Protección, ya sea absoluta o limitada, en contra de la persecución al Jefe de Estado. Esto puede implicar la protección contra el enjuiciamiento por ciertos tipos de delitos o por un período determinado de tiempo.
El Rey o la Reina que sea Jefe de Estado no puede ser procesado por sus actos. Tampoco se puede enjuiciar a un Regente por sus actos como Jefe de Estado.
2. A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.
3. La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el Artículo 18.
4. Todo proceso penal y todo procedimiento según el Artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag.
4. Los apartados (2) a (4) del Artículo 46 se aplicarán por analogía al Presidente Federal.
Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:
7. Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
El Presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.
1. El Presidente, o el Gobernador o Rajpramukh de un Estado, no responderá ante ningún tribunal por el ejercicio y el desempeño de las facultades y deberes de su cargo ni de ningún acto que realice o pretenda realizar en el ejercicio y el desempeño de esas facultades y deberes:
Siempre que la conducta del Presidente pueda ser sometida a revisión por cualquier tribunal, tribunal u órgano designado o designado por cualquiera de las cámaras del Parlamento para la investigación de una acusación con arreglo al artículo 61:
Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que restringe el derecho de toda persona a entablar las actuaciones apropiadas contra el Gobierno de la India o el Gobierno de un Estado.
2. No se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente o el Gobernador de un Estado en ningún tribunal durante su mandato.
3. Ningún tribunal podrá dictar ningún procedimiento para la detención o el encarcelamiento del Presidente o del Gobernador de un Estado durante su mandato.
4. No se iniciará ningún procedimiento civil en que se interponga reparación contra el Presidente o el Gobernador de un Estado durante su mandato ante ningún tribunal respecto de cualquier acto realizado o que pretenda ser realizado por él a título personal, ya sea antes o después de que asuma su cargo de Presidente, o Gobernador de dicho Estado, hasta que expiren los dos meses siguientes después de que se haya notificado por escrito al Presidente o al Gobernador, según sea el caso, o dejado en su oficina en la que se indique la naturaleza del procedimiento, la causa de la acción al respecto, el nombre, la descripción y el lugar de residencia de la parte quiénes han de iniciarse esos procedimientos y las medidas cautelares que reclama.
§3°. El Presidente de la República no estará sujeto al arresto por ofensas comunes sin previo juicios de convicción criminal.
§4°. Durante la vigencia de su mandato, el Presidente de la República no podrá ser responsabilizado por actos no relacionados al ejercicio de sus deberes.
La persona del Rey es sagrada y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad reside en su Consejo.
El Presidente de la República gozará de inmunidad; durante el tiempo de su mandato, el Presidente no puede ser arrestado, procesado o ser considerado administrativamente responsable.
El Presidente de la República puede ser destituido anticipadamente de su cargo sólo en el caso de grave violación de la Constitución, o ruptura del juramento de su mandato, así como cuando se conozca que ha cometido un delito. La destitución del Presidente de la República de su cargo, ha de ser decidido por el Parlamento en un proceso de exigencia de responsabilidad política.
1. No podrán interponerse procedimientos penales, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante su mandato.
2. No podrán interponerse procedimientos civiles, ni continuarlos, contra el presidente o la persona que desempeñe las funciones del cargo durante el periodo de desempeño del cargo con respecto a acciones u omisiones en ejercicio de sus facultades reconocidas en esta Constitución.
3. Cuando existan normas jurídicas que limiten el tiempo en que pueden seguirse los procedimientos de los apartados 1 y 2 contra una persona, el tiempo en que la persona desempeñe el cargo de presidente o sus funciones no será tenido en cuenta en el cálculo del plazo contemplado en esas normas.
4. La inmunidad del presidente reconocida en este artículo no se extenderá a ningún crimen por el cual pueda juzgarse al presidente conforme a algún tratado del que Kenia sea parte y prohíba esa inmunidad.
1º. El Presidente no responde ante ninguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], ni ante tribunal alguno, por el ejercicio y desempeño de los poderes y funciones de su cargo, ni por ningún acto cometido o supuestamente cometido por él en el ejercicio y desempeño de dichos poderes y funciones.
2º. Sin embargo, el comportamiento del Presidente puede ser sometido a control por cualquiera de las dos cámaras del Oireachtas [Parlamento] a los efectos de la sección 10 del artículo 12 de esta Constitución, o por cualquier tribunal u órgano nombrado o designado por cualquiera de las dos cámaras del Oireachtas para investigar una acusación en los términos de la sección 10 de dicho artículo.
Sin embargo, el condenado podrá ser llevado ante los tribunales ordinarios, conforme a la ley, si fuera necesario aplicar otras penas o decidir sobre el ejercicio de la acción civil.
La persona del Jefe de Estado es inviolable. La ley regula los privilegios e inmunidades de los Jefes de Estado después de su mandato.
1. El Presidente de la República no es en ningún caso responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, más que en caso de alta traición o de violación deliberada de la Constitución. El cuanto a los actos que no tengan relación con el ejercicio de sus funciones, se suspenderá el procedimiento penal hasta la expiración del mandato presidencial.
El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en calidad de tal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53-2 y 68.
No podrá, durante su mandato y ante ninguna jurisdicción o autoridad administrativa francesa, ser requerido para testificar ni ser objeto de una acción o acto de información, instrucción o acusación. Quedarán suspendidos todos los plazos de prescripción o preclusión.
Las instancias y procedimientos que pongan obstáculos a esta forma podrán reanudarse o iniciarse al término del plazo de un mes desde el cese de sus funciones.
El Presidente de la República no podrá ser destituido sino en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato. La destitución será acordada por el Parlamento constituido en el Alto Tribunal de Justicia.
El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal Supremo, los miembros de las Comisiones Constitucionales y el Defensor del Pueblo, podrán ser destituidos del cargo en caso de acusación y subsiguiente condena por violación culpable de la Constitución, traición, soborno, cohecho y corrupción, otros delitos graves o falta a la confianza pública depositada en ellos. Los demás funcionarios y empleados públicos podrán ser destituidos del modo que disponga la ley, pero mediante acusación constitucional.
7. La sentencia en los casos de censura no se extenderá más allá de la destitución de su cargo y de la descalificación para ocupar cualquier cargo en la República de las Filipinas, pero la parte condenada será, sin embargo, responsable y podrá ser sometida a acusación, juicio y sanción, según el derecho.
El Presidente de la Federación Rusa goza de inmunidad.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
13. El Rey no es responsable por sus acciones; su persona será sacrosanta. Los Ministros serán responsables de la dirección del gobierno; su responsabilidad estará especificada en la Ley.
