Interpretación constitucional
Describe cuales órganos de gobierno están facultados para interpretar la Constitución. Este suele ser el papel de una corte constitucional o corte suprema, pero en algunos casos es una responsabilidad de toda o una parte de la legislatura.
Australia 1901
El Parlamento podrá promulgar leyes que confieran competencia original al Tribunal Superior en cualquier asunto:
i.
que surjan en virtud de esta Constitución, o que impliquen su interpretación;
Canadá 1867
1. Observancia de los derechos y libertades garantizados
Toda persona cuyos derechos o libertades, garantizados por la presente Carta, hayan sido vulnerados o denegados podrá recurrir a un tribunal competente para obtener el recurso que el tribunal considere apropiado y justo dadas las circunstancias.
Alemania 1949
1. La Corte Constitucional Federal decide:
1.
sobre la interpretación de la presente Ley Fundamental respecto a controversias sobre el alcance de los derechos y deberes de un órgano supremo de la Federación o de otras partes investidas de derechos propios por la presente Ley Fundamental, o por el reglamento interno de un órgano federal supremo;
2.
en caso de controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de la normativa federal o de los Länder con la presente Ley Fundamental, o la compatibilidad del derecho de los Länder con otras normas del Derecho federal, a petición del Gobierno Federal, del Gobierno de un Land o de un cuarto de los miembros del Bundestag;
2a.
en caso de controversias sobre si una ley se adecua a los requisitos del Artículo 72, apartado (2), a petición del Bundesrat, del Gobierno de un Land o de la Asamblea legislativa de un Land;
3.
en caso de controversias sobre los derechos y deberes de la Federación y de los Länder, especialmente en lo que concierne a la ejecución del Derecho federal por los Länder y al ejercicio del control federal;
4.
en otras controversias de Derecho público entre la Federación y los Länder, entre los Länder o dentro de un Land, siempre que no esté abierta otra vía judicial;
4a.
sobre los recursos de amparo que pueden ser interpuestos por toda persona que se crea lesionada por el poder público en uno de sus derechos fundamentales o en uno de sus derechos contenidos en los Artículos 20, apartado (4), 33, 38, 101, 103 y 104;
4b.
sobre los recursos de amparo interpuestos por municipios y mancomunidades de municipios por violación a través de una ley, del derecho de autonomía municipal establecido en el Artículo 28, exceptuándose, sin embargo, aquellos casos de violación por leyes de los Länder en los que quepa recurso ante la Corte Constitucional del respectivo Land;
4c.
sobre las reclamaciones constitucionales presentadas por asociaciones sobre su no reconocimiento como partidos políticos para las elecciones al Bundestag;
5.
en los demás casos previstos en la presente Ley Fundamental.
Artículo 100. Control concreto de normas
1. Si un tribunal considera que es inconstitucional una ley de cuya validez depende el fallo, se suspenderá el proceso y se recabará, cuando se trate de la violación de la Constitución de un Land, la decisión del tribunal del Land competente en asuntos constitucionales, y la de la Corte Constitucional Federal cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental. Ello rige también cuando se trate de la violación de la presente Ley Fundamental por la legislación de un Land o de la incompatibilidad de una ley de un Land con una ley federal.
2. Si en el curso de un litigio hubiera dudas acerca de si una regla de Derecho internacional es parte integrante del Derecho federal y fuente directa de derechos y deberes para el individuo (Artículo 25), el tribunal recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
3. Si en la interpretación de la Ley Fundamental, la Corte Constitucional de un Land quiere apartarse de una decisión de la Corte Constitucional Federal o de la Corte Constitucional de otro Land, recabará la decisión de la Corte Constitucional Federal.
Bolivia 2009
Artículo 196
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.
Colombia 1991
Artículo 241
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
1.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2.
Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6.
Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9.
Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10.
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11.
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
12.
Darse su propio reglamento.
Parágrafo
Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto.
India 1949
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto u orden definitivo de un Tribunal Superior en el territorio de la India, ya sea en un procedimiento civil, penal o de otra índole, si el Tribunal Superior certifica, con arreglo al artículo 134A, que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de este Constitución.
México 1917
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Son derechos del ciudadano:
VIII.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
-
1o.
Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
-
a.
El Presidente de la República;
-
b.
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
-
c.
Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
-
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
-
2o.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
-
3o.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
-
4o.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
-
5o.
La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
-
6o.
Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
-
7o.
Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
Artículo 105
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I.
De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
-
a.
La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
-
b.
La Federación y un Municipio;
-
c.
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
-
d.
Un Estado y otro;
-
e.
Un Estado y el Distrito Federal;
-
f.
El Distrito Federal y un municipio;
-
g.
Dos municipios de diversos Estados;
-
h.
Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
-
i.
Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
-
j.
Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
-
k.
Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y
-
l.
Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
II.
De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
-
a.
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
-
b.
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
-
c.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
-
d.
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano,
-
e.
El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
-
f.
Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;
-
g.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
-
h.
El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
-
i.
El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III.
De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Brasil 1988
Art 97
Los tribunales podrán declarar inconstitucionales las leyes públicas o los actos normativos únicamente por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros o miembros de su respectivo cuerpo especial.
Art 102
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
I.
tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:
-
a.
acciones directas de inconstitucionalidad de actos normativos federales o estatales o acciones declaratorias de constitucionalidad de leyes federales o actos normativos;
-
b.
cargos de delitos comunes contra el Presidente de la República, el Vicepresidente, los miembros del Congreso Nacional, los propios Ministros del Tribunal y el Procurador General de la República;
-
c.
cargos de delitos comunes e infracciones impugnables contra los Ministros de la Unión y los Comandantes de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, con excepción de lo dispuesto en el art. 52, I, los miembros de los Tribunales Superiores y el Tribunal de Cuentas de la Unión, y los jefes de las misiones diplomáticas permanentes;
-
d.
habeas corpus cuando la parte restringida sea cualquiera de las personas a que se refieren las sub-secciones precedentes; Órdenes de seguridad y habeas data contra los actos del Presidente de la República, los Comités Ejecutivos de la Cámara de Diputados y del Senado Federal, el Tribunal de Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Tribunal Supremo Federal;
-
e.
litigios entre un Estado extranjero o una organización internacional y la Unión, Estado, Distrito Federal o Territorio;
-
f.
los casos y conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal, o entre sí, incluyendo sus respectivas entidades de administración indirecta;
-
g.
solicitudes de extradición de Estados extranjeros;
-
h.
derogado;
-
i.
habeas corpus, cuando el sujeto obligatorio sea un Tribunal Superior o cuando la parte restrictiva o la parte restringida sea una autoridad o funcionario cuyos actos están directamente sujetos a la jurisdicción del Tribunal Supremo Federal, o en el caso de un delito sujeto a la jurisdicción original del Tribunal Supremo Federal;
-
j.
revisiones penales y acciones rescisas de sus propias decisiones;
-
k.
[no hay sub-sección k]
-
l.
reclamaciones para preservar su jurisdicción y garantizar la autoridad de sus decisiones;
-
m.
ejecutar una sentencia en los casos dentro de su jurisdicción original, pudiendo delegarse la facultad de realizar actos procesales;
-
n.
acciones en las que todos los miembros del Poder Judicial tengan un interés directo o indirecto y aquellos en los que más de la mitad de los miembros del tribunal de origen sean inhabilitados o tengan un interés directo o indirecto;
-
o.
conflictos de jurisdicción entre el Tribunal Superior de Justicia y otros tribunales, entre Tribunales Superiores o entre éste y cualquier otro tribunal;
-
p.
las solicitudes de un recurso provisional en acciones directas de inconstitucionalidad;
-
q.
los mandatos de mandamiento, al elaborar la norma reglamentaria son responsabilidad del Presidente de la República, del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados, del Senado Federal, de los Comités Ejecutivos de una de estas Cámaras Legislativas, del Tribunal de Cuentas de la Unión, De los Tribunales Superiores o del propio Tribunal Supremo Federal;
-
r.
acciones contra el Consejo Nacional de Justicia y contra el Consejo Nacional del Ministerio Público;
II.
decidir, en apelación ordinaria:
-
a.
en caso de denegación, habeas corpus, órdenes de seguridad, habeas data y mandatos de amparo decididos originalmente por los Tribunales Superiores;
-
b.
delitos políticos;
III.
decidir sobre recurso extraordinario, casos resueltos en exclusiva o última instancia, cuando la decisión apelada:
-
a.
sea contraria a una disposición de esta Constitución;
-
b.
declarar inconstitucional un tratado o una ley federal;
-
c.
defiende una ley o acto de gobierno local impugnado como violatorio de esta Constitución.
-
d.
respalda una ley local impugnada en contra de la ley federal.
§1°. La alegación de desobediencia de un precepto fundamental derivado de esta Constitución será oída por el Tribunal Supremo Federal, según lo dispuesto por ley.
§2°. Las decisiones definitivas del Tribunal Federal Supremo sobre los méritos en acciones directas de inconstitucionalidad y en acciones declarativas de constitucionalidad tendrán efectos erga omnes y serán vinculantes con respecto al resto del Poder Judicial y la administración pública federal, estatal y del condado, tanto Directos e indirectos.
§3°. Para que el Tribunal examine la admisibilidad de un recurso extraordinario, que sólo puede ser rechazado por la manifestación de dos tercios de sus miembros, el recurrente debe demostrar las repercusiones generales de las cuestiones constitucionales discutidas en el caso, como provisto por ley.
Noruega 1814
Artículo 89
Cuando un asunto es llevado ante los tribunales, éstos tienen el derecho y el deber de revisar si las leyes y otras decisiones hechas por las autoridades del Estado son contrarias a la Constitución.
Luxemburgo 1868
1. El Tribunal Constitucional resuelve, vía sentencia, sobre la conformidad de las leyes con la Constitución.
Lituania 1992
El Tribunal Constitucional velará para que las leyes y otros actos jurídicos del Parlamento no estén en conflicto con la Constitución y para que los actos jurídicos del Presidente y del Gobierno no violen la Constitución o las leyes.
Artículo 105
El Tribunal Constitucional decidirá en audiencia si las leyes de la República de Lituania y los actos jurídicos aprobados por el Parlamento están o no en conflicto con la Constitución de la República de Lituania.
El Tribunal Constitucional también examinará si los siguientes actos están o no en conflicto con la Constitución:
1.
actos jurídicos del Presidente; y
2.
actos jurídicos del Gobierno.
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre:
1.
si las leyes electorales han sido violadas durante las elecciones a Presidente de la República o las elecciones al Parlamento;
2.
si la salud del Presidente de la República le impide continuar en su cargo;
3.
si los Acuerdos internacionales de la República de Lituania están en conformidad con la Constitución; y
4.
si las acciones concretas de los parlamentarios o de otros funcionarios del Estado contra los que se han incoado procedimientos de exigencia de responsabilidad política pueden haber vulnerado la Constitución.
Kenia 2010
4. Será posible apelar una decisión del Tribunal de Apelaciones ante el Tribunal Supremo:
a.
por derecho propio en los casos relacionados con la interpretación o la aplicación de esta Constitución;
3. Sujeto al apartado 5, el Tribunal Superior tendrá las siguientes clases de jurisdicción:
d.
La jurisdicción para tramitar cualquier cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución, incluidas decisiones sobre los siguientes asuntos:
-
i.
la cuestión de si una ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
-
ii.
la cuestión de si alguna acción que se dice adoptada bajo la autoridad de esta Constitución o de cualquier ley es incompatible o no con esta Constitución, o la viola;
-
iii.
todo asunto relativo a las facultades constitucionales de los órganos estatales con respecto a cualquier asunto relativo a las relaciones constitucionales entre los niveles de gobierno;
-
iv.
una cuestión relativa a los conflictos de leyes previstos en el artículo 191;
1. Esta Constitución será interpretada de forma tal que
a.
promueva sus fines, valores y principios;
b.
promueva el Estado de derechos, y los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración de Derechos;
c.
permita el desarrollo de las leyes, y
d.
contribuya al buen gobierno.
Japón 1946
ARTÍCULO 81
La Corte Suprema es el tribunal definitivo para determinar la constitucionalidad de cualquier ley, ordenanza, reglamentación o disposición oficial.
Irlanda 1937
1º.
El Presidente puede, previa consulta con el Consejo de Estado, remitir al Tribunal Supremo cualquier proyecto de ley al que se aplique este artículo, con el objeto de que decida si dicho proyecto de ley o cualquier norma o normas contenidas en ese proyecto de ley son contrarias a esta Constitución o a cualquiera de sus disposiciones.
Irak 2005
Las competencias de la Corte federal suprema son las siguientes:
Segundo.
Interpretar las disposiciones de la constitución.
Irán 1979
Principio 98
La interpretación de la Constitución es competencia del Consejo de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus miembros.
Indonesia 1945
1. La Corte Constitucional tendrá autoridad para juzgar un caso en primera y última instancia, y tendrá la facultad última de decisión para controlar la constitucionalidad de las leyes, decidir los conflictos entre las autoridad de las instituciones estatales cuyas competencias sean asignadas por esta Constitución, decidir sobre la disolución de un partido político y decidir los conflictos relativos a los resultados de las elecciones generales.
Honduras 1982
Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
10.
Interpretar la Constitución de la República en sesiones ordinarias en una sola legislatura, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros. por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales;
Artículo 316
La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno.
La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:
1.
Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión ;y
2.
Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.
Haití 1987
El Consejo Constitucional es el órgano encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes. Es juez de la constitucionalidad de la ley, de los reglamentos y de los actos administrativos del Poder Ejecutivo. Sus decisiones no son recurribles.
Artículo 190ter-5
El Consejo Constitucional cuando y decide cuando se le solicita:
sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas antes de su promulgación;
sobre la constitucionalidad de los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados antes de su aplicación;
sobre los decretos.
Con el mismo fin, las leyes en general pueden ser remitidas al Consejo Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de los Diputados y un grupo de quince (15) diputados o de (10) senadores.
La ley determinará las entidades que pueden recurrir al Consejo Constitucional.
Artículo 190ter-8
Cuando en un proceso desarrollado en una jurisdicción se presente una excepción de inconstitucionalidad, el Consejo Constitucional podrá decidir la cuestión si le es remitida por el Tribunal de Casación.
Si la norma fuera declarada inconstitucional, el Consejo Constitucional la remitirá al Parlamento, que legislará soberanamente sobre la cuestión. La nueva norma será promulgada.
Guinea Ecuatorial 1991
Para ser Presidente de la República se requiere:
d.
Saber interpretar la Ley Fundamental.
2.
Compete al Tribunal Constitucional:
-
a.
Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
-
b.
Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
-
c.
Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
-
d.
Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
-
e.
Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
-
f.
Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
-
g.
Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
-
h.
Las demás materias que le atribuyen las leyes.
Guatemala 1985
Artículo 175. Jerarquía constitucional
Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.
Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
Grecia 1975
2. El Tribunal mencionado en el apartado anterior se constituye por los Presidentes del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, así como de los cuatro consejeros de Estado y de cuatro consejeros del Tribunal Supremo, designados por sorteo cada dos años. El más antiguo de los Presidentes de Consejo de Estado o del Tribunal Supremo lo presidirá.
En las letras d) y e) del apartado anterior, en la composición del Tribunal participan también dos profesores ordinarios de materias jurídicas de la Facultades de Derecho de las Universidades del país, designados por sorteo.
Francia 1958
ARTÍCULO 61
Las leyes orgánicas antes de su promulgación, las proposiciones de ley mencionadas en el artículo 11 antes de que sean sometidas a referéndum, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deberán ser sometidos al Consejo Constitucional, el cual se pronunciará sobre su conformidad con la Constitución.
Con el mismo fin podrán presentarse las leyes al Consejo Constitucional antes de su promulgación por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, o sesenta diputados o senadores.
En los casos previstos en los dos apartados anteriores, el Consejo Constitucional se pronunciará en el plazo de un mes. No obstante, a petición del Gobierno y si existiese urgencia, este plazo podrá reducirse a ocho días.
En estos mismos casos, la remisión al Consejo Constitucional suspenderá el plazo de la promulgación.
Rusia 1993
2. El Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, a petición del Presidente de la Federación, el Consejo de Federación, la Duma Estatal, una quinta parte de los miembros del Consejo de la Federación o de los diputados de la Duma Estatal, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia y los órganos de poder legislativo y ejecutivo de las entidades de la Federación Rusa, decidirá los casos de conformidad con la Constitución de la Federación de Rusia sobre:
A.
Las leyes federales, las actas normativas del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma Estatal, del Gobierno de la Federación Rusa.
B.
Las Constituciones de las Repúblicas, los estatutos, así como las leyes y otras actas normativas de los sujetos de la Federación Rusa emitidas para cuestiones que atañen a incumbencia de los organismos del poder estatal de la Federación Rusa y a la incumbencia conjunta de los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y de los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
C.
Los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de la Federación Rusa y los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa, los acuerdos concertados entre los organismos de poder estatal de los sujetos de la Federación Rusa.
D.
Los acuerdos internacionales de la Federación Rusa que no entraron en vigor.
4. El Tribunal Constitucional de la Federación Rusa verificará, conforme las quejas de infracción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y a solicitud de los juzgados, la legitimidad de la ley aplicada o que será aplicada en un caso concreto y según el orden establecido por la ley federal.
5. El Tribunal constitucional de la Federación Rusa interpretará la Constitución de la Federación Rusa, a solicitud del Presidente de la Federación Rusa, del Consejo de la Federación, de la Duma de Estado, del Gobierno de la Federación Rusa, de los organismos del Poder Legislativo de los sujetos de la Federación Rusa.
España 1978
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a.
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b.
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c.
De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d.
De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
El Salvador 1983
Artículo 138
Cuando la devolución de un proyecto de ley se deba a que el Presidente de la República lo considera inconstitucional y el Órgano Legislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo que antecede, deberá el Presidente de la República dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día hábil, para que ésta oyendo las razones de ambos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quince días hábiles. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, el Presidente de la República estará en la obligación de sancionarlo y publicarlo como ley.
Artículo 174
La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el artículo 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a del artículo 182 de esta Constitución.
La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial.
Artículo 183
La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.
Artículo 185
Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales.
Egipto 2014
El Tribunal Constitucional Supremo es exclusivamente competente para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, interpretar los textos legislativos, y resolver las controversias relativas a los asuntos de sus miembros, en los conflictos entre los organismos y entidades que tienen mandato judicial, en los litigios relativos a la implementación de dos fallos contradictorios finales, uno de los cuales es emitida por cualquier autoridad judicial o un organismo con mandato judicial y el otro expedido por otro cuerpo, y en los litigios relativos a la aplicación de sus resoluciones y decisiones.
Cuba 2019
Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
b.
dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley;
g.
revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;
h.
revocar total o parcialmente los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
Corresponde al Consejo de Estado:
h.
suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
i.
suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
j.
revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
Bután 2008
11. El guardián de la Constitución es la Corte Suprema, autoridad final en lo relativo a su interpretación.
9. El Tribunal Supremo puede asumir, a iniciativa propia o por petición del Fiscal general o de una de las partes de un caso, un proceso pendiente ante el Tribunal Superior que involucre una cuestión sustantiva de derecho de importancia general con respecto a la interpretación de esta Constitución, y proceder a decidir el caso.
Venezuela 1999
Artículo 203
Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio.
Artículo 336
Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución.
2.
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
3.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
4.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5.
Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6.
Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7.
Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8.
Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer.
9.
Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10.
Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica.
11.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Uruguay 1966
A la Asamblea General compete:
20.
Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los Artículos 256 a 261.
Artículo 256
Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los Artículos siguientes.
Artículo 257
A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia; y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.
Túnez 2014
Artículo 120
El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para el control de la constitucionalidad de:
Los proyectos de ley que se les presenten a petición del Presidente de la República, el Presidente del Gobierno o de treinta Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo, formulada en el plazo de siete días a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley por parte de la Asamblea o a partir de la fecha en que se apruebe el proyecto de ley en su versión modificada una vez haya sido devuelto por el Presidente de la República.
Los proyectos de leyes constitucionales que se presentan a su deliberación por el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo, según establece el artículo 144, o para supervisar el cumplimiento de los procedimientos de reforma de la Constitución.
Los tratados presentados ante él por el Presidente de la República antes de la ratificación del proyecto de ley de aprobación.
Las leyes remitidas por los Tribunales una vez formulada alegación de inconstitucionalidad por una de las partes en litigio, según los presupuestos y procedimientos que establece la ley.
El Reglamento de la Asamblea de Representantes del Pueblo, que le será elevado por el Presidente de la misma.
Igualmente, el Tribunal Constitucional asumirá el resto de funciones que le sean atribuidas en virtud de la Constitución.
Sudáfrica 1996
39. INTERPRETACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS
1. Cuando interprete la declaración de derechos, un tribunal de justicia, tribunal o foro:
a.
debe promover los valores que subyacen en una sociedad democrática basada en la dignidad, la igualdad y la libertad,
b.
debe considerar el Derecho Internacional; y
c.
debe considerar el Derecho Extranjero.
2. Al interpretar cualquier legislación, y al desarrollar la ley común o el derecho consuetudinario, cada tribunal, tribunal o foro debe promover el espíritu, el significado y los objetos de la Carta de Derechos.
3. La Carta de Derechos no niega la existencia de otros derechos o libertades reconocidos o conferidos por el derecho consuetudinario, el derecho consuetudinario o la legislación, en la medida en que sean consistentes con el proyecto de ley.
3. El Tribunal Constitucional:
b.
puede decidir sobre
-
i.
materias constitucionales, y
-
ii.
cualquier otro asunto, si el Tribunal Constitucional concede el derecho de apelación por el hecho de que el asunto plantea un punto discutible de la ley de importancia para el público en general que debe ser considerado por ese Tribunal; y;
4. Sólo el Tribunal Constitucional puede:
a.
decidir disputas entre órganos de! Estado en la esfera nacional o provincial que afecten al status constitucional, poderes y funciones de cualquiera de esos órganos del Estado;
b.
decidir sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley parlamentario o provincial pero sólo puede hacerlo en las circunstancias anticipadas en la sección 79 o 121;
c.
decidir sobre las solicitudes previstas en la sección 80 o 122;
d.
decidir sobre la constitucionalidad de cualquier enmienda a la Constitución;
e.
decidir que el Parlamento o el Presidente ha dejado de cumplir una obligación constitucional; o
f.
certificar una constitución provincial en los términos de la sección 144.
5. El Tribunal Constitucional constituye la última decisión sobre si una Ley del Parlamento, una Ley provincial o conducta del Presidente es constitucional, y debe confirmar cualquier orden de invalidez dada por el Tribunal Supremo de Apelación, por un Tribunal Superior, o por un Tribunal de similar status, antes de que la orden tenga fuerza.
1. El Tribunal Superior de Sudáfrica puede decidir:
a.
cualquier asunto constitucional excepto una cuestión que
-
i.
el Tribunal Constitucional ha aceptado escuchar directamente en términos del artículo 167 (6) (a); o
-
ii.
es asignado por una Ley del Parlamento a otro tribunal de un estado similar al Tribunal Superior de Sudáfrica; y
1. Al decidir una materia constitucional en su ámbito, un tribunal:
a.
debe declarar que cualquier Ley o conducta que sea incompatible con la Constitución es inválida en la medida de su inconsistencia; y
b.
puede dar cualquier orden que sea justa y equitativa, incluyendo:
-
i.
una orden limitando el efecto retroactivo de la declaración de invalidez; y
-
ii.
una orden suspendiendo la declaración de invalidez por cualquier período y en cualesquiera condiciones, para permitir que la autoridad competente corrija el defecto.
Ruanda 2003
Artículo 96. Interpretación auténtica de las leyes
La interpretación auténtica de las leyes la efectúa el Tribunal Supremo.
La interpretación auténtica de las leyes puede ser solicitada por el Gabinete o el Colegio de Abogados.
Toda persona interesada en ello podrá solicitar la interpretación auténtica de una ley a través del Colegio de Abogados.
En caso de un conflicto entre las lenguas de publicación de una ley publicada en la Gaceta Oficial, la lengua en que fue aprobada la ley prevalece.
Rumania 1991
Artículo 146. Atribuciones
El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a.
se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;
b.
juzgará sobre la constitucionalidad de Tratados o de otros acuerdos internacionales, a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;
c.
se pronunciará sobre la constitucionalidad de los reglamentos del Parlamento a petición de uno de los presidentes de las dos Cámaras, de un grupo parlamentario o de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores;
d.
decidirá sobre las excepciones elevadas a las instancias judiciales relativas a la inconstitucionalidad de las leyes y de las ordenanzas; a instancias de los tribunales de justicia o de arbitraje comercial; la objeción en cuanto a la inconstitucionalidad podrá instarse directamente por el Defensor del Pueblo;
e.
resolverá sobre conflictos legales de naturaleza constitucional entre las autoridades públicas, a petición del Presidente de Rumania, uno de los presidentes de las dos Cámaras, el Primer Ministro, o del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura;
f.
velará por el respeto del procedimiento para elegir al Presidente de Rumania y confirma los resultados del sufragio;
g.
constatará la existencia de las circunstancias que justifiquen la interinidad en el ejercicio del cargo de Presidente de Rumania y comunicará lo constatado al Parlamento y al Gobierno;
h.
dará su parecer a la propuesta de suspensión del cargo del Presidente de Rumania;
i.
velará por el respeto del procedimiento para organizar y realizar el referéndum y confirmará los resultados del mismo;
j.
verificará el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la iniciativa legislativa por los ciudadanos;
k.
decidirá sobre las objeciones de la constitucionalidad de un partido político;
l.
para realizar también otros deberes estipulados por la ley orgánica del Tribunal.
