Derechos que se entiende que son inexpugnables, ya sea porque son fundamentales o “naturales”. En algunos países puedes ser derechos absolutos, no sujetos a requisitos.
2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
2. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.
1. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables.
1. El secreto epistolar, así como el secreto postal y de las telecomunicaciones son inviolables.
1. El domicilio es inviolable.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.
El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
I. los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y deberes antes en los términos de esta Constitución;
II. nadie deberá ser obligado a hacer o dejar de hacer algo, a excepción de ser mandado por ley;
III. nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.
IV. la manifestación de pensamiento es libre, pero la anoninimidad está prohibida;
V. el grado de contestación está garantizado en proporción a la ofensa, así como la compensación por interés pecuniario o daños morales o daños a la reputación.
VI. la libertad de conciencia y de creencia es inviolable, asegurando el libre ejercicio de creencias religiosas y garantizando, en ley, la protección de espacios religiosos y sus prácticas;
VII. la prestación de asistencia religiosa en centros civiles y militares para el confinamiento colectivo está asegurada, como provista por ley;
VIII. nadie será privado de ningún derecho por motivo de creencia religiosa o por convicción filosófica o política, a excepción de ser invocadas para ser exemptas por obligación legal impuesta a todos debido al rechazo de alguna persona a cumplir la prestación alternativa, establecida por ley;
IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;
X. la intimidad, la vida privada, el honor y la reputación son inviolables, garantizándose el derecho a la compensación por interés pecuniario o daños morales resultantes de la violación de los mismos;
XI. la casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo entrar nadie sin el consentimiento del morador, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;
XII. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;
XIII. el ejercicio de cualquier trabajo, transacción o profesión es libre, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establece;
XIV. el acceso a la información está garantizado para todos, protegiendo la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;
XV. el desplazamiento en el territorio nacional el libre en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, como provisto por ley, entrar, permanecer o salir con todos sus bienes.
XVI. todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en espacios abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no interfieran con otra reunión previamente pactada en el mismo espacio, sujeta a previo aviso a la autoridad competente;
XVII. existe total libertad de asociación para fines lícitos, pero cualquier asociación paramilitar está prohibida;
XVIII. la creación de asociaciones y, según ley, de cooperativas, no requieren autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;
XIX. las asociaciones pueden ser impuestas a ser disolverse o ser suspendidas sus actividades sólo por decisión judicial, en la que la sentencia debe ser una decisión final e inapelable;
XX. nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;
XXI. cuando expresamente autorizadas, las entidades asociativas pueden representar a sus miembros, judicial o extrajudicialmente;
XXII. se garantiza el derecho a la propiedad;
XXIII. la propiedad debe cumplir con los requisitos de su función social;
XXIV. la ley establecerá procedimientos para la expropiación por necesidad o uso pública, o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero en efectivo, con excepción de los casos provistos en esta Constitución;
XXV. en caso de inminente peligro público, la autoridad pertinente podrá usar la propiedad privada, asegurando al propietario indemnización posterior, si hubiese daño;
XXVI. la pequeña propiedad rural, definida por ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, y la ley deberá proveer medios para financiar su desarrollo;
XXVII. los autores tienen los derechos exclusivo de uso, publicación o reproducción de sus propias obras, y estos derechos podrán ser transmitidos a sus herederos por un periodo determinado por ley;
XXVIII. los siguientes incisos están asegurados por ley:
XXIX. la ley asegurará a los creadores de inventos industriales el privilegio temporal para su uso, así como la protección a las creaciones industriales, a la propiedad de marcas, nombres de compañías y de otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del País;
XXX. el derecho a la herencia está garantizado;
XXXI. la herencia de extranjeros situados en el País será regulada por la ley brasileña, en beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños siempre que no les sea más favorable la ley personal del de cujas;
XXXII. el Estado promoverá por la defensa del consumidor, de acuerdo con la ley;
XXXIII. todos tienen derecho a recibir de órganos públicos informaciones de interés particular, o de interés colectivo o general, dicha información será facilitada en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsibilidad, a excepción de información cuya reserva sea esencial a la seguridad de la sociedad y del Estado;
XXXIV. todas las personas están garantizadas, sin necesidad del pago a:
XXXV. la ley no excluirá ningún perjuicio o amenaza al derecho de revisar el Poder Judicial;
XXXVI. la ley no perjudicará los derechos adquiridos, actos jurídicos perfectos ni cosa juzgada;
XXXVII. no habrá juicios ni tribunales excepcionales;
XXXVIII. la institución del jurado se reconoce junto a la organización dada por ley, asegurándose:
XXXIX. no hay crímenes sin definición previa por ley, ni tampoco condenas sin imposición previa por ley;
XL. la ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al acusado;
XLI. la ley castigará cualquier discriminación hacia los derechos y libertades fundamentales;
XLII. la práctica del racismo es un delito no susceptible de fianza con ingún derecho escrito de limitaciones y es condenable con encarcelamiento, como provisto por ley ;
XLIII. la ley considerará delitos no susceptibles de fianza, indulto o amnistía, la práctica de la tortura, el tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, terrorismo y aquellos crímenes definidos como inhumanos, los que den estas ordenes, los que ejecuten estas ordenes, y aquellos que, aun siendo capaces de evitar estos crímenes, los ejecuten, son responsables por estos crímenes;
XLIV. acciones de grupos armados, civiles o militares contra el orden constitucional y el Estado Democrático no son crímenes susceptibles de fianza;
XLV. ninguna pena trascenderá de la persona condenada, pero la responsabilidad por daños y el decreto por perdida de bienes, podrá, como provisto por ley, extenderse a sucesores y ser ejecutadas contra ellos la obligación de reparar el daño hasta el límite del valor del bien transmitido;
XLVI. la ley regulará la individualización del castigo y adoptará, entre otras, las siguientes:
XLVII. no habrá castigos:
XLVIII. la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza de la ofensa, la edad y el sexo del convicto;
XLIX. está garantizado el respeto a la integridad física y moral de los prisioneros;
L. se deben garantizarán a las prisioneras las condiciones para que puedan permanecer con sus hijos durante el período de lactancia;
LI. ningún brasileño será extraditado, salvo el brasileño naturalizado por un crimen cometido previo a la naturalización, o la prueba de involucramiento en tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, provisto por ley;
LII. ningún extranjero será extraditado por delitos políticos o de ideología;
LIII. ninguna persona será procesada o condenado salvo por una autoridad competente;
LIV. ninguna persona será privada de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal;
LV. los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, se les garantiza un sistema adversario y una amplia defensa con las medidas y recursos inherentes a la misma.
