Protección, ya sea absoluta o limitada, contra el procesamiento de los miembros de la legislatura. Esto puede implicar la protección contra el enjuiciamiento por ciertos tipos de delitos, o por un período determinado de tiempo.
Los poderes, privilegios e inmunidades del Senado y de la Cámara de Representantes, así como de los miembros y las comisiones de cada Cámara, serán los declarados por el Parlamento, y hasta que se declaren serán los de la Cámara del Parlamento del Reino Unido, y de sus miembros y comités, en el establecimiento del Commonwealth.
Las prerrogativas, inmunidades y facultades que ejercerán, gozarán y ejercerán el Senado y la Cámara de los Comunes, así como los miembros de la Cámara de los Comunes, respectivamente, serán los que se definan periódicamente en la Ley del Parlamento del Canadá, pero de manera que toda ley del Parlamento del Canadá que defina esos privilegios, inmunidades y poderes no conferirán privilegios, inmunidades o poderes superiores a los que en el momento de la aprobación de dicha ley ostentada, gozada y ejercida por la Cámara del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y sus miembros.
No podrá iniciarse un procedimiento judicial contra una persona que tenga un mandato como miembro del Riksdag, o que lo haya ejercido, a causa de una declaración o acto efectuado en el ejercicio de su mandato, a menos que el Riksdag haya dado su consentimiento al respecto en una decisión respaldada por al menos cinco sextas partes de los que votan.
Tampoco se podrá privar de libertad ni restringirse a esa persona a viajar dentro del Reino por un acto o declaración efectuada en el ejercicio de su mandato, a menos que el Riksdag haya dado tal consentimiento.
Si, en cualquier otro caso, se sospecha que un miembro del Riksdag ha cometido un acto delictivo, las disposiciones legales pertinentes relativas a la detención, la detención o la detención sólo se aplican si admite culpabilidad o ha sido sorprendido en el acto, o la pena mínima para el delito es de dos años de prisión.
1. Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.
2. A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.
3. La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el Artículo 18.
4. Todo proceso penal y todo procedimiento según el Artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag.
Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.
II. El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.
Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.
Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados Senadores (sic DOF 28-12-1982) son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Los diputados y Senadores disfrutan inmunidad civil y criminal por cualquiera de sus opiniones, palabras y votos.
§1°. Desde la fecha de su investidura, Diputados y Senadores serán examinados por el Tribunal Federal Supremo.
§2°. Desde la fecha de su investidura, miembros del Congreso Nacional no podrán ser arrestados, excepto en delito flagrante por un crimen no bailable. En este caso, el record policial deberá ser mandado dentro de veinticuatro horas a la respectiva Cámara, la cual, por mayoría de voto de sus miembros, deberá decidir sobre su encarcelamiento.
§3°. Cuando una acusación sea recibida contra un Senador o Diputado por un crimen cometido después de su investidura, el Tribunal Federal Supremo debe notificar a su respectiva Cámara, la cual, por iniciativa de un partido políticos que la represente, y por mayoría de voto de sus miembros, podrá suspender los procedimientos en caso previo a una decisión final.
§4°. Sobre el recibo del comité ejecutivo, un pedido por suspensión debe ser actuada sobre la Cámara respectiva por un periodo no extendible de cuarenta y cinco días.
§5°. Una suspensión debe tener cobrar el periodo limitaciones de la duración de un mandato.
§6°. Diputados y Senadores no están obligados a testificar sobre información recibida o dada por el ejercicio de sus mandatos, tampoco aquellos que confíen en ellos o reciban información de ellos.
§7°. El llamado de Diputados y Senadores a deben en las Fuerzas Armadas, aun cuando ellos estén en la milicia y aun en tiempo de guerra, dependerá de la previa autorización de la respectiva Cámara.
§8°. La inmunidad de Diputados y Senadores debe mantenerse sobre estado de sitio y puede suspenderse solo por voto de dos tercios de los miembros de la respectiva Cámara, en caso de actos realizados fuera de las premisas del Congreso Nacional que son incompatibles con la implementación de dicha medida.
Los representantes no podrán ser personalmente arrestados mientras estén en el Parlamento o en su camino de ida y vuelta hacia el mismo, a menos que sean aprehendidos cometiendo delitos en flagrancia, ni podrán ser perseguidos, fuera de las sesiones del Parlamento, por opiniones que hubieren expresado allí́. Cada representante está obligado a observar las normas de procedimiento adoptadas en el Parlamento.
Ningún diputado puede ser perseguido ni registrado con ocasión de las opiniones y votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
A excepción de los casos contemplados por el artículo 68., los diputados pueden ser perseguidos en materia penal, incluso durante la sesión.
Sin embargo, la detención de un diputado durante la duración de la sesión está, salvo caso de flagrante delito, sujeta a la autorización previa de la Cámara.
No se requiere autorización de la Cámara para la ejecución de las penas, incluso la privativa de libertad, pronunciados contra un diputado.”
Los miembros del Parlamento gozarán de inmunidad.
Los miembros del Parlamento no pueden ser procesados, arrestados, ni sometidos a cualquier otra restricción de su libertad sin el consentimiento del Parlamento.
Un miembro del Parlamento no pueden ser perseguido por sus votaciones o sus discursos en el Parlamento. Sin embargo, se pueden entablar procedimientos contra él, según lo prescrito, en caso de ofensas o calumnias.
2. Con el fin de que los asuntos del Parlamento se desarrollen de forma ordenada y efectiva, el Parlamento podrá establecer las facultades, los privilegios y las inmunidades del Parlamento, de sus comités, del líder del partido de la mayoría, del líder del partido de la minoría y de los presidentes de los comités y sus miembros.
Los miembros de ambas Cámaras no serán inculpados, fuera del recinto, por los discursos, debates o votos emitidos dentro del mismo.
13. Los miembros de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], salvo en caso de traición como se define en esta Constitución, felonía o violación de la paz, gozarán de inviolabilidad yendo o viniendo de las cámaras o en su recinto, y no podrán ser juzgados por ningún tribunal ni ninguna otra autoridad distinta a la propia Cámara por las declaraciones realizadas en su seno.
Una ley determinará los derechos y los privilegios del presidente de la Asamblea, sus dos vicepresidentes y los miembros de la Asamblea.
a. Todos los miembros de la Asamblea gozan de inmunidad por las declaraciones que hacen durante la sesión de la Asamblea y no serán objeto de procesamiento ante los tribunales por dichas declaraciones.
b. Un miembro de la Asamblea no podrá ser arrestado durante su mandato excepto en caso de acusación por crimen y con la aceptación de los miembros de la Asamblea por mayoría absoluta para levantar su inmunidad o si es cogido en un flagrante delito.
c. Un miembro de la Asamblea no podrá ser arrestado después de su mandato excepto en caso de acusación por crimen y con la aceptación del presidente de la Asamblea para levantar su inmunidad o si es cogido en un flagrante delito.
Los diputados de la Asamblea, en cumplimiento de su obligación, gozan de plena libertad para expresar sus puntos de vista y sus opiniones, y no podrán ser ni perseguidos ni detenidos por sus declaraciones en la Asamblea, o por su votación en cumplimiento de su obligación de representantes.
Los miembros del Órgano Legislativo gozan de inviolabilidad desde el día de la prestación de su juramento hasta la expiración de su mandato, con observancia de las disposiciones del Artículo 115 posterior.
No podrán en ningún momento ser procesados o acusados por sus opiniones o por los votos emitidos en el ejercicio de su función.
Ningún miembro del Órgano Legislativo podrá sufrir prisión civil mientras dure su mandato.
Ningún miembro del Órgano Legislativo podrá ser arrestado durante su mandato por asuntos penales, correccionales o de policía por un delito de derecho común sino es con la autorización de la Cámara a la que pertenece, salvo en caso de delito flagrante por hechos que conlleven una pena privativa de libertad o de derechos. En este último caso, el asunto se remite a la Cámara de Diputados o al Senado sin demoras si el Órgano Legislativo está en periodo de sesiones, en caso contrario, en la apertura del próximo periodo ordinario o extraordinario de sesiones.
1. Ningún Diputado o Senador puede ser perseguido ni detenido durante y después por las opiniones que haya emitido, en el ejercicio de sus funciones en la Cámara de los Diputados o en el Senado respectivamente.
2. Ninguna autoridad gubernativa o judicial puede detener o procesar a un Diputado o Senador sin el requisito indispensable de la obtención del previo suplicatorio de la Mesa de la Cámara respectiva salvo caso de delito flagrante.
Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.
2. Los diputados podrán ser perseguidos únicamente por difamación calumniosa según la ley, previa autorización de la Cámara de los Diputados. El Tribunal de apelación es competente para el enjuiciamiento de estos casos. La autorización se considera definitivamente denegada, si la Cámara de los Diputados no se pronuncia sobre ella en los cuarenta días siguientes a contar desde la recepción de la solicitud por el Presidente de la Cámara. Si la Cámara deniega la autorización, o si transcurre el plazo mencionado sin que se formule una resolución, el acto incriminatorio no podrá ser objeto de nueva solicitud ante la Cámara.
Este apartado se aplicará a partir de la próxima legislatura.
Durante la legislatura ningún diputado será perseguido, detenido, encarcelado o sometido a otras coacciones sin la autorización de la Cámara de los Diputados. Asimismo, ningún miembro de la Cámara disuelta será perseguido por delitos políticos entre la disolución de la Cámara y la proclamación de la nueva.
La autorización se considera denegada, si la Cámara de los Diputados no se pronuncia en tres meses a contar desde que el fiscal diera traslado de la demanda de detención al Presidente de la Cámara.
El plazo de tres meses se suspende durante las vacaciones parlamentarias.
No se requiere autorización alguna en caso de flagrante delito.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.
En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de crimen, o de delito flagrante, o de condena definitiva.
Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones si lo requiriese la Cámara de la que forma parte.
La Cámara interesada se reunirá en pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior.
En cualesquiera delitos que pueden ser sancionados con no más de seis años de prisión, un Senador o Diputado de la Cámara de Representantes tendrá inmunidad contra toda detención mientras el Congreso esté en sesión. Ningún miembro será interrogado ni considerado responsable en ningún otro lugar por alusiones o debates en el Congreso o en cualquier com ité del mismo.
1. Los miembros del Consejo de la Federación y los Diputados a la Duma de Estado poseen inmunidad en el transcurso de todo el plazo de sus mandatos. No pueden ser detenidos, arrestados, sometidos a registro, a excepción de casos de detención en el lugar de delito, ni sometidos a registro personal, salvo los casos en que lo contemple la Ley Federal de Seguridad.
2. La privación de inmunidad se decide por nota del Fiscal General de la Federación Rusa a la correspondiente Cámara de la Asamblea Federal.
Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios la Retribución que la Ley determine, y el pago correspondiente provendrá del Erario de los Estados Unidos. En todas las Circunstancias, salvo en los casos de Traición, Delito grave o Alteración del Orden Público, aquéllos no podrán ser Aprehendidos durante su Asistencia a las Sesiones de su respectiva Cámara, ni en su traslado hacia y desde la misma; además, no podrán ser interrogados en ningún otro Lugar acerca de los Discursos o Debates sostenidos en cualquiera de las Cámaras.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan.
El Presidente y Vice-Presidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.
Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)
Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.
Los Diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismo período no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección.
Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.
Los miembros de la Cámara de Representantes no serán responsabilizados por ninguna opinión expresada en el ejercicio de su función dentro de la Cámara o cualquiera de sus comités.
Salvo en caso de flagrancia, queda prohibida la acción penal contra un miembro de la Cámara de Representantes, en lo que tiene que ver con el capítulo de las faltas y delitos, sin el permiso previo de la Cámara de Representantes. Fuera del período de sesiones, el permiso debe ser otorgado por la Oficina de la Cámara de Representantes y la Cámara debe ser notificada de la decisión en la primera sesión posible.
En todos los casos, si una solicitud de permiso para tomar acción legal en contra de un miembro de la Cámara no recibe una respuesta dentro de los 30 días siguientes, el permiso se considerará concedido.
34. El Folketing es inviolable. Cualquiera que atente a su seguridad o a su libertad o ejecute una orden con dicho objeto, será culpable de alta traición.
57. Ningún miembro del Folketing puede, sin el consentimiento de este, ser acusado ni detenido en ninguna forma, salvo en caso de flagrante delito.
No puede exigirse responsabilidad a los miembros del Folketing por las opiniones que hayan expresado en el Folketing, salvo con el consentimiento de éste.
Ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
21. Los miembros del Parlamento o de cualquier comité gozarán de inmunidad y no podrán ser interrogados, arrestados, detenidos o juzgados por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones o por los votos emitidos en el Parlamento. Ninguna persona será considerada responsable de los informes, documentos o procedimientos realizados o publicados conforme a la autoridad del Parlamento.
22. La inmunidad concedida aquí no incluirá los actos de corrupción cometidos por los miembros del Parlamento durante el ejercicio de sus deberes, ni incluirá otros actos de aceptación de dinero u otros bienes valiosos para hablar o votar en un sentido específico.
23. Para levantar el derecho de inmunidad de un miembro del Parlamento se requiere como mínimo dos tercios del número total de miembros de la cámara respectiva.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.
Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.
Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.
Los Diputados no podrán ser objeto de acciones civiles o penales ni podrán ser detenidos por expresar opiniones e ideas, o por realizar actos que tengan que ver con sus funciones parlamentarias.
Si un Diputado se acoge a la inmunidad penal por escrito, no podrá ser procesado ni detenido por acusación penal a lo largo de la legislatura en tanto en cuanto no sea desposeído de la inmunidad. En caso de flagrante delito, el Diputado podrá ser detenido y se procederá a informar al Presidente de la Cámara de forma inmediata, pudiendo poner fin a la detención si así lo solicita la Mesa de la Cámara.
2. Los miembros del gabinete, los miembros de la Asamblea Nacional y los delegados al Consejo Nacional de las Provincias tienen los mismos privilegios e inmunidades ante un comité conjunto de la Asamblea y el Consejo que tienen ante la Asamblea o el Consejo.