15. La persona del Druk Gyalpo goza de inmunidad ante la ley por sus acciones y su persona será sacrosanta.
Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.
Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.
Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el Artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.
El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.
El Presidente de la República gozará de inmunidad durante todo el tiempo de su mandato, y será exento de los plazos de prescripción y anulación legales hasta que finalice el mismo. Podrán reanudarse los procesos en su contra una vez terminadas sus funciones.
El Presidente de la República no está sujeto a responsabilidad por los actos que haya realizado durante el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente de Rumania gozará de inmunidad. Las previsiones del artículo 72 (1) se aplicarán de manera correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad.
1. El Presidente de la República responde ante el Tribunal Supremo de justicia por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicará el derecho común.
1. Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario dispuesta en esta Constitución, y sujeto a la subsección 2) de esta sección:
a condición de que para el cálculo de la prescripción de un proceso contra una persona a la que le sea de aplicación esta sección no se tenga en cuenta el periodo de su mandato.
2. Las normas de la subsección 1) de esta sección no se aplicarán a los procedimientos civiles contra una persona a la que le sea de aplicación esta sección en su capacidad oficial, o a procesos penales en los que esa persona sea solo una parte nominal.
3. Esta sección se aplica a la persona que tenga el cargo de Presidente o Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador, y la referencia a esta sección de "periodo del mandato" es una referencia al periodo en el cual la persona titular de dicho cargo tiene que desempeñar las funciones del mismo.
La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente o del Vicepresidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia.
En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente o el Vicepresidente de la República, una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en pleno.
El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, que se contará a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este periodo gozarán de inmunidad de conformidad con la ley.
La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones.
El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.
Solo se podrá presentar cargos penales contra el Presidente de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.
En los casos previstos en los artículos 76, 85, 101, 138 y 153 de la Constitución, el Canciller de Justicia podrá proponer al Riigikogu la presentación de cargos penales contra un diputado del Riigikogu, el Presidente de la República, un miembro del Gobierno de la República, el Interventor General, el Presidente del Tribunal Supremo o contra un magistrado del Tribunal Supremo.
El Presidente no podrá ser perseguido penalmente sino con el consentimiento del Parlamento.
El Presidente podrá ser relevado de su cargo antes del final de su período electoral con el apoyo de la mayoría de los votos en una consulta pública convocada por el Parlamento, siempre y cuando la consulta pública sea apoyada por las tres cuartas partes de los miembros del Parlamento. La consulta pública deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la convocatoria para la consulta pública por el Parlamento, y el Presidente no podrá ejercer su cargo desde el momento en que el Parlamento adopte su resolución hasta que se conozcan los resultados de la consulta pública.
El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución.
En estos casos el Presidente será acusado por el Parlamento en sesión conjunta, por mayoría absoluta de sus miembros.
3. Salvo en los casos previstos en esta Constitución, los Copríncipes son inmunes a toda demanda. Los actos de los Copríncipes están bajo la responsabilidad de quienes los refrendan.
1. El Presidente de la República no será responsable de los actos practicados en el ejercicio de sus funciones, salvo en caso de subordinación, traición y delitos tipificados en esta Constitución como imprescriptibles e inamnistía.
1. Los ex Presidentes de la República gozarán de la inmunidad prescrita en la Constitución para los miembros del Consejo de la República.
2. En interés nacional de honrar el cargo presidencial, los ex Presidentes de la República tendrán derecho a:
a. - Una residencia oficial;
b. Una escolta personal;
c. un vehículo autorizado;
d. Personal de apoyo administrativo;
e. Otros derechos, según lo prescrito por la ley
3. La condición prescrita en este artículo no se aplicará a los ex Presidentes de la República que hayan sido destituidos por razones de responsabilidad penal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Constitución.
1. El Presidente de la República será inmune.
2. Durante y después de su mandato, el Presidente de la República no podrá ser procesado ni considerado responsable de los actos derivados de su condición.
3. El Presidente de la República sólo podrá ser considerado responsable de actos no relacionados con su estatuto después del término de su mandato.
1. El Presidente de la República no se responsabiliza de los actos realizados en el ejercicio de su deber.
1. Una persona no iniciará ni proseguirá un procedimiento civil contra el Presidente o una persona que desempeñe funciones ejecutivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, respecto de cualquier cosa que el Presidente o esa persona realice a título privado durante el ejercicio de su cargo como Presidente.
2. El Presidente, a título privado del Presidente, durante el mandato de Presidente, no iniciará ni proseguirá procedimientos civiles contra una persona.
3. A efectos de las cláusulas 1) y 2), cuando una ley limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento contra una persona, el mandato no se tendrá en cuenta al calcular el período de tiempo.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), el Presidente o la persona que ejerce funciones ejecutivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, será inmune a un proceso penal cuya inmunidad continúe después de que esa persona deje de ejercer o desempeñar las funciones de ese cargo.
5. Cuando existan indicios razonables de que una persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas cometió un delito durante el ejercicio del cargo o durante el período en que esa persona desempeñó funciones ejecutivas, el Presidente presentará un informe en el que se exponen los motivos relacionados con el delito presuntamente pidió a la Asamblea Nacional que eliminara la inmunidad penal de esa persona.
6. Cuando la Asamblea Nacional reciba un informe presentado de conformidad con el párrafo 5), la Asamblea Nacional constituirá un comité selecto para examinar los motivos presentados y determinar si existe o no un caso prima facie, basado en los motivos presentados, que justifiquen la supresión de la inmunidad de las actuaciones penales, y recomendar su decisión a la Asamblea Nacional.
7. La persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas tiene derecho a comparecer, ser representada y ser oída ante el comité selecto constituido en virtud de la cláusula 6).
8. Cuando el comité de selección, constituido en virtud del párrafo 6), recomiende la supresión de la inmunidad penal de la persona que ocupó el cargo de Presidente o desempeñó funciones ejecutivas, la Asamblea Nacional podrá suprimir la inmunidad respecto del presunto delito, mediante una resolución apoyada por un voto de no menos de dos tercios de los diputados al Parlamento.
9. Cuando se suprima la inmunidad, de conformidad con el párrafo 8), la persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñara funciones ejecutivas será acusada del delito por el que se haya suprimido la inmunidad penal.
10. Cuando un tribunal absuelva a la persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas de un delito por el que se haya suprimido la inmunidad de esa persona respecto de un proceso penal, se considerará que la inmunidad de esa persona no ha sido removida, a todos los efectos, sin que se haya procedido a un nuevo procedimiento.
11. El procedimiento para la eliminación de la inmunidad, previsto en el presente artículo, no se aplicará a un delito impugnable en virtud del artículo 108.
