Otorga a los individuos el derecho a formar y unirse a sindicatos o asociaciones profesionales. Este es un derecho explícito que va más allá de la libertad de asociación.
3. Se garantiza a toda persona y a todas las profesiones el derecho de fundar asociaciones para mantener y fomentar las condiciones económicas y de trabajo. Los convenios que restrinjan o tiendan a obstaculizar este derecho serán nulos, e ilegales las medidas que se adopten con este fin. Las medidas que se adopten según los Artículos 12a, 35 apartado (2) y (3), 87a apartado (4) y 91 no podrán dirigirse contra los conflictos laborales organizados por asociaciones en el sentido de la primera frase del presente apartado con el fin de mantener y fomentar las condiciones económicas y de trabajo.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.
II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.
III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.
IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.
VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.
VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:
c. para formar asociaciones, sindicatos o sociedades cooperativas;
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
Las personas son libres de formar asociaciones profesionales o sindicales, observando lo siguiente:
I. la ley podrá no exigir autorización del Estado para la fundación de una organización o sindicato, con la excepción del registro con la agencia competente, prohibiéndose al Gobierno la interferencia e intervención en la organización sindical;
II. la creación de más de una organización sindical, en cualquier nivel, representando una categoría profesional o económica, está prohibida en la misma base territorial, la cual será definida por los trabajadores o empleados interesados, la base no podrá ser menor al área de un Municipio;
III. el sindicato es responsable de defender los derechos e intereses colectivos o individuales de la categoría, incluyendo cuestiones jurídicas o administrativas;
IV. la Asamblea General fijará la contribución que, tratándose de categoría profesional, será descontada de la nomina, para el sostenimiento del sistema confederativo de la representación sindical respectiva, independientemente de la contribución provista por ley;
V. nadie estará obligado a afiliarse o a mantenerse afiliado a un sindicato;
VI. los sindicatos deben en las negociaciones colectivas de trabajo;
VII. miembros retirados tienen derecho a votar y a ser votado en las organizaciones sindicales;
VIII. un empleado que es miembro de un sindicato no podrá ser despedido desde el momento en que se registre como candidato para liderazgo o posición representativa en el sindicato, si fuere electo, aun como alternativa, no será despedido hasta un año después de la finalización de su mandato, salvo que cometiese una falta grave, provista por ley.
Las disposiciones de este artículo se aplican a la organización de sindicatos rurales y de colonias de pescadores respetando las condiciones que la ley establezca.
Todas las personas tienen derecho a crear, formar parte y salir de organizaciones, tanto en asociaciones laborales como en partidos políticos.
4. La ley garantiza el derecho en el trabajo y el Estado vela por asegurar a cada ciudadano el ejercicio de este derecho. La ley garantiza las libertades sindicales y organiza el derecho de huelga.
Los sindicatos se establecerán libremente y funcionarán independientemente. Defenderán los derechos y los intereses profesionales, económicos y sociales de los trabajadores.
2. Todo trabajador tiene derecho:
c. A formar un sindicato, o a unirse a él o a participar en sus actividades.
Se garantiza el derecho de los trabajadores para organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente.
1º. El Estado garantiza la libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, sujeta al orden público y a la moral:
El Estado garantiza el derecho de formar o pertenecer a las asociaciones sindicales. Será determinado por la ley.
Los partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de que no vulneren los principios de la independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos, así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie se puede impedir ser miembro de alguna, del mismo modo que tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera de ellas.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico- social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales;
Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y administrativa, no podrán participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podían sindicalizarse ni declararse en huelga.
Se garantiza la libertad sindical. Todo trabajador de los sectores privados y públicos puede adherirse al sindicato de su actividad profesional para la defensa exclusiva de sus intereses de trabajo
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
q. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo.
Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo;
3. Son aplicables por analogía las disposiciones del párrafo anterior a las uniones de personas que no constituyan asociación.
1. El Estado tomará las medidas apropiadas para asegurar la libertad sindical y el libre ejercicio de los derechos relacionados con ella contra todo atentado a la misma, dentro de los límites señalados por la ley.
2. La huelga constituye un derecho, que será ejercido por las asociaciones sindicales legalmente constituidas, con vistas a la defensa y al fomento de los intereses económicos y profesionales, en general, de los trabajadores.
Queda prohibida la huelga en cualquiera de sus modalidades a los magistrados y a los agentes de los cuerpos de seguridad. El derecho de recurrir a la huelga podrá ser objeto de restricciones concretas impuestas por la ley que lo regule, tratándose de los funcionarios públicos, de los empleados de colectividades locales y de personas morales de derecho público, así como del personal de las empresas públicas o de utilidad publica cuyo funcionamiento tenga importancia vital para la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad en su conjunto, si bien dichas restricciones no podrán abocar a la supresión del derecho de huelga o al impedimento de su ejercicio legal.
Todos los hombres pueden defender sus derechos e intereses a través de la acción sindical y pueden pertenecer al sindicato de su elección.
No se impedirá el derecho del pueblo, incluidos los empleados en los sectores públicos y privados, a formar sindicatos, asociaciones o sociedades para tiñes que no sean contrarios al derecho.
El Estado concederá plena protección a la mano de obra, local y extranjera, organizada y no organizada, y fomentará el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos.
Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.
El Estado promoverá el principio de responsabilidad compartida entre trabajadores y patronos y el uso preferente de sistemas voluntarios para liquidar las diferencias, incluida la conciliación, y asegurará su cumplimiento mutuo para fomentar la paz laboral.
El Estado regulará las relaciones entre obreros y patrones, reconociendo el derecho de la mano de obra a una justa participación en los frutos de la producción y el derecho de las empresas a beneficios razonables de su inversión y a la expansión y el crecimiento.
