Remuneración de los legisladores

Especifica los actores involucrados en la determinación de la remuneración de los legisladores. Además de la legislatura, esto podría también competer al Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, una comisión independiente u otros actores.

Australia 1901

48. Subsidio a los miembros

Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, cada senador y cada miembro de la Cámara de Representantes recibirán una asignación de cuatrocientas libras al año, que se contará a partir del día en que tome asiento.


Suecia 1974

Art. 6

Los miembros del Riksdag percibirán una remuneración con cargo a fondos públicos. Las normas relativas a esas cuestiones, otras condiciones financieras relacionadas con el mandato y las indemnizaciones pagadas a un suplente por un miembro del Riksdag se establecen en la ley.


Argentina 1853

Artículo 74

Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

2. Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en ningún caso será superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se prohíbe percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada.


Colombia 1991

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

  1. a. Organizar el crédito público;
  2. b. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
  3. c. Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
  4. d. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
  5. e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
  6. f. Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.


India 1949

106. Sueldos y prestaciones de los miembros

Los miembros de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento tendrán derecho a percibir los sueldos y prestaciones que determine periódicamente el Parlamento por la ley y, hasta que se disponga lo dispuesto al respecto, las prestaciones a las tasas y en las condiciones que estuvieran inmediatamente antes del comienzo de la presente Constitución aplicable en el caso de los miembros de la Asamblea Constituyente del Dominio de la India.


México 1917

Artículo 127

Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.


Brasil 1988

El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:

VII. establecer sueldo idéntico para los Diputados Federales y Senadores, observando las provisiones de los arts. 37, XI, 39, §4°, 150, II; 153, III y 153, §2° ,I;


Noruega 1814

Artículo 65

Cada representante, y su apoderado o suplente, llamado a ocupar un escaño en el Parlamento tiene derecho a recibir del Tesoro Público la compensación fijada por la ley por los gastos de viaje de ida y vuelta al Parlamento, así como por los viajes del Parlamento a su domicilio y la vuelta durante las vacaciones que tengan al menos catorce días de duración.

Percibirá asimismo una remuneración por su participación en las sesiones del Parlamento, en la forma determinada por la ley.


Luxemburgo 1868

Artículo 75

Los miembros de la Cámara de los Diputados perciben, además de sus gastos de desplazamiento, una remuneración cuyo importe y condiciones son fijados por la ley.


Kenia 2010

4. Los poderes y las funciones de la Comisión de Salarios y Remuneraciones serán:

a. establecer la remuneración y los beneficios de todos los empleados del Estado, y revisarlos periódicamente, y


Irlanda 1937

15. El Oireachtas [Parlamento] puede determinar mediante ley el pago de una remuneración a los miembros de cada una de sus Cámaras, por sus funciones como representantes públicos, y reconocerles partidas para viajes gratuitos y otros beneficios (si así se dispone) conectados con aquellas obligaciones que el Parlamento decida.


Grecia 1975

1. Para el ejercicio de sus funciones, los diputados tienen derecho a una dieta y al reembolso de los gastos por parte del Estado; el montante de una y otro se establece por resolución de la Cámara de los Diputados en asamblea plenaria.


Francia 1958

Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada Cámara, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.


Filipinas 1987

Artículo 10

Las retribuciones de los Senadores y Diputados de la Cámara de Representantes serán fijadas por la ley. No entrará en vigor ningún aum ento en dicha retribución hasta después de que finalice el período de todos los miembros del Senado y la Cámara de Representantes que hayan aprobado tal aumento.


Estados Unidos 1789

Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios la Retribución que la Ley determine, y el pago correspondiente provendrá del Erario de los Estados Unidos. En todas las Circunstancias, salvo en los casos de Traición, Delito grave o Alteración del Orden Público, aquéllos no podrán ser Aprehendidos durante su Asistencia a las Sesiones de su respectiva Cámara, ni en su traslado hacia y desde la misma; además, no podrán ser interrogados en ningún otro Lugar acerca de los Discursos o Debates sostenidos en cualquiera de las Cámaras.


España 1978

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


Egipto 2014

Artículo 105

Los miembros de la Cámara de Representantes percibirán la remuneración fijada por la ley. En caso de que ésta remuneración cambie, la modificación sólo entrará en vigor al comienzo de la legislatura que sigue a aquella en la que dicho cambio fue adoptado.


