En los casos en que el jefe de Estado ha cometido un delito, o perdido la confianza de la legislatura, él o ella puede ser destituido de su cargo. Esto puede llevarse a cabo por el poder legislativo, el jefe de gobierno, u otro órgano competente.
1. El Bundestag o el Bundesrat podrán acusar al Presidente Federal ante la Corte Constitucional Federal por violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal. La solicitud de formulación de la acusación debe ser presentada, al menos, por una cuarta parte de los miembros del Bundestag o por una cuarta parte de los votos del Bundesrat. La resolución para formular la acusación requiere la mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag o de dos tercios de los votos del Bundesrat. La acusación estará representada por un delegado del órgano acusador.
2. Si la Corte Constitucional Federal comprueba que el Presidente Federal es culpable de una violación dolosa de la Ley Fundamental o de otra ley federal, podrá separarlo del cargo. Mediante una disposición cautelar podrá resolver, después de presentada la acusación, el impedimento del Presidente Federal para el ejercicio de su cargo.
Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.
I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.
IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.
VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. Son faltas temporales la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 1 75 numerales 2 y 3.
1. Cuando un Presidente haya de ser destituido por violación de la Constitución, cualquiera de las cámaras del Parlamento preferirá la acusación.
2. Ninguna de esas tasas será preferible a menos que:
a. la propuesta de preferir ese cargo figura en una resolución que se ha trasladado después de que se haya notificado por lo menos catorce días de antelación por escrito firmada por no menos de una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de su intención de trasladar la resolución, y
b. esa resolución ha sido aprobada por una mayoría de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Cámara.
3. Cuando una de las dos cámaras del Parlamento haya preferido una acusación, la otra Cámara investigará la acusación o hará que se investigue la acusación y el Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado en dicha investigación.
4. Si como resultado de la investigación se aprueba una resolución por mayoría de no menos de dos tercios del total de miembros de la Cámara por la que se investigó el cargo o se hizo investigar la acusación, declarando que se ha sostenido la acusación preferida contra el Presidente, dicha resolución tendrá el efecto de destituir al Presidente de su cargo a partir de la fecha en que se apruebe la resolución.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados Senadores (sic DOF 28-12-1982) son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
La Cámara de los Diputados tiene poder exclusivo para:
I. autorizar por dos tercios de sus miembros, la institución de cargos legales contra el Presidente y Vicepresidente de la República y de los Ministros de la Unión;
El Senado Federal tiene poder exclusivo para:
I. procesar y juzgar al Presidente y al Vicepresidente de la República en los delitos de responsabilidad y a los Ministros de la Unión y los comandantes de la marina, y las fuerzas armadas y aéreas por crímenes de la misma naturaleza conectados con ellos;
En los casos provistos en los incisos I y II, el Presidente del Supremo Tribunal Federal, presidirá con convicción, rendida por dos tercios del voto del Senado Federal, deberá limitarse a la pérdida del cargo, con inhabilitación durante ocho años para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las demás sanciones judiciales aplicables.
Actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal son ofensas impugnadas, especialmente aquellas contra:
I. la existencia de la Unión;
II. el libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes constitucionales de las unidades de la Federación;
III. el ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales;
IV. la seguridad interna del País;
V. la probidad en la Administración;
VI. la ley presupuestaria;
VII. el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales.
Estas ofensas serán definidas en ley especial, que establecerá normas de proceso y enjuiciamiento.
Si dos tercios de la Cámara de los Diputados aceptan una acusación contra el Presidente de la República, él será sometido a juicio ante el Supremo Tribunal Federal, en las infracciones penales comunes, o ante el Senado Federal en los casos de ofensas impugnadas.
§1°. El Presidente quedará suspendido en sus funciones:
I. en las infracciones penales comunes, si la acusación o queja criminal es recibida por el Supremo Tribunal Federal;
II. en ofensas impugnadas, después de procesadas por el Senado Federal.
§2°. Si, transcurrido el plazo de ciento ochenta días, no estuviese concluido el juicio, cesará la suspensión del Presidente, sin perjuicio del regular avance del procedimiento.
§3°. El Presidente de la República no estará sujeto al arresto por ofensas comunes sin previo juicios de convicción criminal.
§4°. Durante la vigencia de su mandato, el Presidente de la República no podrá ser responsabilizado por actos no relacionados al ejercicio de sus deberes.
El Supremo Tribunal Federal tiene la responsabilidad primordial de salvaguardar la Constitución, con el poder de:
I. tratar y decidir, como materias de jurisdicción original:
El Rey deberá residir en el Reino y no podrá́ ausentarse por más de seis meses consecutivos sin consentimiento del Parlamento. De otro modo perderá́, para su persona, el derecho a la Corona.
El Presidente de la República, el Presidente y los jueces del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal de apelación, así como los miembros del Parlamento que violen gravemente la Constitución, rompan su juramento o sobre los que se sospeche que han cometido un delito, pueden ser destituidos de su cargo o su mandato como miembro del Parlamento puede ser revocado, por una mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento. Estos actos se harán conforme al procedimiento de exigencia de responsabilidades establecido en el Reglamento del Parlamento.
El Presidente de la República puede ser destituido anticipadamente de su cargo sólo en el caso de grave violación de la Constitución, o ruptura del juramento de su mandato, así como cuando se conozca que ha cometido un delito. La destitución del Presidente de la República de su cargo, ha de ser decidido por el Parlamento en un proceso de exigencia de responsabilidad política.
Cuando, en los casos especificados en el párrafo 2 del artículo 58 de la Constitución, el Presidente de la República convoque elecciones anticipadas al Parlamento, el nuevo Parlamento puede, por mayoría de votos de tres quintos de todos los miembros del Parlamento y en el plazo de treinta días desde la primera sesión, convocar elecciones anticipadas a Presidente de la República.
El Presidente de la República que desee ser reelegido, se registrará inmediatamente como candidato.
Si el Presidente de la República es reelegido en tales elecciones, se considerará elegido para un segundo mandato, a condición de que antes de la elección hayan transcurrido más de tres años de su mandato. Si han transcurrido menos de tres años desde su primer mandato, el Presidente de la República será elegido para el tiempo que reste de su primer mandato, lo que no será considerado su segundo mandato.
Si se convocan elecciones anticipadas a Presidente de la República durante el segundo mandato del Presidente, éste solo podrá ser reelegido por el tiempo que reste para el fin del segundo mandato.
Las facultades del Presidente de la República expiran:
1. al finalizar su mandato;
2. cuando se celebran elecciones presidenciales anticipadas;
3. tras su dimisión del cargo;
4. por fallecimiento del Presidente de la República;
5. cuando el Parlamento cesa al Presidente de su cargo tras un proceso de exigencia de responsabilidad política; y
6. cuando el Parlamento, considerando las conclusiones del Tribunal Constitucional, por mayoría de votos de los tres quintos de todos los miembros del Parlamento, adopte una resolución estableciendo que el Presidente de la República es incapaz para ejercer las funciones de su cargo por razones de salud.
2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:
b. podrá ser destituido o retirado del cargo de otra manera, de conformidad con el procedimiento disciplinario al que se refiere el párrafo a).
1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un cuarto de todos sus miembros, puede presentar una iniciativa parlamentaria para que se investigue la capacidad física o mental del presidente para desempeñar las funciones del cargo.
2. Si la iniciativa parlamentaria del apartado 1 recibe el voto afirmativo de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea Nacional:
a. el presidente de la cámara informará al presidente del Tribunal Supremo de esa decisión en los siguientes dos días, y
b. el presidente continuará desempeñando las funciones del cargo mientras se espera el resultado de los procedimientos requeridos por este artículo.
3. En los siguientes siete días tras haber recibido la decisión comunicada por el presidente de la Asamblea Nacional, el presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal formado por las siguientes personas:
a. Tres personas que estén cualificadas para practicar la medicina según las leyes de Kenia, nominadas por el órgano que por ley sea responsable de regular la práctica profesional de la medicina.
b. Un abogado del Tribunal Superior nominado por el órgano que por ley sea responsable de regular la práctica profesional de los abogados.
c. Una persona nominada por el presidente.
4. Si el presidente del Tribunal Supremo no pudiera nombrar un tribunal de conformidad con el apartado 3, el vicepresidente del Tribunal Supremo lo nombrará.
5. Si el presidente no pudiera nominar a la persona señalada en el apartado 3.c, la persona será nominada:
a. por un miembro de la familia del presidente, o
b. si no hay ningún miembro que pueda o esté dispuesto a hacer la nominación, por un familiar cercano del presidente.
6. El tribunal investigará el asunto y en los catorce días siguientes a su nombramiento, informará al presidente del Tribunal Supremo y al presidente de la Asamblea Nacional.
7. El presidente de la Asamblea Nacional incluirá el informe del tribunal en el orden del día de la Asamblea Nacional de alguno de los siete días siguientes a su recepción.
8. El informe del tribunal es final y no está sujeto a apelación. Si el informe del tribunal determina que el presidente es capaz de desempeñar las funciones del cargo, el presidente de la Asamblea Nacional así lo anunciará a la Asamblea Nacional.
9. Si el informe del tribunal determina que el presidente es incapaz de desempeñar las funciones del cargo, la Asamblea Nacional votará si ratifica o no el informe.
10. Si una mayoría de miembros de la Asamblea Nacional vota a favor de ratificar el informe, el presidente cesará del cargo.
1. Un miembro de la Asamblea Nacional, con el apoyo de por lo menos un tercio de todos sus miembros, puede presentar una moción de censura para destituir al presidente:
a. con el fundamento de que ha cometido una violación grave de una norma de esta Constitución o de cualquier otra ley;
b. cuando hay motivos fundados para creer que el presidente ha cometido un delito conforme a la ley nacional o internacional, o
c. por una grave conducta inapropiada.
2. Si la moción del apartado 1 recibe el apoyo de como mínimo dos tercios de la Asamblea Nacional:
a. el presidente de la Asamblea Nacional informará al presidente del Senado de esa resolución en los siguientes dos días, y
b. el presidente continuará desempeñando las funciones del cargo mientras se espera el resultado de los procedimientos previstos en este artículo.
3. En los siguientes siete días a la recepción de la comunicación del presidente de la Asamblea Nacional:
a. el presidente del Senado convocará una reunión del Senado para discutir las acusaciones, y
b. el Senado, mediante resolución, nombrará un comité especial compuesto por once de sus miembros para investigar el asunto.
4. Un comité especial nombrado conforme al apartado 3.b:
a. investigará el asunto, y
b. le informará al Senado en los diez días siguientes si encuentra probados o no los hechos específicos de las alegaciones contra el presidente.
5. El presidente tendrá el derecho a ser oído y estar representado ante el comité especial durante sus investigaciones.
6. Si el comité especial informa que los hechos específicos de una alegación contra el presidente:
a. No han sido probados, no se emprenderán procedimientos adicionales conforme a este artículo en relación con esa alegación.
b. Han sido probados, el Senado deberá votar sobre las acusaciones para destituirlo, dándole al presidente la oportunidad de ser oído.
7. Si dos tercios de todos los miembros del Senado, como mínimo, votan afirmativamente la moción de censura, el presidente cesará del cargo.
1. El cargo de presidente se declarará vacante si el titular del mismo:
a. muere,
b. dimite, por escrito dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, o
c. por cualquier otro motivo cesa en el cargo conforme a los artículos 144 o 145 o cualquier otra norma de esta Constitución.
2. Cuando el cargo de presidente quede vacante:
a. El vicepresidente asumirá el cargo de presidente por el resto del periodo de la presidencia.
b. Si el cargo de vicepresidente estuviera vacante en ese momento, o el vicepresidente no pudiera asumir el cargo de presidente, el presidente de la Asamblea Nacional actuará como presidente y se celebrarán elecciones a la presidencia en los sesenta días siguientes a la existencia de la vacante del cargo de presidente.
3. Una persona que asume el cargo de presidente conforme al apartado 2.a, o tras las elecciones requeridas por el apartado 2.b, conforme a esta Constitución, desempeñará el cargo hasta que jure el cargo el nuevo presidente elegido conforme al calendario regular de las elecciones establecido en el artículo 136.2.a, salvo que deba ser destituido del cargo conforme a esta Constitución.
4. Si el vicepresidente asume el cargo como presidente según el apartado 2.a, o un persona es elegida presidente conforme al apartado 2.b, el vicepresidente, o la persona elegida, se considerará que esa persona, a los efectos del artículo 142.2:
a. Ha cumplido un periodo completo como presidente si, en la fecha en que asumió el cargo, quedaban más de dos años y medio del periodo presidencial antes de la fecha de las siguientes elecciones regulares previstas conforme al artículo 136.2.a
b. No ha cumplido un periodo en el cargo como presidente, en cualquier otro caso.
1º. El Presidente puede ser destituido por mala conducta manifiesta.
2º. La acusación es presentada por cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], de acuerdo con las disposiciones de esta sección.
3º. No se considerará ninguna propuesta de acusación de cualquiera de las cámaras del Oireachtas [Parlamento] contra el Presidente, en virtud de esta sección, a menos que sea presentada mediante una moción por escrito, firmada por no menos de treinta miembros de dicha Cámara.
4º. Dicha moción no será adoptada por una cámara del Oireachtas [Parlamento] excepto si la cámara la aprueba por resolución apoyada por no menos de dos tercios del total de sus miembros.
5º. Cuando una acusación haya sido presentada por alguna de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], la otra cámara investigará la acusación o tomará las medidas para que sea investigada.
6º. El Presidente tendrá el derecho de comparecer y de ser representado en la investigación de la acusación.
7º. Si, como resultado de la investigación, es aprobada una resolución, apoyada por no menos dos tercios del total de miembros de la cámara del Oireachtas [Parlamento] que investigó la acusación o solicitó su investigación, declarase que los cargos presentados contra el Presidente se han probado y que la mala conducta manifiesta, objeto de la acusación, es de tal grado que le impide continuar en el cargo, dicha resolución tendrá el efecto de destituir al Presidente de su cargo.
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
b. Revocar al presidente de la República por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea por haber sido condenado por la Corte suprema federal de los siguientes cargos:
En caso de que el Líder sea incapaz de cumplir sus funciones legales, carezca de alguna de las condiciones mencionadas en los principios 5 y 109, o se determine que desde el comienzo carecía de alguno de los requisitos, será cesado de su cargo. La determinación de esta cuestión será responsabilidad del Consejo de Expertos, mencionado en el Principio 108.
El presidente o el vicepresidente pueden ser destituidos de su cargo durante su periodo por la MPR a propuesta de la cámara de representantes (la Dewan Perwakilan Rakyat o DPR, el Consejo Representante del Pueblo), cuando se haya aprobado que ha violado la ley debido a un acto de traición, corrupción, soborno o cualquier otro acto grave de naturaleza criminal, o por vileza moral o porque el presidente o el vicepresidente no reúnan ya las cualificaciones necesarias para desempeñarse como presidente o vicepresidente.
1. Toda propuesta de destitución del presidente y del vicepresidente será entregada por el DPR a la MPR solo tras haber presentado una solicitud a la Corte Constitucional para que investigue, juzgue y tome una decisión sobre la opinión del DPR, y determine si el presidente o el vicepresidente han violado o no la ley a consecuencia de un acto de traición, corrupción, soborno o cualquier otro acto grave de naturaleza criminal, o por vileza moral, o si el presidente o el vicepresidente no reúnen ya las cualificaciones necesarias para desempeñarse como presidente o vicepresidente.
2. La opinión del DPR de que el presidente o el vicepresidente han violado la ley, o de que el presidente o el vicepresidente no reúnen ya las cualificaciones necesarias para desempeñarse como presidente o vicepresidente, es adoptada en desarrollo de la función supervisora del DPR.
3. La entrega de la solicitud del DPR a la Corte Constitucional solo podrá hacerse si tiene el apoyo de al menos dos tercios del total de miembros del DPR, que estén presentes en una sesión plenaria a la que asistan al menos dos tercios del total de los miembros del DPR.
4. La Corte Constitucional tiene la obligación de investigar, juzgar y tomar la decisión más justa sobre la opinión del DPR en un plazo máximo de noventa días después de que la Corte Constitucional reciba su solicitud.
5. Si la Corte Constitucional decide que ha quedado probado que el presidente o el vicepresidente han violado la ley debido a un acto de traición, corrupción, robo o cualquier otro acto grave de naturaleza criminal, o por vileza moral, o que el presidente o el vicepresidente no reúnen ya las cualificaciones necesarias para desempeñarse como presidente o vicepresidente, el DPR celebrará una sesión plenaria en la que propondrá una moción de censura contra el presidente o el vicepresidente a la MPR.
6. La MPR celebrará una sesión para decidir sobre la propuesta del DPR no más tarde de treinta después de haberla recibido.
7. La decisión de la MPR sobre la moción de censura contra el presidente o el vicepresidente se tomará durante una sesión plenaria de la MPR a la que deberán asistir al menos tres cuartas partes del total de miembros, y que requerirá la aprobación de dos tercios del total de miembros presentes, después de que el presidente o el vicepresidente hayan tenido la oportunidad de ofrecer explicaciones en la sesión plenaria de la MPR.
Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
15. Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial del Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución;
Procede el Juicio político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Diputados del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano, Corporaciones Municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño en su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.
Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara.
El Presidente de la República solo puede ser destituido de su cargo por el Congreso Nacional mediante juicio político.
La implementación del juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley Especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. 53
La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:
a. al Presidente de la República, por crimen de alta traición o por cualquier otro crimen o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones:
La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.
2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley.
Corresponde al Congreso de la República:
H. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el congreso
1. En caso de ausencia en el extranjero por más de diez días, de muerte, dimisión, destitución o cualquier impedimento del Presidente de la República, las funciones de éste serán provisionalmente ejercidas por el Presidente de la Cámara de Diputados y, en defecto de éste, por el Presidente de la anterior Cámara; si este último se negare a hacerlo o se hallare ausente, el Gobierno asumirá colectivamente la interinidad del Presidente de la República.
Durante la interinidad de la función presidencial se suspenderá la aplicación de las disposiciones referentes a la disolución de la Cámara, salvo en el caso previsto en el artículo 32, párrafo 4, y quedará igualmente suspendida la aplicación de las disposiciones sobre revocación del Gobierno y las relativas al recurso al referéndum con arreglo a lo establecido en el artículo 38, párrafo 2, y en el artículo 44, párrafo 2.
2. Si el impedimento del Presidente de la República para el desempeño de sus funciones se prolongara más allá de los treinta días, se convocará obligatoriamente a la Cámara de los Diputados, incluso en caso de haber sido disuelta, a fin de que se pronuncie por mayoría de tres quintos del total de sus miembros sobre si procede elegir un nuevo Presidente. En todo caso, la elección del nuevo Presidente no podrá retrasarse más de seis meses en total desde el comienzo de la interinidad por causa de incapacidad.
1. El Presidente de la República no es en ningún caso responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, más que en caso de alta traición o de violación deliberada de la Constitución. El cuanto a los actos que no tengan relación con el ejercicio de sus funciones, se suspenderá el procedimiento penal hasta la expiración del mandato presidencial.
2. La propuesta de acusación y de puesta a disposición judicial del Presidente de la República se somete a la Cámara de los Diputados con la firma de, al menos, un tercio de sus miembros; y es adoptada por una resolución aprobada por la mayoría de dos tercios del número de sus miembros.
3. Si la propuesta es aprobada, el Presidente de la República será puesto a disposición del Tribunal previsto en el artículo 86, cuyas disposiciones se aplican por analogía a estos efectos.
4. A partir de su puesta a disposición ante el Tribunal, el Presidente de República ha de abstenerse del ejercicio de sus funciones, siendo sustituido, según las disposiciones del artículo 34, asumiéndolas de nuevo a partir del pronunciamiento de sentencia absolutoria por el Tribunal señalado en el artículo 86, a menos que su mandato haya expirado.
5. Una ley votada por la Cámara de los Diputados en asamblea plenaria regulará las modalidades de la aplicación de las disposiciones del presente artículo.
1. Sólo la Cámara de los Diputados tiene derecho de acusar a los que son o han sido miembros del Gobierno y a los secretarios de Estado por delitos cometidos durante su cargo.
2. No se permite persecución, instrucción o investigación preliminar alguna, contra las personas mencionadas en el apartado 1, por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin una resolución previa al efecto, de la Cámara de los Diputados, de acuerdo con el párrafo 3.
Si, en el curso de una investigación administrativa, se revelan elementos susceptibles de fundamentar la responsabilidad de un miembro del Gobierno o de un secretario de Estado, según las disposiciones de la ley sobre la responsabilidad de los Ministros, los que han dirigido la investigación trasmitirán, después de su finalización, estos elementos a la Cámara, por medio del procurador competente.
3. La iniciativa se toma por al menos 30 parlamentarios. El Parlamento, por acuerdo por mayoría absoluta, establece una comisión especial para realizar un examen preliminar; la moción rechazada se considera manifiestamente infundada. Las conclusiones de la comisión se presentan al pleno, que decide si el proceso comienza o no. Esta decisión se aprueba por mayoría absoluta.
El Parlamento puede ejercer su competencia del párrafo 1 hasta el fin de la segunda sesión ordinaria del mandato parlamentario que comenzó tras el delito cometido.
El Parlamento puede revocar su resolución o suspender el procedimiento en cualquier momento, según la mayoría prevista en el primer párrafo de este artículo.
4. El tribunal competente es, en primera y última instancia, un tribunal especial, compuesto por seis miembros del Consejo de Estado y siete del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Presidente del Parlamento en sesión pública.
Los miembros regulares y alternos de la Corte Especial son seleccionados por lotería de entre los miembros de las dos cortes de alto rango que fueron seleccionadas o promovidas a su rango antes de someter la noción a enjuiciamiento, una vez el enjuiciamiento haya tenido lugar, por el Vocero del Parlamento en una audiencia pública. La Corte Especial es presidida por los miembros de mayor rango de la Corte Suprema de Asuntos Civiles y Criminales, seleccionados por lotería, y en caso de rango igual entre miembros, por el primero en orden de antigüedad.
Un Consejo Judicial, compuesto en cada caso por dos miembros del Consejo de Estado y tres del Tribunal Supremo funcionará en el marco del Tribunal Especial de este párrafo. Sus miembros no pueden pertenecer simultáneamente a los dos órganos. Siguiendo una sentencia del Consejo Judicial, uno de sus miembros que pertenezca a la Corte Suprema Civil y Criminal es apuntado como magistrado examinador. Los procedimientos preliminares son concluidos con la emisión de una ordenanza.
Las funciones del procurador público del Tribunal Especial y del Consejo Judicial son ejercidas por un miembro de la Procuraduría de la Corte Suprema Civil y Criminal escogido por sorteo junto con su alterno La segunda y tercera sección de este párrafo también aplican a los miembros del Consejo Judicial, mientras que la segunda sección solo aplica al procurador público. En caso de enjuiciamiento político de un miembro actual o pasado del Gabinete o el Sub-secretario ante el Tribunal Especial, cualquier participante será acusado de manera conjunta, tal y como específica la ley.
5. En el caso en que el procedimiento entablado a consecuencia de una proposición de acusación a un Ministro o a un secretario de Estado no haya llegado a su término por cualquier razón, incluida la prescripción, la Cámara de los Diputados puede, a petición del que había sido acusado, constituir mediante resolución, una comisión especial de diputados y de altos magistrados, con el fin de examinar la acusación.
El Presidente de la República no podrá ser destituido sino en caso de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatible con el ejercicio de su mandato. La destitución será acordada por el Parlamento constituido en el Alto Tribunal de Justicia.
La propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia adoptada por una de las Cámaras del Parlamento será inmediatamente presentada a la otra que se pronunciará en los quince días.
El Alto Tribunal de Justicia será presidido por el Presidente de la Asamblea Nacional. Se pronunciará en el plazo de un mes a votación secreta sobre la destitución. Su decisión tendrá efecto inmediato.
Las decisiones adoptadas en la aplicación del presente artículo serán por mayoría de los dos tercios de los miembros que compongan la Cámara correspondiente o el Alto Tribunal de Justicia. Cualquier delegación de voto será prohibida. Sólo se considerarán los votos favorables a la propuesta de reunión del Alto Tribunal de Justicia o la destitución.
Una ley orgánica fijará las condiciones de aplicación del presente artículo.
El Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal Supremo, los miembros de las Comisiones Constitucionales y el Defensor del Pueblo, podrán ser destituidos del cargo en caso de acusación y subsiguiente condena por violación culpable de la Constitución, traición, soborno, cohecho y corrupción, otros delitos graves o falta a la confianza pública depositada en ellos. Los demás funcionarios y empleados públicos podrán ser destituidos del modo que disponga la ley, pero mediante acusación constitucional.
1. La Cámara de Representantes tendrá la potestad exclusiva de iniciar todos los casos de acusación constitucional.
2. Se podrá interponer demanda constitucional debidamente certificada por cualquier Diputado de la Cámara de Representantes o por cualquier ciudadano con el apoyo de un Diputado de dicha Cámara, incluyéndose la demanda en el orden del día dentro de los diez días de sesiones siguientes y transmitiéndose a la Comisión competente dentro de los tres días siguientes del período de sesiones. Oído el demandante, la Comisión someterá su informe, por mayoría de votos de sus miembros, a la Cámara dentro de los sesenta días del período de sesiones siguientes a la audiencia, así como la correspondiente resolución. Esta será incluida por la Cámara para su examen dentro de los diez días de sesiones siguientes al de la recepción.
3. Se requerirá el voto de un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara para confirmar una resolución favorable al Acta de cargos constitucionales formulados por la Comisión, o bien para dejar sin efecto la resolución de ésta en contrario. Se consignará el voto de cada Diputado.
4. En caso de que la renuncia o resolución adverada de conducta conducta inconstitucional fuere presentada por un tercio, como mínimo, de los Diputados de la Cámara, dicha renuncia o resolución constituirá el Acta misma de cargos constitucionales y el Senado procederá enseguida al enjuuiciamiento.
5. No se iniciará procedimiento constitucional contra el mismo funcionario más de una vez dentro de un período de un año.
6. El Senado será el único con poder para juzgar y decidir todos los casos de enjuiciamiento constitucional. Cuando se reúnan con esa finalidad, los Senadores deberán prestar juramento o promesa. Cuando se enjuicie al Presidente de las Filipinas, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo, pero no votará. Ninguna persona será condenada sin la concurrencia de dos tercios de todos los miembros del Senado.
7. La sentencia en los casos de censura no se extenderá más allá de la destitución de su cargo y de la descalificación para ocupar cualquier cargo en la República de las Filipinas, pero la parte condenada será, sin embargo, responsable y podrá ser sometida a acusación, juicio y sanción, según el derecho.
8. El Congreso promulgará sus normas sobre enjuiciamiento constitucional para llevar a efecto la finalidad de este artículo.
El actual Tribunal anti-cohecho, conocido como «Sandinganbayan», continuará funcionando y ejercerá su jurisdicción tal como ahora o más adelante disponga la ley.
Se crea la Oficina Independiente del Defensor del Pueblo, compuesto por el Defensor del Pueblo, que será conocido como «Tanodbayan», un adjunto general y al menos un adjunto para cada una de las regiones del Luzón, Visayas y Mindanao. Podrá igualmente nombrarse un adjunto distinto para el estamento militar.
Los responsables y empleados de la Oficina del Defensor del Pueblo excepto los adjuntos serán nombrados por el defensor del Pueblo de acuerdo con la Ley de la Función Pública.
1. El Presidente de la Federación Rusa podrá ser destituido de su cargo por el Consejo de la Federación, únicamente por razones de haber sido acusado de traición al Estado, presentadas por la Duma de Estado, o de haber cometido otro delito grave, confirmado por la Corte Suprema de la Federación Rusa de que en las acciones del Presidente de la Federación Rusa existen indicios de delito y por la conclusión del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa de que fue observado el orden establecido de presentación de las acusaciones.
2. La decisión de la Duma de Estado de presentar acusaciones y del Consejo de la Federación de destituir al Presidente de su cargo deberá ser adoptada por dos tercios de votos del número total en cada Cámara y a iniciativa de no menos de un tercio de Diputados de la Duma de Estado y con la existencia de la conclusión de una Comisión Especial, formada por la Duma de Estado.
3. La decisión del Consejo de la Federación de destituir al Presidente de la Federación Rusa de su cargo deberá ser adoptada en un plazo de tres meses, a más tardar, después de haber sido presentada la acusación contra el Presidente por la Duma de Estado. En caso de que en dicho plazo la Duma no adopte esa decisión, se considera que la acusación contra el Presidente fue denegada.
La Cámara de Representantes elegirá su propio' Presidente y otros Funcionarios; además estará investida de facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.
El Senado será el único órgano Facultado para ventilar todos los casos de Impugnación. Cuando sea convocado con este Propósito, estará bajo Juramento o Declaración solemne. Cuando el Presidente de los Estados Unidos esté siendo juzgado, la autoridad suprema del proceso judicial recaerá en el Presidente de la Corte Suprema. Además, ninguna Persona podrá ser declarada convicta si no se cuenta con la Presencia de las dos terceras partes de los Miembros de dicho tribunal.
En Casos de Impugnación, el Juicio no podrá extenderse más allá de la destitución del Cargo y la descalificación para ocupar y disfrutar cualquier Puesto honorífico, de Confianza o Remunerativo, bajo la autoridad de los Estados Unidos. Empero, la Parte juzgada quedará expuesta y sujeta a Demanda, Proceso, Juicio y Castigo, de acuerdo con la Ley.
En Caso de Remoción del Presidente de su Cargo, o de su Muerte, Dimisión o Incapacidad para desempeñar las Facultades y Deberes de su Mandato, éste deberá recaer en el Vicepresidente; además, en el Caso de Destitución, Fallecimiento, Dimisión o Incapacidad del Presidente y el Vicepresidente, el Congreso puede por Ley determinar al Funcionario que habrá de desempeñarse como Presidente, que actuará como tal hasta que la Incapacidad del primero desaparezca o un Presidente sea elegido.
El Presidente, el Vicepresidente y todos los Funcionarios civiles de los Estados Unidos serán retirados de su Cargo si son Impugnados y Convictos de Traición, Cohecho u otros Delitos y Faltas.
Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo, o bien de cualquier otro organismo que el Congreso designe con apego a la ley, trasmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y funciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá de inmediato las facultades y funciones de dicho cargo como Presidente Interino.
Ulteriormente, cuando el Presidente trasmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad alguna, él reasumirá las facultades y funciones de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de las secretarías del ejecutivo o de cualquier otro organismo que el Congreso designe conforme a la ley, remitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes, en un plazo de cuatro días, su declaración escrita de que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión reuniéndose en asamblea con tal propósito en un término de cuarenta y ocho horas si no está en periodo de sesiones. Siel Congreso, en el término de veintiún días a partir de la fecha en que reciba esta última declaración escrita o, si el Congreso no está en periodo de sesiones, al término de veintiún días a partir de la fecha en que haya sido llamado a asamblea, determina por voto de dos tercios de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para ejercer las facultades y funciones de su cargo, entonces el Vicepresidente seguirá desempeñando las mismas en calidad de Presidente Interino; en caso contrario, el Presidente reasumirá las facultades y funciones de su cargo.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Corresponde a la Asamblea Legislativa:
20. Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;
El Presidente y Vice-Presidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan.
La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.
Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo, y de mostrarse parte, si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley. (1)
Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.
Los cargos de violación de las normas constitucionales, alta traición o cualquier otro delito del que se acuse al Presidente de la República debe estar basado en una moción firmada por lo menos la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Tan pronto como la decisión de acusación sea emitida, el Presidente de la República cesará todas sus funciones. La acusación será tratada como un impedimento temporal que impide al Presidente llevar a cabo sus deberes hasta que el veredicto sobre el caso sea adoptado.
El Presidente de la República será llevado ante un tribunal especial presidido por el presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial con la participación del auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Tribunal Constitucional Supremo, el auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Consejo de Estado, y los dos presidentes con mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones. La investigación debe ser llevada a cabo ante ese tribunal por el Fiscal General. Si existe algún impedimento para alguno de los individuos que ocupan esos cargos, ellos serán reemplazados en orden de antigüedad. Los veredictos del Tribunal son irrevocables y no están sujetos a apelación.
La ley organizará los procedimientos para la investigación y el juicio. En caso de encontrarlo culpable, el Presidente de la República será relevado de su cargo, sin prejuicio de que se adopten otras sanciones.
La Cámara de Representantes puede proponer retirar la confianza al Presidente de la República y llevar a cabo elecciones presidenciales anticipadas luego de solicitar una moción razonada la cual deberá ser firmada por lo menos por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, y aprobada por las dos terceras partes de sus miembros. La moción solo puede ser instaurada una vez por la misma razón dentro del término presidencial.
Una vez sea aprobada la propuesta de retirarle la confianza al presidente, la moción y la decisión de adelantar las elecciones presidenciales será puesta a consideración del pueblo mediante referendo convocado por el Primer Ministro. Si la mayoría aprueba la decisión de retirar la confianza, el Presidente de la República será relevado de su cargo, éste será declarado, y las elecciones presidenciales adelantadas deberán llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se anuncien los resultados del referendo. Si el resultado del referendo es negativo, la Cámara de Representantes se disolverá, y el Presidente de la República llamará a elecciones de una nueva Cámara de Representantes dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su disolución.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
j. revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
20. El Druk Gyalpo abdicará del trono cuando cometa violaciones de esta Constitución o si sufre de una incapacidad mental permanente, reconocida mediante resolución del Parlamento conforme al procedimiento establecido en los apartados 21, 22, 23, 24 y 25 de este artículo.
21. La iniciativa del Parlamento relativa a la abdicación deberá incluirse en la orden del día para su discusión en una sesión conjunta del Parlamento si al menos dos tercios del total de parlamentarios presenta esa iniciativa por cualquier de las razones del apartado 20 de este artículo.
22. El Druk Gyalpo puede responder la iniciativa por escrito o de manera presencial ante la sesión conjunta del Parlamento, por sí mismo o por un representante.
23. El presidente del Tribunal Supremo de Bután presidirá la sesión conjunta del Parlamento prevista en el apartado 21 de este artículo.
24. Si, en esa sesión conjunta del Parlamento, un mínimo de tres cuartas partes del número total de parlamentarios aprueba la resolución de abdicación, esa resolución deberá someterse a un referendo nacional, en el que pueblo aprobará o rechazará la resolución.
25. Si esa resolución fuera aprobada por la mayoría simple del número total de votos, contando todos los dzongkhags del reino, el Druk Gyalpo abdicará en favor del heredero presunto.
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.
A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes.
El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el Artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.
La mayoría de los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo podrán presentar una moción motivada de destitución del Presidente de la República por una grave violación de la Constitución. Esta moción debe contar con la aprobación de la mayoría de dos tercios de la Asamblea. A continuación, se remitirá al Tribunal Constitucional, el cual fallará por mayoría de dos tercios de sus miembros. El Tribunal, en caso de emitir un veredicto condenatorio, sólo podrá determinar la destitución, sin perjuicio de ulteriores acciones penales que pudieran ser necesarias. La decisión de destitución supondrá la pérdida de su derecho a presentarse a nuevas elecciones.
El Presidente de la República podrá solicitara la Asamblea de Representantes del Pueblo un voto de confianza sobre la continuidad del Gobierno, con un máximo de dos veces por cada mandato presidencial. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados,
y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se considerará que este es dimisionario. En este caso, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo establecido en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 89.
Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de que no se logre la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea y convocar elecciones legislativas anticipadas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.
En caso de que la Cámara renueve su confianza en el Gobierno en las dos votaciones, el Presidente de la República será tenido por dimitido.
1. La Asamblea Nacional, por resolución adoptada con el voto de apoyo de al menos dos tercios de sus miembros, puede remover al Presidente de su cargo sólo bajo las fundamentos de:
a. una violación grave de la Constitución o de la Ley;
b. una mala conducta grave; o
c. incapacidad para realizar las funciones de su cargo.
2. Cualquiera que haya sido removido del cargo de Presidente en las términos de la subsección (1) (a) o (b) no puede recibir ningún beneficio de ese cargo, y no puede desempeñar ningún cargo público.
2. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Presidente, el Presidente y los otros miembros del Gabinete y cualquier Vicepresidente deben dimitir.
El Presidente de la República cesa en el cargo si recibe sentencia definitiva condenatoria del Tribunal Supremo por traición o violación grave y deliberada de la Constitución.
La decisión que autorice presentar una acusación contra el Presidente de la República ante el Tribunal Supremo se tomará por el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara del Parlamento en una sesión conjunta.
El proceso contra el Presidente de la República lo lleva el Fiscal General, el Vicefiscal o ambos.
Si el Presidente de la República es condenado por los delitos mencionados en el primer párrafo de este artículo, o si muere, dimite o queda permanentemente incapacitado, el Presidente del Tribunal Supremo declara vacante el cargo de Presidente de la República.
El Presidente de la República es en consecuencia reemplazado como Presidente encargado por el presidente del Senado y de estar este ausente, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y en ausencia de ambos por el Primer Ministro.
La incapacidad permanente a la que se refiere el párrafo cuarto de este artículo se certifica por tres (3) doctores médicos nombrado por el ministro a cargo de la Salud a petición del Presidente del Tribunal Supremo.
El Presidente de la República encargado al que se refiere este artículo no podrá nombrar funcionarios, convocar un referendo, iniciar modificaciones de la Constitución, conceder perdones o declarar la guerra.
En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante antes de la finalización de su mandato, las elecciones para reemplazarle se organizarán en los noventa (90) días siguientes. Su sucesor es elegido por el periodo especificado en el artículo 101 de esta Constitución.
Cuando el Presidente de la República esté fuera del país o enfermo, o sea incapaz de desempeñar sus deberes, el Primer Ministro queda como Presidente encargado.
1. En caso de haber cometido hechos graves por los cuales viole las previsiones de la Constitución, el Presidente de Rumania puede ser suspendido de su cargo por la Cámara de los Deputados y el Senado en reunión conjunta, con el voto de la mayoría de los diputados y senadores, previa consulta del Tribunal Constitucional. El Presidente podrá dar al Parlamento explicaciones relativas a los hechos que se le imputan.
2. La iniciativa de la proposición de suspensión del cargo corresponderá a un tercio al menos del número de diputados y senadores y será llevada al conocimiento inmediato del Presidente.
3. Si se aprueba la proposición de suspensión del cargo, en un plazo máximo de treinta días se convocará un referéndum para destituir al Presidente.
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula;
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1. Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
1. El Presidente de la República responde ante el Tribunal Supremo de justicia por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
2. La iniciativa del procedimiento corresponde a la Asamblea de la República, a propuesta de un quinto y aprobada por mayoría de dos tercios del número efectivo de diputados.
3. La condena lleva aparejada la destitución del cargo y la imposibilidad de reelección.
4. El Presidente de la República responderá, después de terminado su mandato, ante los tribunales ordinarios, por los delitos ajenos al ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente de la Cámara de los Diputados, hasta el momento de elección de un nuevo Presidente de la República, asumirá temporalmente las funciones del Presidente de la República en los casos siguientes:
5. cese del Presidente de la República de su cargo por sentencia del Tribunal del Estado.
1. Al Presidente de la República puede exigírsele responsabilidad ante el Tribunal del Estado por infracción de la Constitución o la ley, o por la comisión de un delito.
2. La acusación contra el Presidente de la República se formulará por resolución de la Asamblea Nacional aprobada por una mayoría de dos tercios del número de miembros de Derecho de la Asamblea Nacional, a propuesta de al menos ciento cuarenta miembros de la Asamblea.
3. En la fecha en que la acusación ante el Tribunal del Estado sea formulada contra el Presidente de la República, será suspendido éste del desempeño de todas las funciones de su cargo. Se aplicarán las previsiones del artículo 131.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes.
El Presidente y el Vicepresidente de la República sólo son responsables en los casos siguientes:
1. Por extralimitación de sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral; por impedir la reunión de la Asamblea Nacional; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demás organismos o autoridades públicas que establece la Constitución.
3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública.
En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público por el término que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicará el derecho común.
1. Cuando el Consejo de Ministros sea de la opinión de que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real, informará de ello, sometiendo el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a los Estados Generales que seguidamente se reunirán en sesión conjunta.
2. Si los Estados Generales compartieren esa opinión, éstos declararán que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Esta declaración se hará publica por orden del Presidente de la asamblea y entrará en vigor inmediatamente.
3. Tan pronto como el Rey vuelva a estar habilitado para el ejercicio de la autoridad real, se declarará así por una ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta. Inmediatamente después de la publicación de esta ley, el Rey reasumirá el ejercicio de la autoridad real.
4. La ley regulará, de ser necesario, la vigilancia sobre la persona del Rey mientras esté declarado inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.
1. El Presidente o el Vicepresidente pueden ser destituidos del cargo de conformidad con las normas de esta sección.
2. Cuando una notificación por escrito de cualquier denuncia firmada por al menos dos tercios de la Asamblea Nacional
El Presidente del Senado hará que, en los siete días siguientes a la recepción de la notificación, le sea entregada una copia al titular del cargo y a cada miembro de la Asamblea Nacional, y también entregará a cada miembro de la Asamblea Nacional una copia de cualquier declaración que haga el titular del cargo en respuesta a las denuncias.
3. En los siguientes catorce días a la presentación de la notificación al Presidente del Senado (con independencia de si el titular del cargo ha hecho o no declaraciones en respuesta a la denuncia contenida en la notificación), cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional resolverá mediante una moción, sin ningún debate, si la denuncia debe ser o no investigada.
4. Una moción de la Asamblea Nacional a favor de investigar la denuncia no se entenderá aprobada a menos que reciba al menos el apoyo de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional.
5. En los siguientes siete días a la aprobación de una moción conforme a las normas anteriores, el Presidente de la Corte Suprema de Nigeria le solicitará al Presidente del Senado que nombre un panel de siete personas que en su opinión sean de incuestionable integridad y que no se miembros de ningún servicio civil público, cámara legislativa o partido político, para que investiguen la denuncia según lo dispuesto en esta sección.
6. El titular de un cargo cuya conducta esté siendo investigada conforme a esta sección tendrá derecho a defenderse por sí mismo y a ser representado ante el panel por abogados de su propia elección.
7. Un panel nombrado conforme a esta sección
8. Cuando un panel informe a cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional que la denuncia no ha sido probada, no se emprenderá ningún otro procedimiento con respecto a ese asunto.
9. Cuando el informe del panel sea que la denuncia contra el titular del cargo se ha probado, entonces en los siguientes catorce días a la recepción del informe en la cámara, la Asamblea Nacional estudiará el informe y, si mediante una resolución de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, apoyada por al menos una mayoría de dos tercios de todos sus miembros, el informe del panel es adoptado, entonces el titular del cargo será destituido del cargo desde la fecha de la adopción del informe.
10. Ninguno de los procedimientos ni decisiones del panel o de la Asamblea Nacional, ni ninguno de los asuntos relacionados con ellos, será tratado o cuestionado ante cualquier clase de tribunales.
11. En esta sección, "grave mala conducta" significa una grave violación o infracción de las normas de esta Constitución o un mal comportamiento de tal naturaleza que, en opinión de la Asamblea Nacional, es equivalente a una grave mala conducta.
1. El Presidente o el Vicepresidente cesarán en su cargo si
2. Cuando el panel médico certifique en su informe que en su opinión el Gobernador o el Vicegobernador está sufriendo una enfermedad física o mental que le hace permanentemente incapaz de cumplir con las funciones de su cargo, se publicará una notificación al respecto firmada por el Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Federación.
3. El Presidente o el Vicepresidente cesarán en el cargo desde la fecha de publicación de la notificación del informe médico conforme a lo dispuesto en la subsección 2) de esta sección.
4. El panel médico al que se refiere esta sección será nombrado por el Presidente del Senado y estará formado por cinco médicos practicantes en Nigeria,
5. En esta sección, la referencia al "consejo ejecutivo de la Federación" es al órgano de ministros del Gobierno de la Federación, cualquiera que sea su nombre, establecido por el Presidente y a cargo de las responsabilidades por las funciones de gobierno que el Presidente pueda asignarles.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
9. Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
10. Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes;
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos auónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente.
La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Porarrogarse funciones que no le com petan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
2. Por grave crisis política y conmoción interna.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años del mismo.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos. La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión de la Presidenta o Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.
La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
Las facultades del Presidente de la República se extinguen:
1. con su dimisión;
2. al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme;
3. si muere;
4. con la toma de posesión del cargo del nuevo Presidente de la República.
El Presidente no podrá ser perseguido penalmente sino con el consentimiento del Parlamento.
El Presidente podrá ser relevado de su cargo antes del final de su período electoral con el apoyo de la mayoría de los votos en una consulta pública convocada por el Parlamento, siempre y cuando la consulta pública sea apoyada por las tres cuartas partes de los miembros del Parlamento. La consulta pública deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la convocatoria para la consulta pública por el Parlamento, y el Presidente no podrá ejercer su cargo desde el momento en que el Parlamento adopte su resolución hasta que se conozcan los resultados de la consulta pública.
El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución.
En estos casos el Presidente será acusado por el Parlamento en sesión conjunta, por mayoría absoluta de sus miembros.
El Tribunal Constitucional juzgará:
sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución.
En el juicio de acusación contra el Presidente de la República intervendrán, además de los magistrados ordinarios del Tribunal, dieciséis miembros escogidos por sorteo de una lista de ciudadanos que reúnan los requisitos para ser elegidos senadores que el Parlamento redactará cada nueve años mediante elección según las mismas modalidades establecidas para el nombramiento de los magistrados ordinarios.
1. El Presidente de la República podrá ser destituido en las siguientes circunstancias:
a. Por los delitos de traición y espionaje;
b. Por los delitos de subordinación, conversión fraudulenta de dinero público y corrupción;
c. Debido a la incapacidad física y mental permanente;
d. Como titular de una nacionalidad adquirida;
e. Por delitos atroces y violentos, tal como se definen en esta Constitución;
2. El Presidente de la República también puede ser destituido del cargo por el delito de violación de la Constitución cuando se plantee una amenaza grave contra:
a. El Estado democrático y el estado de derecho;
b. Seguridad del Estado;
c. El funcionamiento regular de las instituciones.
3. El Tribunal Supremo será responsable de conocer y pronunciarse sobre los procedimientos penales a que se refieren las letras a), b) y e) del punto 1 del presente artículo que se instiguen contra el Presidente de la República.
4. El Tribunal Constitucional será responsable de conocer y pronunciarse sobre los procedimientos de destitución de un Presidente de la República a los que se hace referencia en el punto 1, letras c) y d), y en el punto 2 del presente artículo.
5. En los procedimientos de responsabilidad penal y destitución del Presidente de la República mencionados en los puntos anteriores se observarán lo siguiente:
a. La incoación del procedimiento debe estar debidamente justificada y será responsabilidad de la Asamblea Nacional;
b. La propuesta de incoar el procedimiento será presentada por un tercio de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones;
c. La decisión será aprobada por mayoría de dos tercios de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones y posteriormente la comunicación o solicitud de procedimiento respectiva deberá remitirse a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional, según proceda.
6. Dichos procedimientos deben tener prioridad absoluta sobre todos los demás y deben ser oídos y decididos en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
Habrá un Gobernador General de Antigua y Barbuda que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Antigua y Barbuda.
En caso de destitución del Presidente de la República, imposibilidad de ejercer sus atribuciones, renuncia o fallecimiento, la elección extraordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 25 y a más tardar 35 días después de que el cargo de Presidente de la República se haya convertido en vacante.
1. El Presidente de la República puede ser destituido por traición estatal, otro delito grave o por violar gravemente la Constitución.
2. Para llegar a una conclusión sobre la existencia de motivos de destitución del Presidente de la República, la Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios.
3. La decisión de destituir al Presidente de la República será adoptada por la Asamblea Nacional, sobre la base de una conclusión del Tribunal Constitucional, por lo menos por mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios.
Se establecerá un Tribunal Superior del Estado para examinar los actos que puedan calificarse de alta traición por el Presidente de la República y los delitos y delitos cometidos por el Jefe del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente de la República puede ser liberado por violaciones graves de la Constitución y por la comisión de un delito grave. En estos casos, la propuesta de licenciar al Presidente podrá ser presentada por no menos de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea y debe ser apoyada por no menos de dos tercios de todos sus miembros.
3. La decisión de la Asamblea se envía al Tribunal Constitucional, que, cuando prueba la culpabilidad del Presidente de la República, declara su cumplimiento de sus funciones.
1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:
dh. destitución del Presidente de la República y verificación de su incapacidad para ejercer sus funciones;
El Presidente será responsable ante la nación y la Cámara del Pueblo de conformidad con las disposiciones del presente artículo. Un tercio de todos los miembros de la Cámara del Pueblo exigirá acusaciones de crímenes de lesa humanidad, traición nacional y crimen contra el Presidente. Si esta demanda es aprobada por dos tercios de la Casa del Pueblo, la Casa del Pueblo convocará la Loya Jirga en el plazo de un mes.
Si la Loya Jirga aprueba la acusación por mayoría de dos tercios, el Presidente quedará en libertad y la cuestión se remitirá a un tribunal especial, integrado por el Presidente de la Cámara de Ancianos, tres miembros de la Cámara del Pueblo y tres miembros del Tribunal Supremo nombrados por la Loya Jirga. El caso será presentado por la persona designada por la Loya Jirga. En tal situación se aplicarán las disposiciones del artículo 67 de la presente Constitución.
8. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3 y 4, el Presidente continuará desempeñando las funciones ejecutivas, hasta que el Presidente electo asuma su cargo, de conformidad con el artículo 104.
4. El cargo de Presidente queda vacante si el Presidente...
a. muere;
b. dimite mediante notificación escrita al Presidente de la Asamblea Nacional; o
c. deje de ocupar su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 81.107 ó 108.
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, podrá presentar una moción para que se investigue la capacidad física o mental del Presidente para desempeñar funciones ejecutivas.
2. La moción presentada de conformidad con la cláusula 1 especificará los detalles de la alegación.
3. Cuando la propuesta es apoyada en la Asamblea Nacional por una resolución de dos tercios de los miembros del Parlamento,
a. el Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución, informará de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo; y
b. el Presidente del Tribunal Supremo informará inmediatamente al Presidente de la resolución, tras lo cual el Presidente dejará de desempeñar las funciones ejecutivas y el Vicepresidente desempeñará las funciones ejecutivas, salvo la facultad de:
4. El Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los siete días siguientes a ser informado de la resolución de la Asamblea Nacional, constituirá una junta médica, en consulta con el órgano encargado de regular los profesionales de la salud, para investigar la capacidad física o mental del Presidente.
5. La junta médica estará integrada por no menos de tres personas seleccionadas entre las personas inscritas como profesionales de la salud.
6. La junta médica, constituida en virtud del párrafo 5), examinará al Presidente e informará al Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los catorce días siguientes a la constitución de la junta médica, si el Presidente está o no en condiciones de desempeñar las funciones ejecutivas.
7. Cuando la junta médica informe de que el Presidente es capaz de desempeñar las funciones ejecutivas, el Presidente del Tribunal Supremo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del informe médico, hará que se presente una copia del informe a la Asamblea Nacional, la cual resolverá que el Presidente reanude desempeñando las funciones ejecutivas.
8. Cuando la junta médica informe de que el Presidente no está en condiciones de desempeñar las funciones ejecutivas, el Presidente del Tribunal Supremo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del informe médico, hará que se presente una copia del informe a la Asamblea Nacional, la cual decidirá que el Presidente debe cesar y el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente de conformidad con el artículo 106, apartado 5.
9. El presente artículo se aplica al Vicepresidente.
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los diputados, podrá presentar una moción de destitución del Presidente alegando que el Presidente ha comprometido:
a. una violación de una disposición de esta Constitución u otra ley;
b. un crimen de derecho internacional; o
c. grave falta de conducta.
2. La moción, presentada de conformidad con la cláusula 1), especificará los detalles de la alegación.
3. Cuando una moción presentada de conformidad con el párrafo 1) sea apoyada en la Asamblea Nacional por una resolución de dos tercios de los miembros del Parlamento,
a. el Presidente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación de la resolución, informará de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo; y
b. el Presidente del Tribunal Supremo informará inmediatamente al Presidente de la resolución, tras lo cual el Presidente dejará de desempeñar las funciones ejecutivas y el Vicepresidente desempeñará las funciones ejecutivas, salvo la facultad de:
4. El Presidente del Tribunal Supremo, en un plazo de siete días a partir de haber sido informado de la resolución de la Asamblea Nacional, nombrará un tribunal, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial, que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros de entre las personas que posean, hayan ocupado o reúnan las condiciones para ello, cargo de juez.
5. El tribunal nombrado en virtud del párrafo 4) deberá, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento:
a. investigar la cuestión relativa a la destitución del Presidente; y
b. informar al Presidente del Tribunal Supremo si se han fundamentado o no los detalles de las alegaciones especificadas en la moción.
6. El Presidente tiene derecho a comparecer ante el tribunal y a ser representado ante el tribunal durante su investigación.
7. El Presidente del Tribunal Supremo, una vez recibido el informe mencionado en el apartado b) del párrafo 5, presentará inmediatamente el informe a la Asamblea Nacional.
8. Cuando el tribunal informa de que los detalles de una denuncia contra el Presidente...
a. no está fundamentada, la Asamblea Nacional, sobre una moción apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento, adoptada por votación secreta, resolverá que:
b. , la Asamblea Nacional, sobre una moción apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento, adoptada por votación secreta, resolverá que el Presidente ha cometido las violaciones especificadas en la moción y que el Presidente deje de ocupar sus funciones inmediatamente.
9. El Presidente, al aprobar una resolución de conformidad con...
a. cláusula 7) a), reanudar el desempeño de las funciones ejecutivas; o
b. párrafo 7 b), dejen de ocupar sus funciones y puedan ser procesados sin necesidad de levantar la inmunidad prevista en el artículo 98.
10. Cuando se presente una moción de conformidad con el apartado 1), el Presidente no disolverá el Parlamento.
11. El presente artículo se aplica al Vicepresidente.
1. El Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos la mitad del total de sus miembros, pueden resolver que la cuestión de si el Presidente o el Vicepresidente deben ser destituidos del cargo por:
a. faltas graves;
b. el incumplimiento, la defensa o la defensa de esta Constitución;
c. la violación deliberada de esta Constitución; o
d. incapacidad para desempeñar las funciones de la oficina debido a la incapacidad física o mental;
debe ser investigado con arreglo a lo dispuesto en esta sección.
2. Tras la aprobación de una resolución con arreglo al párrafo 1), el Comité de Normas y Órdenes Permanentes debe nombrar un comité conjunto del Senado y la Asamblea Nacional integrado por nueve miembros que reflejen la composición política del Parlamento, para investigar la destitución del Presidente o Vicepresidente, según sea el caso.
3. Si...
a. el comité mixto nombrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) recomienda la destitución del Presidente o Vicepresidente; y
b. el Senado y la Asamblea Nacional, mediante una resolución conjunta aprobada por al menos dos tercios del total de sus miembros, deciden que el Presidente o el Vicepresidente, según sea el caso, sean destituidos del cargo;
el Presidente o el Vicepresidente dejen de ocupar su cargo.
El Presidente de la República puede ser acusado de gran traición, violación de la Constitución o cualquier otra acción que menoscabe la independencia y soberanía del país. Dicha acusación requiere la petición de la mitad de la Cámara de Representantes. La decisión de acusación sobre este asunto requiere el apoyo de dos tercios de la Cámara de Representantes, y la Ley establece los procedimientos del juicio. Si la acusación está dirigida contra el Presidente y su adjunto, la Junta de la Presidencia de la Cámara de Representantes asumirá temporalmente las funciones del Presidente y hasta que se dicte el veredicto del tribunal sobre la acusación presentada contra el Presidente. La Cámara de Representantes aprobará la mencionada ley en la primera ronda ordinaria de sus períodos de sesiones una vez que la presente Constitución entre en vigor. Si el veredicto del tribunal determina a cualquiera de los dos culpables, la Constitución lo destituye de su cargo y luego está sujeto a las penas normales previstas por la ley. En todos los casos, la prescripción no se aplicará a los delitos previstos en este artículo.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
6. Proponer a la Asamblea Nacional la elección, la puesta en libertad del cargo, la destitución del cargo del Presidente del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo de Nacionalidades, los Presidentes del Consejo de las Nacionalidades y los Presidentes del Comités de la Asamblea Nacional, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Jefe de la Auditoría del Estado.
1. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.
2. El Presidente de la República sólo podrá ser destituido por falta grave o incapacidad por el colegio electoral previsto en el artículo 34, a petición presentada por al menos un tercio de los miembros del colegio y aprobada por al menos dos tercios de sus miembros, cuando al menos tres cuartas partes de su están presentes miembros, incluidos por lo menos tres cuartas partes de los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provincial.
3. Al menos dos semanas de antelación de la moción prevista en el párrafo 2) deberá dar al Presidente del Parlamento.
4. Si no hay quórum en la primera sesión, como se dispone en el párrafo 2), el colegio electoral podrá reunirse y votar sobre la moción prevista en el párrafo 2) una semana después, aunque sólo exista un quórum de dos tercios de los miembros del colegio.
En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.
Siempre y por la presente se promulga que todas y cada Persona y Personas que tomarán o puedan tomar o heredar dicha Corona por vertue de la Limitación de este Acta presente y sean o deberán reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma o profesarán la Religión Popish o casarse con un papista estará sujeto a las incapacidades que en tal caso o casos sean por la Ley recitada mencionada promulgada y establecida y que todo Rey y Reina de este Reino que vengan a la Corona Imperial de este Reino y sucedan en la Corona Imperial de este Reino por vertue de esta Ley tendrán el Juramento de Coronación le administraron en sus respectivas Coronaciones de conformidad con la Ley del Parlamento promulgada en el primer año del reinado de Su Majestad y la dicha difunta Reina María intituyó una ley para establecer el Juramento de Coronación y hará suscribir y repetir la Declaración en la Ley antes citada mencionados o mencionados en la Forma y Forma así prescritos
Las atribuciones del Presidente de Ucrania terminan antes de la expiración del mandato en los casos de:
3. destitución del cargo por el procedimiento de destitución;
El Presidente de Ucrania puede ser destituido por la Rada Suprema de Ucrania mediante el procedimiento de destitución, en caso de que cometa traición estatal u otro delito.
La cuestión de la destitución del Presidente de Ucrania por el procedimiento de destitución es iniciada por la mayoría de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania.
Para llevar a cabo la investigación, la Rada Suprema de Ucrania establece una comisión especial de investigación temporal cuya composición incluye un fiscal especial e investigadores especiales.
Las conclusiones y propuestas de la comisión de investigación temporal se examinan en una reunión de la Rada Suprema de Ucrania.
Por causa, la Rada Suprema de Ucrania, por no menos de dos tercios de su composición constitucional, adopta una decisión sobre la acusación del Presidente de Ucrania.
La decisión sobre la destitución del Presidente de Ucrania por el procedimiento de destitución es adoptada por la Rada Suprema de Ucrania por no menos de tres cuartas partes de su composición constitucional, después de la revisión del caso por el Tribunal Constitucional de Ucrania y la recepción de su opinión sobre la observancia del procedimiento constitucional de investigación y examen del caso de destitución y la recepción de la opinión del Tribunal Supremo de que los actos, de los que se acusa al Presidente de Ucrania, contienen elementos de traición estatal u otro delito.
El Tribunal Constitucional de Ucrania, a petición de la Rada Suprema de Ucrania, emite una opinión sobre la observancia del procedimiento constitucional de investigación y el examen del caso de destitución del Presidente de Ucrania mediante el procedimiento de destitución del Presidente de Ucrania.
1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo de conformidad con el presente artículo por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a. abuso de cargo o violación deliberada del juramento de lealtad y del juramento presidencial o de cualquier disposición de la presente Constitución;
b. mala conducta o mala conducta,
c. física o mental, es decir, que es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a su incapacidad física o mental.
2. A los efectos de la destitución del Presidente con arreglo a los apartados a) o b) de la cláusula 1 del presente artículo, se presentará al orador una notificación por escrito firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento,
a. en la que se afirma que tienen la intención de presentar una propuesta de resolución en el Parlamento para la destitución del Presidente sobre la acusación de que el Presidente
b. en el que se expongan los detalles de la acusación respaldados por los documentos necesarios en los que se alega que se investigue la conducta del Presidente a efectos de su expulsión.
3. El Presidente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación mencionada en el párrafo 2) del presente artículo, hará que se transmita una copia al Presidente y al Presidente del Tribunal Supremo.
4. El Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación transmitida en virtud del párrafo 3) del presente artículo, constituirá un tribunal integrado por tres magistrados del Tribunal Supremo para investigar la denuncia contenida en la notificación y comunicar sus conclusiones al Parlamento en las que se indique si existe o no un facie caso para la destitución del Presidente.
5. El Presidente tiene derecho a comparecer en las actuaciones del tribunal y a estar representado en él por un abogado u otro perito o persona de su elección.
6. Si el tribunal determina que existe indicios razonables para la destitución del Presidente en virtud de los apartados a) o b) de la cláusula 1) del presente artículo, si el Parlamento aprueba la resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, el Presidente dejará de ocupar su cargo.
7. A los efectos de la destitución del Presidente por motivos de incapacidad física o mental con arreglo al párrafo c) del párrafo 1 del presente artículo, se presentará al Presidente una notificación por escrito firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento,
a. declarando que tienen la intención de presentar una propuesta de resolución en el Parlamento para la destitución del Presidente por motivos de incapacidad física o mental, y
b. dando detalles de la presunta incapacidad.
8. El Presidente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación prevista en el párrafo 7) del presente artículo, hará que se transmita una copia al Presidente y al Presidente del Tribunal Supremo.
9. El Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación transmitida de conformidad con el párrafo 8) del presente artículo y en consulta con el jefe profesional de los servicios médicos de Uganda, constituirá una Junta Médica integrada por cinco especialistas médicos calificados y eminentes para que examinen al Presidente de la República. respeto de la presunta incapacidad e informar de sus conclusiones al Parlamento.
10. El Presidente del Tribunal Supremo, dentro de las 24 horas siguientes a la constitución de la Junta Médica, informará de ello al Presidente, y el Presidente se someterá a la Junta Médica para su examen en un plazo de siete días.
11. Si la Junta Médica determina que, debido a su incapacidad física o mental, el Presidente no puede desempeñar las funciones del cargo de Presidente, y el Parlamento aprueba la resolución de destitución del Presidente apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, el Presidente dejará de ocupar su cargo.
12. Si la Junta Médica, después de la expiración del plazo de siete días a que se refiere la cláusula (10) de este artículo, informa de que el Presidente no ha presentado o se ha negado a presentar a la Junta Médica de conformidad con esa cláusula, y el Parlamento aprueba la resolución para la destitución del Presidente apoyada por el votos de no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, el Presidente cesará en sus funciones.
13. La propuesta de resolución para la destitución del Presidente se presentará al Parlamento en un plazo de catorce días a partir de la recepción por el Presidente del informe del tribunal o del Consejo Médico.
14. El Presidente tiene derecho a comparecer en persona y a ser oído y a ser asistido o representado por un abogado u otro perito o persona de su elección durante las deliberaciones del Parlamento relativas a la propuesta de resolución con arreglo a este artículo.
1. El Gobernador General será nombrado y podrá ser destituido en cualquier momento (con o sin causa) por el Soberano, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro dado después de que el Primer Ministro haya consultado confidencialmente a los miembros del Parlamento.
3. El Gobernador General desocuye su cargo,
e. si deja de estar calificado de otro modo para ser elegido miembro del Parlamento; o
El Presidente de Turkmenistán puede ser liberado prematuramente de sus funciones en caso de que no pueda cumplir sus funciones debido a una enfermedad. El Mejlis, por recomendación de una junta médica independiente establecida por ella, puede decidir poner en libertad al Presidente de Turkmenistán del cargo. Dicha decisión se adoptará por lo menos dos tercios de los votos del total de miembros del Mejlis.
Se puede solicitar una investigación parlamentaria alegando que el Presidente de la República comete un delito mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación por mayoría de tres quintas partes en votación secreta.
Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños . El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente de la Asamblea en un plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.
Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso al Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.
El Presidente de la República respecto del cual se decide iniciar una investigación no puede decidir celebrar elecciones.
Se cesará el mandato del Presidente de la República, condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impide ser elegido.
Los presuntos delitos cometidos por el Presidente de la República durante el mandato estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo también después de la expiración del mandato.
La Gran Asamblea Nacional podrá decidir renovar las elecciones con una mayoría de tres quintas partes del número total de miembros. En este caso, las elecciones generales de la Gran Asamblea Nacional y las elecciones presidenciales se celebrarán juntas.
En caso de que el Presidente de la República decida renovar las elecciones, las elecciones generales de la Gran Asamblea Nacional y las elecciones presidenciales se celebrarán juntas.
Cuando la Gran Asamblea Nacional de Turquía decida la renovación de las elecciones durante el segundo mandato del Presidente de la República, podrá presentarse nuevamente a la presidencia.
Las atribuciones de la Asamblea y del Presidente de la República de las que se decida conjuntamente la renovación de las elecciones, continuarán hasta la inauguración de estos órganos.
Los mandatos de la Asamblea y del Presidente de la República elegidos de esta manera también serán de cinco años.
El Tribunal Constitucional, en su calidad de Tribunal Supremo, juzgará, por delitos relacionados con sus funciones, al Presidente de la República, al Presidente de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, a los Vicepresidentes de la República, a los ministros, presidentes y miembros del Tribunal Constitucional, al Tribunal de Casación , Consejo de Estado, Consejo de Jueces y Fiscales, Tribunal de Cuentas y Fiscales Principales y Fiscales Adjuntos.
El Presidente puede ser destituido de su cargo en virtud del artículo 36 donde...
a. viole intencionalmente cualquier disposición de la Constitución;
b. se comporta de tal manera que ponga a su cargo al odio, al ridículo o al desprecio;
c. se comporte de manera que ponga en peligro la seguridad del Estado; o
d. debido a su incapacidad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo.
1. El Presidente será destituido del cargo donde...
a. se propone en la Cámara de Representantes una moción de que su destitución sea investigada por un tribunal;
b. la moción expone con detalles completos los motivos por los que se propone su destitución y está firmada por no menos de un tercio del total de miembros de la Cámara de Representantes;
c. la moción se aprueba mediante la votación de no menos de dos tercios del total de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes reunidos;
d. un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros cuatro magistrados nombrados por él, siendo en la medida de lo posible los jueces de más alto rango, investigue la denuncia e informe de los hechos a la Cámara de Representantes;
e. el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en la convocatoria del Presidente examinarán el informe y por resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de los miembros totales del Senado y de la Cámara de Representantes reunidos declaran que será destituido de oficina.
El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.
La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de crímenes y delitos [,] así como por la determinación de las penas que se derivan de ellos [,] de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
La decisión de enjuiciar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de cada una de las dos asambleas que componen el Parlamento, de conformidad con el procedimiento previsto en una ley orgánica.
En caso de condena, son relevados de sus oficinas [cargos].
1. El Presidente de la República goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente de la República es responsable ante la Corte Suprema de Justicia de los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y de la violación clara y grave de las obligaciones constitucionales.
3. Incumbe al Parlamento Nacional iniciar el proceso penal, a raíz de una propuesta hecha por una quinta parte, y deliberación aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
4. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictará sentencia en un plazo máximo de 30 días.
5. La condena dará lugar a la confiscación del cargo y la inhabilitación para la reelección.
6. Por los delitos no cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República también responderá ante la Corte Suprema de Justicia, y el decomiso sólo se producirá en caso de condena a prisión.
7. En los casos previstos en el número anterior, la inmunidad se retirará por iniciativa del Parlamento Nacional de conformidad con lo dispuesto en el número 3 del presente artículo.
2. Cuando el Consejo de Ministros compruebe que el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, podrá presentar al Presidente del Tribunal Supremo una resolución solicitándole que certifique que el Presidente, debido a su enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su oficina. Al recibir esa resolución, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará una junta médica integrada por no menos de tres personas entre los expertos reconocidos como tales por la ley que rige los médicos de Tanzanía, que investigará esa cuestión y asesorará al Presidente del Tribunal Supremo en consecuencia, y podrá, después de teniendo en cuenta las pruebas médicas, presentar al Presidente un certificado que certifique que el Presidente, debido a una enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo; y si el Presidente del Tribunal Supremo no revoca dicho certificado en un plazo de siete días por la razón de que el estado del Presidente ha mejorado y ha reanudado su labor, se considerará que el cargo del Presidente está vacante y se aplicarán las disposiciones del párrafo 3).
2. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, el cargo de Presidente quedará vacante y se celebrará la elección del Presidente o dicha vacante se cubrirá de otra manera de conformidad con la presente Constitución, según el caso, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
a. la disolución del Parlamento;
b. la dimisión del Presidente sin disolver primero el Parlamento;
c. la inhabilitación del Presidente para ocupar cargos electivos;
d. la destitución del Presidente por la Asamblea Nacional de conformidad con esta Constitución y su destitución del cargo;
e. certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Constitución de que el Presidente no puede desempeñar sus funciones y funciones;
f. la muerte del Presidente.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 de esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá aprobar una resolución para destituir al Presidente de su cargo si se presenta y aprueba una moción de destitución del Presidente de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
2. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, ninguna moción de destitución contra el Presidente sólo podrá ser presentada si se alega que el Presidente:
a. ha cometido actos que, en general, violan la Constitución o la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos;
b. haya cometido actos que contravengan las condiciones relativas al registro de partidos políticos especificadas en el párrafo 2 del artículo 20 de la presente Constitución; o
c. se ha llevado a cabo de manera que reduzca la estima del cargo de Presidente de la República Unida, y ninguna moción de esa índole podrá ser presentada dentro de los veinte meses siguientes al momento en que una moción similar fue previamente presentada y rechazada por la Asamblea Nacional.
3. La Asamblea Nacional no presentará una moción de destitución del Presidente salvo si...
a. una notificación escrita firmada y respaldada por no menos del 20% de todos los miembros del Parlamento se presenta al Presidente treinta días antes de la sesión en la que se pretende presentar dicha moción en la Asamblea Nacional, en la que se especifica el error cometido por el presidente y se propone que se apruebe un Se constituya una comisión de investigación para investigar los cargos formulados contra el Presidente.
b. en cualquier momento después de que el Presidente reciba la notificación debidamente firmada por el diputado y se confirme de que se han cumplido las disposiciones de la Constitución relativas a la moción para presentar la moción, votar sobre la moción de constituir una comisión especial de investigación, y si está apoyada por no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, el Presidente anunciará los nombres del miembro de la Comisión Especial de Investigación
4. La Comisión Especial de Investigación a los efectos del presente artículo estará integrada por los siguientes miembros, es decir:
a. el Presidente del Tribunal Supremo de la República Unida, que será el Presidente del Comité;
b. el Presidente del Tribunal Supremo de Tanzanía, Zanzíbar; y
c. siete miembros nombrados por el Presidente de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional y teniendo en cuenta la representación proporcional entre los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional.
5. En caso de que la Asamblea Nacional apruebe la moción de constituir una comisión especial de investigación, se considerará que el Presidente está fuera de su cargo y los deberes y funciones del cargo de Presidente se desempeñarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 37 de la presente Constitución hasta que el El orador informará al Presidente de la resolución de la Asamblea Nacional en relación con los cargos que se le imputan.
6. Dentro de los siete días siguientes a la constitución de la Comisión Especial de Investigación, ésta se reunirá, investigará y analizará los cargos que se le imputan contra el Presidente, incluida la posibilidad de ser oído en su defensa de conformidad con el procedimiento prescrito por las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional.
7. Lo antes posible y, en todo caso, dentro de un plazo no superior a noventa días, la Comisión Especial de Investigación presentará su informe al Presidente.
8. Una vez que el Presidente reciba el informe de la Comisión Especial de Investigación, el informe se presentará a la Asamblea Nacional de conformidad con el procedimiento prescrito por las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional.
9. Una vez presentado el informe de la Comisión Especial de Investigación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8), la Asamblea Nacional examinará el informe y dará al Presidente la oportunidad de ser oído, y luego por los votos de una mayoría no inferior a dos tercios de todos los miembros del Parlamento, la Asamblea Nacional aprobará una resolución de que se han demostrado las acusaciones contra el Presidente y que no es digno de seguir desempeñando el cargo de Presidente, o que los cargos no han sido probados.
10. En caso de que la Asamblea Nacional apruebe una resolución en la que se confirman los cargos contra el Presidente y que no es digno de seguir desempeñando el cargo de Presidente, el Presidente informará al Presidente y al Presidente de la Comisión Electoral acerca de dicha resolución de la Asamblea Nacional, tras lo cual el Presidente estará obligado a dimitir antes de que expire el plazo de tres días contados a partir del día en que la Asamblea Nacional aprobó la resolución.
11. En caso de que el Presidente deje de ocupar el cargo de Presidente a causa de la demostración de los cargos contra él, no tendrá derecho a recibir ningún pago en concepto de pensión ni a recibir prestaciones u otros privilegios que tenga en virtud de la Constitución o de cualquier otra ley promulgada por el Parlamento.
En caso de que el cargo del Presidente quede vacante, el Vicepresidente lo sucederá hasta la expiración del mandato presidencial original. En caso de que quede vacante el cargo de Presidente y Vicepresidente, el Presidente del Yuan Ejecutivo desempeñará las funciones de Presidente y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente Constitución, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional para elegir un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente para cumplir el mandato inconcluso del Presidente anterior. En caso de que el Presidente, por cualquier causa, no pueda desempeñar sus funciones oficiales, el Vicepresidente desempeñará sus funciones. En caso de que tanto el Presidente como el Vicepresidente no puedan desempeñar sus funciones oficiales, el Presidente del Yuan Ejecutivo desempeñará las funciones del Presidente.
La revocación del presidente o del vicepresidente se iniciará a propuesta de una cuarta parte de todos los miembros del Yuan Legislativo, y también será aprobada por dos tercios de todos los miembros. La revocación final debe ser aprobada por más de la mitad de las papeletas válidas en una votación en la que participa más de la mitad del electorado de la zona libre de la República de China.
En caso de que una moción de destitución del presidente o el vicepresidente iniciada por el Yuan Legislativo y presentada a los grandes jueces del Yuan Judicial para su fallo sea confirmada por el Tribunal Constitucional, la persona acusada será inmediatamente eximida de sus funciones.
La destitución del presidente o del vicepresidente por el Yuan Legislativo se iniciará a propuesta de más de la mitad de los miembros totales del Yuan Legislativo y será aprobada por más de dos tercios de los miembros totales del Yuan Legislativo, después de lo cual será presentado a los grandes jueces del Yuan Judicial para su fallo. No se aplicarán las disposiciones de los artículos 90 y 100 de la Constitución y del párrafo 1 del artículo 7 de los artículos adicionales de la Constitución.
Los grandes magistrados del Yuan Judicial, además de desempeñar sus funciones de conformidad con el artículo 78 de la Constitución, constituirán un Tribunal Constitucional para resolver asuntos relacionados con la destitución del presidente o el vicepresidente y la disolución de partidos políticos inconstitucionales.
3. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1 supra, el legislador nacional será competente para:
1. El cargo del Presidente quedará vacante en cualquiera de los casos siguientes:
1. El Presidente será inmune a todo procedimiento judicial y no será acusado ni demandado ante ningún tribunal durante su mandato.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) supra, en caso de alta traición, violación grave de la presente Constitución o falta grave en relación con los asuntos nacionales, el Presidente puede ser acusado ante el Tribunal Supremo por resolución aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Presidente del Tribunal Supremo constituirá, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de destitución mencionada en el párrafo 2 supra, un tribunal integrado por tres magistrados del Tribunal Supremo, para evaluar la alegación contenida en la notificación y comunicar sus conclusiones al panel constitucional del Corte Suprema.
4. El Presidente tendrá derecho a comparecer en las actuaciones del tribunal y a estar representado por un abogado u otro perito o por cualquier otra persona de su elección.
5. Si el tribunal constitucional condena al Presidente, comunicará su veredicto definitivo a la Asamblea, y se considerará que ha perdido el cargo.
6. Si la notificación de destitución del Presidente se basa en una enfermedad mental o incapacidad física, se basará en un informe presentado a la Asamblea por una junta médica integrada por cinco especialistas calificados y eminentes de la Comisión Médica en relación con la presunta enfermedad o incapacidad .
7. El Presidente se someterá a la junta médica para su examen necesario.
8. Si la junta médica determina que el Presidente, por enfermedad mental o incapacidad física, no puede desempeñar las funciones del cargo de Presidente, comunicará sus conclusiones a la Asamblea para su información, y se considerará que ha perdido el cargo.
1. Los miembros del Consejo de Soberanía pierden su condición de miembro por cualquiera de las siguientes razones:
a. La renuncia;
b. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones, de conformidad con un informe médico emitido por un organismo legalmente acreditado;
c. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;
d. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;
e. Muerte;
2. En caso de que quede vacante un puesto en el Consejo de Soberanía, el Consejo Legislativo de Transición designará a un miembro sustituto si el miembro cuyo escaño fue desocupado es civil, y el Comandante General de las Fuerzas Armadas designará al sustituto si el miembro es militar, y la Soberanía El Consejo confirmará el nombramiento.
a. Todo diputado del Parlamento podrá, mediante escrito dirigido al Presidente del Parlamento, notificar una resolución en la que se alega que el Presidente es permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad mental o física o que el Presidente ha sido culpable de —
b. El Presidente del Parlamento no admitirá ninguna notificación de dicha resolución ni se incluirá en el documento de orden del Parlamento a menos que cumpla lo dispuesto en el apartado a) y —
c. Cuando la resolución sea aprobada por no menos de dos tercios del número total de Miembros (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor, la denuncia o alegaciones contenidas en dicha resolución será remitida por el Presidente al Tribunal Supremo para su investigación e informe.
d. El Tribunal Supremo, tras la debida investigación en la que el Presidente tendrá derecho a comparecer y a ser oído, en persona o por un abogado, presentará al Parlamento un informe de su decisión junto con las razones de ello.
e. Cuando el Tribunal Supremo informe al Parlamento de que, a su juicio, el Presidente está permanentemente incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad mental o física o que el Presidente ha sido culpable de cualquiera de las demás alegaciones contenidas en dicha resolución, según el caso, El Parlamento, mediante una resolución aprobada por no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes) que voten a su favor, podrá destituir al Presidente del cargo.
2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:
f. Elegir y destituir al Presidente de la República Federal de conformidad con lo dispuesto en la Constitución;
La Cámara Alta del Parlamento Federal representa a los Estados miembros federales, y sus deberes legislativos incluyen:
e. Destitución del Presidente de conformidad con el artículo 92;
1. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal puede proponer la destitución del Presidente de la República Federal de Somalia si es acusado de traición o violación grave de la Constitución o de las leyes de la República Federal de Somalia.
2. La moción de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia puede ser presentada por no menos de un tercio (1/3) del total de miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, y podrá presentarse al Tribunal Constitucional, que presidirá el caso para comprobar si tiene derecho los motivos.
3. Si el Tribunal Constitucional determina que el caso tiene fundamento jurídico, el Presidente de la República Federal de Somalia puede ser desestimado por mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento Federal.
4. En caso de destitución del Presidente de la República Federal de Somalia, de conformidad con las cláusulas 1 a 3 del presente artículo, el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal asumirá las funciones de Presidente de la República Federal de Somalia.
3. El cargo de Gobernador General quedará vacante...
b. si es destituido del cargo por el Jefe de Estado, de conformidad con un discurso del Parlamento apoyado por los votos de al menos dos tercios de todos sus miembros, por mala conducta o por cualquier otra causa prescrita por el Parlamento.
Si en el desempeño de su cargo el Presidente de la República viola la Constitución o viola gravemente la ley, la Asamblea Nacional puede ser destituido ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá que las acusaciones de destitución están justificadas o desestimar los cargos, y podrá decidir además la destitución del Presidente del cargo por mayoría de dos tercios de todos los jueces. Tras recibir una resolución de destitución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional podrá decidir que, en espera de una decisión sobre la destitución, el Presidente de la República no pueda ejercer su cargo.
4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.
2. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca
e. convoca la votación pública sobre el recuerdo del Presidente de la República Eslovaca,
1. El Presidente podrá ser recordado por votación pública antes de que termine el mandato. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca una votación pública sobre la revocación del Presidente sobre la base de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobada por no menos de tres quintas partes de todos los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca; debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la resolución, de modo que el referéndum se celebre dentro de los 60 días siguientes a su convocación.
2. El Presidente es recordado si más de la mitad de todos los votantes elegibles votaron a favor de su revocación en la votación pública.
3. Si el Presidente no fue retirado en la votación pública, el Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los resultados de la votación pública. En tal caso, comienza un nuevo mandato para el Presidente. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará a las elecciones en el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los siete días siguientes a su disolución.
4. Los detalles de la expulsión del Presidente se establecerán por ley.
El Presidente sólo puede ser procesado por violación deliberada de la Constitución o alta traición. La decisión sobre la acusación contra el Presidente la adopta el Consejo Nacional de la República Eslovaca por una mayoría de tres quinto votos de todos los miembros del Parlamento. El acta de acusación contra el Presidente es presentada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, que decide sobre el auto de acusación en sesión plenaria. Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca significa la pérdida del cargo de Presidente y el derecho a presentarse nuevamente para el cargo.
3. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra los resultados de la votación pública sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca.
5. El Tribunal Constitucional decide sobre los cargos de alta traición o de violación deliberada de la Constitución presentados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca contra el Presidente de la República Eslovaca.
3. El Primer Ministro o no menos de la cuarta parte del número total de miembros del Parlamento (excluidos los miembros designados) podrán notificar una moción en la que se alega que el Presidente es permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad mental o física o que el Presidente ha ha sido culpable de —
y en el que se exponían todos los detalles de las denuncias formuladas y se solicitaba una investigación e informe al respecto.
4. Cuando la moción a que se refiere el apartado 3 haya sido aprobada por no menos de la mitad del número total de diputados elegidos al Parlamento a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 39, el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal para que investigue las alegaciones formuladas contra el Presidente.
5. El tribunal designado por el Presidente del Tribunal Supremo estará compuesto por no menos de cinco magistrados del Tribunal Supremo de los cuales el Presidente del Tribunal Supremo será uno, a menos que decida otra cosa y dicho tribunal podrá regular su propio procedimiento y dictar normas a tal efecto.
6. Un tribunal, tras la debida investigación en la que el Presidente tendrá derecho a comparecer y a ser oído en persona o por un abogado, presentará al Presidente un informe de su decisión junto con las razones de ello.
7. Cuando el tribunal informe al Presidente de la República de que, a su juicio, el Presidente es permanentemente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo a causa de una enfermedad mental o física o de que el Presidente ha sido culpable de cualquiera de las demás alegaciones contenidas en dicha resolución, el Parlamento podrá la resolución aprobada por no menos de las tres cuartas partes del número total de diputados elegidos al Parlamento a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra a), destituir al Presidente de su cargo.
1. Cuando el Gabinete haya resuelto que la cuestión de la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución debe ser investigada e informar al Presidente en consecuencia, el Presidente, en consulta con el Jefe del Servicio Médico de Sierra , nombrará una Junta integrada por no menos de cinco personas seleccionadas por él de entre las personas registradas como médicos con arreglo a la legislación de Sierra Leona.
2. La Junta nombrada en virtud del párrafo 1) investigará la cuestión y presentará un informe al Presidente en el que se exponga la opinión de la Junta si el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones conferidas al Presidente por la presente Constitución, debido a cualquier enfermedad mental o corporal.
3. Cuando el Gabinete haya resuelto que la cuestión de la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución debe investigarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), el Presidente, tan pronto como otra persona asuma el cargo de Presidente, deje de desempeñar esas funciones y hasta que la Junta presente su informe, esas funciones se ejercerán de conformidad con el párrafo 1) del artículo 52 de la presente Constitución.
4. Cuando el Consejo de Administración informe de que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución por razones de infirmeza mental o corporal, el Presidente certificará por escrito en consecuencia y, a continuación, el Presidente dejará de ejercer su cargo y se considerará que una vacante ocurrido en el cargo de Presidente y se aplicará el párrafo 4) del artículo 49 de la presente Constitución.
5. Al recibir el informe de la Junta a que se hace referencia en el párrafo 4), el Presidente:
6. A los efectos de esta sección—
1. Si se notifica por escrito al Presidente, firmada por no menos de la mitad de todos los miembros del Parlamento, una moción en la que se alega que el Presidente ha cometido una violación de la Constitución o cualquier falta grave en el desempeño de sus funciones, y se especifican los detalles de la alegaciones y proponiendo que se designe un tribunal en virtud de esta sección para investigar esas acusaciones, el Presidente:
2. Cuando se proponga una moción de conformidad con la presente sección para su examen por el Parlamento, éste se reunirá en sesión secreta y no debatirá la moción, pero el Presidente o la persona que preside el Parlamento procederá inmediatamente a votación sobre la moción y, si la moción está respaldada por votaciones no inferiores a dos tercios de todos los diputados, declararán aprobada la moción.
3. Si se declara que se aprueba una moción en virtud del párrafo 2) —
4. Si el Tribunal informa al Parlamento de que considera que no se han fundamentado los pormenores de las alegaciones contra el Presidente especificadas en la moción, no se iniciará ningún otro procedimiento en virtud de la presente sección con respecto a dicha alegación.
5. Cuando el Tribunal informe al Parlamento de que considera que se han fundamentado los pormenores de cualquier alegación especificada en la moción, el Parlamento podrá, en sesión secreta, sobre una moción respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los diputados del Parlamento, decidir que el Presidente culpable de tal violación de la Constitución o, en su caso, de la falta grave incompatible con su permanencia en el cargo de Presidente; y cuando el Parlamento así lo resuelva, el Presidente cesará en su cargo y se considerará que se ha producido una vacante en el cargo de Presidente y el párrafo 4) del artículo 49 de la presente Constitución se aplicarán en consecuencia.
1. El presente artículo surtirá efecto respecto de la destitución del Presidente por incapacidad mental o física.
2. Cuando el Gabinete resuelva, previa moción apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros del Gabinete, que debe investigarse la cuestión de la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones del cargo de Presidente, el Gabinete informará de ello al Presidente del Tribunal Supremo.
3. Cuando se notifique por escrito firmada por no menos de la mitad del número de miembros de la Asamblea Nacional de una moción en la que se solicita que se investigue la cuestión de la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones del cargo de Presidente, éste deberá -
4. Cuando se proponga una moción con arreglo al párrafo 3) para su examen por la Asamblea Nacional, la Asamblea no debatirá la moción, pero el Presidente procederá inmediatamente a votación sobre la moción y, si la moción está apoyada por votos de no menos de dos tercios del número de sus miembros, declarará aprobada la moción y entregará una copia de la moción al Presidente y al Presidente del Tribunal Supremo.
5. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo sea informado de conformidad con la cláusula 2) o reciba una copia de una moción con arreglo al párrafo 4), el Presidente del Tribunal Supremo nombrará una junta médica integrada por no menos de tres personas seleccionadas por el Presidente de la Corte Suprema de entre las personas que estén calificadas como médicos con arreglo a una ley, y el investigará la cuestión y presentará un informe al Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique la opinión de la junta acerca de si el Presidente es incapaz o no de desempeñar las funciones del cargo de Presidente, debido a su incapacidad física o mental.
6. Cuando, en virtud del párrafo 5, la junta médica informe de que el Presidente está en condiciones de desempeñar las funciones del cargo de Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo informará,
y, tan pronto como sea posible, el Gabinete informará de ello al Presidente o el Presidente informará de ello al Presidente ya la Asamblea Nacional, según sea el caso.
7. Cuando, en virtud del párrafo 5), la junta médica informe de que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones del cargo de Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo certificará por escrito en consecuencia y-
8. Cuando el Presidente reciba un informe de conformidad con el párrafo 7), el orador:
9. Cuando la Asamblea Nacional, cuando se reúna de conformidad con el párrafo 8), resuelva por voto de no menos de dos tercios del número de sus miembros que se aprueba la decisión de la junta médica, el Presidente cesará en sus funciones al aprobar la resolución.
1. Cuando la comunicación por escrito firmada por no menos de la mitad del número de miembros de la Asamblea Nacional de una moción en la que se alega que el Presidente ha cometido una violación de la presente Constitución o una falta grave, especificando los detalles de la denuncia y proponiendo que el Tribunal Constitucional investiga las denuncias se entregan al Presidente,
2. Cuando se proponga una moción con arreglo al párrafo 1) para su examen por la Asamblea Nacional, la Asamblea no debatirá la moción, pero el Presidente procederá inmediatamente a votación sobre la moción y, si la moción está apoyada por votos de no menos de dos tercios del número de sus miembros, declarar que se aprobará la moción.
3. Cuando se declara que se aprueba una moción en virtud del párrafo 2 -
4. El Presidente tendrá derecho a comparecer ante el Tribunal Constitucional y a ser representado ante el Tribunal Constitucional durante la investigación de la denuncia.
5. Cuando el Tribunal Constitucional informe al Presidente de la Cámara de Representantes de que el Tribunal considera que los detalles de una denuncia contra el Presidente especificados en la moción no constituyen indicios razonables para la destitución del Presidente, no se iniciará ningún procedimiento ulterior con arreglo al presente artículo respecto de esa denuncia.
6. Cuando el Tribunal Constitucional informe al Presidente de la Cámara de Representantes de que el Tribunal considera que los detalles de una denuncia contra el Presidente especificados en la moción constituyen indicios razonables para la destitución del Presidente, el Presidente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de un informe al Presidente de conformidad con la cláusula (3) c) -
7. Cuando la Asamblea Nacional, cuando se reúna de conformidad con el párrafo 6), resuelva por votos no menos de dos tercios del número de sus miembros que se aprueba la decisión del Tribunal Constitucional, el Presidente cesará en sus funciones al aprobar la resolución.
El Presidente de la República será destituido por violación de la Constitución, por decisión de la Asamblea Nacional, por los votos de al menos dos tercios de los diputados.
El procedimiento de destitución puede ser iniciado por la Asamblea Nacional, a propuesta de al menos dos tercios de los diputados.
El Tribunal Constitucional tendrá la obligación de decidir sobre la violación de la Constitución, una vez iniciado el procedimiento de despido, a más tardar en un plazo de 45 días.
La renuncia, la incapacidad o el fallecimiento del Presidente de la República son declarados por el Consejo Constitucional [,] a la que se refiera [la cuestión] el Presidente de la República en caso de renuncia, [o] por la autoridad a la que se pide que lo sustituya en caso de incapacidad o de muerte.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
1. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el asentimiento de la Asamblea Nacional o de su Comisión Permanente, si la primera no se encuentra en sesión.
2. Se prescinde de la aprobación en los casos de viajes que no sean de carácter oficial no superior a cinco días; sin embargo, el Presidente debe asesorar previamente a la Asamblea Nacional.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 dará lugar automáticamente a la pérdida del cargo de conformidad con el procedimiento respectivo, definido por la ley.
1. Por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República rendirá cuentas ante el Tribunal Supremo.
2. La iniciativa de incoar un proceso penal recae en la Asamblea Nacional a propuesta de una quinta parte de sus miembros y de una resolución aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
3. Una sentencia penal dará lugar a la destitución del cargo y la imposibilidad de reelección.
4. En el caso de los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República responderá ante la acción interpuesta ante los tribunales ordinarios una vez concluido su mandato.
2. El Tribunal Constitucional también tiene competencia para:
b. Comprobar la destitución del Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 3 del artículo 85 y en el párrafo 3 del artículo 86;
1. El Jefe de Estado podrá dimitir a su cargo dirigiéndose por escrito, bajo su mano, al Primer Ministro, quien informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Legislativa de dicha renuncia.
2. El Jefe de Estado puede ser destituido por la Asamblea Legislativa por falta de conducta o enfermedad física o mental.
3. Ninguna propuesta de destitución del Jefe de Estado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2) surtirá efecto a menos que
4. Una resolución adoptada en virtud de lo dispuesto en la cláusula 3) tendrá por efecto destituir al Jefe de Estado de su cargo a partir de la fecha en que la resolución se lleve a cabo.
Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gobernador General que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en San Cristóbal y Nevis.
El Príncipe nombra al Heredero Aparente por orden principesca previa consulta con la Familia Gobernante y los notables del país. El Heredero Aparente debe ser un musulmán, de madre musulmana qatarí.
El Consejo de la Familia Gobernante determina la vacante del puesto del Príncipe en caso de fallecimiento o discapacidad total para el desempeño de sus funciones. El Consejo de Ministros y el Consejo Asesor (Majlis-al Shura) anuncian la vacante del puesto tras una sesión conjunta secreta y declaran al Heredero Aparente Príncipe del País.
2. Si el Gobernador General no ha cumplido lo dispuesto en el párrafo 1 antes de asumir el cargo,
b. si no lo hace en la primera oportunidad razonablemente disponible, podrá ser destituido por el Jefe del Estado, actuando con el consejo del Consejo Ejecutivo Nacional, dado de conformidad con una decisión del Parlamento y, en ese caso, no podrá ser reelegido por un período de seis años.
1. El Gobernador General podrá ser destituido por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional,
a. una decisión del Consejo Ejecutivo Nacional; o
b. decisión adoptada por mayoría absoluta del Parlamento.
2. El Gobernador General podrá ser destituido por el Jefe de Estado, actuando con el consejo del Consejo Ejecutivo Nacional, y de conformidad con éste, dado de conformidad con una decisión del Parlamento, si el Presidente aconseja al Parlamento que dos médicos designados a tal efecto por el La autoridad nacional encargada del registro o la concesión de licencias a los médicos ha informado conjuntamente al Presidente de la República de que, en sus opiniones profesionales, el Gobernador General no está capacitado, por motivos de incapacidad física o mental, para desempeñar las funciones de su cargo.
1. El cargo del Presidente se considerará vacante en cualquiera de los casos siguientes:
c. Pérdida de capacidad jurídica, según un fallo emitido por el Tribunal Constitucional Superior y posteriormente aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo.
El Presidente será el Jefe Ejecutivo del Gobierno nacional.
El presidente o vicepresidente puede ser destituido y destituido de su cargo por traición, soborno u otros delitos graves por un voto de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros de cada casa de la Olbiil Era Kelulau.
1. No obstante lo dispuesto en la Constitución, el Presidente podrá, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, ser destituido de su cargo por incapacidad física o mental o ser imputado por violación de la Constitución o falta grave.
2. No menos de la mitad del total de los miembros de cualquiera de las dos Cámara podrá notificar por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional o, en su caso, al Presidente una notificación por escrito de su intención de presentar una resolución para la destitución del Presidente o, en su caso, de impugnar al Presidente; y en dicha notificación se indicará el los datos de su incapacidad o de los cargos que se le imputan.
3. Si el Presidente recibe una notificación con arreglo a la cláusula 2), éste la transmitirá inmediatamente al Presidente.
4. El Presidente, dentro de los tres días siguientes a la recepción de una notificación con arreglo a las cláusulas 2) o 3), hará que se transmita al Presidente una copia de la notificación.
5. El Presidente convocará a las dos Cámaras para que se reúnan en una sesión conjunta no antes de siete días ni más tarde de catorce días después de la recepción de la notificación por él.
6. La sesión conjunta podrá investigar o hacer que se investigue el motivo o la acusación en que se fundamenta la notificación.
7. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante la investigación, en su caso, y ante la sesión conjunta.
8. Si, tras examinar el resultado de la investigación, en su caso, se aprueba en la sesión conjunta una resolución por los votos de no menos de dos tercios del total de miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) en la que se declara que el Presidente no está en condiciones de ocupar el cargo debido a incapacidad o es culpable de violar el Constitución o por falta grave, el Presidente cesará en sus funciones inmediatamente después de la aprobación de la resolución.
El Presidente es responsable de toda violación de la Constitución en el ejercicio de sus derechos y deberes. El procedimiento para determinar la responsabilidad del Presidente de la República es iniciado por la Asamblea con una mayoría de dos tercios de votos de todos los Representantes. Es el Tribunal Constitucional el que decide la responsabilidad del Presidente por mayoría de dos tercios de los votos de todos los jueces.
Si el Tribunal Constitucional considera que el Presidente es responsable de una violación, su mandato queda terminado por la fuerza de la Constitución.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión, decomiso o impedimento absoluto, las funciones de Presidente de la República son ejercidas provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad, por los Vicepresidentes del Asamblea en orden de precedencia.
Se considera un impedimento absoluto la incapacidad física o mental del Presidente de la República incapacitándolo para ejercer las responsabilidades [acusaciones] de su función [,].
La negativa del Presidente de la República a obedecer una orden del Tribunal Constitucional que declara que ha violado las disposiciones de esta Constitución puede tener las mismas consecuencias que el impedimento absoluto.
El impedimento absoluto es declarado por el Tribunal Constitucional, remitido [al asunto] por la Asamblea Nacional, decidiendo por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
En caso de fallecimiento, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [a la cuestión] por el Primer Ministro o [por] un miembro del Gobierno.
En caso de renuncia, la vacante es declarada por el Tribunal Constitucional, remitida [al asunto] por el Presidente de la República dimitiente.
[entonces] procede a nuevas elecciones presidenciales noventa (90) días, al menos, y ciento veinte (120) días, como máximo, después de la apertura de la vacante.
Cuando el Presidente de la Asamblea Nacional garantice el interino del Presidente de la República en las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores, no podrá presentarse como candidato en las elecciones presidenciales, salvo [por] dimisión de su parte o renuncia al provisional. Ejerce las atribuciones atribuidas [dévolues] al Presidente de la República, con excepción de las previstas en los artículos 59, 60 y 61.
En caso de dimisión del Presidente de la Asamblea Nacional o de renuncia al interino por su parte, el interino del Presidente de la República es asegurado por los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, en orden de precedencia.
En caso de destitución del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión está asegurada por el Presidente del Tribunal Constitucional, que ejerce todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en el párrafo 8 del presente artículo. No puede presentarse como candidato en las elecciones presidenciales.
El Presidente de la República no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición a la patria. Es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
Existe alta traición cuando el Presidente de la República viola su juramento, se niega a obedecer una orden del Tribunal Constitucional, es reconocido autor, coautor o cómplice de tumbas y violaciones caracterizadas de los derechos humanos, de cesión fraudulenta de una parte del territorio nacional, de comprometiendo los intereses nacionales en materia de administración de los recursos naturales y del subsuelo y de la introducción de desechos tóxicos en el territorio nacional.
Cuando el Presidente de la República es declarado culpable del delito de alta traición, queda relevado de sus funciones.
La confiscación [déchéance] es declarada por el Tribunal Constitucional al término del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.
El juicio político del Presidente de la República es votado por votación pública por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El juicio político [mise en acusation] de un miembro del Gobierno se vota en las mismas condiciones, por mayoría absoluta.
El Presidente cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:
b. Si se aprueba una moción de destitución contra el Presidente de conformidad con el artículo 101;
1. Por lo menos una cuarta mayoría del número total de los entonces miembros de la Cámara de Representantes puede presentar una moción de destitución contra el Presidente o el Vicepresidente acusada de violación grave de la Constitución y la ley por él mismo. Si se aprueba la moción por lo menos dos tercios del número total de los entonces miembros de la sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento Federal, el Presidente o el Vicepresidente serán destituidos ipso facto de su cargo.
7. La persona contra la que se dirija la moción de destitución conforme a la cláusula (1) o (2) tendrá la oportunidad adecuada de defenderse.
10. Otras disposiciones relativas a la moción de destitución serán las previstas por la ley.
5. El Parlamento elegirá a un Presidente:
c. cuando-
1. Cuando el Parlamento, sobre una resolución aprobada por al menos la mitad del número total de miembros del Parlamento, decida que el Presidente y los Ministros sean destituidos por no confiar en el Gabinete, se procederá a la elección de un Presidente.
2. Cuando un Presidente no haya sido elegido antes de la expiración de un plazo de siete días a partir de la fecha en que se apruebe una resolución prevista en el apartado 1 del presente artículo, el Parlamento quedará disuelto.
b. En caso de disolución de la Asamblea Nacional en las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 57, el mandato del Presidente también expirará.
2. El Presidente será destituido si una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, confirmada por una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Nacional, aprueba una resolución por la que se impugna al Presidente por haber sido culpable de una violación de la Constitución o culpable de una violación grave de las leyes del país o culpable de alguna falta grave o ineptitud que le incapacite para ocupar con dignidad y honrar el cargo de Presidente.
a. El Presidente o cualquier Vicepresidente podrán ser destituidos por una de las siguientes razones:
b. En caso de necesidad de destituir al Presidente o a cualquier Vicepresidente, se presentará al Jefe de la Hluttaw de que se trate una acusación firmada por no menos de una cuarta parte del número total de representantes de Hluttaw incluidos en el Pyidaungsu Hluttaw.
c. Sólo se procederá a la acción cuando esta tasa esté respaldada por no menos de dos tercios del número total de representantes de la Hluttaw de que se trate.
d. Si un Hluttaw apoya la adopción de medidas, el otro Hluttaw formará un Órgano para investigar esta acusación.
e. El Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a denegar la acusación personalmente o por medio de un representante cuando se investigue.
f. Si, después de la investigación, no menos de dos tercios del número total de representantes de los Hluttaw que investigaron la acusación o causaron que se iniciara la investigación aprobaron la resolución de que la acusación se ha fundamentado y hace que el Presidente o el Vicepresidente no estén en condiciones de continuar en , el Hluttaw interesado presentará al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw la resolución de destituir del cargo al Presidente impugnado o al Vicepresidente impugnado.
g. El Jefe del Pyidaungsu Hluttaw declarará la destitución del Presidente o del Vicepresidente inmediatamente después de la recepción de la presentación.
1. Por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será juzgado ante el Tribunal Supremo.
2. Para los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será juzgado ante los tribunales ordinarios, al término de su mandato.
3. Corresponde a la Asamblea de la República solicitar que el Procurador General de la República inicie acciones penales contra el Presidente de la República, por recomendación de al menos un tercio y por mayoría de dos tercios de los diputados de la Asamblea de la República.
4. El Presidente de la República quedará suspendido de sus funciones a partir de la fecha en que se haya dictado la acusación definitiva o su equivalente, y su condena dará lugar a su destitución.
5. El Tribunal Supremo, en sesión plenaria, dictará sentencia en un plazo máximo de sesenta días.
6. En caso de condena, el Presidente de la República no podrá volver a presentarse como candidato a ese cargo ni ocupar ningún cargo en un cargo público soberano o en una autoridad local.
Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.
El mandato del Presidente de Montenegro finalizará al expirar el plazo para el cual fue elegido, por renuncia, si no puede permanentemente cumplir las funciones del Presidente y mediante juicio político.
El Presidente será considerado responsable de la violación de la Constitución.
El Parlamento iniciará el procedimiento para determinar si el Presidente de Montenegro ha violado la Constitución, a propuesta de un mínimo de 25 miembros del Parlamento.
El Parlamento presentará la propuesta de incoar el procedimiento al Presidente de Montenegro para que presente su alegación.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la existencia o inexistencia de una violación de la Constitución y publicará la decisión y la presentará sin demora al Parlamento y al Presidente de Montenegro.
El Parlamento puede impugnar al Presidente de Montenegro cuando el Tribunal Constitucional determine que ha violado la Constitución.
2. Si el Presidente ha violado su juramento y ha violado la Constitución y ha abusado de los poderes presidenciales, puede ser destituido de su cargo, sobre la base de la conclusión del Tribunal Constitucional (Tsets), por una mayoría abrumadora de todos los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) presentes y votantes.
3. Sobre la base de la mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos por sus miembros, el Parlamento podrá decidir inculpar al Presidente de la República de Moldova, en caso de que éste cometa un delito. La Corte Suprema de Justicia estará facultada para enjuiciar conforme a la ley. El Presidente será destituido legalmente de su cargo en la fecha en que se dicte la sentencia judicial.
1. En caso de que el Presidente de la República de Moldova cometa ciertos actos que infrinjan las disposiciones constitucionales, será destituido por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. La moción de destitución será presentada por al menos un tercio de los miembros y se pondrá en conocimiento del Presidente sin demora. El Presidente puede dar explicaciones sobre los hechos acusados ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional.
3. Si la moción que solicita la suspensión del cargo recibe aprobación, se organizará un referéndum nacional en un plazo de 30 días para destituir al Presidente de su cargo.
Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:
o. destituir y destituir al Presidente, Vicepresidente y Magistrados de la Corte Suprema;
El Presidente, el Vicepresidente o un juez de la Corte Suprema pueden ser destituidos de su cargo por traición, soborno o conducta que implique corrupción en el cargo por un voto de 2/3 de los miembros del Congreso. Cuando el Presidente o el Vicepresidente sean destituidos, la Corte Suprema revisará la decisión. Cuando se destituya a un juez de la Corte Suprema, la decisión será revisada por un tribunal especial compuesto por un juez del tribunal estatal de cada Estado nombrado por el jefe ejecutivo del Estado. El tribunal especial se reunirá a convocatoria del Presidente.
6. El cargo de Presidente quedará vacante
c. cuando sea destituido o suspendido de su cargo en virtud del artículo 30.
1. El Presidente o el Vicepresidente podrán ser destituidos de su cargo de conformidad con esta sección para
a. violación de la Constitución o cualquier otro acto grave de mala conducta;
b. incapacidad para desempeñar sus funciones ya sea que surja de la enfermedad de la mente o del cuerpo sea de cualquier otra causa.
2. Cuando el Presidente no cumpla lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 46, podrá ser destituido del cargo por moción formulada por el Primer Ministro en la Asamblea y apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Presidente o el Vicepresidente no serán destituidos de su cargo por cualquier otra causa a menos que
a. la petición de que un tribunal investigue las circunstancias que requieren la destitución del Presidente o del Vicepresidente es presentada en la Asamblea por el Primer Ministro;
b. la moción expone con toda detalle el motivo por el que se solicita la destitución del Presidente o del Vicepresidente;
c. la moción está respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea;
d. el tribunal, tras su investigación, remite un informe escrito sobre la investigación dirigido a la Asamblea y entregado al Presidente y recomienda la destitución del Presidente o del Vicepresidente; y
e. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo f), una moción presentada por el Primer Ministro y apoyada por la mayoría de los miembros de la Asamblea exigía la destitución del Presidente o del Vicepresidente por recomendación del tribunal a tal efecto;
f. se formula una moción con arreglo al apartado e
4. El Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a comparecer y a ser representados ante el tribunal durante su investigación.
5. Cuando la Asamblea apoye una moción presentada en virtud del apartado c) del párrafo 3), podrá suspender al Presidente o al Vicepresidente el ejercicio de las funciones de su cargo.
6. La suspensión prevista en el párrafo 5) dejará de surtir efecto en el lugar donde:
a. un informe con arreglo al apartado d) del párrafo 1) no recomienda que el Presidente o el Vicepresidente sean destituidos del cargo; o
b. la Asamblea no apoya una moción presentada en virtud del párrafo 3 4) que exija la destitución del Presidente o del Vicepresidente.
7. Cuando la Asamblea apoye una moción presentada en virtud del inciso e) del párrafo 3) que exija la destitución del Presidente o del Vicepresidente, quedará vacante el cargo del Presidente o del Vicepresidente, según el caso.
8. En el presente artículo, se entiende por «tribunal» un tribunal compuesto por un presidente y otros dos o cuatro miembros nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo de entre personas que ejercen o han desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales en alguna parte del Commonwealth o un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales competencia en las apelaciones de un tribunal de ese tipo.
En caso de vacante o de impedimento declarado definitivo por el Consejo Constitucional, el Presidente del Senado asegura el interino del Presidente de la República para la gestión de los asuntos de actualidad. El Primer Ministro y los miembros del Gobierno, considerados que han dimitido, aseguran la gestión de los asuntos actuales. El Presidente interino no puede poner fin a sus funciones. No puede remitir al pueblo a [un asunto] mediante referéndum ni disolver la Asamblea Nacional.
La elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar, salvo en caso de fuerza mayor, declarada por el Consejo Constitucional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaración de la vacante o del impedimento definitivo.
Durante el período de transición, ninguna modificación constitucional puede intervenir ni por vía [de] referéndum ni por la [vía] parlamentaria.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.
No puede ser destituido salvo por las dos Asambleas que decidan con voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de los miembros que las componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Primer Ministro y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento de su comisión. El procedimiento descrito más arriba es aplicable tanto a ellos como a sus cómplices en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En el caso especificado en el presente párrafo, el Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
1. En cualquier reunión de la Nitijela, cuatro o más miembros de la Nitijela que no sean miembros del Gabinete podrán notificar su intención de presentar una moción de desconfianza en el Gabinete.
2. Cualquier moción de este tipo se someterá a votación en una reunión de la Nitijela que se celebrará no antes de cinco días ni más tarde de diez días después de la fecha de notificación.
3. Si la moción de censura es aprobada por la mayoría de los miembros totales de la Nitijela, se considerará que el Presidente ha dado su renuncia al cargo.
4. Si la Nitijela no ha elegido a un Presidente a la expiración de los 14 días siguientes a la fecha en que se considere que el Presidente ha presentado su dimisión, caducarán el voto de censura y la licitación de la renuncia del Presidente.
5. En todo caso en que haya caducado un voto de censura, la intención de formular una moción de censura en el Gabinete no podrá volver a darse hasta la expiración de los 90 días siguientes a la fecha en que haya expirado el voto de censura, a menos que se haya nombrado antes a los miembros del Gabinete, tras la elección de un Presidente.
3. El cargo de Presidente quedará vacante -
b. si el titular del cargo es destituido por Resolución de la Cámara de Representantes por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o mala conducta.
El Tribunal Superior de Justicia será competente para juzgar al Presidente de la República y a los ministros acusados ante ella por la Asamblea Nacional por alta traición o por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como a sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El acto de acusación se determinará por votación abierta al escrutinio público por mayoría de dos tercios de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Tribunal Superior de Justicia estará limitado por la definición de delitos y faltas y por la determinación de las penas resultantes de la legislación penal vigente en el momento de los hechos comprendidos en la acción jurídica.
El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por miembros designados por la Asamblea Nacional en cada renovación general (de la Asamblea Nacional). Seleccionará a su Presidente de entre sus miembros.
La ley determinará el número de sus miembros, las normas de su funcionamiento y el procedimiento seguido ante ella.
a. El Majlis Popular, mediante una resolución, puede destituir al Presidente o al Vicepresidente de su cargo únicamente por:
1. la violación directa de un principio del Islam, la Constitución o la ley;
2. mala conducta grave inadecuada para el cargo de Presidente o Vicepresidente; o
3. incapacidad para desempeñar las responsabilidades del cargo de Presidente o Vicepresidente.
b. La resolución prevista en el artículo a) debe presentarse al Majlis Popular, bajo la mano de por lo menos un tercio de los miembros, especificando las razones.
c. El Majlis Popular puede establecer un comité para investigar los asuntos especificados en la resolución que pide la destitución del Presidente o Vicepresidente.
d. Al menos catorce días de antelación del debate en el Majlis Popular sobre dicha resolución se notificará al Presidente o al Vicepresidente, y el Presidente o el Vicepresidente tendrán derecho a defenderse en las sesiones del Majlis Popular, tanto oralmente como por escrito, y tendrá derecho a asesor jurídico.
e. Sólo se aprobará una resolución para destituir al Presidente o Vicepresidente de su cargo conforme a lo especificado en el artículo (a) si recibe una mayoría de dos tercios del total de los miembros del Majlis Popular, y en tal caso el Presidente o el Vicepresidente dejarán de ocupar el cargo.
f. El Reglamento que rige el funcionamiento del Majlis Popular especificará los principios y procedimientos relativos a la resolución de destituir al Presidente o al Vicepresidente de su cargo conforme a lo dispuesto en la presente Constitución.
El Tribunal Supremo, reunido en sesión, tendrá jurisdicción única y definitiva para resolver todas las controversias relativas a la calificación o inhabilitación, elección, condición jurídica, candidato presidencial o compañero de candidatura o destitución del Presidente por el Majlis Popular.
a. El Presidente podrá dimitir de su cargo por escrito bajo su mano, presentado al Presidente del Majlis Popular, y el cargo quedará vacante cuando la dimisión sea recibida por el Presidente.
3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.
8. La resolución de la Conferencia de Gobernantes para destituir al Yang di-Pertuan Agong del cargo no se llevará a cabo a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.
1. La Asamblea Nacional será una Cámara elegida directamente, que estará facultada, con sujeción a la presente Constitución, para:
c. las mociones de debate y votación en relación con cualquier asunto, incluidas las mociones de acusar y condenar al Presidente o al Vicepresidente mediante juicio político;
1. El Presidente o el Primer Vicepresidente serán destituidos de su cargo cuando el Presidente o el Vicepresidente Primero, según sea el caso, hayan sido acusados y condenados por destitución.
2. El procedimiento de destitución será el establecido por la Orden Permanente del Parlamento, siempre que se ajusten plenamente a los principios de la justicia natural y que:
a. la acusación y la condena por destitución sólo se basarán en una violación grave de la Constitución o de una violación grave de las leyes escritas de la República que hayan ocurrido o salieron a la luz durante el mandato del Presidente o del Primer Vicepresidente;
b. la acusación de destitución exigirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional en un comité de toda la Cámara;
c. la condena por destitución exigirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional;
d. la condena en caso de destitución provocará la destitución y la inhabilitación del titular del cargo en el futuro; y
e. la condena mediante destitución no constituirá un obstáculo para los procedimientos judiciales.
3. El Presidente estará facultado para destituir del cargo al Vicepresidente Segundo.
5. Si, transcurridos doce meses a partir de la fecha en que el Presidente haya sido notificado de la incapacidad del Presidente, la Asamblea Nacional no ha determinado que el Presidente está en condiciones de desempeñar las funciones del cargo de Presidente de conformidad con el párrafo 4), el cargo de Presidente se considerará vacante y el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del mandato de conformidad con el párrafo 4 del artículo 83.
Las funciones del Presidente de la República son incompatibles con cualquier función pública electiva, cualquier otra actividad profesional, cualquier actividad dentro de un partido político, un grupo político o una asociación, y el ejercicio de la responsabilidad dentro de una institución religiosa.
Toda violación de las disposiciones de este artículo, declarada por el Tribunal Constitucional Superior, constituye un motivo de impedimento definitivo para el Presidente de la República.
El Tribunal Constitucional Superior, al remitir la cuestión por el Parlamento, decide el levantamiento del impedimento temporal.
El impedimento temporal no podrá exceder de un plazo de tres meses, después de lo cual el Tribunal Constitucional Superior, previa remisión al asunto por el Parlamento decidiendo por votación separada de cada una de las Asambleas y con una mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá decidir sobre la transformación de la impedimento en un impedimento permanente.
Tras la renuncia, el abandono del poder en cualquier forma que sea, fallecimiento, incapacidad permanente o decomiso declarado, la vacante de la Presidencia de la República es declarada por el Tribunal Constitucional Superior.
A partir de la declaración de la vacante de la Presidencia, las funciones de Jefe de Estado son ejercidas por el Presidente del Senado.
En caso de impedimento del Presidente del Senado declarado por el Tribunal Constitucional Superior, las funciones de Jefe del Estado son ejercidas conjuntamente por el Gobierno.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición, violación grave o reiterada violación de la Constitución, o de incumplimiento de sus deberes manifiestamente incompatibles con el ejercicio de su mandato.
Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional en votación pública y con una mayoría de dos tercios de sus miembros.
Es justiciable ante el Tribunal Superior de Justicia. La destitución puede terminar con la confiscación de su mandato.
No menos de 1.500 ciudadanos tienen derecho a presentar una moción razonada de censura en el Príncipe. El Parlamento debe emitir una recomendación al respecto en su próximo período de sesiones y ordenar la celebración de un referéndum de conformidad con el párrafo 6 del artículo 66. Si la moción es aceptada en el referéndum, debe ser comunicada al Príncipe para su consideración en virtud de la ley de la dinastía. El príncipe deberá informar al Parlamento, en un plazo de seis meses, de la decisión adoptada de conformidad con dicha ley.
El cargo del presidente se considerará permanentemente vacante en los siguientes casos:
1. Dimisión mediante notificación escrita dirigida al Consejo de la Shura.
2. Despido.
3. Pérdida de una o más de las condiciones de candidatura determinadas por sentencia del Tribunal Constitucional.
4. Muerte.
El Tribunal Constitucional se reunirá para establecer oficialmente la vacante permanente del cargo. El Primer Ministro asumirá la responsabilidad de las funciones del Presidente. En un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que el Primer Ministro fue notificado de la resolución del Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura anunciará en un plazo de noventa días el comienzo de la nueva carrera presidencial y la nueva elección presidencial.
Si la oficina presidencial está temporalmente vacante debido a una enfermedad, un viaje o cualquier otra razón imperiosa, el Primer Ministro ocupará su cargo por un período no superior a ciento veinte días. En caso de que se supere este plazo, se considerará vacante el cargo del Presidente.
El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Representantes, el Senado o ambos consejos en referéndum general por razones válidas asociadas a la obstrucción de la política pública del Estado, el plan de desarrollo o la suspensión presupuestaria sin justificación real y de conformidad con lo siguiente:
3. Si el tribunal determina que las razones no son graves o pertinentes y el Presidente celebra un referéndum que rechaza la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente presentará su renuncia.
La Cámara de Representantes o el Senado pueden acusar al Presidente de la República, a petición fundamentada de la mayoría absoluta de los miembros electos de cada consejo, de alta traición, violación grave de la Constitución o de cometer delitos deshonrores o traicioneros. La mayoría de dos tercios del Consejo de la Shura estará obligada a emitir la acusación después de que el Fiscal General lleve a cabo una investigación.
El Presidente detendrá su labor cuando se emita el auto de acusación hasta que se haya pronunciado un veredicto en el juicio. Esto se considera una vacante temporal de la oficina. El Presidente de la República será juzgado ante un tribunal especial integrado por un presidente y cuatro miembros, encabezado por el Presidente del Tribunal Judicial Superior y con los dos consejeros más antiguos del Tribunal de Casación y los dos consejeros más antiguos de los Tribunales de Apelación. El Fiscal General es el fiscal ante el tribunal. Las sentencias de la Corte son definitivas. La ley regulará los procedimientos de investigación y enjuiciamiento. Si el fallo condena al Presidente de la República, será destituido sin perjuicio de otros procedimientos. El cargo se considerará vacante permanente y se aplicarán las disposiciones del artículo 116 de la presente Constitución.
En otros casos, no se pueden adoptar medidas penales urgentes, al igual que la libertad del Presidente. Tampoco se entablará una acción penal contra él hasta después del término de su mandato. Todos los plazos de prescripción se suspenderán, como es su derecho.
El poder de preparar un proyecto de ley de destitución corresponde exclusivamente a la Cámara de Representantes, y el poder de juzgar todas las acusaciones incumbe exclusivamente al Senado. Cuando el Presidente, el Vicepresidente o un Juez Asociado sean juzgados, presidirá el Presidente del Tribunal Supremo; cuando se juzgue al Presidente del Tribunal Supremo o a un juez de un tribunal subordinado, presidirá el Presidente del Senado. Ninguna persona será destituida sino con el consentimiento de dos tercios del total de miembros del Senado. Las sentencias en tales casos no van más allá de la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos en la República, pero la parte puede ser juzgada por la ley por el mismo delito. El poder legislativo prescribirá el procedimiento para los procedimientos de destitución que se ajustará a los requisitos de las debidas garantías procesales.
El Presidente y el Vicepresidente pueden ser destituidos por destitución por traición, soborno y otros delitos graves, violación de la Constitución o falta grave.
b. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por motivo de fallecimiento, renuncia, destitución o destitución, o el Presidente sea declarado incapaz de desempeñar las funciones y funciones de su cargo, el Vicepresidente sucederá al Presidente para completar el mandato que aún no haya expirado. En tal caso, esto no constituye un término.
1. Si, en opinión del Primer Ministro...
a. el Rey se niega a prestar y suscribir el juramento establecido en la Lista I de esta Constitución;
b. que el Rey haya prestado y suscrito dicho juramento, a partir de entonces no cumpla o se niega a cumplir cualquiera de sus términos; o
c. el Rey no puede desempeñar las funciones de su cargo debido a enfermedades corporales o mentales,
el Primer Ministro podrá informar de los hechos a la Asamblea Nacional y al Senado.
2. Al recibir un informe de conformidad con el párrafo 1), la Asamblea Nacional y el Senado determinarán y declararán mediante resolución si las circunstancias son tales que la persona que ocupa el cargo de Rey debe dejar de ocupar ese cargo y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), cuando así se declare que la persona que ocupa el cargo de Rey deje de ocupar ese cargo, desocupará el cargo de Rey con efecto a partir de la fecha que se especifique en la resolución o, si no se especifica ninguna fecha, en la fecha en que se apruebe la resolución.
3. Cuando las resoluciones de las dos Cámaras del Parlamento adoptadas en virtud del párrafo 2) difieran, prevalecerá la resolución de la Asamblea Nacional.
4. El Primer Ministro hará que se publiquen en la Gaceta todas las resoluciones que dicten las Cámaras del Parlamento en virtud del presente artículo y, si como consecuencia de tal resolución la persona que ocupa el cargo de Rey ha abandonado su cargo, notificará ese hecho y la fecha (en el presente artículo se hace referencia a como la «fecha de entrada en vigor») de su desalojación de su cargo.
5. Cuando la persona que ocupa el cargo de Rey haya abandonado el cargo de conformidad con el presente artículo, cualquier acto realizado o cualquier cosa realizada en la fecha de entrada en vigor por la persona que así lo desocupe o por el Regente o por una persona designada en virtud de la presente Constitución para desempeñar las funciones del cargo de Rey que pretenda haber sido realizado o hecho por esa persona en el ejercicio del cargo de Rey será nulo y sin valor.
En el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República no puede rendir cuentas salvo en violación de la Constitución o en caso de alta traición a la patria.
Su responsabilidad por delitos comunes está sujeta a las leyes públicas. No puede ser acusado de estos delitos, o de violación de la Constitución y de alta traición a la patria, salvo por la Cámara de Diputados por decisión emitida por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, y es juzgado ante el Consejo Supremo previsto en el artículo 80. La función de ministerio público ante el Consejo Supremo es asumido por un juez nombrado por el Tribunal Supremo en sesión plenaria.
Una vez que el Presidente de la República es destituido, es suspendido y la presidencia permanece vacante hasta que el caso sea resuelto por el Consejo Supremo.
El Consejo Supremo, cuya misión es destituir al Presidente y a los Ministros, está integrado por siete diputados elegidos por la Cámara de Diputados, y ocho de los jueces libaneses de más alto rango según la jerarquía judicial, o según la antigüedad en caso de igualdad de rango. Se reúnen bajo la presidencia del Juez con el rango más alto. Las decisiones de destitución son emitidas por el Consejo Supremo por mayoría de diez votos. Los procedimientos de destitución están determinados por una ley especial.
Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos contra la disolución del Saeima, se considerará que el Presidente ha sido destituido del cargo, y el Saeima elegirá un nuevo Presidente para que desempeñe el cargo por el resto del mandato del Presidente destituido.
A propuesta de no menos de la mitad de todos los miembros del Saeima, el Saeima podrá decidir, en sesión privada y con una mayoría de votos de no menos de dos tercios de todos sus miembros, destituir al Presidente del cargo.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
7. Elegir o destituir al Presidente y al Vicepresidente del Estado sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
1. Las atribuciones del Presidente podrán rescindirse pronto como resultado de su dimisión sobre la base de su propia solicitud, tras su destitución, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Constitución o en caso de que no pueda ejercer sus facultades como consecuencia de una enfermedad o muerte.
2. En caso de que el Presidente no pueda desempeñar sus funciones como consecuencia de una enfermedad, el Jogorku Kenesh adoptará una decisión sobre el despido anticipado del Presidente de su cargo sobre la base de la conclusión de una comisión médica estatal creada por ella, con un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados de la Jogorku Kenesh.
1. El Presidente puede incurrir en responsabilidad penal después de haber sido destituido.
2. El Presidente sólo puede ser destituido de su cargo sobre la base de una acusación presentada por el Jogorku Kenesh en relación con él por haber cometido un delito, confirmado por la conclusión de la Fiscalía General de que las acciones del Presidente tenían características de delito.
3. La decisión del Jogorku Kenesh de presentar una acusación contra el Presidente por su destitución debe tomarse por la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh por iniciativa de no menos de un tercio del número total de diputados, y estará respaldada por la conclusión de un comisión especial formada por el Jogorku Kenesh.
4. La decisión del Jogorku Kenesh sobre la destitución del Presidente se adoptará por mayoría de no menos de dos tercios de los votos del número total de diputados del Jogorku Kenesh a más tardar en los tres meses siguientes a la presentación de la acusación contra el Presidente. En caso de que el Jogorku Kenesh no tome una decisión dentro de este plazo, el cargo se considerará rechazado.
7. El Jogorku Kenesh presentará cargos contra el Presidente y adoptará la decisión sobre su destitución de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución.
1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.
2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.
4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2. Impulsión de juicio político;
3. La disolución de un partido político;
4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
5. elegir o revocar al Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea;
2. El Beretitenti dejará de ser Beretitentiti-
a. si dimite a su cargo, mediante notificación por escrito dirigida al Presidente;
b. si una moción de censura en el Beretitenti o el Gobierno recibe apoyo en el Maneaba ni Maungatabu por los votos de la mayoría de todos los miembros del Maneaba;
c. si, respecto de cualquier asunto que tiene ante sí el Maneaba, el Beretitenti notifica al Presidente que una votación sobre esa cuestión plantea una cuestión de confianza, y en una votación posterior sobre esa cuestión es rechazada por la mayoría de todos los miembros del Maneaba;
d. si deja de ser miembro del Maneaba a no ser por causa de una disolución del Maneaba; o
e. en las circunstancias especificadas en la siguiente sección.
1. Si el Maneaba ni Maungatabu resuelve, a raíz de una moción apoyada por los votos de la mayoría de todos sus miembros (excepto el Beretitenti), que debe investigarse la cuestión de la capacidad mental o física de los Beretitenti para desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente notificará al Presidente del Tribunal Supremo, que nombrará una Junta Médica integrada por no menos de tres personas calificadas como médicos con arreglo a la legislación de Kiribati o a la legislación de cualquier otro país del Commonwealth, y la Junta investigará el asunto e informará a la Maneaba expresando su opinión de la Junta independientemente de que el Beretitenti sea incapaz o no de desempeñar las funciones de su cargo debido a cualquier enfermedad física o mental.
2. Si el Maneaba, habiendo recibido el informe de la Junta Médica, resuelve por mayoría de todos los miembros de la Maneaba (excepto los Beretitenti) que el Beretitenti es, debido a una enfermedad de cuerpo o mente, incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, el Beretitenti dejará de ejercer su cargo de inmediato.
1. El Presidente de la República de Kazajstán puede ser liberado prematuramente de su cargo en caso de incapacidad permanente para desempeñar sus funciones debido a una enfermedad. En este caso, el Parlamento constituirá una comisión compuesta por igual número de diputados de cada Cámara y especialistas de las respectivas áreas de medicina. La decisión de liberación prematura basada en la conclusión de la comisión y la del Consejo Constitucional que confirme la observancia de los procedimientos constitucionales establecidos se adoptará en sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento por mayoría no inferior a tres cuartas partes del número total de diputados de cada Cámara.
2. El Presidente de la República será responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y sólo en caso de alta traición podrá ser destituido por el Parlamento. La decisión de presentar una acusación y llevar a cabo su investigación puede ser adoptada por la mayoría de los diputados del Majlis a iniciativa de no menos de un tercio del número total de sus diputados. La investigación de la acusación será organizada por el Senado y por mayoría de votos del número total de diputados del Senado sus resultados se transfieren para su examen en sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento. La decisión definitiva sobre esta cuestión se adoptará en sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento por mayoría no inferior a las tres cuartas partes del número total de diputados de cada Cámara, siempre que el Tribunal Supremo concluya la validez de la acusación y concluya por el Consejo Constitucional de que se observaron los procedimientos constitucionales establecidos. Si no se llega a una decisión definitiva dentro de los dos meses siguientes al momento de la acusación, se reconocerá que la acusación contra el Presidente de la República ha sido rechazada. El rechazo de la acusación del Presidente de la República de perpetrar alta traición en cualquier etapa dará lugar a la terminación prematura de las facultades de los diputados del Majlis que iniciaron el examen de esta cuestión.
3. La cuestión de la aprobación del cargo del Presidente de la República no podrá iniciarse en el período en que el Presidente esté considerando la terminación prematura de las atribuciones del Parlamento de la República o del Majlis del Parlamento.
El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:
m. Si es imposible que quien tenga el título del Trono pueda gobernar debido a una enfermedad mental, el Consejo de Ministros, previa confirmación de ello, convocará inmediatamente al Parlamento. Si esa enfermedad se confirma definitivamente, el Parlamento decidirá poner fin a su mandato, tras lo cual el título del Trono será transferido a la persona que tenga derecho después de él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la Cámara de Representantes se disuelve en ese momento o si su mandato hubiera expirado y la nueva Cámara no hubiera sido elegida, se convocará a tal efecto la antigua Cámara de Representantes.
El Presidente del Estado podrá renunciar a su cargo presentando una carta de dimisión al Presidente del Knesset. La carta de renuncia no exigirá una contraffirma. El lugar del Presidente del Estado quedará vacante cuarenta y ocho horas después de que la carta de renuncia llegue al Presidente del Knesset.
a. El Knesset podrá, mediante resolución, destituir al Presidente del Estado si considera que no es digno de su cargo por haber comportado impropio su condición de Presidente del Estado.
b. El Knesset no destituirá al Presidente del Estado, salvo tras una denuncia presentada ante el Comité de la Cámara por al menos veinte miembros del Knesset y a propuesta del Comité de la Cámara aprobada por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Comité. La resolución del Knesset para destituir al Presidente del cargo requerirá una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Knesset.
c. El Comité de la Cámara no propondrá la destitución del Presidente del Estado antes de que se le haya dado la oportunidad de refutar la denuncia de conformidad con el procedimiento prescrito por el Comité con la aprobación del Knesset, y el Knesset no resolverá destituir al Presidente del antes de que se le haya dado la oportunidad de ser oído de conformidad con el procedimiento prescrito por el Comité de la Cámara de Representantes con la aprobación del Knesset.
d. El Presidente del Estado podrá estar representado ante el Comité de la Cámara y ante el Knesset por un representante autorizado. Los miembros del Knesset no actuarán como representante del Presidente. El Comité de la Cámara de Representantes y el Knesset podrán convocar al Presidente del Estado para que esté presente en las actuaciones previstas en el presente artículo.
e. Las actuaciones del Knesset en virtud de esta sección se llevarán a cabo en una reunión, o reuniones sucesivas, asignadas exclusivamente a tal efecto. El procedimiento comenzará a más tardar veinte días después de la resolución del Comité de la Cámara. El Presidente del Knesset notificará la hora de su inicio a todos los miembros del Knesset, por escrito, con al menos diez días de antelación. Si el comienzo del procedimiento no cae en uno de los períodos de sesiones del Knesset, el Presidente del Knesset convocará al Knesset para las actuaciones.
a. El Knesset podrá, mediante resolución aprobada por la mayoría de sus miembros, declarar que, por razones de salud, el Presidente del Estado no puede desempeñar permanentemente sus funciones.
b. El Knesset no aprobará una resolución tal como se ha indicado, salvo a propuesta del Comité de la Cámara aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros sobre la base de un dictamen médico emitido de conformidad con las normas prescritas por el Comité.
c. Si el Knesset resuelve lo anterior, el lugar del Presidente del Estado quedará vacante el día de la resolución.
3. El mandato del Presidente de la República terminará:
g. tras su destitución del cargo de Presidente de la República.
4. La Asamblea Nacional decidirá, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, el establecimiento de cualquier condición del Presidente de la República que le impida ejercer sus funciones durante más de noventa días, o la ausencia de las condiciones requeridas para su o su elección, o sobre la declaración de un conflicto de intereses.
1. El procedimiento penal contra el Presidente de la República sólo podrá iniciarse una vez concluido su mandato.
2. Si el Presidente de la República infringe deliberadamente la Ley Fundamental o, en el ejercicio de su cargo, cualquier ley, o si comete un delito doloso, una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional podrá proponer su destitución.
3. Para que se instituya el procedimiento de destitución, se requerirán los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación se efectuará por votación secreta.
4. A partir de la adopción de la decisión de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República no podrá ejercer sus facultades hasta que concluya el procedimiento de destitución.
5. El Tribunal Constitucional estará facultado para llevar a cabo el procedimiento de destitución.
6. Si, como resultado del procedimiento, el Tribunal Constitucional determina la responsabilidad del Presidente de la República con arreglo al derecho público, podrá destituir al Presidente de la República.
El Presidente puede ser destituido de su cargo si resulta física o mentalmente incapaz de desempeñar las funciones de su cargo. El procedimiento para su destitución y para asegurar el desempeño continuado de las funciones de su cargo está previsto en el artículo 179.
El Presidente puede ser destituido de su cargo si comete alguna violación de la presente Constitución o cualquier falta grave. El procedimiento para expulsarlo está prescrito en el artículo 180.
6. El Gabinete, incluido el Presidente, dimitirá si el Gobierno es derrotado por mayoría de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional por voto de confianza.
1. Si los miembros de la Asamblea Nacional cuyos nombres figuraban como candidatos en la misma lista que la del Presidente en la última elección celebrada de conformidad con el párrafo 2 del artículo 60 resuelven, previa moción apoyada por los votos de la mayoría de ellos, que la cuestión de la capacidad física o mental del Presidente para desempeñar las funciones de su cargo debe ser investigado y el Primer Ministro informa de ello al Canciller, el Canciller nombrará una junta integrada por no menos de tres personas seleccionadas por él de entre las personas calificadas como médicos con arreglo a la legislación de Guyana, y la junta investigará el asunto y presentará un informe al Canciller en el que se indique la opinión de la junta si el Presidente es o no capaz de desempeñar las funciones de su cargo, debido a cualquier enfermedad física o mental.
2. Si el consejo de administración informa de que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones de Presidente, el Canciller certificará por escrito en consecuencia y, a continuación, el Presidente dejará de ejercer su cargo.
3. Cuando el Primer Ministro informe al Canciller de que se ha aprobado una resolución de conformidad con el párrafo 1) de que se investigue la cuestión de la capacidad física o mental del Presidente para desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente, hasta que otra persona asuma el cargo de El Presidente o la junta designada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) informa de que el Presidente no es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo (si esta fecha es anterior), deja de desempeñar las funciones de su cargo y que dichas funciones serán desempeñadas por:
a. el Primer Ministro; o
b. durante cualquier período en que no haya Primer Ministro o el Primer Ministro esté ausente de Guyana o no pueda, por causa de una enfermedad física o mental, desempeñar las funciones de su cargo, por parte de ese miembro del Gabinete, siendo miembro electo de la Asamblea Nacional, que será elegido por el miembros a que se refiere el apartado 1):
Siempre que ninguna persona que desempeñe las funciones del cargo de Presidente en virtud del presente párrafo no disolverá el Parlamento ni, salvo consejo del Gabinete, revocará cualquier nombramiento que haga el Presidente.
4. Cualquiera de los miembros a que se hace referencia en él podrá proponer una moción a los efectos del párrafo 1) en cualquier reunión de esos miembros convocada por el Primer Ministro.
1. Si se notifica por escrito al Presidente de la Asamblea Nacional, firmada por no menos de la mitad de todos los miembros electos de la Asamblea, una moción en la que se alega que el Presidente ha cometido una violación de la Constitución o cualquier falta grave y se especifican los pormenores de las denuncias y en la que proponía que se estableciera un tribunal con arreglo a este artículo para investigar esas denuncias,
a. si el Parlamento está sentado o ha sido convocado a reunirse en un plazo de cinco días, hará que la Asamblea examine la moción dentro de los siete días siguientes a la notificación; o
b. si el Parlamento no está entonces sentado (y sin perjuicio de que pueda prorroguarse), convocará a la Asamblea para que se reúna dentro de los veintiún días siguientes a la notificación y haga que la moción sea examinada en esa sesión.
2. Cuando se proponga una moción en virtud de este artículo para su examen por la Asamblea Nacional, la Asamblea no debatirá la moción, pero la persona que preside la Asamblea procederá inmediatamente a votación sobre la moción y, si la moción está apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros elegidos de la Asamblea, declararán aprobada la moción.