1. Todo ciudadano tiene derecho a asociarse, incluido el derecho a fundar uniones profesionales para defender sus derechos. Se garantiza la libre actividad de las asociaciones públicas.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los empleados públicos y los empleados municipales.
No dispondrán del derecho consignado en el inciso anterior, los funcionarios y empleados públicos comprendidos en el inciso tercero del art. 219 y 236 de esta constitución, los miembros de la fuerza armada, de la policía nacional civil, los miembros de la carrera judicial y los servidores públicos que ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñan cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
En el caso del ministerio público, además de los titulares de las instituciones que lo integran, no gozaran del derecho a la sindicación sus respectivos adjuntos, ni quienes actúan como agentes auxiliares, procuradores auxiliares, procuradores de trabajo y delegados.
Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley.
Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohibe toda cláusula de exclusión.
Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el período de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.
Asimismo, se reconoce a los trabajadores y empleados mencionados en la parte final del inciso primero de este artículo, el derecho a la contratación colectiva, con arreglo a la ley. Los contratos colectivos comenzaran a surtir efecto el primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración. Una ley especial regulará lo concerniente a esta materia.
El establecimiento de federaciones y sindicatos con carácter democrático es un derecho garantizado por ley. Dichas federaciones y sindicatos tendrán personalidad jurídica, estarán habilitadas para practicar libremente sus actividades, contribuirán a mejorar las habilidades de sus miembros, defenderán sus derechos y protegerán sus intereses.
El Estado garantizará la independencia de todas las federaciones y sindicatos. Las juntas directivas de federaciones y sindicatos sólo pueden ser disueltas en virtud de una decisión judicial.
Los organismos gubernamentales no pueden tener sindicatos.
La ley regulará el establecimiento y la administración de sindicatos profesionales con carácter democrático, garantizará su independencia, especificará sus recursos. Asimismo la ley especificará la forma en que sus miembros deben ser registrados para rendir cuentas por las conductas indebidas que cometan mientras llevan a cabo sus actividades profesionales, de acuerdo con los códigos de ética y de conducta profesional.
Ninguna profesión puede establecer más de un sindicato. Sobre los asuntos de los sindicatos profesionales no puede ser impuesta ninguna tutela judicial ni intervención de órganos administrativos, y la junta directiva sólo puede ser disuelta en virtud de decisión judicial. Toda propuesta legislativa concerniente a una determinada profesión debe ser comunicada al sindicato correspondiente para que éste emita opinión.
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Se garantiza la libertad de formar partidos políticos, sindicatos y asociaciones.
Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones deberán respetar en sus estatutos y actividades las disposiciones de la Constitución, la ley, la transparencia financiera y el rechazo a la violencia.
Se garantiza el derecho a sindicarse, incluido el de hacer huelga,
2. Todo trabajador tiene derecho:
a. a formar y a afiliarse a un sindicato;
Se reconoce el derecho a forma sindicatos para la defensa y a la promoción de intereses profesionales legítimos.
Todos los trabajadores podrán defender sus derechos mediante un sindicato, de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Todos los empleadores tienen derecho a unirse a una asociación de empleados.
1. Los ciudadanos pueden agruparse libremente en partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y otras formas de asociación.
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
3. Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;
4. La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
1. Se reconoce a los trabajadores la libertad sindical, condición y garantía de la construcción de su unidad para la defensa de sus derechos e intereses.
La República de Polonia garantizará la libertad de creación y funcionamiento de los sindicatos, las organizaciones socio-ocupacionales de granjeros, las sociedades, los movimientos ciudadanos, y otras asociaciones y fundaciones voluntarias.
1. Se asegura la libertad de asociación en sindicatos, en organizaciones socio-ocupacionales de granjeros, y en organizaciones patronales.
Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales.
Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.
Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical.
Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.
El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.
La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.
El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.
Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños.
40. Toda persona tendrá derecho de reunirse y asociarse asociación con otras personas, y, en concreto, podrá constituir un partido político, un sindicato o cualquier otra asociación para la protección de sus intereses, y pertenecer a cualquiera de ellos.
Las normas de esta sección no derogarán los poderes concedidos por esta Constitución a la Comisión Nacional Electoral Independiente con respecto a los partidos políticos que la Comisión no reconozca como tales.
En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley.
Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.
Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
La afiliación a sindicatos y asociaciones de trabajadores y patronales es libre. Los sindicatos y asociaciones de empleados y patronales podrán defender sus derechos e intereses legítimos por aquellos medios que no estén prohibidos por la ley. Las condiciones y el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga estarán regulados por la ley.
Se garantiza a toda persona el derecho de asociarse para cualquier fin lícito, incluidas las asociaciones políticas y los sindicatos, sin necesidad de autorización previa. Una asociación no podrá ser disuelta por decisión administrativa.
Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación. No obstante, podrá establecerse por ley la obligatoriedad de la afiliación a una asociación si ello es necesario para que ésta pueda desempeñar las funciones legalmente decretadas por razones de interés público o de derechos de terceros.
La organización sindical es libre.
No se podrá imponer a los sindicatos más obligación que la de registrarse en oficinas locales o nacionales, según lo dispuesto por la ley.
Será condición para el registro que los estatutos de los sindicatos sancionen un régimen interior fundado en principios democráticos.
Los sindicatos registrados tendrán personalidad jurídica. Representados unitariamente en proporción al número de sus afiliados, podrán celebrar convenios laborales colectivos con eficacia obligatoria para todos los que pertenezcan a los sectores a los que se refiera el convenio.