República Dominicana 2015
Artículo 185. Atribuciones
El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1.
Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2.
El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3.
Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4.
Cualquier otra materia que disponga la ley.
Polonia 1997
Artículo 79
1. De acuerdo con los principios establecidos por la ley, todo aquél cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido infringidos, podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que enjuicie la conformidad con la Constitución de una ley o de un acto normativo sobre cuya base un Tribunal o un órgano de la administración pública haya tomado una decisión final sobre sus libertades o derechos o sobre sus obligaciones previstas en la Constitución.
2. Las disposiciones del párrafo 1 no son aplicables a los derechos contenidos en el artículo 56.
Artículo 188
El Tribunal Constitucional ejerce su jurisdicción sobre las siguientes materias:
1.
la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución;
2.
la conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió el previo consentimiento manifestado por ley;
3.
la conformidad de las normas con rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes;
4.
la conformidad con la Constitución de los propósitos o de las actividades de los partidos políticos;
5.
las quejas referidas a infracciones constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1.
Artículo 193
Cualquier Tribunal puede remitir una cuestión de legalidad al Tribunal Constitucional sobre la conformidad de un acto normativo con la Constitución, con Tratados internacionales ratificados o leyes, si la respuesta a dicha cuestión determina el sentido de la resolución de un asunto pendiente ante dicho Tribunal.
Paraguay 1992
Artículo 258. De la integración y de los requisitos
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.
Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
Artículo 260. De los deberes y de las atribuciones de la sala constitucional
Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:
1.
conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y
2.
decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
Panamá 1972
La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
1.
La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia.
Nigeria 1999
2.
Se reconoce el derecho de apelar las decisiones del Tribunal de Apelaciones ante la Corte Suprema en los siguientes casos:
-
a.
cuando la razón de la apelación implique cuestiones únicamente de derecho, en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal ante el Tribunal de Apelaciones;
-
b.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones de interpretación o aplicación de esta Constitución;
-
c.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a si alguna de las normas del capítulo IV de esta Constitución ha sido, está siendo infringida o es probable que lo sea con respecto a cualquier persona;
-
d.
decisiones en cualquier procedimiento penal en el que una persona haya sido sentenciada a muerte por el Tribunal de Apelaciones o en el que este haya confirmado una sentencia de muerte impuesta por cualquier otro tribunal;
-
e.
decisiones sobre cualquier cuestión relativa a
-
i.
si una persona ha sido elegida válidamente o no al cargo de Presidente o Vicepresidente conforme a esta Constitución,
-
ii.
si el periodo de mandato del Presidente o el Vicepresidente ha terminado,
-
iii.
si el cargo de Presidente o Vicepresidente ha quedado vacante;
-
iv.
si una persona ha sido elegida válidamente para el cargo de Gobernador o Vicegobernador conforme a esta Constitución,
-
v.
si el periodo de mandato del Gobernador o el Vicegobernador ha terminado,
-
vi.
si el cargo de Gobernador o Vicegobernador ha quedado vacante, y
-
f.
cualquier otro caso que pueda ser establecido en una ley de la Asamblea Nacional.
1.
Se reconoce el derecho de apelar las decisiones del Tribunal Superior Federal o de un Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelaciones en los siguientes casos:
-
a.
decisiones finales en procesos civiles o penales instaurados ante el Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior o de un Tribunal Superior cuando actúe en primera instancia;
-
b.
cuando el fundamento de la apelación involucre únicamente cuestiones de derecho, decisiones en cualquier procedimiento civil o penal ;
-
c.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones de interpretación o aplicación de esta Constitución;
-
d.
en decisiones en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a si alguna de las normas del capítulo IV de esta Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea infringida con respecto a cualquier persona;
-
e.
decisiones en cualquier procedimiento penal en el que un Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior haya impuesto una pena de muerte;
-
f.
las decisiones efectuadas o dadas por el Tribunal Superior Federal o un Tribunal Superior:
-
i.
cuando conciernan a la libertad de una persona o la custodia de un niño;
-
ii.
cuando una medida provisional o el nombramiento de un administrador judicial se conceda o se niegue,
-
iii.
cuando una decisión determine el caso de un acreedor o la responsabilidad un contribuyente o de otro funcionario según cualquier norma sobre empresas con respecto a un abuso de autoridad o de otra clase,
-
iv.
en el caso de un fallo provisional de divorcio en una causa matrimonial o una decisión en una acción de derecho marítimo que establezca responsabilidad legal, y
-
v.
en cualquier otro caso prescrito por una ley en vigor en Nigeria.
1.
Sin perjuicio de normas en contrario contenidas en esta Constitución y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Superior Federal tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:
-
a.
relativos a los ingresos del Gobierno de la Federación en los que dicho Gobierno o cualquier órgano del mismo o una persona que demande o esté siendo demandada en nombre de dicho Gobierno sea parte;
-
b.
conectados o relativos a la tributación de empresas u organismos establecidos para desarrollar negocios en Nigeria y todas las otras personas sujetas a tributación federal;
-
c.
conectados o relativos a las aduanas y derechos aduaneros y de exportación, incluidos todas las reclamaciones presentadas por el Servicio Aduanero de Nigeria o por cualquier miembro o funcionario del mismo, o en contra de ellos, que surja de la ejecución de cualquier derecho impuesto relativo a las aduanas y derechos aduaneros y de exportación;
-
d.
conectados o relativos al sistema bancario, los bancos, otras instituciones financieras, incluidas las acciones entre un banco y otro, cualquier acción del Banco Central de Nigeria o en su contra que se genere en torno al sistema bancario, mercado cambiario, acuñación de moneda, monedas de curso legal, letras de cambio, cartas de crédito, pagarés y otras medidas fiscales,
-
a condición de que este párrafo no se aplique a conflictos entre un cliente individual y su banco con respecto a las transacciones entre el cliente individual y el banco;
-
e.
resultantes de la aplicación de la Ley Federal sobre Empresas y Asuntos Conexos, o cualquier otra norma jurídica que reemplace a esa ley, o que regule la operación de empresas formadas conforme a Ley Federal sobre Empresas y Asuntos Conexos;
-
f.
relativos a toda norma jurídica federal relativa a los derechos de autor, patentes, diseños, marcas comerciales y denominaciones de origen, diseños industriales y marcas de producto, nombres de comercio, monopolios comerciales e industriales, grupos de empresas y fondos fiduciarios, estándares de productos y materias primas, y estándares industriales;
-
g.
relativos a toda la jurisdicción de derecho marítimo, incluido el transporte fluvial y la navegación en el río Níger o el río Benue y sus afluentes, y en cualquier otra vía navegable interior que pueda ser designada mediante una norma jurídica como vía navegable internacional, todos los puertos federales (incluidos la constitución y los poderes de las autoridades portuarias de los puertos federales) y el transporte marítimo.
-
h.
representación diplomática, consular y comercial;
-
i.
ciudadanía, naturalización y extranjeros, deportación de personas que no sean ciudadanos de Nigeria, extradición, inmigración y emigración de Nigeria, pasaportes y visas;
-
j.
quiebras e insolvencia;
-
k.
aviación y seguridad de las aeronaves;
-
l.
armas, municiones y explosivos;
-
m.
drogas y venenos;
-
n.
minas y minerales (incluidos campos de petróleo, extracción de petróleo, exploraciones geológicas y gas natural);
-
o.
pesos y medidas;
-
p.
la administración o la gestión y el control del Gobierno Federal o de cualquier de sus organismos;
-
q.
sujeto a las normas de esta Constitución, la operación y la interpretación de esta Constitución en la medida en que afecte al Gobierno Federal o a cualquier de sus organismos;
-
r.
toda acción o procedimiento para una declaración o medida provisional judicial que afecte la validez de una acción del poder ejecutivo o administrativa del Gobierno Federal o de alguna de sus organismos administrativos, y
-
s.
toda otra jurisdicción civil o penal, con exclusión o no de la jurisdicción de otros tribunales, según lo dispuesto en una ley de la Asamblea Nacional,
1.
Sin perjuicio de las normas de las secciones 251, 257 y 272 y de cualquier cosa en contrario establecida en esta Constitución, y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Industrial Nacional de Nigeria tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:
-
a.
relativos o conectados con cualquier relación y asunto laboral, de empleo, sindical o industrial que surge en torno al lugar de trabajo, las condiciones del servicio -incluida la salud, la seguridad, la asistencia social del trabajador [y] el empleado, y asuntos incidentales a estos o conectados con los mismos;
-
b.
relacionados, conectados o que surjan de la Ley Federal de Fábricas, la Ley Federal de Disputas Comerciales, la Ley Federal Sindical, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Compensación de los Empleados o cualquier otra ley Federal relativa a la mano de obra, el empleo, las relaciones industriales, el lugar de trabajo o cualquier otra norma jurídica que reemplace a las normas jurídicas mencionadas aquí;
-
c.
relacionados o conectados con la concesión de cualquier orden que impida que una persona u órgano participe en una huelga, un cierre patronal o una acción industrial, o cualquier conducta previa o que refuerce una huelga, un cierre patronal o una acción industrial, y los asuntos conectados con estos;
-
d.
relacionados o conectados con cualquier disputa sobre la interpretación y aplicación de las normas del capítulo IV de esta Constitución cuando estén relacionadas con el empleo, el trabajo obrero, las relaciones industriales, el sindicalismo, la asociación de empleados o cualquier otro asunto que el Tribunal tenga jurisdicción para oír y determinar;
-
e.
relacionados o conectados con cualquier disputa en torno al salario mínimo nacional para la Federación o para parte de la misma y sobre asuntos conectados con el mismo o que se generen en torno a él;
-
f.
relacionados o conectados con prácticas laborales injustas o con las mejores prácticas internacionales en asuntos obreros, de empleo y de relaciones industriales;
-
g.
relacionados o conectados con cualquier disputa en torno a la discriminación o el acoso sexual en el lugar de trabajo;
-
h.
relacionados, conectados o pertenecientes a la aplicación o la interpretación de los estándares laborales internacionales;
-
i.
relacionados o conectados con el trabajo infantil, el abuso infantil, el tráfico humano o cualquier asunto conectado o relacionados con ellos;
-
j.
relativo a la determinación de toda cuestión sobre la interpretación y aplicación
-
i.
de los acuerdos colectivos,
-
ii.
laudos u órdenes dictados por un tribunal de arbitramento en relación con una disputa comercial o una disputa sindical;
-
iii.
decisiones o sentencias del Tribunal;
-
iv.
términos de un acuerdo amistoso de una disputa comercial;
-
v.
disputas sindicales o disputas sobre el empleo cuando estén registradas en memorandos de acuerdo amistoso;
-
vi.
estatutos de un sindicato, estatutos de una asociación de empleadores o de cualquier asociación relativa al empleo, el trabajo obrero, las relaciones industriales o el lugar de trabajo;
-
vii.
relacionados o conectados con cualquier asunto sobre personal que surja en las zonas francas de la Federación o en cualquier parte de ella;
-
k.
relacionados o conectados con disputas que surjan del pago o impago de salarios, sueldos, pensiones, gratificaciones, dietas, beneficios y cualquier otro pago al que tenga derecho el empleado, el trabajador, el titular de un cargo público o político, los funcionarios judiciales o cualquier otro funcionario público o civil en cualquier parte de la Federación, o asuntos incidentales a ellos;
-
l.
relacionados con
-
i.
las apelaciones de las decisiones del Registrador de Sindicatos, o los asuntos relacionados o conectados con ellas;
-
ii.
las apelaciones de las decisiones o recomendaciones efectuadas por cualquier órgano administrativo o comisión de investigación, que tengan su origen o estén conectadas con el empleo, el trabajo obrero, los sindicatos o las relaciones industriales, y
-
iii.
cualquier otra jurisdicción, civil o penal, y con exclusión o no de otros tribunales, que le pueda conferir una ley de la Asamblea Nacional;
-
m.
relacionados o conectados con el registro de acuerdos colectivos.
1.
Cuando surja cualquier cuestión de interpretación o aplicación de esta Constitución en cualquier proceso, ante cualquier tribunal de derecho de cualquier parte de Nigeria (diferente a la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones, el Tribunal Superior Federal o el Tribunal Industrial Nacional o un Tribunal Superior) y el tribunal sea de la opinión de que la cuestión tiene que ver con una cuestión sustantiva de derecho, y cualquiera de las partes en el proceso así lo pide, el tribunal podrá remitir la cuestión al Tribunal Superior Federal o al Tribunal Industrial Nacional o a un Tribunal Superior con jurisdicción en esa parte de Nigeria y el Tribunal Superior Federal o el Tribunal Industrial Nacional o un Tribunal Superior,
-
a.
si en su opinión tiene que ver con una cuestión sustantiva de derecho, remitirá la cuestión al Tribunal de Apelaciones, o
-
b.
si en su opinión la cuestión no tiene que ver con una cuestión sustancial del derecho, remitirá la cuestión al tribunal que remitió el asunto de conformidad con las instrucciones que pueda considerar apropiado dar el Tribunal Superior Federal o el Tribunal Industrial Nacional o un Tribunal Superior.
2.
Cuando surja cualquier cuestión de interpretación o aplicación de esta Constitución en cualquier proceso ante el Tribunal Superior Federal o el Tribunal Industrial Nacional o un Tribunal Superior, y el tribunal sea de la opinión de que la cuestión tiene que ver con una cuestión sustantiva de derecho, y cualquiera de las partes en el proceso así lo pide, el tribunal podrá remitir la cuestión al Tribunal de Apelaciones, y cuando cualquier cuestión le sea remitida en aplicación de esta sección, el Tribunal de Apelaciones dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que surgió la cuestión decidirá el caso de conformidad con esa decisión.
3.
Cuando surja cualquier cuestión de interpretación o aplicación de esta Constitución en cualquier proceso ante el Tribunal de Apelaciones, y el tribunal sea de la opinión de que la cuestión tiene que ver con una cuestión sustantiva de derecho, y cualquiera de las partes en el proceso así lo pida, el tribunal podrá remitir la cuestión a la Corte Suprema, que dictará su decisión sobre la cuestión y dará al Tribunal de Apelaciones las instrucciones que considere apropiado.
Nicaragua 1987
La Corte Suprema de Justicia se integrara en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso- Administrativa y las otras que determine la Ley, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia, los Magistrados que integren cada Sala elegirán, por mayoría de votos de entre ellos, a su Presidente por un periodo de dos años y medio. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos por inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidad entre Poderes del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
4.
Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.
Costa Rica 1949
ARTÍCULO 10
Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.
Le corresponderá además:
a.
Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.
b.
Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley.
Nueva Zelanda 1852
2. En el ejercicio de cualquiera de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, el Tribunal tendrá en cuenta los dos textos del Tratado establecidos en la Lista 1 y, a los efectos de la presente Acta, tendrá autoridad exclusiva para determinar el significado y los efectos del Tratado consagrados en los dos textos y para decidir las cuestiones planteadas por el diferencias entre ellos.
92J. Recurso en caso de promulgación que infrinja la parte 1A
1. Si, en un procedimiento ante el Tribunal de Revisión de los Derechos Humanos, el Tribunal considera que una promulgación contraviene la parte 1A, el único recurso que el Tribunal puede conceder es la declaración a que se hace referencia en el párrafo 2).
2. La declaración que puede otorgar el Tribunal, si es aplicable el párrafo 1), es una declaración de que la promulgación que es objeto de la conclusión es incompatible con el derecho a no ser discriminado consagrado en el artículo 19 de la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
3. El Tribunal no podrá conceder una declaración con arreglo al párrafo 2) a menos que esa decisión cuente con el apoyo de todos o de la mayoría de los miembros del Tribunal.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo afecta a la Ley de la Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990.
Perú 1993
Artículo 202°
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1.
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3.
Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
Artículo 204°
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Ecuador 2008
Artículo 429
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.
Estonia 1992
Los tribunales respetarán la Constitución y declararán inconstitucional cualquier ley, legislación o procedimiento que viole los derechos y libertades que se recogen en la Constitución o que de alguna otra manera entren en conflicto con la misma.
El Presidente de la República puede negarse a promulgar una ley aprobada por el Riigikogu y, en un plazo de catorce días desde su recepción, devolverla al Riigikogu junto con una resolución motivada para abrir un nuevo debate y tomar una decisión al respecto. Si el Riigikogu vuelve a aprobar una ley devuelta por el Presidente de la República sin enmiendas, el Presidente de la República promulgará la ley o solicitará al Tribunal Supremo la declaración de inconstitucionalidad de la misma. Si el Tribunal Supremo declara que la ley es constitucional, el Presidente de la República procederá a promulgarla.
El Canciller de Justicia es un funcionario que, de forma independiente, comprueba la constitucionalidad y legalidad de las normas aprobadas por el poder legislativo, el poder ejecutivo y los gobiernos locales.
Artículo 142
Si el Canciller de Justicia considera que una norma aprobada por el poder legislativo o ejecutivo o por un gobierno local es contraria a la Constitución o a la ley, hará una propuesta al órgano que aprobó dicha norma de adecuarla a la Constitución o a la ley en un plazo de veinte días.
Si, en el plazo de veinte días, la norma no se ha adecuado a la Constitución o a la ley, el Canciller de Justicia propondrá a el Tribunal Supremo que declare la invalidez de la misma.
El Tribunal Supremo es la última instancia judicial del Estado que examina las decisiones de otros órganos judiciales a través del recurso de casación. El Tribunal Supremo es también el órgano judicial encargado del control de constitucionalidad.
Artículo 152
En los procesos judiciales, los tribunales no podrán aplicar ninguna ley o norma que sea contraria a la Constitución.
El Tribunal Supremo declarará la invalidez de cualquier ley o norma que entre en conflicto con las disposiciones y el espíritu de la Constitución.
Islandia
Una comisión parlamentaria, o una quinta parte de los miembros del Parlamento, podrá solicitar a la Lögrétta un dictamen sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley y su conformidad con los compromisos internacionales del Estado. El proyecto de ley no podrá tramitarse hasta que el dictamen de la Lögrétta se encuentre disponible.
Los tribunales de justicia decidirán si la legislación se ajusta a la Constitución.
Italia 1947
Art 134
El Tribunal Constitucional juzgará:
sobre las controversias de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos, con fuerza de ley, del Estado y de las Regiones;
sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y entre las Regiones;
sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución.
Andorra 1993
1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, funciona jurisdiccionalmente y sus decisiones vinculan tanto a las autoridades públicas como a las personas.
Angola 2010
2. El Tribunal Constitucional será responsable de:
a.
Evaluar la constitucionalidad de cualesquiera normas y otros actos del Estado;
b.
- La realización de un examen previo de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento;
c.
- El ejercicio de la jurisdicción en otros asuntos jurídicos y constitucionales, electorales y políticos de partidos, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;
d.
Evaluar los recursos contra la constitucionalidad de las decisiones de los distintos tribunales que se han negado a aplicar determinadas normas por ser inconstitucionales;
e.
Evaluación de los recursos contra la constitucionalidad de las sentencias dictadas por los diversos tribunales que han aplicado normas cuya constitucionalidad ha sido cuestionada durante las actuaciones pertinentes
f.
El Tribunal Constitucional estará compuesto por una Sala de once miembros nombrados entre juristas y jueces, según se indica a continuación:
-
a.
Cuatro magistrados designados por el Presidente de la República, incluido el Presidente de la Corte;
-
b.
Cuatro magistrados elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones, incluido el Vicepresidente de la Corte;
-
c.
Dos jueces elegidos por el Consejo Supremo de la Judicatura;
-
d.
Un magistrado elegido mediante la presentación competitiva de los planes de estudio, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Artículo 228. (Examen previo de la constitucionalidad)
1. El Presidente de la República puede pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se le haya presentado para su promulgación, de cualquier tratado internacional que se le someta para su ratificación o de cualquier acuerdo internacional que se le envíe para su firma.
2. Una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional en pleno ejercicio de sus funciones también puede solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma contenida en la legislación que se haya presentado para su promulgación
3. La revisión previa de la constitucionalidad debe solicitarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la legislación en cuestión.
4. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en un plazo de cuarenta y ocho días, que podrá reducirse por urgencia si así lo solicita el Presidente de la República o una décima parte de los miembros de la Asamblea en pleno ejercicio de sus funciones.
Artículo 229. (Efecto del examen previo)
1. La legislación para la que se haya solicitado una revisión previa de la constitucionalidad al Tribunal Constitucional no podrá promulgarse, firmarse o ratificarse antes de que el Tribunal Constitucional haya dictado su fallo.
2. Si el Tribunal Constitucional declara que cualquier norma contenida en un instrumento legislativo, tratado, convenio o acuerdo internacional es inconstitucional, debe ser vetada por el Presidente de la República y devuelta al órgano que la haya aprobado.
3. En los casos previstos en el punto anterior, la legislación, el tratado, la convención o el acuerdo internacional no podrán ser promulgados, ratificados o firmados, según proceda, a menos que el órgano que lo haya aprobado suprime la norma considerada inconstitucional.
4. En caso de reformulación de la legislación, tratado, convenio o acuerdo internacional, el Presidente de la República o los diputados que hayan impugnado su constitucionalidad podrán solicitar una revisión previa de la constitucionalidad de cualquiera de sus normas.
Artículo 230. (Legitimidad)
1. El Tribunal Constitucional examinará y declarará con fuerza generalmente vinculante la inconstitucionalidad o no de cualquier norma.
2. Podrán solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de inconstitucionalidad:
a.
El Presidente de la República;
b.
Una décima parte de los miembros de la Asamblea de la República en pleno ejercicio de sus funciones;
c.
Grupos Parlamentarios;
d.
El Fiscal General;
e.
El Defensor del Pueblo;
f.
El Colegio de Abogados de Angola.
Artículo 231. (Efectos de la revisión abstracta)
1. Una declaración de inconstitucionalidad con fuerza generalmente vinculante surtirá efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma declarada inconstitucional y dará lugar a la revalidación de la norma revocada.
2. No obstante, en caso de inconstitucionalidad por infracción de una norma constitucional posterior, la declaración sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que ésta entre en vigor.
3. Las sentencias en los casos ya juzgados se mantendrán, salvo cuando el Tribunal Constitucional dictamine lo contrario en relación con las normas relativas a cuestiones penales o disciplinarias o a infracciones administrativas y su contenido sea menos favorable para el acusado.
4. Cuando se requiera a efectos de seguridad jurídica, de equidad o de interés público excepcionalmente importante, que deban estar debidamente justificados, el Tribunal Constitucional podrá decidir que el alcance de los efectos de la inconstitucionalidad o ilegalidad será más restringido que los previstos en el Puntos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 232. (Inconstitucionalidad por omisión)
1. El Presidente de la República, la quinta parte de los Miembros en pleno ejercicio de su cargo y el Fiscal General pueden solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie por omisión sobre la inconstitucionalidad.
2. Cuando el Tribunal Constitucional determine por omisión la inconstitucionalidad, informará al órgano legislativo competente para que pueda enmendar la omisión.
Antigua y Barbuda 1981
119. Competencia original del Tribunal Superior en cuestiones constitucionales
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 25 2), 47 8) b), 56 4), 65 5), 123 7) b) y 124 de la presente Constitución, toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una y para las medidas cautelares previstas en esta sección.
2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud del presente artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.
3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.
4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá prever o autorizar la adopción de disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la jurisdicción y las facultades conferidas a la corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida la disposición relativa al plazo en que toda solicitud en virtud del presente artículo sección se puede hacer.
5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.
6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier otra ley o norma de derecho.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 44 de la presente Constitución.
Armenia 1995
El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:
1.
Determinar la conformidad con la Constitución de las leyes, las decisiones de la Asamblea Nacional, las órdenes y decretos del Presidente de la República, las decisiones del Gobierno y del Primer Ministro y los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos;
2.
Antes de que se aprueben los proyectos de enmienda constitucional, así como los proyectos de leyes que se sometan a referéndum, determinarán su conformidad con la Constitución;
3.
Antes de ratificar un tratado internacional, determinar la conformidad con la Constitución de las obligaciones consagradas en él;
Argelia 2020
ART 198
Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.
El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los decretos y reglamentos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.
El Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre si las leyes y reglamentos se ajustan a los tratados, en las condiciones especificadas respectivamente en los párrafos 2 y 3.
El Tribunal Constitucional de jure informará al Presidente de la República sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas después de su aprobación por el Parlamento, y el Tribunal emitirá un dictamen vinculante sobre el texto completo.
El Tribunal Constitucional también se pronunciará sobre la constitucionalidad del reglamento de cada Cámara del Parlamento, de conformidad con los procedimientos especificados en el párrafo anterior.