LVI. evidencia obtenida a través de medios ilícitos es inadmisible en procedimientos;
LVII. ninguna persona será considerada culpable hasta que su sentencia penal sea final y no apelable;
LVIII. la persona identificada civilmente no será sometida a identificación criminal, salvo en los casos previstos por ley;
LIX. será considerada acción privada los crímenes de acción pública que no hayan sido realizados en el plazo provisto por ley ;
LX. la ley podrá restringir la publicidad de actos procesales sólo cuando lo exigiesen en defensa de la intimidad o del interés social;
LXI. nadie será arrestado sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, a excepción de casos de ofensa militar o crimen específicamente militar, definidos por ley;
LXII. la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona designada por él;
LXIII. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;
LXIV. el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su arresto o de su interrogatorio policial;
LXV. las autoridades judiciales deberán liberar inmediatamente a aquellas personas ilegalmente detenidas;
LXVI. ninguna persona será llevada a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley permitiese libertad provisional, con o sin fianza;
LXVII. no habrá prisión civil por deudas, a excepción de personas quienes voluntariamente e inexcusablemente incumplen en una obligación de alimentos y por un depósito no confiable;
LXVIII. se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o esté amenazado de sufrir violencia o coerción en su libertad de tránsito, por ilegalidad o por abuso de poder;
LXIX. se emitirá un mandato de seguridad para proteger un derecho no protegido por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de una entidad legal en ejercicio de deberes gubernamentales;
LXX. el mandato de seguridad colectivo puede ser llevado por:
LXXI. un requerimiento judicial será emitido cuando la ausencia de provisión regulatoria haga inviable el ejercicios de derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes en nacionalidad, soberanía y ciudadanía;
LXXII. se garantizará habeas data:
LXXII. cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;
LXXIV. el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a cualquier persona que demuestre insuficiencia de recursos;
LXXV. el Estado compensará a cualquier persona condenada por error judicial así como a quien permaneciese en prisión por un periodo mayor del fijado en sentencia;
LXXVI. los siguientes certificados quedarán libre de cargo para personas reconocidas como pobres, como provisto por ley:
LXXVII. los procedimientos de habeas corpus y habeas data y, como provisto por ley, los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía quedan libres de cargo.
LXXVIII. todos los ciudadanos quedan garantizados que los procedimientos judiciales y administrativos concluirán en un tiempo razonable y que los medios para garantizarlo se manejarán con rapidez.
No se podrá impedir al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de ésta y de las futuras generaciones como derechos eternos e inviolables.
El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir y destituir a las autoridades públicas.
Es inviolable la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y de cambiar de nacionalidad.
El derecho de poseer o retener propiedades es inviolable.
5. El domicilio de todo ciudadano es inviolable y no se podrá entrar en él por la fuerza, salvo de acuerdo con la ley.
1. El Estado reconoce que el educador primordial y natural del niño es la familia, y se compromete a respetar el derecho inalienable y el deber de los padres de proporcionar, de acuerdo con sus medios, la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos.
La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.
1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
El derecho a la vida es inviolable.
La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
El derecho de defensa es inviolable.
El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-
Para restablecer un Estado estable y fuerte, capaz de proteger los valores, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional.
Para implantar la democracia que implica el pluralismo ideológico y la alternación política y afirmar los derechos inalienables del pueblo haitiano.
La libertad, el secreto de la correspondencia y todas las otras formas de comunicación son inviolables. Su limitación sólo se puede producir por un acto motivado de la autoridad judicial, según las garantías fijadas por la ley.
3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.
La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.
3. La libertad individual es inviolable. Nadie podrá ser perseguido, detenido, encarcelado ni privado de libertad en forma alguna sino en los casos y con arreglo a las modalidades que la ley determine.
1. El domicilio personal se considera como un asilo. Es inviolable la vida privada y familiar de la persona. No se podrá efectuar registro domiciliario alguno sino en los casos y de la forma determinada por la ley, y siempre en presencia de representantes del poder judicial.
1. La libertad de conciencia religiosa es inviolable. El goce de los derechos individuales y políticos no podrá estar condicionado a las creencias religiosas de la persona.
1. Será absolutamente inviolable el secreto de las cartas, así como el de cualquier otro medio de libre correspondencia o comunicación. La ley fijará las garantías bajo las cuales no estará obligada la autoridad judicial a respetar el secreto por razones de seguridad nacional o para las necesidades de la instrucción sobre delitos de especial gravedad.
Desde que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, a menos que la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera, y se haya pagado una indemnización justa y previa.
Será inviolable la separación de la Iglesia y el Estado.
Será inviolable el derecho de todos a la seguridad de su persona, su casa, sus documentos o efectos frente a cualquiera registros o incautaciones, y no podrá expedirse orden alguna de registro ni orden de busca y captura, salvo por causa probable que deberá determinar personalmente el juez, después de tomar declaración bajo juramento o promesa al denunciante y a los testigos que, en su caso, presente, y describiendo en particular el lugar que se haya de registrar y las personas o cosas que se trate de aprehender.
1. Será inviolable la intimidad de la comunicación y la correspondencia, salvo por auto legal de un tribunal, o cuando dentro de lo establecido por la ley, el orden o la seguridad pública exija otra cosa.
2. Los Derechos y las libertades fundamentales de ser humano son inalienables y pertenecen a cada persona desde su nacimiento.
