Otorga a los individuos el derecho para que accedan a la información recogida o en poder del gobierno, en particular la información sobre uno mismo, o la información de interés público general.
En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:
libertad de información, es decir, la libertad de obtener y recibir información y de familiarizarse con las expresiones de los demás;
La Ley de libertad de prensa también contiene disposiciones relativas al derecho de acceso a los documentos oficiales.
Todo ciudadano sueco tendrá derecho a acceder libremente a los documentos oficiales, a fin de fomentar el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa.
El derecho de acceso a los documentos oficiales sólo podrá restringirse si es necesario restringir:
1. la seguridad del Reino o sus relaciones con otro Estado o con una organización internacional;
2. la política fiscal, monetaria o monetaria central del Reino;
3. la inspección, el control u otras actividades de supervisión de una autoridad pública;
4. los intereses de prevenir o enjuiciar el delito;
5. los intereses económicos de las instituciones públicas;
6. la protección de las circunstancias personales o económicas de las personas; o
7. la preservación de especies animales o vegetales.
Toda restricción del derecho de acceso a documentos oficiales se especificará escrupulosamente en una disposición de un acto jurídico especial o, si se considera más apropiado en un caso determinado, en otro acto jurídico al que se refiera el acto especial. Sin embargo, con autoridad en esa disposición, el Gobierno puede dictar disposiciones más detalladas para su aplicación en una ordenanza.
No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, el Riksdag o el Gobierno podrán ser autorizados, en virtud de un reglamento previsto en el párrafo 2, a permitir la publicación de un determinado documento, en función de las circunstancias.
El documento oficial al que tenga acceso el público se pondrá inmediatamente a disposición, previa solicitud o lo antes posible, en el lugar donde se encuentre, y gratuitamente, a toda persona que desee examinarlo, de forma que pueda leerse, escucharse o comprenderse de otra manera. Un documento también puede ser copiado, reproducido o utilizado para la transmisión de sonido. Si un documento no puede ponerse a disposición sin revelar la parte del mismo que constituya material clasificado, el resto del documento se pondrá a disposición del solicitante en forma de transcripción o copia.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XIV. el acceso a la información está garantizado para todos, protegiendo la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;
XXXIII. todos tienen derecho a recibir de órganos públicos informaciones de interés particular, o de interés colectivo o general, dicha información será facilitada en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsibilidad, a excepción de información cuya reserva sea esencial a la seguridad de la sociedad y del Estado;
LXXII. se garantizará habeas data:
Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos del Estado y de la administración municipal, y tienen el derecho a seguir las actuaciones de los tribunales y los cuerpos democráticamente elegidos. Las limitaciones a este derecho serán prescritas por la ley con el fin de proteger la privacidad de los individuos o por otras consideraciones de peso.
Cualquier ciudadano tiene el derecho a obtener de las autoridades públicas, de la manera establecida por la ley, cualquier información sobre sí mismo.
1. Todos los ciudadanos tienen derecho de acceso
a. a la información en manos del Estado, y
Todas las personas tienen derecho a comunicar y obtener información para su propio desarrollo y el de su entorno social, y tendrán derecho a buscar, obtener, poseer, almacenar, procesar y transferir esa información mediante el empleo de todos los canales disponibles.
El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o de exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la siguiente manera:
2. EL HABÉAS DATA:
Toda persona tiene el derecho de acceso a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros Públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o suprimirla. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.
Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
1. Todos tienen derecho a la información, tal y como se detalle por ley. Las restricciones a este derecho pueden solamente imponerse por ley y en la medida en que sean absolutamente necesarias y justificadas por razones de seguridad nacional, lucha contra el crimen o protección de derechos o intereses de terceros.
2. Todos tienen derecho a participar en la Sociedad de la Información. El Estado está obligado a facilitar el acceso a la información transmitida electrónicamente, así como a su producción, intercambio y difusión, siembre salvaguardando las garantías establecidas en los artículos 9, 9A y 19.
Se reconocerá el derecho del pueblo a la información sobre materias de interés público. Se permitirá al ciudadano el acceso a registros oficiales y a documentos y papeles relacionados con actos oficiales, transacciones o decisiones, así como a los datos de investigación del Gobierno usados como base para el desarrollo de su política, salvo las limitaciones que disponga la ley.
2. Los órganos de poder estatal y de autogobierno local y sus funcionarios deben garantizar a cada individuo la posibilidad de conocer los documentos y los materiales que atañan directamente sus derechos y libertades, si la ley no prevé otra cosa.
La ley regulará:
b. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
La información, los datos, las estadísticas y los documentos oficiales son propiedad del pueblo. La divulgación de esta información por diversas fuentes es un derecho garantizado por el Estado a todos los ciudadanos. El Estado organizará las reglas para obtener la información, las reglas sobre disponibilidad y confidencialidad, las reglas sobre disposición y preservación, y sobre la presentación de quejas contra las decisiones de negar el acceso a la información. La ley especificará las penas por encubrir o por entregar información falsa de manera deliberada.
Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.
