El número de años que un Jefe de Estado puede estar en el poder, antes de que se solicite un nuevo nombramiento o su destitución.
2. El cargo del Presidente Federal dura cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez.
El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.
1. El Presidente ejercerá su cargo por un período de cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo:
Siempre que...
a. el Presidente podrá, por escrito dirigido al Vicepresidente en su mano, dimitir de su cargo;
b. el Presidente, por violación de la Constitución, puede ser destituido de su cargo por destitución en la forma prevista en el artículo 61;
c. el Presidente, a pesar de la expiración de su mandato, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en su cargo.
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
El mandato del Presidente de la República es de cuatro años, comenzando el primero de enero del año siguiente a su elección.
Si a la muerte del Gran Duque su sucesor es menor, la regencia es ejercida conforme al pacto de familia.
El Presidente de la República será elegido por los ciudadanos de la República de Lituania por un periodo de cinco años, a través de un sufragio universal, igual, secreto y directo.
2. Una elección a la presidencia deberá celebrarse:
a. el mismo días que las elecciones generales de los miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto cada cinco años, o
1. El presidente desempeñará el cargo por el periodo que comienza en la fecha en que jura el cargo y termina cuando la siguiente persona elegida presidente con arreglo al artículo 136(2) lo jura.
1º. El Presidente ejerce el cargo durante siete años desde la fecha de su posesión, a menos que antes de la expiración de ese período, muera, o renuncie, o sea depuesto de su cargo, o sufra una incapacidad permanente debidamente reconocida por el Tribunal Supremo, compuesto por no menos de cinco jueces.
El mandato del presidente de la República se limita a cuatro años y solamente puede ser reelegido una vez.
a. El mandato del presidente de la República termina con el fin del mandato de la Asamblea.
b. El presidente de la República continúa ejerciendo sus funciones después de las elecciones de la nueva Asamblea y su primera reunión. El nuevo presidente de la República será elegido en el plazo de treinta días a partir de la primera reunión de la Asamblea.
c. En caso de que quede vacante el cargo del presidente de la República por cualquier razón, un nuevo presidente será elegido para terminar el mandato en curso.
El periodo del presidente y el vicepresidente será de cinco año y podrán ser reelegidos subsecuentemente para los mismo cargos únicamente por otro periodo adicional.
El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
La duración del mandato presidencial es de cinco (5) años. Este período comienza y se termina el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones.
1. El Presidente de la República es elegido por un periodo de siete años pudiendo ser reelegido.
El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
El Presidente de la República es el árbitro de las instituciones de la República. Será elegido por la Cámara de Diputados para un período de cinco años, según lo dispuesto en los artículos 32 y 33.
El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años mediante sufragio universal directo.
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo.
1. El Presidente de la Federación Rusa será elegido por seis años por ciudadanos de la Federación Rusa en base a sufragio universal directo secreto.
El Poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América. éste desempeñará su Cargo por un Periodo de cuatro Años y, junto con el Vicepresidente escogido para el mismo Periodo, será elegido de la manera siguiente:
El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
El Presidente deberá ser elegido por un periodo de seis años calendario, contados desde el día siguiente a aquel en que termina el periodo de su predecesor. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo por más de dos periodos consecutivos.
El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
1. Su Majestad, el Druk Gyalpo, es el jefe de Estado y símbolo de la unidad del Reino y del pueblo de Bután.
2. El chhoe-sid-nyi de Bután queda unificado en la persona del Druk Gyalpo, quién, como budista, será el defensor del chhoe-sid.
3. El título al Trono Dorado recaerá en los descendientes legítimos de Ugyen Wangchuck, Druk Gyalpo, como quedó consagrado en el gyenja inviolable e histórico del día decimotercero del mes undécimo del año del Mono, correspondiente al 17 de diciembre de 1907. El título de Druk Gyalpo:
a. Lo heredará únicamente los hijos nacidos de matrimonio lícito;
b. Pasará por sucesión hereditaria a los descendientes directos en caso de abdicación o fallecimiento del Druk Gyalpo, por orden de antigüedad, teniendo preferencia el varón sobre la mujer. En caso de que el varón de más edad no reúna las condiciones necesarias, el deber sagrado del Druk Gyalpo es seleccionar y elegir al príncipe o la princesa más capaz como heredero al trono.
c. Lo heredará el hijo nonato de la reina en el momento del fallecimiento del Druk Gyalpo en caso de no existir herederos conforme a lo dispuesto en la letra b del apartado 3.
d. Pasará a la línea colateral más cercana de descendientes del Druk Gyalpo, conforme con el principio de los descendientes lineales, dándosele preferencia a los de más edad frente a los más jóvenes, en caso de que el Druk Gyalpo no tenga descendientes lineales directos.
e. No pasará a hijos incapaces de ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad física o mental.
f. No pasará a una persona con derecho de sucesión al Trono que contraiga matrimonio con una persona que no sea nacional de Bután por nacimiento.
