Nacionalidad de los grupos indígenas

Aclara la situación de ciudadanía de los miembros de grupos indígenas. En algunos casos podrá concederse la ciudadanía a grupos indígenas en una unidad sub-nacional.

Bolivia 2009

Artículo 3

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.


Grecia 1975

1. La península de Athos que desde Megali Vigla, constituye el territorio del Monte Athos es, según su antiguo estatuto privilegiado, una parte autoadministrada del Estado helénico cuya soberanía se mantiene intacta. Desde el punto de vista espiritual, el Monte Athos depende de la jurisdicción directa del Patriarcado Ecuménico. Todos los que en él lleven vida monástica adquieren, al ser admitidos como monjes o novicios, sin otra formalidad, la nacionalidad helena.


Venezuela 1999

Artículo 126

Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.


Portugal 1976

Artículo 225. Régimen político-administrativo de las Azores y de Madeira

1. El sistema político y administrativo de los archipiélagos de Azores y Madeira se basa en sus características geográficas, económicos, sociales y culturalesy las históricas aspiraciones autonomistas de las poblaciones insulares.

2. La autonomía regional tiende a la participación democrática de los ciudadanos, el desarrollo económico y social y la promoción y protección de los intereses regionales y el fortalecimiento de la unidad nacional y la solidaridad entre todos los portugueses.

3. La autonomía política y administrativa regional no afecta a la integridad de la soberanía del Estado y se ejerce en el marco de la Constitución.

Artículo 226. Estatutos y leyes electorales

1. Los proyectos de estatutos político-administrativos y las leyes que relativas a la elección de diputados a las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas serán preparados por éstas y presentados para su discusión y aprobación a la Asamblea de la República.

2. Si la Asamblea de la República rechazara el proyecto de enmiendas al mismo, remitirlo a la Asamblea Legislativa para su consideración y dictamen.

3. Elaborado el dictámen, la Asamblea de la República procederá al debate y la deliberación final.

4. El régimen previsto en los apartados anteriores será aplicable a los cambios de estatutos político-administrativos y de las leyes relativas la elección de diputados a las Asambleas Legislativas de las Regiones autónomas.

Artículo 227. Poderes de las Regiones autónomas

1. Las Regiones autónomas son personas jurídicas territoriales y tienen las siguientes atribuciones, a definir en sus respectivos estatutos:

a. Legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía;

b. Legislar en materia de reserva relativa de la Asamblea de la República, mediante la autorización de ésta, exceptuando las previstas en los incisos a) al c), la primera parte del punto d), en los incisos f) e i), en la segunda parte de la letra m) y los puntos o), p), q), s), t), v), x) y aa) del apartado 1 del artículo 165;

c. Desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben;

d. Reglamentar la legislación regional y las leyes emanadas de los órganos de soberanía que no reserven para éstos el respectivo poder reglamentario;

e. Ejercer la iniciativa estatutaria, así como la iniciativa legislativa en materia relativa a la elección de diputados a las respectivas Asambleas Legislativas, en los términos del artículo 226;

f. Ejercer la iniciativa legislativa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 167, mediante presentación a la Asamblea de la República de proyectos de ley y sus modificaciones;

g. Ejercer el Poder Ejecutivo propio;

h. Administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés;

i. Ejercer las competencias fiscales propias, en los términos de la ley, así como adaptar el sistema fiscal nacional a las circunstancias regionales, de conformidad con la ley marco de la Asamblea de la República;

j. Disponer, en los términos de los Estatutos y Ley de finanzas de las Regiones autónomas, de los ingresos tributarios recaudados o generados, así como de una participación en los ingresos tributarios del Estado, establecida de conformidad con el principio que asegure la efectiva solidaridad nacional, y de otros ingresos que les sean atribuidos y afectados a sus gastos;

l. Establecer y disolver las administraciones locales, así como modificar sus respectivas áreas, de conformidad con la ley;

m. Supervisar las actividades de las Administraciones locales;

n. Elevar poblaciones a la categoría de villas o ciudades;

o. Supervisar los servicios, institutos públicos y empresas públicas y nacionalizadas que ejerzan la realización de sus actividades exclusivamente o principalmente en la región y en otros casos en los que el interés regional lo justifique;

p. Aprobar el plan de desarrollo económico y social, el presupuesto regional y las cuentas de la región y participar en la elaboración de los planes nacionales;

q. Definir los actos ilícitos de mera ordenación social y sus respectivas sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 165;

r. Participar en la formulación y aplicación de políticas fiscales, monetarias, financieras y cambiarias, a fin de asegurar el control regional de los medios de pago y la financiación de las inversiones necesarias para su desarrollo económico-social;

s. Participar en la formulación de las políticas relativas a las aguas territoriales, zona económica exclusiva y fondos marinos contiguos;

t. Participar en las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales que les afectan directamente, así como los beneficios derivados de los mismos;

