Referencia al derecho internacional, incluidos los tratados, acuerdos, normas u otros compromisos.
En todos los asuntos:
i. que surjan en virtud de cualquier tratado;
Todo organismo público del territorio ocupado actuará de la manera que mejor sirva a las actividades de defensa y resistencia, así como a la protección de la población civil y los intereses suecos en general. En ningún caso un órgano público podrá adoptar ninguna decisión o adoptar medidas que, en contravención del derecho internacional, obligue a un ciudadano del Reino a prestar asistencia a la Potencia ocupante.
El Gobierno podrá desplegar las fuerzas armadas del Reino de conformidad con el derecho internacional para hacer frente a un ataque armado contra el Reino o prevenir una violación de su territorio.
El Gobierno puede ordenar a las fuerzas armadas que utilicen la fuerza de conformidad con el derecho internacional para impedir que se viole el territorio sueco en paz o durante una guerra entre Estados extranjeros.
La Comisión de Asuntos Civiles preparará los asuntos relativos a:
8. derecho internacional privado;
5. Los apartados (1) a (4) no contradicen los Tratados internacionales entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y con terceros Estados que, tomando en cuenta las obligaciones que resultan de la Convención Internacional sobre el Estatuto de los refugiados y del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cuya aplicación debe estar garantizada en los Estados contratantes, definen las reglas de competencia para el examen de las solicitudes de asilo, incluyendo el reconocimiento recíproco de las decisiones en materia de asilo.
1. Para la realización de una Europa unida, la República Federal de Alemania contribuirá al desarrollo de la Unión Europea que está obligada a la salvaguardia de los principios democrático, del Estado de Derecho, social y federativo y del principio de subsidiaridad y garantiza una protección de los derechos fundamentales comparable en lo esencial a la asegurada por la presente Ley Fundamental. A tal efecto, la Federación podrá transferir derechos de soberanía por una ley que requiere la aprobación del Bundesrat. Los apartados (2) y (3) del Artículo 79 se aplican a la creación de la Unión Europea, al igual que a las reformas de los tratados constitutivos y a toda normativa análoga mediante la cual la presente Ley Fundamental sea reformada o completada en su contenido o hagan posible tales reformas o complementaciones.
1a. El Bundestag y el Bundesrat tienen el derecho de presentar una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a causa de la infracción de un acto legislativo de la Unión Europea contra el principio de subsidiariedad, El Bundestag está obligado a hacerlo a petición de un cuarto de sus miembros. Por ley, que necesita el acuerdo del Bundesrat, pueden admitirse excepciones del Artículo 42, apartado (2), frase 1, y del Artículo 52, apartado (3), frase 1, para el ejercicio de los derechos que les son reconocidos al Bundestag y al Bundesrat en los Tratados básicos de la Unión Europea.
Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho federal. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal.
2. Antes de concertar un tratado que afecte la situación particular de un Land, éste será oído con la debida antelación.
3. En tanto los Länder tengan competencia legislativa, podrán, con el consentimiento del Gobierno Federal, concertar tratados con Estados extranjeros.
1. El Presidente Federal representa a la Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos.
2. Los tratados que regulen las relaciones políticas de la Federación o se refieran a materias de la legislación federal, requieren la aprobación o la participación, bajo la forma de una ley federal, de los órganos competentes en la respectiva materia de legislación federal. A los convenios administrativos se aplicarán por analogía las disposiciones relativas a la administración federal.
1. Corresponde a la Federación la legislación exclusiva en las siguientes materias:
5. la unidad aduanera y comercial, los tratados de comercio y navegación, la libre circulación de mercancías, el intercambio comercial y financiero con el extranjero, incluyendo la policía de aduanas y fronteras;
1. La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. En el caso de tratados internacionales que tengan por objeto un acuerdo de paz, la preparación de un acuerdo de paz o la abolición de un régimen de ocupación o que estén destinados a la defensa de la República Federal, será suficiente, para aclarar que las disposiciones de la presente Ley Fundamental no se oponen a la conclusión y a la entrada en vigor de tales tratados, incluir en el texto de la Ley Fundamental un agregado que se limite a dicha aclaración.
3. Frente a lo establecido en el apartado (1), la aplicación de tales disposiciones será lícita también sobre la base y en los términos de una resolución adoptada por un organismo internacional dentro del marco de un tratado de alianza, con la aprobación del Gobierno Federal. Las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado deberán ser anuladas cuando así lo exija el Bundestag por mayoría de sus miembros.
5. Una ley federal con la aprobación del Bundesrat puede prever que los tribunales de los Länder ejerzan la jurisdicción de la Federación respecto a los procesos penales en las siguientes materias:
2. crímenes del derecho penal internacional contra la humanidad;
2. Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de Derecho internacional es parte integrante del Derecho federal y fuente directa de derechos y deberes para el individuo (Artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
5. Si la declaración del caso de defensa hubiera sido promulgada y si el territorio federal estuviese siendo atacado con las armas, el Presidente Federal podrá, con la aprobación del Bundestag, hacer declaraciones a los efectos del Derecho internacional sobre la existencia del caso de defensa. En las condiciones previstas en el apartado (2), la Comisión Conjunta pasará a sustituir al Bundestag.
2. Los tratados internacionales concluidos por el Reich Alemán relativos a materias que, de acuerdo con la presente Ley Fundamental, son de la competencia legislativa de los Länder y que según los principios generales del derecho son válidos y continúan rigiendo, permanecerán en vigor, bajo reserva de cualesquiera derechos y objeciones de los interesados, hasta la conclusión de otros tratados por las autoridades competentes de acuerdo con la presente Ley Fundamental o hasta que su expiración se produzca de otra manera, en virtud de sus propias disposiciones.
1. El derecho en el territorio mencionado en el Artículo 3 del Tratado de Unificación podrá apartarse de las disposiciones de la presente Ley Fundamental a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1992 en la medida y mientras, como consecuencia de las diferentes situaciones, no pueda alcanzarse la entera adecuación al orden establecido por la Ley Fundamental. Los desvíos no podrán violar el Artículo 19, apartado (2), y tienen que ser compatibles con los principios mencionados en Artículo 79, apartado (3).
2. Los desvíos de las secciones II, VIII, VIIIa, IX, X y XI estarán permitidos a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1995.
3. Con independencia de los apartados (1) y (2), el Artículo 41 del Tratado de unificación y las regulaciones para su realización subsistirán también en tanto prevén que no podrán dejarse sin efecto las intervenciones en la propiedad en el territorio mencionado en el Artículo 3 de este Tratado.
Corresponde al Congreso:
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
9. El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales.
I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:
1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.
5. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
10. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.
11. Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación.
II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado.
III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.
I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
Son nacionales colombianos:
2. Por adopción:
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
En la investigación y juzga miento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar O Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
El Estado se esforzará por:
c. fomentar el respeto del derecho internacional y de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las personas organizadas; y
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional (sic. DOF 20 de enero de 1960); las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic. DOF 20 de enero de 1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
El territorio nacional comprende:
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
El Congreso tiene facultad:
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.
Son facultades exclusivas del Senado:
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Los Tribunales de la Federación conocerán:
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
§2°. Los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios adoptados en ella, o de tratados internacionales en los que la República Federativa de Brasil es parte.
§3°. Tratados internacionales y convenciones de derechos humanos por ambas casas del Congreso Nacional, en dos distintas secciones de votación, por tres quintos de los votos de sus respectivos miembros, deben ser equivalentes a las Enmiendas Constitucionales
El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:
I. decidir definitivamente sobre tratados internacionales, acuerdos o actos que que resulten en cargos o compromisos cargados al patrimonio nacional;
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
VIII. concluir tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a aprobación del Congreso Nacional;
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
III. decidir sobre recurso extraordinario, casos resueltos en exclusiva o última instancia, cuando la decisión apelada:
El Tribunal Superior de Justicia tiene el poder de:
III. decidir sobre casos de apelación especial decididos en exclusiva o en última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios, cuando se dicte la apelación:
Los jueces federales tienen el poder de oír y decidir:
III. casos basados en un tratado o contrato de la Unión con un Estado extranjero u organización internacional;
V. delitos contemplados en tratados o convenciones internacionales, cuando su comisión haya comenzado en el país y sus resultados tengan que tener lugar o hayan tenido lugar en el extranjero o recíprocamente;
§5°. En los casos de violaciones graves de los derechos humanos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en los que Brasil sea parte, el Procurador General de la República debe sugerir al Tribunal Superior de Justicia, en cualquier fase de investigación o procedimiento, traslado a la jurisdicción de los Tribunales Federales.
§3°. Los miembros de las Fuerzas Armadas son llamados militares, aplicándoles, así como lo que viene a ser provisto por la ley, las siguientes disposiciones:
X. la ley provee la entrada en las Fuerzas Armadas, los límites de edad, las condiciones de tenencia y otras condiciones para la transferencia de los militares a la inactividad, derechos, responsabilidades, compensaciones, prerrogativas y otras situaciones especiales de los militares, considerando las peculiaridades de su actividad, los que se realizan por fuerza de los acuerdos internacionales y la guerra.
Las autoridades del Estado respetarán y protegerán los derechos humanos tal y cómo están contemplados en esta Constitución y en los tratados de derechos humanos que son vinculantes para Noruega.
Con el fin de salvaguardar la paz y la seguridad internacional o para promover el respeto a la regla de derecho a nivel internacional y la cooperación entre las naciones, el Parlamento podrá, por una mayoría de tres cuartos, aprobar que una organización internacional a la que Noruega pertenezca o a la que adhiera posteriormente tenga el derecho, dentro de campos definidos objetivamente, a ejercer los poderes de los que están normalmente investidas las autoridades noruegas de acuerdo con esta Constitución, excepto el poder de alterarla. Para que el Parlamento logre este consentimiento, al menos dos tercios de los miembros del Parlamento deben estar presentes, tal como es requerido en el procedimiento para reformar la Constitución.
Las disposiciones de este artículo no aplican en los casos de membresía a una organización internacional cuyas decisiones sólo sean vinculantes para Noruega bajo la ley internacional.
El ejercicio de atribuciones reservadas por la Constitución a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial puede ser temporalmente encomendado por vía de tratado a instituciones de Derecho internacional.
Estará prohibido extraditar a un ciudadano de la República de Lituania a otro Estado a menos que un Acuerdo internacional de la República de Lituania establezca otra cosa.
El Parlamento podrá:
16. ratificar o denunciar los Tratados internacionales en los cuales la República de Lituania sea parte, y considerar otros asuntos de política exterior;
El Presidente de la República:
2. firma los Tratados internacionales de la República de Lituania y los somete al Parlamento para su ratificación;
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre:
3. si los Acuerdos internacionales de la República de Lituania están en conformidad con la Constitución; y
Un dictamen del Tribunal Constitucional puede ser solicitada por el Parlamento, y en los casos referidos a las elecciones al Parlamento o a los Acuerdos internacionales, por el Presidente de la República de Lituania.
En su política exterior, la República de Lituania respetará los principios universalmente reconocidos y las normas del Derecho internacional, buscando asegurar la seguridad e independencia nacional, el bienestar de los ciudadanos y sus derechos y libertades básicas, y contribuirá al establecimiento del orden internacional basado en la ley y la justicia.
El Parlamento ratificará o denunciará los siguientes Tratados internacionales de la República de Lituania:
1. en el caso de rediseño de las fronteras del Estado de la República de Lituania;
2. en el caso de cooperación política con países extranjeros, ayuda mutua, así como Tratados de defensa relacionados con la defensa nacional;
3. en el caso de la renuncia al uso o a la amenaza de la fuerza así como Tratados de paz;
4. sobre la presencia y el estatus de las fuerzas armadas de la República de Lituania en el territorio de un Estado extranjero;
5. en el caso de la participación de Lituania en organizaciones internacionales mundiales y regionales; y
6. en el caso de Acuerdos económicos multilaterales o a largo plazo.
Las leyes y los Tratados internacionales pueden prever más supuestos en los que el Parlamento ratificará los Tratados internacionales de la República de Lituania.
Los Acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento de la República de Lituania serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Lituania.
El Parlamento impone la ley marcial, llama a la movilización o a la desmovilización, adopta las decisiones para utilizar las Fuerzas Armadas cuando exista una necesidad de defensa de la patria o derivada del cumplimiento de las obligaciones internacionales de Lituania.
En el caso de un ataque armado que amenace la soberanía del Estado o su integridad territorial, el Presidente de la República de Lituania tomará inmediatamente una decisión referente a la defensa contra una agresión armada, impondrá la ley marcial en el país o en la parte del país correspondiente, declarara la movilización, y someterá estas decisiones a la sesión siguiente del Parlamento; en el período entre sesiones, el Presidente convocará inmediatamente una sesión extraordinaria del Parlamento. El Parlamento aprobará o revocará la decisión del Presidente de la República de Lituania.
El Parlamento de la República de Lituania,
ejecutando la voluntad de los ciudadanos de la república de Litua-nia expresada en el referéndum en la calidad de miembro de la República de Lituania en la Unión Europea, lleva-da a cabo en 10-11 mayo de 2003;
Expresan su convicción que la Unión Europea respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales y que la calidad de miembro lituana en la Unión Europea contribuirá a asegurar más eficiente de derechos humanos y de las libertadas,
Observando que la Unión Europea respeta la identidad nacional y las tradiciones constitucionales de sus Esta-dos miembros,
intentando asegurar una participación completa de la república de Lituania en la integración euro-pea así como la seguridad de la República de Lituania y del bienestar de sus ciudadanos,
ratificando, el 16 de septiembre de 2003, el tratado entre el Reino de Bélgica, el reino de Dinamarca, la Repú-blica Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la Repúbli-ca Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la república Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Latvia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca referente a la accesión de la República Checa, la Repú-blica de Estonia, la República de Chipre, la República de Latvia, la República de Lituania, la República de Hun-gría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca a la Unión Europea, firmada el 16 de abril de 2003 en Atenas,
Adopta y proclama este acto constitucional:
1. La república de Lituania como Estado miembro de la Unión Europea compartirá con o conferirá a la Unión Europea que las competencias de sus instituciones del estado en las áreas proporcionadas para los tratados de fun-dación de la Unión Europea y hasta el punto de, junto con los otros Estados miembros de la Unión Europea, resol-ver sus comisiones de la calidad de miembro en esas áreas así como gozar de las derechas de la calidad de miem-bro.
2. Las normas de la Ley Europea de la Unión serán un componente del sistema legislativo de la república de Lituania. Donde se refiere a los tratados de fundación de la Unión Europea, las normas de la Ley Europea de la Unión serán aplicadas directamente, mientras que en el acontecimiento de la colisión de normas legales, tendrán supremacía sobre los Leyes y otros actos jurídicos de la república de Lituania.
3. El gobierno informará al Parlamento sobre las ofertas para adoptar actos de la Ley Europea de la Unión. En lo que concierne a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión que regula las áreas que, bajo constitución de la república de Lituania, se relacionan con las capacidades del Parlamento, el Gobierno consultará al Parlamento. El Parlamento puede recomendar al gobierno una posición de la República de Lituania por lo que se refiere a estas ofertas. El comité del Parlamento sobre asuntos europeos y el comité del Parlamento sobre asun-tos extranjeros pueden, según el procedimiento establecido por el estatuto del Parlamento, someta al gobierno la opinión del Parlamento referente a las ofertas para adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión. El gobierno determinará las recomendaciones o las opiniones sometidas por el Parlamento o sus comités e informará al Parla-mento sobre su ejecución después del procedimiento establecido por actos jurídicos.
4. El gobierno considerará las ofertas adoptar los actos de la Ley Europea de la Unión después del procedi-miento establecido por actos jurídicos. En lo que concierne a estas ofertas, el gobierno puede adoptar las decisio-nes o las resoluciones para la adopción de las cuales las provisiones del Artículo 95 de la constitución no son apli-cables.
5. Las normas generales del derecho internacional formarán parte del derecho de Kenia.
1. Irlanda proclama su dedicación a los ideales de la paz y la cooperación amistosa entre naciones, fundados en la justicia y la moral internacionales.
2. Irlanda afirma su adhesión al principio de solución pacífica de los conflictos internacionales, mediante el arbitraje internacional o decisiones judiciales.
3. Irlanda acepta los principios generales reconocidos del derecho internacional como reglas de conducta en sus relaciones con otros Estados.
1º. El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.
2º. A propósito del ejercicio de cualquier función ejecutiva del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas, el Gobierno, en la medida y extensión en que las leyes se lo permitan de ser el caso, puede recurrir a cualquier órgano, instrumento o método de procedimiento utilizado o adoptado a estos fines por los miembros de cualquier grupo o liga de naciones con los que el Estado esté asociado o llegue a estarlo, con vistas a la cooperación internacional en materias de interés común.
3º. El Estado podrá ser miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (establecida por el Tratado firmado en Roma el 25 de marzo de 1957).
4º. Irlanda afirma su compromiso con la Unión Europea, en la que su Estados miembros trabajan conjuntamente para promover la paz, los valores compartidos y el bienestar de sus pueblos.
5º. El Estado podrá ratificar el Tratado de Lisboa, que modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (“Tratado de Lisboa”) y convertirse así en miembro de la Unión Europea establecida en virtud de ese tratado.
6º. Ninguna de las normas de esta Constitución invalida las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado, en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa o después, que sean requeridos por las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea a la que se refiere el párrafo 6 de esta sección o a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ni tampoco impide que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por:
tengan fuerza de ley en el Estado.
7º. El Estado podrá ejercer las opciones o los actos discrecionales:
No obstante, ese ejercicio queda sujeto a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
8º. El Estado puede ratificar las decisiones, las regulaciones u otros actos:
No obstante, la ratificación de esa clase de decisiones queda sujeta a la aprobación previa de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].
9º. El Estado no debe adoptar una decisión tomada por el Consejo Europeo para establecer una defensa común con arreglo al artículo 42 del Tratado de la Unión Europea cuando esa defensa común incluya al Estado [irlandés].
10º. El Estado puede ratificar el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012. Ninguna disposición de la presente Constitución derogará las leyes aprobadas, actos realizados o medidas adoptadas por el Estado que se deriven de las obligaciones del Estado conforme a ese Tratado, ni impedirá que las leyes aprobadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por los órganos competentes en virtud de ese tratado tengan vigencia en el Estado.
1º. Los tratados internacionales a los que se adhiera el Estado deben ser sometido a la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
2º. El Estado no estará ligado por ningún acuerdo internacional que implique un gravamen con cargo a los fondos públicos, a menos que los términos del acuerdo sean aprobados por la Dáil Éireann [Cámara de Representantes].
3º. Esta sección no se aplicará a los acuerdos de carácter técnico y administrativo.
6. Ningún acuerdo internacional será parte del derecho interno del Estado salvo si así lo acuerda el Oireachtas [Parlamento].
1º. El Estado puede expresar su consentimiento al Acuerdo Británico-Irlandés, firmado en Belfast el día 10 de abril de 1998, en lo sucesivo denominado el Acuerdo.
2º. Cualquier institución establecida por ese Acuerdo, o en virtud de él, podrá ejercer los poderes y funciones que se le hayan otorgado a toda la Isla de Irlanda o parte de ella, no obstante cualquier otra estipulación de esta Constitución que confiera ese poder o función a cualquier otra persona designada por esta Constitución o cualquier otro órgano del Estado creado o establecido por ella. Un poder o una función conferidas a una de esas instituciones con el fin de solucionar amistosamente conflictos o controversias o decidirlos será complementario de un poder o función atribuidos por esta Constitución a cualquier persona o órgano del Estado como se ha mencionado, o en sustitución de ellos.
8. El Estado ejercerá jurisdicción extraterritorial de conformidad con los principios generalmente reconocidos de Derecho internacional.
9. El Estado puede ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, firmado en Roma el 17 de julio de 1998.
Irak velará por los principios de la buena vecindad y se comprometerá a no intrometerse en los asuntos de los demás países, resolverá sus disputas por medios pacíficos y entablará sus relaciones en base a los intereses comunes, la reciprocidad y el respeto de los compromisos internacionales.
No se concederá el asilo político a ningún acusado de cometer crímenes internacionales o de terrorismo o a las personas que han causado daño a Irak.
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
Cuarto. Organizar la ratificación de los convenios y acuerdos internacionales por medio de una ley aprobada por dos tercios de los miembros de la Asamblea.
El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:
Segundo. Ratificar los tratados y acuerdos internacionales después de su aprobación por la Asamblea. Se consideran ratificados quince días después de su recepción.
El consejo de ministros asume las atribuciones siguientes:
Sexto. Negociar y firmar acuerdos y tratados internacionales, o desginar a alguien que lo haga.
El gobierno federal tendrá la autoridad exclusiva dentro de las materias siguientes:
Los tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos internacionales deben ser aprobados por la Asamblea Consultiva Islámica.
La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.
1. El presidente, con la aprobación del DPR, podrá declarar la guerra, hacer la paz y concluir tratados internacionales con otros países.
2. El presidente, para firmar otros acuerdos internacionales que tengan efectos amplios y fundamentales en las vidas de las personas debido a su carga financiera para el Estado, o que requieran una modificación o la aprobación de una ley, deberá obtener la aprobación del DPR.
3. Las disposiciones adicionales relativas a los acuerdos internacionales se regularán por la ley.
El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son:
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta en las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la República.
Los Estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales.
Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbítrales y judiciales de carácter internacional.
Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.
En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.
Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerirá la aprobación del Congreso Nacional por votación no menor de tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros.
El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente.
Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureño que optare por nacionalidad extranjera, no perderá la hondureña.
Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista Tratado o Convenio de extradición con el país solicitante.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
1. Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y,
Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:
7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional; y,
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
13. Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional,, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.
Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y del Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. 68 69
La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme a Derecho Internacional;
El Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el Artículo 10 Constitucional y el presidente Artículo; las costas Hondureñas del Golfo y del mar Caribe quedan sometidas a las mismas disposiciones constitucionales.
El Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.
El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no estuviere reunido, podrá contratar empréstitos, variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales, para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en caso de guerra, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura.
El territorio de la República de Haití es inviolable y no puede ser alienado ni en todo ni en parte por ningún tratado o convenio.
El Estado tiene la obligación de dar publicidad, a través de los medios de comunicación orales, escritos y televisados, y en los idiomas criollo haitiano y francés, a las leyes, decretos, acuerdos internacionales, tratados, convenciones y a todo lo que toca la vida nacional, con excepción de las informaciones que conciernen a la seguridad nacional.
Las atribuciones de la Asamblea Nacional son:
3. Aprobar y rechazar los tratados y convenciones internacionales.
Negocia y firma todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales y los somete a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Declara la guerra, y negocia y suscribe los tratados de paz, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
Los tratados o acuerdos internacionales, una vez sancionados y ratificados en las formas previstas por la Constitución, forman parte de la legislación del país y abrogan todas las leyes que les sean contrarias.
El Estado ecuatoguineano acata los principios del Derecho Internacional y reafirma su adhesión a los derechos y obligaciones que emanan de las Organizaciones y Organismos Internacionales a los que se ha adherido.
El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:
i. Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales conforme a esta Ley Fundamental.
Compete a la Cámara de los Diputados:
a. Aprobar los tratados de paz, de comercio, los que afectan a la soberanía Nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República.
2. Compete al Tribunal Constitucional:
La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
2. Grecia persigue, ateniéndose a las reglas universalmente reconocidas del derecho internacional, la consolidación de la paz y de la justicia, así como el desarrollo de relaciones amistosas entre los pueblos y los Estados.
1. Forman parte integrante del derecho helénico interno y tendrán un valor superior a toda disposición en contrario de la ley las reglas del derecho internacional generalmente aceptadas, así como los tratados internacionales una vez ratificados por vía legislativa y en vigor con arreglo a las disposiciones de cada uno. Estará siempre sujeta a condición de reciprocidad la aplicación de las normas del derecho internacional general y de los tratados internacionales a los extranjeros.
Nadie podrá ejercer más de dos mandatos consecutivos.
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales, estén amenazados de manera grave o inmediata, y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las Cámaras y el Consejo Constitucional.
Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, los que modifiquen disposiciones de naturaleza legislativa, los relativos al estado de las personas y los que entrañen cesión, canje o accesión territorial, no podrán ser ratificados ni aprobados sino en virtud de una ley.
No surtirán efecto sino después de haber sido ratificados o aprobados.
Ninguna cesión, canje o accesión territorial será válida sin el consentimiento de las poblaciones interesadas.
La República podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de acuerdo con las condiciones previstas por el tratado firmado el 18 de julio de 1998.
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos Cámaras o por sesenta diputados o senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa reforma de la Constitución.
Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte.
La República podrá firmar acuerdos con los Estados que deseen asociarse a ella para desarrollar sus civilizaciones.
La República participa en la Unión Europea compuesta por Estados que han optado libremente ejercer en común algunas de sus competencias en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, texto modificado por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
A condición de reciprocidad y del modo previsto por el Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, solo podrá concederse derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión residentes en Francia, quienes no podrán ejercer las funciones de alcalde o teniente de alcalde ni participar en la designación de electores senatoriales ni en la elección de senadores. Se determinarán por ley orgánica votada en ambos términos por las dos Cámaras las condiciones de aplicación del presente artículo.
Mediante moción votada en términos idénticos por la Asamblea Nacional y el Senado, podrá el Parlamento oponerse a la modificación de las normas de aprobación de actos de la Unión Europea en los casos previstos, en materia de revisión simplificada de los tratados o de cooperación judicial civil, por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento, modificados por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
La República Francesa, fiel a sus tradiciones, respetará las normas del derecho internacional público. No emprenderá ninguna guerra dirigida a la conquista, ni empleará la fuerza contra la libertad de ninguna persona.
Las Filipinas renuncian a la guerra como instrumento de politíca nacional, adoptan los principios generales aceptados del derecho internacional como parte del derecho interno y se adhieren a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas la naciones.
4. Los principios y las normas del derecho internacional y los acuerdos internacionales de la Federación Rusa son parte integrante de su sistema judicial. Si el acuerdo internacional de la Federación Rusa implica otras reglas que las previstas por la ley, se aplicarán las reglas del Tratado Internacional.
1. La Federación Rusa concede refugio político a los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía en correspondencia con las reglas universalmente reconocidas del Derecho Internacional.
2. En la Federación Rusa no se admite la entrega a otros Estados de individuos perseguidos por convicciones políticas, así como por actividades (o inactividades) no reconocidas en la Federación Rusa como delito, la entrega de individuos incriminados por delitos, así como la entrega de los procesados para cumplir penas en otros Estados, se realiza a base de la Ley Federal o del Tratado de la Federación Rusa.
La Federación Rusa garantiza los derechos a las minorías étnicas en conformidad con los mundialmente reconocidos principios y las normas del derecho internacional y los Tratados entre las Naciones de la Federación Rusa.
2. El Presidente de la Federación Rusa tiene derecho a suspender la vigencia de las actas del Poder Ejecutivo de los sujetos de la Federación que discrepen con la Carta Magna u otras leyes de la Federación Rusa o menoscaben los derechos y libertades humanos y cívicos, hasta que el pertinente Tribunal emita el dictamen al respecto.
Se someterán a examen del Consejo de la Federación las leyes federales aprobadas por la Duma (Cámara Baja) referentes:
D. A la firma y la rescisión de los Tratados Internacionales de la Federación Rusa;
2. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, a petición del Presidente de la Federación, el Consejo de Federación, la Duma Estatal, una quinta parte de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y los órganos de poder legislativo y ejecutivo de las entidades de la Federación Rusa, decidirá los casos de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia sobre:
D. Los acuerdos internacionales de la Federación Rusa que no entraron en vigor.
Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni conceder Patentes de Corso y Represalia ni acuñar Moneda ni expedir Cartas de Crédito ni señalar como forma de pago de las Deudas algo que no sea oro o plata ni aprobar Propuestas de Proscripción, leyes ex post facto o aquellas que entorpezcan el cumplimiento de contratos obligatorios o den legitimidad al otorgamiento de Títulos Nobiliarios.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre Importaciones o Exportaciones, salvo cuando esto sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus respectivas Leyes de inspección. El Producto de cualesquiera Derechos y Gravámenes impuestos por un Estado sobre las Importaciones o Exportaciones se pondrá a disposición de la Tesorería de los Estados Unidos; además, todas esas Leyes estarán sujetas a la Revisión y Control del Congreso.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá aplicar Derechos de Tonelaje, mantener Tropa o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrar Acuerdos o Pactos con otro Estado o con alguna Potencia extranjera, o declarar una Guerra, a menos que sea invadido o esté en un Peligro tan inminente que no admita dilación.
Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.
El Poder judicial se extenderá a todos los Casos de Derecho y Equidad que surjan bajo esta Constitución, a las Leyes de los Estados Unidos y a los Tratados que se celebren o vayan a celebrarse bajo su Autoridad; a todos los Casos que involucren a Embajadores, Cónsules y otros Ministros públicos; a todos los Casos de Almirantazgo y Jurisdicción marítima; a las Controversias en las que los Estados Unidos sean una de las Partes; a las Controversias entre dos o más Estados; entre un Estado y los Ciudadanos de otro Estado; entre Ciudadanos de diferentes Estados; entre Ciudadanos del mismo Estado que reclaman Tierras bajo Concesiones de otros Estados, y entre un Estado, o los Ciudadanos del mismo, y Estados extranjeros, Ciudadanos o Súbditos.
Esta Constitución y las Leyes de los Estado Unidos que de ella dimanen, y todos los Tratados qu se celebren o que vayan a celebrarse bajo la Autoridai de los Estados Unidos, constituirán la Ley supremj de la Nación; y los jueces de todos los Estados ten drán obligación de acatarla, a pesar de cualquie Disposición contraria que pudiera estar contenida ei la Constitución o en las Leyes de cualquier Estado
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.
El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parte continental, comprende:
El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho internacional.
Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.
Los límites del territorio nacional son los siguientes:
AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938.
AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales.
AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.
Y AL SUR, con el Océano Pacífico.
El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.
También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.
El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.
Los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización siempre que se respete el principio de reciprocidad.
El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
29. Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales;
Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.
No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.
No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.
Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional.
Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con los límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.
Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público.
Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo, el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos.
El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación.
La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.
La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales;
4. Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
13. Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;
El Estado está sujeto a los acuerdos internacionales de derechos humanos, convenios y convenciones ratificados por Egipto, los cuales tendrán fuerza de ley luego de su publicación de acuerdo con las condiciones previstas.
1. Los poderes de los que están investidos las autoridades del Reino en los términos de la presente Constitución podrán, si se prevé por ley, ser delegados por común acuerdo con otros Estados a autoridades internacionales, con el fin de promover la cooperación y el orden jurídico internacionales.
Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:
a. sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico;
b. sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c. sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y
d. sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.
Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, concesiones o pactos acordados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
c. sostiene su voluntad de observar de manera irrestricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, en particular la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias sobre la base de la igualdad, el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
h. condena la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, cualquier forma de coerción económica o política, los bloqueos unilaterales violatorios del Derecho Internacional, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados;
i. rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales de los que Cuba es parte;
k. promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer la guerra, como la ciberguerra, que transgreden el Derecho Internacional;
ñ. mantiene y fomenta relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados y adoptan una actitud recíproca con nuestro país, de conformidad con los principios del Derecho Internacional, y
Se reconocen a las personas los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
ñ. declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
Corresponde al Consejo de Estado:
ñ. ratificar y denunciar tratados internacionales;
Corresponde al Consejo de Ministros:
d. aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado los tratados internacionales;
24. El Estado se esforzará por promover la buena voluntad y la cooperación entre naciones, el respeto por el derecho internacionales y las obligaciones derivadas de los tratados, y la resolución amistosa de las diferencias internacionales por medios pacíficos, con el fin de promover la paz y la seguridad internacionales.
25. Las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales ya firmados por Bután continuarán en vigor sujetos a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 1; sin embargo, las convenciones, los pactos, los tratados, los protocolos y los acuerdos internacionales, celebrados debidamente por el Gobierno en el futuro serán considerados como ley del Reino solo después de su sanción por el Parlamento, salvo que no sean compatibles con esta Constitución.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
A la Asamblea General compete:
7º. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
20. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
1º. Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
Para los asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada con referencias expresas a la ley que se aplique.
Los tratados aprobados por la Asamblea de Representantes y posteriormente ratificados tienen un rango superior a las leyes e inferior a la Constitución.
La presentación de proyectos de ley para la aprobación de los convenios y proyectos de leyes financieras corresponde al Presidente del Gobierno.
Los tratados comerciales y los tratados relacionados con la regulación internacional, las fronteras del Estado, los compromisos financieros del Estado, o con la situación de personas o disposiciones de carácter legislativo, se expondrán a la Asamblea de Representantes del Pueblo para su aprobación.
Los tratados no tendrán vigencia si no son ratificados.
De forma excepcional y durante el plazo de la devolución, el Presidente de la República puede decidir la convocatoria de un referéndum sobre los proyectos de leyes relacionados con la aprobación de los tratados, con las libertades y los derechos humanos o con el estatuto personal, los cuales hayan sido previamente acordados por la Asamblea de Representantes del Pueblo. En este caso, la convocatoria de un referéndum se considera como una renuncia al derecho de devolución.
1. Cuando interprete la declaración de derechos, un tribunal de justicia, tribunal o foro:
b. debe considerar el Derecho Internacional; y
Los siguientes principios rigen la seguridad nacional en la República:
c. La seguridad nacional debe ser perseguida de acuerdo con la Ley, incluyendo el Derecho Internacional.
5. Los servicios de seguridad deben actuar, y deben enseñar y requerir a sus miembros a actuar, de acuerdo con la Constitución y la Ley, incluyendo el Derecho Internacional consuetudinario y acuerdos internacionales que obligan a la República.
2. El fin primario de la fuerza de defensa es defender y proteger a la República, su integridad territorial y a su pueblo de acuerdo con la Constitución y los principios de Derecho Internacional que regulan el uso de la fuerza.
Al interpretar cualquier legislación, todo tribunal debe preferir cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional sobre cualquier interpretación alternativa que sea incompatible con el Derecho Internacional.
Para la determinación del territorio de Ruanda, se considerarán las fronteras de Ruanda tal y como son definidas por los tratados internacionales ratificados por Ruanda y por las leyes ruandesas.