Se reconocerá el derecho a formar y mantener asociaciones de dirección, profesionales y sindicales. Sin perjuicio de sus vínculos con las instituciones internacionales, estas organizaciones actuarán dentro de los límites de Andorra, gozarán de autonomía propia sin dependencia orgánica de organismos extranjeros y funcionarán democráticamente.
1. Se reconocerá que todos los trabajadores tienen libertad para crear organizaciones sindicales que defiendan sus intereses colectivos e individuales.
2. Se reconocerá que las asociaciones sindicales tienen derecho a defender los derechos e intereses de los trabajadores y a ejercer el derecho al diálogo social, que debe tener debidamente en cuenta los derechos humanos fundamentales de las personas y las comunidades y la capacidad real de la economía, en los términos de la ley.
3. La ley regulará la fundación, afiliación, federación, organización y cierre de asociaciones sindicales y garantizará su autonomía e independencia respecto de los empleadores y del Estado.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos con fines de promoción y promoción y protección de sus intereses.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses laborales. Nadie será obligado a afiliarse a ninguna asociación privada.
2. El procedimiento de creación y funcionamiento de asociaciones se establecerá por ley.
3. La libertad de asociación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Las actividades de las asociaciones sólo pueden suspenderse o prohibirse por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley.
Se reconocerá a todos los trabajadores el derecho a afiliarse a un sindicato. La ley garantizará la libertad de ejercer este derecho.
Los comerciantes del sector económico pueden organizarse dentro de las organizaciones de empleadores dentro del marco jurídico.
Los empleados tienen derecho a unirse libremente en sindicatos para defender sus intereses laborales.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenecer a un partido político, sindicato u otra asociación para la protección de su intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. para la inscripción de partidos políticos o sindicatos en un registro establecido por una ley o en virtud de ella, y para imponer condiciones razonables relativas al procedimiento de inscripción en dicho registro, incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificado para registro;
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
2. Salvo en el caso de los miembros de los servicios de seguridad, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y organizaciones de empleados o empleadores de su elección y a afiliarse a ellas, así como a participar en las actividades lícitas de esos sindicatos y organizaciones.
5. Excepto para los miembros de los servicios de seguridad, todo empleado, empleador, sindicato y empleado u organización patronal tiene derecho a...
a. participar en la negociación colectiva;
b. organizar; y
c. formar federaciones de tales sindicatos y organizaciones y afiliarse a ellas.
El trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el progreso de la sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a elegir el trabajo apropiado para sí mismo en el marco de la ley. Ningún ciudadano puede ser obligado a realizar ningún trabajo salvo en el marco de la ley, y en cuyo caso debe servir al interés común y a cambio de un salario justo. La ley regulará las actividades sindicales y el trabajo profesional, así como la relación entre trabajadores y empleadores.
En la medida en que no sea contraria a la Constitución, los ciudadanos pueden organizarse en líneas políticas, profesionales y sindicales. Tienen derecho a formar asociaciones en sindicatos científicos, culturales, sociales y nacionales de manera que sirvan a los objetivos de la Constitución. El Estado garantizará estos derechos y adoptará las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlos. El Estado garantizará la libertad de las organizaciones políticas, comerciales, culturales, científicas y sociales.
El Sindicato es la organización sociopolítica de la clase obrera y de la gente trabajadora, creada sobre la base voluntaria, representa a los trabajadores, vela y protege los derechos e intereses legítimos y legales de los trabajadores; participa en la administración estatal y la gestión social; participa en el control, la inspección y la supervisión de la actividad de los órganos, organizaciones, unidades y empresas del Estado en lo que respecta a los derechos y deberes de los trabajadores; propaga y moviliza el aprendizaje, el desarrollo de la capacidad y las aptitudes profesionales, la conformidad de las leyes y construcción y defensa de la Patria entre los trabajadores.
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a fundar sindicatos, partidos políticos y otras asociaciones públicas y a participar en movimientos de masas.
Nadie puede infringir los derechos, libertades y dignidad de las personas que constituyen la oposición minoritaria en partidos políticos, asociaciones públicas y movimientos de masas, así como en órganos representativos de autoridad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos que las prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención de disturbios o delitos, para la protección de la salud o la moral o para la protección de la derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones lícitas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en sindicatos con el fin de proteger sus derechos e intereses laborales y socioeconómicos. Los sindicatos son organizaciones públicas que unen a ciudadanos vinculados por intereses comunes acordes con la naturaleza de su actividad profesional. Los sindicatos se forman sin permiso previo sobre la base de la libre elección de sus miembros. Todos los sindicatos tienen los mismos derechos. Las restricciones a la afiliación a sindicatos se establecen exclusivamente en la Constitución y en las leyes de Ucrania.
1. Toda persona tendrá derecho a:
e. libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar asociaciones o sindicatos y afiliarse a ellas, incluidos sindicatos y organizaciones políticas y otras organizaciones cívicas.
3. Todo trabajador tiene un derecho...
a. a fundar o afiliarse a un sindicato de su elección para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales;
2. A los efectos del presente artículo, la libertad de reunión y asociación incluye:
c. el derecho, según lo regulado por la ley, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección o promoción de los intereses propios.
Los empleados y los empleadores tienen derecho a fundar sindicatos y organizaciones superiores, sin permiso previo, y también tienen derecho a afiliarse a un sindicato y a retirarse libremente de su afiliación, a fin de salvaguardar y desarrollar sus derechos económicos y sociales y los intereses de sus miembros en el sus relaciones laborales. Nadie será obligado a afiliarse a un sindicato ni a retirarse de la afiliación.
El derecho a fundar un sindicato se limitará únicamente por la ley por motivos de seguridad nacional, orden público, prevención de la comisión de delitos, salud pública, moral pública y protección de los derechos y libertades de los demás.