El derecho de la población a la seguridad en sus personas, sus casas, documentos y efectos, contra incautaciones y cáteos arbitrarios no deberá ser violado, y no habrán de expedirse las órdenes correspondientes si no existe una causa probable, apoyada por Juramento o declaración solemne, que describa en particular el lugar que habrá de ser inspeccionado y las personas o cosas que serán objeto de detención o decomiso.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas.
La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
1. La libertad individual es inviolable. Ningún ciudadano danés puede por razón de sus convicciones políticas o religiosas o de sus orígenes ser detenido en ningún supuesto.
72. El domicilio es inviolable. Todo registro domiciliario, todo embargo, todo examen de cartas y de otros documentos, toda violación del secreto de la correspondencia postal, telegráfica o telefónica, no podrá ser realizada si previa autorización judicial, excepto que una ley establezca una excepción particular.
1. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser obligado a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación sólo podrá tener lugar en virtud de una ley y mediante la correspondiente indemnización.
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.
EJERCIENDO nuestra soberanía y nuestro derecho inalienable a escoger libremente la forma de gobierno de nuestro país.
1. La libertad individual y la seguridad de la persona son inviolables.
El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
1. El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
3. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
1. La vida humana será inviolable.
1. La integridad física y moral de toda persona será inviolable.
2. Nadie podrá ser sometido a la tortura ni a tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
1. Serán inviolables el domicilio y el secreto de la correspondencia y demás medios de comunicación privada.
2. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad, solo podrá ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y conforme a las formas previstas por la ley.
3. Nadie podrá entrar de noche en el domicilio de persona alguna sin el consentimiento de ésta, salvo en situaciones de flagrante delito o con autorización judicial en casos especialmente violentos o de crimen organizado, incluyendo el terrorismo y el tráfico de personas, armas o narcóticos, en los términos establecidos por la ley.
4. Queda prohibida toda ingerencia de las autoridades públicas en la correspondencia, telecomunicaciones, u otros medios de comunicación, salvo los casos previstos en la ley en materia de enjuiciamiento criminal.
1. Será inviolable la libertad de conciencia, religión y culto.
2. Nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos por razón de sus convicciones o de su práctica religiosa.
3. Ninguna autoridad preguntará a nadie sobre sus convicciones u observancia religiosa, salvo en caso de recogida de datos estadísticos que no puedan ser identificados individualmente, nadie será perjudicado de cualquier forma por negarse a responder.
4. Las iglesias y sus comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto.
5. Se garantiza la libertad de enseñanza de cualquier religión, siempre que se dispense en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación social propios para el desenvolvimiento de sus actividades.
6. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que establezca la ley.
La dignidad inherente e inalienable de la persona constituirá la fuente de libertades y derechos de las personas y de los ciudadanos. Será inviolable. Por tanto, a su respeto y protección quedan obligados los poderes públicos.
La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública.
Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.
Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación o lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.
2. Se reconoce el secreto de las comunicaciones telefónicas y telegráficas, salvo, en los casos previstos por la ley, por o con la autorización de quienes hayan sido designados a tal efecto por la ley.
La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.
Toda persona tiene derecho:
4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.
Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:
1. Contratos individuales.
2. Convenios colectivos.
Ambos de conformidad con la ley.
Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas por la ley en cada caso.
Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales.
La vida humana es inviolable.
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida familiar y privada. Los órganos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios no podrán interferir en la vida familiar o privada de ninguna persona, excepto en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley para proteger la salud, la moral, el orden público o los derechos y libertades de los demás, para prevenir un delito o detener a un delincuente.
La propiedad de cada persona es inviolable y está protegida. Solo se podrá privar a alguien de su propiedad sin su consentimiento por motivo de interés público, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley y a cambio de una indemnización justa e inmediata. Toda persona que haya sido privada de su propiedad sin su consentimiento tendrá el derecho a recurrir ante los tribunales para impugnar la toma de su propiedad, la indemnización o la cuantía de la misma.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en la vivienda, propiedad o lugar de trabajo de una persona, salvo en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger el orden público, la salud o los derechos y libertades de los demás, prevenir un delito, detener a un delincuente o averiguar la verdad en un proceso penal.
El derecho a la propiedad privada será inviolable. Nadie podrá ser obligado a entregar sus bienes, salvo que lo exija el interés público. Tal medida requiere de un permiso legal, y se deberá pagar una completa indemnización.
La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo, como en el seno de las formaciones sociales en las que desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.
La libertad personal es inviolable.
El domicilio es inviolable.
En él no se podrán efectuar inspecciones, registros ni incautaciones, salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley de conformidad con las garantías previstas para la salvaguardia de la libertad personal.
Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de incolumidad pública o con fines económicos y fiscales.
La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables.
Su limitación sólo podrá producirse por auto razonado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la ley.
La defensa constituye un derecho inviolable en todas las fases y grados del proceso.
La Constitución reconoce que la dignidad humana es inalienable y, por lo tanto, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles del individuo, que constituyen la base del orden político, la paz social y la justicia.
El Estado respetará y protegerá la vida humana, que es inviolable.
1. La integridad moral, intelectual y física de las personas será inviolable.
2. El Estado respetará y protegerá a la persona humana y a la dignidad humana.
1. La libertad de conciencia, religión y culto será inviolable.
2. Nadie será privado de sus derechos, perseguido o exento de obligaciones debidas a sus creencias religiosas o convicciones filosóficas o políticas.
3. En virtud de la ley, se garantiza el derecho a ser objetor de conciencia.
4. Ninguna autoridad interrogará a nadie sobre sus convicciones o prácticas religiosas, salvo para reunir datos estadísticos que no puedan identificarse individualmente.
La esencia de las disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo será inviolable.
1. Los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base de todo el orden jurídico.
La libertad es el derecho natural de los seres humanos. Este derecho no tiene límites a menos que afecte a las libertades de los demás, así como al interés público, que estará regulado por la ley. La libertad y la dignidad humana son inviolables. El Estado respetará y protegerá la libertad, así como la dignidad humana.