Todos los niños tienen el derecho a mecanismos específicos de protección por parte de su familia, otros ruandeses y el Estado, dependiendo de su edad y condiciones de vida, según lo dispuesto por el derecho nacional e internacional.
Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:
4°. A no ser objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo por todo acto u omisión que no constituyera un delito en el momento de cometerse conforme al derecho nacional o internacional. Los delitos y sus penas serán establecidos por la ley.
Ruanda no extraditará a ningún ruandés a otro país.
La extradición de los extranjeros solo será autorizada si es conforme con la ley o los acuerdos internacionales de los que Ruanda sea parte.
En asuntos legislativos, el Senado es competente para votar lo siguiente:
3°. las leyes que aprueben los tratados y acuerdos internacionales sobre
La jerarquía de las leyes es la siguiente:
3°. tratados internacionales y acuerdos ratificados por Ruanda;
El Presidente de la República garantiza la continuidad del Estado, la independencia y la soberanía del país y el respeto a los tratados internacionales.
El Presidente de la República o su delegado tienen el poder de negociar y firmar los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la República Parlamento tiene el poder de ratificar los tratados y acuerdos internacionales. El Parlamento será notificado de esos tratados y acuerdo tras su celebración.
Sin embargo, los tratados y acuerdos internacionales relativos al armisticio, la paz, el comercio, la adhesión a organizaciones internacionales, aquellos que comprometan fondos públicos o que requieran la modificación de la legislación nacional o afecten el estatus de las personas solo podrán ser ratificados previa aprobación del Parlamento.
Los tratados y acuerdos internacionales que cedan o intercambien parte del territorio de Ruanda o añadan territorio de otro país a Ruanda no podrá ser ratificados sin el consentimiento de los ruandeses manifestado mediante un referendo.
El Presidente de la República y el Parlamento serán notificados de todas las negociaciones relativas a los tratados y acuerdos internacionales que no estén sujetos a ratificación del Presidente de la República.
Tras su publicación en la Gaceta Oficial, los tratados y acuerdos internacionales que hayan sido debidamente ratificados o aprobados tendrán la misma fuerza de ley que la legislación nacional, de conformidad con la jerarquía de leyes establecida en el primer párrafo del artículo 95 de esta Constitución.
Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan bases militares extranjeras en territorio nacional.
Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan el tránsito o el vertimiento en territorio nacional de desechos tóxicos o de otros materiales peligrosos que probablemente causen graves daños a la salud pública o el medioambiente.
Cuando un tratado o un acuerdo internacionales contenga normas que estén en conflicto con la Constitución o una ley orgánica, el poder de ratificar o aprobar ese tratado o acuerdo no podrá ejercerse hasta que la Constitución o la ley orgánica sean modificadas.
3. Si en un tratado en el que Rumania pase a formar parte contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su ratificación se producirá solamente después de la revisión de la Constitución.
1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y a las libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y los demás tratados de los cuales Rumania sea parte.
2. Si existen contradicciones entre los convenios y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales, de los cuales Rumania sea parte, y las leyes internas, las regulaciones internacionales tendrán la primacía, a menos que la Constitución o las leyes nacionales contengan previsiones más favorables.
El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:
1. La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;
2. El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar;
3. El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.
Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes; en consecuencia:
3. Podrán recurrir a la protección diplomática después de haber agotado los recursos y procedimientos ante la jurisdicción nacional, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
1. Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2. Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3. Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4. En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5. La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6. Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1. Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
2. Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
4. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;
Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:
2. El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.
La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
3. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia:
1. Atribuciones generales en materia legislativa:
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
En todo contrato del Estado y de las personas de Derecho Público con personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de éstas a las leyes y órganos juris diccionales de la República. Sin embargo, el Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a jurisdicciones constituidas en virtud de tratados internacionales vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje nacional e internacional, de conformidad con la ley.
1. Las normas y los principios de Derecho internacional general o común forman parte integrante del Derecho portugués.
2. Las normas de los convenios internacionales ratificados o aprobados regirán en el ámbito interno una vez hayan sido oficialmente publicadas y en la medida en que obliguen internacionalmente al Estado portugués.
3. Las normas adoptadas por los órganos competentes de las organizaciones internacionales a las que Portugal pertenece regirán, en el ámbito interno, a condición de que se establezcan en el respectivo tratado constituyente.
4. Las previsiones de los Tratados que regulan la Unión Europea y las normas de sus instituciones en el ejercicio de sus competencias se aplican en el Derecho interno de acuerdo con el Derecho de la Unión y con respeto a los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho.
La República de Polonia respetará el Derecho internacional que le es vinculante.
4. Las relaciones entre la República de Polonia y la Iglesia Católica Romana se determinarán por tratado internacional concluido con la Santa Sede, y por la ley.
El polaco será la lengua oficial en la República de Polonia, sin perjuicio de los derechos de las minorías nacionales que resulten de Tratados internacionales ratificados.
1. Sólo será considerado penalmente responsable quien haya cometido un acto prohibido por una ley en vigor en el momento de su comisión, y que esté sujeto a pena. Lo anterior no impedirá el castigo de ningún acto que, en el momento de su comisión, constituya un ilícito para el Derecho internacional.
2. La extradición de un ciudadano polaco puede ser concedida a petición de un Estado extranjero o de un órgano judicial internacional si tal posibilidad es el resultado de un acuerdo internacional ratificado por Polonia o una ley aplicando un instrumento legal promulgado por una organización internacional de la que la República Polaca sea miembro, siempre que el acto respecto del que se plantea la petición de extradición:
1. Sea cometido fuera del territorio de la República de Polonia y,
2. Constituya un delito según el Derecho vigente en la República de Polonia o hubiera sido cometido dentro del territorio polaco, tanto en el momento de su comisión como en el momento de plantear la petición.
3. La conformidad de las condiciones del apartado 2, sub-apartados 1 y 2 no se requerirá si la petición de extradición procede de un órgano judicial internacional creado por un tratado internacional ratificado por Polonia y es respecto de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra o delito de agresión, cubiertos por la jurisdicción de dicho tribunal.
2. A los extranjeros que, en la República de Polonia, busquen protección contra la opresión, puede concedérseles el estatuto de refugiado de acuerdo con los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.
4. El alcance de la libertad de asociación de sindicatos y organizaciones patronales sólo puede someterse a limitaciones resultantes de los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.
1. Las fuentes del derecho de la República de Polonia son: la Constitución, las leyes, los Tratados internacionales ratificados y los reglamentos.
3. Los Tratados internacionales ratificados con el consentimiento previo otorgado por ley serán publicados de acuerdo con el procedimiento establecido para las leyes. Las normas sobre publicación de otros Tratados internacionales se establecerán por ley.
1. La ratificación de un Tratado internacional por la República de Polonia, así como su denuncia, requerirá el consentimiento previo otorgado por ley, si tal acuerdo se refiere a:
1. Tratados de paz, de alianzas, políticos o militares;
2. Las libertades, los derechos u obligaciones de los ciudadanos, según lo previsto en la Constitución;
3. La pertenencia de la República de Polonia a una organización internacional;
4. Responsabilidades financieras considerables impuestas al Estado;
5. Materias reguladas por ley o aquellas para las que la Constitución requiere forma de ley.
2. El Presidente el Consejo de Ministros (el Primer Ministro) informará a la Cámara de los Diputados de la intención de someter a ratificación del Presidente de la República, todo Tratado internacional cuya ratificación no requiera consentimiento otorgado por ley.
3. Las normas y procedimiento para la conclusión y la denuncia de los Tratados internacionales se establecerán por ley.
1. La República de Polonia puede, en virtud de Tratado internacional, delegar en una organización o institución internacional la competencia de los órganos del Estado en relación con ciertas materias.
2. La ley que otorgue el consentimiento para la ratificación del Tratado internacional mencionado en el párrafo 1, será aprobada por la Cámara de los Diputados por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, y en el Senado por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de senadores.
3. El otorgamiento del consentimiento para la ratificación de tal Tratado se podrá someter a referéndum de acuerdo con las previsiones del artículo 125.
4. Toda resolución sobre el procedimiento para otorgar el consentimiento a la ratificación se aprobará por la Cámara de los Diputados por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de diputados.
1. Después de su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw), el Tratado internacional ratificado formará parte del ordenamiento jurídico interno y se aplicará directamente, salvo que su aplicación necesite la publicación de una ley.
2. Un Tratado internacional ratificado con el consentimiento previo concedido por ley primará sobre las leyes si dicho Tratado no se puede conciliar con las previsiones legales.
3. Si el Tratado por el que se establece una organización internacional, ratificado por la República de Polonia, así lo prevé, las leyes promulgadas por ésta serán directamente aplicables y primarán en caso de conflicto de leyes.
2. La Cámara de los Diputados sólo podrá aprobar la resolución sobre estado de guerra en caso de agresión armada contra el territorio de la República de Polonia o cuando la obligación de defensa común contra una agresión se derive de Tratados internacionales. Si la Cámara de los Diputados no pudiere reunirse, el Presidente de la República podrá declarar el estado de guerra.
Las normas para el despliegue de las Fuerzas Armadas fuera de las fronteras de la República de Polonia se establecerán por Tratado internacional ratificado o por ley. Las normas relativas a la presencia de tropas extranjeras en el territorio de la República de Polonia y a su movimiento dentro del territorio se establecerán en Tratados ratificados o en leyes.
1. El Presidente de la República, como representante del Estado en los asuntos exteriores deberá:
1. Ratificar y denunciar los Tratados internacionales, informando a la Cámara de los Diputados y al Senado,
4. Corresponde al Consejo de Ministros, en la extensión y de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y las leyes, en particular:
10. Concluir los Tratados internacionales que requieran su ratificación así como firmar y denunciar otros Tratados internacionales;
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
3. La extradición sólo se concederá en virtud de un tratado. La ley establecerá las demás normas acerca de la extradición.
1. El Consejo de Estado o una de sus secciones será oído acerca de proyectos de ley y proyectos de disposiciones generales del Estado, así como acerca de proposiciones de aprobación de tratados por los Estados Generales. En los casos que por la ley se establezcan podrá prescindirse de ese trámite.
1. El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La ley determinará los casos en que no se requiera tal aprobación.
2. La ley regulará el procedimiento de la prestación de aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.
3. Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.
Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 91, se podrán conferir competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones internacionales de derecho público.
Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que por su contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas.
Los preceptos legales en vigor dentro del Reino no serán de aplicación, si la aplicación de los mismos fuere incompatible con estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que obligan a toda persona.
La ley regulará la publicación de tratados y acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público.
El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.
1. Ningún tratado celebrado entre la Federación y otro país tendría fuerza de ley excepto en la medida en que ese tratado haya sido aprobado mediante una ley por la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional puede aprobar leyes para la Federación o cualquier parte de esta con respecto a asuntos no incluidos en la lista legislativa exclusiva con el fin de implementar un tratado.
3. Un proyecto de ley de la Asamblea Nacional aprobado conforme a las normas de la subsección 2) de esta sección no podría presentarse al Presidente para su sanción y no será aprobado a menos que sea ratificado por una mayoría de todas las Asambleas Legislativas de los estados de la Federación.
19. Los objetivos de la política exterior serán:
d. el respeto por el derecho internacional y las obligaciones de los tratados, y también la búsqueda de la solución de los conflictos internacionales mediante la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y las decisiones judiciales, y
2. Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario dispuesta en esta Constitución, el Tribunal Industrial Nacional tendrá jurisdicción y poderes para ocuparse de cualquier asunto conectado o perteneciente a la aplicación de cualquier convención, tratado o protocolo internacional que Nigeria haya ratificado con respecto al trabajo obrero, el empleo, el lugar de trabajo, las relaciones industriales o los asuntos relacionados con estos.
Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todo tipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y la intervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de solución pacifica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masíva en conflictos internos e internacionales; asegura el asílo para los perseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estado respecto a otro.
Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.
Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de America Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolivar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por la legislación y los tratados respectivos.
El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacifico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del ocho de octubre del año dos mil siete y del diecinueve de noviembre del año dos mil doce, Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia, Panama y Costa Rica.
La soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extienden a las islas, cayos, bancos y rocas, situados en el Mar Caribe, Océano Pacifico y Golfo de Fonseca; así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional, y las sentencias emitidas por la Corte Internacional de Justicia.
La República de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo, no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nicaragua no sea Parte Contratante.
En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad.
La ley determinará la condición de asílado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asílado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes esta regulada por la ley y los tratados internacionales.
En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto integro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña.
El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
12. Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional.
Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerle cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.
Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:
8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.
La Constitución Politica es la carta fundamental de la República; las demas leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.
El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.
Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.
Le corresponderá además:
b. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.
La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional.
2. A fin de desempeñar las funciones principales que le incumben en virtud del párrafo 1), la Comisión tiene las siguientes funciones:
d. promover mediante la investigación, la educación y el debate una mejor comprensión de las dimensiones de derechos humanos del Tratado de Waitangi y su relación con las normas nacionales e internacionales de derechos humanos:
k. para informar al Primer Ministro sobre...
1. Al recomendar a las personas para su nombramiento como comisionados o comisionados suplentes, el Ministro debe tener en cuenta la necesidad de que los comisionados y comisionados suplentes designados tengan entre ellos:
a. conocimiento o experiencia en,
1. Al recomendar a una persona para su nombramiento como Director de Procedimientos de Derechos Humanos o como suplente, el Ministro debe tener en cuenta no sólo los atributos de la persona sino también las características de la persona,
a. conocimiento o experiencia en,
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.
Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas paragarantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana.
El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de éstos.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente.
La autoridad estatal se ejercerá únicamente sobre la base de la Constitución y de las leyes en conformidad con la misma. Las normas y principios universalmente reconocidos del derecho internacional son parte integrante del ordenamiento jurídico de Estonia.
Ningún ciudadano estonio podrá ser extraditado a un Estado extranjero, excepto en los casos prescritos por un tratado internacional y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho tratado y en la ley. La extradición será decidida por el Gobierno de la República. Toda persona bajo orden de extradición tendrá derecho a impugnarla ante un tribunal estonio.
El Riigikogu:
4. ratifica y denuncia los tratados internacionales de conformidad con el artículo 121 de la Constitución;
El Gobierno de la República:
4. presenta proyectos de ley y somete los tratados internacionales al Riigikogu para su ratificación y denuncia;
Los asuntos relacionados con el presupuesto, impuestos, obligaciones financieras del Estado, ratificación y denuncia de tratados internacionales, declaración de inicio o finalización de estado de emergencia o la defensa nacional no podrán ser sometidos a referéndum.
El Riigikogu ratificará o denunciará cualquier tratado de la República de Estonia:
1. que altere las fronteras del Estado;
2. cuya puesta en práctica requiera la aprobación, reforma o derogación de leyes estonias;
3. mediante el cual la República de Estonia se incorpore a organismos o instituciones internacionales;
4. mediante el cual la República de Estonia asuma obligaciones militares o financieras;
5. que requiera ratificación.
Las fronteras terrestres de Estonia vienen determinadas por el Tratado de Paz de Tartu del 2 de febrero de 1920 y otros acuerdos fronterizos internacionales. Las fronteras marítimas y aéreas de Estonia vienen determinadas en virtud de los convenios internacionales correspondientes.
La ratificación de los tratados internacionales que alteren las fronteras del Estado estonio requiere una mayoría de dos tercios de los diputados del Riigikogu.
La República de Estonia no suscribirá tratados internacionales que entren en conflicto con su Constitución.
Si alguna ley u otra legislación de Estonia entrara en conflicto con los tratados internacionales ratificados por el Riigikogu, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional.
El Riigikogu, a propuesta del Presidente de la República, declarará el estado de guerra, la movilización y desmovilización y decidirá sobre el uso de las fuerzas armadas para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado estonio.
Se publicarán las leyes, las resoluciones administrativas y los acuerdos internacionales ratificados por el Estado. Las leyes y las resoluciones administrativas nunca se aplicarán de forma onerosa hasta después de su publicación. La forma de publicación y la entrada en vigencia estarán regidas por la ley.
Cualquier asunto que sea sometido a consulta pública a petición o por iniciativa de los electores en virtud de los artículos 65 y 66 deberá versar sobre el interés público. No podrá solicitarse una consulta pública sobre la base de estos artículos en relación con el Presupuesto Fiscal del Estado, el Presupuesto Fiscal Suplementario, la legislación promulgada con el fin de aplicar los acuerdos de derecho internacional, ni sobre asuntos tributarios o de ciudadanía. Se garantizará que los proyectos de ley propuestos por los electores se ajusten a la Constitución. En caso de controversia sobre si un asunto cumple con las condiciones anteriores, los tribunales de justicia resolverán la controversia.
El procedimiento de las consultas o de las iniciativas de los electores, incluyendo la forma de la petición y la rendición de cuentas, el tiempo para la recolección de las firmas y su organización, el monto de los gastos permitidos para la publicación, el procedimiento para retirar la petición al recibir la respuesta del Parlamento y el procedimiento del escrutinio, se regirán por la ley.
Cualquier decisión sobre el apoyo a acciones que impliquen el uso de la fuerza armada, que no sean las obligatorias para Islandia de conformidad con el derecho internacional, estará sujeta a la aprobación del Parlamento.
Los tratados internacionales son celebrados por un Ministro del Gabinete en nombre de Islandia. Sin embargo, un Ministro del Gabinete no puede celebrar tales tratados si implican cualquier entrega o gravamen sobre la tierra, las aguas interiores, el mar territorial, la jurisdicción económica o la plataforma continental, o requieren la modificación de la legislación estatutaria, o son importantes por otras razones, sin la aprobación del Parlamento.
Están permitidos los tratados internacionales que impliquen una transferencia de los poderes del Estado a organizaciones internacionales de las que Islandia sea miembro en interés de la paz y la cooperación económica. La transferencia de los poderes del Estado será siempre revocable.
El significado de la transferencia de poderes del Estado en virtud de un tratado internacional se definirá con más detalle en la ley.
Si el Parlamento aprueba la ratificación de un tratado que implique una transferencia de poderes del Estado, la decisión se someterá a una consulta pública para su aprobación o rechazo. Los resultados de dicha consulta serán vinculantes.
Todos los titulares de los poderes del Estado están obligados a respetar las normas sobre derechos humanos que sean vinculantes para el Estado en virtud del derecho internacional y a garantizar su aplicación y eficacia, en la medida en que sea compatible con sus funciones según la ley y los límites de sus competencias.
El Parlamento está facultado para ratificar los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre medio ambiente, en cuyo caso prevalecerán sobre la legislación.
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.
No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.
Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por la Cámara para las propuestas de ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para la ratificación de tratados internacionales, de aprobación de los presupuestos y de los balances del Estado.
No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni de autorización para la ratificación de tratados internacionales.
Las Cámaras autorizarán por ley la ratificación de los tratados internacionales de naturaleza política o que prevean arbitrajes o reglamentos judiciales o comporten modificaciones del territorio o gravámenes para las finanzas o modificaciones de leyes.
El Presidente deberá:
Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando ésta sea necesaria.
Las Regiones no podrán establecer aranceles a la importación, la exportación o el tránsito entre las Regiones, ni adoptar medidas que obstaculicen de cualquier modo la libre circulación de personas y cosas entre las Regiones, ni limitar el ejercicio del derecho al trabajo en parte alguna del territorio nacional.
El Gobierno podrá subrogarse a los órganos de las Regiones, de las Ciudades Metropolitanas, de las Provincias y de los Municipios en caso de incumplimiento de normas y tratados internacionales o de la normativa comunitaria, o bien en caso de peligro grave para la incolumidad y seguridad pública, o cuando así lo exigiera la defensa de la unidad jurídica o económica y, en particular, la salvaguardia de los niveles básicos de las prestaciones relativas a derechos civiles y sociales, sin tener en cuenta los límites territoriales de los gobiernos locales. Se establecerán por ley procedimientos oportunos para garantizar que las potestades subrogadas se ejerzan de conformidad con el principio de subsidiariedad y de colaboración leal.
3. Los principios universalmente reconocidos del derecho internacional público se incorporan al ordenamiento jurídico de Andorra.
2. El Estado ejercerá su soberanía sobre todo el territorio angoleño que, en virtud de la presente Constitución, la ley y el derecho internacional, incluye su tierra, aguas interiores y territoriales, espacio aéreo, suelo y subsuelo, fondos marinos y fondos marinos conexos.
3. El Estado ejercerá la jurisdicción y los derechos de soberanía sobre la conservación, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales, biológicos y no biológicos en la zona contigua, el área económica exclusiva y la plataforma continental, en los términos del derecho y del derecho internacional.
2. La disposición contenida en el punto anterior no comprometerá ninguna adición que se haya establecido o pueda llegar a establecerse mediante tratados internacionales.
1. La República de Angola será una nación dedicada a la paz y al progreso y será deber del Estado y el derecho y la responsabilidad de todos garantizar la paz y la seguridad nacional, respetando la Constitución y la ley, además de las convenciones internacionales.
2. La paz se basará en la supremacía del estado de derecho y la legislación, con miras a garantizar las condiciones necesarias para la estabilidad y el desarrollo del país.
3. La seguridad nacional se basará en la supremacía del estado de derecho y la legislación, el desarrollo del sistema de seguridad nacional y el fortalecimiento de la voluntad nacional y garantizará la salvaguardia del Estado y la estabilidad y el desarrollo frente a cualquier amenaza o riesgo.
1. La República de Angola respetará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y establecerá relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos sobre la base de los siguientes principios:
a. Respeto de la soberanía y la independencia nacional;
b. La igualdad entre los Estados;
c. Los derechos de los pueblos a la libre determinación ya la independencia;
d. Soluciones pacíficas a los conflictos;
e. Respeto de los derechos humanos;
f. La no injerencia en los asuntos de otros Estados;
g. Ventajas recíprocas;
h. Repudiar y combatir el terrorismo, el tráfico de drogas, el racismo, la corrupción y el tráfico de personas y órganos humanos;
i. Cooperación con todos los pueblos en pro de la paz, la justicia y el progreso.
2. La República de Angola defenderá la abolición de todas las formas de colonialismo, agresión, opresión, dominación y explotación en las relaciones entre los pueblos.
3. La República de Angola se esforzará por reforzar la identidad africana y fortalecer la labor de los Estados africanos para mejorar el patrimonio cultural de los pueblos africanos.
4. El Estado angoleño no permitirá que se establezcan bases militares extranjeras en su territorio, a pesar de su participación, en el contexto de organizaciones regionales o internacionales, en las fuerzas de mantenimiento de la paz y en los sistemas de cooperación militar y de seguridad colectiva.
1. El derecho internacional general o consuetudinario recibido en virtud de la presente Constitución formará parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño.
2. Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico angoleño una vez que hayan sido oficialmente publicados y hayan entrado en vigor en el ordenamiento jurídico internacional, mientras sean internacionalmente vinculantes para el Estado angoleño.
Los recursos naturales sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el suelo y el subsuelo, en las aguas territoriales, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental bajo la jurisdicción de Angola serán propiedad del Estado, que determinará las condiciones de concesión, reconocimiento y explotación, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el derecho y el derecho internacional.
3. Los derechos no conferidos a los extranjeros pueden concederse a los ciudadanos de las comunidades regionales o culturales a las que Angola pueda pertenecer o estar asociada, mediante convenciones internacionales y sobre la base de la reciprocidad, con excepción del derecho a votar y a ser elegido para los órganos que ejerzan poder.
1. Los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución no excluirán los demás contenidos en las leyes y normas aplicables del derecho internacional.
2. Los preceptos constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse e incorporarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por la República de Angola.
3. En cualquier examen por los tribunales angoleños de controversias relativas a los derechos fundamentales, se aplicarán los instrumentos internacionales mencionados en el punto anterior, aunque no sean invocados por las partes interesadas.
Los principios enunciados en el presente capítulo se aplicarán a los derechos, libertades y garantías, así como a los derechos fundamentales de naturaleza análoga que estén establecidos en la Constitución o estén consagrados en la ley o en los convenios internacionales.
1. Se garantizará a todos los ciudadanos extranjeros o expatriados el derecho de asilo en caso de persecución por razones políticas, a saber, los que entrañen una amenaza grave o persecución como resultado de su labor en pro de la democracia, la independencia nacional, la paz entre los diferentes pueblos, la libertad y los derechos humanos, de conformidad con las leyes vigentes y los instrumentos internacionales.
2. La ley definirá el estatuto de los refugiados políticos.
1. Los siguientes elementos constituirán propiedad de dominio público:
k. Cualquier otro bien determinado por la ley o reconocido por el derecho internacional.
5. El Presidente de la República respetará y defenderá la Constitución, velará por el cumplimiento de las leyes, convenios y tratados internacionales y promoverá y garantizará el funcionamiento regular de los órganos del Estado.
En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República será responsable de:
c. Firmar y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, según proceda y después de su aprobación;
4. El Consejo de Ministros se encargará de pronunciarse sobre:
f. Acuerdos internacionales que requieran la aprobación del Presidente de la República;
En el ámbito político y legislativo, la Asamblea Nacional será responsable de:
k. Aprobando la ratificación y la firma de tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales relativos a asuntos de su responsabilidad legislativa absoluta, además de los tratados en los que Angola es parte en que participen organizaciones internacionales, la rectificación de fronteras, la amistad, cooperación, defensa y asuntos militares;
Yo. Aprobar la retirada de tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales;
1. El Estado, con la participación de los ciudadanos, será responsable de garantizar la seguridad nacional, observando la Constitución, la ley y cualesquiera instrumentos internacionales en los que Angola sea parte.
La República de Angola actuará utilizando todos los medios legítimos apropiados para preservar la seguridad nacional y se reservará el derecho a recurrir a la fuerza legítima para restablecer la paz y el orden público, de conformidad con la Constitución, la ley y el derecho internacional.
1. Las Fuerzas Armadas Angoleñas serán la institución militar nacional permanente, regular y no partidista encargada de la defensa militar del país, organizada sobre una base jerárquica y debida disciplina y obediencia a los órganos soberanos competentes bajo la autoridad suprema del Presidente del República y Comandante en Jefe, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como en los convenios internacionales en los que Angola sea parte.
1. El objetivo de la garantía del orden es defender la paz y la seguridad públicas, garantizar y proteger las instituciones, los ciudadanos y sus respectivos bienes y derechos y libertades fundamentales contra la delincuencia violenta u organizada y otros tipos de amenazas o riesgos, respetando estrictamente la Constitución, las leyes y todos los convenios internacionales en los que Angola pueda ser parte.
1. La Policía Nacional será la institución policial nacional, permanente, regular y no partidista, organizada sobre una base jerárquica y en función de la disciplina exigida por la fuerza policial para la protección y seguridad del país, respetando estrictamente la Constitución, las leyes y cualquier convenios internacionales en los que Angola pueda ser parte.
1. El objetivo de preservar la seguridad de la herencia será salvaguardar al Estado democrático basado en el estado de derecho contra la delincuencia violenta u organizada y otros tipos de amenazas o riesgos, respetando la Constitución, las leyes y los convenios internacionales en los que Angola pueda ser parte.
Todos los actos que constituyan violaciones de principios y normas constitucionales serán objeto de revisión de su constitucionalidad, concretamente:
b. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales;
1. El Presidente de la República puede pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se le haya presentado para su promulgación, de cualquier tratado internacional que se le someta para su ratificación o de cualquier acuerdo internacional que se le envíe para su firma.
1. La legislación para la que se haya solicitado una revisión previa de la constitucionalidad al Tribunal Constitucional no podrá promulgarse, firmarse o ratificarse antes de que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo.
2. Si el Tribunal Constitucional declara que cualquier norma contenida en un instrumento legislativo, tratado, convenio o acuerdo internacional es inconstitucional, debe ser vetada por el Presidente de la República y devuelta al órgano que la haya aprobado.
3. En los casos previstos en el punto anterior, la legislación, el tratado, la convención o el acuerdo internacional no podrán ser promulgados, ratificados o firmados, según proceda, a menos que el órgano que lo haya aprobado suprime la norma considerada inconstitucional.
4. En caso de reformulación de la legislación, tratado, convenio o acuerdo internacional, el Presidente de la República o los diputados que hayan impugnado su constitucionalidad podrán solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus normas.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Antigua y Barbuda o al derecho a salir de Antigua y Barbuda de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública o, con respecto al derecho a salir de Antigua y Barbuda Antigua y Barbuda, de garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional de Antigua y Barbuda que haya sido presentada a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad se demuestre que no es razonablemente justificable en un la sociedad;
2. Esta sección se aplica a
b. cualquier delito tipificado en cualquier ley que se refiera a cualquier derecho u obligación de Antigua y Barbuda en virtud del derecho internacional.
3. En caso de contradicción entre las normas de los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia y las normas de derecho, se aplicarán las normas de los tratados internacionales.
La política exterior de la República de Armenia se llevará a cabo sobre la base del derecho internacional con el fin de establecer relaciones de buena vecindad y mutuamente beneficiosas con todos los Estados.
2. De conformidad con el derecho internacional, la República de Armenia contribuirá a proteger el idioma armenio y los valores históricos y culturales armenios en otros países, y a promover la vida educativa y cultural armenia en esos países.
8. Los ciudadanos de la República de Armenia, mientras estén fuera de las fronteras de la República de Armenia, estarán bajo la protección de la República de Armenia de conformidad con el derecho internacional.
2. Los ciudadanos de la República de Armenia no pueden ser extraditados a un Estado extranjero, salvo en los casos previstos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.
2. Para la protección de sus derechos y libertades, y de conformidad con los tratados internacionales de la República de Armenia, toda persona tiene derecho a recurrir a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades.
En un estado de excepción o durante la ley marcial, los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano, con excepción de los estipulados en los artículos 23 a 26, 28 a 30, 35 a 37, párrafo 1 del artículo 38, párrafo 1 del artículo 41, párrafo 1, primera frase del párrafo 5, y párrafo 8 de la El artículo 47, el párrafo 2 del artículo 52 del artículo 55, los artículos 56, 61 y 63 a 72 de la Constitución pueden ser suspendidos temporalmente o sujetos a restricciones adicionales en la forma estipulada por la ley en la medida requerida por la situación, con sujeción a los compromisos internacionales contraídos con respecto a derogaciones de compromisos en situaciones de emergencia o durante la ley marcial.
1. La práctica de los órganos que actúan sobre la base de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Armenia se tendrá en cuenta al interpretar las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos y libertades fundamentales.
2. Las restricciones a los derechos y libertades fundamentales no pueden exceder de las restricciones estipuladas en los tratados internacionales de la República de Armenia.
1. La Asamblea Nacional ratificará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que:
2. La Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, ratificará, suspenderá y renunciará a los tratados internacionales mediante la aprobación de una ley por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
3. Los tratados internacionales que contravengan la Constitución no pueden ser ratificados.
1. El Presidente de la República, en los casos y modalidades previstos por la ley:
2. En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, aprobará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que no requieran ratificación.
3. Los proyectos de ley relativos a lo siguiente no pueden ser sometidos a referéndum: el objeto reglamentario de las leyes constitucionales, el presupuesto del Estado, impuestos, derechos, otras tasas obligatorias, amnistía, defensa y seguridad del Estado, tratados internacionales y otras cuestiones estipuladas en la Ley de Referéndum.
El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.
El Estado ejercerá también su derecho soberano, establecido por el derecho internacional, sobre cada una de sus diferentes zonas de espacio marítimo que le pertenezcan.
El Estado procurará proteger los derechos y los intereses de sus ciudadanos en el extranjero de conformidad con el derecho internacional, los convenios celebrados con los países de acogida o los países de residencia.
Argelia procurará fortalecer la cooperación internacional y promover relaciones amistosas entre los Estados sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos. Adoptará los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.
Todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozará de la protección jurídica de su persona y de sus bienes.
Nadie podrá ser extraditado salvo de conformidad con un acuerdo internacional ratificado o con arreglo a la ley de extradición.
En ningún caso se entregará o extraditará a un refugiado político con derecho legal de asilo.
Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:
13. concertará y ratificará tratados internacionales;
El Presidente de la República no podrá, en ningún caso, delegar la facultad de nombrar al jefe de gobierno, a los miembros del Gobierno, así como a los Presidentes y miembros de las instituciones constitucionales para las que la Constitución no prevé ninguna otra modalidad de designación.
Asimismo, no puede delegar sus facultades para convocar referéndum, disolver la Asamblea Nacional Popular, decidir sobre las elecciones legislativas previstas y aplicar las disposiciones de los artículos 91, 92, 105, 107 a 109, 111, 142, 144, 145 y 146 de la Constitución.
El Presidente de la República firmará acuerdos de armisticio y tratados de paz.
Obtendrá la opinión del Tribunal Constitucional sobre los acuerdos pertinentes.
Presentará inmediatamente los acuerdos para ser aprobados explícitamente por cada Cámara del Parlamento.
los acuerdos de armisticio, los tratados de paz, alianza y unión, los tratados relativos a las fronteras del Estado, así como los tratados relativos al estatuto de las personas y los que entrañan gastos imprevistos en el presupuesto del Estado, acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a las zonas de libre comercio y las asociaciones e integraciones económicas serán ratificadas por el Presidente de la República previa aprobación explícita de cada una de las dos Cámaras del Parlamento.
En el ejercicio de sus funciones, los jueces aplicarán los tratados ratificados, las leyes de la República y las decisiones del Tribunal Constitucional.
Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los decretos y reglamentos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.
El Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre si las leyes y reglamentos se ajustan a los tratados, en las condiciones especificadas respectivamente en los párrafos 2 y 3.
El Tribunal Constitucional de jure informará al Presidente de la República sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas después de su aprobación por el Parlamento, y el Tribunal emitirá un dictamen vinculante sobre el texto completo.
El Tribunal Constitucional también se pronunciará sobre la constitucionalidad del reglamento de cada Cámara del Parlamento, de conformidad con los procedimientos especificados en el párrafo anterior.
Cuando el Tribunal Constitucional dictamina que un tratado, acuerdo o convención es inconstitucional, no será ratificado.
La República de Albania aplica el derecho internacional que es vinculante para ella.
1. Nadie puede ser acusado o declarado culpable de un delito que no fuera considerado como tal por la ley en el momento de su comisión, con excepción de los casos que en el momento de su comisión, de conformidad con el derecho internacional, constituyan crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:
ë. firmar acuerdos internacionales de conformidad con la ley;
1. Los instrumentos normativos que entran en vigor en todo el territorio de la República de Albania son:
a. la Constitución;
b. los acuerdos internacionales ratificados;
c. las leyes;
ç. actos normativos del Consejo de Ministros.