3. Todos los butaneses tienen derecho a la información.
Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
El Estado garantizará el derecho a la información, así como el derecho de acceso a los datos. El Estado tratará de garantizar el derecho de acceso a las redes de comunicación.
1. Toda persona tiene derecho de acceso:
a. a cualquier información poseída por el Estado; y
2. Debe ser establecida legislación nacional para dar efecto a este derecho, y pueden prevenirse medidas razonables para mitigar la carga administrativa y financiera del Estado.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de prensa, de expresión y de acceso a la información.
La libertad de expresión y la libertad de acceso se entenderá sin perjuicio del orden público, la moral, la protección de la juventud y los niños, el derecho de todos los ciudadanos al honor y la dignidad, y la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.
Las condiciones para el ejercicio y el respeto de estas libertades serán determinadas por la ley.
1. El derecho de la persona a tener acceso a cualquier información de interés público no puede ser limitado.
2. Las autoridades públicas, conforme a las competencias que les incumben, han de asegurar la información correcta de los ciudadanos respecto a las cuestiones públicas y a los problemas de interés personal.
3. El derecho a la información no ha de perjudicar las medidas de protección de los jóvenes o la seguridad nacional.
4. Los medios de información social, públicos y privados, tienen la obligación de asegurar la información correcta de la opinión pública.
5. Los servicios públicos de radio y televisión serán autónomos. Han de garantizar a los grupos sociales y políticos relevantes el ejercicio del derecho de antena. La organización de dichos servicios y el control parlamentario de su actividad se regularán por ley orgánica.
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
2. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
1. Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a todos los registros informáticos que le conciernen, a requerir que sean rectificados y actualizados, y a ser informado de la finalidad a que se destinan las informaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
2. La ley definirá el concepto de “dato personal”, junto con términos y condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, vínculos, transmisiones y uso, y garantizará su protección, en particular por medio de un órgano independiente.
3. No se podrá utilizar la informática para el tratamiento de datos referentes a convicciones filosóficas o políticas, afiliaciones a partidos o sindicatos, creencias religiosas, vida privada u orígenes étnicos, salvo con el consentimiento expreso del sujeto, con autorización prevista por la ley y garantías de no discriminación, o con el fin de procesar datos estadísticos que no puedan ser individualmente identificados.
4. El acceso de terceros a los datos personales estará prohibido, salvo en casos excepcionales, de conformidad con la ley.
5. Se prohíbe atribuir un número nacional único a los ciudadanos.
6. Se garantiza a todos el libre acceso a la red informática de uso público. La ley determinará tanto las reglas aplicables al flujo de datos a través de las fronteras como las medidas apropiadas para proteger datos personales y otros que justificadamente hayan de ser salvaguardados en interés nacional.
7. Los datos personales contenidos en archivos manuales disfrutarán de la misma protección prevista en los apartados precedentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
2. Los ciudadanos también tendrán derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley en materias relativas a la seguridad interna y externa, la investigación criminal y la intimidad personal.
3. Todos tendrán derecho de acceso a los documentos oficiales y a los ficheros de datos de carácter personal. Las limitaciones sobre tales derechos se pueden establecer por ley.
1. El ciudadano tendrá derecho de obtener información sobre las actividades de los órganos del Estado así como de las personas que desempeñen funciones públicas. Este derecho también incluye la obtención de información sobre actividades de los órganos económicos o profesionales autónomos y de otras personas o unidades de organización en el ámbito del cumplimiento de sus deberes públicos y de la gestión de los activos o la propiedad comunitaria de la Hacienda del Estado.
2. El derecho a obtener información asegurará el acceso a los documentos y la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados del Estado elegidos por sufragio universal, y la posibilidad de hacer grabaciones audiovisuales.
3. Los límites a los derechos mencionados en los párrafos 1 y 2 sólo podrán imponerse por ley para proteger los derechos y libertades de las personas y los agentes económicos, el orden público, la seguridad o importantes intereses económicos del Estado.
4. El procedimiento para la obtención de la información mencionada en los párrafos 1 y 2 se establecerá en la ley y en las normas de procedimiento de la Cámara de los Diputados y del Senado en lo relativo a éstos.
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
Toda persona tiene derecho:
3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información.
Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado.
Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información difundida para uso público.
Todos los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios están obligados a proporcionar información sobre sus actividades a los ciudadanos estonios que lo soliciten de conformidad con el procedimiento previsto en la ley, a excepción de aquella información cuya divulgación esté prohibida por la ley y la información exclusivamente de uso interno.
Los ciudadanos estonios tienen derecho a acceder a la información sobre sí mismos que se encuentre en los órganos estatales y los gobiernos locales y sus archivos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley. Este derecho podrá restringirse de conformidad con la ley para proteger los derechos y libertades de otras personas y el secreto de la filiación de un niño, así como para prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.
A menos que la ley disponga lo contrario, los ciudadanos extranjeros y apátridas en Estonia disfrutan de los derechos especificados en el segundo y tercer párrafo de este artículo en igualdad de condiciones que los ciudadanos estonios.
Todo el mundo es libre de reunir y difundir información.