1. Los miembros del gabinete y los miembros de la Asamblea Nacional:
b. no están sujetos a procedimientos civiles o penales, arrestos, encarcelamientos o daños por:
1. Los Delegados al Consejo Nacional de Provincias y las personas a las que se refieren las secciones 66 y 67:
b. no están sujetos a procesos civiles o criminales, arresto, prisión o indemnización de daños y perjuicios por:
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, arrestado, detenido o juzgado por sus opiniones expresados o por sus votos emitidos en ejercicio de sus deberes.
Ningún miembro del Parlamento sospechoso de haber cometido un delito o una falta podrá ser arrestado sin la autorización de la Cámara de la que sea miembro, con el voto aprobatorio de una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, salvo que sea capturado en el acto durante la comisión del delito o la falta.
En caso de que el Parlamento esté en receso, se convocará una sesión extraordinaria para ese fin.
Un miembro del Parlamento que tenga condena definitiva por un delito o una falta pierde de manera automática el cargo parlamentario.
Cada una de las Cámaras del Parlamento, en la ley orgánica que determine su funcionamiento, podrá contemplar la mala conducta grave que lleve a la pérdida del cargo como miembro del Parlamento, tras la aprobación de los parlamentarios. En estos casos, la decisión que decrete la pérdida será tomada por el voto aprobatorio de tres quintos (3/5) de los miembros de la Cámara correspondiente.
1. Ningún diputado o senador será declarado judicialmente responsable por los votos emitidos o las opiniones políticas expresadas en el ejercicio de su cargo.
2. Los diputados y los senadores podrán ser acusados en una investigación criminal, o procesados por los actos que no estén relacionados con sus votos o sus opiniones políticas expresados en el ejercicio de su cargo, pero no podrán ser buscados, ni detenidos, ni arrestados sin el consentimiento de la Cámara de la que sean parte, después de ser oídos. La investigación y el procesamiento serán realizados solamente por la oficina del Fiscal General unido al Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia. El Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia tendrá jurisdicción sobre este asunto.
3. En caso de infracción flagrante, los diputados o los senadores podrán ser detenidos y buscados. El Ministerio de Justicia informará sin retraso al Presidente de la Cámara en relación a la detención y la búsqueda. Si, después de ser notificada, la Cámara en cuestión encontrara que no tiene fundamento la detención, pedirá la anulación de tal medida inmediatamente.
Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones.
Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
1. Los Diputados no responden civil, penal o disciplinariamente por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
2. Los Diputados no podrán ser oídos como declarantes ni como demandados sin autorización de la Asamblea, siendo necesaria la decisión de autorización, en el segundo caso, cuando hubiera fuertes indicios de comisión de un delito doloso al que corresponda pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años.
3. Ningún Diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización de la Asamblea, excepto por delito al que corresponda la pena de prisión referida en el apartado anterior y en flagrante delito.
4. Incoado procedimiento penal contra algún Diputado y acusado este definitivamente, la Asamblea decidirá si el Diputado debe o no ser suspendido al objeto de seguimiento del proceso, siendo obligatoria la decisión de suspensión cuando se trate de un delito del tipo recogido en los apartados anteriores.
1. Los Diputados no responderán de las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones durante la duración del mandato ni después de su terminación. Respecto a dichas acciones, sólo se les exigirá responsabilidad ante la Cámara de los Diputados y, en el supuesto de que hayan vulnerado los derechos de terceros, sólo podrán ser procesados ante un Tribunal con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.
2. A partir del día de la publicación de los resultados de las elecciones hasta el día de la expiración de su mandato, los diputados no estarán sujetos a responsabilidad criminal sin el consentimiento de la Cámara de los Diputados.
3. Los procedimientos criminales comenzados contra una persona antes del día de su elección como diputado, serán suspendidos a petición de la Cámara de los Diputados hasta el momento de la finalización de su mandato. En tal caso, la inmunidad respecto a los procedimientos criminales se extenderá por el mismo tiempo.
4. Un Diputado puede someterse voluntariamente a la exigencia de responsabilidad criminal. En tal caso, las previsiones de los párrafos 2 y 3 no se aplicarán.
5. Un Diputado no será detenido ni arrestado sin el consentimiento de la Cámara de los Diputados, excepto en casos de flagrante delito y en aquellos cuya detención sea necesaria para asegurar el curso legal del proceso. Su detención será comunicada inmediatamente al Presidente de la Cámara de los Diputados, que puede ordenar su inmediata puesta en libertad.
6. Las normas concretas y el procedimiento para exigir responsabilidad criminal a los diputados se establecerán por ley.
Las previsiones de los artículos 103-107 serán de aplicación a los senadores.
Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competentes, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros.
Contra los miembros de los Estados Generales, los Ministros, los Secretarios de Estado y otras personas que participen en la deliberación, no se podrá proceder judicialmente o entablar reclamación por lo que hayan dicho o hayan presentado por escrito en las sesiones de los Estados Generales o sus comisiones.
Los Diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme la ley.
El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
1. La Cámara de Representantes y los Comités y sus miembros gozarán, gozarán y ejercerán los privilegios, inmunidades y poderes similares que el 1º de enero de 1865 fueron ejercidos por la Cámara Comunes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, así como por los Comités y sus miembros , en la medida en que las mismas no sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional ni sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional, ya que el 26 de septiembre de 1865 (fecha de entrada en vigor de la Ley de privilegios parlamentarios de 1865) quedaron sin derogar, independientemente de si tales privilegios, inmunidades o facultades se mantenían, poseían o gozados por costumbre, estatuto o de otro tipo.
2. Dichos privilegios, inmunidades y facultades se considerarán parte del derecho general y público de Nueva Zelandia, y no será necesario alegar lo mismo, y lo mismo se tomará nota judicialmente en todos los tribunales y por y ante todos los jueces.
3. Tras cualquier investigación que se refiera a los privilegios, inmunidades y poderes de dicha Cámara de Representantes, o de cualquier Comité o miembro de la misma, una copia de las Revistas de la Cámara del Parlamento, impresas o supuestas que se imprimirán por orden de dicha Cámara del Parlamento Comunes por el imprenta a la dicha Cámara de los Comunes, serán admitidos como prueba de dichos diarios por todos los tribunales, jueces, jueces y otros, sin que se haya aportado ninguna prueba de que tales copias fueron impresas de esa manera.
1. Cuando se inicie un procedimiento (civil o penal) contra una persona en relación con la publicación, por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes, de un documento parlamentario, dicha persona podrá, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), presentar a el Tribunal de Justicia un certificado firmado por el Presidente de la Cámara de Representantes en el que se indique que el documento parlamentario respecto del cual se inicia el procedimiento fue publicado por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes.
2. No se podrá presentar ningún certificado a ningún tribunal con arreglo al párrafo 1), a menos que la persona que trate de presentarlo haya dado al demandante o al fiscal en el procedimiento, o al abogado del demandante o fiscal, con un aviso mínimo de 24 horas de antelación de la intención de esa persona de hacerlo.
3. Todo certificado presentado en virtud del párrafo 1) irá acompañado de una declaración jurada que verifique el certificado.
4. Cuando se presente un certificado a un tribunal de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Corte suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.
1. Cuando se inicie un procedimiento (ya sea civil o penal) con respecto a la publicación de una copia de un documento parlamentario autorizado, el demandado podrá, en cualquier fase del procedimiento, presentar al Tribunal el documento parlamentario autorizado y la copia, junto con una declaración jurada verificar el documento parlamentario autorizado y la exactitud de la copia.
2. Cuando, en cualquier procedimiento, el demandado presente los documentos exigidos en el párrafo 1), el Tribunal suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.
Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida.
Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa.
Los diputados del Riigikogu no estarán ligados a su mandato ni responderán legalmente de sus votos o sus declaraciones políticas en el Riigikogu o los órganos del mismo.
Los diputados del Riigikogu gozan de inmunidad. Solo se podrá presentar cargos penales contra uno de ellos a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.
En los casos previstos en los artículos 76, 85, 101, 138 y 153 de la Constitución, el Canciller de Justicia podrá proponer al Riigikogu la presentación de cargos penales contra un diputado del Riigikogu, el Presidente de la República, un miembro del Gobierno de la República, el Interventor General, el Presidente del Tribunal Supremo o contra un magistrado del Tribunal Supremo.
Un miembro del Parlamento no puede ser detenido ni sometido a un procedimiento penal sin el consentimiento del Parlamento, a menos que sea sorprendido en la comisión de un delito
Un miembro del Parlamento no puede ser considerado responsable fuera del Parlamento por cualquier cosa dicha en el Parlamento, excepto con el permiso del Parlamento.
Los miembros del Parlamento pueden renunciar a su inmunidad.
Los miembros del Parlamento no tendrán la obligación de responder de las opiniones que expresen ni de los votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a registro personal o domiciliario sin la autorización de su Cámara de pertenencia, ni podrá ser detenido o privado en modo alguno de su libertad personal, ni mantenido en arresto, salvo en ejecución de una sentencia firme de condena o en caso de que se le hallara cometiendo un delito para el que esté prevista la detención obligatoria in fraganti.
La misma autorización será necesaria para someter a los miembros del Parlamento a escuchas e intervenciones de cualquier tipo, de conversaciones o comunicaciones, así como para proceder a la incautación de correspondencia.
3. A lo largo de su mandato, los consejeros no pueden ser detenidos ni encarcelados, salvo en los casos de flagrante delito. Sin embargo, para ese caso, su detención y enjuiciamiento serán decididos por el Pleno del Tribunal Penal y el juicio será celebrado por el Tribunal Superior.
1. Los miembros no serán responsables, en términos civiles, penales o disciplinarios, de los votos u opiniones que expresen en las reuniones o en los comités o grupos de trabajo de la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros no podrán ser detenidos o encarcelados sin la autorización de la Asamblea Nacional o, si fuera de su horario normal de trabajo, del Comité Permanente, a menos que sean sorprendidos en un delito flagrante cometiendo un delito punible con una pena de prisión de más de dos años.
3. Una vez instigado el proceso penal contra un diputado y éste ha sido acusado por acusación o equivalente, salvo que se haya visto en delito flagrante cometiendo un delito grave, una sesión plenaria de la Asamblea Nacional debe pronunciarse sobre la suspensión del diputado y la supresión de la inmunidad a fin de permitir el caso para proceder.
1. Durante y después de su mandato, un parlamentario no puede ser procesado ni considerado responsable de las votaciones u opiniones expresadas en el marco de las actividades parlamentarias.
2. El enjuiciamiento penal de un parlamentario sólo puede iniciarse con el consentimiento de la Asamblea Nacional. Sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, un parlamentario no puede ser privado de libertad, a menos que sea capturado en el momento de cometer un delito o inmediatamente después de cometer un delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. Se notificará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional la privación de libertad del parlamentario.
Los miembros del Parlamento gozarán de inmunidad por cualquier acción relacionada con sus obligaciones, tal como se especifica en la Constitución.
Los miembros del Parlamento podrán ser objeto de litigios por cualquier acción no relacionada con sus funciones parlamentarias después de la renuncia expresa del diputado a su inmunidad o después de una decisión de levantar la inmunidad de conformidad con las condiciones especificadas por la ley.
1. El diputado no se responsabiliza de las opiniones expresadas en la Asamblea y de los votos emitidos por él en el ejercicio de la función. Esta disposición no es aplicable en caso de difamación.
2. Un diputado no puede ser detenido ni privado de libertad en ninguna forma ni podrá ejercerse un registro personal o un registro de la residencia en su contra sin la autorización de la Asamblea.
3. Un diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización cuando es capturado durante o inmediatamente después de la comisión de un delito. El Fiscal General o el Fiscal Especial Jefe notifican inmediatamente a la Asamblea que, cuando comprueba que no hay margen para el procedimiento, ordena el levantamiento de la medida.
4. En los casos previstos en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la Asamblea podrá celebrar debates a puerta cerrada por motivos de protección de datos. La decisión se toma por votación abierta.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional será procesado legalmente por motivos de voto o de opiniones expresadas durante el desempeño de sus funciones.
Si un miembro de la Asamblea Nacional es acusado de un delito, el funcionario responsable informará a la Cámara de la que el acusado es miembro, y el acusado será procesado legalmente. En caso de que se cometa un delito evidente, el funcionario responsable perseguirá y arrestará legalmente al acusado sin la autorización de la Cámara de la que sea miembro el acusado.
En ambos casos, si la acción judicial requiere detención, el funcionario responsable informará inmediatamente a la Cámara respectiva y obtendrá su aprobación. Si la acusación tiene lugar durante un receso de la Asamblea, la autorización de detención o detención se obtendrá del consejo de administración de la Cámara respectiva, y la cuestión se remitirá a la primera sesión de la Cámara mencionada para que adopte una decisión.
1. Un miembro del Parlamento tiene libertad de expresión y debate en la Asamblea Nacional y esa libertad no podrá ser expulsada ni cuestionada en un tribunal o tribunal.
2. Todo diputado tendrá las atribuciones, privilegios e inmunidades, según lo prescrito.
1. El Presidente del Senado, el Presidente y los miembros del Parlamento tienen libertad de expresión en el Parlamento y en todas las comisiones parlamentarias y, si bien deben obedecer las normas y órdenes de la Cámara de que se trate, no pueden ser objeto de procedimientos civiles o penales, arrestos o encarcelamientos ni daños por cualquier cosa dicho en, presentado ante el Parlamento o cualquiera de sus comisiones o presentados al Parlamento.
2. Una ley del Parlamento puede...
a. prever otros privilegios, inmunidades y facultades del Parlamento y de sus miembros y funcionarios;
b. definir conductas que constituyan desacato al Parlamento, ya sean cometidas por miembros del Parlamento u otras personas; y
c. prever el derecho de respuesta, por conducto del Presidente o del Presidente del Senado, según sea el caso, a las personas injustamente lesionadas por lo que se dice sobre ellas en el Parlamento;
pero ninguna de esas leyes puede permitir que el Parlamento ni sus miembros o funcionarios impongan ninguna sanción penal distinta de la multa por violación de privilegios o desacato al Parlamento.