2. Los actos dictados por los órganos de gobierno local sólo entran en vigor dentro de la jurisdicción territorial ejercida por esos órganos.
3. Los actos normativos de los ministros y órganos directivos de otras instituciones centrales del Estado son eficaces en todo el territorio de la República de Albania dentro de la esfera de su jurisdicción.
1. Las leyes, los actos normativos del Consejo de Ministros, los ministros y otras instituciones centrales del Estado adquieren fuerza jurídica sólo después de su publicación en el Diario Oficial.
2. La promulgación y publicación de otros actos normativos se lleva a cabo de acuerdo con la forma prevista por la ley.
3. Los acuerdos internacionales ratificados por ley se promulgan y publican de acuerdo con los procedimientos previstos para las leyes. La promulgación y publicación de otros acuerdos internacionales se realiza de conformidad con la ley.
1. Las leyes secundarias se promulgan sobre la base de las leyes y para su aplicación por los órganos previstos en la Constitución.
2. Una ley debe autorizar la emisión de actos subjurídicos, designar el órgano competente, las cuestiones que han de regularse, así como los principios en que se basan esos actos subjurídicos.
3. El órgano autorizado por la ley para dictar los actos subjurídicos especificados en el párrafo 2 del presente artículo no podrá delegar sus facultades en otro órgano.
1. Las normas del Consejo de Ministros, de los ministerios y de otras instituciones centrales del Estado, así como las órdenes del Primer Ministro, de los ministros y jefes de otras instituciones centrales, tienen un carácter interno y son vinculantes únicamente para las entidades administrativas subordinadas a esos órganos.
2. Estas leyes se promulgan sobre la base de la ley y no pueden servir de base para la adopción de decisiones relacionadas con personas y otros sujetos.
3. Las normas y órdenes se dictan sobre la base de actos que tienen fuerza jurídica general y para su aplicación.
Los principios y procedimientos para la emisión de actos jurídicos locales están previstos por la ley.
1. La ratificación y denuncia de los acuerdos internacionales por la República de Albania se realiza por ley si tienen que ver con:
a. territorio, paz, alianzas, cuestiones políticas y militares;
b. las libertades, los derechos humanos y las obligaciones de los ciudadanos previstos en la Constitución;
c. la participación de la República de Albania en organizaciones internacionales;
ç. el compromiso de obligaciones financieras por parte de la República de Albania;
d. la aprobación, enmienda, complementación o derogación de leyes.
2. La Asamblea podrá, por mayoría de todos sus miembros, ratificar otros acuerdos internacionales que no estén previstos en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El Primer Ministro notifica a la Asamblea cuando el Consejo de Ministros firma un acuerdo internacional que no sea ratificado por ley.
4. Los principios y procedimientos de ratificación y denuncia de acuerdos internacionales están previstos por la ley.
1. Todo acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Albania. Se aplica directamente, excepto en los casos en que no es de aplicación automática y su aplicación requiere la promulgación de una ley. La enmienda, complementación y derogación de las leyes aprobadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea, a efectos de ratificar un acuerdo internacional, se realiza con la misma mayoría.
2. Un acuerdo internacional ratificado por ley tiene superioridad sobre las leyes del país que no son compatibles con él.
3. Las normas emitidas por otras organizaciones internacionales tienen superioridad, en caso de conflicto, sobre las leyes del país, cuando el acuerdo ratificado por la República de Albania para su participación en esta organización prevé expresamente la aplicabilidad directa de las normas emitidas por dicha organización.
1. La República de Albania, sobre la base de acuerdos internacionales, delega a las organizaciones internacionales poderes estatales para cuestiones concretas.
2. La ley que ratifique un acuerdo internacional conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo es aprobada por mayoría de todos los miembros de la Asamblea.
3. La Asamblea podrá decidir que la ratificación de dicho acuerdo pueda hacerse mediante un referéndum.
1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
a. la compatibilidad de la ley con la Constitución o con los acuerdos internacionales previstos en el artículo 122;
b. compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución, antes de su ratificación;
c. compatibilidad de los actos normativos de los órganos centrales y locales con la Constitución y los acuerdos internacionales;
2. En caso de amenaza externa, o cuando una obligación común de defensa deriva de un acuerdo internacional, la Asamblea, a propuesta del Presidente de la República, declara el estado de guerra y decide el estado de movilización o desmovilización general o parcial.
1. Los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania antes de la entrada en vigor de esta Constitución se consideran ratificados de conformidad con esta Constitución.
2. El Consejo de Ministros presenta al Tribunal Constitucional los acuerdos internacionales que contienen disposiciones contrarias a la Constitución.
2. La Operación Internacional de Vigilancia desempeñará sus funciones en el marco de los acuerdos internacionales vigentes. La Operación Internacional de Vigilancia nombrará observadores internacionales tras una notificación al Consejo de Ministros. Los observadores internacionales serán miembros con al menos 15 años de experiencia como jueces o fiscales en el poder judicial de sus propios países. El mandato de un observador internacional sólo será revocado por falta grave, por la Operación Internacional de Vigilancia.
El Estado respetará la Carta de las Naciones Unidas, los acuerdos interestatales, así como los tratados internacionales a los que se ha adherido el Afganistán, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado impedirá todo tipo de actividades terroristas, el cultivo y contrabando de estupefacientes y la producción y uso de intoxicantes.
4. El Gobierno no adquirirá obligatoriamente una inversión, salvo en virtud del derecho internacional consuetudinario y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16.
2. La Asamblea Nacional supervisará el desempeño de las funciones ejecutivas mediante:
e. la aprobación de acuerdos y tratados internacionales antes de adherirse a ellos o ratificarlos.
2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...
c. negociar y firmar acuerdos y tratados internacionales y, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, ratificar acuerdos y tratados internacionales o adherirse a ellos;
1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:
d. recomendar la adhesión y ratificación de acuerdos y tratados internacionales a la Asamblea Nacional;
5. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y
d. prestar asesoramiento sobre un acuerdo, tratado o convención en el que el Gobierno se proponga pasar a ser parte o respecto del cual el Gobierno tenga interés antes de su celebración, salvo que la Asamblea Nacional disponga otra cosa, y con sujeción a las condiciones prescritas; y
1. La política exterior de Zimbabwe debe basarse en los siguientes principios:
b. el respeto del derecho internacional;
El Estado debe velar por que todas las convenciones, tratados y acuerdos internacionales en los que Zimbabwe es parte se incorporen al derecho interno.
2. Toda persona que haya nacido en Zimbabwe antes de la fecha de entrada en vigor es ciudadano zimbabuense por nacimiento si—
a. uno o ambos padres eran ciudadanos de un país que pasó a ser miembro de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo establecida en virtud del tratado firmado en Windhoek (República de Namibia) el 17 de agosto de 1992; y
1. Al interpretar este capítulo, un tribunal, un foro u organismo...
c. deben tener en cuenta el derecho internacional y todos los tratados y convenciones en los que Zimbabwe sea parte;
2. Salvo en virtud de una resolución aprobada por la mayoría del total de los miembros del Gabinete, una persona que ejerza las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 1) no debe ejercer el poder del Presidente:
b. a concertar cualquier convenio, tratado o acuerdo internacional;
4. Con sujeción a esta Constitución, el Presidente podrá celebrar o ejecutar convenciones, tratados y acuerdos con Estados y gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.
7. Los miembros del poder judicial deben adoptar medidas razonables para mantener y mejorar sus conocimientos profesionales, sus aptitudes y sus cualidades personales, y en particular deben mantenerse al tanto de la evolución del derecho interno e internacional.
3. Con la autoridad del Presidente, las Fuerzas de Defensa pueden desplegarse fuera de Zimbabwe-
c. en cumplimiento de un compromiso internacional, o
1. La Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe puede exigir que cualquier persona, institución u organismo, perteneciente al Estado o empleado por éste,
b. proporcionar a la Comisión la información que necesite para preparar cualquier informe que deba presentarse a cualquier órgano regional o internacional en virtud de cualquier convención, tratado o acuerdo de derechos humanos en el que Zimbabwe sea parte.
2. Toda persona cuyas tierras agrícolas hayan sido adquiridas por el Estado antes de la fecha de entrada en vigor y cuyos derechos de propiedad en ese momento estuvieran garantizados o protegidos por un acuerdo concertado por el Gobierno de Zimbabwe con el gobierno de otro país, tendrá derecho a una indemnización del Estado por las tierras y cualquier mejoras de conformidad con ese acuerdo.
1. El derecho internacional consuetudinario forma parte del derecho de Zimbabwe, a menos que sea incompatible con esta Constitución o una ley del Parlamento.
2. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con el derecho internacional consuetudinario aplicable en Zimbabwe, con preferencia a una interpretación alternativa incompatible con ese derecho.
1. En esta sección—
«organización internacional»: una organización cuya composición esté formada por dos o más Estados independientes o en la que estén representados dos o más Estados independientes;
«tratado internacional» significa una convención, tratado, protocolo o acuerdo entre uno o varios Estados o gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales.
2. Un tratado internacional concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente,
a. no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento; y
b. no forma parte de la legislación de Zimbabwe a menos que se haya incorporado a la ley mediante una ley del Parlamento.
3. Un acuerdo que no es un tratado internacional pero que...
a. haya sido concertado o ejecutado por el Presidente o bajo la autoridad del Presidente con una o más organizaciones o entidades extranjeras, y
b. impone obligaciones fiscales a Zimbabwe;
no obliga a Zimbabwe hasta que haya sido aprobado por el Parlamento.
4. Una ley del Parlamento podrá disponer que los apartados 2) y 3) —
a. no se apliquen a ningún tratado o acuerdo internacional en particular ni a ninguna clase de tales tratados o acuerdos; o
b. se aplicarán con modificaciones en relación con un tratado o acuerdo internacional determinado o con cualquier clase de tales tratados o acuerdos.
5. El Parlamento podrá declarar mediante resolución que cualquier tratado internacional o clase de tratados internacionales no requiere aprobación en virtud del párrafo 2), pero dicha resolución no se aplicará a los tratados cuya aplicación o funcionamiento requiera:
a. la retirada o la apropiación de fondos del Fondo de Ingresos Consolidados, o
b. cualquier modificación de la legislación de Zimbabwe.
6. Al interpretar la legislación, todos los tribunales deben adoptar cualquier interpretación razonable de la legislación que sea compatible con cualquier convención, tratado o acuerdo internacional que sea vinculante para Zimbabwe, en lugar de una interpretación alternativa incompatible con esa convención, tratado o acuerdo.
La República del Yemen confirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Internacional de Derechos Humanos, la Carta de la Liga de los Estados Árabes y los Principios del Derecho Internacional que son generalmente reconocidos.
La Cámara de Representantes ratificará los tratados y convenciones internacionales de carácter político y económico general, de cualquier nivel o nivel, y en particular los relacionados con la defensa, la alianza, la conciliación, la paz o las cuestiones fronterizas. También serán ratificados por la Cámara de Representantes todos los convenios y tratados internacionales que entrañen compromisos financieros por parte del Estado o requieran una ley para su promulgación.
Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:
12. Emitir decretos que aprueben los Tratados y Convenios aprobados por la Cámara de Representantes.
Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:
5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.
El Consejo de Ministros es responsable de la ejecución de las políticas estatales generales en los ámbitos político, económico, social, cultural y de defensa, de acuerdo con las leyes y resoluciones del gabinete. En particular, ejercerá lo siguiente:
d. Aprobar los tratados y convenciones antes de presentarlos a la Cámara de Representantes o al Presidente de la República de acuerdo con las responsabilidades de cada uno.
La República Socialista de Viet Nam lleva a cabo sistemáticamente una política diplomática de independencia, autonomía, paz y amistad, cooperación y desarrollo; procura establecer relaciones multilaterales y diversificadas, y procura activamente la integración y cooperación internacionales sobre la base del respeto de los demás independencia, soberanía e integridad territorial, no injerencia en los asuntos internos de los demás, igualdad e interés mutuo; se ajusta a la Carta de las Naciones Unidas y a los tratados internacionales en los que Viet Nam es miembro; es amigo, socio de confianza y miembro responsable de la comunidad internacional para los intereses nacionales y la contribución al mundo en pro de la paz, la independencia nacional, la democracia y el progreso social.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
14. Decidir sobre las políticas fundamentales en las relaciones exteriores; ratificar o anular los tratados internacionales relativos a la guerra y la paz, la soberanía nacional, la pertenencia a la República Socialista de Viet Nam en importantes organizaciones internacionales y regionales, los tratados internacionales de derechos humanos, los ciudadanos derechos y deberes fundamentales y otros tratados internacionales incompatibles con los estatutos y resoluciones de la Asamblea Nacional
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
6. Aceptar embajadores extranjeros extraordinarios y plenipotenciarios; sobre la base de las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, nombrar y revocar a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República Socialista de Vietnam; decidir sobre la concesión de títulos y rangos a los embajadores título; decidir sobre la negociación y celebración de tratados internacionales en nombre del Estado; someterse a la Asamblea Nacional para su ratificación y terminación de tratados internacionales, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 del artículo 70; decidir sobre la ratificación, adhesión o terminación de otros tratados internacionales tratados en nombre del Estado.
7. Negociar y concertar tratados internacionales en nombre del Estado delegado por el Presidente del Estado; negociar, firmar, ratificar y adherirse a tratados internacionales en nombre del Gobierno, excepto los tratados internacionales propuestos a la Asamblea Nacional para su aprobación según lo dispuesto en la cláusula 14 de la Artículo 70: proteger los intereses del Estado, los intereses legítimos de las organizaciones vietnamitas y de los ciudadanos extranjeros.
El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:
5. Decidir y dirigir la negociación de tratados internacionales en el marco de los deberes y autoridades del Gobierno, dirigir la concertación de tratados internacionales y adherirse a ellos; organizar la aplicación de los tratados internacionales en los que la República Socialista de Viet Nam sea miembro.
Los tratados negociados por el Gobierno se presentarán al Parlamento para su ratificación cuando,
a. afectan a las organizaciones internacionales, a la paz o al comercio;
b. comprometer el gasto de fondos públicos;
c. afecta el estado de las personas;
d. exigir la modificación de las leyes de la República de Vanuatu; o
e. prever la transferencia, el intercambio o la anexión del territorio.
El pueblo de Uzbekistán,
declarando solemnemente su adhesión a los derechos humanos ya los principios de soberanía de los Estados,
consciente de su responsabilidad última para con las generaciones presentes y futuras,
basándose en la experiencia histórica en el desarrollo de la condición de Estado uzbeko,
afirmando su compromiso con los ideales de democracia y justicia social,
reconociendo la prelación de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional,
aspirando a una vida digna para los ciudadanos de la República,
estableciendo la tarea de crear un Estado humano y democrático gobernado por la ley,
con el objetivo de garantizar la paz civil y la concordia nacional,
adoptar en persona de sus representantes plenipotenciarios la Constitución actual de la República de Uzbekistán.
La República de Uzbekistán tendrá plenos derechos en las relaciones internacionales. Su política exterior se basará en los principios de igualdad soberana de los Estados, no uso de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, arreglo pacífico de controversias, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y otros principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.
Los ciudadanos extranjeros y los apátridas, durante su estancia en el territorio de la República de Uzbekistán, gozarán de los derechos y libertades de conformidad con las normas del derecho internacional. Cumplirán las funciones establecidas en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales de la República de Uzbekistán.
La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:
20. ratificación y denuncia de tratados internacionales;
El Presidente de la República de Uzbekistán:
4. celebrar negociaciones y firmar tratados y acuerdos de la República de Uzbekistán, velar por la observancia de los tratados, acuerdos y obligaciones contraídas por la República de Uzbekistán;
5. El Secretario de Estado puede decidir no someter a la aprobación real un proyecto de ley que contenga una disposición que considere:
a. sean incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales, con los intereses de la defensa o la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público; o
1. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que se proponga adoptar un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte sería incompatible con cualquier obligación internacional, con los intereses de la defensa o de la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público, podrá ordenar que no se adoptarán las medidas propuestas.
2. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que pueda ser adoptada por un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte es necesaria para cumplir cualquier obligación internacional, salvaguardar los intereses de defensa o seguridad nacional o proteger la seguridad pública o el orden público, podrá ordenar por orden que se adopte la medida.
3. En los párrafos 1) y 2), la «acción» incluye la elaboración, confirmación o aprobación de leyes subordinadas y, en el párrafo 2), la presentación de un proyecto de ley en la Asamblea.
4. Si una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un Ministro o departamento de Irlanda del Norte contiene una disposición que el Secretario de Estado considera,
a. sean incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales, con los intereses de la defensa o la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público; o
b. tendría un efecto negativo en el funcionamiento del mercado único de bienes y servicios en el Reino Unido, el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.
5. Una orden en virtud de esta sección deberá citar los motivos de la orden y podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.
1. El Ministro de la Corona podrá dictar una orden que contenga disposiciones como las especificadas en el párrafo 2),
a. una obligación internacional u obligación en virtud del Derecho de la UE es una obligación de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), y
b. la cantidad se refiere al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona compuesta por una parte del Reino Unido que sea o incluya la totalidad o parte de Irlanda del Norte).
2. La disposición a que se hace referencia en el párrafo 1) está prevista para que un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte (en el ejercicio de sus funciones) logren la mayor parte del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación u obligación internacional en virtud del derecho de la Unión Europea como se especifica en la orden.
3. En la orden se podrá especificar el momento en que se ha de lograr cualquier parte del resultado que ha de lograr el Ministro o departamento.
4. Cuando una orden prevista en el párrafo 1) esté en vigor en relación con una obligación internacional o una obligación con arreglo al derecho de la UE, la obligación surtirá efecto a los efectos de la presente Acta como si se tratara de una obligación de lograr tanto del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación como se especifica en el orden de la hora o las horas así especificadas.
5. El Ministro de la Corona no dictará ninguna orden en virtud del párrafo 1 a menos que haya consultado al Ministro o departamento interesado.
3. Las relaciones internacionales, incluidas las relaciones con territorios fuera del Reino Unido, la Unión Europea (y sus instituciones) y otras organizaciones internacionales y la extradición, así como la asistencia y cooperación internacionales para el desarrollo, pero no
c. observando y aplicando las obligaciones internacionales, las obligaciones dimanantes del Convenio de Derechos Humanos y las obligaciones dimanantes del derecho de la Unión Europea.
1. Si un proyecto de ley contiene provisiones—
a. que el Secretario de Estado tenga motivos razonables para creer que serían incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales o con los intereses de defensa o seguridad nacional, o
1. Si el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que cualquier medida que se proponga adoptar por un miembro del poder ejecutivo escocés sería incompatible con cualquier obligación internacional, podrá ordenar por orden que no se adopte la medida propuesta.
4. Si alguna legislación subordinada dictada o que pudiera ser revocada por un miembro del poder ejecutivo escocés contiene disposiciones...
a. que el Secretario de Estado tenga motivos razonables para creer que son incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales o con los intereses de defensa o seguridad nacional, o
b. que modifican la ley en lo que se refiere a las cuestiones reservadas y que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tienen un efecto adverso sobre el funcionamiento de la ley en lo que se refiere a las cuestiones reservadas,
el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.
3. No podrá imponerse un impuesto transferido cuando hacerlo sea incompatible con cualquier obligación internacional.
4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que promulgue, ni ningún Ministro de la Corona hará, legislación subordinada en virtud de este artículo que modifique la función de observar o cumplir una obligación mencionada en el párrafo 5), a menos que se haya consultado a los ministros escoceses acerca de la modificación.
5. La obligación es una obligación internacional, o una obligación en virtud del Derecho de la UE, de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), cuando la cantidad se refiera al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona que incluya al Reino Unido consistente en una parte del Reino Unido que incluye la totalidad o parte de Escocia).
6. Si la legislación subordinada en virtud de esta sección modifica la función de observar o aplicar esa obligación internacional, de modo que la función que ha de transferirse a los Ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en la sección 58 a la obligación internacional deben interpretarse como referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.
1. Nadie podrá ser considerado culpable de ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del enjuiciamiento y la sanción de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera criminal conforme a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en interés público y con sujeción a las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del derecho internacional.
1. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que se proponga adoptar por los Ministros de Gales sería incompatible con cualquier obligación internacional, el Secretario de Estado podrá ordenar, mediante orden, que no se adopte la medida propuesta.
2. Si el Secretario de Estado considera que es necesaria una acción que pueda ser adoptada por los ministros galeses a efectos de dar efecto a una obligación internacional, el Secretario de Estado podrá ordenar a los ministros galeses que adopten la medida.
3. Si el Secretario de Estado considera que cualquier legislación subordinada dictada, o que pudiera ser revocada, por los Ministros de Gales es incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional, el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.
4. Una orden prevista en el párrafo 3 podrá incluir disposiciones para que la orden surta efecto a partir de una fecha anterior a la en que se dicte, pero:
a. tal disposición no afectará a los derechos o responsabilidades adquiridos o contraídos antes de la fecha en que se dicte la orden, y
b. ninguna persona puede ser culpable de un delito por el mero hecho de tal disposición.
5. El Secretario de Estado podrá dictar una orden que contenga disposiciones como las especificadas en el párrafo 6) en las que:
a. una obligación internacional es una obligación de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), y
b. la cantidad se refiere al Reino Unido (o a una zona incluida el Reino Unido o a una zona compuesta por una parte del Reino Unido que incluya la totalidad o parte de Gales o de la zona galesa).
6. La disposición a que se hace referencia en el párrafo 5) está prevista para que los Ministros de Gales logren (en el ejercicio de sus funciones) la mayor parte del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación internacional que se especifica en la orden.
7. En la orden se podrá especificar el plazo para que se logre cualquier parte del resultado que han de alcanzar los ministros galeses.
8. Cuando una orden prevista en el párrafo 5) está en vigor en relación con una obligación internacional, las referencias a la obligación internacional que figuran en los párrafos 1) a 3) son a la obligación de lograr tanto del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación internacional que se especifique en el orden por el momento o los tiempos así especificado.
9. El Secretario de Estado no podrá dictar ninguna orden en virtud de los párrafos 2), 3) o 5) a menos que el Secretario de Estado haya consultado a los ministros galeses.
10. Una orden en virtud de esta sección debe indicar las razones para hacerlo.
11. Un instrumento legal que contenía...
a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 12), una orden en virtud del párrafo 1), o
b. una orden de conformidad con el párrafo 5),
está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento (a menos que se haya aprobado un proyecto de instrumento legislativo) en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.
12. Un instrumento legal que contenga únicamente una orden prevista en el párrafo 1) por la que se revoque una orden anterior en virtud de esa subsección:
a. no está sujeta a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento, pero
b. debe presentarse ante el Parlamento.
13. No se dictará ninguna orden en virtud de las subsecciones 2) o 3) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento estatutario que lo contenga y sea aprobado por resolución de ésta.
14. Los párrafos 1), 2) y 3) se aplican al Primer Ministro y al Fiscal General como a los ministros galeses; y cuando el párrafo 9) se aplica en relación con una orden de conformidad con los párrafos 2) ó 3) relativa al Primer Ministro o al Fiscal General, en el párrafo 9) se hace referencia a los Ministros de Gales Primer Ministro o el Consejero General.
15. En esta sección, la «acción» incluye la promulgación, confirmación o aprobación de leyes subordinadas y en el párrafo 2) también incluye la introducción en la Asamblea de una medida de reunión propuesta o un proyecto de ley.
1. Esta sección se aplica si una medida de Asamblea propuesta contiene disposiciones que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer:
d. sería incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional.
2. El Secretario de Estado podrá dictar una orden por la que se prohíba al Secretario presentar la medida de Asamblea propuesta para su aprobación por Su Majestad en Consejo.
1. Esta sección se aplica si un proyecto de ley contiene disposiciones que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer:
d. sería incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional.
2. El Secretario de Estado puede dictar una orden por la que se prohíba al secretario presentar el proyecto de ley para su aprobación real.
1. En esta Ley (salvo que el contexto exija otra cosa) -
por «obligaciones internacionales» se entiende toda obligación internacional del Reino Unido que no sea la de observar y aplicar el derecho de la UE o los derechos reconocidos en virtud de la Convención,
La comunidad considerará el trabajo como piedra angular de su desarrollo. La comunidad proporcionará empleo a los ciudadanos, los calificará para esos empleos y creará las condiciones adecuadas para el servicio mediante la promulgación de leyes que protejan los derechos de los empleados y los intereses de los empleadores a la luz de la legislación laboral internacional avanzada.
Los extranjeros en los Emiratos Árabes Unidos gozan de los derechos y libertades estipulados en los instrumentos internacionales aplicables o en los tratados y convenciones en los que los Emiratos Árabes Unidos son parte y tienen que cumplir las obligaciones que corresponden a esos derechos y libertades.
El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:
4. Sancionar, por decreto, los tratados y convenciones internacionales.
El Consejo de Ministros, en particular, ejerce las siguientes competencias:
7. Supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales federales y la aplicación de los tratados y convenciones internacionales concertados por los Emiratos Árabes Unidos.
El Gobierno notificará a la FNC los tratados y convenciones internacionales que el Gobierno concluya con otros Estados y las diferentes organizaciones internacionales, junto con las explicaciones pertinentes. El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos determina, por decisión, los tratados y convenciones internacionales que deben ser remitidos a la FNC para su consideración antes de su aprobación.
El Consejo Supremo podrá delegar al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos junto con el Consejo de Ministros para promulgar, en ausencia del Consejo Supremo, un decreto urgente que, en el curso ordinario de la acción, debe haber sido sancionado por el propio Consejo Supremo, siempre que la delegación de este poder no incluyen la ratificación de tratados y convenciones internacionales, la declaración o levantamiento de la ley marcial, la declaración de una guerra defensiva o el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo o de los jueces del Tribunal Supremo Federal.
Antes de la celebración de cualquier tratado o convenio internacional que pueda afectar al estatuto de un Emirato, las autoridades federales competentes consultarán con antelación a dicho Emirato. En caso de desacuerdo, el asunto se somete al Tribunal Supremo Federal para que se pronuncie sobre dicha controversia.
Los Gobiernos de los Emiratos adoptarán las medidas apropiadas para aplicar las leyes federales y los tratados y convenios internacionales celebrados por los Emiratos Árabes Unidos, incluida la promulgación de las leyes, reglamentos, decisiones y órdenes locales necesarios para tal aplicación.
Las autoridades federales pueden supervisar la aplicación por parte de los gobiernos de los Emiratos de las leyes y decisiones federales, los tratados y convenciones internacionales y las sentencias de los tribunales federales. Las autoridades administrativas y judiciales competentes de los Emiratos prestarán a las autoridades federales toda la asistencia posible a este respecto.
La declaración de guerra defensiva será declarada por decreto federal emitido por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tras su aprobación por el Consejo Supremo. La guerra ofensiva estará prohibida de conformidad con las disposiciones de las cartas internacionales.
Nada de lo dispuesto en la aplicación de la presente Constitución afectará a los tratados o acuerdos celebrados por los Emiratos miembros con Estados u organizaciones internacionales, a menos que dichos tratados o acuerdos sean modificados o derogados por acuerdo entre las partes interesadas.
Los tratados internacionales en vigor, acordados para ser vinculantes por la Rada Suprema de Ucrania, forman parte de la legislación nacional de Ucrania.
La celebración de tratados internacionales que contravengan la Constitución de Ucrania sólo es posible después de introducir las enmiendas pertinentes a la Constitución de Ucrania.
La actividad política exterior de Ucrania tiene por objeto garantizar sus intereses nacionales y su seguridad mediante el mantenimiento de una cooperación pacífica y mutuamente beneficiosa con los miembros de la comunidad internacional, de conformidad con los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional.
Los extranjeros y apátridas que se encuentren en Ucrania por motivos jurídicos gozan de los mismos derechos y libertades y también tienen los mismos deberes que los ciudadanos de Ucrania, con las excepciones establecidas por la Constitución, las leyes o los tratados internacionales de Ucrania.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
32. otorgar su consentimiento, mediante la aprobación de una ley, al carácter vinculante de los tratados internacionales de Ucrania y denunciando los tratados internacionales de Ucrania;
El Presidente de Ucrania:
3. representa al Estado en las relaciones internacionales, administra la actividad política exterior del Estado, lleva a cabo negociaciones y concluye tratados internacionales de Ucrania;
Ucrania puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional según lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (el párrafo seis del Artículo 124 entrará en vigor a partir del 30 de junio de 2019).
El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania, o el Consejo de Ministros de Ucrania, emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania de los tratados internacionales de Ucrania que estén en vigor, o el tratados internacionales presentados a la Rada Suprema de Ucrania para que conceda un acuerdo sobre su carácter vinculante.
14. El uso de bases militares existentes en el territorio de Ucrania para el emplazamiento temporal de formaciones militares extranjeras es posible en las condiciones de arrendamiento, por el procedimiento determinado por los tratados internacionales de Ucrania ratificados por la Rada Suprema de Ucrania.
i. La política exterior de Uganda se basará en los principios de la política exterior de Uganda,
b. el respeto del derecho internacional y las obligaciones dimanantes de tratados;
1. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
h. vigilar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones contraídas en virtud de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos; y
4. Entre las funciones del Fiscal General figuran las siguientes:
b. a elaborar y consultar acuerdos, contratos, tratados, convenciones y documentos, cualquiera que sea el nombre que se llame, en los que sea parte el Gobierno o respecto de los cuales el Gobierno tenga interés;
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ningún acuerdo, contrato, tratado, convención o documento, cualquiera que sea el nombre que se llame, en el que sea parte el gobierno o respecto de los cuales el gobierno tenga interés, se concluirá sin asesoramiento jurídico del Fiscal General, salvo en tales casos y con sujeción a las condiciones que el Parlamento prescriba por ley.
1. El Presidente o una persona autorizada por el Presidente podrá concertar tratados, convenios, acuerdos u otros acuerdos entre Uganda y cualquier otro país o entre Uganda y cualquier organización u organismo internacional, en relación con cualquier asunto.
2. El Parlamento promulgará leyes que regirán la ratificación de tratados, convenciones, acuerdos u otros arreglos concertados en virtud del párrafo 1 del presente artículo.
Donde...
a. todo tratado, acuerdo o convención con cualquier país u organización internacional haya sido concertado o afirmado por Uganda o el Gobierno el noveno día de octubre de 1962 o después de esa fecha, y aún estuviera en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución; o
b. Uganda o el Gobierno eran de otro modo parte inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución en cualquiera de esos tratados, acuerdos o convenciones,
el tratado, el acuerdo o la convención no se verán afectados por la entrada en vigor de la presente Constitución, y Uganda o el Gobierno, según el caso, seguirán siendo parte en ella.
3. A los efectos de aplicar cualquier acuerdo internacional vinculante para Tuvalu y aprobado por el Parlamento por resolución a los efectos del presente artículo, el párrafo 2) puede ser enmendado por ley del Parlamento, hecha de conformidad con el artículo 7 (modificación de la Constitución en general), sin hacer referencia a la requisito de una mayoría especial de votos en virtud del párrafo 3 del artículo 7 (que exige que los proyectos de ley que alteren la Constitución se apruebe por mayoría de dos tercios en el Parlamento).
5. Al determinar si una ley o un acto son razonablemente justificables en una sociedad democrática que respete debidamente los derechos humanos y la dignidad humanos,
c. convenciones, declaraciones, recomendaciones y decisiones judiciales internacionales relativas a los derechos humanos; y
2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:
Yo. en caso de detención de una persona requerida por cualquier convenio, tratado o arreglo internacional o multinacional en el que Tuvalu sea parte y que sea aprobado por el Parlamento, mediante resolución, a los efectos del presente párrafo; o
2. A los efectos de la presente sección-
a. la esclavitud o la servidumbre comprenden la esclavitud o servidumbre en el sentido de cualquier convención o tratado internacional o multinacional que prohíba la esclavitud o la servidumbre en que Tuvalu sea parte; y
Turkmenistán reconocerá la prioridad de las normas universalmente aceptadas del derecho internacional.
Los extranjeros y los apátridas gozarán de los derechos y libertades y asumirán las responsabilidades como ciudadanos de Turkmenistán de conformidad con la ley y los tratados internacionales de Turkmenistán.
Turkmenistán, de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y en la forma prescrita por la ley, dará refugio a los extranjeros ya los apátridas.
Los derechos y libertades de la persona y de los ciudadanos de Turkmenistán se reconocen de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y están garantizados por la Constitución y las leyes.
El Presidente de Turkmenistán será el jefe del poder estatal y ejecutivo, el más alto funcionario de Turkmenistán, que actuará como garante de la independencia del Estado y del estatuto de neutralidad permanente de Turkmenistán, su integridad territorial, el respeto de la Constitución, los derechos y libertades de la población y los ciudadanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
El Presidente de Turkmenistán:
2. supervisar la ejecución de la política exterior, representar a Turkmenistán en las relaciones con otras naciones, negocia y firma tratados internacionales, designa y destituye embajadores y otros representantes diplomáticos de Turkmenistán ante países extranjeros, con organizaciones interestatales e internacionales, acepta la credenciales y cartas de revocación de representantes diplomáticos de países extranjeros;
El Mejlis:
10. Ratificar y denunciar los tratados internacionales;
En tiempos de guerra, movilización o estado de excepción, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales puede suspenderse parcial o totalmente o pueden adoptarse medidas que suspendan las garantías consagradas en la Constitución en la medida que lo requieran las exigencias de la situación, siempre que las obligaciones contraídas en virtud de el derecho internacional no se violan.
Los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros pueden estar restringidos por una ley compatible con el derecho internacional.
Ningún idioma distinto del turco se enseñará como lengua materna a los ciudadanos turcos en ninguna institución educativa. Las lenguas extranjeras que se impartan en las instituciones de enseñanza y las normas que deben seguir las escuelas que impartan enseñanza en un idioma extranjero serán determinadas por la ley. Las disposiciones de los tratados internacionales están reservadas.