La libertad de expresión será inviolable. Todo afgano tendrá derecho a expresar sus pensamientos mediante el discurso, la escritura, las ilustraciones y otros medios, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. Todo afgano tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones de la ley, a imprimir y publicar temas sin someterlos previamente a las autoridades estatales. Las directivas relativas a la prensa, la radio y la televisión, así como a las publicaciones y otros medios de comunicación se regularán por ley.
3. Ninguna ley puede limitar los siguientes derechos consagrados en este Capítulo, y ninguna persona puede violarlos...
a. el derecho a la vida, salvo en la medida especificada en el artículo 48;
b. el derecho a la dignidad humana;
c. el derecho a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
d. el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre;
e. el derecho a un juicio imparcial;
f. el derecho a obtener una orden de hábeas corpus conforme a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 7 del artículo 50.
1. Toda persona gozará de la inviolabilidad de la persona y de la protección jurídica de su vida, salud, honor y dignidad; y estará protegida contra la tortura, el hostigamiento y la coacción, así como toda forma de violación de su vida y salud, y contra el honor y la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de la intimidad personal, el secreto personal y el secreto familiar, y tiene derecho a proteger su honor y prestigio. La información relativa a la privacidad personal, secreto personal y secreto familiar está protegida de forma segura por la ley.
2. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Nadie puede entrar en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
La democracia en la República de Uzbekistán se basará en los principios comunes a toda la humanidad, según los cuales el valor final es el ser humano, su vida, su libertad, su honor, su dignidad y otros derechos inalienables.
Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y del Estado estarán obligados por los derechos mutuos y la responsabilidad mutua. Los derechos y libertades de los ciudadanos, establecidos por la Constitución y las leyes, serán inalienables. Nadie tendrá derecho a privarlas o limitarlas sin un tribunal.
El derecho a la vida es un derecho inalienable de todo ser humano. La infracción contra ella se considerará el delito más grave.
Los derechos humanos y las libertades son inalienables e inviolables.
Toda persona tiene el derecho inalienable a la vida.
Nadie será privado ilegalmente del derecho de propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.
9. El derecho a una orden de hábeas corpus es inviolable y no podrá suspenderse.
No obstante lo dispuesto en la presente Constitución, no se podrá suspender el disfrute de los siguientes derechos y libertades,
a. el derecho a no ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
b. la libertad contra la esclavitud o la servidumbre;
c. el derecho a un juicio imparcial;
d. el derecho a una orden de hábeas corpus.
Nosotros, el pueblo de Turkmenistán, nos basamos en nuestro derecho inalienable a determinar nuestro destino;
El Estado será responsable de todos los ciudadanos y creará las condiciones para el libre desarrollo de la persona, protegerá la vida, el honor, la dignidad y la libertad, la inviolabilidad personal y los derechos naturales e inalienables de los ciudadanos.
Los derechos y libertades de la persona serán inviolables e inalienables.
El domicilio es inviolable.
Sólo puede ser objeto de un registro o de una entrada policial en las formas y condiciones previstas por la ley.
Todo ciudadano tiene derecho al respeto de su vida privada, de su honor, de su dignidad y de su imagen.
Los bienes públicos son inviolables.
Toda persona o cualquier agente público debe respetarla escrupulosamente y protegerla.
Todo acto de sabotaje, vandalismo, malversación de fondos públicos, corrupción [o] dilapidación se castiga en las condiciones previstas por la ley.
En caso de golpe de Estado, o cualquier golpe de fuerza, cualquier miembro del Gobierno o de la Asamblea Nacional tiene el derecho y el deber de recurrir a todos los medios para restablecer la legitimidad constitucional, incluido el recurso a los acuerdos existentes de cooperación militar o de defensa.
En estas circunstancias, para cualquier togolés, desobedecer y organizarse para resistir la autoridad ilegítima constituye el más sagrado de los derechos y el más imperativo de los deberes.
Cualquier derrocamiento del régimen constitucional se considera un delito imprescriptible contra la nación y sancionado de conformidad con las leyes de la República.
4. La esencia de los derechos fundamentales es sacrosanta.
1. Toda persona nacida de madre o padre de Sudán del Sur tendrá un derecho inalienable a disfrutar de la ciudadanía y la nacionalidad sudanesas del Sur.
4. A la espera de una solución definitiva sobre su estatuto Zona de Abyei, el territorio de los nueve jefes ngok dinka transferidos de la provincia de Bahr el Ghazal a la provincia de Kordofan en 1905, según se define en el laudo del Tribunal Arbitraje de Abyei de julio de 2009, recibe un estatuto administrativo especial en la Oficina del Presidente de la República de la República de Sudán del Sur:
2. La dignidad humana es inviolable y debe ser protegida por todos.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en esta Constitución pueden excepcionalmente suspenderse o restringirse temporalmente durante la guerra y el estado de excepción. Los derechos humanos y las libertades fundamentales sólo podrán suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de excepción, pero sólo en la medida en que lo exijan esas circunstancias y en la medida en que las medidas adoptadas no crean desigualdades basadas únicamente en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, la política u otras convicciones, posición material, nacimiento, educación, condición social o cualquier otra circunstancia personal.
La disposición del párrafo anterior no permite ninguna suspensión o restricción temporal de los derechos previstos en los artículos 17, 18, 21, 27, 28, 29 y 41.
1. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y libertades fundamentales son inviolables, inalienables, imprescriptibles e inviables.
1. El hogar de una persona es inviolable. No podrá entrar sin el consentimiento del residente.
RECONOCIENDO la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad;
CONSIDERANDO que estos derechos se mantienen y protegen de manera más eficaz en una sociedad democrática en la que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad del pueblo;
EJERCIENDO nuestro derecho natural e inalienable a un marco de gobierno que asegure para nosotros mismos y para la posteridad las bendiciones de la verdad, la libertad, la fraternidad, la igualdad de oportunidades, la justicia, la paz, la estabilidad y la prosperidad;
El imperio de la ley es un requisito fundamental de la Constitución, que se basa en los derechos humanos inalienables.
