Da a los individuos y las empresas el derecho exclusivo de proteger y beneficiarse de sus trabajos creativos.
Con sujeción a la presente Constitución, el Parlamento estará facultado para promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Commonwealth con respecto a:
xviii. derechos de autor, patentes de invenciones y dibujos y modelos, y marcas comerciales;
Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,
22. Patentes de Invención y Descubrimiento.
23. Derechos de autor.
Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.
Las disposiciones legales se aplican respecto de los derechos del autor de una obra de literatura o de arte o de una imagen fotográfica, con respecto a los derechos relacionados con dichos derechos de autor, y a la prohibición de reproducir obras de literatura o arte de forma que violen los valores culturales.
1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:
9. la protección de la propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos de edición;
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de calidad y primera generación.
II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.
II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.
El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.
II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.
El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XXVII. los autores tienen los derechos exclusivo de uso, publicación o reproducción de sus propias obras, y estos derechos podrán ser transmitidos a sus herederos por un periodo determinado por ley;
XXVIII. los siguientes incisos están asegurados por ley:
XXIX. la ley asegurará a los creadores de inventos industriales el privilegio temporal para su uso, así como la protección a las creaciones industriales, a la propiedad de marcas, nombres de compañías y de otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del País;
La ley salvaguardará y protegerá los intereses espirituales y materiales de autores en lo que concierne al trabajo científico, técnico, cultural y artístico.
2. El Estado:
c. Promoverá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
5. El Estado apoyará, promoverá y protegerá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Kenia.
1. El Estado:
c. protegerá y reforzará la propiedad intelectual de la biodiversidad y los recursos genéticos de las comunidades, y el conocimiento indígena de ellos;
12. Derechos de propiedad intelectual.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la Ley.
Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.
No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patentes de invención y marcas de fábricas.
La propiedad científica, literaria y artística es protegida por la ley.
Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
El Estado protegerá y asegurará los derechos exclusivos de científicos, inventores, artistas y otros ciudadanos dotados a su propiedad intelectual y sus creaciones, particularmente cuando es beneficioso para el pueblo, durante el período que disponga la ley.
1. Toda persona tendrá garantizada la libertad de creación literaria, artística, científica, técnica y de otra índole, y de enseñanza. La propiedad intelectual será protegida por la ley.
Serán jurisdicción de la Federación Rusa:
N. el sistema judicial, el ministerio público, la legislación penal y penal-ejecutiva, la amnistía y remisión, legislación civil, legislación procesal, regulación legal de la propiedad intelectual,
Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.
La libertad de investigación científica está garantizada. El Estado patrocinadora a investigadores e inventores y protegera y trabajara para aplicar sus innovaciones.
La libertad de creación artística y literaria está garantizada. El Estado se encargará de promover el arte y la literatura, de patrocinar a sus creadores y proteger sus obras, y proveerá los medios necesarios de promoción para alcanzar estos fines.
El Estado protegerá todos los tipos de propiedad intelectual en todos los campos, y establecerá un cuerpo especializado para garantizar la protección legal de estos derechos de los egipcios, tal y como se regule en la ley.
Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los creadores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas.
13. En Bután, todas las personas tendrán derecho a los beneficios materiales derivados de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor o creador.
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Se garantiza la propiedad intelectual.
2. El Estado asegurará:
c. el fomento de la investigación científica y tecnológica nacional, de las artes, la protección del derecho de autor;
Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones;
3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
1. Sin perjuicio de normas en contrario contenidas en esta Constitución y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Superior Federal tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:
Ítem
13. Derechos de propiedad.
43. Patentes, marcas registradas, nombres comerciales o empresariales, diseños industriales y marcas de producto.
Se garantiza la libertad de cátedra. El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.
La creación artística y cultural es libre e irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras y protege sus derechos de autor.
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
El derecho del autor sobre su obra es inalienable. El Estado protegerá los derechos de autor.
El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:
r. pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local; obras de creación;
1. Las actividades intelectuales, artísticas, políticas, científicas y de comunicación se expresarán libremente, independientemente de cualquier censura o licencia.
2. Los autores tendrán el derecho exclusivo de utilizar, publicar y reproducir su obra, que podrá ser transmitida a sus herederos durante el período de tiempo establecido por la ley.
3. Con arreglo a lo dispuesto en la ley, se garantizará lo siguiente:
a. Protección de la participación individual en el trabajo colectivo y en la reproducción de la imagen y la voz humanas, incluidas las actividades culturales, educativas, políticas y deportivas;
b. El derecho de los creadores, artistas intérpretes o ejecutantes y de las respectivas asociaciones sindicales y supervisoras a beneficiarse financieramente de las obras que hayan creado o en las que hayan participado.