La administración pública será transparente y documentos, tales como actas de reuniones, serán conservados, y se registrarán y documentarán todas las solicitudes, su origen, proceso y resultado. Dichos documentos no se destruirán, salvo de conformidad con la ley.
La información y los documentos en posesión del gobierno estarán disponibles sin evasivas y la ley garantizará el acceso público a todos los documentos recopilados o adquiridos por las entidades públicas. Una lista de todos los casos y documentos en custodia pública, su origen y contenido estará disponible para todos.
La recopilación, difusión y entrega de documentos, así como su conservación y publicación, sólo puede ser restringida por ley con un fin democrático, por ejemplo, en interés de la protección de la vida privada, la seguridad de la nación o el trabajo lícito de las autoridades reglamentarias. Se permite restringir por ley el acceso a los documentos de trabajo, siempre y cuando no se tomen más medidas que las necesarias para preservar las condiciones normales de trabajo de las autoridades gubernamentales.
Por lo que respecta a los documentos sujetos a confidencialidad por ley, deberá facilitarse información sobre los motivos de la confidencialidad y los límites de tiempo de la misma.
1. Toda persona tendrá derecho a solicitar un recurso de hábeas data para asegurarse de que están informados de cualquier información sobre ellos contenida en archivos, archivos y registros informatizados, y para que estén informados de la finalidad a la que está destinado y, además, tendrá derecho a exigir que se corregidos o actualizados, de conformidad con la ley y salvaguardando al mismo tiempo el secreto estatal y jurídico.
4. Se garantizará a las personas el derecho a acceder a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, secreto de Estado, investigación penal y privacidad personal.
3. Toda persona tendrá derecho a familiarizarse con los datos recopilados sobre él en los órganos autónomos estatales y locales y el derecho a exigir que se corrijan los datos incorrectos sobre él, así como a eliminar los datos que se hayan obtenido ilegalmente o que ya no tengan fundamento jurídico.
1. Toda persona tendrá derecho a recibir información sobre las actividades de los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local ya conocer los documentos sobre esas actividades.
2. El derecho a recibir información sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
3. El procedimiento de recepción de información, así como los motivos de responsabilidad de los funcionarios por ocultar información o negarse infundadamente a facilitarla, estarán estipulados por la ley.
El ciudadano tendrá derecho a acceder, adquirir y transmitir información, documentos y estadísticas.
El ejercicio de este derecho no atentará contra la vida privada y los derechos de terceros, los intereses legítimos de las instituciones ni las exigencias de la seguridad nacional.
La ley determinará las modalidades de ejercicio de este derecho.
1. El derecho a la información está garantizado.
2. Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a obtener información sobre la actividad de los órganos estatales, así como de las personas que ejercen funciones estatales.
3. Todo el mundo tiene la posibilidad de seguir las reuniones de los órganos colectivos elegidos.
3. Toda persona tiene derecho a familiarizarse con los datos recopilados sobre él, excepto en los casos previstos por la ley.
El Estado adoptará las medidas necesarias para crear una administración sana y realizar reformas en el sistema administrativo del país. La administración desempeñará sus funciones con total neutralidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes. Los ciudadanos del Afganistán tendrán derecho a acceder a la información de los departamentos estatales de conformidad con las disposiciones de la ley. Este derecho no tendrá límite, salvo cuando se perjudique los derechos de terceros, así como la seguridad pública. Los ciudadanos del Afganistán serán reclutados por el Estado sobre la base de su capacidad, sin discriminación alguna, de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. Todo ciudadano o residente permanente de Zimbabwe, incluidas las personas jurídicas y los medios de comunicación de Zimbabwe, tiene derecho a acceder a cualquier información en poder del Estado o de cualquier institución u organismo gubernamental a todos los niveles, en la medida en que la información sea necesaria en interés de la responsabilidad pública.
2. Toda persona, incluidos los medios de comunicación de Zimbabwe, tiene derecho a acceder a cualquier información en poder de cualquier persona, incluido el Estado, en la medida en que la información sea necesaria para el ejercicio o la protección de un derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la corrección de la información, o a la supresión de información falsa, errónea o engañosa, que sea en poder del Estado o de cualquier institución u organismo gubernamental a cualquier nivel, y que se refiera a esa persona.
4. Debe promulgarse legislación para dar efecto a este derecho, pero puede restringir el acceso a la información en interés de la defensa, la seguridad pública o la confidencialidad profesional, en la medida en que la restricción sea justa, razonable, necesaria y justificable en una sociedad democrática basada en la apertura, la justicia, la dignidad, igualdad y libertad.
El ciudadano gozará del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de prensa, al acceso a la información, a reunirse, a formar asociaciones y a celebrar manifestaciones. La práctica de estos derechos estará prevista por la ley.
Todos los órganos estatales, las asociaciones públicas y los funcionarios de la República de Uzbekistán permitirán a los ciudadanos el acceso a documentos, resoluciones y otros materiales relacionados con sus derechos e intereses.