Albania 1998
1. El Tribunal Constitucional resuelve las controversias constitucionales y hace la interpretación definitiva de la Constitución.
Artículo 131
1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
a.
la compatibilidad de la ley con la Constitución o con los acuerdos internacionales previstos en el artículo 122;
b.
compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución, antes de su ratificación;
c.
compatibilidad de los actos normativos de los órganos centrales y locales con la Constitución y los acuerdos internacionales;
ç.
conflictos de competencias entre poderes, así como entre el gobierno central y el gobierno local;
d.
la constitucionalidad de los partidos y otras organizaciones políticas, así como su actividad, de conformidad con el artículo 9 de esta Constitución;
dh.
destitución del Presidente de la República y verificación de su incapacidad para ejercer sus funciones;
e.
cuestiones relacionadas con la elegibilidad y la incompatibilidad en el ejercicio de las funciones del Presidente de la República, los parlamentarios y los funcionarios de los demás órganos mencionados en la Constitución, así como con la verificación de su elección.
ë.
constitucionalidad del referéndum y verificación de sus resultados;
f.
examen final de las quejas de las personas después de que se hayan agotado todos los medios jurídicos eficaces para la protección de esos derechos contra actos del poder público o actos judiciales que atentan contra los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, salvo disposición en otra parte del Constitución.
2. El Tribunal Constitucional, en caso de que se presente una moción para controlar la constitucionalidad de una ley aprobada por la Asamblea sobre la revisión de la Constitución, de conformidad con el artículo 177, sólo controla el cumplimiento de los requisitos procesales previstos en la Constitución.
Afganistán 2004
Artículo 121
A petición del Gobierno o de los tribunales, el Tribunal Supremo revisará las leyes, los decretos legislativos, los tratados internacionales y los pactos internacionales para que se ajusten a la Constitución y su interpretación de conformidad con la ley.
Zambia 1991
3. Cuando se designe un tribunal con arreglo al presente artículo para informar sobre un proyecto de ley o un instrumento legal, el tribunal presentará, dentro del plazo prescrito, un informe al Presidente y al Presidente de la Asamblea Nacional en el que se declarará:
a.
en el caso de un proyecto de ley, independientemente de que el tribunal opine o no, y en caso afirmativo, cuáles son las disposiciones del proyecto de ley que sean incompatibles con esta Constitución;
b.
en el caso de un instrumento legal, sea o no a juicio del tribunal alguna y, en caso afirmativo, cuáles disposiciones del instrumento sean incompatibles con la presente Constitución;
y, si el tribunal informa de que alguna disposición sería o es incompatible con la presente Constitución, los motivos por los que el tribunal ha llegado a esa conclusión.
Siempre que el tribunal considere que la solicitud de un informe sobre un proyecto de ley o instrumento legal es meramente frívola o vexatiza, podrá informar de ello al Presidente sin plantear más detenidamente la cuestión de si el proyecto de ley o instrumento legal sería o no compatible con la presente Constitución.
5. Cuando el Tribunal Constitucional decida que una disposición de un instrumento legal es incompatible con una disposición de la presente Constitución, ese instrumento legal será nulo a partir de la fecha en que se redactó.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el Tribunal Constitucional tiene competencia original y definitiva para conocer,
a.
una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución;
b.
una cuestión relativa a una violación o contravención de esta Constitución;
Zimbabue 2013
2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...
b.
remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que emita su opinión o asesoramiento sobre su constitucionalidad;
8. Si un proyecto de ley que se ha presentado al Presidente de conformidad con el párrafo 7) tiene plenamente en cuenta las reservas del Presidente, el Presidente debe aprobar el proyecto de ley y firmarlo en un plazo de veintiún días y luego hacer que se publique en la Gaceta sin demora, pero si el Presidente todavía tiene reservas sobre el proyecto de ley, él o ella debe dentro de ese período...
b.
remitir el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que le asesore sobre su constitucionalidad.
167. Competencia del Tribunal Constitucional
1. El Tribunal Constitucional...
a.
es el tribunal supremo en todas las cuestiones constitucionales, y sus decisiones al respecto vinculan a todos los demás tribunales;
b.
decide únicamente las cuestiones constitucionales y las cuestiones relacionadas con las decisiones sobre cuestiones constitucionales, en particular las referencias y solicitudes de conformidad con el apartado b) del párrafo 8 del artículo 131 y el párrafo 9 2) del quinto anexo; y
c.
adopta la decisión definitiva sobre si una cuestión es constitucional o si una cuestión está relacionada con una decisión sobre una cuestión constitucional.
2. Con sujeción a esta Constitución, sólo el Tribunal Constitucional puede...
a.
asesorar sobre la constitucionalidad de cualquier proyecto de ley, pero sólo podrá hacerlo cuando la legislación de que se trate le haya sido remitida en virtud de la presente Constitución;
b.
conocer y resolver las controversias relativas a la elección del cargo de Presidente;
c.
conocer y resolver los litigios relativos a si una persona está calificada o no para ocupar el cargo de Vicepresidente; o
d.
determinar si el Parlamento o el Presidente han incumplido una obligación constitucional.
3. El Tribunal Constitucional adopta la decisión definitiva sobre si una ley del Parlamento o la conducta del Presidente o del Parlamento son constitucionales, y debe confirmar cualquier orden de invalidez constitucional dictada por otro tribunal antes de que esa orden tenga fuerza alguna.
4. Una ley del Parlamento puede prever el ejercicio de la competencia por el Tribunal Constitucional y, a tal efecto, puede conferir la facultad de dictar reglas de los tribunales.
5. El Reglamento del Tribunal Constitucional debe permitir que una persona, cuando ello redunde en interés de la justicia y con o sin permiso del Tribunal Constitucional,
a.
someter directamente un asunto constitucional al Tribunal Constitucional;
b.
apelar directamente ante el Tribunal Constitucional de cualquier otro tribunal;
c.
para comparecer como amigo de la corte.
1. El Tribunal Superior...
c.
podrá decidir cuestiones constitucionales, salvo aquellas que sólo el Tribunal Constitucional pueda decidir; y
175. Competencias de los tribunales en materia constitucional
1. Cuando un tribunal dicte una orden relativa a la invalidez constitucional de una ley o de cualquier conducta del Presidente o del Parlamento, la orden no tendrá fuerza a menos que sea confirmada por el Tribunal Constitucional.
2. El tribunal que dicte una orden de nulidad constitucional a que se refiere el párrafo 1) podrá conceder una interdicción temporal u otra medida cautelar temporal a una de las partes, o puede aplazar el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la validez de la ley o de la conducta de que se trate.
3. Toda persona que tenga un interés suficiente puede apelar directamente al Tribunal Constitucional o solicitar directamente al Tribunal Constitucional que confirme o modifice una orden relativa a la validez constitucional dictada por un tribunal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).
4. Si se plantea una cuestión constitucional en un procedimiento ante un tribunal, la persona que preside dicho tribunal podrá y, si así lo solicita cualquiera de las partes en el procedimiento, debe remitir el asunto al Tribunal Constitucional, a menos que considere que la solicitud es meramente frívola o vexatiza.
5. Una ley del Parlamento o un reglamento judicial debe prever la remisión al Tribunal Constitucional de una orden relativa a la invalidez constitucional dictada de conformidad con el párrafo 1) por un tribunal distinto del Tribunal Constitucional.
6. Cuando decida un asunto constitucional dentro de su jurisdicción, un tribunal puede...
a.
declarar que toda ley o conducta que sea incompatible con la Constitución es inválida en la medida de la incoherencia;
b.
dictar cualquier orden que sea justa y equitativa, incluida una orden que limite el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y una orden por la que se suspenda condicional o incondicionalmente la declaración de nulidad durante cualquier período para que la autoridad competente pueda corregir el defecto.
2. Si, tras examinar un informe de la Comisión Jurídica Parlamentaria en el sentido de que una disposición de un instrumento legal contraviene esta Constitución, el Senado o la Asamblea Nacional resuelven que esa disposición es contraria a esta Constitución, el Secretario del Parlamento deberá comunicar la resolución a la autoridad que promulgó el instrumento, y esa autoridad debe, dentro de los veintiún días después de ser notificada, o sea...
a.
solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de que el instrumento legal es conforme a la presente Constitución; o
Yemen 1991
La Corte Suprema de la República es la máxima autoridad judicial. La ley especificará la forma en que puede formarse, aclarar sus funciones y los procedimientos que deben seguirse ante ella. Se comprometerá a hacer lo siguiente:
a.
Juzgar en casos y alegaciones de que las leyes, reglamentos, estatutos y decisiones no son constitucionales.
Vietnam 1992
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
10.
Abrogar todos los documentos oficiales por escrito emitidos por el Presidente del Estado, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema, que sean incoherentes con la Constitución, los estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea Nacional.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
2.
Promulgar ordenanzas sobre las cuestiones que le confía la Asamblea Nacional; interpretar la Constitución, la ley y los decretos-leyes;
4.
Suspender la ejecución de las órdenes oficiales escritas del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema que contravengan la Constitución, la ley y las resoluciones de la Asamblea Nacional; informar de la cuestión a la Asamblea Nacional para que ésta decida la derogación de esas órdenes en su período de sesiones más próximo; revocar las órdenes escritas del Gobierno, el Primer Ministro, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema que contravienen los decretos-leyes y resoluciones del Comité Permanente;
Vanuatu 1980
4. Si el Presidente considera que el proyecto de ley es incompatible con una disposición de la Constitución, lo remitirá al Tribunal Supremo para que emita su opinión. El proyecto de ley no se promulgará si el Tribunal Supremo lo considera incompatible con una disposición de la Constitución.
3. El Presidente de la República puede remitir al Tribunal Supremo cualquier reglamento que considere incompatible con la Constitución.
53. SOLICITUD A LA CORTE SUPREMA EN RELACIÓN CON LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN
1. Toda persona que considere que se ha infringido una disposición de la Constitución en relación con él puede, sin perjuicio de cualquier otro recurso jurídico de que disponga, solicitar reparación al Tribunal Supremo.
2. El Tribunal Supremo tiene competencia para resolver el asunto y dictar las órdenes que considere apropiadas para hacer cumplir las disposiciones de la Constitución.
3. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la Constitución ante un tribunal subordinado, y el tribunal considere que la cuestión se refiere a un punto fundamental del derecho, el tribunal someterá la cuestión al Tribunal Supremo para su decisión.
Uzbekistán 1992
El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán conocerá de los casos relativos a la constitucionalidad de los actos de los poderes legislativo y ejecutivo.
Artículo 109
El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:
1.
definir el cumplimiento de la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Uzbekistán y las resoluciones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán, las leyes del Gobierno y los órganos locales de la autoridad estatal, los tratados interestatales y otras obligaciones de la República de Uzbekistán;
2.
ajustarse a la Constitución de la República de Karakalpakstán a la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Karakalpakstán, a las leyes de la República de Uzbekistán;
3.
interpretar las normas de la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán;
4.
conocer de otros casos relacionados con su competencia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán.
Las sentencias del Tribunal Constitucional surtirán efecto en el momento de su publicación. Serán definitivos y no podrán ser objeto de recurso.
La ley determinará la organización y el procedimiento de la labor del Tribunal Constitucional.
Reino Unido 1215
3. Decisiones sobre los Tratados e instrumentos de la UE, etc.
1. A los efectos de todos los procedimientos judiciales, toda cuestión relativa al significado o efecto de cualquiera de los Tratados, o sobre la validez, significado o efecto de cualquier instrumento de la UE, se tratará como una cuestión de Derecho (y, si no se somete al Tribunal Europeo, será para su determinación como tal de conformidad con el principios establecidos por el Tribunal Europeo y cualquier decisión pertinente del Tribunal Europeo).
2. Se tomarán conocimiento judicial de los Tratados, del Diario Oficial de la Unión Europea y de cualquier decisión del Tribunal Europeo o expresión de opinión por parte del Tribunal Europeo sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas; y el Diario Oficial será admisible como prueba de cualquier acto u otro acto que así se comunique la UE o de cualquier institución de la UE.
3. La prueba de cualquier instrumento emitido por una institución de la UE, incluida cualquier sentencia u orden del Tribunal Europeo, o de cualquier documento bajo la custodia de una institución de la UE, o cualquier entrada o extracto de dicho documento, podrá aportarse en cualquier procedimiento judicial mediante la presentación de una copia certificada como copia verdadera por un funcionario de dicha institución, y todo documento que pretenda ser tal copia se recibirá como prueba sin prueba de la posición oficial o la letra de la persona firmante del certificado.
4. También se podrán presentar pruebas de cualquier instrumento de la UE en cualquier procedimiento judicial.
a.
mediante la producción de un ejemplar que pretende ser impreso por el Impresor de la Reina;
b.
cuando el instrumento esté bajo la custodia de un departamento gubernamental (incluido un departamento del Gobierno de Irlanda del Norte), mediante la presentación de una copia certificada en nombre del departamento como copia verdadera por un funcionario del departamento general o especialmente autorizado para hacerlo;
y todo documento que pretenda ser una copia mencionada en el párrafo b) supra de un instrumento bajo la custodia de un departamento se recibirá como prueba sin prueba de la posición oficial o escritura de la persona firmante del certificado, o de su autoridad para hacerlo, o de que el documento se encuentre en la custodia del departamento.
5. En todo procedimiento judicial en Escocia, la prueba de cualquier asunto dado de la manera autorizada por el presente artículo será prueba suficiente de ello.
1A. El Tribunal Superior será competente para dictar órdenes obligatorias, de prohibición y anulación en los casos en que, inmediatamente antes del 1 de mayo de 2004, tenga competencia para dictar órdenes de mandamus, prohibición y certiorari respectivamente.
1. Una solicitud al Tribunal Superior de una o más de las siguientes formas de reparación, denominada—
a.
una orden obligatoria, de prohibición o de anulación;
b.
una declaración o mandamiento judicial con arreglo al párrafo 2); o
c.
una orden judicial en virtud del artículo 30 que imponga a una persona que no tiene derecho a hacerlo actuar en una oficina a la que se aplique ese artículo,
se hará de conformidad con el reglamento judicial mediante un procedimiento que se denominará solicitud de revisión judicial.
2. Podrá formularse una declaración o dictarse un mandamiento en virtud del presente apartado en todo caso en que se haya presentado una solicitud de revisión judicial en la que se solicita dicha reparación y el Tribunal Superior considere que, teniendo en cuenta:
a.
la naturaleza de los asuntos respecto de los cuales se puede otorgar medidas cautelares mediante órdenes obligatorias, de prohibición o de anulación;
b.
la naturaleza de las personas y organismos contra los que se puede conceder la reparación mediante tales órdenes, y
c.
todas las circunstancias del caso,
sería justo y conveniente que se hiciera la declaración o se otorgara la orden judicial, según sea el caso.
3. No se presentará ninguna solicitud de revisión judicial a menos que se haya obtenido la autorización del Tribunal Superior de conformidad con el reglamento del tribunal; y el tribunal no concederá autorización para presentar tal solicitud a menos que considere que el solicitante tiene un interés suficiente en el asunto a que se refiere la solicitud.
5. Si, en un recurso de revisión judicial, el Tribunal Superior anulara la decisión a la que se refiere la demanda, podrá, además,
a.
remitir el asunto al tribunal, tribunal o autoridad que haya adoptado la decisión, con instrucciones de reconsiderar el asunto y llegar a una decisión de conformidad con las conclusiones del Tribunal Superior, o
b.
sustituya su propia decisión por la decisión en cuestión.
5A. Pero el poder conferido por el apartado b) del párrafo 5 sólo puede ejercerse si:
a.
la decisión en cuestión fue adoptada por un tribunal o tribunal,
b.
la decisión es anulada aduciendo que ha habido un error de derecho, y
c.
sin el error, sólo habría habido una decisión a la que el tribunal o tribunal hubiera podido llegar.
5B. A menos que el Tribunal Superior disponga otra cosa, una decisión sustituida por él en virtud del apartado b) del párrafo 5 surtirá efecto como si se tratara de una decisión del tribunal o tribunal pertinente.
31A. Transferencia de las solicitudes de revisión judicial al Tribunal Superior
1. Esta sección se aplica cuando se presenta una solicitud ante el Tribunal Superior...
a.
para revisión judicial, o
b.
para obtener permiso para solicitar la revisión judicial.
2. Si se cumplen las Condiciones 1, 2 y 3, el Tribunal Superior deberá, mediante orden, transferir la solicitud al Tribunal Superior.
3. Si se cumplen las Condiciones 1 y 2, pero no la Condición 3, el Tribunal Superior podrá, mediante orden, transferir la solicitud al Tribunal Superior si el Tribunal Superior le parece justo y conveniente hacerlo.
4. La condición 1 es que la solicitud no busca nada más que...
a.
medidas cautelares previstas en los apartados a yb del párrafo 1 del artículo 31;
b.
autorización para solicitar medidas cautelares con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 31;
c.
un laudo con arreglo al párrafo 4 del artículo 31;
d.
intereses;
e.
costos.
5. La condición 2 es que la solicitud no pone en tela de juicio nada realizado por el Tribunal de la Corona.
6. La condición 3 es que la solicitud se inscriba en una clase especificada en el artículo 18 6) de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.
1. Un tribunal o tribunal que determine una cuestión que se haya planteado en relación con un derecho de la Convención debe tener en cuenta cuales—
a.
fallo, decisión, declaración u opinión consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
b.
opinión de la Comisión contenida en un informe aprobado en virtud del artículo 31 de la Convención,
c.
decisión de la Comisión en relación con el artículo 26 o el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, o
d.
decisión del Comité de Ministros adoptada en virtud del artículo 46 de la Convención,
siempre que se haga o se dé, en la medida en que, a juicio del tribunal, sea pertinente para el procedimiento en que se haya planteado la cuestión.
2. Las pruebas de cualquier fallo, decisión, declaración u opinión que deban tenerse en cuenta en virtud del presente artículo deberán presentarse en los procedimientos ante cualquier tribunal o tribunal de la manera que dispongan las normas.
Emiratos Árabes Unidos 1971
El Tribunal Supremo Federal tiene las siguientes facultades:
2.
Considerar la constitucionalidad de una ley federal si es impugnada por uno o varios Emiratos alegando que está en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos. El Tribunal también está facultado para examinar la constitucionalidad de una legislación promulgada por un Emirato si es impugnada por una autoridad federal por estar en conflicto con la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos o con las leyes federales.
3.
Considerar la constitucionalidad de las leyes, legislaciones y reglamentos en general si así lo solicita cualquier tribunal del país durante la audiencia de un caso pertinente. El tribunal de que se trate deberá acatar la decisión del Tribunal Supremo Federal dictada al respecto.
4.
Interpretar las disposiciones de la Constitución, si así lo solicita cualquier autoridad federal o el Gobierno de cualquier emirato. Cualquier interpretación de este tipo es vinculante para todos.
Ucrania 1996
El Tribunal Constitucional de Ucrania decide si las leyes de Ucrania se ajustan a la Constitución de Ucrania y, en los casos prescritos por esta Constitución, de otras leyes, proporciona interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y ejerce otras facultades de conformidad con esta Constitución.
Artículo 150
La autoridad del Tribunal Constitucional de Ucrania comprende:
1.
decidir sobre cuestiones de conformidad con la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de lo siguiente:
-
leyes y otros actos jurídicos de la Rada Suprema de Ucrania;
-
actos del Presidente de Ucrania;
-
actos del Consejo de Ministros de Ucrania;
-
actos jurídicos de la Rada Suprema de la República Autónoma de Crimea.
2.
la interpretación oficial de la Constitución de Ucrania y de las leyes de Ucrania;
3.
ejerciendo otra autoridad definida por la Constitución de Ucrania.
Las cuestiones previstas en los párrafos 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo se examinan a raíz de las peticiones constitucionales de: el Presidente de Ucrania; no menos de 45 diputados del pueblo de Ucrania; el Tribunal Supremo; el Representante autorizado para los derechos humanos de la Rada Suprema de Ucrania; la Rada Suprema de Ucrania; la República Autónoma de Crimea.
Artículo 151-1
El Tribunal Constitucional de Ucrania decide sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de una ley de Ucrania en caso de recurso constitucional de una persona que alega que la ley de Ucrania se aplicó para dictar una decisión judicial definitiva en su caso contraviene la Constitución de Ucrania. Podrá interponerse un recurso constitucional tras el agotamiento de todos los demás recursos jurídicos internos.
Uganda 1995
2. Cuando conozca los recursos de apelación de las decisiones del Tribunal de Apelación, constituido en Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo estará integrado por siete miembros del Tribunal Supremo.
3. Toda parte agraviada por una decisión del Tribunal de Apelación constitucional tiene derecho a apelar ante el Tribunal Supremo contra la decisión; por consiguiente, la apelación será ante el Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 2) del presente artículo.
137. Cuestiones relativas a la interpretación de la Constitución
1. Toda cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución será determinada por el Tribunal de Apelación, que es el Tribunal Constitucional.
2. Cuando se constituya en Tribunal Constitucional, el Tribunal de Apelación estará integrado por cinco miembros de ese Tribunal.
3. Una persona que alega que—
a.
una ley del Parlamento o cualquier otra ley o cualquier otra ley o cualquier cosa que se haga bajo la autoridad de una ley; o
b.
cualquier acto u omisión de cualquier persona o autoridad,
sea incompatible con una disposición de la presente Constitución o contravenga ella, podrá solicitar al Tribunal Constitucional una declaración a tal efecto y, cuando proceda, una reparación.
4. Cuando una vez resuelta la petición prevista en el párrafo 3 de este artículo, el Tribunal Constitucional considere que hay necesidad de reparación además de la declaración solicitada,
a.
otorgar una orden de reparación, o
b.
remitir el asunto al Tribunal Superior para que investigue y determine la reparación apropiada.
5. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución en un procedimiento ante un tribunal distinto de un tribunal de guerra de campo,
a.
podrá, si considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho; y
b.
si alguna de las partes en el procedimiento le pide que lo haga,
remitir la cuestión al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.
6. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 5) del presente artículo, el Tribunal Constitucional dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en que se plantee la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión.
7. Cuando se presente una petición o se plantee una cuestión en virtud del presente artículo, el Tribunal de Apelación procederá a conocer y resolver la petición lo antes posible y, a tal efecto, podrá suspender cualquier otro asunto pendiente ante él.
Tuvalu 1986
5. Competencia del Tribunal Superior en materia constitucional
El Tribunal Superior tiene competencia en relación con la interpretación, aplicación y aplicación de esta Constitución conferida por el Tribunal Superior,
a.
artículo 14 (Declaración parlamentaria de propósito); y
b.
División 5 de la Parte II (Aplicación de la Carta de Derechos);
c.
artículo 131 (interpretación constitucional),
y de otro modo por la ley.
1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción original-
a.
para determinar cualquier solicitud presentada en virtud del artículo 38 (solicitud de ejecución de la Carta de Derechos); y
b.
para resolver cualquier cuestión que se le plantee en virtud del artículo 39 (cuestiones relativas a la Carta de Derechos que se planteen en los tribunales subordinados),
y podrá dictar órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de la presente Parte.
41. Apelaciones relativas a la Carta de Derechos
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá recurrirse, de conformidad con la Parte VII (Los Tribunales), contra cualquier decisión del Tribunal Superior en virtud de esta Sala.
2. No hay recurso contra una decisión que desestime una solicitud por el hecho de que es frívola o vexatiza.
130. Competencia del Tribunal Superior en general
1. El Tribunal Superior tiene jurisdicción,
a.
en relación con la Parte II (Carta de Derechos) de esta Constitución, según lo dispuesto en la División 5 (Aplicación de la Carta de Derechos) de esa Parte; y
b.
en relación con las cuestiones relativas a la composición del Parlamento, según lo dispuesto en el artículo 100 (preguntas relativas a la composición del Parlamento); y
c.
en relación con otras cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de esta Constitución, según lo dispuesto en el artículo 131 (interpretación constitucional); y
d.
en relación con las apelaciones en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 (competencia de apelación del Tribunal Superior); y
e.
en otras materias, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14 (que se refiere al efecto de las declaraciones parlamentarias de propósito) y 133 (otras jurisdicciones, etc., del Tribunal Superior), y otras disposiciones de la presente Constitución.
2. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento que prevea la competencia de dos o más miembros del Tribunal Superior que se reúnan, la competencia del Tribunal Superior podrá ser ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o por un solo magistrado.
131. Interpretación constitucional
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal Superior tiene competencia original para resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución.
2. Donde...
a.
toda cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución se plantee en cualquier procedimiento ante un tribunal subordinado; y
b.
ese tribunal opina que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho,
el tribunal podrá someter la cuestión al Tribunal Superior, y si así lo solicita una parte en el procedimiento.
135. Competencia del Tribunal de Apelación
1. Sujeto a-
a.
el párrafo 2) del artículo 41 (que se refiere a apelaciones frívolas o vexatas contra las decisiones relativas a las infracciones de la Carta de Derechos); y
b.
artículo 100 2) (apelaciones sobre cuestiones relativas a la composición del Parlamento); y
c.
cualquier ley del Parlamento,
el Tribunal de Apelación tiene competencia para resolver las apelaciones de las decisiones del Tribunal Superior, ya sea en el ejercicio de la jurisdicción original o en el ejercicio de la jurisdicción de apelación.
