de destituir del cargo al Presidente del Tribunal Supremo o a un Tribunal Supremo por cualquier motivo enunciado en la subsección 2) debe ser investigado, el Rey remitirá el asunto a la Comisión del Servicio Judicial para su investigación.
4. La Comisión investigará el asunto y recomendará al Rey si el Presidente del Tribunal Supremo o el Tribunal Supremo deben ser destituidos de sus funciones.
5. No obstante cualquier disposición de la presente Constitución, el Rey actuará en cada caso por recomendación de la Comisión.
6. Cuando la cuestión de la expulsión en virtud del presente artículo se haya remitido a la Comisión, el Rey podrá suspender su cargo al Presidente del Tribunal Supremo o al otro juez, según proceda, mientras dure la investigación.
7. Con sujeción a consideraciones de equidad y justicia natural, la Comisión será reconstituida a los efectos que corresponda, sustituyendo al Presidente del Tribunal Supremo por el magistrado de más alto rango del Tribunal Supremo, y un magistrado que sea miembro de la Comisión será sustituido por otro magistrado nombrado por los demás miembros de la Comisión.
8. La investigación con arreglo a lo dispuesto en esta sección no durará más de tres meses.
9. El Rey podrá revocar en cualquier momento una suspensión en virtud de este artículo.
10. En esta sección se entiende por «comité ad hoc» un comité integrado por el Ministro responsable de Justicia y Presidente de la Comisión de Administración Pública y el Presidente de la Sociedad Jurídica de Swazilandia.
1. Un juez podrá ser destituido del cargo antes de la expiración de su mandato por el Presidente únicamente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el subartículo 2 del presente artículo por incapacidad física o mental, violación de la ley o infracción del código judicial de conducta.
2. La Comisión del Servicio Judicial investigará si un juez debe ser destituido o no por motivos de los enumerados en el subartículo 1 del presente artículo. En caso de que la Comisión del Servicio Judicial decida la destitución de un magistrado, presentará su recomendación al Presidente.
3. El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, podrá suspender de su cargo a un juez investigado.
2. Los jueces no podrán ser destituidos o trasladados a otro tribunal contra su voluntad; las excepciones que resulten especialmente de responsabilidad disciplinaria se establecerán en un estatuto.
7. 1. Los magistrados griegos y el juez turco del Tribunal Superior serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.
2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido con arreglo a las disposiciones de cualquier ley, cualquier juez griego o el magistrado turco del Tribunal Superior podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República .
3. Todo magistrado griego o turco del Tribunal Superior será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.
4. Un juez griego o turco del Tribunal Superior puede ser destituido por falta de conducta.
2. Este Consejo tendrá competencia exclusiva para determinar todas las cuestiones relativas a:
a. la jubilación, el despido o la terminación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de conformidad con las condiciones de servicio establecidas en el instrumento de su nombramiento;
b. la jubilación o destitución de cualquier juez griego o del juez turco del Tribunal Superior por cualquiera de los motivos previstos en los apartados 3) y 4) del párrafo 7 del presente artículo.
El juez será destituido de su cargo judicial:
A petición suya,
Si se ha quedado incapacitado permanentemente para desempeñar su cargo,
Si ha sido condenado por un delito penal que lo hace indigno para ocupar cargos judiciales,
Si, de conformidad con la ley, así lo decide el Consejo Judicial Nacional debido a la comisión de un acto de infracción grave de la disciplina,
Al llegar a los setenta años de edad.
Contra la decisión de destituir de sus funciones, el juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión, sobre la cual el Tribunal Constitucional decidirá en el procedimiento y la composición que determine la Ley Constitucional el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
Contra la decisión del Consejo Judicial Nacional sobre responsabilidad disciplinaria, el juez tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional de la República de Croacia en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la apelación en la forma y el procedimiento que determine la Ley constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
En los casos previstos en los artículos 3 y 4 del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá dentro de un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha en que se haya presentado el recurso. La decisión del Tribunal Constitucional excluye el derecho a interponer un recurso constitucional.
El Consejo Judicial Nacional decidirá de manera autónoma, de conformidad con la Constitución y la ley, sobre el nombramiento, ascenso, traslado, destitución y responsabilidad disciplinaria de los jueces y los presidentes, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia.
Los magistrados en el banquillo son inamovibles. No podrán ser transferidos sin su consentimiento, a menos que los requisitos operativos establezcan otra cosa. No podrán ser destituidos, suspendidos de sus funciones oficiales ni sujetos a medidas disciplinarias, salvo en caso de incumplimiento de sus obligaciones y únicamente después de una decisión motivada adoptada por el Consejo Superior de la Magistratura.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Redacta las propuestas de nombramiento, ascenso y destitución de los magistrados.