Todo ciudadano tiene derecho a examinar información sobre sí misma, que no sea un secreto de Estado u otro secreto protegido por la ley, en los órganos del poder estatal, los órganos de gobierno autónomo local, las instituciones y las organizaciones.
1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información que posea el Estado o cualquier otro órgano u organismo del Estado, salvo cuando la divulgación de la información pueda perjudicar la seguridad o la soberanía del Estado o interferir con el derecho a la intimidad de cualquier otra persona.
2. El Parlamento promulgará leyes que prescriban las clases de información a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo y el procedimiento para obtener acceso a esa información.
Las autoridades públicas y los órganos autónomos locales, así como sus funcionarios, estarán obligados a familiarizar a cada persona con los documentos y materiales directamente relacionados con sus derechos y libertades, a menos que la ley disponga otra cosa.
Toda persona tendrá derecho a buscar libremente información y a recibir y difundir información de formas no prohibidas por la ley, si no se trata de un secreto de Estado u otro secreto protegido por la ley.
Toda persona tiene derecho a obtener información y apelar al Defensor del Pueblo.
La persona y la comunidad tendrán derecho a:
1. estar informados y tener acceso a los datos públicos o a la información en poder de un organismo estatal conforme a lo dispuesto por la ley;
El Estado revelará todos los datos o información públicos en poder de un organismo estatal que no guarde relación con la seguridad del Estado o la confidencialidad gubernamental prevista por la ley, y velará por que el público pueda acceder cómodamente a esos datos o información.
d. tiene derecho a estar informado en todo momento de diversos acontecimientos importantes de la vida y las actividades de la población, así como de cuestiones de importancia para la sociedad.
Los órganos estatales, las asociaciones sociales, los partidos políticos y los funcionarios tienen la obligación de proporcionar a todos la oportunidad de recibir y familiarizarse con documentos relativos a sus derechos e intereses, salvo en los casos previstos por la ley.
1. Se garantiza la libertad de expresión y de información.
2. Toda persona tiene derecho a formar, expresar e impartir libremente sus opiniones.
3. Toda persona tiene derecho a recibir libremente información para obtenerla de fuentes de acceso general y difundirla.
Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información y los registros oficiales, incluidos los documentos electrónicos en posesión de cualquier nivel de gobierno o de cualquier órgano u organismo de la misma, salvo cuando la divulgación de dicha información pueda perjudicar la seguridad pública o el derecho a la intimidad de cualquier otra persona.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a cualquier información prevista por la ley, siendo la información necesaria para el ejercicio o la protección de los derechos de un ciudadano que ostente,
a. el Estado, un ministerio o un departamento gubernamental o cualquier órgano estatutario establecido o creado por ley o en virtud de alguna ley;
b. cualquier ministerio de un Ministro de la Junta de Ministros de una Provincia o de cualquier departamento u órgano estatutario establecido o creado por un estatuto de un Consejo Provincial;
c. cualquier autoridad local, y
d. cualquier otra persona que esté en posesión de esa información relativa a cualquier institución mencionada en los apartados a) b) o c) del presente párrafo.
2. No se impondrán restricciones al derecho declarado y reconocido por este artículo, salvo las restricciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, para prevenir disturbios o delitos, para la protección de salud o moral y de la reputación o de los derechos de los demás, la intimidad, la prevención del desacato a los tribunales, la protección del privilegio parlamentario, la prevención de la divulgación de información confidencial o el mantenimiento de la autoridad e imparcialidad del poder judicial.
3. En este artículo se entiende por «ciudadano» todo órgano, ya sea constituido o no constituido, si no menos de tres cuartas partes de los miembros de dicho órgano son ciudadanos.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información en poder del Estado.
2. Toda persona tiene derecho a acceder a cualquier información que tenga otra persona necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier otro derecho justo.
3. El Parlamento Federal promulgará una ley que garantice el derecho de acceso a la información.
Toda persona tiene derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernen y el derecho a la protección judicial en caso de abuso de dichos datos.
Salvo en los casos previstos por la ley, toda persona tiene derecho a obtener información de carácter público en la que tenga un interés jurídico fundado en virtud de la ley.
1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.
5. Los órganos de la autoridad pública están obligados a proporcionar información sobre sus actividades de manera apropiada y en el idioma del Estado. Las condiciones y modalidades de ejecución se establecerán por ley.
1. El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información relativa a esa persona y en poder de una autoridad pública que desempeñe una función gubernamental, así como el derecho a que la información se rectifice o modifique de otro modo, si es inexacta.
2. El derecho de acceso a la información que figura en el párrafo 1 estará sujeto a las limitaciones y procedimientos que prescriba la ley y sean necesarios en la sociedad democrática,
3. El Estado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para garantizar que la información recopilada respecto de una persona para un fin determinado se utilice únicamente con ese fin, salvo cuando una ley necesaria en una sociedad democrática o una orden judicial autorice otra cosa.
4. El Estado reconoce el derecho de acceso del público a la información en poder de una autoridad pública que desempeñe una función gubernamental, con sujeción a las limitaciones contenidas en el párrafo 2) y a toda ley necesaria en una sociedad democrática.