3. Si se declara que la moción ha sido aprobada en virtud del párrafo 2
a. el Canciller nombrará un tribunal integrado por un presidente y no menos de dos miembros elegidos por el Canciller de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal tener competencia para conocer de las apelaciones de cualquier tribunal de ese tipo;
b. el tribunal investigará el asunto e informará a la Asamblea Nacional si considera que los detalles de las alegaciones especificadas en la moción han sido fundamentados;
c. el Presidente tendrá derecho a comparecer ante el tribunal y a ser representado ante el tribunal durante la investigación de las denuncias formuladas contra él.
4. Si el tribunal informa a la Asamblea Nacional de que el tribunal considera que los detalles de cualquier denuncia contra el Presidente especificados en la moción no han sido fundamentados, no se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al presente artículo respecto de esa alegación.
5. Si el tribunal informa a la Asamblea Nacional de que el tribunal considera que los detalles de cualquier alegación especificada en la moción han sido fundamentados, la Asamblea podrá, a petición apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros electos de la Asamblea, decidir que el Presidente haya sido culpable de tal violación de la Constitución o, en su caso, de cualquier falta grave incompatible con su permanencia en el cargo de Presidente y, si la Asamblea así lo resuelve, el Presidente dejará de ocupar su cargo el tercer día siguiente a la aprobación de la resolución.
1. El Presidente de la República responde ante el Tribunal Supremo de Justicia por los delitos cometidos durante el ejercicio del cargo.
2. Es responsabilidad de la Asamblea Nacional Popular exigir al Procurador General de la República que promueva el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa propuesta de un tercio y una aprobación de dos tercios de los miembros del Congreso en ejercicio.
3. La condena del Presidente de la República implica la destitución del cargo y la imposibilidad de solicitar la reelección.
4. Para los delitos cometidos fuera de sus funciones, el Presidente de la República responde ante los tribunales ordinarios, una vez finalizado su mandato.
En caso de persistente desacuerdo entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional sobre cuestiones fundamentales, el Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá pronunciar su disolución.
La disolución no podrá pronunciarse antes del tercer año de la legislatura y en el transcurso de un mismo mandato presidencial, más de una vez.
Las nuevas elecciones se llevan a cabo dentro de los sesenta días posteriores a la disolución.
Si estas [elecciones] devuelven a la Asamblea Nacional una mayoría de diputados favorable a la posición adoptada por la mayoría anterior sobre el tema que provocó la disolución, el Presidente de la República debe dimitir.
La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho dentro de los diez días siguientes a su elección.
En caso de desacuerdo entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional antes del tercer año de la legislatura, el Tribunal Constitucional podrá ser remitido [al asunto] por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional o por una décima parte de los diputados.
La decisión del Tribunal Constitucional se impone al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional.
Podrá decidir, en caso de destitución del Presidente de la República, que el Presidente de la Asamblea Nacional ejerza su sustitución hasta que el Tribunal Superior de Justicia haya dictado su orden.
La investigación [instrucción] y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otra cuestión [promociona affaires cessantes].
El Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, en caso de destitución ante el Tribunal Superior de Justicia, quedan suspendidos de sus funciones.
En caso de condena, quedan eximidos de sus funciones.
1. El Presidente será destituido si, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo,
a. haber actuado en violación intencionada del juramento de lealtad y del juramento presidencial establecido en el Segundo Anexo, o en violación intencionada de cualquier otra disposición de la presente Constitución; o
b. haber conducido a sí mismo de una manera-
c. a ser incapaz de desempeñar las funciones de su cargo por falta de cuerpo o mente.
2. A los efectos de la destitución del Presidente, se enviará una notificación por escrito-
a. firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento, y
b. en la que se indica que la conducta o la capacidad física o mental del Presidente se investigue por cualquiera de los motivos especificados en el párrafo 1 del presente artículo,
se dará al Presidente, quien informará inmediatamente al Presidente del Tribunal Supremo y le entregará la notificación copiada al Presidente.
3. La notificación a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo irá acompañada de una declaración por escrito en la que se expongan detalladamente los hechos, respaldados por los documentos necesarios, en los que se alega que se investigue la conducta o la capacidad física o mental del Presidente a los efectos de su expulsión de la oficina.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, el Presidente del Tribunal Supremo, por instrumento constitucional, convocará inmediatamente a un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo en calidad de Presidente y los cuatro magistrados de más alto rango del Tribunal Supremo, y el tribunal investigará a puerta cerrada si existe una causa prima facie para el remoción del Presidente.
5. Cuando se envíe al Presidente del Tribunal Supremo una notificación con arreglo al párrafo 2 del presente artículo respecto de la expulsión del Presidente del azulejo, por motivos de incapacidad física o mental, el Presidente del Tribunal Supremo, en consulta con el jefe profesional de los Servicios de Salud de Ghana, hará que se convoque una junta médica que estará integrada por no menos de cuatro eminentes especialistas médicos y se informará al Presidente en consecuencia.
6. Se invitará al Presidente a someterse a examen por la junta médica en un plazo de catorce días a partir del nombramiento de la junta.
7. Durante las actuaciones del tribunal o de la junta médica, el Presidente tendrá derecho a ser oído en su defensa por él mismo o por un abogado u otro perito o persona, según el caso, de su propia elección.
8. El Comité del Reglamento del Tribunal establecerá, por instrumento constitucional, normas sobre la práctica y el procedimiento del tribunal o de la junta médica para la destitución del Presidente.
9. Cuando el tribunal o la junta médica especificados en las cláusulas 4) y 5) del presente artículo determinen que existen razones prima facie para la destitución del Presidente o que, por motivos de incapacidad física o mental, el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo, las conclusiones serán inmediatamente presentado al Presidente del Parlamento por conducto del Presidente del Tribunal Supremo y copiado al Presidente.
10. En un plazo de catorce días a partir de la fecha de las conclusiones del tribunal o del consejo médico, el Parlamento presentará una resolución sobre la destitución del Presidente o no.
11. La resolución relativa a la destitución del Presidente se efectuará mediante votación secreta y se considerará aprobada por el Parlamento si está respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los diputados después de un debate previo.
12. Las actuaciones del Parlamento para la destitución del Presidente no se celebrarán a puerta cerrada, salvo que el Parlamento disponga otra cosa en interés de la seguridad nacional.
13. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente en la fecha en que el Parlamento decida su destitución.
1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.
2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.
3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.
4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.
5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.
6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.
4. La omisión de obedecer o ejecutar una orden dictada o una orden dictada en virtud del párrafo 3 constituirá el delito de violación de la Constitución y—
a. en el caso del Presidente, el Vicepresidente, el Presidente, el Vicepresidente, el Vicepresidente, un Miembro de la Asamblea Nacional, un Ministro o cualquier funcionario público, constituirá un motivo para su destitución de conformidad con la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional; y
b. toda otra persona condenada por ese delito será sancionada con la pena prescrita por una ley de la Asamblea Nacional.
1. La Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a la mitad de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución en la que se alega que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, por falta de cuerpo o de ánimo.
2. En la resolución a que se hace referencia en el párrafo 1 se darán detalles de la incapacidad alegada contra el Presidente y se pedirá al Presidente del Tribunal Supremo que constituya y nombre una junta médica.
3. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con el párrafo 1), el Presidente transmitirá el original de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo quien, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) y sin demora, constituirá y nombrará una junta médica para investigar y evaluar las denuncias de mental o física del Presidente.
4. La junta médica constituida y nombrada de conformidad con el párrafo 3) comprenderá:
a. el médico personal del Presidente o cualquier otro médico que el Presidente elija; y
b. otros cuatro médicos especializados en el campo de la medicina en relación con la naturaleza de la esfera en que se ha de examinar al Presidente.
5. Al constituir y nombrar la junta médica, el Presidente del Tribunal Supremo...
a. actuar con el asesoramiento del jefe de los servicios de salud de Gambia;
b. proporcionar un plazo dentro del cual la junta médica debe completar su asignación; y
c. nombrar a los miembros de la junta médica en los demás términos y condiciones que considere convenientes.
6. Si por alguna razón el médico personal del Presidente se niega a ser nombrado en la junta médica o no está disponible, o el Presidente se niega a seleccionar a un médico, el jefe de los servicios de salud asesorará al Presidente del Tribunal Supremo sobre el nombramiento de todos los miembros de la junta médica.
7. La junta médica, tras investigar y evaluar debidamente la alegación de incapacidad mental o física del Presidente, preparará y presentará al Presidente del Tribunal Supremo un informe en el que se exprese la opinión de la junta sobre si el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones debido a su incapacidad corporal o mental. de la Oficina del Presidente.
8. Una vez recibido el informe previsto en el párrafo 7), el Presidente del Tribunal Supremo transmitirá el informe al Presidente, asesorándole sobre la opinión de la junta médica sobre si el Presidente es capaz o no de desempeñar las funciones de la Presidencia.
9. Si el informe de la junta médica determina que el Presidente es incapaz de desempeñar las funciones de Presidencia, el Presidente presentará el informe a la Asamblea Nacional, que deliberará sobre el informe y votará sobre él, y el Presidente sólo será destituido de su cargo si al menos dos veces, las terceras partes de todos los miembros de la Asamblea votan a favor de la remoción.
10. El informe de la junta médica será concluyente y definitivo y no será investigado por ningún tribunal.
1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 2).
2. Los motivos por los que el Presidente puede ser destituido del cargo son...
a. abuso de cargo;
b. el incumplimiento del juramento del cargo de Presidente suscrito;
c. violación de una disposición de esta Constitución;
d. obstrucción de la justicia; y
e. mala conducta, en que él o ella—
3. La Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a la mitad de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución para la destitución del Presidente por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 2).
4. En la resolución aprobada de conformidad con el párrafo 3) se especificarán los motivos para la expulsión del Presidente, apoyados por toda la documentación necesaria, y se pedirá al Presidente del Tribunal Supremo que constituya y nombre un tribunal encargado de investigar al Presidente.
5. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con el párrafo 3), el Presidente transmitirá una copia de la resolución al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente.
6. Cuando el Presidente del Tribunal Supremo reciba el original de la resolución en virtud del párrafo 5), constituirá y nombrará sin demora un tribunal para que investigue al Presidente.
7. El tribunal comprenderá...
a. un magistrado de la Corte Suprema, en calidad de Presidente;
b. otras tres personas que ocupan o han desempeñado altos cargos judiciales; y
c. otra persona, que no sea un funcionario judicial (o haya actuado como tal) o un abogado, que tenga un alto carácter moral e integridad.
8. El Presidente tiene derecho a comparecer ante el tribunal y a ser representado por un abogado de su elección.
9. El tribunal investigará la cuestión contenida en la resolución de la Asamblea Nacional y preparará y presentará un informe de sus conclusiones al Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique si el asunto contenido en la resolución ha sido fundamentado, y el Presidente del Tribunal Supremo transmitirá el informe al Montaje a través del altavoz.
10. Si la conclusión del tribunal es que la cuestión contenida en la resolución no ha sido fundamentada, no se iniciará ningún procedimiento ulterior contra el Presidente.
11. Si la conclusión del tribunal es que el asunto contenido en la resolución ha sido fundamentado, la Asamblea Nacional podrá, por un voto no inferior a las dos terceras partes de todos los miembros de la Asamblea, aprobar una resolución en la que se indica que el Presidente no está en condiciones de continuar en el cargo.
12. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una resolución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11), el Presidente notificará ese hecho al Presidente y, previa notificación, cesará inmediatamente en el ejercicio y el desempeño de las funciones de Presidente.
El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.
Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.
El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.
Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.
El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.
En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.
En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.
Las normas de funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, el procedimiento aplicable ante el tribunal y la definición de los delitos de los que se puede acusar al Presidente de la República están fijados por una ley orgánica.
Si el Presidente fallece o el Gobierno declara que el Presidente no puede desempeñar permanentemente las funciones de la Presidencia, se elegirá a un nuevo Presidente lo antes posible.
1. El Presidente puede ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por una enfermedad corporal o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido de otro modo.
2. La destitución del Presidente sólo debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
3. Si el Primer Ministro considera que debe investigarse la cuestión de destituir al Presidente del cargo,
a. el Primer Ministro pedirá al Presidente del Tribunal Supremo que,
y el Primer Ministro notificará la solicitud al Presidente;
b. el Presidente del Tribunal Supremo, que debe actuar en respuesta a la solicitud, establecerá el tribunal o la junta médica, según sea el caso; y
c. el tribunal o la junta médica investigará la cuestión y presentará un informe por escrito, incluido su asesoramiento sobre si el Presidente debe ser destituido del cargo, al Presidente del Tribunal Supremo, quien remitirá el informe al Primer Ministro para que lo presente en el Parlamento.
4. Para decidir si destituir al Presidente del cargo, el Parlamento debe actuar de conformidad con las recomendaciones del tribunal o de la junta médica, según el caso.
5. Se considera que el Presidente no puede desempeñar las funciones de su cargo durante el período que comienza el día en que el Presidente reciba la notificación prevista en el apartado a) del párrafo 3) y terminará el día en que se adopte una decisión en virtud del párrafo 4).
6. Se hará público el informe del tribunal o las recomendaciones de la junta médica, según el caso, formuladas en virtud del párrafo 3).
1. El Presidente será elegido entre los miembros de la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros. Un candidato al cargo de Presidente debe ser nombrado por al menos el 20 por ciento de votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
2. El mandato del Presidente será de cinco años, igual al mandato de la Asamblea Nacional que lo elija.
3. Ninguna persona será elegida para ocupar el cargo de Presidente por más de dos mandatos.
4. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por fallecimiento o dimisión del titular o por las razones enumeradas en el subartículo 6 del presente artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá el cargo de Presidente. El Presidente ejercerá las funciones de Presidente interino durante un máximo de treinta días, hasta que se elija otro Presidente para que desempeñe el mandato restante de su predecesor.
5. El mandato de la persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del subartículo 4 del presente artículo no se considerará un período completo a efectos del subartículo 3 del presente artículo.
6. El Presidente podrá ser destituido por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional por las siguientes razones:
a. violación de la Constitución o violación grave de la ley;
b. comportarse de manera que la autoridad o el honor del cargo del Presidente se ridiculizen, desacaten y desacrediten la reputación; y
c. siendo incapaz de desempeñar las funciones de su cargo por incapacidad física o mental.
7. La Asamblea Nacional determinará los procedimientos para la elección y destitución del Presidente del cargo.
El Presidente puede ser destituido de su cargo de conformidad con el artículo 25 de esta Constitución, donde...
a. viole intencionalmente cualquier disposición de la Constitución;
b. se comporta de tal manera que ponga a su cargo al odio, al ridículo o al desprecio;
c. se comporta de manera que ponga en peligro la seguridad de Dominica;
d. debido a su incapacidad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo;
e. se produzcan circunstancias que, de no ser Presidente, lo inhabiliten para ser elegido como tal en virtud del apartado b) del párrafo 1) del artículo 21 de la presente Constitución; o
f. sea nombrado para cualquiera de esos cargos o ejerzca una ocupación de esa índole, como se menciona en el párrafo 2) de ese artículo.
1. El cargo del Presidente quedará vacante si...
a. la Cámara (sobre la base de una moción firmada por no menos de un tercio de todos los miembros de la Cámara) mediante resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Cámara propone la destitución del Presidente de su cargo por motivos de queja especificados con detalles completos en el resolución;
b. un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos magistrados del Tribunal Supremo nombrados por el Presidente de la Corte Suprema, siendo en la medida de lo posible los jueces de más alto rango, investigue la denuncia y presente un informe sobre los hechos a la Cámara; y
c. la Asamblea, tras examinar el informe, mediante resolución respaldada por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Cámara declara que el Presidente será destituido del cargo.
2. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a las facultades, la práctica y el procedimiento de los tribunales establecidos a los efectos del apartado 1 b) del presente artículo y, con sujeción a lo expuesto, cualquiera de esos tribunales podrá, mediante reglamento o de otro modo, regular su propio procedimiento.
3. Cuando se apruebe una resolución de conformidad con el apartado a) del párrafo 1) de la presente sección, el Presidente dejará de desempeñar inmediatamente las funciones de su cargo; pero podrá reanudar el desempeño de esas funciones si, después de que la Cámara haya examinado un informe que se le haya presentado en virtud del apartado b) del párrafo 1) de la presente sección, se apruebe la resolución a que se hace referencia en el inciso c del párrafo 1 del presente artículo.
2. El Senado puede, con el consentimiento de la Cámara de Diputados, presentar ante el Tribunal Constitucional un recurso constitucional contra el Presidente de la República por alta traición, violación flagrante de la Constitución u otro componente del orden constitucional; por traición a la patria se entiende toda conducta del Presidente de la República contra la soberanía y la integridad de la República, así como contra el orden democrático. A petición constitucional, el Tribunal Constitucional puede sostener que el Presidente pierde el cargo de Presidente y los requisitos para desempeñarlo en el futuro.
3. Para que el Senado acepte la propuesta de recurso constitucional se requiere el consentimiento de una mayoría de tres quintos de los senadores actuales. Para que la Asamblea de Diputados dé su consentimiento a la presentación de un recurso constitucional se requiere una mayoría de tres quintas partes de todos los diputados: si la Asamblea de Diputados no concede el consentimiento dentro de los tres meses siguientes al día en que el Senado solicite el consentimiento, se considerará denegado el consentimiento.
1. El Tribunal Constitucional tiene competencia:
g. por una acusación constitucional presentada por el Senado contra el Presidente de la República de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65;
1. El cargo del Presidente o del Vicepresidente de la República quedará vacante,
a. a su muerte;
b. tras su renuncia por escrito dirigida a la Cámara de Representantes por conducto de su Presidente o Vicepresidente, y recibida por éste, respectivamente;
c. por haber sido condenado por alta traición o cualquier otro delito que entrañe deshonestidad o agitación moral;
d. en caso de incapacidad física o mental permanente o de cualquier ausencia que no sea temporal, que le impida desempeñar eficazmente sus funciones.
2. En caso de vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la Cámara de Representantes actuarán respectivamente, durante dicha vacante, como Presidente o Vicepresidente de la República, respectivamente.
3. El Tribunal Constitucional Supremo decidirá sobre cualquier cuestión derivada del apartado d) del párrafo I del presente artículo a petición del Fiscal General y del Fiscal General Adjunto de la República, previa resolución de los Representantes pertenecientes a la misma Comunidad que el Presidente o el Vicepresidente, Presidente de la República, respectivamente, por mayoría simple:
Siempre que no se adopte tal resolución y no se incluirá ningún punto en el orden del día ni se debatará en la Cámara de Representantes al respecto, a menos que la propuesta de resolución esté firmada por al menos una quinta parte del número total de dichos Representantes.
4. En caso de vacante en el cargo del Presidente o del Vicepresidente de la República, la vacante se cubrirá mediante una elección parcial que tendrá lugar en un plazo no superior a cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que se produzca dicha vacante.
1. El Presidente o el Vicepresidente de la República no podrán ser objeto de enjuiciamiento penal durante su mandato, salvo en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.
2. El Presidente o el Vicepresidente de la República pueden ser procesados por alta traición por un cargo preferido por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República ante el Tribunal Superior, previa resolución de la Cámara de Representantes, por votación secreta y mayoría de tres cuartas partes de el número total de representantes:
Siempre que no se adopte tal resolución y no se incluya ningún punto en el orden del día ni se debatan en la Cámara de Representantes en relación con ella, a menos que la propuesta de resolución esté firmada por al menos una quinta parte del número total de Representantes.
3. El Presidente o el Vicepresidente de la República pueden ser enjuiciados por un delito de deshonestidad o turpiedad moral, por una acusación preferida por el Fiscal General y el Fiscal General Adjunto de la República ante el Tribunal Superior con autorización del Presidente del Tribunal Superior.
4. 1. El Presidente o el Vicepresidente de la República, tras ser procesados en virtud de los párrafos 2 ó 3 del presente artículo, quedarán suspendidos del ejercicio de cualquiera de las funciones de su cargo y, en consecuencia, se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del artículo 36.
2. El Presidente o el Vicepresidente de la República en relación con cualquiera de esas actuaciones serán juzgados por el Tribunal Superior; tras su condena quedará vacante su cargo y, tras su absolución, reanudará el desempeño de sus funciones.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, el Presidente o el Vicepresidente de la República no podrán ser enjuiciados por ningún delito cometido por él en el ejercicio de sus funciones, pero podrá ser procesado por cualquier otro delito cometido durante su mandato una vez cesado en el cargo.
6. No se entablará acción alguna contra el Presidente o el Vicepresidente de la República en relación con cualquier acto u omisión cometido por él en el ejercicio de cualquiera de las funciones de su cargo:
Siempre que nada de lo dispuesto en el presente párrafo se interpretará en el sentido de que priva en modo alguno a una persona del derecho a demandar a la República conforme a lo dispuesto en la ley.
El Presidente de la República será impugnable por toda violación de la Constitución que haya cometido en el desempeño de sus funciones.
El Parlamento croata podrá iniciar procedimientos para la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los representantes.
El Tribunal Constitucional de la República de Croacia decidirá sobre la destitución del Presidente de la República por mayoría de dos tercios de todos los jueces.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la destitución del Presidente de la República durante el período de 30 días contados desde el día de la presentación de la propuesta de destitución del Presidente de la República por violación de la Constitución.
Si el Tribunal Constitucional de la República de Croacia mantiene la acusación, el deber del Presidente de la República cesará por la fuerza de la Constitución.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, automáticamente, pasa a ser Presidente de la República. Antes de asumir el cargo, toma el juramento ante el Consejo Constitucional, en una sesión oficial.
Las funciones oficiales del nuevo Presidente de la República cesan al expirar el mandato presidencial vigente.
El impedimento absoluto del Presidente de la República, por incapacidad para desempeñar sus funciones oficiales, es reconocido inmediatamente por el Consejo Constitucional convocado a tal efecto por una solicitud gubernamental aprobada por la mayoría de sus miembros.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Vicepresidente de la República, el Presidente de la República designa un nuevo Vicepresidente después de que el Consejo Constitucional haya verificado sus condiciones de elegibilidad. El Vicepresidente de la República toma juramento ante el Consejo Constitucional, en las condiciones establecidas por la ley, en una sesión oficial.
En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Vicepresidente de la República, cuando quede vacante el cargo del Presidente, las funciones oficiales del Presidente de la República son desempeñadas por el Primer Ministro. No puede hacer uso de los artículos 70, 75 y 177 de la Constitución.
El Presidente de la República no es considerado responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales y comparece ante el Tribunal Superior de Justicia sólo en caso de alta traición a la patria.
La acusación contra el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno se vota por votación secreta por el Parlamento, por mayoría de dos tercios para el Presidente de la República y por mayoría absoluta para el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno.
El Presidente de la República puede ser justiciable ante el Tribunal Superior de Justicia.
