ya que tienen efecto por el momento en relación con el Reino Unido,
La referencia a uno o más tratados específicos o instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
No se podrá adoptar ninguna ley u otra disposición que contravenga los compromisos asumidos por Suecia en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
2. El apartado (1) no podrá ser invocado por nadie que entre en el país desde un Estado miembro de las Comunidades Europeas o de otro tercer Estado en el cual esté asegurada la aplicación de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Los Estados fuera de las Comunidades Europeas en los cuales se cumplen las condiciones de la primera frase serán determinados por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. En los casos de la primera frase, las medidas que pongan fin a la residencia pueden ser ejecutadas independientemente del recurso judicial interpuesto contra ellas.
5. Los apartados (1) a (4) no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.
5. Medidas de sanción de la Comunidad Europea en el contexto con las disposiciones del Artículo 104 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea sobre el respeto de la disciplina presupuestaria soportan la Federación y los Länder en la proporción 65 a 35.
Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Las disposiciones de la Constitución no suponen un obstáculo para la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de julio de 1998, y al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las condiciones previstas por dicho Estatuto.
Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-
El Estado tiene la imperiosa obligación de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana para todos los ciudadanos sin distinción, conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948;
La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Escribimos una constitución que nos abra camino al futuro, y que es coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya elaboración y aprobación colaboramos.
87. Los ciudadanos islandeses que gozan de los mismos derechos que los ciudadanos daneses, en virtud la ley de la Unión Danesa- Islandesa (Abolición), etc., podrán continuar disfrutando de los derechos inherentes a la nacionalidad danesa al amparo de las disposiciones de la Constitución.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
El Estado dará asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad física o mental de carácter crónico, estén inhabilitados para el trabajo.
El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.
1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumania sea parte.
7. Con vistas a alcanzar una justicia internacional que promueva el respeto a los derechos de los individuos y de los pueblos, y conforme a las previsiones del Convenio de Roma u otras complementarias, Portugal podrá aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
2. Los preceptos constitucionales y legales, relativos a los derechos fundamentales deberán ser interpretados en armonía con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.
En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña.
Un Acto...
b. para reafirmar el compromiso de Nueva Zelandia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Una ley para consolidar y enmendar la Ley de relaciones raciales de 1971 y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de 1977 y para proporcionar una mejor protección de los derechos humanos en Nueva Zelandia en general de conformidad con los pactos o convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Antártico, propicia la conservación de la Antártida como una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y la vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotación de los recursos de la Antártida, y asegure la protección y conservación del ecosistema de dicho Continente.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es vinculante en Andorra.
1. La República de Angola respetará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos sobre la base de los siguientes principios:
a. Respeto de la soberanía y la independencia nacional;
b. La igualdad entre los Estados;
c. Los derechos de los pueblos a la libre determinación ya la independencia;
d. Soluciones pacíficas a los conflictos;
e. Respeto de los derechos humanos;
f. La no injerencia en los asuntos de otros Estados;
g. Ventajas recíprocas;
h. Repudiar y combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, el racismo, la corrupción y el tráfico de personas y órganos humanos;
i. Cooperación con todos los pueblos en pro de la paz, la justicia y el progreso.
1. Los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución no excluirán los demás contenidos en las leyes y normas aplicables del derecho internacional.
2. Los preceptos constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse e incorporarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por la República de Angola.
3. En cualquier examen por los tribunales angoleños de controversias relativas a los derechos fundamentales, se aplicarán los instrumentos internacionales mencionados en el punto anterior, aunque no sean invocados por las partes interesadas.
El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.
Argelia procurará fortalecer la cooperación internacional y promover relaciones amistosas entre los Estados sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos. Adoptará los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Estas limitaciones no pueden infringir la esencia de los derechos y libertades y en ningún caso pueden exceder de las limitaciones previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La República del Yemen confirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Carta de la Liga de los Estados Árabes y los Principios del Derecho Internacional que son generalmente reconocidos.