Los deberes y facultades de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son promulgar, enmendar y derogar leyes; debatir y aprobar las facturas presupuestarias y las cuentas definitivas; decidir emitir moneda y declarar la guerra; aprobar la ratificación de tratados internacionales, decidir con la mayoría de las tres quintas partes de los Gran Asamblea Nacional de Turquía para proclamar la amnistía y el indulto, y ejercer las facultades y cumplir las obligaciones previstas en los demás artículos de la Constitución.
La ratificación de los tratados celebrados con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en nombre de la República de Turquía estará sujeta a la aprobación por la Gran Asamblea Nacional de Turquía mediante una ley que apruebe la ratificación.
Los acuerdos que regulen las relaciones económicas, comerciales o técnicas, que cubren un período no superior a un año, podrán ser ejecutados mediante su promulgación, siempre que no entrañen ningún compromiso financiero del Estado, y siempre que no interfieran en el estatuto de las personas o en los bienes derechos de los turcos en el extranjero. En tales casos, estos acuerdos se pondrán en conocimiento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía en un plazo de dos meses a partir de su promulgación.
Los acuerdos de aplicación basados en un tratado internacional y los acuerdos económicos, comerciales, técnicos o administrativos, que se celebren con arreglo a la autorización establecida en la ley, no requerirán la aprobación de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. No obstante, los acuerdos económicos, comerciales o acuerdos relativos a los derechos de las personas celebrados en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicarán a menos que se promulguen.
Los acuerdos que den lugar a la modificación de la legislación turca estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo primero.
Los acuerdos internacionales debidamente aplicados tienen fuerza de ley. No se recurrirá ante el Tribunal Constitucional respecto de estos acuerdos por considerarlos inconstitucionales. En caso de conflicto entre acuerdos internacionales, debidamente cumplidos, relativos a los derechos y libertades fundamentales y las leyes debido a diferencias en las disposiciones sobre la misma materia, prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales.
La facultad de autorizar la declaración del estado de guerra en los casos considerados legítimos por el derecho internacional y salvo que lo exijan los tratados internacionales en los que Turquía sea parte o por las normas de cortesía internacional para enviar las Fuerzas Armadas Turcas a países extranjeros y permitir que las fuerzas armadas extranjeras que se instalará en Turquía, corresponde a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
Ratifica y promulga tratados internacionales.
Será lícito que el Rey concerte tratados con Estados extranjeros, siempre que dichos tratados se ajusten a las leyes del Reino. El Rey puede nombrar a sus representantes a otras naciones según la costumbre de las naciones.
El Tribunal Supremo será competente en todos los casos de derecho y equidad que surjan de conformidad con la Constitución y las leyes del Reino (excepto los casos relativos a los títulos de propiedad de la tierra, que serán determinados por un tribunal de tierras sujeto a un recurso ante el Consejo Privado en cuestiones relativas a propiedades y títulos hereditarios o a la Tribunal de Apelación en otras cuestiones relativas a la tierra) y en todas las cuestiones relativas a los tratados con Estados extranjeros y ministros y cónsules y en todos los casos que afecten a los ministros y cónsules públicos y a todos los asuntos marítimos.
Cuando el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Primer Ministro o el Presidente de la Asamblea Nacional, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
1. El ordenamiento jurídico de Timor Oriental adoptará los principios generales o comunes del derecho internacional.
3. Todas las normas que son contrarias a las disposiciones de las convenciones, tratados y acuerdos internacionales aplicados en el ordenamiento jurídico interno de Timor Oriental son inválidas.
2. Los niños gozarán de todos los derechos reconocidos universalmente, así como de todos los consagrados en las convenciones internacionales normalmente ratificadas o aprobadas por el Estado.
La Asamblea Nacional celebrará una sesión conjunta en los siguientes casos:
14. la audiencia y aprobación de un tratado con arreglo al artículo 178;
El Rey tiene la Prerrogativa Real de concertar un tratado de paz, armisticio y otros tratados con otros países u organizaciones internacionales.
Todo tratado que prevea un cambio en los territorios o territorios exteriores tailandeses sobre los que Tailandia tenga derecho soberano o jurisdicción en virtud de un tratado o de derecho internacional, o que exija la promulgación de una ley para su aplicación, y otros tratados que puedan tener efectos de gran escala sobre la seguridad de los la economía, la sociedad, el comercio o la inversión del país deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. A este respecto, la Asamblea Nacional concluirá su examen en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción del asunto. Si la Asamblea Nacional no concluye el examen dentro de ese plazo, se considerará que la Asamblea Nacional ha dado su aprobación.
Otros tratados que pueden tener efectos a gran escala en la seguridad de la economía, la sociedad o el comercio o la inversión del país en virtud del párrafo 2 son tratados relativos al libre comercio, a la unión aduanera común o a la autorización de la utilización de los recursos naturales, o que causan que el país pierda derechos sobre recursos, en su totalidad o en parte, o en cualesquiera otros tratados previstos por la ley.
También habrá una ley que prescriba procedimientos para que el público participe en la expresión de opiniones y obtenga el recurso necesario contra los efectos de la celebración de un tratado en virtud del párrafo 3.
Cuando se plantee la cuestión de si un tratado constituye un caso en virtud del párrafo 2 o del párrafo 3, el Consejo de Ministros podrá pedir al Tribunal Constitucional que adopte una decisión al respecto. El Tribunal Constitucional concluirá su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Siempre que...
a. el Presidente no estará facultado para delegar en un Ministro, de conformidad con las disposiciones del presente subartículo, ninguna función del cargo de Presidente que le confiera una ley derivada de los términos de un tratado en el que la República Unida sea parte si por ley el Presidente no está autorizado a delegar esa función en cualquier otra persona;
3. Para el desempeño de sus funciones, la Asamblea Nacional puede:
e. deliberar y ratificar todos los tratados y acuerdos en los que la República Unida sea parte y cuyas disposiciones requieran ratificación.
Los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán son parte integrante del ordenamiento jurídico de la República. En caso de disparidad entre las leyes de la República y los actos jurídicos internacionales reconocidos, se aplicarán las normas de los actos internacionales.
Las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán entran en vigor después de su publicación oficial.
Los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos están regulados y protegidos por la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán.
Toda persona que fuera ciudadano de la República de Tayikistán el día de la aprobación de la Constitución será ciudadano de la República de Tayikistán o adquirió la ciudadanía de la República de Tayikistán de conformidad con la legislación de la República de Tayikistán o los acuerdos internacionales de Tayikistán.
Un ciudadano de Tayikistán fuera de las fronteras del país está bajo la protección del Estado. Ningún ciudadano de la República puede ser extraditado a un Estado extranjero. La extradición de un delincuente a un Estado extranjero se resuelve sobre la base de un acuerdo bilateral.
Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:
3. Consentimiento a utilizar las Fuerzas Armadas de la República de Tayikistán fuera de sus fronteras para cumplir las obligaciones internacionales de Tayikistán;
El Presidente es el garante de la Constitución y de las leyes, los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, la independencia nacional, la unidad y la integridad territorial, la continuidad del Estado de larga vida, el funcionamiento y la interacción de los órganos del Estado en concordia [y] la observancia de los tratados internacionales de Tayikistán.
Atribuciones del Presidente
17. Dirige la dirección de la política exterior, firma tratados internacionales y los presenta para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;
22. Utiliza las Fuerzas Armadas de la República de Tayikistán fuera de sus fronteras para cumplir las obligaciones internacionales de Tayikistán con el consentimiento de la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon;
De conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, el Presidente ejercerá las facultades de concertar tratados, declarar la guerra y hacer la paz.
El Yuan Legislativo tendrá la facultad de decidir por resolución sobre proyectos de ley y presupuesto, amnistía, declaración de guerra, concertación de paz, tratados internacionales y otras cuestiones importantes de Estado.
4. La Confederación y los cantones respetarán el derecho internacional.
4. No podrán celebrarse acuerdos internacionales que violen el presente artículo.
3. Si la iniciativa no cumple con los requisitos de coherencia de forma y de materia, o si infringe las disposiciones imperativas del derecho internacional, la Asamblea Federal declarará su nulidad total o parcial.
1. Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la promulgación cualesquiera 50.000 personas con derecho a voto o cualesquiera ocho cantones lo soliciten, se someterán a votación del Pueblo las siguientes personas:
d. tratados internacionales que:
1. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a referéndum obligatorio, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la Constitución que prevén la aplicación del tratado.
2. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a un referéndum facultativo, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la ley que prevén la aplicación del tratado.
Se invitará a los cantones, a los partidos políticos y a los grupos interesados a que expresen sus opiniones en la elaboración de importantes leyes u otros proyectos de gran repercusión, así como en relación con tratados internacionales importantes.
2. Aprobará los tratados internacionales, con excepción de los concertados por el Consejo Federal en virtud de una disposición legal o de un tratado internacional.
1. La Corte Suprema Federal se entera de litigios relativos a violaciones de:
b. derecho internacional;
El Tribunal Supremo Federal y las demás autoridades judiciales aplican las leyes federales y el derecho internacional.
4. No deben violarse las disposiciones imperativas del derecho internacional.
2. La revisión parcial debe respetar el principio de cohesión de la materia y no debe violar las disposiciones imperativas del derecho internacional.
1. Los acuerdos internacionales contrarios al artículo 121a deben renegociarse y modificarse dentro de los tres años siguientes a su adopción por el Pueblo y los cantones.
2. La República de Suriname promueve el desarrollo del orden jurídico internacional y apoya el arreglo pacífico de las controversias internacionales.
3. Todos los derechos y libertades consagrados en los tratados, pactos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados o a los que se haya adherido la República de Sudán del Sur formarán parte integrante del presente proyecto de ley.
La política exterior de la República de Sudán del Sur servirá al interés nacional y se llevará a cabo de manera independiente y transparente con miras a lograr lo siguiente:
a. promoción de la cooperación internacional, especialmente dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones internacionales y regionales, con el fin de consolidar la paz y la seguridad universales, el respeto del derecho internacional, las obligaciones contraídas en virtud de tratados y el fomento de un orden económico mundial justo;
e. el respeto del derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados, así como la búsqueda del arreglo pacífico de controversias internacionales por medio de la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y la adjudicación;
1. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
7. El Servicio de Fauna Silvestre actuará de conformidad con la presente Constitución y los siguientes principios rectores:
Los poderes legislativos y ejecutivos exclusivos del Gobierno Nacional serán los siguientes:
25. Tratados y convenciones internacionales, regionales y bilaterales;
3. No obstante cualquier texto previsto en cualquier ley, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de homicidio extrajudicial, las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los delitos de corrupción financiera y todos los delitos que entrañen abuso de autoridad cometidos desde el 30 de junio de 1989 no serán extinguido por prescripción.
1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:
o. Firmar acuerdos internacionales y regionales tras su ratificación por el Consejo Legislativo de Transición;
3. Iniciar proyectos de ley, el proyecto de presupuesto general del Estado, los tratados internacionales y los acuerdos bilaterales y multilaterales;
1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:
d. Ratificar acuerdos y tratados bilaterales, regionales e internacionales;
2. Todos los derechos y libertades enunciados en los acuerdos, pactos y cartas internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán se considerarán parte integrante de la presente Carta.
1. El Estado protege los derechos de la mujer según lo dispuesto en los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Sudán.
El Estado protege los derechos del niño previstos en los acuerdos internacionales y regionales ratificados por el Sudán.
68. Durante el período transitorio, las agencias estatales trabajarán en el cumplimiento de las siguientes funciones:
3. Aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Unión Africana relativas a la participación de las mujeres en todos los niveles en el proceso de paz, y aplicar cartas regionales e internacionales relativas a los derechos de la mujer;
10. Adherirse a las normas internacionales pertinentes para la indemnización y la devolución de bienes a las personas desplazadas y refugiados, y garantizar y garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas y los refugiados enunciados en los acuerdos internacionales y las leyes nacionales en el marco del proceso de retorno voluntario y después de esa fecha;
2. Además de los poderes, deberes y funciones expresamente conferidos o impuestos al Presidente o asignados al Presidente por la Constitución u otra ley escrita, el Presidente tendrá la facultad,
h. a realizar todos esos actos y cosas que no sean incompatibles con las disposiciones de la Constitución o de la ley escrita, como el derecho internacional, la costumbre o el uso que el Presidente está autorizado o obligado a hacer.
Cuando el Parlamento, mediante resolución aprobada por no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor, aprueba como esencial para el desarrollo de la economía nacional, cualquier tratado o acuerdo entre el Gobierno de Sri Lanka y el Gobierno de cualquier Estado extranjero para la promoción y protección de las inversiones en Sri Lanka de ese Estado extranjero, de sus nacionales, o de sociedades, sociedades y otras asociaciones constituidas o constituidas en virtud de su legislación, dicho Tratado o Acuerdo tendrá fuerza de ley en Sri Lanka y no en el intereses de seguridad nacional no se promulgará ni promulgará ninguna ley escrita ni se adoptará ninguna medida ejecutiva o administrativa en contravención de las disposiciones de dicho Tratado o Acuerdo.
4. La Constitución de la República Federal de Somalia promueve los derechos humanos, el imperio de la ley, las normas generales del derecho internacional, la justicia, el gobierno consultivo participativo e inclusivo, la separación de poderes entre el poder legislativo, el ejecutivo y el poder judicial independiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la eficiencia y la capacidad de respuesta a los intereses de la población.
3. Toda controversia fronteriza internacional sobre el territorio de la República Federal de Somalia se resolverá de manera pacífica y cooperativa, de conformidad con las leyes del territorio y el derecho internacional.
13. Ninguna persona puede ser condenada por un delito por haber cometido un acto que no constituía delito en el momento en que se cometió, a menos que se trate de un crimen de lesa humanidad con arreglo al derecho internacional.
1. Toda persona acusada o condenada sólo podrá ser extraditada de la manera prescrita por la ley y sobre la base de un tratado o convención internacional en que sea parte la República Federal de Somalia y que obligue al Gobierno Federal de Somalia a extraditar al acusado o condenado.
2. Todo acusado o condenado sólo será extraditado de conformidad con el derecho y la práctica internacionales y sobre la base de la legislación que rija la extradición, aprobada por el Parlamento Federal.
2. El Parlamento Federal promulgará leyes de conformidad con el derecho internacional que regulen a los refugiados y solicitantes de asilo.
2. Al interpretar estos derechos, el tribunal puede considerar la sharia, el derecho internacional y las decisiones de los tribunales de otros países, aunque no está obligado a seguir esas decisiones.
3. El Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados miembros federales afectados por daños ambientales deberán:
b. Promulgar legislación y adoptar medidas urgentes necesarias para prevenir el vertimiento futuro de desechos en contravención del derecho internacional y la soberanía de la República Federal de Somalia;
1. En el espíritu de cooperación intergubernamental, el Gobierno Federal consultará a los Estados miembros federales sobre las negociaciones relativas a la ayuda exterior, el comercio, los tratados u otras cuestiones importantes relacionadas con acuerdos internacionales.
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
q. Firmar tratados internacionales propuestos por el Consejo de Ministros y aprobados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
1. Las fuerzas de seguridad deben respetar los siguientes principios:
f. Los miembros de las fuerzas recibirán formación sobre la aplicación de la presente Constitución, las leyes del país y los tratados internacionales en que sea parte la República Federal de Somalia.
Hasta que el tratado por el que se impone una obligación convencional vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución expire o se modifique, esa obligación seguirá en vigor.
Las leyes y reglamentos deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados que son vinculantes para Eslovenia. Los tratados ratificados y publicados se aplicarán directamente.
De conformidad con los tratados, los extranjeros gozan en Eslovenia de todos los derechos garantizados por la Constitución y las leyes, salvo los derechos de los que en virtud de la presente Constitución o ley sólo disfrutan los ciudadanos de Eslovenia.
Ningún ciudadano de Eslovenia podrá ser extraditado o entregado a menos que dicha obligación de extraditar o entregar dimane de un tratado por el cual Eslovenia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 bis, haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a una organización internacional.
Los extranjeros pueden adquirir derechos de propiedad sobre bienes inmuebles en las condiciones previstas por la ley o en un tratado ratificado por la Asamblea Nacional.
Las leyes deben ajustarse a los principios generalmente aceptados del derecho internacional y a los tratados válidos ratificados por la Asamblea Nacional, mientras que los reglamentos y otros instrumentos jurídicos generales también deben estar en conformidad con otros tratados ratificados.
El Tribunal Constitucional decide:
sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;
2. La República Eslovaca reconoce y respeta las normas generales del derecho internacional, los tratados internacionales por los que está obligada y sus demás obligaciones internacionales.
2. La República Eslovaca podrá, mediante un tratado internacional ratificado y promulgado de la manera establecida por la ley, o sobre la base de dicho tratado, transferir el ejercicio de una parte de sus derechos a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea. Los actos jurídicamente vinculantes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea tendrán primacía sobre las leyes de la República Eslovaca. La realización de actos jurídicamente vinculantes que requieran su aplicación se ejecutará por ley o por una ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.
3. Con el fin de mantener la paz, la seguridad y el orden democrático, en los términos establecidos por un tratado internacional, la República Eslovaca puede adherirse a una organización de seguridad colectiva mutua.
4. Para todos los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, tratados económicos internacionales de carácter general , los tratados internacionales cuya aplicación requiere una ley y los tratados internacionales que constituyan directamente derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas sean válidos, se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca antes de su ratificación.
5. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales cuyas ejecuciones no requieran una ley y los tratados internacionales que establezcan directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas y que hayan sido ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley tienen primacía sobre las leyes.
1. Pueden imponerse derechos
b. por tratado internacional de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 que establece directamente los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, o
2. Las obligaciones y restricciones relativas a la ejecución de la autoadministración territorial podrán imponerse a un municipio y a una unidad territorial superior por ley y sobre la base de un tratado internacional de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7.
3. Para aprobar un tratado internacional estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 7 y aprobar un proyecto de ley devuelto por el Presidente de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 102, letra o), se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.
4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.
Las facultades del Consejo Nacional de la República Eslovaca comprenden, sobre todo, las siguientes:
b. la aprobación por medio de una ley constitucional de un tratado sobre la unión de la República Eslovaca con otros Estados y sobre su derogación de dicho tratado,
d. expresando su consentimiento, antes de la ratificación, con los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, los tratados económicos de carácter general, los tratados internacionales cuya ejecución requiere la promulgación de una ley, así como los tratados internacionales que establecen directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo determinan si se trata de tratados internacionales estipulado en el párrafo 5 del artículo 7,
k. decidir sobre la declaración de guerra si la República Eslovaca es atacada o como resultado de compromisos dimanantes de tratados internacionales de defensa común contra la agresión y acuerdos de paz después de la guerra,
4. Una ley pasa a ser válida con su promulgación. Los detalles de la promulgación de leyes, tratados internacionales y actos jurídicamente vinculantes de una organización internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 se establecerán por ley.
1. El Presidente
a. representa a la República Eslovaca en el exterior y concluye y ratifica tratados internacionales. Podrá delegar en el Gobierno de la República Eslovaca o, con el consentimiento del Gobierno, en miembros individuales de la República Eslovaca la celebración de tratados internacionales,
b. podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional concertado, que requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, con la Constitución o una ley constitucional,
Yo. declara la guerra sobre la base de una decisión del Consejo Nacional de la República Eslovaca, si la República Eslovaca es atacada o como resultado de compromisos dimanantes de tratados internacionales de defensa común contra la agresión, y concluye un acuerdo de paz,
El Gobierno, como órgano, decide
f. tratados internacionales de la República Eslovaca, cuya negociación fue transferida por el Presidente de la República Eslovaca al Gobierno.
g. el cumplimiento de la transferencia de facultades para negociar tratados internacionales en virtud de la letra a) del párrafo 1 del Artículo 102 a sus miembros individuales,
p. enviando fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca dentro de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales de defensa común contra un ataque durante no más de 60 días; el Gobierno notificará inmediatamente esa decisión al Consejo Nacional de la República Eslovaca.
2. Si así lo establece la ley, el Gobierno está autorizado a dictar ordenanzas para ejecutar el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y para ejecutar los tratados internacionales estipulados en el Artículo 7, párrafo 2.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de
a. leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,
b. Las ordenanzas gubernamentales, normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgada de la manera establecida por la ley, y con leyes,
c. las ordenanzas generalmente vinculantes de conformidad con el artículo 68 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados según lo exigido por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
d. normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de la administración estatal local y ordenanzas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de autoadministración local dictadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que se haya dado el consentimiento de la Consejo de la República Eslovaca y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.
4. El Tribunal Constitucional no decide si un proyecto de ley, o un proyecto de otro reglamento jurídico generalmente vinculante, no se ajusta a la Constitución, a un tratado internacional promulgado de la manera prevista por la ley o a una ley constitucional.
1. El Tribunal Constitucional decide si los tratados internacionales concertados para los que se requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajustan a la Constitución o a una ley constitucional.
2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 podrá ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca o el Gobierno antes de someter el tratado internacional concertado para su deliberación al Consejo Nacional de la República Eslovaca.
3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 dentro del plazo establecido por la ley; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, expresa que el tratado internacional no se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional, dicho tratado internacional no podrá ser ratificado.
1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas que se oponen a la violación de sus derechos y libertades fundamentales, o de los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decisión sobre la protección de esos derechos y libertades.
2. Si el Tribunal Constitucional satisface la demanda, declarará en su decisión que una decisión, medida u otro acto definitivo [controvertido] violó los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 y anulará dicha decisión, medida u otro acto. Si la violación de los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 se ha producido debido a la inactividad, el Tribunal Constitucional puede ordenar a la persona que violó esos derechos o libertades que actúe al respecto. El Tribunal Constitucional puede, al mismo tiempo, devolver la causa para seguir adelante, prohibir nuevas violaciones de los derechos y libertades fundamentales o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley o, de ser posible, ordenar a la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 que restablezca el Estado antes de la violación.
3. El Tribunal Constitucional, mediante decisión sobre la satisfacción de la reclamación, podrá conceder una indemnización financiera adecuada a la persona cuyos derechos en virtud del párrafo 1 hayan sido violados.
4. La responsabilidad de la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 por daños u otros daños no se verá afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Constitucional inicia el procedimiento sobre la base de una propuesta de
g. defensor público de derechos en caso de cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125, si su aplicación ulterior pudiera poner en peligro los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley.
No se recurrirá contra una decisión del Tribunal Constitucional; sin embargo, esto no será aplicable si, debido a una decisión de un órgano de una organización internacional creada para garantizar la observancia de los acuerdos internacionales vinculantes para la República Eslovaca, la República Eslovaca tiene la obligación en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional para reabrir una decisión definitiva del Tribunal Constitucional.
4. El Presidente de la República Eslovaca prestará juramento a un juez del Tribunal Constitucional mediante el siguiente juramento:
«Prometo por mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos naturales del hombre y los derechos cívicos, protegeré los principios del Estado de derecho, respetaré la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que la República Eslovaca ratificó y fueron promulgado de la manera establecida por la ley, y decidir de manera independiente e imparcial, de acuerdo con mi mejor conciencia».
1. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y están obligados únicamente por la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales estipulados en los párrafos 2 y 5 del artículo 7 y las leyes.
2. Si el tribunal considera que otra norma jurídica generalmente vinculante, su parte o una disposición particular relativa al objeto del procedimiento contraviene la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales estipulados en los párrafos 2 y 5 del artículo 7 o las leyes, interrumpirá su y presentar una moción de que se inicie un procedimiento con arreglo al párrafo 1 del artículo 125. La conclusión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca es vinculante para todos los tribunales.
La misma persona puede ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un máximo de dos mandatos consecutivos. El Presidente de la República Eslovaca podrá recordar al Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca o al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por las razones estipuladas en el artículo 147.
Los derechos y deberes derivados de los tratados internacionales por los que la República Federativa Checa y Eslovaca está obligada se transfieren a la República Eslovaca en la medida establecida por una ley constitucional de la República Federativa Checa y Eslovaca o por un acuerdo entre la República Eslovaca y la República Checa.
1. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados de la manera establecida por la ley antes de que entre en vigor esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico y tienen primacía sobre la ley, si proporcionan un mayor alcance de la Constitución derechos y libertades.
2. Otros tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados como exige la ley antes de la entrada en vigor de esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico, si así lo establece la ley.
Sin excepción alguna a la fuerza y a los efectos del artículo 6, nada de lo dispuesto en dicho artículo se interpretará en el sentido de que se opone a Singapur o a cualquier asociación, organismo u organización en él de:
a. participar o cooperar en cualquier plan, empresa, proyecto, empresa o empresa de cualquier naturaleza, o contribuir a él, en conjunción o concertación con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o país o cualquier asociación, organismo u organización en el mismo, cuando que dicho plan, empresa, proyecto, empresa o empresa confiera, tenga el efecto de conferir o tenga por objeto conferir, a Singapur o a cualquier asociación, organismo u organización en ella, cualquier beneficio económico, financiero, industrial, social, cultural, educativo o de otra índole de cualquier tipo o sea, o parezca ser, ventajoso de cualquier manera para Singapur o cualquier asociación, organismo u organización en el mismo; o
b. concertar cualquier tratado, acuerdo, contrato, pacto u otro arreglo con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o país o cualquier asociación, órgano u organización en el mismo, cuando dicho tratado, convenio, contrato, pacto o arreglo disponga un acuerdo mutuo o colectivo seguridad o cualquier otro objeto o fin que sea o parezca beneficioso o ventajoso para Singapur de alguna manera.
Los objetivos de política exterior del Estado serán:
d. el respeto del derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados, así como la búsqueda de la solución de controversias internacionales por medio de la negociación, la conciliación, el arbitraje o la resolución judicial.
3. El Presidente será el guardián de la Constitución y el garante de la independencia nacional y la integridad territorial, y velará por el respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
4. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley en contrario, el Presidente, sin perjuicio de las leyes que por el momento apruebe el Parlamento, será responsable, además de las funciones que le confiere la Constitución, de:
Siempre que todo tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad que se refiera a cualquier asunto de la competencia legislativa del Parlamento, o que altere de alguna manera la legislación de Sierra Leona o imponga cargos o autorice gastos con cargo a la Fondo o cualquier otro fondo de Sierra Leona, y toda declaración de guerra hecha por el Presidente estará sujeta a ratificación por el Parlamento,
48. El presente capítulo se interpretará de manera que no sea incompatible con ninguna obligación internacional de Seychelles en materia de derechos y libertades humanos y, al interpretar las disposiciones del presente capítulo, los tribunales tomarán nota judicial de:
a. los instrumentos internacionales que contienen esas obligaciones;
b. los informes y la expresión de opiniones de los órganos encargados de administrar o hacer cumplir esos instrumentos;
c. los informes, decisiones u opiniones de las instituciones internacionales y regionales que administran o aplican las convenciones sobre derechos humanos y libertades;
d. las constituciones de otros Estados o naciones democráticas y las decisiones de los tribunales de los Estados o naciones con respecto a sus Constituciones.
3. El Presidente puede recibir o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de la República.
4. Un tratado, acuerdo o convención sobre relaciones internacionales que deba ser o ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no obligará a la República a menos que haya sido ratificado por el Presidente,
1. Las funciones de las Fuerzas de Defensa son:
La política exterior de la República de Serbia se basará en principios y normas generalmente aceptados del derecho internacional.
Los derechos humanos y de las minorías garantizados por la Constitución se ejercerán directamente.
La Constitución garantizará y, como tal, aplicará directamente los derechos humanos y de las minorías garantizados por las normas generalmente aceptadas del derecho internacional, los tratados y leyes internacionales ratificados. La ley sólo podrá prescribir la forma de ejercer esos derechos si se estipula explícitamente en la Constitución o es necesario ejercer un derecho específico debido a su naturaleza, por lo que la ley no puede influir en ninguna circunstancia en el fondo del derecho garantizado pertinente.
Las disposiciones relativas a los derechos humanos y de las minorías se interpretarán en beneficio de promover los valores de una sociedad democrática, de conformidad con las normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos y de las minorías, así como con la práctica de las instituciones internacionales que supervisan su aplicación.
Los tribunales estarán separados e independientes en su labor y desempeñarán sus funciones de conformidad con la Constitución, la ley y otras leyes generales, cuando así lo estipule la ley, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los contratos internacionales ratificados.
AFIRMAR:
su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;
Sin embargo, las disposiciones del párrafo anterior no pueden oponerse al enjuiciamiento, al fallo y a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de su comisión, hayan sido considerados criminales en virtud de las normas [après] de derecho internacional relativas a actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y [cuando] se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos o de las instituciones, el Presidente de la República [tiene] a su disposición facultades excepcionales.
El Consejo Constitucional tiene conocimiento de la constitucionalidad de las leyes y de los compromisos internacionales, de los conflictos de competencia entre el poder ejecutivo y el legislativo, así como de las excepciones [alegaciones] de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal de Apelación o el Supremo Corte.
El Presidente de la República negocia compromisos internacionales.
Las ratifica o las aprueba [,] según el caso [éventuellement], previa autorización de la Asamblea Nacional.
Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, [y] los que entrañen la cesión [conductual], el intercambio o la adición de territorio sólo podrá ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.
Sólo surten efecto después de haber sido ratificados o aprobados.
Ninguna cesión, [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento de la población interesada.
La República del Senegal podrá concertar con cualesquiera Estados africanos tratados de asociación o de comunidad [que] contengan el abandono parcial o total de la soberanía con miras a la realización de la unidad africana.
Si el Consejo Constitucional ha declarado que un compromiso internacional implica una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada tratado o acuerdo, de su aplicación por la otra parte.
El Estado concederá asilo político, si así lo exige el interés público. La ley y los acuerdos internacionales definirán los procedimientos y normas para la extradición de delincuentes comunes.
La aplicación de esta ley no violará los tratados y acuerdos firmados por el Reino con otros países o con organizaciones e instituciones internacionales.
2. El Estado de Santo Tomean ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, el subsuelo del espacio terrestre, el suelo y el subsuelo del territorio marítimo formado por el mar territorial y las aguas archipelágicas, así como sobre los recursos naturales vivos y no vivos que pueden encontrarse en todos los los espacios antes mencionados y los existentes en las aguas adyacentes que rodean las costas, fuera del mar territorial, en la medida en que lo determine la ley y de conformidad con el derecho internacional.
1. La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe está decidida a contribuir a la salvaguardia de la paz universal, al establecimiento de la igualdad de derechos y al respeto mutuo de la soberanía entre todos los Estados y al progreso social de la humanidad, sobre la base de los principios del derecho internacional y la coexistencia pacífica.
2. La República Democrática de Santo Tomé y Príncipe proclama su adhesión a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a sus principios y objetivos de la Unión Africana y de la Organización de las Naciones Unidas.
1. Las normas y principios del derecho internacional general o consuetudinario forman parte integrante del derecho de Santo Tomeo.
2. Las normas contenidas en las convenciones, tratados y acuerdos internacionales válidamente aprobados y ratificados por los respectivos órganos competentes se aplican en el ordenamiento jurídico de Santo Tomé tras su publicación oficial, y como tales son vinculantes internacionalmente para el Estado de Santo Tomé y Príncipe.
3. Las normas previstas en los convenios, tratados y acuerdos internacionales, válidamente aprobados y ratificados por los respectivos órganos competentes, prevalecen, una vez que hayan entrado en vigor en el ámbito internacional y nacional, sobre todos los actos legislativos y normativos internos por debajo de la Constitución nivel.
2. El ejercicio del cargo público sólo se permitirá a los extranjeros siempre que tenga un carácter predominantemente técnico, salvo la presencia de un convenio o convención internacional.
1. Los derechos consagrados en esta Constitución no excluyen ninguno que pueda estar previsto en las leyes o en las normas del derecho internacional.
2. Los preceptos relativos a los derechos fundamentales se interpretan e integran en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. El referéndum sólo puede referirse a cuestiones de interés nacional que deben ser decididas por la Asamblea Nacional o por el Gobierno mediante la aprobación de una convención internacional o un acto legislativo.
El Presidente de la República tiene las competencias para:
i. Pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones jurídicas y los tratados internacionales;
En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República tiene las siguientes competencias:
b. Ratificar los tratados internacionales, una vez que hayan sido debidamente aprobados;
e. En consulta con el Gobierno para llevar a cabo todo el proceso de negociación para la concertación de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.
2. El Consejo de Estado tiene las siguientes funciones:
e. - pronunciarse sobre los tratados que impliquen restricciones a la soberanía y la participación del país en organizaciones internacionales militares o de seguridad colectiva;
La Asamblea Nacional está encargada de:
d. Ratificar los decretos ley acelerados por el Gobierno mediante el uso de la autoridad legislativa;
j. Aprobar los tratados relativos a las cuestiones de derecho contempladas en el artículo 98, los tratados que impliquen la participación de Santo Tomé y Príncipe en organizaciones internacionales, los tratados de amistad, paz y defensa, así como cualesquiera otros que el Gobierno desee someterle;
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
e. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;
2. La inconstitucionalidad orgánica o formal de los tratados internacionales debidamente ratificados no impedirá la aplicación de sus normas en el ordenamiento jurídico de Santo Tomé y Príncipe siempre que dichas normas se apliquen en el ordenamiento jurídico de la otra parte, a menos que dicha inconstitucionalidad dé lugar a la violación de un disposición fundamental.
1. El Presidente puede pedir al Tribunal Constitucional que realice la revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma de un acuerdo o tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, así como de cualquier ley o decreto-ley que se haya enviado para su promulgación.
1. Si el Tribunal Constitucional dictamina la inconstitucionalidad de una norma contenida en cualquier acto o acuerdo internacional, éste será vetado por el Presidente de la República y devolverá al órgano que la haya aprobado.
2. En el caso contemplado en el apartado 1, las disposiciones legales no podrán promulgarse a menos que el organismo que las haya aprobado suprime la norma declarada inconstitucional o, en su caso, lo confirme por dos tercios de los diputados presentes, siempre que representen una mayoría absoluta de los diputados en ejercicio de sus funciones.
3. Si se reformulan las disposiciones legales, el Presidente de la República podrá solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus disposiciones.
4. Si el Tribunal Constitucional dictamina que la disposición de un acuerdo o tratado es inconstitucional, sólo podrá ser ratificada si la Asamblea Nacional la aprueba por dos tercios de los miembros presentes, siempre que representen la mayoría absoluta de los miembros en funciones.