Dinamarca 1953

58. Los miembros del Folketing recibirán una remuneración cuyo importe puede ser fijada por la ley electoral.


Cuba 2019

ARTÍCULO 115

La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes.


Bután 2008

Artículo 30. La Comisión Salarial

1. Se creará una Comisión Salarial autónoma, liderada por un presidente, que se constituirá, de tanto en tanto, por recomendación del primer ministro.

2. La Comisión Salarial recomendará al Gobierno revisiones de la estructura de salarios, primas, beneficios y otros pagos del Servicio Civil Real, los jueces, los miembros del Parlamento y los gobiernos locales, los titulares de dignidades constitucionales y todos los otros funcionarios teniendo en consideración la economía del Reino y otras normas de la Constitución.

3. Las recomendaciones de la Comisión serán implementadas solo después de la aprobación del Lhengye Zhungtshog y sujetas a las condiciones y las modificaciones que pudiera realizar el Parlamento.


Uruguay 1966

Artículo 117

Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.

Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.

La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo.


Sudáfrica 1996

3. Los sueldos, subsidios y beneficios pagaderos a los miembros de la Asamblea Nacional son un cargo directo contra el Fondo Nacional de Ingresos.

3. Los salarios, asignaciones y beneficios pagaderos a los miembros permanentes de! Consejo Nacional de Provincias son un cargo directo contra el Fondo de Ingresos Nacionales.

1. Una Ley del Parlamento debe establecer un marco para determinar:

a. los salarios, asignaciones y beneficios de los miembros de la Asamblea Nacional, delegados permanentes al Consejo Nacional de Provincias, miembros del Gabinete, Viceministros, líderes tradicionales y miembros de cualesquiera consejos de líderes tradicionales; y

2. La legislación nacional debe establecer una comisión independiente para hacer recomendaciones que se refieran a los salarios, asignaciones y beneficios a los que se refiere la subsección (1).

3. El Parlamento puede aprobar la legislación a que se refiere la subsección (1) sólo después de considerar cualquier recomendación de la comisión establecida en los términos de la subsección (2).

4. El ejecutivo nacional, un ejecutivo provincial, una municipalidad o cualquier otra autoridad pertinente puede ejecutar la legislación nacional a la que se refiere la subsección (l) sólo después de considerar cualquier recomendación de la comisión establecida en los términos de la subsección (2).


Ruanda 2003

Los derechos de los miembros del Parlamento se determinan mediante una ley orgánica.


Rumania 1991

3. Por ley orgánica reglamentarán:

c. el estatuto de diputados y senadores, el establecimiento de sus retribuciones y otros derechos;


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 63

Las asignaciones pecuniarias en favor de los miembros y ex miembros de los Estados Generales y de sus supervivientes serán reguladas por la ley. Para la adopción por las Cámaras de un proyecto de ley sobre esa materia se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.


Nigeria 1999

70. Un miembro del Senado o de la Cámara de Representantes recibirá el salario y las otras compensaciones económicas que determine la Comisión Fiscal y de Asignación de Ingresos.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 113

La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.


Estonia 1992

Artículo 75

La remuneración de los diputados del Riigikogu y las restricciones relativas a otras rentas estarán reguladas por la ley, y solo podrán modificarse para el siguiente Riigikogu.


Italia 1947

Art 69

Los miembros del Parlamento recibirán una asignación cuyo importe se fijará por ley.


Armenia 1995

Artículo 97. Remuneración Monto y otras salvaguardias de las actividades de un parlamentario

La cuantía de la remuneración y otras salvaguardias de las actividades de un parlamentario se establecerán por ley.


Afganistán 2004

Artículo 155

Se fijarán sueldos adecuados para los Vicepresidentes, Ministros, Presidentes, así como para los miembros de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, los jueces y el Fiscal General, de conformidad con las disposiciones de la ley.


Zimbabue 2013

153. Remuneración del Presidente del Senado, el Presidente y los miembros del Parlamento

1. La remuneración del Presidente y del Presidente del Senado—

a. debe estar prescrito en una ley del Parlamento y es un cargo sobre el Fondo de Ingresos Consolidados;

b. no deben reducirse mientras ocupan cargos; y

c. deben seguir pagándoles después de una disolución hasta que dejen de ocupar su cargo.