2. Ninguna ley del Parlamento promulgada a los efectos del párrafo 1 afecta a los derechos de apelación previstos en la División 5 (Aplicación de la Carta de Derechos) de la parte II.
136. Competencia del Soberano en Consejo
1.
Se puede apelar de una decisión del Tribunal de Apelación ante el Soberano en Consejo-
a. con la autorización del Tribunal de Apelación-
-
i.
en el caso de una decisión definitiva sobre una cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución; o
-
ii.
en el caso de una decisión definitiva en un procedimiento con arreglo a la sección 5 (Ejecución de la Carta de Derechos) de la parte II;
-
iii.
en el caso de:
-
A.
una decisión definitiva, o
-
B.
una decisión interlocutoria, es decir, una decisión del tipo a que se hace referencia en el párrafo 2
en cualquier procedimiento, cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión de que se trate sea una cuestión que, por su gran importancia general o pública, o de otro modo, deba ser sometida al Soberano en Consejo; y
b. en los demás casos y en las condiciones previstas en una ley del Parlamento o en virtud de ella.
Turkmenistán 2008
El Mejlis:
1.
Aprobar la Constitución, promulgar leyes, enmendar y modificar la Constitución y las leyes, supervisar su cumplimiento y su interpretación;
9.
Determinar la conformidad o divergencia de la Constitución y de los instrumentos jurídicos normativos por parte de las autoridades y la administración del Estado;
Turquía 1982
El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad, tanto en cuanto a la forma como al fondo, de las leyes, los decretos presidenciales y el reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, y decidirá sobre las solicitudes individuales. Las enmiendas constitucionales sólo se examinarán y verificarán con respecto a su forma. No obstante, los decretos presidenciales dictados durante el estado de excepción o en tiempo de guerra no serán presentados ante el Tribunal Constitucional alegando su inconstitucionalidad en cuanto a forma o fondo.
ARTÍCULO 152
Si un tribunal que conozca de una causa determina que la ley o el decreto presidencial que ha de aplicarse son inconstitucionales, o si está convencido de la gravedad de una demanda de inconstitucionalidad presentada por una de las partes, aplazará el examen del caso hasta que el Tribunal Constitucional decida al respecto.
Si el tribunal de primera instancia no está convencido de la gravedad de la demanda de inconstitucionalidad, dicha reclamación, junto con la sentencia del tribunal, será resuelta por la autoridad competente de apelación.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre el asunto y pronunciará su fallo dentro de los cinco meses siguientes a la recepción del litigio. Si no se llega a una decisión en ese plazo, el tribunal de primera instancia concluirá el caso con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, si el tribunal de primera instancia recibe la decisión del Tribunal Constitucional hasta que el fallo sobre el fondo del caso sea definitivo, el tribunal de primera instancia está obligado a cumplirla.
No se podrá alegar inconstitucionalidad con respecto a la misma disposición legal hasta transcurridos diez años después de la publicación en el Boletín Oficial de la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar la demanda en cuanto al fondo.
Trinidad y Tobago 1976
108. Recursos sobre cuestiones constitucionales y derechos fundamentales, etc.
Se recurrirá ante el Tribunal de Apelación con derecho a las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, entre otros, es decir:
a.
cualquier orden o decisión en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución;
b.
cualquier orden o decisión dictada en ejercicio de la competencia conferida al Tribunal Superior por el artículo 14 (que se refiere a la reparación por contravención de las disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales);
c.
cualquier orden o decisión dictada en la determinación de cualquiera de las cuestiones para cuya determinación esté garantizado el derecho de acceso al Tribunal Superior en virtud del artículo 4 a) y el párrafo 1 del artículo 5;
d.
cualquier orden o decisión del Tribunal Superior por la que se otorgue o deniegue la autorización para iniciar un procedimiento para la determinación de cualquier cuestión que se le remita en virtud del artículo 52 o para determinar cualquier cuestión de esa índole (que se relaciona con el nombramiento, la calificación, la elección o la pertenencia de un senador o de un miembro de la Cámara de Representantes Representantes, según sea el caso);
e.
cualquier orden o decisión de un tribunal en el ejercicio de su competencia para castigar por desacato a un tribunal, incluido el desacato penal.
Togo 1992
Artículo 104
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción encargada de velar por el respeto de las disposiciones de la Constitución.
El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las consultas del referéndum y de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales. El Comité decide sobre los desafíos a que se enfrentan esas consultas y elecciones.
Es el juez de la constitucionalidad de las leyes.
Antes de su promulgación, las leyes pueden ser aplazadas ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional o la quinta parte (1/5) de los miembros de la Asamblea Nacional.
Con el mismo fin, las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de la Asamblea Nacional y del Senado, los de la Alta Autoridad de Audiovisuel y de las Comunicaciones y del Consejo Económico y Social, ante su solicitud, debe ser presentada a la misma.
En el curso de una instancia judicial, toda persona física o moral puede, «in limine litis», ante los tribunales, plantear la excepción [alegatos] de inconstitucionalidad de una ley. En este caso, la jurisdicción suspende su sentencia y remite [el asunto] al Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional debe decidir en un plazo de un mes [;] este plazo podrá reducirse a ocho (8) días en caso de urgencia.
No se podrá promulgar un texto declarado inconstitucional. Si ya se ha aplicado, debe retirarse mediante ordenanza jurídica.
Timor Oriental 2002
Artículo 126. Competencia constitucional y electoral
1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en el ámbito de las cuestiones jurídico-constitucionales:
a.
examinar y declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los proyectos normativos y legislativos de los órganos del Estado;
b.
verificar anticipadamente la legalidad y constitucionalidad de los proyectos de ley y referendos;
c.
verificar los casos de inconstitucionalidad por comisión;
d.
verificar los casos de inconstitucionalidad por omisión;
e.
verificar la legalidad del establecimiento de partidos políticos y sus coaliciones y ordenar su inscripción o disolución, de conformidad con la Constitución y la ley;
f.
para ejercer todas las demás competencias previstas por la Constitución o la ley.
2. En el ámbito específico de las elecciones, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia:
a.
verificar los requisitos legales de los candidatos al cargo de Presidente de la República;
b.
certificar en última instancia la regularidad y validez de los actos del proceso electoral, de conformidad con la legislación respectiva;
c.
para validar y proclamar los resultados del proceso electoral.
Tailandia 2017
Artículo 132
A menos que se estipule lo siguiente, un proyecto de ley orgánica se promulgará de la misma manera que una ley:
1.
Se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley orgánica y la Asamblea Nacional celebrará una sesión conjunta para su examen, que se completará en un plazo de ciento ochenta días. En la votación en tercera lectura, los votos para la aprobación del proyecto de ley orgánica serán más de la mitad del número total de miembros existentes de la Asamblea Nacional. Si la sesión conjunta de la Asamblea Nacional no ha concluido su examen dentro del plazo prescrito, se considerará que la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley orgánica presentado en virtud del artículo 131;
2.
Dentro de los quince días contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley orgánica, la Asamblea Nacional remitirá dicho proyecto de ley orgánica a la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional u Órgano Independiente pertinente para que emita su opinión. En caso de que la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente competente no formulen objeciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del proyecto de ley, la Asamblea Nacional procederá ulteriormente a la Asamblea Nacional.
3.
En el caso en que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente competente consideren que las disposiciones del proyecto de ley orgánica aprobado por la Asamblea Nacional son contrarias o incompatibles con la Constitución o dan lugar a la imposibilidad de cumplir debidamente las disposiciones de la Constitucional, ese dictamen se remitirá a la Asamblea Nacional y se celebrará una sesión conjunta de la Asamblea Nacional para su examen, que se completará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. A este respecto, la Asamblea Nacional estará facultada para enmendar dicho proyecto de ley orgánica de acuerdo con la recomendación del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente pertinente, según estime oportuno. Una vez concluida la labor, la Asamblea Nacional procederá a nuevas actuaciones.
Artículo 148
Antes de que el Primer Ministro presente cualquier proyecto de ley al Rey para su firma en virtud del artículo 81,
1.
si los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de ambas Cámaras que constituya no menos de la décima parte del número total de miembros existentes de ambas Cámaras opinan que las disposiciones del proyecto de ley son contrarias a la Constitución o son contrarias a la Constitución o se promulgan contrarias a lo dispuesto las disposiciones de la Constitución, presentarán su opinión al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente del Senado o al Presidente de la Asamblea Nacional, según sea el caso, y el Presidente de la Cámara que reciba esa opinión lo remitirá al Tribunal Constitucional para decisión e informar de ello sin demora al Primer Ministro;
2.
si el Primer Ministro opina que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución, el Primer Ministro remitirá esa opinión al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión e informará al Presidente de la la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado de la misma sin demora.
Durante el examen del Tribunal Constitucional, el Primer Ministro no presentará el proyecto de ley al Rey para su firma.
Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución y que tales disposiciones del proyecto de ley constituyen el elemento esencial del mismo, dicho proyecto de ley caducará.
Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de ese proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución, salvo en el caso especificado en el párrafo 3, esas disposiciones contradictorias o incoherentes caducarán y el Primer Ministro seguirá procesando con arreglo al artículo 81.
Sección 173
Antes de que la Cámara de Representantes o el Senado aprueben un decreto de excepción, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar una opinión al Presidente de la Cámara de la que sean que el Decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172 y que el Presidente de dicha Cámara, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, lo remitirá al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. El examen de dicho decreto de excepción se aplazará hasta que se haya notificado la decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional tomará la decisión en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción del asunto, y el Tribunal Constitucional notificará dicha decisión al Presidente de la Cámara remitiendo dicha opinión.
En caso de que el Tribunal Constitucional decida que un decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172, dicho Decreto de excepción no tendrá fuerza de ley ab initio.
La decisión del Tribunal Constitucional de que cualquier decreto de excepción no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 172 debe adoptarse por un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes de los jueces del Tribunal Constitucional.
Artículo 210
El Tribunal Constitucional tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1.
examinar y juzgar la constitucionalidad de una ley o proyecto de ley;
2.
examinar y resolver una cuestión relativa a los deberes y atribuciones de la Cámara de Representantes, el Senado, la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros u Órganos Independientes;
3.
otros deberes y facultades prescritos en la Constitución.
La presentación de una petición y las condiciones para presentar una petición, el examen y el fallo, la adopción de una decisión y el funcionamiento de la Corte, salvo lo prescrito por la Constitución, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.
Las disposiciones de los artículos 188, 190, 191 y 193 se aplicarán también mutatis mutandis al Tribunal Constitucional.
Sección 213
Toda persona cuyos derechos o libertades garantizados por la Constitución sean violados tiene derecho a presentar una petición ante el Tribunal Constitucional para que decida si dicho acto es contrario o incompatible con la Constitución, de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.
Tanzania 1977
5. Cuando en un procedimiento se alega que una ley promulgada o cualquier medida adoptada por el Gobierno o cualquier otra autoridad abroga o menoscaba cualquiera de los derechos, libertades y deberes fundamentales enunciados en los artículos 12 a 29 de la presente Constitución, y el Tribunal Superior está convencido de que la ley o la acción de que se trate, en la medida en que esté en conflicto con la presente Constitución, sea nula o sea incompatible con la presente Constitución, el Tribunal Superior, si lo considera conveniente, o si las circunstancias o el interés público así lo exigen, en lugar de declarar que esa ley o acción son nulas, tendrá la facultad de decidir otorgar al Gobierno u otra la autoridad interesada la oportunidad de rectificar el defecto detectado en la ley o acción de que se trate en el plazo y de la manera que determine el Tribunal Superior, y esa ley o acción se considerará válida hasta que el defecto sea rectificado o caduque el plazo determinado por el Tribunal Superior, cualquiera que sea el anterior.
1. La única función del Tribunal Constitucional Especial de la República Unida es conocer y dictar una decisión conciliadora sobre un asunto que se le haya remitido en relación con la interpretación de la presente Constitución cuando dicha interpretación o su aplicación sean objeto de controversia entre el Gobierno de la República Unida y el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar.
Tayikistán 1994
De conformidad con el procedimiento indicado, la interpretación constitucional será adoptada y aprobada en forma de ley constitucional por Majlisi Namoyandagon.
Atribuciones del Presidente
6.
Anule o suspenda los actos de los órganos del poder ejecutivo en caso de que contradigan la Constitución y las leyes;
Facultades del Tribunal Constitucional:
1.
Determinar la conformidad con la Constitución de las leyes, los actos jurídicos conjuntos del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, el Presidente, el Gobierno, el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Superior y otros órganos estatales y sociales, así como los acuerdos de Tayikistán que no hayan entrado en vigor legal;
República de China 1947
Artículo 78
El Yuan Judicial interpretará la Constitución y estará facultado para unificar la interpretación de las leyes y ordenanzas.
2. En caso de duda sobre si una ley contraviene la Constitución, la cuestión se resolverá mediante la interpretación del Yuan Judicial.
Artículo 173
La Constitución será interpretada por el Yuan Judicial.
Surinam 1987
1. Habrá un Tribunal Constitucional, que es un órgano independiente integrado por un Presidente, Vicepresidente y tres miembros, que, al igual que los tres miembros adjuntos, serán nombrados por un período de cinco años por recomendación de la Asamblea Nacional.
Sudán del Sur 2011
El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
q.
recabar la opinión del Tribunal Supremo sobre cualquier asunto relacionado con esta Constitución;
126. Competencias del Tribunal Supremo
2.
El Tribunal Supremo ejercerá las siguientes competencias:
-
a.
interpretar las disposiciones constitucionales a instancia del Presidente, el Gobierno de Sudán del Sur, cualquier gobierno estatal o cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura Nacional;
-
b.
ser el tribunal de última instancia judicial respecto de cualquier litigio o enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional o estatal, incluidas las leyes y el derecho consuetudinario;
-
c.
tienen competencia original para decidir sobre los litigios que surjan en virtud de esta Constitución y de las constituciones de los Estados a instancia de particulares, entidades jurídicas o gobiernos;
-
d.
juzgar sobre la constitucionalidad de las leyes y anular o anular las leyes o disposiciones de leyes que sean incompatibles con la presente Constitución o las constituciones de los Estados en la medida de la incoherencia;
-
e.
ser un tribunal de revisión y casación respecto de cualesquiera asuntos penales, civiles y administrativos derivados de la ley o en virtud de ella;
-
f.
tener jurisdicción penal sobre el Presidente de conformidad con el artículo 103, apartado 2, del presente documento;
-
g.
tienen jurisdicción penal sobre el Vicepresidente, los Presidentes de la Asamblea Legislativa Nacional, el Consejo de Estados y los Magistrados de la Corte Suprema;
-
h.
revisar las penas de muerte impuestas por los tribunales por delitos cometidos con arreglo a la ley;
-
i.
recibir recursos contra las decisiones y sentencias de los tribunales de apelación;
-
j.
tienen competencia original y definitiva para resolver controversias entre los Estados y entre el Gobierno Nacional y un Estado en materia de competencias exclusivas, concurrentes o residuales;
-
k.
defender y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; y
-
Yo.
tienen las demás competencias prescritas en la Constitución y en la ley.
Sudán 2019
1. El Tribunal Constitucional es un tribunal independiente y está separado de la autoridad judicial. Es competente para supervisar la constitucionalidad de las leyes y medidas, proteger los derechos y libertades y resolver los litigios constitucionales.
Sri Lanka 1978
El Tribunal Supremo de la República de Sri Lanka será el tribunal superior más alto y definitivo de la República y estará sujeto a las disposiciones de la Constitución,
a.
jurisdicción en materia constitucional;
120. Competencia constitucional del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción única y exclusiva para determinar cualquier cuestión relativa a si un proyecto de ley o una disposición del mismo es incompatible con la Constitución:
Siempre que...
a.
en el caso de un proyecto de ley descrito en su largo título como relativo a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si dicho proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud del las disposiciones del artículo 83;
b.
en el que el Consejo de Ministros certifica que un proyecto de ley que en su largo título se describe como la enmienda de cualesquiera disposiciones de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, se proponía aprobar con la mayoría especial exigida por el artículo 83 y presentado al pueblo por Referéndum, la Corte Suprema no tendrá ni ejercerá jurisdicción alguna respecto de dicho proyecto de ley;
c.
cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la modificación de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si el proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligado a cumplir los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o
d.
cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única la cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si alguna otra disposición de ese proyecto de ley debe aprobarse con la mayoría especial requerida por el artículo 84 o si alguna disposición de ese proyecto requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de las disposiciones del artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligada a cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 82.
123. Decisión del Tribunal Supremo respecto de proyectos de ley
1. La decisión del Tribunal Supremo irá acompañada de las razones de ello y indicará si el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución y, en caso afirmativo, qué disposición o disposiciones de la Constitución.
2. Cuando el Tribunal Supremo determine que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución,
a.
si ese proyecto de ley está obligado a cumplir las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o
b.
si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo sólo puede aprobarse por la mayoría especial requerida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 84; o
c.
si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo requiere ser aprobado por la mayoría especial requerida en virtud del párrafo 2 del artículo 84 y aprobado por el pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83,
y puede especificar la naturaleza de las enmiendas que harían que el proyecto de ley o esa disposición dejaran de ser incoherentes.
3. [Derogado].
4. Cuando se haya determinado un proyecto de ley, o la disposición de un proyecto de ley, o se considere incompatible con la Constitución, dicho proyecto de ley o disposición no se aprobará salvo en la forma indicada en la decisión del Tribunal Supremo:
Siempre que sea lícito que el proyecto de ley se apruebe después, la enmienda que haga que el proyecto de ley deje de ser incompatible con la Constitución.
125. Competencia constitucional en la interpretación de la Constitución
1. El Tribunal Supremo tendrá competencia única y exclusiva para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación de la Constitución y, en consecuencia, siempre que se plantee una cuestión de esa índole en el curso de un procedimiento ante cualquier otro tribunal o tribunal u otra institución facultada por la ley para administrar justicia o para ejercer funciones judiciales o cuasijudiciales, dicha cuestión será remitida inmediatamente a la Corte Suprema para su decisión. El Tribunal Supremo puede ordenar que se suspenda el procedimiento en espera de que se resuelva la cuestión.
2. El Tribunal Supremo resolverá la cuestión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de remisión y dictará la orden consecuente que requieran las circunstancias del caso.
Somalia 2012
Artículo 86. Legislación difícil
1. La legislación que se haya promulgado de conformidad con el procedimiento legislativo, tal como se estipula en este capítulo, sólo podrá ser impugnada si contradice la Constitución.
2. La legislación que se haya aprobado de conformidad con el procedimiento legislativo estipulado en el presente capítulo podrá ser impugnada por:
a.
Todos los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal o un representante de un Estado miembro federal;
b.
Un tercio de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;
c.
El Consejo de Ministros de la República Federal de Somalia;
d.
Diez mil (10.000) o más votantes registrados.
3. La legislación que haya sido impugnada, de conformidad con las cláusulas 1 y 2 del presente artículo, sólo debe ser presentada al Tribunal Constitucional y decidida sobre ella.
4. Si el Tribunal Constitucional desestima una impugnación de la legislación, los gastos serán sufragados por la parte que haya planteado el asunto ante el Tribunal Constitucional.
5. El procedimiento para impugnar la legislación y decidir al respecto se establecerá en las leyes que regulan el poder judicial.
2. Si un caso se presenta ante un tribunal y el caso se refiere a una cuestión constitucional, el tribunal puede remitir el caso al Tribunal Constitucional.
a.
Todo tribunal con facultades judiciales puede decidir si un asunto que se le somete es o no constitucional, si ello no contradice las facultades exclusivas del Tribunal Constitucional, como se estipula en el artículo 109 C de la Constitución.
b.
El Tribunal Constitucional es la autoridad definitiva en materia constitucional;
c.
El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva en las cuestiones de interpretación de la Constitución que no hayan surgido fuera de un litigio judicial;
d.
Toda persona o grupo o el gobierno pueden presentar directamente al Tribunal Constitucional una solicitud de remisión sobre cuestiones relacionadas con el interés público.
Artículo 109 C. Las atribuciones del Tribunal Constitucional
1. El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:
a.
A petición de un miembro del Consejo de Ministros, un comité de cualquiera de las Cámaras, o diez miembros de cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal, para examinar los proyectos de ley y determinar su compatibilidad con la Constitución;
b.
- conocer y decidir los casos previstos en el artículo 86 relativos a la impugnación de la constitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento Federal;
c.
Conocir y pronunciarse sobre los casos derivados de asuntos enunciados en el artículo 109 2) c), relativos a cuestiones de interpretación de la Constitución que no se deriven de un litigio judicial;
d.
Resolver cualquier conflicto entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados miembros federales, o entre los gobiernos de los Estados miembros federales;
e.
- conocer y resolver los casos que surjan de controversias entre órganos del Gobierno Federal, en relación con sus respectivos poderes y deberes constitucionales;
f.
Concertar y resolver los casos que surjan de conformidad con el artículo 92 relativos a los juicios de destitución del Presidente.
2. El Tribunal Constitucional determinará la fecha a partir de la cual entrará en vigor la decisión de anular la legislación.
3. En el caso de una legislación declarada inconstitucional, salvo en lo dispuesto en el apartado b) de la presente cláusula, teniendo en cuenta el efecto de la decisión sobre la fecha de invalidación sobre las partes interesadas y otros intereses sociales, el tribunal constitucional podrá declarar inválida la legislación desde el momento de la promulgación, o desde el momento de la sentencia, o, para permitir la acción apropiada en espera de nulidad, a partir de una fecha especificada en el futuro.
4. En el caso de la legislación penal, si el efecto de declarar inválida la ley a partir de la fecha de promulgación beneficiaría a una persona condenada en virtud de esta legislación inconstitucional, la nulidad debe ser desde el momento de su promulgación.
Islas Salomón 1978
84. Tribunal Superior y tribunales subordinados
1. El Tribunal Superior será competente para supervisar cualquier procedimiento civil o penal ante cualquier tribunal subordinado y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a fin de garantizar que la justicia sea debidamente administrada por cualquiera de esos tribunales.
2. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de cualquier disposición de la presente Constitución que no sea el capítulo II ante un tribunal subordinado y el tribunal opine que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Superior.
3. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si dicha decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.
Eslovenia 1991
Artículo 160. Atribuciones del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional decide:
sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
sobre la conformidad de las leyes y otros reglamentos con los tratados ratificados y con los principios generales del derecho internacional;
sobre la conformidad de los reglamentos con la Constitución y las leyes;
sobre la conformidad de los reglamentos de las comunidades locales con la Constitución y las leyes;
sobre la conformidad de las leyes generales promulgadas para el ejercicio de la autoridad pública con la Constitución, las leyes y los reglamentos;
sobre las quejas constitucionales derivadas de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales por actos individuales;
sobre las controversias jurisdiccionales entre el Estado y las comunidades locales y entre las propias comunidades locales;
sobre litigios jurisdiccionales entre tribunales y otras autoridades estatales;
sobre las controversias jurisdiccionales entre la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Gobierno;
sobre la inconstitucionalidad de los actos y actividades de los partidos políticos; y
sobre otros asuntos conferidos al Tribunal Constitucional por esta Constitución o leyes.
En el proceso de ratificación de un tratado, el Tribunal Constitucional, a propuesta del Presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional, emite una opinión sobre la conformidad de dicho tratado con la Constitución. La Asamblea Nacional está obligada por la opinión del Tribunal Constitucional.
A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal Constitucional decide sobre un recurso constitucional únicamente si se han agotado los recursos legales. El Tribunal Constitucional decide si acepta un recurso constitucional para la resolución sobre la base de los criterios y procedimientos previstos por la ley.
Eslovaquia 1992
Artículo 125
1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de
a.
leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,
b.
Las ordenanzas gubernamentales, normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgada de la manera establecida por la ley, y con leyes,
c.
las ordenanzas generalmente vinculantes de conformidad con el artículo 68 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados según lo exigido por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
d.
normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de la administración estatal local y ordenanzas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de autoadministración local dictadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que se haya dado el consentimiento de la Consejo de la República Eslovaca y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
2. Si el Tribunal Constitucional acepta una petición de un procedimiento de conformidad con el párrafo 1, podrá suspender la eficacia de las normas legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones, si su aplicación ulterior podría poner en peligro los derechos y libertades fundamentales, si existe la amenaza de una daños económicos u otras consecuencias irreparables graves.
3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.
4. El Tribunal Constitucional no decide si un proyecto de ley, o un proyecto de otro reglamento jurídico generalmente vinculante, no se ajusta a la Constitución, a un tratado internacional promulgado de la manera prevista por la ley o a una ley constitucional.
5. La validez de una decisión por la que se suspende el efecto de las disposiciones legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones termina con la promulgación de una decisión del Tribunal Constitucional sobre el fondo, a menos que el Tribunal Constitucional haya anulado la decisión por la que se suspenda el efecto del impugnado regulación jurídica antes, porque las razones por las que se adoptó desaparecieron.