Toda persona tendrá derecho a ser informada de los datos personales recopilados sobre él, de conformidad con la ley, y del derecho a la protección judicial en caso de abuso.
Toda persona tendrá derecho a ser informada con exactitud, plena y oportuna sobre cuestiones de importancia pública. Los medios de comunicación tendrán la obligación de respetar este derecho.
Toda persona tendrá derecho a acceder a la información que conserven los órganos estatales y las organizaciones con poderes públicos delegados, de conformidad con la ley.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
[y] el derecho a la información plural.
RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:
d. la libertad de conciencia, de expresión, de información y de reunión y asociación; y
1. Todo ciudadano que no sea ciudadano con doble nacionalidad tiene derecho a un acceso razonable a los documentos oficiales, con sujeción únicamente a la necesidad de mantener el secreto que sea razonablemente justificable en una sociedad democrática con respecto a:
a. cuestiones relativas a la seguridad nacional, la defensa o las relaciones internacionales de Papua Nueva Guinea (incluidas las relaciones de Papua Nueva Guinea con el Gobierno de cualquier otro país o con cualquier organización internacional); o
b. actas de las reuniones y decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional y de los órganos ejecutivos y autoridades gubernamentales elegidas prescritos por la Ley Orgánica o la Ley del Parlamento; o
c. secretos comerciales e información comercial o financiera privilegiada o confidencial obtenida de una persona u organismo; o
d. documentos parlamentarios que sean objeto de privilegios parlamentarios; o
e. informes, registros oficiales y memorandos preparados por autoridades gubernamentales o autoridades establecidas por el gobierno, antes de su finalización; o
f. documentos relativos a actividades oficiales lícitas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos; o
g. la prevención, la investigación y el enjuiciamiento del delito; o
h. el mantenimiento de la intimidad personal y la seguridad de la persona; o
i. las cuestiones contenidas en informes preparados por, en nombre o para su uso, una autoridad gubernamental responsable de la reglamentación o supervisión de las instituciones financieras, o relacionadas con ellos; o
j. geológica o geográfica y datos relativos a pozos y cuerpos de mineral.
2. Una ley que cumpla con el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos calificados) puede regular o restringir el derecho garantizado por este artículo.
3. La ley dispondrá el establecimiento de procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a la información oficial.
4. Esta sección no autoriza
a. la retención de información o la limitación de la disponibilidad de registros al público, salvo de conformidad con sus disposiciones, o
b. la retención de información del Parlamento.
Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a la información en todos los asuntos de importancia pública, con sujeción a la reglamentación y a las restricciones razonables impuestas por la ley.
Se garantiza la libertad de convicción personal, conciencia, pensamiento y expresión pública del pensamiento.
Se garantiza la libertad de expresión, expresión pública, información pública y establecimiento de instituciones de información pública.
Se garantiza el libre acceso a la información y la libertad de recepción y transmisión de información.
Se garantiza el derecho de respuesta a través de los medios de comunicación.
Se garantiza el derecho a una corrección en los medios de comunicación.
Se garantiza el derecho a proteger una fuente de información en los medios de comunicación.
La censura está prohibida.
Toda persona tiene derecho a ser informada y a [tener] acceso a la información en poder de los servicios públicos en las condiciones que determine la ley.
La Ley determina los principios fundamentales:
de la protección de la libertad de prensa y del acceso a la información pública ya los documentos administrativos;
Todo ciudadano tendrá derecho a solicitar información sobre cualquier asunto que le afecte a ella o al público.
A condición de que nada se considerará que obligue a ninguna persona a proporcionar información sobre la confidencialidad que debe mantenerse conforme a la ley.
1. Queda prohibido el uso de medios informatizados para registrar y procesar datos identificables individualmente en relación con creencias políticas, filosóficas o ideológicas, de fe religiosa, afiliación a partidos o sindicatos o a la vida privada.
2. La ley regulará la protección de los datos personales almacenados en registros informatizados, las condiciones de acceso a los bancos de datos y la creación y utilización de dichos bancos de datos y de la información almacenada en medios informatizados por las autoridades públicas y entidades privadas.
3. Queda prohibido el acceso a las bases de datos o a los archivos, ficheros y registros informatizados para obtener información sobre los datos personales de terceros, así como la transferencia de datos personales de un fichero informatizado a otro que pertenezca a un servicio o institución diferenciado, salvo en los casos previstos por ley o por decisión judicial.
4. Todas las personas tendrán derecho a tener acceso a los datos recopilados relacionados con ellos y a rectificarlos.
Los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] tienen derecho a acceder a la información en poder de la administración pública, las instituciones elegidas y los órganos [organismos] que tienen funciones de servicio público.
El derecho a la información sólo puede estar limitado por la ley, con el objetivo [pero] de garantizar la protección de todo lo que atañe a la defensa nacional, la seguridad interna y externa del Estado y la vida privada de las personas, de impedir la violación de las libertades y los derechos fundamentales consagrados en este Constitución y de proteger las fuentes y los dominios determinados con especificidad por la ley.