4. La ley garantizará a los autores de invenciones industriales, patentes de invenciones y procesos tecnológicos el privilegio temporal de utilizarlos, además de garantizar la protección de las creaciones industriales, la propiedad de marcas, nombres de sociedades y otras marcas distintivas, con miras a los intereses de la sociedad y el desarrollo tecnológico y económico del país.
1. La creación intelectual, artística y científica no estará restringida.
2. La libertad mencionada en el punto anterior comprenderá el derecho de inventar, producir y difundir obras científicas, literarias y artísticas e incluirá la protección de los derechos de autor por ley.
7. La propiedad intelectual estará protegida por la ley.
2. Los derechos de autor están protegidos por la ley.
El Estado elaborará programas eficaces para fomentar el conocimiento, la cultura, la literatura y las artes. El Estado garantizará los derechos de autor de autores, inventores y descubridores, y fomentará y protegerá la investigación científica en todos los campos, dando a conocer sus resultados para su uso efectivo de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En la utilización de los recursos naturales y en la gestión del medio ambiente, el Estado deberá:
e. proteger y mejorar la propiedad intelectual y el conocimiento autóctono de la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades locales;
En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
Por «bienes» se entiende un derecho conferido o contingente, o el interés en él, o que se deriven de él,
2. El Estado dará prioridad a la inversión y al estímulo de la organización y la inversión individual en la investigación científica, el desarrollo, la transferencia y la aplicación efectiva de los logros científicos y tecnológicos; garantizará el derecho a realizar investigaciones científicas y tecnológicas; y protegerá el derecho a propiedad intelectual.
1. Habrá...
a. como parte de la División de Cancillería, un Tribunal de Patentes; y
b. como parte de la División de Queen's Bench Division, un Tribunal de Almirantazgo y un Tribunal Comercial.
2. Los jueces del Tribunal de Patentes, del Tribunal de Almirantazgo y del Tribunal de Comercio serán los jueces de puisne del Tribunal Superior que el Presidente del Tribunal Supremo podrá, previa consulta al Lord Canciller, nombrar de vez en cuando para ser jueces del Tribunal de Patentes, Magistrados Almirantazgo y Jueces Mercanciales respectivamente.
3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 2).
9. Los párrafos 3) y 4) del artículo 70 (asesores científicos que asistan al Tribunal de Patentes en los procedimientos previstos en la Ley de Patentes de 1949 y la Ley de Patentes de 1977) se aplicarán en relación con la sala civil del Tribunal de Apelación y los procedimientos de apelación de cualquier decisión del Tribunal de Patentes en procedimientos en virtud de las leyes que se aplican en relación con el Tribunal de Patentes y los procedimientos previstos en esas leyes.
1. El Tribunal de Patentes adoptará los procedimientos relativos a las patentes que sean de la jurisdicción que le confiere la Ley de Patentes de 1977, así como los demás procedimientos relativos a patentes u otras cuestiones que se prescriban.
3. El reglamento judicial dispondrá el nombramiento de asesores científicos para que ayuden al Tribunal de Patentes en los procedimientos previstos en la Ley de Patentes de 1949 y la Ley de Patentes de 1977 y para regular las funciones de esos asesores.
2. El párrafo 1) se aplica a los siguientes procedimientos civiles ante el Tribunal Superior, a saber:
a. procedimientos por infracción de derechos relativos a cualquier propiedad intelectual o por falsificación;
5. En esta sección—
«propiedad intelectual»: cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, derecho de diseño, diseño registrado, información técnica o comercial u otra propiedad intelectual;
27. Propiedad intelectual, pero no objeto de las Partes I y II de la Ley de Obtenciones Vegetales de 1997 (Variedades Vegetales y Tribunal de Obtenciones Vegetales y Semillas).
3. El Impresor de la Reina para Escocia también ejercerá, en nombre de Su Majestad, Sus derechos y privilegios en relación con...
a. Derechos de autor de la Corona en las leyes del Parlamento escocés,
b. Derechos de autor de la Corona en la legislación subordinada a la que se aplica esta sección,
c. Derechos de autor de la Corona sobre cualquier obra existente o futura (que no sea la legislación subordinada) realizada en el ejercicio de una función que sea ejercida por cualquier titular de un cargo o miembro del personal de la Administración escocesa (o si la función no hubiera dejado de existir),
d. otros derechos de autor asignados a Su Majestad en obras realizadas en relación con el ejercicio de funciones por cualquiera de esos titulares o miembros.
Propiedad intelectual.