6. La decisión del Tribunal Constitucional dictada de conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 se promulgará de la manera establecida para la promulgación de leyes. Una decisión definitiva del Tribunal Constitucional es en general vinculante
Artículo 128
El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución o las leyes constitucionales en las cuestiones controvertidas. La decisión del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Constitución de una ley constitucional se promulga de la manera establecida para la promulgación de leyes. La interpretación es generalmente vinculante a partir del día de su promulgación.
Artículo 129 bis
El Tribunal Constitucional decidirá si las resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca que anulan una amnistía o un indulto adoptados de conformidad con el apartado i) del artículo 86 con la Constitución de la República Eslovaca. El Tribunal Constitucional iniciará de oficio el procedimiento en los casos mencionados en la primera frase; el artículo 125 se aplicará mutatis mutandis.
Singapur 1963
100. Opinión consultiva
1.
El Presidente podrá remitir a un tribunal compuesto por no menos de tres jueces del Tribunal Supremo para que emita su opinión sobre los efectos de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o le parezca probable que se plantee.
2.
Cuando se haga referencia a un tribunal en virtud de la cláusula 1), el tribunal tendrá la obligación de examinar y responder a la cuestión planteada tan pronto como sea posible y, en todo caso, no más de sesenta días después de la fecha de dicha remisión, y el tribunal certificará al Presidente, para su información, su dictamen sobre la cuestión que se le plantea en virtud del párrafo 1), con los motivos de su respuesta, y todo juez del tribunal que difiera de la opinión de la mayoría certificará de la misma manera su opinión y sus razones.
3.
La opinión de la mayoría de los Jueces del Tribunal será, a efectos del presente artículo, la opinión del tribunal, y cada opinión del tribunal se pronunciará en audiencia pública.
4.
Ningún tribunal tendrá competencia para cuestionar la opinión de un tribunal o la validez de una ley, o de cualquier disposición en ella, cuyo proyecto de ley haya sido objeto de una referencia a un tribunal por el Presidente en virtud del presente artículo.
Sierra Leona 1991
124. Interpretación de la Constitución
1.
Salvo disposición en contrario en el artículo 122 de la presente Constitución, el Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original, con exclusión de todos los demás tribunales,
-
a.
en todos los asuntos relativos a la aplicación o interpretación de cualquier disposición de esta Constitución; y
-
b.
cuando se plantea la cuestión de si una promulgación fue promulgada por encima de las facultades conferidas al Parlamento oa cualquier otra autoridad o persona por la ley o en virtud de la presente Constitución.
2.
Cuando una cuestión relativa a una cuestión o cuestión a que se hace referencia en el párrafo 1) se plantee en un procedimiento ante un tribunal distinto del Tribunal Supremo, dicho Tribunal suspenderá el procedimiento y remitirá la cuestión de derecho de que se trate al Tribunal Supremo para su decisión; y el tribunal en el que la cuestión surgido resolverá el caso de conformidad con la decisión del Tribunal Supremo.
Seychelles 1993
1.
Toda persona que alega que una disposición de la presente Carta ha sido o pueda ser violada en relación con ella por cualquier ley, acto u omisión podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, solicitar reparación al Tribunal Constitucional.
2.
Cuando el Tribunal Constitucional tenga la certeza de que la persona cuyo derecho o libertad ha sido o es probable que se haya violado o pueda ser violado, podrá ser presentada por otra persona que actúe en nombre de esa persona, con o sin autoridad de esa persona.
3.
El Tribunal Constitucional podrá negarse a examinar una solicitud con arreglo al párrafo 1) cuando el Tribunal esté convencido de que el demandante ha obtenido reparación por la infracción en virtud de cualquier ley y si el solicitante ha obtenido reparación ante el Tribunal Constitucional para cualquier asunto que pueda interponerse una demanda en virtud del párrafo 1), un tribunal no podrá examinar ninguna solicitud de reparación en relación con ese asunto, salvo en apelación contra una decisión de dicho tribunal.
4.
Cuando el Tribunal Constitucional sobre una solicitud en virtud de la cláusula 1) considere que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley, el Tribunal podrá conocer de la solicitud o remitirla a la tribunal para el otorgamiento de reparación de conformidad con la ley.
5.
Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:
-
a.
declarar que cualquier acto u omisión objeto de la solicitud constituye una contravención de la Carta;
-
b.
declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga la Carta;
-
c.
dictar dicha declaración u orden, emitir el auto y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar la aplicación de la Carta y resolver todas las cuestiones relacionadas con la solicitud;
-
d.
otorgar cualesquiera daños y perjuicios con el fin de indemnizar a la persona interesada por los daños sufridos;
-
e.
dictar una orden adicional en virtud de la presente Constitución o que prescriba la ley.
6.
Cuando el Tribunal Constitucional haga una declaración en virtud del apartado b) del párrafo 5), el Tribunal enviará copia de la declaración al Presidente y al Presidente, a reserva de cualquier decisión que se adopte en apelación de la misma.
7.
Cuando en el curso de un procedimiento ante un tribunal, distinto del Tribunal Constitucional o el Tribunal de Apelación, se plantee la cuestión de si ha habido o es probable que se produzca una infracción de la Carta, el tribunal, si considera que la cuestión no es frívola o vexatiza o tiene ya ha sido objeto de una decisión del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Apelación, aplazar inmediatamente las actuaciones y someter la cuestión a la decisión del Tribunal Constitucional.
8.
Cuando en una demanda con arreglo a la cláusula 1) o cuando un asunto se remita al Tribunal Constitucional con arreglo al párrafo 7), la persona que alega la infracción o el riesgo de infracción establezca un caso prima facie, la carga de demostrar que no ha habido contravención o riesgo de infracción deberá, cuando la denuncia es contra el Estado, sea sobre el Estado.
9.
El tribunal en el que se haya planteado la cuestión a que se refiere el párrafo 7) resolverá el caso de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional, o si dicha decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.
10.
El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas a los efectos del presente artículo con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Constitucional en relación con la jurisdicción y las facultades que le confiere el presente artículo o en virtud de él, incluidas las normas relativas al plazo en que se pueda presentar una solicitud o una remisión hecho o traído.
1.
Cuando el Presidente opina que un proyecto de ley presentado para su aprobación infringe o puede infringir la presente Constitución, el Presidente no lo aprobará y, tan pronto como sea posible dentro de los catorce días siguientes a la presentación del proyecto de ley,
-
a.
asesorará al Presidente en consecuencia; y
-
b.
remitir el proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión al respecto.
2.
Cuando el Presidente remita un proyecto de ley al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 1), el Presidente no podrá ser considerado, a los efectos del artículo 88, hasta que el Tribunal haya adoptado su decisión sobre el proyecto de ley, como que ha denegado su aprobación al proyecto de ley.
3.
Cuando se haya remitido un proyecto de ley al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 1), el Presidente no lo aprobará y la Asamblea Nacional no procederá con arreglo al párrafo 2 del artículo 88 hasta que el Tribunal haya pronunciado su decisión al respecto.
4.
Cuando el Tribunal Constitucional decida que un proyecto de ley que se le haya remitido en virtud del párrafo 1) no infringe la presente Constitución, el Tribunal informará inmediatamente por escrito al Presidente y al Presidente de la República, y el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 86 durante el cual el Presidente debe aprobar un proyecto de ley comenzará a a partir de la fecha de la decisión de la Corte.
5.
Cuando el Tribunal Constitucional decida que un proyecto de ley que se le remita en virtud del párrafo 1 infringe la presente Constitución, el Tribunal informará inmediatamente al Presidente y al Presidente por escrito en consecuencia, y el Presidente devolverá el proyecto de ley al Presidente.
5.
Los procedimientos relativos a una cuestión relativa a la aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la presente Constitución prevalecerán sobre otros asuntos ante el Tribunal de Apelación.
6.
Cuando, en relación con un asunto que se le haya sometido, el Tribunal de Apelación constata que una ley o disposición de cualquier ley contraviene la presente Constitución, el juez de apelación que preside la audiencia del Tribunal enviará una copia de la sentencia al Presidente y al Presidente del Parlamento.
1.
Habrá una Corte Suprema que, además de la jurisdicción y las atribuciones que le confiere la presente Constitución,
-
a.
jurisdicción original en materia de aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la presente Constitución;
-
b.
jurisdicción original en materia civil y penal;
-
c.
jurisdicción supervisora sobre los tribunales, tribunales y autoridad judicial subordinados y, a este respecto, estará facultado para dictar mandamientos, instrucciones, órdenes o mandamientos, incluidos los autos u órdenes de hábeas corpus, certiorari, mandamus, prohibición y quo warranto, según proceda para el propósito de hacer cumplir o garantizar la ejecución de su jurisdicción de supervisión; y
-
d.
cualquier otra jurisdicción original, de apelación y de otra índole que le confiera una ley o en virtud de ella.
1.
La competencia y las atribuciones del Tribunal Supremo respecto de las cuestiones relativas a la aplicación, contravención, ejecución o interpretación de la Constitución serán ejercidas por no menos de dos jueces que se reúnan.
2.
Cuando dos o más Jueces se reúnan a los efectos de la cláusula 1), presidirá el más alto de los Jueces.
3.
Toda referencia al Tribunal Constitucional en la presente Constitución será una referencia al Tribunal que se constituya en virtud del párrafo 1
1.
Toda persona que alegue que se ha violado alguna disposición de la presente Constitución, salvo una disposición del capítulo III, y que el interés de la persona se ve o puede verse afectado por la infracción podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, solicitar reparación al Tribunal Constitucional.
2.
El Tribunal Constitucional podrá negarse a examinar una solicitud con arreglo al párrafo 1) cuando el Tribunal esté convencido de que el demandante ha obtenido reparación por la infracción en virtud de cualquier ley y si el solicitante ha obtenido reparación ante el Tribunal Constitucional para cualquier asunto que pueda interponerse una demanda en virtud del párrafo 1), un tribunal no podrá examinar ninguna solicitud de reparación en relación con ese asunto, salvo en apelación contra una decisión de dicho tribunal.
3.
Cuando el Tribunal Constitucional sobre una solicitud en virtud de la cláusula 1) considere que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley, el Tribunal podrá conocer de la solicitud o remitirla a la tribunal para el otorgamiento de reparación de conformidad con la ley.
4.
Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:
-
a.
declarar que cualquier acto u omisión que sea objeto de la solicitud constituye una contravención de esta Constitución;
-
b.
declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga esta Constitución;
-
c.
concederá cualquier recurso de que disponga el Tribunal Supremo contra cualquier persona o autoridad objeto de la demanda o que sea parte en un procedimiento ante el Tribunal Constitucional, según el Tribunal Constitucional.
5.
Cuando el Tribunal Constitucional haga una declaración en virtud del apartado b) de la cláusula 4, el Tribunal enviará copia de la declaración al Presidente y al Presidente, con sujeción a cualquier decisión de apelación de la misma,
6.
Cuando en el curso de un procedimiento ante un tribunal, distinto del Tribunal de Apelación o de las sesiones del Tribunal Supremo en calidad de Tribunal Constitucional o tribunal, se plantea la cuestión de si ha habido o es probable que haya una infracción de la presente Constitución, salvo el capítulo III, el tribunal si se considera que la cuestión no es frívola o vexatiza o no ha sido ya objeto de una decisión del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Apelación, aplazará inmediatamente el procedimiento y remitirá la cuestión para su decisión por el Tribunal Constitucional.
7.
Cuando en una demanda con arreglo a la cláusula 1) o cuando un asunto se remita al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 6), la persona que alega la infracción o el riesgo de infracción establezca un caso prima facie, la carga de demostrar que no ha habido una infracción o riesgo de infracción será, cuando el la denuncia es contra el Estado, estar en el Estado.
8.
El tribunal en el que se haya planteado la cuestión a que se refiere el párrafo 6) resolverá el caso de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional, o si dicha decisión es objeto de apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.
9.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo confiere competencia al Tribunal Constitucional para conocer o resolver un asunto que se le remita en virtud del párrafo 3) del artículo 51 o del párrafo 1 del artículo 82, salvo en el caso de una demanda presentada de conformidad con el artículo 51 o el artículo 82.
Serbia 2006
El Tribunal Constitucional decidirá sobre:
1.
el cumplimiento de las leyes y otros actos generales con la Constitución, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los tratados internacionales ratificados,
Senegal 2001
Artículo 74
El Consejo Constitucional puede ser remitido [a un asunto] mediante un recurso para que una ley sea declarada inconstitucional:
por el Presidente de la República [,] dentro de los seis días completos siguientes a la transmisión de la ley definitivamente aprobada,
por un número de diputados por lo menos igual a una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, dentro de los seis días completos siguientes a su aprobación definitiva.
El Consejo Constitucional tiene conocimiento de la constitucionalidad de las leyes y de los compromisos internacionales, de los conflictos de competencia entre el poder ejecutivo y el legislativo, así como de las excepciones [alegaciones] de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal de Apelación o el Supremo Corte.
Santo Tomé y Príncipe 1975
El Presidente de la República tiene las competencias para:
i.
Pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones jurídicas y los tratados internacionales;
La Asamblea Nacional está encargada de:
p.
Evaluar, modificar o anular los proyectos de ley o cualquier medida de carácter normativo adoptado por el órgano del poder político que contradiga la presente Constitución;
3. Admitido una cuestión de inconstitucionalidad, el caso va a la Corte Constitucional, que decidirá.
1. El Tribunal Constitucional tiene competencia para evaluar la inconstitucionalidad y la ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y secuitur.
Artículo 145. Revisión previa de la constitucionalidad
1. El Presidente puede pedir al Tribunal Constitucional que realice la revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma de un acuerdo o tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, así como de cualquier ley o decreto-ley que se haya enviado para su promulgación.
2. La revisión previa de la constitucionalidad deberá solicitarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción de dicha disposición.
3. Además del propio Presidente de la República, el Primer Ministro o una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional en ejercicio pueden pedir al Tribunal Constitucional que realice un examen previo de la constitucionalidad de cualquier disposición legal que se haya remitido al Presidente para su promulgación como órgano orgánico la ley.
4. En la fecha en que se envíe al Presidente de la República una disposición que se promulgue como ley orgánica, el Presidente de la Asamblea Nacional informará de ello al Primer Ministro y a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea Nacional.
5. La revisión previa de la constitucionalidad a que se refiere el apartado 3 se solicitará en un plazo de ocho días a partir de la fecha especificada en el párrafo anterior.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el Presidente no podrá promulgar las disposiciones mencionadas en el párrafo 4 a menos que hayan transcurrido ocho días desde su recepción, o antes de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado al respecto, cuando se haya solicitado dicha intervención.
7. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse en un plazo de veinticinco días que, en el caso previsto en el párrafo 1, podrá ser reducido por el Presidente de la República por motivos de urgencia.
1. El Tribunal Constitucional podrá considerar y declarar con fuerza generalmente vinculante:
a.
La inconstitucionalidad de cualquier norma;
Samoa 1962
73. Competencia del Tribunal Supremo
2.
Sin perjuicio de cualquier jurisdicción de apelación o revisión del Tribunal Supremo, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal (excepto el Tribunal de Apelación) se plantee una cuestión sobre la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución, el Tribunal Supremo podrá, a petición de cualquiera de las partes en el resolverán esa cuestión y resolverán el caso o lo remitirán a ese otro tribunal para que lo resuelva de conformidad con la decisión.
3.
El Jefe del Estado, por recomendación del Primer Ministro, podrá remitir al Tribunal Supremo para que emita su opinión cualquier cuestión relativa a la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o parezca probable que se plantee, y el Tribunal emitirá su opinión sobre cualquier cuestión que se remita al respecto. él.
80. Jurisdicción sobre cuestiones constitucionales
1.
El Tribunal de Apelación recurrirá contra cualquier decisión del Tribunal Supremo en cualquier procedimiento, si el Tribunal Supremo certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o efecto de cualquier disposición de la presente Constitución.
2.
Cuando el Tribunal Supremo se haya negado a emitir dicho certificado, el Tribunal de Apelación podrá, si considera que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución, conceder autorización especial para apelar contra esa decisión.
3.
Cuando se expide dicho certificado o se concede dicha autorización, cualquiera de las partes en el asunto podrá apelar ante el Tribunal de Apelación alegando que se ha resuelto erróneamente cualquier cuestión mencionada y, con autorización de dicho Tribunal, por cualquier otro motivo.
San Vicente y las Granadinas 1979
97. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para San Vicente (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a el Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o Su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.
San Cristóbal y Nieves 1983
96. Competencia original del Tribunal Superior en cuestión constitucional
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 23 3), 37 10) b), 50 7) y 116 2), toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada podrá, si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Superior una declaración y una reparación en virtud del presente artículo.
2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud del presente artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo II) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.
3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha violado o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esas personas el recurso que considere apropiado, ya que recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.
4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas al tribunal por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.
5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.
6. Los derechos conferidos a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirán a cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que pueda estar a disposición de esa persona en virtud de cualquier ley.
7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones mencionadas en el artículo 36.
97. Remición de la cuestión constitucional al Tribunal Superior
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución ante un tribunal establecido para San Cristóbal y Nevis (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o Su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.
Santa Lucía 1978
106. 1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para Santa Lucía (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a el Tribunal Superior.
2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, según sea el caso. Su Majestad en Consejo.
107. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 39 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior se apelarán ante el Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
las decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la presente Constitución (relativo a la aplicación de los derechos y libertades fundamentales); y
c.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
108. Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo como derecho en los casos siguientes:
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y
Qatar 2003
Artículo 140
La ley determina el órgano judicial competente para resolver los litigios relacionados con la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, define sus funciones, la forma de apelar y los procedimientos que deben seguirse ante ella. La ley también define el impacto de un juicio de inconstitucionalidad.
Papúa Nueva Guinea 1975
18. JURISDICCIÓN INTERPRETATIVA ORIGINAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
1. Con sujeción a esta Constitución, el Tribunal Supremo tiene competencia original, con exclusión de los demás tribunales, en cuanto a cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de cualquier disposición de una ley constitucional.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, cuando cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de una disposición de una ley constitucional se plantee ante un tribunal, distinto del Tribunal Supremo, el tribunal o tribunal, a menos que la cuestión sea trivial, vexatosa o irrelevante, remitirá el asunto a la Tribunal Supremo, y adoptar cualquier otra medida (incluida la suspensión del procedimiento) que sea apropiada.
19. REFERENCIAS ESPECIALES A LA CORTE SUPREMA
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), el Tribunal Supremo, a petición de una autoridad mencionada en el párrafo 3), emitirá su opinión sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de cualquier disposición de una ley constitucional, incluida (pero sin limitar la generalidad de esa expresión) cualquier cuestión en cuanto a la validez de una ley o proyecto de ley.
2. Una opinión emitida en virtud del párrafo 1) tiene el mismo efecto vinculante que cualquier otra decisión del Tribunal Supremo.
3. Las siguientes autoridades sólo tienen derecho a presentar una solicitud en virtud del párrafo 1):
a.
el Parlamento, y
b.
el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con él; y
c.
los funcionarios jurídicos de Papua Nueva Guinea; y
d.
la Comisión de Reforma Legislativa; y
e.
la Comisión del Defensor del Pueblo; y
ea.
una asamblea provincial o un gobierno local; y
eb.
un ejecutivo provincial; y
ec.
un órgano establecido por una ley constitucional o una ley del Parlamento específicamente para la solución de controversias entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales o los gobiernos locales, o entre gobiernos provinciales, o entre gobiernos provinciales y gobiernos locales, o a nivel local los gobiernos; y
f.
el Presidente, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 137 (Actos de indemnización).
4. Con sujeción a cualquier ley del Parlamento, el Reglamento del Tribunal Supremo podrá establecer disposiciones respecto de las cuestiones relativas a la competencia del Tribunal Supremo en virtud del presente artículo y, en particular,
a.
la forma y el contenido de las cuestiones que decida la Corte, y
b.
la prestación de asistencia letrada adecuada para permitir el pleno recurso ante la Corte sobre cualquier cuestión; y
c.
casos y circunstancias en que la Corte pueda negarse a emitir una opinión.
5. En esta sección, por «proyecto de ley» se entiende una ley que ha sido presentada oficialmente ante el órgano legislativo pertinente.
Palestina 2003
1. Se establecerá por ley un Tribunal Constitucional Superior encargado de examinar:
a.
La constitucionalidad de las leyes, reglamentos y otras normas promulgadas.
b.
La interpretación de la Ley Fundamental y la legislación.
Pakistán 1973
185. Competencia de apelación del Tribunal Supremo
2.
La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra cualquier fallo, decreto, orden final o sentencia dictada por un Tribunal Superior,
-
a.
si el Tribunal Superior ha revocado, en apelación, una orden de absolución de un acusado y lo ha condenado a muerte o a un transporte perpetuo o cadena perpetua; o, en caso de revisión, ha ampliado la pena a una pena como se indica anteriormente; o
-
b.
si el Tribunal Superior ha retirado para su juicio ante sí cualquier causa de un tribunal subordinado a él y en ese juicio ha condenado al acusado y lo ha condenado como se indica antes; o
-
c.
si el Tribunal Superior ha impuesto alguna sanción a una persona por desacato al Tribunal Superior; o
-
d.
si la cuantía o el valor del objeto de la controversia en el tribunal de primera instancia era, y también en litigio en apelación, no menos de cincuenta mil rupias o cualquier otra suma que se especifique en ese nombre por la Ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y la sentencia, decreto o auto definitivo apelado haya modificado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
-
e.
si la sentencia, el decreto o la orden definitiva implican directa o indirectamente alguna reclamación o cuestión relativa a bienes de la cantidad o valor similar y la sentencia, decreto o orden final apelada ha variado o anulado la sentencia, el decreto o la orden definitiva del tribunal inmediatamente inferior; o
-
f.
si el Tribunal Superior certifica que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de la Constitución.
Omán 1996
Artículo 70
La ley definirá el órgano judicial encargado de la solución de controversias relativas al grado de conformidad de las leyes y reglamentos con el Estatuto Básico del Estado y que dichas leyes y reglamentos no contravienen sus disposiciones. El
La ley también especificará las facultades de dicho órgano judicial y el procedimiento que deberá seguir.
Macedonia del Norte 1991
Artículo 112
El Tribunal Constitucional derogará o anulará una ley si determina que la ley no se ajusta a la Constitución. El Tribunal Constitucional derogará o invalidará un convenio colectivo, otro reglamento o promulgación, estatuto o programa de un partido político o asociación, si determina que éste no se ajusta a la Constitución o a la ley. Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y ejecutivas.
Níger 2010
A petición del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional decide mediante una orden [arrêt] la constitucionalidad de la iniciativa de recurrir al referéndum.
Artículo 120
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.
Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.
Artículo 126
El Tribunal Constitucional decide, mediante providencia [par arrêt], lo siguiente:
la constitucionalidad de las leyes;
el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional antes de su aplicación y sus modificaciones;
los conflictos de atribución entre las instituciones del Estado.
El Tribunal Constitucional es competente para decidir sobre cualquier cuestión de interpretación y aplicación de la Constitución.
Artículo 133
El Tribunal Constitucional emite dictámenes sobre la interpretación de la Constitución cuando el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro o una décima parte (1/10) de los diputados lo remiten a ella.
Nepal 2015
2. El Tribunal Supremo será el Tribunal de Registro. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todos los demás tribunales e instituciones judiciales dependerán del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tendrá la facultad definitiva de interpretar la Constitución y la ley.
4. La interpretación de la constitución y el derecho o los principios jurídicos propuestos por el Tribunal Supremo en relación con los casos judiciales deben ser seguidos por todos. El Tribunal Supremo puede iniciar una causa por desacato al tribunal y sancionar con arreglo a la ley a toda persona que obstruya su acto de ejecución judicial o de su tribunal subordinado o que no acate su orden o veredicto.
1. Todo ciudadano nepalés puede presentar una petición ante el Tribunal Supremo para que se declare nula cualquier ley o parte de ella por incompatibilidad con esta Constitución porque impone una restricción irrazonable al disfrute de los derechos fundamentales conferidos por esta Constitución o por cualquier otro motivo, o toda ley formulada por la Asamblea Provincial es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o cualquier ley formulada por la Asamblea Municipal o la Asamblea de Aldea es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o la Asamblea Provincial, y el poder extraordinario corresponderá al Supremo El tribunal declarará nula la ley ab initio o a partir de la fecha de su decisión si parece que la ley en cuestión es incompatible.
5. El Tribunal Supremo entenderá de las apelaciones de los casos que hayan sido iniciados y ejecutados por el Tribunal Superior, que sean objeto de litigio de interés público, incluida una cuestión relacionada con la interpretación de la Constitución y la ley o un caso remitido por el Tribunal Superior, junto con su opinión de que sería apropiado la Corte Suprema para que decida al respecto.
137. Formación del Tribunal Constitucional
1. Habrá una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo. La Sala estará integrada por el Presidente del Tribunal Supremo y otros cuatro magistrados nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Judicial.