Las formalidades, condiciones y procedimientos que han de aplicarse en el ejercicio del derecho a formar una unión estarán prescritos por la ley.
El alcance, las excepciones y los límites de los derechos de los funcionarios públicos que no tienen la condición de trabajador están prescritos por la ley de conformidad con las características de sus servicios.
Los reglamentos, la administración y el funcionamiento de los sindicatos y sus órganos superiores no serán incompatibles con las características fundamentales de la República y los principios de la democracia.
Los trabajadores pueden constituir sindicatos o afiliarse a los sindicatos de su elección.
1. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos y asociaciones profesionales o afiliarse a ellos en defensa de sus derechos e intereses.
2. La libertad sindical se subdivide, a saber, en libertad de establecimiento, libertad de afiliación y libertad de organización y reglamentación interna.
3. Los sindicatos y las asociaciones sindicales serán independientes del Estado y de los empleadores.
Toda persona gozará de la libertad de unirse y formar una asociación, cooperativa, sindicación, organización, comunidad o cualquier otro grupo.
La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de proteger el interés público, mantener el orden público o la buena moral, o para prevenir o eliminar barreras o monopolios.
Los ciudadanos tienen derecho de asociación. El ciudadano tendrá derecho a participar en la creación de partidos políticos, sindicatos y otros sindicatos públicos, así como a afiliarse a ellos y abandonarlos voluntariamente.
1. Los empleados, los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a unirse para proteger sus intereses, formar asociaciones y afiliarse o no a ellas.
1. Los empleados son libres de establecer sindicatos para promover sus derechos e intereses.
2. Para el ejercicio de los derechos de los sindicatos se garantizan indiscriminadamente las siguientes libertades:
a. La libertad de afiliarse o no afiliarse a un sindicato;
b. El derecho a participar en las actividades sindicales.
3. Los sindicatos se regirán por los principios de organización y gestión democráticas, sobre la base de las elecciones periódicas de sus consejos de administración por votación secreta.
1. Se reconoce y garantiza el derecho de reunión pacífica; toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar partidos políticos, asociaciones y sindicatos o sindicatos o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica. Toda persona tiene derecho a organizarse libremente con otras personas, incluido el derecho a formar partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, o a afiliarse a los mismos para proteger sus intereses.
2. La ley regula la formación y el registro de partidos políticos, asociaciones, organizaciones, sindicatos y sindicatos profesionales, de conformidad con lo que exige una sociedad democrática.
3. Ninguna organización tiene derecho a trabajar como partido político, a menos que:
a. - Afiliación abierta para todos los sudaneses, independientemente de su religión, origen étnico o lugar de nacimiento;
b. Dirigentes e instituciones elegidas democráticamente;
c. Fuentes de financiación transparentes y declaradas.
1. Todo ciudadano tiene derecho a:
d. la libertad de fundar sindicatos y afiliarse a ellos;
Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas y grupos. Esto incluye el derecho a formar organizaciones, incluidos sindicatos y partidos políticos ya pertenecer a ellas. También incluye el derecho a no asociarse con otros, y no se puede obligar a una persona a asociarse con individuos o grupos.
2. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos ya afiliarse a ellos y a participar en las actividades de un sindicato.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
Se garantizará la libertad de fundar sindicatos, operar y afiliarse a ellos.
1. Se garantiza el derecho a asociarse libremente. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades u otras asociaciones.
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros para proteger sus intereses económicos y sociales.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones económicas, sociales o profesionales o afiliadas a ellos asociaciones, nacionales o internacionales, para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
y salvo en la medida en que esa disposición, o según sea el caso, se demuestre que lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de intereses de esa persona ya no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
g. con sujeción a las restricciones necesarias en una sociedad democrática y necesarias para salvaguardar el orden público, proteger la salud o la moral y los derechos y libertades de los demás, garantizar el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y garantizar el derecho de huelga.
Se garantizará la libertad de asociación política, sindical y de cualquier otra índole, así como el derecho a permanecer fuera de cualquier asociación.
El impacto de la economía de mercado en la situación social y económica de los trabajadores se ajustará mediante el diálogo social entre los sindicatos y los empresarios.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre:
5. el cumplimiento de las leyes generales de las organizaciones con poderes públicos delegados, partidos políticos, sindicatos, asociaciones cívicas y convenios colectivos con la Constitución y la ley.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
las libertades sindicales,
Toda persona tiene derecho al trabajo y el derecho a buscar [prétendre] empleo. Nadie puede verse obstaculizado en su trabajo por razón de sus orígenes, su sexo, sus opiniones, sus decisiones políticas o sus creencias. El trabajador puede afiliarse a un sindicato y defender sus derechos a través de la acción sindical.
Queda prohibida toda discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, los salarios y los impuestos.
Todos los trabajadores reconocen la libertad de crear asociaciones laborales o profesionales.
La ley determina los principios fundamentales:
del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales, del derecho al trabajo, del derecho sindical y de la seguridad social;
Todos los trabajadores tienen derechos:
b. a la libertad sindical, como medio de promover su unidad, defender sus derechos legítimos y proteger sus intereses;
1. Todos los ciudadanos de Samoa tendrán derecho
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o a formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
11. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse pacíficamente ya formar partidos políticos, organizaciones industriales u otras asociaciones, o pertenecer a ellos, o a no pertenecer a ellos, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho esté regulado o restringido por una ley,
a. que prevea disposiciones razonables con respecto al registro de todas o cualesquiera asociaciones; o
b. que imponga restricciones a los no ciudadanos; o
c. que cumpla con el artículo 38 (cualificaciones generales sobre derechos cualificados).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de elección de empleo en cualquier convocatoria para la que tenga las calificaciones (si las hubiere) legalmente requeridas, salvo en la medida en que dicha libertad esté regulada o restringida voluntariamente o por una ley que cumpla con el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos cualificados), o una ley que impone restricciones a los no ciudadanos.