Las garantías de los derechos humanos inalienables y de las minorías en la Constitución tienen por objeto preservar la dignidad humana y ejercer la plena libertad e igualdad de cada individuo en una sociedad justa, abierta y democrática basada en el principio del estado de derecho.
El pueblo senegalés reconoce la existencia de los derechos inviolables e inalienables del hombre como base de toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.
El secreto de la correspondencia [y] de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas [,] es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad, sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.
CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-
b. creen que todas las personas han sido dotadas por Dios por igual de derechos y dignidad inalienables;
La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de sus bienes, salvo por utilidad pública y en los casos prescritos por la ley y en la forma prevista en ella, siempre que se le indemnice equitativamente.
La libertad personal es inviolable. Nadie puede ser arrestado, encarcelado, registrado, confinado su residencia o restringido su libertad de residencia o movilidad, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley.
Nadie será sometido a torturas ni a tratos humillantes. La tortura es un delito punible por la ley.
La privacidad humana es inviolable. Nadie puede ser objeto de injerencia alguna en sus asuntos privados, o en los asuntos de su familia, o en su residencia, o en su correspondencia, o de cualquier acto de injerencia que afecte a su honor o reputación, salvo de conformidad con las disposiciones de la ley y en la forma estipulada en ella.
El derecho a la herencia es inviolable y se rige por la ley islámica.
El litigio es un derecho inviolable y garantizado para todas las personas. La ley especifica los procedimientos y modalidades de ejercicio de este derecho.
1. Gozar de la protección de la ley y ser tratado de conformidad con la ley es el derecho inalienable de todo ciudadano. Dondequiera que esté, y de cualquier otra persona por el momento dentro del Pakistán.
Las residencias son inviolables. No está permitido entrar en ellos sin el permiso de sus residentes, salvo en los casos especificados por la ley y en la forma estipulada en ella.
Se garantiza la libertad y confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.
Sólo una decisión judicial puede autorizar la no aplicación del principio de inviolabilidad de la confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable para una investigación penal o sea necesaria en interés de la defensa de la República.
La inviolabilidad del domicilio está garantizada.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede restringirse por decisión judicial en los casos de detección o prevención de delitos penales o de protección de la salud de las personas.
1. Se garantiza la libertad e inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación.
Sólo una decisión judicial puede autorizar, en las condiciones y en el procedimiento prescritos por la ley, la no aplicación del principio de inviolabilidad de la correspondencia y otras formas de comunicación, en los casos en que sea indispensable prevenir o revelar actos delictivos, a una investigación penal o cuando sea necesario en interés de la seguridad y la defensa de la República.
2. Esta enmienda sustituye al artículo 17 de la Constitución de la República de Macedonia.
De conformidad con el párrafo 5 del artículo 131 de la Constitución de la República de Macedonia, la Asamblea de la República de Macedonia, en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005, aprobó la siguiente
DECISIÓN DE PROCLAMAR LAS ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Se proclaman las enmiendas XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX de la Constitución de la República de Macedonia,
que la Asamblea de la República de Macedonia aprobó en su período de sesiones celebrado el 7 de diciembre de 2005.
LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Nº 07-4542/1
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
7 de diciembre de 2005
Skopie
diseñado por Ljupco Jordanovski, doctorado
Que la copia es fiel al original está certificada por: SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA Felek Kasami
ENMIENDAS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA
Estas enmiendas forman parte integrante de la Constitución de la República de Macedonia y entrarán en vigor el día de su promulgación.
1. En el proceso penal, el derecho a la defensa y al juicio es un derecho inviolable garantizado a todo acusado.
Los derechos y libertades serán inviolables.
2. En caso de estado de excepción o de guerra, los derechos humanos y las libertades prescritos en la Constitución y en otras leyes pueden estar sujetos exclusivamente a limitaciones legales. Esa ley no afectará al derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ni a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
No se podrá promulgar ninguna ley que respete el establecimiento de una religión o que menoscabe el libre ejercicio de la religión, salvo que se pueda prestar asistencia a las escuelas parroquiales con fines no religiosos.
La persona humana será sagrada e inviolable.
El domicilio, el dominio (personas y cosas), la vida privada y familiar, el secreto de la correspondencia y la comunicación serán inviolables.
El Estado garantiza la plenitud y la inviolabilidad del derecho a la defensa ante todas las jurisdicciones y en todas las etapas del procedimiento, incluida la investigación preliminar, y a nivel de la policía judicial o de la fiscalía.
a. Todas las personas nacen por igual libres e independientes y gozan de ciertos derechos naturales, inherentes e inalienables, entre ellos el derecho a disfrutar y defender la vida y la libertad, a perseguir y mantener y a la seguridad de la persona y a adquirir, poseer y proteger bienes, con sujeción a tales las calificaciones previstas en la presente Constitución.
a. Ninguna persona será sometida a ninguna ley o castigo que no estuviera en vigor en el momento de cometer un delito, ni el poder legislativo promulgará ningún proyecto de ley o ley ex post facto.
b. Ninguna persona podrá ser objeto de registro o confiscación de su persona o de sus bienes, ya sea por acusación penal o con cualquier otro fin, a menos que se haya dictado legalmente una orden judicial por causa probable, apoyada por un juramento o una afirmación solemne, que identifique específicamente a la persona o el lugar que se va a registrar e indique el objeto de el registro; sin embargo, siempre que se permita un registro o incautación sin una orden de registro cuando las autoridades encargadas de la detención actúen durante la comisión de un delito o en la persecución de una persona que haya cometido un delito.
c. Toda persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito será informada inmediatamente después de la detención de los cargos, del derecho a guardar silencio y del hecho de que cualquier declaración hecha en su contra puede ser utilizada en un tribunal de justicia. Esa persona tendrá derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y tendrá derecho a no ser interrogada salvo en presencia de un abogado. Toda admisión u otra declaración hecha por el acusado en ausencia de tal abogado se considerará inadmisible como prueba ante un tribunal de justicia.