2. La remuneración pagada a los miembros del Parlamento debe prescribirse en virtud de una ley del Parlamento.


Yemen 1991

Artículo 77

El Presidente y los miembros de la Cámara de Representantes, la Junta de la Presidencia y los demás miembros de la Cámara recibirán una remuneración justa especificada por la ley. El Presidente del Consejo de Ministros, sus diputados y ministros no tendrán derecho a esa remuneración si son miembros de los representantes de la Cámara.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 83

Desde la fecha de juramento ante la FNC, el Presidente de la FNC y los demás miembros tienen derecho a la remuneración que determine la ley, además de los gastos de viaje desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se reúne la FNC.


Uganda 1995

1. Los miembros del Parlamento percibirán los emolumentos, la gratificación y la pensión, y se le proporcionarán las facilidades que determine el Parlamento.


Tuvalu 1986

169. Remuneración de determinados funcionarios

1. Esta sección se aplica a las oficinas de

a. Gobernador General; y

b. Orador; y

c. Primer Ministro y otros Ministros; y

d. otros miembros del Parlamento; y

e. Magistrados del Tribunal Superior; y

f. Procurador General; y

g. Auditor General; y

h. Comisionado de Policía; y

i. miembros de la Comisión de Administración Pública.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, se pagará a los titulares de las oficinas a las que se aplica el presente artículo los sueldos u otras remuneraciones y los subsidios prescritos específicamente en una ley del Parlamento.

3. Las remuneraciones y prestaciones a que se refiere el párrafo 2) se cobran y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado sin consignación distinta de la presente sección.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5) y 6), la remuneración y los subsidios pagaderos al titular de una oficina a la que se aplica el presente artículo (excepto las asignaciones expresamente excluidas por la Ley del Parlamento del funcionamiento de la presente subsección) no se modificarán en desventaja después de su nombramiento.

5. El párrafo 4) no se aplicará a ninguna reducción de remuneración o prestaciones que forme parte de una reducción general aplicada proporcionalmente a:

a. todas las oficinas a las que se aplique la presente sección, y

b. todos los demás cargos cuya remuneración esté prescrita específicamente en la Ley del Parlamento.

6. A efectos del párrafo 4), cuando cualquier remuneración o compensación a que se aplique dicha subsección se base, ya sea en la ley o en la práctica, en una elección hecha por el titular del cargo de que se trate, la remuneración o asignación que elija se considerará más ventajosa para él que cualquier otro otra que él podría haber elegido.


Turquía 1982

ARTÍCULO 86

Los sueldos, los subsidios de viaje y los procedimientos de jubilación de los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía estarán regulados por ley. La cuantía mensual del sueldo no excederá del sueldo del funcionario público de más alto rango; el subsidio de viaje no superará la mitad de ese sueldo. Los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y los jubilados están afiliados a la Caja de Pensiones de la República Turca, y la afiliación de aquellos cuyos miembros han expirado continúan a petición de éstos.

Los sueldos y prestaciones que han de pagarse a los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía no exigirán la rescisión de las pensiones y los pagos similares que tienen derecho a la Caja de Pensiones de la República Turca.

Podrá pagarse por adelantado un máximo de tres meses de sueldos y dietas de viaje.


Tailandia 2017

Los emolumentos y demás retribuciones de los Consejeros Privados, el Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, el Jefe de la Oposición en la Cámara de Representantes, los miembros de la Cámara de Representantes y los Senadores se prescribirán por Real Decreto.


Tanzania 1977

73. Mandato de los miembros del Parlamento

Todos los miembros del Parlamento de todas las categorías desempeñarán sus funciones de conformidad con la presente Constitución y se les pagará un sueldo, prestaciones y otra remuneración de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento.


República de China 1947

Artículo 8

La remuneración o remuneración de los miembros del Yuan Legislativo será prescrito por la ley. Salvo los ajustes generales anuales, las disposiciones individuales sobre el aumento de la remuneración o la remuneración entrarán en vigor a partir del Yuan Legislativo subsiguiente.


Sudán del Sur 2011

70. Emolumentos de los miembros de la Legislatura Nacional

1. Los miembros de la Legislatura Nacional percibirán emolumentos y las facilidades que determine la ley.


Sri Lanka 1978

68. Subsidios de los miembros

1. Se pagará a los ministros, viceministros y miembros, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y el Vicepresidente de las comisiones, la remuneración o la asignación que el Parlamento, la ley o la resolución fijen, y su recepción no inhabilitará al beneficiario para sentarse o votar en Parlamento.