Toda persona tendrá derecho a acceder a la información en poder de las autoridades estatales y de las organizaciones que ejerzan autoridad pública.
El derecho de acceso a la información puede limitarse si ello redunda en interés de: la protección de la vida; la salud pública; la moral y la intimidad; la incoación de procedimientos penales; la seguridad y la defensa de Montenegro; y la política exterior, monetaria y económica.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
17. El derecho a buscar y recibir información sobre cualquier cuestión, salvo que el Estado y sus órganos estén legítimamente obligados a proteger específicamente como secreto pertinente. A fin de proteger los derechos humanos, la dignidad y la reputación de las personas, y para garantizar la defensa nacional, la seguridad y el orden público, la información confidencial del Estado, las empresas y las personas que no estén sujetas a revelación, será clasificada y protegida por la ley.
1. No se limitará el derecho de una persona a tener acceso a cualquier tipo de información de interés público.
2. Las autoridades públicas, en virtud de las competencias que les han sido asignadas, estarán obligadas a velar por que los ciudadanos estén debidamente informados tanto de los asuntos públicos como de las cuestiones de interés personal.
3. El derecho de acceso a la información no puede afectar ni a las medidas de protección de los ciudadanos ni a la seguridad nacional.
4. Los medios de comunicación estatales y privados estarán obligados a proporcionar la información correcta a la opinión pública.
5. Los medios de comunicación públicos no estarán sujetos a censura.
c. Toda la información relativa a las decisiones y acciones del Gobierno se hará pública, excepto la información declarada secreta de Estado en virtud de una ley promulgada por el Majlis Popular.
d. Todo ciudadano tiene derecho a obtener toda la información que posea el Gobierno sobre esa persona.
La prensa tendrá derecho a informar y publicar libremente, dentro de Malawi y en el extranjero, y a que se le concedan las facilidades más amplias posibles para el acceso a la información pública.
Toda persona tendrá derecho a acceder a toda la información en poder del Estado o de cualquiera de sus órganos en cualquier nivel de gobierno, en la medida en que dicha información sea necesaria para el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a la información.
La información en todos sus formularios no se somete a ninguna restricción previa, salvo la que atente contra el orden público y la moral.
La libertad de información, cualquiera que sea el medio, es un derecho. El ejercicio de este derecho incluye deberes y responsabilidades, y está sometido a ciertas formalidades, condiciones o sanciones especificadas por la ley, que son las medidas necesarias en una sociedad democrática.
Todas las formas de censura están prohibidas.
La ley organiza el ejercicio de la profesión de periodista.
El Estado adoptará las medidas necesarias para la transparencia y garantizará la libertad de recibir, enviar, intercambiar, acceder a la información y multiplicar sus fuentes. Esta libertad no compromete los secretos militares, los secretos de seguridad pública, las exigencias de la administración de justicia, la inviolabilidad de la vida privada, lo que se acordó con otro país como secreto, ni el derecho a mantener la confidencialidad de la fuente.
1. Toda persona tendrá derecho a buscar, recibir, conservar y utilizar libremente información y difundirla oralmente, por escrito o de otra manera.
2. Toda persona tendrá derecho a conocer la información sobre sí misma en las autoridades estatales, los órganos autónomos locales, las instituciones y las organizaciones.
3. Toda persona tendrá derecho a obtener información sobre la actividad de las autoridades estatales, los órganos locales autónomos, así como sus funcionarios, las personas jurídicas con la participación de las autoridades estatales y los órganos locales de autogobierno, así como de organizaciones financiadas con cargo a los presupuestos republicano y local.
4. Se garantizará a todas las personas el acceso a la información que posean las autoridades estatales, los órganos locales de gobierno autónomo y sus funcionarios. Las normas relativas a la información se contemplarán en la ley.
5. Nadie puede ser objeto de enjuiciamiento penal por la difusión de información que menoscabe o humille el honor y la dignidad de una persona.
3. Los órganos del Estado, las asociaciones públicas, los funcionarios y los medios de comunicación deben ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de obtener acceso a documentos, decisiones y otras fuentes de información relativas a sus derechos e intereses.
2. Toda persona tendrá derecho a la protección de sus datos personales, así como a acceder y difundir datos de interés público.
3. La aplicación del derecho a la protección de datos personales y a acceder a los datos de interés público será supervisada por una autoridad independiente creada por una ley cardenal.
Todos tienen derecho a la información y a la protección jurídica, de conformidad con la ley.
El derecho de acceso a la información pública está garantizado al ciudadano.
1. Todas las personas tendrán derecho a:
f. información, con sujeción a las cualificaciones y leyes que sean necesarias en una sociedad democrática;
1. Se protegerá la libertad de opinión y de expresión de opiniones. Nadie será perseguido por su opinión o por expresar su opinión.
2. Toda persona tiene derecho a recibir y difundir información libremente.
3. Los medios de comunicación de masas serán libres. La censura será inadmisible. Ni el Estado ni los particulares tendrán derecho a monopolizar los medios de comunicación de masas ni los medios de difusión de información.