2. Una disposición queda fuera de esa competencia si se aplica alguno de los párrafos siguientes:
c. es incompatible con cualquiera de los derechos enunciados en la Convención;
4. Las órdenes permanentes incluirán la provisión:
b. lo que permite a la Asamblea pedir a la Comisión, cuando la Asamblea lo considere conveniente, que le indique si un proyecto de ley es compatible con los derechos humanos (incluidos los derechos consagrados en la Convención).
1. Un ministro o un departamento de Irlanda del Norte no tiene facultades para promulgar, confirmar o aprobar ninguna ley subordinada, ni para hacer ningún acto, en la medida en que la legislación o la ley...
a. es incompatible con cualquiera de los derechos enunciados en la Convención;
3. Las relaciones internacionales, incluidas las relaciones con territorios fuera del Reino Unido, la Unión Europea (y sus instituciones) y otras organizaciones internacionales y la extradición, así como la asistencia y cooperación internacionales para el desarrollo, pero no
c. observando y aplicando las obligaciones internacionales, las obligaciones dimanantes del Convenio de Derechos Humanos y las obligaciones dimanantes del derecho de la Unión Europea.
2. Una disposición queda fuera de esa competencia en la medida en que se aplique cualquiera de los párrafos siguientes:
d. es incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con la legislación de la UE,
2. Un miembro del poder ejecutivo escocés no está facultado para promulgar ninguna legislación subordinada o para hacer cualquier otro acto, en la medida en que la legislación o acto sea incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con la legislación de la UE.
1. Esta ley no permite a una persona...
a. incoar un procedimiento ante un tribunal o tribunal basándose en que un acto es incompatible con los derechos consagrados en la Convención, o
b. a invocar cualquiera de los derechos de la Convención en cualquiera de esos procedimientos, a menos que sea víctima a los efectos del artículo 34 de la Convención (en el sentido de la Ley de derechos humanos de 1998) si se entabla una acción en relación con el acto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. Esta ley no permite que un tribunal o tribunal otorgue indemnización alguna por daños y perjuicios respecto de un acto que sea incompatible con cualquiera de los derechos reconocidos en virtud de la Convención que no podría otorgar si se aplicara el artículo 8 3) y 4) de la Ley de derechos humanos de 1998.
1. En esta Acta...
«Convención de Derechos Humanos» significa...
ya que tienen efecto por el momento en relación con el Reino Unido,
Una ley para hacer más efectivos los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos; para establecer disposiciones respecto de los titulares de determinados cargos judiciales que se convierten en jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y para fines conexos.
1. En esta ley se entiende por «derechos reconocidos en virtud de la Convención» los derechos y libertades fundamentales enunciados en:
a. Los artículos 2 a 12 y 14 de la Convención,
b. los artículos 1 a 3 del Primer Protocolo, y
c. El artículo 1 del Decimotercer Protocolo,
como se lee con los artículos 16 a 18 de la Convención.
2. Esos artículos surtirán efecto a los efectos de la presente Ley con sujeción a cualquier excepción o reserva designada (véanse los artículos 14 y 15).
3. Los artículos se exponen en el Anexo 1.
4. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas a la presente Ley para reflejar el efecto, en relación con el Reino Unido, de un protocolo.
5. En el párrafo 4), por «protocolo» se entiende un protocolo de la Convención:
a. que el Reino Unido haya ratificado; o
b. que el Reino Unido ha firmado con miras a su ratificación.
6. No podrá hacerse ninguna enmienda mediante una orden prevista en el párrafo 4) para que entre en vigor antes de que el protocolo de que se trate entre en vigor en relación con el Reino Unido.
1. Un tribunal o tribunal que determine una cuestión que se haya planteado en relación con un derecho de la Convención debe tener en cuenta cuales—
a. fallo, decisión, declaración u opinión consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
b. opinión de la Comisión contenida en un informe aprobado en virtud del artículo 31 de la Convención,
c. decisión de la Comisión en relación con el artículo 26 o el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, o
d. decisión del Comité de Ministros adoptada en virtud del artículo 46 de la Convención,
siempre que se haga o se dé, en la medida en que, a juicio del tribunal, sea pertinente para el procedimiento en que se haya planteado la cuestión.