2. El párrafo 1) no prohíbe la adopción de medidas o disposiciones razonables para alentar a personas a afiliarse a organizaciones industriales o exigir la pertenencia a una organización industrial para cualquier fin.
3. La organización sindical es un derecho que está regulado por la ley.
Los palestinos tendrán derecho a participar en la vida política, tanto individualmente como en grupos. Tendrán, en particular, los siguientes derechos:
2. Formar y establecer sindicatos, asociaciones, sociedades, clubes e instituciones populares de conformidad con la ley.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a formar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la soberanía o la integridad del Pakistán, el orden público o la moral.
Para ejercer sus derechos económicos y sociales, los ciudadanos tienen derecho a fundar sindicatos. Los sindicatos pueden constituir confederaciones y convertirse en miembros de organizaciones sindicales internacionales.
La ley puede limitar las condiciones para el ejercicio del derecho a la organización sindical en las fuerzas armadas, la policía y los órganos administrativos.
En el marco de la libertad de asociación reconocida y garantizada por esta Constitución, los partidos políticos, los grupos de partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones o grupos de asociaciones se forman y ejercen sus actividades libremente, dentro del respeto de las leyes y reglamentos vigentes.
El Estado reconoce y garantiza el derecho sindical y el derecho de huelga que se ejercen en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes.
La Ley determina los principios fundamentales:
del derecho al trabajo [droit du travail], de la seguridad social, del derecho sindical y del derecho de huelga;
2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:
d. la libertad de fundar sindicatos y asociaciones,
f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.
Siempre que,
4. Nada de lo dispuesto en la sección d) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la indivisibilidad de Nepal o un acto de espionaje contra la nación, o revelar secretos nacionales, o ayudar a un Estado u organización extranjera que puede poner en peligro la seguridad de Nepal, un acto de traición, o un acto que socava las relaciones armoniosas que subsisten entre las unidades federales, o instigue la animosidad comunitaria, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre los diferentes grupos de castas, etnias, grupos religiosos y comunidades, o la incitación a la violencia o un acto contrario a la moral pública.
3. Todo trabajador tendrá derecho a fundar sindicatos, participar en él y organizar negociaciones colectivas.
1. Las personas tienen derecho a reunirse y asociarse pacíficamente y a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos.
2. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de un derecho a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de ellas en la medida en que dicha ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
b. para proteger los derechos y libertades de otras personas.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
e. la libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar asociaciones o sindicatos y afiliarse a ellas, incluidos sindicatos y partidos políticos;
1. Todos los trabajadores tendrán libertad para organizar asociaciones profesionales o sindicatos.
2. Las asociaciones profesionales y los sindicatos se regirán por los principios de organización y gestión democráticas, basados en la participación activa de sus miembros en todas sus actividades, y en la elección periódica de sus órganos por votación secreta.
3. Las asociaciones profesionales y los sindicatos serán independientes de los empleadores, del Estado, de los partidos políticos y de las iglesias o confesiones religiosas.
4. La ley regulará la creación, fusión, alianza y disolución de asociaciones profesionales y sindicatos, así como las garantías de su autonomía e independencia respecto de los empleadores, del Estado, de los partidos políticos y de las iglesias y confesiones religiosas.
Las organizaciones sindicales de asalariados, las asociaciones profesionales [cámaras] y las organizaciones profesionales de empleadores contribuyen a la defensa y promoción de [,] los derechos e intereses socioeconómicos de las categorías que representan. Su constitución y el ejercicio de sus actividades, dentro del respeto de la Constitución y de la ley, son libres.
Las estructuras y el funcionamiento de estas organizaciones deben ajustarse a los principios democráticos.
Los poderes públicos trabajan para promover la negociación colectiva y fomentar la concertación de convenios colectivos de trabajo en las condiciones previstas por la ley.
La ley determina [,] en particular [,] las normas relativas a la constitución de las organizaciones sindicales, a las actividades y a los criterios de concesión de apoyo financiero del Estado, así como las modalidades de control de su financiación.
Se garantizará la libertad de asociación y acción política, sindical y de otra índole, sin aprobación, mediante el registro ante la autoridad competente.
Toda persona puede defender los derechos e intereses de su ocupación y función mediante una acción sindical.
1. Todo empleado tendrá derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para defender sus intereses.
2. Los sindicatos se fundarán y realizarán sus actividades de conformidad con sus estatutos en virtud de la ley. Contribuirán a la protección de los intereses profesionales, económicos y sociales de los trabajadores.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. para la imposición de restricciones a los funcionarios públicos,
salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado garantiza a todos los ciudadanos las libertades públicas e individuales, en particular:
la libertad de circular y establecerse en todas las partes del territorio de la República;
la libertad de entrar y salir del territorio nacional;
la libertad de opinión y de pensamiento;
la libertad de expresión;
la libertad de reunión;
la libertad de asociación y la libertad de adherirse a cualquier organización política o sindical de su elección;
la libertad de comercio y de industria;
la libertad de creación intelectual, artística y científica;
La libertad no puede ser limitada salvo por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento o por medio de la disciplina paterna, ninguna persona podrá verse obstaculizada en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, su derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otros sindicatos o afiliarse a ellos o asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate prevea:
a. que es razonablemente necesario -
b. que impone restricciones a los funcionarios públicos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
3. A los efectos del presente artículo, toda disposición de una ley que prohíba la celebración de reuniones o manifestaciones públicas en una o más ciudades, pueblos, suburbios o aldeas particulares se considerará una disposición que no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Se garantizará la libertad de sindicación. Los sindicatos ejercen sus actividades sin injerencias y sin límites, excepto las previstas por la ley.
b. Toda persona tiene libertad para formar asociaciones y sociedades, entre ellas las siguientes:
2. el derecho a fundar sindicatos, a participar o no en sus actividades.