2. Además de las peticiones presentadas de conformidad con la cláusula (1) del artículo 133, el tribunal examinará y decidirá sobre los siguientes casos:
a.
En relación con las controversias sobre la jurisdicción entre la Federación y la Provincia, entre provincias, entre una provincia y nivel local y entre los niveles locales (de gobierno),
b.
Relacionado con controversias relativas a la elección de miembros del Parlamento Federal o de la Asamblea Provincial y la inelegibilidad del miembro del Parlamento Federal o de la Asamblea Provincial.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 133), el Presidente del Tribunal Supremo podrá remitir a la Sala los casos examinados en el Tribunal Supremo que contengan una cuestión de explicación constitucional grave en virtud del párrafo 1).
4. Las demás disposiciones relativas a los procedimientos de la Sala Constitucional serán las que determine el Tribunal Supremo.
Nauru 1968
54. Cuestiones relativas a esta Constitución.
1. La Corte Suprema, con exclusión de cualquier otro tribunal, tendrá competencia original para resolver cualquier cuestión que surja en relación con la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución o que implique su interpretación o efecto.
2. Sin perjuicio de la jurisdicción de apelación de la Corte Suprema, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal se plantee una cuestión que implique la interpretación o el efecto de alguna disposición de la presente Constitución, la causa será trasladada al Tribunal Supremo, que determinará dicha cuestión y resolverán el caso o lo remitirán a ese otro tribunal para que lo resuelva de conformidad con la decisión.
55. El Gabinete puede remitir preguntas sobre la Constitución al Tribunal Supremo.
El Presidente o un Ministro podrán, con la aprobación del Gabinete, remitir al Tribunal Supremo para que emita su opinión cualquier cuestión relativa a la interpretación o el efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o parezca que pueda surgir al Gabinete, y el Tribunal Supremo pronunciará en audiencia pública su opinión sobre la cuestión.
Namibia 1990
2. El Tribunal Supremo estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y conocerá y resolverá las apelaciones que emanen del Tribunal Superior, incluidas las apelaciones relativas a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados por ella. El Tribunal Supremo también se ocupará de los asuntos que le sean remitidos para que el Fiscal General decida en virtud de la presente Constitución, así como de los demás asuntos que autorice la Ley del Parlamento.
2. El Tribunal Superior tendrá competencia original para conocer de todos los litigios civiles y enjuiciamientos penales, incluidos los casos relativos a la interpretación, aplicación y defensa de la presente Constitución y de los derechos y libertades fundamentales garantizados en virtud de ella. El Tribunal Superior también tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de los tribunales inferiores.
Birmania 2008
46. Se establecerá un Tribunal Constitucional para interpretar las disposiciones de la Constitución, examinar si las leyes promulgadas por Pyidaungsu Hluttaw, la Región Hluttaws y el Estado Hluttaws y las funciones de las autoridades ejecutivas de Pyidaungsu, regiones, Estados y zonas autónomas se encuentran en conformidad con la Constitución, decidir sobre las controversias relativas a la Constitución entre Pyidaungsu y las regiones, entre Pyidaungsu y Estados, entre regiones, entre Estados, y entre regiones o Estados y zonas autoadministradas y entre las propias zonas autoadministradas, y desempeñar otras funciones prescrito en esta Constitución.
322. Las funciones y deberes del Tribunal Constitucional de la Unión son las siguientes:
a.
interpretar las disposiciones de la Constitución;
Mozambique 2004
2. La ley determinará la organización, el funcionamiento, los procedimientos de control y control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos normativos, así como todas las demás facultades del Consejo Constitucional.
Marruecos 2011
Artículo 55
El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.
Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.
El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.
Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
Artículo 85
Los proyectos de ley orgánica sólo se someten a deliberación por la Cámara de Representantes al término de un plazo de diez días después de su depósito en la Mesa de la Cámara y siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 84. Se adoptan definitivamente con la mayoría de los miembros presentes en dicha Cámara. Sin embargo, cuando se trata de un proyecto de ley o propuesta de ley orgánica relativa a la Cámara de Consejeros relativo a las colectividades territoriales, la votación tiene lugar con la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Las leyes orgánicas relativas a la Cámara de Consejeros deben ser votadas en los mismos términos por ambas Cámaras del Parlamento.
Las leyes orgánicas sólo pueden promulgarse después de que el Tribunal Constitucional haya decidido su conformidad con la Constitución.
Artículo 132
El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.
Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.
En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.
En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.
Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.
Artículo 133
El Tribunal Constitucional es competente para conocer una alegación [excepción] de inconstitucionalidad planteada en el curso de un proceso, cuando una de las partes sostiene que la ley de la que depende la cuestión del litigio viola los derechos y libertades garantizados por la Constitución.
Una ley orgánica establece las condiciones y modalidades de aplicación de este artículo.
Montenegro 2007
La constitucionalidad y la legalidad estarán protegidas por el Tribunal Constitucional.
Artículo 149. Responsabilidad
El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:
1.
Conformidad de las leyes con la Constitución y acuerdos internacionales confirmados y publicados;
2.
- Conformidad de otros reglamentos y leyes generales con la Constitución y la ley;
3.
Recurso constitucional debido a la violación de los derechos humanos y las libertades otorgadas por la Constitución, una vez agotados todos los demás recursos jurídicos eficaces;
4.
Si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución,
5.
El conflicto de responsabilidades entre los tribunales y otras autoridades estatales, entre las autoridades estatales y las autoridades locales autónomas, y entre las autoridades de las dependencias de gobierno autónomo local;
6.
Prohibición del trabajo de un partido político o de una organización no gubernamental;
7.
Las controversias electorales y las controversias relacionadas con el referéndum, que no son responsabilidad de otros tribunales;
8.
Conformidad con la Constitución de las medidas y acciones de las autoridades estatales adoptadas durante el estado de guerra o el estado de excepción;
9.
Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución.
Si el reglamento dejara de ser válido durante el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad, y no se hubieran recuperado las consecuencias de su ejecución, el Tribunal Constitucional determinará si dicha reglamentación se ajustaba a la Constitución, es decir, con la ley durante el su período de validez.
El Tribunal Constitucional supervisará el cumplimiento de la constitucionalidad y la legalidad e informará al Parlamento de los casos señalados de inconstitucionalidad e ilegalidad.
Artículo 150. Inicio del procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad
Cualquier persona puede presentar una iniciativa para iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.
El procedimiento ante el Tribunal Constitucional para evaluar la constitucionalidad y la legalidad puede ser iniciado por el tribunal, otra autoridad estatal, autoridad local autónoma y cinco miembros del Parlamento.
El propio Tribunal Constitucional también puede iniciar el procedimiento de evaluación de la constitucionalidad y legalidad.
Durante el procedimiento, el Tribunal Constitucional puede ordenar que se ponga fin a la ejecución de un acto o acciones individuales que se hayan adoptado sobre la base de la ley, de otro reglamento o de un acto general cuya constitucionalidad, es decir, la legalidad se está evaluando, si su ejecución pudiera causar un daño irreparable .
Artículo 151. Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional decidirá por mayoría de votos de todos los jueces.
Se publicará la decisión del Tribunal Constitucional.
La decisión del Tribunal Constitucional será en general vinculante y ejecutoria.
Cuando sea necesario, el Gobierno velará por la ejecución de la decisión del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional decidirá respecto de un recurso constitucional ante un consejo integrado por tres jueces. El Consejo sólo podrá adoptar decisiones unánimes de todos sus miembros. Si el Consejo no puede adoptar una decisión unánime, el recurso constitucional será resuelto por el Tribunal Constitucional de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.
Artículo 152. Cesación de la validez de un reglamento
Cuando el Tribunal Constitucional determine que la ley no está en conformidad con la Constitución y los acuerdos internacionales confirmados y publicados, es decir, que otro reglamento no es conforme con la Constitución y la ley, esa ley y otros reglamentos dejarán de ser válidos en la fecha de publicación de la decisión del Tribunal Constitucional.
La ley u otro reglamento, es decir, las disposiciones individuales que hayan sido consideradas incompatibles con la Constitución o la ley por decisión del Tribunal Constitucional, no se aplicarán a las relaciones que hayan tenido lugar antes de la publicación de la decisión del Tribunal Constitucional, si no han sido resuelto por una decisión absoluta para esa fecha.
Mongolia 1992
1. El Tribunal Constitucional de Mongolia será el órgano competente con facultades para ejercer la supervisión suprema de la aplicación de la Constitución, para llegar a una conclusión sobre la violación de sus disposiciones y para resolver las controversias constitucionales, y es el garante de la observancia estricta de la Constitución.
Moldavia 1994
1. El Tribunal Constitucional:
a.
ejercer, en apelación, el examen de la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos presidenciales, decisiones y ordenanzas del Gobierno, así como los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte;
b.
dar la interpretación de la Constitución;
c.
formular su posición sobre las iniciativas encaminadas a revisar la Constitución;
d.
confirmar los resultados de los referendos republicanos;
e.
confirmar los resultados de las elecciones parlamentarias y presidenciales en la República de Moldova;
f.
determinar las circunstancias que justifican la disolución del Parlamento, la suspensión del cargo del Presidente de la República de Moldova o el cargo provisional del Presidente, así como la imposibilidad del Presidente de la República de Moldova de ejercer plenamente sus funciones para más de 60 días;
g.
resolver las alegaciones de inconstitucionalidad de los actos jurídicos, como reclama la Corte Suprema de Justicia;
h.
decidir sobre las cuestiones relativas a la constitucionalidad de una parte.
Estados Federados de Micronesia 1978
Sección 7
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar los casos examinados en los tribunales nacionales y los casos en los tribunales estatales o locales si requieren interpretación de la presente Constitución, de la legislación nacional o de un tratado. Si una constitución estatal lo permite, la sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede examinar otros casos en apelación ante el tribunal estatal más alto en que se haya dictado una decisión.
Sección 8
Cuando un caso en un tribunal estatal o local entrañe una cuestión sustancial que requiera la interpretación de la Constitución, la legislación nacional o un tratado, a petición de una de las partes o de oficio, el tribunal certificará la cuestión ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. La sala de apelaciones del Tribunal Supremo puede decidir sobre el caso o detenerlo para su ulterior procedimiento.
Mauricio 1968
1. Se recurrirá a las decisiones del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo ante el Comité Judicial como derecho en los siguientes casos
a.
decisiones definitivas, en cualquier procedimiento civil o penal, sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución;
b.
cuando la cuestión controvertida en el recurso ante el Comité Judicial sea de valor de 10.000 rupias o superiores o cuando el recurso entrañe, directa o indirectamente, una reclamación o una cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a 1.000 rupias, decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil;
c.
las decisiones definitivas en los procedimientos previstos en el artículo 17; y
d.
en los demás casos que prescriba el Parlamento:
A condición de que no se recurra a las decisiones del Tribunal Supremo en cualquier caso en que la apelación sea de derecho del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Apelación.
84. Remición de cuestiones constitucionales a la Corte Suprema
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante un tribunal establecido para Mauricio (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a el Tribunal Supremo.
2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Supremo dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, cuando la decisión sea objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Apelación o Comité Judicial, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, del Comité Judicial.
Mauritania 1991
Artículo 81
El Consejo Constitucional está integrado por nueve (9) miembros, cuyo mandato dura nueve (9) años y no es renovable. El Consejo Constitucional se renueva en tercios (1/3) cada tres años. Cuatro [4] de los miembros son nombrados por el Presidente de la República, tres [3] por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos [2] por el Presidente del Senado.
Los miembros del Consejo Constitucional deben tener al menos treinta y cinco (35) años de edad.
No pueden pertenecer a las instancias directivas de los partidos políticos. Gozan de inmunidad parlamentaria.
El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República entre los miembros que él designó. Tiene el voto decisivo en caso de empate [cas de partage].
Islas Marshall 1979
Sección 3. Interpretación y aplicación de la presente Constitución
1. Al interpretar y aplicar la presente Constitución, un tribunal tendrá en cuenta las decisiones de los tribunales de otros países que tengan constituciones similares, en el aspecto pertinente, a la Constitución de la República de las Islas Marshall, pero no estarán obligadas por ello; y, en virtud de tal decisión, un tribunal la adaptará a las necesidades de la República, teniendo en cuenta la Constitución en su conjunto y las circunstancias de la República de vez en cuando.
2. En todos los casos, las disposiciones de esta Constitución se interpretarán en el sentido de alcanzar los objetivos de un gobierno justo y democrático, a la luz de la razón y la experiencia.
3. El Tribunal Superior podrá, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes en el proceso, remitir al Tribunal Supremo toda cuestión que se plantee sobre la interpretación o el efecto de la Constitución en cualquier procedimiento del Tribunal Superior, salvo el procedimiento establecido para el juicio ante una sala de tres jueces.
Malta 1964
2. Uno de los Tribunales Superiores, integrado por tres jueces que, de conformidad con cualquier ley vigente en Malta, constituya el Tribunal de Apelación, será conocido como Tribunal Constitucional y tendrá competencia para conocer y determinar:
d.
apelaciones de decisiones de cualquier tribunal de jurisdicción original de Malta en relación con la interpretación de esta Constitución distintas de las que puedan estar comprendidas en el artículo 46 de la presente Constitución;
Malí 1992
El Tribunal Constitucional será el juez de la constitucionalidad de la ley y garantizará los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades civiles.
El Tribunal Constitucional decidirá obligatoriamente sobre:
la constitucionalidad de las leyes y leyes orgánicas antes de su promulgación, los actos normativos relativos a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades civiles;
Maldivas 2008
95. Referencia a la Corte Suprema
El Majlis Popular puede, mediante resolución, remitir al Tribunal Supremo para que examine y examine cuestiones importantes de derecho relativas a cualquier asunto, incluida la interpretación de la Constitución y la validez constitucional de cualquier ley. El Tribunal Supremo responderá a las preguntas planteadas y responderá al Majlis Popular, explicando las razones de su respuesta. La opinión se emitirá de la misma manera que en el caso de una sentencia apelada ante el Tribunal Supremo.
b. En cualquier asunto que tengan ante sí, todos los tribunales tienen competencia para determinar las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de cualquier disposición de la Constitución, lo que no se considerará contrario al artículo a).
c. La Corte Suprema será la autoridad definitiva en la interpretación de la Constitución, la ley o cualquier otra cuestión de que se trate un tribunal de justicia.
Malasia 1957
2. Sin perjuicio de cualquier competencia de apelación del Tribunal Federal, cuando en cualquier procedimiento ante otro tribunal se plantee una cuestión relativa a los efectos de alguna disposición de la presente Constitución, el Tribunal Federal tendrá competencia (sujeto a las normas de los tribunales que regulen el ejercicio de dicha competencia) para determinar la cuestión y remitir el caso al otro tribunal para que se resuelva de conformidad con la decisión.
Malaui 1994
9. El estatuto, la función y el deber separados del poder judicial
El poder judicial tendrá la responsabilidad de interpretar, proteger y hacer cumplir la presente Constitución y todas las leyes y de conformidad con esta Constitución de manera independiente e imparcial en lo que respecta únicamente a los hechos jurídicamente pertinentes y a las prescripciones de la ley.
11. Interpretación
1. Los tribunales elaborarán y utilizarán los principios apropiados de interpretación de la presente Constitución para reflejar el carácter único y el estatuto supremo de esta Constitución.
2. Al interpretar las disposiciones de esta Constitución, un tribunal de justicia...
a.
promover los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática;
b.
tener plenamente en cuenta las disposiciones de los capítulos III y IV, y
c.
cuando proceda, tengan en cuenta las normas vigentes de derecho internacional público y la jurisprudencia extranjera comparable.
3. Cuando un tribunal declare nulo un acto ejecutivo o una ley, dicho tribunal podrá aplicar la interpretación de ese acto o ley que sea compatible con la presente Constitución.
4. Toda ley que destituya o pretenda destituir la jurisdicción de los tribunales para conocer de asuntos relacionados con la presente Constitución será inválida.
2. El Tribunal Superior tendrá competencia original para revisar cualquier ley, y cualquier acción o decisión del Gobierno, a fin de que se ajuste a la presente Constitución, salvo disposición en contrario en la presente Constitución, y tendrá las demás competencias y facultades que le confieran la presente Constitución o cualquier otra ley.
Madagascar 2010
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución, el Tribunal Constitucional Superior, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:
1°.
decide sobre la conformidad con la Constitución de los tratados, las leyes, las ordenanzas y los reglamentos autónomos;
3°.
decide la conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, de las deliberaciones y de los actos normativos adoptados por las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
Artículo 117
Antes de su promulgación, el Presidente de la República somete obligatoriamente las leyes orgánicas, las leyes y las ordenanzas al Tribunal Constitucional Superior, que decide si se ajustan a la Constitución.
No se podrá promulgar una disposición que se considere inconstitucional. En este caso, el Presidente de la República puede decidir, bien promulgar las demás disposiciones de la ley o de la ordenanza, o someter todo el texto a una nueva deliberación del Parlamento o del Consejo de Ministros según el caso, o no proceder a la promulgación.
En los casos mencionados anteriormente, la remisión del Tribunal Constitucional Superior a la cuestión suspende el plazo para la promulgación de las leyes.
Los reglamentos internos de cada Asamblea se someten al control de constitucionalidad antes de su aplicación. No se puede aplicar una disposición considerada inconstitucional.
Liechtenstein 1921
D. El Tribunal Constitucional
Art 104
1. El Tribunal Constitucional se establecerá mediante una ley especial como tribunal de derecho público para proteger los derechos reconocidos por la Constitución, decidir en los conflictos de competencia entre los tribunales de justicia y las autoridades administrativas y actuar como tribunal disciplinario para los miembros del Gobierno.
2. Dicho tribunal también será competente para determinar si las leyes y los tratados son conformes a la Constitución y si las normas gubernamentales son conformes a las leyes; en tales casos, podrá declarar su anulación. Por último, también actuará como tribunal electoral.
Art. 105
El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco jueces y suplentes nombrados por el Príncipe Regnante (art. 96). El Presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los jueces deben poseer la ciudadanía de Liechtenstein. Además, las disposiciones del artículo 102 se aplican mutatis mutandis.
2. Toda enmienda o interpretación universalmente vinculante de esta ley fundamental podrá ser propuesta por el Gobierno o por el Parlamento o mediante el procedimiento de iniciativa (art. 64). Estos requerirán la aprobación del Parlamento, bien por unanimidad de los diputados presentes o por mayoría de las tres cuartas partes de los diputados presentes en dos sesiones sucesivas del Parlamento, en su caso un referéndum (art. 66) y, en todo caso, el dictamen conforme posterior del Príncipe Regnante, con el excepción del procedimiento para abolir la Monarquía (art. 113).
Libia
El Tribunal Constitucional y ningún otro tribunal tendrán las siguientes facultades:
1.
Supervisión judicial de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos de la Cámara de Representantes y el Senado.
7.
Revisar las leyes declaradas inconstitucionales antes de ser reeditadas.
Liberia 1986
2. Las leyes, tratados, estatutos, decretos, costumbres y reglamentos que se consideren incompatibles con él serán nulos, en la medida de la incoherencia, y carecerán de efecto jurídico. El Tribunal Supremo, en virtud de su facultad de revisión judicial, está facultado para declarar inconstitucionales las leyes incoherentes.
Artículo 66
La Corte Suprema será el árbitro definitivo de las cuestiones constitucionales y ejercerá la jurisdicción definitiva de apelación en todos los casos que emanen de tribunales de expedientes, tribunales no registrados, órganos administrativos, organismos autónomos o cualquier otra autoridad, tanto en lo que respecta a la ley como a los hechos, salvo en los casos en que se trate embajadores, ministros o casos en que un país es parte. En todos esos casos, el Tribunal Supremo ejercerá la jurisdicción original. El Poder Legislativo no promulgará ninguna ley ni creará excepciones que priven al Tribunal Supremo de cualquiera de las facultades otorgadas en el presente documento.
Lesoto 1993
128. Referencia al Tribunal Superior en casos de tribunales subordinados, etc., que entrañan la interpretación de la Constitución
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución en un procedimiento ante un tribunal o tribunal subordinado y éste considere que la cuestión entraña una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá y, si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si dicha decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo al artículo 129 de esta Constitución, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.
129. Apelaciones ante el Tribunal de Apelación
1. Además del derecho de apelación consagrado en el artículo 47 de la presente Constitución, la apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir:
a.
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, las decisiones definitivas en todo proceso civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución, incluida toda decisión de esa índole adoptada en relación con una referencia al Tribunal Superior con arreglo al artículo 128;
b.
decisiones definitivas del Tribunal Superior para resolver cualquier cuestión respecto de la cual el artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho de acceso al Tribunal Superior y las decisiones definitivas del Tribunal Superior en virtud del artículo 22 de la presente Constitución.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente Constitución, el Tribunal de Apelación tendrá cualquier otra jurisdicción respecto de las apelaciones que determine el Parlamento.
3. El Tribunal de Apelación, al determinar cualquier asunto distinto de un asunto interlocutorio, estará integrado por un número desigual de jueces, que no será inferior a tres.
Líbano 1926
Artículo 19
Se establece un Consejo Constitucional para examinar la constitucionalidad de las leyes y decidir sobre las controversias y protestas resultantes de las elecciones presidenciales y representativas.
El derecho a recurrir a este Consejo, con respecto a la observancia de la constitucionalidad de las leyes, corresponde al Presidente de la República, al Presidente de la Cámara de Diputados y al Primer Ministro, o a los miembros de la Cámara de Diputados, así como a los jefes de las sectas legalmente reconocidas, con respecto a los asuntos personales, la libertad de creencias y el ejercicio de rituales religiosos y la libertad de educación religiosa. Las normas relativas a la organización, el funcionamiento y la composición del Consejo y su aplicación están establecidas por ley.
Letonia 1922
Artículo 85
En Letonia habrá un Tribunal Constitucional que, dentro de su jurisdicción prevista por la ley, examinará los casos relativos a la conformidad de las leyes con la Constitución, así como otros casos que la ley le confiera su jurisdicción. El Tribunal Constitucional tiene derecho a declarar nulas leyes u otras leyes o partes de ellas. El Saeima confirmará el nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional por el período previsto por la ley, con la mayoría de los votos de no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.
Laos 1991
2. Interpretar y explicar las disposiciones de la Constitución y las leyes y proponer la promulgación de una nueva ley;
Kirguistán 2010
6. La Sala Constitucional de la Corte Suprema:
1.
declarará inconstitucionales las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos en caso de que contradigan la Constitución;
2.
concertarán sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales que no hayan entrado en vigor y en los que la República Kirguisa sea parte;
3.
concluirá el proyecto de ley de modificación de la presente Constitución.
2. En caso de que durante el examen de un caso en una instancia judicial se plantee una cuestión relativa a la constitucionalidad de la ley u otro acto jurídico y reglamentario en que se basará el fallo del caso, el tribunal remitirá una investigación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.
Kuwait 1962
Artículo 173
La ley determinará la autoridad jurídica competente para ocuparse de la solución de controversias con respecto a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y determinará la jurisdicción de esa autoridad y el procedimiento que deberá seguir.
La ley garantizará tanto al Gobierno como a los interesados el derecho a impugnar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos ante esa Autoridad.
Cuando la mencionada Autoridad dicte que la ley o el reglamento son inconstitucionales, esa ley o reglamento se considerará nula y sin efecto.
Corea del Sur 1948
Artículo 107
1. Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley en un juicio, el tribunal solicitará una decisión del Tribunal Constitucional y juzgará de conformidad con la decisión correspondiente.
2. El Tribunal Supremo estará facultado para revisar definitivamente la constitucionalidad o legalidad de los decretos, reglamentos o acciones administrativas, cuando su constitucionalidad o legalidad se cuestiona en un juicio.
3. Las apelaciones administrativas pueden llevarse a cabo como procedimiento previo a un juicio judicial. El procedimiento de apelación administrativa se determinará por ley y se ajustará a los principios de los procedimientos judiciales.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1.
La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2.
Impulsión de juicio político;
3.
La disolución de un partido político;
4.
Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5.
Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.
Corea del Norte 1972
El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:
4.
interpretar la Constitución, así como las leyes y reglamentos vigentes;
Kiribati 1979
17. Ejecución de las disposiciones de protección
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.
2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—
a.
para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior;
b.
para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en la subsección siguiente,
y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución:
Siempre que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone de medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de otras disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley.
3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.
4. La Maneaba ni Maungatabu puede conferir, por ley, al Tribunal Superior facultades adicionales a las conferidas por el presente artículo a fin de que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.
5. Las normas judiciales que establezcan disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia que le confiere el presente artículo o en virtud del presente artículo (incluidas las normas relativas al plazo en que se hará o podrá hacer o presentar una solicitud o referencia) podrá ser dictada por la persona o autoridad por el momento facultada para dictar normas judiciales con respecto a la práctica y el procedimiento de ese tribunal en general.