2. Hasta que el Parlamento así lo disponga, la remuneración pagadera a los Ministros, Viceministros y Diputados, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y el Vicepresidente de los Comités, será la misma que la remuneración pagada a los ministros, viceministros y diputados, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y los diputados, incluidos el Presidente, el Presidente Adjunto y el Vicepresidente de los Comités de la Asamblea Nacional del Estado inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución.


Islas Salomón 1978

69B. Competencias de los miembros del Parlamento (derechos) Comisión

1. La facultad de determinar los derechos de los parlamentarios y modificarlos mediante revisión anual recaerá en la Comisión de los Miembros del Parlamento (derechos).

2. En el ejercicio de sus competencias, los miembros de la Comisión (derechos)

a. considerarán la representación que puedan recibir de personas o de un cuerpo de personas, dentro del plazo que sean notificadas por ellas;

b. tener en cuenta la información que les proporcione el Gobierno, el Parlamento o cualquier otra organización en relación con los siguientes asuntos:

  1. i. el estado de la economía nacional y la situación financiera del Gobierno;
  2. ii. los movimientos en el nivel de la remuneración y otros derechos admisibles para otras personas empleadas, y
  3. iii. los cambios en el índice de precios al por menor y otros indicadores pertinentes que muestren el costo de mantener el nivel de vida del que cabría razonablemente esperar que disfrutaran los parlamentarios;

c. dictar reglamentos y haberlos hecho, modificar dichos reglamentos, de conformidad con el artículo 137, estableciendo las siguientes cuestiones:

  1. i. las escalas de sueldos y otros derechos pagaderos a los parlamentarios;
  2. ii. las condiciones y la forma de pago de esos sueldos y derechos, así como de los préstamos y anticipos sobre esos sueldos;
  3. iii. exenciones de esos sueldos y derechos de impuestos y otros pasivos;
  4. iv. cualesquiera otras cuestiones, incluidas las especificadas en el párrafo 3), que puedan facilitar el desempeño de sus funciones como parlamentarios.

3. Al elaborar o modificar los reglamentos, los miembros de la Comisión (Derechos)

a. examinarán, en relación con los parlamentarios y sus familias, las siguientes cuestiones: alojamiento durante las sesiones del Parlamento, vivienda, tratamiento médico, transporte interno, transporte exterior, anticipos de viaje, prestaciones por fallecimiento y jubilación, subsidios por nombramiento y terminación, anticipos y préstamos, el pago adicional por el servicio en las comisiones del Parlamento, los seguros y otros asuntos que puedan facilitar el desempeño de sus funciones como parlamentarios;

b. garantizar que los sueldos y otros derechos de los parlamentarios aumenten a un ritmo no inferior al de aumento, en su caso, de los derechos de venta (tomados en su conjunto) de los funcionarios públicos.

4. Cada reglamento que se haga o modifique en virtud de esta sección—

a. entrará en vigor el 1 de abril...

  1. i. del año en que se hace, si se hace ese día; o
  2. ii. del año siguiente a la fecha en que se haya efectuado, si en cualquier otra fecha;

Siempre que los miembros del Parlamento (derechos) de la Comisión puedan, a fin de cumplir los requisitos de la subsección 3) b), aplicar cualquier reglamento a partir de esa otra fecha, con carácter prospectivo o retroactivo, tal como se especifique en dicho Reglamento, y

b. , durante el período de vigencia de dicha reglamentación, surtirá efecto como si se tratara de una disposición de la presente Constitución.

2. En esta sección y en las secciones 69A y 69B:

a. «derechos» comprenden los sueldos, prestaciones y cualesquiera otras prestaciones, servicios o facilidades, en efectivo o de otro tipo, que los miembros de la Comisión del Parlamento (Derechos) consideren necesario proporcionarse a los parlamentarios para que puedan mantener la dignidad de su cargo; y

b. Por «parlamentario» se entiende el Primer Ministro, los Ministros, el Líder de la Oposición, el Líder del Grupo Independiente, el Presidente Adjunto y todos los demás miembros del Parlamento, independientemente de que el Parlamento esté o no esté reunido o esté presente;

c. «año» significa un período de doce meses que comenzará el 1 de abril y finaliza con el 31 de marzo siguiente.


Eslovenia 1991

Artículo 95. Remuneración de los diputados

Los diputados de la Asamblea Nacional perciben el salario o remuneración que establezca la ley.


Singapur 1963

67. Remuneración de Miembros

El poder legislativo puede prever, por ley, la remuneración de los miembros del Parlamento.