3. Cuando la norma cuya aplicación haya sido denegada esté contenida en una convención internacional, o en un acto legislativo o reglamentario, los recursos previstos en el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo a) del párrafo 2 del presente artículo serán obligatorios para el Departamento de Justicia.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de San Vicente o al derecho a salir de San Vicente de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de San Vicente, garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara de Representantes y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
3. No se someterá al Gobernador General para su aprobación un proyecto de ley que modifique este artículo, el anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución especificadas en la parte 1 de esa lista o cualquiera de las disposiciones de la Orden del Tribunal Supremo especificadas en la parte 2 de ese anexo,
b. una vez aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley ha sido aprobado por referéndum por no menos de dos tercios de todos los votos emitidos en ese referéndum en la isla de San Cristóbal y dos tercios de todos los votos válidos emitidos en ese referéndum en la isla de Nevis.
7. Las disposiciones del párrafo b) del párrafo 6 del presente artículo no se aplicarán en relación con ningún proyecto de ley para modificar,
b. cualquiera de las disposiciones de la orden del Tribunal Supremo para dar efecto a cualquier acuerdo internacional en el que Santa Lucía sea parte en relación con el Tribunal Supremo o cualquier otro tribunal (o cualquier funcionario o autoridad que tenga funciones respecto de cualquiera de esos tribunales) constituido en común para Santa Lucía y para otros países también partes en el acuerdo.
Lo que se ha decidido en virtud de las leyes y reglamentos emitidos antes de la entrada en vigor de esta Constitución sigue siendo válido y efectivo, salvo que se modifique con arreglo a sus disposiciones. La aplicación de la Constitución no influye en la violación de las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado es parte.
1. En esta sección, a menos que aparezca la intención contraria,
por «tratado» se entiende un acuerdo entre Estados que,
ya sea incorporada en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su designación, pero no incluye un acuerdo de fuerzas visitadoras concertado de conformidad con el artículo 206 (fuerzas visitadoras);
«documento de tratado» significa:
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado sólo podrá concederse,
a. por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional; o
b. por un Ministro autorizado general o específicamente a los efectos por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con éste; o
c. de otra manera de conformidad con el derecho, el uso y la práctica internacionales,
y de conformidad con esta sección.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), no se concederá el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado,
a. a menos que se haya presentado al Parlamento un documento del tratado relativo al tratado durante al menos diez días de sesión, o
b. si dentro de los diez días de sesión del Parlamento a partir del día en que se presentó el documento del tratado al Parlamento, el Parlamento, por mayoría absoluta, desaprueba la concesión del consentimiento.
4. El hecho de que el Parlamento haya desaprobado el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado no impide que se vuelva a presentar al Parlamento un documento de tratado relativo al tratado y, en ese caso, se aplica una vez más el párrafo 3).
5. La subsección 3) no se aplicará si:
a. el Parlamento haya renunciado, por mayoría absoluta, a los requisitos de dicha subsección, o
b. tanto el Presidente (en nombre del Parlamento) como el Primer Ministro están convencidos de que el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en el tratado es una cuestión demasiado urgente para permitir el cumplimiento de esa subsección, o que el cumplimiento no redundaría en interés nacional.
6. El certificado del Presidente sobre cualquier asunto que se plantee en relación con este artículo es, ante todos los tribunales y todas las personas que actúen judicialmente, una prueba concluyente de los hechos acreditados.
7. A pesar del consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado, ningún tratado forma parte del derecho interno de Papua Nueva Guinea a menos que, y sólo en la medida en que, se le otorgue la condición de derecho interno por una ley constitucional o una ley del Parlamento o en virtud de ella.
8. La aprobación legislativa o la ratificación de un tratado no le confiere, sin más, la condición de derecho interno a los efectos del párrafo 7).
3. Otra función de la Fuerza de Policía es ayudar a Papua Nueva Guinea a cumplir sus obligaciones internacionales participando en una operación internacional de mantenimiento de la paz o socorro.
1. En esta sección, las «obligaciones internacionales» comprenden los tratados y otros acuerdos internacionales escritos en los que el Estado es o pasa a ser parte.
2. Las facultades y funciones de que dispone el Gobierno de Bougainville especificadas en el artículo 290 (facultades y funciones de que dispone el Gobierno de Bougainville) no se ejercerán de manera incompatible con las obligaciones internacionales y el régimen de derechos humanos de Papua Nueva Guinea,
a. que existan en la fecha de entrada en vigor de la presente parte, y
b. celebrados después de la fecha de entrada en vigor de la presente Parte, de conformidad con la presente sección.
3. El Gobierno Nacional...
a. consultará con el Gobierno de Bougainville sobre...
b. no concertarán un acuerdo fronterizo (distinto de uno relativo a la defensa o la seguridad nacional) que afecte a la jurisdicción del Gobierno de Bougainville sin el acuerdo del Gobierno de Bougainville.
4. A los efectos del párrafo 3 del artículo 117 (tratados), el consentimiento de Papua Nueva Guinea en obligarse como parte en un tratado que,
a. tenga por objeto modificar las disposiciones de autonomía contenidas en el Acuerdo, o
b. al tratarse de un acuerdo fronterizo (distinto de uno relativo a la defensa o la seguridad nacional) afecta a la jurisdicción del Gobierno de Bougainville,
no se dará a menos que —
c. el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville han acordado el contenido del tratado; y
d. se han cumplido las disposiciones de los apartados a) ob) del párrafo 3 del artículo 117 (tratados).
5. Todo desacuerdo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville en cuanto a si un tratado tiene por objeto modificar el arreglo de autonomía contenido en el Acuerdo se resolverá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias.
6. Toda diferencia entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville que surja de normas de derecho internacional generalmente aceptadas se resolverá de conformidad con el procedimiento de solución de controversias.
7. El Gobierno de Bougainville podrá, mediante un mecanismo convenido, solicitar la asistencia o el consentimiento del Gobierno Nacional,
a. participar en la negociación de acuerdos internacionales de particular importancia para Bougainville; o
b. para negociar acuerdos internacionales por cuenta propia.
3. El Gobierno Nacional...
b. cooperar con el Gobierno de Bougainville negociando los acuerdos internacionales que sean necesarios para finalizar la ayuda externa identificada por el Gobierno de Bougainville.
2. La Autoridad Nacional Palestina trabajará sin demora para pasar a ser parte en declaraciones y pactos regionales e internacionales que protegen los derechos humanos.
El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:
2. celebrar negociaciones con naciones extranjeras y concertar tratados con el asesoramiento y el consentimiento del Olbiil Era Kelulau;
3. Relaciones exteriores; aplicación de tratados y acuerdos, incluidos pactos y acuerdos educativos y culturales, con otros países; extradición, incluida la entrega de delincuentes y acusados a gobiernos fuera del Pakistán.
32. Tratados, convenciones y acuerdos internacionales y Arbitraje internacional.
Los principios políticos:
Fortalecimiento de los vínculos de cooperación y reafirmación de las relaciones de amistad con todos los Estados y naciones sobre la base del respeto mutuo, el interés común, la no injerencia en los asuntos internos y la adhesión a las cartas y tratados internacionales y regionales y a los principios generalmente reconocidos de la leyes conducentes al adelanto de la paz y la seguridad entre los Estados y las naciones.
Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:
el respeto de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional.
Los ciudadanos extranjeros gozan de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución en la República de Macedonia, en las condiciones reguladas por la ley y los acuerdos internacionales. La República garantiza el derecho de asilo a los extranjeros ya los apátridas expulsados por convicciones y actividades políticas democráticas. La extradición de un sujeto extranjero sólo puede llevarse a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y sobre el principio de reciprocidad. Un súbdito extranjero no puede ser extraditado por delitos políticos. Los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.
La Asamblea de la República de Macedonia
adopta y modifica la Constitución;
adopta leyes y da la interpretación auténtica de las leyes;
determina los impuestos y tasas públicas;
adopta el presupuesto y la balanza de pagos de la República;
adopta el plan espacial de la República;
ratifica los acuerdos internacionales;
decide sobre la guerra y la paz;
adopta decisiones relativas a cualquier cambio en las fronteras de la República;
adopta decisiones sobre la asociación y la desvinculación de cualquier forma de unión o comunidad con otros Estados;
emite notificación de un referéndum;
adopta decisiones relativas a las reservas de la República;
crea consejos;
elige al Gobierno de la República de Macedonia;
elige a los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;
lleva a cabo elecciones y destituya a los jueces;
selecciona, nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y la ley;
supervisa y supervisa políticas al Gobierno ya otros titulares de cargos públicos responsables ante la Asamblea;
proclama amnistías; y
realiza otras actividades determinadas por la Constitución. En el desempeño de las funciones de su ámbito de competencia, la Asamblea adopta decisiones, declaraciones, resoluciones, recomendaciones y conclusiones.
El poder judicial es ejercido por los tribunales. Los tribunales son autónomos e independientes. Los tribunales juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Existe una forma de organización del poder judicial. Los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tipos de tribunales, sus esferas de competencia, su establecimiento, derogación, organización y composición, así como el procedimiento que siguen están regulados por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.
Los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución forman parte del ordenamiento jurídico interno y no pueden ser modificados por ley.
El Presidente de la República de Macedonia celebra acuerdos internacionales en nombre de la República de Macedonia.
El Gobierno de la República de Macedonia también podrá concertar acuerdos internacionales, cuando así lo determine la ley.
Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;
Una Comisión Nacional vela por la promoción y la eficacia de los derechos y libertades consagrados anteriormente.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos [Commission nationale des droits humains] es una autoridad administrativa independiente.
La ley determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento de esta Comisión, de conformidad con los principios internacionales vigentes.
Presenta ante la Asamblea Nacional un informe anual sobre los derechos humanos.
Es garante de la independencia nacional, de la unidad nacional, de la integridad del territorio, del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales. Asegura el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la La República adopta las medidas excepcionales que exigen estas circunstancias tras consultar oficialmente al Primer Ministro, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.
Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.
Los tratados de defensa y paz, los tratados y acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado y los que implican [portent] [un] compromiso financiero del Estado, sólo podrán ser ratificados tras una ley que autorice su ratificación.
Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o la décima parte (1/10) de los Diputados, ha declarado que un acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva de [,] para cada acuerdo o tratado [,] de su aplicación por la otra parte.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
b. Políticas relativas al sistema político y de gobernanza:
m. Política relativa a las relaciones internacionales
2. Con el fin de cumplir la obligación prevista en el párrafo 1), la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar las siguientes funciones:
g. recomendar con razones al Gobierno de Nepal que pase a ser parte en cualesquiera tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos, si es conveniente hacerlo, y que supervise la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos en los que Nepal es parte y si se considera que no lo son aplicada, remitirá recomendaciones al Gobierno de Nepal para la aplicación efectiva de esos acuerdos,
1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Federal de la Mujer serán las siguientes:
b. Examinar si se cumplen o no los estatutos relacionados con el bienestar de la mujer y si se ha ejecutado el pacto internacional firmado por Nepal, en su calidad de signatario, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal en caso de que se determine que no han sido ejecutados,
e. Supervisar al Gobierno del informe que ha de presentar el Gobierno de Nepal sobre cuestiones relacionadas con los pactos y tratados internacionales en los que Nepal es parte,
1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional Dalit serán las siguientes:
d. Examinar o supervisar al Gobierno de Nepal a fin de asegurar que el Gobierno de Nepal presente el informe en calidad de signatario de los tratados y acuerdos internacionales previstos en esos tratados,
1. El derecho a concertar un tratado o un acuerdo recaerá en la Federación.
2. El Gobierno de Nepal deberá consultar a la provincia respectiva al concertar los tratados o acuerdos sobre cuestiones comprendidas en la lista provincial.
3. El Consejo de Ministros de una provincia puede concertar un acuerdo contractual sobre cuestiones industriales y económicas previa aprobación del Gobierno de Nepal.
1. La ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de tratados o acuerdos en los que el Estado de Nepal o el Gobierno de Nepal deban ser parte serán los que determinen la ley.
2. Las leyes que se promulguen de conformidad con la cláusula 1) exigirán, entre otras cosas, que la ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de un tratado o acuerdo sobre los siguientes temas se haga por mayoría de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras del poder legislativo federal:
a. paz y amistad,
b. seguridad y alianza estratégica,
c. las fronteras de Nepal, y
d. los recursos naturales y la distribución de sus usos.
Siempre que la mayoría simple de los actuales miembros de la Cámara de Representantes puedan ratificar, adherirse a ellos, aceptar o aprobar un tipo ordinario de tratado o acuerdo previsto en los apartados a) y d) que no tengan repercusiones amplias, graves o a largo plazo en la nación
3. El Gobierno de Nepal o el Estado de Nepal no aplicará ningún acuerdo o tratado que se haya concertado después de la entrada en vigor de la presente Constitución mientras no se ratifique, se adhiera, acepte o apruebe de conformidad con el presente artículo.
4. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), no habrá acuerdo ni tratado que pueda afectar negativamente a la integridad regional de Nepal.
17. Tratados y acuerdos internacionales, extradición, asistencia judicial recíproca y frontera internacional, frontera internacional
3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:
e. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;
Los miembros del Gabinete tendrán las siguientes funciones:
i. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de concertarse, adherirse o suceder a ellos e informar a la Asamblea Nacional al respecto;
2. La Asamblea Nacional tendrá además el poder y la función, con sujeción a la presente Constitución:
d. examinar y decidir si han de suceder o no a los acuerdos internacionales concertados antes de la independencia por las administraciones de Namibia en los que la mayoría del pueblo namibiano históricamente no ha gozado de representación y participación democráticas;
e. acordar la ratificación o adhesión a los acuerdos internacionales negociados y firmados de conformidad con el artículo 32, apartado 3, letra e), de la presente Decisión;
El Estado procurará que, en sus relaciones internacionales:
d. fomenta el respeto del derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados;
Todos los acuerdos internacionales vigentes vinculantes para Namibia permanecerán en vigor, a menos que la Asamblea Nacional, actuando de conformidad con el inciso d) del párrafo 2 del artículo 63, decida otra cosa.
Salvo disposición en contrario en la Constitución o en la Ley del Parlamento, las normas generales del derecho internacional público y los acuerdos internacionales vinculantes para Namibia en virtud de la presente Constitución formarán parte de la legislación de Namibia.
1. Nada de lo dispuesto en la presente Constitución se interpretará en el sentido de que impone al Gobierno de Namibia:
a. cualesquiera obligaciones con cualquier otro Estado que de otro modo no hubieran existido en virtud del derecho internacional;
b. cualquier obligación para con cualquier persona derivada de actos o contratos de administraciones anteriores que de otro modo no hubieran sido reconocidas por el derecho internacional como vinculantes para la República de Namibia.
108. El Pyidaungsu Hluttaw:
a. dictará la resolución sobre las cuestiones relativas a la ratificación, anulación y revocación de tratados internacionales, regionales o bilaterales, los acuerdos presentados por el Presidente;
b. podrá conferir al Presidente la facultad de celebrar, anular y revocar cualquier tipo de tratados o acuerdos internacionales, regionales o bilaterales sin la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw.
209. El Presidente, de conformidad con la ley:
a. concertarán, ratificarán o anularán tratados internacionales, regionales o bilaterales que requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, o revocar dichos tratados;
b. podrá concertar, ratificar o anular tratados internacionales, regionales o bilaterales que no requieran la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw o revocar dichos tratados.
a. Sólo el Tribunal Supremo de la Unión tiene la siguiente jurisdicción original:
456. La República de la Unión de Myanmar cumplirá todas las obligaciones legítimas derivadas de tratados o acuerdos que, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, hayan estado en vigor entre el Gobierno de la Unión de Myanmar y el Gobierno de otro Estado, siempre que ese otro Estado respete cualquier obligaciones recíprocas con la Unión de Myanmar.
d. Concertación y aplicación de tratados, acuerdos, convenciones y acuerdos y tratados bilaterales y regionales;
k. Títulos y honores.
k. Piratas, delitos cometidos en aguas internacionales o en el espacio ultraterrestre y delitos contra el derecho internacional en tierra o en aguas internacionales o en el espacio ultraterrestre.
1. Los tratados y acuerdos internacionales válidamente aprobados y ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico mozambiqueño una vez que hayan sido oficialmente publicados y sean internacionalmente vinculantes para el Estado mozambiqueño.
2. Las normas de derecho internacional tendrán en el ordenamiento jurídico mozambiqueño la misma fuerza que los instrumentos legislativos infraconstitucionales de la Asamblea de la República y del Gobierno, según la forma en que se reciban.
Considerando la necesidad imperiosa de reforzar el papel que le corresponde en la escena internacional, el Reino de Marruecos, miembro activo de las organizaciones internacionales, se compromete a suscribir los principios, derechos y obligaciones consagrados en sus respectivas cartas y convenciones; afirma su su adhesión a los Derechos del Hombre tal como se reconocen universalmente, así como su voluntad de seguir trabajando para preservar la paz y la seguridad en el mundo.
Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:
Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;
Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.
La ley define las condiciones y modalidades de observación independiente y neutralidad de las elecciones de conformidad con las normas internacionales reconocidas.
El Reino de Marruecos trabaja por la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos marroquíes [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos] residentes en el extranjero, respetando el derecho internacional y las leyes vigentes en los países de acogida. Está comprometida con el mantenimiento y el desarrollo de sus vínculos humanos, especialmente culturales, con el Reino, y con la preservación de su identidad nacional.
Pretende reforzar su contribución al desarrollo de su patria, Marruecos, y al fortalecimiento de los lazos de amistad y de cooperación entre los gobiernos y las sociedades de los países en los que residen, y de los que son ciudadanos.
El hombre y la mujer gozan, en igualdad de condiciones, de los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y ambiental, consagrados en este Título y en las demás disposiciones de la Constitución, así como en los convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por Marruecos y esto, el respeto de las disposiciones de la Constitución, de las constantes [constantes] del Reino y de sus leyes.
Quienes residen en Marruecos pueden participar en las elecciones locales en virtud de la ley, de la aplicación de convenciones internacionales o de prácticas de reciprocidad.
El Rey Jefe de Estado, Su Representante Supremo, Símbolo de la unidad de la Nación, Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado y árbitro supremo entre las instituciones, vela por el respeto de la Constitución, el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, la protección de la la elección democrática y de los derechos y libertades de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de las colectividades, y el respeto de los compromisos internacionales del Reino.
El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.
Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.
El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.
Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:
los tratados y las convenciones internacionales antes de presentarlos al Consejo de Ministros;
Los acuerdos internacionales ratificados y publicados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno, tendrán supremacía sobre la legislación nacional y serán directamente aplicables cuando regulen las relaciones de manera diferente a la interna legislación.
Los ciudadanos montenegrinos no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, salvo de conformidad con las obligaciones internacionales de Montenegro.
Montenegro cooperará y desarrollará relaciones amistosas con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales, sobre la base de los principios y normas del derecho internacional.
Montenegro puede adherirse a organizaciones internacionales.
El Parlamento decidirá el modo de adhesión a la Unión Europea.
Montenegro no establecerá una unión con otro Estado por el que pierda su independencia y su plena personalidad internacional.
Los derechos y libertades se ejercerán sobre la base de la Constitución y de los acuerdos internacionales confirmados.
El protector de los derechos humanos y las libertades ejercerá sus deberes sobre la base de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales confirmados, respetando también los principios de justicia y equidad.
El Parlamento:
17. Confirmar acuerdos internacionales;
El Gobierno:
4. Firmar acuerdos internacionales;
El tribunal decidirá sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales confirmados y publicados.
El Ejército defenderá la independencia, la soberanía y el territorio estatal de Montenegro, de conformidad con los principios del derecho internacional relativos al uso de la fuerza.
La ley se ajustará a la Constitución y a los acuerdos internacionales confirmados, y los demás reglamentos estarán en conformidad con la Constitución y la ley.
El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:
1. Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;
Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.
La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.
Las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y libertades, a los que Montenegro se adhirió antes del 3 de junio de 2006, se aplicarán a las relaciones jurídicas que hayan surgido después de la firma.
El ciudadano de Montenegro que haya obtenido otra nacionalidad después del 3 de junio de 2006 tendrá derecho a conservar la ciudadanía montenegrina hasta que se haya concertado un acuerdo bilateral con el Estado cuya ciudadanía obtuvo, pero no más de un año a partir del día en que se aprobó la Constitución de Montenegro.
3. Los tratados internacionales en los que Mongolia es Parte entrarán en vigor como legislación nacional cuando entren en vigor las leyes de ratificación o adhesión.
4. Mongolia no cumplirá ni acatará ningún tratado internacional u otros instrumentos de ese tipo que sean incompatibles con la presente Constitución.
5. Mongolia podrá establecer las restricciones necesarias a los derechos distintos de los derechos inalienables definidos en los instrumentos internacionales en los que Mongolia es Parte, teniendo en cuenta la posibilidad de garantizar la seguridad y la población y el orden público, al permitir que los extranjeros y los apátridas la jurisdicción de Mongolia para ejercer los derechos y libertades fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Constitución.
4. Si el Tribunal Constitucional dictaminó que las leyes, decretos u otras decisiones del Gran Hural del Estado (Parlamento) y del Presidente, así como las decisiones del Gobierno (Gabinete) y los tratados internacionales en los que Mongolia es Estado Parte, no se ajustan a la Constitución, esas leyes, decretos, instrumentos de ratificación o decisiones serán considerados nulos y sin valor.
El Principado de Mónaco es un Estado soberano e independiente en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares con Francia.
El Príncipe dicta, cuando es necesario, ordenanzas para garantizar la aplicación de las leyes y la aplicación de los tratados o convenciones internacionales.
Todo tratado o acuerdo internacional que implique esa tributación sólo podrá ser ratificado por ley.
Debe consultarse sobre los siguientes temas: tratados internacionales, disolución de solicitudes del Consejo Nacional o naturalización y restauración de la nacionalidad monegasca, indultos y amnistías.
REAFIRMANDO nuestra dedicación a los valores humanos generales y el deseo de vivir en paz y armonía con todos los pueblos del mundo, de conformidad con los principios y normas unánimemente reconocidos del derecho internacional,
2. Las fronteras del país serán sancionadas por una ley orgánica bajo la observancia de los principios y normas del derecho internacional reconocidos unánimemente.
1. Las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos y libertades se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras convenciones y tratados en los que sea parte la República de Moldova.
2. Cuando surjan desacuerdos entre las convenciones y tratados de derechos humanos fundamentales en los que la República de Moldova es parte y su legislación interna, se dará prioridad a las normas internacionales.
1. La República de Moldova se compromete a respetar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados en los que es parte, a establecer relaciones con otros Estados sobre la base de principios y normas del derecho internacional reconocidos unánimemente.
2. La entrada en vigor de un tratado internacional que contenga disposiciones contrarias a la Constitución irá precedida de una revisión de este último.
2. Los extranjeros y los apátridas sólo pueden ser extraditados en cumplimiento de un pacto internacional, en términos de reciprocidad o sobre la base de una decisión dictada por un tribunal judicial.
3. El derecho de asilo se concederá y retirará en virtud de la ley y de conformidad con los tratados internacionales en los que sea parte la República de Moldova.
2. El ejercicio de los derechos y libertades no podrá someterse a otras restricciones a menos que las previstas por la ley, que se ajusten a las normas reconocidas unánimemente del derecho internacional y que se soliciten en los siguientes casos: la defensa de la seguridad nacional, la integridad territorial, la el bienestar del Estado, el orden público, con miras a prevenir la revuelta masiva y los delitos graves, proteger los derechos, libertades y dignidad de otras personas, impedir la divulgación de información confidencial o garantizar el poder y la imparcialidad de la justicia.
Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:
g. ratificar, poner fin, suspender y derogar la aplicación de los tratados internacionales concertados por la República de Moldova;
1. El Presidente de la República de Moldova estará facultado para celebrar negociaciones oficiales, celebrar tratados internacionales en nombre de la República de Moldova y someterlos, en la forma y plazo establecidos por la ley, al Parlamento para su ratificación.
Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:
b. ratificar los tratados;
Un tratado se ratifica por voto de 2/3 de los miembros del Congreso, salvo que un tratado por el que se delegen los principales poderes de gobierno de los Estados Federados de Micronesia a otro gobierno también requerirá la aprobación por mayoría de las legislaturas de 2/3 de los estados.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
b. para la imposición de restricciones al derecho de toda persona a salir de Mauricio en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, salvo en virtud del apartado ca) o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno, que se han presentado a la Asamblea;
El Presidente de la República firma y ratifica los tratados.
Los tratados de paz, de unión, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas y los tratados relativos a la fronteras del Estado, sólo pueden ratificarse en virtud de una ley.
Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.
Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que se pronuncia mediante referéndum.
En el caso especificado en el último párrafo del artículo 2 de esta Constitución, la mayoría requerida es de cuatro quintas partes (4/5) del sufragio expresado.
Si el Consejo Constitucional, referido [a la cuestión] por el Presidente de la República, o por el Presidente de la Asamblea Nacional [,] o por el Presidente del Senado [,] o por un tercio (1/3) de los Diputados o Senadores, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la La Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte.
3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:
d. el Gabinete será responsable de dirigir las relaciones exteriores de la República, ya sea por tratado o de otro modo:
4. Ningún tratado u otro acuerdo internacional que sea finalmente aceptado por o en nombre de la República en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución tendrá, por sí mismo, fuerza de ley en la República.
1. La extradición sólo se permite en virtud de acuerdos concertados por tratado y bajo la autoridad de una ley.
4. Las disposiciones adoptadas por la Ley de extradición o en virtud de ella, en cuanto a la fecha en vigor, relativas a la expulsión de personas de Malta a otro país del Commonwealth para ser juzgadas o castigadas en ese país por un delito cometido en ese país y cualesquiera disposiciones generales para la extradición de personas entre los países del Commonwealth a los que Malta se adhiera por el momento se considerará, a los efectos del párrafo 1) del presente artículo, arreglos concertados por tratado, y el párrafo 2) no se aplicará en relación con la expulsión o extradición de una persona en virtud de tales disposiciones o arreglos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno de Malta de conformidad con el pleno respeto de los derechos humanos, los principios generalmente aceptados del derecho internacional y las obligaciones internacionales y regionales de Malta, en particular las asumidas por el Tratado de adhesión a la Unión Europea firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.
El Presidente de la República negociará y ratificará los tratados. Se le informará de cualquier negociación que pueda dar lugar a un acuerdo internacional que no sea sometido a ratificación.
b. El presente artículo no prejuzgará el enjuiciamiento y el castigo de ninguna persona por cualquier acto que fuera criminal con arreglo al derecho internacional.
Al interpretar y aplicar los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo, un tribunal o tribunal promoverá los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y examinará los tratados internacionales en los que Maldivas sea parte.
Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:
1. concertar tratados y acuerdos generales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que no impongan obligaciones a los ciudadanos;
2. concertar y ratificar, con la aprobación del Majlis Popular, tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que imponen obligaciones a los ciudadanos;
1. El Parlamento puede promulgar leyes con respecto a cualquier asunto enumerado en la Lista de Estados, pero sólo de la siguiente manera, es decir:
a. a efectos de aplicar cualquier tratado, acuerdo o convención entre la Federación y cualquier otro país, o cualquier decisión de una organización internacional de la que sea miembro la Federación, o
7. La Federación efectuará los pagos anuales similares que deban efectuarse antes del Día de Merdeka en virtud del artículo II del Tratado, efectuados el sexto día de mayo de 1800 sesenta y nueve, entre Su Majestad, de una parte, y el Rey de Siam, por otra, en relación con el Estado de Kedah.
A efectos de la cláusula (1) del artículo 76-
a. todo tratado, acuerdo o convención concertado antes del Día de Merdeka entre Su Majestad o sus predecesores o el Gobierno del Reino Unido en nombre de la Federación o de cualquier parte de ella y otro país se considerará un tratado, acuerdo o convención entre la federación y ese país;
b. toda decisión adoptada por una organización internacional y aceptada antes del Día de Merdeka por el Gobierno del Reino Unido en nombre de la Federación o de cualquier parte de ella se considerará una decisión de una organización internacional de la que la Federación sea miembro;
c. en relación con los Estados de Sabah y Sarawak, los párrafos a) y b) se aplicarán sustituyendo las referencias al Día de Malasia por las referencias al Día de Merdeka y las referencias a los territorios comprendidos en esos Estados o cualquiera de ellos por las referencias a la Federación o a cualquier parte de ellos.
1. Asuntos exteriores, entre los que se incluyen:
a. Tratados, acuerdos y convenciones con otros países y todos los asuntos que pongan a la Federación en relaciones con cualquier otro país;
b. Aplicación de tratados, acuerdos y convenciones con otros países;
2. Al interpretar las disposiciones de esta Constitución, un tribunal de justicia...
c. cuando proceda, tengan en cuenta las normas vigentes de derecho internacional público y la jurisprudencia extranjera comparable.
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
k.
Relaciones Internacionales
Gobernar de conformidad con el derecho de las naciones y el estado de derecho y apoyar activamente su desarrollo ulterior en los asuntos regionales e internacionales.
4. La derogación de los derechos enunciados en el presente capítulo, distintos de los derechos enumerados en el apartado 2, será admisible durante un estado de excepción en el sentido del presente artículo y en la medida en que:
a. esa derogación es compatible con las obligaciones de Malawi en virtud del derecho internacional; y
1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
f. negociar, firmar y suscribir acuerdos internacionales o adherirse a ellos o delegar ese poder en ministros, embajadores y altos comisionados;
1. Los miembros del Gabinete desempeñarán las siguientes funciones:
f. ayudar al Presidente a determinar qué acuerdos internacionales han de celebrarse o adherirse a ellos e informar al Parlamento al respecto;
La Comisión Jurídica tendrá los poderes...
a. examinen y formulen recomendaciones al respecto cualquier asunto relacionado con las leyes de Malawi y su conformidad con la presente Constitución y el derecho internacional aplicable;
1. Las Fuerzas de Defensa de Malawi actuarán en todo momento bajo la dirección de las autoridades civiles a las que la presente Constitución confiera ese poder y,
d. desempeñará las demás funciones fuera del territorio de Malawi que les exija cualquier tratado concertado por Malawi de conformidad con las prescripciones del derecho internacional, pero ninguna parte de las Fuerzas de Defensa de Malawi estará empleada fuera del territorio de la República durante más de noventa días sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
1. Todo acuerdo internacional concertado después de la entrada en vigor de la presente Constitución formará parte de la legislación de la República si así lo dispone una ley del Parlamento.
2. Los acuerdos internacionales vinculantes concertados antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán vinculando a la República a menos que una ley del Parlamento disponga otra cosa.
3. El derecho internacional consuetudinario, a menos que sea incompatible con la presente Constitución o una ley del Parlamento, formará parte del derecho de la República.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de cualquier negociación tendiendo a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.
La ratificación o aprobación de los tratados de alianza, de los tratados de comercio, de los tratados o acuerdos relativos a organización internacional, de aquellos que comprometen las finanzas del Estado, incluidos los préstamos extranjeros, y de los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, de los que se refieren al estatuto de las personas, de los tratados de paz y de los que incluyen modificaciones del territorio, deben estar autorizados por la ley.
Antes de cualquier ratificación, los tratados son sometidos por el Presidente de la República al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Superior. En caso de no conformidad con la Constitución, no podrá haber ratificación hasta después de su revisión.
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
Todo tratado de afiliación de Madagascar a una organización de integración regional debe someterse a una consulta popular mediante referéndum.
El Primer Ministro negocia y firma los acuerdos internacionales no sometidos a ratificación.
2. Las comunas individuales tienen derecho a separarse del Estado. La decisión de iniciar el procedimiento de secesión será adoptada por la mayoría de los ciudadanos que residen en él y tengan derecho a voto. La secesión estará regulada por una ley o, en su caso, por un tratado. En este último caso, se celebrará una segunda votación en el municipio una vez concluidas las negociaciones.
2. Los tratados por los que se cede el territorio nacional, la enajenación de los bienes nacionales, los derechos de soberanía o las prerrogativas del Estado, cualquier nueva carga impuesta para el Principado o sus ciudadanos o cualquier obligación en detrimento de los derechos del Pueblo del Principado contratado no serán válidos a menos que han recibido el dictamen conforme del Parlamento.
2. La entrada y salida, estancia y residencia de extranjeros se regirán por los tratados internacionales y por la legislación.
3. Los derechos de los extranjeros se determinarán en primera instancia por tratados o, en su defecto, sobre la base de la reciprocidad.
En particular, las siguientes cuestiones entrarán en el ámbito de actividad del Parlamento:
b. participación en la concertación de tratados (art. 8);
1. Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (art. 8) deberá someterse a referéndum si el Parlamento así lo decide o si no menos de 1.500 ciudadanos con derecho de voto o no menos de cuatro comunas presentan una petición a tal efecto, de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 64, en un plazo de 30 días de la publicación oficial de la resolución del Parlamento.
2. En el referéndum, la aceptación o rechazo de la resolución por el Parlamento se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.
3. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.
2. La forma y el alcance de la promulgación de leyes, resoluciones financieras, tratados, reglamentos, resoluciones de organizaciones internacionales y del derecho aplicable en virtud de tratados internacionales estarán regulados por la ley. Para la ley aplicable en Liechtenstein en virtud de tratados internacionales, una publicación puede organizarse de forma simplificada, en particular como publicación de referencia a códigos extranjeros.
2. Para dar efecto a las leyes y a los tratados directamente aplicables, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes y tratados directamente aplicables.
3. Para cumplir otras obligaciones dimanantes de tratados, el Gobierno puede dictar los decretos necesarios, siempre que no se requieran nuevas leyes.
4. Todos los órganos de la administración nacional sólo pueden actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados. Incluso en los asuntos en que la ley permite la libertad de juicio de las autoridades administrativas, los límites impuestos por la ley deben respetarse escrupulosamente.
2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.
La organización de las autoridades se determinará por ley. Con sujeción a las obligaciones contraídas en virtud de tratados, todas las autoridades deben tener su sede en el territorio del Estado; las autoridades colegiadas deben incluir al menos la mayoría de los ciudadanos de Liechtenstein.
La política exterior se basará en el principio de independencia y soberanía del Estado, garantizando sus intereses nacionales, desarrollando relaciones cordiales con otros Estados y cooperando con organizaciones regionales e internacionales en el marco del derecho internacional.