Los miembros de la Cámara de Representantes no serán considerados responsables de los hechos que encuentre o de los asuntos que plantee en la Cámara o en cualquiera de sus comisiones, ni de su modelo de votación en sesiones públicas o privadas. Esto no se aplica a los casos de calumnia o difamación por parte de miembros.
Los miembros de la Cámara de Representantes no podrán ser objeto de procedimientos de investigación, inspección, arresto, encarcelamiento o castigo, salvo con autorización de la Cámara de Representantes, salvo en caso de ser sorprendido en el acto, y en tal caso, se notificará inmediatamente a la Cámara de Representantes. La Cámara se asegurará de la rectitud de los procedimientos seguidos en tales casos. Si la Cámara se encuentra en receso, se solicitará autorización al Consejo de Presidencia de la Cámara y se notificará a la Cámara de Representantes en la primera reunión tras los procedimientos adoptados.
Un miembro de la Asamblea Nacional no puede ser detenido ni procesado sin el consentimiento de la Asamblea Nacional y, en los intervalos entre sus períodos de sesiones, sin el consentimiento de su Comité Permanente; en caso de delito flagrante y el diputado es detenido temporalmente, el órgano que efectúa su detención debe informar inmediatamente de los hechos a la Asamblea Nacional oa su Comité Permanente para que ésta los examine y adopte una decisión.
1. Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido, encarcelado, procesado o procesado por sus opiniones o votos emitidos en el Parlamento en el ejercicio de su cargo.
2. Ningún miembro podrá ser detenido ni enjuiciado por ningún delito, durante una sesión del Parlamento o de una de sus comisiones, salvo con autorización del Parlamento en circunstancias excepcionales.
El diputado de la Cámara Legislativa y un miembro del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán tendrán derecho a la inmunidad. No podrán ser imputados a responsabilidad penal, detenidos o sujetos a medidas de sanción administrativa impuestas por orden judicial, sin el consentimiento correspondiente de la Cámara Legislativa y del Senado.
Que la Libertad de Expresión y Debates o Procedimientos en el Parlamento no debe ser impugnada o cuestionada en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento.
Un miembro de la FNC no es responsable de las opiniones u opiniones que exprese durante el desempeño de sus funciones en la FNC o en sus comités.
Salvo en caso de delito flagrante, no se podrá iniciar ningún procedimiento penal, sin autorización de la FNC, contra un miembro de la FNC mientras la FNC esté en sesión. Cuando se proceda a este procedimiento mientras el FNC se encuentre en receso, deberá notificarse al FNC.
Los diputados nacionales de Ucrania están garantizados la inmunidad parlamentaria.
Los diputados nacionales de Ucrania no son legalmente responsables de los resultados de las votaciones ni de las declaraciones hechas en el Parlamento y en sus órganos, con la excepción de la responsabilidad por insultos o difamaciones.
Los diputados nacionales de Ucrania no serán considerados penalmente responsables, detenidos o detenidos sin el consentimiento de la Rada Suprema de Ucrania.
El Presidente, el Presidente Adjunto, los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que participe o preste asistencia o actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones o que actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones tendrán derecho a las inmunidades y privilegios que el Parlamento prescriba por ley.
1. El propósito de esta sección es permitir, como es habitual en los Parlamentos-
a. ciertos privilegios e inmunidades que han de conferirse al Parlamento y a los miembros del Parlamento, y
b. ciertas facultades que deben conferirse al Parlamento, a fin de facilitar el buen desarrollo de los asuntos del Parlamento y evitar injerencias indebidas en el desarrollo de esos asuntos.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4 y 5), el Parlamento podrá prever:
a. privilegios e inmunidades del Parlamento y de los miembros del Parlamento; y
b. poderes del Parlamento.
3. Toda disposición adoptada por el Parlamento a los efectos del párrafo 2) se interpretará y aplicará únicamente de conformidad con el propósito del presente artículo activo que figura en el párrafo 1).
4. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra un miembro del Parlamento-
a. para las palabras pronunciadas o incluidas en un informe al Parlamento o a una comisión del Parlamento, o
b. en razón de cualquier asunto o cosa planteada por él en el Parlamento o en una comisión parlamentaria.
5. Ningún procedimiento dictado por un tribunal podrá ser notificado ni emitido dentro de los recintos del Parlamento (tal como se define en una ley del Parlamento o en el Reglamento del Parlamento o en virtud de ella).
Un diputado sólo será privado de sus poderes parlamentarios por el Mejlis. La decisión se adoptará por lo menos dos tercios del total de los miembros del Mejlis.
Un diputado no será considerado responsable administrativa y penalmente, detenido o privado de libertad de otro modo, sin el consentimiento del Mejlis.
Los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía no serán responsables de sus votos y declaraciones durante los procedimientos parlamentarios, por las opiniones que expresen ante la Asamblea o, a menos que la Asamblea decida otra cosa, a propuesta de la Mesa para esa sesión, por repetirlas o revelarlas fuera de ella. la Asamblea.
El diputado que presuntamente haya cometido un delito antes o después de la elección no será detenido, interrogado, detenido o juzgado a menos que la Asamblea decida otra cosa. Esta disposición no se aplicará en los casos en que un miembro sea sorprendido en flagrante delito que requiera una pena severa y en los casos sujetos a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, siempre que se haya iniciado una investigación antes de la elección. Sin embargo, en tales situaciones, la autoridad competente debe notificar el caso inmediata y directamente a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
La ejecución de una sentencia penal impuesta a un miembro de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, ya sea antes o después de su elección, se suspenderá hasta que deje de ser miembro; la prescripción no se aplicará durante el período de adhesión.
La investigación y el enjuiciamiento de un diputado reelegido estarán supeditadas al levantamiento nuevo de la inmunidad por parte de la Asamblea.
Los grupos de partidos políticos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía no celebrarán debates ni adoptarán decisiones relativas a la inmunidad parlamentaria.
1. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y a las normas y reglamentos que regulan el procedimiento del Senado y la Cámara de Representantes, habrá libertad de expresión en el Senado y la Cámara de Representantes.
2. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de cualquiera de las cámaras por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara de la que sea miembro o en la que tenga derecho de audiencia en virtud del artículo 62, o de un comité o de cualquier comité mixto o reunión del Senado y la Cámara de Representantes o en razón de cualquier asunto o cosa que él plantee mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo; o para la publicación por o bajo la autoridad de cualquiera de las Cámara de cualquier informe, documento, voto o procedimiento.
3. En otros aspectos, las atribuciones, privilegios e inmunidades de cada Cámara y de los miembros y de las comisiones de cada Cámara serán las que prescriba periódicamente el Parlamento después de la entrada en vigor de la presente Constitución y hasta que así se definan serán las de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido y de sus miembros y comités al comienzo de la presente Constitución.
4. Toda persona convocada para presentar pruebas ante cualquiera de las dos Cámara o cualquier comité gozará de los mismos privilegios e inmunidades que un miembro de cualquiera de las dos Cámara.
Los miembros de la Asamblea Legislativa estarán libres de arresto y sentencia durante su sesión, salvo en el caso de delitos imputables, y ningún miembro de la Cámara será responsable de cualquier cosa que haya dicho o publicado en la Asamblea Legislativa.
Los diputados y senadores gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado, [y] ningún senador podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado como resultado de las opiniones o de los votos emitidos hasta entonces en el ejercicio de sus funciones, incluso después de la expiración de su mandato.
Salvo en caso de flagrante delito, los diputados y senadores sólo podrán ser detenidos o enjuiciados por delitos o delitos después del levantamiento, por su respectiva Asamblea, de su inmunidad parlamentaria.
Todo procedimiento [relativo al] delito flagrante contra un diputado o contra un senador se pone sin demora al conocimiento de la Mesa de su Asamblea. Un diputado o senador no podrá ser detenido fuera de sesión sin la autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenezcan.
La detención o el enjuiciamiento de un diputado o senador queda suspendida si así lo requiere la Asamblea a la que pertenecen.
1. Los diputados no son responsables de las cuestiones civiles, penales o disciplinarias relativas a los votos y las opiniones expresadas por ellos durante el ejercicio de sus funciones.
En una sesión de la Cámara de Representantes o del Senado o en una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, las palabras expresadas al dar declaraciones de hecho u opiniones o al emitir los votos de cualquier miembro son absolutamente privilegiadas. No se imputarán cargos ni acciones de ninguna manera contra dicho miembro.
El privilegio previsto en el párrafo 1 no se extiende a un miembro que exprese palabras en una sesión que se emite por radio o televisión o por cualquier otro medio si tales palabras aparecen fuera del recinto de la Asamblea Nacional y la expresión de tales palabras constituye un delito penal o un hecho ilícito contra cualquier otra persona que no sea ministro o miembro de esa Cámara.
En el caso del párrafo 2, si las palabras expresadas por el miembro causan daños a otra persona que no sea ministro o miembro de esa Cámara, el Presidente de esa Cámara hará que las explicaciones se publiquen según lo solicitado por esa persona, de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo prescrito en el reglamento de esa Cámara, sin perjuicio del derecho de esa persona a someter el caso a la Corte.
El privilegio previsto en esta sección se extiende a los impresores y editores de las actas de las sesiones de conformidad con el reglamento de la Cámara de Representantes, el Senado o la Asamblea Nacional, según el caso, y a las personas autorizadas por el presidente para hacer declaraciones de hecho o opiniones en dicha sesión, así como a las personas que transmiten la sesión por radio o televisión o por cualquier otro medio con la autorización del Presidente de dicha Cámara mutatis mutandis.
Durante una sesión, ningún miembro de la Cámara de Representantes o Senador será detenido, detenido o citado por una orden de investigación como sospechoso en una causa penal, a menos que se obtenga la autorización de la Cámara de la que sea miembro o sea detenido en flagrante delito.
En caso de que un diputado de la Cámara de Representantes o un Senador haya sido detenido en flagrante delito, se presentará inmediatamente un informe al Presidente de la Cámara de la que sea miembro y, a efectos de una sesión, dicho Presidente podrá ordenar la puesta en libertad de la persona detenida en para asistir a la sesión.
Si un diputado de la Cámara de Representantes o un senador es detenido durante la investigación o el juicio antes del comienzo de una sesión, cuando comience la sesión, el funcionario encargado de la investigación o el Tribunal, según sea el caso, deberá ordenar su puesta en libertad tan pronto como el Presidente de la Cámara de la que sea miembro lo haya hecho solicitada. A este respecto, la Corte podrá ordenar su puesta en libertad bajo fianza o bajo fianza y fianza.
En caso de que se incoe una acusación penal contra un diputado de la Cámara o Representantes o un Senador, independientemente de que la Cámara se encuentre o no en sesión, el Tribunal podrá juzgar el caso durante la sesión, siempre que el juicio no impida que dicho miembro asista a la sesión de la Cámara.
1. Habrá libertad de opinión, debate y en la Asamblea Nacional, y esa libertad no será violada ni cuestionada por ningún órgano de la República Unida o ante ningún tribunal u otro lugar ajeno a la Asamblea Nacional.
2. Con sujeción a la presente Constitución o a las disposiciones de cualquier otra ley pertinente, un miembro del Parlamento no será procesado ni podrá incoarse ningún procedimiento civil contra él ante un tribunal en relación con cualquier cosa que haya dicho o hecho en la Asamblea Nacional o haya sometido a la Asamblea Nacional de una petición, proyecto de ley, moción o de otro tipo.
Un miembro del Majlisi Milli y un diputado del Majlisi Namoyandagon tienen derecho a la inmunidad; no puede ser detenido, detenido, detenido ni registrado, salvo en casos de detención en el lugar de un crimen.
Un miembro del Majlisi Milli y un diputado del Majlisi Namoyandagon no pueden ser sometidos a un registro personal excepto en los casos previstos por la ley para garantizar la seguridad de otras personas. Las cuestiones relativas a la privación de inmunidad de un miembro del Majlisi Milli y un adjunto del Majlisi Namoyandagon son resueltas por el Majlisi correspondiente, previa presentación del Fiscal General. Las atribuciones de un miembro del Majlisi Milli y de un diputado del Majlisi Namoyandagon quedan terminadas en caso de fallecimiento, presentación de renuncia, declaración de incapacidad jurídica por un tribunal, entrada en vigor de un veredicto judicial culpable, pérdida de la ciudadanía, adquisición de la ciudadanía de otro país, dejar de residir permanentemente fuera de las fronteras de la República, la ocupación de un puesto incompatible con el estatuto de miembro del Majlisi Milli y la disolución del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon.
Ningún miembro del Yuan Legislativo podrá ser detenido o detenido sin el permiso del Yuan Legislativo, cuando ese órgano esté en sesión, salvo en caso de flagrante delito. Las disposiciones del artículo 74 de la Constitución dejarán de aplicarse.
1. Los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, no podrán ser considerados responsables de las declaraciones que hagan en la Asamblea o en sus órganos.
2. La ley puede prever nuevas formas de inmunidad y ampliar su alcance para incluir a otras personas.
El orador, los miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno y los expertos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 85 estarán exentos de enjuiciamiento penal por todo lo que hayan dicho en la asamblea o le hayan presentado por escrito, salvo que al hacerlo hubieran hecho público lo dicho o presentado bajo obligación de secreto en sesión privada.
1. No se iniciará ningún proceso penal contra un miembro de la Asamblea Legislativa Nacional o del Consejo de Estados, ni se adoptará ninguna medida contra su persona o sus pertenencias sin autorización del Presidente de la Cámara correspondiente, salvo cuando sea sorprendido cometiendo un delito de que la policía puede detener sin orden judicial.
2. En caso de que un miembro sea acusado de un delito grave, la Cámara competente podrá renunciar a la inmunidad del miembro interesado.