4. El sucesor al Trono recibirá la dar del Machhen de Zhabdrung Ngawang Namgyal, en Punakha Dzong, y será coronado en el Trono Dorado.
5. Tras la ascensión al trono del Druk Gyalpo, los miembros de la familia real, los miembros del Parlamento y los funcionarios mencionados en el apartado 19 de este artículo jurarán lealtad al Druk Gyalpo.
6. Al cumplir los sesenta y cinco años, el Druk Gyalpo renunciará al trono y pasará al príncipe heredero o la princesa heredera, siempre que el heredero sea mayor de edad.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, se nombrará un Consejo de Regencia en las siguientes circunstancias:
a. cuando el heredero del trono no haya cumplido la edad de veintiún años;
b. cuando el Druk Gyalpo haya renunciado de forma temporal, mediante declaración pública, al ejercicio de las prerrogativas reales, o
c. cuando al menos tres cuartas partes del total de miembros del Parlamento, en sesión conjunta, decidan que el Druk Gyalpo está incapacitado para ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad temporal física o mental.
8. El Consejo de Regencia ejerce de manera colegiada las prerrogativas reales y las facultades asignadas al Druk Gyalpo en esta Constitución y estará formado por las siguientes personas:
a. uno de los miembros mayores de la familia real nombrado por el Consejo Privado;
b. el primer ministro;
c. el presidente del Tribunal Supremo de Bután;
d. el presidente de la Asamblea Nacional;
e. el presidente del Consejo Nacional, y
f. el líder del partido de la oposición.
9. En el caso especificado en las letras b y c del apartado 7 de este artículo, el descendiente del Druk Gyalpo, que sea su heredero presunto, se convertirá, por derecho propio, en regente, en sustitución del Consejo de Regencia, si el heredero presunto ha cumplido veintiún años.
10. Los miembros del Consejo de Regencia jurarán solemnemente ante el Parlamento cumplir fielmente con sus obligaciones.
11. Cuando el sucesor al trono alcance la edad de veintiún años o cuando el Druk Gyalpo retome el ejercicio de las prerrogativas reales conforme a las letras a y b del apartado 7 de este artículo, se informará de ello mediante proclamación. Sin embargo, cuando el Druk Gyalpo recupere la capacidad para el ejercicio de las prerrogativas reales conforme al apartado 7, letra c, de este artículo, se notificará de ello mediante una resolución aprobada por el Parlamento.
12. Los miembros de la familia real serán los monarcas reinantes y pasados, sus reinas y los hijos reales nacidos de matrimonio lícito.
13. El Druk Gyalpo y los miembros de la familia real tendrán derecho a lo siguiente:
a. una anualidad pagada por el Estado según lo dispuesto en una ley aprobada por el Parlamento;
b. todos los derechos y privilegios, entre los cuales está disponer de palacios y residencias para uso personal y oficial, y
c. a la exención tributaria de la anualidad real y de las propiedades a las que hacen referencia las letras a y b del apartado 13 de este artículo.
14. Se crea un Consejo Privado, formado por dos miembros nombrados por el Druk Gyalpo, un miembro nombrado por el Lhengye Zhungtshog y otro miembro más nombrado por el Consejo Nacional. El Consejo Privado será responsable:
a. De todos los asuntos relativos a los privilegios del Druk Gyalpo y la familia real.
b. De todos los asuntos relativos a la conducta de la familia real.
c. De aconsejar al Druk Gyalpo en asuntos relativo al trono y la familia real.
d. De todos los asuntos relativos a las propiedades de la Corona.
e. De todos los asuntos que el Druk Gyalpo les remita para su consideración.
15. La persona del Druk Gyalpo goza de inmunidad ante la ley por sus acciones y su persona será sacrosanta.
16. El Druk Gyalpo, en ejercicio de sus prerrogativas reales, podrá:
a. Otorgar títulos, condecoraciones, dar a los Lhengye y el Nyi-Kyelma, según la tradición y la costumbre.
b. Otorgar la ciudadanía, kidu de tierras y otros kidus.
c. Conceder la amnistía, el perdón y la reducción de sentencias.
d. Ordenar que sean discutidos y aprobados en el Parlamento proyectos de ley y otras clases de medidas.
e. Ejercer facultades en asuntos no contemplados en esta Constitución u otras leyes.
17. El Druk Gyalpo promoverá, si así lo considera, las buenas relaciones y la buena voluntad con otros países, recibiendo invitados de Estado y realizando visitas a otros países.
18. El Druk Gyalpo protegerá y defenderá esta Constitución atendiendo al mejor interés y el bienestar del pueblo de Bután.