4. Toda persona tiene derecho a acceder a Internet ya utilizarla libremente.
5. La restricción de estos derechos sólo podrá permitirse de conformidad con la ley, en la medida en que sea necesaria en una sociedad democrática para garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o la integridad territorial, para la protección de los derechos de los demás, para impedir la divulgación de información reconocida como confidencial o para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial.
6. La ley garantizará la independencia del organismo público de radiodifusión respecto de los organismos estatales y su libre influencia política y comercial sustancial.
7. La independencia institucional y financiera del órgano regulador nacional - establecido para proteger el pluralismo de los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación de masas, prevenir el monopolio de los medios de difusión de información y proteger los derechos de los consumidores y empresarios de la esfera de la radiodifusión y las comunicaciones electrónicas, estará garantizada por la ley.
2. Toda persona tiene derecho a estar familiarizada con información sobre ella u otra información, o un documento oficial que exista en instituciones públicas de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, a menos que dicha información o documento contenga secretos comerciales o profesionales, o sea reconocido como secreto de Estado por ley o de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley según sea necesario en una sociedad democrática para garantizar la seguridad nacional o la seguridad pública o para proteger los intereses de los procedimientos judiciales.
1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información que posee...
a. un organismo público;
b. un organismo privado pertinente que desempeñe o tenga influencia directa o indirecta en la ejecución de una función pública, y
c. otra persona necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier derecho o libertad fundamentales.
2. Toda persona tiene derecho a la corrección o eliminación de información falsa o engañosa que la afecte.
3. El Estado publicará y divulgará toda información importante que afecte a la nación.
4. Una ley de la Asamblea Nacional puede incluir nuevas disposiciones para retener información cuando el daño al interés protegido por una disposición pertinente sea demostrable mayor que el interés público en la divulgación de la información.
Los documentos y grabaciones en poder de las autoridades son públicos, a menos que su publicación por razones imperiosas haya sido específicamente restringida por una ley. Toda persona tiene derecho a acceder a documentos y grabaciones públicas.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a:
a. información en poder de cualquier cargo público; y
b. información en poder de otra persona y necesaria para el ejercicio o la protección de cualquier derecho legal.
2. Toda persona tiene derecho a la corrección o eliminación de información falsa o engañosa que afecte a esa persona.
3. En la medida en que sea necesario, una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos enunciados en el párrafo 1), y puede regular el procedimiento con arreglo al cual puede facilitarse la información en poder de un cargo público.
En una ley escrita se preverá el ejercicio por parte del público del derecho a acceder a la información y los documentos oficiales en poder del Gobierno y sus organismos.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión sin injerencia alguna. Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, en forma de arte o por cualquier medio de su elección.
3. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder a la información.
Se garantizará el derecho de acceso a la información en poder de cualquier autoridad pública. Las restricciones al derecho de acceso a la información deben ser proporcionales a la naturaleza de la necesidad de dicha restricción en cada caso individual y necesarias en una sociedad libre y democrática, como estipula la ley.
Los ciudadanos tienen derecho a la información y el acceso a documentos públicos, en las condiciones prescritas por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho a expresar y difundir libremente su opinión mediante palabras, escritos, imágenes o cualquier otro medio de comunicación.
La libertad de información y comunicación está garantizada. Se ejerce respetando la ley.
La censura está prohibida.
El acceso a las fuentes de información es gratuito y protegido en las condiciones que determine la ley.
La libertad de información, comunicación y prensa están garantizadas en las condiciones establecidas por la ley.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a acceder a la información, a conocer los archivos informáticos, archivos y registros relacionados con ellos, así como el derecho a ser informados de su finalidad y uso para solicitar la corrección o actualización de los datos.
2. El proceso de acceso a los datos estará regulado por ley.
2. El ciudadano también tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en la ley:
a. Tener acceso a expedientes y expedientes administrativos, salvo los relativos a la seguridad y defensa del Estado, a la investigación penal, a la intimidad, así como a los asuntos clasificados como secretos de Estado, según lo previsto por la ley;
Se garantiza la libertad de opinión, de prensa y el derecho a la información.
Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el orden de las leyes y reglamentos vigentes.
1. Toda persona tiene derecho a buscar, obtener y difundir información. Este derecho no se ejercerá en detrimento de los derechos y la reputación de terceros, ni en detrimento de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas.
2. Toda persona tendrá derecho a obtener información de los órganos y organismos estatales sobre cualquier asunto de interés legítimo para ellos que no sea un secreto estatal o oficial y que no afecte a los derechos de terceros.
Toda persona tiene derecho a consultar cualquier documento administrativo y a obtener una copia, salvo en los casos y condiciones estipulados por las leyes, leyes federadas o normas a que se refiere el artículo 134.
Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a recibir, almacenar y difundir información completa, fidedigna y oportuna sobre las actividades de los órganos estatales y las asociaciones públicas, sobre la vida política, económica, cultural e internacional y sobre el estado del medio ambiente.
Los órganos estatales, las asociaciones públicas y los funcionarios darán a los ciudadanos de la República de Belarús la oportunidad de familiarizarse con material que afecte a sus derechos e intereses legítimos.