Los miembros del Poder Legislativo Nacional o cualquiera de sus dos Cámaras expresarán libre y responsablemente sus opiniones, con sujeción únicamente a lo dispuesto en el reglamento de la Cámara correspondiente. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra ningún miembro, ni se le hará rendir cuentas ante ningún tribunal de justicia por el mero hecho de opiniones u opiniones que pudiera haber expresado en el desempeño de sus funciones.
1. No se podrán incoar procedimientos penales contra ningún miembro del Consejo de Soberanía, Gabinete, Consejo Legislativo de Transición o gobernadores de provincias/estados sin recibir el permiso necesario para levantar la inmunidad del Consejo Legislativo.
2. La decisión de levantar esta inmunidad procesal es dictada por mayoría simple de los miembros del Consejo Legislativo.
3. Hasta que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el levantamiento de la inmunidad corresponde a las competencias del Tribunal Constitucional. Si el Consejo Legislativo no está en sesión, se celebra una sesión de emergencia.
Los privilegios, inmunidades y poderes del Parlamento y de sus miembros podrán ser determinados y regulados por el Parlamento por ley y, hasta que así se determine y regule, se aplicarán las disposiciones de la Ley del Parlamento (poderes y privilegios), mutatis mutandis.
1. Ningún miembro de la Cámara del Pueblo será sancionado por dar sus opiniones a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal y sus comisiones.
2. Sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, ningún miembro de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal podrá ser procesado por un delito penal, ser detenido o registrado físicamente, ni podrá registrarse la casa u otras viviendas del miembro a menos que éste haya sido atrapados en el acto de cometer un delito que exige órdenes de detención obligatoria. Además, sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, ningún miembro podrá ser detenido o encarcelado, ni siquiera en cumplimiento de una orden judicial definitiva.
3. Un miembro puede ser considerado responsable de delitos no penales sin la aprobación de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
4. Una ley especial definirá la inmunidad de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.
5. Los subsidios y demás prestaciones de los miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal se pagarán con cargo al Tesoro Central del Gobierno Federal.
1. Los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal gozarán de la misma inmunidad que la de los miembros de la Cámara Popular del Parlamento Federal establecida en la presente Constitución.
El Parlamento podrá prescribir los privilegios, inmunidades y poderes del Parlamento y de sus miembros.
Ningún diputado de la Asamblea Nacional será penalmente responsable de las opiniones expresadas o del voto emitido en los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional o de sus órganos de trabajo.
Ningún diputado podrá ser detenido ni, cuando dicho diputado reclama inmunidad, podrá iniciarse un proceso penal contra él sin la autorización de la Asamblea Nacional, salvo cuando dicho diputado haya sido detenido cometiendo un delito por el que se prescribe una pena de prisión de más de cinco años.
La Asamblea Nacional también podrá conceder inmunidad al diputado que no haya reclamado esa inmunidad o que haya sido detenido por cometer el delito mencionado en el párrafo anterior.
Los miembros del Consejo Nacional gozan de la misma inmunidad que los diputados. La inmunidad es decidida por el Consejo Nacional.
1. Un miembro del Parlamento no puede ser procesado por su voto en el Consejo Nacional de la República Eslovaca ni en sus órganos; esto se aplica también después de la terminación de su mandato.
2. En el caso de las declaraciones formuladas en el Consejo Nacional de la República Eslovaca, o en su órgano, durante el ejercicio de la función de diputado, un miembro del Parlamento no puede ser procesado penalmente; esto se aplica también después de la terminación de su mandato. Los miembros del Parlamento están sujetos a las facultades disciplinarias del Consejo Nacional de la República Eslovaca.
3. Ningún miembro del Parlamento será detenido sin el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca.
4. Si un miembro del Parlamento es capturado y detenido mientras comete un delito, el órgano competente estará obligado a notificarlo inmediatamente al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca y al Presidente del Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Si el Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca no aprueba posteriormente la detención, el diputado debe ser puesto en libertad inmediatamente.
5. Si un diputado está bajo custodia, su mandato no termina, solo que no se ejerce.
Será lícito que la legislatura determine y regule los privilegios, inmunidades o poderes del Parlamento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, pero sin perjuicio de la generalidad del artículo 97, no se iniciará ningún procedimiento civil o penal contra un diputado del Parlamento en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento en razón de lo que éste haya dicho en el Parlamento.
2. Cuando, a juicio de la persona que preside el Parlamento, una declaración hecha por un diputado sea prima facie difamatoria de cualquier persona, la persona que preside el asunto remitirá el asunto para su investigación a la Comisión de Privilegios, que comunicará sus conclusiones al Parlamento a más tardar treinta días a partir de la fecha en que se trate. referido.
3. Cuando la Comisión de Privilegios informe al Parlamento de que la declaración hecha por el diputado es difamatoria de cualquier persona, el diputado que haya hecho la declaración presentará, en un plazo de siete días a partir de dicho informe, una disculpa ante el Colegio de Abogados del Parlamento, cuyas condiciones serán aprobadas por la Comisión de Privilegios y Privilegios. comunicada a la persona que ha sido difamada.
4. Cuando un diputado se niegue a disculparse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3), el Presidente suspenderá a dicho diputado durante el período de sesiones del Parlamento en el que se haya efectuado la declaración difamatoria y el diputado suspendido perderá sus privilegios, inmunidades y remuneración parlamentarias. que se le devolverá si en cualquier momento antes del final del período de sesiones presenta la disculpa conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.
5. Toda persona que haya presentado un informe contemporáneo de las actuaciones en el Parlamento, incluida una declaración que haya sido objeto de una investigación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) publicará la disculpa a que se refiere el párrafo 3) o la suspensión o la disculpa a que se refiere el párrafo 4 con la misma importancia que publicó el primer informe, y si alguna de esas personas no publicara esa disculpa no estará protegida por privilegios.
Ningún procedimiento civil o penal que emita un tribunal o lugar fuera del Parlamento podrá ser notificado ni ejecutado en relación con el Presidente, un diputado o secretario del Parlamento mientras éste se encuentre en camino a asistir o regresar de cualquier procedimiento del Parlamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Constitución, ninguna persona será responsable civil o penal por la publicación de:
a. el texto o el resumen de los informes, documentos, actas, votaciones o actuaciones del Parlamento, o
b. un informe contemporáneo de las deliberaciones del Parlamento,
a menos que se demuestre que la publicación se ha realizado con fines maliciosos o de otra manera en busca de buena fe.
1. Habrá libertad de expresión y debate en la Asamblea Nacional, y los miembros no estarán sujetos a la jurisdicción de ningún tribunal ni a ningún procedimiento, salvo en las actuaciones de la Asamblea, cuando ejerza esas libertades o ejerza las funciones de un miembro de la Asamblea.
2. Cuando la Asamblea Nacional se encuentre en sesión, no se procederá a la detención contra un miembro de manera que interfiera en el desempeño por el miembro de las funciones del miembro en la Asamblea y, cuando se incoen actuaciones contra un miembro, el tribunal o autoridad ante el que se haya iniciado el procedimiento se llevará a cabo de manera que el miembro pueda seguir desempeñando las funciones del miembro en la Asamblea.
Los diputados gozarán de inmunidad.
Los diputados no pueden aceptar responsabilidad penal o de otra índole por la opinión expresada o el voto emitido en el desempeño de la función del diputado.
El diputado que haga uso de su inmunidad no podrá ser detenido ni intervenir en procedimientos penales o de otra índole en los que pueda dictarse una pena de prisión, sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
El diputado encontrado en el acto de cometer un delito para el que no se prevé la pena de prisión de más de cinco años, puede ser detenido sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
No se fijarán plazos para el procedimiento penal o de otro tipo en que se establezca la inmunidad.
El incumplimiento de la inmunidad no excluirá el derecho de la Asamblea Nacional a establecer la inmunidad.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado como resultado de las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado o detenido, durante el período de sesiones, en un asunto penal o correccional, sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Ninguno de los miembros de la Asamblea Nacional podrá ser detenido, fuera de sesión, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de delito o de flagrante delito previsto en el párrafo anterior o de condena penal definitiva.
Se suspende el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional o su detención de facto mediante el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional si así lo requiere la Asamblea Nacional.
El miembro de la Asamblea Nacional que es objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios a petición del Ministro de Justicia.
1. Ningún diputado podrá ser molestado, perseguido, detenido, encarcelado, juzgado o condenado por sus votos y opiniones durante el ejercicio de sus funciones.
2. Salvo en caso de delito flagrante y por un delito punible con pena de prisión y por consentimiento de la Asamblea Nacional o de su Comité Permanente, los diputados no podrán ser perseguidos ni encarcelados por delitos cometidos fuera de sus funciones.
Los privilegios, inmunidades y atribuciones de la Asamblea Legislativa, de sus comisiones y de los miembros del Parlamento podrán determinarse por ley:
Siempre que ese privilegio o poder no pueda extenderse a la imposición de una multa o al encarcelamiento por desacato o de otro modo, a menos que la ley disponga que el Tribunal Supremo enjuicie y castigue a la persona interesada.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Cámara y de sus comisiones, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos de la Cámara o de sus comisiones, no se aplicará ningún derecho civil o penal podrá iniciarse un procedimiento contra cualquier miembro de la Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Asamblea Nacional y sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y miembros de la Mesa de la Asamblea y de otras personas interesadas en los asuntos de la Asamblea o de sus comités, no civiles o penales pueden ser o escritos en un informe a la Asamblea o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en él mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
42. Sin perjuicio de cualquier disposición del Parlamento relativa a las atribuciones, privilegios e inmunidades del Senado o de la Cámara de Representantes y de sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios del Senado o de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos del Senado o de la Cámara de Representantes o sus comités, no podrá iniciarse ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro del Senado o de la Cámara de Representantes por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe al Senado o a la Cámara o a un comité del mismo, o por cualquier asunto o cosa planteada por él mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro tipo.
1. Salvo en casos de flagrante delito, un miembro del Consejo Asesor no podrá ser detenido, encarcelado, registrado o interrogado, salvo previa autorización del Consejo. Si el Consejo no decide sobre la solicitud de permiso en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se considerará un permiso. El permiso es emitido por el Presidente del Consejo cuando no está en sesión.
2. En caso de flagrante delito, el Consejo debe ser notificado de las medidas adoptadas contra el miembro infractor, y en caso de que el Consejo no esté reunido, dicha notificación deberá hacerse en el primer período de sesiones subsiguiente.
1. Los poderes (distintos de los poderes legislativos), los privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comités se establecen en el presente artículo o en cualquier otra disposición de la presente Constitución.
2. Habrá libertad de expresión, debate y procedimiento en el Parlamento, y el ejercicio de esas libertades no será cuestionado en ningún tribunal ni en ningún procedimiento (salvo en el Parlamento o ante una comisión del Parlamento).
3. Ningún miembro del Parlamento está sujeto a la jurisdicción de ningún tribunal en relación con el ejercicio de sus facultades o el desempeño de sus funciones, deberes o responsabilidades como tales, pero esta subsección no afecta al funcionamiento de la División III.2 (código de dirección).
4. Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a procedimientos civiles o penales, arrestos, encarcelamientos, multas, daños o indemnización por cualquier asunto o cosa que haya presentado mediante petición, pregunta, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo, o que haya dicho ante el Parlamento o una comisión de la Parlamento.
5. Ningún miembro del Parlamento u otra persona podrá ser objeto de procedimientos civiles o penales, arresto, prisión, multa, daños y perjuicios o indemnización por razón de:
a. un acto realizado bajo la autoridad del Parlamento o en virtud de una orden del Parlamento o de una comisión del Parlamento; o
b. palabras pronunciadas o utilizadas, o un documento o escrito hecho o producido, en virtud de una orden o citación dictada o emitida bajo la autoridad del Parlamento o de una comisión del Parlamento.
6. Los miembros del Parlamento están libres de arresto por deudas civiles durante las reuniones del Parlamento y durante el período que comienza tres días antes y finaliza tres días después de una reunión cuando viajan de sus respectivos electores para asistir a la reunión o regresan a sus electores desde el reunión.
7. Ningún procedimiento dictado por ningún tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil será notificado o ejecutado por conducto del Presidente, un funcionario del Parlamento o un miembro del Servicio Parlamentario, o dentro de los recintos del Parlamento (tal como se define en una ley del Parlamento o en virtud de una ley del Parlamento) mientras esté presente.
8. Las facultades conferidas por el artículo 109 (facultades generales de elaboración de leyes) se extienden a la elaboración de leyes,
a. declarar otros poderes (distintos de los poderes legislativos), privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comités; y
b. que prevea la manera en que pueden ejercerse o mantenerse las facultades, privilegios e inmunidades previstos en el presente artículo o en virtud de él.
9. Las facultades y privilegios conferidos por el presente artículo o en virtud del presente artículo no incluyen ni incluirán la facultad de imponer o prever la imposición de una multa, prisión, decomiso de bienes u otra pena de carácter penal, pero esta subsección no impide la tipificación de delitos a los efectos del presente artículo que se pueden juzar dentro del Sistema Judicial Nacional.
1. Los miembros del Consejo no podrán ser interrogados en procedimientos civiles o penales debido a las opiniones que expresen, los hechos mencionados, su voto en las sesiones del Consejo o en las reuniones de la comisión, o por cualquier acción que adopten fuera del Consejo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
2. Ningún Miembro será interferido en modo alguno, ni se efectuará ningún registro del equipaje, domicilio, lugar de residencia, automóvil, oficina, bienes inmuebles o bienes muebles pertenecientes al Miembro, durante todo el período de inmunidad.
3. Ningún Miembro del Consejo Legislativo estará obligado durante el período de adhesión, o posteriormente, a testificar sobre cualquier tema relacionado con las acciones, declaraciones o información relacionadas con el Consejo obtenidas como resultado de ser miembro del Consejo, a menos que el Miembro se comprometa voluntariamente a hacerlo y tenga el consentimiento previo del Consejo.