2. Las pruebas de cualquier fallo, decisión, declaración u opinión que deban tenerse en cuenta en virtud del presente artículo deberán presentarse en los procedimientos ante cualquier tribunal o tribunal de la manera que dispongan las normas.
1. En la medida de lo posible, la legislación primaria y la legislación subordinada deben leerse y aplicarse de manera compatible con los derechos consagrados en la Convención.
2. Esta sección—
a. se aplica a la legislación primaria ya la legislación subordinada cada vez que se promulgue;
b. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la aplicación de ninguna legislación primaria incompatible; y
c. no afectará a la validez, el funcionamiento continuo o el cumplimiento de una legislación subordinada incompatible si (sin tener en cuenta cualquier posibilidad de revocación) la legislación primaria impide la eliminación de la incompatibilidad.
1. El párrafo 2) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación primaria es compatible con un derecho de la Convención.
2. Si el tribunal considera que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, podrá declarar esa incompatibilidad.
3. El párrafo 4) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación subordinada, hecha en ejercicio de una facultad conferida por la legislación primaria, es compatible con un derecho de la Convención.
4. Si el tribunal está satisfecho...
a. que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, y
b. que (sin tener en cuenta toda posibilidad de revocación) la legislación primaria de que se trate impida la supresión de la incompatibilidad, podrá declarar dicha incompatibilidad.
5. En esta sección «corte» significa...
a. el Tribunal Supremo;
b. el Comité Judicial del Consejo Privado;
c. el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial;
d. en Escocia, el Tribunal Superior de Justicia que no sea un tribunal de primera instancia o el Tribunal de Sesión;
e. en Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación.
f. el Tribunal de Protección, en cualquier asunto de que se trate el Presidente de la Sala de la Familia, el Canciller del Tribunal Superior o un juez puisne del Tribunal Superior.
6. Una declaración en virtud de esta sección («una declaración de incompatibilidad») —
a. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la ejecución de la disposición respecto de la cual se haya dado; y
b. no es vinculante para las partes en el procedimiento en que se realiza.
1. Es ilegal que una autoridad pública actúe de manera incompatible con un derecho consagrado en la Convención.
2. El párrafo 1) no se aplicará a un acto si:
a. como resultado de una o varias disposiciones de la legislación primaria, la autoridad no podría haber actuado de manera diferente; o
b. en el caso de una o más disposiciones de la legislación primaria o adoptadas en virtud de ella que no puedan leerse o aplicarse de manera compatible con los derechos de la Convención, la autoridad actuaba para dar efecto o hacer cumplir esas disposiciones.
1. Toda persona que alegue que una autoridad pública ha actuado (o se propone actuar) de una manera que se declara ilegal en virtud del párrafo 1 del artículo 6 podrá:
a. entablar acciones contra la autoridad en virtud de la presente Ley ante el tribunal competente, o
b. se basen en los derechos o derechos reconocidos en la Convención en cualquier procedimiento judicial, pero sólo si es (o sería) víctima del acto ilícito.
7. A los efectos del presente artículo, una persona sólo será víctima de un acto ilícito si sería víctima a los efectos del artículo 34 del Convenio si se entabla una acción ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de ese acto.
11. El Ministro que esté facultado para dictar normas en relación con un tribunal determinado podrá, en la medida en que lo considere necesario, garantizar que el tribunal pueda proporcionar un recurso adecuado en relación con un acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que sea (o sería) ilegal como consecuencia del párrafo 1 del artículo 6, por orden añadir a—
a. las medidas cautelares o recursos que el tribunal pueda conceder; o
b. los motivos por los que puede conceder a cualquiera de ellos.
1. En relación con cualquier acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que el tribunal considere que es (o sería) ilícito, puede otorgar tal medida o recurso, o dictar tal orden, en el marco de sus facultades que considere justas y apropiadas.
4. Al determinar...
a. ya sea para otorgar daños y perjuicios, o
b. la cuantía de una indemnización,
el tribunal debe tener en cuenta los principios aplicados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la concesión de una indemnización con arreglo al artículo 41 del Convenio.
