El procedimiento por el que el Jefe de Estado se sustituye en caso de que él o ella no complete su mandato. Esto podría implicar una sucesión predeterminada o reversión al procedimiento de selección normal.
Si el Rey o la Reina que sea Jefe de Estado no está en condiciones de desempeñar sus funciones, el miembro de la Casa Real conforme al orden de sucesión y capaz de hacerlo asumirá y desempeñará las funciones de Jefe de Estado en calidad de Regente ad interino.
En caso de extinción de la Casa Real, el Riksdag elige a un Regente para que desempeñe las funciones de Jefe de Estado hasta nuevo aviso. El Riksdag elige a un Regente Adjunto al mismo tiempo.
Lo mismo se aplica si el Rey o la Reina que es Jefe de Estado muere o abdica y el heredero del trono aún no ha cumplido los dieciocho años.
Si durante seis meses consecutivos se ha impedido al Rey o Reina que es Jefe de Estado desempeñar sus funciones, o no ha cumplido sus funciones, el Gobierno notificará el asunto al Riksdag. El Riksdag decide si se considerará que el Rey o la Reina han abdicado.
El Riksdag puede elegir a una persona para que actúe como Regente ad interino en virtud de una orden gubernamental cuando nadie competente en virtud de los artículos 4 ó 5 esté en condiciones de servir.
El Presidente, o, en su ausencia, uno de los Presidentes Adjuntos, actúa como Regente interino en virtud de una orden gubernamental cuando ninguna otra persona competente esté en condiciones de prestar servicios.
Nosotros, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros y nobleza, clero, burgueses y campesinos, convocados ahora en sesión general extraordinaria del Riksdag aquí en Örebro, damos a conocer que, con la muerte, sin herederos varones engendrados por él, de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero electo de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe CARL AUGUST, y por nuestra elección, como lo demuestra el Acta de Acuerdo y Elección de 21 de agosto de 1810 de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Johan BAPTIST JULIUS de Ponte-Corvo, como Príncipe Heredero de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y su provincias subordinadas Su Majestad Real, nuestro actual y gentil Rey y Señor, Carl XIII, después de su muerte (ya sea durante mucho tiempo aplazado por la Gracia de Dios Todopoderoso) para ser coronado y aclamado como Rey de Suecia, y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en el Acta de Contrato y Elección antes citada como en el juramento real que debe hacer, como exigimos nosotros, por Su Alteza Noble-Noble-Nacida, hoy hemos determinado y confirmado para los legítimos herederos varones directos de Su Alteza Real JOHAN BAPTIST JULIUS, Príncipe de Ponte-Corvo, el siguiente orden de sucesión a la corona y gobierno de Suecia, aplicable en la forma y las condiciones expresamente enunciadas a continuación.
Las funciones del Presidente Federal serán desempeñadas, en caso de impedimento o de terminación anticipada de su cargo, por el Presidente del Bundesrat.
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.
El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
1. Las elecciones para llenar una vacante causada por la expiración del mandato del Presidente se completarán antes de la expiración del mandato.
2. Las elecciones para llenar una vacante en el cargo de Presidente que se produzcan a causa de su fallecimiento, renuncia o destitución, o de otro modo, se celebrarán tan pronto como sea posible después, y en ningún caso más tarde de seis meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante; y la persona elegida para llenar la vacante deberá, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones del artículo 56, tengan derecho a ejercer sus funciones durante todo el período de cinco años contados a partir de la fecha en que asume su cargo.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
El vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimento, y lo sucederá en el caso de vacante.
En caso de impedimento del Presidente y del Vicepresidente, o vacancia de sus respectivos cargos, el Presidente de la Cámara de Diputados, el del Senado Federal y el del Supremo Tribunal Federal serán llamados serán llamados sucesivamente para servir la Presidencia.
Si la vacancia ocurriera en los cargos del Presidente y Vicepresidente de la República, se hará una elección noventa días después de haber quedado vacante el cargo.
§1°. Si la vacancia ocurriese en los dos últimos años del período presidencial, la elección para ambos cargos será hecha por el Congreso Nacional, treinta días después de producida la última vacante, como provisto ley.
§2°. En cualquiera de estos casos, los que resulten elegidos deberán completar el período de sus predecesores.
Si el Rey muere sin que el heredero del trono haya alcanzado la mayoría de edad, el Consejo de Estado convocará inmediatamente al Parlamento.
Mientras que el Parlamento no se haya reunido y tomado medidas para el gobierno durante el tiempo en que el Rey sea menor de edad, el Consejo de Estado será responsable de la administración del Reino, de acuerdo con la Constitución.
El Parlamento elegirá los fideicomisarios para gobernar en nombre del Rey durante su minoría de edad.
Si la línea de sucesión real desapareciera por extinción, sin que hubiera sido designado sucesor al trono, el Parlamento deberá elegir una nueva Reina o un nuevo Rey. Mientras ello ocurre, el Poder Ejecutivo será ejercitado de acuerdo con lo que dispone el Artículo 40.
La Corona del Gran Ducado es hereditaria en la familia de Nassau, conforme al pacto de 30 de junio de 1783, al artículo 71. del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artículo 1.º del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.
1. El Gran Duque de Luxemburgo es mayor de edad a la edad de dieciocho años cumplidos. Al asumir el Trono, prestará, lo antes posible, en presencia de la Cámara de los Diputados o de una diputación nombrada por ésta, el siguiente juramento:
Si a la muerte del Gran Duque su sucesor es menor, la regencia es ejercida conforme al pacto de familia.
Si el Gran Duque se viera en la imposibilidad de reinar, se proveerá la regencia como en el caso de minoría.
En el caso del Trono vacante, la Cámara provee provisionalmente la regencia. Una nueva Cámara, convocada en número al doble en el plazo de treinta días, proveerá definitivamente la vacante.
Cuando, en los casos especificados en el párrafo 2 del artículo 58 de la Constitución, el Presidente de la República convoque elecciones anticipadas al Parlamento, el nuevo Parlamento puede, por mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento y en el plazo de treinta días desde la primera sesión, convocar elecciones anticipadas a Presidente de la República.
El Presidente de la República que desee ser reelegido, se registrará inmediatamente como candidato.
Si el Presidente de la República es reelegido en tales elecciones, se considerará elegido para un segundo mandato, a condición de que antes de la elección hayan transcurrido más de tres años de su mandato. Si han transcurrido menos de tres años desde su primer mandato, el Presidente de la República será elegido para el tiempo que reste de su primer mandato, lo que no será considerado su segundo mandato.
Si se convocan elecciones anticipadas a Presidente de la República durante el segundo mandato del Presidente, éste solo podrá ser reelegido por el tiempo que reste para el fin del segundo mandato.
Si el Presidente fallece, dimite, es removido del cargo tras un procedimiento de exigencia de responsabilidad política o si el Parlamento considera que el Presidente de la República no puede ejercer las funciones de su cargo por razones de salud, las funciones del Presidente serán asumidas temporalmente por el Presidente del Parlamento. En tal supuesto, el Presidente del Parlamento perderá sus facultades en el Parlamento, y sus funciones serán realizadas temporalmente, por orden del Parlamento, por un Vicepresidente. En dicho caso, el Parlamento convocará, en el plazo de diez días, elecciones a Presidente de la República que tendrán lugar en el plazo de dos meses. Si el Parlamento no puede convocar las elecciones a Presidente de la República, las elecciones serán convocadas por el Gobierno.
1. Si el presidente muriera después de ser declarado como presidente electo, pero antes de asumir el cargo:
a. el vicepresidente elegido jurará el cargo como presidente en funciones desde la fecha en que el presidente electo lo hubiera jurado, y
b. se convocarán nuevas elecciones para la presidencia en los sesenta días siguientes a la muerte del presidente electo.
2. Si el vicepresidente muere antes de asumir el cargo, el cargo de vicepresidente será declarado vacante y el cargo será asumido por la persona declarada elegida como presidente.
3. Si ambas personas declaradas presidente y vicepresidente mueren antes de asumir el cargo:
a. el presidente de la Asamblea Nacional actuará como presidente desde la fecha en el que el presidente electo hubiera jurado el cargo, y
b. se celebrarán nuevas elecciones presidenciales en los siguientes sesentas días después de la segunda muerte.
2. Cuando el cargo de presidente quede vacante:
a. El vicepresidente asumirá el cargo de presidente por el resto del periodo de la presidencia.
b. Si el cargo de vicepresidente estuviera vacante en ese momento, o el vicepresidente no pudiera asumir el cargo de presidente, el presidente de la Asamblea Nacional actuará como presidente y se celebrarán elecciones a la presidencia en los sesenta días siguientes a la existencia de la vacante del cargo de presidente.
3. La elección para el cargo de Presidente se celebra no antes ni después del sexagésimo día anterior a la fecha de la expiración del período de mandato de un Presidente, pero en el caso de destitución del Presidente, o de su muerte, dimisión o incapacidad permanente reconocida de la forma anteriormente indicada (ya sea antes o después de tomar posesión de su cargo), la elección presidencial se celebrará en los sesenta días siguientes a la ocurrencia de esa situación.
El presidente de la República tiene derecho a remitir su dimisión por escrito al presidente de la Asamblea y se considerará como efectiva siete días después de la fecha de ser depositada en la Asamblea.
El vicepresidente asume las funciones del presidente de la República en caso de ausencia de éste.
El vicepresidente asume las funciones del presidente de la República en caso de que su cargo quede vacante por cualquier razón. La Asamblea debe elegir a un nuevo presidente en un plazo máximo de treinta días desde la fecha de la producción del vacante.
En caso de que el cargo del presidente de la República quede vacante, el presidente de la Asamblea lo reemplaza en caso de que falte un vicepresidente con la condición de elegir un nuevo presidente en un plazo máximo de treinta días desde la fecha de la producción del vacante de acuerdo con las disposiciones de la constitución.
En el caso de que el líder fallezca, sea cesado o dimita, los expertos tendrán el deber de determinar y presentar un nuevo líder en el menor plazo de tiempo. Mientras es presentado el líder, una asamblea formada por el Presidente de la República, el presidente del Poder Judicial y uno de los alfaquíes del Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema ostentará con carácter temporal las funciones del liderazgo, y en el caso de que durante este intervalo cualquiera de ellos no pueda cumplir con su cometido por cualquier motivo, será nombrada otra persona en la asamblea en su lugar por elección del este último consejo, respetando la mayoría de alfaquíes.
Esta asamblea se encarga de los deberes recogidos en los párrafos 1 y 3, 5 y 10 y de los apartados d, e y f del párrafo 6 del principio 110, una vez haya sido aprobado por las tres cuartas partes de los miembros del Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
1. En caso de que el presidente muera, dimita, sea destituido o no sea capaz de desempeñar sus obligaciones durante su mandato, será reemplazado por el vicepresidente hasta el fin de su periodo.
En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones uno (1).Si la falta de Presidente fuere absoluta, el Designado que el Congreso Nacional que ha su efecto elija, ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) Designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia , por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Población.El consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.
Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.
Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.
En caso de vacancia de la Presidencia de la República por renuncia, destitución o incapacidad física o mental permanente del Presidente, debidamente constatada, el Consejo de Ministros, presidido por el Primer Ministro, ejercerá el Poder Ejecutivo hasta la elección de otro presidente.
En ese caso, el escrutinio para la elección de un nuevo presidente de la República por el tiempo restante del mandato tendrá lugar transcurridos como mínimo sesenta (60) días y no más de ciento veinte (120) días después de que ocurra la vacante, conforme a la Constitución y a la ley electoral.
En el caso de que la vacancia se produzca a partir del cuarto año del mandato presidencial, la Asamblea Nacional se reunirá de oficio en los sesenta días (60) días siguientes a la vacancia para elegir un nuevo Presidente provisional de la República para el tiempo restante del mandato.
2. En caso de vacancia en el Poder por los motivos a), c) y d) el Vice-Presidente de la República asume las funciones de Presidente de la República.
1. En caso de vacancia simultanea en la Presidencia y la Vice-Presidencia de la República, el Presidente del Senado asumirá interinamente el cargo de Presidente de la República y convocará nuevas elecciones presidenciales en el plazo de noventa días.
2. A las elecciones convocadas con arreglo al párrafo anterior, el Presidente Interino de la República no podrá presentarse como candidato.
3. Durante el periodo de transición hasta la elección del nuevo Presidente de la República, la Ley Fundamental no podrá ser modificada y ningún órgano del Estado podrá ser disuelto.
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
En caso de impedimento definitivo del Presidente de la República para el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 34, así como en el supuesto de dimisión, muerte o destitución del Presidente conforme a los preceptos de la Constitución, la Cámara de Diputados se reunirá para elegir el nuevo Presidente dentro de los diez días siguientes al final anticipado del mandato del Presidente anterior.
1. En caso de ausencia en el extranjero por más de diez días, de muerte, dimisión, destitución o cualquier impedimento del Presidente de la República, las funciones de éste serán provisionalmente ejercidas por el Presidente de la Cámara de Diputados y, en defecto de éste, por el Presidente de la anterior Cámara; si este último se negare a hacerlo o se hallare ausente, el Gobierno asumirá colectivamente la interinidad del Presidente de la República.
Durante la interinidad de la función presidencial se suspenderá la aplicación de las disposiciones referentes a la disolución de la Cámara, salvo en el caso previsto en el artículo 32, párrafo 4, y quedará igualmente suspendida la aplicación de las disposiciones sobre revocación del Gobierno y las relativas al recurso al referéndum con arreglo a lo establecido en el artículo 38, párrafo 2, y en el artículo 44, párrafo 2.
2. Si el impedimento del Presidente de la República para el desempeño de sus funciones se prolongara más allá de los treinta días, se convocará obligatoriamente a la Cámara de los Diputados, incluso en caso de haber sido disuelta, a fin de que se pronuncie por mayoría de tres quintos del total de sus miembros sobre si procede elegir un nuevo Presidente. En todo caso, la elección del nuevo Presidente no podrá retrasarse más de seis meses en total desde el comienzo de la interinidad por causa de incapacidad.
En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocida por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de su imposibilidad.
En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión del Presidente, el Vicepresidente se convertirá en Presidente y actuará durante el período que quede por transcurrir. En caso de defunción, incapacidad permanente, destitución del cargo o dimisión tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente del Senado o, en caso de incapacidad suya, el Speaker de la Cámara de Representantes, actuará como Presidente hasta que haya sido elegido un Presidente o Vicepresidente que reúna todos los requisitos.
Por ley, el Congreso podrá disponer quién actuará de Presidente en caso de defunción, incapacidad permanente o dimisión del Presidente en funciones. Actuará hasta que haya sido elegido y tenga todos los requisitos el Presidente o Vicepresidente y estará sujeto a las mismas restricciones en cuanto a poderes e incompatibilidades que el Presidente en funciones.
2. El Presidente de la Federación Rusa cesará el ejercicio de sus facultades anticipadamente en caso de que dimita, sea definitivamente incapaz de ejercer sus facultades por razones de salud o de que renuncie al cargo. En este caso, las elecciones del Presidente de la Federación Rusa serán convocadas en el plazo de tres meses, a más tardar, a partir del momento en que ceso anticipadamente el ejercicio de sus facultades.
En Caso de Remoción del Presidente de su Cargo, o de su Muerte, Dimisión o Incapacidad para desempeñar las Facultades y Deberes de su Mandato, éste deberá recaer en el Vicepresidente; además, en el Caso de Destitución, Fallecimiento, Dimisión o Incapacidad del Presidente y el Vicepresidente, el Congreso puede por Ley determinar al Funcionario que habrá de desempeñarse como Presidente, que actuará como tal hasta que la Incapacidad del primero desaparezca o un Presidente sea elegido.
En caso de que el Presidente sea removido del cargo o de que se produzca su fallecimiento o dimisión, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
Siempre que esté vacante la Vicepresidencia, el Presidente nombrará un Vicepresidente, que asumirá el cargo cuando obtenga la confirmación correspondiente por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Siempre que el Presidente trasmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo, y mientras no remita una declaración escrita en contrario, dichas facultades y funciones serán confiadas al Vicepresidente como Presidente Interino.
Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo, o bien de cualquier otro organismo que el Congreso designe con apego a la ley, trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y funciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá de inmediato las facultades y funciones de dicho cargo como Presidente Interino.
