Otorga a los pueblos indígenas una exención de los impuestos establecidos por el gobierno central.
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
Descripción: En algunos países, se otorga a los pueblos indígenas una exención de impuestos establecidos por el gobierno central .
Fuente: BCN a partir de información procedente de sitios nacionales de los países seleccionados.