19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:
a. Al presidente del Tribunal Supremo de Bután, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21.
b. A los drangpons del Tribunal Supremo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 21.
c. Al presidente del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 11 del artículo 21.
d. A los drangpons del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 12 del artículo 21.
e. Al presidente de la Junta Electoral Central y a los comisionados de esa junta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.
f. Al Auditor General, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25.
g. Al presidente y a los miembros de la Comisión Real del Servicio Civil, de conformidad con el apartado 2 del artículo 26.
h. Al presidente y a los miembros de la Comisión Anticorrupción, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27.
i. A los jefes de las fuerzas armadas de una lista de nombres recomendados por el Consejo del Servicio de Ascensos.
j. Al fiscal general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29.
k. Al gobernador del Banco Central de Bután, previa recomendación del Primer Ministro.
l. Al Presidente de la Comisión Salarial, de conformidad con el apartado 1 del artículo 30.
m. Al secretario de Gobierno, previa recomendación del Primer Ministro.
n. Al secretario general de las respectivas cámaras del Parlamento, por recomendación de la Comisión Real del Servicio Civil.
o. A embajadores y cónsules, previa recomendación del primer ministro.
p. A los secretarios de Gobierno, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil; serán elegidos por criterios de mérito y antigüedad y de conformidad con otras normas legales y reglamentarias.
q. A los dzongdags, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil.
20. El Druk Gyalpo abdicará del trono cuando cometa violaciones de esta Constitución o si sufre de una incapacidad mental permanente, reconocida mediante resolución del Parlamento conforme al procedimiento establecido en los apartados 21, 22, 23, 24 y 25 de este artículo.
21. La iniciativa del Parlamento relativa a la abdicación deberá incluirse en la orden del día para su discusión en una sesión conjunta del Parlamento si al menos dos tercios del total de parlamentarios presenta esa iniciativa por cualquier de las razones del apartado 20 de este artículo.
22. El Druk Gyalpo puede responder la iniciativa por escrito o de manera presencial ante la sesión conjunta del Parlamento, por sí mismo o por un representante.
23. El presidente del Tribunal Supremo de Bután presidirá la sesión conjunta del Parlamento prevista en el apartado 21 de este artículo.
24. Si, en esa sesión conjunta del Parlamento, un mínimo de tres cuartas partes del número total de parlamentarios aprueba la resolución de abdicación, esa resolución deberá someterse a un referendo nacional, en el que pueblo aprobará o rechazará la resolución.
25. Si esa resolución fuera aprobada por la mayoría simple del número total de votos, contando todos los dzongkhags del reino, el Druk Gyalpo abdicará en favor del heredero presunto.
26. El Parlamento no aprobará leyes ni ejercerá sus facultades para modificar las disposiciones de este artículo ni el apartado 2 del artículo 1, salvo mediante referendo nacional.
El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.
Esta disposición comprende al Presidente con respecto a la Vicepresidencia y no al Vicepresidente con respecto a la Presidencia, salvo las excepciones de los incisos siguientes.
El Vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero.
Tampoco podrá ser elegido Presidente, el Vicepresidente o el ciudadano que estuviese en el ejercicio de la Presidencia en el término comprendido en los tres meses anteriores a la elección.
El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días del mandato presidencial, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, secreto, íntegro y transparente.
1. El mandato del Presidente comienza con la toma de posesión y termina cuando se produce la vacante o cuando la siguiente persona elegida Presidente toma posesión del cargo.
El Presidente de la República es elegido por un término de cinco (5) años. Podrá ser reelegido una vez.
El Presidente de la República que estuviera en el cargo en el momento de entrada en vigor de esta Constitución completará el periodo del mandato para el que fue elegido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de esta Constitución, considerando las solicitudes presentadas por los ruandeses que precedieron la entrada en vigor de esta Constitución revisada, y que estuvieron inspiradas por los retos particulares de la historia trágica de Ruanda y la elección de superarlos, el progreso conseguido hasta ahora y el deseo de establecer una base firme para el desarrollo sostenible, se establece una duración del mandato presidencial de siete (7) años para el periodo siguiente al referido en el segundo párrafo de este artículo.
Lo contemplado en el artículo 101 de esta Constitución tendrá efectos después del periodo de siete (7) años al que se refiere el segundo párrafo de este artículo.
1. El mandato del Presidente de Rumania será de cinco años y se ejercerá a partir de la fecha del juramento.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
1. El mandato del Presidente de la Republica tiene una duración de cinco años y termina con la toma de posesión del nuevo Presidente electo.
2. El Presidente de la República será elegido para un período de cinco años y sólo podrá ser reelegido una vez.
El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.
La corona se transmitirá a la muerte del Rey mediante sucesión hereditaria a sus descendientes legítimos, teniendo prioridad el hijo o la hija mayor, con representación conforme a la misma regla. A falta de descendientes propios, la corona se transmitirá del mismo modo a los descendientes legítimos del padre en primer lugar, y en segundo lugar del abuelo, en la línea de sucesión, con tal de que el grado de parentesco consanguíneo con relación al Rey difunto no sea superior al tercero.