4. No se adoptarán medidas penales contra ningún miembro del Consejo Legislativo a menos que un Miembro sea hallado en la masa en la comisión de un delito. Se notificará inmediatamente al Consejo las medidas adoptadas contra un Miembro, a fin de que el Consejo pueda decidir su curso de actuación al respecto. La Oficina del Consejo asumirá esta responsabilidad si el Consejo no se encuentra reunido.
5. Un miembro del Consejo Legislativo no renunciará a la inmunidad parlamentaria sin la autorización previa del Consejo. La inmunidad no caducará una vez cesado el número de miembros del Consejo, sino que estará sujeta a los límites que prevalezcan durante el período de adhesión.
Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara de la Era Olbiil Kelulau podrá responder en ningún otro lugar por cualquier discurso o debate en el Olbiil Era Kelulau. Los miembros de la Era Kelulau Olbiil tendrán privilegio, en todos los casos excepto traición, delito grave o violación de la paz, de ser detenidos durante su asistencia a las sesiones del Olbiil Era Kelulau y de ir a las sesiones y salir de ellas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y en el reglamento del Majlis-e-Shoora (Parlamento), el Majlis-e-Shoora (Parlamento) gozará de libertad de expresión y ningún miembro podrá ser sometido a ningún procedimiento judicial en relación con lo dicho o voto que haya pronunciado en Majlis-e-Shoora (Parlamento), y ningún miembro podrá ser sometido a ningún procedimiento judicial en relación con lo dicho o por el voto que haya pronunciado en Majlis-e-Shoora (Parlamento), y no la persona será responsable de la publicación por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad de cualquier informe, papel, votación o procedimiento.
2. En otros aspectos, las facultades, inmunidades y prerrogativas del Majlis-e-Shoora (Parlamento), así como las inmunidades y privilegios de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento), serán las que puedan definirse periódicamente por la ley y, hasta que así se definan, serán tales, inmediatamente antes del día de inicio, de que disfrutan la Asamblea Nacional del Pakistán y sus comités y sus miembros.
3. La ley puede prever la sanción, por una Cámara, de las personas que se nieguen a prestar testimonio o presentar documentos ante un comité de la Cámara cuando el presidente del comité lo exija debidamente:
Siempre que cualquier ley de ese tipo...
4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las personas que tengan derecho a hacer uso de la palabra en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y a participar de otro modo en las actuaciones del Majlis-e-Shoora (Parlamento) en la medida en que se apliquen a los diputados.
5. En este artículo, Majlis-e-Shoora (Parlamento) se entiende bien bien la Cámara o una sesión conjunta, o una comisión de la misma.
Los miembros del Majlis Al Dawla o Majlis Al Shura no serán responsables de las opiniones o declaraciones que exprese ante el Majlis o sus Comités sobre cuestiones que entren dentro del ámbito de competencia del Majlis.
Salvo en el caso de delito flagrante, no se adoptará ninguna medida punitiva contra un miembro del Majlis Al Dawla o Majlis Al Shura durante el período de sesiones anual, salvo previa autorización del Majlis interesado. La autorización será expedida por el Presidente del Majlis interesado cuando no se encuentre en sesión.
Los representantes gozan de inmunidad.
No se puede considerar que un representante haya cometido un delito o esté detenido debido a las opiniones que ha expresado o a la forma en que ha votado en la Asamblea. Un representante no puede ser detenido sin la aprobación de la Asamblea a menos que se considere que ha cometido un delito penal para el que se prescribe una pena de prisión de al menos cinco años.
La Asamblea puede decidir invocar la inmunidad de un Representante sin que lo solicite, en caso de que sea necesario para el desempeño del cargo del representante.
No se podrá convocar a representantes para desempeñar funciones en las Fuerzas Armadas durante su mandato.
Un representante tiene derecho a una remuneración determinada por la ley.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado será procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Salvo en el caso de delito flagrante, ningún diputado podrá ser procesado o detenido en materia correccional o penal, durante el período de sesiones, salvo con autorización de la Asamblea Nacional.
Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condenas definitivas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, las dos Cámaras del Parlamento gozarán de plena libertad de expresión y ningún miembro será detenido, encarcelado o procesado ante ningún tribunal por cualquier cosa mencionada o por voto emitido en la Cámara.
6. Ningún miembro del Parlamento será detenido entre la fecha de emisión de la citación de una sesión y la fecha en que se clausura dicha sesión:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la detención en virtud de ninguna ley de un miembro imputado a un delito penal. En caso de detención de algún miembro, el funcionario que realice la detención informará inmediatamente a la persona que preside la Cámara de que se trate.
Los poderes, privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comisiones son los que declara el Parlamento.
Hasta que el Parlamento declare otra cosa, las atribuciones, privilegios e inmunidades del Parlamento y de sus miembros y comisiones serán los de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus miembros y comisiones al comienzo de la presente Constitución.
3. Las normas que establezcan los privilegios e inmunidades de los miembros de la Asamblea Nacional se establecerán por ley del Parlamento y todos los miembros tendrán derecho a la protección de tales prerrogativas e inmunidades.
5. Las normas que establezcan los privilegios e inmunidades de los miembros del Consejo Nacional se establecerán por ley del Parlamento y todos los miembros tendrán derecho a la protección de tales prerrogativas e inmunidades.
a. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativa al Pyidaungsu Hluttaw, los representantes del Pyidaungsu Hluttaw gozarán de libertad de expresión y de voto en el Comité Mixto Pyidaungsu Hluttaw y Pyidaungsu Hluttaw. En cuanto a la presentación, debate y realización en Pyidaungsu Hluttaw y en el Comité Mixto, no se adoptará ninguna medida contra un representante del Pyidaungsu Hluttaw, salvo en virtud de su legislación.
b. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativas al Pyidaungsu Hluttaw, los miembros de las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución que sean invitados a asistir al período de sesiones de Pyidaungsu Hluttaw tienen la libertad de discurso. No se adoptará ninguna medida contra esos miembros o personas por su presentación y discursos en Pyidaungsu Hluttaw en virtud de otra ley, salvo en virtud de su ley.
c. Si las personas mencionadas en los apartados a) y b) cometieron agresiones en el ejercicio de dichos privilegios, serán sancionadas con arreglo a los reglamentos, reglamentos, procedimientos del Pyidaungsu Hluttaw o la legislación vigente.
93. Si es necesario detener a un representante de Pyidaungsu Hluttaw que asiste a la sesión de Pyidaungsu Hluttaw o a una persona que asiste a la sesión de Pyidaungsu Hluttaw con la autorización o invitación del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw, se presentarán pruebas fidedignas al Presidente del Pyidaungsu Hluttaw. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Pyidaungsu Hluttaw.
94. No se iniciará ninguna acción en relación con los informes, documentos y registros de Hluttaw publicados por Pyidaungsu Hluttaw o bajo su autoridad.
a. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y la ley relativa al Piithu Hluttaw, los representantes de Piithu Hluttaw gozarán de libertad de expresión y de voto en el Comité de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw. En cuanto a las deliberaciones, presentación y realización en los Comités de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw, no se adoptará ninguna medida contra un representante de Piithu Hluttaw salvo en virtud de su legislación.
b. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las disposiciones de la ley relativas al Piithu Hluttaw, los miembros de las organizaciones o personas que representen a cualquiera de las organizaciones de nivel de la Unión constituidas en virtud de la Constitución y que estén autorizados o invitados a asistir al período de sesiones de la Piithu Hluttaw o a cualquier otro del Peithu Hluttaw tienen libertad de expresión en los Comités Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw. No se adoptarán medidas contra esos miembros o personas por sus presentaciones y discursos en los Comités de Piithu Hluttaw y Piithu Hluttaw en virtud de otra ley, salvo en virtud de su legislación.
c. Si las personas mencionadas en los apartados a) y b) cometieron agresiones en el ejercicio de dichos privilegios, serán sancionadas con arreglo a los reglamentos, reglamentos, procedimientos del Piithu Hluttaw o las leyes vigentes.
a. Si es necesario detener a un representante de Piithu Hluttaw que asiste a la sesión o a una persona que asiste a la sesión de Piithu Hluttaw con el permiso o invitación del Presidente del Piithu Hluttaw, las pruebas creíbles se presentarán al Presidente del Piithu Hluttaw. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Peithu Hluttaw.
b. Si es necesario detener a un miembro de un Comité o Comisión o del Órgano del Piithu Hluttaw que asiste al período de sesiones de cualquier Comité o período de sesiones de la Comisión o del Órgano formado por el Piithu Hluttaw, las pruebas fidedignas se presentarán al Presidente del Piithu Hluttaw por conducto del Jefe del Comité o Comisión u órgano interesado. No será detenido sin el permiso previo del Presidente del Peithu Hluttaw.
c. Si se detiene a un representante de Piithu Hluttaw, el Comité Piithu Hluttaw o la Comisión o el Órgano constituido por el Piithu Hluttaw no se reunieran, las pruebas fidedignas en apoyo de dicha detención se presentarán lo antes posible al Presidente del Piithu Hluttaw.
135. No se iniciará ninguna acción en relación con los informes, documentos y registros de Hluttaw publicados por el Piithu Hluttaw o bajo su autoridad.
1. Ningún diputado podrá ser detenido o encarcelado salvo en caso de flagrante delito, ni enjuiciado sin el consentimiento de la Asamblea de la República.
2. Si se está tramitando un proceso penal en el que un diputado es el acusado, el diputado será oído por un juez de apelación.
3. Los diputados gozarán de un foro especial y serán juzgados por el Tribunal Supremo con arreglo a la ley.
1. Los diputados de la Asamblea de la República no podrán ser demandados, detenidos o juzgados por las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputados.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado con motivo de una opinión o de voto emitido por él en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos en que la opinión expresada impugna la forma monárquica del Estado o de la religión musulmana o constituya una infracción del debido respeto por el Rey.
El diputado al Parlamento gozará de inmunidad.
No se podrá convocar a un miembro del Parlamento a una cuenta penal o de otra índole ni se le detendrá a causa de la opinión expresada o el voto en el desempeño de su función como diputado al Parlamento.
No se adoptará ninguna medida penal contra un diputado del Parlamento, sin el consentimiento del Parlamento, y no se podrá detener a un diputado, a menos que el diputado haya sido sorprendido cometer un delito para el que se imponga una pena de prisión superior a cinco años.
El Presidente de Montenegro, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y el Fiscal Supremo del Estado gozarán de la misma inmunidad que el miembro del Parlamento.
2. La inviolabilidad de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) estará protegida por la ley.
Los miembros del Consejo Nacional no están sujetos a responsabilidad civil o penal por motivos de opinión o voto que expresen durante el ejercicio de sus mandatos.
Sin la autorización del Consejo Nacional, no pueden ser procesados ni detenidos durante una sesión por infracción penal o policial, salvo en caso de delito flagrante.
3. El parlamentario no podrá ser detenido, detenido, registrado o demandado por ley, salvo en los casos de falta flagrante, sin el consentimiento previo del Parlamento y previa audiencia del diputado en cuestión.
Los miembros del Parlamento no podrán ser procesados ni considerados legalmente responsables por sus votos u opiniones expresadas en el ejercicio de su mandato.
Un miembro del Congreso tiene el privilegio de ser detenido durante su asistencia al Congreso y mientras va y desde las sesiones, excepto por traición, delito grave o quebrantamiento de la paz. Un miembro sólo responde al Congreso por sus declaraciones en el Congreso.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá determinar por ley los privilegios, inmunidades y facultades de la Asamblea y de sus miembros.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él durante el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro del Parlamento, durante los períodos de sesiones, podrá ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional sin la autorización de la Asamblea a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido, fuera de una sesión, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea a la que pertenece, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento queda suspendido si la Asamblea a la que pertenece lo exige.
4. Ni la Nitijela ni ningún miembro de la Nitijela estarán sujetos a ningún procedimiento fuera de ese órgano, ni sujetos a ninguna responsabilidad, civil o penal, en relación con la emisión de cualquier voto, la realización de cualquier declaración, la publicación de cualquier documento o la realización de cualquier otra acción como parte del negocio de la Nitijela.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1) y con sujeción a lo dispuesto en los apartados 3), 4) y 5) del presente artículo, el Parlamento podrá determinar por ley los privilegios, inmunidades y facultades de la Cámara de Representantes y de sus miembros.
3. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de la Cámara de Representantes por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a un comité de la Cámara de Representantes, o por cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
4. Durante todo período de sesiones, los miembros de la Cámara de Representantes gozarán de libertad de detención por cualquier deuda civil, salvo una deuda cuya contracción constituya un delito penal.
Los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado, buscado, detenido, detenido o juzgado por sus opiniones o votos expresados en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado o detenido durante sus períodos de sesiones por delitos penales o leves sin la autorización de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser detenido, fuera de sesión, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional se suspenderá si la Asamblea Nacional así lo requiere.
a. Ningún miembro u otra persona será responsable de ningún procedimiento en ningún tribunal, y ninguna persona será objeto de ninguna investigación, arresto, detención o enjuiciamiento en relación con cualquier cosa que se haya dicho en el Majlis Popular o cualquiera de sus comités, o con respecto a cualquier voto dado si el mismo no es contrario a ningún principio del Islam.
1. La validez de cualquier procedimiento en la Cámara del Parlamento o en cualquier comisión de la misma no será cuestionada ante ningún tribunal.
2. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa mencionada o de cualquier voto que haya dado cuando participe en las actuaciones de la Cámara del Parlamento o de cualquier comisión de la misma.
3. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por cualquiera de las cámaras del Parlamento o bajo su autoridad.
4. La cláusula 2) no se aplicará a ninguna persona acusada de un delito en virtud de la ley aprobada por el Parlamento en virtud del párrafo 4) del artículo 10 o de un delito tipificado en la Ley de sedición de 1948, enmendada por la Ordenanza de excepción (poderes esenciales) Nº 45 de 1970. [Ley 15. P.U. (A) 282/70.]
5. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (4), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que él haya dicho del Yang di-Pertuan Agong o un Gobernante cuando participe en un procedimiento de cualquiera de las cámaras del Parlamento o de cualquier comisión de la misma, salvo cuando aboga por la abolición de la Constitución posición del Yang di-Pertuan Agong como Jefe Supremo de la Federación o la posición constitucional del Gobernante de un Estado, según el caso.
1. El Presidente, todo Vicepresidente y todos los miembros de la Asamblea Nacional tendrán, salvo en casos de traición, la detención en el momento en que se dirigiera, regresen o permanecan en los recintos de la Asamblea Nacional y no podrán, con respecto a las declaraciones que formen parte del proceso en la Asamblea, podrán ser susceptibles de cualquier otra acción o procedimiento en cualquier tribunal, tribunal u órgano distinto del Parlamento.
2. Todos los informes y publicaciones oficiales del Parlamento, de sus trabajos o de los trabajos de cualquier comisión del Parlamento serán privilegiados y las declaraciones hechas en el Parlamento o en cualquier comisión de éste dondequiera que se publiquen estarán protegidas por un privilegio absoluto.
3. La Asamblea Nacional y cualquier comité de la Asamblea Nacional estarán facultados para llevar a cabo investigaciones y ejercer la facultad de citar la asistencia de cualquier persona o titular del cargo, cualquiera que sea necesario en relación con el ejercicio prudente de las funciones de la Asamblea Nacional y el incumplimiento de asistir sin permiso o sin razón o excusa válidas se considerará desacato a la Asamblea Nacional o al comité de que se trate.
4. La Asamblea Nacional establecerá en decretos permanentes el procedimiento que ha de seguir la Asamblea Nacional o el comité nacional de que se trate para retener a cualquier persona por desacato a la Asamblea Nacional o comité; y dicho procedimiento se ajustará a los principios de justicia natural en la medida en que las circunstancias lo permitan.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Un diputado sólo podrá ser procesado y detenido en materia penal o correccional, con autorización de la Asamblea, salvo en caso de delito flagrante.
Ningún diputado podrá ser detenido fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Toda persona justificada por un interés podrá remitir por escrito a la Mesa Permanente de la Asamblea Nacional la cuestión de acusar a un diputado. La Mesa deberá dar una respuesta detallada en un plazo de tres meses.
Las disposiciones de los artículos 71 a 79 son aplicables, por analogía, al Senado.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.
Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.
La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son juzgados por las jurisdicciones del common law por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones.
La iniciativa del enjuiciamiento emana del Procurador General ante el Tribunal de Casación.
En este caso, cuando se cometen delitos menores, la jurisdicción correccional competente estará presidida por el Presidente del tribunal o por un Vicepresidente si se le impide.
Las disposiciones de los tres párrafos anteriores son igualmente aplicables a los diputados, a los senadores y a los miembros del Tribunal Constitucional Superior.
1. Ningún representante podrá ser detenido mientras el Parlamento esté en sesión sin el asentimiento de dicho órgano, a menos que sea detenido en flagrante delito.
2. En este último caso, la detención y, por consiguiente, los motivos deberán notificarse inmediatamente al Parlamento, que decidirá si se va a mantener la detención. Todos los documentos relativos al asunto deberán ponerse inmediatamente a disposición del Parlamento si así lo solicita.
3. Si un representante es detenido en un momento en que el Parlamento no está reunido, el Comité Nacional debe ser notificado inmediatamente e informado al mismo tiempo de los motivos de la detención.
1. Los miembros del Parlamento votarán únicamente de acuerdo con su juramento y sus convicciones. Nunca se les hará responder por su voto; por sus declaraciones en las sesiones del Parlamento o de sus comisiones, serán responsables únicamente ante el Parlamento y nunca podrán ser demandados ante un tribunal de justicia al respecto.
1. Todo miembro del Consejo de la Shura gozará de plena libertad para expresar una opinión dentro de los límites de los procedimientos internos de su consejo afiliado. Nadie podrá cuestionar la votación, una opinión declarada o un discurso pronunciado durante las sesiones del consejo o comité.
2. Si alguno de los dos consejos acusa a algún miembro y hay pruebas suficientes y disponibles de que cometió un delito de alta traición, una violación grave de la Constitución, o delitos contra la confidencialidad o el honor durante el desempeño del trabajo, el caso individual será enviado al Fiscal el Secretario General para la promulgación de los procedimientos jurídicos necesarios.
3. En el caso de un delito no flagrante, las actuaciones penales urgentes no podrán iniciarse sin el permiso previo del consejo afiliado y una solicitud escrita del Fiscal General, así como los derechos y libertades del Miembro. Mientras el consejo no esté reunido, la Presidencia del Consejo podrá emitir la orden y se notificará al Consejo en la primera sesión. Ello se ajustará a las disposiciones de los procedimientos internos del consejo.
Ningún miembro del Senado o de la Cámara de Representantes será detenido, detenido, procesado o juzgado por las opiniones expresadas o los votos emitidos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Los miembros tendrán el privilegio de ser arrestados mientras asisten, asistan a las sesiones de la Legislatura o regresen de ellas, excepto por traición, delito grave o quebrantamiento de la paz. Todos los actos oficiales realizados o ejecutados y todas las declaraciones hechas en las Cámaras de la Legislatura serán privilegiadas, y ningún legislador será considerado responsable ni castigado por ellos.
Ningún miembro de la Sala podrá ser procesado por las opiniones e ideas que exprese durante el mandato de su representación.
Ningún miembro de la Sala podrá ser procesado o arrestado, durante el período de sesiones, por haber cometido un delito, a menos que ésta lo autorice, salvo en caso de que sea sorprendido en el acto.
Los miembros del Saeima no podrán ser llamados a rendir cuentas por ningún proceso judicial, administrativo o disciplinario en relación con su voto o sus opiniones expresadas durante el desempeño de sus funciones. Podrán entablarse actuaciones judiciales contra los miembros del Saeima si, aunque en el ejercicio de funciones parlamentarias, difundan:
1. declaraciones difamatorias que sepan que son falsas, o
2. declaraciones difamatorias sobre la vida privada o familiar.
Los miembros del Saeima no serán arrestados, ni se registrarán sus locales, ni se restringirá su libertad personal en modo alguno sin el consentimiento del Saeima. Los miembros de la Saeima pueden ser detenidos si son detenidos en el acto de cometer un delito. El Presídium será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención de cualquier miembro del Saeima; el Presidium planteará el asunto en la siguiente sesión del Saeima para que decida si el miembro seguirá detenido o será puesto en libertad. Cuando el Saeima no esté reunido, a la espera de la apertura de una sesión, el Presidium decidirá si el miembro del Saeima permanecerá detenido.
Sin el consentimiento del Saeima, no podrá iniciarse un proceso penal contra sus miembros.
Los miembros de la Asamblea Nacional no serán procesados en causas penales ni arrestados, detenidos y encarcelados sin la aprobación de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional durante el receso de la Asamblea Nacional.
En los casos de delitos manifiestos o urgentes, la organización pertinente que haya detenido al miembro de la Asamblea Nacional deberá informar inmediatamente a la Asamblea Nacional o al Comité Permanente de la Asamblea Nacional para su examen.
Las investigaciones no [se llevarán a cabo de manera que] impidan que un miembro procesado asista a los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional.
1. Un diputado del Jogorku Kenesh no puede ser procesado por las opiniones expresadas en el curso de sus actividades como diputado o por el resultado de la votación en el Jogorku Kenesh. La incoación de un proceso penal contra un diputado se permitirá con el consentimiento de la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh, salvo cuando se hayan cometido delitos graves.
Todo miembro de la Asamblea Nacional tendrá libertad para expresar su opinión en la Asamblea o en sus Comités. En cualquier circunstancia, no será considerado responsable de ello.
En el transcurso de una sesión, y en circunstancias distintas de las relativas a los delitos en que el delincuente sea sorprendido en flagrante de licto, no se iniciará ningún procedimiento como investigación, registro, detención, encarcelamiento o cualquier otra medida punitiva contra un miembro salvo autorización de la Asamblea y siempre que se notifique a la Asamblea, en su reunión como se ha indicado, las medidas punitivas que han de aplicarse. También será imperativo notificar siempre a la Asamblea, en su primera reunión, las medidas adoptadas contra cualquiera de sus miembros durante su receso. En todos los casos, si la Asamblea no aprueba una resolución respecto de una solicitud de autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción, dicho incumplimiento se considerará un permiso.
1. Durante los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional, ningún miembro de la Asamblea Nacional será detenido o detenido sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito.
2. En caso de detención o detención de un miembro de la Asamblea Nacional antes de la apertura de un período de sesiones, dicho miembro será puesto en libertad durante el período de sesiones a petición de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional será responsable fuera de la Asamblea Nacional de las opiniones expresadas oficialmente o de los votos emitidos en la Asamblea Nacional.
Se garantiza la inviolabilidad de los diputados a la Asamblea Popular Suprema. Ningún diputado a la Asamblea Popular Suprema podrá ser detenido o castigado sin el consentimiento de la Asamblea Popular Suprema o, cuando no esté en sesión, sin el consentimiento de su Presidium, a menos que se vea atrapado en el acto.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu podrá determinar los privilegios, inmunidades y poderes de la Maneaba y de sus miembros.
2. [Derogada por la Ley constitucional (enmendada) de 2013, Nº 8 de 2013]
3. Ningún proceso emitido por ningún tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil será notificado o ejecutado dentro de los recintos del Maneaba mientras el Maneaba esté presente.
4. Un diputado del Parlamento durante el mandato de su cargo no podrá ser detenido, sujeto a detención, medidas de sanción administrativa impuestas por un tribunal de justicia, inculpado por cargos penales sin el consentimiento de la Sala respectiva, salvo en los casos de detención en el lugar del crimen o de comisión grave crímenes.
1. Ningún miembro del Senado y de la Cámara de Representantes será detenido ni juzgado durante la sesión del Parlamento, a menos que la Cámara a la que pertenezca decida por mayoría absoluta que indique que hay motivos suficientes para su detención o juicio o a menos que haya sido detenido flagrante delito. En caso de detención de esta manera, la Cámara debe ser notificada inmediatamente.
2. Si un miembro es detenido por cualquier motivo durante el período en que el Parlamento no esté reunido, el Primer Ministro notificará a la Cámara a la que pertenezca ese miembro el procedimiento iniciado, junto con la explicación necesaria.
Todo miembro del Senado y de la Cámara de Representantes gozará de plena libertad de expresión y de opinión dentro de los límites de los estatutos de la Cámara a la que pertenezca; y el miembro no podrá rendir cuentas a causa de las votaciones o opiniones que exprese o pronuncie durante las sesiones de la Casa.
3. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de una de las dos Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara de la que sea miembro, a un comité de la misma o a cualquier comité mixto de ambas Cámaras o por cualquier asunto o cosa que él plantee mediante petición. proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
4. Durante todo período de sesiones, los miembros de ambas Cámaras gozarán de libertad de arresto por cualquier deuda civil, salvo una deuda cuya contracción constituya un delito penal.
Los miembros del Knesset gozarán de inmunidad; los detalles se prescribirán por la ley.
2. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán derecho a la inmunidad y a una remuneración que garantice su independencia. Una ley cardenal especificará los cargos públicos que no podrán ser desempeñados por los miembros de la Asamblea Nacional y podrá establecer otros casos de conflicto de intereses.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2), 3) y 4), el Parlamento podrá determinar por ley los privilegios, inmunidades y poderes de la Asamblea Nacional y de sus miembros.
2. No se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de la Asamblea por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Asamblea o a una comisión de la Asamblea, o por cualquier asunto o cosa planteada en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
3. Durante todo período de sesiones, los miembros de la Asamblea gozarán de libertad para no ser detenidos por cualquier deuda civil.
4. Ningún procedimiento dictado por ningún tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil será notificado o ejecutado dentro de los recintos de la Asamblea mientras la Asamblea esté presente o por conducto del Presidente, el Secretario o cualquier funcionario de la Asamblea.
1. Ningún congresista puede ser acosado, perseguido, detenido, arrestado, juzgado o condenado por los votos y opiniones que expresa mientras está en el cargo.
2. Ningún congresista puede ser detenido o arrestado por cuestiones penales o disciplinarias, ante un tribunal o fuera de él, salvo por violaciones flagrantes que se enfrentan a penas mínimas de dos años o más de trabajo forzoso, o cuando se conceda el consentimiento previo de la Asamblea Nacional Popular.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado con motivo de las opiniones o votos emitidos por ellos en el ejercicio de las funciones de diputado.
Ningún diputado podrá ser procesado o detenido, durante el período de sesiones, en materia penal, sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante.
Ningún diputado podrá, fuera de las sesiones, ser detenido o detenido sin la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado por la Asamblea Nacional o de condena definitiva.
La detención preventiva o el enjuiciamiento de un diputado queda suspendida si la Asamblea Nacional lo requiere.
3. A los efectos del desempeño ordenado y eficaz de las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, el Parlamento podrá prever las atribuciones, privilegios e inmunidades de dicha Cámara y de sus comités y de sus miembros.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, pero sin perjuicio de los efectos generales del artículo 115 de la presente Constitución, no se iniciará ningún procedimiento civil o penal contra un miembro del Parlamento en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento por ningún asunto o asunto que éste interponga ante el Parlamento o ante el Parlamento por petición, proyecto de ley, moción o de otro tipo.
2. La detención o detención de un diputado del Parlamento, o los registros de su lugar de residencia, lugar de trabajo, vehículo o persona, sólo se permitirán con el consentimiento previo del Parlamento, salvo cuando un diputado sea capturado en el lugar del crimen, en cuyo caso se notificará inmediatamente al Parlamento. A menos que el Parlamento conceda la detención en un plazo de 48 horas, el diputado detenido o detenido será puesto en libertad inmediatamente.