1. Durante el ejercicio del cargo, el Presidente no es responsable de un procedimiento civil o penal ante ningún tribunal por las cosas hechas u omitidas a título personal.
2. Se pueden entablar acciones civiles o penales contra un ex Presidente por las cosas hechas y omitidas antes de que él o ella asumiera el cargo de Presidente o durante el ejercicio de la Presidencia.
3. El cumplimiento de la prescripción en relación con cualquier deuda o responsabilidad del Presidente que surja antes de su mandato o durante su mandato queda suspendido mientras permanezca en el cargo.
4. En todo proceso incoado contra un ex Presidente por cualquier cosa hecha u omitida en su calidad oficial mientras ocupaba el cargo de Presidente, es una defensa para él o ella probar que la cosa se hizo u omitió de buena fe.
El Presidente de la República puede ser acusado de gran traición, violación de la Constitución o cualquier otra acción que menoscabe la independencia y soberanía del país. Dicha acusación requiere la petición de la mitad de la Cámara de Representantes. La decisión de acusación sobre este asunto requiere el apoyo de dos tercios de la Cámara de Representantes, y la Ley establece los procedimientos del juicio. Si la acusación está dirigida contra el Presidente y su adjunto, la Junta de la Presidencia de la Cámara de Representantes asumirá temporalmente las funciones del Presidente y hasta que se dicte el veredicto del tribunal sobre la acusación presentada contra el Presidente. La Cámara de Representantes aprobará la mencionada ley en la primera ronda ordinaria de sus períodos de sesiones una vez que la presente Constitución entre en vigor. Si el veredicto del tribunal determina a cualquiera de los dos culpables, la Constitución lo destituye de su cargo y luego está sujeto a las penas normales previstas por la ley. En todos los casos, la prescripción no se aplicará a los delitos previstos en este artículo.
El Presidente gozará de inmunidad personal y protección en virtud de la ley.
El Presidente de Ucrania goza del derecho a la inmunidad durante el mandato.
Las personas culpables de atentar contra el honor y la dignidad del Presidente de Ucrania son responsables de conformidad con la ley.
El título de Presidente de Ucrania está protegido por la ley y está reservado para el Presidente de por vida, a menos que el Presidente de Ucrania haya sido destituido de su cargo mediante un procedimiento de destitución.
4. Durante el ejercicio del cargo, el Presidente no podrá ser objeto de un procedimiento ante ningún tribunal.
5. Podrá incoarse un procedimiento civil o penal contra una persona después de haber dejado de ser Presidente, respecto de cualquier cosa hecha u omitida a título personal antes o durante el mandato de esa persona; y no se adoptará ningún plazo de prescripción respecto de tales procedimientos para presentarse durante el período en que esa persona era Presidente.
3. Ningún tribunal tendrá en cuenta si en el desempeño de una función de Jefe de Estado el Gobernador General actúa de conformidad con la voluntad, opinión o decisión del Soberano,
a. salvo en la medida en que lo permitan los artículos 55 (nombramiento, etc., del Gobernador General) y 56 (Gobernador General interino), el Soberano no está facultado para dar instrucciones al Gobernador General; y
b. no hay derecho de apelación o petición ante el Soberano contra el desempeño de una función por el Gobernador General.
El Presidente de Turkmenistán tendrá derecho a la inmunidad. Su honor y dignidad estarán protegidos por la ley.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 36, el Presidente no será responsable ante ningún tribunal por el desempeño de las funciones de su cargo ni de ningún acto que realice en el desempeño de esas funciones.
2. Sin la autorización del Director del Ministerio Público, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente en ningún tribunal durante su mandato y ningún tribunal dictará ningún procedimiento para la detención o encarcelamiento del Presidente ni se ejecutará durante su mandato.
3. No se iniciará ningún procedimiento civil en el que se interponga una reparación contra el Presidente durante su mandato ante ningún tribunal respecto de cualquier acto que haya hecho a título personal, ya sea antes o después de su ingreso en el cargo de Presidente, salvo en la condición especificada en el párrafo 4).
4. La condición a que se refiere el párrafo 3) es que deben transcurridos dos meses después de que se le haya notificado por escrito una notificación por escrito, bien por correo certificado o por haber sido dejada en su oficina en la que se indique la naturaleza del procedimiento, el motivo de la acción, el nombre, la descripción y la dirección de la parte que interponga el procedimiento. los procedimientos y las medidas cautelares reclamadas.
5. El plazo de prescripción prescrito por la ley no será aplicable a favor del Presidente respecto de una acción civil durante el período de dos meses a partir de que se le haya notificado una notificación respecto de esa acción con arreglo al párrafo 4).
No será lícito demandar al Rey ante ningún tribunal por una deuda sin el consentimiento del Gabinete.
El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.
La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
1. El Presidente de la República goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
El Rey será entronizado en una posición de adoración venerada y no será violado.
Nadie expondrá al Rey a ningún tipo de acusación o acción.
1. Durante el mandato del Presidente, de conformidad con la presente Constitución, queda prohibido incoar o continuar ante los tribunales cualquier procedimiento penal contra él.
2. Durante el mandato del Presidente, de conformidad con esta Constitución, no se iniciará ningún procedimiento civil contra él por cualquier cosa que haya hecho o no hecho, o pretenda haber sido realizado o no, a título personal como ciudadano común, ya sea antes o después de él asumió el cargo de Presidente, a menos que al menos treinta días antes de que se inicie el procedimiento ante el tribunal, se le haya notificado la demanda por escrito o se le haya remitido de conformidad con el procedimiento prescrito por una ley del Parlamento, en la que se indique la naturaleza del procedimiento, el motivo de la acción, el nombre, domicilio del reclamante y la reparación que reclama.
3. Salvo cuando deje de ocupar el cargo de Presidente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 A, apartado 10, se prohibirá incoar en los tribunales procedimientos penales o civiles contra una persona que ejerza el cargo de Presidente después de haber cesado en su cargo por cualquier cosa que haya hecho en su como Presidente mientras ocupaba el cargo de Presidente de conformidad con esta Constitución.
El Presidente tiene derecho a la inmunidad.
El Presidente se ve privado de [su] inmunidad en caso de cometer una traición estatal basada en la conclusión del Tribunal Constitucional por dos tercios de los votos de todos los miembros del Majlisi Milli y los diputados del Majlisi Namoyandagon votando por separado en cada Majlisi.
El Presidente no podrá ser objeto de enjuiciamiento penal, sin haber sido revocado o destituido de sus funciones, a menos que se le acuse de haber cometido un acto de rebelión o traición a la patria.
1. Los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, no podrán ser considerados responsables de las declaraciones que hagan en la Asamblea o en sus órganos.