3. En los procedimientos previstos en la presente Ley respecto de un acto judicial realizado de buena fe, los daños y perjuicios no podrán concederse sino indemnizar a una persona en la medida requerida por el párrafo 5 del artículo 5 de la Convención.
1. Esta sección se aplica si—
a. se ha declarado que una disposición legislativa en virtud del artículo 4 es incompatible con un derecho de la Convención y, en caso de apelación,
b. un Ministro de la Corona o Su Majestad en el Consejo considera que, habida cuenta de la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada tras la entrada en vigor de este artículo en un procedimiento contra el Reino Unido, una disposición legislativa es incompatible con una obligación del Reino Unido dimanantes de la Convención.
2. Si un Ministro de la Corona considera que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a este artículo, podrá, mediante orden, introducir las enmiendas a la legislación que considere necesarias para eliminar la incompatibilidad.
3. Si, en el caso de la legislación subordinada, un Ministro de la Corona considera...
a. que es necesario modificar la legislación primaria en virtud de la cual se dictó la legislación subordinada en cuestión, a fin de permitir la eliminación de la incompatibilidad, y
b. que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a esta sección,
podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere necesarias en la legislación primaria.
4. Este artículo también se aplica cuando la disposición en cuestión figura en una legislación subordinada y ha sido anulada o declarada nula por incompatibilidad con un derecho de la Convención y el Ministro propone proceder con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del anexo 2.
5. Si la legislación es una orden del Consejo, la facultad conferida por los párrafos 2) ó 3) es ejercida por Su Majestad en Consejo.
6. En esta sección, la «legislación» no incluye una medida de la Asamblea de la Iglesia o del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra.
7. En el anexo 2 se prevén otras disposiciones sobre las órdenes correctivas.
La confianza de una persona en un derecho reconocido en virtud de la Convención no restringe:
a. cualquier otro derecho o libertad que le confiera o en virtud de cualquier ley que surta efecto en cualquier parte del Reino Unido; o
b. su derecho a presentar cualquier reclamación o incoar cualquier procedimiento que pueda entablar o entablar aparte de los artículos 7 a 9.
1. Este artículo se aplica si un tribunal está considerando la posibilidad de conceder alguna medida que, de ser otorgada, pueda afectar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la Convención.
2. Si la persona contra la que se presenta la solicitud de reparación («el demandado») no está presente ni representada, no se concederá tal medida a menos que el tribunal esté satisfecho,
a. que el solicitante ha tomado todas las medidas posibles para notificar al demandado, o
b. que existen razones imperiosas por las que no se debe notificar al demandado.
3. No se concederá ninguna medida de este tipo para impedir la publicación antes del juicio, a menos que el tribunal esté convencido de que es probable que el solicitante demuestre que no debe permitirse la publicación.
4. El tribunal debe tener especialmente en cuenta la importancia del derecho de la Convención a la libertad de expresión y, cuando el procedimiento se refiera a un material que el demandado, o que parezca ante el tribunal, es material periodístico, literario o artístico (o a conductas relacionadas con ese material), a:
a. la medida en que...
b. cualquier código de privacidad relevante.
5. En esta sección—
«tribunal» incluye un tribunal; y
«medida cautelar» comprende cualquier recurso u orden (que no sea en el procedimiento penal).
1. Si la decisión de un tribunal sobre una cuestión planteada en virtud de esta ley puede afectar al ejercicio por una organización religiosa (en sí misma o sus miembros colectivamente) del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en la Convención, debe tener especialmente en cuenta la importancia de ese derecho.
1. En esta ley, la «derogación designada» significa:
toda excepción por parte del Reino Unido de un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a efectos de la presente Acta en una orden dictada por el Secretario de Estado.
3. Si se modifica o sustituye una excepción designada, deja de ser una excepción designada.
4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el párrafo 1) de dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.
1. En esta ley, «reserva designada» significa...
a. la reserva del Reino Unido al artículo 2 del Primer Protocolo de la Convención; y
b. cualquier otra reserva del Reino Unido a un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a los efectos de la presente Ley en una orden dictada por el Secretario de Estado.