2. De conformidad con las normas de la subsección 1) de esta sección, el Presidente deja vacante el cargo transcurridos cuatro años desde la fecha de su posesión a contar
El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, que se contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este periodo gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.
El período presidencial será de cuatro años.
Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.
Artículo 80
El período de mandato del Presidente comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio cuatro años después. La elección presidencial se celebrará en junio o julio del año en que finalice el período de mandato. El Presidente no podrá permanecer en el cargo más de tres períodos electorales.
El mandato del Presidente de la República tendrá una duración de siete años.
Treinta días antes de que expire el mandato, el Presidente de la Cámara de los Diputados convocará en sesión conjunta al Parlamento y a los delegados regionales para elegir al nuevo Presidente de la República.
Si las Cámaras estuviesen disueltas o faltaran menos de tres meses para el término de la legislatura, la elección se efectuará dentro de los quince días siguientes a la reunión de las nuevas Cámaras.
Mientras tanto, quedarán prorrogados los poderes del Presidente de la República en funciones.
1. El mandato del Presidente de la República tendrá una duración de cinco años, comenzando con su toma de posesión y terminando con la toma de posesión del nuevo Presidente electo.
Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
1. El Presidente de la República será elegido por un período de siete años.
El mandato presidencial será de cinco (5) años.
1. El Presidente de la República es elegido en todos los casos por cinco años, con el derecho de reelección sólo una vez.
El Presidente será elegido recibiendo más del cincuenta por ciento de los votos emitidos por los votantes mediante votación libre, general, secreta y directa. El mandato presidencial expirará el 1º de Jawza del quinto año después de las elecciones. Las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán dentro de los treinta a sesenta días previos al final del mandato presidencial. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos, las elecciones para la segunda vuelta se celebrarán dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de proclamación de los resultados de las elecciones y, en esta ronda, sólo dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta participar. En caso de fallecimiento de uno de los candidatos presidenciales durante la primera o segunda vuelta de la votación o después de las elecciones, pero antes de la declaración de resultados, la reelección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.
1. El mandato del Presidente será de cinco años, que se ejecutarán simultáneamente con el del Parlamento, salvo que el mandato del Presidente expirará cuando el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con el artículo 105.
1. El mandato del Presidente o de un Vicepresidente comienza el día en que asume el cargo y asume el cargo de conformidad con el artículo 94 1) a) o el párrafo 3) del artículo 94.
2. El mandato del Presidente o de un Vicepresidente se extiende hasta...
a. renuncie o sea destituido de su cargo; o
b. después de una elección, se declara reelecto o se declara elegido a un nuevo Presidente;
y, salvo disposición en contrario de la presente Constitución, su mandato es de cinco años y conforma con la vida del Parlamento.
El mandato oficial del Presidente de la República será de siete años civiles a partir de la fecha en que el Presidente elegido jure lealtad a la Constitución. Nadie puede asumir el cargo de Presidente de la República por más de dos períodos de siete años.
El Presidente del Estado será elegido por la Asamblea Nacional entre sus miembros.
Es responsable de su labor ante la Asamblea Nacional y rinde cuentas ante la Asamblea Nacional.
Su mandato sigue al de la Asamblea Nacional. Al término de su mandato continuará en el cargo hasta que el nuevo poder legislativo elija a un nuevo Presidente del Estado.
1. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.
El Presidente de la República de Uzbekistán será elegido por los ciudadanos de la República de Uzbekistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de cinco años. La legislación de la República de Uzbekistán definirá el procedimiento de elección del Presidente.
Y reclaman e insisten en todos y singulares los Premisos como sus derechos y libertades indudables y que no las Declaraciones de Juicios o Procedimientos a los Prejuicios del Pueblo en cualquiera de los mencionados Premisos deben, en cualquier sentido, ser arraigados en adelante en Consecuencias o Ejemplo. A la cual la Demanda de sus Derechos son particularmente alentados por la Declaración de este Highnesse el Príncipe de Orange como el único medio para obtener una reparación completa y un remedio en ella. Tener, por lo tanto, una confianza de que su dicho Highnesse el Príncipe de Orange perfeccionará la Liberación soe farr adelantada por él y aún los preservará de la Violación de sus Derechos que ellos han afirmado aquí y de todos los otros Intentos contra sus Derechos y Libertades Religión. Los citados Señores Spirituall y Temporall y Comunes reunidos en Westminster Doe Resolven que Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange sean y sean declarados Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios a ellos pertenecientes a celebrar la Corona y Royall Dignidad de los dichos Reinos y Dominios a ellos el dicho Príncipe y Princesa que persiguen sus vidas y la vida de los sobrevivientes de ellos y que el ejercicio único y completo del poder de regall sea solo en y ejecutado por el dicho Príncipe de Naranja en los nombres de dicho Príncipe y Princesa haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos el dicho Corona y Royall Dignitie de dichos Reinos y Dominios para ser a las Herederas del Cuerpo de dicha Princesa Y por incumplimiento de tal emisión a la Princesa Ana de Denmarke y las Heires de su Cuerpo Y por incumplimiento de tal emisión a las Herederas del Cuerpo de dicho Príncipe de Naranja. Y los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan a dicho Príncipe y Princesa para que acepten lo mismo en consecuencia.