2. Todas las personas tendrán derecho a fundar sindicatos ya afiliarse a ellos o a no fundar sindicatos o afiliarse a ellos.
El Estado reconoce el derecho de todo trabajador a defender sus intereses mediante la acción sindical y, en particular, mediante la libertad de fundar un sindicato. La afiliación a un sindicato es gratuita.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:
II. La ley determina los principios generales:
Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. El Estado se esforzará por proporcionar condiciones seguras y saludables. El empleado tiene derecho a elegir el tipo de trabajo y la equidad de sus términos, y a afiliarse a sindicatos y sindicatos. El Estado promoverá esto y ofrecerá oportunidades a los solicitantes de empleo.
Todas las personas, en todo momento, de manera ordenada y pacífica, tendrán derecho a reunirse y consultar sobre el bien común, a instruir a sus representantes, a pedir al Gobierno u otros funcionarios la reparación de las quejas y a asociarse plenamente con otras personas o negarse a asociarse en partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones.
1. Toda persona tendrá derecho a gozar de la libertad de asociarse libremente con otras personas (salvo con su propio consentimiento) con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, recreativos y similares.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con ninguna ley o contravención de alguna ley en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; o
c. con el fin de imponer restricciones a los funcionarios públicos.
3. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 2, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, según el caso, lo hecho bajo su autoridad no restrinja los derechos y libertades garantizada por el párrafo 1) en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 2) o para cualquiera de los fines especificados en los incisos b) o c) del párrafo 2).
Lesotho adoptará las medidas apropiadas para fomentar la formación de sindicatos independientes que protejan los derechos e intereses de los trabajadores y promuevan relaciones laborales sanas y prácticas de empleo justas.
Las personas empleadas tienen derecho a un convenio colectivo de trabajo y derecho a la huelga. El Estado protegerá la libertad sindical.
2. Los ciudadanos tendrán derecho a crear partidos políticos, sindicatos profesionales y otras asociaciones públicas sobre la base del libre albedrío y la unidad de intereses para la realización y protección de sus derechos y libertades, así como a satisfacer las necesidades políticas, económicas, sociales, laborales, culturales y de otra índole intereses.
La libertad de fundar sociedades y uniones sobre una base nacional y por medios pacíficos está garantizada de conformidad con las condiciones y estipulaciones especificadas por la ley, y nadie será obligado a afiliarse a ninguna sociedad o unión.
1. Para mejorar las condiciones de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una asociación independiente, a la negociación colectiva y a la acción colectiva.
2. Sólo los funcionarios públicos designados por la ley tendrán derecho a la asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva.
3. El derecho a la acción colectiva de los trabajadores empleados por importantes industrias de defensa puede ser restringido o denegado según lo prescrito por la ley.
2. Los jordanos tendrán derecho a establecer sociedades, sindicatos y partidos políticos siempre que su objetivo sea lícito, sus métodos pacíficos y sus estatutos no violen las disposiciones de la Constitución.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
f. Sindicato libre dentro de los límites de la ley.
5. Pueden constituirse sindicatos y otras organizaciones de representación de intereses, que pueden funcionar libremente sobre la base del derecho de asociación.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión, asociación y libertad de manifestación pacífica, es decir, su derecho a reunirse libremente, a manifestarse pacíficamente y a asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenezcan a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses.
2. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de huelga.
3. Ni un empleador ni un sindicato serán privados del derecho a participar en colectivos
4. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos; o
d. que imponga a los trabajadores la obligación de convertirse en contribuyentes a cualquier régimen industrial u organización de trabajadores destinado a operar o proporcionar el beneficio o el bienestar de dichos trabajadores o de sus compañeros de trabajo o de cualquier familiar y dependiente de cualquiera de ellos.
1. Los trabajadores tienen la libertad de afiliarse a sindicatos como una forma de promover la unidad, defender sus derechos y proteger sus intereses.
2. En el ejercicio de la libertad sindical, se garantiza al trabajador, sin discriminación alguna:
a. La libertad de establecer, organizar y decidir normas internas de asociación;
b. El derecho a ejercer actividades sindicales dentro de las empresas, de conformidad con la ley.
3. Los sindicatos son independientes del Estado, el patrocinio, las creencias religiosas, los partidos políticos u otras asociaciones políticas.
4. La ley garantiza una protección adecuada a los representantes sindicales contra cualquier forma de restricción al ejercicio legítimo de sus funciones.
5. Los sindicatos deben respetar los principios de organización y gestión democráticas, basados en elecciones regulares por votación secreta de los órganos ejecutivos, que no estarán sujetos a ninguna forma de autorización o homologación de los trabajadores, y que se aplicará a todas las actividades sindicales.
Cada uno tiene derecho a afiliarse [adhérer] al sindicato de su elección y a defender sus derechos mediante la acción sindical. Todo trabajador tiene derecho a participar, por intermedio de sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
e. la libertad de asociación, que incluirá la libertad de fundar sindicatos u otras asociaciones nacionales e internacionales o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses;
3. Todo trabajador tiene derecho a fundar o afiliarse a un sindicato de su elección para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales.
2. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos de conformidad con la ley orgánica.
Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...
c. formar, afiliarse, participar y organizar un sindicato; y
d. entablar negociaciones colectivas con otras personas, o dentro de un sindicato, para promover sus intereses.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;
Además, la ley determina los principios fundamentales de:
El derecho a sindicarse, incluidas las condiciones del derecho de huelga;
Todo el mundo tiene libertad de asociación. La libertad de asociación entraña el derecho a formar una asociación sin permiso, a ser miembro o a no ser miembro de una asociación y a participar en las actividades de una asociación. También se garantiza la libertad de fundar sindicatos y de organizarse para atender otros intereses.
2. Todo trabajador tiene derecho a fundar sindicatos o afiliarse a ellos y a participar en sus actividades y programas.
1. a. Los trabajadores de fábricas y servicios, los agricultores, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales y los empleados públicos cuya compatibilidad laboral lo permite y que están por debajo de un cierto nivel de responsabilidad, tienen derecho a formar asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y bienestar económico. Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos y otras asociaciones para negociar colectivamente con empleadores u otras organizaciones que afecten a sus intereses.
2. Un trabajador tiene derecho a —
a. fundar libremente, afiliarse o no afiliarse a un sindicato para la promoción y protección de los intereses económicos de ese trabajador;
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o afiliarse a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos que sean razonablemente necesarias para el buen desempeño de sus funciones,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones y sindicatos, con reserva de cumplir las formalidades establecidas en las leyes y reglamentos.
2. Los sindicatos se establecerán independientemente del Estado. No se puede imponer límites al número de organizaciones sindicales, ni se puede dar a ninguna de ellas un trato preferencial en una empresa o sector de la industria en particular.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otras personas, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Sin perjuicio de las restricciones previstas en el párrafo 3 del presente artículo, ninguna persona será obligada a afiliarse a ninguna asociación o a seguir siendo miembro de ella.
Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de asociación con el fin de proteger sus intereses o promover sus convicciones y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales y de otra índole. Con este fin, toda persona puede fundar libremente sindicatos y otras asociaciones, afiliarse a ellos o salir de ellos, de conformidad con la ley.
El ejercicio de este derecho estará restringido por la prohibición de toda amenaza violenta al orden constitucional democrático ya la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Croacia.
A fin de proteger sus intereses económicos y sociales, todos los empleados tendrán derecho a fundar sindicatos y gozar de libertad para afiliarse a ellos y salir de ellos.
Los sindicatos pueden formar sus federaciones y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales
La formación de sindicatos en las fuerzas armadas y en la policía puede estar restringida por ley.
Los empleadores tendrán derecho a formar asociaciones y tendrán libertad de afiliarse a ellas o salir de ellas.
El derecho a afiliarse a un sindicato y el derecho de huelga se concede a los trabajadores del sector privado ya los funcionarios de la administración pública. Estos derechos se ejercen dentro de los límites establecidos por la ley.
Con excepción de los magistrados y de los agentes de la fuerza pública, las libertades sindicales y el derecho de huelga en las condiciones establecidas por la ley.
El derecho sindical está reconocido y está garantizado.
Todos los congoleños tienen derecho a fundar sindicatos oa afiliarse libremente a ellos, en las condiciones establecidas por la ley.
En las condiciones previstas por la ley, se reconoce a los trabajadores la libertad de crear asociaciones sindicales o asociaciones profesionales para defender sus intereses y derechos colectivos o individuales.
Se reconoce la libertad de los sindicatos.
Todo ciudadano es libre de afiliarse al sindicato de su elección.
El derecho sindical está garantizado y se ejerce libremente en el marco de las leyes que lo regulan.
Cualquier trabajador puede afiliarse al sindicato de su elección y defender sus derechos e intereses mediante la acción sindical.
El derecho de huelga está garantizado y se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan y no puede, en ningún caso, infringir la libertad de trabajo ni el libre ejercicio del derecho de propiedad.
1. Todos los trabajadores tendrán libertad para crear sindicatos o asociaciones profesionales que defiendan sus intereses y sus derechos colectivos e individuales.
2. La creación de sindicatos y asociaciones profesionales no requerirá autorización administrativa.
3. Se garantizará a los sindicatos y a las asociaciones profesionales la plena autonomía organizativa y funcional y la reglamentación interna.
4. Los sindicatos y las asociaciones profesionales deben regirse por principios democráticos de organización y gestión, basados en la participación activa de los miembros en todas las actividades y en la elección periódica de sus organismos por votación secreta.
5. Los sindicatos y las asociaciones profesionales serán independientes de la administración, del Estado, de los partidos políticos, de la iglesia o de las organizaciones religiosas.
6. La ley regulará la creación, coalición, federación y disolución de sindicatos y asociaciones profesionales, y garantizará la independencia y autonomía en relación con el Estado, la dirección, los partidos políticos y las asociaciones, la iglesia y las organizaciones religiosas.
7. La ley garantizará una protección adecuada a los representantes electos de los trabajadores contra toda limitación en el ejercicio de sus funciones, de persecución y amenazas en el lugar de trabajo.
Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o asociación profesional, o a permanecer en un sindicato o asociación profesional, ni a pagar cuotas a un sindicato o asociación profesional de la que no sea miembro.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
Los ciudadanos jemeres de ambos sexos tendrán derecho a fundar sindicatos ya afiliarse a ellos.
Se reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de huelga. La ley regula el ejercicio de estos derechos y prohíbe a ciertos grupos de personas hacer huelgas.
En todos los casos, estos derechos no se extienden a los miembros del cuerpo de defensa y seguridad.
La libertad de asociación está garantizada. Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones ya participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones debe ajustarse a las leyes y reglamentos vigentes.
La libertad sindical está garantizada. Los sindicatos ejercen sus actividades sin restricciones y sin limitaciones distintas de las especificadas por la ley.
