Facultad de decreto del jefe de estado

Permite que el Jefe de Estado promulgue normas sin seguir los canales habituales para la aprobación de leyes. Este poder se limita generalmente a circunstancias o áreas de la actividad gubernamental en particular.

Argentina 1853

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.


Bolivia 2009

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

8. Dictar decretos supremos y resoluciones.


Colombia 1991

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia publica lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.

Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más.

Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.

6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquélla decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Artículo 215

Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

Parágrafo

El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquélla decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.


India 1949

123. Poder del Presidente para promulgar ordenanzas durante el receso del Parlamento

1. Si en cualquier momento, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento estén reunidas, el Presidente está convencido de que existen circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar las ordenanzas que las circunstancias le parezcan requerir.

2. La ordenanza promulgada en virtud de este artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Parlamento,

a. será presentado ante ambas Cámaras del Parlamento y dejará de funcionar al término de seis semanas a partir de la rereunión del Parlamento o, si antes del vencimiento de ese plazo las dos Cámaras aprueban resoluciones que lo desaprueben, tras la aprobación de la segunda de esas resoluciones; y

b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Presidente.

Explicación

Cuando las Cámaras del Parlamento sean convocadas a rereunirse en fechas diferentes, a efectos de la presente cláusula se contará el período de seis semanas a partir de la fecha posterior de dichas fechas.

3. En la medida en que una ordenanza en virtud de este artículo contiene alguna disposición que el Parlamento no sea competente en virtud de la presente Constitución, será nula.


México 1917

Artículo 29

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 92

Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.


Brasil 1988

Art 62

En los casos relevantes y urgentes, el Presidente de la República podrá adoptar medidas provisionales con fuerza de ley; dichas medidas deben ser enviadas inmediatamente al Congreso Nacional.

§1°. No podrán emitirse medidas provisionales sobre: ​​

I. con respecto a:

  1. a. nacionalidad, ciudadanía, derechos políticos, partidos políticos y derecho electoral;
  2. b. derecho penal, procedimiento penal y procedimiento civil;
  3. c. organización del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como las carreras y garantías de sus miembros;
  4. d. los planes multi-anuales, directivas presupuestarias, presupuesto y créditos adicionales y suplementarios, a excepción de lo provisto en el artículo 167, §3°;

II. que traten con detención o secuestro de propiedad, ahorros populares o cualquier otro activo financiero;

III. que estén reservadas por ley complementaria;

IV. que ya esté regulado en una ley aprobada por el Congreso Nacional que está esperando la aprobación o veto del Presidente de la República.

§2°. Una medida provisional que implique la institución de un aumento de impuestos, a excepción de lo provisto en los artículos 153, I, II, IV, V y 154, II, sólo producirá efectos en el siguiente año fiscal si se ha convertido en ley para el último día del [año fiscal] en el que se emitió.

§3°. A excepción de lo provisto en los párrafos 11° y 12°, medidas provisionales perderán su efectividad a partir del día de su emisión si no se convierten en ley en un plazo de sesenta días, extensible una vez, en los términos de §7°, por un período igual. Es responsabilidad del Congreso Nacional regular, por decreto legislativo, las relaciones jurídicas derivadas de tales medidas.

§4°. El periodo referido en el §3° comenzará a correr a partir de la publicación de la medida provisional. El inicio de este período se anuncia durante los periodos en que el Congreso Nacional está en receso.

§5°. La deliberación de cada una de las Casas del Congreso Nacional sobre el mérito de medidas provisionales dependerá de un juicio previo sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales.

§6°. Si no se ha considerado en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de su fecha de publicación, la medida provisional entrará en régimen de urgencia. Subsecuentemente, en cada una de las Casas del Congreso Nacional, todas las demás deliberaciones legislativas de la Casa a las que se presentó deben suspenderse hasta que finalmente se someta a votación.

§7°. La efectividad de una medida provisional podrá prorrogarse una vez por sesenta días si durante el período de sesenta días contándose a partir de su publicación, si no hubiese sido sometida a votación final en las dos Casas del Congreso Nacional.

§8°. Las medidas provisionales se votarán primero en la Cámara de Diputados.

§9°. Una comisión mixta de Diputados y Senadores tendrá el deber de examinar las medidas provisionales y de emitir un dictamen sobre ellas, antes de ser consideradas, en sesiones separadas, por la totalidad de los miembros de cada Casa del Congreso Nacional.

§10°. La re-edición, en la misma sesión legislativa, de una medida provisional que ha sido rechazada o que ha perdido su eficacia por el correr del tiempo está prohibida.

§11°. Si el decreto legislativo referido en 3° no se emite dentro de los sesenta días siguientes a la denegación o pérdida de eficacia de una medida provisional, las relaciones jurídicas constituidas en ella o derivadas de actos practicados en el tiempo cuando fue efectivo deben permanecer en efecto y gobernado por estas medidas.

§12°. Si una ley para convertir o modificar el texto original de una medida provisional se aprueba, la medida provisional se mantendrá íntegramente hasta que la ley sea firmada o vetada.

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

IV. aprobar, promulgar y ordenar la publicación de leyes, así como dictar decretos y regulaciones para su fiel ejecución;

VI. proveer por decreto con respecto a:

  1. a. organización y funcionamiento de la administración federal, cuando esta no implique el incremento en gasto o la creación o abolición de agencias públicas;
  2. b. la abolición de posiciones públicas o oficinas, cuando estén desocupadas


Noruega 1814

Artículo 17

El Rey puede publicar y revocar ordenanzas relativas al comercio, a las tarifas de aduanas, a todos los sectores económicos y a la Policía, sin contradecir la Constitución o las leyes aprobadas por el Parlamento (como más adelante se prescribe en los Artículos 77, 78 y 79). Permanecerán en vigor provisionalmente hasta la próxima sesión del Parlamento.


Lituania 1992

Artículo 85

El Presidente de la República, en virtud de los poderes y la autoridad que le han sido concedidas, puede promulgar decretos. Los decretos del Presidente, especificados en los puntos 3, 15, 17, y 21 del artículo 84 de la constitución, han de ser refrendados por el Primer Ministro o el ministro competente. La responsabilidad que se derive de ese decreto será del Primer Ministro o del ministro que lo haya refrendado.


Irak 2005

El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:

Séptimo. Promulgar los decretos presidenciales.


Honduras 1982

Artículo 187

El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículo 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

1. Los motivos que lo justifiquen;

2. La garantía o garantías que se restrinjan;

3. El territorio que afectará la restricción; y,

4. El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de (30) treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto.

La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de (45) cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.

Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de (45) cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto de restricción.

La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;

Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.


Guinea Ecuatorial 1991

El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

c. Dicta en Consejo de Ministros, Decretos-Leyes y Decretos, en los términos establecidos en esta Ley Fundamental.

Compete a la Cámara de los Diputados:

b. Autorizar al Presidente de la República, durante el intermedio de las Sesiones, dictar Decretos-Leyes sobre materias de reserva legal. Estos Decretos-Leyes entrarán en vigor una vez publicados y no podrán ser derogados más que por otra ley. El Gobierno informará a la Cámara de los Diputados y al Senado de estos Decretos-Leyes.


Guatemala 1985

Son funciones del Presidente de la República:

e. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.


Grecia 1975

1. Ningún acto del Presidente de la República será válido ni ejecutable sin el refrendo del Ministro competente, el cual por el mero hecho de su firma asumirá la responsabilidad de dicho acto, y sin que éste se publique en el Boletín Oficial.

Si el Gobierno hubiese sido derrocado y el Primer Ministro no refrendase el decreto relativo a esta revocación será refrendado por el nuevo Primer Ministro.

Artículo 43

1. El Presidente de la República dictará los decretos necesarios para la ejecución de las leyes, sin poder jamás suspender la aplicación de las leyes mismas ni dispensar a nadie de su ejecución.

2. En virtud de una delegación legislativa especial podrá el Presidente de la República, a propuesta del Ministro competente y dentro de los límites de esta delegación, dictar decretos reglamentarios. La habilitación de otros órganos de la Administración para dictar actos reglamentarios se permitirá únicamente para la reglamentación de materias más especiales o de interés local o de carácter técnico o de detalle.

3. Derogado por la enmienda de 1986.

4. Se podrá mediante ley votada por la Cámara de Diputados en pleno delegar el poder de dictar decretos para la regulación de las materias determinadas por dicha ley en un marco general. La ley en cuestión sentará los principios generales y las directrices de la reglamentación que se proyecte y fijará asimismo los plazos en que se podrá hacer uso de la delegación.

5. No podrán ser objeto de la delegación a que se refiere el párrafo anterior las materias que sean, según el artículo 72, párrafo 1, de la competencia del Pleno de la Cámara.


Filipinas 1987

2. Todos los casos que supongan la constitucionalidad de un convenio, un acuerdo internacional o ejecutivo o una ley, serán oídos por el Tribunal Supremo en pleno, así como los demás casos que, de acuerdo con las reglas del Tribunal, deban ser oídos en pleno, incluidos los que se refieren a la constitucionalidad, aplicación u operación de derechos presidenciales, proclam aciones, órdenes, instrucciones, ordenanzas y otras regulaciones, y se decidirán por el voto favorable de una mayoría de los miembros que hayan tomado realmente parte en las deliberaciones en cuanto al fondo de la causa y hayan votado sobre éste.


Rusia 1993

1. El Presidente de la Federación Rusa emite decretos y disposiciones.


España 1978

Corresponde al Rey:

f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.


El Salvador 1983

Artículo 163

Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República deberán ser refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros en su caso. Sin estos requisitos no tendrán autenticidad legal.


Egipto 2014

Artículo 156

En el evento en el que la Cámara de Representantes no esté sesionando y un requerimiento para adoptar medidas urgentes necesite ser discutido, el Presidente de la República convocará la Cámara para una sesión de emergencia y presentará el asunto. En ausencia de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República podrá emitir decretos con fuerza de ley, teniendo en cuenta que estos decretos deben ser presentados ante la Cámara de Representantes, discutidos y aprobados dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de la nueva Cámara. Si estos decretos no son presentados ni aprobados, o si son presentados pero no son posteriormente ratificados, su validez será revocada con carácter retroactivo, sin necesidad de que se emita una decisión para tal efecto. Se exceptúan de esta provisión aquellos decretos cuya validez sea confirmada por la Cámara de Representantes con efectos para el período anterior, o aquellos frente a los cuales la Cámara decida establecer consecuencias ultractivas.


Dinamarca 1953

14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.

23. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar leyes provisionales, que no podrán ser contrarias a la Constitución, y que deberán siempre ser presentadas ante el Folketing, en cuanto éste vuelva a reunirse, para ser aprobadas o rechazadas.


Cuba 2019

Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

g. revocar total o parcialmente los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, acuerdos o disposiciones generales que contradigan la Constitución o las leyes;

Corresponde al Consejo de Estado:

h. suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;

Corresponde al Presidente de la República:

ñ. dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;

ARTÍCULO 165

Las leyes y decretos-leyes que emitan la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, entran en vigor en la fecha que, en cada caso, determine la propia disposición normativa.

Las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos, resoluciones y demás disposiciones de interés general que se emitan por los órganos competentes se publican en la Gaceta Oficial de la República.

La ley establece el procedimiento para la elaboración, publicación y entrada en vigor de las disposiciones normativas.


Venezuela 1999

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.


Uruguay 1966

Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

16. Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.


Túnez 2014

En caso de disolución de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República podrá promulgar decretos en de acuerdo con el Presidente del Gobierno, que serían presentados a la Asamblea en el siguiente periodo ordinario de sesiones para su ratificación.


Ruanda 2003

Artículo 92. Propuesta y adopción de decretos leyes

Si es absolutamente imposible para el Parlamento celebrar sesiones, el Presidente de la República podrá durante ese tiempo promulgar decretos leyes aprobadas por el Gabinete. Estos decretos leyes tienen la misma fuerza que las leyes ordinarias.

Estos decretos leyes dejan de tener fuerza de ley si no son adoptados por el Parlamento en su siguiente sesión.

Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:

1°. implementación de leyes que son parte de sus responsabilidad;


Rumania 1991

Artículo 91. Atribuciones en materia de política exterior

1. El Presidente podrá, en nombre de Rumania, concluir tratados internacionales negociados por el Gobierno, y los someterá al Parlamento para su ratificación, dentro de un plazo razonable. Los demás tratados y acuerdos internacionales serán concluidos, aprobados o ratificados de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley.

2. El Presidente, a propuesta del Gobierno, acreditará y revocará a los representantes diplomáticos de Rumania, y aprobará la creación y la supresión o el cambio de rango de las misiones diplomáticas.

3. Los representantes diplomáticos de otros Estados estarán acreditados ante el Presidente de Rumania.

Artículo 92. Atribuciones en materia de defensa

1. El Presidente de Rumania será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.

2. Podrá declarar, previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas. Solo en casos excepcionales, la decisión del Presidente será sometida posteriormente a la aprobación del Parlamento, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.

3. En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de Rumania tomará medidas para rechazar la agresión y las comunicará de inmediato al Parlamento, por medio de un mensaje. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya producido la agresión.