Ulteriormente, cuando el Presidente trasmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad alguna, él reasumirá las facultades y funciones de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso designe conforme a la ley, remitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, en un plazo de cuatro días, su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión reuniéndose en asamblea con tal propósito en un término de cuarenta y ocho horas si no está en periodo de sesiones. Siel Congreso, en el término de veintiún días a partir de la fecha en que reciba esta última declaración escrita o, si el Congreso no está en periodo de sesiones, al término de veintiún días a partir de la fecha en que haya sido llamado a asamblea, determina por voto de dos tercios de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo, entonces el Vicepresidente seguirá desempeñando las mismas en calidad de Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente reasumirá las facultades y funciones de su cargo.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.
Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el período presidencial.
Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquélla.
Si debido a un impedimento temporal el Presidente de la República no puede llevar a cabo las funciones presidenciales, el Primer Ministro actuará en su lugar.
Si la oficina del Presidente queda vacante debido a la dimisión, muerte, e incapacidad permanente para trabajar del Presidente la Cámara de Representantes anunciará la vacancia del cargo. Si la vacancia ocurre por cualquier otra razón, dicho anunció se realizará con una mayoría de dos tercios de la Cámara. La Cámara notificará a la Comisión Nacional de Elecciones, y el Presidente de la Cámara de Representantes asumirá temporalmente los poderes presidenciales.
En el evento en el que la Cámara de Representantes sea disuelta, la Asamblea General del Tribunal Constitucional Supremo y su presidente reemplazarán a la Cámara de Representantes y a su presidente.
En todos los casos, un nuevo presidente debe ser elegido en un período que no supere los 90 días contados a partir de la fecha en la que el cargo quede vacante. En este caso, el término presidencial comenzará en la fecha en el que los resultados de las elecciones sean anunciados.
El Presidente interino no está autorizado para presentarse a este cargo, solicitar reformas a la Constitución, disolver la Cámara de Representantes o desestimar al gobierno en curso.
Una vez sea aprobada la propuesta de retirarle la confianza al presidente, la moción y la decisión de adelantar las elecciones presidenciales será puesta a consideración del pueblo mediante referendo convocado por el Primer Ministro. Si la mayoría aprueba la decisión de retirar la confianza, el Presidente de la República será relevado de su cargo, éste será declarado, y las elecciones presidenciales adelantadas deberán llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se anuncien los resultados del referendo. Si el resultado del referendo es negativo, la Cámara de Representantes se disolverá, y el Presidente de la República llamará a elecciones de una nueva Cámara de Representantes dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su disolución.
9. Las disposiciones relativas al ejercicio de la Regencia en el supuesto de minoría de edad, enfermedad o ausencia del Rey serán fijadas por ley. Si quedara vacante el trono, y no hubiera heredero, el Folketing elegirá un Rey y establecerá el futuro orden de sucesión al trono.
1. El trono se transmite hereditariamente en la línea instaurada en el Rey Cristián X y la Reina Alejandrina.
2. A la muerte del Rey, el trono pasará a su hijo o a su hija, de tal modo que el hijo tendrá preferencia sobre la hija, y, en caso de pluralidad de hijos del mismo sexo, el primogénito tendrá preferencia sobre el más joven.
Si muere alguno de los hijos del Rey, éste será representado por su descendencia según las normas de la sucesión lineal y aquellas que están previstas en el anterior párrafo.
3. Si un Rey muriese sin dejar descendencia con derecho a la sucesión, el Trono pasará a su hermano, y, a falta de hermano, a su hermana. En caso de pluralidad de hermanos o hermanas del Rey, o si uno de los hermanos o hermanas muere, las disposiciones del artículo 2 serán aplicables por analogía.
4. Si no existe sucesor en los términos previstos en los artículos 2 y 3, el Trono pasará a la línea colateral más próxima en la descendencia del Rey Cristián X y de la Reina Alejandrina, según las reglas de la sucesión lineal y con los mismos derechos de prioridad de los varones sobre las mujeres y de los mayores sobre los más jóvenes, previstas en los artículos 2 y 3.
5. Sólo los hijos nacidos de unión legítima tienen derecho al trono.
El consentimiento del Folketing será exigido para el matrimonio del Rey.
Si una persona con derecho de sucesión al Trono contrae matrimonio sin el consentimiento del Rey, otorgado en Consejo de Ministros, perderá su derecho de sucesión al Trono para ella misma y para los hijos nacidos de dicho matrimonio y sus descendientes.
6. Las disposiciones de los artículos 2 al 5, se aplican del mismo modo en el caso en que un Rey abdique del Trono.
7. La presente ley entrará en vigor conjuntamente con la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1953.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.
Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.
Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, se nombrará un Consejo de Regencia en las siguientes circunstancias:
a. cuando el heredero del trono no haya cumplido la edad de veintiún años;
b. cuando el Druk Gyalpo haya renunciado de forma temporal, mediante declaración pública, al ejercicio de las prerrogativas reales, o
c. cuando al menos tres cuartas partes del total de miembros del Parlamento, en sesión conjunta, decidan que el Druk Gyalpo está incapacitado para ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad temporal física o mental.
25. Si esa resolución fuera aprobada por la mayoría simple del número total de votos, contando todos los dzongkhags del reino, el Druk Gyalpo abdicará en favor del heredero presunto.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de Gobierno.
El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.
En caso de vacancia definitiva o temporal de la Presidencia de la República, o en razón de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y del Vicepresidente en su caso, deberá desempeñarla el Senador primer titular de la lista más votada del partido político por el cual fueron electos aquéllos, que reúna las calidades exigidas por el Artículo 151 y no esté impedido por lo dispuesto en el Artículo 152. En su defecto, la desempeñará el primer titular de la misma lista en ejercicio del cargo que reuniese esas calidades, si no tuviese dichos impedimentos, y así sucesivamente.
En caso de renuncia, incapacidad permanente o muerte del Presidente y el Vicepresidente electos antes de tomar posesión de los cargos, desempeñarán la Presidencia y la Vicepresidencia respectivamente, el primer y el segundo titular de la lista más votada a la Cámara de Senadores, del partido político por el cual fueron electos el Presidente y el Vicepresidente, siempre que reúnan las calidades exigidas por el Artículo 151, no estuviesen impedidos por lo dispuesto por el Artículo 152 y ejercieran el cargo de Senador.
En su defecto, desempeñarán dichos cargos, los demás titulares por el orden de su ubicación en la misma lista en el ejercicio del cargo de Senador, que reuniesen esas calidades si no tuviesen dichos impedimentos.
Durante la vacancia provisional o definitiva, el Presidente de la República en funciones ejercerá sus facultades presidenciales y no podrá tomar la iniciativa de proponer la modificación de la Constitución o convocar un referéndum o disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo.
Así mismo, durante el mandato provisional de la presidencia, se elegirá un nuevo Presidente de la República para un mandato completo, y no se podrá presentar moción de censura contra el Gobierno.
3. Una elección para cubrir una vacante de Presidente debe ser llevada a término en un momento y fecha determinados por el Presidente del Tribunal Constitucional, pero no más de 30 días después que la vacante se produzca.
El Presidente de la República cesa en el cargo si recibe sentencia definitiva condenatoria del Tribunal Supremo por traición o violación grave y deliberada de la Constitución.
La decisión que autorice presentar una acusación contra el Presidente de la República ante el Tribunal Supremo se tomará por el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara del Parlamento en una sesión conjunta.
El proceso contra el Presidente de la República lo lleva el Fiscal General, el Vicefiscal o ambos.
Si el Presidente de la República es condenado por los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, o si muere, dimite o queda permanentemente incapacitado, el Presidente del Tribunal Supremo declara vacante el cargo de Presidente de la República.
El Presidente de la República es en consecuencia reemplazado como Presidente encargado por el presidente del Senado y de estar este ausente, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y en ausencia de ambos por el Primer Ministro.
La incapacidad permanente a la que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se certifica por tres (3) doctores médicos nombrado por el ministro a cargo de la Salud a petición del Presidente del Tribunal Supremo.
El Presidente de la República encargado al que se refiere este artículo no podrá nombrar funcionarios, convocar un referendo, iniciar modificaciones de la Constitución, conceder perdones o declarar la guerra.
En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante antes de la finalización de su mandato, las elecciones para reemplazarle se organizarán en los noventa (90) días siguientes. Su sucesor es elegido por el periodo especificado en el artículo 101 de esta Constitución.
Cuando el Presidente de la República esté fuera del país o enfermo, o sea incapaz de desempeñar sus deberes, el Primer Ministro queda como Presidente encargado.
2. El Gobierno convocará elecciones para un nuevo Presidente dentro de un plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido la vacante del cargo de Presidente de Rumania.
La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:
1. En caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República;
2. En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial;
3. A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección;
4. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;
5. La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes;
6. Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3) de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.
1. Durante el impedimento temporal del Presidente de la República, así como durante la vacante del cargo antes de tomar posesión el nuevo presidente electo, asumirá las funciones el Presidente de la Asamblea de la República o, en caso de impedimento de éste, su sustituto.
2. El Presidente de la Cámara de los Diputados convocará la elecciones a Presidente de la República no antes de cien días y no después de setenta y cinco días desde la expiración del mandato del actual Presidente, y en el supuesto de que el cargo quedare vacante, no después de decimocuarto día tras producirse esta circunstancia, debiendo constar en la convocatoria la fecha de la elección que se celebrará en día no laborable y dentro del plazo de sesenta días desde la convocatoria.
2. El Presidente de la Cámara de los Diputados, hasta el momento de elección de un nuevo Presidente de la República, asumirá temporalmente las funciones del Presidente de la República en los casos siguientes:
1. muerte del Presidente de la República;
2. dimisión del Presidente;
3. declaración judicial de invalidez de la elección a la Presidencia u otras causas de no asunción del cargo tras la elección;
4. declaración de incapacidad permanente del Presidente para el ejercicio de sus funciones a causa de su estado de salud, aprobada por mayoría de dos tercios del número de miembros de la Asamblea Nacional;
5. cese del Presidente de la República de su cargo por sentencia del Tribunal del Estado.
En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.
Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.
El Presidente y el Vicepresidente de la República podrán separarse de sus cargos mediante licencia que, cuando no exceda de noventa días, les será concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separación por más de noventa días, se requerirá licencia de la Asamblea Nacional.
Durante el ejercicio de la licencia que se conceda al Presidente de la República para separarse de su cargo, este será reemplazado por el Vicepresidente de la República, quien tendrá el título de Encargado de la Presidencia de la República.
Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidente de la República y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia de la República.
En los plazos señalados por este artículo y el siguiente se incluirán los días inhábiles.
La corona se transmitirá a la muerte del Rey mediante sucesión hereditaria a sus descendientes legítimos, teniendo prioridad el hijo o la hija mayor, con representación conforme a la misma regla. A falta de descendientes propios, la corona se transmitirá del mismo modo a los descendientes legítimos del padre en primer lugar, y en segundo lugar del abuelo, en la línea de sucesión, con tal de que el grado de parentesco consanguíneo con relación al Rey difunto no sea superior al tercero.
1. Si una persona legalmente elegida como Presidente muere antes de efectuar el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o por cualquier otra razón es incapaz de hacerlo, la persona elegida con él como Vicepresidente jurará el cargo como Presidente y nominará a un nuevo Vicepresidente, que deberá ser nombrado por el [nuevo] Presidente con la aprobación de un mayoría simple de la Asamblea Nacional en sesión conjunta.
2. Cuando las personas legalmente elegidas como Presidente y Vicepresidente mueran o sean incapaces por cualquier razón de asumir el cargo antes de la apertura de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente celebrará inmediatamente elecciones a Presidente y Vicepresidente.
1. El Vicepresidente desempeñará el cargo de Presidente si el cargo de Presidente queda vacante por muerte o por renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución del Presidente del cargo por cualquier otra razón de conformidad con la sección 143 de esta Constitución.
2. Cuando se produzca una vacante en las circunstancias mencionadas en la subsección 1) de esta sección durante un periodo en el que el cargo de Vicepresidente esté también vacante, el Presidente del Senado desempeñará el cargo de Presidente [de la Federación] por un periodo no superior a los tres meses, durante el cual se celebrarán elecciones para escoger un nuevo Presidente, que estará en el cargo hasta que concluya el periodo del mandato del último titular del cargo.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
22. Llenar las vacantes definitivas del Vicepresidente de la República, del Presidente y el Vicepresidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente.
Asimismo sustituirá en el cargo al Presidente, en casos de falta temporal o definitiva.
Por falta definitiva del Presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el Vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente.
En caso de falta definitiva del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo.
Si faltaren definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces. La Asamblea Nacional deberá nombrar a quienes deban sustituirlo dentro de las primeras setenta y dos horas de haberse producido las vacantes. Los así nombrados ejercerán sus funciones por el resto del período.
Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.
1. El fallecimiento del Soberano tendrá el efecto de transferir todas las funciones, deberes, poderes, autoridades, derechos, privilegios y dignidades pertenecientes a la Corona al sucesor del Soberano, según se determine de conformidad con la promulgación del Parlamento de Inglaterra, intituido The Act of Settlement (12 y 13 Will 3, c 2) y cualquier otra ley relativa a la sucesión al Trono, pero no tendrá ningún efecto en la ley para ningún propósito.
2. Toda referencia al Soberano que se haga en cualquier documento o instrumento en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta o después de la entrada en vigor de la presente Acta se considerará, a menos que el contexto exija otra cosa, una referencia a los herederos y sucesores del Soberano.
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Porarrogarse funciones que no le com petan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política y conmoción interna.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años del mismo.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.
En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.
En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.
Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.
Si el Presidente de la República no pudiera desempeñar sus funciones durante más de tres meses consecutivos o si sus facultades se extinguieran antes del fin de su mandato, el Riigikogu elegirá a un nuevo Presidente de la República en un plazo de catorce días de conformidad con el artículo 79 de la Constitución.
En caso de que el Presidente fallezca o renuncie a su cargo antes de finalizar el período electoral, se elegirá un nuevo Presidente hasta el 31 de julio del cuarto año contado desde la elección.
En caso de que el Presidente de la República no pueda cumplir sus funciones, éstas serán ejercidas por el Presidente del Senado.
En caso de impedimento permanente o de muerte o de dimisión del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados convocará la elección del nuevo Presidente de la República en el plazo de quince días, sin perjuicio del plazo mayor previsto para el caso de que las Cámaras estuvieran disueltas o de que faltaran menos de tres meses para que termine la legislatura.
1. Si queda vacante el cargo del Presidente electo de la República, las funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, quien cumplirá el mandato con plenos poderes.
2. En caso de que se produzca la situación mencionada en el punto anterior o en caso de que quede vacante el cargo de Vicepresidente, el Presidente de la República designará a una persona elegida al Parlamento por la lista del partido político o coalición de partidos políticos que reciba más votos para llevar a cabo el deberes del Vicepresidente, previa consulta al partido político o coalición de partidos que presentó al candidato a Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 142 posteriores de la presente Constitución.
3. En caso de que tanto el Presidente de la República como el Vicepresidente se vieran imposibilitados permanente y simultáneamente para desempeñar sus funciones, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá las funciones de Presidente de la República hasta que se celebren nuevas elecciones generales, que deberán celebrarse en un plazo de ciento y veinte días de verificación de su incapacidad para servir.
4. En caso de que el Presidente de la República elegido no pueda desempeñar permanentemente sus funciones antes de su toma de posesión, será sustituido por el Vicepresidente electo y se nombrará un Vicepresidente suplente con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.
5. En caso de que tanto el Presidente de la República electo como el Vicepresidente electo se vieran imposibilitados permanente y simultáneamente de desempeñar sus funciones antes de asumir el cargo, el partido político o coalición de partidos políticos cuya lista eligió al Presidente y al Vicepresidente así impedidos será responsable de por la que se nombra a sus suplentes entre los miembros elegidos por la misma lista, para que asuma sus funciones
6. El Tribunal Constitucional será responsable de verificar los casos de incapacidad permanente para prestar servicios, tal como se prescribe en la presente Constitución.
Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
En caso de destitución del Presidente de la República, imposibilidad de ejercer sus atribuciones, renuncia o fallecimiento, la elección extraordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 25 y a más tardar 35 días después de que el cargo de Presidente de la República se haya convertido en vacante.
Cuando el Presidente de la República, debido a una enfermedad grave y duradera, se encuentre totalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y, tras haber verificado la realidad del impedimento por todos los medios apropiados, propondrá al Parlamento, por mayoría de tres cuartos (3⁄4) de sus miembros, declarar el estado de impedimento.
El Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras, declarará el estado de impedimento del Presidente de la República por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
El Vicepresidente designado será el Jefe de Estado interino, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, y ejercerá sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución.
Si el impedimento persiste al expirar el plazo de cuarenta y cinco (45) días, se efectuará una declaración de vacante mediante dimisión de jure, de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores y las disposiciones de los párrafos siguientes del presente artículo.
En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y confirmará la vacante permanente de la Presidencia de la República. Comunicará inmediatamente el acto de declaración de vacante permanente al Parlamento, que se reunirá de jure.
El Vicepresidente de la República será el Presidente interino del Estado y asumirá las funciones del Presidente de la República para el recordatorio del mandato presidencial. No puede nombrar a un vicepresidente.
En el caso de que el Presidente del Consejo de la Nación asuma la función de Jefe de Estado interino, desempeñará sus funciones al respecto por un período máximo de noventa (90) días, durante los cuales se organizarán elecciones presidenciales. Este plazo puede ampliarse previa solicitud del dictamen del Tribunal Constitucional. El Jefe de Estado así designado no podrá ser candidato a la Presidencia de la República.
En caso de coincidencia de la renuncia o fallecimiento del Presidente de la República con la vacante del Vicepresidente de la República, por cualquier motivo, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y declarará unánimemente la vacante permanente de la Presidencia de la República y la incapacidad de el Vicepresidente de la República. En este caso, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá la función de Jefe de Estado, en los términos previstos en los párrafos precedentes de este artículo y en el artículo 104 de la Constitución.
En caso de vacante el cargo de Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional asumirá la Presidencia del Estado con arreglo a las condiciones y procedimientos aprobados anteriormente.
En caso de que el Presidente de la República dimite o falleciera o cualquier otro impedimento, el Vicepresidente de la República será confiado como Jefe de Estado y en las mismas condiciones que las del Presidente de la República, todas las prerrogativas exigidas por el estado de guerra.
En caso de concordancia entre la vacante de la Presidencia de la República y el cargo de Vicepresidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá las funciones de Jefe de Estado en las condiciones establecidas anteriormente.
1. Cuando el Presidente de la República no pueda ejercer temporalmente sus funciones o su cargo permanece vacante, el Presidente de la Asamblea asume su cargo y ejerce sus atribuciones.
2. En caso de que el Presidente no pueda ejercer su deber durante más de 60 días, la Asamblea, por dos tercios de todos sus miembros, decide enviar la cuestión a la Corte Constitucional, lo que demuestra de manera concluyente el hecho de su incapacidad. Cuando se comprueba la incapacidad, el puesto de Presidente permanece vacante y la elección del nuevo Presidente comienza dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se demuestre la incapacidad.
En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del Presidente, así como de una enfermedad incurable que impida el cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente Primero asumirá las autoridades y funciones del Presidente. El Presidente presentará personalmente su renuncia a la Asamblea Nacional. La afirmación de una enfermedad incurable será verificada por un equipo médico autorizado asignado por el Tribunal Supremo. En tales casos, las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán en un plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución. El Vicepresidente Primero, en calidad de Presidente interino, no desempeñará las siguientes funciones:
1. Enmendar la Constitución;
2. Destituya a los ministros;
3. Llama a un referéndum.
De conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los Vicepresidentes pueden designarse candidatos presidenciales. En ausencia del Presidente, las funciones del Primer Vicepresidente serán determinadas por el Presidente.
8. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3 y 4, el Presidente continuará desempeñando las funciones ejecutivas, hasta que el Presidente electo asuma su cargo, de conformidad con el artículo 104.
9. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3) y 4), las elecciones generales se celebrarán dentro de los noventa días siguientes a la disolución.
5. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente, salvo en virtud del artículo 81 —
a. el Vicepresidente asumirá inmediatamente el cargo de Presidente, o
b. si el Vicepresidente no puede, por alguna razón, asumir el cargo de Presidente, el Presidente desempeñará las funciones ejecutivas, salvo la facultad de:
y las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la aparición de la vacante.
1. Si el Presidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...
a. el Vicepresidente primero asume el cargo de Presidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente;
b. el segundo Vicepresidente asuma el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Presidente, y
c. al asumir el cargo de Presidente, el ex Vicepresidente primero debe nombrar a una persona calificada para ser segundo vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente.
2. Si el primer vicepresidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...
a. el segundo vicepresidente asume el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero; y
b. el Presidente deberá nombrar sin demora a una persona cualificada para que desempeñe el cargo de segundo Vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero.
Si el cargo de Presidente de la República quedara vacante o el Presidente quedara incapacitado permanentemente, el Vicepresidente asumirá temporalmente las funciones presidenciales por un período no superior a sesenta días, durante los cuales se celebrarán nuevas elecciones para el Presidente de la República. Si los cargos de Presidente de la República y Vicepresidente quedan vacantes al mismo tiempo, la Junta Directiva de la Cámara asumirá temporalmente las funciones de Presidente. En caso de disolución de la Cámara de Representantes, el Gobierno sustituirá a la Junta Directiva de la Cámara en el desempeño de las funciones de la Presidencia, y en este caso la elección del Presidente de la República se llevará a cabo dentro de un plazo no superior a sesenta días contados a partir de la primera sesión de la nueva Cámara de Representantes.
Cuando el Presidente del Estado esté incapacitado para trabajar durante un largo período de tiempo, el Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente.
En caso de vacante en la Presidencia del Estado, el Vicepresidente será Presidente interino hasta la elección de un nuevo Presidente por la Asamblea Nacional.
2. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente de la República, la elección para ocupar ese cargo se llevará a cabo dentro de las tres semanas siguientes a la aparición de la vacante, o en caso de que se produzca una vacante cuando se disuelva el Parlamento, dentro de las tres semanas siguientes a la primera reunión del nuevo Parlamento.
En caso de que el Presidente de la República de Uzbekistán no ejerza sus funciones, el Presidente del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán ejercerá funciones y facultades de actuación mediante la elección del Presidente del país en un plazo de tres meses, respetando estrictamente la Ley de elección del Presidente de la República de Uzbekistán».
Y reclaman e insisten en todos y singulares los Premisos como sus derechos y libertades indudables y que no las Declaraciones de Juicios o Procedimientos a los Prejuicios del Pueblo en cualquiera de los mencionados Premisos deben, en cualquier sentido, ser arraigados en adelante en Consecuencias o Ejemplo. A la cual la Demanda de sus Derechos son particularmente alentados por la Declaración de este Highnesse el Príncipe de Orange como el único medio para obtener una reparación completa y un remedio en ella. Tener, por lo tanto, una confianza de que su dicho Highnesse el Príncipe de Orange perfeccionará la Liberación soe farr adelantada por él y aún los preservará de la Violación de sus Derechos que ellos han afirmado aquí y de todos los otros Intentos contra sus Derechos y Libertades Religión. Los citados Señores Spirituall y Temporall y Comunes reunidos en Westminster Doe Resolven que Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange sean y sean declarados Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios a ellos pertenecientes a celebrar la Corona y Royall Dignidad de los dichos Reinos y Dominios a ellos el dicho Príncipe y Princesa que persiguen sus vidas y la vida de los sobrevivientes de ellos y que el ejercicio único y completo del poder de regall sea solo en y ejecutado por el dicho Príncipe de Naranja en los nombres de dicho Príncipe y Princesa haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos el dicho Corona y Royall Dignitie de dichos Reinos y Dominios para ser a las Herederas del Cuerpo de dicha Princesa Y por incumplimiento de tal emisión a la Princesa Ana de Denmarke y las Heires de su Cuerpo Y por incumplimiento de tal emisión a las Herederas del Cuerpo de dicho Príncipe de Naranja. Y los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan a dicho Príncipe y Princesa para que acepten lo mismo en consecuencia.
Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia
En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.
Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de sus Dominios pertenecientes después de Su Sagrada Majestad y en defecto de la emisión de Su Majestad permanezca y continúe a la Excelente Princesa Sophia Electoress y Viuda holandesa de Hannover y a los Herederos de su cuerpo siendo protestantes sobre los cuales la Corona de Inglaterra está resuelta por una ley del Parlamento hecha en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su Majestad el difunto Rey Guillermo Tercero intituló una Ley para la ulterior Limitación de la Corona y asegurar mejor los derechos y liberitas del sujeto y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidas e incapaces para siempre de heredar poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña y sus Dominios pertenecientes o de cualquier parte de ella, y en cada caso la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona ser protestante como debería haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que tal papista o persona que se casara con un papista estuviera naturalmente muerto de acuerdo con la disposición para la descendencia de la Corona de Inglaterra hecha por otra ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del reinado de Sus difuntos Majestades el Rey Guillermo y la Reina María promulgó una ley por la que se declaraban los derechos y libertades del sujeto y se establecía la sucesión de la Corona.
Que sea el segundo artículo de la Unión, que la sucesión a la corona imperial de dicho Reino Unido, y de los dominios que pertenecen a ella, continuará limitada y asentada de la misma manera que la sucesión a la corona imperial de dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda es ahora limitada y se establecieron, de conformidad con las leyes vigentes y las condiciones de unión entre Inglaterra y Escocia.
Cuando el cargo del Presidente o del Vicepresidente quede vacante por fallecimiento o dimisión, o porque cualquiera de ellos deja de ser el Gobernante en su Emirato por cualquier razón, el Consejo Supremo será convocado a una sesión dentro de un mes a partir de esa fecha para elegir a un sucesor del cargo vacante durante el período mencionado en el artículo 52 del presente documento. En caso de que los dos cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Supremo quedaran vacantes al mismo tiempo, cualquiera de sus miembros o el Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos convoca inmediatamente a la sesión del Consejo para elegir un nuevo Presidente y Vicepresidente para cubrir los dos cargos vacantes.
Las elecciones regulares del Presidente de Ucrania se llevan a cabo el último domingo de marzo del quinto año del mandato del Presidente de Ucrania. En caso de terminación previa del mandato del Presidente de Ucrania, las elecciones del Presidente de Ucrania se celebran dentro de los noventa días siguientes a la fecha de terminación de la autoridad.
En caso de que el Presidente de Ucrania termine con anterioridad a su mandato, de conformidad con los artículos 108, 109, 110 y 111 de la presente Constitución, el ejercicio de las funciones del Presidente de Ucrania, durante el período que se espera de las elecciones y la asunción del cargo del nuevo Presidente de Ucrania, será conferido al Presidente de la Rada Suprema de Ucrania. El Presidente de la Rada Suprema de Ucrania, durante el período de ejecución de las funciones del Presidente de Ucrania, no ejercerá las facultades previstas en los párrafos 2, 6, 8, 10 a 13, 22, 24, 25, 27 y 28 del artículo 106 de la Constitución de Ucrania.
1. Si el Presidente fallece, renuncia o es destituido en virtud de la presente Constitución, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente hasta que se celebren nuevas elecciones y el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con el párrafo 8) del artículo 103 de la presente Constitución.
2. Las elecciones para el Presidente con arreglo al presente artículo se celebrarán dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente.
3. No se celebrarán elecciones con arreglo al presente artículo si el mandato residual del Presidente es de un año o menos.
4. Cuando el Presidente no pueda, por alguna razón, desempeñar las funciones del cargo de Presidente, el Vicepresidente desempeñará esas funciones hasta que el Presidente pueda volver a desempeñar esas funciones.
5. Cuando el Presidente y el Vicepresidente no puedan desempeñar las funciones del cargo del Presidente, el Presidente desempeñará esas funciones hasta que el Presidente o el Vicepresidente puedan desempeñar esas funciones o hasta que un nuevo Presidente asuma el cargo.
6. Antes de asumir las funciones de Presidente en virtud del párrafo 1 del presente artículo, el Vicepresidente nombrará a una persona para ocupar el cargo de Vicepresidente, con sujeción a la aprobación del Parlamento.
7. La persona designada en virtud del párrafo 6) del presente artículo, antes de asumir las funciones de Vicepresidente, tomará y suscribirá el juramento respecto de ese cargo con arreglo al párrafo 7) del artículo 108 de la presente Constitución.
8. Antes de asumir las funciones de Presidente en virtud del párrafo 5 del presente artículo, el Presidente tomará y suscribirá los juramentos especificados en relación con ese cargo en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.
9. Cuando el Presidente asuma el cargo de Presidente como consecuencia del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente y del Vicepresidente, o en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7) del artículo 104 de la presente Constitución, se celebrarán elecciones presidenciales de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.
1. Donde...
a. la oficina del Gobernador General esté vacante; o
b. el Gobernador General es-
las funciones del Gobernador General o las partes pertinentes de esas funciones serán desempeñadas por:
c. una persona designada de conformidad con el párrafo 2), o
d. en ausencia de una persona nombrada de conformidad con el párrafo 2) que pueda desempeñar esas funciones: el Presidente.
Si el Presidente de Turkmenistán, por cualquier motivo, no puede desempeñar sus funciones hasta la elección del nuevo Presidente, las funciones del Presidente de Turkmenistán serán asignadas al Presidente del Mejlis de Turkmenistán. En este caso, la elección del Presidente de Turkmenistán se celebrará a más tardar 60 días a partir del día de la transferencia de competencias al Presidente del Mejlis de Turkmenistán.
Después de ser elegido, el Presidente de la República podrá nombrar uno o más Vicepresidentes de la República.
En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante por cualquier motivo, la elección del Presidente de la República se celebrará en un plazo de cuarenta y cinco días. Hasta que se elija uno nuevo, el Vicepresidente de la República ejercerá las atribuciones del Presidente de la República. Si las elecciones generales se celebran en el plazo de un año o menos, la elección de la Gran Asamblea Nacional de Turquía se renovará junto con la elección del Presidente de la República. Si las elecciones generales han de celebrarse en más de un año, el Presidente de la República recién elegido seguirá desempeñando sus funciones hasta la fecha de la elección de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Para el Presidente de la República que esté cumpliendo el plazo restante, este plazo no se contará como mandato. Ambas elecciones se celebrarán juntas en la fecha de las elecciones generales de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.
En caso de ausencia temporal del Presidente de la República por enfermedad, viaje al extranjero o circunstancias similares, el Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente interino de la República y ejercerá las atribuciones del Presidente de la República.
Los Vicepresidentes de la República y los ministros serán nombrados entre los elegidos diputados y destituidos por el Presidente de la República. Los Vicepresidentes de la República y los ministros jurarán ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tal como se establece en el artículo 81. Si los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son nombrados Vicepresidentes de la República o ministros, cesará su composición parlamentaria.
Los Vicepresidentes de la República y los ministros rendirán cuentas ante el Presidente de la República. La investigación parlamentaria en la que se alega que han cometido un delito relacionado con una tarea puede solicitarse contra los Vicepresidentes de la República y los ministros mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación con una mayoría de tres quintas partes en votación secreta.
Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños .
El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente en el plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.
Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso ante el Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.
Los presuntos delitos relacionados con tareas cometidos durante su mandato también estarán sujetos a las disposiciones de los párrafos 5), 6) y 7) después de la terminación de sus funciones.
Se cesará el mandato del Vicepresidente de la República o Ministro, que sea condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impida ser elegido.
Durante el mandato, los Vicepresidentes de la República y los ministros gozarán de inmunidad parlamentaria para los presuntos delitos que no estén relacionados con la tarea.
La formación, abolición, funciones, poderes y organización, así como la formación de la organización central y regional de los ministerios se regirán por decretos presidenciales.
5. Cuando el cargo de Presidente quede vacante en virtud del artículo 34 antes de la expiración del mandato prescrito en el artículo 33, se procederá a una elección para llenar la vacante en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
El derecho y el título del rey Jorge Tupou I a la Corona y Trono de este Reino fueron confirmados por la Constitución de 1875 y fue declarado además en dicha Constitución que la sucesión a la Corona y el Trono debería ceder sobre David Uga y luego sobre Wellington Gu y luego sobre ellos engendrados por en matrimonio y si en algún momento no hay herederos de Wellington Gu, la Corona y el Trono descenderán de conformidad con la siguiente ley de sucesión:
Sólo será lícito que los nacidos en matrimonio tengan éxito.
La sucesión será al varón mayor y a los herederos de su cuerpo, pero si no tuviere hijos para el segundo hijo varón y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que se termine toda la línea masculina.
En caso de que no haya hijo varón, la niña mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, y si no tuviera hijos, descenderá a la segunda niña y a los herederos de su cuerpo hasta que termine la línea femenina.
Y si no hay ninguna de estas líneas de descendientes legítimos de David Uga por matrimonio para suceder a la Corona de Tonga, descenderá a William Tungi y sus herederos legítimos engendrados por él en matrimonio y a sus herederos engendrados por ellos.
Y si no hubiera heredero legítimo, el Rey nombrará a su heredero si la Cámara de los Nobles da su consentimiento (los representantes del pueblo que no tienen voz en el asunto) y será declarado heredero público de la Corona durante la vida del Rey.
En caso de que no haya heredero de la Corona o sucesor que haya sido proclamado públicamente Primer Ministro o, en su ausencia, los ministros del Gabinete convocarán a los nobles de la Asamblea Legislativa (los representantes del pueblo que no tengan voz al respecto) y cuando se reúnan con la Cámara de los Nobles elegir por votación a uno de los jefes a los que desean triunfar como Rey. Y tendrá éxito como el primero de una nueva dinastía y él y los herederos de su cuerpo nacidos en matrimonio poseerán la Corona conforme a la ley.
Y en caso de que no exista éxito conforme a esta ley, el Primer Ministro o en su ausencia los ministros del Gabinete convocarán nuevamente a los nobles de la Asamblea Legislativa de conformidad con esta ley y elegirán a uno para suceder al Trono como el primero de una nueva dinastía y así sucesivamente. de acuerdo con esta ley para siempre.
Si el Rey muere antes de que su heredero tenga dieciocho años de edad, un Príncipe Regente será nombrado de conformidad con la cláusula 43.
Si el Rey desea viajar al extranjero, le será lícito nombrar a un Príncipe Regente que administrará los asuntos del Reino durante su ausencia. Y si el Rey muere mientras su heredero aún no ha llegado a la edad de dieciocho años y no ha declarado en su testamento sus deseos respecto de un Príncipe Regente durante la minoría de su heredero, el Primer Ministro del Gabinete convocará inmediatamente a la Asamblea Legislativa y elegirán por votación a un Príncipe Regente que administrará los asuntos del Reino en nombre del Rey hasta que el heredero haya alcanzado la mayoría de edad (pero los representantes del pueblo no tendrán voz en esa elección).
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, renuncia o incapacidad definitiva, la función presidencial es ejercida provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional.
La vacante es declarada por el Tribunal Constitucional remitido [a la cuestión] por el Gobierno.
El Gobierno convoca al órgano electoral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la apertura de la vacante para la elección de un nuevo Presidente de la República.
1. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente del Presidente de la República, sus funciones serán asumidas provisionalmente por el Presidente del Parlamento Nacional, quien prestará juramento por el Presidente del Parlamento Nacional ante los miembros del Parlamento Nacional y representantes de los órganos de soberanía.
2. La incapacidad permanente será declarada por la Corte Suprema de Justicia, que también tendrá la responsabilidad de confirmar el fallecimiento del Presidente de la República y la vacante del cargo resultante.
3. La elección de un nuevo Presidente de la República en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad permanente debe realizarse dentro de los noventa días siguientes, a partir de la certificación o declaración de defunción, renuncia o incapacidad permanente.
4. El Presidente de la República será elegido por un nuevo mandato.
5. En caso de que el Presidente elegido se niegue a asumir el cargo o en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, se aplicarán las disposiciones del presente artículo.
1. Cuando la muerte, la renuncia o la incapacidad permanente se produzcan en la inminencia de situaciones excepcionales de guerra o emergencia prolongada, o de dificultad insuperable de carácter técnico o material, definidas por la ley, impidiendo la celebración de elecciones presidenciales por sufragio universal, según lo previsto en el Artículo 76, el nuevo Presidente de la República será elegido por el Parlamento Nacional entre sus miembros en los noventa días siguientes.
2. En los casos mencionados en el número anterior, el Presidente electo desempeñará el cargo por el resto del mandato interrumpido y podrá presentarse a las nuevas elecciones.
En caso de que el Trono quede vacante y el Rey ya haya nombrado un heredero al Trono en virtud de la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924), el Consejo de Ministros notificará al Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la Asamblea Nacional para que lo reconozca, e invitará a ese heredero a ascender al Trono y proclamarlo Rey.
En caso de que el Trono quede vacante y el Rey no haya nombrado un heredero en virtud del párrafo 1, el Consejo Privado presentará el nombre del Sucesor del Trono en virtud del artículo 20 al Consejo de Ministros para su ulterior presentación a la Asamblea Nacional para su aprobación. A este respecto, se puede presentar el nombre de una princesa. Tras la aprobación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Asamblea Nacional invitará a dicho Sucesor a ascender al Trono y proclamarlo Rey.
5. Cuando el cargo de Presidente quede vacante debido al fallecimiento del Presidente, su renuncia, la pérdida de las calificaciones electorales o la imposibilidad de desempeñar sus funciones debido a una enfermedad física, o el incumplimiento de las funciones y funciones del cargo de Presidente, el Vicepresidente será juró y asumirá el cargo de Presidente durante el plazo de cinco años y en las condiciones establecidas en el artículo 40, después de consultar con el partido político al que pertenezca, el Presidente propondrá el nombre de la persona que será vicepresidente y la el nombramiento será confirmado por la Asamblea Nacional por votos de no menos del cincuenta por ciento de todos los miembros del Parlamento.
2. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, el cargo de Presidente quedará vacante y se celebrará la elección del Presidente o dicha vacante se cubrirá de otra manera de conformidad con la presente Constitución, según el caso, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
a. la disolución del Parlamento;
b. la dimisión del Presidente sin disolver primero el Parlamento;
c. la inhabilitación del Presidente para ocupar cargos electivos;
d. la destitución del Presidente por la Asamblea Nacional de conformidad con esta Constitución y su destitución del cargo;
e. certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Constitución de que el Presidente no puede desempeñar sus funciones y funciones;
f. la muerte del Presidente.
En caso de fallecimiento, renuncia, [o] reconocimiento del Presidente como incapaz, sus obligaciones se transfieren al Presidente del Majlisi Milli hasta que un Presidente recién elegido asuma el cargo, y los poderes del Presidente del Majlisi Milli se transfieren a su primer diputado.
En tales casos, las elecciones presidenciales se celebran en un plazo de tres meses.
Las atribuciones del Presidente podrán ser terminadas tras su declaración de dimisión formulada por él en una sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, si la mayoría de los miembros del Majlisi Milli y los diputados del Majlisi Namoyandagon votan a favor por separado en cada Majlisi.
Si el Presidente no puede cumplir sus obligaciones por enfermedad, tanto Majlisis en su sesión conjunta, sobre la base de la conclusión de la comisión médica estatal creada por ellos, adoptan la decisión sobre la pronta liberación del Presidente del cargo por no menos de dos tercios de los votos de todos los miembros y diputados de cada Majlisi.
La seguridad social, el servicio y la custodia del Presidente de la República de Tayikistán se rigen por la ley constitucional.
En caso de que el cargo del Presidente quede vacante, el Vicepresidente lo sucederá hasta la expiración del mandato presidencial original. En caso de que quede vacante el cargo de Presidente y Vicepresidente, el Presidente del Yuan Ejecutivo desempeñará las funciones de Presidente y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente Constitución, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para elegir un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente para cumplir el mandato inconcluso del Presidente anterior. En caso de que el Presidente, por cualquier causa, no pueda desempeñar sus funciones oficiales, el Vicepresidente desempeñará sus funciones. En caso de que tanto el Presidente como el Vicepresidente no puedan desempeñar sus funciones oficiales, el Presidente del Yuan Ejecutivo desempeñará las funciones del Presidente.
En caso de que el cargo del vicepresidente quede vacante, el presidente designará a un candidato (s) en un plazo de tres meses, y el Yuan Legislativo elegirá un nuevo vicepresidente, quien cumplirá el resto del mandato original hasta su vencimiento.
En caso de que los cargos del presidente y del vicepresidente quedaran vacantes, el presidente del Yuan Ejecutivo ejercerá los poderes oficiales del presidente y del vicepresidente. Un nuevo presidente y un nuevo vicepresidente serán elegidos de conformidad con el párrafo 1 de este artículo y cumplirán cada mandato original respectivo hasta su expiración. No se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 49 de la Constitución.
1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años. El mandato del Presidente termina con el juramento de un Presidente recién nombrado. Si el cargo queda vacante, entonces el siguiente Presidente que será elegido comienza un nuevo mandato.
2. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante, el cargo será asumido por el Vicepresidente en espera de las elecciones que la Comisión Electoral Nacional llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.
2. En caso de que quede vacante un puesto en el Consejo de Soberanía, el Consejo Legislativo de Transición designará a un miembro sustituto si el miembro cuyo escaño fue desocupado es civil, y el Comandante General de las Fuerzas Armadas designará al sustituto si el miembro es militar, y la Soberanía El Consejo confirmará el nombramiento.
a. Si el cargo de Presidente quedara vacante antes de la expiración de su mandato, el Parlamento elegirá como Presidente a uno de sus miembros que esté calificado para ser elegido Presidente. Toda persona que suceda al cargo de Presidente ejercerá su cargo únicamente durante el período que no haya expirado el mandato del Presidente que abandona el cargo.
1. Si la Oficina del Presidente de la República Federal de Somalia queda vacante, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal actuará como Presidente de la República Federal hasta que se elija un nuevo Presidente de la República Federal, en un plazo máximo de treinta (30) días.
2. Si el Presidente de la República Federal sufre una enfermedad terminal que se espera que provoque su muerte en un plazo de tres (3) meses y así lo atestiguen los expertos médicos, la oficina del Presidente de la República Federal se considerará legalmente vacante.
3. La elección de un Presidente de la República Federal de Somalia para ocupar un cargo que quede vacante de conformidad con la cláusula 2 del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de elección presidencial establecido en el artículo 89 de la Constitución.
4. El Presidente de la República Federal de Somalia elegido de conformidad con la cláusula 3 del presente artículo completará el período restante del mandato del Presidente anterior.
Cuando el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo esté ausente de las Islas Salomón o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, dichas funciones serán desempeñadas por el Presidente o, si el cargo del Presidente está vacante o el titular de ese cargo está igualmente ausente o incapaz de desempeñar esas funciones, por el Presidente del Tribunal Supremo.
En caso de ausencia permanente, fallecimiento, renuncia u otra cesación del cargo de Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional desempeñará temporalmente las funciones de Presidente de la República hasta la elección de un nuevo Presidente de la República. En tal caso, las elecciones para un nuevo Presidente de la República deben convocarse a más tardar quince días después de la cesación del cargo del anterior Presidente de la República.
El Presidente de la Asamblea Nacional también ejerce temporalmente las funciones de Presidente de la República en ausencia del Presidente de la República.
3. La elección del Presidente es convocada por el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días antes del final del mandato del Presidente interino. En caso de que el cargo del Presidente quede vacante antes de que finalice el mandato, el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca la elección de un Presidente en un plazo de siete días, de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días después de su convocatoria.
1. Si no se elige ningún Presidente, o si el cargo del Presidente queda vacante antes de la elección de un nuevo Presidente, o antes de que el Presidente recién elegido haya prestado juramento, o si el Presidente no pueda desempeñar su función por razones graves, las atribuciones del Presidente en virtud del párrafo 1 del Artículo 102, letras a) , b), c), n) y o) recaen sobre el Gobierno de la República Eslovaca. En este período, el gobierno puede confiar al primer ministro la ejecución de algunos poderes presidenciales. El mando supremo de las fuerzas armadas se transfiere al primer ministro en este período. Las facultades del Presidente en virtud de las letras d), g), h), l), m), s) y t) del párrafo 1 del artículo 102 recaen en el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca en ese período.
2. Si el Presidente no puede desempeñar sus funciones durante más de seis meses, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca debe declarar vacante el cargo del Presidente. Los mandatos del Presidente interino cesan a partir del día de dicha declaración.
1. Si el cargo de Presidente queda vacante, el Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales o, si no está disponible, el Presidente ejercerá las funciones de Presidente durante el período comprendido entre la fecha en que quede vacante el cargo de Presidente y la asunción del cargo por la persona declarada elegida Presidenta.
4. Cuando el Presidente falleciera, dimitiera, se jubilara o fuera destituido de su cargo como consecuencia de los párrafos b) y c) del párrafo 1), el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el período que no haya expirado del Presidente con efecto a partir de la fecha del fallecimiento, renuncia, jubilación o destitución del Presidente. según sea el caso.
1. Cuando el cargo del Presidente quede vacante a causa del fallecimiento o dimisión del Presidente o por el cese de sus funciones con arreglo al artículo 53 o al artículo 54 o al párrafo 3 del artículo 110, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo de Presidente hasta que se elija a una persona en virtud del artículo 51 al cargo del Presidente.
2. Toda persona que, de no ser por su fallecimiento, hubiera sido declarada Presidenta en la elección presidencial y la persona designada como Vicepresidente de la primera persona mencionada se considerará Presidente y Vicepresidente respectivamente, ocupando sus funciones inmediatamente antes de la fallecimiento de la primera persona mencionada y, en consecuencia, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo de Presidente hasta que una persona sea elegida en virtud del artículo 51 para el cargo de Presidente.
3. Cuando el Vicepresidente desempeñe las funciones de Presidente en virtud del párrafo 1), la cláusula 2) o el artículo 56, el Vicepresidente no estará facultado para:
Cuando se impida al Presidente de la República el ejercicio de sus funciones o su mandato finalice antes de que expire el plazo para el que ha sido elegido, será sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la Asamblea Nacional podrá sustituir al Presidente de la República por un máximo de tres meses.
El Presidente de la Asamblea Nacional estará obligado a programar elecciones para el Presidente de la República para que se celebren a más tardar tres meses desde el comienzo de la indisposición del Presidente de la República, es decir, al término de su mandato para el que haya sido elegido.
Si la Presidencia está vacante, por renuncia, incapacidad definitiva [empêchement] o fallecimiento, la votación se celebrará dentro de los sesenta días como mínimo y noventa días como máximo, a partir de la declaración de la vacante por el Consejo Constitucional.
En caso de renuncia, de incapacidad definitiva o de fallecimiento, el Presidente de la República es sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
En el caso de que él mismo esté en uno de los casos anteriores, el reemplazo está asegurado por uno de los vicepresidentes de la Asamblea Nacional en el orden de precedencia
c. El Rey nombra al Príncipe Heredero y puede relevarlo de sus deberes por la Real Orden.
e. El Príncipe Heredero asumirá los poderes del rey al fallecimiento de éste hasta que se produzca el resultado de la «bai'ah».
2. En caso de vacante, la elección del nuevo Presidente de la República tendrá lugar noventa días después y comenzará un nuevo mandato.
3. Si una vacante en el cargo de Jefe de Estado es causada por el fallecimiento, renuncia o destitución del Jefe de Estado o por la expiración del mandato, se aplicará el artículo 18 y la persona nombrada Jefe de Estado ejerce el cargo por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que la persona asuma el juramento.
1. Durante todo período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de San Vicente o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
2. Ninguna de las personas mencionadas no seguirá desempeñando las funciones de Gobernador General si el titular del cargo de Gobernador General o alguna otra persona que tenga derecho previo a desempeñar las funciones de ese cargo le ha notificado que está a punto de asumir o reanudar esas funciones.
3. A los efectos del presente artículo, el titular del cargo de Gobernador General no se considerará ausente de San Vicente o incapaz de desempeñar las funciones de su cargo:
a. por el hecho de que esté en paso de una parte de San Vicente a otra; o
b. en cualquier momento en que exista un nombramiento subsistente de un diputado con arreglo al artículo 22 de esta Constitución.
1. Siempre que el Gobernador General...
a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de San Vicente;
b. tenga ocasión de ausentarse de San Vicente durante un período que considere, actuando en su propio juicio deliberado, será de corta duración; o
c. padezca una enfermedad que considera, actuando en su propio criterio deliberado, será de corta duración,
podrá, siguiendo el consejo del Primer Ministro, designar a cualquier persona en San Vicente para que desempeñe en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento por el cual nombrados.
2. Las atribuciones y atribuciones del Gobernador General no podrán ser abreviadas, alteradas ni afectadas en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el diputado cumplirá y cumplirá todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando en su propia juicio deliberado, puede dirigirse de vez en cuando a él:
Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada en ningún tribunal de justicia.
3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo tendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
1. Durante todo período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de San Cristóbal y Nevis o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
20. 1. Durante todo período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Santa Lucía o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
2. Las atribuciones y atribuciones del Gobernador General no podrán ser abreviadas, alteradas ni afectadas en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el diputado cumplirá y cumplirá todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando en su propia juicio deliberado, puede dirigirse de vez en cuando a él:
Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.
El gobierno del Estado es hereditario en la familia de Al Thani y en los descendientes varones de Hamad Ben Khalifa Ben Hamad Ben Hamad Ben Abd-Allah Ben Jassim. La herencia de las reglas va al hijo designado por el Príncipe (Emir) como Heredero Aparente.
Si no hay hijo, la regla pasa al miembro de la familia designado por el Príncipe como Heredero Aparente, y en este caso, la herencia de la regla va a sus descendientes masculinos.
Todas las disposiciones pertinentes al Estado y a su herencia están reguladas por una ley especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y tendrá un aspecto constitucional.
El Príncipe nombra al Heredero Aparente por orden principesca previa consulta con la Familia Gobernante y los notables del país. El Heredero Aparente debe ser un musulmán, de madre musulmana qatarí.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), en caso de que se produzca una vacante imprevista en el cargo de Gobernador General, el Presidente convocará lo antes posible una reunión del Parlamento para designar al próximo Gobernador General.
2. Si el cargo del Presidente de la Autoridad Nacional queda vacante debido a cualquiera de los casos mencionados, el Presidente del Consejo Legislativo Palestino asumirá temporalmente las atribuciones y deberes de la Presidencia de la Autoridad Nacional por un período no superior a sesenta (60) días, durante los cuales las elecciones directas para elegir un nuevo Presidente se celebrarán de conformidad con la Ley electoral palestina.
5. Las elecciones para llenar una vacante en el cargo de Presidente se celebrarán a más tardar treinta días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:
Siempre que la elección no pueda celebrarse dentro del plazo mencionado debido a la disolución de la Asamblea Nacional, ésta se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la elección general de la Asamblea.
7. Una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede establecer el procedimiento para la celebración de un referéndum y la compilación y consolidación del resultado de un referéndum.
1. Si el cargo de Presidente queda vacante por causa de fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente, el Presidente o, si no está en condiciones de desempeñar las funciones de Presidente, el Presidente de la Asamblea Nacional actuará como Presidente hasta que se elija un Presidente de conformidad con el párrafo 3) del Artículo 41.
El Consejo Real de la Familia determinará, dentro de los tres días siguientes a la vacante del trono, al sucesor del trono.
Si el Consejo Real de la Familia no llega a un acuerdo sobre la elección de un sultán para el país, el Consejo de Defensa, junto con el Presidente de Majlis Al Dawla, el Presidente de Majlis Al Shura y el Presidente del Tribunal Supremo, junto con dos de sus adjuntos más altos, incorporarán a la persona designada por Su Majestad el Sultán en su carta al Consejo Real de la Familia.
En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente para desempeñar sus funciones, o en caso de terminación del mandato de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el cargo de Presidente de la República será desempeñado por el Presidente de la Asamblea hasta la elección del nuevo Presidente.
Las decisiones sobre la aplicabilidad de las condiciones para el cese del cargo del Presidente de la República son deberes oficiales del Tribunal Constitucional.
En caso de que el Presidente de la República no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, el Presidente de la Asamblea lo sustitutará.
Mientras el Presidente de la Asamblea desempeña el cargo de Presidente de la República, participa en los trabajos de la Asamblea sin derecho de voto.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión, decomiso o impedimento absoluto, las funciones de Presidente de la República son ejercidas provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad, por los Vicepresidentes del Asamblea en orden de precedencia.
Se considera un impedimento absoluto la incapacidad física o mental del Presidente de la República incapacitándolo para ejercer las responsabilidades [acusaciones] de su función [,].
La negativa del Presidente de la República a obedecer una orden del Tribunal Constitucional que declara que ha violado las disposiciones de esta Constitución puede tener las mismas consecuencias que el impedimento absoluto.
El impedimento absoluto es declarado por el Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
En caso de fallecimiento, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [a la cuestión] por el Primer Ministro o [por] un miembro del Gobierno.
En caso de renuncia, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [al asunto] por el Presidente de la República dimitiente.
[entonces] procede a nuevas elecciones presidenciales noventa (90) días, al menos, y ciento veinte (120) días, como máximo, después de la apertura de la vacante.
Cuando el Presidente de la Asamblea Nacional garantice el interino del Presidente de la República en las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores, no podrá presentarse como candidato en las elecciones presidenciales, salvo [por] dimisión de su parte o renuncia al provisional. Ejerce las atribuciones atribuidas [dévolues] al Presidente de la República, con excepción de las previstas en los artículos 59, 60 y 61.
En caso de dimisión del Presidente de la Asamblea Nacional o de renuncia al interino por su parte, el interino del Presidente de la República es asegurado por los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, en orden de precedencia.
En caso de destitución del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión está asegurada por el Presidente del Tribunal Constitucional, que ejerce todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en el párrafo 8 del presente artículo. No puede presentarse como candidato en las elecciones presidenciales.
2. El Vicepresidente desempeñará las funciones de Presidente hasta que se elija un nuevo Presidente en el caso de que el Presidente deje de ejercer su cargo por razones distintas de la ausencia del Presidente o la expiración del mandato.
5. El Parlamento elegirá a un Presidente:
a. cuando el cargo de Presidente esté vacante;
b. en la primera sesión del Parlamento después de su disolución; y
c. cuando-
1. Cuando el Parlamento, sobre una resolución aprobada por al menos la mitad del número total de miembros del Parlamento, decida que el Presidente y los Ministros sean destituidos por no confiar en el Gabinete, se procederá a la elección de un Presidente.
2. Cuando un Presidente no haya sido elegido antes de la expiración de un plazo de siete días a partir de la fecha en que se apruebe una resolución prevista en el apartado 1 del presente artículo, el Parlamento quedará disuelto.
4. Si un Presidente fallece, renuncia o es destituido de su cargo conforme a lo dispuesto en la presente Constitución, el cargo de Presidente vacante se cubrirá durante el período que no haya expirado de la siguiente manera:
a. si la vacante se produce como máximo un (1) año antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones presidenciales, la vacante se cubrirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente documento;
b. si la vacante se produce más de un (1) año antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones presidenciales, se celebrará una elección para el Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se produjo la vacante, y hasta tanto se produzca dicha vacante elección del cargo vacante se cubrirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del presente documento.
5. Si el Presidente disuelve la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 32, apartado 3, letra a), y el párrafo 1 del artículo 57, se celebrará una nueva elección de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 en un plazo de noventa (90) días y, a la espera de esa elección, el Presidente permanecerá en el cargo y las disposiciones del artículo 58 del presente documento será aplicable.
1. Si el cargo de Presidente queda vacante o si el Presidente no pudiera desempeñar sus funciones, las siguientes personas, en el orden previsto en el presente subartículo, actuarán como Presidente durante la parte que no haya expirado el mandato del Presidente o hasta que el Presidente pueda reanudar su mandato. oficina, lo que sea el anterior:
a. el Vicepresidente;
b. el Primer Ministro;
c. el Viceprimer Ministro; y
d. una persona nombrada por el Presidente de entre los miembros del Gabinete de conformidad con el párrafo 2 del artículo.
2. En ausencia del Vicepresidente, Primer Ministro o Viceprimer Ministro y si se considera necesario o conveniente que una persona sustituya al Presidente debido a una ausencia temporal del país o a causa de la presión de trabajo, el Presidente tendrá derecho a nombrar a cualquier persona enumerada en el El apartado 1) del presente artículo podrá considerarse prudente y oportuno actuar en su lugar respecto de esas ocasiones específicas o asuntos específicos y durante los períodos específicos que a su discreción sea prudente y conveniente.
2. En caso de disolución de la Asamblea Nacional, se celebrarán elecciones nacionales para una nueva Asamblea Nacional y un nuevo Presidente en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de dicha disolución.
a. Uno de los dos Vicepresidentes que haya obtenido el segundo voto más alto en la elección presidencial desempeñará las funciones de Presidente interino si el cargo del Presidente queda vacante debido a su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa.
b. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw esté reunido, el Presidente interino informará sin demora al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para llenar la vacante en un plazo de siete días.
c. Una vez recibida la declaración del Presidente interino, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw procederá a elegir un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado que inicialmente eligió al Vicepresidente que posteriormente fue elegido Presidente, quedando vacante el cargo.
d. Una vez que el grupo de representantes de Hluttaw interesado haya elegido un Vicepresidente, el Colegio Electoral integrado por todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw elegirá al Presidente de entre los tres Vicepresidentes.
e. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw convocará al Pyidaungsu Hluttaw dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la declaración del Presidente interino y procederá a celebrar elecciones para llenar el cargo vacante del Presidente, de conformidad con el procedimiento anterior.
f. Si el cargo de Vicepresidente queda vacante antes de la expiración del mandato por razón de su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa cuando el Pyidaungsu Hluttaw se encuentre en sesión, el Presidente informará inmediatamente al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para elegir un Vicepresidente en un plazo de siete días por el grupo de representantes de Hluttaw interesados que eligieron a dicho Vicepresidente.
g. Cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentre en sesión, el Jefe de la Pyidaungsu Hluttaw citará al Pyidaungsu Hluttaw en un plazo de 21 días a partir de la fecha de recepción de la declaración del Presidente y procederá a la elección de un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado de conformidad con el procedimiento prescrito.
1. El Presidente de la Asamblea de la República asumirá también las funciones de Jefe de Estado con carácter provisional en las siguientes circunstancias:
a. en caso de fallecimiento o incapacidad permanente, certificado por una junta médica;
b. en caso de renuncia, notificado a la Asamblea de la República;
c. en caso de suspensión o destitución como resultado de una acusación o condena dictada por el Tribunal Supremo.
2. Las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior darán lugar a la celebración de elecciones presidenciales.
3. Si el Presidente de la República dimite de su cargo, no podrá presentarse como candidato para un nuevo mandato durante los próximos diez años.
4. Mientras el Presidente de la Asamblea de la República actúe como Presidente interino de la República, sus funciones de diputado quedarán suspendidas automáticamente.
1. La elección de un nuevo Presidente de la República en caso de fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia o licenciamiento tendrá lugar dentro de los noventa días siguientes, y el Presidente interino de la República no podrá presentarse como candidato.
2. Las elecciones para el cargo de Presidente de la República no se celebrarán si la vacante se produce durante los trescientos sesenta y cinco días anteriores al final del mandato, en cuyo caso el Presidente interino de la República desempeñará sus funciones hasta la próxima elección general.
La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.
En caso de cesación del mandato del Presidente de Montenegro, hasta la elección del nuevo Presidente, así como en caso de impedimento temporal del Presidente para el desempeño de sus funciones, el Presidente del Parlamento cumplirá esta obligación.
1. En ausencia temporal del Presidente, sus atribuciones serán ejercidas por el Presidente del Gran Hural del Estado (Parlamento).
2. Si el Presidente ha dimitido, fallecido o puesto en libertad voluntaria, sus facultades serán ejercidas por el Presidente del Gran Hural del Estado (Parlamento) hasta la toma de posesión del Presidente recién elegido. En tales casos, el Gran Hural del Estado (Parlamento) anunciará y llevará a cabo las elecciones presidenciales en un plazo de cuatro meses.
En ausencia de una cuestión legítima directa, la sucesión pasa a los hermanos y hermanas del príncipe reinante y a sus descendientes legítimos directos, por orden de primogenitura, dando prioridad a los varones dentro del mismo grado de parentesco.
Si el heredero, que habría accedido en virtud de los párrafos anteriores, ha fallecido o renunciado al Trono antes de que se abra la sucesión, la sucesión pasa a Sus propios descendientes legítimos directos por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.
4. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vacante del Presidente de la República de Moldova, se celebrarán nuevas elecciones presidenciales, de conformidad con la ley.
Si el cargo del Presidente está vacante, o el Presidente no puede desempeñar sus funciones, el Vicepresidente se convierte en Presidente. El Congreso dispondrá por estatuto la sucesión en caso de que ambos cargos estén vacantes, o bien uno o ambos funcionarios no puedan desempeñar sus funciones.
7. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el Presidente se encuentre ausente de Mauricio o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo,
a. por el Vicepresidente; o
b. donde no hay vicepresidentes-
8. La persona que desempeñe las funciones de Presidente previstas en el párrafo 7) dejará de desempeñar esas funciones tan pronto como,
a. otra persona sea elegida como Presidente o el Presidente reanude su cargo, según sea el caso; o
b. en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, un Vicepresidente elegido de conformidad con los párrafos 2 o 7 del artículo 29 y asuma sus funciones o el Vicepresidente reanude su cargo, según sea el caso.
3. La Nitijela procederá, por votación secreta, a elegir al Presidente en la primera sesión de la Nitijela después de cada elección general y también en la primera sesión de la Nitijela después de
a. que el puesto del Presidente en el Nitijela haya sido vacante por cualquier motivo distinto de la disolución del mismo; o
b. el Presidente ha presentado o se considera que ha presentado su dimisión.
1. Cuando, por enfermedad o ausencia de la República de las Islas Marshall o de la sede del gobierno, o por cualquier otra razón, se impida temporalmente al Presidente desempeñar sus funciones en la República o en la sede del gobierno, según proceda, el Presidente, o en su defecto, el Presidente, El Gabinete podrá pedir al Presidente que nombre a un ministro para que desempeñe las funciones de Presidente hasta que el Presidente pueda desempeñar nuevamente sus funciones o haya abandonado su cargo; y el Presidente, mediante un instrumento firmado por él, hará tal nombramiento en consecuencia.
Cuando el cargo de Presidente esté temporalmente vacante, y hasta que se designe un nuevo Presidente, y cuando el titular del cargo esté ausente de Malta o de vacaciones o por cualquier motivo no pueda desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones serán desempeñadas por esa persona como el Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, puede nombrar o, si no hay en Malta ninguna persona designada y capaz de desempeñar esas funciones, por el Presidente del Tribunal Supremo.
En caso de que el Presidente de la República se encuentre temporalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, sus facultades serán ejercidas provisionalmente por el Primer Ministro.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por cualquier causa o incapacidad de funcionamiento declarada por el Tribunal Constitucional establecido por el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro, las funciones del Presidente de la República serán ejercidas por el Presidente de la República de la Asamblea Nacional.
Ello dará lugar a la elección de un nuevo Presidente por un nuevo mandato de cinco años.
La elección del nuevo Presidente tendrá lugar al menos veintiún días después y como máximo cuarenta días después de la declaración oficial de la vacante o de la caracterización definitiva de la incapacidad.
En todos los casos de incapacidad o de vacante no se aplicarán los artículos 38, 41, 42 y 50 de la presente Constitución.
b. Una vacante en el cargo de Presidente que lleve a que el Vicepresidente suceda a la presidencia sólo se considerará un mandato en el sentido del artículo a) si quedan al menos dos años en dicho mandato.
d. Si el cargo del Presidente queda vacante por cualquier motivo, el Vicepresidente sucederá al cargo de Presidente.
En caso de incapacidad permanente, renuncia, destitución o fallecimiento tanto del Presidente como del Vicepresidente, y ambos cargos quedaran vacantes al mismo tiempo, dando lugar a una incapacidad para desempeñar las funciones del Presidente, hasta que se elijan Presidente y Vicepresidente, el las funciones de ambos cargos serán desempeñadas temporalmente, por orden de prioridad, por el Presidente del Majlis Popular o por el Vicepresidente del Majlis Popular, o por un miembro del Majlis Popular elegido por resolución del Majlis Popular, hasta que se elija a los sucesores en el cargo.
a. Si se produce alguna de las instancias especificadas en el inciso b) del artículo 124 de la presente Constitución y quedan vacantes al mismo tiempo tanto el cargo de Presidente como el Vicepresidente, se celebrará una elección presidencial dentro de los sesenta días siguientes a la vacante de ambos cargos y se efectuarán nombramientos para ambos cargos.
b. En caso de que se produzca una incapacidad permanente que impida la asunción del cargo de Presidente por el Presidente electo y el Vicepresidente electo en las elecciones presidenciales, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia y los nombramientos para ambos cargos.
c. Cuando deban celebrarse nuevas elecciones presidenciales por cualquier motivo durante la vigencia de un mandato presidencial en curso, las personas elegidas para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente sólo continuarán en el cargo durante el resto del mandato presidencial en curso. A los efectos del artículo 107 de la presente Constitución, se tratarán como se especifica en el apartado c) del mencionado artículo.
1. Habrá un Jefe Supremo Adjunto de la Federación (que se denominará Timbalan Yang di-Pertuan Agong) que ejercerá las funciones y gozará de los privilegios del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier vacante en la oficina del Yang di-Pertuan Agong y durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong no puede ejercer las funciones de su cargo por enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa, pero el Timbalan Yang di-Pertuan Agong no ejercerá esas funciones durante ninguna incapacidad o ausencia del Yang di-Pertuan Agong, que se espera que sea inferior a 15 días, a menos que el Timbalan Yang di-Pertuan Agong está convencido de que es necesario o conveniente ejercer tales funciones.
4. Cuando haya una vacante en el cargo de Presidente, el Primer Vicepresidente asumirá ese cargo por el resto del mandato y nombrará a otra persona para que desempeñe las funciones de Primer Vicepresidente por el resto del mandato.
Si en algún momento quedan vacantes tanto el cargo de Presidente como el Primer Vicepresidente, el Gabinete elegirá de entre sus miembros un Presidente interino y el Primer Vicepresidente interino que desempeñarán sus funciones por un máximo de sesenta días o, cuando hayan expirado cuatro años de mandato presidencial, por el resto de los cargos, ese mandato presidencial.
Tras la declaración del Tribunal Constitucional Superior de la vacante de la Presidencia de la República, procede a la elección de un nuevo Presidente de la República en un plazo de 30 días como mínimo y 60 días como máximo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Constitución.
Durante el período comprendido entre la declaración de la vacante hasta la investidura del nuevo Presidente de la República o el levantamiento del impedimento temporal, no podrá aplicarse lo dispuesto en los artículos 60, 100, 103, 162 y 163 de la Constitución.
Si se declara el decomiso del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional Superior declarará la vacante de la Presidencia de la República y procederá a la elección de un nuevo Presidente en las condiciones del artículo 47 supra. El Presidente declarado decomiso ya no tiene derecho a ninguna función pública electiva.
La sucesión al trono, hereditaria en la Casa Principal de Liechtenstein, la edad del Príncipe Regnante y del Heredero Aparente, así como toda tutela que se requiera, serán determinadas por la Casa Princesa en forma de ley de la dinastía.
El Tribunal Constitucional se reunirá para establecer oficialmente la vacante permanente del cargo. El Primer Ministro asumirá la responsabilidad de las funciones del Presidente. En un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que el Primer Ministro fue notificado de la resolución del Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura anunciará en un plazo de noventa días el comienzo de la nueva carrera presidencial y la nueva elección presidencial.
a. Cuando una persona elegida para ocupar el cargo de Presidente falleciera o se encuentre incapacitada de otro modo antes de ocupar el cargo de Presidente, el Vicepresidente elegido sucederá al cargo de Presidente, y esta adhesión comenzará un mandato.
b. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por motivo de fallecimiento, renuncia, destitución o destitución, o el Presidente sea declarado incapaz de desempeñar las funciones y funciones de su cargo, el Vicepresidente sucederá al Presidente para completar el mandato que aún no haya expirado. En tal caso, esto no constituye un término.
c. El Poder Legislativo, a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Constitución, prescribirá las directrices y determinará el procedimiento por el cual el Presidente, por enfermedad, será declarado incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.
d. Cuando el cargo del Vicepresidente quede vacante por causa de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad o de otro modo, el Presidente designará sin demora a un candidato que, con el consentimiento de ambas Cámaras de la Legislatura, prestará juramento y ejercerá el cargo de Vicepresidente hasta el próximo se celebran elecciones generales. Cuando el Vicepresidente electo falleciera, dimite o se encuentre incapacitado antes de ser inaugurado, el Presidente elegido en el mismo billete con él, después de haber sido inaugurado en el cargo, nombrará sin demora a un candidato que, con el consentimiento de ambas Cámaras de la Legislatura, prestará juramento en bodega como Vicepresidente hasta que se celebren las próximas elecciones generales.
Cuando quede vacante el cargo del Presidente y del Vicepresidente por motivo de la expulsión, fallecimiento, renuncia, imposibilidad u otra discapacidad del Presidente y del Vicepresidente, el Presidente de la Cámara de Representantes prestará juramento como Presidente interino hasta que se celebren elecciones para cubrir el cargo. las vacantes así creadas. En caso de que el Presidente fuera jurídicamente incapaz o no pudiera asumir el cargo de Presidente interino, el Presidente Adjunto y los miembros del Gabinete se transferirá en orden al Presidente Adjunto y a los miembros del Gabinete en el orden de precedencia establecido por la ley. La Comisión Electoral llevará a cabo en un plazo de noventa días las elecciones para un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente.
1. El Colegio de Jefes podrá designar en cualquier momento, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, a la persona (o las personas, por orden de derecho previo) que tengan derecho a suceder en el cargo de Rey al fallecimiento del titular de ese cargo, o cuando se produzca una vacante en ese cargo y si se produce dicha fallecimiento o vacante , hay una persona designada anteriormente de conformidad con el presente artículo y que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, puede suceder a ese cargo (o, si hay más de una de esas personas, que haya sido designada como titular del primer derecho a suceder en el oficina) se convertirá en Rey.
2. Si, al fallecimiento del titular o cuando se produzca una vacante en el cargo de Rey, no hay ninguna persona que se convierta en Rey en virtud del párrafo 1), el Colegio de Jefes procederá, con toda celeridad práctica y de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, designar a una persona para que suceda al cargo de Rey y la persona así designada pasarán a ser rey.
3. Siempre que el titular de la oficina de Rey o Regente...
a. tenga ocasión de ausentarse de Lesotho durante un período que el Colegio de Jefes tenga motivos para creer que será de corta duración; o
b. padece una enfermedad que el Colegio de Jefes tiene motivos para creer que será de corta duración,
el Colegio de Jefes podrá, por el momento, designar a una persona, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, para que ejerza las funciones del cargo de Rey, y toda persona por el momento designada podrá ejercer todas las funciones del cargo de Rey durante la ausencia o enfermedad del titular de esa oficina o el Regente.
4. Toda designación hecha a efectos de esta sección se publicará en la Gaceta.
5. Cuando una persona haya sido designada para suceder en el cargo de Rey de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) o 2), cualquier otra persona que alega que, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, debería haber sido designada en lugar de esa persona podrá, mediante solicitud presentada al Tribunal Superior en un plazo de seis meses a partir del día en que la designación se publicó en la Gaceta Gaceta, solicitarán que la designación sea modificada por la sustitución de su propio nombre por el de la primera persona mencionada, pero, salvo lo dispuesto en el presente capítulo, la designación de cualquier persona a los efectos de la presente sección no será de otra manera sean cuestionados ante cualquier tribunal aduciendo que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, la persona designada no tenía derecho a ser designada.
6. A la espera de la decisión del Tribunal Superior o, en su caso, del Tribunal de Apelación, la designación que sea objeto del recurso seguirá teniendo pleno vigor y efecto.
7. En esta sección, las referencias a una vacante en el cargo de Rey son referencias a una vacante causada por la abdicación del Rey o por una resolución o resoluciones del Parlamento en virtud del artículo 53 de la presente Constitución en virtud del cual el titular del cargo de Rey debe dejar de ocupar ese cargo.
Si la Presidencia queda vacante a causa del fallecimiento del Presidente, de su renuncia, o por cualquier otro motivo, la Cámara se reúne inmediatamente por ley para elegir al sucesor, y si la Presidencia está vacante, mientras se disuelve la Cámara de Diputados, se convoca a los órganos electorales a convocar sin demora, y la Sala se convoque legalmente, tan pronto como se celebren las elecciones.
Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos contra la disolución del Saeima, se considerará que el Presidente ha sido destituido del cargo, y el Saeima elegirá un nuevo Presidente para que desempeñe el cargo por el resto del mandato del Presidente destituido.
Si el Presidente dimite de su cargo, falleciere o es destituido antes de que termine su mandato, el Presidente del Saeima asumirá las funciones de Presidente hasta que el Saeima haya elegido un nuevo Presidente. Del mismo modo, el Presidente del Saeima asumirá las funciones de Presidente si éste se encuentra fuera de Letonia o por cualquier otro motivo no puede desempeñar sus funciones.
1. En caso de terminación anticipada de sus atribuciones por el Presidente por los motivos previstos en la presente Constitución, sus atribuciones serán ejercidas por el Toraga [Presidente] del Jogorku Kenesh hasta que sea elegido nuevo Presidente. En caso de que el Toraga no pueda ejercer los poderes del Presidente, esos poderes serán ejercidos por el Primer Ministro o una persona que actúe como Primer Ministro.
Las elecciones presidenciales anticipadas se celebran en un plazo de tres meses a partir de la terminación de los poderes del Presidente.
Kuwait es un amirate hereditario mantenido en sucesión en los descendientes del Mubarak Al Sabah.
El Heredero Aparente será nombrado en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de investidura del Emir, y su nombramiento seguirá a su nombramiento por el Emir y al juramento de lealtad ante él por mayoría consentida de los miembros que componen la Asamblea Nacional reunidos en sesión extraordinaria.
Cuando el nombramiento no proceda como se indica anteriormente, el Emir designará al menos a tres de los linajes antes mencionados para la herencia y la Asamblea jurará lealtad a uno de ellos como Heredero Aparente.
Para calificar, el heredero aparente debe haber alcanzado la mayoría de edad, debe estar dotado de razón y ser un hijo legítimo de padres musulmanes.
Todas las disposiciones que rigen la sucesión en el Principado se establecerán en una ordenanza especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución. Esta ordenanza especial tendrá fuerza de derecho constitucional y, por lo tanto, no podrá modificarse salvo en la forma prescrita para la enmienda de la propia Constitución.
1. El sucesor del Presidente en ejercicio será elegido setenta a treinta días antes de que expire su mandato.
2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo del Presidente o del Presidente electo, o sea descalificado por decisión judicial o por cualquier otro motivo, se elegirá un sucesor en un plazo de sesenta días.
1. Si el cargo de Beretitenti queda vacante debido a que el Beretitenti ha cesado en su cargo en virtud de los apartados b) o c) del artículo 33 2) de la presente Constitución, el Consejo de Estado desempeñará las funciones de Beretitenti hasta que la persona elegida en la próxima elección de Beretitenti tras una elección asume el cargo.
2. Si el cargo de Beretitenti queda vacante por cualquier otra razón, el Kauoman-ni-beretitenti asumirá el cargo de Beretitenti y, si el Maneaba ni Maungatabu por resolución confirma su asunción del cargo de Beretitenti, continuará desempeñando ese cargo hasta que deje de ser Beretitenti en virtud de la artículo 33 de la presente Constitución.
3. Toda persona que asuma el cargo de Beretitenti con arreglo a lo dispuesto en la subsección anterior propondrá, en la siguiente reunión del Maneaba, una propuesta de resolución que confirme su asunción del cargo de Beretitenti, y la moción será debatida y decidida en dicha reunión.
4. Si la asunción del cargo de Beretitenti por el Kauoman-ni-beretitenti no es confirmada por el Maneaba, se celebrará una elección para el cargo de Beretitenti antes de proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley y tan pronto como sea posible de conformidad con el artículo 32 de la presente Constitución, y la persona que asumió el cargo de Beretitenti en virtud del párrafo 2) de este artículo dejará de ser Beretitenti (a menos que cese antes en virtud del párrafo 2 del artículo 33 de la presente Constitución) cuando la persona elegida como Beretitenti en esa elección asuma el cargo.
5. Si el cargo de Beretitenti queda vacante durante cualquier período en que el cargo de Kauoman-ni-beretitenti también esté vacante, el Gabinete elegirá a uno de los Ministros para que asuma el cargo de Beretitenti con arreglo al párrafo 2) del presente artículo, y las disposiciones de los párrafos 2), 3) y 4) de este artículo se aplican a esa persona como si hubiera sido Kauoman-ni-beretitenti.
2. En caso de que los Beretitenti dejen de ejercer sus funciones en las circunstancias especificadas en los apartados b) o c) del artículo 33 2) de la presente Constitución, el Consejo de Estado desempeñará las funciones de Beretitenti y las demás funciones ejecutivas del Gobierno hasta que la persona elegida en la próxima elección de Beretitenti después de una elección general asume el cargo.
1. En caso de liberación prematura del Presidente de la República de Kazajstán, así como en caso de fallecimiento del Presidente de la República, las facultades del Presidente de la República se transmitirán al Presidente del Senado del Parlamento por el resto del mandato; si el Presidente del Senado es que no puedan asumir las atribuciones del Presidente, serán transmitidas al Presidente del Majlis del Parlamento; si el Presidente del Majlis no puede asumir las atribuciones del Presidente, serán transmitidas al Primer Ministro de la Republica. El Presidente de la República retirará en consecuencia sus atribuciones al Presidente del Senado, al Majlis y al Primer Ministro. En este caso, la ocupación de esos cargos estatales se llevará a cabo en el orden estipulado por la Constitución.
El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:
m. Si es imposible que quien tenga el título del Trono pueda gobernar debido a una enfermedad mental, el Consejo de Ministros, previa confirmación de ello, convocará inmediatamente al Parlamento. Si esa enfermedad se confirma definitivamente, el Parlamento decidirá poner fin a su mandato, tras lo cual el título del Trono será transferido a la persona que tenga derecho después de él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la Cámara de Representantes se disuelve en ese momento o si su mandato hubiera expirado y la nueva Cámara no hubiera sido elegida, se convocará a tal efecto la antigua Cámara de Representantes.
a. Si el puesto del Presidente del Estado ha quedado vacante y mientras el nuevo Presidente no haya comenzado a ocupar todavía su cargo, el Presidente del Knesset ejercerá el cargo de Presidente interino del Estado.
b. Durante el período en que el Presidente del Estado haya cesado temporalmente en el ejercicio de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente del Knesset ejercerá el cargo de Presidente interino del Estado.
c. Mientras ejerza el cargo de Presidente interino del Estado o Presidente interino del Estado, el Presidente del Knesset desempeñará las funciones asignadas por ley al Presidente del Estado y ejercerá las atribuciones que le confiere la ley al Presidente del Estado.
1. El Presidente de la República será elegido a más tardar sesenta y treinta días antes de la expiración del mandato del Presidente anterior de la República o, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la terminación prematura de su mandato. La fecha para la elección del Presidente de la República será fijada por el Presidente de la Cámara. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República por votación secreta.
1. Durante todo período en que quede vacante el cargo de Presidente, el cargo será asumido por:
a. el Primer Ministro:
Siempre que la vacante se produzca mientras el Primer Ministro está ausente de Guyana o cuando se encuentre por causa de una enfermedad física o mental incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, las funciones del cargo de Presidente deberán, hasta que el Primer Ministro regrese o hasta que vuelva a poder para desempeñar las funciones de su cargo, según sea el caso, ser desempeñada por el otro Ministro, siendo miembro electo de la Asamblea Nacional, que el Gabinete elija; o
b. si ningún Primer Ministro, por dicho Ministro, es miembro electo de la Asamblea Nacional, como el Gabinete elegirá; o
c. si no hay Primer Ministro ni Gabinete, por el Canciller.
2. Todo ministro que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 dejará de desempeñar esas funciones si el Primer Ministro le notifica que el Primer Ministro está a punto de asumir el cargo de Presidente.
3. La asunción del cargo de Presidente con arreglo al presente artículo terminará, si no ha cesado previamente, cuando una persona que haya sido elegida para ocupar el cargo de conformidad con las disposiciones del artículo 177 asuma el cargo.
1. En caso de ausencia en el extranjero o impedimento temporal, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular sustituirá temporalmente al Presidente de la República.
2. El Presidente de la Asamblea Nacional Popular asumirá las funciones de Presidente de la República en caso de fallecimiento o impedimento definitivo; en caso de que el primero también se vea obstaculizado, su propio sustituto tendrá lugar hasta la confirmación del Presidente recién elegido.
3. El nuevo Presidente será elegido en un plazo de 60 días.
4. El Presidente interino de la República no podrá, en ningún caso, desempeñar las funciones establecidas en los apartados g), i), m), n), o), s), v) y x) del artículo 68, y los apartados a), b) y c) del artículo 69, no 1 de la Constitución.
5. El Presidente interino de la República sólo podrá hacer uso de las facultades establecidas en el apartado j) del artículo 68 para cumplir los requisitos del no 3 del presente artículo.
El Presidente electo de la República entrará en funciones el día de la expiración del mandato de su predecesor.
En el caso de que, tras la anulación de una elección, ninguno de los candidatos haya sido proclamado elegido hasta la fecha, el Presidente en ejercicio [ejerce] permanecerá en sus funciones hasta la proclamación de los resultados.
En caso de fallecimiento o incapacidad definitiva de uno de los candidatos a la segunda vuelta, antes de la proclamación de los resultados definitivos, si el candidato fallecido es el que obtuvo el mayor número de votos, el Tribunal Constitucional decide sobre la represunción del conjunto [conjunto] de las elecciones operaciones.
En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los candidatos entre la orden de publicación de la lista de candidatos y la primera vuelta, la organización de la elección es totalmente reprisa con una nueva lista de candidatos.
En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los dos candidatos que se adelantan entre la votación de la primera vuelta y la proclamación provisional de los resultados, o entre esta proclamación provisional y la proclamación definitiva de los resultados de la primera vuelta por el Tribunal Constitucional, el candidato que sigue en el orden de los votos es admitido para presentarse a la segunda vuelta.
En caso de fallecimiento, de incapacidad definitiva o de retirada de uno de los dos candidatos que se adelantan entre la proclamación de los resultados definitivos de la primera vuelta y la votación de la segunda vuelta, el candidato que figura en la lista de resultados de la primera vuelta será admitido en la segunda vuelta redondo.
En los casos anteriores, el Tribunal Constitucional declara la muerte, la incapacidad definitiva o el retiro y establece una nueva fecha de la votación.
En caso de fallecimiento o incapacidad definitiva del Presidente electo de la República, antes de entrar en funciones, procede a nuevas elecciones dentro del plazo de sesenta días, el Presidente en ejercicio [ejerce] permanecerá en sus funciones hasta la proclamación de los resultados.
No obstante lo dispuesto en el artículo 40, en caso de fallecimiento o incapacidad definitiva del Presidente de la República antes de la entrada en funciones del Presidente electo, éste entrará inmediatamente en funciones.
El interino está asegurado por el Presidente de la Asamblea Nacional o, en caso de impedimento, por uno de los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional en orden de precedencia.
La duración máxima del intermedio es de noventa días.
La votación para la elección del Presidente de la República tiene lugar, salvo en caso de fuerza mayor declarada por el Tribunal Constitucional, treinta y cinco días como mínimo y cincuenta días después de la apertura de la vacante.
El interino del Presidente de la República se extiende a todas las funciones del [Presidente], excepto el derecho de recurrir al referéndum, pronunciar la disolución de la Asamblea Nacional, tomar la iniciativa de revisar la Constitución [o] ejercer el derecho de indulto.
Podrá decidir, en caso de destitución del Presidente de la República, que el Presidente de la Asamblea Nacional ejerza su sustitución hasta que el Tribunal Superior de Justicia haya dictado su orden.
1. Durante todo período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Granada o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
2. El Presidente tendrá precedencia sobre todas las demás personas en Ghana; y, en orden descendente, el Vicepresidente, el Presidente del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo prevalecerán sobre todas las demás personas que se encuentren en Ghana.
6. Cuando el Presidente falleciera, dimitiera o fuera destituido, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el período que no haya expirado el mandato del Presidente con efecto a partir de la fecha del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente.
5. En caso de que el Presidente de Georgia no pueda ejercer sus facultades, o en caso de terminación anticipada del mandato del Presidente, el Presidente del Parlamento desempeñará las funciones de Presidente de Georgia.
1. Cuando la persona declarada ganadora de una elección presidencial muera antes de asumir el cargo («el Presidente electo») y antes de que un Presidente sea elegido para asumir el cargo, el Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento como Presidente interino hasta la fecha en que la Asamblea Nacional elija a un Presidente, en cuyo caso el Presidente prestará juramento como Presidente interino en lugar del Presidente del Tribunal Supremo.
2. La Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones llevará a cabo una nueva elección de Presidente dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento del Presidente electo.
4. Cuando quede vacante la Oficina del Presidente, la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones celebrará elecciones para ocupar ese cargo en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produjo la vacante.
En caso de vacante de la oficina presidencial por cualquier motivo, o de deterioro permanente del actual Presidente, afirmado por el Tribunal Constitucional invocado por el Gobierno por mayoría absoluta de sus miembros, o en su defecto, por las Mesas de las dos Cámaras del Parlamento con mayoría de sus miembros, el Presidente del Senado ejercerá temporalmente las funciones del Presidente de la República o, en caso de impedimento permanente del Presidente del Senado, afirmado por el Tribunal Constitucional invocado en las mismas condiciones, el Vicepresidente Primero del Senado llevar a cabo las funciones de la oficina presidencial.
La autoridad que asuma el cargo presidencial en el ínterin estará temporalmente investida con los plenos deberes y poderes del Presidente de la República, con exclusión de ciertos deberes y poderes previstos en los artículos 18, 19 y 116, párrafo primero. El presidente provisional no podrá presentarse como candidato para las próximas elecciones presidenciales.
Antes de su entrada en funciones, la autoridad de que se trate prestará juramento con arreglo a las condiciones del artículo 12 supra.
En caso de vacante, o si la discapacidad del Presidente es declarada permanente por el Tribunal Constitucional, las urnas para la elección del nuevo Presidente, con exclusión de los casos de emergencia anunciados por el Tribunal Constitucional, tendrán lugar al menos treinta (30) días o como máximo sesenta (60) días después de la el comienzo de la vacante o la declaración de un impedimento permanente del Presidente.
Si el Presidente fallece o el Gobierno declara que el Presidente no puede desempeñar permanentemente las funciones de la Presidencia, se elegirá a un nuevo Presidente lo antes posible.
Si el Presidente está ausente de sus funciones o de Fiji o, por cualquier otra razón, no puede desempeñar las funciones del Presidente o si el cargo del Presidente queda vacante por cualquier motivo, las funciones del cargo del Presidente serán desempeñadas por el Presidente del Tribunal Supremo.
1. La sucesión en el cargo de Rey e Ingwenyama es hereditaria y se rige por esta Constitución y por las leyes y costumbres de Swazi.
4. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por fallecimiento o dimisión del titular o por las razones enumeradas en el subartículo 6 del presente artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá el cargo de Presidente. El Presidente ejercerá las funciones de Presidente interino durante un máximo de treinta días, hasta que se elija otro Presidente para que desempeñe el mandato restante de su predecesor.
2. Cuando una persona sea elegida para llenar una vacante en el cargo de Presidente que se produzca antes de la expiración del mandato de su predecesor, desempeñará el cargo únicamente por la parte que no haya expirado de ese mandato.
En caso de vacante de la Presidencia de la República, por cualquier causa que pueda ser, o de incapacidad definitiva determinada por el Consejo Constitucional, remitida al asunto por el Primer Ministro o por el Presidente de la Asamblea Nacional, el interino será asegurado por el Presidente del Tribunal Supremo, quien podrá no ser candidato a la Presidencia durante el período interino.
Durante este período, el Gobierno no podrá ser disuelto ni ajustado. Igualmente, no puede proceder a ninguna modificación o disolución de las instituciones republicanas.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar treinta días como mínimo y cuarenta y cinco días como máximo después de la determinación oficial de la vacante o del carácter definitivo de la incapacidad.
8. La elección del Presidente será anunciada por el Presidente del Senado noventa días antes de la celebración de la elección a más tardar. Si el cargo del Presidente queda vacante, el Presidente del Senado anunciará la elección del Presidente dentro de los diez días [a partir del momento en que el cargo quedó vacante] y simultáneamente dentro de los ochenta días previos a la celebración de dicha elección.
Si el cargo de la Presidencia queda vacante y antes de que un nuevo Presidente de la República haya sido elegido o haya prestado juramento a un nuevo Presidente de la República, igualmente si el Presidente de la República es, por razones graves, incapaz de desempeñar sus funciones, y si la Asamblea de Diputados y el Senado adoptan una resolución para este efecto, el desempeño de las funciones presidenciales previstas en el párrafo 1 del artículo 63, letras a) a e) y h) a k), y el párrafo 2 del artículo 63 corresponderán al Primer Ministro. En todo período en que el Primer Ministro esté desempeñando las funciones presidenciales especificadas anteriormente, el desempeño de las funciones previstas en las letras a) a e) y k) del artículo 62 y, además, el párrafo 1 f) del artículo 63, si se trata del anuncio de la elección para el Senado, corresponderá al Presidente de la Asamblea de Diputados; si el cargo de la Presidencia queda vacante durante un período en que se disuelve la Asamblea de Diputados, el desempeño de esas funciones recaerá en el Presidente del Senado, quien también está a cargo del cargo de la Presidencia en el momento en que el Primer Ministro está a cargo de las funciones designadas del Presidente de la República de conformidad con la letra f) del párrafo 1 del artículo 63, si se trata del anuncio de la elección a la Cámara de Diputados del Parlamento.
2. En caso de vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la Cámara de Representantes actuarán respectivamente, durante dicha vacante, como Presidente o Vicepresidente de la República, respectivamente.
4. En caso de vacante en el cargo del Presidente o del Vicepresidente de la República, la vacante se cubrirá mediante una elección parcial que tendrá lugar en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que se produzca dicha vacante.
En caso de fallecimiento o renuncia que se presentará al Presidente del Tribunal Constitucional de la República de Croacia y al Presidente del Parlamento croata notificado de ello, o cuando el Tribunal Constitucional determine las razones de la terminación del mandato del Presidente de la República, la función del Presidente provisional de la República será asumido por el Presidente del Parlamento croata por la fuerza de la Constitución.
Cuando el Presidente del Parlamento croata, como Presidente provisional de la República, emite una ley sobre la promulgación de la ley, la ley será refirmada por el Primer Ministro de la República de Croacia.
Las elecciones para el nuevo Presidente de la República se celebrarán dentro de un plazo de 60 días a partir del día en que el Presidente provisional de la República haya asumido las funciones previstas en el artículo 3 del presente artículo.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, automáticamente, pasa a ser Presidente de la República. Antes de asumir el cargo, toma el juramento ante el Consejo Constitucional, en una sesión oficial.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Vicepresidente de la República, el Presidente de la República designa un nuevo Vicepresidente después de que el Consejo Constitucional haya verificado sus condiciones de elegibilidad. El Vicepresidente de la República toma juramento ante el Consejo Constitucional, en las condiciones establecidas por la ley, en una sesión oficial.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Vicepresidente de la República, cuando quede vacante el cargo del Presidente, las funciones oficiales del Presidente de la República son desempeñadas por el Primer Ministro. No puede hacer uso de los artículos 70, 75 y 177 de la Constitución.
En caso de fallecimiento o incapacidad definitiva del Presidente electo de la República antes de entrar en funciones, procede a nuevas elecciones dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) a noventa (90) días contados a partir de la notificación al Presidente de la República en sus funciones de la decisión del Tribunal Constitucional en que se declarara la muerte o incapacidad definitiva del Presidente electo de la República.
En caso de vacante de la función de Presidencia de la República, por fallecimiento o cualquier otra causa de incapacidad definitiva, las funciones de Presidente de la República, con excepción de las atribuciones mencionadas en los artículos 82, 83, 86, 87, 88 párrafo 2, 89, 91, 92, 138, 162 y 240, son provisionalmente ejercida por el Presidente del Senado; en caso de incapacidad del Presidente del Senado, son aseguradas por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad de ambos, por el Primer Ministro.
La vacante es establecida y declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [a la cuestión] por el Primer Ministro.
Si dentro de las 24 horas siguientes a la vacante, el Primer Ministro no ha remitido [el asunto] al Tribunal Constitucional, éste se remite de oficio, determina [constate] y declara la vacante.
En ambos casos, el Tribunal Constitucional designa al Presidente del Senado o al Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad de éstos, el Primer Ministro y el Presidente de la República por interino.
El Presidente del Senado, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Primer Ministro que vele por el interino de la función de Presidente de la República no podrán ser candidatos a las elecciones presidenciales.
La vacante de la Presidencia de la República es declarada por el Tribunal Constitucional remitido [a la cuestión] por el Gobierno.
El Presidente interino de la República se ocupa de organizar la elección del nuevo Presidente de la República en las condiciones y dentro de los plazos establecidos por la Constitución.
En caso de vacante o cuando la incapacidad sea declarada definitiva por el Tribunal Constitucional, la elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar, previa convocación de la Comisión Electoral Nacional Independiente, sesenta días como mínimo y noventa días como máximo, después de que se produzca la vacante o de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad.
En caso de fuerza mayor, el Tribunal Constitucional podrá prorrogar este plazo a ciento veinte días como máximo, a petición de la Comisión Electoral Nacional Independiente.
El Presidente electo inicia un nuevo mandato.
En caso de vacante o deterioro permanente del Presidente, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión por el Gobierno, procede a la elección de un nuevo Presidente, dentro de un plazo de sesenta días .
La labor interina está a cargo del Primer Ministro, en el marco del acto de nombramiento de los Ministros y otros miembros del Gobierno. Durante ese período, no puede cambiar de gobierno.
Si la vacante o el deterioro permanente se produce más allá de novecientos días, el Gobernador de la isla que ejerce la presidencia de la Unión termina el mandato.
En este caso, las funciones del Gobernador están aseguradas por el Secretario General de la Gobernación de que se trate.
En caso de que quede vacante el cargo del Presidente de la República Popular China, el Vicepresidente pasa a ocupar el cargo de Presidente.
En caso de que quede vacante el cargo del Vicepresidente de la República Popular China, el Congreso Nacional del Pueblo elegirá un nuevo Vicepresidente para llenar la vacante.
En caso de que queden vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República Popular China, el Congreso Popular Nacional elegirá un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente. Antes de esa elección, el Presidente del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional actuará temporalmente como Presidente de la República Popular China.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por cualquier causa, o de incapacidad definida declarada por la Corte Suprema, mencionada por el Gobierno, y decidiendo por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las atribuciones especificadas en los artículos 85, 88, 95 y 96, son ejercidos provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad de ésta, por el Vicepresidente Primero.
En todos los casos, procede a nuevas elecciones presidenciales por lo menos cuarenta y cinco (45) días y noventa (90) días como máximo después de la apertura de la vacante.
La vacante de la Presidencia de la República sólo se crea por el fallecimiento, la renuncia, la destitución, [o] la condena del Presidente o por su incapacidad definitiva para ejercer sus funciones de conformidad con las funciones de su cargo [cargo].
Todo caso de incapacidad definitiva o enfermedad que coloque al Presidente de la República en absoluta imposibilidad de ejercer sus funciones, deberá ser confirmado por un Comité Especial presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional e incluido el Presidente de la Asamblea Nacional , el Presidente del Senado y el Primer Ministro, Jefe de Gobierno.
El Comité Especial, a la que hace referencia el Gobierno, decide por mayoría absoluta de sus miembros, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Odontológicos y Farmacéuticos [Conseil Nationale de l'Ordre des Médecins, Chirurgiens-dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.
En caso de fallecimiento, el Comité Especial deberá elaborar un informe [constat] especificado en el párrafo 2 del presente artículo, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Dentales y Farmacéuticos [ Conseil Nationale de l'Ordre des Médicos, Chirurgiens-Dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.
En el caso de condena, la decisión que se pronuncie es transmitida por el Presidente de la jurisdicción de que se trate al Presidente del Tribunal Constitucional [,] quien informa al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado por carta y a la Nación mediante mensaje [,].