2. La ley puede prever nuevas formas de inmunidad y ampliar su alcance para incluir a otras personas.
1. El Presidente será inmune a todo procedimiento judicial y no será acusado ni demandado ante ningún tribunal durante su mandato.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) supra, en caso de alta traición, violación grave de la presente Constitución o falta grave en relación con los asuntos nacionales, el Presidente puede ser acusado ante el Tribunal Supremo por resolución aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea.
1. No se podrán incoar procedimientos penales contra ningún miembro del Consejo de Soberanía, Gabinete, Consejo Legislativo de Transición o gobernadores de provincias/estados sin recibir el permiso necesario para levantar la inmunidad del Consejo Legislativo.
2. La decisión de levantar esta inmunidad procesal es dictada por mayoría simple de los miembros del Consejo Legislativo.
3. Hasta que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el levantamiento de la inmunidad corresponde a las competencias del Tribunal Constitucional. Si el Consejo Legislativo no está en sesión, se celebra una sesión de emergencia.
1. Si bien una persona ocupa el cargo de Presidente de la República de Sri Lanka, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento civil o penal contra el Presidente respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer por el Presidente, ya sea a título oficial o privado:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará e interpretará en el sentido de que restringe el derecho de cualquier persona a presentar una demanda, en virtud del artículo 126, contra el Fiscal General, respecto de cualquier cosa hecha u omitida por el Presidente, en su calidad oficial:
Siempre que el Tribunal Supremo no tendrá competencia para pronunciarse en el ejercicio de las atribuciones del Presidente en virtud del inciso g) del párrafo 2 del artículo 33.
El Presidente sólo puede ser procesado por violación deliberada de la Constitución o alta traición. La decisión sobre la acusación contra el Presidente la adopta el Consejo Nacional de la República Eslovaca por una mayoría de tres quinto votos de todos los miembros del Parlamento. El acta de acusación contra el Presidente es presentada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, que decide sobre el auto de acusación en sesión plenaria. Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca significa la pérdida del cargo de Presidente y el derecho a presentarse nuevamente para el cargo.
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 4), el Presidente no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer en su calidad oficial.
2. No se iniciará ningún procedimiento judicial en relación con cualquier cosa que el Presidente haya hecho u omitido hacer a título privado durante su mandato.
3. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período de tiempo durante el cual dicha persona ejerce el cargo de Presidente al calcular el plazo prescrito por dicha ley.
4. La inmunidad conferida por la cláusula 1) no se aplicará a:
4. Mientras una persona ejerza o ejerza las funciones de Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento civil o penal en su contra respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido realizar, ya sea a título oficial o privado
1. Mientras toda persona ejerce o ejerce las funciones de Presidente, en virtud del artículo 55 o del artículo 56, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra la persona respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido realizar por la persona, ya sea a título oficial o privado, y ninguna persona civil se iniciará o continuará el procedimiento respecto del cual se reclame reparación contra la persona respecto de cualquier cosa hecha u omitida a título privado.
Los diputados gozarán de inmunidad.
Los diputados no pueden aceptar responsabilidad penal o de otra índole por la opinión expresada o el voto emitido en el desempeño de la función del diputado.
El diputado que haga uso de su inmunidad no podrá ser detenido ni intervenir en procedimientos penales o de otra índole en los que pueda dictarse una pena de prisión, sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
El diputado encontrado en el acto de cometer un delito para el que no se prevé la pena de prisión de más de cinco años, puede ser detenido sin la aprobación previa de la Asamblea Nacional.
No se fijarán plazos para el procedimiento penal o de otro tipo en que se establezca la inmunidad.
El incumplimiento de la inmunidad no excluirá el derecho de la Asamblea Nacional a establecer la inmunidad.
El Presidente de la República gozará de inmunidad como diputado.
La Asamblea Nacional decidirá sobre la inmunidad del Presidente de la República.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
1. Por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República rendirá cuentas ante el Tribunal Supremo.
2. La iniciativa de incoar un proceso penal recae en la Asamblea Nacional a propuesta de una quinta parte de sus miembros y de una resolución aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
3. Una sentencia penal dará lugar a la destitución del cargo y la imposibilidad de reelección.
4. En el caso de los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República responderá ante la acción interpuesta ante los tribunales ordinarios una vez concluido su mandato.
El Príncipe es el Jefe del Estado. Su persona es inviolable, y su respeto es un deber.
1. El Presidente, el Gobernador, el Primer Ministro, el Ministro Federal, el Ministro de Estado, el Ministro Principal y el Ministro Provincial no podrán rendir cuentas ante ningún tribunal por el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones de sus respectivos cargos o de cualquier acto realizado o supuestamente realizado en el ejercicio de esas facultades y el desempeño de esas funciones:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se interpretará en el sentido de que restringe el derecho de cualquier persona a entablar un procedimiento apropiado contra la Federación o una Provincia.
2. No se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente o el Gobernador en ningún tribunal durante su mandato.
3. Ningún tribunal podrá dictar ningún procedimiento para la detención o el encarcelamiento del Presidente o del Gobernador durante su mandato.
4. Durante su mandato no se iniciará ningún procedimiento civil en el que se solicite reparación contra el Presidente o el Gobernador respecto de cualquier cosa que haya hecho o no a título personal, ya sea antes o después de que éste asume su cargo, a menos que, al menos sesenta días antes de que se inicie el procedimiento , se le haya notificado por escrito o se le haya enviado en la forma prescrita por la ley, indicando la naturaleza del procedimiento, el motivo de la acción, el nombre, la descripción y el lugar de residencia de la parte por la que se ha de incoar el procedimiento y las medidas cautelares que la parte reclama.
Su Majestad el Sultán es el Jefe de Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, su persona es inviolable, el respeto de él es un deber y su mando es obedecido. Es el símbolo de la unidad nacional y el guardián de la preservación y protección de la misma.
El deber del Presidente de la República es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, profesión o nombramiento en un partido político. Se concede inmunidad al Presidente de la República. El Tribunal Constitucional decide por mayoría de dos tercios del número total de jueces sobre cualquier caso de retención de inmunidad y aprobación de la detención del Presidente de la República.
El Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición a la patria. Es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
Existe alta traición cuando el Presidente de la República viola su juramento, se niega a obedecer una orden del Tribunal Constitucional, es reconocido autor, coautor o cómplice de tumbas y violaciones caracterizadas de los derechos humanos, de cesión fraudulenta de una parte del territorio nacional, de comprometiendo los intereses nacionales en materia de administración de los recursos naturales y del subsuelo y de la introducción de desechos tóxicos en el territorio nacional.
Cuando el Presidente de la República es declarado culpable del delito de alta traición, queda relevado de sus funciones.
La confiscación [déchéance] es declarada por el Tribunal Constitucional al término del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.
1. Ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente o ejerza las funciones de Presidente podrá ser demandado en ningún procedimiento civil, salvo cuando se trate de un acto realizado en su calidad oficial de Presidente.
2. Ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente será acusada de ningún delito penal ni podrá ser sometida a la jurisdicción penal de un tribunal respecto de cualquier acto presuntamente realizado, u omisión en la realización de un acto, durante su mandato como Presidente.
3. Después de que un Presidente haya desalojado ese cargo:
a. ningún tribunal podrá entablar acciones contra él en ningún procedimiento civil con respecto a un acto realizado en su calidad oficial de Presidente;
b. un tribunal civil o penal sólo tendrá competencia para conocer de las actuaciones contra él, en relación con actos de comisión u omisión presuntamente cometidos a título personal mientras ejerce el cargo de Presidente, si el Parlamento, mediante resolución, ha destituido al Presidente especificada en la presente Constitución y si el Parlamento aprueba una resolución en la que se resuelve que esos procedimientos están justificados en interés público, a pesar de los daños que puedan causar a la dignidad del cargo de Presidente.
215. El Presidente no responderá ante ningún Hluttaw ni ante ningún tribunal por el ejercicio de las atribuciones y funciones de su cargo o de cualquier acto que haya realizado o pretenda realizar en el ejercicio de esas facultades y funciones de conformidad con la Constitución o cualquier ley. Sin embargo, la exención no se refiere a las disposiciones relativas a la destitución del Presidente en virtud de la Constitución.
1. Por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será juzgado ante el Tribunal Supremo.
2. Para los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será juzgado ante los tribunales ordinarios, al término de su mandato.
3. Corresponde a la Asamblea de la República solicitar que el Procurador General de la República inicie acciones penales contra el Presidente de la República, por recomendación de al menos un tercio y por mayoría de dos tercios de los diputados de la Asamblea de la República.
4. El Presidente de la República quedará suspendido de sus funciones a partir de la fecha en que se haya dictado la acusación definitiva o su equivalente, y su condena dará lugar a su destitución.
5. El Tribunal Supremo, en sesión plenaria, dictará sentencia en un plazo máximo de sesenta días.
6. En caso de condena, el Presidente de la República no podrá volver a presentarse como candidato a ese cargo ni ocupar ningún cargo en un cargo público soberano o en una autoridad local.
La persona del Rey es inviolable, y se le debe respeto.
El Presidente de Montenegro, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y el Fiscal Supremo del Estado gozarán de la misma inmunidad que el miembro del Parlamento.
2. Si el Presidente ha violado su juramento y ha violado la Constitución y ha abusado de los poderes presidenciales, puede ser destituido de su cargo, sobre la base de la conclusión del Tribunal Constitucional (Tsets), por una mayoría abrumadora de todos los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) presentes y votantes.
2. La dignidad y la inmunidad del Presidente estarán protegidas por la ley.
2. El Presidente de la República de Moldova gozará de inmunidad. No será considerado legalmente responsable de las opiniones expresadas en el ejercicio de su mandato.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del artículo 64, no se entablará ningún procedimiento civil o penal contra el Presidente o el Vicepresidente en relación con el desempeño por él de las funciones de su cargo o respecto de cualquier acto que haya realizado o se pretenda realizar en el desempeño de esas funciones.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 64, no se dictará ni ejecutará ningún proceso, mandamiento o citación contra el Presidente o el Vicepresidente durante su mandato.
3. El Presidente o el Vicepresidente se titularán
a. sin pago de alquiler o impuesto alguno a la utilización de su residencia oficial;
b. a los emolumentos, derechos de emisión y privilegios, exentos de cualquier impuesto sobre ellos, según se prescriba.
4. Ninguna modificación de ninguno de los derechos especificados en el párrafo 3) que sea perjudicial para el Presidente o el Vicepresidente surtirá efecto sin su consentimiento.
1. La validez de cualquier procedimiento en la Nitijela o en cualquier comité del mismo, o en cualquier conferencia conjunta o comité mixto, y la validez de cualquier certificado debidamente entregado por el Presidente en virtud de la Sección 10 o Sección 21 de este artículo, o la Sección 3 o Sección 4 del Artículo XII, o la Sección 6 del Artículo XIII, no ser interrogado ante cualquier tribunal, pero esto no se entenderá en contra de la revisión judicial de la validez de una ley o resolución de la Nitijela en virtud de la presente Constitución.
2. Los miembros de la Nitijela tendrán, salvo en casos de delito grave, la detención durante cualquier sesión de la Nitijela, y de ir a la misma o regresar de ella.
3. Ni el Presidente ni ningún funcionario de la Nitijela a quien se atribuya facultades para la regulación del procedimiento, la dirección de los trabajos o el mantenimiento del orden estarán sujetos, en relación con el ejercicio de cualquiera de esas facultades, a la competencia de ningún tribunal; pero esto no se entenderá en contra de la el ejercicio del poder judicial en virtud de la sección 7 del artículo II o la revisión judicial, en una acción contra el secretario de la Nitijela como acusado nominal, de conformidad con el artículo 9 del presente artículo.
4. Ni la Nitijela ni ningún miembro de la Nitijela estarán sujetos a ningún procedimiento fuera de ese órgano, ni sujetos a ninguna responsabilidad, civil o penal, en relación con la emisión de cualquier voto, la realización de cualquier declaración, la publicación de cualquier documento o la realización de cualquier otra acción como parte del negocio de la Nitijela.
1. El Gabinete estará integrado por el Presidente (que será miembro de la Nitijela) y los demás miembros de la Nitijela que sean nombrados ministros de conformidad con el presente artículo.
1. Habrá un Jefe Supremo de la Federación, que se denominará Yang di-Pertuan Agong, que prevalecerá sobre todas las personas de la Federación y no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal, salvo en el Tribunal Especial establecido en virtud de la Parte XV.
1. Habrá un tribunal que se denominará Tribunal Especial y estará integrado por el Presidente del Tribunal Federal, que será el Presidente, los Magistrados Principales de los Tribunales Superiores y otras dos personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como magistrado del Tribunal Federal o de un Tribunal Superior designado por la Conferencia de los gobernantes.
2. Todo procedimiento contra el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado a título personal será entablado ante un Tribunal Especial establecido en virtud de la cláusula 1).
3. El Tribunal Especial tendrá competencia exclusiva para juzgar todos los delitos cometidos en la Federación por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, así como todas las causas civiles cometidas por el Yang di-Pertuan Agong o el Gobernante de un Estado, independientemente del lugar en que haya surgido la causa de la acción.
4. El Tribunal Especial tendrá las mismas competencias y facultades que los tribunales inferiores, el Tribunal Superior y el Tribunal Federal en virtud de la presente Constitución o cualquier ley federal y tendrá su registro en Kuala Lumpur.
5. Hasta que el Parlamento disponga por ley lo contrario con respecto al procedimiento (incluida la audiencia a puerta cerrada) en causas civiles o penales y la ley que regula las pruebas y las pruebas en los procedimientos civiles y penales, la práctica y el procedimiento aplicables en cualquier procedimiento en cualquier procedimiento en cualquier inferior los tribunales, los tribunales superiores y el Tribunal Federal se aplicarán en cualquier procedimiento en el Tribunal Especial.
6. Las actuaciones en el Tribunal Especial se decidirán de conformidad con la opinión de la mayoría de los miembros y su decisión será definitiva y concluyente y no será impugnada ni cuestionada ante ningún tribunal por ningún motivo.
7. El Yang di-Pertuan Agong puede, por consejo del Presidente del Tribunal Supremo, dictar las normas que considere necesarias o convenientes para prever la eliminación de cualquier dificultad o anomalía en cualquier ley escrita o en el desempeño de cualquier función, el ejercicio de cualquier poder, el cumplimiento de cualquier deber o la realización de de cualquier acto, en virtud de cualquier ley escrita, que pueda ser ocasionado por el presente Artículo; y para tal fin dichas normas podrán hacer cualquier modificación, adaptación, alteración, cambio o modificación de cualquier ley escrita.
No se entablará ninguna acción, civil o penal, contra el Yang di-Pertuan Agong o el gobernante de un Estado respecto de cualquier cosa que haga u omita a título personal, salvo con el consentimiento personal del Fiscal General.
1. Ninguna persona que ejerce el cargo de Presidente o ejerce las funciones de Presidente podrá ser demandado en ningún procedimiento civil, pero el cargo de Presidente no será inmune a las órdenes de los tribunales relativas a los derechos y deberes consagrados en la presente Constitución.
2. Ninguna persona que ejerza el cargo de Presidente será acusada de ningún delito penal en ningún tribunal durante su mandato.
3. Una vez que una persona haya abandonado el cargo de Presidente, no será personalmente responsable de los actos realizados a título oficial durante su mandato, pero no será inmune de otro modo.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición, violación grave o reiterada violación de la Constitución, o de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatibles con el ejercicio de su mandato.
Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional en votación pública y con una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Es justiciable ante el Tribunal Superior de Justicia. La destitución puede terminar con la confiscación de su mandato.
2. El Príncipe Regnante no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales y no tiene responsabilidad legal. Lo mismo se aplica a cualquier miembro de la Casa Principal que ejerza la función de jefe de Estado de conformidad con el artículo 13 bis.
La Cámara de Representantes o el Senado pueden acusar al Presidente de la República, a petición fundamentada de la mayoría absoluta de los miembros electos de cada consejo, de alta traición, violación grave de la Constitución o de cometer delitos deshonrores o traicioneros. La mayoría de dos tercios del Consejo de la Shura estará obligada a emitir la acusación después de que el Fiscal General lleve a cabo una investigación.
El Presidente detendrá su labor cuando se emita el auto de acusación hasta que se haya pronunciado un veredicto en el juicio. Esto se considera una vacante temporal de la oficina. El Presidente de la República será juzgado ante un tribunal especial integrado por un presidente y cuatro miembros, encabezado por el Presidente del Tribunal Judicial Superior y con los dos consejeros más antiguos del Tribunal de Casación y los dos consejeros más antiguos de los Tribunales de Apelación. El Fiscal General es el fiscal ante el tribunal. Las sentencias de la Corte son definitivas. La ley regulará los procedimientos de investigación y enjuiciamiento. Si el fallo condena al Presidente de la República, será destituido sin perjuicio de otros procedimientos. El cargo se considerará vacante permanente y se aplicarán las disposiciones del artículo 116 de la presente Constitución.
En otros casos, no se pueden adoptar medidas penales urgentes, al igual que la libertad del Presidente. Tampoco se entablará una acción penal contra él hasta después del término de su mandato. Todos los plazos de prescripción se suspenderán, como es su derecho.
El Presidente será inmune a toda acción, acción o procedimiento judicial o de otra índole, así como de todo arresto, detención u otra acción por actos realizados por él durante el ejercicio de la Presidencia de Liberia de conformidad con cualquier disposición de la presente Constitución o de cualesquiera otras leyes de la República. Sin embargo, el Presidente no será inmune al enjuiciamiento cuando se destituya de su cargo por la comisión de un acto delictivo cometido durante el ejercicio del Presidente.
1. Si bien toda persona ocupa el cargo de Rey, tendrá derecho a la inmunidad de acción judicial y judicial en cualquier causa civil respecto de todas las cosas que haya hecho u omitido hacer a título privado y a inmunidad de procedimiento penal respecto de todas las cosas que haya hecho u omitido hacer por él, ya sea a título oficial o privado.
En el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República no puede rendir cuentas salvo en violación de la Constitución o en caso de alta traición a la patria.
Su responsabilidad por delitos comunes está sujeta a las leyes públicas. No puede ser acusado de estos delitos, o de violación de la Constitución y de alta traición a la patria, salvo por la Cámara de Diputados por decisión emitida por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y es juzgado ante el Consejo Supremo previsto en el artículo 80. La función de ministerio público ante el Consejo Supremo es asumido por un juez nombrado por el Tribunal Supremo en sesión plenaria.
El Presidente podrá incurrir en responsabilidad penal si el Saeima lo consiente por una mayoría de votos no inferior a dos tercios.
El Emir es el Jefe del Estado. Su persona está salvaguardada e inviolable.
El Presidente no será acusado de un delito durante su mandato, salvo en caso de insurrección o traición a la patria.
2. Una persona que asuma el cargo de Beretitenti de conformidad con la presente Constitución no dejará de ser miembro de la Maneaba, debido al hecho de que ocupa ese cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, la Maneaba ni Maungatabu podrá determinar los privilegios, inmunidades y poderes de la Maneaba y de sus miembros.
2. [Derogada por la Ley constitucional (enmendada) de 2013, Nº 8 de 2013]
3. Ningún proceso emitido por ningún tribunal en el ejercicio de su jurisdicción civil será notificado o ejecutado dentro de los recintos del Maneaba mientras el Maneaba esté presente.
El Rey es el Jefe del Estado y es inmune a toda responsabilidad y responsabilidad.
El Presidente del Estado no será procesado penalmente. El período durante el cual, en virtud del presente artículo, el Presidente del Estado no pueda ser procesado por un delito no se contará para calcular el período de prescripción de ese delito.