4. En caso de movilización o de guerra, el Parlamento proseguirá su actividad a lo largo de la duración de tales estados, y, si no estuviera en sesión, será convocado de derecho dentro de las veinticuatro horas después de que tal estado se haya declarado.

Artículo 93. Medidas excepcionales

1. El Presidente de Rumania podrá, de acuerdo a la ley, declarar el estado de sitio o el estado de emergencia en todo el país o en ciertos municipios, y solicitar al Parlamento la aprobación de la medida adoptada, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.

2. Si el Parlamento no estuviera en sesión, se convocará de derecho en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la institución del estado de sitio o del estado de emergencia y funcionará mientras estén declarados éstos.

Artículo 94. Otras atribuciones

Corresponderá al Presidente de Rumania también las siguientes atribuciones:

a. conceder condecoraciones y títulos de honor;

b. conferir los rangos de mariscal, general y almirante;

c. nombrar los cargos públicos en los términos previstos por la ley;

d. conceder indulto individual.

Artículo 100. Los decretos del Presidente

1. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de Rumania emitirá decretos que se publicarán en el Boletín Oficial de Rumania. La ausencia de publicación conlleva la inexistencia del decreto.

2. Los decretos emitidos por el Presidente de Rumania en el ejercicio de sus atribuciones previstas en los párrafos (1) y (2) del artículo 91, en los párrafos (2) y (3) del artículo 92, en el párrafo (1) del artículo 93 y en las letras a), b) y d) del artículo 94 serán refrendados por el Primer Ministro.


Portugal 1976

1. Serán publicados en el diario oficial, Diario de la República:

d. Los decretos del Presidente de la República.


Paraguay 1992

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

5. dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

28. Aprobar, rechazar o modificar el Decreto del Ejecutivo que declara la Suspensión de Derechos y Garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas.

Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

4. Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

Los decretos y providencias del Presidente de la República deben ser refrendados por los Ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramiento o remoción de sus Ministros o Viceministros de Estado.

Artículo 185

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.


Costa Rica 1949

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

3. Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;

4. En los recesos de la Asamblea Legislativa , decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.

Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;

ARTÍCULO 146

Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno.

Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.


Perú 1993

Artículo 104°

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Corresponde al Presidente de la República:

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.


Ecuador 2008

Artículo 140

La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Artículo 148

La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Artículo 164

La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el período de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Artículo 165

Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.

2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.

5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Artículo 166

La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días.

Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.

Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente.

Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

Artículo 425

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.


Estonia 1992

El Presidente de la República:

7. emite decretos de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Constitución;

Artículo 109

Si el Riigikogu no puede reunirse, el Presidente de la República podrá, en materias de urgencia nacional, emitir decretos con rango de ley refrendados por el Presidente del Riigikogu y el Primer Ministro.

Cuando se reúna el Riigikogu, el Presidente de la República presentará los decretos al Riigikogu, que aprobará inmediatamente una ley para su confirmación o derogación.

Artículo 110

La Constitución, las leyes previstas en el artículo 104 de la misma, las leyes que establezcan los impuestos estatales y aquellas relativas al presupuesto del Estado no podrán ser promulgadas, modificadas o derogadas por decreto del Presidente de la República.


Italia 1947

El Presidente deberá:

Promulga las leyes y dicta los decretos con fuerza de ley y los reglamentos.

Art 89

Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumirán la responsabilidad del mismo.

Asimismo, los actos que tengan fuerza legislativa y los demás especificados por ley llevarán el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.


Angola 2010

El Presidente de la República, en su calidad de Poder Ejecutivo, será responsable de:

h. Solicitar autorización para legislar a la Asamblea Nacional, con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución;

Artículo 125. (Forma de los actos)

1. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República dictará decretos legislativos presidenciales, decretos legislativos presidenciales provisionales, decretos presidenciales y despachos presidenciales, que se publicarán en el Diario de la República.

2. Los actos del Presidente de la República mencionados en el apartado e del artículo 120 adoptarán la forma de decretos legislativos presidenciales;

3. Los actos del Presidente de la República mencionados en el artículo 11 90, letras a), b), e), f), g), h), i), j), k), 1), m), n), o), p), q), r), u) y v), artículo 120 g) y 1, El artículo 121 d) y los apartados c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 122 de la Constitución adoptarán la forma de decretos presidenciales.

4. Los actos del Presidente de la República derivados de sus funciones de Comandante Jefe de las Fuerzas Armadas y no prescritos en los puntos anteriores adoptarán la forma de directrices, reuniones informativas, órdenes y despachos del Comandante en Jefe.

5. Los actos administrativos del Presidente de la República adoptarán la forma de despachos presidenciales.

Artículo 126. (Decretos legislativos presidenciales provisionales)

1. El Presidente de la República podrá dictar decretos legislativos presidenciales provisionales cuando, por razones de urgencia y necesidad, esta medida resulte necesaria para defender el interés público, y debe someterlos inmediatamente a la Asamblea Nacional, que podrá convertirlas en leyes, con o sin alteraciones, o puede rechazarlas.

2. Los decretos legislativos presidenciales provisionales tendrán fuerza jurídica.

3. No podrán aprobarse decretos legislativos presidenciales provisionales sobre lo siguiente:

a. Los asuntos reservados exclusiva y absolutamente a la legislación de la Asamblea Nacional;

b. El presupuesto del Estado;

4. Tampoco pueden aprobarse los decretos legislativos presidenciales provisionales relativos a asuntos para los que la Asamblea Nacional ya ha aprobado leyes y están pendientes de promulgación.

5. Los decretos legislativos presidenciales provisionales se publicarán por períodos de sesenta días, al término de los cuales pierden fuerza a menos que sean convertidos en leyes por la Asamblea Nacional.

6. El período de tiempo mencionado en el punto anterior se calcula a partir de la fecha de publicación del decreto legislativo presidencial provisional en el Didrio da Repiblica (Boletín Oficial).

7. Los decretos legislativos presidenciales provisionales pueden prorrogarse por un período idéntico si la Asamblea Nacional no ha terminado de evaluarlos dentro del primer período de sesenta días.

8. Los decretos legislativos presidenciales provisionales que hayan sido rechazados por la Asamblea Nacional o cuya fuerza legal haya expirado no podrán volver a emitirse en el mismo período de sesiones legislativo.

5. El reglamento interno del Consejo de Ministros se aprobará por decreto presidencial.

4. El Reglamento del Consejo de la República será aprobado por decreto presidencial.

3. La organización y el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional se definirán por decreto presidencial.

En el ámbito político y legislativo, la Asamblea Nacional será responsable de:

c. Conceder al Presidente de la República autorización para legislar y examinar los decretos legislativos presidenciales autorizados a efectos de determinar si deben modificarse o dejar de permanecer en vigor, con arreglo a lo dispuesto en la ley;

d. Considerando los decretos legislativos presidenciales provisionales, a los efectos de determinar si deben convertirse en leyes;

En el ámbito de control y escrutinio, la Asamblea Nacional se encargará de:

e. Analizar los decretos legislativos presidenciales aprobados durante el ejercicio de los poderes legislativos autorizados, con el fin de determinar si deben ratificarse o modificarse.

Artículo 170. (Autorización para legislar)

1. Las leyes que concedan autorización para legislar deben definir el objeto, el fin, el alcance y la duración de la autorización.

2. Las leyes por las que se autoriza a legislar no podrán utilizarse más de una vez, a pesar de que puedan utilizarse por etapas.

3. Las leyes que concedan autorización para legislar expirarán:

a. Al final de su mandato;

b. Al término de la legislatura y del mandato del Presidente de la República;

4. Las autorizaciones para legislar concedidas en virtud de la Ley de Presupuestos se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo y, cuando traten cuestiones fiscales, sólo expirarán al final del ejercicio fiscal al que se refieran.

Artículo 171. (Examen parlamentario de la legislación ejecutiva)

1. Los decretos legislativos presidenciales autorizados pueden ser examinados por el Parlamento, sobre la base de una moción firmada por al menos diez diputados en pleno ejercicio de su cargo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Didrio da Repfiblica (Gaceta Oficial).

2. Los decretos legislativos presidenciales autorizados serán objeto de examen con miras a enmendar o poner fin a su vigencia.

3. Una vez presentada una moción de examen de un decreto legislativo presidencial autorizado y si se proponen una o más enmiendas, la Asamblea Nacional podrá suspender la vigencia de la totalidad o parte del mismo hasta que se publique la ley que la enmienda o todas las enmiendas propuestas sean rechazadas.

4. La suspensión mencionada en el punto anterior expirará si transcurren cuarenta y cinco días sin que la Asamblea Nacional pronuncie su pronunciamiento definitivo.

5. Si la Asamblea Nacional aprueba poner fin a la vigencia de un decreto legislativo presidencial autorizado, éste dejará de surtir efecto a partir de la fecha en que la resolución respectiva se publique en el Didrio da Repfiblica (Gaceta Oficial) y no podrá ser republicada durante la misma legislatura.

6. Las actuaciones para el examen parlamentario de los decretos legislativos presidenciales autorizados gozarán de prioridad y expirarán si se ha presentado una moción de examen y la Asamblea Nacional no se ha pronunciado, o si ha decidido introducir enmiendas pero no ha sometido a votación la ley respectiva , al final de la actual sesión legislativa, ya condición de que se hayan celebrado al menos quince sesiones plenarias.

Artículo 172. (Examen parlamentario de los decretos legislativos presidenciales provisionales)

1. El Presidente de la República debe presentar los decretos legislativos presidenciales provisionales a la Asamblea Nacional dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Didrio da Repfiblica (Gaceta Oficial).

2. El examen parlamentario se llevará a cabo sobre la base de una moción firmada por al menos diez miembros si, dentro del plazo mencionado en el punto anterior, el decreto legislativo presidencial provisional no se ha presentado a la Asamblea Nacional.

3. Los decretos legislativos presidenciales provisionales serán objeto de examen con miras a su conversión en leyes parlamentarias o su rechazo por la Asamblea Nacional

4. Si la Asamblea Nacional rechaza un decreto legislativo presidencial provisional, éste dejará de surtir efecto a partir de la fecha en que la resolución se publique en el Didrio da Repfiblica y no podrá ser republicada durante la misma legislatura.

5. La disposición contenida en el punto 6 del artículo anterior se aplicará al examen parlamentario de los decretos legislativos presidenciales provisionales.


Armenia 1995

Artículo 139. Órdenes y Decretos del Presidente de la República

1. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República dictará órdenes y decretos.

2. En los casos previstos en los artículos 131 a 137, párrafo 3 del artículo 155, y párrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 166 de la Constitución, el Presidente de la República podrá, en un plazo de tres días, devolver el acto pertinente, junto con sus objeciones, al órgano que haya formulado la propuesta o presentado la moción . Si el órgano competente no acepta la objeción, el Presidente de la República firmará el acto pertinente o recurrirá al Tribunal Constitucional.

3. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en el párrafo 2 del presente artículo, el acto pertinente entrará en vigor en virtud de la ley.


Argelia 2020

ART. 146

En caso de que la Asamblea Nacional Popular se encuentre en receso durante los períodos especificados en el artículo 156, el Presidente de la República podrá legislar sobre asuntos urgentes mediante ordenanza, previa consulta con el Consejo de Estado.

El Presidente de la República presentará los textos que adopte para su ratificación a cada una de las Cámaras del Parlamento en el plazo de un mes a partir del comienzo de su primer período de sesiones.

Las ordenanzas que no sean aprobadas por el Parlamento, o que no se presenten al Parlamento para su aprobación con arreglo a los plazos establecidos anteriormente, serán nulas y sin efecto.

En caso de estado de excepción definido en el artículo 107 de la Constitución, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanzas.

Las ordenanzas se aprobarán en el Consejo de Ministros.


Albania 1998

Artículo 93

El Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, emite decretos.

Artículo 176

Cuando la Asamblea no pueda ser convocada durante el estado de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, tiene derecho a emitir actos que tengan fuerza de ley, que deben ser aprobados por la Asamblea en su primera reunión.


Afganistán 2004

Artículo 79

Durante el receso de la Cámara de Representantes, el Gobierno, en caso de necesidad inmediata, dictará decretos legislativos, salvo en asuntos relacionados con el presupuesto y los asuntos financieros. Los decretos legislativos, previa aprobación del Presidente, adquirirán fuerza de ley. Los decretos legislativos se presentarán a la Asamblea Nacional dentro de los treinta días siguientes a la celebración de su primer período de sesiones y, si la Asamblea Nacional lo rechaza, quedarán nulos.

Artículo 150

Para tramitar las propuestas de enmienda, se constituirá por decreto presidencial una comisión integrada por miembros del Gobierno, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo para preparar el proyecto de propuesta. Para aprobar la enmienda, la Loya Jirga será convocada por decreto presidencial de conformidad con las disposiciones del Capítulo sobre la Loya Jirga. Si la Loya Jirga aprueba la enmienda con la mayoría de dos tercios de sus miembros, el Presidente la hará cumplir una vez aprobada.


Yemen 1991

Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

8. Promulgar las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes y su publicación, y emitir los decretos que las ejecuten.