La legislación puede restringir el uso de la información con el fin de salvaguardar el honor, la dignidad, la vida personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
V. Toda persona puede familiarizarse con los materiales recogidos en relación con él o ella, salvo en los casos prescritos por la ley. Toda persona tiene derecho a exigir que se corrija o elimine la información recabada en relación con ella, que no se corresponda con la verdad o que esté incompleta o que se recoja mediante violación de las disposiciones de la ley.
4. Todos los funcionarios encargados de las funciones administrativas de la Federación, Laender y Municipal, así como los funcionarios de otros órganos de derecho público, informarán sobre asuntos relacionados con su esfera de competencia, siempre que ello no esté en conflicto con la obligación legal de mantener confidencialidad; la obligación de las asociaciones profesionales de suministrar información se extiende únicamente a los miembros de sus respectivas organizaciones y ello no se ve obstaculizado en el cumplimiento de sus funciones estatutarias. Las normas detalladas son, por lo que se refiere a las autoridades federales y a la autoadministración que deben ser reguladas por la ley federal en materia de legislación y ejecución, las actividades de la Federación; en lo que respecta a las autoridades de Laender y municipales y la autoadministración que se establecerán por la ley del Land respecto de son asunto de la Federación, mientras que la legislación de aplicación y la ejecución son empresas de tierras.
Descripción: Mide la eficacia de los mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la protección de las libertades de opinión y expresión, asamblea y asociación, así como el derecho a presentar peticiones al gobierno. También mide si la gente puede expresar preocupaciones a los funcionarios del gobierno, y éstos proveen información suficiente sobre decisiones que afectan a la comunidad.
Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: Mide el nivel de libertad e independencia editorial de que goza la prensa en el mundo. En su informe anual sobre la independencia de los medios de comunicación en todo el mundo, ofrece puntuaciones numéricas y descripciones de los países que evalúan el entorno legal de los medios de comunicación, las presiones políticas que influyen en la información y los factores económicos que afectan al acceso a las noticias y la información.
Descripción: Mide el nivel de libertad existente para los periodistas en todo el mundo y calcula un puntaje para cada país. Las puntuaciones van en una escala de 0 a 100, donde 100 significa que no hay libertad periodística. El grado de libertad disponible para los periodistas se determina poniendo en común las respuestas de los expertos a un cuestionario elaborado por Reporters Sans Frontières. Este análisis cualitativo se combina con datos cuantitativos sobre los abusos y actos de violencia contra los periodistas durante el período evaluado. Los criterios evaluados en el cuestionario son el pluralismo, la independencia de los medios de comunicación, el entorno mediático y la autocensura, el marco legislativo, la transparencia y la calidad de la infraestructura que apoya la producción de noticias e información.
Fuente: Our World in Data en base a Reporters Sans Frontières
Descripción:
Fuente: Naciones Unidas, Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
Descripción: Mide si las solicitudes de información gubernamental son concedidas, si dichas solicitudes son concedidas en un periodo razonable, si la información proporcionada es pertinente y completa, y si las solicitudes de información son concedidas a un precio razonable y sin que las personas tengan que recurrir a pagar un soborno. También mide si el público conoce su derecho a obtener información y si los registros administrativos son accesibles al público cuando se solicitan.
Fuente: El Índice de Estado de Derecho del World Justice Project
Descripción: El Índice de Progreso Social se enfoca "manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El propósito es medir los resultados que son importantes para la vida de personas reales, no los insumos. El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores distintos. El indicador "Censura de los medios" forma parte del componente "Acceso a Información y Comunicaciones".
Fuente: The Social Progress Index
Descripción: "Social Progress Imperative" es una organización internacional sin fines de lucro, con sede en Washington DC, que cuenta con un equipo dedicado a proporcionar a los responsables de la toma de decisiones de todo el mundo los mejores datos sobre el estado social y medioambiental de una gran muestra de países. Elaboraron un Indice de Progreso Social, que ellos mismos definen como "la única herramienta de medición que se enfoca de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El propósito es medir los resultados que son importantes para la vida de personas reales, no los insumos. El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores distintos. Cada uno de los doce componentes del marco se compone de entre tres y cinco indicadores de resultados específicos. Los indicadores se seleccionan porque se miden adecuadamente con una metodología coherente por la misma organización en todos (o esencialmente todos) los países de nuestra muestra. El marco no solo proporciona un puntaje y una clasificación agregados por país, sino que también permite realizar evaluaciones comparativas en áreas específicas de fortalezas y debilidades.
Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores.
Fuente: Índice de Progreso Social
Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores.
Fuente: Índice de Progreso Social
Descripción: Los servidores seguros son servidores que usan tecnología de encriptación en las transacciones a través de Internet. Los datos sobre lo servidores de Internet seguros (por cada millón de personas) publicados por el Banco Mundial en su portal de datos (netcraft.com)
Fuente: Banco Mundial
Descripción: Incluye tanto las suscripciones residenciales como las suscripciones para organizaciones.