2. El texto de la reserva a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 figura en la parte II del Anexo 3.
3. Si una reserva designada se retira total o parcialmente, deja de ser una reserva designada.
4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el inciso b) del párrafo 1) para dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.
5. El Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas para reflejar:
a. cualquier orden de designación, o
b. los efectos de la subsección 3).
1. Un ministro de la Corona encargado de un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento debe, antes de la segunda lectura del bill—
a. hacer una declaración en el sentido de que, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley son compatibles con los derechos consagrados en la Convención («una declaración de compatibilidad»); o
b. hacer una declaración en el sentido de que, aunque no puede hacer una declaración de compatibilidad, el Gobierno desea que la Cámara continúe con el proyecto de ley.
2. La declaración debe hacerse por escrito y publicarse de la manera que el Ministro lo considere apropiado.
1. En esta Acta...
Por «Convenio» se entiende el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, convenido por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950, ya que tiene efecto por el momento en relación con el Reino Unido;
Por «primer Protocolo» se entiende el protocolo de la Convención acordado en París el 20 de marzo de 1952;
Por «11º Protocolo» se entenderá el protocolo del Convenio (reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio) acordado en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994;
Por «decimotercer Protocolo» se entiende el protocolo de la Convención (relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias) acordado en Vilna el 3 de mayo de 2002;
2. Las referencias a los artículos que se hacen en los párrafos b) y c) de la sección 2 1) se refieren a los artículos de la Convención, ya que surtieron efecto inmediatamente antes de la entrada en vigor del 11º Protocolo.
3. La referencia que se hace en el párrafo d) de la sección 2 1) al artículo 46 incluye una referencia a los artículos 32 y 54 de la Convención, ya que surtieron efecto inmediatamente antes de la entrada en vigor del 11º Protocolo.
4. Las referencias que se hacen en la sección 2, apartado 1, a un informe o decisión de la Comisión o a una decisión del Comité de Ministros incluyen referencias a un informe o decisión adoptada de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 6 del artículo 5 del 11º Protocolo (disposiciones transitorias).
1. El derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal después de haber sido condenado por un delito para el que esta pena está prevista por la ley.
2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza que no sea más que absolutamente necesario:
a. en defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita;
b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
c. en acciones legítimamente adoptadas con el fin de sofocarla un motín o insurrección.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:
a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la presente Convención o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;
b. todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en países en los que estén reconocidos, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad;
d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:
a. la detención legítima de una persona después de ser condenada por un tribunal competente;
b. la detención o detención lícitas de una persona por incumplimiento de la orden legal de un tribunal o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación prescrita por la ley;
c. la detención o detención lícitas de una persona con el fin de llevarla ante la autoridad legal competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito o cuando se considere razonablemente necesario para impedir que cometa un delito o huya después de haberlo hecho;
d. la detención de un menor por orden legal con fines de supervisión educativa o su detención legal con el fin de llevarlo ante la autoridad judicial competente;
e. la detención legal de personas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, de personas con problemas mentales, alcohólicos, drogadictos o vagabundos;
f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.
2. Toda persona detenida será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute.
3. Toda persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera de juicio. La puesta en libertad puede estar condicionada por garantías de comparecencia para el juicio.
4. Toda persona privada de libertad mediante arresto o prisión tendrá derecho a entablar un procedimiento por el cual un tribunal decidirá rápidamente la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si la detención no es lícita.
5. Toda persona que haya sido víctima de detención o detención en contravención de las disposiciones del presente artículo tendrá derecho a una indemnización exigible.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.
3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:
a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza y la causa de la acusación contra él;
b. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;
c. defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, se le concedan gratuitamente cuando los intereses de la justicia así lo requieran;
d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales.
1. Nadie podrá ser considerado culpable de ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del enjuiciamiento y la sanción de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera criminal conforme a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su hogar y de su correspondencia.