1. Los trabajadores y empleados tendrán libertad para formar organizaciones sindicales y alianzas en defensa de sus intereses relacionados con el trabajo y la seguridad social.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios públicos, a los empleados de los órganos de gobierno local o a los maestros; o
d. para la inscripción de sindicatos y asociaciones de sindicatos en un registro establecido por la ley o con arreglo a ella, y para imponer condiciones razonables relativas a los requisitos de inscripción en dicho registro (incluidas las condiciones relativas al número mínimo de personas necesarias para constituir un sindicato calificados para el registro, o de los miembros necesarios para constituir una asociación de sindicatos calificados para el registro) y las condiciones por las que se puede denegar la inscripción por el hecho de que cualquier otro sindicato ya registrado, o asociación de sindicatos ya inscritos, según el caso, es suficientemente representativa de la totalidad o de una proporción sustancial de los intereses respecto de los cuales se solicita el registro de un sindicato o asociación de sindicatos,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
El Estado reconocerá y garantizará el derecho de huelga. Cada trabajador puede defender, en las condiciones previstas por la ley, sus derechos e intereses, ya sea individualmente, colectivamente o por acción sindical. El derecho de huelga se ejercerá en las condiciones definidas por la ley.
1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses o formar partidos políticos u otras asociaciones políticas o pertenecer a ellos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
a. que se requiera en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
b. que sea necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas;
c. que imponga restricciones a los funcionarios de la administración pública que sean necesarios para el correcto desempeño de sus funciones; o
d. que está obligada a prohibir toda asociación cuya afiliación esté restringida por motivos de raza o color.
Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;
La libertad de fundar asociaciones y sindicatos sobre la base de los principios nacionales, para fines lícitos y por medios pacíficos está garantizada en las normas y condiciones establecidas por la ley, siempre que no se violen los fundamentos de la religión y el orden público. Nadie puede ser obligado a afiliarse a ninguna asociación o sindicato ni a continuar como miembro.
Todo ciudadano tendrá derecho a fundar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés de la moral o el orden público:
A condición de que ninguna persona tenga derecho a formar o ser miembro de dicha asociación o sindicato, si:
a. se crea con el fin de destruir la armonía religiosa, social y comunitaria entre los ciudadanos;
b. está constituida con el fin de crear discriminación entre los ciudadanos por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o idioma;
c. está constituida con el fin de organizar actos terroristas o actividades militantes contra el Estado, los ciudadanos o cualquier otro país;
d. su formación y sus objetivos son incompatibles con la Constitución.
21. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otras asociaciones o afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos o libertades de otras personas; o
c. que impone restricciones a los funcionarios públicos oa los miembros de una fuerza disciplinaria.
Los ciudadanos tendrán derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a fundar sindicatos y concertar contratos colectivos (convenios), y el derecho a la huelga.
1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación pacíficas, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar partidos políticos o afiliarse a ellos, o a fundar sindicatos u otros asociación para la protección de sus intereses.
II. Toda persona tiene derecho a crear cualquier organización, incluidos un partido político, un sindicato profesional y cualquier otra asociación pública o a afiliarse a una asociación ya existente. La actividad independiente de todas las asociaciones está garantizada.
Las organizaciones públicas, sindicatos, y asociaciones deben ser organismos que agrupen ciudadanos para desarrollar sociedad y alcanzar los intereses de sus miembros. El Estado garantizará la independencia de estos órganos y el derecho a ejercer control público y participación en varios sectores y consejos definidos en las leyes; en las áreas que logran sus objetivos, y de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.
La libertad de formar asociaciones y sindicatos deberá fundamentarse en una base nacional, para fines lícitos y por medios pacíficos que están garantizados de acuerdo con los términos y condiciones previstas por la ley.
La Constitución asegura a todas las personas:
19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
Descripción: Mide si la gente puede asistir libremente a reuniones comunales, unirse a organizaciones políticas, participar en marchas pacíficas, firmar peticiones, y expresar opiniones en contra de políticas y acciones gubernamentales sin miedo a represalias.
Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project
Descripción: Un sindicato se define como una organización de trabajadores constituida con el fin de promover y defender los intereses de los trabajadores. Esta tasa de sindicalización transmite el número de asalariados afiliados a sindicatos expresado como porcentaje del número total de asalariados. A los efectos de este indicador en particular, la afiliación sindical excluye a las personas afiliadas a sindicatos que no tienen un puesto de trabajo salariado (independientes, desocupados, jubilados, etc.), a menos que se indique lo contrario en las notas. Las estadísticas presentadas en este cuadro provienen del esfuerzo de compilación de datos de la OIT (que incluye un cuestionario anual y numerosos estudios especiales), con contribuciones de J. Visser.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo - Base de datos ILOSTAT
Descripción: La tasa de cobertura de la negociación colectiva representa el número de trabajadores cuya paga y/o condiciones de empleo están determinados por uno o más convenios colectivos expresado como porcentaje del número total de asalariados. El número de trabajadores amparados por la negociación colectiva incluye, en la medida de lo posible, a los trabajadores cubiertos por convenios colectivos en función de la extensión de tales convenios. Las tasas de cobertura de la negociación colectiva fueron corregidas de la posibilidad que ciertos trabajadores no tengan el derecho de negociar colectivamente sus salarios (por ejemplo, trabajadores de servicios públicos con salarios determinados por reglamentación estatal, u otros métodos de consulta), a menos que se indique lo contrario en las notas.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo - Base de datos ILOSTAT
Descripción: Se dispone de datos anuales para 36 países y zonas geográficas, para los años del periodo de tiempo 1998 a 2018.