El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco años según el calendario gregoriano y puede ser reelegido para el mismo cargo.
El Presidente de Ucrania es elegido por los ciudadanos de Ucrania por un mandato de cinco años, sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.
1. Toda persona elegida Presidente con arreglo a la presente Constitución ejercerá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, el cargo por un período de cinco años.
3. El Gobernador General desocuye su cargo,
f. al final del período de cuatro años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
El Presidente de Turkmenistán será elegido directamente por el pueblo de Turkmenistán por un período de siete años y entrará en funciones al prestar juramento.
El mandato del Presidente de la República será de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República por dos mandatos como máximo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección y en los artículos 34 y 36, un Presidente elegido en una elección con arreglo a los párrafos 3 o 4 del artículo 26 desempeñará sus funciones por un período de cinco años.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por un mandato de cinco (05) años.
Él es reelegible.
El Presidente de la República permanecerá en funciones hasta que se asusta efectivamente el cargo de su sucesor electo.
2. El Presidente de la República tiene un mandato de cinco años y dejará de funcionar con la juramento del nuevo Presidente electo.
2. A menos que renuncie antes o falleciera, la persona elegida como Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), ejercerá el cargo de Presidente por un período de cinco años a partir de la fecha en que fue elegido Presidente.
El Presidente es elegido por los ciudadanos de Tayikistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de siete años.
El mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. El presidente y el vicepresidente sólo podrán ser reelegidos para cumplir un mandato consecutivo; y no se aplicarán las disposiciones del artículo 47 de la Constitución.
Los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, son elegidos por un mandato de cuatro años. Los jueces del Tribunal Supremo Federal tienen un mandato de seis años.
3. Son elegidos por un mandato de cuatro años. Todo ciudadano suizo elegible para ser elegido miembro del Consejo Nacional podrá ser elegido miembro del Consejo Federal.
2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal entre los miembros del Consejo Federal por un período de un año.
1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años. El mandato del Presidente termina con el juramento de un Presidente recién nombrado. Si el cargo queda vacante, entonces el siguiente Presidente que será elegido comienza un nuevo mandato.
1. el mandato del Presidente de la República de Sudán del Sur será de cinco años.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo (1) anterior, durante el período transitorial/ el mandato del cargo de Presidente de la República de Sudán del Sur será de cuatro años a partir del 9 de julio de 2011.
2. El Presidente de la República será elegido por el Pueblo y desempeñará el cargo por un período de cinco años.
El Presidente de la República Federal de Somalia desempeñará su cargo por un período de cuatro (4) años, a partir del día en que haga el juramento del Presidente de la República Federal de Somalia, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución.
3. El cargo de Gobernador General quedará vacante...
a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento; o
El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años y puede ser elegido por un máximo de dos mandatos consecutivos. Si el mandato del Presidente de la República expira durante una guerra o estado de excepción, el mandato del Presidente expirará seis meses después de la cesación de dicha guerra o estado de excepción.
2. El Presidente de la República Eslovaca es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca en elecciones directas por votación secreta por un período de cinco años. Todos los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca tienen derecho a votar al Presidente.
1. El Presidente ejercerá el cargo por un período de seis años a partir de la fecha en que asuma el cargo.
1. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente durante más de dos mandatos de cinco años cada uno, independientemente de que sean o no consecutivos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona elegida Presidente desempeñará el cargo por un período de cinco años,
El mandato del Presidente de la República tendrá una duración de cinco años y comenzará a partir del día del juramento ante la Asamblea Nacional.
Si el mandato del Presidente de la República expira durante el estado de guerra o de emergencia, se prorrogará de modo que dure hasta el vencimiento de tres meses a partir del día del final del estado de guerra, es decir, de excepción.
Nadie será elegido para ocupar un cargo de Presidente de la República más de dos veces.
El mandato del Presidente de la República finalizará con la expiración del período para el que haya sido elegido, por renuncia o puesto en libertad.
El Presidente de la República presentará su dimisión al Presidente de la Asamblea Nacional.
La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco años.
e. El Príncipe Heredero asumirá los poderes del rey al fallecimiento de éste hasta que se produzca el resultado de la «bai'ah».