Sierra Leona 1991

74. Miembros del Parlamento

4. Los miembros del Parlamento tendrán derecho a los sueldos, subsidios, propinas, pensiones y otras prestaciones que prescriba el Parlamento.


Seychelles 1993

1. Una ley puede prever el sueldo, las prestaciones, la gratificación y la pensión de los miembros de la Asamblea Nacional.

2. El sueldo, las prestaciones, las propinas o las pensiones pagaderas a los miembros de la Asamblea Nacional serán imputados al Fondo Consolidado.

3. Los miembros de la Asamblea Nacional elegidos para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Jefe de la Oposición o Jefe de Asuntos del Gobierno no podrán percibir, mientras ejerza ese cargo, el sueldo, las prestaciones, las propinas o las pensiones pagaderas con arreglo al párrafo 1).


Senegal 2001

Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, sus indemnizaciones, las condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de las incompatibilidades.


Papúa Nueva Guinea 1975

3. La Comisión es responsable de recomendar al Parlamento de vez en cuando, a intervalos determinados por el mismo,

a. los sueldos, subsidios y prestaciones, financieros y de otra índole (incluidas las pensiones y las prestaciones de jubilación si no están previstos por otra ley distinta de la presente disposición), para todos o cualquiera de los miembros del Parlamento; y

4. El Parlamento determinará los sueldos, subsidios y prestaciones, financieros y de otra índole, de los miembros del Parlamento, las asambleas provinciales, los jueces y otros titulares de cargos constitucionales, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión formuladas en virtud del párrafo 3).


Palaos 1981

Sección 8

La indemnización de los miembros del Olbiil Era Kelulau se determinará por ley. No se aplicará ningún aumento de la indemnización a los miembros del Olbiil Era Kelulau durante el período de promulgación, ni se podrá promulgar un aumento de la indemnización en el período comprendido entre la fecha de una elección general ordinaria y la fecha en que asume el cargo un nuevo Olbiil Era Kelulau.


Pakistán 1973

250. Sueldos, prestaciones, etc., del Presidente, etc.

1. En el plazo de dos años contados a partir del día de inicio, se dispondrá por ley la determinación de los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, el Presidente y el Presidente Adjunto y un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, el Presidente y el Vicepresidente y un miembro del Senado, el Primer un Ministro Federal, un Ministro de Estado, un Ministro Principal, un Ministro Provincial y el Comisionado Electoral Principal.

2. Hasta que la ley disponga otra disposición,

  1. a. los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, del Presidente, del Presidente o del Vicepresidente o de un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial, de un Ministro Federal, de un Ministro de Estado, de un Ministro Principal, del Ministro Provincial y del Comisionado Electoral Principal serán los mismos que los sueldos, prestaciones y privilegios a los que el Presidente, el Presidente, el Presidente o el Vicepresidente o el miembro de la Asamblea Nacional del Pakistán o de una Asamblea Provincial, un Ministro Federal, un Ministro de Estado, un Ministro Principal, un Ministro Provincial o, en su caso, el Comisionado Electoral Jefe tenían derecho inmediatamente antes de la el día de inicio, y
  2. b. los sueldos, prestaciones y privilegios del Presidente, del Vicepresidente, del Primer Ministro y de un miembro del Senado serán los que determine el Presidente mediante orden.

3. El sueldo, las prestaciones y los privilegios de una persona que ocupa un cargo como:

  1. a. el Presidente;
  2. b. el Presidente o el Vicepresidente;
  3. c. el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Provincial;
  4. d. un Gobernador;
  5. e. el Comisionado Electoral Jefe; o
  6. f. el Auditor General;

no se modificará a su desventaja durante su mandato.

4. En cualquier momento en que el Presidente o el Presidente actúe como Presidente, tendrá derecho al mismo sueldo, prestaciones y privilegios que el Presidente, pero no ejercerá ninguna de las funciones de Presidente o Presidente ni de miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ni tendrá derecho a un sueldo, privilegios como Presidente, Presidente o tal miembro.


Níger 2010

Una ley orgánica establece el número de miembros de la Asamblea Nacional, la indemnización de los Diputados y las prestaciones [avantages], sus condiciones de elegibilidad, el régimen de inelegibilidad y de incompatibilidades, la modalidad de votación y las condiciones en que la vacante de [un] escaño de [un] diputado.

Los tratamientos, indemnizaciones y/o diversos beneficios otorgados al Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Ministros, a los Diputados y a las [personas] responsables de las demás instituciones se determinan por ley orgánica.