Artículo 120

El Presidente de la República, a propuesta del ministro competente y aprobación del Consejo de Ministros, emitirá resoluciones y reglamentos para aplicar las leyes y reglamentar y organizar los departamentos de administración general y gobierno. Estas regulaciones no pueden obstruir ninguna Ley y no pueden tener el efecto de eximir a nadie de acatarlas. El Presidente podrá autorizar a otros a dictar tales reglamentos. La Ley podrá designar a quién emite tales reglamentos.

Artículo 125

Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:

1. la Comisión estudia y presenta propuestas y recomendaciones para informar a los organismos gubernamentales sobre cuestiones tales como las estrategias de desarrollo y contribuir al fomento de la capacidad institucional de los organismos estatales. Los estudios antes citados tendrán por objeto abordar las cuestiones sociales y consolidar la unidad nacional y la cohesión social.

2. Dar opinión y asesoramiento al Presidente de la República a petición del Presidente de la República.

3. Ofrecer asesoramiento y presentar una opinión informada sobre las estrategias nacionales del Estado, en particular en materia política, económica, social, militar y de seguridad, para ayudar a los organismos estatales a aplicar esas estrategias a nivel local y nacional.

4. Proporcionar asesoramiento y emitir opiniones fundamentadas sobre los programas de reforma administrativa del Gobierno y sobre cuestiones de modernización y fomento de la capacidad institucional.

5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.

6. Promover la libertad de prensa, cultivar el desarrollo de la sociedad civil y patrocinar estudios encaminados a mejorar el desempeño de estas instituciones.

7. Promover la causa de la autoridad local a través de estudios de evaluación con miras a la promoción y el cultivo de esta experiencia democrática.

8. Evaluar anualmente las políticas y programas económicos, financieros, fiscales y de inversión del gobierno.

9. Examinar los informes periódicos publicados por la Oficina de Auditoría y Control y remitir un informe resumido al Presidente de la República.


Uzbekistán 1992

La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:

13. la ratificación de los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán sobre la creación y abolición de ministerios, comités estatales y otros órganos de la administración del Estado;

Artículo 94

El Presidente de la República de Uzbekistán dictará decretos, resoluciones y ordenanzas vinculantes en todo el territorio de la República sobre la base de la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán y para su aplicación.

El Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán:

1. definir el cumplimiento de la Constitución de la República de Uzbekistán, las leyes de la República de Uzbekistán y las resoluciones de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán, las leyes del Gobierno y los órganos locales de la autoridad estatal, los tratados interestatales y otras obligaciones de la República de Uzbekistán;


Reino Unido 1215

Rúbrica 17. Potencia dosificadora

Que el poder pretendido de suspender las leyes o de la ejecución de leyes por la autoridad de reagrupación sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.

Rúbrica 18. Potencia de dosificación tardía

Que el poder pretendido de prescindir de las leyes o la ejecución de leyes por Regall Authoritie tal como se ha asumido y ejercido últimamente es ilegal.

Rúbrica 20. La recaudación de dinero

Que la recaudación de Dinero para o para el Uso de la Corona por pretensión de Prerrogativa sin Concesión del Parliamento por un tiempo más largo o de otra manera entonces lo mismo es o será otorgado es Ilegall.


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

3. Sancionar los decretos relativos a los asuntos que, en virtud de las disposiciones de la Constitución, deben ser sancionados o aprobados por el Consejo Supremo antes de que dichos decretos sean promulgados por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 113

Si, mientras el Consejo Supremo está en receso, surge un estado de urgencia que requiere la promulgación de una ley federal, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, junto con el Consejo de Ministros, podrá promulgar dicha ley en forma de decreto ley en la medida en que dicha ley no esté en conflicto con la Constitución.

El decreto ley debe presentarse en un plazo máximo de una semana al Consejo Supremo para su aprobación o desaprobación. Si el decreto ley es aprobado, toma la fuerza de una ley y se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.

Si el Consejo Supremo desaprueba el decreto ley, el decreto ley deja de tener fuerza de ley a menos que el Consejo Supremo decida sancionar su aplicación en el período anterior o resuelva de otra manera los efectos resultantes de su aplicación.

Artículo 114

Para que se promulgue un decreto, debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y sancionado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo, según sea el caso. Un decreto se publica en el Boletín Oficial después de que sea firmado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 115

El Consejo Supremo podrá delegar al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos junto con el Consejo de Ministros para promulgar, en ausencia del Consejo Supremo, un decreto urgente que, en el curso ordinario de la acción, debe haber sido sancionado por el propio Consejo Supremo, siempre que la delegación de este poder no incluyen la ratificación de tratados y convenciones internacionales, la declaración o levantamiento de la ley marcial, la declaración de una guerra defensiva o el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo o de los jueces del Tribunal Supremo Federal.


Ucrania 1996

El Presidente de Ucrania, sobre la base y para la ejecución de la Constitución y las leyes de Ucrania, emite decretos y directivas que son obligatorios para su ejecución en el territorio de Ucrania.

Las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania se aplican mediante decretos del Presidente de Ucrania.


Turkmenistán 2008

Artículo 72

El Presidente de Turkmenistán dictará decretos, reglamentos y órdenes que sean vinculantes para todo el territorio de Turkmenistán.

El Mejlis puede transferir al Presidente de Turkmenistán el derecho a dictar leyes sobre determinadas cuestiones, previa consideración ulterior por el Mejlis de su aprobación.

El Consejo de Ministros, dentro de su competencia, aprobará decretos y dictará órdenes vinculantes para su ejecución.


Turquía 1982

El Presidente de la República puede dictar decretos presidenciales sobre asuntos relacionados con el poder ejecutivo. Los derechos fundamentales, los derechos y deberes individuales incluidos en los capítulos primero y segundo, y los derechos y deberes políticos enumerados en el capítulo cuarto de la segunda parte de la Constitución, no estarán regulados por decretos presidenciales. No se dictarán decretos presidenciales sobre asuntos que estén regulados exclusivamente por la ley consagrada en la Constitución. No se dictará ningún decreto presidencial sobre asuntos expresamente regulados por la ley. En caso de conflicto entre decretos presidenciales y leyes debido a diferencias en las disposiciones sobre el mismo asunto, prevalecerán las disposiciones de la ley. En caso de que la Gran Asamblea Nacional de Turquía introduzca una ley sobre el mismo asunto, el decreto presidencial será nulo y sin efecto.

El Presidente de la República puede dictar reglamentos para garantizar la aplicación de las leyes que dispongan que no sean contrarias a esas leyes y reglamentos.

Los decretos y reglamentos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, a menos que se determine una fecha posterior a la publicación.

Durante el estado de excepción, el Presidente de la República podrá dictar decretos presidenciales sobre los asuntos requeridos por el estado de excepción, sin la limitación prevista en la segunda frase del decimoséptimo párrafo del artículo 104. Estos decretos con fuerza de ley se publicarán en el Boletín Oficial y serán presentados a la Gran Asamblea Nacional de Turquía el mismo día para su aprobación.

Salvo en situaciones que la Gran Asamblea Nacional de Turquía no pueda convocar debido a la guerra y a la fuerza mayor, los decretos presidenciales emitidos durante el estado de emergencia serán debatidos y concluidos en la Gran Asamblea Nacional de Turquía en un plazo de tres meses. De lo contrario, el decreto presidencial emitido en el estado de excepción dejará de surtir efecto de oficio.

El Tribunal Constitucional examinará la constitucionalidad, tanto en cuanto a la forma como al fondo, de las leyes, los decretos presidenciales y el reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, y decidirá sobre las solicitudes individuales. Las enmiendas constitucionales sólo se examinarán y verificarán con respecto a su forma. No obstante, los decretos presidenciales dictados durante el estado de excepción o en tiempo de guerra no serán presentados ante el Tribunal Constitucional alegando su inconstitucionalidad en cuanto a forma o fondo.

ARTÍCULO 150

El Presidente de la República, los grupos de dos partidos políticos que tengan el mayor número de miembros en la Gran Asamblea Nacional de Turquía y un mínimo de una quinta parte del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía tendrán derecho a solicitar una acción de anulación directamente ante la El Tribunal Constitucional, basado en la afirmación de la inconstitucionalidad, en forma y en sustancia, de las leyes, de los decretos presidenciales, del reglamento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía o de determinados artículos o disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 151

El derecho a solicitar la anulación directamente ante el Tribunal Constitucional caducará sesenta días después de la publicación en el Boletín Oficial de la ley impugnada, el decreto presidencial o el Reglamento de Procedimiento.


Tailandia 2017

Artículo 172

Con el fin de mantener la seguridad nacional o pública o la seguridad económica nacional, o evitar calamidades públicas, el Rey podrá dictar un decreto de excepción que tendrá vigencia como ley.

La promulgación de un decreto de excepción con arreglo al párrafo 1 sólo se dictará cuando el Consejo de Ministros estime que se trata de una emergencia de necesidad y urgencia inevitable.

En la sesión posterior de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros presentará sin demora el Decreto de Emergencia a la Asamblea Nacional para que lo examine. Si está fuera del período de sesiones y se retrasaría la espera de la apertura de un período ordinario de sesiones, el Consejo de Ministros debe proceder a convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional a fin de examinar rápidamente si aprueba o desaprueba el Decreto de Emergencia. Si la Cámara de Representantes la desaprueba o la aprueba, pero el Senado la desaprueba y la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de no más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, caducará el Decreto de Emergencia, prescrito que no afectará a ningún acto realizado durante la ejecución de dicho Decreto de Emergencia.

Si el Decreto de Excepción previsto en el párrafo 1 tiene por efecto enmendar o derogar cualquier disposición de una ley y dicho Decreto de excepción ha caducado de conformidad con el párrafo 3, las disposiciones de la ley en vigor antes de la enmienda o derogación seguirán estando en vigor a partir del día en que se desapruebe la ese Decreto de Emergencia es efectivo.

Si la Cámara de Representantes y el Senado aprueban el Decreto de Emergencia, o si el Senado lo desaprueba pero la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, dicho Decreto de Emergencia continuará a tener la fuerza de una ley.

El Primer Ministro hará que la aprobación o desaprobación del Decreto de Emergencia se publique en la Gaceta del Gobierno. En caso de desaprobación, entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

El examen de un decreto de excepción por la Cámara de Representantes y el Senado y la reafirmación de la aprobación de un decreto de emergencia deben tener lugar en la primera oportunidad en las sesiones de las respectivas Cámaras.

Sección 173

Antes de que la Cámara de Representantes o el Senado aprueben un decreto de excepción, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar una opinión al Presidente de la Cámara de la que sean que el Decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172 y que el Presidente de dicha Cámara, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, lo remitirá al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. El examen de dicho decreto de excepción se aplazará hasta que se haya notificado la decisión del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional tomará la decisión en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción del asunto, y el Tribunal Constitucional notificará dicha decisión al Presidente de la Cámara remitiendo dicha opinión.

En caso de que el Tribunal Constitucional decida que un decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172, dicho Decreto de excepción no tendrá fuerza de ley ab initio.

La decisión del Tribunal Constitucional de que cualquier decreto de excepción no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 172 debe adoptarse por un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes de los jueces del Tribunal Constitucional.

Sección 174

En caso de que sea necesario disponer de una ley sobre impuestos, derechos o moneda que, en interés del Estado, requiera un examen urgente y confidencial, el Rey podrá dictar un Decreto de Emergencia que entrará en vigor como ley.

Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 172, el párrafo 4, el párrafo 5, el párrafo 6 y el párrafo 7 se aplicarán mutatis mutandis a un decreto de excepción dictado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1. No obstante, si el Decreto de Emergencia se dicta durante una sesión, se presentará a la Cámara de Representantes en un plazo de tres días a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Sección 175

El Rey tiene la prerrogativa real de emitir un Real Decreto que no es contrario a la ley.


Tanzania 1977

5. Las disposiciones contenidas en este artículo o en el artículo 64 de la presente Constitución no impedirán que el Parlamento promulgue leyes que faculten a cualquier persona o departamento de gobierno para dictar reglamentos que tengan fuerza de ley o que confieran fuerza de ley a cualquier reglamento dictado por cualquier persona o cualquier departamento del Gobierno.


Suiza 1999

1. El Consejo Federal promulga disposiciones legislativas en forma de ordenanzas, siempre que esté facultado para hacerlo en virtud de la Constitución o la ley.

3. Cuando la salvaguardia de los intereses del país así lo requiera, el Consejo Federal podrá dictar ordenanzas y resoluciones. Las ordenanzas deben ser de duración limitada.

3. En aplicación directa del presente artículo podrá dictar ordenanzas y resoluciones con el fin de contrarrestar las amenazas existentes o inminentes de perturbación grave del orden público o de la seguridad interna o externa. Dichas ordenanzas deben tener una duración limitada.


Sudán del Sur 2011

86. Ordenes provisionales

1. En caso de que la Asamblea Legislativa Nacional no se encuentre en sesión, el Presidente podrá, en caso de urgencia, dictar una orden provisional con fuerza de ley.