d. i. Todos los acusados podrán ser objeto de fianza previa reconocimiento personal o con garantías suficientes, en función de la gravedad de la acusación, a menos que se le impute por delitos punibles con la pena capital o delitos graves definidos por la ley.
ii. No se exigirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas ni se infligirán penas excesivas.
e. Ninguna persona acusada, arrestada, restringida, detenida o recluida de otro modo será sometida a torturas o tratos inhumanos; ni ninguna persona, excepto el personal militar, será mantenida o confinada en ninguna instalación militar; ni se decomisará y mantendrá a ninguna persona entre los presos condenados o tratada como a menos que esa persona haya sido condenada primero por un delito en un tribunal de jurisdicción competente. El Poder Legislativo tipificará como delito penal y establecerá sanciones apropiadas contra todo agente de policía o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público o de seguridad, fiscal, administrador o cualquier otro funcionario público que actúe en contravención de esta disposición; perjudicados por la conducta de cualquiera de esos funcionarios públicos dispondrán de un recurso civil para ello, con exclusión de las sanciones penales impuestas.
f. Toda persona detenida o detenida será acusada formalmente y presentada ante un tribunal competente en un plazo de 48 horas. Si el tribunal determina la existencia de una causa prima facie contra el acusado, emitirá un auto de detención formal en el que se expondrán los cargos o cargos y dispondrá un juicio rápido. No habrá detención preventiva.
g. El derecho al recurso de hábeas corpus, que es esencial para la protección de los derechos humanos, estará garantizado en todo momento, y toda persona detenida o detenida y no presentada ante los tribunales dentro del plazo especificado podrá ejercer este derecho en consecuencia.
h. Nadie podrá responder por delitos punibles con la pena capital o infame salvo en los casos de destitución, causas surgidas en las Fuerzas Armadas y delitos menores, a menos que sea acusada por el Gran Jurado; y en todos esos casos, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido, público e imparcial por un jurado de la vecindad. a menos que esa persona renuncie expresamente, con la comprensión apropiada, al derecho a un juicio con jurado. En todos los casos penales, el acusado tendrá derecho a estar representado por un abogado de su elección, a confrontar a testigos de cargo y a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor. No se le obligará a presentar pruebas contra sí mismo y se presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario más allá de toda duda razonable. Ninguna persona podrá ser objeto de doble peligro.
i. El derecho a la asistencia letrada y los derechos de un abogado serán inviolables. No habrá interferencia en la relación abogado-cliente. En todos los juicios, audiencias, interrogatorios y otros procedimientos en que una persona sea acusada de un delito penal, el acusado tendrá derecho a un abogado de su elección; y cuando el acusado no pueda obtener esa representación, la República pondrá a su disposición servicios de asistencia letrada para garantizar la protección de los sus derechos. Habrá inmunidad absoluta frente a cualquier sanción gubernamental o injerencia en la prestación de servicios jurídicos como consejero o abogado; no se registrarán las oficinas y domicilios de los abogados ni se examinarán o se llevarán documentos salvo en virtud de una orden de registro y una orden judicial; y no se impedirá a ningún abogado castigado por prestar servicios jurídicos, independientemente de los cargos contra su cliente o de la culpabilidad de su cliente, ningún abogado podrá ser excluido de la práctica por razones políticas.
k. Toda persona que, tras haber sido condenada por un delito penal, haya sido privada del disfrute de sus derechos y libertades civiles, será restituida automáticamente al cumplir la pena y al cumplir cualquier otra pena impuesta, o al indulto ejecutivo.
La vivienda es inviolable. Nadie tiene derecho a entrar en él salvo en las condiciones y modales prescritos por la ley.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su vida privada, domicilio y correspondencia.
1. Los derechos humanos y libertades fundamentales son inalienables y pertenecen a cada persona desde su nacimiento.
Toda persona tendrá un derecho inalienable a la vida. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. La pena de muerte está prohibida.
La propiedad privada está protegida. Ninguna persona podrá ser objeto de enajenación de sus bienes salvo dentro de los límites de la ley, y nadie podrá ser expropiado salvo en beneficio público en los casos determinados y en la forma prescrita por la ley, siempre que se le indemnice equitativamente por ellos.
La herencia es un derecho que se rige por la ley islámica.
El domicilio es inviolable; por lo tanto, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma estipulada en ella, nadie puede entrar en ningún domicilio sin el permiso del habitante.
Todos los ciudadanos tendrán garantía del valor y la dignidad humanas y tienen derecho a buscar la felicidad. El Estado tiene el deber de confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas.
Toda persona de ascendencia i-Kiribati tendrá un derecho inalienable a entrar en Kiribati y residir en Kiribati, y el Día de la Independencia, como se dispone en adelante, pasará a ser o tendrá y seguirá teniendo derecho a ser ciudadano de Kiribati.
4. Todo banaban tendrá un derecho inalienable a entrar y residir en Banaba y, en consecuencia, el artículo 14 de esta Constitución se aplicará a los banabanos en relación con Banaba como si se suprimiera el párrafo c) del párrafo 3) de ese artículo.
2. Los derechos y libertades humanos pertenecerán a toda persona en virtud del nacimiento, serán reconocidos como absolutos e inalienables y definirán el contenido y la aplicación de las leyes y otros instrumentos jurídicos reglamentarios.
1. La dignidad de una persona será inviolable.
1. La vivienda será inviolable. No se permitirá la privación de vivienda a menos que se disponga otra cosa por decisión judicial. La penetración en la vivienda, su inspección y registro sólo se permitirá en los casos y de acuerdo con el procedimiento estipulado por la ley.
3. No se permitirá ningún tipo de restricción a los derechos y libertades de los ciudadanos por motivos políticos. En ningún caso se restringirán los derechos y libertades estipulados en los artículos 11; 13 a 15, párrafo 1, artículo 16; 17; 19; 22; párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución.