Nepal 2015

108. Retribución

La remuneración y las prestaciones del Presidente y el Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional y el Presidente de los comités y miembros del Parlamento Federal serán las que determinen la ley. Hasta que así se determine, será conforme a lo especificado por el Gobierno de Nepal.


Mozambique 2004

1. Los diputados gozarán de los siguientes derechos y otros privilegios:

d. remuneración y subsidios establecidos por la ley.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 14

El Congreso podrá prescribir un sueldo anual y subsidios para los miembros. Un aumento de sueldo puede no aplicarse al Congreso que lo promulgase.


Mauritania 1991

Artículo 48

Una ley orgánica establece las condiciones para la elección de los miembros del Parlamento, su número, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, [y] el régimen de las inelegibilidades y de las incompatibilidades.

También establece las condiciones en que las personas nombradas para asegurar la sustitución de los Diputados o Senadores en caso de vacante de escaño, son elegidas [,] hasta la renovación general o parcial de la Asamblea a la que pertenecen.


Islas Marshall 1979

Sección 17. Compensación de los miembros de la Nitijela

La indemnización del Presidente, los Ministros, el Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de la Nitijela se prescribirá específicamente por ley.


Malí 1992

Artículo 63

Una ley orgánica determinará el número de miembros de la Asamblea Nacional, su indemnización, las condiciones de elegibilidad, las áreas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

La ley orgánica también determinará las condiciones en que las personas convocadas para asegurar la sustitución de diputados serán elegidas, en caso de vacante de escaño, hasta la renovación de la Asamblea Nacional.


Maldivas 2008

102. Sueldo y prestaciones

El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete, los miembros del Majlis Popular, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, los miembros del Poder Judicial y los miembros de las Comisiones Independientes y Oficinas Independientes percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.

135. Sueldo y prestaciones

Los miembros del Gabinete percibirán el sueldo y las prestaciones que determine el Majlis Popular.


Malasia 1957

58. Remuneración del Presidente, el Vicepresidente, el Presidente y los Vicepresidentes

El Parlamento establecerá por ley la remuneración del Presidente y el Vicepresidente del Senado y del Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, y la remuneración prevista para el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes se cobrará a la Fondo consolidado.

64. Remuneración de miembros

El Parlamento establecerá por ley la remuneración de los miembros de cada Cámara.


Madagascar 2010

Artículo 41

La ley determina la cuantía, las condiciones y las modalidades de atribución de las indemnizaciones concedidas a las personas notables llamadas a ejercer un mandato público, desempeñar funciones o realizar misiones dentro de las instituciones especificadas por esta Constitución.

Antes del cumplimiento de las funciones o misiones y al ejercicio de un mandato, todas las personas notables mencionadas en el párrafo anterior presentan ante el Tribunal Constitucional Superior una declaración de su patrimonio.

Con excepción de sus derechos y bajo pena de decomiso, ninguna de las personas notables contempladas en el artículo 40 podrá aceptar de una persona física o jurídica, extranjera o nacional, emolumentos o indemnizaciones en el marco de sus funciones.

La ley establece las modalidades de aplicación de estas disposiciones, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los derechos, de los emolumentos y de las indemnizaciones, así como al procedimiento de decomiso.


Liechtenstein 1921

Art. 61

Los representantes recibirán del Tesoro del Estado una prestación diaria y los gastos de viaje previstos por la ley.


Libia

Artículo 108. Remuneración

Cada miembro del Consejo de la Shura percibirá una remuneración definida por la ley. Ninguna enmienda a esta ley será válida a menos que sean examinadas desde el comienzo del siguiente período de sesiones por quienes hayan emitido la enmienda.


Liberia 1986

Artículo 36

Los Senadores y Representantes recibirán de la República una remuneración por sus servicios fijados por la ley, siempre que todo aumento surta efecto al comienzo del siguiente ejercicio fiscal.


Lesoto 1993

1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplique el presente artículo el sueldo y los subsidios que prescriban en una ley del Parlamento o en virtud de ella.

5. Esta sección se aplica a los cargos del Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional, un magistrado del Tribunal Superior, un miembro de la Comisión Electoral Independiente, un miembro de la Comisión de Administración Pública, un miembro designado de la Comisión del Servicio Judicial, el Fiscal General, el el Director del Ministerio Público, el Auditor General, el Defensor del Pueblo y otras oficinas similares que se establezcan en virtud de la presente Constitución o en virtud de ella.