2. La orden provisional se presentará a la Cámara de la Legislatura Nacional correspondiente en cuanto se convoque.

3. Cuando la Legislatura Nacional ratifique la orden provisional tal como está, se promulgará como ley, pero cuando la misma sea rechazada por cualquiera de las cámaras, o cuando el período de sesiones concluya sin ser ratificado, la orden provisional caducará sin efecto retrospectivo.

4. Un proyecto de ley sobre el mismo tema puede volver a presentarse ante la Legislatura Nacional y ser examinado con arreglo al procedimiento normal para su examen.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) supra, el Presidente no dictará ninguna orden provisional sobre las cuestiones que afecten a la Carta de Derechos, el sistema descentralizado de gobierno, las elecciones generales, la asignación anual de recursos y los ingresos financieros, la legislación penal o la modificación de los límites administrativos de la estados.

6. Toda ley que haya sido derogada o modificada en virtud de una orden provisional que posteriormente caducará, entrará en vigor tal como está, a partir de la fecha en que caduque la orden provisional.

7. La Asamblea Legislativa Nacional podrá delegar en el Presidente la facultad de aprobar acuerdos bilaterales internacionales y regionales mientras la Asamblea Legislativa Nacional no esté en sesión; sin embargo, dichos acuerdos estarán sujetos a la aprobación ulterior por la Asamblea Legislativa Nacional y serán depositado ante él tan pronto como se convoque.

88. Propuesta de Presupuesto General, Estimaciones y Facturas Rel

7. En caso de que la Asamblea Legislativa Nacional no apruebe el proyecto de presupuesto en un plazo de cuarenta y cinco días, el Presidente emitirá un decreto presidencial sobre el presupuesto para ese año, que se considerará aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional de conformidad con el disposiciones de esta Constitución.

90. Medidas financieras provisionales y suplementarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 5), el Presidente podrá, en interés público, dictar una orden presidencial con fuerza de ley, estableciendo que la imposición de cualquier impuesto, tasa o modificación de los mismos entrará en vigor, a la espera de la presentación de un proyecto de ley que lo exija al Nacional Asamblea Legislativa.

2. Cuando se apruebe o rechace el proyecto de ley financiera, la vigencia de la orden presidencial cesará sin efecto retroactivo en relación con el rechazo de la enmienda del proyecto de ley.

190. Atribuciones del Presidente en estado de excepción

Durante un estado de excepción, el Presidente podrá, por ley u ordenamiento, adoptar cualquier medida que no pueda derogar las disposiciones de la presente Constitución, salvo en los casos en que se disponga en ella:

a. suspender parte de la Carta de Derechos; sin embargo, no habrá violación del derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo, credo religioso, derecho a litigios o derecho a un juicio imparcial;

b. disolver o suspender cualquier institución del poder ejecutivo nacional;

c. disolver o suspender cualquiera de los órganos del Estado o suspender los poderes conferidos a los Estados en virtud de la presente Constitución; y

d. a adoptar las medidas que se consideren necesarias para el estado de excepción, que tendrá fuerza de ley.


Sri Lanka 1978

155. Seguridad Pública

1. La Ordenanza sobre seguridad pública en su forma enmendada y en vigor inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución se considerará una ley promulgada por el Parlamento.

2. La facultad de dictar reglamentos de excepción en virtud de la Ordenanza de seguridad pública o de la ley vigente en materia de seguridad pública incluirá la facultad de dictar reglamentos que tengan el efecto jurídico de anular, enmendar o suspender la aplicación de las disposiciones de cualquier ley, salvo la disposiciones de la Constitución.

3. Las disposiciones de cualquier ley relativa a la seguridad pública que faculten al Presidente para dictar reglamentos de excepción que tengan el efecto jurídico de anular, enmendar o suspender la aplicación de las disposiciones de una ley, no entrarán en vigor, salvo cuando se haya promulgado una Proclamación con arreglo a esa ley, poniendo en vigor esas disposiciones.

3a. Nada de lo dispuesto en las disposiciones anteriores de esta Constitución podrá prohibir, por el momento, la promulgación de reglamentos de excepción, en virtud de la Ordenanza de seguridad pública o de la ley vigente en materia de seguridad pública, respecto de cualquier asunto enunciado en la Novena Lista o que tenga efectos excesivos, modificando o suspendiendo la aplicación de un estatuto elaborado por un consejo provincial.

4. En el momento de la promulgación de tal Proclamación, la ocasión se comunicará inmediatamente al Parlamento, con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo y, en consecuencia,

i. si dicha Proclamación se promulga después de la disolución del Parlamento, dicha Proclamación funcionará como convocatoria del Parlamento a reunirse el décimo día después de la proclamación, a menos que la Proclamación designe una fecha anterior para la reunión que no será inferior a tres días a partir de la fecha de la Proclamación; y el Parlamento así convocado se mantendrá en sesión hasta la expiración o revocación de tal o de cualquier otra Proclamación o hasta la conclusión de las Elecciones Generales, cualquiera que sea el acontecimiento que ocurra antes, y con ello quedará disuelto;

ii. si el Parlamento se encuentra en la fecha de la promulgación de dicha Proclamación, separado por cualquier aplazamiento o prorogación que no expirará en un plazo de diez días, se emitirá una Proclamación para la reunión del Parlamento en un plazo de diez días.

5. Cuando las disposiciones de una ley relativa a la seguridad pública hayan entrado en vigor mediante la promulgación de una Proclamación con arreglo a esa ley, dicha Proclamación, con sujeción a las disposiciones sucesivas del presente artículo, estará en vigor durante un mes a partir de la fecha de su elaboración, pero sin perjuicio de la revocación anterior de dicha Proclamación o de la promulgación de una nueva Proclamación al término de ese período o antes de ese período.

6. Cuando las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 3 del presente artículo, de cualquier ley relativa a la seguridad pública, hayan entrado en vigor mediante la promulgación de una Proclamación con arreglo a dicha ley, dicha Proclamación expirará después de un plazo de catorce días contados a partir de la fecha en que hayan surgido tales disposiciones. a menos que dicha Proclamación sea aprobada por una resolución del Parlamento:

Siempre que si —

a. El Parlamento se disuelva en la fecha de la promulgación de dicha Proclamación; o

b. el Parlamento esté separado en la fecha por cualquier aplazamiento o prorogación a que se refiere el apartado 4) ii) del presente artículo, o

c. El Parlamento no se reúne cuando se lo convoque a reunirse conforme a lo dispuesto en los incisos i) y ii) del apartado 4 del presente artículo,

esa proclamación expirará al cabo de diez días después de la fecha en que el Parlamento se reunirá y se reunirá a continuación, a menos que se apruebe mediante resolución en dicha reunión del Parlamento.

7. Tras la revocación de una Proclamación a que se hace referencia en el párrafo 6) del presente artículo en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que hayan entrado en vigor las disposiciones de cualquier ley relativa a la seguridad pública o a la expiración de dicha Proclamación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo ( 6), ninguna Proclamación hecha dentro de los treinta días siguientes que garantice la entrada en vigor hasta que su promulgación haya sido aprobada por resolución del Parlamento.

8. Si el Parlamento no aprueba ninguna Proclamación que ponga en vigor las disposiciones mencionadas en el párrafo 3) del presente artículo, dicha Proclamación, inmediatamente después de dicha desaprobación, dejará de ser válida y de toda fuerza jurídica, pero sin perjuicio de lo que se haga legalmente en virtud de ella.

9. Si la promulgación de una Proclamación no puede ser comunicada al Parlamento ni aprobada por el hecho de que el Parlamento no se reúne cuando es convocado, nada de lo dispuesto en los párrafos 6) o 7) del presente artículo afectará a la validez o el funcionamiento de dicha Proclamación:

Siempre que, en tal caso, el Parlamento vuelva a ser convocado a reunirse lo antes posible a partir de entonces.


Eslovenia 1991

Artículo 108. Decretos con fuerza de ley

En caso de que la Asamblea Nacional no pueda reunirse debido a un estado de excepción o de guerra, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, podrá dictar decretos con fuerza de ley.

Dichos decretos pueden, en excepción, restringir los derechos individuales y las libertades fundamentales previstos en el artículo 16 de la presente Constitución.

El Presidente de la República debe someter los decretos con fuerza de ley a la Asamblea Nacional para su confirmación inmediatamente después de su próxima convocación.


Singapur 1963

150. Proclamación de Emergencia

2. Si se dicta una Proclamación de Emergencia cuando el Parlamento no está reunido, el Presidente convocará al Parlamento lo antes posible y podrá, hasta que el Parlamento esté reunido, promulgar ordenanzas que tengan fuerza de ley, si considera que es necesario adoptar medidas inmediatas.

3. La Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud del párrafo 2) se presentarán al Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si el Parlamento aprueba una resolución por la que se anula dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier otra cosa hecha anteriormente en virtud de ella oa la facultad del Presidente de promulgar una nueva Proclamación con arreglo al párrafo 1) o promulgar cualquier ordenanza con arreglo al párrafo 2).


Sierra Leona 1991

29. Emergencia Pública

5. Durante un período de emergencia pública, el Presidente podrá dictar los reglamentos y adoptar las medidas que le parezcan necesarias o convenientes para mantener y asegurar la paz, el orden y el buen gobierno en Sierra Leona o en cualquier parte de él.

6. Sin perjuicio de la generalidad de los poderes conferidos por el apartado 5) y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, los reglamentos o medidas podrán, en la medida en que el Presidente considere necesarios o convenientes para cualquiera de los fines mencionados en dicha subsección:

  1. a. prever la detención de personas, la restricción de la circulación de personas dentro de determinadas localidades y la deportación y exclusión de personas que no sean ciudadanos de Sierra Leona de Sierra Leona o de cualquier parte de ella;
  2. b. autorizar—
    1. i. la toma de posesión o control en nombre del Gobierno de cualquier bien o empresa;
    2. ii. la adquisición en nombre del Gobierno de cualquier propiedad distinta de la tierra;
  3. c. autorizar la entrada y registro de cualquier local;
  4. d. modificar cualquier ley, suspender el funcionamiento de cualquier ley y aplicar cualquier ley con o sin modificación:
  5. Siempre que dicha enmienda, suspensión o modificación no se aplique a la presente Constitución;
  6. e. prever el cobro, con respecto a la concesión o expedición de cualquier licencia, permiso, certificado u otro documento a efectos del reglamento, las tasas que puedan prescribirse en el reglamento o en virtud de ellas;
  7. f. prever el pago de indemnizaciones y remuneraciones a las personas afectadas por el reglamento;
  8. g. prever la detención, el enjuiciamiento y el castigo de las personas que hayan infringido las normas;
  9. h. prever el mantenimiento de los suministros y servicios que, a juicio del Presidente, sean esenciales para la vida y el bienestar de la comunidad:

a. Toda norma o medida adoptada en virtud de esta sección y toda orden o norma dictada en cumplimiento de tal reglamento dejará de surtir efecto noventa días a partir de la fecha en que entre en vigor, sin perjuicio de la validez de todo lo que se haya hecho legalmente en virtud de él, a menos que antes de la expiración del período, ha sido aprobado por resolución aprobada por el Parlamento.


Senegal 2001

Artículo 52

Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio nacional o el cumplimiento de compromisos internacionales se ven amenazadas de manera grave e inmediata, y [cuando] se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos o de las instituciones, el Presidente de la República [tiene] a su disposición facultades excepcionales.

Puede, después de haber informado a la Nación mediante un mensaje, tomar cualquier medida tendente a restablecer el funcionamiento regular de los poderes públicos y de las instituciones y asegurar la salvaguardia de la Nación.

En virtud de las facultades excepcionales, no puede proceder a la revisión constitucional.

La Asamblea Nacional se reúne de plena derecha.

Se remite a [las cuestiones] para su ratificación, dentro de los quince días siguientes a su promulgación, de las medidas de carácter legislativo puestas en vigor por el Presidente. Puede modificarlas o rechazarlas con ocasión de la votación de una ley de ratificación. Estas medidas caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional dentro del plazo establecido.

La Asamblea Nacional no podrá disolverse durante el ejercicio de las facultades excepcionales. Cuando se ejerzan después de la disolución de la Asamblea Nacional, la fecha de las elecciones fijadas por el decreto de disolución no podrá demorarse, salvo en caso de fuerza mayor declarada por el Consejo Constitucional.

Artículo 77

La Asamblea Nacional puede permitir [,] mediante ley, que el Presidente de la República adopte las medidas que normalmente corresponden a la ley.

Dentro de los límites de tiempo y competencia establecidos por la ley habilitante, el Presidente de la República adopta las ordenanzas que entran en vigor en el momento de su publicación [,] pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Mesa de la Asamblea Nacional antes de la fecha fijada por la ley habilitante. La Asamblea Nacional puede enmendarlas con ocasión de la votación de la ley de ratificación.


Arabia Saudita 1992

Artículo 70

Las leyes, tratados, acuerdos internacionales y concesiones serán emitidos y modificados por los Reales Decretos.