1. Se respetarán los derechos fundamentales inviolables e inalienables de MAN. El Estado tiene la obligación primordial de proteger esos derechos.
1. La libertad de conciencia y de religión es inviolable.
La persona humana y su dignidad son sagradas. El Estado tiene el deber de respetarlos y protegerlos. Los derechos y libertades enumerados a continuación son inviolables, inalienables e imprescriptibles.
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
1°. Todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, respetando al mismo tiempo los derechos de los demás y el orden público. Nadie puede ser humillado, maltratado o torturado, ni siquiera durante los momentos de detención o prisión;
2°. La libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, comunicación y la libre práctica de la religión están garantizadas a todos, limitadas únicamente por el respeto del orden público;
3°. La libertad de entrar y viajar en el territorio de la República Gabonesa y de salir y regresar está garantizada a todos los ciudadanos gaboneses, limitada únicamente por el respeto del orden público;
4°. Los derechos de defensa, en caso de juicio, están garantizados a todos. La detención preventiva no debe exceder del plazo previsto por la ley;
5°. La privacidad de la correspondencia, de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y telemáticas es inalienable. La restricción de este derecho a la intimidad sólo puede ordenarse mediante la aplicación de la ley, en interés del orden público y de la seguridad nacional;
6°. La ley puede fijar límites al uso de la tecnología informática con el fin de preservar la personalidad, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos;
7°. Todo ciudadano tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener empleo. Ninguno puede ser discriminado en el trabajo debido a sus orígenes, sexo, raza u opiniones;
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
9°. Todos los ciudadanos gaboneses que residen temporal o permanentemente en el extranjero gozan de la protección y asistencia del Estado, de conformidad con las condiciones fijadas por la legislación nacional o los acuerdos internacionales;
10°. Todas las personas, como individuos o como grupos, tienen derecho a poseer bienes. Ninguno podrá ser privado de los bienes, si no por necesidad pública, declarados legalmente, requeridos y en condiciones de una indemnización justa y previa. No obstante, la ley regula la desposesión de edificios abandonados justificados por utilidad pública o insuficiencia de desarrollo;
11°. Todos los gaboneses tienen derecho a fijar libremente su domicilio o residencia en cualquier parte del territorio nacional y a ejercer allí todas las actividades, respetando el orden público y la ley.
12°. El domicilio es inalienable. El registro del domicilio sólo puede ser ordenado por un juez o por las demás autoridades designadas por la ley. Las búsquedas deben llevarse a cabo dentro de las prescripciones de la ley. Las medidas que puedan amenazar o restringir la inalienabilidad del domicilio sólo podrán adoptarse para hacer frente a los peligros de la comunidad o para proteger el orden público contra amenazas inminentes, en particular los riesgos epidémicos o las personas en peligro inmediato;
13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.
Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;
14°. La familia es la base celular natural de la sociedad, y el matrimonio es su estructura legítima. Tienen una protección especial del Estado;
15°. El Estado tiene la responsabilidad de organizar un censo general de población cada diez años;
16°. La atención prestada a los niños y su educación constituyen un derecho natural de los padres y una responsabilidad que ejercen bajo la vigilancia y con la ayuda del Estado y sus colectividades públicas. Los padres tienen derecho, en virtud de las leyes de la educación obligatoria, a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos. A los ojos del Estado, todos los niños tienen los mismos derechos en lo que respecta a la asistencia para su desarrollo físico, intelectual y moral;
17°. La protección de los jóvenes del país contra la explotación y el abandono moral, intelectual y físico es una obligación del Estado y de las colectividades públicas;
18°. El Estado garantiza la igualdad de acceso a la instrucción, el desarrollo profesional y la cultura para niños y adultos;
19°. Es responsabilidad del Estado organizar la educación pública basada en la neutralidad religiosa y, según sus medios, proporcionarla libremente al público; la concesión del diploma es un derecho del Estado;
Sin embargo, la libertad de educar está garantizada a todos. Todas las personas pueden abrir un jardín de infantes, escuelas primarias, secundarias o superiores, o una universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
La ley determina las condiciones en que el Estado y las colectividades públicas pueden participar en las necesidades financieras de las instituciones educativas privadas reconocidas por su utilidad pública.
En las instituciones educativas públicas, la enseñanza religiosa puede impartir a los estudiantes a petición de sus padres, en las condiciones que determine la normativa pertinente.
La ley fija las condiciones de funcionamiento de los establecimientos educativos privados en función de sus especialidades;
20°. La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos ante sus obligaciones financieras públicas. Todos deben participar, en proporción a sus recursos, en la financiación de los gastos públicos. Las Naciones proclaman además la solidaridad de todos antes de los gastos o la deuda que resulten de calamidades naturales y nacionales.
21°. Todo ciudadano está obligado a defender su patria ya proteger y respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República;
22°. La defensa de la Nación y el mantenimiento del orden público están garantizados esencialmente por las fuerzas de defensa y seguridad nacional.
En consecuencia, ni una persona ni un grupo de personas pueden constituirse como milicias privadas o grupos paramilitares; las fuerzas de defensa y seguridad nacional están al servicio del Estado.
En tiempos de paz, las fuerzas armadas del Gabón pueden participar en el desarrollo económico y social de la nación;
23°. Nadie puede ser detenido arbitrariamente; si se considera apropiado por las necesidades de seguridad y procedimiento, nadie podrá ser mantenido bajo custodia policial o prisión temporal si presenta garantías suficientes de representación letrada.
Todos los acusados deben presumirse inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, tras un juicio con las garantías estándar para su defensa.
El poder judicial, guardián de la libertad individual, garantiza el respeto de estos principios en los plazos fijados por la ley.
El secreto de la correspondencia, la telefonía y otras comunicaciones confidenciales es inviolable.
1. Los derechos humanos y las libertades, que emanan de la naturaleza de la humanidad, son inviolables e inalienables.
Toda persona tiene el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la seguridad personal ya la libertad.