2. No habrá injerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo las que sean de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o sus creencias, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
2. La libertad de manifestar la propia religión o las creencias sólo estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de opinión y de recibir y difundir información e ideas sin injerencia de la autoridad pública e independientemente de las fronteras. El presente artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.
2. El ejercicio de estas libertades, dado que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o penas que prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la integridad territorial o de la seguridad pública, para la prevención del desorden o la delincuencia, la protección de la salud o la moral, la protección de la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos que las prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención de disturbios o delitos, para la protección de la salud o la moral o para la protección de la derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones lícitas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.
El disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Convención se garantizará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.
Nada de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 se considerará que impida a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de que implique a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades enunciados en el presente documento o a su limitación en mayor medida que la prevista en la Convención.
Las restricciones permitidas en virtud del presente Convenio a los derechos y libertades mencionados no se aplicarán para ningún fin que no sea aquellos para los que han sido prescritos.
Toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en interés público y con sujeción a las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del derecho internacional.
Sin embargo, las disposiciones anteriores no menoscabarán en modo alguno el derecho de un Estado a hacer cumplir las leyes que estime necesarias para controlar el uso de bienes de conformidad con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o sanciones.
A nadie se le negará el derecho a la educación. En el ejercicio de las funciones que asuma en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres a garantizar esa educación y enseñanza de conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a celebrar elecciones libres a intervalos razonables mediante votación secreta, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección de la legislatura.
Se abolirá la pena de muerte. Nadie será condenado a tal pena ni ejecutado.
En el momento de la firma del presente Protocolo (Primer), declaro que, habida cuenta de ciertas disposiciones de las Leyes de educación del Reino Unido, el principio afirmado en la segunda frase del artículo 2 sólo es aceptado por el Reino Unido en la medida en que sea compatible con la enseñanza eficiente y la capacitación, y evitar gastos públicos irrazonables.
De fecha 20 de marzo de 1952
Hecha por el Representante Permanente del Reino Unido ante el Consejo de Europa.
6. Pero una disposición que se inscriba en los párrafos 4) ó 5) queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea si:
c. es incompatible con los derechos de la Convención o con el Derecho de la UE.
6. Pero una disposición que se inscriba en los párrafos 4) ó 5) queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea si:
c. es incompatible con los derechos de la Convención o con el Derecho de la UE.
1. En esta Ley (salvo que el contexto exija otra cosa) -
«los derechos de la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42),
La política exterior de los Emiratos Árabes Unidos estará orientada a apoyar las causas e intereses árabes e islámicos y a establecer una amistad y cooperación más estrechas con todas las naciones y pueblos sobre la base de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y los ideales internacionales.
Toda persona puede recurrir al Tribunal Constitucional aduciendo que uno de los derechos y libertades fundamentales comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos que están garantizados por la Constitución ha sido violado por las autoridades públicas. Para presentar una solicitud, deben agotarse los recursos jurídicos ordinarios.
- Convencida de que ese Estado sólo puede basarse en el pluralismo político, los principios de la democracia y la protección de los derechos del hombre, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, [y] Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana,
Los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en los instrumentos internacionales relativos a los derechos del hombre, ratificados por el Togo, forman parte integrante de esta Constitución.
Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluirán ningún otro derecho previsto por la ley y se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El objetivo de esta Constitución es facilitar la construcción de la República Unida como nación de personas iguales y libres que gocen de libertad, justicia, fraternidad y concordia, mediante la aplicación de la política de socialismo y autosuficiencia, que hace hincapié en la aplicación de los principios socialistas al tiempo que teniendo en cuenta las condiciones imperantes en la República Unida. Por lo tanto, la autoridad estatal y todos sus organismos están obligados a orientar sus políticas y programas hacia la creación de...
f. que la dignidad humana se preserva y defienda de conformidad con el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
La política exterior de la República de China, en un espíritu de independencia y autosuficiencia y basada en los principios de igualdad y reciprocidad, promoverá relaciones de amistad con otras naciones y respetará los tratados y la Carta de las Naciones Unidas a fin de proteger los derechos e intereses de los chinos ciudadanos que residen en el extranjero, fomenten la cooperación internacional, promuevan la justicia internacional y garanticen la paz mundial.