Los tratados y convenciones internacionales que el Estado ratifique serán superiores a la ley e inferiores a la Constitución. El Estado adoptará las medidas necesarias para hacerlas cumplir de una manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la presente Constitución.
El Estado garantizará a todos los ciudadanos el derecho a circular y residir, a trasladar bienes, la libertad de ejercer la actividad económica en todo el país, la libertad de viajar y el derecho a la inmigración. La prohibición de viajar sólo será por orden judicial y durante un período definido por la ley. Ningún ciudadano puede ser deportado ni impedido de regresar a sus hogares. También se prohibirá la extradición, salvo en virtud de una obligación internacional de un órgano judicial internacional.
El Senado revisará la legislación presentada por la Cámara de Representantes para su ratificación o enmienda en los siguientes ámbitos:
10. Ratificación de tratados y convenciones internacionales.
El Presidente de la República representará al Estado en sus relaciones exteriores. El Presidente ratificará los tratados y convenciones de conformidad con la Constitución.
El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:
5. Revisar los tratados y convenciones internacionales antes de su ratificación y posterior presentación al Senado.
El Consejo Nacional de Derechos Humanos fortalecerá los valores de los derechos humanos y las libertades públicas enunciados en la shariya islámica y las convenciones internacionales y los promoverá y difundirá su cultura. También se ocupará de lo siguiente:
1. Observar las condiciones de derechos humanos y vigilar sus violaciones. Los comunicará a las autoridades nacionales competentes y hará un seguimiento al respecto.
2. Apoyar a los ciudadanos en la obtención de sus derechos según lo estipulado en la Constitución y la ley.
3. Recomendar la ratificación de los pactos internacionales de derechos humanos o la adhesión a ellos de manera que no esté en conflicto con las disposiciones de la Constitución.
4. Promover la cooperación con organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.
2. Las leyes, tratados, estatutos, decretos, costumbres y reglamentos que se consideren incompatibles con él serán nulos, en la medida de la incoherencia, y carecerán de efecto jurídico. El Tribunal Supremo, en virtud de su facultad de revisión judicial, está facultado para declarar inconstitucionales las leyes incoherentes.
La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
g. abogar por la ratificación y recomendar la incorporación en el derecho interno de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos;
h. promover y supervisar la armonización de las leyes y prácticas nacionales con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Lesotho;
B. El Líbano tiene una identidad y pertenencia árabes. Es un miembro activo fundador de la Liga Árabe, comprometido con su Carta, ya que es miembro activo fundador de la Organización de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.
El Presidente de la República asume las negociaciones para firmar tratados internacionales y ratificarlos con el consentimiento del Jefe de Gobierno. No se pueden ratificar, salvo después de la aprobación del Consejo de Ministros. El Gobierno las señala a la atención de la Cámara de Diputados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado. Los tratados relativos a las finanzas del Estado, los tratados comerciales y otros tratados que no pueden ser anulados anualmente, no pueden ser ratificados salvo previa aprobación de la Cámara de Diputados.
Las cuestiones básicas requieren el consentimiento de dos tercios de los miembros del Gobierno, como se especifica en el decreto de su formación. Las siguientes cuestiones son fundamentales: Reformar la Constitución, declarar y cancelar el estado de emergencia, guerra y paz, movilización pública, acuerdos y tratados internacionales, presupuesto estatal, planes generales de desarrollo, y a largo plazo, designación de empleados del primer cuadro y su equivalente, reconsideración de la redistritación, disolución de la Cámara de Diputados, ley electoral, ley de nacionalidad, leyes de asuntos personales, destitución de los ministros.
El territorio del Estado de Letonia, dentro de las fronteras establecidas por acuerdos internacionales, está formado por Vidzeme, Latgale, Kurzeme y Zemgale.
El Presidente representará al Estado en las relaciones internacionales, nombrará a los representantes diplomáticos de Letonia y recibirá también a los representantes diplomáticos de otros Estados. El Presidente aplicará las decisiones del Saeima relativas a la ratificación de acuerdos internacionales.
Todos los acuerdos internacionales que resuelvan asuntos que puedan ser decididos por el proceso legislativo, requerirán su ratificación por parte del Saeima.
Al concertar acuerdos internacionales, Letonia, con el fin de fortalecer la democracia, puede delegar una parte de sus competencias institucionales estatales en instituciones internacionales. El Saeima podrá ratificar acuerdos internacionales en los que una parte de las competencias de las instituciones estatales se delegen a instituciones internacionales en sesiones en las que participen al menos dos tercios de los miembros del Saeima, y para la ratificación se necesita una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
La adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirá mediante un referéndum nacional, propuesto por el Saeima.
Los cambios sustanciales en las condiciones relativas a la adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirán mediante referéndum nacional si el referéndum es solicitado por al menos la mitad de los miembros del Saeima.
El presupuesto y las leyes relativas a préstamos, impuestos, derechos de aduana, aranceles ferroviarios, reclutamiento militar, declaración y comienzo de la guerra, tratados de paz, declaración del estado de emergencia y su terminación, movilización y desmovilización, así como los acuerdos con otras naciones no pueden presentarse a referéndum nacional.
El Estado reconocerá y protegerá los derechos humanos fundamentales de conformidad con la presente Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales vinculantes para Letonia.
Toda persona tiene derecho a salir libremente de Letonia. Toda persona que posea un pasaporte letón estará protegida por el Estado cuando se encuentre en el extranjero y tiene derecho a regresar libremente a Letonia. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser extraditados a un país extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales ratificados por el Saeima si con la extradición no se violan los derechos humanos básicos especificados en la Constitución.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
18. Considerar y aprobar la ratificación de tratados y acuerdos en los que se haya hecho parte la República Democrática Popular Lao o retirarse de ellos y los acuerdos internacionales basados en la recomendación del Primer Ministro;
6. Decidir sobre la concesión de amnistías en virtud de tratados en los que la República Democrática Popular Lao ha pasado a ser parte y los acuerdos internacionales sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
14. Negociar o firmar tratados [y] acuerdos internacionales en nombre del Estado; [y] dictar la ratificación o la retirada de tratados y acuerdos firmados con países extranjeros.
El Gobierno tiene los siguientes derechos y deberes:
12. Confirmar, concertar, interpretar y aplicar los tratados y acuerdos internacionales en los que se ha convertido en parte la República Democrática Popular Lao;
3. Los tratados internacionales en los que la República Kirguisa sea parte que hayan entrado en vigor con arreglo al procedimiento jurídico establecido y también a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República Kirguisa.
El procedimiento y las modalidades de aplicación de los tratados internacionales, así como los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional se definirán en el derecho.
2. La República Kirguisa respetará y garantizará los derechos humanos y las libertades de todas las personas que se encuentren en su territorio y bajo su jurisdicción.
Nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, discapacidad, origen étnico, creencias, edad, convicciones políticas o de otra índole, educación, antecedentes, derechos de propiedad o de otra índole, así como otras circunstancias.
Las medidas especiales definidas por la ley y destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades para los diversos grupos sociales de conformidad con los compromisos internacionales no se considerarán discriminatorias.
1. Los extranjeros y los apátridas en la República Kirguisa gozarán de derechos y obligaciones en pie de igualdad con los ciudadanos de la República Kirguisa, salvo en los casos definidos por la ley o los tratados internacionales en los que la República Kirguisa sea parte.
2. De conformidad con los compromisos internacionales, la República Kirguisa concederá asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos por motivos políticos, así como por violación de los derechos humanos y las libertades humanos.
1. Se garantizará a toda persona la protección judicial de sus derechos y libertades previstos en la presente Constitución, las leyes, los tratados internacionales en los que la República Kirguisa sea parte, así como los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.
2. Toda persona tiene derecho a aplicar, de conformidad con los tratados internacionales, a los órganos internacionales de derechos humanos que soliciten la protección de los derechos y libertades violados.
2. Nadie puede ser privado de su ciudadanía y negarse el derecho a cambiar de ciudadanía salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley constitucional. Las personas que sean ciudadanos de la República Kirguisa gozarán del reconocimiento de su afiliación a la ciudadanía de otro Estado de conformidad con la ley y los tratados internacionales en que sea parte la República Kirguisa.
6. El Presidente:
2. celebrarán negociaciones y firmarán tratados internacionales previo consentimiento del Primer Ministro; tendrán derecho a asignar esas facultades al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno ya otros funcionarios;
2. El Jogorku Kenesh:
3. ratificará y denunciará los tratados internacionales de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;
5. El Jogorku Kenesh:
3. decidirá sobre las cuestiones relativas a la posibilidad de utilizar las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa fuera de sus fronteras en caso necesario para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales en apoyo de la paz y la seguridad;
El Primer Ministro:
3. llevará a cabo negociaciones y firmará tratados internacionales;
6. La Sala Constitucional de la Corte Suprema:
2. concertarán sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales que no hayan entrado en vigor y en los que la República Kirguisa sea parte;
1. Los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional tendrán los mismos efectos que las leyes nacionales de la República de Corea.
2. La condición de los extranjeros estará garantizada según lo prescrito por el derecho internacional y los tratados.
1. La Asamblea Nacional tendrá derecho a dar su consentimiento para la concertación y ratificación de tratados relativos a la asistencia mutua o a la seguridad mutua; los tratados relativos a organizaciones internacionales importantes; los tratados de amistad, comercio y navegación; los tratados relativos a cualquier restricción de soberanía; tratados de paz, tratados que impondrán al Estado o al pueblo una obligación financiera importante, o tratados relacionados con cuestiones legislativas.
El Presidente concertará y ratificará tratados, acreditará, recibirá o enviará enviados diplomáticos, declarará la guerra y concertará la paz.
Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:
3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;
Las leyes, decretos, ordenanzas y tratados vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán siendo válidos a menos que sean contrarias a la presente Constitución.
La República Popular Democrática de Corea defenderá los derechos nacionales democráticos de los coreanos en el extranjero y sus derechos reconocidos por el derecho internacional, así como sus intereses.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
17. decidir sobre la ratificación y anulación de los tratados sugeridos a la Asamblea Popular Suprema.
El Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea tiene las siguientes funciones y facultades para:
4. ratificar o revocar los principales tratados concertados con otros países;
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
14. aprobar o anular los tratados celebrados con otros países;
El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:
11. concertar tratados con países extranjeros y dirigir las relaciones exteriores;
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati o al derecho a salir de Kiribati de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la conservación del medio ambiente o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales de Kiribati;
1. Las disposiciones de la Constitución, las leyes correspondientes, otros instrumentos jurídicos reglamentarios, los tratados internacionales y otros compromisos de la República, así como las resoluciones reglamentarias del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán serán la ley en vigor en la República de Kazajstán.
2. La Constitución tendrá la máxima fuerza jurídica y efecto directo en todo el territorio de la República.
3. Los tratados internacionales ratificados por la República tendrán prioridad sobre sus leyes. El procedimiento y las condiciones de aplicación en el territorio de la República de Kazajstán de los tratados internacionales en los que Kazajstán es parte están determinados por la legislación de la República.
4. Se publicarán todas las leyes, tratados internacionales de los que sea parte la República. La publicación oficial de los instrumentos jurídicos reglamentarios relativos a los derechos, libertades y responsabilidades de los ciudadanos será condición necesaria para su aplicación.
La República de Kazajstán respetará los principios y normas del derecho internacional, seguirá la política de cooperación y las relaciones de buena vecindad entre los Estados, su igualdad y no injerencia en los asuntos internos de los demás Estados, el arreglo pacífico de las controversias internacionales y renunciará al primer uso del fuerza militar.
1. Los ciudadanos de la República de Kazajstán no pueden ser extraditados a un Estado extranjero a menos que se disponga otra cosa en los tratados internacionales de la República.
4. Los extranjeros y los apátridas en la República gozarán de derechos y libertades, así como de las responsabilidades establecidas para los ciudadanos, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales dispongan otra cosa.
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
11. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales de la República, firmar instrumentos de ratificación, recibir cartas de credenciales y revocación de representantes diplomáticos y otros representantes de Estados extranjeros acreditados ante él;
En una sesión conjunta de las Cámaras, el Parlamento:
5. adoptar una decisión relativa a la utilización de las Fuerzas Armadas de la República para cumplir las obligaciones internacionales de apoyo a la paz y la seguridad a propuesta del Presidente de la República;
1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:
3. examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;
1. Las leyes y los tratados internacionales reconocidos que no se ajustan a la Constitución de la República de Kazajstán no pueden firmarse o, en consecuencia, ratificarse y entrar en vigor.
1. El poder judicial se ejercerá en nombre de la República de Kazajstán y tendrá por objeto proteger los derechos, libertades e intereses jurídicos de los ciudadanos y las organizaciones para garantizar la observancia de la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos reglamentarios, y garantizará los tratados internacionales de la República de Kazajstán. República.
2. El poder judicial se extenderá a todos los casos y controversias que surjan sobre la base de esta Constitución, leyes, otros instrumentos jurídicos reglamentarios y tratados internacionales de la República.
2. Los acuerdos y leyes internacionales regularán la extradición de delincuentes comunes.
1. El Rey declara la guerra, hace la paz y concluye tratados y acuerdos.
2. Los tratados y acuerdos que entrañen gastos para el Tesoro del Estado o afecten a los derechos públicos o privados de los jordanos no serán válidos a menos que sean aprobados por el Parlamento; y en ningún caso las cláusulas secretas de un tratado o acuerdo serán contrarias a las condiciones manifiestas.
1. Los tribunales civiles ejercerán sus competencias en materia de jurisprudencia civil y penal de conformidad con las disposiciones de las leyes vigentes en el Reino; no obstante, en materia de estatuto personal de los extranjeros o en materia civil y mercantil, que en la tradición internacional es habitual aplicar la la legislación de otros países a su respecto, dicha ley se aplicará en la forma prevista por la ley.
2. Con el fin de participar en la Unión Europea como Estado miembro y sobre la base de un tratado internacional, Hungría podrá, en la medida necesaria para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de los Tratados fundadores, ejercer algunas de sus competencias establecidas en la Ley Fundamental conjuntamente con otros Estados Miembros, a través de las instituciones de la Unión Europea.
4. Para la autorización para reconocer la fuerza vinculante de un tratado internacional a que se refiere el apartado 2, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, Hungría velará por que el derecho húngaro se ajuste al derecho internacional.
3. Hungría aceptará las normas generalmente reconocidas del Derecho internacional. Otras fuentes del derecho internacional pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico húngaro mediante su promulgación en reglamentos jurídicos.
4. Nadie será considerado culpable de un acto que, en el momento en que se cometió, no constituyera delito penal con arreglo al derecho húngaro o, en el ámbito especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea, en virtud del derecho de otro Estado.
5. El párrafo 4) no prejuzgará el enjuiciamiento o la condena de ninguna persona por cualquier acto que, en el momento en que se cometió, constituyera un delito penal conforme a las normas generalmente reconocidas del derecho internacional.
6. Con excepción de los casos extraordinarios de recursos jurídicos previstos en una ley, nadie será enjuiciado ni condenado por un delito penal por el que ya haya sido definitivamente absuelto o condenado en Hungría o, en el ámbito de aplicación especificado en un tratado internacional o en un acto jurídico de la Unión Europea Unión, en otro Estado, según lo dispuesto en una ley.
2. La Asamblea Nacional:
d. autorizará la expresión del consentimiento en obligarse por tratados internacionales comprendidos en sus funciones y facultades;
3. No se podrá celebrar ningún referéndum nacional sobre:
d. toda obligación derivada de tratados internacionales;
4. El Presidente de la República:
a. deberá, previa autorización de la Asamblea Nacional, consentimiento expreso en obligarse por tratados internacionales;
1. Desde la terminación de su mandato hasta la formación del nuevo Gobierno, el Gobierno ejercerá sus facultades como gobierno provisional, pero no podrá expresar su consentimiento en obligarse por tratados internacionales, y sólo podrá adoptar decretos sobre la base de la autorización de una ley y en casos de urgencia.
2. El Tribunal Constitucional:
f. examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;
3. El Tribunal Constitucional:
c. podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;
1. Las fuerzas armadas de Hungría serán las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las funciones básicas de las Fuerzas de Defensa Húngaras serán la defensa militar de la independencia, la integridad territorial y las fronteras de Hungría, el desempeño de las tareas de defensa colectiva y mantenimiento de la paz derivadas de tratados internacionales, así como la realización de actividades humanitarias de conformidad con las las normas del derecho internacional.
2. Salvo disposición en contrario en un tratado internacional, y en el marco establecido en la Ley Fundamental y en una ley cardinal, la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Consejo de Defensa Nacional, el Gobierno o el Ministro que tengan las funciones y atribuciones pertinentes tendrán derecho para dirigir las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las Fuerzas de Defensa Húngaras actuarán bajo la dirección del Gobierno.
2. En la interpretación de las disposiciones relativas a los derechos fundamentales de la presente Constitución, los tribunales tendrán debidamente en cuenta el derecho internacional, las convenciones, los pactos y las cartas internacionales que guardan relación con los derechos humanos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 6), toda persona, conforme a lo previsto en los tratados internacionales respectivos establecidos en el Cuarto Anexo al que Guyana se ha adherido, tiene derecho a los derechos humanos consagrados en dichos tratados internacionales, y el poder ejecutivo respetará y defenderá esos derechos, el poder legislativo, el poder judicial y todos los órganos y organismos del Gobierno y, cuando les sea aplicable, por todas las personas físicas y jurídicas, y serán ejecutables en la forma prescrita a continuación.
6. El Estado podrá ceder o limitar de otra manera el alcance de su obligación en virtud de cualquiera de los tratados enumerados en la Cuarta Lista, siempre que dos tercios de los miembros electos de la Asamblea Nacional hayan votado a favor de dicha desinversión o limitación.
2. Una Comisión, distinta de la Comisión de Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones generales:
i. preparar y presentar informes a la Asamblea Nacional en relación con cualquier convención, pacto o carta relativa a los objetivos de una comisión; y
1. Las funciones de la Comisión de Derechos Humanos son las siguientes:
a. vigilar la observancia de los instrumentos internacionales a los que el Gobierno se adhiera periódicamente, incluidos los que ya se han adherido y especificado en el Cuarto Anexo;
Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros son las siguientes:
h. vigilar el cumplimiento y formular recomendaciones para el cumplimiento de los instrumentos internacionales a los que el Gobierno se adhiera de vez en cuando, incluidos los que ya se han adherido y que guardan relación con el propósito de la Comisión;
Además de las funciones especificadas en el párrafo 2 del artículo 212J, las funciones de la Comisión de los Derechos del Niño son las siguientes:
c. vigilar el cumplimiento y formular recomendaciones para el cumplimiento de los instrumentos internacionales a los que el Gobierno se adhiera de vez en cuando, incluidos los que ya se han adherido y que guardan relación con el propósito de la Comisión;
1. Las funciones de la Comisión de Contratación Pública son:
c. salvaguardar el interés nacional en materia de contratación pública, teniendo debidamente en cuenta cualesquiera obligaciones internacionales;
Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
1. La República de Guinea-Bissau establece y desarrolla relaciones con otros países de conformidad con el derecho internacional, los principios de interdependencia nacional, igualdad entre los Estados, no injerencia en asuntos internos, reciprocidad de ventajas, coexistencia pacífica y no alineación.
2. La posesión de cargos públicos sólo puede concederse a extranjeros si es de carácter técnico, salvo cuando así lo exigen los tratados o acuerdos internacionales.
1. Los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no anulan otros derechos previstos por las leyes de la República y las normas aplicables del derecho internacional.
Son funciones exclusivas del Presidente de la República:
e. Ratificar los tratados internacionales;
1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:
h. Aprobar los tratados que entrañen la participación de Guinea-Bissau en organizaciones internacionales, tratados de amistad, tratados de paz, tratados de defensa, tratados de rectificación de fronteras y cualquier otro tratado que el Gobierno haya juzgado apropiado someter a su examen;
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
f. Negociar y concertar acuerdos y convenciones internacionales;
Su adhesión a los ideales y principios, derechos y deberes establecidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las Convenciones y Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre, el Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y sus protocolos adicionales relativos a los derechos de la mujer, así como el Tratado revisado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) [Communauté Économique des États d'Afrique de l'Ouest (CEDEAO)] y sus protocolos sobre democracia y buen gobierno.
El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, de la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados relativos a los derechos humanos.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Los compromisos internacionales especificados en el artículo 150 se aplazan antes de su ratificación ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional o por un diputado.
El Presidente de la República negocia y ratifica los compromisos internacionales.
Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados o acuerdos relativos a la organización internacional, los que contratan la financiación del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo, los relativos al estatuto de las personas, los que incluyen la cesión, el intercambio o adjunción del territorio, sólo pueden ser ratificados o aprobados por una ley.
Ninguna cesión, ningún intercambio ni adjunción de territorio podrá tener lugar sin el consentimiento por vía de referéndum de las poblaciones interesadas.
Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
Una ley que autorice la ratificación o la aprobación de un compromiso internacional no podrá promulgarse y entrar en vigor cuando haya sido declarada inconforme a la Constitución.
Los tratados o acuerdos regularmente aprobados o ratificados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en reserva de reciprocidad.
En sus relaciones con otras naciones,
c. promover el respeto del derecho internacional, las obligaciones contraídas en virtud de tratados y la solución de controversias internacionales por medios pacíficos;
El Gobierno de Ghana llevará a cabo sus asuntos internacionales de conformidad con los principios aceptados del derecho internacional público y la diplomacia de manera compatible con los intereses nacionales de Ghana.
1. El Presidente podrá ejecutar o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Ghana.
2. Un tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad estará sujeto a ratificación por el Presidente,
a. Ley del Parlamento; o
b. una resolución del Parlamento apoyada por los votos de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.
5. La legislación de Georgia se ajustará a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Un tratado internacional de Georgia prevalecerá sobre los actos normativos internos, a menos que entre en conflicto con la Constitución o el Acuerdo Constitucional de Georgia.
Junto con la libertad de creencias y de religión, el Estado reconocerá el papel destacado de la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia en la historia de Georgia, así como su independencia del Estado. La relación entre el Estado de Georgia y la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia se determinará mediante un acuerdo constitucional, que se ajustará plenamente a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y las libertades.
2. De conformidad con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y la legislación de Georgia, los ciudadanos de Georgia, independientemente de su origen étnico o religioso o su idioma, tendrán derecho a mantener y desarrollar su cultura y a utilizar su lengua materna en privado y en público, sin discriminación alguna.
5. El traslado de un ciudadano de Georgia a un Estado extranjero será inadmisible salvo en los casos previstos en un tratado internacional. La decisión de trasladar a un ciudadano puede apelarse ante el tribunal.
3. Georgia concederá asilo a los ciudadanos de otros Estados y a los apátridas de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
4. La expulsión o extradición de personas de Georgia en violación de los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional será inadmisible.
1. El Parlamento de Georgia ratificará, denunciará y anulará los tratados internacionales por mayoría del número total de sus miembros. El Parlamento ratificará, denunciará y anulará los tratados internacionales previstos en el apartado c) del párrafo 2 del presente artículo por mayoría de al menos tres cuartas partes del número total de sus miembros.
2. Además de los tratados internacionales que prevén la ratificación, también será obligatorio ratificar los tratados internacionales que:
a. prever la adhesión de Georgia a una organización internacional o unión interestatal;
b. son de carácter militar;
c. se refieren a la integridad territorial del Estado o a los cambios en la frontera estatal;
d. se refieren a préstamos emitidos o adoptados por el Estado;
e. exigen cambios en la legislación interna o la aprobación de leyes que sean necesarias para cumplir las obligaciones internacionales.
3. Los demás tratados internacionales se presentarán al Parlamento.
4. Si se ha presentado una demanda o presentación constitucional ante el Tribunal Constitucional, el tratado internacional respectivo no se ratificará hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
1. El Presidente de Georgia:
a. con el consentimiento del Gobierno, ejercer poderes representativos en las relaciones exteriores, negociar con otros Estados y organizaciones internacionales, celebrar tratados internacionales y aceptar la acreditación de embajadores y otros representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales; a propuesta del Gobierno, nombrará y destituya a embajadores y otros jefes de misiones diplomáticas de Georgia;
2. El Presidente de Georgia tendrá derecho a convocar un referéndum sobre cuestiones definidas en la Constitución y la ley, a petición del Parlamento de Georgia, del Gobierno de Georgia o de no menos de 200.000 votantes, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha solicitud. No se celebrará un referéndum para aprobar o derogar una ley, conceder amnistía o indulto, ratificar o denunciar tratados internacionales o decidir cuestiones que contemplen la restricción de los derechos humanos constitucionales fundamentales. Las cuestiones relacionadas con la convocatoria y celebración de referendos serán definidas por la ley orgánica.
3. El Primer Ministro representará a Georgia en las relaciones exteriores y concertará tratados internacionales en nombre de Georgia.
4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:
e. examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento;
3. Para la defensa de la independencia del Estado, la soberanía y la integridad territorial, así como para el cumplimiento de otras tareas relacionadas con la defensa y la seguridad previstas en la Constitución y las obligaciones internacionales, Georgia tendrá fuerzas de defensa.
3. Previa recomendación del Gobierno, el Presidente adoptará decisiones sobre la utilización de las Fuerzas de Defensa para cumplir las obligaciones internacionales del país y someterá inmediatamente esas decisiones al Parlamento para su aprobación. Las decisiones entrarán en vigor previa aprobación por el Parlamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), un tratado en el que Gambia sea parte no formará parte de las leyes de Gambia a menos que esté incorporado en una ley de la Asamblea Nacional.
3. Los tribunales pueden tener debidamente en cuenta los tratados internacionales de derechos humanos en los que Gambia es parte cuando lo considere necesario para facilitar su interpretación o aplicación de una disposición de la presente Constitución con respecto a cualquier derecho o libertad.
3. Nada de lo dispuesto en el apartado n) del párrafo 2) menoscabará el juicio y el castigo de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera penal de conformidad con los principios generales del derecho internacional consuetudinario.
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:
h. en nombre de Gambia, negociar, firmar y suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos tratados, que no sean contrarios al interés público de Gambia y se adhieran a ellos;
5. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como:
b. que se extiende a un crimen por el que el Presidente pueda ser enjuiciado en virtud de cualquier tratado en el que Gambia sea parte y que prohíba esa inmunidad y, a tal efecto, no se aplicará el párrafo 2 del artículo 10.
1. El Gabinete será responsable de...
g. asesorar al Presidente en la determinación de los acuerdos internacionales que han de firmarse, ratificarse o adherirse a ellos y asesorar a la Asamblea Nacional en consecuencia; y
2. Gambia no...
a. concertar cualquier acuerdo, arreglo o compromiso con cualquier otro país que haga que Gambia pierda su soberanía sin que el asunto sea sometido primero a referéndum y aprobado por un voto de al menos dos tercios de los votantes inscritos; o
3. Un tratado concertado por el Presidente de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 88 1) h) —
a. esté sujeta a ratificación por la Asamblea Nacional por un voto de no menos de la mitad de todos los miembros de la Asamblea antes de presentar una solicitud a Gambia; y
b. no pasarán a ser ley a menos que se cumpla el párrafo 2 del artículo 10.
4. La Asamblea Nacional puede...
a. mediante resolución, establecer procedimientos para la ratificación de tratados y otros acuerdos bilaterales y multilaterales; y
5. El Presidente o cualquier persona que actúe bajo su dirección no suspenderá ni retirará a Gambia de ningún tratado u organización internacional sin la aprobación de la Asamblea Nacional, con un voto de no menos de dos tercios de todos los miembros.
2. La Asamblea Nacional desempeñará las funciones previstas en la presente Constitución y otras leyes, entre las que cabe citar:
a. ratificar todos los tratados, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados por el Gobierno;
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
9°. Todos los ciudadanos gaboneses que residen temporal o permanentemente en el extranjero gozan de la protección y asistencia del Estado, de conformidad con las condiciones fijadas por la legislación nacional o los acuerdos internacionales;
Cuando las instituciones de la República, la independencia o los intereses superiores de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazados de manera seria e inmediata, y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República puede adoptar las medidas exigidas por las circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado, así como con el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:
Los tratados y acuerdos internacionales antes de su promulgación, verificando su conformidad con la Constitución;
Los compromisos internacionales previstos en los artículos 113 y 115 infra deberán ser aplazados, una vez ratificados, ante el Tribunal Constitucional, bien por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados de la Asamblea Nacional.
El Tribunal Constitucional verifica, en un plazo de un (1) mes, si esos compromisos contienen cláusulas contrarias a la Constitución.
Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay una emergencia, este retraso se reducirá a ocho (8) días.
Si se encuentran cláusulas inconstitucionales, estos compromisos internacionales no podrán ser ratificados.
El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento son informados de todas las deliberaciones que conduzcan a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
Los tratados de paz, comerciales y organizaciones internacionales, los tratados relacionados con las finanzas del Estado, los que modifican el funcionamiento legislativo y los relacionados con el bienestar del pueblo deben ser aprobados o ratificados por ley.
En esta ocasión no se admitirá ninguna enmienda. Los tratados no entrarán en vigor hasta después de haber sido debidamente ratificados y publicados.
Ninguna transferencia, intercambio o anexión de territorios es válida sin la consulta preliminar del pueblo gabonés mediante votación referéndum.
La política exterior de Finlandia está dirigida por el Presidente de la República en cooperación con el Gobierno. Sin embargo, el Parlamento acepta las obligaciones internacionales de Finlandia y su denuncia y decide la entrada en vigor de las obligaciones internacionales de Finlandia en la medida en que se dispone en esta Constitución. El Presidente decide sobre cuestiones de guerra y paz, con el consentimiento del Parlamento.
El Gobierno es responsable de la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea y decide las medidas concomitantes finlandesas, a menos que la decisión requiera la aprobación del Parlamento. El Parlamento participa en la preparación nacional de las decisiones que han de adoptarse en la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.
La comunicación de posiciones importantes en materia de política exterior a Estados extranjeros y organizaciones internacionales es responsabilidad del Ministro competente en asuntos exteriores.
La aceptación del Parlamento es necesaria para los tratados y otras obligaciones internacionales que contengan disposiciones de carácter legislativo, sean importantes o requieran la aprobación del Parlamento en virtud de la presente Constitución. La aceptación del Parlamento también es necesaria para denunciar tales obligaciones.
La decisión relativa a la aceptación de una obligación internacional o a su denuncia se adopta por mayoría de los votos emitidos. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a una alteración de las fronteras nacionales, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que sea de importancia para la soberanía de Finlandia, la decisión se tomará por lo menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)
Una obligación internacional no pondrá en peligro los fundamentos democráticos de la Constitución.
Las disposiciones de los tratados y otras obligaciones internacionales, en la medida en que sean de carácter legislativo, entran en vigor mediante una ley. De lo contrario, las obligaciones internacionales entran en vigor mediante Decreto. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)
Un proyecto de ley gubernamental para la entrada en vigor de una obligación internacional se examina de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario relativo a una ley. No obstante, si la propuesta se refiere a la Constitución o a un cambio en el territorio nacional, o a una transferencia de autoridad a la Unión Europea, a una organización internacional o a un organismo internacional que tenga importancia en relación con la soberanía de Finlandia, el Parlamento la adoptará, sin dejarla en suspenso, por una decisión apoyada por al menos dos tercios de los votos emitidos. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)
Una ley puede declarar que para la entrada en vigor de una obligación internacional su entrada en vigor está prevista por un decreto. En una ley se establecen disposiciones generales sobre la publicación de tratados y otras obligaciones internacionales.
1. Además de cumplir con el artículo 3, al interpretar y aplicar el presente capítulo, un tribunal, un tribunal u otra autoridad,
b. podrá, si procede, considerar el derecho internacional aplicable a la protección de los derechos y libertades enunciados en el presente capítulo.
1. Una persona no será juzgada por:
a. cualquier acto u omisión que no constituyera un delito con arreglo al derecho interno o internacional en el momento en que se cometió u omitió; o
1. Toda ley promulgada o promulgada como consecuencia de la declaración del estado de excepción en virtud de la presente Constitución-
a. podrá limitar un derecho o libertad enunciados en el presente capítulo (con excepción de los derechos y libertades enunciados en los artículos 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 22 y 26) únicamente en la medida en que:
4. Con sujeción a esta Constitución, la Comisión es responsable de:
g. vigilar el cumplimiento por el Estado de las obligaciones contraídas en virtud de tratados y convenciones relativos a los derechos humanos; y
7. En el ejercicio de sus facultades y en el desempeño de sus funciones y deberes, la Comisión se guiará por las normas establecidas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La jurisdicción territorial de Etiopía comprenderá el territorio de los miembros de la Federación y sus fronteras serán las que determinen los acuerdos internacionales.
4. Todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía forman parte integrante de la legislación del país.
1. En sus relaciones con otras naciones, el Gobierno,
c. promover el respeto del derecho internacional, las obligaciones contraídas en virtud de tratados y la solución de controversias internacionales por medios pacíficos;
2. El objetivo primordial de las Fuerzas de Defensa es defender y proteger la soberanía y la integridad y el pueblo del Reino de Swazilandia de conformidad con la Constitución y los principios del derecho internacional que regulan el uso de la fuerza.
2. Swazilandia dirigirá sus asuntos internacionales directamente o por conducto de funcionarios del Gobierno de conformidad con los principios aceptados del derecho internacional público o consuetudinario y la diplomacia de manera compatible con los intereses nacionales.
4. La Asamblea Nacional ratificará los acuerdos internacionales por ley.
6. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Dominica o al derecho a salir de Dominica de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral o la salud públicas o, en relación con el derecho a salir de Dominica, el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno que se haya presentado a la Cámara y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga bajo su autoridad no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática;
4. Las disposiciones del párrafo b) del párrafo 3 del presente artículo no se aplicarán en relación con ningún proyecto de ley que modifique,
a. artículo 106 de la Constitución, a fin de dar efecto a cualquier acuerdo internacional en el que Dominica sea parte en relación con las apelaciones de cualquier tribunal competente en Dominica ante el Tribunal de Justicia del Caribe;
b. cualquiera de las disposiciones de la Orden del Tribunal Supremo para dar efecto a cualquier acuerdo internacional en el que Dominica sea parte en relación con el Tribunal Supremo o cualquier otro tribunal (o cualquier funcionario o autoridad que desempeñe funciones respecto de cualquiera de esos tribunales) constituido en común para Dominica y para otros países también partes en el acuerdo.