4. Todas las personas tienen el derecho inalienable de pedir al tribunal que ordene su puesta en libertad física cuando el agente de policía o el encargado de hacer cumplir la ley no los cometan ante un tribunal dentro del plazo prescrito y a justificar su detención. Cuando el interés de la justicia lo exija, el tribunal podrá ordenar al detenido que permanezca bajo custodia o, cuando así lo solicite, detenerlo durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la investigación necesaria. Al determinar el tiempo adicional necesario para la investigación, el tribunal velará por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley lleven a cabo la investigación respetando el derecho del detenido a un juicio rápido.
1. La dignidad de toda persona es inviolable.
2. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
1. La dignidad de todas las personas será inviolable.
Mientras que el pueblo de Dominica...
a. han afirmado que el Commonwealth de Dominica se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
El domicilio es inviolable. Sólo podrá ser objeto de intrusiones o registros en las formas y condiciones especificadas por la ley. Las medidas que atenten contra la inviolabilidad del domicilio o la eluden sólo pueden adoptarse para responder a un peligro colectivo o proteger a las personas en peligro de muerte.
El secreto de la correspondencia y de todos los demás medios de comunicación es inviolable. La restricción de esta inviolabilidad sólo puede ordenarse en aplicación de la ley.
Todas las personas son libres, tienen igual dignidad y gozan de igualdad de derechos. Sus derechos fundamentales y libertades fundamentales son inherentes, inalienables, no prescriptibles y no están sujetos a derogación.
1. La vivienda de cada persona es inviolable.
Los derechos de la persona humana son inviolables.
En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:
1. el derecho a la vida;
2. la prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
3. la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre;
4. el principio de la legalidad de las infracciones y de las sanciones;
5. el derecho a [una] defensa y el derecho a recurrir;
6. la prohibición del encarcelamiento por deudas;
7. la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El Estado reconoce la inviolabilidad de los derechos y libertades consagrados en la Constitución y garantiza su protección.
El derecho a la libertad es inviolable.
Se garantiza la libertad de pensamiento y de expresión, de asociación, de creación intelectual, artística o cultural, de protesta y las demás libertades consagradas por la Constitución, las leyes y el derecho internacional recibidas en el marco del orden jurídico interno.
La libertad de persona de los ciudadanos de la República Popular China es inviolable.
Ningún ciudadano puede ser detenido salvo con la aprobación o por decisión de una fiscalía popular o por decisión de un tribunal popular, y las detenciones deben ser efectuadas por un órgano de seguridad pública.
Está prohibida la privación o restricción ilícitas de la libertad personal de los ciudadanos mediante la detención u otros medios, y se prohíbe el registro ilícito de la persona de los ciudadanos.
1. El Estado reconoce como inviolables los derechos y libertades otorgados por la Constitución y garantiza su protección.
1. La vida humana y la integridad física y moral de las personas serán inviolables.
1. El derecho a la libertad es inviolable.
5. El derecho a una audiencia y el derecho a la defensa en los juicios penales son inviolables y se garantizarán a todos los acusados.
1. El domicilio será inviolable.
1. La libertad de conciencia, religión y culto será inviolable; toda persona tendrá derecho, individual y colectivamente, a profesar o no profesar una religión, a tener la convicción religiosa de su elección, a participar en el culto y a expresar libremente su fe y a difundir su doctrina o convicciones, sin poner en peligro los derechos de los demás ni el bien común.
Declarar que la persona humana, sin distinción de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados;
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;
6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;
1. La libertad y confidencialidad de la correspondencia y de todas las demás comunicaciones serán inviolables.
2. Las excepciones a esta disposición sólo se permitirán con la autorización de las autoridades judiciales para descubrir o prevenir un delito grave.
1. Los derechos civiles fundamentales serán irrevocables.
2. Los derechos no serán objeto de abuso ni se ejercerán en detrimento de los derechos o de los intereses legítimos de terceros.
3. Tras la proclamación de la guerra, la ley marcial o el estado de excepción, el ejercicio de los derechos civiles individuales puede restringir temporalmente por ley, salvo los derechos establecidos en el artículo 28, el artículo 29, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 31, el párrafo 1 del artículo 32 y el artículo 37.
La persona humana es sagrada e inviolable.
El Estado tiene la obligación absoluta de respetarlo y protegerlo. Le garantizará un florecimiento completo. A tal fin, garantizará a sus ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo.
El domicilio será inviolable. Las visitas domiciliarias o los registros sólo pueden realizarse de acuerdo con las formas y condiciones previstas por la ley.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
a. afirman que la Nación de Belice se fundará en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;
El domicilio es inviolable; no se puede realizar ningún registro domiciliario salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.
La confidencialidad de las cartas es inviolable.
La ley determina qué funcionarios pueden violar la confidencialidad de las cartas confiadas al servicio postal.
Gozar de la protección de la ley y ser tratado de conformidad con la ley, y sólo de conformidad con la ley, es el derecho inalienable de todo ciudadano, dondequiera que se encuentre, y de cualquier otra persona que se encuentre por el momento en Bangladesh, y en particular ninguna acción perjudicial para la vida, la libertad, la integridad física, la reputación o los bienes de cualquier persona se tomarán salvo de conformidad con la ley.
El propietario tendrá derecho a poseer, disfrutar y disponer de bienes, ya sea individualmente o conjuntamente con otros. La inviolabilidad de los bienes y el derecho a heredar bienes estarán protegidos por la ley.
II. Todo ciudadano desde su nacimiento goza de derechos y libertades inviolables, innegables e inalienables.
II. El derecho a la vida de todo ciudadano es inviolable, con excepción de los casos en que, como resultado del ataque armado, un soldado enemigo muere, se ejecute la pena capital de conformidad con la decisión del tribunal y otros casos especificados por la ley.
1. La inviolabilidad de la vida privada estará protegida por la ley;
Cualquier asalto contra la libertad individual, en la inviolabilidad de la vida privada o en cualquiera de otros derechos y libertades públicas garantizadas por la Constitución, se considerarán un delito penado por la ley.