Los magistrados que presiden no son removibles, salvo en los casos de necesidad de servicio.
El Congreso Nacional del Pueblo tiene la facultad de revocar o destituir del cargo a las siguientes personas:
5. El Presidente del Tribunal Popular Supremo; y
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
12. Nombrar y destituir a los Vicepresidentes y jueces del Tribunal Supremo Popular, a los miembros de su Comité Judicial y al Presidente del Tribunal Militar, por sugerencia del Presidente del Tribunal Popular Supremo;
Los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República, previo dictamen conforme del Consejo Superior de la Magistratura. Se revocan en las mismas condiciones.
En el ejercicio de sus funciones, los magistrados que presiden sólo están sujetos a la autoridad de la ley.
Son inamovibles.
1. Salvo la expiración de su mandato, las funciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia sólo cesarán en los siguientes casos:
a. Muerte o discapacidad física o mental permanente;
b. La renuncia;
c. Despido o jubilación obligatoria como resultado de procedimientos disciplinarios o penales;
d. Aceptación de un cargo o responsabilidad que sea constitucional o jurídicamente incompatible con el ejercicio de sus funciones.
4. La Corte Suprema de Justicia en pleno tendrá la responsabilidad de verificar si se han producido las situaciones a que se refieren los apartados a) a c) del párrafo 1).
1. Los jueces no pueden ser removidos, trasladados, jubilados o destituidos salvo en los casos previstos por la ley.
Un magistrado sólo puede ser destituido por culpa o incompetencia profesional, y únicamente por propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
1. Los jueces, fiscales y jueces de instrucción serán nombrados, ascendidos, degradados, trasladados y puestos en libertad por la Sala de los Jueces o, respectivamente, por la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.
3. Después de haber cumplido un quinto año en el cargo de juez, fiscal o magistrado de instrucción y tras la evaluación, los jueces, fiscales e instructores adquirirán el cargo por decisión de la Sala de los Jueces o, respectivamente, de la Sala de Fiscales del Consejo Supremo de la Judicatura. Estas personas, incluidas las personas a las que se refiere el párrafo 2), podrán ser puestos en libertad únicamente por:
1. Cumplido 65 años de edad;
2. La renuncia;
3. - La entrada en vigor de una sentencia definitiva por la que se imponga una pena de prisión por un delito penal intencional;
4. Incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones durante más de un año;
5. Violación grave o negligencia sistemática de sus funciones oficiales, así como acciones que menoscaban el prestigio del poder judicial.
4. En los casos previstos en el apartado 5 del párrafo 3, el Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán destituidos por el Presidente de la República, la mayoría de los tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente no negará la expulsión a propuesta reiterada.
5. Las cámaras, cada una de ellas dentro de su ámbito profesional, desempeñará las siguientes funciones:
1. nombrar, promover, transferir y liberar de sus funciones a los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;
3. imponer sanciones disciplinarias de destitución y excarcelación a los jueces, fiscales, jueces de instrucción y jefes administrativos de las autoridades judiciales;
El Ministro de Justicia:
3. podrá proponer el nombramiento, el ascenso, la degradación, el traslado y la puesta en libertad de jueces, fiscales e instructores;
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo de magistrado del Tribunal Superior dejará sin cargo el cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
A condición de que el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, pueda permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos que hayan sido comenzó ante él o ella antes de que alcanzara esa edad.
2. Un juez del Tribunal Superior sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal Superior en virtud de este artículo debería investigarse entonces...
a. nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si el juez debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.
4. Cuando un tribunal nombrado en virtud del párrafo 3) del presente artículo advierte al Presidente de que un magistrado del Tribunal Superior debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.
5. Si la cuestión de destituir a un magistrado del Tribunal Superior de sus funciones se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3) del presente artículo, el Presidente podrá suspender al magistrado para que desempeñe las funciones de su cargo, y el Presidente podrá revocar en cualquier momento esa suspensión y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de sus funciones.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal de Apelación desocupará ese cargo al cumplir los 70 años de edad o cualquier otra edad que determine el Parlamento:
Siempre que...
i. el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, podrá permitir que un juez que haya alcanzado esa edad continúe en el cargo durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con las actuaciones iniciadas ante él o ella antes de que alcanzara esa edad;
ii. una persona podrá ser nombrada Presidente del Tribunal de Apelación o Juez de Apelación por un período determinado de tres años, sin perjuicio de que haya alcanzado la edad indicada en el presente apartado o de que haya cumplido esa edad antes de la expiración de su nombramiento; y
iii. el nombramiento como Presidente del Tribunal de Apelación o Magistrado de Apelación durante un período determinado de conformidad con el inciso ii) supra no afectará a la fecha en que deba jubilarse.