5. Si se presenta nuevamente al Beretitenti un proyecto de ley que ha sido devuelto a Maneaba en virtud del subartículo anterior, y el Beretitenti sigue opinando que el proyecto de ley, de ser aprobado, sería incompatible con esta Constitución, el Beretitenti remitirá el proyecto de ley al Tribunal Superior para que formule una declaración en cuanto a si el proyecto de ley, si se aprobara, sería incompatible con esta Constitución.
6. Si el Tribunal Superior declara que el proyecto de ley, de ser aprobado, no sería incompatible con esta Constitución, el Beretitenti lo aprobará inmediatamente; si el Tribunal Superior declara otra cosa, el proyecto de ley será devuelto al Maneaba.
88. Competencia del Tribunal Superior en cuestiones constitucionales
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, si una persona alega que alguna disposición de esta Constitución (que no sea el capítulo II) ha sido violada y que sus intereses están siendo o pueden verse afectados por esa contravención, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto a la misma que esté legalmente disponible, esa persona podrá solicitar al Tribunal Superior una declaración y una reparación en virtud del presente artículo.
2. El Tribunal Superior tendrá competencia, en cualquier solicitud presentada por cualquier persona en virtud del párrafo anterior o en cualquier otro procedimiento legalmente entablado ante el Tribunal, para determinar si se ha infringido alguna disposición de la presente Constitución (que no sea el capítulo II) y para hacer una declaración en consecuencia:
A condición de que el Tribunal Superior no hará una declaración en el marco de la competencia conferida por el presente artículo a menos que esté convencido de que los intereses de la persona por la que se presenta la solicitud prevista en el párrafo anterior o, en el caso de otros procedimientos ante la Corte, de una parte en ellos procedimientos, se están viendo afectados o probablemente se verán afectados.
3. Cuando el Tribunal Superior haga una declaración en virtud del párrafo anterior de que se ha infringido alguna disposición de la presente Constitución y de la persona por la que se ha presentado la solicitud prevista en el párrafo 1) del presente artículo o, en el caso de otros procedimientos ante el Tribunal, la parte en esos procedimientos respecto del que se hace la declaración, solicita reparación, el Tribunal Superior podrá otorgar a esa persona ese recurso, siendo un recurso disponible contra cualquier persona en cualquier procedimiento ante el Tribunal Superior con arreglo a cualquier ley vigente en Kiribati, según el Tribunal considere apropiado.
4. Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver cualquier cuestión a que se hace referencia en los artículos 60 ó 117 de la presente Constitución, salvo una solicitud presentada de conformidad con ese artículo.
5. El Tribunal Superior será competente para declarar si un proyecto de ley que le haya remitido el Beretitenti en virtud del párrafo 5 del artículo 66 de la Constitución, si se lo apruebe, sería incompatible con esta Constitución.
6. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Tribunal Superior tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución:
Siempre que las siguientes autoridades sólo tengan derecho a presentar una solicitud ante el Tribunal Superior en virtud de esta subsección:
a.
el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Consejo de Ministros;
b.
el Fiscal General; y
c.
el Portavoz.
2. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de alguna disposición de la presente Constitución (que no sea el capítulo II) ante un tribunal subordinado y el tribunal opine que se trata de una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Superior.
3. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si dicha decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o al Comité Judicial, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o del Comité Judicial.
123. Apelaciones ante Comité Judicial
1. La apelación será de derecho ante el Comité Judicial contra cualquier decisión del Tribunal Superior que implique la interpretación de la presente Constitución en todo procedimiento en que se haya presentado una demanda ante el Tribunal Superior alegando que se ha violado alguna disposición de la presente Constitución y los derechos o intereses de cualquier banaban o del Consejo Rabi en virtud del presente Capítulo o del Capítulo III están siendo o pueden verse afectados por esa contravención.
2. Toda decisión del Comité Judicial en cualquier recurso de apelación en virtud del presente artículo se ejecutará de la misma manera que si se tratara de una decisión del Tribunal Superior.
3. El Comité Judicial, en relación con cualquier recurso que se le interponga en virtud del presente artículo en cualquier caso, tendrá todas las competencias y facultades de que disponga el Tribunal Superior en relación con ese caso.
Kazajistán 1995
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
10-1.
a fin de proteger los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, garantizar la seguridad nacional, la soberanía y la integridad del Estado, envía una solicitud al Consejo Constitucional para que considere si una ley promulgada u otro acto jurídico es conforme con la Constitución de la República, emitir una opinión en caso especificado en el párrafo 3 del artículo 91 de la Constitución de la República de Kazajstán;
Artículo 72
1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:
1.
decidir si es correcto celebrar las elecciones del Presidente de la República, los diputados del Parlamento y celebrar un referéndum de todas las naciones en caso de controversia;
2.
examinar las leyes aprobadas por el Parlamento con respecto a su conformidad con la Constitución de la República antes de que sean firmadas por el Presidente;
2-1.
considerar que las decisiones adoptadas por el Parlamento y sus Cámaras se ajusten a la Constitución de la República;
3.
examinar los tratados internacionales de la República con respecto al cumplimiento de la Constitución, antes de su ratificación;
4.
interpretar oficialmente las normas de la Constitución;
5.
concluyen en los casos previstos en los párrafos y en el artículo 47 de la Constitución.
2. El Consejo Constitucional examinará las solicitudes del Presidente de la República en los casos previstos en el inciso 10-1) del artículo 44 de la Constitución, así como las investigaciones de los tribunales en los casos establecidos en el artículo 78 de la Constitución.
Jordania 1952
Artículo 59
1. El Tribunal Constitucional tendrá competencia para supervisar la constitucionalidad de las leyes y reglamentos aplicables y sus sentencias se emitirán en nombre del Rey; sus sentencias serán definitivas y vinculantes para todas las autoridades y para todos; sus sentencias también surtirán efecto inmediato salvo que la sentencia especifique otra fecha para su vigencia; las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial en el plazo de quince días a partir de la fecha de su emisión.
2. El Tribunal Constitucional tendrá derecho a interpretar las disposiciones de la Constitución si así lo solicita una decisión del Consejo de Ministros o una decisión adoptada por cualquiera de las cámaras del Parlamento por mayoría; su decisión surtirá efecto después de su publicación en el Gaceta.
2. El Tribunal Superior tendrá derecho a interpretar las disposiciones de la Constitución si así lo solicita una decisión del Consejo de Ministros o por decisión adoptada por cualquiera de las cámaras del Parlamento por mayoría absoluta; y entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial.
Jamaica 1962
110. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo
1.
Se recurrirá contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante Su Majestad en Consejo, como derecho en los casos siguientes:
-
a.
cuando la cuestión controvertida sobre la apelación ante Su Majestad en Consejo sea de un valor igual o superior a quinientas libras o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a quinientas libras, decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil;
-
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
-
c.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil, penal o de otra índole sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución; y
-
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
Hungría 2011
Artículo 6
1. El Presidente de la República, el Gobierno, cualquier comité parlamentario o cualquier miembro de la Asamblea Nacional pueden iniciar leyes.
2. La Asamblea Nacional, previa moción presentada antes de la votación final por el iniciador de la ley, el Gobierno o el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá remitir la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental. La Asamblea Nacional decidirá sobre la moción después de la votación final. Si se aprueba la moción, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá inmediatamente la ley aprobada al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.
3. El Presidente de la Asamblea Nacional firmará en un plazo de cinco días la ley aprobada y la remitirá al Presidente de la República. El Presidente de la República firmará en un plazo de cinco días la ley que se le envíe y ordenará su promulgación. Si la Asamblea Nacional ha remitido la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental prevista en el párrafo 2), el Presidente de la Asamblea Nacional sólo podrá firmarla y enviarla al Presidente de la República si el Tribunal Constitucional no ha encontrado ningún conflicto con el Ley Fundamental.
4. Si el Presidente de la República considera que la Ley o cualquiera de sus disposiciones está en conflicto con la Ley Fundamental y no se ha efectuado ningún examen previsto en el párrafo 2), remitirá la ley al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con la Ley Fundamental.
5. Si el Presidente de la República no está de acuerdo con la ley o con cualquiera de sus disposiciones y no ha ejercido el derecho que le confiere el párrafo 4), antes de la firma de la ley podrá devolverla una vez, junto con sus observaciones, a la Asamblea Nacional para su reconsideración. La Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley y decidirá de nuevo su aprobación. El Presidente de la República también puede ejercer este derecho si el Tribunal Constitucional no ha establecido ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen realizado en virtud de la decisión de la Asamblea Nacional.
6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción prevista en los párrafos 2) o 4) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional establece un conflicto con la Ley Fundamental, la Asamblea Nacional celebrará un nuevo debate sobre la ley a fin de eliminar el conflicto.
7. Si el Tribunal Constitucional no establece ningún conflicto con la Ley Fundamental en el examen iniciado por el Presidente de la República, el Presidente de la República firmará inmediatamente la Ley y ordenará su promulgación.
8. Se puede pedir al Tribunal Constitucional que realice otro examen, de conformidad con los párrafos 2) o 4), de la conformidad con la Ley Fundamental de la Ley debatida y aprobada por la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 6). El Tribunal Constitucional decidirá sobre la petición reiterada con prioridad, pero a más tardar en un plazo de diez días.
9. Si la Asamblea Nacional modifica la Ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República, sólo podrá solicitarse el examen de su conformidad con la Ley Fundamental prevista en los párrafos 2) o 4) en relación con las disposiciones enmendadas o por incumplimiento de los requisitos procesales establecido en la Ley Fundamental para la elaboración de esa ley. Si la Asamblea Nacional aprueba la ley devuelta por desacuerdo del Presidente de la República con el texto sin enmiendas, el Presidente de la República podrá solicitar que se examine su conformidad con la Ley Fundamental por incumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el Ley fundamental para la elaboración de esa ley.
Artículo 24
1. El Tribunal Constitucional será el órgano principal de protección de la Ley Fundamental.
2. El Tribunal Constitucional:
a.
examinará las leyes aprobadas que aún no se hayan publicado para comprobar su conformidad con la Ley Fundamental;
b.
examinará, a iniciativa de un juez, la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicable en un caso concreto con prioridad, pero a más tardar en un plazo de noventa días;
c.
sobre la base de un recurso constitucional, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier norma jurídica aplicada en un caso determinado;
d.
sobre la base de un recurso constitucional, revisará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier decisión judicial;
e.
por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;
f.
examinará toda reglamentación jurídica en caso de conflicto con cualquier tratado internacional;
g.
ejercerán las funciones y facultades previstas en la Ley Fundamental o en una ley cardenal.
3. El Tribunal Constitucional:
a.
anulará, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2) b), c) y e), cualquier norma jurídica o disposición de un reglamento jurídico que esté en conflicto con la Ley Fundamental;
b.
anulará, en el marco de las facultades establecidas en el apartado d) del párrafo 2, toda decisión judicial contraria a la Ley Fundamental;
c.
podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el párrafo 2 f), anular cualquier reglamento jurídico o cualquier disposición de un reglamento jurídico que sea incompatible con un tratado internacional;
y/o determinará las consecuencias jurídicas establecidas en una ley cardinal.
4. El Tribunal Constitucional sólo podrá revisar y/o anular cualquier disposición que no se solicite revisión de un reglamento jurídico si existe una estrecha relación sustantiva entre esa disposición y la disposición solicitada para ser revisada del reglamento jurídico.
5. El Tribunal Constitucional sólo puede revisar la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental en relación con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para su promulgación y promulgación. Dicho examen podrá ser iniciado por:
a.
el Presidente de la República respecto de la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental, si se aprueba pero aún no se ha publicado;
b.
el Gobierno, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.
6. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la moción de conformidad con el párrafo 5) con prioridad, pero a más tardar en un plazo de treinta días. Si el Tribunal Constitucional considera que la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental no cumplen los requisitos procesales mencionados en el párrafo 5), la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental:
a.
será nuevamente debatida en la Asamblea Nacional en el caso previsto en el párrafo 5) a);
b.
será anulada por el Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 5 b).
7. El Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto en una ley cardinal, escuchará al legislador del reglamento jurídico, al iniciador de la ley o a su representante, o recabará su opinión durante su procedimiento si el asunto afecta a una amplia gama de personas. Esta fase del procedimiento será pública.
8. El Tribunal Constitucional será un órgano compuesto por quince miembros, cada uno elegido por un período de doce años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, a un miembro del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Presidente hasta la expiración de su mandato como magistrado del Tribunal Constitucional. Los miembros del Tribunal Constitucional no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.
9. Las normas detalladas de las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional se establecerán en una ley cardinal.
4. Mientras la deuda estatal supere la mitad del Producto Interno Bruto, el Tribunal Constitucional podrá, en el marco de sus atribuciones establecidas en el artículo 24, apartados 2 b) a e), revisar las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, derechos y contribuciones, los derechos de aduana y el las condiciones de los impuestos locales para la conformidad con la Ley Fundamental exclusivamente en relación con los derechos a la vida y a la dignidad humana, a la protección de los datos personales, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, o a los derechos relacionados con la ciudadanía húngara, y sólo puede anular estas leyes por el violación de estos derechos. El Tribunal Constitucional tendrá el derecho irrestricto de anular también las leyes que tengan los temas mencionados, si no se cumplen los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para la promulgación y promulgación de dichas leyes.
Guyana 1980
1. La apelación ante el Tribunal de Apelación se basará en el derecho de las decisiones del Tribunal Superior en los casos siguientes, es decir,
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de la presente Constitución; y
4. El Tribunal de Apelación tendrá competencia exclusiva para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la validez de la elección de un Presidente, en la medida en que esa cuestión dependa de las condiciones de una persona para ser elegida o de la interpretación de la presente Constitución; y cualquier decisión de ese Tribunal en virtud de la presente el párrafo será definitivo.
Guinea-Bisáu 1984
1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:
a.
Revisar la constitucionalidad de los asuntos, de conformidad con los artículos 127 en adelante;
Artículo 126
1. En los casos sometidos a juicio, los tribunales no pueden aplicar normas que contravengan la Constitución o los principios consagrados en ella.
2. Los asuntos de inconstitucionalidad pueden ser planteados por el tribunal de oficio, por el Ministerio Público o por cualquiera de las partes.
3. Tras reconocer la cuestión de inconstitucionalidad, el incidente será sometido por separado al Tribunal Superior de Justicia, que decidirá en sesión plenaria.
4. Todas las sentencias de revisión constitucional dictadas por todo el órgano del Tribunal Supremo de Justicia serán generales y plenamente ejecutables y se publicarán en el Boletín Oficial.
Guinea 2010
Dentro de los ocho días claros que siguen a la aprobación de una ley, el Presidente de la República, por lo menos una décima parte de los Diputados o la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, podrá someter al Tribunal Constitucional [la cuestión] de un recurso para que éste controle la conformidad de los la ley con la Constitución. A continuación se suspende el plazo de promulgación.
No podrán promulgarse si el Tribunal Constitucional, a que se refiere obligatoriamente el Presidente de la República, no los ha declarado conformes a la Constitución.
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en cuestiones constitucionales, [y] electorales y [cuestiones] relativas a los derechos y libertades fundamentales. El Tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes [y] de las ordenanzas, así como la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación;
Si el Tribunal Constitucional a que se refiera [la cuestión] por el Presidente de la República o por un diputado, ha declarado que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarla o aprobarla sólo podrá intervenir después de la revisión de la Constitución.
Granada 1973
102. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución ante un tribunal establecido para Granada (salvo el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal considera que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial, el tribunal remitirá la cuestión a la Alta Comisionada Corte.
2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o su Majestad en Consejo, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de Su Majestad en Consejo.
103. Apelaciones al Tribunal de Apelación
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
b.
decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de esta Constitución (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).
104. Hace un llamamiento a Su Majestad en Consejo
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelación serán apeladas ante Su Majestad en Consejo,
a.
cuando la cuestión controvertida en la apelación ante Su Majestad en Consejo sea de un valor igual o superior a mil quinientos dólares o cuando el recurso entrañe directa o indirectamente una reclamación o cuestión relativa a bienes o un derecho de valor igual o superior a mil quinientos dólares, decisiones definitivas en cualquier caso civil procedimientos;
b.
decisiones definitivas en los procedimientos de disolución o nulidad del matrimonio;
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que implique una cuestión de interpretación de la presente Constitución; y
d.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 37 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelación serán apeladas ante Su Majestad en Consejo con autorización del Tribunal de Apelación en los casos siguientes:
a.
cuando, a juicio del Tribunal de Apelación, la cuestión que interviene en el recurso es una cuestión que, por su gran importancia general o pública o de otra índole, debe ser sometida a Su Majestad en Consejo, decisiones en cualquier procedimiento civil; y
b.
los demás casos que prescriba el Parlamento.
3. La apelación será presentada ante Su Majestad en Consejo con la autorización especial de Su Majestad contra cualquier decisión del Tribunal de Apelación en un asunto civil o penal.
4. La referencia en el presente artículo a las decisiones del Tribunal de Apelación se entenderá como referencia a las decisiones del Tribunal de Apelación en ejercicio de la jurisdicción conferida por la presente Constitución o por cualquier ley que esté en vigor en Granada.
Ghana 1992
1. Con sujeción a la competencia del Tribunal Superior en la aplicación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Constitución,
a.
todas las cuestiones relativas a la aplicación o interpretación de la presente Constitución; y
Georgia 1995
4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:
a.
examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto a los derechos humanos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por una persona física, una persona jurídica o el Defensor Público;
b.
adoptar decisiones sobre la constitucionalidad de un acto normativo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Gobierno;
c.
sobre la base de una comunicación de un tribunal común, examinar la constitucionalidad de un acto normativo que debe aplicar el tribunal común cuando conozca un caso determinado y que pueda contravenir la Constitución de acuerdo con un supuesto razonable del tribunal;
d.
examinar las controversias sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o ejecutivo órgano de una república autónoma;
e.
examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento;
f.
examinar la constitucionalidad de las actividades de un partido político o de la terminación de los poderes de un miembro del órgano representativo elegido a propuesta por ese partido político, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Gobierno o por lo menos una quinta parte de los miembros de Parlamento;
g.
revisar la constitucionalidad de la decisión del Parlamento de reconocer o poner fin prematuramente a los poderes de un diputado, sobre la base de una reclamación presentada por al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o de la persona respectiva;
h.
examinar las controversias relacionadas con las normas que regulan los referendos o las elecciones, y la constitucionalidad de los referendos y las elecciones celebrados o que se celebrarán sobre la base de esas normas, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Defensor Público;
i.
examinar la constitucionalidad de un acto normativo con respecto al capítulo 9 de la Constitución sobre la base de una reclamación presentada por el órgano representativo de un gobierno autónomo local;
j.
ejercerá otras facultades determinadas por la Constitución.
Gambia
1. La Corte Suprema tiene jurisdicción original exclusiva...
a.
para la interpretación o aplicación de cualquier disposición de la presente Constitución, con excepción de las disposiciones de los artículos 31 a 69 y 72 4) (que se refieren a los derechos y libertades fundamentales);
b.
sobre cualquier cuestión de si alguna ley se promulgó más allá de las facultades conferidas por la presente Constitución o cualquier otra ley a la Asamblea Nacional o a cualquier otra persona o autoridad; y
Gabón 1991
Artículo 83
El Tribunal Constitucional es la Alta Autoridad del Estado en materia constitucional. Es el juez de la constitucionalidad de las leyes y de la legalidad de las elecciones. Garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas del país. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones del país y de las actividades de los poderes públicos.
Artículo 84
El Tribunal Constitucional dictaminará obligatoriamente:
Los tratados y acuerdos internacionales antes de su promulgación, verificando su conformidad con la Constitución;
El censo general de la población;
La constitucionalidad de las leyes orgánicas y otras leyes antes de su promulgación, de los actos normativos que afecten directamente a los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas;
Los reglamentos de la Asamblea Nacional y del Senado antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
Los reglamentos del Consejo Nacional de Comunicación y del Consejo Económico y Social antes de su aplicación, verificando su conformidad con la Constitución;
Los conflictos de atribución entre las instituciones y el Estado;
La legalidad de las elecciones presidenciales, parlamentarias y colectivas locales, así como las operaciones del referéndum, proclama sus resultados.
Se podrá recurrir al Tribunal Constitucional si un votante, candidato, partido político o delegado del Gobierno impugna la validez de una elección en las condiciones previstas por la ley orgánica.
Artículo 88
Además de las obligaciones estipuladas en la Constitución, el Tribunal Constitucional también puede interpretar la Constitución y otros textos en busca de su legitimidad constitucional, a petición del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, o una décima parte de los diputados o senadores.
Finlandia 1999
El Comité de Derecho Constitucional emitirá declaraciones sobre la constitucionalidad de las propuestas legislativas y otras cuestiones sometidas a su consideración, así como sobre su relación con los tratados internacionales de derechos humanos.
Fiyi 2013
5. El Consejo de Ministros puede solicitar una opinión del Tribunal Supremo sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la presente Constitución.
3. La Corte Suprema,
c.
tiene competencia original para conocer y resolver cuestiones constitucionales a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 91.
4. Las apelaciones recaen ante el Tribunal de Apelación por derecho de un fallo definitivo del Tribunal Superior de cualquier manera derivada de la presente Constitución o que implique su interpretación.
4. El Tribunal Superior también tiene competencia original en cualquier asunto que se plantee en virtud de esta Constitución o que implique su interpretación.
7. Si en un procedimiento ante un tribunal de primera instancia o un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución, el Tribunal de Primera Instancia o un tribunal subordinado pueden decidir el asunto, y su decisión puede apelarse por derecho ante el Tribunal Superior.
Etiopía 1994
1. Todas las controversias constitucionales serán resueltas por la Cámara de la Federación.
1. El Consejo de Investigación Constitucional estará facultado para investigar las controversias constitucionales. Si el Consejo, tras examinar el asunto, considera necesario interpretar la Constitución, presentará sus recomendaciones al respecto a la Cámara de la Federación.
Suazilandia 2005
147. Competencia de apelación del Tribunal Supremo
1. La apelación será presentada ante el Tribunal Supremo contra una sentencia, decreto u orden del Tribunal Superior,
a.
como derecho en una causa o asunto civil o penal de una sentencia del Tribunal Superior en el ejercicio de su jurisdicción original; o
b.
con autorización del Tribunal Superior, en cualquier otra causa o asunto en que el caso se haya iniciado en un tribunal inferior al Tribunal Superior y cuando el Tribunal Superior esté convencido de que el caso entraña una cuestión sustancial de derecho o es de interés público.
2. Cuando el Tribunal Superior haya denegado la autorización para apelar, el Tribunal Supremo puede examinar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Tribunal Supremo por cualquier causa o asunto, civil o penal, y puede conceder o denegar la autorización correspondiente.
2. Sin menoscabar la generalidad del párrafo 1), el Tribunal Superior tiene competencia,
b.
para escuchar y determinar cualquier asunto de carácter constitucional.
Eritrea 1997
2. El Tribunal Supremo tendrá:
a.
la única jurisdicción para interpretar esta Constitución y la constitucionalidad de cualquier ley promulgada o cualquier medida adoptada por el gobierno;
Dominica 1978
104. Remición de cuestiones constitucionales al Tribunal Superior
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución ante cualquier tribunal establecido para Dominica (que no sea el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o un tribunal marcial) y el tribunal opine que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión a la Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o el Tribunal de Apelación o de la Corte de Justicia del Caribe, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de la Corte de Justicia del Caribe.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 40 de la presente Constitución, las decisiones del Tribunal Superior serán apeladas ante el Tribunal de Apelación como derecho en los siguientes casos:
a.
decisiones definitivas en cualquier procedimiento civil o penal sobre cuestiones relativas a la interpretación de esta Constitución;
1. La apelación será de derecho contra las decisiones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe en los siguientes casos
c.
decisiones definitivas en todo proceso civil o penal que entrañe una cuestión de interpretación de la presente Constitución;
Yibuti 1992
Artículo 75
El Consejo Constitucional vela por el respeto de los principios constitucionales. Controla la constitucionalidad de las leyes.
Garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas.
Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de los poderes públicos.
República Checa 1993
1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:
a.
anular las leyes o disposiciones individuales de las mismas si están en conflicto con el orden constitucional;
b.
anular otras leyes o disposiciones individuales de las mismas si entran en conflicto con el orden constitucional, una ley;
c.
sobre las quejas constitucionales presentadas por el órgano representativo de una región autónoma contra una intrusión ilícita por parte del Estado;
d.
sobre los recursos constitucionales contra decisiones definitivas u otras violaciones por parte de las autoridades públicas que violen los derechos fundamentales y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;
e.
sobre las medidas correctivas de las decisiones relativas a la certificación de la elección de un diputado o senador;
f.
resolver dudas sobre la pérdida de derecho de un diputado o senador o sobre la incompatibilidad en virtud del artículo 25 de algún otro cargo o actividad con el cargo de diputado o senador;
g.
por una acusación constitucional presentada por el Senado contra el Presidente de la República de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65;
h.
decidir sobre una petición del Presidente de la República en la que se solicita la revocación de una resolución conjunta de la Asamblea de Diputados y del Senado de conformidad con el artículo 66;
i.
decidir sobre las medidas necesarias para ejecutar una decisión de un tribunal internacional vinculante para la República Checa, en caso de que no pueda ejecutarse de otro modo;
j.
determinar si la decisión de disolver un partido político u otras decisiones relativas a las actividades de un partido político se ajusta a las leyes constitucionales u otras leyes;
k.
para decidir las controversias jurisdiccionales entre los órganos estatales y los órganos de las regiones autónomas, a menos que esa facultad se otorgue por ley a otro órgano.