Es garante de la seguridad nacional, de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se vean amenazadas de manera grave e inmediata y cuando se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República podrá, después de la asesoramiento del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Consejo Constitucional y habiendo informado a la Nación mediante un mensaje, adoptar cualquier medida tendente a restablecer el funcionamiento regular de los poderes públicos y asegurar la salvaguardia de la Nación, con la excepción de un revisión constitucional.
Los tratados de paz, los tratados comerciales, los tratados o acuerdos concernientes a organizaciones internacionales, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los relativos al estatuto de las personas y los que entrañan cesión, intercambio o adquisición de territorio sólo pueden ser ratificados o aprobados por virtud de una ley.
La ratificación o aprobación de un compromiso internacional que contenga una cláusula contraria a las disposiciones de la presente Constitución sólo podrá intervenir después de su revisión.
2. La República Checa cumplirá las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional.
Los tratados promulgados, cuya ratificación el Parlamento ha dado su consentimiento y por los que la República Checa está obligada, forman parte del ordenamiento jurídico; si un tratado prevé algo distinto de lo que establece un estatuto, se aplicará el tratado.
1. Algunas facultades de las autoridades de la República Checa pueden transferirse por tratado a una organización o institución internacional.
2. La ratificación de un tratado en virtud del párrafo 1 requiere el consentimiento del Parlamento, a menos que una ley constitucional disponga que dicha ratificación requiere la aprobación obtenida en un referéndum.
1. El Gobierno informará al Parlamento, periódicamente y con antelación, de las cuestiones relacionadas con las obligaciones derivadas de la pertenencia de la República Checa a una organización o institución internacional.
2. Las Cámaras del Parlamento emitirán sus puntos de vista sobre las decisiones preparadas de dicha organización o institución internacional en la forma establecida en sus órdenes permanentes.
3. Un estatuto que rija los principios de los tratos y relaciones entre ambas Salas, así como externamente, podrá confiar el ejercicio de la competencia de las salas con arreglo al apartado 2 a un órgano común a ambas salas.
2. Sin embargo, el Senado no está autorizado a adoptar medidas legislativas relativas a la Constitución, el presupuesto del Estado, la contabilidad final del Estado, una ley electoral o tratados en virtud del artículo 10.
1. El Parlamento decide sobre la declaración del estado de guerra, si la República Checa es atacada, o si ello es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales en materia de legítima defensa colectiva contra la agresión.
4. El Gobierno podrá decidir enviar las fuerzas armadas de la República Checa fuera del territorio de la República Checa y permitir el emplazamiento de las fuerzas armadas de otros Estados dentro del territorio de la República Checa durante un período no superior a 60 días, en asuntos relativos a la
a. el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los tratados de legítima defensa colectiva contra la agresión,
2. La forma en que se promulgarán los estatutos y los tratados se establecerá en el estatuto.
1. Además, el Presidente de la República:
b. negocie y ratifique tratados internacionales y podrá delegar la negociación de tratados internacionales en el gobierno o, con su consentimiento, en miembros individuales de los mismos;
No se considerará que ninguna disposición de la Constitución anula las leyes promulgadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por la República que sean necesarias en razón de sus obligaciones como Estado miembro de la Unión Europea, ni impide reglamentos, directivas u otros actos o medidas vinculantes de carácter legislativo. adoptados por la Unión Europea o las Comunidades Europeas o por sus instituciones u organismos competentes sobre la base de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas o del Tratado de la Unión Europea, a partir de los efectos jurídicos en la República.
2. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos, cuando y según lo dispuesto por la ley: —
f. la detención o detención de una persona para impedirle la entrada no autorizada en el territorio de la República o de un extranjero contra el que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición, o de un nacional de la República con miras a extraditarla o entorpeciarla bajo la autoridad de una orden de detención europea o de conformidad con un tratado internacional vinculante para la República, a condición de que dicho tratado sea aplicado respectivamente por la contraparte. No obstante, la detención o detención de una persona con miras a extraditar o entregar a esa persona no será posible si el órgano o autoridad competente en virtud de la ley tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición o entrega se hizo con miras a enjuiciar o castigar penalmente a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas o reivindicaciones legítimas en virtud del derecho internacional de derechos colectivos o personales.
Nada de lo dispuesto en esta parte impedirá a la República regular por ley cualquier asunto relativo a los extranjeros de conformidad con el derecho internacional.
El Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado,
c. signos
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, tendrán derecho de veto definitivo sobre cualquier ley o decisión de la Cámara de Representantes o de cualquier parte de ella relativa a
A los efectos del presente apartado, las palabras «relaciones exteriores» comprender-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y en el párrafo 3 del artículo 57-
1. todo acuerdo internacional concertado con un Estado extranjero o con cualquier organización internacional relativo a asuntos comerciales, cooperación económica (incluidos pagos y créditos) y modus vivendi se celebrará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros;
2. cualquier otro tratado, convenio o acuerdo internacional se negociará y firmará en virtud de una decisión del Consejo de Ministros y sólo será operativo y vinculante para la República cuando sea aprobado por una ley dictada por la Cámara de Representantes en la que se celebre;
3. los tratados, convenios y acuerdos celebrados de conformidad con las disposiciones anteriores del presente artículo tendrán, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República, fuerza superior a cualquier ley nacional, a condición de que dichos tratados, convenios y acuerdos sean aplicados por la otra parte a la misma.
4. La República podrá ejercer todas las opciones y facultades discrecionales previstas por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el Tratado de la Unión Europea, así como los tratados que los modifiquen o sustituyan, celebrados por la República.
2. Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo no se aplicarán al Tratado de Establecimiento de la República de Chipre entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a las bases e instalaciones militares concedidas al Reino Unido.
El Tratado de garantía de la independencia, la integridad territorial y la Constitución de la República concertado entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y el Tratado de Alianza Militar concertado entre la República, el el Reino de Grecia y la República de Turquía, cuyos ejemplares se adjuntan a la presente Constitución como anexos I y II, tendrán fuerza constitucional.
No obstante lo dispuesto en esta Constitución, la persona elegida como primer Presidente de la República y la persona elegida como primer Vicepresidente de la República, que en virtud del artículo 187 se consideran el primer Presidente y el Vicepresidente primero de la República, ya sea antes o después de su conforme a lo dispuesto en el artículo 42, tendrán conjuntamente y se considerarán que tienen el derecho exclusivo y la facultad de firmar y celebrar en nombre de la República el Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto con los intercambios de notas elaborados para la firma con dicho Tratado, y el Tratado por el que se garantiza la independencia, la integridad territorial y la Constitución de la República, entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Tratado de Alianza Militar entre la República, el Reino de Grecia y la República de Turquía y el Acuerdo entre la República, el Reino de Grecia y la República de Turquía para la aplicación del Tratado de Alianza celebrado entre la República, el Reino de Grecia y la República de Turquía estos países, así como los Tratados, Acuerdos y Notas intercambiados, se celebrarán válidamente en nombre de la República y serán operativos y vinculantes a partir de la fecha en que hayan sido firmados.
1. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor hasta que se promulgue una ley de ciudadanía que incorpore dichas disposiciones
a. toda cuestión relativa a la ciudadanía se regirá por las disposiciones del anexo D del Tratado de Establecimiento;
b. toda persona nacida en Chipre, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o con posterioridad a ella, pasará a ser ciudadano de la República en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre ha pasado a ser ciudadano de la República o si, por su muerte, se ha convertido en tal ciudadano de conformidad con las disposiciones del anexo D al Tratado de Establecimiento.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «Tratado de Establecimiento» el Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
(Artículo 181)
(Insértese aquí el Tratado que garantiza la independencia, la integridad territorial y la Constitución de la República concertado entre la República, el Reino de Grecia, la República de Turquía y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.)
(Artículo 181)
(Insértese aquí el Tratado de Alianza Militar concertado entre la República, el Reino de Grecia y la República de Turquía.)
La República de Croacia ejercerá sus derechos soberanos y su jurisdicción en las zonas marítimas y los fondos marinos y subsuelos del Mar Adriático fuera del territorio estatal, hasta las fronteras con sus vecinos, de conformidad con el derecho internacional.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia protegerán su soberanía e independencia y defenderán su integridad territorial.
Los Estados aliados también pueden prestar asistencia en la protección de la soberanía y la independencia y la defensa de la integridad territorial a la República de Croacia de conformidad con los tratados internacionales ratificados.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados pueden cruzar la frontera nacional y entrar en la República de Croacia o operar dentro de sus fronteras nacionales, de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia República de Croacia.
La República de Croacia podrá prestar asistencia a los Estados aliados en caso de agresión armada contra uno o más de ellos, como se estipula en los tratados internacionales ratificados, de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia pueden cruzar sus fronteras nacionales o operar a través de sus fronteras de conformidad con una decisión del Parlamento croata propuesta por el Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
La decisión especificada en los apartados 3), 4) y 5) del artículo será adoptada por el Parlamento croata por mayoría de votos de todos sus miembros.
En la medida en que el Presidente de la República de Croacia niegue el consentimiento especificado en los párrafos 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento croata adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los votos de todos sus miembros.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de las organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se encuentre en proceso de adhesión de conformidad con las tratados y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
Las fuerzas armadas de los Estados aliados podrán cruzar las fronteras nacionales de la República de Croacia para realizar ejercicios militares y adiestramiento en el marco de organizaciones internacionales a las que la República de Croacia se haya adherido o se esté adhiriendo en virtud de tratados internacionales y con el fin de prestar asistencia humanitaria, de conformidad con una decisión del Gobierno de la República de Croacia con el consentimiento previo del Presidente de la República de Croacia.
En las circunstancias especificadas en los artículos 17 y 101 de la Constitución, las fuerzas armadas pueden, si es necesario por la naturaleza de una amenaza, ser desplegadas para prestar asistencia a la policía y otros órganos del Estado.
Las fuerzas armadas de la República de Croacia también pueden desplegarse para prestar asistencia a las operaciones de lucha contra incendios y rescate, así como a la vigilancia y protección de los derechos de la República de Croacia en el mar.
La estructura de defensa, la cadena de mando, la administración y la supervisión democrática de las fuerzas armadas de la República de Croacia se regirán por la Constitución y la ley.
Ningún ciudadano croata será exiliado de la República de Croacia o privado de la ciudadanía, ni extraditado a otro Estado, salvo en caso de ejecución de una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado internacional o el acervo comunitario de la Unión Europea.
Nadie será castigado por un acto que antes de su comisión no estuviera tipificado como delito punible por la ley o el derecho internacional, ni podrá ser condenado a una pena que no estuviera definida por la ley. Si la ley determina una pena menos severa después de la comisión de un acto, se impondrá dicha pena.
Nadie puede ser juzgado de nuevo ni castigado en un proceso penal por un acto por el que ya haya sido absuelto o condenado por sentencia judicial firme de conformidad con la ley.
Los casos y las razones de la renovación de los procedimientos judiciales previstos en el artículo 2 del presente artículo sólo podrán establecerse por ley, de conformidad con la Constitución y un acuerdo internacional.
La prescripción no se aplicará a los delitos de lucración de la guerra, ni a los delitos cometidos en el curso de la transformación económica y la privatización y perpetrados durante el período de la Guerra Patria y la reintegración pacífica, en tiempo de guerra y en tiempos claros y actuales peligro para la independencia y la integridad territorial del Estado, según lo estipulado por la ley, o para aquellos que no estén sujetos a la prescripción con arreglo al derecho internacional. Se confiscarán todas las ganancias obtenidas por estos actos o en relación con ellos.
Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden obtener asilo en la República de Croacia, a menos que sean enjuiciados por delitos y actividades no políticos contrarios a los principios básicos del derecho internacional.
Ningún extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia será expulsado o extraditado a otro Estado, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con un tratado y una ley.
El Ombudsman será un comisionado del Parlamento croata encargado de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución, las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y libertades ratificados por la República de Croacia.
Los tribunales administrarán justicia de conformidad con la Constitución, la ley, los tratados internacionales y otras fuentes válidas del derecho.
Los acuerdos internacionales se celebrarán, de conformidad con la Constitución, el derecho y las normas del derecho internacional, según la naturaleza y el contenido del acuerdo internacional, bajo la autoridad del Parlamento croata, el Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia.
Los acuerdos internacionales que entrañen la aprobación de enmiendas de leyes, acuerdos internacionales de carácter militar y político y acuerdos internacionales que comprometan financieramente a la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata.
Los acuerdos internacionales que otorguen facultades de organización o alianzas internacionales derivadas de la Constitución de la República de Croacia estarán sujetos a ratificación por el Parlamento croata por mayoría de dos tercios de todos los representantes.
El Presidente de la República firmará los documentos de ratificación, admisión, aprobación o aceptación de los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento croata de conformidad con los artículos 1 y 2 del presente artículo.
Los acuerdos internacionales que no están sujetos a ratificación por el Parlamento croata son concertados por el Presidente de la República a propuesta del Gobierno o por el Gobierno de la República de Croacia.
Los acuerdos internacionales concertados y ratificados de conformidad con la Constitución y hechos públicos, y que estén en vigor, formarán parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Croacia y estarán por encima de la ley en términos de efectos jurídicos. Sus disposiciones sólo podrán modificarse o derogarse en las condiciones y en la forma especificada en ellas o de conformidad con las normas generales del derecho internacional.
El ejercicio de los derechos derivados del acervo comunitario de la Unión Europea se equiparará al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación croata.
Todos los actos jurídicos y decisiones aceptados por la República de Croacia en las instituciones de la Unión Europea se aplicarán en la República de Croacia de conformidad con el acervo comunitario de la Unión Europea.
Los tribunales croatas protegerán los derechos subjetivos basados en el acervo comunitario de la Unión Europea.
Los organismos gubernamentales, los órganos de gobierno autónomo local y regional y las personas jurídicas atribuidas a poderes públicos aplicarán directamente el Derecho de la Unión Europea.
Los ciudadanos de la República de Croacia serán ciudadanos de la Unión Europea y gozarán de los derechos garantizados por el acervo comunitario de la Unión Europea y, en particular:
— la libertad de circulación y de residencia en el territorio de todos los Estados miembros,
— el derecho de voto activo y pasivo en las elecciones parlamentarias europeas y en las elecciones locales en otro Estado miembro, de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro,
— el derecho a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro que sea igual a la protección proporcionada a los propios ciudadanos cuando se encuentren en un tercer país en el que la República de Croacia no tenga representación diplomática y consular,
— el derecho a presentar peticiones al Parlamento Europeo, reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo y derecho a recurrir a las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea en lengua croata, así como en todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea, y a recibir una respuesta en la misma lengua.
Todos los derechos se ejercerán de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en los tratados constitutivos de la Unión Europea y en las medidas adoptadas en virtud de dichos tratados.
En la República de Croacia, todos los ciudadanos de la Unión Europea disfrutarán de todos los derechos garantizados por el acervo comunitario de la Unión Europea.
Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;
El Presidente de la República es el Jefe de Estado. Él es la encarnación de la unidad nacional. Garantiza el respeto de la Constitución. Asegura la continuidad del Estado. Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los compromisos internacionales.
En caso de que las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean serias e inmediatamente amenazadas, y se interrumpe el funcionamiento regular de los órganos públicos constitucionales, el Presidente de la República las medidas excepcionales requeridas por estas circunstancias, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado y el Presidente del Consejo Constitucional.
Él informa de ello a la Nación por mensaje.
El Parlamento se reúne sin necesidad de ser convocado.
El fin de la crisis es reconocido por un mensaje del Presidente de la República a la Nación.
El Presidente de la República negocia y ratifica tratados y acuerdos internacionales.
Se informa al Presidente de la República de toda negociación para la concertación de un acuerdo internacional no sujeto a ratificación.
Los tratados, tratados o acuerdos de paz relativos al establecimiento de organizaciones internacionales, los que modifican las leyes internas del Estado, sólo pueden ser ratificados por ley.
La legislación que rige a los efectos de la ratificación está sujeta a revisión por el Consejo Constitucional.
La República podrá reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en las condiciones prescritas por el Tratado firmado el 17 de julio de 1998.
Si el Consejo Constitucional, convocado por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Senado, o por lo menos una décima parte de los diputados o senadores, ha declarado que un tratado o acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo podrá tomar lugar sólo después de la revisión por la Constitución.
En el momento de su publicación, los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen una autoridad superior a la de las leyes nacionales, a reserva, respecto de cada tratado o acuerdo, al ejercicio de los mismos por la otra parte contratante.
Los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 120 antes de su ratificación, las leyes constitucionales aprobadas por medios parlamentarios, las leyes orgánicas antes de su promulgación, los estatutos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deben remitirse al Consejo Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
Declarar [como parte] integrante de esta Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por:
la Carta de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945;
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948;
la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;
la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991;
todos los textos nacionales e internacionales pertinentes debidamente ratificados, relativos a los derechos humanos;
Todo acto, acuerdo, convención, arreglo administrativo o cualquier otro acto que tenga como consecuencia privar a la Nación de todo o parte de sus propios medios de existencia derivados de sus recursos naturales o de sus riquezas, se considera delito de saqueo y sancionado por la ley.
Todo extranjero establecido regularmente en el territorio nacional goza de los mismos derechos y libertades que los nacionales, en las condiciones establecidas por los tratados y las leyes, en reserva de reciprocidad.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, de la unidad nacional, del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inminente [,] y se interrumpe el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República las medidas requeridas por las circunstancias, previa consulta al Primer Ministro y a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento.
La ley establece igualmente las normas relativas a:
la autorización de ratificación de los tratados y acuerdos internacionales;
Es [el] juez de la constitucionalidad de las leyes [y] de los tratados y acuerdos internacionales.
Toda persona [particulier] puede, directamente, o mediante el procedimiento de la excepción [excepción] de inconstitucionalidad invocada ante una jurisdicción en un asunto que le concierne, remitir al Tribunal Constitucional a [un asunto] relativo a la constitucionalidad de las leyes y de los tratados.
También se puede consultar al Consejo Económico, Social y Ambiental sobre los proyectos [proyectos] de tratados y acuerdos internacionales, los proyectos de ley o las propuestas de leyes, así como los proyectos de ley, en virtud de su carácter económico, social o ambiental.
El Presidente de la República negocia, firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.
La ratificación sólo podrá intervenir después de la autorización del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos a los recursos naturales o los acuerdos relativos a las organizaciones internacionales, los que las finanzas del Estado, las que modifican las disposiciones de carácter legislativo, las relativas al estatuto [état] de las personas, [y] las que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción del territorio.
La ley determina los acuerdos dispensados del procedimiento de ratificación.
El Presidente de la República y los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento son informados de todas las negociaciones tendientes a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adjunción del territorio es válida sin el consentimiento del pueblo congoleño llamado a decidir por vía de referéndum.
Con excepción del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, todo representante del Estado debe, para la adopción o autenticación de un compromiso internacional, producir plenos poderes.
La República del Congo puede concertar acuerdos de asociación con otros Estados.
Acepta crear, junto con esos Estados, órganos [organismos] intergubernamentales de administración común, de coordinación, de cooperación libre e integración.
Si el Tribunal Constitucional ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
Los tratados o acuerdos, ratificados o aprobados regularmente, tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, en virtud de la reserva, para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra Parte.
Los tratados y acuerdos internacionales, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos vigentes, cuando no sean contrarios a esta ley, seguirán siendo aplicables mientras no sean expresamente modificados o derogados.
Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;
Sin perjuicio de los tratados y acuerdos internacionales, toda violencia sexual cometida contra una persona con la intención de desestabilizar [o] dislocar a una familia y hacer desaparecer a todo un pueblo se tipifica como crimen de lesa humanidad punible por la ley.
La educación es gratuita.
Sin embargo, está sujeta a la supervisión de los poderes públicos, en las condiciones establecidas por la ley.
Todas las personas tienen acceso a los establecimientos de enseñanza nacional, sin discriminación de lugar de origen, raza, religión, sexo, opiniones políticas o filosóficas, de su estado físico, mental o sensorial, de acuerdo con sus capacidades.
Los establecimientos nacionales de enseñanza garantizarán, en cooperación con las autoridades religiosas, a sus alumnos menores [,] y que los padres lo soliciten [,] una educación acorde con sus convicciones religiosas.
Las autoridades públicas tienen el deber de promover y asegurar, mediante la enseñanza, la educación y la difusión, el respeto de los derechos del hombre, de las libertades fundamentales y de los deberes de los ciudadanos previstos en esta Constitución.
Los poderes públicos tienen el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, así como todas las convenciones regionales e internacionales debidamente ratificadas relativas a los derechos del hombre y derecho internacional humanitario.
El Estado tiene la obligación de integrar los derechos de la persona humana en todos los programas de capacitación de las fuerzas armadas, de la policía y de los servicios de seguridad.
La ley determina las condiciones de aplicación de este artículo.
Todo acto, acuerdo, convención, arreglo o cualquier otro acto que tenga como consecuencia privar a la Nación [o] a las personas físicas o morales de la totalidad o parte de sus medios de existencia extraídos de sus recursos naturales o de sus riquezas, se establecerá, sin perjuicio de las disposiciones internacionales sobre los delitos económicos, como delito de saqueo punible por la ley.
Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones, así como la continuidad del Estado. Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, de la soberanía nacional y del respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
Las Cortes y Tribunales civiles y militares aplican los tratados internacionales debidamente ratificados, las leyes [y] los actos reglamentarios, siempre que sean conformes a las leyes y al derecho consuetudinario, salvo que este último sea contrario al orden público o a la moral.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia exclusiva de la Potencia Central:
1. relaciones exteriores, incluidas las relaciones diplomáticas, así como los tratados y acuerdos internacionales;
El Presidente de la República negocia y ratifica tratados y acuerdos internacionales.
El Gobierno concluye los acuerdos internacionales que no han sido ratificados tras deliberar en el Consejo de Ministros. Informa de ello a la Asamblea Nacional y al Senado.
Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados y acuerdos de interés para las organizaciones internacionales y la regulación de los conflictos internacionales, los que involucran las finanzas públicas, los que modifican las disposiciones legislativas, los que se refieren al estatuto de las personas, [y] que entrañan el intercambio y la adición de territorio, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de una ley.
Ninguna cesión, intercambio [o] adición de territorio es válida sin el acuerdo del pueblo congoleño consultado mediante referéndum.
Los tratados y acuerdos internacionales, celebrados regularmente, tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada para cada tratado y acuerdo, de su aplicación por la otra parte.
Si el Tribunal Constitucional consultado por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado, por una décima parte de los Diputados o la décima parte de los senadores, declara que un tratado o acuerdo internacional incluye una cláusula contraria al La Constitución, la ratificación o la aprobación sólo pueden intervenir después de la revisión de la Constitución.
La República Democrática del Congo puede concertar tratados o acuerdos de asociación o de comunidad que entrañen una cesión parcial de la soberanía con miras a promover la unidad africana.
El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:
demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.
Todos los considerados como tales por la ley o en virtud de una convención internacional son ciudadanos comoranos.
El territorio de la Unión de las Comoras está compuesto por:
las islas e islotes de Mwali (Mohéli), Maoré (Mayotte), Ndzuwani (Anjouan) y Ngazidja (Grande Comora).
las aguas archipelágicas y el mar territorial tal como se definen en el derecho y las convenciones internacionales, así como los fondos marinos y subsuelos respectivos;
del espacio aéreo por encima de las zonas geográficas mencionadas en los párrafos precedentes.
La Unión de las Comoras posee derechos soberanos en materia de conservación, explotación y determinación del valor de los recursos naturales vivos y no vivos en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, tal como se define en la ley, y tiene jurisdicción sobre estos regiones, en virtud del derecho interno y de las normas del derecho internacional.
Las relaciones internacionales de la Unión de las Comoras se rigen por los principios de la independencia nacional, el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, la igualdad entre los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de las naciones extranjeras, la reciprocidad de las ventajas concedidas, la cooperación con todas las demás los pueblos y la coexistencia pacífica.
La Unión de las Comoras se compromete a proporcionar a las organizaciones internacionales, en particular a la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, toda la colaboración necesaria para encontrar una solución pacífica a los conflictos y garantizar la paz y la justicia internacionales así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y apoya todos los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a garantizar el respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
La Unión de las Comoras se compromete a reforzar la identidad, la unidad y la integración de África y a apoyar las acciones de cooperación en favor del desarrollo, la democracia, el progreso y el bienestar de los pueblos, el respeto de los derechos humanos, la paz y la justicia.
Los tratados de paz, tratados comerciales, tratados o acuerdos relacionados con organizaciones internacionales, aquellos que implican finanzas estatales, que modifican disposiciones de carácter legislativo, que guardan relación con el estatuto de las personas, que incluyen la cesión, el intercambio o la adjunción de territorio, sólo podrán ser ratificados o aprobado en virtud de una ley. Sólo entran en vigor después de haber sido ratificadas o aprobadas.
Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.
Los tratados o acuerdos regularmente ratificados tienen, a partir de su declaración, una autoridad superior a la de las leyes de la Unión, con reservas, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
El derecho a la libertad es inviolable.
Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.
El Presidente de la Unión es el símbolo de la Unidad Nacional:
Él es el garante de la inviolabilidad de las fronteras tal como son reconocidas internacionalmente, así como de la soberanía del País.
Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de sus instituciones.
Asegura la representación más alta de la Unión en las relaciones internacionales.
Es el garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la Unión determina y dirige la política exterior.
nombra y acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.
Los embajadores extranjeros y enviados extraordinarios están acreditados por él.
Negocia y ratifica los tratados.
El Presidente de la Unión es el Jefe de Gobierno.
En esta función, determina y dirige la política de la Unión:
Tiene a su disposición la administración pública.
Él ejerce el poder regulador.
Él nombra a las posiciones civiles y militares.
El Presidente de la Unión podrá delegar determinadas competencias en los miembros del Gobierno.
El Presidente de la Unión es el Jefe de los Ejércitos. Él es responsable de la defensa extranjera.
El Presidente de la Unión tiene derecho a indultar.
Cuando las instituciones constitucionales, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o la ejecución de sus compromisos internacionales se ven amenazadas de manera seria e inmediata y se interrumpe el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Presidente de la Unión, después de consulta oficial con el Consejo de Ministros, del Presidente de la Asamblea de la Unión y del Tribunal Supremo, se adoptan las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Estas medidas deben estar motivadas por la voluntad de proporcionar a las instituciones constitucionales, con la menor demora, los medios para cumplir su misión.
Dentro de los límites de sus respectivas competencias y dentro del respeto de la Constitución de la Unión de las Comoras y de los compromisos internacionales de la Unión, la isla autónoma puede establecer y mantener relaciones de cooperación con colectividades locales u órganos extranjeros no gubernamentales.
Los tratados y acuerdos internacionales, las leyes, ordenanzas y reglamentos vigentes cuando no sean contrarios a esta Constitución siguen siendo aplicables mientras no sean expresamente modificados o derogados.
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
15. Decidir sobre la ratificación y derogación de tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros;
19. Decidir, cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté reunido, sobre la proclamación del estado de guerra en caso de ataque armado contra el país o en cumplimiento de obligaciones convencionales internacionales relativas a la defensa común contra la agresión;
El Presidente de la República Popular China, en nombre de la República Popular China, participa en actividades relacionadas con asuntos del Estado y recibe representantes diplomáticos extranjeros y, en cumplimiento de las decisiones del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, nombra y recuerda representantes plenipotenciarios en el extranjero, y ratifica y abroga los tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
9. - Conseguir relaciones exteriores y concertar tratados y acuerdos con Estados extranjeros;
En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:
Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República. El Presidente de la República es la persona elegida por la Nación y personifica la unidad nacional.
Es garante de la independencia nacional, la integridad territorial, el respeto de la Constitución, así como de los tratados y acuerdos internacionales.
Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado.
El Presidente de la República, durante las sesiones o a propuesta de la Asamblea Nacional publicadas en el Boletín Oficial, y previa opinión del Tribunal Supremo, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluida la aprobación de un acuerdo sindical o el ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones.
Cuando las Instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad territorial o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera seria e inmediata, de manera que se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República, después de consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y con el Presidente del Tribunal Supremo, toma en el Consejo de Ministros, por un período no superior a treinta (30) días, las medidas excepcionales requeridas por las circunstancias.
Este plazo sólo podrá prorrogarse tras el dictamen conforme de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho si no está en sesión.
El Presidente informa de ello a la Nación por medio de un mensaje.
El fin de la crisis es declarado por un mensaje del Presidente de la República a la Nación.
Estas medidas excepcionales no justificarán atentados contra los derechos humanos, la integridad física y moral y las garantías jurisdiccionales otorgadas a las personas.
La Comisión Nacional de los Derechos del Hombre tiene por misión:
ayudar al Gobierno ya las demás instituciones nacionales e internacionales en todas las cuestiones relativas a los derechos del hombre en el Chad, de conformidad con la Carta de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales;
asesorar al Gobierno sobre la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales relativos a la tortura ya los tratos inhumanos y degradantes.
La República del Chad puede concluir con otros Estados acuerdos de cooperación o asociación sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía, integridad territorial, ventajas recíprocas y dignidad nacional.
Podrá crear con los Estados organizaciones de gestión común, de coordinación y cooperación en los ámbitos económico, monetario, financiero, científico, técnico, militar y cultural.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de toda negociación relativa a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
Los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos al uso del territorio nacional o a la explotación de los recursos naturales, los acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado o los relativos a la estado de las personas, sólo puede ser aprobado o ratificado previa autorización de la Asamblea Nacional.
Estos tratados y acuerdos sólo entran en vigor después de haber sido aprobados y ratificados.
Ninguna cesión, ningún intercambio, ni adición de territorio, es válido sin el consentimiento del Pueblo expresado por medio de referéndum.
Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización de ratificación sólo podrá surtir efecto después de la revisión constitucional.
Los Tratados o Acuerdos ratificados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las legislaciones nacionales, reservada para cada Acuerdo o Tratado de su aplicación por la otra parte.
Resuelta, de conformidad con el derecho internacional, a preservar y defender la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo;
Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;
Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;
Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;
Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;
En caso de golpe de Estado, de agresión por parte de un tercer Estado o de mercenarios, las autoridades habilitadas por la Constitución tienen el derecho y el deber de recurrir a todos los medios para restablecer la legitimidad constitucional, incluido el recurso a los Acuerdos de cooperación o defensa militar fuerza.
Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los Acuerdos y Tratados.
El autor nombra a las funciones civiles y militares, con excepción de las que la ley disponga otra cosa.
Negocia, firma, ratifica y denuncia los Tratados y Acuerdos internacionales.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio, el cumplimiento de compromisos internacionales o el funcionamiento normal de los poderes públicos se vean amenazados de manera grave e inmediata, el Presidente de la República, previa opinión del Consejo de Los ministros, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado y del Presidente del Tribunal Constitucional, adoptan las medidas requeridas por las circunstancias para establecer el orden público, la integridad del territorio y el funcionamiento regular de los poderes públicos.
Sería tan notable, para los proyectos de ley relativos a:
la ratificación de los Acuerdos Internacionales o de los Tratados que, por sus consecuencias, tengan una importancia particular;
El Presidente de la República negocia, firma, ratifica y revoca [dénonce] los tratados y acuerdos internacionales.
La ratificación o revocación sólo podrá intervenir previa autorización del Parlamento, especialmente en lo que se refiere a los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados comerciales, los tratados relativos al medio ambiente y los recursos naturales o los acuerdos relativos a la organización internacional, las que comprometen las finanzas del Estado, las que modifican las disposiciones de carácter legislativo, las relativas a la condición de las personas y los derechos del hombre, [y] las que implican la cesión, el intercambio o la adición de territorio.
Ninguna cesión, ningún intercambio [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo centroafricano llamado a decidir al respecto mediante [voie] de referéndum.
La ley determina los Acuerdos Internacionales [que] prescinden del procedimiento de ratificación.
Se informa al Presidente de la República y al Parlamento de toda negociación tendente a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.
El Presidente de la República puede, después de [un] referéndum, celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o fusión [fusión] que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía a fin de lograr la unidad africana.
Puede crear con todos los Estados órganos intergubernamentales [organismos] de gestión común [comunal], de coordinación y de libre cooperación.
Si el Tribunal Constitucional [,] remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República, por el Presidente de la Asamblea Nacional, por el Presidente del Senado o por un tercio (1/3) de los Diputados, ha declarado que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización ratificar o aprobar el compromiso internacional en cuestión sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Los Acuerdos o Tratados ratificados o aprobados regularmente tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
4. Las normas y principios del derecho internacional, válidamente aprobados y ratificados a nivel internacional e interno, y en vigor, prevalecerán sobre todas las leyes y reglamentos inferiores al nivel constitucional.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
1. todas las personas tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Estado proporcionará a todos sus ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo;
2. el Estado garantizará la protección de las minorías y preservará los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la ley;
3. libertad y seguridad se garantizarán a cada persona, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado;
4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
7. ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no prescribe;
8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;
9. la ley puede no tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del delito;
10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;
11. todo acusado se presume inocente hasta que se le declare culpable durante una audiencia celebrada en estricto cumplimiento de los derechos de defensa;
12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
13. ninguna persona será objeto de hostigamiento por motivos de origen, opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto del orden público;
14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;
15. se garantizará la libertad de religión y culto;
16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;
17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;
18. el Estado garantizará el derecho del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y supervisión de la educación en todos los niveles será responsabilidad del Estado;
19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;
20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;
21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;
22. toda persona tendrá el derecho y la obligación de trabajar;
23. cada persona compartirá la carga del gasto público en función de sus recursos financieros;
24. todos los ciudadanos contribuirán a la defensa de la Patria;
25. el Estado garantizará a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enunciados en el preámbulo de la Constitución.