1. El Presidente de la República es elegido por cinco años.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, el Jefe de Estado ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir de la fecha en que asuma las funciones de su cargo:
A condición de que, a pesar de la expiración de su mandato, continuará desempeñando su cargo hasta que su sucesor asuma las funciones de su cargo o durante un período de tres meses, si este es el período más breve.
El Consejo de la Familia Gobernante determina la vacante del puesto del Príncipe en caso de fallecimiento o discapacidad total para el desempeño de sus funciones. El Consejo de Ministros y el Consejo Asesor (Majlis-al Shura) anuncian la vacante del puesto tras una sesión conjunta secreta y declaran al Heredero Aparente Príncipe del País.
A menos que antes muera, renuncie, deje de ser calificado para el cargo de acuerdo con la Sección 87 (calificaciones para el nombramiento), sea despedido en virtud de la Sección 90 (Declaración de Lealtad, etc.), o 93 (1) (despido y destitución del cargo), o sea destituido de su cargo conforme a la Sección 93 (2) (despido y destitución de ), el Gobernador General ejerce su cargo por un período de seis años a partir de la fecha de su asunción de conformidad con el artículo 89 (asunción del cargo), más cualquier período que sea necesario, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 88 (nombramiento para el cargo), para el nombramiento del próximo Gobernador General.
El mandato de la Presidencia de la Autoridad Nacional será de cuatro años. El Presidente tendrá derecho a designarse para un segundo mandato de la Presidencia, siempre que no ocupe el cargo de la Presidencia más de dos mandatos consecutivos.
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en elecciones nacionales por un período de cuatro años. Una persona no puede servir como Presidente por más de dos mandatos consecutivos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir del día en que asume su cargo:
A condición de que el Presidente, pese a la expiración de su mandato, continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en su cargo.
El sistema de gobierno es Sultani, hereditario en los descendientes varones de Sayyid Turki bin Said bin Sultan, siempre que quien sea elegido de entre ellos como sucesor sea musulmán, maduro, racional y legítimo hijo de padres musulmanes omaníes.
El Presidente de la República es elegido en elecciones generales y directas, por votación secreta, por un período de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República dos veces como máximo. El Presidente de la República será ciudadano de la República de Macedonia. Una persona puede ser elegida Presidente de la República si tiene más de 40 años como mínimo el día de la elección. Una persona no puede ser elegida Presidente de la República si, el día de la elección, no ha sido residente en la República de Macedonia durante al menos diez años en los últimos 15 años.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto por un mandato de cinco (5) años, renovable por un (1) tiempo exclusivo.
1. El mandato del Presidente será de cinco años.
4. El Presidente ocupa el cargo hasta la elección de otra persona como Presidente.
7. A menos que se disuelva con anterioridad, el Parlamento continuará por un período de tres años a partir de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, incluida la fecha de la primera sesión del Parlamento después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
a. El mandato del Presidente será de cinco (5) años, a menos que falleciera o renuncie antes de la expiración de dicho mandato o sea destituido.
b. En caso de disolución de la Asamblea Nacional en las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 57, el mandato del Presidente también expirará.
a. El mandato del Presidente o de los Vicepresidentes es de cinco años.
1. El Presidente de la República será elegido por sufragio directo, universal, igual y periódico y por votación personal y secreta.
2. Todos los ciudadanos mozambiqueños pueden ser candidatos al cargo de Presidente de la República, siempre que reúnan todas las condiciones siguientes:
a. que poseen la nacionalidad por origen y no poseen ninguna otra nacionalidad;
b. que tienen por lo menos treinta y cinco años de edad;
c. que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos;
d. que han sido propuestos por al menos diez mil votantes.
3. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.
4. El Presidente de la República sólo podrá ser reelegido una vez.
5. Un Presidente de la República que haya sido elegido en dos ocasiones consecutivas podrá ser candidato a nuevas elecciones presidenciales sólo cinco años después de que finalice su último mandato.
La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.
El Presidente de Montenegro será elegido por un período de cinco años.
2. El ciudadano indígena de Mongolia, que haya cumplido 45 años de edad y haya residido permanentemente en su patria durante al menos cinco años, podrá ser elegido Presidente por un período de cuatro años.
La sucesión al Trono, abierta por la muerte o por abdicación, tiene lugar por la cuestión directa y legítima del Príncipe reinante, por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.
1. El mandato del Presidente de la República de Moldavia tendrá un mandato de cuatro años y comenzará el día del jurado.
El poder ejecutivo del gobierno nacional corresponde al Presidente de los Estados Federados de Micronesia. Es elegido por el Congreso por un mandato de cuatro años por mayoría de votos de todos los miembros. No puede servir por más de 2 mandatos consecutivos.
a. El Presidente
El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Es elegido con la mayoría absoluta del sufragio expresado. Si uno de los candidatos no obtiene esto en la primera vuelta de la votación, pasará a una segunda vuelta dos semanas después. Sólo podrán presentarse los dos candidatos que, permaneciendo en competición, recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta.
3. El cargo de Presidente quedará vacante -
a. en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha del nombramiento para ese cargo, o
b. si el titular del cargo es destituido por Resolución de la Cámara de Representantes por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o mala conducta.
El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo y por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si esto no se obtiene en la primera votación, se efectuará una segunda votación.
a. El Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años y ninguna persona elegida como Presidente de conformidad con la presente Constitución ejercerá funciones por más de dos mandatos, sean consecutivos o de otro tipo.
3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.
1. El Presidente ejercerá su cargo durante cinco años a partir de la fecha en que se haya ejercido su juramento, pero continuará en funciones hasta que su sucesor haya prestado juramento.
El Presidente de la República es el Jefe de Estado.
Es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una sola vez.
Es garante, mediante su arbitraje, del funcionamiento regular y continuo de los poderes públicos, de la independencia nacional y de la integridad territorial. Se ocupa de la salvaguardia y del respeto de la soberanía nacional tanto en el interior como en el exterior. Él es el garante de la Unidad Nacional.
El Presidente de la República asegura su misión en el marco de las facultades que le confiere esta Constitución.
El mandato de la Presidencia será de cinco años a partir de la fecha en que haya prestado juramento y será renovable una sola vez.
El mandato del Presidente de la República será para los dos primeros ciclos electorales; el primero y el segundo son un mandato. La renovación será inaceptable.
El poder ejecutivo de la República corresponderá al Presidente, que será Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Liberia. El presidente será elegido por sufragio universal de adultos de los votantes inscritos en la República y desempeñará el cargo por un período de seis años a partir del mediodía del tercer lunes laborable de enero del año inmediatamente siguiente a las elecciones. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos.
1. Habrá un Rey de Lesotho que será monarca constitucional y Jefe de Estado.
El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.
El Saeima elegirá al Presidente por un mandato de cuatro años.
El mandato del Presidente del Estado es el mismo que el de la Asamblea Nacional.
1. El Presidente será elegido por los ciudadanos de la República Kirguisa por un período de seis años.
El mandato del Presidente será de cinco años y el Presidente no será reelegido.
La Asamblea Popular Suprema es elegida por un mandato de cinco años. Se elige una nueva Asamblea Popular Suprema de conformidad con una decisión del Presidium de la Asamblea Popular Suprema antes de la expiración del mandato de la primera. Cuando circunstancias inevitables hacen imposible una elección, el mandato de la Asamblea Popular Suprema se prolonga hasta que se pueda celebrar una elección.
El mandato del Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea es el mismo que el de la Asamblea Popular Suprema.
1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un período de cinco años, de conformidad con el derecho constitucional, por los ciudadanos de la República mayores de edad.
a. El Presidente del Estado será elegido por el Knesset por siete años.
1. El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por el Parlamento.
1. El mandato del Presidente de la República es de cinco años.
La duración de su mandato es de cinco años, renovable una sola vez.
1. Toda persona elegida Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, desempeñará el cargo por un período de cuatro años a partir de la fecha en que haya prestado juramento como Presidente.
1. El Presidente de Georgia será elegido por el Colegio Electoral por un período de cinco años, sin debates y por votación pública. La misma persona puede ser elegida Presidente de Georgia sólo dos veces.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años.
El Presidente de la República es elegido por un período presidencial de siete (7) años, por sufragio universal y directo. El Presidente es reelegible.
El Presidente de la República es elegido por voto directo por un mandato de seis años. El Presidente será un ciudadano finlandés nacido en el país. La misma persona podrá ser elegida Presidenta por un máximo de dos mandatos consecutivos.
1. El Presidente ocupa el cargo durante tres años y puede ser reelegido por un nuevo mandato de tres años, pero no puede ser reelegido después de eso.
4. El mandato del Presidente será de seis años. Nadie será elegido Presidente por más de dos mandatos.
2. El mandato del Presidente será de cinco años, igual al mandato de la Asamblea Nacional que lo elija.
1. Habrá un Presidente de Dominica que será elegido por la Cámara y desempeñará sus funciones por un período de cinco años.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 25 de la presente Constitución, el Presidente desocupará su cargo al expirar un mandato de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido declarado debidamente elegido.
2. Cuando una persona sea elegida para llenar una vacante en el cargo de Presidente que se produzca antes de la expiración del mandato de su predecesor, desempeñará el cargo únicamente por la parte que no haya expirado de ese mandato.
3. El Parlamento podrá prorrogar el mandato del Presidente con arreglo a los párrafos 1) o 2) del presente artículo por un período no superior a seis meses, a fin de evitar la celebración de una elección para el cargo de Presidente durante un período en que se disuelva el Parlamento o en un plazo de un mes antes del comienzo o un mes después del final de dicho período.