Artículo 73

No se obligará a pagar fondos del Tesoro del Estado salvo de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto. En caso de que las disposiciones presupuestarias no sean suficientes para el pago de dichos fondos, se emitirá un Real Decreto para su pago.

Artículo 76

La ley determinará el ejercicio fiscal del Estado. El presupuesto se emitirá mediante un Real Decreto en el que se detallarán las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio. El presupuesto se emitirá al menos un mes antes del comienzo del ejercicio fiscal. Si, por razones abrumadoras, el presupuesto no se emite a tiempo y el nuevo ejercicio fiscal aún no ha comenzado, la validez del antiguo presupuesto se prorrogará hasta que se haya emitido un nuevo presupuesto.

Artículo 7

En el momento de la vacante de un puesto de miembro, el Rey elegirá una sustitución y se emitirá un decreto real a tal efecto.

Artículo 18

Las leyes, los tratados y acuerdos internacionales y las concesiones se emitirán y modificarán mediante decretos reales después de ser revisados por el Consejo de la Shura.


Santa Lucía 1978

14. 1. Sin perjuicio de las atribuciones del Parlamento, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, cuando exista un período de emergencia pública, el Gobernador General podrá, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de cualquier situación que pueda surgir o existir durante ese período, dictar reglamentos a los efectos de con esa situación y dictar órdenes e instrucciones para el ejercicio de cualesquiera facultades que le confieran a él oa cualquier otra persona por cualquiera de las leyes a que se hace referencia en el párrafo 3) del presente artículo o instrumento dictado en virtud del presente artículo o de cualquiera de esas leyes.


Qatar 2003

Artículo 70

En circunstancias excepcionales que requieran la adopción de medidas urgentes que no puedan retrasarse y que puedan adoptarse mediante la promulgación de leyes, aun cuando el Consejo Asesor no esté reunido, el Príncipe podrá dictar decretos que tengan fuerza de ley.

Estos decretos ley se presentan al Consejo Asesor en su primer período de sesiones. El Consejo podrá, en un plazo máximo de cuarenta (40) días a partir de la fecha de su presentación, y por mayoría de dos tercios (2/3), rechazarlos o solicitar su modificación en un plazo determinado. Estos decretos dejan de tener fuerza de ley a partir de la fecha en que el Consejo los rechazó o desde la expiración del plazo para la enmienda sin afectarla.


Papúa Nueva Guinea 1975

231. REGLAMENTOS DE EMERGENCIA

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, en cualquier momento antes de que finalice el período de 24 horas después de que el Parlamento se reúna por primera vez tras el comienzo de un período de emergencia nacional declarado, el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, podrá promulgar leyes (que se denominarán «Emergencia») Reglamentos») para prever la situación de emergencia de que se trate y las cuestiones que se deriven de ella si, y en la medida en que, la naturaleza de la emergencia o sus requisitos requieran la formulación de la disposición antes de que el Parlamento pueda examinar razonablemente la cuestión.

2. El Reglamento de Emergencia se remitirá inmediatamente a:

a. el Presidente para su presentación ante el Parlamento; y

b. un Comité de Emergencia de conformidad con el artículo 242 1) a) (funciones, etc., de los Comités de Emergencia) o cuando no se haya establecido ningún Comité de Emergencia, al Comité Temporal de Emergencia establecido en virtud del artículo 241 (Comités Temporales de Emergencia).

3. A menos que se prorrogue previamente por decisión del Parlamento, el Reglamento de Emergencia expira al término del período de 28 días contados a partir de la declaración de emergencia, o al final del período de 14 días a partir de la primera reunión del Parlamento tras el comienzo del período de emergencia, lo que ocurra primero.


Palestina 2003

Artículo 43

El Presidente de la Autoridad Nacional tendrá derecho, en caso de necesidad que no pueda retrasarse, y cuando el Consejo Legislativo no se encuentre en sesión, dictar decretos que tengan poder de ley. Estos decretos serán presentados al Consejo Legislativo en la primera sesión convocada después de su promulgación; de lo contrario, dejarán de tener poder de ley. Si estos decretos se presentan al Consejo Legislativo, como se ha mencionado anteriormente, pero no son aprobados por éste, dejarán de tener el poder de ley.


Pakistán 1973

89. Poder del Presidente para promulgar ordenanzas

1. El Presidente podrá, salvo cuando el Senado o la Asamblea Nacional se haya reunido, si está convencido de que existen circunstancias que hagan necesario adoptar medidas inmediatas, dictar y promulgar una ordenanza según las circunstancias requieran.

2. La ordenanza promulgada en virtud del presente artículo tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y estará sujeta a restricciones similares a las que la facultad del Majlis-e-Shoora (Parlamento) para promulgar leyes,

  1. a. será descargada...
    1. i. ante la Asamblea Nacional si contiene disposiciones relativas a todos o cualquiera de los asuntos especificados en el párrafo 2 del artículo 73, y quedará derogado a la expiración de ciento veinte días a partir de su promulgación o, si antes del vencimiento de dicho plazo se aprueba una resolución que la desapruebe la Asamblea General, al aprobar esa resolución:
    2. A condición de que la Asamblea Nacional, mediante una resolución, pueda prorrogar la Ordenanza por un período adicional de ciento veinte días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de expirar ese plazo, la Asamblea aprueba una resolución que la desapruebe, al aprobarse de esa resolución:
    3. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo podrá hacerse una vez.
    4. ii. ante ambas Cámaras si no contiene disposiciones relativas a ninguna de las cuestiones a que se refiere el inciso i) y quedará derogada a la expiración de ciento veinte días a partir de su promulgación o, antes del vencimiento de ese plazo, una resolución que la desapruebe es aprobada por cualquiera de las cámaras, tras la aprobación de esa resolución:
    5. A condición de que cualquiera de las dos Cámara pueda prorrogarla por un período adicional de ciento veinte días y quedará derogada al expirar el plazo prorrogado, o si, antes de la expiración de dicho plazo, una resolución que la desapruebe es aprobada por una Cámara, tras la aprobación de dicha resolución:
    6. Siempre que la prórroga por un período adicional sólo pueda hacerse una vez, y
  2. b. podrá ser retirado en cualquier momento por el Presidente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2),

  1. a. una ordenanza presentada ante la Asamblea Nacional en virtud del inciso i) del apartado a) de la cláusula 2) se considerará un proyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional; y
  2. b. una ordenanza dictada ante ambas Cámaras en virtud del inciso ii) del párrafo a) de la cláusula 2) se considerará un proyecto de ley presentado en la Cámara donde se presentó por primera vez.

160. Comisión Nacional de Finanzas

6. En cualquier momento antes de que se dicte una orden prevista en el párrafo 4), el Presidente podrá, mediante Orden, introducir las modificaciones o modificaciones que considere necesarias o convenientes en la ley relativa a la distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales.

233. Poder para suspender los Derechos Fundamentales, etc., durante el período de emergencia

2. Mientras esté en vigor una Proclamación de Excepción, el Presidente podrá, mediante una orden, declarar que el derecho a recurrir a cualquier tribunal para la aplicación de los derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II que se especifique en la orden, y cualquier procedimiento ante cualquier tribunal que sea para la ejecución, o la determinación de cualquier cuestión relativa a la violación de cualquiera de los derechos así especificados permanecerá suspendida durante el período durante el cual la Proclamación esté en vigor, y cualquier orden de este tipo podrá dictarse respecto de la totalidad o parte del Pakistán.

3. Todas las órdenes dictadas en virtud del presente artículo se presentarán, tan pronto como sea posible, ante ambas cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento), por separado para su aprobación, y las disposiciones de las cláusulas 7 y 8 del artículo 232 se aplicarán a la Proclamación de Emergencia.

234. Poder para dictar Proclamación en caso de fallo de un mecanismo constitucional en una provincia

1. Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de una provincia, está convencido de que ha surgido una situación en la que el Gobierno de la Provincia no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Presidente podrá, o si cada Cámara aprueba una resolución en ese nombre por separado, mediante Proclamación,

  1. a. asumir en sí mismo o ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma, en nombre del Presidente, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas a cualquier órgano o autoridad de la Provincia, salvo la Asamblea Provincial;
  2. b. declarar que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad; y
  3. c. adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente parezca necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas las disposiciones para suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a cualquier órgano o autoridad del Provincia:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo autorice al Presidente a asumir por sí mismo, ni a ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas a un Tribunal Superior, o a suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a los tribunales superiores.

2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).

3. La proclamación dictada en virtud del presente artículo se presentará ante una sesión conjunta y dejará de estar en vigor al expirar un plazo de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobada por resolución de la sesión conjunta y pueda prorrogarse por una resolución similar por otro período no más de dos meses a la vez, pero en ningún caso dicha Proclamación permanecerá en vigor durante más de seis meses.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emita una Proclamación en virtud del presente artículo, la Proclamación continuará en vigor durante un período de tres meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de esa , dejará de estar en vigor a la expiración de dicho plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.

5. Cuando mediante una Proclamación dictada en virtud del presente artículo se haya declarado que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad,

  1. a. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta para conferir al Presidente la facultad de promulgar leyes respecto de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial;
  2. b. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta, o al Presidente, cuando esté facultado en virtud de la letra a), para dictar leyes que otorguen poderes e impongan deberes, o autoricen la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a sus funcionarios y autoridades;
  3. c. al Presidente, cuando Majlis-e-Shoora (Parlamento) no esté reunido, autorice los gastos del Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, hasta que Majlis-e-Shoora (Parlamento) sancionen dichos gastos en sesión conjunta; y
  4. d. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta mediante resolución para sancionar los gastos autorizados por el Presidente en virtud de la letra c)

6. Toda ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente no hubiesen sido competentes, salvo para la promulgación de una Proclamación en virtud del presente artículo, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de que la Proclamación prevista en este artículo haya dejado de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas, hechas u omitidas antes de la expiración de dicho plazo.


Omán 1996

Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

Declarar el estado de emergencia, las movilizaciones generales, la guerra y la paz final. La ley especifica sus normas.

Firmar convenciones y tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la Ley o autorizar su firma y promulgar decretos por los que se ratifiquen los mismos.

Artículo 48

Si Su Majestad el Sultán nombra a un Primer Ministro, sus competencias y facultades se determinarán en el decreto por el que se lo nombra.

Artículo 56

Se crearán los Consejos Especializados, se especificarán sus atribuciones y se nombrarán sus miembros en virtud de los Reales Decretos. Dicho Consejo se asociará al Consejo de Ministros, a menos que sus decretos constitutivos dispongan otra cosa.

Artículo 58 bis 11

El mandato del Majlis Al Shura será de cuatro años del calendario gregoriano a partir de la fecha de su primera reunión. Las elecciones para el nuevo Majlis tendrán lugar durante los noventa días previos al final del mandato actual. Si las elecciones no se celebran al final del mandato del Majlis o se han retrasado por cualquier motivo, el Majlis continuará hasta que se elija un nuevo Majlis. El mandato del Majlis no se prorrogará a menos que sea necesario y en virtud de un Real Decreto siempre que la prórroga no exceda del período de una sesión.

Artículo 58 bis 39

Su Majestad el Sultán podrá promulgar decretos reales que tengan fuerza de ley entre los períodos de sesiones del Majlis Omán y mientras Majlis Al Shura se disuelva y se suspendan las sesiones del Majlis Al Dawla.


Nepal 2015

114. Ordenanza

1. Si en cualquier momento, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento Federal estén reunidas, el Presidente está convencido de que existen circunstancias que obligan a adoptar medidas, el Presidente podrá dictar una ordenanza por recomendación del Consejo de Ministros.

2. Una ordenanza promulgada en virtud del párrafo 1 tendrá la misma fuerza y efecto que una ley.

Siempre que, cada ordenanza de este tipo:

a. se presentará en el siguiente período de sesiones y, de no ser aprobada por ambas Cámaras, dejará de ser eficaz,

b. Podrá ser derogado en cualquier momento por el Presidente,

c. Salvo que resulten ineficaces o derogadas en virtud de los apartados a) o b), dejarán de surtir efecto después de seis meses desde su publicación, o después de seis meses de la reunión de ambas Cámaras,

Explicación: Para el uso de esta cláusula, si las reuniones del Parlamento Federal se celebran en fechas diferentes, el tiempo se contará a partir de la fecha posterior de la reunión.

9. Una vez declarado el estado de excepción de conformidad con el párrafo 1), el Presidente podrá dictar las órdenes necesarias para satisfacer las exigencias. Las órdenes así emitidas serán operativas con la misma fuerza y efecto que la ley mientras el estado de emergencia esté en vigor.