Objeto de las partes I y II de la Ley de Obtenciones Vegetales de 1997 (Variedades Vegetales y Tribunal de Obtenciones Vegetales y Semillas).
Propiedad intelectual, aparte de las variedades vegetales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los EAU tienen competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos:
Protección de los derechos de propiedad intelectual, técnica e industrial, derechos de autor y derechos de impresión y publicación;
Toda persona tiene derecho a poseer, utilizar y disponer de sus bienes, así como a los resultados de su actividad intelectual y creativa.
Se garantiza a los ciudadanos la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, la protección de la propiedad intelectual, sus derechos de autor, los intereses morales y materiales que surgen con respecto a diversos tipos de actividad intelectual.
Todo ciudadano tiene derecho a los resultados de su actividad intelectual y creativa; nadie podrá utilizarlos o distribuirlos sin su consentimiento, con las excepciones establecidas por la ley.
6. Derechos de autor, patentes y marcas comerciales y todas las formas de propiedad intelectual, constitución y regulación de organizaciones empresariales.
La propiedad será inviolable. Turkmenistán reconocerá el derecho a la propiedad privada de la tierra, los medios de producción y otros valores materiales e intelectuales. También pueden pertenecer a las asociaciones de ciudadanos y al Estado. La ley establecerá los objetos que serán propiedad exclusiva del Estado.
Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a participar en la vida cultural ya la libertad de creatividad artística, científica y técnica. Todos los derechos (derechos de autor) e intereses de los ciudadanos en el ámbito de las actividades científicas, técnicas, creativas, artísticas, literarias y culturales estarán protegidos por la ley.
El Estado garantiza y protege la creación, producción y comercialización de obras literarias, científicas y artísticas, incluida la protección jurídica de los derechos de los autores.
La propiedad intelectual está bajo la protección de la ley.
Los poderes legislativos y ejecutivos exclusivos del Gobierno Nacional serán los siguientes:
24. Derechos de propiedad intelectual;
Se garantizará la protección de los derechos de autor y otros derechos derivados de actividades artísticas, científicas, de investigación e invención.
1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.
Los autores de obras científicas y artísticas gozarán de derechos morales y materiales de conformidad con la ley.
El Estado protege los derechos inherentes a la propiedad intelectual, incluidos los derechos del autor.
2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —
zb. propiedad intelectual;
El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:
10. regular la banca, los seguros y la emisión y uso de papel comercial y valores, así como patentes y derechos de autor;
25. Derechos de autor, invenciones, diseños, marcas comerciales y marcas de mercancías.
Se garantiza la libertad de trabajo académico, artístico y otras formas de trabajo creativo.
Se garantizan los derechos derivados del trabajo creativo académico, artístico o intelectual de otro tipo.
La República estimula, ayuda y protege el desarrollo de las becas, las artes y la cultura.
La República estimula y ayuda al desarrollo científico y tecnológico.
La República estimula y asiste a la educación técnica y al deporte.
Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «propiedad» todo tipo de bienes muebles e inmuebles y la palabra incluye también la propiedad intelectual.
22. Propiedad intelectual (incluyendo patente, diseño, derecho de copia)
37. La Unión:
c. permitirá a los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, el derecho de herencia, el derecho de iniciativa privada y la patente de conformidad con la ley.
372. La Unión garantiza el derecho a la propiedad, el uso de la propiedad y el derecho a la invención privada y patente en la realización de actividades comerciales si no es contrario a las disposiciones de esta Constitución y a las leyes vigentes.
f. Propiedad intelectual como derechos de autor, patentes, marcas comerciales y diseños industriales.
2. El Estado protegerá los derechos relativos a la propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, y promoverá la práctica y difusión de la literatura y el arte.
Se garantizará la libertad de publicar obras científicas y artísticas, descubrimientos científicos e invenciones técnicas, y se garantizarán a sus autores los derechos morales y de propiedad.
2. La riqueza intelectual producida por los ciudadanos será propiedad de sus autores y del patrimonio nacional de Mongolia.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
8. El derecho a realizar actividades culturales, artísticas y científicas ya producir obras creativas y beneficiarse de ellas. El derecho a los derechos de autor, las nuevas obras y las patentes de innovación están protegidos por la ley.
2. El derecho de los ciudadanos a la propiedad intelectual, sus intereses materiales y morales relacionados con diversos tipos de creación intelectual estarán protegidos por la ley.
Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:
g. reglamentar la banca, el comercio extranjero e interestatal, los seguros, la emisión y utilización de papel y valores comerciales, la quiebra y la insolvencia, y las patentes y los derechos de autor;
8. Comercio, comercio e industria,
e. Patentes, dibujos y modelos, invenciones, marcas comerciales y mercantiles; derechos de autor;
El Estado, con la participación de las Colectividades Territoriales Descentralizadas, garantiza el derecho de propiedad intelectual.
2. Los derechos de autor estarán regulados por la ley.
El Estado protegerá los derechos materiales e intangibles de la propiedad intelectual en todas las formas y en todos los ámbitos. El Estado lo apoyará de conformidad con lo que determine la ley.
2. Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger los intereses de cualquier ciudadano en cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
El Estado reconocerá la libertad de investigación científica, artística y otras actividades creativas, y protegerá los derechos de autor y los derechos de patente.
El Estado se centra en promover el conocimiento y la invención en la investigación científica, académica y tecnológica y el desarrollo, la innovación, [y] la protección de la propiedad intelectual, al tiempo que se construye una comunidad de científicos para promover la industrialización y la modernización.
3. La propiedad intelectual estará protegida por la ley.
2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.
Los ciudadanos son libres de dedicarse a actividades científicas, literarias y artísticas. El Estado concederá beneficios a los inventores e innovadores. Los derechos de autor, invenciones y patentes estarán protegidos por la ley.
2. El cargo del Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo o cargo estatal, social, económico y político. El Presidente de la República no puede ejercer ninguna otra ocupación remunerada, y no puede recibir una tasa por ninguna otra actividad, excepto por una actividad sujeta a la protección de los derechos de autor.
1. Las creaciones intelectuales, artísticas y científicas son libres, si no contradictorias, con la promoción del progreso social.
2. Esta libertad comprende el derecho a inventar, producir y difundir obras científicas, literarias o artísticas.
3. La ley protegerá los derechos de autor.
1. Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de las autoridades estatales supremas de Georgia:
b. legislación penal, penitenciaria, civil, de propiedad intelectual, administrativa, laboral y procesal; legislación relativa a la tierra, los minerales y otros recursos naturales; la legislación farmacéutica; la legislación sobre la obtención del estatuto de institución educativa y sobre acreditación y títulos académicos; y legislación sobre la Academia Nacional de Ciencias;
1. Se garantizará la libertad de creatividad. Se protegerá el derecho de propiedad intelectual.
2. El Estado...
d. promover los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Gambia.
9. El Estado apoyará, promoverá y protegerá los derechos de propiedad intelectual del pueblo de Gambia.
1. La tierra, el medio ambiente y los recursos naturales de Gambia se mantendrán, utilizarán y gestionarán de manera equitativa, eficiente, productiva y sostenible, y de conformidad con los siguientes principios:
h. la protección y el mejoramiento de la propiedad intelectual en la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades y del conocimiento autóctono de la diversidad biológica y de los recursos
5. Protegerá las patentes y los derechos de autor.
Se garantizará la protección de los derechos morales y materiales derivados de actividades científicas, culturales, artísticas, intelectuales y otras actividades creativas.
Las obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de cualquier obra científica, literaria o artística de la que sea autor.
El secuestro, la incautación, el decomiso, la prohibición de la totalidad o de una parte de cualquier publicación, de cualquier registro o de otros medios de información o de comunicación sólo podrán realizarse en virtud de una decisión de justicia.
Los derechos de autor y la propiedad intelectual [derechos] están garantizados y protegidos por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho a la creación, a la protección y al disfrute de sus obras intelectuales y artísticas.
El Estado garantiza la promoción y protección del patrimonio cultural nacional, así como de la producción artística y literaria.
1. La creación intelectual, cultural y científica será libre, así como la difusión de obras literarias, artísticas y científicas.
2. La protección de los derechos de autor estará garantizada por la ley.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus intereses morales y materiales procedentes de toda producción científica, literaria o artística de la que sea creadora.
La ley garantiza la propiedad intelectual.
La libertad de creación y [de] obras artísticas, científicas y técnicas están protegidas por la ley.
La manifestación de la actividad cultural, intelectual, artística y científica es libre y se ejerce conforme a los textos vigentes.
3. El Estado protegerá todos los derechos de inventores, derechos de autor y derechos conexos.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad intelectual.