2. Un juez del Tribunal de Apelación sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Si el Presidente considera que la cuestión de destituir a un juez del Tribunal de Apelación en virtud de este artículo debería investigarse entonces...
a. nombrará un tribunal compuesto por un Presidente y no menos de otros dos miembros, que desempeñen o hayan desempeñado altos cargos judiciales;
b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le informará sobre si el juez debe ser destituido de su cargo en virtud del presente artículo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.
4. Cuando un tribunal, nombrado de conformidad con el párrafo 3) del presente artículo, advierte al Presidente de que un juez del Tribunal de Apelación debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, el Presidente destituirá a dicho juez de su cargo.
5. Si la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal de Apelación de su cargo se ha remitido a un tribunal en virtud del párrafo 3 del presente artículo, el Presidente podrá suspender al juez de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente y, en cualquier caso, deja de surtir efecto si el tribunal aconseja al Presidente que el juez no debe ser destituido de su cargo.
4. Un magistrado que sea un abogado calificado tendrá seguridad en el cargo y, a reserva de la edad de jubilación obligatoria para los funcionarios públicos, sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad mental o corporal o por cualquier otra causa) o por mala conducta.
3. Un juez del Tribunal Supremo sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
4. Un juez de la Corte Suprema puede ser destituido si la cuestión de su destitución por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta ha sido remitida por escrito a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos ya la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, después de examinar recomienda por escrito al Consejo Consultivo de Belice que se investigue la cuestión de la expulsión.
5. A los efectos de investigar la cuestión de la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo que se le haya remitido en virtud del párrafo 4), el Consejo Consultivo de Belice:
a. actuar como tribunal en la forma prevista en el artículo 54 de la presente Constitución; y
b. investigar el asunto e informar al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y comunicar al Gobernador General si el juez del Tribunal Supremo debe ser destituido de su cargo de conformidad con este artículo.
8. La facultad de destituir a un magistrado del Tribunal Supremo por incapacidad para desempeñar sus funciones o por mala conducta incumple el Gobernador General, actuando de conformidad con este artículo.
1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de la presente sección, el cargo de juez de apelación quedará vacante al expirar el período de su nombramiento para ese cargo o si renuncia a su cargo:
Siempre que no se especifique ningún plazo en un instrumento de nombramiento, el cargo de juez de apelación quedará vacante al expirar el plazo especificado en la salvedad del párrafo 1) del artículo 101.
2. Un juez de apelación sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
3. Un juez del Tribunal de Apelación podrá ser destituido si la cuestión de su destitución por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta ha sido remitida por escrito a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, después de considerando la cuestión, recomienda por escrito al Consejo Consultivo de Belice que se investigue la cuestión de la expulsión.
4. A los efectos de investigar la cuestión de la remoción de un magistrado del Tribunal de Apelación que se le haya remitido en virtud del párrafo 3), el Consejo Consultivo de Belice:
a. actuar como tribunal en la forma prevista en el artículo 54 de la presente Constitución; y
b. investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y comunicará al Gobernador General si el juez del Tribunal de Apelación debe ser destituido de su cargo de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
5. Si la cuestión de la destitución de un juez de apelación de su cargo se ha remitido al Consejo Consultivo de Belice en virtud de la subsección anterior, el Gobernador General podrá suspender al Juez para que desempeñe las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y dejará de surtir efecto si el Consejo Consultivo de Belice advierte al Gobernador General de que no debe destituirse del poder judicial.
6. Si el Consejo Consultivo de Belice advierte al Gobernador General de que el juez del Tribunal de Apelación debe ser o no destituido de sus funciones, el Gobernador General lo notificará por escrito al Juez en consecuencia.
7. La facultad de destituir a un juez del Tribunal de Apelación por imposibilidad de desempeñar las funciones de su cargo o por mala conducta incumple el Gobernador General, actuando de conformidad con este artículo.
Ningún juez puede ser privado de su cargo o suspendido salvo por decisión judicial.
1. Con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo, el juez ejercerá sus funciones hasta que cumpla la edad de sesenta y siete años.
2. El juez no podrá ser destituido de su cargo salvo por orden del Presidente dictada en virtud de una resolución del Parlamento apoyada por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros del Parlamento, por motivos de mala conducta o incapacidad demostrada.
3. El Parlamento puede regular, por ley, el procedimiento relativo a una resolución en virtud del párrafo 2) y para la investigación y la prueba de la mala conducta o incapacidad de un juez.
4. El magistrado podrá dimitir de su cargo por escrito dirigido al Presidente bajo su mano.
84. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda persona que ejerza el cargo de juez dejará de ocupar el cargo cuando consiga,
a. en el caso de un magistrado del Tribunal Superior que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, la edad de 65 años; y
b. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y del Juez de Apelación, la edad de 70 años.