3. Los miembros del Parlamento tendrán derecho a no declarar los hechos que se le hayan revelado en su calidad de diputado. La incautación o extracción de material escrito relacionado con esta cuestión será inadmisible. Este derecho será conservado por un diputado después de la expiración de su mandato. Los diputados no serán considerados responsables de las opiniones expresadas dentro o fuera del Parlamento durante el ejercicio de sus funciones. Estarán aseguradas las condiciones para el ejercicio sin trabas de poderes por parte de un diputado. Los diputados percibirán la remuneración prevista en un acto legislativo. Los órganos estatales respectivos garantizarán la seguridad personal de un diputado en función de su solicitud. El impedimento del ejercicio de las atribuciones de un diputado será punible por la ley.
1. Habrá libertad de expresión y debate en la Asamblea Nacional y esa libertad no será impugnada ni cuestionada en ningún tribunal o lugar ajeno a la Asamblea Nacional.
2. No se iniciará ningún procedimiento civil o penal contra un miembro de la Asamblea Nacional en ningún tribunal u otro lugar ajeno a la Asamblea Nacional en razón de lo dicho por el miembro de la Asamblea.
3. Ningún proceso civil o penal que emita un tribunal u otro lugar ajeno a la Asamblea Nacional será notificado o ejecutado en relación con un miembro de la Asamblea Nacional mientras el miembro se encuentre dentro de los locales de la Asamblea Nacional, o de camino a, asiste o regresa de un procedimiento de la Asamblea Nacional Montaje.
4. Los miembros y el secretario de la Asamblea Nacional no serán obligados mientras asistan a la Asamblea a comparecer como testigos ante ningún tribunal o lugar ajeno a la Asamblea.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6 y en las disposiciones de la presente Constitución, nadie será responsable civil o penal por la publicación de:
a. el texto o el resumen de cualquier informe, papeles, actas, votaciones o actuaciones de la Asamblea Nacional; y
b. un informe contemporáneo de las actuaciones de la Asamblea Nacional.
6. El párrafo 5) no se aplicará si la publicación se ha realizado con fines maliciosos o no de buena fe.
Ningún miembro del Parlamento puede ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por sus propias opiniones o votos expresados en relación con el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Durante las sesiones parlamentarias ningún miembro podrá ser perseguido, investigado o detenido por cargos penales o leves sin la autorización de la Mesa de la Cámara de que se trate, salvo en casos de mala conducta flagrante o condena definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento queda suspendido hasta el final de su mandato, a menos que se haya levantado la inmunidad parlamentaria.
Un representante no será acusado ante un tribunal ni será privado de libertad por las opiniones expresadas por el Representante en el Parlamento o por su conducta en el examen de un asunto, a menos que el Parlamento haya consentido en ello mediante una decisión respaldada por al menos cinco sextas partes de los votos elenco.
Si un representante ha sido detenido o detenido, se notificará inmediatamente al Presidente del Parlamento. Un representante no será detenido ni encarcelado antes del comienzo del juicio sin el consentimiento del Parlamento, a menos que por razones sustanciales se sospeche que ha cometido un delito para el que la pena mínima es de prisión de al menos seis meses.
1. Cada miembro del Parlamento, y cualquier otra persona que habla en el Parlamento, ha...
a. la libertad de expresión y de debate en el Parlamento o en sus comisiones, con sujeción a las órdenes permanentes; y
b. privilegio parlamentario e inmunidad respecto de cualquier cosa que se diga en el Parlamento o en sus comisiones.
2. El Parlamento podrá prescribir las atribuciones, privilegios e inmunidades de los miembros del Parlamento y dictar normas y órdenes para la disciplina de los miembros del Parlamento.
6. Ningún miembro de la Cámara podrá ser detenido o procesado sin el permiso de la Cámara, salvo en caso de flagrante delito
2. Ningún miembro de la Cámara de la Federación podrá ser detenido o procesado sin el permiso de la Cámara, salvo en el caso de delito flagrante.
1. El Presidente, el Presidente, los miembros del Parlamento y cualquier otra persona que participe o preste asistencia o actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones, o que actúe en relación con las actuaciones del Parlamento o de cualquiera de sus comisiones, tendrán derecho a las inmunidades y privilegios que el Parlamento prescriba por ley.
2. La libertad de expresión, las inmunidades y los privilegios a que se hace referencia en el párrafo 1) no serán impugnadas ni cuestionadas en ningún tribunal o lugar ajeno al Parlamento.
3. Todo proceso dictado por un tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil o penal no se cumplirá ni ejecutará en los recintos del Parlamento mientras esté presente el Parlamento, o por conducto del Presidente o el Presidente, el Secretario o cualquier otro funcionario del Parlamento.
2. Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá ser acusado de ningún delito, a menos que sea detenido en flagrante delito. Sin embargo, cuando se considere necesario levantar su inmunidad, dicho miembro podrá ser acusado de conformidad con los procedimientos establecidos por la Asamblea Nacional.
Sin perjuicio de las disposiciones del Parlamento relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades de la Cámara y de sus comisiones, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de la Cámara y de otras personas interesadas en los asuntos de la Cámara o de sus comisiones, no se aplicará ningún derecho civil o penal podrá iniciarse un procedimiento contra cualquier miembro de la Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a una comisión de la misma, o en razón de cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otra manera.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún diputado podrá ser procesado o detenido durante el período de sesiones, en materia penal o correccional, salvo en caso de flagrante delito, sin autorización de la Asamblea Nacional.
Ningún diputado podrá ser detenido fuera de las sesiones sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un diputado queda suspendido si la Asamblea Nacional lo requiere.
1. No habrá recurso legal contra los diputados o senadores para su voto en la Asamblea de Diputados o en el Senado, respectivamente, ni en sus órganos.
2. Los diputados y senadores no pueden ser procesados penalmente por discursos pronunciados en la Asamblea de Diputados o en el Senado, respectivamente, ni en sus órganos. Los diputados y senadores sólo están sujetos a la autoridad disciplinaria de la cámara de la que sean miembros.
3. Con respecto a las infracciones administrativas, los diputados y senadores sólo están sujetos a la autoridad disciplinaria de la cámara de la que son miembros, salvo disposición en contrario de una ley.
4. Los diputados y senadores no podrán ser procesados penalmente salvo con el consentimiento de la cámara de la que sean miembros. Si una sala retiene su consentimiento, la acción penal quedará suspendida durante el período [de los diputados o senadores impugnados].
5. Los diputados y senadores sólo pueden ser detenidos si son detenidos mientras cometen un acto delictivo o inmediatamente después. La autoridad encargada de la detención debe anunciar inmediatamente dicha detención al presidente de la sala de la que sea miembro el detenido; si, dentro de las 24 horas siguientes a la detención, la presidenta de la sala no da su consentimiento para entregarla a un tribunal, la autoridad encargada de la detención estará obligada a Libéralo. En la próxima sesión de esa sala, adoptará la decisión definitiva sobre si puede ser enjuiciado.
1. Los representantes no serán responsables de actuaciones civiles o penales en relación con las declaraciones que hagan o voten en la Cámara de Representantes.
2. Sin la autorización del Tribunal Superior, un representante no puede ser procesado, detenido o encarcelado mientras siga siendo representante. Esta licencia no es necesaria en el caso de un delito punible con la pena de muerte o de prisión de cinco años o más en caso de que el autor sea tomado en el acto. En tal caso, el Tribunal Superior, notificado inmediatamente por la autoridad competente, decide si debe conceder o denegar la autorización para la continuación del enjuiciamiento o la detención mientras siga siendo representante.
3. Si el Tribunal Superior se niega a conceder la autorización para el enjuiciamiento de un representante, el período durante el cual el Representante no pueda ser enjuiciado no se tendrá en cuenta a los efectos de ningún plazo de prescripción para el delito de que se trate.
4. Si el Tribunal Superior se niega a conceder autorización para la ejecución de una pena de prisión impuesta a un Representante por un tribunal competente, la ejecución de dicha pena se aplazará hasta que deje de ser representante.
1. Los miembros de una Cámara Comunal no podrán ser objeto de procedimientos civiles o penales respecto de las declaraciones que haya hecho o voto pronunciado en la Sala.
2. Un miembro de una Sala Comunal no puede ser procesado, arrestado o encarcelado sin la autorización del Tribunal Superior, mientras siga siendo miembro. Esta licencia no es necesaria en el caso de un delito punible con la pena de muerte o de prisión de cinco años o más en caso de que el autor sea tomado en el acto. En tal caso, el Tribunal Superior, notificado inmediatamente por la autoridad competente, decide si debe conceder o denegar la autorización para la continuación del enjuiciamiento o la detención, según sea el caso, mientras siga siendo miembro.
3. Si el Tribunal Superior se niega a conceder la autorización para el enjuiciamiento de un miembro de una Sala Comunal, el plazo durante el cual dicho miembro no pueda ser enjuiciado no se contará a los efectos de ningún plazo de prescripción para el delito de que se trate.
4. Si el Tribunal Superior se niega a conceder la autorización para la ejecución de una pena de prisión impuesta a un miembro de una Sala Comunal por un tribunal competente, la ejecución de dicha pena se aplazará hasta que deje de ser miembro.
Los miembros del Parlamento croata gozarán de inmunidad.
Ningún representante será procesado, detenido o castigado por una opinión expresada o por voto emitido en el Parlamento croata.
Ningún representante será detenido ni se iniciará un procedimiento penal contra él, sin el consentimiento del Parlamento croata.
Un representante sólo podrá ser detenido sin el consentimiento del Parlamento croata si ha sido sorprendido en el acto de cometer un delito que conlleva una pena de prisión de más de cinco años. En tal caso, se notificará al Presidente del Parlamento croata.
Si el Parlamento croata no se encuentra en sesión, se aprobará la detención de un representante o la continuación de las actuaciones penales contra él y el Comité de Credenciales e Inmunidad decidirá su derecho a la inmunidad, cuya decisión estará sujeta a la confirmación ulterior por el Parlamento croata.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, buscado, detenido, detenido o juzgado en relación con opiniones o votos emitidos por él en el desempeño de sus funciones oficiales.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado o detenido durante las sesiones en materia penal o correccional sin la autorización de la casa de la que sea miembro, salvo en caso de delito flagrante.
Ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido fuera del período de sesiones sin la autorización de la Mesa de la Cámara de la que sea miembro, salvo en casos de flagrante delito, enjuiciamiento autorizado o condenas definitivas.
La detención o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento se suspende si así lo exige la casa de la que es miembro.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido o juzgado, por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún diputado podrá ser procesado o detenido durante el período de sesiones sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de delito o flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Ningún diputado podrá ser procesado o detenido, fuera de las sesiones, sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Ningún senador podrá ser procesado, investigado, detenido o juzgado, por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Ningún senador podrá, durante la duración de las sesiones, ser procesado o detenido sin la autorización del Senado, salvo en el caso de delito o flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de condena definitiva.
Ningún senador podrá, fuera de las sesiones, ser procesado o detenido sin la autorización de la Mesa del Senado, salvo en caso de delito flagrante, de enjuiciamientos autorizados o de condena definitiva.
Ningún parlamentario podrá ser procesado, registrado, detenido, detenido o juzgado como resultado de opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Un parlamentario sólo podrá ser procesado o detenido durante los períodos de sesiones con autorización de la Asamblea Nacional o del Senado, según el caso, salvo en los casos de flagrante delito.
Fuera de la sesión, un parlamentario sólo puede ser detenido con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado, salvo en casos de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o de sentencia definitiva.
La detención o el enjuiciamiento de un parlamentario queda suspendido si así lo requiere la Cámara de la que es miembro. La suspensión no podrá exceder de la duración de la sesión en curso.
Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado sobre la base de las opiniones o votos que haya hecho en el ejercicio de sus funciones.
Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá, durante el período de sesiones, ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional sin la autorización de la Asamblea, salvo en el caso de delito flagrante.
Ningún miembro de la Asamblea de la Unión podrá ser detenido, fuera de período de sesiones, sin autorización de la Mesa de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito, de cargos autorizados o de condena definitiva.
Ningún diputado al Congreso Nacional del Pueblo podrá ser detenido o sometido a juicio penal sin el consentimiento del Presídium del actual período de sesiones del Congreso Nacional del Pueblo o, cuando el Congreso Popular Nacional no esté reunido, sin el consentimiento de su Comité Permanente.
Los diputados al Congreso Nacional del Pueblo no pueden ser llamados a rendir cuentas legales por sus discursos o votos en sus reuniones.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de sesiones, un diputado sólo puede ser procesado o detenido en un asunto penal o correccional con autorización de la Asamblea Nacional, salvo en casos de flagrante delito.
Un diputado, fuera de sesión, sólo podrá ser detenido con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito, de enjuiciamiento autorizado o condena definitiva.
En el caso de un crimen o delito establecido, la inmunidad puede ser levantada por la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o por la Mesa de dicha Asamblea fuera del período de sesiones.
En los casos de flagrante delito, se informa inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional de su detención.
Los miembros del Parlamento gozan de inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, ningún parlamentario puede ser procesado, investigado o detenido, detenido o juzgado con motivo de las opiniones o votos emitidos por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Durante las sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido en un asunto correccional, con la autorización de la Asamblea Nacional o del Senado [,] otorgada por votación secreta [,] con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de que se trate.
Fuera del período de sesiones, un parlamentario sólo puede ser procesado o detenido con la autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado. Esta autorización podrá suspenderse si la Asamblea Nacional o el Senado así lo deciden por mayoría absoluta.
El parlamentario atrapado en fragante delito o en huida [,] después de la comisión de actos delictivos o faltas, puede ser enjuiciado y detenido sin la autorización de la Asamblea Nacional, del Senado o de sus oficinas.
El enjuiciamiento de un parlamentario queda suspendido hasta el final de su mandato, salvo en los casos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, si la Cámara de que se trate lo exige por votación con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.
El parlamentario que sea objeto de una condena penal definitiva es retirado de la lista de parlamentarios en las condiciones establecidas por la ley orgánica relativa a cada Cámara.