1. El procedimiento penal contra el Presidente de la República sólo podrá iniciarse una vez concluido su mandato.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 180, el titular del cargo de Presidente no será personalmente responsable ante ningún tribunal por el desempeño de las funciones de su cargo o por cualquier acto realizado en el desempeño de esas funciones y no se iniciará ningún procedimiento, ya sea penal o civil, contra él o ella a título personal, ya sea durante su mandato o posteriormente.
2. Mientras una persona ejerza o ejerza las funciones del cargo de Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra ella en relación con cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer a título privado y no se iniciará ni continuará ningún procedimiento civil en el marco de la respecto del cual se reclama reparación contra él por cualquier cosa hecha u omitida a título privado.
3. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período durante el cual una persona ejerce o ejerce las funciones del cargo de Presidente no se tendrá en cuenta al calcular el plazo prescrito por dicha ley para entablar contra él cualquier procedimiento mencionado en el párrafo 2).
1. El Presidente de la República responde ante el Tribunal Supremo de Justicia por los delitos cometidos durante el ejercicio del cargo.
2. Es responsabilidad de la Asamblea Nacional Popular exigir al Procurador General de la República que promueva el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa propuesta de un tercio y una aprobación de dos tercios de los miembros del Congreso en ejercicio.
3. La condena del Presidente de la República implica la destitución del cargo y la imposibilidad de solicitar la reelección.
4. Para los delitos cometidos fuera de sus funciones, el Presidente de la República responde ante los tribunales ordinarios, una vez finalizado su mandato.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Constitución, y con sujeción al cumplimiento de los decretos de prerrogativa, el Presidente no podrá, durante su ejercicio, ser sometido a procedimientos ante ningún tribunal para el desempeño de sus funciones, ni de ningún acto realizado u omitido, o que se pretenda realizar, o supuestamente realizada o pretendida en el desempeño de sus funciones, en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley.
5. El Presidente no podrá ser personalmente responsable de ningún procedimiento civil o penal ante los tribunales mientras esté en funciones de Presidente.
3. El Presidente de Georgia gozará de inmunidad. Nadie tendrá derecho a detener o incoar actuaciones penales contra el Presidente de Georgia mientras esté en el cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los párrafos 4 y 5) del artículo 29, el Presidente no será responsable, durante su mandato, de un proceso civil o penal, ya sea a título personal o en relación con el desempeño de una función de su cargo.
2. La Presidencia no será inmune a las órdenes de los tribunales relativas a los derechos y deberes consagrados en la presente Constitución.
3. Una persona, después de abandonar el cargo de Presidente, no podrá ser demandado por ningún acto u omisión efectuado u omitido en su calidad oficial durante su mandato como Presidente, pero no será inmune de otro modo.
4. La inmunidad otorgada al Presidente en virtud del presente artículo no se hará extensiva, una vez que el Presidente abandone su cargo, a ningún delito cometido por el Presidente durante su mandato.
5. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como:
a. impedir que la Asamblea Nacional incoara al Presidente por obstrucción de la justicia con arreglo al apartado d) del párrafo 2 del artículo 108; y
b. que se extiende a un crimen por el que el Presidente pueda ser enjuiciado en virtud de cualquier tratado en el que Gambia sea parte y que prohíba esa inmunidad y, a tal efecto, no se aplicará el párrafo 2 del artículo 10.
6. Cuando una persona que haya dejado de ejercer o ejercer las funciones de la Presidencia sea parte en un procedimiento judicial, no se contabilizará a los efectos de aplicar ninguna norma relativa a la limitación de las actuaciones judiciales previstas en el presente artículo.
En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.
Las normas de funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, el procedimiento aplicable ante el tribunal y la definición de los delitos de los que se puede acusar al Presidente de la República están fijados por una ley orgánica.
Si el Canciller de Justicia, el Defensor del Pueblo o el Gobierno estiman que el Presidente de la República es culpable de traición, alta traición o crimen de lesa humanidad, el asunto se comunicará al Parlamento. En tal caso, si el Parlamento, por tres cuartas partes de los votos emitidos, decide que se han de presentar cargos, el Fiscal General enjuiciará al Presidente ante el Tribunal Superior de Acusación y el Presidente se abstendrá del cargo mientras dure el procedimiento. En los demás casos, no se formularán cargos por los actos oficiales del Presidente.
El Rey e Ingwenyama serán inmunes a...
a. demanda o proceso judicial por cualquier causa con respecto a todas las cosas que haya hecho u omitido hacer por él; y
b. siendo citado para comparecer como testigo en cualquier procedimiento civil o penal.
1. Toda persona que desempeñe el cargo de Presidente no podrá ser:
a. demandado en cualquier procedimiento civil, salvo cuando se trate de un acto realizado en su calidad oficial de Presidente, en cuyo caso el Estado podrá ser demandado;
b. acusado de un delito penal, a menos que sea inculpado y acusado en virtud de los apartados a yb del párrafo 6 del artículo 41 del presente documento.
1. Mientras una persona ejerza el cargo o actúe como Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra ella respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido hacer, ya sea a título oficial o privado, y no se iniciará ni continuará ningún procedimiento civil con respecto a que se reclama contra él en relación con cualquier cosa que se haya hecho u omitido hacer a título privado.
2. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede iniciarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el período durante el cual una persona haya desempeñado el cargo o haya actuado como Presidente no se tendrá en cuenta al calcular el período de tiempo descrito por dicha ley que determine si se podrá entablar contra esa persona cualquier procedimiento mencionado en el párrafo 1 del presente artículo.
El Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición a la patria. Los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento de su comisión.
1. Mientras esté en el cargo, el Presidente de la República no puede ser detenido, procesado penalmente ni procesado por faltas u otras infracciones administrativas.
1. El Presidente o el Vicepresidente de la República no podrán ser objeto de enjuiciamiento penal durante su mandato, salvo en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
2. El Presidente o el Vicepresidente de la República pueden ser procesados por alta traición por un cargo preferido por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República ante el Tribunal Superior, previa resolución de la Cámara de Representantes, por votación secreta y mayoría de tres cuartas partes de el número total de representantes:
Siempre que no se adopte tal resolución y no se incluya ningún punto en el orden del día ni se debatan en la Cámara de Representantes en relación con ella, a menos que la propuesta de resolución esté firmada por al menos una quinta parte del número total de Representantes.
3. El Presidente o el Vicepresidente de la República pueden ser enjuiciados por un delito de deshonestidad o turpiedad moral, por una acusación preferida por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República ante el Tribunal Superior con autorización del Presidente del Tribunal Superior.