1A. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, podrá
a. un juez del Tribunal Superior, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, que haya cumplido 65 años de edad, o
b. el Presidente del Tribunal Supremo o un juez de apelación que haya cumplido 70 años de edad,
a continuar en el cargo hasta que haya alcanzado, en el caso de un magistrado del Tribunal Superior, la edad posterior, no superior a sesenta y siete años y, en el caso de cualquier otro juez, la edad posterior, que no exceda de setenta y dos años, según lo convenido entre el Gobernador General y el Juez del Tribunal Superior u otros Juez.
2. A pesar de que
a. haya alcanzado la edad en que las disposiciones del presente artículo lo exigen para desalojar su cargo; o
b. se haya jubilado o dimitido antes de alcanzar esa edad,
una persona puede actuar como juez con el fin de dictar sentencia o hacer cualquier otra cosa en relación con procedimientos iniciados ante él antes de cumplir esa edad o, en su caso, jubilarse o renunciar.
3. Un juez sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4).
4. Un magistrado será destituido por el Gobernador General, mediante un instrumento bajo el Sello Público, si la cuestión de la destitución de ese magistrado ha sido remitida por éste a la Corte de Justicia del Caribe, a petición del Gobernador General formulada en cumplimiento del párrafo 5). informó al Gobernador General de que el Juez debía ser destituido de su cargo por incapacidad como se indicó anteriormente o por mala conducta.
5. Si el Primer Ministro (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) o el Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con el Primer Ministro (en el caso de cualquier otro magistrado) advierte al Gobernador General de que debe investigarse la cuestión de destituir a un magistrado de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, entonces
a. el Gobernador General nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y no menos de otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) o del Presidente del Tribunal Supremo (en el caso de cualquier otro magistrado) entre personas que ejerza o haya desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales;
b. dicho tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y le comunicará si debe solicitar que el Gobernador General remita la cuestión de la destitución de ese magistrado a la Corte de Justicia del Caribe; y
c. si el tribunal así lo aconseja, el Gobernador General solicitará que se remita la cuestión en consecuencia.
6. Las disposiciones de la Segunda Lista se aplicarán en relación con los tribunales nombrados de conformidad con el párrafo 5).
7. Si la cuestión de destituir a un magistrado de su cargo se ha remitido a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5), el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro (en el caso del Presidente del Tribunal Supremo) o del Presidente del Tribunal Supremo después de que el Presidente del Tribunal Supremo haya consultado con el Primer Ministro (en el caso de cualquier otro magistrado), podrá suspender al Juez de desempeñar las funciones de su cargo.
8. Toda suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro o del Presidente del Tribunal Supremo (según proceda), y en todo caso dejará de surtir efecto
a. si el tribunal advierte al Gobernador General de que no debe solicitar que la cuestión de la destitución del magistrado sea remitida por el Gobernador General a la Corte de Justicia del Caribe; o
b. la Corte de Justicia del Caribe informa al Gobernador General de que el Magistrado no debe ser destituido del cargo.
9. Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 82.
4. Un juez del Tribunal Supremo sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo.
5. Un magistrado de la Corte Suprema será destituido por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Público si la cuestión de la destitución de ese magistrado se ha planteado, a petición del Gobernador General, de conformidad con el párrafo 6) del presente artículo, por Su Majestad al El Comité Judicial del Consejo Privado de Su Majestad y el Comité Judicial han informado a Su Majestad de que el juez debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta.
III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
13. la supresión de los jueces de ocupar cargos a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán;
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;
IV. Si un juez comete un delito, el Presidente de la República de Azerbaiyán, sobre la base de las conclusiones del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, solicitará la destitución del magistrado ante el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán. Las conclusiones pertinentes del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán deben presentarse al Presidente de la República de Azerbaiyán en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.
V. Las decisiones sobre la destitución de miembros del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán se adoptarán por mayoría de 83 votos, las decisiones sobre la destitución de otros jueces por una mayoría de 63 votos en el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán.
2. De lo contrario, los jueces podrán ser destituidos o trasladados contra su voluntad o jubilados únicamente en los casos y formas prescritos por la ley y en virtud de una decisión judicial formal. Sin embargo, estas disposiciones no se aplican a los traslados y jubilaciones que se hacen necesarios a través de un cambio en la organización de los tribunales. En tal caso, la ley establecerá en qué plazo los jueces pueden ser transferidos y jubilados sin las formalidades prescritas en otra forma.
La ley establece las condiciones para el nombramiento de los jueces, su promoción, transferencia, su disciplina y su destitución.
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.