Una ley determina el número de diputados y senadores, el régimen electoral de la Asamblea Nacional y del Senado, así como el régimen de las inmunidades, de las inelegibilidades, de las incompatibilidades, de las pensiones, de las indemnizaciones, de las condiciones de su sustitución en caso de vacante de escaño y de los privilegios de los miembros del Parlamento.
1. Los diputados y los grupos parlamentarios no tendrán responsabilidad civil, penal o disciplinaria por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Ningún diputado podrá ser detenido o encarcelado sin autorización de la Asamblea Nacional, salvo en caso de delito flagrante por un delito punible con más de dos años de prisión y, aparte del delito flagrante, por un delito punible con más de ocho años de prisión.
3. Salvo en el caso previsto en la segunda parte del párrafo 2), al comienzo de un procedimiento penal contra un diputado, la Asamblea Nacional decidirá si el diputado debe ser suspendido durante el juicio.
6. Las condiciones para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, así como las inmunidades, inelegibilidades, incompatibilidades, subsidios y privilegios de los miembros del Parlamento se determinarán por ley.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad parlamentaria.
Ningún miembro de la Asamblea Nacional será procesado, detenido o detenido por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
Un miembro de la Asamblea Nacional sólo podrá ser procesado, detenido o encarcelado con la autorización de la Asamblea Nacional o por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional entre períodos de sesiones, salvo en caso de delitos flagrantes. En tal caso, la autoridad competente informará inmediatamente a la Asamblea Nacional o al Comité Permanente y solicitará autorización.
La decisión del Comité Permanente de la Asamblea Nacional se presentará a la Asamblea Nacional en su próximo período de sesiones, para su aprobación por mayoría de dos tercios de todos los Miembros de la Asamblea Nacional.
En cualquier caso, se suspenderá la detención o el enjuiciamiento de un miembro de la Asamblea Nacional si la Asamblea Nacional exige que la detención o el enjuiciamiento se suspendan por mayoría de tres cuartos de votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
Los senadores gozarán de inmunidad parlamentaria.
Ningún senador será procesado, detenido o detenido por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones. Un senador sólo puede ser procesado, arrestado o encarcelado con la autorización del Senado, o por el Comité Permanente del Senado entre períodos de sesiones, salvo en caso de delito flagrante. En tal caso, la autoridad competente informará inmediatamente al Senado o al Comité Permanente del Senado y solicitará autorización.
La decisión adoptada por el Comité Permanente del Senado será sometida al Senado en su próxima sesión para su aprobación por mayoría de dos tercios de todos los senadores.
En cualquier caso, la detención o el enjuiciamiento de un senador se suspenderán si el Senado exige que la detención o el enjuiciamiento sean suspendidos por una mayoría de tres cuartos de votos de todos los senadores.
Los diputados y senadores no pueden ser perseguidos, perseguidos, arrestados, detenidos o juzgados por sus opiniones o votos durante las sesiones.
Salvo en el caso de delito flagrante, los diputados y senadores no podrán proseguir, mientras se celebran los períodos de sesiones, salvo con autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional o de la Mesa del Senado.
Los diputados y senadores no pueden ser detenidos fuera de sesión sin autorización de la Mesa de la Asamblea Nacional de diputados y de la Mesa del Senado para senadores, salvo en los casos de delito flagrante, de procedimientos ya autorizados o de condena definitiva.
Ningún diputado podrá ser procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por las opiniones o votos emitidos por él durante el ejercicio o en el ejercicio de sus funciones.
Salvo en el caso de flagrante delito, un diputado sólo podrá ser procesado o detenido en un asunto penal o penal con la autorización de al menos un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional durante los períodos de sesiones o de la Mesa de la Asamblea Nacional cuando salga de las sesiones.
Los miembros de la Asamblea Nacional no serán penalmente responsables por sus opiniones o votos en la Asamblea Nacional.
1. Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad de detención o enjuiciamiento penal, salvo si se comete un delito penal, y en tal caso se requerirá la autorización de la Asamblea Nacional o, entre su período de sesiones, del Presidente de la Asamblea Nacional. No se requerirá permiso cuando un Miembro sea detenido en flagrante delito; se notificará inmediatamente a la Asamblea Nacional o, entre su período de sesiones, al Presidente de la Asamblea Nacional.
2. No se requerirá autorización para iniciar acciones penales cuando el diputado de la Asamblea Nacional haya dado su consentimiento por escrito.
j. Los delegados y los miembros no serán considerados penal o civilmente responsables por los actos realizados en el marco de sus funciones en la Asamblea Parlamentaria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula (1A), ninguna persona será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya dicho, o de cualquier voto que haya dado, cuando participe en cualquier procedimiento del Consejo Legislativo o de cualquier comisión del mismo.
4. Ninguna persona será responsable de ningún procedimiento judicial respecto de cualquier cosa publicada por el Consejo Legislativo o bajo su autoridad.
Los miembros de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad parlamentaria. En consecuencia, ningún diputado puede ser seguido, registrado, detenido, detenido o juzgado por opiniones o votos emitidos por él durante el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de sesiones, un diputado sólo podrá ser seguido o detenido en un asunto penal o correccional con la autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de un delito flagrante.
Un diputado fuera de la sesión sólo podrá ser detenido con autorización de la Asamblea Nacional, salvo en el caso de un delito flagrante, de acciones legales autorizadas o de condena definitiva.
La detención o persecución de un diputado quedará suspendida si la Asamblea Nacional lo requiere para un voto por mayoría de dos tercios.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Asamblea Nacional relativas a las atribuciones, privilegios e inmunidades del Senado o de la Cámara de Representantes y sus comités, o a los privilegios e inmunidades de los miembros y funcionarios de cualquiera de las Cámaras y de otras personas interesadas en el negocio de cualquiera de las dos Cámara o de sus comités, no se podrá entablar ningún procedimiento civil o penal contra ningún miembro de cualquiera de las dos Cámara por las palabras pronunciadas antes o escritas en un informe a la Cámara o a un comité de la Cámara de Representantes o por cualquier asunto o cosa que presente en ella mediante petición, proyecto de ley, resolución, moción o de otro modo.
Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara puede ser procesado ni ser objeto de investigación alguna en relación con las opiniones expresadas y los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.
Salvo en el caso de un delito flagrante, ningún miembro de ninguna de las dos Cámara podrá, durante una sesión y en materia penal, ser remitido directamente o citado ante un tribunal o ser detenido, salvo con autorización de la Cámara de la que sea miembro.
Salvo en el caso de un delito flagrante, las medidas coercitivas que requieran la intervención de un juez no podrán, durante una sesión y en materia penal, incoar medidas coercitivas contra un miembro de una de las dos Cámara, salvo por el primer presidente del tribunal de apelación a petición del juez competente. Esta decisión se comunicará al Presidente de la Cámara de que se trate.
Todos los registros o incautaciones efectuados en virtud del párrafo anterior sólo podrán realizarse en presencia del Presidente de la Cámara de que se trate o de un miembro designado por él.
Durante el período de sesiones, sólo los funcionarios del ministerio público y los funcionarios competentes pueden iniciar acciones penales contra un miembro de cualquiera de las dos Cámara.
El miembro interesado de cualquiera de las dos Cámara podrá solicitar en cualquier fase de la investigación judicial durante una sesión y en materia penal que la Cámara de la que sea miembro suspenda el procedimiento. Para acceder a esta petición, el Parlamento interesado debe decidir por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
La detención de un miembro de una de las dos Cámara o de su enjuiciamiento ante un tribunal queda suspendida durante el período de sesiones si así lo solicita la Cámara de la que es miembro.
c. Salvo en caso de flagrante delito, no será admisible durante el período de convocatoria toda detención, investigación, registro, arresto o detención o cualquier otra acción penal contra un miembro, salvo con la autorización de la sala de la que sea miembro. Fuera del plazo de convocatoria, deberá solicitarse permiso al Presidente de la sala pertinente.
El hecho de que la Sala o su Presidente no dicten una decisión sobre la autorización solicitada en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud se considerará permiso.
Se informará a la Sala de las medidas que puedan adoptarse en virtud del párrafo anterior durante su convocatoria, e invariablemente deberá ser informada en su primera sesión de las medidas adoptadas contra un miembro durante el receso anual de la Sala.
1. La validez de las actuaciones en el Parlamento no será cuestionada ante ningún tribunal.
2. El diputado o funcionario del Parlamento a quien se atribuya facultades para la regulación del procedimiento, la dirección de los trabajos o el mantenimiento del orden en el Parlamento no estará sujeto a la competencia de ningún tribunal en relación con el ejercicio por él de tales facultades.
3. Los miembros del Parlamento no podrán ser objeto de procedimientos ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya dicho, o de cualquier voto que haya dado, en el Parlamento o en cualquiera de sus actos.
4. Ninguna persona será sometida a ningún procedimiento judicial en relación con la publicación por el Parlamento o bajo su autoridad de cualquier informe, papel, voto o procedimiento.
5. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, los privilegios del Parlamento y de sus comités y miembros podrán ser determinados por ley del Parlamento.
2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1) y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento podrá, por ley, determinar los privilegios, inmunidades y facultades del Senado y de la Cámara de la Asamblea y de sus miembros.
Los diputados de la Cámara de Representantes y los miembros del Consejo de la República gozarán de inmunidad en la expresión de sus opiniones y en el ejercicio de sus atribuciones. Esto no se referirá a cargos de calumnia e insulto.
Durante el ejercicio de sus atribuciones, los diputados y los miembros del Consejo de la República sólo podrán ser detenidos o privados de su libertad personal de otra manera con el consentimiento previo de la cámara competente, con excepción de los casos de alta traición o algún otro delito grave, así como detención en el lugar donde se cometió el delito.
La causa penal en la que intervenga un diputado de la Cámara de Representantes o un miembro del Consejo de la República será juzgado por el Tribunal Supremo.
1. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1 del artículo 52 de la presente Constitución y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, el Parlamento podrá determinar por ley los privilegios, inmunidades y poderes del Senado y de la Asamblea y de sus miembros.
2. Ningún procedimiento dictado por ningún tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil será notificado o ejecutado dentro de los recintos del Senado de la Cámara de la Asamblea mientras esté presente, o por conducto del Presidente o el Presidente, el Secretario o cualquier otro funcionario de cualquiera de las cámaras.
I. El diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán durante el mandato tiene inmunidad personal. Con la excepción de los casos en que haya sido sorprendido en flagrante delito, el diputado durante el mandato no puede ser llevado ante el tribunal, detenido ni se le pueden aplicar medidas administrativas de castigo. No puede ser detenido ni castigado de alguna otra manera y no puede ser registrado ni examinado. El diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán puede ser detenido si es sorprendido en flagrante delito. En este caso, el órgano que haya detenido al adjunto del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán debe informar al Fiscal General de la República de Azerbaiyán.
II. La inmunidad del diputado del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sólo podrá ponerse fin por decisión del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre la base de propuestas del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán del Procurador General.
Los miembros del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán no pueden ser procesados por su actividad en el Milli Majlis, votando en el Milli Majlis e ideas expresadas en el Milli Majlis. En relación con estos casos, sólo pueden exigirse aclaraciones y pruebas con su consentimiento.
1. Los miembros del Consejo Nacional nunca podrán ser responsables de los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y únicamente por el Consejo Nacional sobre la base de declaraciones orales o escritas hechas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Consejo Nacional sólo podrán ser detenidos con el consentimiento del Consejo Nacional sobre la base de un delito penal, el caso de detención en el acto de cometer un delito exceptuado. Las visitas domiciliarias de los miembros del Consejo Nacional también requieren el consentimiento del Consejo Nacional.
3. En caso contrario, sin el consentimiento del Consejo Nacional, las acciones judiciales por delitos penales sólo podrán emprenderse contra los miembros del Consejo Nacional si manifiestamente no guarden relación con la actividad política del miembro en cuestión. No obstante, la autoridad de que se trate debe solicitar una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de tal vínculo si así lo exige el miembro en cuestión o un tercio de los miembros pertenecientes al Comité Permanente encargado de estas cuestiones. En el caso de tal demanda, todo acto de procedimiento judicial cesará inmediatamente o se interrumpirá.
4. En todos estos casos, el consentimiento del Consejo Nacional se considerará concedido si en un plazo de ocho semanas no se ha pronunciado sobre una solicitud apropiada de la autoridad competente para la incoación de la acción judicial; el Presidente, con miras a que el Consejo Nacional apruebe oportunamente una resolución, a más tardar, someterá a votación dicha solicitud el día menos uno antes de la expiración del plazo. Este último no incluye el período en que el Consejo Nacional no se encuentra en sesión.
5. En caso de detención de un miembro en el acto de cometer un delito, la autoridad competente deberá notificar inmediatamente al Presidente del Consejo Nacional el hecho de que se haya producido la detención. Si así lo exige el Consejo Nacional o cuando no se encuentra en sesión el Comité Permanente encargado de estas cuestiones, la detención debe suspenderse o suspenderse el proceso judicial en su conjunto.
6. La inmunidad de los miembros termina con el día de la reunión del Consejo Nacional recién elegido, el de los funcionarios del Consejo Nacional cuyo mandato se extiende más allá de esa fecha al expirar este mandato.
7. Las disposiciones detalladas se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.
Los miembros del Consejo Federal gozan durante todo el período de su mandato de la inmunidad de los miembros de la Dieta que los ha delegado.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo no podrán ser cuestionados de forma civil o penal a causa de acontecimientos u opiniones que expresen, o durante una votación en reuniones públicas o privadas, y durante el trabajo de los comités.
Los miembros de la Asamblea del Pueblo gozarán de inmunidad durante el mandato de la Asamblea. Los procesos penales contra cualquier miembro se adoptará después de tener un permiso previo de la Asamblea, a menos que sea sorprendido en el acto. En los casos fuera de la sesión, el permiso se adoptará en la oficina de la Asamblea, y la Asamblea será notificada por cualquier acción emprendida en su primera reunión.
Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
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Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/
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Fuente: Unión Interparlamentaria / Archivos, archive.ipu.org