2. Antes de ratificar el tratado con arreglo al artículo 10 a o al artículo 49, el Tribunal Constitucional será también competente para decidir sobre la conformidad del tratado con el orden constitucional. Un tratado no puede ser ratificado antes de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.
Chipre 1960
Artículo 140
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, actuando conjuntamente, podrán, en cualquier momento previo a la promulgación de una ley o decisión de la Cámara de Representantes, remitir a la Corte Constitucional Suprema para que emita su opinión la cuestión de si dicha ley o decisión o cualquier disposición específica de la misma es repugnante o incompatible con cualquier disposición de la presente Constitución, salvo por el hecho de que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma discrimine contra cualquiera de las dos Comunidades o sea contrario a la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea o sea incompatible con ella.
2. El Tribunal Constitucional Supremo examinará todas las cuestiones que se le planteen en virtud del párrafo 1 del presente artículo y, habiendo escuchado los argumentos en nombre del Presidente y del Vicepresidente de la República y en nombre de la Cámara de Representantes, emitirá su opinión al respecto y notificará al Presidente y Vicepresidente de la República y de la Cámara de Representantes en consecuencia.
3. En caso de que el Tribunal Constitucional Supremo opine que dicha ley o decisión o cualquier disposición de la misma es incompatible con alguna disposición de la presente Constitución o de la legislación de las Comunidades Europeas o de la Unión Europea, dicha ley o decisión o disposición de la misma no será promulgada por el Presidente y el Vicepresidente de la República.
Croacia 1991
Artículo 125
El Tribunal Constitucional de la República de Croacia:
Decidir sobre la conformidad de las leyes con la Constitución;
Decidir sobre la conformidad de otros reglamentos con la Constitución y las leyes;
Podrá decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y la constitucionalidad de las leyes y demás reglamentos que hayan perdido su fuerza jurídica, siempre que desde el momento de la pérdida de la fuerza jurídica hasta la presentación de una solicitud o propuesta de incoar el procedimiento no haya transcurrido más de un año;
Decidir sobre las quejas constitucionales contra decisiones individuales de órganos gubernamentales, órganos de gobierno autónomo local y regional y entidades jurídicas con autoridad pública, cuando esas decisiones violen los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el derecho a la autonomía local y regional garantizado por la Constitución de la República de Croacia;
Observar la observancia de la constitucionalidad y la legalidad y notificar al Parlamento croata los casos de inconstitucionalidad e ilegalidad observados al respecto;
Decidir sobre los litigios jurisdiccionales entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial;
Decidir, de conformidad con la Constitución, sobre la destitución del Presidente de la República;
Supervisar la constitucionalidad de los programas y actividades de los partidos políticos y, de conformidad con la Constitución, prohibir su labor;
Supervisar la constitucionalidad y legalidad de las elecciones y los referendos nacionales, y decidir sobre los litigios electorales que no sean de la competencia de los tribunales;
Desempeñar otros deberes especificados por la Constitución.
Costa de Marfil 2016
El Consejo Constitucional es el juez de la conformidad de la ley con el bloque de constitucionalidad.
Artículo 134
Los compromisos internacionales a que se refiere el artículo 120 antes de su ratificación, las leyes constitucionales aprobadas por medios parlamentarios, las leyes orgánicas antes de su promulgación, los estatutos de las asambleas parlamentarias antes de su aplicación, deben remitirse al Consejo Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.
La remisión al Consejo Constitucional suspende el plazo para su promulgación o ejecución.
República del Congo 2015
Si, después de esta última votación, el Presidente de la República se niega a promulgar la ley, el Tribunal Constitucional, remitido [a la cuestión] por el Presidente de la República o por el Presidente de una u otra Cámara del Parlamento, procede a controlar la conformidad de la ley. Si el Tribunal Constitucional declara la ley conforme a la Constitución, el Presidente de la República la promulga.
Artículo 175
El Tribunal Constitucional es la máxima jurisdicción del Estado en materia constitucional.
Es [el] juez de la constitucionalidad de las leyes [y] de los tratados y acuerdos internacionales.
El Tribunal Constitucional es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones y de las actividades de los poderes públicos.
República Democrática del Congo 2005
Artículo 160
El Tribunal Constitucional se encarga del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos que tienen fuerza de ley.
Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y el Reglamento Interno de las Cámaras Parlamentarias y del Congreso, de la Comisión Electoral Nacional Independiente, así como del Consejo Superior de Audiovisual y Comunicación, antes de su entrada en aplicación, deben ser sometidas a la Tribunal Constitucional, que dictamina sobre su conformidad con la Constitución.
Para el mismo fin del examen de la constitucionalidad, las leyes pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o una décima parte de los diputados o de los senadores.
El Tribunal Constitucional decide dentro del plazo de treinta días. Sin embargo, a petición del Gobierno, si hay urgencia, este retraso se reduce a ocho días.
Comoras 2018
Si el Tribunal Supremo, remitido al asunto por el Presidente de la Unión, por el Presidente de la Asamblea de la Unión o por los Gobernadores de las Islas, declara que un compromiso internacional incluye una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificarlo o aprobarlo sólo podrá producirse después de Revisión constitucional.
Artículo 74
La Asamblea de la Unión adopta, con la mayoría de dos tercios de sus miembros, su reglamento interno. Antes de su aplicación, el Tribunal Supremo decide si se ajustan a la Constitución.
Artículo 87
Las leyes a las que la Constitución confiere el carácter de leyes orgánicas se votan y modifican en las siguientes condiciones.
El proyecto de ley o la propuesta de ley orgánica sólo se somete a la deliberación y a la votación de la Asamblea de la Unión a la expiración de un plazo de quince días después de su presentación.
Las leyes orgánicas se adoptan con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea de la Unión.
Se promulgan después de que el Tribunal Supremo declare que se ajustan a la Constitución.
El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema de la Unión en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.
China 1982
El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:
1.
- Interpretar la Constitución y supervisar su aplicación;
Chad 2018
Artículo 157
El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.
Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.
El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.
En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.
Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.
Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.
El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:
una (1) sala judicial;
una (1) sala administrativa;
una (1) sala constitucional;
una (1) cámara de cuentas;
una sala no permanente integrada por siete (7) diputados y cuatro magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sus pares y responsables de los casos de alta traición a la patria.
El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.
República Centroafricana 2016
El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:
juzgar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias, ya promulgadas o simplemente votadas, de los reglamentos, así como del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional y del Senado;
interpretar la Constitución;
Artículo 96
El Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, del Primer Ministro o de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara del Parlamento, decide sobre la constitucionalidad de las leyes ante su promulgación.
Cabo Verde 1980
La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, tendrá las siguientes funciones:
a.
Considerar la constitucionalidad de los reglamentos y resoluciones en sus directrices generales o efectos concretos;
Artículo 303. Revisión abstracta de la constitucionalidad
La Corte Suprema de Justicia, a petición del Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, el Fiscal General de la República y no menos de una cuarta parte de los diputados de la Asamblea Nacional, podrá examinar y pronunciarse sobre:
a.
La inconstitucionalidad de cualquier ley o resolución de contenido general o específico;
b.
La ilegalidad de las resoluciones mencionadas en el apartado a).
Artículo 304. Revisión concreta de la constitucionalidad
1. La Corte Suprema de Justicia conocerá los recursos de apelación de las decisiones judiciales que:
a.
Rechazar, por motivos de inconstitucionalidad, la aplicación de cualquier ley o resolución de contenidos generales o específicos;
b.
Aplicar leyes o resoluciones de contenido general o específico cuando se haya reclamado inconstitucionalidad en el juicio;
c.
Aplicar leyes o resoluciones de contenido general o específico que hayan sido previamente consideradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.
2. La Corte Suprema de Justicia también conocerá los recursos de apelación de las decisiones que:
a.
Aplicar resoluciones de contenido general o específico que hayan sido previamente consideradas ilegales por la Corte Suprema de Justicia o cuando se haya alegado ilegalidad en el juicio;
b.
Rechazar, por motivos de ilegalidad, la aplicación de las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.
Camerún 1972
Artículo 46
El Consejo Constitucional será competente en las cuestiones relativas a la Constitución. Se pronunciará sobre la constitucionalidad de las leyes. Será el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones.
Camboya 1993
Artículo 136
El Consejo Constitucional garantizará la observancia y el respeto de la Constitución, interpretará la Constitución y las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y revisadas por el Senado.
El Consejo Constitucional tendrá derecho a examinar y decidir sobre las controversias relativas a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y a la elección de senadores.
Artículo 140
El Rey, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o la cuarta parte de los senadores pueden enviar las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación.
El Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento Interno del Senado y las leyes orgánicas deben remitirse al Consejo Constitucional para su revisión antes de su promulgación. El Consejo Constitucional decidirá en un plazo de 30 días si las leyes, el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional o el Reglamento Interno del Senado son constitucionales.
Artículo 141
Una vez promulgada una ley, el Rey, el Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro, la cuarta parte de los senadores, la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional o los tribunales pueden pedir al Consejo Constitucional que revise la constitucionalidad de esa ley.
Las personas tendrán derecho a apelar contra la constitucionalidad de cualquier ley por conducto de los miembros de la Asamblea Nacional, del Presidente de la Asamblea Nacional, de los senadores, o del Presidente del Senado, como se estipula en el párrafo anterior.
Artículo 142
No se promulgará ni aplicará ninguna disposición de cualquier artículo que el Consejo Constitucional declare inconstitucional.
Las decisiones del Consejo Constitucional son definitivas.
Burundi 2018
Artículo 231
El Tribunal Constitucional es competencia del Estado en materia constitucional.
Es el juez de la constitucionalidad de las leyes e interpreta la Constitución.
El Tribunal Constitucional tiene competencia para:
interpretar la Constitución, a petición del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, del Presidente del Senado, de una cuarta parte de los diputados o de la cuarta parte de los senadores;
Burkina Faso 1991
Artículo 152
El Consejo Constitucional es la institución competente en cuestiones constitucionales y electorales. Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.
Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la sinceridad del referéndum, de las elecciones presidenciales, legislativas [elecciones] y es el juez de las disputas electorales.
Proclama los resultados definitivos del referéndum [y] de las elecciones presidenciales y legislativas.
El control de la regularidad y de la transparencia de las elecciones locales corresponde a la competencia de los tribunales administrativos. La proclamación de los resultados definitivos de estas elecciones corresponde a la competencia del Consejo de Estado.
Bulgaria 1991
Artículo 149
1. El Tribunal Constitucional:
1.
Proporcionar interpretaciones vinculantes de la Constitución;
2.
Reglamentación sobre la constitucionalidad de las leyes y otras leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y las leyes del Presidente;
3.
Reglamar los litigios de competencia entre la Asamblea Nacional, el Presidente y el Consejo de Ministros, y entre los órganos de gobierno autónomo local y el poder ejecutivo central del gobierno;
4.
Reglamar la compatibilidad entre la Constitución y los tratados internacionales concertados por la República de Bulgaria antes de su ratificación, y sobre la compatibilidad de la legislación interna con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte;
5.
Reglamar las impugnaciones de la constitucionalidad de los partidos y asociaciones políticos;
6.
Se pronunciará sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección del Presidente y el Vicepresidente;
7.
- Reglamentación sobre las impugnaciones de la legalidad de la elección de un miembro de la Asamblea Nacional;
8.
Se pronunciará sobre las acusaciones de la Asamblea Nacional contra el Presidente o el Vicepresidente.
2. Ninguna autoridad del Tribunal Constitucional será conferida o suspendida por ley.
Bosnia y Herzegovina 1995
c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.
Botsuana 1966
PARTE IV. Interpretación de la Constitución (ss. 105-106)
105. Referencia al Tribunal Superior de casos relacionados con la interpretación de la Constitución
1. Cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución en un procedimiento ante un tribunal subordinado y el tribunal considere que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitirá la cuestión al Tribunal Superior.
2. Cuando se plantee una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión, con sujeción a cualquier recurso, resolverá el asunto de conformidad con dicha decisión.
106. Recurso ante el Tribunal de Apelación
La apelación será el derecho ante el Tribunal de Apelación contra cualquier decisión del Tribunal Superior que implique la interpretación de la presente Constitución, salvo una decisión del Tribunal Superior en virtud del párrafo 1 del artículo 69 de la presente Constitución:
Siempre que no se recurra de una decisión adoptada por el Tribunal Superior en virtud del presente artículo por la que se desestime una solicitud alegando que es frívola o vexatiza.
Brunéi 1959
86. Tribunal Interpretación
1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden remitir al Tribunal de Interpretación establecido de conformidad con la cláusula 7 cualquier cuestión relacionada con el significado, interpretación, propósito, construcción, ámbito o efecto de cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o relacionada con él o relacionada con él. para su determinación.
2. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un procedimiento judicial ante un tribunal, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán ordenar a ese tribunal que remita esa cuestión al Tribunal de Interpretación, o dicho tribunal remitirá esa cuestión a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, alegando que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan deben remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación y, al recibir dicha referencia, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden remitir esa cuestión al Tribunal de Interpretación:
Siempre que la corte no remita la cuestión que ya haya sido resuelta por el Tribunal de Interpretación.
3. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no remiten esa cuestión al Tribunal de Interpretación, hará que se informe al tribunal por el que se haya hecho la referencia, y el tribunal procederá a la determinación de las actuaciones judiciales que se le han sometido.
4. La decisión de una mayoría del Tribunal de Interpretación sobre cualquier cuestión que se le someta en virtud del presente artículo se considerará una decisión del Tribunal; toda decisión del Tribunal se hará por escrito y se publicará en la Gaceta, y podrá probarse mediante la publicación de la Gaceta.
5. En el caso de una referencia hecha por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan al Tribunal de Interpretación de conformidad con la cláusula 2), Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan harán que la decisión del Tribunal de Interpretación se comunique a la corte por la que la cuestión haya y, en tal caso, el tribunal podrá establecer las disposiciones que sean justas respecto de los costos de dicha referencia y en que incurra.
6. La decisión del Tribunal de Interpretación en cualquier cuestión que se le someta en virtud del presente artículo será vinculante y concluyente para todas las personas, y no se pondrá en tela de juicio ni podrá ser objeto de revisión o apelación ante ningún tribunal.
7. El Tribunal de Interpretación estará integrado por tres miembros:
a.
un presidente que será una persona que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial en cualquier país, o que haya ejercido por lo menos 20 años en la práctica jurídica en cualquier país;
b.
un miembro que será una persona que haya ejercido por lo menos diez años en la práctica jurídica en cualquier país, y
c.
un miembro que será una persona de cualquier país que profese la religión islámica que ejerza o haya desempeñado un cargo en el derecho islámico o sea experto en derecho y jurisprudencia islámicas.
El Presidente y los demás miembros serán nombrados por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan por Instrumento bajo el Sello de Estado, y desempeñarán sus funciones durante el deleite de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.
8. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, de vez en cuando, formular, modificar o revocar normas relativas al procedimiento que ha de seguirse para remitir o determinar cuestiones con arreglo al presente artículo, y podrán adoptar disposiciones relativas a la remuneración que ha de pagarse a los miembros del Tribunal de Interpretación, se imputarán al Fondo Consolidado.
9. El Tribunal de Interpretación podrá apartarse de cualquiera de sus decisiones anteriores.
Benín 1990
ARTÍCULO 114
El Tribunal Constitucional será la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Será el juez de la constitucionalidad de la ley y garantizará los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Será el organismo regulador del funcionamiento de las instituciones y de la actividad de las autoridades públicas.
Belice 1981
96. Remisión de ciertas cuestiones a la Corte Suprema y a la Corte de Justicia del Caribe
1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 33 2), 34 4), 54 18), 69 6), 80 4) y 123 3) de la presente Constitución, cuando cualquier cuestión relativa a la interpretación de la presente Constitución o a la interpretación o aplicación del Tratado (tal como se define en el artículo 131 de la presente Constitución) se plantee en cualquier tribunal establecido para Belice (salvo el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación), y el tribunal opina que la cuestión se refiere a una cuestión sustancial de derecho, el tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Supremo.
2. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Supremo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Tribunal Supremo, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si la decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación o el Tribunal de Justicia del Caribe, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de la Corte de Justicia del Caribe.
3. Cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación se refieran a una cuestión cuya resolución entrañe una cuestión relativa a la interpretación o aplicación del Tratado, el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación, según el caso, si considera que es necesario adoptar una decisión sobre la cuestión para permitir para dictar sentencia, remitir la cuestión al Tribunal de Justicia del Caribe para que decida antes de dictar sentencia.
1. Se recurrirá contra las decisiones definitivas del Tribunal de Apelación ante el Tribunal de Justicia del Caribe como derecho en los casos siguientes:
c.
en todo proceso civil o penal que implique una cuestión relativa a la interpretación de esta Constitución;
Bélgica 1831
Artículo 142
Para toda Bélgica existe un Tribunal Constitucional cuya composición, competencias y funcionamiento están establecidos por la ley.
Este Tribunal se pronunciará mediante sentencias sobre:
1°.
los conflictos a que se refiere el artículo 141;
2°.
la violación de los artículos 10, 11 y 24 por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134;
3°.
la violación de los artículos constitucionales que la ley determine por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134.
Cualquier autoridad designada por la ley, cualquier persona que pueda demostrar un interés o, antes de la justicia, puede ser remitida al tribunal por cualquier autoridad designada por la ley.
El Tribunal se pronuncia mediante resolución, en las condiciones y en los términos especificados por la ley, sobre todos los referéndum descritos en el artículo 39 bis antes de organizarse.
En los casos, en las condiciones y en los términos que especifique, la ley puede conferir al Tribunal competencia para pronunciarse mediante sentencia sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por asambleas o órganos legislativos en relación con el control de los gastos electorales efectuados en las elecciones para la Cámara de Representantes.
Las leyes contempladas en el párrafo primero, en el párrafo segundo, 3° y en los párrafos tercero a quinto se adoptan por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
Baréin 2002
Artículo 106
Se establecerá un Tribunal Constitucional, integrado por un Presidente y seis miembros, todos ellos nombrados por una Real Orden por un período determinado por la ley. El ámbito de competencia del tribunal es velar por la constitucionalidad de las leyes y los estatutos.
La ley establecerá las normas que garanticen que los miembros de la Corte no puedan ser destituidos y especificará los procedimientos que se siguen ante la Corte. La ley garantizará el derecho del Gobierno, el Consejo Consultivo, la Cámara de Diputados y las personas notables y otras personas a impugnar ante la Corte la constitucionalidad de leyes y estatutos. La decisión de la Corte de que un texto de una ley o un estatuto es inconstitucional surtirá efecto directo, a menos que el Tribunal especifique una fecha posterior a tal efecto. Así pues, si la sentencia del Tribunal sobre la inconstitucionalidad guarda relación con un texto del código penal, las condenas dictadas sobre la base de dicho texto se considerarán nulas y sin valor.
El Rey podrá remitir al Tribunal cualquier proyecto de ley antes de su aprobación para determinar el grado de acuerdo con la Constitución. La decisión de la Corte es vinculante para todas las autoridades estatales y para todos.
Bangladés 1972
103. Competencia de la División de Apelación
2.
La apelación ante la Sala de Apelaciones contra un fallo, decreto, orden o sentencia de la Sala del Tribunal Superior será de derecho cuando la División del Tribunal Superior,
-
a.
certifique que el caso se refiere a una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de esta Constitución; o
-
b.
haya confirmado una sentencia de muerte o condenado a una persona a muerte oa cadena perpetua; o
-
c.
ha castigado a una persona por desacato a esa división y en los demás casos previstos en la Ley del Parlamento.
110. Transmisión de causas de tribunales subordinados a la Sala del Tribunal Superior
Si la Sala del Tribunal Superior considera que un asunto pendiente en un tribunal subordinado a él entraña una cuestión sustancial de derecho en cuanto a la interpretación de la presente Constitución, o en un punto de importancia pública general, cuya determinación, de ser necesaria para la resolución del caso, retirará el caso de ese tribunal y puede...
a.
o bien enajenarse del caso en sí, o
b.
determinar la cuestión de derecho y devolver el asunto al tribunal del que ha sido retirado (o transferirlo a otro tribunal subordinado) junto con una copia de la sentencia de la sala sobre la cuestión, y el tribunal al que se devuelva o transfiera el caso, al recibirlo, procederá para que se enajenara de la causa de conformidad con dicha sentencia.
Bielorrusia 1994
El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:
la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;
la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.
Azerbaiyán 1995
III. A petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de Nakhichevan República Autónoma, el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán examinará las siguientes cuestiones:
1.
la conformidad con la Constitución de la República de Azerbaiyán de las leyes de la República de Azerbaiyán, los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
2.
la conformidad con las leyes de la República de Azerbaiyán de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
3.
la conformidad con los decretos y órdenes del Presidente de la República de Azerbaiyán de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y los actos normativos y jurídicos de los órganos ejecutivos centrales de la República de Azerbaiyán;
4.
en los casos previstos por la ley, la conformidad de las leyes del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;
5.
la conformidad de las leyes de los municipios con la Constitución de la República de Azerbaiyán, los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán (en la República Autónoma de Nakhicheván, también con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán la República Autónoma de Nakhichevan y con las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan);
6.
la conformidad de los tratados interestatales no ratificados de la República de Azerbaiyán con la Constitución de la República de Azerbaiyán y la conformidad de los tratados intergubernamentales con la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán;
7.
la conformidad de la Constitución y las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con la Constitución de la República de Azerbaiyán, la conformidad de las leyes de la República Autónoma de Najicheván, las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhichevan con las leyes de la República de Azerbaiyán y la conformidad de las resoluciones del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Nakhicheván con los decretos y las órdenes del Presidente y las resoluciones del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;
8.
controversias relacionadas con la separación de poderes entre los poderes legislativo y ejecutivo.
IV. El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán interpretará la Constitución y las leyes de la República de Azerbaiyán a petición del Presidente de la República de Azerbaiyán, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán, la Oficina de el Fiscal General de la República de Azerbaiyán o el Ali Majlis de la República Autónoma de Najicheván.
Austria 1920
2. En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la republicación de una ley (tratado de Estado) por ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado de Estado debido a la ilegalidad, debe presentar una petición para la derogación de este disposición del Tribunal Constitucional.
1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad
1.
de las leyes
-
a.
a petición de un tribunal;
-
b.
de oficio en la medida en que tenga que aplicar tal ley en una demanda pendiente ante él;
-
c.
a petición de una persona que alegue haber sido violada directamente en sus derechos por inconstitucionalidad, si la ordenanza ha entrado en vigor sin que se haya dictado una decisión judicial o se haya dictado una resolución ha surtido efecto para esa persona;
-
d.
a petición de una persona que alegue ser perjudicada como parte en sus derechos debido a una cuestión jurídica decidida por un tribunal general de primera instancia con la aplicación de una ley inconstitucional, con ocasión de un recurso contra esta decisión
2.
de las leyes federales también sobre la aplicación por el gobierno de un Estado federado, un tercio de los miembros del Consejo Nacional o un tercio de los miembros del Consejo Federal.
3.
de las leyes de un país también a solicitud del Gobierno Federal o, si así lo dispone la Ley Constitucional de un Land, a solicitud de un tercio de los miembros de la Dieta.
El párrafo 3 del artículo 89 se aplicará en consecuencia a las solicitudes de conformidad con los apartados c yd del párrafo 1.
Siria 2012
Artículo 146
El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:
1.
El control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, estatutos y regulaciones;
2.
Expresar opinion, a solicitud del Presidente de la República, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos, y la legalidad de proyectos de decretos;
3.
Supervisar la elección del Presidente de la República y organizar los procedimientos relevantes;
4.
Considerar las alegaciones formuladas sobre la solidez de las medidas de elección a Presidente de la República y a miembros de la Asamblea del Pueblo, y la decisión frente a estas;
5.
Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;
6.
La ley establece sus otras autoridades.
Chile 1980
Artículo 66
Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
Artículo 93
Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1.
Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
2.
Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;
3.
Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
4.
Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
5.
Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
6.
Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
7.
Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;
8.
Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;
9.
Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99;
10.
Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;
11.
Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;
12.
Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
13.
Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
14.
Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
15.
Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y
16.
Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.
En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.
En el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.
En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.
El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.
En el caso del número 4º, la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.
En el caso del número 5º, la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria.
El Tribunal establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuera procedente.
Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.
En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
En el caso del número 7º, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.
En los casos del número 8º, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.
En el caso del número 11º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Senado.
Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los números 10º y 13º de este artículo.
Sin embargo, si en el caso del número 10º la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, el requerimiento deberá formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio.
En el caso del número 12º, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.
En el caso del número 14º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.
En el caso del número 16º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.
El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.
En los casos de los numerales 10º, 13º y en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad.
Medios y procedimientos
Órgano que se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes