Requisitos para ser Jefe de Estado

Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como Jefe de Estado. En algunos casos, esto se limita a que la persona esté habilitada para votar, pero también puede que se exijan otros requisitos.

Suecia 1974

Art 2

Sólo una persona que sea ciudadano sueco y que haya cumplido los 18 años de edad puede desempeñar las funciones de Jefe de Estado. El Jefe de Estado no puede al mismo tiempo ser ministro, ocupar el cargo de Presidente ni servir como miembro del Riksdag.

Nosotros, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros y nobleza, clero, burgueses y campesinos, convocados ahora en sesión general extraordinaria del Riksdag aquí en Örebro, damos a conocer que, con la muerte, sin herederos varones engendrados por él, de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero electo de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe CARL AUGUST, y por nuestra elección, como lo demuestra el Acta de Acuerdo y Elección de 21 de agosto de 1810 de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Johan BAPTIST JULIUS de Ponte-Corvo, como Príncipe Heredero de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y su provincias subordinadas Su Majestad Real, nuestro actual y gentil Rey y Señor, Carl XIII, después de su muerte (ya sea durante mucho tiempo aplazado por la Gracia de Dios Todopoderoso) para ser coronado y aclamado como Rey de Suecia, y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en el Acta de Contrato y Elección antes citada como en el juramento real que debe hacer, como exigimos nosotros, por Su Alteza Noble-Noble-Nacida, hoy hemos determinado y confirmado para los legítimos herederos varones directos de Su Alteza Real JOHAN BAPTIST JULIUS, Príncipe de Ponte-Corvo, el siguiente orden de sucesión a la corona y gobierno de Suecia, aplicable en la forma y las condiciones expresamente enunciadas a continuación.

  • Artículo 1. El derecho de sucesión al trono de Suecia corresponde a los descendientes masculinos y femeninos del rey Carlos XVI Gustaf, el príncipe heredero Johan Bautista Julii, más tarde del rey Karl XIV Johan, emitido en línea directa de descendencia. A este respecto, los hermanos mayores y sus descendientes tienen precedencia sobre los hermanos menores y sus descendientes.
  • Artículo 2. Las disposiciones del presente Acta de Sucesión relativas al Rey se referirán a la Reina si la Reina es Jefe de Estado.
  • Artículo 3. Derogado.
  • Artículo 4. De conformidad con la disposición expresa del artículo 2 del Instrumento de Gobierno de 1809 que el Rey profesará siempre la fe evangélica pura, tal como se aprobó y explica en la Confesión inalterada de Augsburgo y en la Resolución de la Reunión de Uppsala del año 1593, los príncipes y princesas de la La Casa Real será criada en esa misma fe y dentro del Reino. Cualquier miembro de la Familia Real que no profese esta fe será excluido de todos los derechos de sucesión.
  • Artículo 5. Un príncipe o princesa de la Casa Real no puede contraer matrimonio a menos que el Gobierno haya dado su consentimiento a ello a petición del Rey. Si un príncipe o una princesa se casan sin tal consentimiento, ese príncipe o princesa perderán el derecho de sucesión para sí mismo, sus hijos y sus descendientes.
  • Artículo 6. Derogado.
  • Artículo 7. El heredero al trono no puede viajar al extranjero sin el conocimiento y consentimiento del Rey.
  • Artículo 8. Un príncipe o princesa de la Casa Real de Suecia no puede convertirse en el gobernante soberano de un Estado extranjero ya sea por elección, sucesión o matrimonio sin el consentimiento del Rey y el Riksdag. En caso de que esto ocurra, ni él ni ella ni sus descendientes tendrán derecho a suceder en el trono de Suecia.
  • Artículo 9. Derogado.

  • Alemania 1949

    1. El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad.

    Artículo 55. Incompatibilidades

    1. El Presidente Federal no podrá pertenecer ni al Gobierno ni a un órgano legislativo de la Federación o de un Land.

    2. El Presidente Federal no podrá ejercer ningún otro cargo público remunerado, ningún oficio ni profesión, ni tampoco pertenecer a la administración o al consejo de administración de una empresa con fines de lucro.


    Argentina 1853

    Artículo 55

    Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

    Artículo 89

    Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.


    Bolivia 2009

    Artículo 167

    Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección.

    Artículo 234

    Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:

    1. Contar con la nacionalidad boliviana.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Haber cumplido con los deberes militares.

    4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.

    5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.

    6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

    7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

    Artículo 238

    No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:

    1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

    2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.

    3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República.

    4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.

    5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.


    Colombia 1991

    Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

    Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

    Artículo 191

    Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.

    Artículo 197

    No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

    No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

    Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.


    India 1949

    58. Requisitos para la elección como Presidente

    1. Ninguna persona podrá ser elegida como Presidente a menos que,

    a. es ciudadano de la India,

    b. ha cumplido la edad de treinta y cinco años, y

    c. está calificado para ser elegido como miembro de la Cámara del Pueblo

    2. Una persona no podrá ser elegida como Presidente si ocupa un cargo lucrativo bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado o bajo cualquier autoridad local u otra autoridad sujeta al control de cualquiera de esos Gobiernos.

    Explicación

    A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa ningún cargo lucrativo únicamente por ser Presidente o Vicepresidente de la Unión o Gobernador de un Estado, o sea ministro de la Unión o de cualquier Estado.

    84. Calificación para ser miembro del Parlamento

    Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:

    a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;

    b. en el caso de un escaño en el Consejo de Estados, no menos de treinta años de edad y, en el caso de un escaño en la Casa del Pueblo, no menos de veinticinco años; y

    c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.

    102. Descalificaciones para ser miembro

    1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-

    a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;

    b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;

    c. si es un insolvente no dado de baja;

    d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;

    e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.

    Explicación

    A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.

    2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.


    México 1917

    Artículo 82

    Para ser Presidente se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

    II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

    III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

    IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

    VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

    VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.


    Brasil 1988

    §3°. Los siguientes puestos se limitan a los brasileños nacidos en el país:

    I. Presidente y Vicepresidente de la República;

    §3°. Las condiciones de elegibilidad, provistas por ley, son las siguientes.

    I. nacionalidad Brasileña;

    II. pleno ejercicio de los derechos políticos;

    III. registro electoral;

    IV. domicilio electoral en la circunscripción distrital;

    V. afiliación a un partido político;

    VI. edad mínima de:

    1. a. treinta y cinco años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador;
    2. b. treinta años para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal;
    3. c. veintiún años para representante Federal, Estatal o de distrito, Prefecto , Vice-prefecto y juez de paz;
    4. d. dieciocho años para concejal.

    §4°. Personas que no se pueden registrar para votar y analfabetos no son elegibles.

    §7°. Cónyuges y relativos por sangre o matrimonio hasta segundo grado o por adopción, de presidente de la república, gobernador de estado, Territorio, o del Distrito Federal, o Prefecto, o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, son inelegibles en el territorio jurisdiccional del titular, salvo que ya tengan un cargo y fuesen candidatos a reelección.

    §9°. Una ley complementaria establecerá otros casos de inegelibilidad y los periodos en los que debe mantenerse a fin de proteger la rectitud y moralidad del ejercicio del mandato (considerando la vida pasada del candidato), y la normalidad y legitimidad de las elecciones de la influencia del poder económico o el abuso cargo, posición o trabajo en directa o indirecta administración.


    Noruega 1814

    Artículo 4

    El Rey profesará siempre la religión Evangélico-Luterana.

    Artículo 6

    El orden de sucesión es lineal, de manera que sólo tiene derecho a sucesión el descendiente nacido del matrimonio legal del Rey y de la Reina, o de hombre y mujer que detenten para sí el derecho a la sucesión, de modo que tenga precedencia la línea más próxima sobre la más remota y la de más edad sobre la más joven.

    El hijo que aún no hubiera nacido, hombre o mujer, será́ también incluido entre los derechohabientes a la sucesión y ocupará su propio puesto en la línea de sucesión tan pronto nazca.

    Sin embargo, no tendrán derecho a la sucesión cualquier persona no nacidas en la línea directa de descendencia de los últimos Rey o Reina reinantes, o de un hermano o hermana de los mismos, ni si son ellos los propios hermanos o hermanas de los mismos.

    Cuando nazca una princesa o un príncipe con derecho a sucesión al Trono de Noruega , su nombre y la hora de su nacimiento serán notificados al Parlamento, en su primera sesión, y debe ser registrado en el acta de sus protocolos.

    Para los nacidos antes del año 1971, se aplicará el Artículo 6 de la Constitución tal como fue redactado el 18 de Noviembre de 1905. Para los nacidos antes del año 1990, todavía puede ser el caso de que el hombre tome precedencia sobre la mujer.


    Lituania 1992

    Puede ser elegido Presidente de la República cualquier ciudadano de origen de la República de Lituania que haya vivido en Lituania al menos los tres últimos años, que haya alcanzado la edad mínima de cuarenta años el día de las elecciones, y que sea elegible como miembro del Parlamento.


    Kenia 2010

    1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.

    2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.

    1. Una persona está habilitada para ser nominada candidato presidencial si:

    a. es nacional keniata por nacimiento;

    b. está habilitado para presentarse a elecciones parlamentarias;

    c. es nominado por un partido político o es un candidato independiente, y

    d. es nominado por no menos de dos mil votantes en cada condado de una mayoría de los condados.

    2. Una persona no está cualificada para ser nominado candidato presidencial si:

    a. le debe fidelidad a un Estado extranjero, o

    b. es empleado público o desempeña un cargo del Estado u otro cargo público.


    Irlanda 1937

    1º. Todo ciudadano que haya alcanzado los treinta y cinco años de edad es elegible para el cargo de Presidente.


    Irak 2005

    Artículo 68

    El candidato a la presidencia de la República debe reunir las siguientes condiciones:

  • Primero. Ser iraquí de nacimiento y de padres iraquíes.
  • Segundo. Ser plenamente elegible y haber cumplido cuarenta años.
  • Tercero. Gozar de buena reputación y contar con una experiencia política y ser conocido por su integridad, honestidad, justicia y por su lealtad a la patria.
  • Cuarto. No haber sido condenado por un crimen de honor.

  • Irán 1979

    Principio 109

    Condiciones y cualidades del líder:

    a. Tener la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia islámica.

    b. Ser lo necesariamente justo y virtuoso como para desempeñar el liderazgo sobre el pueblo musulmán (Umma).

    c. Tener visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y aptitud administrativa suficientes para desempeñar el liderazgo.

    En el caso de que haya varios que reúnan los requisitos arriba mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política.


    Indonesia 1945

    Artículo 6

    1. Los candidatos a presidente o vicepresidente serán nacionales indonesios por nacimiento, nunca habrán adquirido otra nacionalidad por voluntad propia, nunca habrán cometido actos de traición contra el Estado y tendrán la capacidad física y mental para desarrollar los deberes y las obligaciones del presidente o el vicepresidente.

    2. Los requisitos para ser presidente o vicepresidente serán regulados por la ley.


    Honduras 1982

    Artículo 238

    Para ser Presidente o Designado a la Presidencia, se requiere:

    1. Ser hondureño por nacimiento;

    2. ser mayor de treinta (30) años;

    3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,

    4. Ser del Estado seglar

    Artículo 240

    No pueden ser elegidos Presidente:

    1. Los designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y jueces del Poder Judicial, Presidentes y Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones descentralizadas; miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República.

    2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

    3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;

    4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;

    5. Derogado.

    6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección ; y

    7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.


    Haití 1987

    Para ser elegido Presidente de la República de Haití es necesario:

    1. Ser haitiano de nacimiento y no haber renunciado nunca a su nacionalidad.

    2. Tener treinta cinco (35) años de edad el día de las elecciones.

    3. Gozar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos por un delito común.

    4. Ser propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país residencia habitual.

    5. Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones.

    6. En caso de haber sido gestor de fondos públicos, haber recibido la aprobación de su gestión.


    Guinea Ecuatorial 1991

    Artículo 35

    Para ser Presidente de la República se requiere:

    a. Ser ecuatoguineano de origen.

    b. Estar en gozo del derecho de la ciudadanía.

    c. Tener arraigo en el País durante cinco años ininterrumpidos.

    d. Saber interpretar la Ley Fundamental.

    e. Haber sido elegido conforme a esta Ley Fundamental y demás leyes.

    f. Tener cuarenta años como mínimo.

    g. No tener ninguna otra nacionalidad.


    Guatemala 1985

    Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República

    Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.


    Grecia 1975

    Artículo 31

    Podrá ser elegido Presidente de la República toda persona que tenga la nacionalidad helénica desde, por lo menos, cinco años, sea griega de origen por su padre o su madre, tenga cuarenta años de edad cumplidos y posea derecho de voto.


    Filipinas 1987

    Artículo 2

    Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.

    Artículo 13

    El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Gabinete y sus adjuntos o ayudantes no ocuparán ningún otro cargo o empleo durante el tiempo que ocupenese cargo, salvo que en esta Constitución se diponga otra cosa. Durante el período de su cargo, no ejercerán directa ni indirectamente ninguna otra profesión ni participarán en ningún negocio, ni se interesarán económicamente en ningún contrato con el Estado o en ninguna franquicia o privilegio especial concedidos por el Estado o cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, incluidas las sociedades de su propiedad o dominadas por él o sus filiales. Evitarán estrictam ente cualquier conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.

    El cónyuge y fam iliares por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado del Presidente no serán nombrados durante el período de su cargo miembros de las Comisiones constitucionales ni para el cargo de Defensor del Pueblo ni como Secretarios, Subsecretarios, Presidentes o Jefes de Juntas u Oficinas, incluidas las sociedades propiedad del Estado o dominadas por él y sus filiales.


    Rusia 1993

    2. Puede ser elegido Presidente de la Federación Rusa cada ciudadano que haya cumplido 35 años y residido permanentemente en la Federación Rusa, al menos, 10 años.


    Estados Unidos 1789

    Ninguna Persona que no sea Ciudadana por nacimiento o que ya haya adquirido la Ciudadanía de los Estados Uñidos en la fecha de Adopción de esta Constitución, será elegible para el Cargo de Presidente; igualmente, ninguna persona será elegible para ese Cargo si no ha llegado a la Edad de treinta y cinco Años y si no ha sido Residente de los Estados Unidos durante catorce Años.


    España 1978

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.


    El Salvador 1983

    Artículo 151

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

    Artículo 152

    No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

    1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

    2. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

    3. El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial;

    4. El que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma y el Director General de la Policía Nacional Civil, dentro del último año del período presidencial inmediato anterior.

    5. Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del período presidencial;

    6. El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer la Presidencia en el período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención de ser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

    7. Las personas comprendidas en los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 127 de esta Constitución.


    Egipto 2014

    Artículo 141

    Todo candidato presidencial debe ser egipcio de nacimiento, nacido de padres egipcios y, ni él ni sus padres o su esposa, pueden tener otra nacionalidad. El candidato debe estar en pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, debe haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste conforme a la ley, y no puede ser menor de 40 años el día en que el registro de candidatos sea abierto. Los demás requerimientos para la candidatura serán establecidos en la ley.


    Dinamarca 1953

    1. El trono se transmite hereditariamente en la línea instaurada en el Rey Cristián X y la Reina Alejandrina.

    El consentimiento del Folketing será exigido para el matrimonio del Rey.

    Si una persona con derecho de sucesión al Trono contrae matrimonio sin el consentimiento del Rey, otorgado en Consejo de Ministros, perderá su derecho de sucesión al Trono para ella misma y para los hijos nacidos de dicho matrimonio y sus descendientes.


    Cuba 2019

    El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

    Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.


    Bután 2008

    3. El título al Trono Dorado recaerá en los descendientes legítimos de Ugyen Wangchuck, Druk Gyalpo, como quedó consagrado en el gyenja inviolable e histórico del día decimotercero del mes undécimo del año del Mono, correspondiente al 17 de diciembre de 1907. El título de Druk Gyalpo:

    a. Lo heredará únicamente los hijos nacidos de matrimonio lícito;

    b. Pasará por sucesión hereditaria a los descendientes directos en caso de abdicación o fallecimiento del Druk Gyalpo, por orden de antigüedad, teniendo preferencia el varón sobre la mujer. En caso de que el varón de más edad no reúna las condiciones necesarias, el deber sagrado del Druk Gyalpo es seleccionar y elegir al príncipe o la princesa más capaz como heredero al trono.

    c. Lo heredará el hijo nonato de la reina en el momento del fallecimiento del Druk Gyalpo en caso de no existir herederos conforme a lo dispuesto en la letra b del apartado 3.

    d. Pasará a la línea colateral más cercana de descendientes del Druk Gyalpo, conforme con el principio de los descendientes lineales, dándosele preferencia a los de más edad frente a los más jóvenes, en caso de que el Druk Gyalpo no tenga descendientes lineales directos.

    e. No pasará a hijos incapaces de ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad física o mental.

    f. No pasará a una persona con derecho de sucesión al Trono que contraiga matrimonio con una persona que no sea nacional de Bután por nacimiento.


    Venezuela 1999

    Artículo 227

    Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.


    Uruguay 1966

    Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.


    Túnez 2014

    La candidatura al cargo de Presidente de la República es un derecho para toda electora o elector de nacionalidad tunecina y de religión musulmana.

    En el día de presentación de su candidatura, el candidato deberá haber cumplido la edad de 35 años,

    y, si posee otra nacionalidad, deberá incluir en su candidatura un compromiso de renuncia a esta nacionalidad en el momento en que se anuncie su designación como Presidente de la República.


    Sudáfrica 1996

    1. En la primera sesión tras su elección, y cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente.


    Ruanda 2003

    Artículo 99. Requisitos para un candidato al cargo de Presidente de la República

    Un candidato al cargo de Presidente de la República Presidente de la República debe:

    1°. tener nacionalidad ruandesa de nacimiento;

    2°. no tener ninguna otra nacionalidad;

    3°. tener una conducta y relaciones sociales irreprochables;

    4°. no haber sido sentenciado a pena de prisión de seis (6) meses o más;

    5°. no haber sido privado de sus derechos civiles y políticos por decisión judicial;

    6°. tener al menos treinta y cinco (35) años en el momento de su candidatura;

    7°. residir en Ruanda en el momento de presentar su candidatura.


    Rumania 1991

    3. El acceso a los cargos y las dignidades públicas, civiles o militares estará garantizado, de acuerdo con la ley, a las personas que tienen la ciudadanía rumana y el domicilio en Rumania. El Estado rumano garantizará la igualdad de oportunidades para que los hombres y las mujeres ocupen tales posiciones y dignidades.

    1. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos con derecho a voto que cumplen las condiciones previstas en el párrafo (3) del artículo 16 salvo que les haya sido prohibida la asociación en partidos políticos de conformidad con el párrafo (3) del artículo 40.


    República Dominicana 2015

    Párrafo

    Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

    Artículo 123. Requisitos para ser Presidente de la República

    Para ser Presidente de la República se requiere:

    1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

    2. Haber cumplido treinta años de edad;

    3. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

    4. No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.


    Portugal 1976

    Artículo 122. Elegibilidad

    Son elegibles los ciudadanos electores portugueses de origen, mayores de 35 años.


    Polonia 1997

    3. Puede ser elegido Presidente de la República todo ciudadano polaco que, en el día de las elecciones, haya alcanzado los treinta y cinco años de edad y se halle en plenitud de sus derechos políticos para las elecciones a la Cámara de los Diputados. Su candidatura ha de ser apoyada por las firmas de al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Cámara de los Diputados.


    Paraguay 1992

    Artículo 228. De los requisitos

    Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

    1. tener nacionalidad paraguaya natural;

    2. haber cumplido treinta y cinco años, y

    3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.


    Panamá 1972

    Artículo 179

    Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

    1. Ser panameño por nacimiento.

    2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

    Artículo 180

    No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

    Artículo 192

    No podrá ser elegido Presidente de la República:

    1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiera ejercido en cualquier tiempo durante les tres años inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la elección.

    2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República que haya ejercido sus funciones en el periodo inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este artículo.


    Nigeria 1999

    131. Una persona estará cualificada para ser elegida Presidente [de la Federación] si:

    a. es un ciudadano de Nigeria por nacimiento;

    b. ha cumplido los cuarenta años;

    c. es miembro de un partido político y es apoyado por ese partido, y

    d. ha recibido como mínimo educación escolar básica secundaria o su equivalente.

    1. Una persona no estará cualificada para ser elegida al cargo de Presidente si

    1. a. de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país, o
    2. b. ha sido elegido para ese cargo en cualquiera de las dos elecciones previas, o
    3. c. conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
    4. d. le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre) o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o haya sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase de tribunales;
    5. e. que haya sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o haya sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
    6. f. esté en situación de quiebra, por decisión de un juez o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
    7. g. es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección, o
    8. h. es miembro de una sociedad secreta, o
    9. i. [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
    10. j. ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.

    2. Cuando con respecto a una persona que haya sido:

    1. a. declarada judicialmente loca;
    2. b. declarada mentalmente enferma;
    3. c. sentenciada a muerte o prisión, o
    4. d. declarada judicial o administrativamente en situación concursal,

    hay una apelación pendiente ante un tribunal de derecho de conformidad con una ley en vigor en Nigeria, la subsección 1) de esta sección no se aplicará durante un periodo que comenzará en la fecha en que se presente esa apelación y terminará en la fecha en la que se decida finalmente la apelación o, de ser el caso, cuando la apelación prescriba o sea abandonada, lo que primero ocurra.


    Nicaragua 1987

    Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

    Los candidatos propuestos para los cargos mencionados en este numeral y en los numerales 7) y 8), no deberán tener vínculos de parentesco entre sí, ni con el Presidente de la República, ni con los Diputados proponentes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni deberán ser miembros de las Juntas Directivas Nacionales, Departamentales o Municipales de los Partidos Políticos y si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias.

    Artículo 147

    Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

    1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

    2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

    4. Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho periodo cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

    No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República:

    a. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectúa la elección para el período siguiente.

    b. Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.

    c. Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

    d. El Presidente de la Asamblea Nacional, los Ministros o Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 131

    Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:

    1. Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

    2. Ser del estado seglar;

    3. Ser mayor de treinta años.

    ARTÍCULO 132

    No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

    1. El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;

    2. El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;

    3. El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse la elección, o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;

    4. El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;

    5. Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

    Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.


    Perú 1993

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.


    Ecuador 2008

    Artículo 113

    No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:

    1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

    2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.

    3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.

    4. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

    5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatas ni candidatos en representación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

    6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar las juntas parroquiales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos, o docentes.

    7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.

    8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.

    Artículo 142

    La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.


    Estonia 1992

    Cualquier ciudadano estonio de nacimiento de al menos cuarenta años puede ser candidato a Presidente de la República.


    Islandia

    Artículo 41. Sufragio

    Todas las personas que, en la fecha de las elecciones del Parlamento, tengan 18 años o más y sean ciudadanos islandeses tienen derecho a votar en las elecciones del Parlamento. El domicilio en Islandia a la fecha de las elecciones también es un requisito para votar, a menos que la legislación sobre las elecciones del Parlamento prevea excepciones a esta norma.

    Otras disposiciones relativas a las elecciones del Parlamento se establecerán en las leyes electorales.

    Artículo 42. Elegibilidad

    Todo ciudadano con derecho a voto en las elecciones del Parlamento y con una reputación intachable es elegible como candidato para las elecciones del Parlamento.

    Sin embargo, los jueces de la Corte Suprema no son elegibles.

    La pérdida de elegibilidad de un miembro del Parlamento conlleva la pérdida de todos los derechos conferidos por la elección al Parlamento. El suplente del miembro ocupará entonces su puesto en el Parlamento.

    Artículo 77. Elegibilidad

    Cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones de elegibilidad en las elecciones al Parlamento y haya cumplido 35 años es elegible como presidente.


    Italia 1947

    Art 84

    Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta años de edad y goce de los derechos civiles y políticos.

    El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo.

    Se determinarán por ley la retribución y la asignación de fondos para el Presidente de la República.


    Angola 2010

    Artículo 110. (Elegibilidad)

    1. Los ciudadanos de origen angoleño de al menos 35 años de edad que hayan residido habitualmente en el país durante al menos diez años y gocen plenamente de sus derechos civiles y políticos y de su capacidad física y mental tendrán derecho a ser elegidos Presidente de la República.

    2. Las siguientes personas no podrán ser elegidas como Presidente de la República:

    a. Ciudadanos de cualquier nacionalidad adquirida;

    b. jueces y fiscales en ejercicio;

    c. Magistrados en ejercicio del Tribunal Constitucional;

    d. los jueces en ejercicio del Tribunal de Cuentas;

    e. El Ombudsman y el Defensor del Pueblo Adjunto;

    f. - Miembros de los órganos de administración electoral;

    g. Soldados y miembros de las fuerzas armadas en servicio activo;

    h. Ex Presidentes de la República que han cumplido dos mandatos, han sido destituidos o han renunciado o abandonado su cargo.


    Antigua y Barbuda 1981

    22. Establecimiento de la oficina

    Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.


    Armenia 1995

    Artículo 124. Duración del mandato y requisitos del Presidente de la República

    2. Toda persona que haya cumplido 40 años haya sido ciudadana únicamente de la República de Armenia durante los seis años anteriores, haya residido permanentemente en la República de Armenia durante los seis años anteriores, tiene derecho de voto y tenga un dominio del idioma armenio puede ser elegido Presidente de la República.


    Argelia 2020

    ART. 91

    Para ser elegible para la Presidencia de la República, el candidato deberá:

    no han adquirido una nacionalidad extranjera;

    tener únicamente la nacionalidad argelina nativa y certificar la nacionalidad argelina nativa del padre y la madre;

    ser musulmán;

    tener cuarenta (40) años el día de las elecciones;

    gozar de plenos derechos civiles y políticos;

    demostrar la nacionalidad argelina nativa exclusiva del cónyuge;

    justificar la residencia permanente únicamente en Argelia durante un mínimo de diez (10) años anteriores a la presentación de la candidatura;

    justificar su participación en la Revolución del 1 º de noviembre de 1954 para los candidatos nacidos antes de julio de 1942;

    justificar la no participación de los padres del candidato nacido después de julio de 1942, en actos hostiles contra la Revolución del 1 de noviembre de 1954;

    presentar una declaración pública de sus bienes muebles e inmuebles, tanto dentro como fuera de Argelia.

    Las demás condiciones serán prescritas por una ley orgánica.


    Albania 1998

    2. Sólo podrá ser elegido Presidente un ciudadano albanés de nacimiento que haya residido en Albania durante no menos de 10 años y que haya cumplido los 40 años de edad.


    Afganistán 2004

    Artículo 62

    La persona que se convierta en candidato presidencial tendrá las siguientes calificaciones:

    1. Ser ciudadano del Afganistán, musulmán, nacido de padres afganos y no ser ciudadano de otro país;

    2. No tendrá menos de cuarenta años el día de la candidatura;

    3. No habrán sido condenados por crímenes de lesa humanidad, delito o privación de derechos civiles por un tribunal.

    Ninguna persona será elegida por más de dos mandatos como Presidente. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los Vicepresidentes.


    Zambia 1991

    Artículo 100. Calificaciones e inhabilitaciones para ser candidato presidencial

    1. Una persona califica para ser nominada como candidato para la elección como presidente si esa persona...

    a. es ciudadano por nacimiento o ascendencia;

    b. ha residido habitualmente en Zambia;

    c. tiene al menos treinta y cinco años;

    d. es un votante registrado;

    e. haya obtenido, como título académico mínimo, un certificado de grado doce o su equivalente;

    f. domina con fluidez el idioma oficial;

    g. haya pagado los impuestos de esa persona o haya adoptado disposiciones satisfactorias para el pago de los impuestos a la autoridad fiscal competente;

    h. declara los activos y pasivos de esa persona, según lo prescrito;

    i. pague la cuota electoral prescrita en o antes de la fecha fijada para la entrega de los documentos de nominación; y

    j. cuenta con el apoyo de al menos un centenar de votantes inscritos de cada provincia.

    2. Una persona está descalificada para ser nominada como candidato para la elección como Presidente si esa persona...

    a. es un funcionario público;

    b. tiene doble nacionalidad;

    c. desempeñe o actúe en un cargo constitucional u otro cargo público;

    d. es juez o funcionario judicial;

    e. fue destituido del cargo público por falta grave en los cinco años anteriores inmediatamente;

    f. tenga una discapacidad mental o física que haría que la persona fuera incapaz de desempeñar las funciones ejecutivas;

    g. es una quiebra no descargada;

    h. esté cumpliendo una pena de prisión; o

    i. ha cumplido, en los cinco años inmediatamente anteriores, una pena de prisión de al menos tres años.


    Zimbabue 2013

    1. Una persona califica para la elección como Presidente o Vicepresidente si él o ella—

    a. es ciudadano de Zimbabwe por nacimiento o ascendencia;

    b. ha alcanzado la edad de cuarenta años;

    c. resida habitualmente en Zimbabwe; y

    d. está registrado como votante.


    Yemen 1991

    Artículo 107

    Todo yemenita que cumpla las siguientes condiciones especificadas puede ser candidato para el cargo de Presidente de la República:

    a. Para tener al menos cuarenta años.

    b. Ser descendiente de padres yemeníes.

    c. Estar en libertad para ejercer sus derechos políticos y civiles.

    d. Para ser de buen carácter, ejerce sus deberes islámicos y no tiene antecedentes penales deshonrosos y, en caso afirmativo, ha sido reprisionado.

    e. No estar casado con un cónyuge extranjero ni contraer ese matrimonio durante su mandato.


    Vanuatu 1980

    35. CALIFICACIONES PARA LA ELECCIÓN COMO PRESIDENTE

    Todo ciudadano indígena de Vanuatu calificado para ser elegido miembro del Parlamento podrá ser elegido Presidente de la República.


    Uzbekistán 1992

    Podrá ser elegido Presidente de la República de Uzbekistán un ciudadano de menos de 35 años que tenga pleno dominio del idioma del Estado y resida permanentemente en el territorio de Uzbekistán durante al menos 10 años, inmediatamente antes de las elecciones. Una sola persona no puede ser Presidente de la República de Uzbekistán por más de dos mandatos consecutivos.

    Los ciudadanos que hayan sido legalmente certificados como locos, así como las personas en las cárceles, no pueden elegir ni ser elegidos. Cualquier otra infracción directa o indirecta del derecho de voto de los ciudadanos será inadmisible.


    Reino Unido 1215

    Rúbrica 34. Aceptación de la Corona. Las Dos Casas para sentarse. Las libertades de los sujetos deben ser permitidas, y los ministros en lo sucesivo servir de acuerdo con el mismo. Guillermo y María declararon rey y reina. Limitación de la Corona. Los papistas desbarataron a la Corona. Cada Rey, &c. hará la Declaración de 30 Coche. II. Si es menor de 12 Años de edad, a hacerse después de su Logro. Consenso del Rey y de la Reina

    Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia

    I. Considerando de Stat. 1 W. & M. Sess. 2. c. 2. §2. y que la difunta Reina y Duque de Gloucester han muerto; y que Su Majestad había recomendado desde el Trono una nueva Provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante. La Princesa Sofía, Electora y Duquesa Viuda de Hannover, Hija de la difunta Reina de Bohemia, Hija del Rey Jacobo el Primero, heredar después del Rey y la Princesa Ana, en defecto de emisión de dicha Princesa y Su Majestad, respectivamente y los Herederos de su Cuerpo, siendo Protestantes

    En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.

    Y considerando que es necesario y necesario que se prevea alguna disposición adicional para asegurar nuestras leyes y libertades religiosas de y después de la muerte de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de la emisión del cuerpo de dicha Princesa y de Su Majestad, respectivamente Sea promulgada por los Reyes Excelente Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y Comunes en el Parlamento reunidos y por la Autoridad de la misma

    Que cualquiera que más adelante venga a la Posesión de esta Corona gozará en comunión con la Iglesia de Inglaterra como establece la Ley

    Artículo II. Sucesión a la Monarquía

    Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de sus Dominios pertenecientes después de Su Sagrada Majestad y en defecto de la emisión de Su Majestad permanezca y continúe a la Excelente Princesa Sophia Electoress y Viuda holandesa de Hannover y a los Herederos de su cuerpo siendo protestantes sobre los cuales la Corona de Inglaterra está resuelta por una ley del Parlamento hecha en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su Majestad el difunto Rey Guillermo Tercero intituló una Ley para la ulterior Limitación de la Corona y asegurar mejor los derechos y liberitas del sujeto y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidas e incapaces para siempre de heredar poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña y sus Dominios pertenecientes o de cualquier parte de ella, y en cada caso la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona ser protestante como debería haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que tal papista o persona que se casara con un papista estuviera naturalmente muerto de acuerdo con la disposición para la descendencia de la Corona de Inglaterra hecha por otra ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del reinado de Sus difuntos Majestades el Rey Guillermo y la Reina María promulgó una ley por la que se declaraban los derechos y libertades del sujeto y se establecía la sucesión de la Corona.


    Ucrania 1996

    Un ciudadano ucraniano que haya cumplido 35 años de edad, tiene derecho a votar, haya residido en Ucrania durante los últimos diez años antes del día de las elecciones y domine el idioma estatal, puede ser elegido Presidente de Ucrania.


    Uganda 1995

    102. Cualificaciones y disquaiciones del Presidente

    1. Una persona está calificada para la elección como Presidente si esa persona-

    a. es ciudadano de Uganda por nacimiento;

    b. es un votante registrado; y

    c. ha completado una educación formal mínima de nivel avanzado o equivalente.

    2. Una persona no está calificada para la elección como Presidente si esa persona-

    a. es de mente insana;

    b. esté desempeñando o actuando en un cargo cuyas funciones entrañen una responsabilidad o en relación con la celebración de una elección;

    c. es un dirigente tradicional o cultural, tal como se define en el párrafo 6 del artículo 246 de esta Constitución;

    d. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en Uganda y no ha sido dado de alta;

    e. sea condenado a muerte o a una pena de prisión superior a nueve meses impuesta por un tribunal competente sin posibilidad de multa;

    f. en el plazo de siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral; o

    g. en un plazo de siete años inmediatamente anteriores a la elección, ha sido condenado por un tribunal competente por un delito tipificado en cualquier ley relativa a las elecciones celebradas por la Comisión Electoral.


    Tuvalu 1986

    2. Una persona no está calificada para ser nombrada Gobernador General,

    c. por lo demás, está calificado para ser elegido miembro del Parlamento.

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 (inhabilitación de las elecciones), una persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que:

    a. es ciudadano de Tuvalu; y

    95. Inhabilitación de las elecciones

    1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,

    a. a reserva de lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y en el párrafo 2), un tribunal de un país del Commonwealth ha sido condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, y no haya recibido indulto gratuito o esté cumpliendo una pena de prisión; o

    b. se certifica que está loco, o que de alguna otra manera tiene una falta de sano juicio, en virtud de una ley del Parlamento; o

    c. esté inhabilitado, en virtud de una ley del Parlamento relativa a delitos relacionados con las elecciones, de ser miembro del Parlamento; o

    d. se encuentra, en virtud de su propio acto, de un reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un país distinto de Tuvalu; o

    e. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de una ley de un país del Commonwealth y no ha sido dado de baja; o

    f. con sujeción a las excepciones prescritas, ostente, o esté actuando en, cualquier cargo o cargo en un servicio estatal; o

    g. es Jefe de Estado, juez del Tribunal Superior o magistrado; o

    h. es miembro de la Comisión de Administración Pública.

    2. La subsección 1) a) no será aplicable si:

  • a. en apelación o revisión-
  • i. la condena ha sido derrocada; o

  • ii. la pena se reducirá a una pena de prisión por un período no superior a 12 meses, o a alguna pena distinta de la prisión; o

  • b. en el caso de una pena de prisión, ya se trate de la sentencia original o se sustituyó en apelación o revisión, han transcurrido tres años desde el final de la prisión.

  • Turkmenistán 2008

    Artículo 69

    Un ciudadano de Turkmenistán, nacido en Turkmenistán, no menor de 40 años, que habla el idioma nacional, vive y trabaja constantemente en Turkmenistán durante los últimos 15 años, puede ser elegido Presidente de Turkmenistán.


    Turquía 1982

    ARTÍCULO 76

    Todos los turcos mayores de dieciocho años son elegibles para ser diputado.

    Las personas que no hayan completado al menos la enseñanza primaria, que hayan sido privadas de capacidad jurídica, que estén en relación con el servicio militar, estén prohibidas en el servicio público, hayan sido condenadas a una pena de prisión de un año o más, excluidos los delitos involuntarios, o a una pena de prisión pesada; los condenados por delitos deshonrosos como malversación de fondos, corrupción, soborno, robo, fraude, falsificación, incumplimiento de confianza, quiebra fraudulenta; y personas condenadas por contrabando, conspiración en licitación o compra oficiales, delitos relacionados con la revelación de secretos de Estado, de la participación en actos de terrorismo o la incitación y el estímulo de tales actividades, no será elegido diputado, aun cuando se les haya concedido una amnistía.

    Jueces y fiscales, miembros de los órganos judiciales superiores, profesores de instituciones de enseñanza superior, miembros del Consejo de Educación Superior, empleados de instituciones y organismos públicos con estatuto de funcionarios públicos, otros empleados públicos no considerados trabajadores por razón de sus deberes y los miembros de las fuerzas armadas no se presentarán a las elecciones ni podrán ser diputados a menos que renuncien a su cargo.

    El Presidente de la República será elegido directamente por el público entre los ciudadanos turcos que reúnan las condiciones para ser diputados, mayores de 40 años de edad y que hayan terminado la enseñanza superior.


    Trinidad y Tobago 1976

    1. Toda persona está calificada para ser nombrada Presidenta si, y no lo está, a menos que sea ciudadano de Trinidad y Tabago mayor de treinta y cinco años de edad que, en la fecha de su nombramiento, haya residido habitualmente en Trinidad y Tabago durante diez años inmediatamente antes de su nombramiento nominación.


    Tonga 1875

    32. Sucesión al Trono

    El derecho y el título del rey Jorge Tupou I a la Corona y Trono de este Reino fueron confirmados por la Constitución de 1875 y fue declarado además en dicha Constitución que la sucesión a la Corona y el Trono debería ceder sobre David Uga y luego sobre Wellington Gu y luego sobre ellos engendrados por en matrimonio y si en algún momento no hay herederos de Wellington Gu, la Corona y el Trono descenderán de conformidad con la siguiente ley de sucesión:

    Sólo será lícito que los nacidos en matrimonio tengan éxito.

    La sucesión será al varón mayor y a los herederos de su cuerpo, pero si no tuviere hijos para el segundo hijo varón y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que se termine toda la línea masculina.

    En caso de que no haya hijo varón, la niña mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, y si no tuviera hijos, descenderá a la segunda niña y a los herederos de su cuerpo hasta que termine la línea femenina.

    Y si no hay ninguna de estas líneas de descendientes legítimos de David Uga por matrimonio para suceder a la Corona de Tonga, descenderá a William Tungi y sus herederos legítimos engendrados por él en matrimonio y a sus herederos engendrados por ellos.

    Y si no hubiera heredero legítimo, el Rey nombrará a su heredero si la Cámara de los Nobles da su consentimiento (los representantes del pueblo que no tienen voz en el asunto) y será declarado heredero público de la Corona durante la vida del Rey.

    En caso de que no haya heredero de la Corona o sucesor que haya sido proclamado públicamente Primer Ministro o, en su ausencia, los ministros del Gabinete convocarán a los nobles de la Asamblea Legislativa (los representantes del pueblo que no tengan voz al respecto) y cuando se reúnan con la Cámara de los Nobles elegir por votación a uno de los jefes a los que desean triunfar como Rey. Y tendrá éxito como el primero de una nueva dinastía y él y los herederos de su cuerpo nacidos en matrimonio poseerán la Corona conforme a la ley.

    Y en caso de que no exista éxito conforme a esta ley, el Primer Ministro o en su ausencia los ministros del Gabinete convocarán nuevamente a los nobles de la Asamblea Legislativa de conformidad con esta ley y elegirán a uno para suceder al Trono como el primero de una nueva dinastía y así sucesivamente. de acuerdo con esta ley para siempre.

    35. Idiota no tener éxito

    Ninguna persona sucederá a la Corona de Tonga que haya sido declarada culpable de un delito punible con pena de prisión de más de dos años o que esté loca o imbécil.


    Togo 1992

    Artículo 62

    Nadie podrá ser candidato al cargo de Presidente de la República si:

    no son exclusivamente de nacionalidad togolesa por nacimiento;

    no tienen treinta y cinco (35) años de edad en la fecha del depósito de la candidatura;

    no gozan de todos sus derechos civiles y políticos;

    no presentan un estado general de bienestar físico y mental debidamente declarado por tres (03) médicos jurados designados por el Tribunal Constitucional;

    no residen en el territorio nacional durante al menos doce (12) meses.


    Timor Oriental 2002

    1. Para calificarse como candidatos presidenciales, los ciudadanos de Timor Oriental deben cumplir acumulativamente los siguientes requisitos:

    a. ciudadanía original;

    b. al menos 35 (treinta y cinco) años de edad;

    c. estar en posesión de sus facultades plenas;

    d. que será propuesto por un mínimo de cinco mil votantes.


    Tailandia 2017

    Sección 7

    El Rey es budista y defensor de las religiones.


    Tanzania 1977

    39. Requisitos para la elección como Presidente

    1. Una persona no tendrá derecho a ser elegida para ocupar el cargo de Presidente de la República Unida salvo si:

    a. es ciudadano de la República Unida por nacimiento en virtud de la Ley de ciudadanía;

    b. ha alcanzado la edad de cuarenta años;

    c. es miembro de un partido político y candidato propuesto por éste;

    d. esté cualificado para ser miembro del Parlamento o miembro de la Cámara de Representantes;

    e. dentro del período de cinco años antes de las elecciones generales, no ha sido condenado por ningún tribunal por ningún delito relacionado con la evasión a pagar impuestos debidos al Gobierno.

    2. Sin perjuicio del derecho y la libertad de expresión de toda persona a tener su propia opinión, profesar una fe religiosa de su elección, asociarse con otras y participar con otras personas en el trabajo comunitario de conformidad con las leyes del país, nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Presidente de la República Unida, a menos que sea miembro de un partido político y candidato propuesto por éste.

    67. Cualificaciones para diputado al Parlamento

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, toda persona podrá ser elegida o designada miembro del Parlamento si,

    a. es ciudadano de la República Unida que ha cumplido 21 años de edad y que puede leer y escribir en kiswahili o inglés; y

    b. es miembro y candidato propuesto por un partido político.

    2. Esa persona posee o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país,

    a. esa persona posea o adquiera voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país;

    b. de conformidad con una ley aplicable en la República Unida, se ha certificado oficialmente que esa persona tiene una mente dessana;

    c. esa persona ha sido condenada por cualquier tribunal de la República Unida y condenada a muerte oa una pena de prisión superior a seis meses por cualquier delito, cualquiera que sea el de calificar de deshonestidad;

    d. dentro de los cinco años anteriores a la fecha de las elecciones generales, esa persona ha sido condenada y condenada a prisión por un delito de deshonestidad o por contravención de la ley de ética de los dirigentes públicos;

    e. sin perjuicio del derecho y la libertad de una persona a tener sus propias opiniones, profesar una fe religiosa de su elección, asociarse con otras personas y participar en trabajos comunitarios de conformidad con las leyes del país, nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Presidente de la República Unida si no es miembro de un partido político y candidato propuesto por él;

    f. esa persona tiene interés en cualquier contrato gubernamental de cualquier tipo respecto del cual se prescriban restricciones especiales en virtud de la ley del Parlamento y haya infringido dichas restricciones;

    g. que tenga un cargo superior al servicio del Gobierno de la República Unida, sin ser un cargo en el que el Presidente pueda o esté obligado a nombrar a un miembro del Parlamento de conformidad con la presente Constitución o una ley promulgada por el Parlamento; o

    h. de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento que trata de delitos relacionados con la elección de cualquier tipo, esa persona ha sido descalificada para inscribirse como votante o votar en elecciones parlamentarias.

    3. Una persona no será competente para presentar candidatura a la elección de miembro del Parlamento de circunscripción en ninguna elección general si al mismo tiempo se presenta a la elección para el cargo de Presidente, ni será competente para presentarse a la elección como miembro del Parlamento en una elección parcial si es Presidente.

    4. El Parlamento puede promulgar una ley por la que se inhabiliten a una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral si esa persona ocupa un cargo cuyas funciones implican la conducción o supervisión de la elección de los miembros del Parlamento o la inscripción de votantes en las elecciones de los miembros del Parlamento, salvo que dicha ley no prevea la inhabilitación del Presidente para ser elegido miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral ni prevea disposiciones que hagan que una persona elegida Presidente desocupa ese cargo de Presidente o su escaño ordinario como diputado del Parlamento.

    5. El Parlamento podrá promulgar una ley con el fin de adoptar disposiciones para la inhabilitación de una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral durante un período determinado por el Parlamento (salvo que dicho período no exceda de cinco años) si dicha persona ha sido condenada por un tribunal para cualquier tipo de delito, en relación con la elección de miembros del Parlamento, según se especifica en esa ley.

    6. A los efectos de dar la oportunidad de apelar de conformidad con la ley a toda persona que haya sido oficialmente certificada como dessana, condenada y condenada a muerte o prisión, o condenada por cualquier delito tipificado en la ley con arreglo al párrafo 5) del presente artículo, el Parlamento podrá promulgar una ley en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2 o 5) del presente artículo no surtirá efecto alguno a los efectos de las disposiciones de los párrafos 2) o 5) del presente artículo hasta que expire el plazo que se especifique en dicha legislación.

    7. Las normas siguientes se aplicarán a los efectos de la interpretación de los apartados c, d) y e) del párrafo 2 del presente artículo, es decir:

    a. cuando una persona haya sido condenada a dos o más penas de prisión consecutivas, dichas penas se considerarán separadas siempre que cada una de las penas no exceda de seis meses; pero si el plazo especificado en cualquiera de las penas es superior a seis meses, dichas penas se considerarán como una sentencia;

    b. si una persona es condenada a una pena de prisión en la que de otro modo podría haber sido condenada a una multa, o cuando la pena de prisión se imponga por no haber pagado una multa u ordenada, no se tendrá en cuenta ese período de prisión.

    8. En el apartado f) del párrafo 2) del presente artículo, por «contrato gubernamental» se entiende todo acuerdo contractual en el que una de las partes sea el Gobierno de la República Unida, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar o cualquier departamento de ese Gobierno o cualquier funcionario del Gobierno que haya participado en en nombre del Gobierno.

    9. [Los apartados 9), 10), 11) y 12) quedan derogados por la Ley Nº 4 de 1992, art. 19 d)]

    10. A los efectos de la interpretación de las condiciones para la elección que figuran en los artículos siguientes, siempre que se establezca en la presente Constitución que la aplicación de cualquier asunto requiere una persona que tenga los requisitos para la elección, o una persona que no haya sido inhabilitada para la elección, a menos que el contexto exija otra cosa, se entenderá que las cualificaciones de que se trate o las que permitan a una persona ser elegida un Miembro representativo de una circunscripción, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) del presente artículo.


    Tayikistán 1994

    Toda persona que tenga al menos 30 años de edad, tenga la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, un título universitario, conozca el idioma del Estado y haya vivido en la República de Tayikistán por lo menos diez años podrá postularse a la presidencia de la República de Tayikistán.


    República de China 1947

    Artículo 45

    Todo ciudadano de la República de China que haya cumplido 40 años puede ser elegido Presidente o Vicepresidente.


    Suiza 1999

    Artículo 136. Derechos políticos

    1. Todos los ciudadanos suizos mayores de dieciocho años, a menos que carezcan de capacidad jurídica por enfermedad mental o incapacidad mental, tienen derechos políticos en asuntos federales. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes políticos.

    2. Pueden participar en las elecciones al Consejo Nacional y en los votos populares federales, y lanzar o firmar iniciativas populares y solicitudes de referendos en asuntos federales.

    Artículo 143. Elegibilidad para la elección

    Toda persona que tenga derecho a votar puede ser elegida miembro del Consejo Nacional, el Consejo Federal o el Tribunal Supremo Federal.

    3. Son elegidos por un mandato de cuatro años. Todo ciudadano suizo elegible para ser elegido miembro del Consejo Nacional podrá ser elegido miembro del Consejo Federal.

    4. En la elección del Consejo Federal hay que velar por que las distintas regiones geográficas y lingüísticas del país estén debidamente representadas.


    Surinam 1987

    1. Para ser elegible para el nombramiento como Presidente o Vicepresidente, un candidato debe:

    poseer la nacionalidad de Suriname;

    han alcanzado la edad de treinta años;

    no ser excluidos del derecho de sufragio activo y pasivo;

    no han actuado en violación de la Constitución.


    Sudán del Sur 2011

    98. Elegibilidad para el cargo de Presidente

    El candidato al cargo de Presidente:

    a. ser sudanés del Sur por nacimiento;

    b. ser de mente sana;

    c. tener al menos cuarenta años de edad;

    d. ser alfabetizados; y

    f. no han sido condenados por un delito que implique honestidad o agitación moral.


    Sudán 2019

    2. El Consejo de Soberanía está integrado por 11 miembros, de los cuales cinco son civiles seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y cinco son elegidos por el Consejo Militar de Transición. El undécimo miembro es un civil, seleccionado mediante acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.

    13. Condiciones para ser miembro del Consejo de Soberanía

    El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Es de nacionalidad sudanesa por nacimiento y no posee la nacionalidad de ningún otro país;

    2. Él no tiene menos de treinta y cinco años de edad;

    3. Posee integridad y competencia;

    4. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la confianza o la responsabilidad financiera.


    Sri Lanka 1978

    89. Inhabilitación para ser elector

    Ninguna persona estará calificada para ser elector en una elección del Presidente o de los miembros del Parlamento ni para votar en un referéndum si está sujeto a alguna de las siguientes descalificaciones, a saber:

    a. si no es ciudadano de Sri Lanka;

    b. si no ha cumplido los dieciocho años en la fecha prevista por la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101;

    c. si se encuentra en virtud de alguna ley vigente en Sri Lanka que se encuentre o se declare que tiene una mente dessana;

    d. si cumple o ha cumplido durante el período de siete años inmediatamente anterior al cumplimiento de una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período no inferior a seis meses impuesto tras la condena por un tribunal por un delito punible con pena de prisión no inferior a dos años o si condenada a muerte o que esté cumpliendo o haya cumplido, durante el período de siete años inmediatamente anterior, el cumplimiento de una pena de prisión por un período no inferior a seis meses en lugar de la ejecución de dicha pena:

    Siempre que se conceda un indulto gratuito a una persona descalificada en virtud del presente apartado, dicha inhabilitación cesará a partir de la fecha en que se haya concedido el indulto;

    e. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,

    1. i. la última de las fechas, si las hubiere, de haber sido condenada por cualquier delito previsto en el párrafo 1 del artículo 52 o 53 de la Orden del Consejo de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) de 1946, o de un delito conforme a la ley por el momento relativo a los referendos o a la elección del Presidente o de los miembros del Parlamento que correspondan a un delito tipificado en cualquiera de los dos artículos ciTADOS;
    2. ii. la última de las fechas, si las hubiere, de haber sido condenado por una práctica corrupta en virtud de la Orden de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) del Consejo de 1946, o de un delito conforme a la ley por el momento relativo a los referendos o a la elección del Presidente o de los diputados del Parlamento que correspondiera a la mencionada la práctica corrupta;
    3. iii. la última de las fechas, si las hubiere, es una fecha posterior al comienzo de la constitución, de un informe hecho por un juez que lo declara culpable de cualquier práctica corrupta en virtud de la Orden de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) del Consejo de 1946, o en virtud de cualquier ley por el momento relativa a los referendos o a la elección del Presidente o miembros del Parlamento;
    4. iv. la última de las fechas, si las hubiere, de ser condenada o declarada culpable de soborno en virtud de las disposiciones de la Ley de soborno o de cualquier ley futura que correspondiera a la Ley de soborno;

    f. si no ha transcurrido un período de cinco años desde entonces,

    1. i. la última de las fechas, si las hubiere, de haber sido condenada por un delito con arreglo a las disposiciones de los artículos 77 a 82 (ambos inclusive) de la Ordenanza electoral de las autoridades locales o por el delito previsto en cualquier ley futura que correspondiera a cualquier delito tipificado en dichos artículos; o
    2. ii. la última de las fechas, si las hubiere, de haber sido condenada por un delito con arreglo a las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza sobre los órganos públicos (prevención de la corrupción) o por el delito previsto en cualquier ley futura que correspondiera a dicho delito;

    g. si no ha transcurrido un período de tres años desde entonces,

    1. i. la última de las fechas, si las hubiere, de haber sido condenada por una práctica ilegal en virtud de la Orden de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) del Consejo de 1946, o de un delito conforme a la ley por el momento relativo a referendos o a la elección del Presidente o de los miembros del Parlamento que correspondiera a las citadas la práctica ilícita;
    2. ii. La última de las fechas, si las hubiere, es una fecha posterior al comienzo de la Constitución, de un informe presentado por un juez que lo declara culpable de cualquier práctica ilegal en virtud de la Orden de Ceilán (Elecciones Parlamentarias) del Consejo de 1946, o en virtud de cualquier ley por el momento relativa a los referendos o a la elección de los Presidente o miembros del Parlamento;

    h. si se ha aprobado una resolución para imponerle una discapacidad cívica de conformidad con el artículo 81 y no ha expirado el período de esa discapacidad cívica especificado en dicha resolución;

    i. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,

    1. i. la fecha en que haya sido condenado por cualquier delito previsto en las disposiciones de los artículos 188 a 201 (ambos inclusive) del Código Penal o por cualquier otro delito previsto en cualquier ley futura que correspondiera a cualquier delito tipificado en dichos artículos, o
    2. ii. la fecha de su condena por un delito de desacato o falta de respeto a la autoridad de una comisión especial de investigación presidencial integrada por los miembros o miembros especificados en el artículo 81, por razón de:
      1. 1. el hecho de que esa persona, sin causa que a juicio de dicha Comisión sea razonable, no comparezca ante dicha Comisión en el momento y lugar mencionados en cualquier citación que dicha Comisión esté facultada por ley para emitir, o
      2. 2. la negativa de dicha persona a prestar juramento o afirmación, o la negativa o no de esa persona, sin causa que a juicio de dicha Comisión sea razonable, a responder a cualquier pregunta que se le plantee en relación con las cuestiones que dicha Comisión deba investigar, o
      3. 3. la negativa o la omisión de dicha persona, sin causa que a juicio de dicha Comisión sea razonable, de presentar y mostrar a dicha Comisión cualquier documento o cosa que esté en posesión o en poder de dicha persona y que, a juicio de dicha Comisión, sea necesario para llegar a la verdad de la cuestiones que la Comisión ha de investigar.

    j. si no ha transcurrido el período de inhabilitación impuesto en virtud del artículo 116 o del artículo 111 C, según el caso.

    91. Inhabilitación para la elección como miembro del Parlamento

    1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento ni para formar parte del Parlamento y votar en el Parlamento,

    a. si está o queda sujeto a alguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 89;

    b. si él —

    1. i. se presenta como candidato a las elecciones para más de un distrito electoral en una Elección General,
    2. ii. se presenta como candidato a las elecciones por más de un partido político o grupo independiente reconocido respecto de cualquier distrito electoral,
    3. iii. se presenta como candidato para la elección de un distrito electoral y antes de la conclusión de las elecciones para ese distrito electoral se presenta como candidato para la elección de cualquier otro distrito electoral, o
    4. iv. ser diputado al Parlamento, salvo en las circunstancias contempladas en el artículo 70, apartado 7, o en el artículo 155, apartado 4, inciso i), se presenta como candidato a la elección de cualquier distrito electoral;

    c. si es Presidente de la República;

    d. si él es...

    1. i. un funcionario judicial,
    2. ii. el Comisionado Parlamentario para la Administración,
    3. iii. el Secretario General del Parlamento o un miembro de su personal,
    4. iv. miembro de la Comisión de Administración Pública,
    5. iva. miembro de una Comisión Provincial de la Administración Pública,
    6. v. un miembro del Consejo Constitucional mencionado en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 41A que no sea miembro del Parlamento,
    7. va. un miembro de cualquier Comisión especificada en la lista del artículo 41 B,
    8. vb. el Comisionado General de Elecciones,
    9. vi. el Auditor General,
    10. vii. un funcionario público o un miembro del Servicio Estatal de Auditoría de Sri Lanka que desempeñe cualquier cargo creado con anterioridad al 18 de noviembre de 1970, cuyo inicial de la escala de sueldos era, el 18 de noviembre de 1970, no inferior a 6.720 rupias anuales, o cualquier otra cantidad anual que, con arreglo a cualquier revisión posterior de las escalas de sueldos, corresponden a tales iniciales,
    11. viii. un funcionario público o un miembro del Servicio Estatal de Auditoría de Sri Lanka que desempeñe cualquier cargo creado después del 18 de noviembre de 1970, cuyo inicial de la escala de sueldos sea, en la fecha de creación de dicha oficina, no inferior al inicial de la escala de sueldos aplicable, en esa fecha, a una oficina mencionada en el ítem ( vii) o cualquier otra cantidad anual que, con arreglo a cualquier revisión posterior de las escalas de sueldos, correspondiera a los primeros informes iniciales,
    12. Viiia. un funcionario de una Administración Pública Provincial que desempeñe cualquier cargo creado después del 01 de febrero de 1988, cuyo inicial de la escala de sueldos sea, en la fecha de creación de dicha oficina, no inferior a la cantidad determinada por resolución del Parlamento, o cualquier otra cantidad anual que, en virtud de cualquier subsiguiente revisión de esas escalas de sueldos, corresponden a esas escalas de sueldos iniciales,
    13. ix. un funcionario de cualquier empresa pública que ocupase un cargo creado con anterioridad al 18 de noviembre de 1970, cuyo inicial de la escala de sueldos era, el 18 de noviembre de 1970, no inferior a 7.200 rupias anuales o cualquier otra cantidad anual que, en cualquier revisión posterior de las escalas de sueldos, correspondiese a ese tipo inicial,
    14. x un funcionario de cualquier empresa pública que desempeñe un cargo creado después del 18 de noviembre de 1970, cuyo inicial de la escala de sueldos sea, en la fecha de creación de dicha oficina, no inferior al inicial de la escala de sueldos aplicable en esa fecha a una oficina mencionada en el punto ix) o cualquier otra cantidad anual al igual que, en cualquier revisión posterior de las escalas de sueldos, correspondería a los primeros informes iniciales,
    15. xi. un miembro de la Fuerza Regular del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea; o
    16. xii. un agente de policía o un funcionario público que ejerza funciones policiales;
    17. xiii. un ciudadano de Sri Lanka que también sea ciudadano de cualquier otro país;

    e. si tiene algún interés en cualquiera de los contratos concertados por el Estado o por una empresa pública o en su nombre, que el Parlamento prescriba por ley;

    f. si se encuentra en quiebra o insolvente no liberado, habiendo sido declarado en quiebra o insolvente;

    g. si durante los siete años anteriores ha sido juzgado por un tribunal competente o por una Comisión Presidencial Especial de Investigación que ha aceptado un soborno o gratificación ofrecidos con miras a influir en su sentencia como miembro del Parlamento o como miembro de la Asamblea Legislativa antes del comienzo del Constitución.

    2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) del presente artículo, se considerará que la aceptación por un diputado del Parlamento de cualquier asignación u otro pago que le haga un sindicato u otra organización exclusivamente con el fin de su manutención no constituye la aceptación de un soborno o gratificación.

    92. Inhabilitación para la elección como Presidente

    Toda persona que esté calificada para ser elector estará calificada para ser elegida para el cargo de Presidente, a menos que esté sujeta a cualquiera de las siguientes descalificaciones:

    a. si no ha cumplido la edad de treinta y cinco años;

    b. si no está calificado para ser elegido miembro del Parlamento con arreglo a los apartados d), e), f) o g) del párrafo 1 del artículo 91, y

    c. si ha sido elegido dos veces para ocupar el cargo de Presidente por el Pueblo;

    d. si ha sido destituido del cargo de Presidente con arreglo a lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 38.


    Somalia 2012

    Artículo 88. Criterios de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia

    Todo ciudadano tiene derecho a ocupar el cargo de Presidente de la República Federal de Somalia, siempre que cumpla los requisitos de elegibilidad de:

    a. Ser ciudadano somalí y musulmán;

    b. Ser no menos de cuarenta años de edad;

    c. Tener conocimientos o experiencia pertinentes para el papel;

    d. Tener una mente sana;

    e. No haber sido condenado por un tribunal por un delito grave.


    Islas Salomón 1978

    2. Una persona no podrá ser designada para el cargo de Gobernador General a menos que esté calificada para ser elegida miembro del Parlamento en virtud del Capítulo VI de la presente Constitución.

    48. Cualificaciones para la membresía

    Con sujeción a lo dispuesto en la sección siguiente, una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo estará, a menos que:

    a. es ciudadano de las Islas Salomón; y

    b. ha cumplido los veintiún años; y

    c. está inscrito como elector, según lo prescrito por el Parlamento.


    Eslovenia 1991

    Sólo un ciudadano de Eslovenia puede ser elegido Presidente de la República. Las elecciones al cargo de Presidente de la República son convocadas por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República debe ser elegido a más tardar quince días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.


    Eslovaquia 1992

    1. Todo ciudadano de la República Eslovaca puede ser elegido Presidente que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca y haya cumplido 40 años el día de las elecciones.


    Singapur 1963

    19. Calificaciones y discapacidades del Presidente

    1. Nadie será elegido Presidente a menos que esté calificado para ser elegido de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

    2. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si...

    1. a. es ciudadano de Singapur;
    2. b. no es inferior a 45 años de edad;
    3. c. posea las cualificaciones especificadas en el artículo 44, apartado 2, letras c) y d);
    4. d. no esté sujeta a ninguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 45;
    5. e. satisface al Comité de Elecciones Presidenciales de que es una persona de integridad, buen carácter y reputación;
    6. f. no sea miembro de ningún partido político en la fecha de su candidatura para las elecciones; y
    7. g. satisface al Comité de Elecciones Presidenciales que -
      1. i. si, en la fecha de la orden de elección, haya cumplido el requisito de servicio al sector público establecido en la cláusula 3) o el requisito de servicios del sector privado en la cláusula 4); y
      2. ii. el período de servicio contado a efectos de las cláusulas 3) a), b) o c) i) o 4) a) i) o b) i) o de cada uno de los dos períodos de servicio contados a efectos de las cláusulas 3) d) o 4) c), según sea el caso, cae parcial o totalmente dentro de los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha del mandamiento de elección.

    3. El requisito de los servicios del sector público es que la persona tiene -

    1. a. desempeñó funciones por un período de tres o más años como Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente, Fiscal General, Presidente de la Comisión de Administración Pública, Auditor General, Contador General o Secretario Permanente;
    2. b. desempeñó funciones por un período de tres o más años como jefe ejecutivo de una entidad especificada en el quinto anexo;
    3. c. cumplieron los siguientes criterios:
      1. i. que la persona haya prestado servicios durante un período de tres o más años en una oficina del sector público;
      2. ii. el Comité de Elecciones Presidenciales, habida cuenta de la naturaleza del cargo y del desempeño de la persona en el cargo, esté convencido de que la persona tiene experiencia y capacidad comparables a la experiencia y capacidad de una persona que cumple los párrafos a) o b); y
      3. iii. el Comité Electoral Presidencial, teniendo en cuenta cualesquiera otros factores que considere oportuno tener en cuenta, esté convencido de que la persona tiene la experiencia y la capacidad para desempeñar eficazmente las funciones y deberes del cargo de Presidente; o
    4. d. desempeñó el cargo o prestó servicios, según el caso, durante un primer período de uno o más años en un cargo mencionado en las letras a), b) o c) y un segundo período de uno o más años en un cargo mencionado en las letras a), b) o c), y los dos períodos se suman a tres o más años.

    4. El requisito de servicios del sector privado es que la persona tiene -

    1. a. se desempeñó como director ejecutivo de una empresa y —
      1. i. el período de servicio más reciente de la persona como jefe ejecutivo (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año) es de tres o más años de duración;
      2. ii. la sociedad, por término medio, tenga al menos el importe mínimo en capital social de los accionistas durante el último período de tres años de servicio de la persona como director ejecutivo;
      3. iii. la empresa, en promedio, obtiene beneficios después de impuestos durante todo el tiempo (continuo o de otro tipo) en el que la persona sirvió como director ejecutivo de la empresa; y
      4. iv. si la persona ha dejado de ser el director ejecutivo de la empresa antes de la fecha de la decisión de elección, la sociedad no ha sido objeto de ningún supuesto de insolvencia desde el último día de su servicio como director ejecutivo de la empresa hasta que —
        1. A. la fecha que cae tres años después de ese día, o
        2. B. la fecha de la orden de elección,
      5. si esta fecha es anterior, evaluada únicamente sobre la base de acontecimientos ocurridos en la fecha de la orden de elección o antes de ella;
    2. b. cumplieron los siguientes criterios:
      1. i. que la persona haya prestado servicios durante un período de tres o más años en una oficina de una organización del sector privado;
      2. ii. el Comité de Elecciones Presidenciales, habida cuenta de la naturaleza del cargo, el tamaño y la complejidad de la organización del sector privado y el desempeño de la persona en el cargo, considera que la persona tiene experiencia y capacidad comparables a la experiencia y capacidad de una persona que actuó como director ejecutivo de una sociedad típica con al menos la cantidad mínima de capital social de los accionistas y que cumpla el párrafo a) en relación con dicho servicio; y
      3. iii. el Comité Electoral Presidencial, teniendo en cuenta cualesquiera otros factores que considere oportuno tener en cuenta, esté convencido de que la persona tiene la experiencia y la capacidad para desempeñar eficazmente las funciones y deberes del cargo de Presidente; o
    3. c. sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5), prestados por un primer período de uno o más años en una oficina mencionada en las letras a) o b) y un segundo período de uno o más años en una oficina mencionada en las letras a) o b), y los dos períodos se suman a tres o más años.

    5. Si una persona se propone invocar la cláusula 4) a) para uno o ambos períodos de servicio con arreglo a la cláusula 4) c), se aplicarán las siguientes disposiciones:

    1. a. si la persona se propone depender de un período de servicio como jefe ejecutivo de una empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), el período de servicio invocado debe ser el período más reciente en el que la persona desempeñó el cargo de director ejecutivo de la empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), la sociedad debe tener, por término medio, al menos el importe mínimo del patrimonio neto de los accionistas durante ese período de servicio, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplicará sin modificaciones en relación con la sociedad;
    2. b. si la persona se propone confiar en un período de servicio como jefe ejecutivo de una empresa y un período de servicio como director ejecutivo de otra empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), el período de servicio invocado para cada empresa debe ser el período más reciente en el que la persona ocupó el cargo de director ejecutivo de dicha empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), cada sociedad debe tener, por término medio, el importe mínimo del capital social de los accionistas durante el período de servicio invocado, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplica sin modificaciones en relación con cada empresa;
    3. c. si la persona se propone recurrir a dos períodos de servicio como director ejecutivo de una empresa,
      1. i. en lugar de la cláusula 4) a) i), los dos períodos de servicio deben ser los dos períodos de servicio más recientes en los que la persona ejerció como director ejecutivo de la empresa (ignorando cualquier período de servicio inferior a un año);
      2. ii. en lugar de la cláusula 4) a) ii), la sociedad debe tener, por término medio, el importe mínimo del patrimonio neto de los accionistas para cada período de servicio, y
      3. iii. la cláusula 4) a) iii) y iv) se aplicará sin modificaciones en relación con la sociedad.

    6. El poder legislativo puede, por ley,

    1. a. especificar la forma en que el Comité Electoral Presidencial ha de calcular y determinar la equidad de los accionistas a los efectos de las cláusulas 4) a) ii) y ii) y (b) ii) y 5) a) ii), b) ii) y c) ii);
    2. b. especificar la forma en que el Comité Electoral Presidencial calculará y determinará los beneficios después de impuestos a los efectos de la cláusula 4) a) iii); y
    3. c. prescribir lo que constituye un suceso de insolvencia a los efectos del inciso iv) del apartado a) del párrafo 4).

    7. La cantidad mínima mencionada en las cláusulas 4) a) ii) y ii) y ii) y 5) a) ii), b) ii) y c) ii) es de 500 millones de dólares y esa suma puede aumentarse si —

    1. a. un comité integrado por todos los miembros del Comité Electoral Presidencial presenta al Parlamento una recomendación de que se aumente la cuantía; y
    2. b. El Parlamento decide, mediante resolución, aumentar el importe en la medida recomendada por la comisión o en menor medida.

    8. No se puede aprobar una resolución en virtud del inciso b) del párrafo 7),

    1. a. cuando el cargo de Presidente esté vacante; o
    2. b. durante los seis meses anteriores a la fecha en que expira el mandato del Presidente en ejercicio.

    9. El comité mencionado en la cláusula 7) a) —

    1. a. podrá regular su propio procedimiento y establecer normas a tal efecto;
    2. b. puede de vez en cuando, y debe al menos una vez cada 12 años (a partir de la fecha de inicio del artículo 7 b) de la Ley de enmienda de la Constitución de la República de Singapur de 2016), revisar la cantidad mínima de capital social requerido en virtud de las cláusulas 4) a) ii) y (b) ii) y (5) a) ii), b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y (5) a) ii) y (b) ii) y (b) ii) y ( c) ii); y
    3. c. debe presentar un informe de sus conclusiones al Parlamento (aunque no recomiende un aumento).

    10. En las cláusulas 3), 4) y 5), a menos que el contexto exija otra cosa —

    19B. Elección reservada para la comunidad que no ha ocupado el cargo de Presidente durante 5 o más mandatos consecutivos

    1. Las elecciones para el cargo de Presidente están reservadas a una comunidad si ninguna persona perteneciente a esa comunidad ha ocupado el cargo de Presidente durante ninguno de los cinco mandatos más recientes del Presidente.

    2. Una persona está calificada para ser elegida Presidenta -

    1. a. en una elección reservada a una comunidad en virtud del párrafo 1), únicamente si la persona pertenece a la comunidad para la que está reservada la elección y cumple los requisitos del artículo 19;
    2. b. en una elección reservada a dos comunidades en virtud de la cláusula 1) —
      1. i. únicamente si la persona cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el mayor número de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección, o
      2. ii. si ninguna persona reúne las condiciones previstas en el inciso i), únicamente si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la otra comunidad para la que se reservan las elecciones; y
    3. c. en una elección reservada a las tres comunidades en virtud de la cláusula 1) —
      1. i. únicamente si la persona cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el mayor número de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección;
      2. ii. si ninguna persona reúne las condiciones previstas en el inciso i), sólo si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad en la que una persona no ha ocupado el cargo de Presidente durante el siguiente número mayor de mandatos consecutivos inmediatamente antes de la elección, o
      3. iii. si ninguna persona cumple las condiciones previstas en los incisos i) o ii), sólo si cumple los requisitos del artículo 19 y pertenece a la comunidad restante.

    3. A efectos del presente artículo, una persona que ejerza las funciones de Presidente en virtud de los artículos 22N o 22O no se considerará que haya ejercido el cargo de Presidente.

    4. El poder legislativo puede, por ley,

    1. a. prever el establecimiento de uno o más comités para decidir, a los efectos del presente artículo, si una persona pertenece a la comunidad china, a la comunidad malaya o a la india u otras comunidades minoritarias;
    2. b. prescribir el procedimiento por el cual un comité en virtud del apartado a decide si una persona pertenece a una comunidad;
    3. c. prever la exención del requisito de que una persona debe pertenecer a una comunidad a fin de poder ser elegida como Presidente si, en una elección reservada, ninguna persona que reúne las condiciones para ser elegida Presidente en virtud de la cláusula 2) a), b) o c) (según el caso) sea designada como candidato a las elecciones como Presidente; y
    4. d. adoptar las disposiciones que el poder legislativo considere necesarias o convenientes para dar efecto al presente artículo.

    5. Ninguna disposición legislativa adoptada en virtud del presente artículo será inválida por incompatibilidad con el artículo 12 o se considera una medida diferenciadora con arreglo al artículo 78.

    6. En este artículo —

    44. Requisitos para ser miembro del Parlamento

    2. Toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada diputada si:

    1. a. es ciudadano de Singapur;
    2. b. es mayor de 21 años el día de la presentación de candidaturas;
    3. c. su nombre figura en un registro actual de electores;
    4. d. resida en Singapur en la fecha de su candidatura para las elecciones y lo haya residido durante períodos que ascienden en total a no menos de diez años antes de esa fecha;
    5. e. puede, con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones del Parlamento, hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir al menos uno de los siguientes idiomas, es decir, inglés, malayo, mandarín y tamil; y
    6. f. no está descalificado para ser diputado en virtud del artículo 45.

    45. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:

    1. a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana;
    2. b. es una quiebra no descargada;
    3. c. tiene una oficina de lucro;
    4. d. habiendo sido designado para la elección del Parlamento o el cargo de Presidente o haber actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya reembolsado los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera;
    5. e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de Singapur o Malasia y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa no inferior a 2.000 dólares y no ha recibido indulto gratuito:
    6. Siempre que cuando la condena sea dictada por un tribunal de Malasia, la persona no será inhabilitada a menos que el delito sea también uno que, de haberse cometido en Singapur, habría sido punible por un tribunal de Singapur;
    7. f. haya adquirido voluntariamente la ciudadanía de un país extranjero o haya ejercido sus derechos de ciudadanía en un país extranjero o haya hecho una declaración de lealtad a un país extranjero; o
    8. g. está inhabilitada en virtud de cualquier ley relativa a delitos relacionados con las elecciones al Parlamento o al cargo de Presidente por haber sido declarado culpable de un delito de ese tipo o haber demostrado en los procedimientos relativos a esas elecciones culpables de un acto constitutivo de ese delito.

    2. La inhabilitación de una persona en virtud de la cláusula 1) d) o e) podrá ser destituida por el Presidente y, de no ser así, cesará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que se exigió la presentación de la devolución mencionada en la cláusula 1) d) o, en su caso, la fecha en que la persona condenada como mencionada en la cláusula 1) e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) del párrafo 1) a esa persona; y ninguna persona será inhabilitada en virtud del apartado f) del párrafo 1) únicamente por cualquier cosa que haya hecho antes de convertirse en ciudadano de Singapur.

    3. En el apartado f) del párrafo 1), por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda.


    Sierra Leona 1991

    41. Cualificaciones para el cargo de Presidente

    Ninguna persona estará calificada para la elección como presidente a menos que él—

    a. es ciudadano de Sierra Leona;

    b. es miembro de un partido político;

    c. ha alcanzado la edad de cuarenta años; y

    d. está calificado para ser elegido miembro del Parlamento.

    75. Requisitos para ser miembro del Parlamento

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 76, cualquier persona que...

    a. es ciudadano de Sierra Leona (que no sea por naturalización); y

    b. ha alcanzado la edad de 21 años; y

    c. es un elector cuyo nombre figure en un registro de electores con arreglo a la Ley de Franquicia e Inscripción Electoral de 1961, o en virtud de cualquier ley del Parlamento que modifique o sustituya esa ley; y

    d. es capaz de hablar y leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones del Parlamento,

    estará calificado para ser elegido como miembro del Parlamento:

    Siempre que una persona que se convierta en ciudadano de Sierra Leona por inscripción legal no podrá ser elegida como miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, a menos que haya residido continuamente en Sierra Leona durante veinticinco años después de dicha inscripción o haya prestado servicio en la o los Servicios Armados Ordinarios de Sierra Leona por un período continuo de veinticinco años.

    76. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

    1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento.

    1. a. si es ciudadano naturalizado de Sierra Leona o es ciudadano de un país distinto de Sierra Leona que se ha convertido en tal ciudadano voluntariamente o se encuentra bajo una declaración de lealtad a ese país; o
    2. b. si es miembro de una comisión establecida en virtud de la presente Constitución, miembro de las Fuerzas Armadas de la República, funcionario público, empleado de una empresa pública establecida por una ley del Parlamento, o si ha sido miembro, funcionario o empleado dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que que trate de ser elegido miembro del Parlamento; o
    3. c. si, en virtud de alguna ley vigente en Sierra Leona, se le considera un lunático o se le declara de alguna otra manera tener una mente dessana; o
    4. d. si ha sido condenado y condenado por un delito que implique fraude o deshonestidad; o
    5. e. si se le impone una pena de muerte impuesta por un tribunal; o
    6. f. si en el caso de la elección del miembro a que se hace referencia en el párrafo b) del párrafo 1) del artículo 74, es por el momento un Jefe Supremo con arreglo a cualquier ley; o
    7. g. si es una persona que posea una cualificación profesional, no podrá ejercer su profesión en Sierra Leona por orden de cualquier autoridad competente dictada con respecto a él personalmente dentro de los cinco años inmediatamente anteriores de una elección celebrada en cumplimiento de la el artículo 87, o
    8. h. si es por el momento el Presidente, el Vicepresidente, un Ministro o un Viceministro con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución.

    2. Una persona no podrá ser elegida al Parlamento si es condenada por un tribunal por cualquier delito relacionado con la elección de miembros del Parlamento:

    Siempre que, en cualquier caso, el período de inhabilitación no exceda de cinco años a partir de la fecha de la elección general siguiente a la que fue descalificado.

    3. Toda persona que sea titular de un cargo cuyas funciones impliquen la responsabilidad o en relación con la celebración de cualquier elección parlamentaria o la compilación de un registro de votantes a efectos de tal elección no podrá ser elegida para el Parlamento.

    4. Una persona no podrá ser descalificada para ser elegida como miembro del Parlamento en virtud del párrafo b) del párrafo 1) por la única razón de que ocupa el cargo de miembro de un Consejo de Jefes, miembro de un tribunal local o miembro de cualquier persona jurídica establecida en virtud de cualquiera de las leyes siguientes, es decir, el La Ley Municipal de Freetown, la Ley de consejos de jefes, la Ley de zonas rurales, la Ley de consejos de distrito, la Ley del consejo del distrito urbano de Sherbro, la Ley del Consejo Municipal de Bo y la Ley de municipios o cualquier ley que modifique o sustituya cualquiera de esas leyes.

    5. Salvo que el Parlamento disponga otra cosa, una persona no podrá ser descalificada para ser miembro del Parlamento únicamente por el hecho de que ocupa su cargo como miembro de una Corporación Estatutaria.


    Seychelles 1993

    1. Una persona está calificada para la elección como Presidente si-

    1. a. la persona es ciudadano de Seychelles;
    2. b. la persona no está inhabilitada para inscribirse como elector en virtud de esta Constitución.


    Senegal 2001

    Artículo 28

    Todo candidato a la Presidencia de la República debe ser exclusivamente de nacionalidad senegalesa, gozar de sus derechos civiles y políticos, [y] tener treinta y cinco (35) años como mínimo y setenta y cinco (75) años como máximo el día de la votación. Debe saber escribir, leer y hablar con fluidez el idioma oficial.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 5

    b. El derecho de la dinastía se limitará a los hijos del Fundador, el rey Abdul Aziz bin Abdul Rahman Al Saud (Ibn Saud), y los hijos de los hijos. Los más elegibles de entre ellos serán invitados, a través del proceso de «bai'ah», a gobernar de acuerdo con el Libro de Dios y la Sunnah del Profeta.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    2. El derecho a la elección como Presidente de la República sólo está abierto a los ciudadanos de origen de Santo Tomeo, los hijos de padre o madre de Santo Tomeo, que tengan más de 35 años de edad y no tengan otra nacionalidad y que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su candidatura, hayan sido permanentemente residentes en el territorio nacional.


    Samoa 1962

    18. Elección del Jefe de Estado

    2. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de Jefe de Estado

    1. a. si no es una persona calificada para ser elegida miembro del Parlamento, o
    2. b. si no posee otras condiciones que la Asamblea Legislativa determine periódicamente mediante resolución; o
    3. c. si anteriormente ha sido destituido del cargo de Jefe de Estado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 21.

    45. Cualificaciones para la membresía

    1. Toda persona estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento que

    1. a. es ciudadano de Samoa; y
    2. b. no está descalificada en virtud de las disposiciones de la presente Constitución ni de ninguna ley.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    21. Establecimiento de la oficina

    Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gobernador General que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en San Cristóbal y Nevis.


    Santa Lucía 1978

    19. Habrá un Gobernador General de Santa Lucía que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Santa Lucía.


    Qatar 2003

    Artículo 9

    El Príncipe nombra al Heredero Aparente por orden principesca previa consulta con la Familia Gobernante y los notables del país. El Heredero Aparente debe ser un musulmán, de madre musulmana qatarí.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    1. El Gobernador General debe ser un ciudadano que-

    a. esté calificado para ser miembro del Parlamento (salvo por el motivo de que ocupe el cargo de Gobernador General); y

    b. es una persona madura de buena reputación que goza del respeto general de la comunidad.


    Palaos 1981

    Sección 3

    Todo ciudadano de Palau que no sea inferior a treinta y cinco (35) años de edad y haya residido en Palau durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección será elegible para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente.


    Pakistán 1973

    41. El Presidente

    2. Una persona no podrá ser elegida como Presidente a menos que sea musulmán de no menos de 45 años de edad y esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional.

    62. Requisitos para ser miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)

    1. Una persona no estará calificada para ser elegida o elegida miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)

    1. a. es ciudadano del Pakistán;
    2. b. en el caso de la Asamblea Nacional, tiene no menos de veinticinco años de edad y está inscrito como elector en cualquier padrón electoral,
      1. i. cualquier parte del Pakistán, para la elección de un escaño general o un escaño reservado a los no musulmanes; y
      2. ii. cualquier área de una provincia en la que solicite ser miembro para la elección de un escaño reservado para mujeres.
    3. c. es, en el caso del Senado, no menos de treinta años de edad y está inscrito como elector en cualquier área de una Provincia o, en su caso, en la Capital Federal, desde donde se solicita afiliación;
    4. d. es de buen carácter y no es comúnmente conocido como aquel que viola los mandamientos islámicos;
    5. e. tiene un conocimiento adecuado de las enseñanzas y prácticas islámicas deberes obligatorios prescritos por el Islam, así como abstenerse de cometer pecados importantes;
    6. f. es sagaz, justo, no profligado, honesto y ameen, y no hay declaración en contrario por un tribunal de justicia; y
    7. g. después del establecimiento del Pakistán no ha obrado en contra de la integridad del país ni se ha opuesto a la ideología del Pakistán.

    2. Las inhabilitaciones especificadas en los apartados d) y e) no se aplicarán a una persona que no sea musulmana, pero esa persona tendrá buena reputación moral.

    63. Inhabilitación para ser miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento

    1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)

    1. a. que tenga una mente dessana y haya sido declarada así por un tribunal competente; o
    2. b. es un insolvente no dado de baja; o
    3. c. deje de ser ciudadano del Pakistán o adquiera la ciudadanía de un Estado extranjero; o
    4. d. tenga una oficina de lucro al servicio del Pakistán que no sea una oficina declarada por ley para no descalificar a su titular, o
    5. e. esté al servicio de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control; o
    6. f. siendo ciudadano del Pakistán en virtud del artículo 14B de la Ley de ciudadanía pakistaní de 1951 (II de 1951), por el momento está inhabilitado en virtud de cualquier ley vigente en Azad Jammu y Cachemira para ser elegido miembro de la Asamblea Legislativa de Azad Jammu y Cachemira; o
    7. g. ha sido condenado por un tribunal competente por difundir cualquier opinión, o actuar de cualquier manera, perjudicial para la ideología del Pakistán, o la soberanía, integridad o seguridad del Pakistán, o la integridad o independencia del poder judicial del Pakistán, o que difame o ridiculize el poder judicial o las Fuerzas Armadas del Pakistán, a menos que haya transcurrido un período de cinco años desde su puesta en libertad; o
    8. h. si ha sido condenado por cualquier delito de turpiedad moral, condenado a una pena de prisión no inferior a dos años, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su puesta en libertad; o
    9. i. ha sido despedido del servicio del Pakistán o del servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su destitución; o
    10. j. ha sido destituida o jubilada obligatoriamente del servicio en el Pakistán o al servicio de una empresa u oficina establecida o controlada por el Gobierno Federal, el Gobierno Provincial o un Gobierno Local por falta de conducta, a menos que hayan transcurrido un período de tres años desde su expulsión o jubilación, o
    11. k. que haya estado al servicio del Pakistán o de cualquier órgano estatutario o de cualquier órgano que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno o en el que el Gobierno tenga una participación o participación de control, a menos que haya transcurrido un período de dos años desde que dejó de prestar ese servicio; o
    12. Yo. él, ya sea por sí mismo o por cualquier persona u organismo de personas en fideicomiso para él o para su beneficio o por su cuenta o como miembro de una familia indivisa hindú, tiene parte o interés en un contrato, que no sea un contrato entre una sociedad cooperativa y el gobierno, para el suministro de bienes a o para su ejecución de cualquier contrato o para la prestación de cualquier servicio prestado por el Gobierno:
    13. Siempre que la inhabilitación prevista en el presente párrafo no se aplique a una persona,
      1. i. cuando la parte o el interés en el contrato le sean transferidos por herencia o sucesión o como legatario, ejecutor o administrador, hasta el vencimiento de seis meses después de que se le haya transferido;
      2. ii. cuando el contrato haya sido celebrado por una sociedad pública, o en su nombre, tal como se define en la Ordenanza de Sociedades de 1984 (XLVII de 1984), de la que sea accionista pero no sea un director titular de una oficina de beneficio en el marco de la sociedad, o
      3. iii. cuando sea miembro de una familia hindú indivisa y el contrato haya sido celebrado por cualquier otro miembro de esa familia en el curso de una empresa separada en la que no tenga participación ni interés;
    14. Explicación. -En este artículo, los «bienes» no incluyen los productos agrícolas o los productos cultivados o producidos por él o los bienes que se encuentren, en virtud de una directiva del Gobierno o de cualquier ley vigente por el momento, bajo un deber u obligación de suministrar; o
    15. m. ejerce cualquier cargo de lucro al servicio del Pakistán que no sean las siguientes:
      1. i. una oficina que no sea una oficina a tiempo completo remunerada ya sea por sueldo o por honorarios;
      2. ii. la oficina de Lumbardar, ya sea invocada por este o por cualquier otro título;
      3. iii. los Qaumi Razakars;
      4. iv. cualquier cargo cuyo titular, en virtud de dicho cargo, pueda ser llamado para el adiestramiento militar o el servicio militar en virtud de cualquier ley que prevea la constitución o la creación de una Fuerza; o
    16. n. haya obtenido un préstamo por un importe de dos millones de rupias o más, de cualquier banco, institución financiera, sociedad cooperativa u organismo cooperativo en su propio nombre o a nombre de su cónyuge o de cualquiera de sus dependientes, que permanezca impagado durante más de un año a partir de la fecha de vencimiento, o haya sido cancelado dicho préstamo; o
    17. o. él o su cónyuge o cualquiera de sus familiares a cargo hayan incumplido el pago de las cuotas del gobierno y los gastos de servicios públicos, incluidos los gastos de teléfono, electricidad, gas y agua por encima de diez mil rupias, durante más de seis meses, en el momento de presentar sus documentos de nominación; o
    18. p. por el momento está inhabilitado para ser elegido o elegido miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial en virtud de cualquier ley por el momento en vigor.
    19. Explicación.- A los efectos del presente párrafo, la «ley» no incluirá una ordenanza promulgada en virtud del artículo 89 o el artículo 128.

    2. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.

    3. La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.


    Omán 1996

    Artículo 5

    El sistema de gobierno es Sultani, hereditario en los descendientes varones de Sayyid Turki bin Said bin Sultan, siempre que quien sea elegido de entre ellos como sucesor sea musulmán, maduro, racional y legítimo hijo de padres musulmanes omaníes.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 80

    El Presidente de la República es elegido en elecciones generales y directas, por votación secreta, por un período de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República dos veces como máximo. El Presidente de la República será ciudadano de la República de Macedonia. Una persona puede ser elegida Presidente de la República si tiene más de 40 años como mínimo el día de la elección. Una persona no puede ser elegida Presidente de la República si, el día de la elección, no ha sido residente en la República de Macedonia durante al menos diez años en los últimos 15 años.


    Níger 2010

    Los nigerianos de los dos (2) sexos, de nacionalidad [nigeriana] de origen, al menos treinta y cinco (35) años de edad el día en que se deposite el expediente, disfrutando de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a la Presidencia de la República.

    Nadie es elegible para ocupar la Presidencia de la República si no goza de un buen estado de salud física y mental, así como de una buena moral atestiguada por los servicios competentes.

    La ley orgánica especifica las condiciones de elegibilidad, la presentación de las candidaturas, el desarrollo de la papeleta, el escrutinio [dépouillement] y la proclamación de los resultados.


    Nepal 2015

    1. Toda persona podrá ser presidencial si reúne las siguientes condiciones:

    a. Tiene derecho a ser miembro del Parlamento Federal.

    b. Ha cumplido al menos 45 años de edad, y

    c. No es inelegible por ninguna ley.

    87. Cualificaciones para los Miembros

    1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:

    a. ciudadano de Nepal,

    b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;

    c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral

    d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,

    e. no tener una oficina de lucro.

    Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.

    2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo

    3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.

    1. Toda persona deberá haber adquirido una ciudadanía por ascendencia para ser elegida, designada y nombrada Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Parlamento, Presidente de la Asamblea Nacional, Jefe de Provincia, Ministro Principal, Presidente de la Asamblea Provincial y Jefe de Seguridad cuerpos.

    1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.

    Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.


    Nauru 1968

    2. Una persona no está calificada para ser elegida Presidenta a menos que sea miembro del Parlamento.

    3. El Presidente y el Vicepresidente no están calificados para ser elegidos Presidente.

    30. Calificación para ser miembro del Parlamento.

    Toda persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo está, a menos que,

    a. es ciudadano nauruano y ha cumplido los 20 años de edad; y

    b. no está descalificada en virtud de esta Constitución.

    31. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento.

    Ninguna persona está calificada para ser elegido miembro del Parlamento si,

    a. sea un insolvente o insolvente que haya sido declarado en quiebra o insolvente con arreglo a la ley;

    b. es una persona certificada como loca o que, de conformidad con la ley, haya sido considerada como un desorden mental;

    c. haya sido condenado y esté condenado o sea condenado por un delito punible con arreglo a la ley con la pena de muerte o con pena de prisión de un año o más;

    d. no posea las condiciones de residencia o domicilio en Nauru prescritas por la ley, o

    e. tiene una oficina de lucro al servicio de Nauru o de una sociedad legal, siendo una oficina prescrita por la ley a los efectos del presente párrafo.


    Namibia 1990

    3. Todo ciudadano de Namibia por nacimiento o ascendencia, mayor de treinta y cinco (35) años de edad y que tenga derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional, tendrá derecho a ser elegido Presidente.

    1. La composición de la Asamblea Nacional será la siguiente:

    a. noventa y seis (96) miembros que serán elegidos por los votantes inscritos en votación general, directa y secreta. Todo ciudadano namibio que tenga las calificaciones descritas en el artículo 17 tendrá derecho a votar en las elecciones para miembros de la Asamblea Nacional y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47, podrá ser candidato a la Asamblea Nacional;

    Artículo 47. Inhabilitación de los Miembros

    1. Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Nacional si:

    a. en cualquier momento después de la Independencia hayan sido condenados por un delito en Namibia o fuera de Namibia si esa conducta hubiera constituido un delito dentro de Namibia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido un indulto gratuito o a menos que dicha prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección; o

    b. hayan sido condenados en cualquier momento antes de la Independencia por un delito si esa conducta hubiera constituido delito en Namibia después de la independencia y por el que hayan sido condenados a muerte o a una pena de prisión de más de doce (12) meses sin posibilidad de multa, a menos que hayan recibido una indulto gratuito o a menos que esa prisión haya expirado al menos diez (10) años antes de la fecha de su elección: a condición de que ninguna persona condenada a muerte o prisión por actos cometidos en relación con la lucha por la independencia de Namibia sea inhabilitada en virtud de este subartículo para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional; o

    c. sean insolventes no rehabilitados, o

    d. sean insólitos y hayan sido declarados así por un tribunal competente: o

    e. sean miembros remunerados de la administración pública de Namibia; o

    f. son miembros del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o de las Autoridades Locales.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:

    a. no se considerará que ninguna persona haya sido condenada por ningún tribunal hasta que se haya determinado un recurso que pudiera haberse tomado contra la condena o la pena, o haya expirado el plazo para tomar nota de la apelación contra esa condena;

    b. se considerará que la administración pública incluye la fuerza de defensa, la policía, el servicio penitenciario, las empresas paraestatales, los consejos regionales y las autoridades locales.


    Birmania 2008

    59. Las calificaciones del Presidente y los Vicepresidentes son las siguientes:

    a. serán leales a la Unión y a sus ciudadanos;

    b. será ciudadano de Myanmar nacido de ambos progenitores nacidos en el territorio bajo la jurisdicción de la Unión y que sean nacionales de Myanmar;

    c. será una persona elegida que haya cumplido por lo menos 45 años de edad;

    d. estarán bien familiarizados con los asuntos políticos, administrativos, económicos y militares de la Unión;

    e. será una persona que haya residido continuamente en la Unión durante al menos veinte años hasta el momento de su elección como Presidente; a condición de que: un período oficial de estancia en un país extranjero con la autorización de la Unión se contabilizará como período de residencia en la Unión;

    f. si él mismo, uno de los padres, el cónyuge, uno de los hijos legítimos o sus cónyuges no debe lealtad a una potencia extranjera, no estará sujeto a una potencia extranjera o ciudadano de un país extranjero. No serán personas con derecho a gozar de los derechos y privilegios de un súbdito de un gobierno extranjero o ciudadano de un país extranjero;

    g. deberá reunir las calificaciones prescritas del Presidente, además de las condiciones prescritas para presentarse a las elecciones a la Hluttaw.


    Mozambique 2004

    2. Todos los ciudadanos mozambiqueños pueden ser candidatos al cargo de Presidente de la República, siempre que reúnan todas las condiciones siguientes:

    a. que poseen la nacionalidad por origen y no poseen ninguna otra nacionalidad;

    b. que tienen por lo menos treinta y cinco años de edad;

    c. que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos;

    d. que han sido propuestos por al menos diez mil votantes.


    Marruecos 2011

    Artículo 43

    La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.


    Montenegro 2007

    Un ciudadano montenegrino que resida en Montenegro durante un mínimo de 10 años en los últimos 15 años puede ser elegido Presidente de Montenegro.


    Mongolia 1992

    2. El ciudadano indígena de Mongolia, que haya cumplido 45 años de edad y haya residido permanentemente en su patria durante al menos cinco años, podrá ser elegido Presidente por un período de cuatro años.


    Mónaco 1962

    La sucesión al Trono, abierta por la muerte o por abdicación, tiene lugar por la cuestión directa y legítima del Príncipe reinante, por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.

    Si la aplicación de los párrafos anteriores no llena la vacante del Trono, la sucesión pasa a un heredero colateral nombrado por el Consejo de la Corona con el mismo consejo del Consejo de Regencia. Los poderes del príncipe son temporalmente retenidos por el Consejo de Regencia.

    El Trono sólo puede pasar a una persona que posea la ciudadanía monegasca el día en que se abra la sucesión.


    Moldavia 1994

    2. Todo ciudadano de la República de Moldova con derecho de voto y mayor de 40 años que haya vivido y tenga residencia permanente en el territorio de la República de Moldova durante no menos de 10 años y que hable el idioma oficial puede presentarse como Presidente de la República de Moldova.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Sección 9

    Una persona no es elegible para ser miembro del Congreso a menos que tenga al menos 30 años de edad el día de la elección y haya sido ciudadano de los Estados Federados de Micronesia durante al menos 15 años y resida en el Estado del que sea elegido durante al menos cinco años. Una persona condenada por un delito grave por un tribunal estatal o nacional no es elegible para ser miembro del Congreso. El Congreso puede modificar esta disposición o prescribir cualificaciones adicionales; el conocimiento del idioma inglés puede no ser una calificación.

    Sección 4

    Una persona no tiene derecho a ser Presidente a menos que sea miembro del Congreso por un período de cuatro años, sea ciudadano de los Estados Federados de Micronesia por nacimiento y resida en los Estados Federados de Micronesia durante al menos 15 años.


    Mauricio 1968

    3. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente a menos que sea ciudadano de Mauricio que no sea menor de 40 años de edad y haya residido en Mauricio durante un período no inferior a cinco años inmediatamente anterior a la elección.


    Mauritania 1991

    Artículo 26

    El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Es elegido con la mayoría absoluta del sufragio expresado. Si uno de los candidatos no obtiene esto en la primera vuelta de la votación, pasará a una segunda vuelta dos semanas después. Sólo podrán presentarse los dos candidatos que, permaneciendo en competición, recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta.

    Todo ciudadano mauritano nacido en Mauritania que goce de sus derechos civiles y políticos y al menos cuarenta (40) años de edad, y como máximo de setenta y cinco (75) años, en la fecha de la primera vuelta de las elecciones [,] tiene derecho a la Presidencia de la República.

    La votación se abre con ocasión de la convocatoria del Presidente de la República.

    La elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar treinta (30) días como mínimo y cuarenta y cinco (45) días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    Las condiciones y formas de aceptación de la candidatura, así como las normas relativas a la muerte o impedimento de los candidatos a la Presidencia de la República, están determinadas por una ley orgánica.

    Los expedientes de las candidaturas son recibidos por el Consejo Constitucional, que dicta su regularidad y proclama los resultados de la votación.


    Islas Marshall 1979

    2. Ninguna persona estará calificada para ser votante si

    a. está certificada como una locura, o

    b. en lo que respecta a su condena por un delito grave, está cumpliendo una pena de prisión o es puesto en libertad condicional o libertad condicional.

    Sección 4. Cualificaciones de los candidatos

    1. Todo votante calificado que haya alcanzado la edad de 21 años está calificado para ser candidato a la elección como miembro de la Nitijela.

    2. Toda persona que esté calificada para ser candidato en virtud del párrafo 1) del presente artículo tendrá derecho a ser candidato en cualquier distrito electoral en el que tenga derecho a votar, o a menos que la ley disponga otra cosa, en cualquier otro distrito electoral;

    Siempre que ninguna persona pueda, en ninguna elección, ser candidato en más de un distrito electoral.


    Malta 1964

    2. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de Presidente si:

    a. que no sea ciudadano de Malta; o

    b. tenga o haya ocupado el cargo de Presidente del Tribunal Supremo u otro juez de los Tribunales Superiores; o

    c. no tiene derecho a ser nombrado para ocupar cargos públicos ni para ocupar cargos públicos de conformidad con los artículos 109, 118 y 120 de la presente Constitución.


    Malí 1992

    Artículo 31

    Todo candidato a la Presidencia de la República será de nacionalidad maliense nativa y goce de todos sus derechos cívicos y políticos.

    La ley determinará el procedimiento, las condiciones de elegibilidad y presentación de los candidatos a las elecciones presidenciales, la forma de votación, la compilación y proclamación de los resultados. Se establecerán todas las disposiciones necesarias para que las elecciones sean libres y regulares.


    Maldivas 2008

    109. Requisitos para la elección como Presidente

    Toda persona elegida como Presidente tendrá las siguientes calificaciones:

    a. ser ciudadano de Maldivas nacido de padres que sean ciudadanos de Maldivas y que no sea también ciudadano de un país extranjero;

    b. ser musulmán y seguidor de una escuela sunita del Islam;

    c. tener al menos treinta y cinco años de edad;

    d. ser de mente sana;

    e. no tener una deuda decretada no liberada;

    f. no haber sido condenado por un delito penal y condenado a una pena de más de doce meses, a menos que hayan transcurrido tres años desde su puesta en libertad o indulto por el delito por el que fue condenado; y

    g. a pesar de lo dispuesto en el apartado f), no han sido condenados por un delito por el que se prescribe un hadd en el Islam o por fraude, engaño o violación de la confianza.


    Malasia 1957

    1. Un gobernante está calificado para ser elegido Yang Di-Pertuan Agong a menos que...

    1. a. es menor de edad; o
    2. b. haya notificado al Guardián del Sello de los Gobernantes que no desea ser elegido; o
    3. c. la Conferencia de Gobernantes, mediante votación secreta, resuelve que no es adecuado por razones de infirmeza mental o corporal o por cualquier otra causa para ejercer las funciones de Yang di- Pertuan Agong.

    2. Las resoluciones previstas en esta sección no se aprobarán a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.


    Malaui 1994

    6. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario de la presente Constitución, una persona sólo podrá ser designada para la elección de Presidente o Vicepresidente Primero o Vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo si esa persona:

    a. es ciudadano de Malawi por nacimiento o ascendencia; y

    b. ha alcanzado la edad de treinta y cinco años.

    7. Ninguna persona podrá ser designada como candidato para la elección de Presidente o Vicepresidente Primero ni para ser nombrado Vicepresidente Primero o Segundo Vicepresidente si esa persona:

    a. ha sido juzgado o declarado de insensatalidad;

    b. sea una quiebra no liberada que haya sido declarada en quiebra en virtud de una ley de la República;

    c. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por un delito de deshonestidad o agitación moral;

    d. debe lealtad a un país extranjero;

    e. sea titular de un cargo público o miembro del Parlamento, a menos que esa persona renuncie primero;

    f. sea miembro en servicio de las Fuerzas de Defensa o del Servicio de Policía de Malawi; o

    g. ha sido condenado en los últimos siete años por un tribunal competente por cualquier violación de cualquier ley relativa a la elección del Presidente oa la elección de los miembros del Parlamento.


    Madagascar 2010

    Artículo 15

    Todo ciudadano tiene derecho a ser candidato a las elecciones previstas en esta Constitución, con reserva de las condiciones establecidas por la ley.

    Todo candidato a las funciones de Presidente de la República debe ser de nacionalidad malgache, gozar de sus derechos civiles y políticos, tener al menos 35 años de edad en la fecha de cierre de la presentación de las candidaturas y residir en el territorio de la República de Madagascar durante al menos seis meses antes de la fecha límite establecida para la presentación de las candidaturas.


    Libia

    Artículo 111. Condiciones para postularse a la Presidencia de la República

    Se aplicarán las siguientes condiciones al candidato presidencial de la República:

    1. El candidato será libio y musulmán y nacido de padres libios y musulmanes.

    2. El candidato no tendrá otra ciudadanía o renunciará a otra ciudadanía cinco años antes de la fecha de su candidatura.

    3. El candidato no estará casado con un extranjero.

    4. El candidato deberá haber obtenido un título universitario o su equivalente.

    5. El candidato no podrá ser menor de cuarenta años.

    6. El candidato gozará de libertades civiles y políticas, y no podrá haber sido condenado por un delito grave deliberado o por un delito menor deshonroso o traicionero, aun cuando haya sido rehabilitado.

    7. El candidato será capaz de ejecutar su trabajo.

    8. En caso de que el candidato sirva en el ejército o pertenezca al aparato de seguridad, habrán transcurrido al menos dos años desde el final de su servicio antes de asumir la candidatura.

    9. El candidato deberá haber residido en Libia por un período no inferior a cinco años consecutivos antes de su candidatura.


    Liberia 1986

    Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente, a menos que dicha persona:

    a. un ciudadano liberiano nacido natural de no menos de 35 años de edad;

    b. el propietario de bienes inmuebles no gravados valorados en no menos de veinticinco mil dólares, y

    c. residente en la República diez años antes de su elección, siempre que el Presidente y el Vicepresidente no procedan del mismo condado.


    Líbano 1926

    El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.

    Los jueces y los funcionarios públicos de la primera categoría o categoría equivalente en todas las administraciones públicas, organismos públicos y demás sociedades de derecho público no pueden ser elegidos durante el ejercicio de sus funciones oficiales y durante los dos años siguientes a su dimisión y la la terminación de sus funciones o la fecha de su jubilación.


    Letonia 1922

    Artículo 37

    Toda persona que goce de plenos derechos de ciudadanía y haya cumplido los 40 años de edad puede ser elegida Presidenta. Una persona con doble nacionalidad no puede ser elegida Presidenta.


    Kirguistán 2010

    5. Los ciudadanos de la República Kirguisa que tengan otra nacionalidad no pueden asumir cargos políticos en el Estado ni en los cargos de jueces. Esta limitación también puede establecerse por ley para otros cargos públicos.

    1. Podrá ser elegido Presidente todo ciudadano de la República Kirguisa, no menor de 35 años ni mayor de 70 años, que domina el idioma del Estado y haya residido en la República durante no menos de 15 años en total.


    Kuwait 1962

    Kuwait es un amirate hereditario mantenido en sucesión en los descendientes del Mubarak Al Sabah.


    Corea del Sur 1948

    4. Los ciudadanos que reúnan las condiciones para ser elegidos a la Asamblea Nacional y que hayan cumplido 40 años o más en la fecha de la elección presidencial, podrán ser elegidos para la presidencia.


    Kiribati 1979

    2. Después de la elección del Presidente, el Maneaba designará, entre los miembros del Maneaba, no menos de tres ni más de cuatro candidatos para la elección como Beretitenti, y ninguna otra persona podrá ser candidato.

    55. Requisitos para ser miembro electo

    Con sujeción a lo dispuesto en el siguiente artículo y en el párrafo 1 del artículo 118 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu si, y no podrá ser tan calificada a menos que:

    a. es ciudadano de Kiribati; y

    b. ha alcanzado la edad de veintiún años.

    56. Inhabilitación para ser miembro electo

    1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu que...

    a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;

    b. se encuentre en detención legítima por haber sido certificada como una locura o por otra razón se le ha considerado insensato en virtud de alguna ley vigente en Kiribati;

    c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o esté cumpliendo una pena de prisión (con cualquier nombre que se le indique) por un período de doce meses o superior, impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituido por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga tribunal;

    d. esté inhabilitado para ser miembro de la Maneaba en virtud de cualquier ley vigente en Kiribati relativa a delitos relacionados con las elecciones;

    e. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones impliquen responsabilidad o en relación con la celebración de una elección o la compilación o revisión de cualquier registro electoral; o

    f. con sujeción a las exenciones prescritas por cualquier ley vigente en Kiribati, ejerce o ejerce funciones públicas.

    2. A los efectos de la letra c) de la subsección precedente—

    a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas; y

    b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.

    3. Nadie podrá ser descalificado para ser elegido miembro electo de la Maneaba en virtud del apartado a) del párrafo 1) del presente artículo únicamente porque posee la nacionalidad de un Estado distinto de Kiribati.


    Kazajistán 1995

    2. Los ciudadanos de la República de Kazajstán por nacimiento que no sean menores de 40 años, tengan un dominio perfecto del idioma estatal, hayan vivido en Kazajstán durante no menos de 15 años y tengan estudios superiores pueden tener derecho a ocupar el cargo de Presidente de la República de Kazajstán. La Ley Constitucional puede establecer requisitos adicionales para los candidatos presidenciales.


    Jordania 1952

    Artículo 28

    El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:

    a. El título real pasará del poseedor del Trono a su hijo mayor, luego al hijo mayor de ese hijo mayor, y en sucesión lineal en un proceso similar a partir de entonces. Si el hijo mayor muere antes de que el Trono se derribe sobre él, su hijo mayor heredará el Trono, incluso si el difunto tiene hermanos. Sin embargo, el Rey puede seleccionar a uno de sus hermanos como heredero aparente. En este caso, el título del Trono pasará a él desde el titular del Trono.

    b. Si la persona con derecho al Trono no tiene un heredero varón, pasará a su hermano mayor. Si no tiene hermanos, al hijo mayor de su hermano mayor. Si su hermano mayor no tiene hijo, al hijo mayor de sus otros hermanos según la antigüedad de los hermanos.

    c. En ausencia de hermanos y sobrinos, el título del Trono pasará a los tíos y a sus descendientes, en el orden prescrito en el apartado b).

    d. En caso de que el último Rey muera sin heredero en la forma prescrita anteriormente, el Trono corresponderá a la persona elegida por el Parlamento entre los descendientes del fundador del Renacimiento Árabe, el difunto rey Hussein Bin Ali.

    e. Es una condición para que la persona que ascenderá al Trono sea un musulmán, mentalmente sano, nacido por una esposa legítima, y de padres musulmanes.

    f. Ninguna de las personas que hayan sido excluidas de la sucesión por un Real Decreto por su inadecuación ascenderá al Trono.

    Dicha exclusión no incluirá a los descendientes de dicha persona. Dicho decreto será refrendado por el Primer Ministro y por lo menos cuatro ministros, de los cuales serán los Ministros del Interior y de Justicia.

    g. El Rey alcanza su mayoría al cumplir los dieciocho años lunares de su edad. Si el Trono corresponde a una persona menor de esa edad, las facultades del Rey serán ejercidas por el Regente o el Consejo de Regencia, que habrán sido nombrados por Real Decreto del Rey reinante. Si fallece sin presentar tal candidatura, el Consejo de Ministros nombrará al Regente o al Consejo de Regencia.

    h. En caso de que el Rey no pueda ejercer su poder debido a su enfermedad, sus poderes serán ejercidos por un Viceregente o un Consejo de Viceregentes. El Viceregente o el Consejo de Viceregentes serán nombrados por Real Decreto. Cuando el Rey no pueda hacer tal nombramiento, será efectuado por el Consejo de Ministros.

    i. En caso de que el Rey se proponga abandonar el país, antes de su partida y mediante un Real Decreto, nombrará a un Viceregente o a un Consejo de Viceregentes para que ejerza sus facultades durante el período de su ausencia. El Viceregente o Consejo de Viceregentes observará cualesquiera condiciones que puedan figurar en dicho Decreto. Si la ausencia del Rey se extiende a más de cuatro meses y el Parlamento no se encuentra en sesión, será citado inmediatamente para examinar el asunto.

    j. Antes de que el Regente o el Viceregente o el miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes asuman su cargo, prestará el juramento previsto en el artículo 29) de la presente Constitución ante el Consejo de Ministros.

    k. En caso de que el Regente o el Viceregente o un miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes fallecieran o resultaran incapaces de desempeñar sus funciones, el Consejo de Ministros nombrará a una persona adecuada para reemplazarlo.

    Yo. La edad de un Regente o Viceregente o miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes no será inferior a (30) años lunares. Sin embargo, un pariente masculino del Rey que haya cumplido dieciocho años lunares de su edad puede ser nombrado.

    m. Si es imposible que quien tenga el título del Trono pueda gobernar debido a una enfermedad mental, el Consejo de Ministros, previa confirmación de ello, convocará inmediatamente al Parlamento. Si esa enfermedad se confirma definitivamente, el Parlamento decidirá poner fin a su mandato, tras lo cual el título del Trono será transferido a la persona que tenga derecho después de él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la Cámara de Representantes se disuelve en ese momento o si su mandato hubiera expirado y la nueva Cámara no hubiera sido elegida, se convocará a tal efecto la antigua Cámara de Representantes.


    Israel 1958

    4. Elegibilidad (enmienda 4)

    Todo ciudadano israelí que resida en Israel está calificado para ser candidato al cargo de Presidente del Estado.

    a. Salvo con la sanción del Comité de la Cámara de Representantes del Knesset, el Presidente del Estado no desempeñará ningún cargo ni ejercerá ninguna función que no sea el cargo y las funciones de Presidente del Estado.


    Hungría 2011

    2. Todo ciudadano húngaro mayor de 35 años puede ser elegido Presidente de la República.


    Guyana 1980

    53. Requisitos para la elección como miembros

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 155 (que se refiere a la lealtad, la locura y otros asuntos), una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que,

    a. es ciudadano de Guyana mayor de 18 años; y

    b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.

    1. Toda persona estará calificada para ser elegida como Presidente y no estará calificada a menos que él o ella,

    a. es ciudadano de Guyana y es guyanés por nacimiento o paternidad según se define en los artículos 43 y 44;

    b. resida en Guyana en la fecha de presentación de candidaturas para las elecciones y residía continuamente en ella por un período de siete años inmediatamente antes de esa fecha; y

    c. está calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

    4. Para determinar la continuidad de la residencia, la ausencia de Guyana a,

    a. buscar ayuda médica;

    b. estudiar en una universidad o una institución de enseñanza superior durante no más de cuatro años;

    c. trabajo para el Gobierno,

    no serán tenida en cuenta.

    155. Inhabilitación para la elección como miembros

    1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional que,

    a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;

    b. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Guyana;

    c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena impuesta por un tribunal, o se encuentre bajo tal pena de encarcelamiento cuya ejecución haya sido suspendida; o

    d. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado de la Corte Suprema de la Judicatura, un miembro del Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión Electoral, la Comisión de la Función Judicial, la Comisión de la Función Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Policía, el Director de Procesos, el Defensor del Pueblo o el Auditor General.

    2. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]

    3. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]

    4. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]

    5. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]

    6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional en ninguno de los casos siguientes, es decir:

    a. si ejerce o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;

    b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, si tiene algún interés en cualquiera de los contratos gubernamentales que así lo prescriban;

    c. sujeto como se ha mencionado anteriormente, si-

    1. i. ejerce o esté actuando en cualquier cargo o nombramiento prescrito por el Parlamento, ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento;
    2. ii. pertenezca a una fuerza armada de Guyana oa cualquier clase de personas que esté constituida por dicha fuerza; o
    3. iii. pertenezca a cualquier fuerza policial de Guyana oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo;

    d. si, durante el período (que no exceda de cinco años) anterior al día de las elecciones, según lo prescrito por el Parlamento,

    1. i. haya sido condenado por un tribunal por un delito relacionado con la incitación a la hostilidad o la mala voluntad contra una persona o clase de personas por motivos de raza; o
    2. ii. ha sido condenado por un tribunal por cualquier delito relacionado con una elección que así se prescriba o haya sido declarado culpable de tal delito por el Tribunal Superior en los procedimientos previstos en el artículo 163:

    Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la elección a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.

    7. A los efectos del apartado c) del párrafo 1)

    a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y

    b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.

    8. En el apartado b) del párrafo 6 se entiende por «contrato gubernamental» todo contrato concertado con el Gobierno de Guyana o con un departamento de ese Gobierno o con un funcionario de ese Gobierno que contrata como tal.


    Guinea-Bisáu 1984

    2. Los ciudadanos de origen guineano con derecho a voto y los hijos de padres de origen guineano, mayores de 35 años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tienen derecho a ocupar el cargo de Presidente de la República.


    Guinea 2010

    Todos los candidatos a la Presidencia de la República deben ser de nacionalidad guineana, gozando de sus derechos civiles y políticos, en un estado de buena salud certificado por un Colegio de Médicos Jurados designado por el Tribunal Constitucional y al menos treinta y cinco años de edad.


    Ghana 1992

    62. CUALIFICACIONES DE PRESIDENTE

    Una persona no podrá ser elegida como Presidente de Ghana,

    a. es ciudadano de Ghana por nacimiento;

    b. ha alcanzado la edad de cuarenta años; y

    c. se trata de una persona calificada para ser elegida miembro del Parlamento, salvo que las inhabilitaciones previstas en los apartados c), d) y e) de la cláusula 2) del artículo 94 de la presente Constitución no serán eliminadas, respecto de ninguna de esas personas, mediante indulto presidencial o por el lapso de tiempo de previsto en el párrafo 5) de ese artículo.


    Georgia 1995

    2. El cargo del Presidente, el Primer Ministro y el Presidente del Parlamento de Georgia no pueden ser desempeñados por un ciudadano de Georgia que sea simultáneamente ciudadano de un país extranjero.

    2. Todo ciudadano de Georgia que tenga derecho electoral, que haya cumplido 40 años y haya vivido en Georgia por lo menos 15 años, puede ser elegido Presidente de Georgia.


    Gambia

    1. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 94, una persona está calificada para ser elegida como Presidente si él o ella—

    a. es ciudadano de Gambia por nacimiento;

    b. en la fecha de presentación de candidaturas para la elección del Presidente, ha alcanzado la edad de 30 años;

    c. ha residido habitualmente en Gambia durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de candidaturas para la elección del Presidente;

    d. en la fecha de presentación de la candidatura para la elección del Presidente, ha presentado un certificado de un médico registrado en Gambia en el que se declara de buena mente;

    e. es un votante registrado; y

    f. tenga como mínimo un título de pregrado más cinco años de experiencia laboral después de la fecha de obtención de dicho título, o

    g. tenga como mínimo un certificado de enseñanza secundaria superior o su equivalente más doce años de experiencia laboral después de la fecha de obtención del certificado.

    1. Una persona es descalificada para la elección como presidente si él o ella—

    a. tenga la ciudadanía o la nacionalidad de un país distinto de Gambia, o de cualquier otra manera deba lealtad a él;

    b. adquirió la ciudadanía de Gambia mediante inscripción o naturalización;

    c. en el plazo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de designación para la elección de Presidente, haya sido considerado responsable de falta grave o mala conducta, o negligencia o corrupción por parte de una comisión de investigación;

    d. con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2), durante cualquier período de servicio en una oficina pública o en el sector privado de Gambia, ha sido puesto fin o despedido por falta de honestidad o conducta inmoral;

    e. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2), ha sido condenado por un tribunal o tribunal competente de:

    1. i. un delito que implique deshonestidad o conducta inmoral; o
    2. ii. cualquier otro delito por el que haya sido condenado a una pena de prisión de 12 meses o más;

    f. en el plazo de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de designación para la elección de Presidente, un tribunal o tribunal competente haya declarado que ha defendido el odio étnico o religioso, el odio que da lugar a denigrar a otros o incitar a causar daño;

    g. ha sido declarado en quiebra y no ha sido liberado o ha concertado un acuerdo con acreedores;

    h. haya hecho una declaración falsa de sus bienes por la Comisión de Lucha contra la Corrupción en relación con la elección en que desea ser nombrado Presidente;

    i. no haya presentado a la Comisión Independiente de Fronteras y Electorales en la fecha de designación para la elección del Presidente un certificado de la autoridad responsable de la recaudación de impuestos en el sentido de que ha pagado todos los impuestos adeudados por él o ella; o

    j. después de la fecha de presentación de candidaturas para la elección como Presidente pero antes de la fecha de la elección, ha sido declarada insensatamente.


    Gabón 1991

    Todos los ciudadanos gaboneses, hombres y mujeres, que tienen al menos cuarenta (40) años de edad, han residido en el Gabón durante al menos doce (12) meses y que gozan de plenos derechos civiles y políticos tienen derecho a presentarse a la presidencia.

    Todo gabonés que se beneficie de otra nacionalidad, a través de la cual ejerce responsabilidades políticas o administrativas en otro país, no puede ser candidato presidencial.

    Toda persona naturalizada para obtener la ciudadanía gabonesa no puede presentarse como candidata presidencial. Sólo sus descendientes, habiendo residido en Gabón sin discontinuidad, pueden presentarse a partir de la cuarta generación de descendientes.


    Finlandia 1999

    El Presidente de la República es elegido por voto directo por un mandato de seis años. El Presidente será un ciudadano finlandés nacido en el país. La misma persona podrá ser elegida Presidenta por un máximo de dos mandatos consecutivos.


    Fiyi 2013

    1. Una persona no estará calificada para ser designada para el cargo de Presidente a menos que él o ella,

    a. ha tenido una carrera distinguida en cualquier aspecto de la vida nacional o internacional, ya sea en el sector público o privado;

    b. sólo posee una ciudadanía fijiana;

    c. no es miembro de ningún partido político ni tiene cargos en ningún partido político;

    d. no sea candidato para la elección de ningún otro cargo en el Estado; y

    e. en ningún momento durante los seis años inmediatamente anteriores a su nombramiento, no ha sido condenado por ningún delito conforme a ninguna ley.


    Suazilandia 2005

    1. La sucesión en el cargo de Rey e Ingwenyama es hereditaria y se rige por esta Constitución y por las leyes y costumbres de Swazi.


    Eritrea 1997

    Artículo 40. Calificación para ser candidato a la Presidencia

    Todo miembro de la Asamblea Nacional que pretenda ser candidato al cargo de Presidente de Eritrea será ciudadano de Eritrea por nacimiento.


    Dominica 1978

    20. Calificaciones para la designación de cargos

    1. Toda persona estará calificada para ser designada para la elección como Presidente si, y no lo estará, a menos que sea ciudadano de Dominica de 40 años o más que, en la fecha de su nombramiento, haya residido en Dominica durante cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento.

    2. A los efectos del párrafo 1) del presente artículo se considerará que una persona reside en Dominica si ocupa un cargo al servicio del Gobierno, o está empleada en una organización intergubernamental o institución del Commonwealth Caribbean o en cualquier organización o institución internacional de la que Dominica es miembro y vive fuera de Dominica porque está obligado a hacerlo para el desempeño adecuado de sus funciones.

    3. El Parlamento podrá, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de las tres cuartas partes de todos los miembros electos de la Cámara, renunciar a la condición de residencia prevista en el apartado 1) de la presente sección respecto de cualquier persona determinada que se proponga para su candidatura.

    21. Inhabilitación para la elección y el ejercicio de cargos

    1. Una persona no estará calificada para ser elegida como Presidente si...

    a. que ya haya ocupado el cargo de Presidente por dos mandatos; o

    b. está inhabilitado para ser elegido o nombrado representante o senador en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) a), b), c), d), e) o f) del artículo 32 de la presente Constitución o en virtud de cualquier ley promulgada de conformidad con los párrafos 2), 3) o 5) de ese artículo.

    2. Una persona no estará calificada para ocupar el cargo de Presidente si ocupa cualquier otro cargo de emolumento, ya sea en la función pública o de otro modo, o si ejerce cualquier otra profesión a cambio de recompensa.

    32. Descalificaciones para Representantes y Senadores

    1. Una persona no estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:

    a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;

    b. es ministro de religión;

    c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Dominica;

    d. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Dominica;

    e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;

    f. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga interés en cualquier contrato gubernamental y no haya revelado, dentro de los siete días siguientes a su nombramiento como candidato a la elección o, en su caso, al menos siete días antes de la fecha de su posible nombramiento, la naturaleza de el contrato y de su interés en él mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial y en un periódico diario o semanal que circule en Dominica; o

    g. ostenta o está actuando en el cargo de Presidente.

    2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.

    3. Si así lo dispone el Parlamento, la persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período (no más de siete años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.

    4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador o es nominada para la elección como senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada o elegida como senador si es un representante o es nominada para la elección como representante.

    5. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:

    a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);

    b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de Dominica o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o

    c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.

    6. En el párrafo 1) de esta sección—

    Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;

    Por «ministro de religión» se entiende toda persona en orden sagrado y cualquier otra persona cuya ocupación principal incluya la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.

    7. A los efectos del apartado e) del párrafo 1) de la presente sección—

    a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y

    b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.


    Yibuti 1992

    Artículo 23

    Todo candidato a las funciones de Presidente de la República debe ser de nacionalidad de Djibouti, con exclusión de cualquier otro, gozar de sus derechos civiles y políticos y tener al menos cuarenta años de edad, y de setenta y cinco años como máximo en la fecha en que se deposite su candidatura.


    República Checa 1993

    2. Todo ciudadano de la República Checa que tenga derecho a votar y haya cumplido los 40 años tiene derecho a ser elegido para el Senado.

    1. Cualquier ciudadano elegible para la elección del Senado puede ser elegido Presidente.


    Chipre 1960

    Artículo 1

    El Estado de Chipre es una República independiente y soberana con un régimen presidencial, siendo el Presidente griego y el Vicepresidente turco elegido por las comunidades griega y turca de Chipre, respectivamente, como se establece en la presente Constitución.

    Artículo 40

    Toda persona estará calificada para ser candidato a la elección de Presidente o Vicepresidente de la República si, en el momento de la elección,

    a. es ciudadano de la República;

    b. ha alcanzado la edad de treinta y cinco años;

    c. no haya sido condenado, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución o después de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, por un delito de deshonestidad o turpiedad moral o no haya sido objeto de ninguna inhabilitación impuesta por un tribunal competente por un delito electoral;

    d. no padezca una enfermedad mental que le incapacite para actuar como Presidente o Vicepresidente de la República.


    Costa de Marfil 2016

    El candidato a las elecciones presidenciales debe estar en posesión de sus derechos civiles y políticos y tener al menos treinta y cinco años de edad. Debe ser exclusivamente de nacionalidad de Côte d'Ivoire, nacido de padre o madre de origen de Côte d'Ivoire.


    República del Congo 2015

    Artículo 66

    Nadie podrá ser candidato a las funciones de Presidente de la República si:

    no es de nacionalidad congoleña de origen;

    no goza de sus derechos civiles y políticos;

    no es de buena moralidad;

    no da fe de una experiencia profesional de ocho (8) años como mínimo;

    no tiene treinta (30) años;

    si no goza de un estado de bienestar físico y mental debidamente declarado por un colegio de tres médicos jurados designados por el Tribunal Constitucional.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 72

    Nadie puede ser candidato a la elección de Presidente de la República si no cumple las siguientes condiciones:

    1. poseer la nacionalidad congoleña de origen;

    2. tener al menos 30 años de edad;

    3. gozar de plenos derechos civiles y políticos;

    4. a no estar sujeto a uno de los casos de exclusión establecidos por la ley electoral.


    Comoras 2018

    Artículo 53

    El ciudadano comorano de origen, procedente de la isla donde cae la rotación, con condición de elector, con una edad mínima de treinta y cinco (35) años el día de la presentación de su candidatura y haber residido efectivamente de manera permanente en el territorio nacional en el transcurso de los doce meses anteriores la elección, puede ser candidato a la presidencia de la Unión.

    A los efectos del presente artículo, un comorano con parientes maternos o paternos nacidos en esta isla es de la Isla.

    Cualquier comorano que, aunque no sea de la isla, haya vivido de manera efectiva en la isla donde la rotación cae durante al menos diez años anteriores a las elecciones puede ser igualmente candidato.

    El comorano que decida ser candidato a las elecciones presidenciales o gobernadores en una isla, no puede ser candidato en otra isla. Esta elección es irrevocable.

    Las modalidades de elección mencionadas en el párrafo anterior están determinadas por una ley orgánica.


    China 1982

    Los ciudadanos de la República Popular China que tengan derecho a votar y a presentarse a las elecciones y que hayan cumplido 45 años tienen derecho a ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República Popular China.


    Chad 2018

    Artículo 67

    Los chadianos de los dos (2) sexos que reúnan las siguientes condiciones podrán presentar su candidatura a las funciones de Presidente de la República:

    ser chadiano por nacimiento, nacido del padre y de la madre mismos Chad de origen y no tener una nacionalidad distinta del chadiano;

    tener un mínimo de cuarenta y cinco (45) años de edad;

    gozar de todos sus derechos civiles y políticos;

    tener buena salud física y mental;

    ser de buena moralidad;

    residen en el territorio de la República del Chad.

    El candidato también debe pagar un depósito, cuya cantidad está establecida por la ley.

    Si el candidato es miembro de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, primero debe ser colocado en licencia prolongada.


    República Centroafricana 2016

    Artículo 36

    Sólo los hombres y mujeres que reúnan las siguientes condiciones pueden ser candidatos a las elecciones presidenciales:

    ser de nacionalidad centroafricana;

    tener treinta y cinco (35) años como mínimo [el] día en que se deposite el expediente de la candidatura;

    tener una propiedad construida en el territorio nacional;

    haber residido en el territorio nacional durante al menos un (1) año;

    no haber sido objeto de una condena a una pena aflictiva o difamatoria;

    gozar de sus derechos civiles;

    gozar de buena salud mental y física;

    para ser de buena moral.

    La elección del nuevo Presidente tiene lugar cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio [ejercicio].


    Cabo Verde 1980

    Artículo 118. Elegibilidad

    1. Para ser elegido Presidente de la República, el candidato debe ser un elector caboverdiano nacido en el país, al menos treinta y cinco años de edad en la fecha de su candidatura, y haber residido permanentemente en el territorio nacional durante los tres años inmediatamente anteriores a esa fecha.

    2. Desde el anuncio público de candidatura, hasta la fecha de retirada o la proclamación oficial de los resultados de las elecciones, ningún candidato puede ejercer ningún cargo público, ni el cargo de Fiscal General, o Jefe o Vicepresidente de las Fuerzas Armadas.

    3. En el caso mencionado en el párrafo anterior, el candidato será automáticamente suspendido del ejercicio de sus funciones, que serán asumidas temporalmente por un suplente; el candidato podrá reanudar dicho cargo sin ningún tipo de formalidad, a partir de la fecha de su retirada o si no es elegido.

    4. Durante el período de suspensión de funciones, el candidato continuará recibiendo su sueldo y no perderá tiempo de servicio para su jubilación o cualquier otro propósito.


    Camerún 1972

    5. Los candidatos al cargo de Presidente de la República deben ser cameruneses por nacimiento, gozar de sus derechos cívicos y políticos y haber cumplido 35 años (35 años) en la fecha de la elección.


    Camboya 1993

    Artículo 14

    El Rey de Camboya será miembro de la familia real, tendrá al menos 30 años de edad y descenderá del linaje del rey Ang Duong, el rey Norodom o el rey Sisowath.

    Al entronizado, el Rey hará un juramento de lealtad según lo estipulado en el Anexo 4.


    Burundi 2018

    Artículo 98

    El candidato que se postule a la Presidencia de la República debe:

    1. Tener la calidad de elector en las condiciones establecidas por la ley electoral;

    2. - gozar únicamente de la nacionalidad burundiana desde

    3. Ser mayor de 40 años en el momento de la elección;

    4. - residir en el territorio de Burundi en el momento de la presentación de la candidatura;

    5. gozar de todos los derechos civiles y políticos;

    6. Suscribirse a la Constitución y a la Carta de la Unidad Nacional.

    Además, el candidato en una elección presidencial no puede haber sido condenado por un delito o falta de common law a una pena determinada por la ley electoral.

    La ley electoral también establece el período de tiempo después del cual una persona condenada, en el sentido del párrafo anterior, puede recuperar la elegibilidad tras el cumplimiento de la pena.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 38

    Todo candidato a las funciones de Presidente de Faso debe ser burkinés por nacimiento, tener al menos treinta y cinco años de edad y de setenta y cinco años como máximo en la fecha de depósito de su candidatura [,] y cumplir las condiciones exigidas por la ley.


    Bulgaria 1991

    1. Podrá ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, tenga más de 21 años de edad, no esté sometido a una interdicción judicial y no esté cumpliendo una pena de prisión.

    2. Podrá optar a la presidencia todo ciudadano búlgaro nacido de nacimiento natural mayor de 40 años y con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional, que haya residido en el país durante los cinco años anteriores a la elección.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    Artículo V. Presidencia

    La Presidencia de Bosnia y Herzegovina estará integrada por tres Miembros: un bosnio y un croata, cada uno elegido directamente del territorio de la Federación, y un serbio elegido directamente del territorio de la República Srpska.

    1. Elección y mandato.

    a. Los miembros de la Presidencia serán elegidos directamente en cada Entidad (cada elector votará para ocupar un escaño en la Presidencia) de conformidad con una ley electoral aprobada por la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General. Toda vacante en la Presidencia se cubrirá con cargo a la Entidad pertinente de conformidad con una ley que apruebe la Asamblea Parlamentaria.

    b. El mandato de los miembros de la Presidencia elegidos en la primera elección será de dos años; el mandato de los miembros elegidos posteriormente será de cuatro años. Los miembros podrán sucederse a sí mismos una vez y, a partir de entonces, no podrán ser elegibles durante cuatro años.

    2. Procedimientos.

    a. La Presidencia determinará su propio reglamento interno, que preverá la debida notificación de todas las reuniones de la Presidencia.

    b. Los miembros de la Presidencia nombrarán de entre sus miembros un presidente. Durante el primer mandato de la Presidencia, el Presidente será el diputado que haya obtenido el mayor número de votos. Posteriormente, la Asamblea Parlamentaria determinará el método de selección del Presidente, por rotación o de otro modo, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IV.

    c. La Presidencia se esforzará por adoptar por consenso todas las Decisiones de la Presidencia (es decir, las relativas a cuestiones derivadas de las letras a) a e) del apartado 1 del artículo III). Sin embargo, con sujeción a lo dispuesto en el apartado d) infra, esas decisiones podrán ser adoptadas por dos Miembros cuando hayan fracasado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.

    d. Un Miembro disidente de la Presidencia podrá declarar que una Decisión de la Presidencia es destructiva de un interés vital de la Entidad en el territorio del que fue elegido, siempre que lo haga dentro de los tres días siguientes a su adopción. Dicha decisión se remitirá inmediatamente a la Asamblea Nacional de la República Srpska, si la declaración ha sido hecha por el Miembro desde ese territorio; a los delegados bosnios de la Cámara de los Pueblos de la Federación, si la declaración fue hecha por el Miembro bosnio; o a los delegados croatas de dicho Estado organismo, si la declaración fue hecha por el miembro croata. Si la declaración se confirma mediante un voto de dos tercios de dichas personas en un plazo de diez días a partir de la remisión, la Decisión de la Presidencia impugnada no surtirá efecto.

    3. Poderes.

    La Presidencia tendrá la responsabilidad de:

    a. Llevar a cabo la política exterior de Bosnia y Herzegovina.

    b. Nombrar embajadores y otros representantes internacionales de Bosnia y Herzegovina, de los cuales no podrá seleccionarse más de dos tercios del territorio de la Federación.

    c. Representando a Bosnia y Herzegovina en organizaciones e instituciones internacionales y europeas y procurando ser miembro de esas organizaciones e instituciones de las que Bosnia y Herzegovina no es miembro.

    d. Negociar, denunciar y ratificar tratados de Bosnia y Herzegovina, con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria.

    e. Ejecución de las decisiones de la Asamblea Parlamentaria.

    f. Proponer, por recomendación del Consejo de Ministros, un presupuesto anual a la Asamblea Parlamentaria.

    g. Presentación de informes a la Asamblea Parlamentaria, según lo solicitado, pero no menos de un año, sobre los gastos de la Presidencia.

    h. Coordinar, según sea necesario, con las organizaciones internacionales y no gubernamentales de Bosnia y Herzegovina.

    i. Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, que le asigne la Asamblea Parlamentaria o que acuerden las Entidades.

    4. Consejo de Ministros.

    La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

    a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).

    b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

    c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.

    5. Comité Permanente.

    a. Cada miembro de la Presidencia tendrá, en virtud de su cargo, autoridad civil de mando sobre las fuerzas armadas. Ninguna de las Entidades amenazará ni utilizará la fuerza contra la otra Entidad, y bajo ninguna circunstancia entrará en el territorio de la otra Entidad ni permanecerá en el territorio de la otra Entidad sin el consentimiento del gobierno de esta última y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. Todas las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina operarán de conformidad con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

    b. Los miembros de la Presidencia seleccionarán un Comité Permanente de Asuntos Militares para coordinar las actividades de las fuerzas armadas en Bosnia y Herzegovina. Los miembros de la Presidencia serán miembros del Comité Permanente.


    Botsuana 1966

    33. Calificación para la elección como Presidente

    1. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si, y no estará calificada a menos que, él o ella—

    a. es ciudadano de Botswana por nacimiento o ascendencia;

    b. ha alcanzado la edad de 30 años; y

    c. está calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.

    2. Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario, a los efectos del presente artículo y del artículo 39—

    a. se entenderá que el término «ciudadano por nacimiento» comprende únicamente a las personas que se convirtieron en ciudadanos de Botswana antes de la enmienda de la ley relativa a la ciudadanía por la Ley de ciudadanía cap. 01:01;

    b. toda persona que, aunque su padre era ciudadano de Botswana en el momento del nacimiento de esa persona, hubiera sido registrada como ciudadana de Botswana, en virtud de la ley relativa a la ciudadanía vigente en ese momento, será considerada ciudadana por ascendencia .

    61. Requisitos para la elección a la Asamblea Nacional

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:

    a. es ciudadano de Botswana;

    b. haya cumplido los 18 años de edad;

    c. que esté calificado para la inscripción como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional y esté inscrito en dicho registro; y

    d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.

    62. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea Nacional

    1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:

    a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;

    b. haya sido declarado insolvente o declarado en quiebra o declarado de otro modo en quiebra en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Botswana y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;

    c. esté certificada como una locura o de otra manera juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;

    d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;

    e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;

    f. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o se le imponga una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) de más de seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal;

    g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.

    2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.

    3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 44

    Nadie podrá ser candidato al cargo de Presidente de la República a menos que:

    Es de nacionalidad béninesa al nacer o haberla adquirido durante al menos diez años;

    Él es de buena moral y de gran honestidad;

    Goza de todos sus derechos civiles y políticos;

    Tiene al menos 40 años pero no más de 70 años en la fecha de presentación de su candidatura;

    Reside en el territorio de la República de Bénin en el momento de las elecciones;

    Goza de un estado satisfactorio de bienestar físico y mental debidamente verificado por una junta colegiada de tres médicos jurados y designados por el Tribunal Constitucional.


    Belice 1981

    30. Establecimiento de la oficina

    Habrá un Gobernador General de Belice que será ciudadano de Belice nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Belice.


    Bélgica 1831

    Artículo 85

    Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios a través de la descendencia directa, natural y legítima de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, por orden de primogenitura.

    El descendiente mencionado en el primer párrafo que contraiga matrimonio sin el consentimiento del Rey o, en su ausencia, sin el consentimiento de quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, será privado de su derecho a la corona.

    No obstante, este derecho puede ser restituido por el Rey o, en su ausencia, por quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, pero sólo con el asentimiento de ambas Cámaras.


    Baréin 2002

    b. El régimen del Reino de Bahrein es el de una monarquía constitucional hereditaria, que ha sido transmitida por el difunto jeque Isa bin Salman Al Khalifa a su hijo mayor Jeque Hamad bin Isa Al Khalifa, el rey. Luego pasará a su hijo mayor, una generación tras otra, a menos que el Rey designe en su vida a un hijo distinto de su hijo mayor como sucesor, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la herencia enunciadas en la siguiente cláusula.


    Bangladés 1972

    48. El Presidente

    4. Una persona no podrá ser elegida como Presidente si,

    1. a. tenga menos de treinta y cinco años de edad; o
    2. b. no esté calificado para ser elegido miembro del Parlamento; o
    3. c. ha sido destituida del cargo de Presidente por destitución en virtud de esta Constitución.

    66. Requisitos e inhabilitaciones para la elección al Parlamento

    1. Toda persona estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá ser elegida y para ser miembro del Parlamento si es ciudadano de Bangladesh y ha cumplido los 25 años de edad.

    2. Toda persona será inhabilitada para ser elegida o para ser miembro del Parlamento que:

    1. a. sea declarado por un tribunal competente que no tiene la mente sana;
    2. b. es un insolvente descargado;
    3. c. adquiera la ciudadanía de un Estado extranjero o reconozca su lealtad a él;
    4. d. haya sido condenado por un delito de turpiedad moral, a una pena de prisión no inferior a dos años, a menos que hayan transcurrido cinco años desde su puesta en libertad;
    5. e. ha sido condenado por cualquier delito en virtud de la Orden de Colaboradores de Bangladesh (Tribunales Especiales) de 1972;
    6. f. tenga cualquier cargo de lucro al servicio de la República que no sea una oficina declarada por ley como no descalificada a su titular, o
    7. g. sea descalificado para tal elección por ley o bajo cualquier ley.

    2A. No obstante lo dispuesto en el apartado c) de la cláusula 2) del presente artículo, si una persona que es ciudadano de Bangladesh por nacimiento adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero y, posteriormente,

    1. i. en caso de doble nacionalidad, renuncie a la ciudadanía extranjera; o
    2. ii. en otros casos, acepta una vez más la ciudadanía de Bangladesh-

    a los efectos del presente artículo, no se considerará que adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero.

    3. A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo al servicio de la República únicamente por ser Presidente, Primer Ministro, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Ministro de Estado o Viceministro.

    4. Si surge alguna controversia sobre si un miembro del Parlamento, después de su elección, ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en la cláusula 2) o sobre si un miembro del Parlamento desocupará su escaño de conformidad con el artículo 70, la controversia se remitirá a la Comisión Electoral para que oiga y determinarlo y la decisión de la Comisión sobre dicha referencia será definitiva.

    5. El Parlamento podrá, por ley, adoptar las disposiciones que estime necesarias para facultar a la Comisión Electoral para dar pleno efecto a las disposiciones de la cláusula 4).


    Azerbaiyán 1995

    Artículo 100. Requisitos de los candidatos a la Presidencia de la República de Azerbaiyán

    El Presidente de la República de Azerbaiyán puede ser cualquier ciudadano de la República de Azerbaiyán, haya residido en el territorio de la República de Azerbaiyán sin interrupción durante más de 10 años, goce del derecho de voto, nunca ha sido juzgado por un delito grave, no tiene compromisos con otros Estados, se benefician de la educación superior y no tienen doble nacionalidad.


    Austria 1920

    4. Son elegibles las personas con derecho a votar en el Consejo Nacional, que tengan la nacionalidad austríaca en la fecha clave y hayan cumplido 18 años de vida el día de la elección.

    3. Sólo una persona que sea elegible para el Consejo Nacional y haya completado el trigésimo quinto año de vida el día de la elección puede ser elegida Presidente Federal.


    Siria 2012

    Artículo 3

    La religión del Presidente de la República es el Islam; la jurisprudencia islámica será la principal fuente de legislación; el Estado respetará todas las religiones y asegurará la libertad para llevar a cabo todos los rituales que no perjudiquen el orden público; el estado personal de las la comunidades religiosas deberá ser protegido y respetado.

    Artículo 84

    El candidato para el cargo de Presidente de la República debe:

    1. Haber cumplido los cuarenta años de edad;

    2. Ser de nacionalidad siria por nacimiento, de padres que sean de nacionalidad siria por nacimiento;

    3. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por un delito deshonroso, incluso si fue reintegrado;

    4. No estar casado con una mujer no-siria;

    5. Ser residente de la República Árabe Siria por no menos de 10 años consecutivos tras ser nominado.

    Artículo 152

    Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.


    Chile 1980

    Artículo 25

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

    El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

    El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.

    En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.


    Jefe de Estado / Cobertura de funcionarios públicos.

    Descripción:

    Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org