La responsabilidad penal del Presidente de la República puede incurrirse en caso de incumplimiento grave de sus funciones, manifiestamente incompatible con el ejercicio de su alta función.
En este caso, el Presidente de la República es destituido [mis en acusación] por el Parlamento reunido en el Congreso decidiendo por mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros.
Una ley orgánica establece las condiciones y el procedimiento de destitución del Presidente de la República.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Presidente de la República en caso de incumplimiento grave de sus funciones, manifiestamente incompatible con el ejercicio de su alta función.
El Tribunal Constitucional es el juez penal del Presidente de la República y el Primer Ministro por las infracciones políticas de alta traición, desacato al Parlamento, infracciones de honor o de probidad, así como delitos de privilegio y por las demás infracciones del common law cometidas en el marco del ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Es igualmente competente para juzgar a sus coautores y cómplices.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra el Presidente de la República y el Primer Ministro se vota por mayoría de dos tercios de los parlamentarios reunidos en el Congreso siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Interno.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra los miembros del Gobierno se vota por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional siguiendo los procedimientos especificados en el Reglamento Interno.
Los miembros del Gobierno [así] acusados presentan su renuncia.
En caso de condena, el Presidente de la República y el Primer Ministro quedan eximidos de sus responsabilidades. La extinción es declarada por el Tribunal Constitucional.
Por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones, se suspenden las actuaciones contra el Presidente de la República y el Primer Ministro hasta la expiración de sus mandatos. Durante este tiempo, la prescripción está suspendida.
Las órdenes del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno y son inmediatamente ejecutivas. Son obligatorias y [se] imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, [y] civiles y militares, así como a los particulares.
Todo acto declarado no conforme a la Constitución es nulo [,] de derecho.
En caso de vacante o deterioro permanente del Presidente, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión por el Gobierno, procede a la elección de un nuevo Presidente, dentro de un plazo de sesenta días .
La labor interina está a cargo del Primer Ministro, en el marco del acto de nombramiento de los Ministros y otros miembros del Gobierno. Durante ese período, no puede cambiar de gobierno.
Si la vacante o el deterioro permanente se produce más allá de novecientos días, el Gobernador de la isla que ejerce la presidencia de la Unión termina el mandato.
En este caso, las funciones del Gobernador están aseguradas por el Secretario General de la Gobernación de que se trate.
El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema de la Unión en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.
Juga al Presidente de la Unión en caso de alta traición.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno y se imponen al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, así como a todas las jurisdicciones del territorio nacional.
Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por una ley orgánica.
El Congreso Nacional del Pueblo tiene la facultad de revocar o destituir del cargo a las siguientes personas:
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República Popular China;
En caso de vacante de la Presidencia de la República por cualquier causa, o de incapacidad definida declarada por la Corte Suprema, mencionada por el Gobierno, y decidiendo por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las atribuciones especificadas en los artículos 85, 88, 95 y 96, son ejercidos provisionalmente por el Presidente de la Asamblea Nacional y, en caso de incapacidad de ésta, por el Vicepresidente Primero.
En todos los casos, procede a nuevas elecciones presidenciales por lo menos cuarenta y cinco (45) días y noventa (90) días como máximo después de la apertura de la vacante.
El Presidente de la República no es responsable de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de alta traición prevista en el artículo 157.
El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.
Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.
El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.
En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.
Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.
Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.
El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:
una (1) sala judicial;
una (1) sala administrativa;
una (1) sala constitucional;
una (1) cámara de cuentas;
una sala no permanente integrada por siete (7) diputados y cuatro magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sus pares y responsables de los casos de alta traición a la patria.
El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.
La función de Presidente de la República es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función política, de cualquier otro mandato electivo [y] de cualquier actividad lucrativa.
Durante su mandato, el Presidente de la República no podrá, por sí mismo o a través de un tercero, adquirir o arrendar un bien perteneciente al dominio del Estado y de las Colectividades Territoriales, sin autorización previa de la Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación en las condiciones establecido por la ley. No podrá participar, por sí mismo o a través de un tercero, en los mercados públicos o privados por cuenta de las administraciones o instituciones derivadas del [dominio] del Estado y de las Colectividades locales o sujetas a su control.
En caso de violación de las disposiciones de este artículo, el Presidente de la República podrá ser destituido de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 125 infra.
La vacante de la Presidencia de la República sólo se crea por el fallecimiento, la renuncia, la destitución, [o] la condena del Presidente o por su incapacidad definitiva para ejercer sus funciones de conformidad con las funciones de su cargo [cargo].
Todo caso de incapacidad definitiva o enfermedad que coloque al Presidente de la República en absoluta imposibilidad de ejercer sus funciones, deberá ser confirmado por un Comité Especial presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional e incluido el Presidente de la Asamblea Nacional , el Presidente del Senado y el Primer Ministro, Jefe de Gobierno.
El Comité Especial, a la que hace referencia el Gobierno, decide por mayoría absoluta de sus miembros, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Odontológicos y Farmacéuticos [Conseil Nationale de l'Ordre des Médecins, Chirurgiens-dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.
En caso de fallecimiento, el Comité Especial deberá elaborar un informe [constat] especificado en el párrafo 2 del presente artículo, mediante decisión adoptada tras [el] dictamen separado y fundamentado de tres médicos, designados por el Consejo Nacional de la Orden de Médicos, Cirujanos Dentales y Farmacéuticos [ Conseil Nationale de l'Ordre des Médicos, Chirurgiens-Dentistes et Pharmaciens] e incluir obligatoriamente al médico personal del Presidente de la República.
En el caso de condena, la decisión que se pronuncie es transmitida por el Presidente de la jurisdicción de que se trate al Presidente del Tribunal Constitucional [,] quien informa al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Senado por carta y a la Nación mediante mensaje [,].
En caso de renuncia, el Presidente de la República notifica su decisión mediante carta al Presidente del Tribunal Constitucional e informa a la Nación por mensaje.
La votación para la elección del nuevo Presidente debe intervenir cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo después de la creación [ouverture] o de la determinación de la vacante. La persona que ejerza provisionalmente las funciones de Presidente de la República no puede ser candidato en esta elección.
En caso de renuncia, despido, incapacidad definitiva o muerte, el Presidente de la República es sustituido por el Presidente de la Asamblea Nacional.
En el hipotético [caso] en que [el Presidente de la Asamblea Nacional] será él mismo en uno de los casos mencionados, la sustitución está asegurada por el Presidente del Senado.
El sustituto debe organizar, dentro de los cuarenta y cinco (45) días como mínimo y noventa (90) días como máximo, la elección del nuevo Presidente de la República.
Durante el período de sustitución, las disposiciones de los artículos 33 a 46 supra no son aplicables.
El Presidente interino de la República no puede modificar ni la Constitución ni la composición del Gobierno.
Puede que no recurriera al referéndum.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.
[Los siguientes] se consideran especialmente delitos de alta traición:
la violación del juramento [del cargo];
los homicidios políticos;
organización organizada por el crimen organizado [l'affairisme];
la constitución o el mantenimiento de [una] milicia;
la negativa a dotar a las fuerzas de defensa y de seguridad de los medios necesarios para el cumplimiento de su misión;
la violación del artículo 23 supra;
el no establecimiento de las instituciones de la República dentro del plazo constitucional;
cualquier acción contraria a los intereses superiores de la Nación.
La demanda de destitución sólo es admisible si obtiene las firmas del cincuenta por ciento (50%) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Presidente sólo podrá ser destituido por la Asamblea Nacional si la votación secreta reúne dos tercios (2/3) [de los votos] de los diputados.
La resolución de destitución, debidamente fundamentada, es transmitida por el Presidente de la Asamblea Nacional al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, por las infracciones del common law cometidas antes de su elección o fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República sólo podrá ser objeto de enjuiciamiento, ante las jurisdicciones competentes, al término de su mandato.
En este caso, se suspende el plazo de prescripción [délai de prescripción] de la acción pública.
1. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, o si no se encuentra en sesión, de la Comisión Permanente.
2. En el caso de viajes no oficiales y de menos de dos semanas de duración, se prescindirá del consentimiento mencionado en el último párrafo; no obstante, el Presidente de la República deberá notificar previamente a la Asamblea Nacional.
3. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos 1) y 2) conllevará la pérdida del cargo.
1. Por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será responsable ante la Corte Suprema de Justicia.
2. La Asamblea Nacional tendrá la obligación de solicitar al Procurador General de la República que lleve a cabo acciones penales contra el Presidente de la República, previa petición de veinticinco Diputados y con la aprobación de dos tercios de los Diputados actualmente en ejercicio.
3. El Presidente de la República quedará suspendido de sus funciones a partir de la fecha de la acusación o equivalente, y la condena excluirá la posibilidad de reelección.
4. Por los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República será responsable ante los tribunales ordinarios, después del término de su mandato.
La Asamblea Nacional tendrá la autoridad, junto con otros órganos:
b. Solicitar al Procurador General de la República que incoe acciones penales contra el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 144;
1. La Corte de Acusación tendrá competencia, respecto de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, para juzgar;
el Presidente de la República por alta traición;
el Primer Ministro, los miembros del Gobierno y las personas con rango como tales y altos funcionarios gubernamentales a quienes se han delegado facultades de conformidad con los artículos 10 y 12 supra, por conspiración contra la seguridad del Estado.
2. El Presidente de la República sólo será acusado por la Asamblea Nacional y el Senado que decidan por votación idéntica, en votación abierta y por mayoría de cuatro quintos de sus miembros.
El Presidente de la República no puede ser considerado penalmente responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, sino en el caso de alta traición a la patria.
Existe alta traición cuando, en violación de la Constitución o de la ley, el Presidente de la República comete deliberadamente un acto contrario a los intereses superiores de la nación que compromete gravemente la unidad nacional, la paz social, la justicia social, el desarrollo nacional o menoscabe los derechos del hombre, integridad, independencia y soberanía nacional.
La alta traición es competencia del Tribunal Superior de Justicia.
El Presidente de la República no puede ser acusado sino por la Asamblea Nacional y el Senado unidos en el Congreso y decretando así, por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los miembros.
La investigación sólo puede ser realizada por un equipo de al menos tres magistrados de la Fiscalía General, presidido por el Fiscal General de la República.
Las dos cámaras del Parlamento se reúnen en congreso para:
2. Acusar al Presidente de la República en caso de alta traición en una resolución de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado;
El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar al Presidente de la República por alta traición, y al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Senado, al Vicepresidente de la República y al Primer Ministro por delitos y faltas cometidos durante su mandato.
La investigación y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otro asunto.
Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de ningún recurso salvo mediante indulto o corrección.
En caso de condena, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado quedan exentos de sus funciones.
Si bien el Presidente de Faso está incapacitado temporalmente para cumplir sus funciones, sus poderes son ejercidos provisionalmente por el Primer Ministro.
En caso de vacante de la Presidencia de Faso por cualquier causa que pueda ser, o de incapacidad absoluta o definitiva declarada por el Consejo Constitucional, referida [a la cuestión] por el Gobierno, las funciones del Presidente de Faso son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional. Procede a la elección de un nuevo Presidente por un nuevo período de cinco años.
La elección del nuevo Presidente tiene lugar sesenta días como mínimo y noventa días como máximo después de [la] declaración oficial de la vacante o del carácter definitivo de la incapacidad.
En todos los casos, no podrán aplicarse los artículos 46, 49, 50, 59 y 161 de esta Constitución durante la vacante de la Presidencia.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para conocer los actos cometidos por el Presidente de Faso en el ejercicio de sus funciones y constitutivos de alta traición, de infracción de la Constitución o de apropiación indebida de fondos públicos.
La destitución del Presidente de Faso se vota por mayoría de cuatro quintas partes de los votos de los diputados que componen la Asamblea. El de los miembros del Gobierno se vota por mayoría de dos tercios de los votos de los diputados que componen la Asamblea.
1. La autoridad del Presidente o del Vicepresidente expirará antes de la expiración de su mandato en cualquiera de los casos siguientes:
1. Renuncia presentada ante el Tribunal Constitucional;
2. La incapacidad permanente de facto para desempeñar sus funciones causada por una enfermedad grave;
3. De conformidad con el artículo 103.
4. Muerte;
2. En los casos a que se refieren los puntos 1 y 2, las prerrogativas del Presidente o del Vicepresidente quedarán suspendidas cuando el Tribunal Constitucional determine la existencia de las circunstancias respectivas;
3. En los casos a que se refiere el párrafo 1, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente hasta la expiración del mandato.
4. Si el Vicepresidente fuera incapaz de asumir las funciones del Presidente, las prerrogativas del Presidente serán asumidas por el Presidente de la Asamblea Nacional hasta la elección de un nuevo Presidente y Vicepresidente. Las elecciones a Presidente y Vicepresidente se celebrarán en un plazo de dos meses.
1. El Presidente y el Vicepresidente no serán considerados responsables de las acciones cometidas en el desempeño de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución.
2. Una destitución exigirá una moción de no menos de una cuarta parte de todos los Miembros de la Asamblea Nacional y permanecerá en pie si cuenta con el apoyo de más de dos tercios de los Miembros.
3. La acusación contra el Presidente o el Vicepresidente será juzgada por el Tribunal Constitucional en el plazo de un mes a partir de la presentación de la acusación. En caso de que el Tribunal Constitucional condene al Presidente o Vicepresidente por alta traición, o de violación de la Constitución, se suspenderán las prerrogativas del Presidente o Vicepresidente.
4. Nadie podrá poner en detención al Presidente ni al Vicepresidente ni iniciar un proceso penal contra ellos.
2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.
En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, dimisión o impedimento permanente, la Asamblea Nacional volverá a reunirse para pronunciarse sobre el caso por mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la Asamblea Nacional remitirá el asunto al Tribunal Constitucional, que lo certificará y declarará vacante la Presidencia de la República. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá temporalmente las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en los artículos 54, párrafo 3, 58 [error tipográfico: «50" en el texto francés a continuación.], 60, 101 y 154.
La elección de un nuevo Presidente de la República tendrá lugar treinta días como mínimo y cuarenta días como máximo después de la declaración de carácter permanente de la vacante.
En caso de presentar una acusación del Presidente de la República ante el Tribunal Superior de Justicia, su provisión será asumido por el Presidente del Tribunal Constitucional, quien ejercerá todas las funciones de Presidente de la República, con excepción de las mencionadas en los artículos 54, párrafo 3, 58, 60, 101 y 154.
En caso de ausencia del territorio, enfermedad y vacaciones del Presidente de la República, su provisión será asumido por un miembro del Gobierno que haya designado y dentro de los límites de las facultades que le haya delegado.
1. El Presidente puede ser imputado por violación de la presente Constitución o de mala conducta grave, preferiblemente mediante un aviso de moción firmado por la mayoría del número total de miembros del Parlamento y entregado al Presidente, en el que se exponga los detalles de la acusación, y la moción no será debatida. antes de catorce o treinta días después de la notificación, y el Presidente convocará inmediatamente al Parlamento si no se encuentra en sesión.
2. El Parlamento podrá remitir la conducta del Presidente a cualquier tribunal, tribunal u órgano designado o designado por el Parlamento para que investigue una acusación en virtud del presente artículo.
3. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante el examen de la acusación.
4. Si, tras el examen de la acusación, el Parlamento aprueba una resolución por votación no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados que declare que la acusación ha sido fundamentada, el Presidente desocupará su cargo en la fecha en que se apruebe la resolución.
5. Cuando el Presidente ejerza las funciones de Presidente previstas en el artículo 54, se aplicarán las disposiciones del presente artículo, con sujeción a las modificaciones de que la referencia al Presidente en la cláusula 1) se interpretará como una deferencia al Presidente Adjunto, y que la referencia en la cláusula 4) a las vacaciones el Presidente de su cargo se interpretará como una referencia a las vacaciones por el Presidente de su cargo como Presidente; y al aprobar una resolución tal como se menciona en el párrafo 4), el Presidente dejará de ejercer las funciones de Presidente.
1. El Presidente podrá ser destituido de su cargo por incapacidad física o mental, en virtud de una moción de la cual se entregue al Presidente de la Presidencia una notificación firmada por la mayoría del número total de diputados, en la que se expongan los detalles de la presunta incapacidad.
2. Al recibir la notificación, el Presidente convocará inmediatamente al Parlamento si no se encuentra en sesión y pedirá una resolución que constituya una junta médica (en lo sucesivo, en el presente artículo denominada «la Junta») y, previa petición necesaria, hará inmediatamente una copia de la notificación transmitido al Presidente junto con una solicitud firmada por el Presidente de que el Presidente se someta en un plazo de diez días a partir de la fecha de la solicitud a un examen por la Junta.
3. La moción de destitución no se someterá a votación antes de catorce ni a más tardar treinta días después de la notificación de la moción al Presidente, y si es necesario volver a convocar al Parlamento para que la moción pueda formularse dentro de ese plazo, el Presidente convocará al Parlamento.
4. El Presidente tendrá derecho a comparecer y a estar representado durante el examen de la moción.
5. Si el Presidente no se somete a un examen por la Junta antes de que se presente la moción en el Parlamento, la moción podrá someterse a votación, y si se aprueba por los votos de no menos de dos tercios del número total de diputados del Parlamento, el Presidente dejará de ocupar su cargo en la fecha del que se aprueba la moción.
6. Si antes de que se presente la moción de expulsión en el Parlamento, el Presidente se somete a un examen por la Junta, la moción no se someterá a votación hasta que se haya dado a la Junta la oportunidad de comunicar su dictamen al Parlamento.
7. Si, tras el examen por el Parlamento de la moción y del informe de la Junta (que se presentará en el plazo de siete días a partir del examen realizado de conformidad con la cláusula 2) y, de no presentarse así, la moción se aprueba por votación de no menos de dos tercios del número total de miembros del Parlamento, el Presidente desalojará su cargo en la fecha en que se apruebe la resolución.
El Presidente de la República de Belarús puede ser destituido prematuramente de su cargo cuando persistentemente no pueda desempeñar sus funciones debido al estado de salud. La cuestión de la destitución del Presidente se abordará mediante una resolución de la Cámara de Representantes aprobada por una mayoría de no menos de dos tercios de los diputados elegidos, según lo establecido en la Constitución, y una mayoría de no menos de dos tercios de la composición completa determinada por la Constitución de la República de Uzbekistán Consejo de la República sobre la base de las conclusiones de una Comisión ad hoc formada por las Cámaras del Parlamento.
El Presidente puede ser destituido de su cargo por actos de traición estatal y otros delitos graves. La decisión de presentar una acusación contra el Presidente será apoyada por la mayoría de toda la Cámara de Representantes en nombre de no menos de un tercio del número de diputados. La investigación de la acusación será ejercida por el Consejo de la República. El Presidente se considerará destituido de su cargo si la decisión es adoptada por no menos de dos tercios de la composición plena del Consejo de la República y no menos de dos tercios de la Cámara de Representantes en pleno.
El hecho de que el Consejo de la República y la Cámara de Representantes no tomen la decisión de destituir al Presidente de su cargo en el plazo de un mes desde que se inició la decisión de destituir al Presidente de su cargo, invalidará la medida. La decisión de destituir al Presidente del cargo no podrá iniciarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución en el curso de las audiencias sobre la terminación prematura de las facultades del Parlamento.
Cuando el Presidente sea destituido en relación con la comisión de un delito, la causa será examinada en cuanto al fondo de la acusación por el Tribunal Supremo.
La Cámara de Representantes:
8. aceptar la renuncia del Presidente;
III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
12. la destitución del Presidente de la República de Azerbaiyán por medio de un juicio político a propuesta del Tribunal Constitucional;
I. Se considerará que las atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán han expirado antes del final oficial de su mandato cuando se jubile, pierda la capacidad para desempeñar sus funciones por razones de salud o sea destituido de su cargo en las condiciones y en el procedimiento especificados en la Constitución actual.
I. La cuestión de la destitución del Presidente de la República de Azerbaiyán de su cargo cuando el Presidente de la República de Azerbaiyán haya cometido un delito grave puede ser presentada ante el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por iniciativa del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán República de Azerbaiyán sobre la base de una decisión adoptada por el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán en un plazo de 30 días.
II. El Presidente de la República de Azerbaiyán puede ser destituido sobre la base de una resolución aprobada por la mayoría de 95 votos de los diputados. La presente resolución será firmada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán. Si en el plazo de una semana el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán no apoya la firma de la presente resolución, la resolución no entrará en vigor.
III. La resolución sobre la destitución del Presidente se aprobará en un plazo de dos meses a partir del día en que el Tribunal Constitucional se dirigiera al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán. Si dentro de este plazo no se aprueba la citada resolución, la acusación será rechazada.
6. Antes de la expiración de su mandato, el Presidente Federal puede ser destituido por referéndum. El referéndum se celebrará si así lo exige la Asamblea Federal. La Asamblea Federal será convocada por el Canciller Federal a tal efecto si el Consejo Nacional ha aprobado tal moción. El voto del Consejo Nacional requiere la presencia de al menos la mitad de los miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Con tal voto del Consejo Nacional, el Presidente Federal no puede seguir ejerciendo su cargo. El rechazo de la destitución por el referéndum es una nueva elección y conlleva la disolución del Consejo Nacional (art. 29, párr. 1). También en este caso, el mandato total del Presidente Federal no puede exceder de doce años.
1. De conformidad con el artículo 142, el Presidente Federal es responsable ante la Asamblea Federal del ejercicio de sus funciones.
2. Para hacer valer esta responsabilidad, la Asamblea Federal será convocada por el Canciller Federal a votación del Consejo Nacional o del Consejo Federal.
3. La presencia de más de la mitad de los miembros de cada uno de los dos órganos representativos y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos es necesaria para una votación en la que se opte una acusación, conforme al artículo 142, contra el Presidente Federal.
2. Traje se puede traer:
a. contra el Presidente Federal, por contravención de la Constitución Federal: por votación de la Asamblea Federal;
4. La condena por el Tribunal Constitucional declarará el decomiso del cargo y, en circunstancias especialmente agravantes, también la confiscación temporal de los derechos políticos. En el caso de infracciones legales menores en los casos mencionados en los apartados c, e, g y h del párrafo 2 supra, el Tribunal puede limitarse a declarar que se ha violado la ley. De la confiscación del cargo de presidente de la junta escolar del Land se produce el decomiso de la oficina con la que, de conformidad con el artículo 81a, párrafo 3, apartado b), está vinculado.
El Presidente de la República no es responsables de los actos que realiza en ejercicio de sus deberes, excepto en el caso de alta traición; y la acusación deberá hacerse a través de la decisión de la Asamblea del Pueblo adoptada en una votación pública y con las dos terceras partes en una sesión secreta sobre la base de una propuesta presentada por al menos un tercio de los miembros. Será juzgado ante el Tribunal Constitucional Supremo.
El mandato del Tribunal Constitucional Supremo es el siguiente:
5. Juzgar al Presidente de la República en el caso de alta traición;
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
2. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
Son atribuciones exclusivas del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
7. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;