Líbano 1926

Artículo 48

La remuneración de los miembros de la Sala se determinará por ley.


Kuwait 1962

Artículo 119

El Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Asamblea Nacional recibirán una remuneración que se determinará mediante ordenanza. Cuando se modifiquen dichas remuneraciones, las enmiendas no entrarán en vigor antes de la próxima sesión legislativa.


Kiribati 1979

65. Sueldos de los miembros

1. Habrá un Tribunal de Sueldos de los Miembros de Maneaba independiente y permanente encargado de examinar los sueldos y prestaciones de los miembros de la Maneaba ni Maungatabu, incluidos los sueldos y prestaciones de los Beretitenti, los Kauoman-ni-beretitenti y los demás Ministros.

2. El Tribunal estará compuesto por no menos de tres ni más de cinco personas debidamente calificadas, que serán nombradas y podrán ser destituidas por el Presidente de la Comisión de Administración Pública, previa consulta con el Presidente.

3. Habiendo realizado un examen de conformidad con la presente sección, el Tribunal formulará recomendaciones a Maneaba.


Israel 1958

39. Remuneración de los miembros del Knesset

Los miembros del Knesset recibirán una remuneración conforme a lo dispuesto en la ley.


Hungría 2011

5. Las normas detalladas relativas al estatuto jurídico y a la remuneración de los miembros de la Asamblea Nacional se establecerán en una ley cardinal.


Guyana 1980

222. Remuneración de los titulares de determinadas oficinas

1. Se pagarán a los titulares de las oficinas a las que se aplica el presente artículo los sueldos y las prestaciones que prescriba cualquier ley o, en el caso del Secretario y Secretario Adjunto de la Asamblea Nacional, según se determine en virtud del párrafo 4 del artículo 158.

2. Los sueldos y subsidios pagaderos a los titulares de las oficinas a las que se aplica el presente artículo se imputan al Fondo Consolidado.

3. El sueldo y las prestaciones pagaderas al titular de cualquier cargo al que se aplique el presente artículo y sus demás condiciones de servicio no se alterarán en su desventaja después de su nombramiento y, a los efectos del presente párrafo, en la medida en que las condiciones de servicio de una persona dependan de la opción de esa persona, las condiciones por las que opte serán consideradas más ventajosas para ella que cualquier otro término por el que haya optado.

4. Este artículo se aplica a los cargos de Presidente, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Secretario Adjunto de la Asamblea Nacional, todo magistrado de miembros de la Comisión Electoral, Comisión del Servicio Judicial, Comisión de Administración Pública, Comisión del Servicio Docente o Comisión del Servicio de Policía, el Defensor del Pueblo, el Director del Ministerio Público, el Auditor General y el Comisionado de Policía.


Guinea 2010

Una ley orgánica establece el número de diputados y el monto de su indemnización.


Ghana 1992

1. Los sueldos y subsidios pagaderos, así como las facilidades y privilegios disponibles,

a. el Presidente y los Vicepresidentes y los miembros del Parlamento;

1. Se pagará a los miembros del Parlamento el sueldo y las prestaciones y las facilidades que se determinen de conformidad con el artículo 71 de la presente Constitución.


Georgia 1995

3. Los miembros del Parlamento tendrán derecho a no declarar los hechos que se le hayan revelado en su calidad de diputado. La incautación o extracción de material escrito relacionado con esta cuestión será inadmisible. Este derecho será conservado por un diputado después de la expiración de su mandato. Los diputados no serán considerados responsables de las opiniones expresadas dentro o fuera del Parlamento durante el ejercicio de sus funciones. Estarán aseguradas las condiciones para el ejercicio sin trabas de poderes por parte de un diputado. Los diputados percibirán la remuneración prevista en un acto legislativo. Los órganos estatales respectivos garantizarán la seguridad personal de un diputado en función de su solicitud. El impedimento del ejercicio de las atribuciones de un diputado será punible por la ley.


Gambia

150. Remuneración y prestaciones

El Presidente, el Vicepresidente, el Líder del Partido Mayoritario, el Líder del Partido de las Minorías y los demás miembros de la Asamblea Nacional recibirán la remuneración y las prestaciones, incluidas las prestaciones de jubilación, que prescriba una ley de la Asamblea Nacional.


Gabón 1991

Una ley orgánica determina, para cada una de las Cámaras, el número de miembros del Parlamento, su remuneración, las condiciones de su elección, así como el sistema que determina la inelegibilidad y las posiciones o condiciones incompatibles.