u. Establecer la cooperación con otras entidades regionales extranjeras y participar en organizaciones que tengan por objetivo promover el diálogo y la cooperación inter-regional, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos de soberanía con competencias en materia de política exterior;

v. Pronunciarse por iniciativa propia o a petición de los órganos de soberanía, sobre cuestiones de la competencia de éstos que les conciernan, así como en materias de su interés específico, en la definición de las posiciones del Estado Portugués en el proceso de construcción europea;

x. Participar en el proceso de construcción europea, a través de su representación en las respectivas instituciones regionales y las delegaciones que participan en la toma de decisiones de la Unión Europea, cuando se trate de asuntos que les conciernan, así como la transposición de los actos jurídicos de la Unión, en los términos del artículo 112.

2. Los proyectos de ley de autorización deberán ser acompañado del anteproyecto de decreto legislativo regional a autorizar, aplicándose a las correspondientes leyes de autorización a lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 165.

3. Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior caducarán al término de la legislatura, o tras la disolución, bien de la Asamblea de la República, o bien de la Asamblea Legislativa para la que se concediera.

4. Los decretos legislativos regionales previstos en los párrafos b) y c) del apartado 1 se referirá expresamente a las respectivas leyes o leyes de bases de autorización, siendo aplicable a los primeros lo dispuesto en el artículo 169, con las necesarias adaptaciones

Artículo 230. Representante de la República

1. Habrá para cada una de las Regiones autónomas un Representante de la República, nombrado y destituido por el Presidente, previa consulta con el Gobierno.

2. Salvo en el caso de desistimiento, el mandato del Representante de la República tendrá la misma duración del mandato del Presidente y terminará con la toma de posesión del nuevo Representante de la República.

3. En caso de vacante en el cargo, así como en sus ausencias e impedimentos, el Representante de la República será sustituido por el Presidente de la Asamblea Legislativa.


Nueva Zelanda 1852

Artículo Tercero

En consideración de ello, Su Majestad la Reina de Inglaterra extiende a los nativos de Nueva Zelandia Su protección real y les imparte todos los derechos y privilegios de los súbditos británicos.

Firmado

W HOBSON, Teniente Gobernador.

Por lo tanto, Nosotros, los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia, reunidos en el Congreso en Victoria, en Waitangi, y Nosotros los Jefes Separados e Independientes de Nueva Zelandia reclamando autoridad sobre las tribus y territorios que se especifican después de que nuestros respectivos nombres se hayan hecho comprender plenamente las disposiciones del Tratado anterior, aceptar y entrar en el mismo con pleno espíritu y significado: en testimonio de lo cual hemos adjuntado nuestras firmas o marcas en los lugares y fechas especificados respectivamente.

Hecho en Waitangi el sexto día de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta.

[Aquí sigue firmas, fechas, etc.]


Ecuador 2008

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.


Uganda 1995

Las siguientes personas serán ciudadanos de Uganda por nacimiento,

a. toda persona nacida en Uganda cuyos padres o abuelos sea o sea miembro de alguna de las comunidades indígenas existentes y residentes dentro de las fronteras de Uganda al primer día de febrero de 1926 y establecida en el tercer anexo de la presente Constitución; y

TERCER CALENDARIO. LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE UGANDA AL 1 º DE FEBRERO DE 1926. (Artículo 10, letra a))

1. Acholi

2. Aliba

3. Alur

4. Aringa

5. Baamba

6. Babukusu

7. Babwisi

8. Bafumbira

9. Baganda

10. Bagisu

11. Bagungu

12. Bagwe

13. Bagfueron

14. Bahehe

15. Bahororo

16. Bakenyi

17. Bakiga

18. Bakonzo

19. Banyabindi

20. Banyabutumbi

21. Banyankore

22. Banyara

23. Banyaruguru

24. Banyarwanda

25. Banyole

26. Banyoro

27. Baruli

28. Barundi

29. Basamia

30. Basoga

31. Basongora

32. Batagwenda

33. Batooro

34. Batuku

35. Batwa

36. Chope

37. Dodoth

38. Ethur

39. Gimara

40. Ik (Teuso)

41. Iteso

42. Jopadhola

43. Jie

44. Jonam

45. Kakwa

46. Karimojong

47. Kebu (Okebu)

48. Kuku

49. Kumam

50. Langi

51. Lendu

52. Lugbara

53. Madi

54. Mening

55. Mvuba

56. Napore

57. Ngikutio

58. Nubi

59. Nyangia

60. Pokot

61. Reli

62. Sabiny

63. Shana

64. Así (Tepeth)

65. Vonoma


Etnia por países

Descripción: Porcentaje de participación de los principales grupos étnicos en la población total de un país, para países de todo el mundo. Son los resultados de cada país presentados alfabéticamente, tomados de censos y encuestas oficiales.

Fuente: Infoplease.com