4. 1. El Presidente o el Vicepresidente de la República, tras ser procesados en virtud de los párrafos 2 ó 3 del presente artículo, quedarán suspendidos del ejercicio de cualquiera de las funciones de su cargo y, en consecuencia, se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del artículo 36.
2. El Presidente o el Vicepresidente de la República en relación con cualquiera de esas actuaciones serán juzgados por el Tribunal Superior; tras su condena quedará vacante su cargo y, tras su absolución, reanudará el desempeño de sus funciones.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, el Presidente o el Vicepresidente de la República no podrán ser enjuiciados por ningún delito cometido por él en el ejercicio de sus funciones, pero podrá ser procesado por cualquier otro delito cometido durante su mandato una vez cesado en el cargo.
6. No se entablará acción alguna contra el Presidente o el Vicepresidente de la República en relación con cualquier acto u omisión cometido por él en el ejercicio de cualquiera de las funciones de su cargo:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará en el sentido de que priva en modo alguno a una persona del derecho a demandar a la República conforme a lo dispuesto en la ley.
El Presidente de la República gozará de inmunidad.
El Presidente de la República no podrá ser detenido ni entablar acciones penales contra él sin el consentimiento previo del Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República sólo podrá ser detenido sin el consentimiento previo del Tribunal Constitucional si ha sido sorprendido en el acto de cometer un delito que conlleva una pena de prisión de más de cinco años. En tal caso, el órgano estatal que haya detenido al Presidente de la República lo notificará inmediatamente al Presidente del Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República no es considerado responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales y comparece ante el Tribunal Superior de Justicia sólo en caso de alta traición a la patria.
El enjuiciamiento por actos calificados de delitos o faltas o por incumplimiento grave de sus funciones cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones ya no podrá ejercerse contra el Presidente de la República tras el cese de sus funciones.
La violación de las disposiciones mencionadas constituye el delito de incumplimiento del deber [forfaiture] o alta traición a la patria de conformidad con la ley.
El Presidente de la República no es responsable de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición prevista en el artículo 157.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.
[Los siguientes] se consideran especialmente delitos de alta traición:
la violación del juramento [del cargo];
los homicidios políticos;
organización organizada por el crimen organizado [l'affairisme];
la constitución o el mantenimiento de [una] milicia;
la negativa a dotar a las fuerzas de defensa y de seguridad de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión;
la violación del artículo 23 supra;
el no establecimiento de las instituciones de la República dentro del plazo constitucional;
cualquier acción contraria a los intereses superiores de la Nación.
La demanda de destitución sólo es admisible si obtiene las firmas del cincuenta por ciento (50%) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Presidente sólo podrá ser destituido por la Asamblea Nacional si la votación secreta reúne dos tercios (2/3) [de los votos] de los diputados.
La resolución de destitución, debidamente fundamentada, es transmitida por el Presidente de la Asamblea Nacional al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, por las infracciones del common law cometidas antes de su elección o fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República sólo podrá ser objeto de enjuiciamiento, ante las jurisdicciones competentes, al término de su mandato.
En este caso, se suspende el plazo de prescripción [délai de prescripción] de la acción pública.
4. Por los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será responsable ante los tribunales ordinarios, después del término de su mandato.
El Presidente de la República no podrá en ningún caso ser sometido a prisión preventiva.
El Rey será el Jefe de Estado de por vida. El Rey será inviolable.
El Presidente de la República no puede ser considerado penalmente responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, sino en el caso de alta traición a la patria.
4. Nadie podrá poner en detención al Presidente ni al Vicepresidente ni iniciar un proceso penal contra ellos.
1. Mientras una persona ejerza o ejerza las funciones del cargo de Presidente, no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra ella en relación con cualquier cosa que haya hecho u omitido realizar, ya sea a título oficial o a título privado, y ningún procedimiento civil se incoará o continuará respecto de la cual se reclame medidas cautelares contra él respecto de cualquier cosa que se haya hecho u omitido hacer a título privado.
2. Cuando la ley disponga que limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento de cualquier descripción contra una persona, no se tendrá en cuenta el mandato de una persona en el cargo de Presidente al calcular el plazo prescrito por esa ley para determinar si existe un procedimiento de ese tipo como se menciona en el párrafo 1 del presente artículo, podrá ser interpuesto contra esa persona.
1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no pueden hacer ningún mal a título personal o oficial. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no serán responsables de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido haber hecho durante o después de su reinado, ya sea a título personal o oficial.
2. Toda persona que actúe en nombre o bajo la autoridad de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan no será responsable de ningún procedimiento ante ningún tribunal respecto de cualquier cosa que haya hecho u omitido que haya hecho en su calidad oficial:
Siempre que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 84 C, se disponga por ley escrita la incoación de actuaciones contra el Gobierno o contra cualquier funcionario, funcionario o agente de éste, pero no contra Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, por los daños cometidos durante el ejercicio del Gobierno de Brunei Darussalam.
3. Ninguna de las leyes mencionadas en la cláusula 2) no se considerará una enmienda a la presente Constitución.
La persona del Rey es inviolable; sus ministros son responsables.
a. El Rey es Jefe de Estado y su representante nominal, y su persona es inviolable. Él es el fiel protector de la religión y de la patria, y el símbolo de la unidad nacional.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, el Presidente no será responsable ante ningún tribunal por lo que haya hecho u omitido en el ejercicio o presunto ejercicio de las funciones de este cargo, pero esta cláusula no menoscabará el derecho de cualquier persona a entablar acciones contra el Gobierno.
2. Durante su mandato no se iniciará ni proseguirá ningún procedimiento penal contra el Presidente ni se iniciará ningún procedimiento para su detención o encarcelamiento por parte de ningún tribunal.
El Presidente gozará de inmunidad y su honor y dignidad estarán protegidos por la ley.
El Presidente de la República de Azerbaiyán tiene derecho a la inmunidad.
La ley protege el honor y la dignidad del Presidente de la República de Azerbaiyán.
1. La incoación de un proceso judicial contra el Presidente Federal sólo es admisible si la Asamblea Federal lo ha acordado.
2. La solicitud de incoación de un proceso judicial contra el Presidente Federal será presentada por la autoridad competente ante el Consejo Nacional, que votará si la Asamblea Federal se ocupará del asunto. Si el Consejo Nacional se pronuncia a favor de ello, el Canciller Federal debe convocar inmediatamente a la Asamblea Federal.
El Presidente de la República no es responsables de los actos que realiza en ejercicio de sus deberes, excepto en el caso de alta traición; y la acusación deberá hacerse a través de la decisión de la Asamblea del Pueblo adoptada en una votación pública y con las dos terceras partes en una sesión secreta sobre la base de una propuesta presentada por al menos un tercio de los miembros. Será juzgado ante el Tribunal Constitucional Supremo.