Fiyi 2013

80. Remuneraciones

La remuneración, incluidos los sueldos y subsidios y prestaciones, que se pagarán al Presidente, al Primer Ministro, a otros ministros, al Jefe de la Oposición, al Presidente y al Vicepresidente del Parlamento y a un miembro del Parlamento se prescribirán por ley escrita y no deberán modificarse según sus desventaja, salvo como parte de una reducción general de la austeridad aplicable igualmente a todos los funcionarios del Estado.


Chipre 1960

1. Los representantes reciben de la Renta Pública la remuneración definida por la ley.


Costa de Marfil 2016

La cuantía de las prestaciones y los beneficios de los parlamentarios se rigen por la ley orgánica.


Chad 2018

Una ley orgánica establece el número de diputados, sus indemnizaciones y el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades.


República Centroafricana 2016

Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.


Camerún 1972

6. Las condiciones para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, así como las inmunidades, inelegibilidades, incompatibilidades, subsidios y privilegios de los miembros del Parlamento se determinarán por ley.


Burundi 2018

Artículo 158

Una ley orgánica establece el sistema de indemnizaciones y ventajas de los diputados y senadores, así como el sistema de incompatibilidades. También especifica su sistema específico de seguridad social.


Burkina Faso 1991

La ley determina:

el estatuto de los diputados y la cuantía de sus indemnizaciones.

La ley establece las normas relativas a:

el estatuto de los diputados y la cuantía de sus indemnizaciones.


Bulgaria 1991

Artículo 71

La Asamblea Nacional establecerá los emolumentos de sus Miembros.


Benín 1990

ARTÍCULO 91

Los diputados recaudarán los sueldos parlamentarios que serán fijados por la ley.


Bélgica 1831

Artículo 66

Cada miembro de la Cámara de Representantes tiene una indemnización anual de doce mil francos.

Dentro de las fronteras nacionales, los miembros de la Cámara de Representantes tienen derecho a viajar gratuitamente en todos los medios de transporte operados o concedidos por las autoridades públicas.

El Presidente de la Cámara de Representantes puede recibir una indemnización anual que se cobrará al subsidio que cubra los gastos de esta asamblea.

La Cámara determina el importe que puede deducirse de la indemnización para formar una contribución a los fondos de jubilación y pensiones que considere necesario establecer.

Artículo 71

Los senadores no reciben un salario.

Sin embargo, tienen derecho a ser compensados por los gastos.

La compensación concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° a 4° será fijada por el Parlamento Comunitario o Regional que los nombra. Está a cargo de este Parlamento.

La indemnización concedida al senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 5°, es la misma que la indemnización concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1 y 3°, y se imputa al Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana.

La indemnización concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1, 6° y 7° se imputa a la asignación del Senado.

Dentro de las fronteras nacionales, los miembros del Senado tienen derecho a viajar libremente por todos los medios de transporte operados o concedidos por las autoridades públicas.

Disposición transitoria

La inserción de los párrafos tercero a quinto de este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014.

Hasta el día de hoy, los senadores tienen derecho a una indemnización de cuatro mil francos al año.


Baréin 2002

Artículo 96

La remuneración de los miembros del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados se fijará por ley. Si se modifica esta remuneración, dicha modificación no surtirá efecto hasta el comienzo de la siguiente temporada legislativa.


Bangladés 1972

68. Remuneración, etc., de los parlamentarios

Los miembros del Parlamento tendrán derecho a las remuneraciones, prestaciones y privilegios que determinen la Ley del Parlamento o, hasta que así se determine, por orden del Presidente.


Siria 2012

Artículo 68

Los emolumentos y compensaciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo serán determinadas por ley.


Chile 1980

Artículo 38 bis

Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7º y 10º del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.

La comisión estará integrada por las siguientes personas:

a. Un ex Ministro de Hacienda.

b. Un ex Consejero del Banco Central.

c. Un ex Contralor o Subcontralor de la Contraloría General de la República.

d. Un ex Presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.

e. Un ex Director Nacional del Servicio Civil.

Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.

Artículo 62

Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.


El Parlamento determina la cuantía de los salarios 

Descripción:

Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/


El Parlamento determina el importe de las asignaciones (allowances)

Descripción:

Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/


El salario parlamentario se determina en referencia a otra escala salarial 

Descripción:

Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/