Namibia 1990

a. Durante el estado de excepción a que se refiere el presente artículo o cuando prevalezca un estado de defensa nacional, el Presidente estará facultado mediante Proclamación para dictar las normas que, a su juicio, sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, la seguridad pública y el mantenimiento del orden público.

b. Las facultades del Presidente para dictar tales reglamentos incluirán la facultad de suspender la aplicación de cualquier norma del common law o estatuto, o de cualquier derecho o libertad fundamental amparado por la presente Constitución, durante el período y con sujeción a las condiciones razonablemente justificadas a los efectos de la con la situación que haya dado lugar a la emergencia: siempre que nada de lo dispuesto en el presente subartículo permita al Presidente actuar en contravención de lo dispuesto en el artículo 24 del presente artículo.

c. Cuando un reglamento previsto en el apartado b) del presente artículo prevea la detención sin juicio, también se establecerá una Junta Consultiva, que será nombrada por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, integrada por un máximo de cinco (5) personas, de las cuales no menos de tres ( 3) las personas serán jueces de la Corte Suprema o del Tribunal Superior o calificadas para ello. El Consejo Consultivo desempeñará la función establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 24 del presente Reglamento.


Birmania 2008

104. Cuando el Presidente, tras promulgar una ordenanza la someta a la Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación, el Pyidaungsu Hluttaw deberá:

a. decidir aprobar o no la ordenanza;

b. si se aprueba, determinará el período, la Ordenanza seguirá funcionando;

c. si es desaprobado, dejarán de funcionar a partir del día de su desaprobación.

a. Salvo las cuestiones presupuestarias de la Unión, el Presidente tendrá derecho a promulgar una ordenanza sobre asuntos administrativos que requieran una acción inmediata durante el intervalo entre los períodos de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw.

b. Si el Presidente no ha revocado la ordenanza promulgada en virtud de la subsección a), presentará la ordenanza para su aprobación al período de sesiones más próximo del Pyidaungsu Hluttaw dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ordenanza. Si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, el Presidente, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de dicha ordenanza, convocará un período extraordinario de sesiones del Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.

c. La ordenanza dejará de surtir efecto a partir del día en que no sea aprobada por el Pyidaungsu Hluttaw.

d. La ordenanza promulgada por el Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, seguirá funcionando durante el período requerido.

e. A pesar de que una ordenanza ya haya sido revocada dentro de los 60 días siguientes a su promulgación, se presentará al período de sesiones más próximo del Pyidaungsu Hluttaw.

f. Si una ordenanza contiene una disposición a la que el Pyidaungsu Hluttaw no tiene derecho a dictar una resolución de conformidad con la Constitución, dicha disposición dejará de surtir efecto.


Mozambique 2004

Artículo 158. Forma de los actos

Los actos normativos del Presidente de la República adoptarán la forma de decretos presidenciales, y las demás decisiones adoptarán la forma de órdenes presidenciales, que se publicarán en el Boletim da República.

2. La Asamblea de la República tendrá competencia exclusiva para:

s. ratificar decretos-leyes;


Marruecos 2011

Artículo 41

El Rey, Comandante de los Fieles [Amir Al Mouminine], vela por el respeto por el Islam. Él es el garante del libre ejercicio de las creencias [cultos].

Preside el Consejo Superior del Ulema (Conseil superieur des Oulema), encargado del estudio de las cuestiones que le somete.

El Consejo es la única instancia habilitada para [habilitee] comentar [prononcer] sobre las consultas religiosas (fatwas) antes de ser acordadas oficialmente, sobre las cuestiones a las que se ha referido y esto, sobre la base de los principios tolerantes, preceptos y designios del Islam.

Las atribuciones, la composición y las modalidades de funcionamiento del Consejo se establecen por Dahir [Real Decreto].

El Rey ejerce por los Dahirs las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del Emirato de los Fieles [Imarat Al Mouminine] que le son conferidas de manera exclusiva por este artículo.

Artículo 42

El Rey Jefe de Estado, Su Representante Supremo, Símbolo de la unidad de la Nación, Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado y árbitro supremo entre las instituciones, vela por el respeto de la Constitución, el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, la protección de la la elección democrática y de los derechos y libertades de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de las colectividades, y el respeto de los compromisos internacionales del Reino.

Es el Garante de la Independencia del país y de la integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas.

El Rey ejerce estas misiones de los Dahirs en virtud de las facultades que le confiere expresamente esta Constitución.

Los dahir, con excepción de los previstos en los artículos 41, 44 (segundo párrafo), 47 (párrafos primero y sexto), 51, 57, 59, 130 (párrafos primero y cuarto) y 174, están refrendados por el Jefe del Gobierno.

Artículo 50

El Rey promulga la ley dentro de los treinta días siguientes a la transmisión al gobierno de la ley definitivamente adoptada.

La ley promulgada debe ser objeto de publicación oficial en el Boletín del Reino en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha del dahir de su promulgación.

Artículo 51

El Rey puede disolver, por Dahir, ambas Cámaras del Parlamento o una de ellas en las condiciones previstas en los artículos 96, 97 y 98.

Artículo 57

El Rey aprueba por Dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 59

Cuando se amenace la integridad del territorio nacional o se produzcan hechos que obstaculicen el funcionamiento regular de las instituciones constitucionales, el Rey podrá, previa consulta al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente de la Cámara de Los concejales, así como el Presidente del Tribunal Constitucional, y dirigiendo un mensaje a la Nación, proclaman por Dahir el estado de excepción. Mediante esta ley, el Rey puede [habilite] tomar las medidas que impone la defensa de la integridad territorial y volver, en el menor tiempo, al funcionamiento normal de las instituciones constitucionales.

El Parlamento no podrá disolverse durante el ejercicio de poderes excepcionales.

Los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución siguen garantizados.

El estado de excepción queda terminado en las mismas formas que su proclamación, una vez que no existen las condiciones que lo han justificado.

Artículo 74

El estado de sitio puede ser declarado, por Dahir refrendado por el Jefe de Gobierno, por un tiempo de treinta días. Este tiempo sólo puede ser prorrogado por la ley.

Artículo 96

Después de consultar al Presidente del Tribunal Constitucional y [haber] informado al Jefe de Gobierno, al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros, el Rey puede disolver por Dahir, las dos Salas o una sola de ellas.

La disolución tiene lugar después de [un] mensaje dirigido por el Rey a la Nación.

Artículo 174

Los proyectos de ley y las propuestas de revisión de la Constitución son sometidos por Dahir a referéndum.

La revisión de la Constitución es definitiva después de haber sido aprobada mediante referéndum.

El Rey, tras consultar al Presidente del Tribunal Constitucional, puede presentar por Dahir al Parlamento un proyecto de ley de revisión de ciertas disposiciones de la Constitución.

El Parlamento, convocado por el Rey en cámaras conjuntas, lo aprueba con la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento.

El Reglamento Interno de la Cámara de Representantes establece las modalidades de aplicación de esta disposición.

El Tribunal Constitucional controla la regularidad del procedimiento de esta revisión y proclama los resultados.


Mongolia 1992

1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:

3. Proporcionar directrices al Gobierno (Gabinete) sobre cuestiones de su competencia. Si el Presidente emite el decreto a este respecto, entrará en vigor una vez que el Primer Ministro lo refrenda;

1. El Presidente, dentro de sus facultades, dictará los decretos de conformidad con la ley.


Mónaco 1962

Art 45

Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Gobierno. Se presentan al Príncipe con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por el Príncipe; la firma del Príncipe los hace ejecutables.

Art. 46

Las ordenanzas soberanas, que están excluidas del debate en el Consejo de Gobierno y de su presentación al Ministro de Estado, se refieren a:

Las leyes de la Cámara de la Familia Soberana y las de sus miembros

Los asuntos de la Dirección del Departamento Judicial

El nombramiento de miembros del Soberano Hogar, el cuerpo diplomático y consular, el Ministro de Estado, los Consejeros de Gobierno y funcionarios públicos asimilados, los magistrados del poder judicial

La cuestión del exequátur a los cónsules

La disolución del Consejo Nacional

La concesión de títulos de honor

Art 48

A menos que la ley disponga otra cosa, la distribución de las materias entre ordenanzas soberanas y decretos ministeriales se determina por ordenanza soberana.

Art. 68

El Príncipe dicta, cuando es necesario, ordenanzas para garantizar la aplicación de las leyes y la aplicación de los tratados o convenciones internacionales.


Moldavia 1994

Artículo 94. Actos presidenciales

1. En el ejercicio de sus facultades, el Presidente de la República de Moldova dictará decretos cuya ejecución sea obligatoria en todo el territorio del Estado. Los decretos se publicarán en el «Monitorul Oficial» de la República de Moldova.

2. Los decretos emitidos por el Presidente en el ejercicio de sus poderes establecidos en el apartado 2 del artículo 86 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 serán refrendados por el Primer Ministro.


Mauritania 1991

Artículo 33

Los decretos de carácter normativo son refrendados, según el caso, por el Primer Ministro y los ministros encargados de su ejecución.


Malasia 1957

2B. Si en algún momento durante la vigencia de una Proclamación de Emergencia, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento se reunieran simultáneamente, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que existen ciertas circunstancias que le obligan a tomar medidas inmediatas, podrá promulgar tales ordenanzas como circunstancias le parecen requerir.

2C. Una ordenanza promulgada en virtud de la cláusula (2B) tendrá la misma fuerza y efecto que una ley del Parlamento, y continuará en pleno vigor y efecto como si fuera una ley del Parlamento hasta que sea revocada o anulada en virtud de la cláusula (3) o hasta que caduque con arreglo a la cláusula (7); y la facultad del Yang di-Pertuan Agong de promulgar ordenanzas con arreglo a la cláusula 2B) pueden ejercerse en relación con cualquier asunto respecto de la cual el Parlamento esté facultado para promulgar leyes, independientemente de los procedimientos legislativos o de otro tipo que deban seguirse, o de la proporción del total de votos necesarios, en cualquiera de las cámaras del Parlamento.

3. Una Proclamación de Emergencia y cualquier ordenanza promulgada en virtud de la cláusula 2B) se someterán a ambas Cámaras del Parlamento y, de no ser revocadas antes, dejarán de surtir efecto si ambas Cámaras aprueban resoluciones que anulen dicha Proclamación u Ordenanza, pero sin perjuicio de cualquier cosa hecha anteriormente por su virtud o la facultad del Yang di-Pertuan Agong de emitir una nueva Proclamación en virtud de la Cláusula (1) o promulgar cualquier ordenanza en virtud de la Cláusula (2B).

6. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6A), ninguna disposición de ninguna ordenanza promulgada en virtud de este artículo, ni ninguna disposición de ninguna ley del Parlamento que se apruebe mientras esté en vigor una Proclamación de Emergencia y que declare que la ley parece exigirse al Parlamento en razón de la emergencia, será inválida en el motivo de incompatibilidad con cualquier disposición de esta Constitución.

7. Al expirar un período de seis meses contados a partir de la fecha en que deje de estar en vigor una Proclamación de Emergencia, toda ordenanza promulgada en cumplimiento de la Proclamación y, en la medida en que no se hubiera podido promulgar válidamente, salvo para el presente artículo, toda ley promulgada mientras la Proclamación se encontraba en fuerza, dejará de surtir efecto, salvo en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas por hacer antes de la expiración de ese plazo.


Malaui 1994

58. Leyes subsidiarias

1. Con respecto a una ley particular del Parlamento, el Parlamento podrá delegar en el poder ejecutivo o en el poder judicial la facultad de promulgar legislación subsidiaria con arreglo a las especificaciones y para los fines establecidos en dicha ley, y toda legislación subsidiaria así promulgada se presentará ante el Parlamento de conformidad con su Órdenes permanentes.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento no estará facultado para delegar poderes legislativos que afecten sustancial y significativamente a los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la presente Constitución.


Madagascar 2010

El Presidente de la República:

2°. firma las ordenanzas adoptadas en el Consejo de Ministros en los casos y condiciones especificados por esta Constitución;

3°. firma los decretos deliberados en el Consejo de Ministros;

A partir de la proclamación de una de las situaciones de excepción mencionadas, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanza sobre las cuestiones que surjan dentro del ámbito de la ley.

Artículo 104

El Parlamento, por mayoría absoluta de los miembros que componen cada Asamblea, podrá delegar su facultad de legislar en el Presidente de la República durante un tiempo limitado y por un objeto determinado.

La delegación de poderes autoriza al Presidente de la República a adoptar, mediante ordenanza del Consejo de Ministros, medidas de repercusión general en cuestiones que surjan en el ámbito de la ley.


Liechtenstein 1921

Art 10

1. El Príncipe Regnante adoptará, por conducto del Gobierno e independientemente del Parlamento, las medidas necesarias para la aplicación y el cumplimiento de las leyes, así como las medidas necesarias en cumplimiento de las facultades de administración y supervisión, y dictará las ordenanzas necesarias (art. 92). En casos urgentes adoptará las medidas necesarias para la seguridad y el bienestar del Estado.

2. Los decretos de excepción no pueden dejar de lado la Constitución en su conjunto o sus disposiciones individuales, sino que sólo pueden limitar la aplicabilidad de las disposiciones individuales. Los decretos de excepción no pueden limitar el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, ni imponer restricción alguna a la norma de «no castigo sin ley». Además, las disposiciones del presente artículo no pueden limitar el ámbito de aplicación de los artículos 3, 13ter y 113. Los decretos de emergencia dejarán de aplicarse seis meses después de su expedición.