En caso de renuncia, el Presidente de la República notifica su decisión mediante carta al Presidente del Tribunal Constitucional e informa a la Nación por mensaje.
La votación para la elección del nuevo Presidente debe intervenir cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la creación [ouverture] o de la determinación de la vacante. La persona que ejerza provisionalmente las funciones de Presidente de la República no puede ser candidato en esta elección.
En caso de renuncia, despido, incapacidad definitiva o muerte, el Presidente de la República es sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
En el hipotético [caso] en que [el Presidente de la Asamblea Nacional] será él mismo en uno de los casos mencionados, la sustitución está asegurada por el Presidente del Senado.
El sustituto debe organizar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo, la elección del nuevo Presidente de la República.
Durante el período de sustitución, las disposiciones de los artículos 33 a 46 supra no son aplicables.
El Presidente interino de la República no puede modificar ni la Constitución ni la composición del Gobierno.
Puede que no recurriera al referéndum.
2. En caso de vacante en el cargo, el nuevo Presidente comenzará un nuevo mandato.
4. Cuando el cargo de Presidente de la República quede vacante a causa de fallecimiento, dimisión o incapacidad permanente debidamente comprobada por el Consejo Constitucional, las urnas para la elección del nuevo Presidente de la República deberán celebrarse no menos de 20 (veinte) días ni más de 120 (ciento y veinte) días después de que la oficina quede vacante.
a. El Presidente del Senado actuará como Presidente interino de la República hasta que se elija al nuevo Presidente de la República. Cuando el Presidente del Senado no pueda ejercer estas atribuciones, éstas serán ejercidas por su Vicepresidente, siguiendo el orden de precedencia.
b. El Presidente interino de la República-el Presidente del Senado o su vicepresidente no podrán modificar la Constitución ni la composición del Gobierno. No puede organizar un referéndum ni presentarse para el cargo de Presidente de la República.
c. Sin embargo, cuando lo exija la organización de las elecciones presidenciales, el Presidente interino de la República, previa consulta con el Consejo Constitucional, podrá modificar la composición del Gobierno.
Cuando falleciera el Rey, el Presidente del Senado desempeñará las funciones del Jefe de Estado interino como Regente del Reino de Camboya.
Si, al fallecer el Rey, el Presidente del Senado no puede desempeñar las funciones de Jefe de Estado interino en lugar del Rey, las responsabilidades de Jefe de Estado interino en calidad de Regente se ejercerán de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 11.
En un plazo no superior a siete días, el Consejo del Trono elegirá un nuevo Rey del Reino de Camboya.
El Consejo Real del Trono consistirá en:
El Presidente del Senado
El Presidente de la Asamblea Nacional
El Primer Ministro
El Monje Principal de cada una de las Órdenes del Budismo Mahayana (Mohanikay) y del budismo Theravada (Thammayutekaknikay)
El Primer y Segundo Vicepresidente del Senado
El Vicepresidente Primero y Segundo de la Asamblea Nacional
La organización y el funcionamiento del Consejo del Trono se determinarán por ley.
En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República se encarga de la gestión de los asuntos normalizados y, en ausencia de éste, el Primer Ministro.
En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa de cese definitivo de sus funciones, el interino será ejercido por el Presidente de la Asamblea Nacional o si éste, a su vez, no puede ejercer sus funciones, por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuante juntos.
La vacante está certificada por el Tribunal Constitucional remitido por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuando conjuntamente.
La autoridad provisional no puede formar un nuevo gobierno.
El Vicepresidente de la República y el Gobierno se consideran salientes y sólo pueden asegurar el envío de asuntos estándar hasta la formación de un nuevo gobierno.
La elección del nuevo Presidente de la República se lleva a cabo, salvo en el caso de un acto de Dios registrado por el Tribunal Constitucional, en un período que no debe ser inferior a un mes ni más de tres meses a partir de la observación de la vacante.
Si bien el Presidente de Faso está incapacitado temporalmente para cumplir sus funciones, sus poderes son ejercidos provisionalmente por el Primer Ministro.
En caso de vacante de la Presidencia de Faso por cualquier causa que pueda ser, o de incapacidad absoluta o definitiva declarada por el Consejo Constitucional, referida [a la cuestión] por el Gobierno, las funciones del Presidente de Faso son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional. Procede a la elección de un nuevo Presidente por un nuevo período de cinco años.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después de [la] declaración oficial de la vacante o del carácter definitivo de la incapacidad.
En todos los casos, no podrán aplicarse los artículos 46, 49, 50, 59 y 161 de esta Constitución durante la vacante de la Presidencia.
3. En los casos a que se refiere el párrafo 1, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente hasta la expiración del mandato.
4. Si el Vicepresidente fuera incapaz de asumir las funciones del Presidente, las prerrogativas del Presidente serán asumidas por el Presidente de la Asamblea Nacional hasta la elección de un nuevo Presidente y Vicepresidente. Las elecciones a Presidente y Vicepresidente se celebrarán en un plazo de dos meses.
a. Los miembros de la Presidencia serán elegidos directamente en cada Entidad (cada elector votará para ocupar un escaño en la Presidencia) de conformidad con una ley electoral aprobada por la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General. Toda vacante en la Presidencia se cubrirá con cargo a la Entidad pertinente de conformidad con una ley que apruebe la Asamblea Parlamentaria.
1. Cuando el Presidente falleciera, renuncia o cese en el cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente a partir de la fecha del fallecimiento, de la renuncia o de la cesación de su cargo.
2. Si el cargo de Presidente...
a. quede vacante en circunstancias en las que no hay vicepresidente; o
b. esté vacante mientras el Vicepresidente se encuentre ausente de Botswana o, debido a una enfermedad física o mental, no pueda desempeñar las funciones de su cargo,
las funciones del cargo de Presidente serán desempeñadas por el Ministro que designe el Gabinete hasta que un nuevo Presidente asuma sus funciones de conformidad con el presente artículo o el artículo 32 de la presente Constitución. A los efectos de la presente subsección, el certificado del Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique que el Vicepresidente, por causa de una enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo, será concluyente, con respecto a cualquier período para el cual esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal.
3. Toda persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del presente artículo no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.
4. Si el cargo de Presidente queda vacante, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva el Parlamento y sin perjuicio de que pueda ser prorrateado, la Asamblea Nacional se reunirá el séptimo día después de que quede vacante el cargo de Presidente, o el día anterior que designe el Presidente, y elegirá a una persona para la de la manera prescrita en el subartículo siguiente y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. En una elección de un presidente bajo esta sección—
a. el Presidente presidirá la sesión y dirigirá la elección;
b. una persona podrá ser candidato si, y no lo será, a menos que haya sido designado como candidato con su consentimiento antes de la sesión de la Asamblea Nacional en que tenga lugar la elección, por no menos de diez miembros de la Asamblea Nacional con derecho a votar en esa elección;
c. en la elección, todos los miembros de la Asamblea, excepto el Presidente, tendrán derecho a voto;
d. los votos de los miembros de la Asamblea que tengan derecho a voto se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo votó un Miembro en particular, y toda persona que reciba los votos de más de la mitad del número total de personas con derecho a voto será declarada elegida Presidenta;
e. toda persona elegida como Presidente en virtud de la presente sección asumirá el cargo de Presidente el día en que sea declarado elegido;
f. no se procederán más de tres votaciones a menos que, a juicio del Presidente, sea probable que la celebración de nuevas votaciones dé lugar a la elección de un Presidente, en cuyo caso no podrán efectuarse más de dos votaciones más;
g. sólo se procederá a una votación en cualquier sesión de la Asamblea, y el Presidente podrá levantar la sesión en la que deba procederse a una segunda votación o posterior durante el número de días (además de los días en que se suspenda la sesión y para la que se levante), sin ser más de dos, según estime conveniente;
h. si no hay candidatos debidamente propuestos para la primera votación de conformidad con el apartado b) o si, después de que se haya efectuado el número de papeletas permitidas en virtud del apartado f), ningún candidato ha sido declarado electo, el Parlamento quedará disuelto o, en el caso de una elección presidencial celebrada de conformidad con el párrafo b) párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, las elecciones generales anteriores serán nulas.
6. En una reunión de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo o del párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución no se tratará ningún asunto que no sea la elección de un Presidente, y esa reunión o cualquier sesión de la misma no se considerará una reunión o sesión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición de esta Constitución.
7. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confieren este artículo y el párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, si no hay Presidente Adjunto o el Vicepresidente no pueda, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente o el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión o impedimento permanente, la Asamblea Nacional volverá a reunirse para pronunciarse sobre el caso por mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la Asamblea Nacional remitirá el asunto al Tribunal Constitucional, que lo certificará y declarará vacante la Presidencia de la República. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá temporalmente las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en los artículos 54, párrafo 3, 58 [error tipográfico: «50" en el texto francés a continuación.], 60, 101 y 154.
La elección de un nuevo Presidente de la República tendrá lugar treinta días como mínimo y cuarenta días como máximo después de la declaración de carácter permanente de la vacante.
En caso de presentar una acusación del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión será asumido por el Presidente del Tribunal Constitucional, quien ejercerá todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en los artículos 54, párrafo 3, 58, 60, 101 y 154.
En caso de ausencia del territorio, enfermedad y vacaciones del Presidente de la República, su provisión será asumido por un miembro del Gobierno que haya designado y dentro de los límites de las facultades que le haya delegado.
1. Durante todo período en que el cargo de Gobernador General esté vacante o el titular del cargo de Gobernador General esté ausente de Belice o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones serán desempeñadas por la persona que Su Majestad designe.
Tras la muerte del Rey, las Casas se reúnen sin ser convocadas a más tardar el décimo día después de su muerte. Si las Casas se han disuelto previamente, y si el acto de disolución las convoca a reunirse más tarde del décimo día siguiente a la muerte del Rey, los miembros de las antiguas Cámaras vuelven a ocupar sus asientos hasta la reunión de los que las sustituirán.
Desde la muerte del Rey hasta que el juramento sea jurado por su sucesor al trono o por el Regente, los poderes constitucionales del Rey son ejercidos, en nombre del pueblo belga, por los ministros reunidos en consejo y bajo su responsabilidad.
Si a la muerte del Rey, su sucesor es menor, las dos Cámaras se reúnen como una sola asamblea para nombrar un Regente y un Guardián.
Si el trono está vacante, las Cámaras, deliberando como una asamblea, nombran provisionalmente a un Regente, hasta que se convoquen las Cámaras plenamente renovadas; esta reunión debe celebrarse en un plazo de dos meses. Las nuevas Casas, deliberando como una asamblea, llenan la vacante.
b. El régimen del Reino de Bahrein es el de una monarquía constitucional hereditaria, que ha sido transmitida por el difunto jeque Isa bin Salman Al Khalifa a su hijo mayor Jeque Hamad bin Isa Al Khalifa, el rey. Luego pasará a su hijo mayor, una generación tras otra, a menos que el Rey designe en su vida a un hijo distinto de su hijo mayor como sucesor, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la herencia enunciadas en la siguiente cláusula.
Si se produce una vacante en el cargo de Presidente o si el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa del Presidente, desempeñará esas funciones hasta que se elija un Presidente o hasta que el Presidente reanude las funciones de su cargo, según el caso puede ser.
2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo de Presidente a causa del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente, la elección para llenar la vacante se celebrará dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que se haya producido la vacante.
29. 1. Cuando el cargo del Gobernador General esté vacante o el titular del cargo esté ausente de Barbados o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo,
a. por cualquier persona que, por el momento designada por Su Majestad en ese nombre, se encuentre en Barbados y pueda desempeñar esas funciones; o
b. en cualquier momento en que no exista en Barbados ninguna persona designada y capaz de desempeñar esas funciones, por el titular del cargo de Presidente del Tribunal Supremo; o
c. en cualquier momento a que se hace referencia en el apartado b) cuando el cargo de Presidente del Tribunal Supremo esté vacante o su titular esté ausente de Barbados o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar esas funciones, por el Presidente del Senado.
2. El titular del cargo de Gobernador General o cualquier persona designada en virtud del párrafo a) o en el párrafo b) del párrafo 1) no se considerará, a los efectos del presente artículo, ausente de Barbados o incapaz de desempeñar las funciones del cargo de Gobernador General en cualquier momento en que exista una con subsistencia el nombramiento de un adjunto con arreglo a la sección 30.
El Presidente será elegido directamente por el pueblo de la República de Belarús por un mandato de cinco años por votación universal, libre, igual, directa y secreta.
Los candidatos presidenciales serán propuestos por ciudadanos de la República de Belarús cuando se hayan reunido las firmas de no menos de 100.000 votantes.
Las elecciones presidenciales serán convocadas por la Cámara de Representantes a más tardar cinco meses y se celebrarán a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente anterior.
Cuando quede vacante el cargo del Presidente, las elecciones se celebrarán a más tardar 30 días y no más tarde de 70 días, a partir del día en que el cargo haya quedado vacante.
1. Cuando el cargo de Gobernador General esté vacante del titular del cargo esté ausente de las Bahamas o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo,
a. por cualquier persona que, por el momento, designe Su Majestad en ese nombre que se encuentre en las Bahamas y pueda desempeñar esas funciones; o
I. Cuando el Presidente de la República de Azerbaiyán se retire del cargo antes de que termine oficialmente su mandato, se celebrarán nuevas elecciones presidenciales en un plazo de 60 días. En tal caso, el Vicepresidente Primero de la República de Azerbaiyán desempeñará las funciones de Presidente de la República de Azerbaiyán antes de la elección del Presidente de la República de Azerbaiyán.
II. Si durante este mandato el Primer Vicepresidente que actúa como Presidente de la República de Azerbaiyán dimite o pierde por completo la capacidad de desempeñar sus funciones oficiales debido a una mala salud, el Vicepresidente de la República de Azerbaiyán recibe el estatuto de Vicepresidente Primero en una secuencia determinada y ejercerá las atribuciones del Presidente.
III. Por las razones especificadas en la parte II de este artículo, en caso de que el Primer Vicepresidente no pueda ejercer las atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán, las atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán serán ejercidas por el Primer Ministro de la República de Azerbaiyán.
IV. Por las razones especificadas en la parte II de este artículo, en caso de que el Primer Ministro no pueda ejercer las atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán, los poderes del Presidente de la República de Azerbaiyán serán ejercidos por el Presidente del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán. Si el Presidente del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán no puede cumplir las facultades del Presidente de la República de Azerbaiyán por las razones mencionadas, el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán adoptó una decisión sobre el cumplimiento de las atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán por otro funcionario.
1. Todas las responsabilidades del Presidente Federal, si se le impide su cumplimiento, pasan en primera instancia al Canciller Federal. Una estancia en otro Estado miembro de la Unión Europea no se considera un impedimento. Si el impedimento dura más de veinte días o si, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 60, el Presidente Federal no puede desempeñar su cargo, el Presidente, el Segundo Presidente y el Tercer Presidente del Consejo Nacional actuando como comité asumirán las responsabilidades del Presidente. Lo mismo vale si la posición del Presidente Federal está continuamente en suspenso.
2. El comité encargado de conformidad con el párrafo 1 supra del ejercicio de las funciones del Presidente Federal decide por mayoría de votos. La presidencia del comité es el Presidente del Consejo Nacional, así como su representación en público.
3. Si uno o dos de los Presidentes del Consejo Nacional se les impiden el cumplimiento de sus responsabilidades o su cargo está en suspenso continuo, el comité sigue constituyendo quórum incluso sin su participación; en caso de empate, el Presidente de rango superior tiene el voto decisivo.
4. En caso de que la posición del Presidente Federal permaneciera ininterrumpida, el Gobierno Federal organizará inmediatamente la elección del nuevo Presidente Federal; después de la elección subsiguiente, el comité convocará sin demora a la Asamblea Federal para la afirmación del Presidente Federal.
1. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante o si este está permanentemente incapacitado, el primer vicepresidente asume las funciones del Presidente por un período de no más de 90 días desde que la Presidencia de la República quede vacante. Durante este período, se llevarán a cabo nuevas elecciones presidenciales.
2. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante, y él no tiene un Vicepresidente, sus deberes serán asumidas temporalmente por el Primer Ministro por un periodo de no más de 90 días desde la fecha en que la Presidencia de la República quedó vacante. Durante este período, se llevarán a cabo las nuevas elecciones presidenciales.
Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando dos as o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.
El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.