2. Elegido por toda la Nación, será el símbolo de la unidad nacional. Definirá la política de la Nación. Velará por el respeto de la Constitución. Por medio de su arbitraje, velará por el buen funcionamiento de las autoridades públicas. Será garante de la independencia de la Nación y de su integridad territorial, de la permanencia y continuidad del Estado y del respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
Esto se aplicará, en particular, a:
b. proyectos de ley para ratificar acuerdos o tratados internacionales que tengan consecuencias particularmente importantes;
El Presidente de la República negociará y ratificará tratados y acuerdos internacionales. Los tratados y acuerdos internacionales comprendidos en el ámbito de competencia del poder legislativo definido en el artículo 26 supra se someterán al Parlamento para su autorización para su ratificación.
Cuando el Consejo Constitucional considere inconstitucional una disposición de un tratado o de un acuerdo internacional, la autorización para ratificar y ratificar dicho tratado o acuerdo se aplazará hasta que se modifique la Constitución.
Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados, tras la publicación, prevalecerán sobre las leyes nacionales, siempre que la otra parte aplique dicho tratado o acuerdo.
1. El Consejo Constitucional dictará una decisión definitiva sobre:
la constitucionalidad de las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales;
3. Antes de su promulgación, las leyes, los tratados y los acuerdos internacionales pueden ser remitidos al Consejo Constitucional por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, un tercio de los senadores, o Presidentes de los ejecutivos regionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra.
Los plazos de promulgación dejarán de expirar una vez que un instrumento haya sido remitido al Consejo Constitucional.
El Rey es el garante de la independencia nacional, la soberanía y la integridad territorial del Reino de Camboya y garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y de los tratados internacionales.
El Rey firmará y ratificará los tratados y convenciones internacionales después de que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y el Senado.
Se anulará todo tratado o acuerdo incompatible con la independencia, soberanía, integridad territorial, neutralidad y unidad nacional del Reino de Camboya.
La Asamblea Nacional aprobará o derogará los tratados y convenciones internacionales.
Nosotros, el pueblo de Burundi:
Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:
Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;
Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,
Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);
Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,
Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;
Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;
Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;
Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;
Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;
Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;
Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;
Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;
Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;
Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;
Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;
ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI
Los derechos y deberes proclamados y garantizados por los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados regularmente forman parte integrante de la Constitución.
El Presidente es el garante de la independencia nacional, la integridad territorial y el respeto de los tratados y acuerdos internacionales.
Las leyes orgánicas antes de su promulgación, los tratados internacionales antes de someterse a la votación de las Asambleas, el reglamento interno de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su solicitud, se someten al control de la constitucionalidad.
El Cuerpo de Defensa y Seguridad debe reflejar la voluntad decidida de los burundianos, como individuos y como nación, de vivir como iguales, en paz y armonía. Deben enseñar a sus miembros a actuar de conformidad con la Constitución y las leyes, así como con los convenios y acuerdos internacionales de los que Burundi es signatario, y exigir que respeten esos textos.
Dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, sólo el Presidente de la República puede autorizar el uso de las Fuerzas Armadas:
3. En el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales.
Queda prohibida toda intervención extranjera más allá de las convenciones internacionales. Todo recurso a fuerzas extranjeras está prohibido, salvo en caso de autorización del Presidente de la República.
Los miembros del Cuerpo de Defensa y Seguridad están capacitados, a todos los niveles, para respetar el derecho internacional humanitario y la primacía de la Constitución.
El Presidente de la República tiene la máxima dirección de las negociaciones internacionales. Firma y ratifica tratados y acuerdos internacionales.
Los tratados de paz y comercio, los tratados relativos a la organización internacional, los tratados que implican finanzas del Estado y los que modifican las disposiciones legislativas, así como los relativos a la condición jurídica de las personas, sólo pueden ser ratificados por ley.
La República de Burundi puede crear con otros Estados organizaciones internacionales de administración y coordinación comunes y de cooperación libre. Puede poner fin a los acuerdos de asociación o de comunidad con otros Estados.
Los tratados sólo surten efecto después de haber sido ratificados regularmente, con reservas sobre su aplicación por la otra parte en un tratado bilateral, y del cumplimiento de las condiciones para su promulgación previstas por ellos en un tratado multilateral.
Quedan prohibidos los acuerdos que autoricen el almacenamiento de desechos tóxicos y el almacenamiento de otros materiales perjudiciales para el medio ambiente.
El Cuerpo de Defensa y Seguridad puede participar en operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz en el mundo o en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación. Ninguna fuerza burundiana podrá desplegarse más allá de las fronteras nacionales sin autorización previa del Presidente de la República, previa consulta con el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro y el Consejo de Seguridad Nacional.
La Asamblea Nacional y el Senado deben ser informados en un plazo no superior a siete días.
Cualquier transferencia, intercambio o adición de territorio no será válida sin el consentimiento del pueblo burundiano mediante referéndum.
Cuando el Tribunal Constitucional, remitido al asunto por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, haya declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar este compromiso sólo puede darse después de una enmienda o revisión de la Constitución.
Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:
SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;
REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;
CONSIDERANDO nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de 30 de enero de 2007 y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest, de 21 de diciembre de 2001 [CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest] sobre democracia y bien gobernanza;
Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, de la permanencia y de la continuidad del Estado y del respeto de los acuerdos y tratados.
Lleva a cabo la política de la Nación; en esta calidad, se refiere obligatoriamente a [asuntos]:
de proyectos de acuerdos internacionales;
El Presidente de Faso negocia, firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.
Los tratados de paz, los tratados de comercio, los tratados que comprometen las finanzas del Estado, los que modifican las disposiciones de carácter legislativo [y] los que conciernen al Estado de las personas, sólo pueden ratificarse o aprobarse en virtud de la ley.
Sólo pueden surtir efecto después de haber sido ratificados o aprobados.
Si el Consejo Constitucional, al que se refiere [la cuestión] conforme al artículo 157, ha declarado que un compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá tener lugar después de la revisión de la Constitución.
Los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen, en su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, reservada, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte.
El Consejo Constitucional es la institución competente en cuestiones constitucionales y electorales. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Las leyes orgánicas y los reglamentos de la Asamblea Nacional, antes de su promulgación o de su entrada en vigor [,] deben someterse al Consejo Constitucional.
Con los mismos fines, las leyes ordinarias y los tratados sometidos al procedimiento de ratificación pueden ser aplazados al Consejo Constitucional, antes de su promulgación.
4. Los tratados internacionales que hayan sido ratificados de conformidad con el procedimiento constitucional, promulgados y que hayan entrado en vigor con respecto a la República de Bulgaria formarán parte de la legislación del Estado. Tendrán primacía sobre cualquier disposición contradictoria de la legislación interna.
3. El Estado ejercerá derechos soberanos con respecto al espectro de radiofrecuencias y a las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas por acuerdos internacionales a la República de Bulgaria.
1. Los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes sobre tierras en las condiciones resultantes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, o en virtud de un tratado internacional ratificado, promulgado y entrado en vigor para la República de Bulgaria, así como mediante la herencia de funcionamiento de la ley.
2. La ley que ratifique el tratado internacional mencionado en el párrafo 1 será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.
3. El régimen de tierras se establecerá por ley.
4. Ningún ciudadano búlgaro podrá ser entregado a otro Estado o a un tribunal internacional a efectos de enjuiciamiento penal, a menos que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado, publicado y entrado en vigor para la República de Bulgaria.
1. La Asamblea Nacional ratificará o denunciará por ley todos los tratados internacionales que:
1. - Son de carácter político o militar;
2. Preocupan a la participación de la República de Bulgaria en organizaciones internacionales;
3. Prever correcciones en las fronteras de la República de Bulgaria;
4. Contener obligaciones para la tesorería;
5. Contemplar la participación del Estado en arbitrajes internacionales o procedimientos judiciales;
6. Concerne a los derechos humanos fundamentales;
7. Afectar la acción de la ley o exigir nuevas leyes para su aplicación;
8. Exigir expresamente la ratificación;
9. Conferir a la Unión Europea las competencias derivadas de esta Constitución.
2. La ley que ratifique el tratado internacional a que se refiere el párrafo 1, punto 9, será aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros del Parlamento.
3. Los tratados ratificados por la Asamblea Nacional sólo pueden ser enmendados o denunciados por su procedimiento incorporado o de conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.
4. La concertación de un tratado internacional que requiera una enmienda a la Constitución irá precedida de la aprobación de dicha enmienda.
El Presidente de la República:
3. Celebrar tratados internacionales en las circunstancias establecidas por la ley;
5. El Presidente proclamará el estado de guerra en caso de ataque armado contra Bulgaria o cuando se requiera la adopción de medidas urgentes en virtud de un compromiso internacional, o proclamará la ley marcial o cualquier otro estado de excepción cuando la Asamblea Nacional no esté reunida y no pueda ser convocada. La Asamblea Nacional se convocará inmediatamente para hacer suya la decisión.
El Consejo de Ministros gestionará la ejecución del presupuesto del Estado; organizará la gestión de los bienes del Estado; concluirá, confirmará o denunciará los tratados internacionales cuando la ley lo autorice.
1. El Tribunal Constitucional:
4. Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;
La Gran Asamblea Nacional deberá:
2. Resolver cualquier cambio en el territorio de la República de Bulgaria y ratificar cualquier tratado internacional que prevea tal cambio.
Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,
Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,
El disfrute de los derechos y libertades previstos en el presente artículo o en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución se garantizará a todas las personas de Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.
Bosnia y Herzegovina seguirá siendo parte en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución o pasará a ser parte en ellos.
Todas las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina cooperarán con: los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos establecidos para Bosnia y Herzegovina y los órganos de supervisión establecidos en virtud de cualquiera de los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución , el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (y en particular cumplirá las órdenes dictadas de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto del Tribunal) y cualquier otra organización autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato relativo a los derechos humanos o al derecho humanitario.
Las instituciones de Bosnia y Herzegovina incumben a las siguientes cuestiones:
e. Las finanzas de las instituciones y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
a. Las Entidades tendrán derecho a establecer relaciones paralelas especiales con los Estados vecinos que sean compatibles con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
b. Cada Entidad prestará toda la asistencia necesaria al Gobierno de Bosnia y Herzegovina para que pueda cumplir las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina, siempre que las obligaciones financieras contraídas por una Entidad sin el consentimiento de la otra antes de la elección del La Asamblea Parlamentaria y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina serán responsabilidad de esa Entidad, salvo en la medida en que sea necesaria para seguir siendo miembro de Bosnia y Herzegovina como miembro de una organización internacional.
c. Las Entidades proporcionarán un entorno seguro a todas las personas en sus respectivas jurisdicciones, manteniendo organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que actúen de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas y respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a que se hace referencia en el artículo II supra, y adoptando las demás medidas que proceda.
d. Cada Entidad también puede concertar acuerdos con Estados y organizaciones internacionales con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria. La Asamblea Parlamentaria puede disponer por ley que ciertos tipos de acuerdos no requieran ese consentimiento.
b. Las Entidades y sus subdivisiones cumplirán plenamente lo dispuesto en la presente Constitución, que sustituye a las disposiciones incoherentes de la legislación de Bosnia y Herzegovina y de las constituciones y leyes de las Entidades, así como a las decisiones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Los principios generales del derecho internacional formarán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades.
La Asamblea Parlamentaria tendrá la responsabilidad de:
b. Decidir las fuentes y la cuantía de los ingresos para las operaciones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
d. Decidir si acepta la ratificación de tratados.
La Presidencia tendrá la responsabilidad de:
d. Negociar, denunciar y ratificar tratados de Bosnia y Herzegovina, con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria.
1. La Asamblea Parlamentaria aprobará cada año, a propuesta de la Presidencia, un presupuesto que abarque los gastos necesarios para cumplir las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948
2. Convenios de Ginebra I a IV de 1949 sobre la Protección de las Víctimas de Guerra y sus Protocolos I-II de 1977
3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1966
4. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
5. Convención para reducir los casos de apatridia de 1961
6. 1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
7. 1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos de 1966 y 1989
8. 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979
10. 1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
11. Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987
12. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989
13. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
14. Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992
15. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1994
Todo tratado ratificado por la República de Bosnia y Herzegovina entre el 1º de enero de 1992 y la entrada en vigor de la presente Constitución se dará a conocer a los miembros de la Presidencia en un plazo de 15 días a partir de su asunción del cargo; todo tratado no revelado será denunciado. Dentro de los seis meses siguientes a la primera convocación de la Asamblea Parlamentaria, a petición de cualquier miembro de la Presidencia, la Asamblea Parlamentaria examinará la posibilidad de denunciar cualquier otro tratado de este tipo.
1. Salvo con la aprobación previa de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, un miembro del Consejo Legislativo no presentará ni propondrá, y el Consejo Legislativo no procederá a ello, ningún proyecto de ley, enmienda de ningún proyecto de ley, ni ninguna moción, petición o negocio que, en opinión de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, está dentro de cualquiera de las siguientes clases...
b. todo proyecto de ley, moción, petición o negocio que parezca incompatible con las obligaciones impuestas a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de un tratado o acuerdo con otra potencia o Estado;
El Estado tiene el deber de asegurar la difusión y la enseñanza de la Constitución, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, así como de todos los instrumentos internacionales debidamente ratificados y relativos a los derechos humanos.
El Presidente de la República negociará y ratificará tratados y acuerdos internacionales.
Si el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o del Presidente de la Asamblea Nacional, hubiera decidido que una obligación internacional permite una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla sólo podrá darse después de la revisión de la Constitución.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
b. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Belice o al derecho a salir de Belice de personas en general o de cualquier clase de personas en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública o, con respecto al derecho a salir de Belice, para garantizar el cumplimiento con cualquier obligación internacional del Gobierno;
2. Las atribuciones y funciones del Senado a que se hace referencia en el párrafo 1) son las siguientes:
a. autorizar la ratificación (incluida la adhesión o adhesión) de cualquier tratado por el Gobierno de Belice, incluido cualquier tratado para la solución de la controversia territorial entre Belice y la República de Guatemala;
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 33 2), 34 4), 54 18), 69 6), 80 4) y 123 3) de la presente Constitución, cuando cualquier cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución o a la interpretación o aplicación del Tratado (tal como se define en el artículo 131 de la presente Constitución) se plantee en cualquier tribunal establecido para Belice (salvo el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación), y el tribunal opina que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Supremo.
3. Cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación se refieran a una cuestión cuya resolución entrañe una cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Tratado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación, según el caso, si considera que es necesario adoptar una decisión sobre la cuestión para permitir para dictar sentencia, remitir la cuestión al Tribunal de Justicia del Caribe para que decida antes de dictar sentencia.
1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa,
Por «Tratado» se entiende el Tratado revisado de Chaguaramas por el que se establece la Comunidad del Caribe, incluido el Mercado y la Economía Únicos de la CARICOM, que se firmó en Las Bahamas el 5 de julio de 2001.
A diferencia del segundo párrafo, la ley puede, de conformidad con las obligaciones internacionales y supranacionales de Bélgica, establecer el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean ciudadanos belgas.
El ejercicio de atribuciones específicas puede ser atribuido por un tratado o por una ley a instituciones de derecho internacional público.
§ 1. Con reserva de lo previsto en el artículo 77, se envían al Senado proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes en relación con los siguientes asuntos:
3°. las leyes aprobadas de conformidad con el artículo 169, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales y supranacionales;
§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, cada uno en lo que se refiere, regulan por ley federada:
3°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados para las materias contempladas en los apartados 1° y 2°.
§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa regulan por derecho federado, cada uno en lo que se refiere, las cuestiones relacionadas con las personas, así como, en estos asuntos, la cooperación entre las Comunidades y la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados.
Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 designa esas cuestiones relacionadas con las personas y determina las formas de cooperación, así como las disposiciones específicas para la celebración de tratados.
§ 1. El Parlamento de la Comunidad germanófona regula por ley federada:
4°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados, para las materias contempladas en los apartados 1°, 2° y 3°;
5°. el uso de lenguas para la enseñanza en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.
La ley designa las cuestiones culturales y relacionadas con la persona a que se refieren los puntos 1° y 2° y determina las formas de cooperación mencionadas en el punto 4°, así como la forma en que se celebran los tratados.
§ 1. El Rey dirige las relaciones internacionales, a pesar de la competencia de las Comunidades y Regiones, para regular la cooperación internacional, incluida la concertación de tratados, en los asuntos que entran dentro de sus competencias en virtud de la Constitución o en virtud de ella.
El Rey dirige las fuerzas armadas; afirma que existe un estado de guerra o que las hostilidades han cesado. El autor notifica a las Casas mensajes adicionales apropiados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado.
La cesión, el intercambio o la expansión del territorio sólo pueden tener lugar en virtud de una ley.
§ 2. El Rey concluye tratados, con excepción de los relativos a las cuestiones descritas en el párrafo 3. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación de la Cámara de Representantes.
§ 3. Los Gobiernos comunitarios y regionales descritos en el artículo 121 celebran, cada uno en lo que se refiere, tratados relativos a asuntos que son de la competencia de su Parlamento. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación del Parlamento.
§ 4. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece las normas específicas para la celebración de los tratados descritos en el apartado 3 y de los tratados que no se refieren exclusivamente a cuestiones de competencia de las Regiones o Comunidades en virtud de la Constitución o en virtud de ella.
§ 5. El Rey, de común acuerdo con los gobiernos comunitarios o regionales interesados, puede denunciar los tratados celebrados antes del 18 de mayo de 1993 y que abarcan las cuestiones descritas en el párrafo 3.
El Rey denuncia estos tratados si los gobiernos comunitarios o regionales interesados lo invitan a hacerlo. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el procedimiento en caso de desacuerdo entre la Comunidad y los Gobiernos regionales interesados.
La segunda frase del apartado 2 entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, los tratados mencionados en el § 2 entran en vigor sólo después de haber recibido la aprobación de ambas Cámaras.
Desde el principio, se informa a las Cámaras de las negociaciones relativas a cualquier revisión de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de los tratados y actos que los hayan modificado o complementado. Reciben el proyecto de tratado antes de su firma.
Con respecto a la elección del Parlamento Europeo, la ley establece normas especiales para proteger los intereses legítimos de los ciudadanos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante.
Las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales o supranacionales, las autoridades mencionadas en los artículos 36 y 37 pueden, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas por la ley, sustituir temporalmente a los organismos mencionados en los artículos 115 y 121. Esta ley debe adoptarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
El Rey concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, acompañados de la correspondiente declaración. Un tratado tendrá fuerza de ley una vez concluido, ratificado y publicado en el Boletín Oficial.
Sin embargo, los tratados de paz y de alianza, los tratados relativos al territorio del Estado, los recursos naturales, los derechos de soberanía, los derechos públicos y privados de los ciudadanos, los tratados relativos al comercio, el transporte marítimo y la residencia, y los tratados que implican a la Hacienda del Estado en gastos no presupuestarios o que entrañan la modificación de las leyes de Bahrein, deben ser promulgadas por ley para que sean válidas.
En ningún caso un tratado podrá incluir cláusulas secretas que entren en conflicto con las declaradas abiertamente.
a. La aplicación de esta Constitución no contraviene los tratados y acuerdos concertados por Bahrein con Estados y organizaciones internacionales.
El Estado basará sus relaciones internacionales en los principios del respeto de la soberanía nacional y la igualdad, la no injerencia en los asuntos internos de otros países, el arreglo pacífico de controversias internacionales y el respeto del derecho internacional y los principios enunciados en las Naciones Unidas Carta, y sobre la base de esos principios,
a. esforzarse por renunciar al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y por lograr el desarme general y completo;
b. defender el derecho de todo pueblo a determinar y construir libremente su propio sistema social, económico y político por medios y arbitrios de su propia elección; y
c. apoyar a los pueblos oprimidos de todo el mundo que libran una lucha justa contra el imperialismo, el colonialismo o el racialismo.
3. No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley ni disposición de la misma que disponga la detención, enjuiciamiento o castigo de cualquier persona que sea miembro de fuerzas armadas o de defensa o auxiliares o de cualquier persona, grupo de personas u organizaciones o prisioneros de guerra, por genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra y otros crímenes tipificados en el derecho internacional se considerarán nulos o ilícitos, o han pasado a ser nulos o ilícitos, aduciendo que dicha ley o disposición de dicha ley es incompatible con cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o repugnante con ellas.
2. Esta sección se aplica a —
b. todo delito tipificado en una ley relativa a cualquier derecho u obligación de Barbados en virtud del derecho internacional.
79B. A los efectos del presente capítulo,
Por «Tratado» se entiende el Tratado revisado de Chaguaramas por el que se establece la Comunidad del Caribe, incluido el Mercado y la Economía Únicos de la CARICOM,
79D. 1. La Corte de Justicia del Caribe
a. tendrá jurisdicción exclusiva y obligatoria en
relativa a la interpretación y aplicación del Tratado;
b. tendrá jurisdicción exclusiva
c. será el último Tribunal de Apelación de cualquier decisión dictada por el Tribunal de Apelación.
2. Cuando un órgano jurisdiccional se someta a una cuestión cuya resolución implique una cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Tratado, el órgano jurisdiccional o tribunal judicial, si considera necesaria una decisión sobre la cuestión para poder pronunciarse, antes de dictar sentencia, remitirá el pregunta a la Corte para su determinación.
3. La Corte será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, tendrá todas las facultades de dicho tribunal.
4. Las decisiones del Tribunal relativas a Barbados se ejecutarán en Barbados de la misma manera que si se tratara de una decisión del Tribunal Superior.
79E. 1. Los Magistrados de la Corte serán el Presidente y no más de nueve Magistrados más, de los cuales al menos tres tendrán experiencia en derecho internacional, incluido el derecho mercantil internacional.
La República de Belarús reconocerá la supremacía de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y velará por el cumplimiento de las leyes.
La República de Belarús, de conformidad con las normas del derecho internacional, puede entrar voluntariamente en formaciones interestatales y retirarse de ellas.
No se permitirá la celebración de tratados contrarios a la Constitución.
Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el patrocinio del Estado tanto en el territorio de Belarús como fuera de él.
Nadie puede ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús ni del derecho a cambiar su ciudadanía.
Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados en los que la República de Belarús sea parte.
La adquisición y pérdida de la ciudadanía se llevará a cabo de conformidad con la ley.
Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Belarús gozarán de los derechos y libertades y desempeñarán sus deberes en igualdad de condiciones con los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados especifiquen otra cosa.
En su política exterior, la República de Belarús se basará en los principios de igualdad de los Estados, no uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, arreglo pacífico de controversias, no injerencia en los asuntos internos y otros principios y normas generalmente reconocidos del la ley.
El Estado garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos de Belarús consagrados en la Constitución y en las leyes y especificados por las obligaciones internacionales del Estado.
De conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por la República de Belarús, toda persona tiene derecho a apelar a las organizaciones internacionales para que defiendan sus derechos y libertades, siempre que se hayan agotado todos los medios interestatales de defensa jurídica disponibles.
La Cámara de Representantes:
2. examinar proyectos de ley, incluidas las directrices de la política interna y exterior de la República de Belarús; la doctrina militar; la ratificación y denuncia de tratados internacionales; el concepto y principios fundamentales de la realización de los derechos, libertades y deberes de sus ciudadanos; cuestiones de ciudadanía, la condición jurídica de los extranjeros y las personas sin ciudadanía, los derechos de las minorías étnicas: la aprobación del presupuesto de la República y la cuenta para su ejecución, la introducción de impuestos y cuotas nacionales, los principios de propiedad, los fundamentos de la seguridad social, los principios que regulan el trabajo y la el empleo, el matrimonio, la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad, la educación, la crianza, la cultura y la salud pública; la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales; determinación del procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la estructura administrativo-territorial del Estado; gobierno autónomo local; administración de justicia y estatuto de los jueces; cuestiones de responsabilidad penal y amnistía; declaración de guerra y concertación de la paz; ley marcial y estado de excepción; institución de laudos estatales; interpretación de las leyes;
El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:
la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;
la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
e. para imponer restricciones al derecho de toda persona a salir de las Bahamas en aras del interés público o para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación internacional del Gobierno de las Bahamas que se hayan presentado al Parlamento.
II. El pueblo azerbaiyano incluye a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que viven en el territorio de la República de Azerbaiyán o fuera del país y que obedecen al Estado de Azerbaiyán y sus leyes. Esto no excluye las normas definidas por el derecho internacional.
II. El poder soberano de la República de Azerbaiyán en materia interna se limita a las normas jurídicas, mientras que en los asuntos internacionales se limita únicamente a los acuerdos internacionales.
III. El Presidente de la República de Azerbaiyán garantiza la independencia, la integridad territorial y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en los que la República de Azerbaiyán es parte.
La República de Azerbaiyán mantiene sus relaciones con otros Estados sobre la base de los principios reconocidos por las normas universalmente reconocidas del derecho internacional.
II. Los derechos humanos y las libertades civiles enumerados en la presente Constitución se aplicarán de conformidad con los acuerdos internacionales en que sea parte la República de Azerbaiyán.
I. Los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que se encuentren en la República de Azerbaiyán pueden disfrutar de todos los derechos y libertades y cumplir todas las obligaciones, junto con los ciudadanos de la República de Azerbaiyán, si no contravienen la ley o un acuerdo internacional al que la República de Azerbaiyán es fiesta.
II. Los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros y de las personas sin ciudadanía que residan permanente o temporalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán sólo pueden restringirse de conformidad con las normas jurídicas y leyes internacionales de la República de Azerbaiyán.
I. De conformidad con las normas jurídicas internacionales universales, la República de Azerbaiyán concede asilo político a los ciudadanos extranjeros ya las personas sin ciudadanía.
III. Tras la declaración de la guerra, el derecho marcial y la situación excepcional, así como la movilización de que la aplicación de los derechos humanos y las libertades puede reducirse parcial y temporalmente teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de la República de Azerbaiyán. Se notificará con antelación a la población la suspensión temporal de los derechos humanos y las libertades.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán determina las normas generales sobre las siguientes cuestiones:
22. ratificación y denuncia de acuerdos internacionales;
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
4. la ratificación y denuncia de tratados internacionales y acuerdos intergubernamentales que contengan normas contrarias a las leyes de la República de Azerbaiyán;
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
17. concluye tratados internacionales y acuerdos intergubernamentales, presenta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán acuerdos internacionales e intergubernamentales que contienen normas contrarias a las leyes de la República de Azerbaiyán para su ratificación o denuncia, y firma decretos sobre la ratificación de tratados y acuerdos internacionales;
El Presidente de la República de Azerbaiyán puede delegar la autoridad en el Vicepresidente, los miembros del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y otros funcionarios designados por el Presidente de la República de Azerbaiyán para firmar acuerdos internacionales interestatales e intergubernamentales.
III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:
6. la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;
X Las leyes y otros actos normativos o disposiciones individuales de esos actos o tratados intergubernamentales de la República de Azerbaiyán dejarán de aplicarse en el momento indicado en la decisión del Tribunal Constitucional que las declare incompatibles con la Constitución de la República de Azerbaiyán; los tratados interestatales de la República de Azerbaiyán declarados inconstitucionales no entrarán en vigor.
II. Los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán es parte forman parte sustantiva inalienable del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán.
Cuando surjan conflictos entre los instrumentos normativos y jurídicos que forman parte del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán (con excepción de la Constitución de la República de Azerbaiyán y las leyes aprobadas mediante referéndum) y los tratados internacionales en los que es parte la República de Azerbaiyán, el se aplicarán los tratados internacionales.
No se pueden presentar propuestas de referéndum en relación con los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 21 de la presente Constitución, relativos a las restricciones o la abolición de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, previstos en el capítulo III de la presente Constitución, en un grado superior al previsto por el acuerdos en los que la República de Azerbaiyán es parte.
1. Las normas generalmente reconocidas del derecho internacional se consideran partes integrantes del derecho federal.
2. Por ley o tratado estatal que haya sido aprobado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50, podrá transferir competencias federales específicas a otros estados u organizaciones intergubernamentales. De la misma manera se puede regular la actividad de los agentes de Estados extranjeros u organizaciones intergubernamentales dentro de Austria y la actividad de los agentes austríacos en el extranjero, así como la transferencia de competencias federales únicas de otros Estados u organizaciones intergubernamentales a agentes austríacos. Dentro de este marco, podrá establecerse que los agentes austríacos estén sujetos a la autoridad de agentes de otros Estados u organizaciones intergubernamentales o que estén sujetos a la autoridad de agentes austríacos.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
2. asuntos exteriores, incluida la representación política y económica con respecto a otros países, en particular la celebración de tratados internacionales, a pesar de la competencia de Laender de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16; la demarcación de fronteras; el comercio de mercancías y ganado con otros países; las aduanas;
3. Los principios del derecho internacional relativos a los tratados se aplicarán a los acuerdos en el sentido del párrafo 1 supra. Lo mismo vale para los acuerdos en el sentido del párrafo 2 supra, salvo que las leyes constitucionales correspondientes del Laender de que se trate dispongan otra cosa.
1. En los asuntos de su propia esfera de competencia, los Laender pueden celebrar tratados con Estados, o con sus Estados constitutivos, limítrofes con Austria.
2. El Gobernador debe informar al Gobierno federal antes de iniciar las negociaciones sobre dicho tratado. La aprobación del Gobierno Federal debe ser obtenida por el Gobernador antes de su conclusión. Se considerará que la aprobación se ha dado si el Gobierno Federal no ha transcurrido ocho semanas a partir del día en que la solicitud de aprobación haya llegado a la Cancillería Federal dijo al Gobernador que la aprobación se retuvo. La autorización para iniciar negociaciones y celebrar el tratado incumbe al Presidente Federal, previa recomendación del Gobierno del Land y con la refrendación del Gobernador.
3. Los tratados celebrados por un Estado federado de conformidad con el párrafo 1 supra serán revocados a petición del Gobierno Federal. Si un Estado federado no cumple debidamente esta obligación, la competencia en la materia pasa a la Federación.
4. Los Laender están obligados a adoptar medidas que, dentro de su ámbito autónomo de competencia, sean necesarias para la aplicación de los tratados internacionales; si un Estado federado incumple puntualmente esta obligación, la competencia para tales medidas, en particular para la emisión de las leyes necesarias, pasa a la Federación. Una medida adoptada por la Federación de conformidad con esta disposición, en particular la promulgación de tal ley o la promulgación de una ordenanza de este tipo, quedará inválida tan pronto como el Land haya adoptado las medidas necesarias.
5. De la misma manera, en el caso de la aplicación de los tratados estatales, la Federación tiene derecho a la supervisión también en los asuntos que pertenecen a la esfera de competencia de los Laenders. Las facultades conferidas a la Federación contra los Laender son en este caso las mismas que en materia de administración federal indirecta (art. 102).
6. (Nota: Derogada por F. L. G. Nº 1013/1994)
1. El miembro austríaco del Consejo Europeo podrá aceptar una iniciativa de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, únicamente si ha sido autorizada por el Consejo Nacional, con la aprobación del Consejo Federal, sobre la base de una propuesta del Gobierno. Estas resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Federal exigen la presencia de al menos la mitad del número de miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
1. Austria participa en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base de los capítulos 1 y 2 del Título V del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, que prevé en el párrafo 5 del artículo 3 y en el artículo 21, párrafo 1, especialmente la observancia de las resp. principios de la Carta de las Naciones Unidas. Esto incluye la participación en funciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del presente contrato y en las medidas por las que las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países quedan suspendidas, restringidas o totalmente cortadas las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. El apartado 4 del artículo 50 debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones del Consejo Europeo relativas a una defensa común.
2. El apartado 3 del artículo 23 sexies debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base del título V, capítulo 2, del contrato sobre la Unión Europea modificado por el Acuerdo de Lisboa.
3. El derecho de voto sobre las resoluciones sobre el inicio de una misión fuera de la Unión Europea, las tareas de consulta y apoyo militares, las tareas de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz o las operaciones de combate en el marco de la gestión de crisis, incluidas las medidas de establecimiento de la paz y las operaciones para estabilizar la la situación después de los conflictos, así como sobre las decisiones previstas en el apartado 2 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa relativo a la determinación gradual de una política común de defensa, debe ejercerse mediante la coordinación entre el Canciller Federal y el Ministro competente en materia de Asuntos Exteriores Relaciones.
4. Si es probable que la decisión que se adopte entrañe la obligación de Austria de despachar unidades o personas individuales, las medidas que deban adoptarse de conformidad con el párrafo 3 sólo podrán aprobarse con la reserva de que ello exija todavía el desarrollo del procedimiento previsto en el derecho constitucional que rige la envío de unidades o personas individuales a otros países.
2. Los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50 serán publicados por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales. En caso de que un tratado de Estado de conformidad con el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 50 se haya redactado en más de dos idiomas auténticamente, basta con
1. dos versiones en idiomas auténticos y una traducción al alemán,
2. si, sin embargo, la versión en alemán es auténtica, tal y otra versión en idioma auténtico
se publican. El Consejo Nacional podrá, con ocasión de la aprobación de tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50, resolver de qué manera, aparte de la Gaceta de Leyes Federales, la publicación del tratado estatal o de partes individuales que se especifiquen exactamente; dichas resoluciones del Consejo Federal se publicarán por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales. A menos que se disponga expresamente otra cosa, los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50 entran en vigor al expirar el día de su publicación -en el caso de la tercera frase al expirar la fecha de proclamación de la resolución del Consejo Nacional - y se extenderían a todo el territorio federal; esto no se aplican a los tratados estatales que han de aplicarse mediante la promulgación de leyes (párrafo 2 del artículo 50, apartado 4).
El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre las infracciones del derecho internacional de conformidad con las disposiciones de una ley federal especial.
La República Árabe Siria considera que la paz y la seguridad internacional son un objetivo clave y una opción estratégica, y trabaja para lograr ambas en el marco del Derecho Internacional y los valores de derecho y la justicia.
La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:
6. Aprobación de tratados y convenios internacionales relacionados con la seguridad del Estado, incluidos los de paz, de alianza y todos los tratados relacionados con los derechos de soberanía o convenios que concedan privilegios a las empresas o instituciones extranjeras, o tratados y convenios que impliquen gastos adicionales no incluidos en su presupuesto, relacionados con contratos de préstamos, o que sean contrarios a las disposiciones de la legislación vigente y requieran una nueva legislación que deberá entrar en vigencia;
El Presidente de la República ratifica los tratados internacionales y los acuerdos, y los revoca en conformidad con lo dispuesto por la Constitución y las leyes del derecho internacional.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Son atribuciones del Congreso:
1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.
El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional.
Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno.
En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro.
El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.
De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.