Art. 85

El Jefe del Gobierno presidirá las reuniones del Gobierno, se ocupará de los asuntos que le confíe directamente el Príncipe Regnante y refrendará las leyes y los decretos u ordenanzas dictados por el Príncipe Regnante o un Regente. En las ceremonias públicas se le otorgarán los honores prescritos por el reglamento para el Representante del Príncipe Regnante.


Libia

Artículo 121. Decretos con poder de ley

En caso de que los dos consejos no estén reunidos o de disolución de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República dictará decretos con poder de ley en un caso necesario y urgente conforme a lo dispuesto por la ley. La Cámara de Representantes revisará todos esos decretos en un plazo de siete días a partir de la fecha del comienzo del siguiente período de sesiones para su ratificación o derogación. No se podrán dictar decretos relativos a la competencia del Consejo de la Shura.


Líbano 1926

Artículo 56

El Presidente de la República promulga las leyes, finalmente aprobadas en el plazo de un mes después de su transferencia al Gobierno, y solicita su publicación. En cuanto a las leyes que la Cámara decide su promulgación urgente, debe promulgarlas en un plazo de cinco días y pide su publicación.

Promulga los decretos y pide su publicación. Tiene derecho a pedir al Consejo de Ministros que reconsidere cualquiera de las decisiones adoptadas por el Consejo en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se deposite ante el Presidente de la República. Si el Consejo de Ministros insiste en la decisión adoptada, o si el plazo expiró sin promulgar el decreto ni devolverlo, la decisión sobre el decreto se considerará en vigor y debe publicarse.

Artículo 58

Cada proyecto de ley que el Gobierno decida ser urgente, con la aprobación del Consejo de Ministros, y refiriéndose a que en el decreto de transmisión, el Presidente de la República — después de cuarenta días desde su presentación al Consejo, y después de incluirlo en un calendario público, y leerlo en él, y la expiración de este plazo sin tomar ninguna medida - puede promulgar un decreto por el que entre en vigor, previa aprobación del Consejo de Ministros.


Laos 1991

El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:

2. Emitir edictos y decretos presidenciales;


Kirguistán 2010

Artículo 65

El Presidente ejercerá sus atribuciones mediante la emisión de decretos y órdenes que serán obligatorios para su aplicación en todo el territorio de la República Kirguisa.

5. El Jogorku Kenesh:

1. establecerá el estado de excepción en los casos y de conformidad con el procedimiento previsto en la ley constitucional, aprobará o derogará los decretos presidenciales sobre esta materia;

2. decidirá sobre cuestiones relativas a la guerra y la paz, la imposición de la ley marcial, la declaración del estado de guerra y la aprobación de la derogación de los decretos presidenciales sobre esta materia;


Kuwait 1962

Artículo 71

Cuando se produzcan incidentes que requieran medidas urgentes entre períodos de sesiones de la Asamblea Nacional o durante su disolución, el Emir podrá, en tales casos, promulgar decretos que tendrán fuerza de ley, siempre que no infrinjan la Constitución ni alteren las estimaciones que figuran en la Ley presupuestaria.

Dichos decretos se presentarán a la Asamblea Nacional dentro de los quince días siguientes a su promulgación si la Asamblea se reúne, y en su primera sesión después de su disolución, si se hubiere disuelto o tras su prorogación lícita. Cuando los decretos no sean presentados, su fuerza de ley cesará ipso facto, sin necesidad de promulgar una resolución en ese sentido, con efecto retroactivo. Sin embargo, en caso de que la Asamblea no los ratifique, en el momento de su presentación, su fuerza de ley cesará retroactivamente, salvo cuando la Asamblea haya considerado sancionar su aplicación en el período de sesiones anterior o cuando considere la posibilidad de resolver de otra manera las medidas que resulten de ella.

Artículo 72

El Emir establecerá, mediante decretos, las normas necesarias para la aplicación de las leyes de manera que se evite cualquier modificación o suspensión de las mismas, o la exención de su ejecución. La ley puede prever instrumentos de orden inferior al Decreto para la promulgación de los reglamentos necesarios que rijan su aplicación.

Artículo 73

El Emir establecerá, mediante decretos, reglamentos de control y otras normas necesarias para la organización de los cargos y departamentos públicos de manera que se evite el conflicto con las leyes.


Corea del Sur 1948

Artículo 75

El Presidente puede dictar decretos presidenciales relativos a las cuestiones que le delegue la ley con el alcance definido específicamente y también las cuestiones necesarias para hacer cumplir las leyes.

Artículo 76

1. En momentos de agitación interna, amenaza externa, calamidad natural o crisis financiera o económica grave, el Presidente podrá adoptar con respecto a ellos las medidas financieras y económicas mínimas necesarias o dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando se requiera adoptar medidas urgentes para el mantenimiento de la la seguridad nacional o la paz y el orden públicos, y no hay tiempo para esperar la convocatoria de la Asamblea Nacional.

2. En caso de hostilidades importantes que afecten a la seguridad nacional, el Presidente puede dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando sea necesario preservar la integridad de la nación, y sea imposible convocar a la Asamblea Nacional.

3. En caso de que se adopten medidas o se dicten órdenes en virtud de los párrafos 1) y 2), el Presidente notificará sin demora a la Asamblea Nacional y obtendrá su aprobación.

4. En caso de que no se obtenga autorización, las acciones u órdenes perderán efecto inmediatamente. En tal caso, las leyes modificadas o suprimidas por las órdenes en cuestión recuperarán automáticamente su efecto original en el momento en que las órdenes no obtengan la aprobación.

5. El Presidente dará a conocer sin demora las novedades de conformidad con los párrafos 3) y 4).

Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:

3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;


Kazajistán 1995

Artículo 45

1. El Presidente de la República de Kazajstán, sobre la base de la Constitución y las leyes y con su ejercicio, dictará decretos y resoluciones que sean vinculantes para todo el territorio de la República.

2. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];

3. Los actos del Parlamento firmados por el Presidente de la República, así como los actos del Presidente emitidos por iniciativa del Gobierno, serán firmados previamente, respectivamente, por el Presidente de cada Cámara Parlamentaria o por el Primer Ministro sobre el que recae la responsabilidad jurídica de la legalidad de la estos actos.


Jordania 1952

Artículo 40

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo: El Rey ejercerá sus atribuciones por decreto real, y el Real Decreto será firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados. El Rey expresará su consentimiento colocando su firma por encima de dichas firmas.

2. El Rey ejercerá sus facultades sin un decreto real firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados en los siguientes casos:

a. Eligiendo al Príncipe Heredero.

b. Nombrar a un virrey.

c. Nombrar al Presidente del Senado y sus miembros, disolver el Senado y aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros o relevar a los miembros de sus miembros.

d. Nombrar al presidente del Consejo Judicial y aceptar su renuncia.

e. Nombrar al presidente del Tribunal Constitucional ya sus miembros y aceptar sus dimisiones.

f. Nombrar al comandante del ejército, al director de inteligencia y al director de la gendarmería y poner fin a sus servicios.

Artículo 125

1. En caso de emergencias peligrosas en las que las acciones y medidas previstas en el artículo anterior de esta Constitución se consideren insuficientes para la defensa del Reino, el Rey, por decisión del Consejo de Ministros, podrá, mediante un Real Decreto, declarar la ley marcial en todo el Reino o cualquier parte del mismo.

2. Cuando se declara la ley marcial, el Rey podrá, mediante un Real Decreto, dictar las instrucciones que sean necesarias para la defensa del Reino, sin perjuicio de las disposiciones de cualquier ley vigente. Todas las personas encargadas de aplicar esas instrucciones seguirán estando sujetas a la responsabilidad jurídica derivada de sus actos con arreglo a las disposiciones de las leyes hasta que sean eximidas de esa responsabilidad por una ley especial que se promulgue a tal efecto.


Hungría 2011

3. Durante el estado de excepción, el Presidente de la República introducirá en decretos las medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal. Por medio de sus decretos, el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.

4. El Presidente de la República informará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional de las medidas extraordinarias adoptadas. Durante el estado de excepción, la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional permanecerán en sesión permanente. La Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional podrá suspender la aplicación de las medidas extraordinarias introducidas por el Presidente de la República.

5. Las medidas extraordinarias introducidas mediante decretos permanecerán en vigor durante treinta días, a menos que la Asamblea Nacional o, si se le impide actuar, el comité de la Asamblea Nacional que se ocupa de cuestiones de defensa nacional las amplíe.

6. Una vez concluido el estado de excepción, esos decretos del Presidente de la República dejarán de surtir efecto.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

s. Promulgar leyes, decretos jurídicos y decretos;

Artículo 70

El Presidente de la República puede promulgar decretos presidenciales en el desempeño de sus funciones.


Guinea 2010

El Presidente de la República tiene a su disposición el poder regulador, que ejerce por decreto.

Artículo 82

La Asamblea Nacional puede permitir que [habilitador] por ley el Presidente de la República adopte las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley, durante un período determinado y [con] los objetivos que especifique. Dentro de los límites de tiempo y competencia establecidos por la ley habilitadora, el Presidente de la República adopta las ordenanzas que entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si un proyecto de ley de ratificación no se presenta a la Asamblea Nacional antes de esa fecha establecido por la ley habilitante.

Después de esta última fecha, sólo pueden ser modificados por la ley. Sin embargo, conservan valor reglamentario hasta su ratificación.

Podrán modificarse en el momento de la votación sobre la ley de ratificación.

Artículo 90

El estado de sitio, como estado de urgencia, es decretado por el Presidente de la República, tras el dictamen [après avis] del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional. Dichos dictámenes se publican en el Diario Oficial [Gaceta Oficial].

El Presidente de la República podrá adoptar, mediante ordenanza, todas las medidas necesarias para la defensa de la integridad del territorio y para el restablecimiento o mantenimiento del orden público.

La Asamblea Nacional se reúne entonces de simple derecho, si no está en sesión. Puede que no se disuelva.

El decreto por el que se proclama el estado de sitio o el estado de urgencia deja de estar en vigor después de doce días, a menos que la Asamblea Nacional, a la que se refiera el Presidente de la República, autorice su prorogación por un período de tiempo que establezca. Las ordenanzas adoptadas en aplicación del estado de sitio y del estado de urgencia dejan de estar en vigor al final de las mismas.


Georgia 1995

3. Durante la ley marcial o el estado de excepción, el Presidente de Georgia, previa recomendación del Primer Ministro, dictará decretos que tengan la fuerza de la ley orgánica y que estarán en vigor hasta que se haya revocado la ley marcial o el estado de excepción. Se emitirá un decreto relacionado con la autoridad del Banco Nacional con el consentimiento del Presidente del Banco Nacional. Un decreto entrará en vigor al emitirse. Se presentará inmediatamente al Parlamento un decreto. El Parlamento aprueba la decisión en su asamblea. Si el Parlamento no aprueba la decisión tras una votación, quedará nula y sin efecto.


Gabón 1991

Si el actual Presidente de la República se presente para el próximo mandato presidencial, la Asamblea Nacional no podrá disolverse. El Presidente tampoco puede ejercer su facultad de legislar mediante ordenanza desde el momento en que anuncia su candidatura hasta la elección. En caso de necesidad, el Parlamento podrá convocar en una sesión extraordinaria.

Artículo 51

Las cuestiones distintas de las que son de dominio de la ley tienen un carácter reglamentario. Están sujetos a decretos del Presidente de la República.

Para la aplicación de estos decretos, estas cuestiones pueden ser objeto de órdenes del Primer Ministro o, bajo la delegación del Primer Ministro, de los ministros competentes u otras autoridades administrativas autorizadas.


Finlandia 1999

Sección 80. Emisión de decretos y delegación de poderes legislativos

El Presidente de la República, el Gobierno y un Ministerio pueden dictar decretos sobre la base de la autorización que se les otorga en la presente Constitución o en otra ley. Sin embargo, los principios que rigen los derechos y obligaciones de los particulares y los demás asuntos que en virtud de la presente Constitución sean de carácter legislativo se regirán por leyes. Si no hay ninguna disposición específica sobre quién emitirá un decreto, será emitido por el Gobierno.

Además, otras autoridades pueden ser autorizadas por una ley para establecer normas jurídicas sobre determinados asuntos, si existe una razón especial pertinente a la materia y si la importancia material de las normas no exige que se establezcan mediante una ley o un decreto. El ámbito de aplicación de dicha autorización se circunscribirá con precisión.

En una ley se establecen disposiciones generales sobre la publicación y entrada en vigor de decretos y otras normas jurídicas.


Croacia 1991

Artículo 101

Durante el estado de guerra, el Presidente de la República puede dictar decretos con fuerza de ley por los motivos y en el marco de la autoridad obtenida del Parlamento croata. Si el Parlamento croata no está reunido, el Presidente de la República está autorizado a regular todas las cuestiones exigidas por el estado de guerra mediante decretos con fuerza de ley.

En caso de amenaza inmediata a la independencia, unidad y existencia del Estado, o si se impide a los órganos gubernamentales desempeñar regularmente sus funciones constitucionales, el Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro y con su contra-firma, dictará decretos con el fuerza de la ley.

El Presidente de la República presentará decretos con fuerza de ley para su aprobación al Parlamento croata tan pronto como el Parlamento esté en condiciones de reunirse.