II. Los derechos de autor, el derecho de invención y otras formas de propiedad intelectual estarán garantizados por el Estado.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán determina las normas generales sobre las siguientes cuestiones:
13. derecho de propiedad, incluido el régimen jurídico del Estado, propiedad privada y municipal, derecho de propiedad intelectual, otros derechos de propiedad, derecho de obligación,
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
6. los asuntos de derecho civil, incluidas las normas relativas a la asociación económica, pero excluidas las reglamentaciones que efectúan transacciones de bienes inmuebles, la adquisición legal en caso de fallecimiento por personas ajenas al círculo de herederos legales, con extranjeros y las transacciones de bienes inmuebles construidos o que se destinen a desarrollo sujeto a restricciones por parte de las autoridades administrativas; asuntos de dotación privada; derecho penal, excluidos el derecho penal administrativo y el procedimiento penal administrativo en materia de competencia autónoma de los Laender; administración de justicia; protección de la sociedad contra elementos delictivos o peligrosos de otra índole; derechos de autor; asuntos de prensa; expropiación en la medida en que no se refieran a asuntos que entran en el ámbito autónomo de competencia del Laender; asuntos relativos a notarios, abogados y profesiones afines;
8. asuntos relacionados con el comercio y la industria; publicidad pública y corretaje comercial; restricción de la competencia desleal; cuestiones relativas a las patentes del derecho antimonopolio y la protección de dibujos y modelos, marcas y otras descripciones de productos básicos; asuntos relativos a los agentes de patentes; asuntos relativos a la ingeniería civil; cámaras del comercio, del comercio y de la industria; la creación de asociaciones profesionales en la medida en que se extiendan al territorio federal en su conjunto, con excepción de las que se dedican a la agricultura y la silvicultura;
2. En el marco de la esfera de competencia constitucionalmente establecida, las siguientes cuestiones pueden ser llevadas a cabo directamente por las autoridades federales:
demarcación de fronteras, comercio de bienes y ganado con otros países, aduanas, regulación y control de entrada y salida del territorio federal, derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes, destierro, expulsión y deportación; asilo; extradición, finanzas federales, monopolios, -, el crédito, la bolsa de valores, la banca, las ponderaciones y medidas, las normas y el sistema distintivo, la administración de justicia, los asuntos de prensa, el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la extensión de la asistencia primaria en general, pero excluyendo los de la administración local de seguridad pública, asuntos relativas a la asociación y reunión, la policía de extranjeros y asuntos relacionados con el registro de residencia, cuestiones relativas a armas, municiones y explosivos, así como el uso de armas de fuego, derecho antimonopolio; cuestiones relativas a las patentes y la protección de dibujos y modelos, marcas comerciales y otras descripciones de productos, el sistema de tráfico, la policía fluvial y de navegación, el sistema postal y de telecomunicaciones, la minería, el control y la conservación del Danubio, la regulación de los torrentes, la construcción y mantenimiento de vías navegables, la topografía, la legislación laboral, el seguro social y contractual, la promoción de dinero; disposiciones legales de compensación, transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, la preservación de monumentos, la organización y el mando de la Policía Federal así como su aceptación; asuntos militares, asuntos de servicio civil, política de población en lo que respecta a la concesión de subsidios por hijos a cargo y la organización de la equiparación de cargas en favor de las familias; escolaridad y educación en asuntos relativos a los albergues de alumnos y estudiantes con el con excepción de la educación agrícola y forestal en cuestiones relativas a los albergues de estudiantes, la licitación pública.
El Estado apoyará la investigación científica y todos sus requerimientos, garantizará la libertad de creación científica, literaria, artística y cultural, y proporcionará los medios necesarios para tal fin. El estado proporcionará asistencia para el progreso de las ciencias y las artes, y alentará las invenciones científicas y técnicas, las habilidades creativas y los talentos, y protegerá sus resultados.
La Constitución asegura a todas las personas:
25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y
Descripción: Las regalias y tarifas de licencia son pagos y cobros entre residentes y no residentes por el uso autorizado de activos intangibles, no financieros, no fabricados, y derechos de propiedad (como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales y franquicias) y por el uso, en virtud de contratos de licencia, de originales producidos de prototipos (como películas y manuscritos). Datos en US$ a precios actuales. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Anuario de Estadísticas de balanza de pagos y de archivos de datos del Fondo Monetario Internacional.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Las regalias y tarifas de licencia son pagos y cobros entre residentes y no residentes por el uso autorizado de activos intangibles, no financieros, no fabricados, y derechos de propiedad (como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales y franquicias) y por el uso, en virtud de contratos de licencia, de originales producidos de prototipos (como películas y manuscritos). Datos en US$ a precios actuales. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Anuario de Estadísticas de balanza de pagos y de archivos de datos del Fondo Monetario Internacional.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos, incluso los conocimientos sobre la humanidad, la cultura y la sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones. El área de investigación y desarrollo abarca la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental. Los datos publicados por el Banco Mundial provienen del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ( UNESCO ).
Fuente: Banco Mundial