1. El objetivo principal de la estrategia de desarrollo económico será:
4. El Gobierno nacional se esforzará por crear capacidad institucional, humana, social y económica, desarrollar la infraestructura y los servicios sociales y elevar el nivel de los servicios públicos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
2. La Oficina Nacional de Estadística será una oficina independiente de estadística autorizada, entre otras cosas, a:
AFIRMAR:
su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;
2. La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe proclama su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a sus principios y objetivos de la Unión Africana y de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Los preceptos relativos a los derechos fundamentales se interpretan e integran en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. A los efectos de determinar si una ley, asunto o cosa está razonablemente justificada en una sociedad democrática que tenga debidamente en cuenta los derechos y la dignidad de la humanidad,
b. la Carta de las Naciones Unidas; y
c. la Declaración Universal de Derechos Humanos y cualquier otra declaración, recomendación o decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
d. el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, así como cualesquiera otros convenios, acuerdos o declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
El Estado aplicará las siguientes políticas:
m. Política relativa a las relaciones internacionales
1. La República de Mozambique establecerá relaciones de amistad y cooperación con otros Estados sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos y la reciprocidad de beneficios.
2. La República de Mozambique aceptará, observará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana.
Los principios constitucionales relativos a los derechos fundamentales se interpretarán e integrarán en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:
Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;
Los partidos políticos no pueden fundarse sobre una base religiosa, lingüística, étnica o regional, ni, de manera general, sobre ninguna base discriminatoria o [base] contraria a los Derechos del Hombre.
El genocidio y todos los demás crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y todas las violaciones graves y sistemáticas de los Derechos del Hombre son castigados por la ley.
Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:
las cuestiones de actualidad relativas a los derechos del hombre y el orden público;
El Consejo Nacional de los Derechos del Hombre (Conseil nationale des droits de l'Homme) es una institución nacional pluralista e independiente, encargada de conocer todas las cuestiones relativas a la defensa y protección de los derechos del hombre y de las libertades, a fin de garantizar su pleno ejercicio y su promoción, así como la preservación de la dignidad, de los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], y esto, con estricto respeto a los referentes nacionales y universales en la materia.
1. Las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos y libertades se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras convenciones y tratados en los que sea parte la República de Moldova.
1. La República de Moldova se compromete a respetar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados en los que es parte, a establecer relaciones con otros Estados sobre la base de principios y normas del derecho internacional reconocidos unánimemente.
Esta Constitución entrará en vigor un año después de su ratificación, a menos que el Congreso de Micronesia, mediante resolución conjunta, especifique una fecha anterior. Si se considera que una disposición de la presente Constitución está en conflicto fundamental con la Carta de las Naciones Unidas o el Acuerdo de Administración Fiduciaria entre los Estados Unidos de América y las Naciones Unidas, la disposición no entrará en vigor hasta la fecha de terminación del Acuerdo de Administración Fiduciaria.
Fuerte de sus valores espirituales y de la radiación de su civilización, también proclama solemnemente su apego al Islam y a los principios de la democracia tal como han sido definidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en las demás convenciones internacionales a las que Mauritania ha suscrito.
El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,
suscribir la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y del Pueblo, de 27 de junio de 1981,
Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:
La Carta Internacional de los Derechos del Hombre;
Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,
B. El Líbano tiene una identidad y pertenencia árabes. Es un miembro activo fundador de la Liga Árabe, comprometido con su Carta, ya que es miembro activo fundador de la Organización de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
2. Los principios constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Su adhesión a los ideales y principios, derechos y deberes establecidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las Convenciones y Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre, el Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y sus protocolos adicionales relativos a los derechos de la mujer, así como el Tratado revisado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) [Communauté Économique des États d'Afrique de l'Ouest (CEDEAO)] y sus protocolos sobre democracia y buen gobierno.
El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados relativos a los derechos humanos.
En sus relaciones con otras naciones,
d. se adhieran a los principios consagrados o, según sea el caso, los objetivos e ideales de,
Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.