El Presidente de la República es elegido por cinco años por sufragio universal directo y por votación mayoritaria en dos rondas. Es reelegible en las condiciones especificadas en el artículo 23.
La Presidenta de la República asume su cargo al prestar juramento. El mandato del Presidente de la República tiene una duración de cinco años y comienza el día en que toma el juramento.
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República ejercerán su cargo por un período de cinco años contados a partir de la fecha de su investidura y continuarán desempeñando ese cargo hasta que se investigue el próximo Presidente y Vicepresidente de la República elegidos.
El Presidente de la República será elegido en elecciones directas por votación secreta, por sufragio universal e igual, por un período de cinco años.
El Presidente de la República es elegido por cinco años por sufragio universal directo. Sólo puede ser reelegido una vez.
El Presidente de la República es elegido por un mandato de cinco (5) años renovable dos (2) veces.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable por una sola vez.
Al término de su mandato, el Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta el establecimiento efectivo del Presidente recién elegido.
La Presidencia de la Unión rota entre las islas.
Cada isla, a través del candidato elegido, ejerce la presidencia de la Unión por un mandato de cinco (5) años, renovable una sola vez.
En ningún caso una isla puede ejercer más de dos (2) mandatos consecutivos.
El Presidente de la Unión es elegido por sufragio universal directo en dos rondas.
Los mandatos del Presidente y Vicepresidente de la República Popular China son los mismos que los de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo.
El Presidente es elegido por sufragio universal directo por un período de seis (6) años, renovable una sola vez.
La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco (5) años. El mandato es renovable una sola vez.
1. El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años, que comenzará con la toma de posesión y terminará con el Presidente recién elegido.
2. El Presidente de la República será elegido por un período de siete (siete) años. Podrá ser reelegido.
El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato renovable de siete años.
El Presidente de Faso es elegido por sufragio universal, directo, igual y secreto por un mandato de cinco años.
Él es reelegible una sola vez.
En ningún caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos de Presidente de Faso consecutiva o intermitentemente.
1. El Presidente será elegido directamente por los votantes por un período de cinco años por un procedimiento establecido por la ley.
b. El mandato de los miembros de la Presidencia elegidos en la primera elección será de dos años; el mandato de los miembros elegidos posteriormente será de cuatro años. Los miembros podrán sucederse a sí mismos una vez y, a partir de entonces, no podrán ser elegibles durante cuatro años.
1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.
3. El Presidente dejará de ejercer el cargo de Presidente al expirar el plazo prescrito en el párrafo 1) del presente artículo, o cuando la persona elegida en la próxima elección del Presidente tras la disolución del Parlamento asuma el cargo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.
El Presidente de la República será elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años, renovable sólo una vez.
b. El régimen del Reino de Bahrein es el de una monarquía constitucional hereditaria, que ha sido transmitida por el difunto jeque Isa bin Salman Al Khalifa a su hijo mayor Jeque Hamad bin Isa Al Khalifa, el rey. Luego pasará a su hijo mayor, una generación tras otra, a menos que el Rey designe en su vida a un hijo distinto de su hijo mayor como sucesor, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la herencia enunciadas en la siguiente cláusula.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años a partir de la fecha en que asume su cargo:
A condición de que, pese a la expiración de su mandato, el Presidente continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor entre en funciones.
28. Habrá un Gobernador General de Barbados que será nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Barbados.
El Presidente será elegido directamente por el pueblo de la República de Belarús por un mandato de cinco años por votación universal, libre, igual, directa y secreta.
Los candidatos presidenciales serán propuestos por ciudadanos de la República de Belarús cuando se hayan reunido las firmas de no menos de 100.000 votantes.
Las elecciones presidenciales serán convocadas por la Cámara de Representantes a más tardar cinco meses y se celebrarán a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente anterior.
Cuando quede vacante el cargo del Presidente, las elecciones se celebrarán a más tardar 30 días y no más tarde de 70 días, a partir del día en que el cargo haya quedado vacante.
I. El Presidente de la República de Azerbaiyán es elegido por un mandato de siete años mediante elecciones universales, directas e igualitarias por votación libre, individual y secreta. El Presidente de la República de Azerbaiyán está facultado para declarar elecciones presidenciales extraordinarias.
5. El Presidente Federal ocupa el cargo durante seis años. La reelección para el mandato inmediatamente siguiente sólo es admisible una vez.
El Presidente de la República es elegido por 7 años a partir del final del mandato del Presidente vigente. El Presidente podrá ser elegido sólo para un periodo más consecutivo más.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
Descripción:
Fuente: Unión Interparlamentaria / Datos Globales acerca de Parlamentos Nacionales, https://data.ipu.org/