2. Los derechos y libertades fundamentales especificados en el presente capítulo se interpretarán de manera acorde con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales aprobados por Etiopía.
El pueblo de Djibouti proclamó solemnemente su apego a los principios de la democracia y de los derechos del hombre tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución.
Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;
Declarar [como parte] integrante de esta Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por:
la Carta de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945;
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948;
la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;
la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991;
todos los textos nacionales e internacionales pertinentes debidamente ratificados, relativos a los derechos humanos;
Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;
El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:
demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.
La Unión de las Comoras se compromete a proporcionar a las organizaciones internacionales, en particular a la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, toda la colaboración necesaria para encontrar una solución pacífica a los conflictos y garantizar la paz y la justicia internacionales así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoya todos los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a garantizar el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre tiene por misión:
ayudar al Gobierno ya las demás instituciones nacionales e internacionales en todas las cuestiones relativas a los derechos del hombre en el Chad, de conformidad con la Carta de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales;
Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;
Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;
Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;
3. Las normas constitucionales y jurídicas relativas a los derechos fundamentales pueden interpretarse e integrarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
1. todas las personas tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Estado proporcionará a todos sus ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo;
2. el Estado garantizará la protección de las minorías y preservará los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la ley;
3. libertad y seguridad se garantizarán a cada persona, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado;
4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
7. ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no prescribe;
8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
9. la ley puede no tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del delito;
10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;
11. todo acusado se presume inocente hasta que se le declare culpable durante una audiencia celebrada en estricto cumplimiento de los derechos de defensa;
12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
13. ninguna persona será objeto de hostigamiento por motivos de origen, opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto del orden público;
14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;
15. se garantizará la libertad de religión y culto;
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
18. el Estado garantizará el derecho del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y supervisión de la educación en todos los niveles será responsabilidad del Estado;
19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;
20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;
21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;
22. toda persona tendrá el derecho y la obligación de trabajar;
23. cada persona compartirá la carga del gasto público en función de sus recursos financieros;
24. todos los ciudadanos contribuirán a la defensa de la Patria;
25. el Estado garantizará a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enunciados en el preámbulo de la Constitución.
El Reino de Camboya reconoce y respeta los derechos humanos estipulados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos del niño.
El Estado protegerá los derechos del niño estipulados en la Convención sobre la Infancia, en particular los derechos a la vida, la educación, la protección en tiempo de guerra y la protección contra la explotación económica o sexual.
Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;
El Tribunal Constitucional tiene competencia para:
asegurar el respeto de esta Constitución, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, por parte de los órganos del Estado y de las demás instituciones;
Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:
SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;
REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,
Inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como en otros instrumentos de derechos humanos ,
1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948
2. Convenios de Ginebra I a IV de 1949 sobre la Protección de las Víctimas de Guerra y sus Protocolos I-II de 1977
3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1966
4. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
5. Convención para reducir los casos de apatridia de 1961
6. 1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
7. 1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos de 1966 y 1989
8. 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
10. 1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
11. Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987
12. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
13. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
14. Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992
15. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1994
NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS
Reafirmamos nuestra oposición fundamental a cualquier régimen político basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la apropiación indebida de fondos públicos, el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal;
Los derechos y deberes proclamados y garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana y ratificada por Bénin el 20 de enero de 1986 formarán parte integrante de la presente Constitución y de la legislación béninesa.
El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados y relativos a los derechos humanos.
El Estado basará sus relaciones internacionales en los principios del respeto de la soberanía nacional y la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, el arreglo pacífico de controversias internacionales y el respeto del derecho internacional y los principios enunciados en las Naciones Unidas Carta, y sobre la base de esos principios,
a. esforzarse por renunciar al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y por lograr el desarme general y completo;
b. defender el derecho de todo pueblo a determinar y construir libremente su propio sistema social, económico y político por medios y arbitrios de su propia elección; y
c. apoyar a los pueblos oprimidos de todo el mundo que libran una lucha justa contra el imperialismo, el colonialismo o el racialismo.
Descripción: Se dispone de datos anuales para 10 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 90 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 44 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Se dispone de datos anuales para 158 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2019.
Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030