Si el Presidente de la República no somete al Parlamento croata un decreto para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente artículo, o si el Parlamento croata no lo aprueba, el decreto con fuerza de ley dejará de estar en vigor.

En el caso indicado en los artículos 1 y 2 del presente artículo, el Presidente de la República podrá convocar un período de sesiones del Gobierno y presidir dicho período de sesiones.


Costa de Marfil 2016

Artículo 106

Para la ejecución de su programa, el Presidente de la República puede solicitar autorización para adoptar, por ordenanza, por un período limitado, medidas que normalmente correspondan al poder legislativo.

Las ordenanzas se dictan en el Consejo de Ministros tras una posible opinión del Consejo Constitucional. Entran en vigor tan pronto como se publican, pero quedan obsoletos si el proyecto de ley de ratificación no se presenta antes de la fecha fijada por la legislación habilitante.

Al término del plazo mencionado en el párrafo segundo de este artículo, las ordenanzas ya no podrán ser modificadas por la ley en sus disposiciones que sean de la competencia del poder legislativo.


República del Congo 2015

Artículo 158

Para ejecutar su programa, el Gobierno puede exigir al Parlamento que vote [sobre] una ley que le autorice a adoptar, por ordenanza, durante un período de tiempo limitado, las medidas que normalmente pertenecen al ámbito de la ley.

Esta autorización se concede con la mayoría simple de los miembros del Parlamento. La demanda indica las cuestiones en las que el Gobierno desea que se adopten las ordenanzas.

Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros, previa opinión del Tribunal Supremo. Entran en vigor a partir de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se presenta al Parlamento antes de la fecha establecida por la ley habilitante.

Cuando se rechaza la solicitud de habilitación, el Presidente de la República puede, por decisión conforme del Tribunal Constitucional, legislar mediante ordenanza.

Al expirar el plazo mencionado en este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por la ley en sus disposiciones que sean de dominio legislativo.


Comoras 2018

Artículo 56

El Presidente de la Unión puede, con autorización de la Asamblea de la Unión, legislar mediante ordenanza sobre cuestiones relativas a su competencia. Estas ordenanzas se presentan a la Mesa de la Asamblea en el próximo período de sesiones tras la terminación del plazo fijado por la ley habilitante.


Chad 2018

Artículo 132

El Presidente de la República puede, para la ejecución de su programa, exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanza, por un período limitado, las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.

El objeto de la autorización debe ser enumerado y fundamentado en la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional.

Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Tribunal Supremo.

Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se presenta ante la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley de autorización.

Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por la ley en los asuntos que sean de ámbito legislativo.


República Centroafricana 2016

Artículo 42

Como excepción, por un período de tiempo limitado y para la ejecución de un programa específico, el Presidente de la República puede exigir al Parlamento la autorización para adoptar, mediante ordenanzas, las medidas que normalmente corresponden a la ley. Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros tras el dictamen del Consejo de Estado.

Entrarán en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si no han sido ratificados al expirar el plazo especificado en la ley habilitante.

Al expirar este plazo, las ordenanzas, cuando hayan sido ratificadas, sólo podrán ser modificadas por la ley en los asuntos que sean de ámbito legislativo.


Cabo Verde 1980

2. El Presidente de la República también tendrá las siguientes responsabilidades:

b. Promulgar y publicar leyes, decretos legislativos, decretos-leyes y decretos reglamentarios;

Artículo 283. Decretos presidenciales

Las leyes del Presidente de la República adoptarán la forma de decretos presidenciales; en virtud de las disposiciones de la Constitución, no podrán adoptar ninguna otra forma.

1. Deberán publicarse en el Diario Oficial de la República de Cabo Verde, con pena de nulidad y sin valor:

c. - Los decretos presidenciales;


Camerún 1972

Artículo 9

1. El Presidente de la República, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá declarar por decreto el estado de excepción que le confiere las facultades especiales previstas por la ley.

2. En caso de amenaza grave a la integridad territorial de la nación o a su existencia, a su independencia o a sus instituciones, el Presidente de la República podrá declarar el estado de sitio por decreto y adoptar las medidas que estime necesarias. Informará a la Nación de su decisión por mensaje.

1. No obstante, con respecto a los temas enumerados en el apartado 2 del artículo 26 supra, el Parlamento puede facultar al Presidente de la República para legislar mediante ordenanzas por un período limitado y para determinados fines.


Burundi 2018

El Presidente de la República no puede, además, desde el momento de su anuncio oficial de candidatura hasta la elección, ejercer su facultad de legislar por decreto conforme al artículo 200 de la presente Constitución.

Artículo 108

El Presidente de la República ejerce el poder regulador y asegura la ejecución de las leyes. Ejercita sus facultades por decreto refrendado, el caso que se plantea, por el Primer Ministro y el Ministro interesado.

La contrafirma no adopta medidas por los actos del Presidente de la República derivados de los artículos 111, 114, 115, 116, 202, 203, 284 y 285 de la presente Constitución.

Artículo 165

Las cuestiones que no sean éstas en el ámbito del derecho son de carácter reglamentario.

Los textos legislativos que intervienen en estos asuntos pueden ser modificados por decreto presidencial previa opinión del Tribunal Constitucional.

Artículo 200

Para la promulgación de su programa, el Gobierno puede exigir al Parlamento la autorización para adoptar por decreto, por un período de tiempo limitado, medidas que normalmente son de ámbito jurídico.

Estos decretos deben ser ratificados por el Parlamento en el curso de la siguiente sesión.

La ratificación se realiza por votación exclusiva sobre todo el texto de la ley.

A falta de una ley de ratificación, son anuladas por el Tribunal Constitucional cuando sea necesario.


Burkina Faso 1991

Artículo 99

La ordenanza es un acto firmado por el Presidente de Faso, tras deliberación del Consejo de Ministros, dentro de los ámbitos reservados a la ley y en los casos especificados en los artículos 103, 107 y 119 de esta Constitución. Entrará en vigor en el momento de su publicación.

Artículo 100

El decreto simple es un acto firmado por el Presidente de Faso o por el Primer Ministro y refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.

El decreto del Consejo de Ministros es un acto firmado por el Presidente de Faso y por el Primer Ministro tras la opinión del Consejo de Ministros: está refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.


Bulgaria 1991

Artículo 102

1. Dentro de las prerrogativas que le sean conferidas, el Presidente emitirá decretos, direcciones y mensajes.

2. Los decretos del Presidente serán refrendados por el Primer Ministro o el ministro interesado.

3. No se exigirá ninguna refrendación para los decretos relativos a:

1. El nombramiento de un gobierno provisional;

2. El nombramiento de un Primer Ministro designado;

3. La disolución de la Asamblea Nacional;

4. - La devolución de un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para su ulterior debate;

5. La organización y el modo de actuación de las oficinas de la Presidencia y el nombramiento de su personal;

6. - La programación de elecciones o referéndum;

7. La promulgación de la ley.


Brunéi 1959

4. A los efectos del presente artículo, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, previa consulta con el Consejo Religioso, pero no necesariamente de conformidad con el asesoramiento de dicho Consejo, promulgar leyes sobre cuestiones relacionadas con la religión islámica.

39. Poder para hacer leyes

Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan tendrán el poder de promulgar leyes para la paz, el orden, la seguridad y el buen gobierno de Brunei Darussalam.

47. Poderes reservados

1. Si Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren conveniente, en interés del orden público, la buena fe o el buen gobierno de Brunei Darussalam, o por cualquier otra razón, que todo proyecto de ley presentado, o cualquier moción, petición o asunto propuesto en el Consejo Legislativo en caso de que el Consejo no apruebe ese proyecto de ley o lleve esa moción, petición o negocio dentro del tiempo y en la forma o la manera que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan consideren razonable y conveniente, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, en cualquier momento, a pesar de cualquier disposición de la presente Constitución o de las órdenes permanentes, declaran que ese proyecto de ley o moción, petición o negocio surtirá efecto como si hubiera sido aprobado o llevado a cabo por ese Consejo, ya sea en la forma en que fue presentado o propuesto o con enmiendas tales como Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan se considerarán convenientes que hayan sido trasladados o propuestos en ese Consejo o en cualquier comité de éste; y se considerará que el proyecto de ley o moción o petición ha sido aprobado o aplicado así; y las disposiciones de la presente Constitución, y en particular las disposiciones del artículo 45, relativas a la aprobación de los proyectos de ley surtirán efecto en consecuencia.

2. Toda declaración de ese tipo hecha por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan con arreglo a la cláusula 1), junto con el proyecto de ley, moción, petición o negocio que así se considere aprobado o llevado a cabo, será notificada por el Presidente en la Gaceta.

3. Cualquier declaración de este tipo, salvo una declaración relativa a un proyecto de ley, podrá ser revocada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan; y el Presidente notificará dicha revocación en la Gaceta; y a partir de la fecha de dicha notificación, cualquier moción, petición o negocio que se considere llevada a cabo por la virtud de la declaración revocada dejará de surtir efecto y esa cesación tendrá el mismo efecto que la derogación de una ley escrita.

1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante orden, en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a la publicación en la Gaceta de la presente Constitución, las disposiciones que le parezcan necesarias o convenientes para armonizar los instrumentos existentes con las disposiciones de la presente Constitución o para dar efecto a esas disposiciones o permitir que se apliquen esas disposiciones y, en particular y sin perjuicio de la generalidad del poder anterior, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, por medio de tales ordenes—

a. modificar, añadir o adaptar las disposiciones de los instrumentos existentes que se refieran, en cualquier término, a Su Majestad el Sultán y al Yang Di-Pertuan en Consejo, Consejo de Estado o Consejo de Estado;

b. prever la transferencia de las funciones, poderes y deberes conferidos o impuestos por los instrumentos existentes a cualquier persona o autoridad a la otra persona o autoridad que se especifique en dichas órdenes;

c. procederá a hacer cualquier nombramiento que se le autorice a hacer con arreglo a la Parte VI si la presente Constitución estuviera en vigor y, en cualquier momento después de dichos nombramientos, proceder también a efectuar cualquier nombramiento que estaría autorizado a hacer con arreglo al artículo 11 si ese artículo y la Parte VI estuvieran en vigor y los nombramientos realizados en virtud de la Parte VI habían entrado en vigor:

Siempre que, salvo en la medida en que sea necesario para dar efecto a las disposiciones de la presente Cláusula, ningún nombramiento efectuado en virtud de la presente cláusula surtirá efecto antes del comienzo de dicha Parte;

d. prever el procedimiento financiero de Brunei Darussalam, incluida la creación de un fondo para imprevistos, hasta que se hayan previsto otras disposiciones en virtud del párrafo 1 del artículo 64;

e. prever la auditoría de los fondos de Brunei Darussalam y de otros organismos públicos que administran fondos públicos y, hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 66, apartado 4, cláusula 4, prever la remuneración del Auditor General;

f. hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 73, prever la remuneración del miembro de la Comisión de Administración Pública;

g. prevé la constitución del Primer Ministro con el fin de poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles, en su calidad de sociedad, en nombre de Brunei Darussalam, y a los efectos de transferirle, en esa calidad, en nombre de Brunei Darussalam, ciertos bienes muebles y bienes muebles y inmuebles dentro y fuera de Brunei Darussalam, actualmente en nombre de Brunei Darussalam por algunas otras personas y organismos;

h. prevé el procedimiento de apelación administrativa ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en Consejo.

3. Cuando se haya promulgado una Proclamación de Emergencia y mientras dicha Proclamación esté en vigor, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden dictar las órdenes que considere convenientes en interés público; y pueden prescribir penas que puedan imponerse por cualquier delito contra dicha orden; y podrá disponer que cualquier tribunal juzgue a las personas acusadas de esos delitos.

4. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula (3), dichas Órdenes podrán dictarse en relación con cualesquiera materias comprendidas en las categorías de materias enumeradas en lo sucesivo, es decir:

a. la censura, el control y la supresión de publicaciones, escritos, mapas, planos, fotografías, comunicaciones y medios de comunicación;

b. arresto, detención, exclusión y deportación;

c. control de los puertos, puertos y aguas territoriales de Brunei Darussalam y de los movimientos de buques;

d. el transporte por tierra, aire o agua y el control del transporte y la circulación de personas, animales y cosas;

e. comercio, almacenamiento, exportación, importación, producción y fabricación;

f. suministro y distribución de alimentos, agua, combustible, ligeros y otros artículos de primera necesidad;

g. apropiación, control, decomiso y enajenación de bienes y su utilización;

h. atribuir poderes a los funcionarios públicos y a otros;

i. exigir a las personas que trabajen o presten servicios;

j. constituyendo una fuerza especial de policía;

k. la formación de tribunales y otros órganos con el fin de decidir cualesquiera asuntos especificados en esas órdenes;

Yo. modificación, modificación, supersesión o suspensión de todas o cualquiera de las disposiciones de cualquier ley escrita;

m. la entrada y el registro de locales u otros lugares y el registro e interrogatorio de personas;

n. prescribir tasas u otros pagos, y

o. control, explotación, utilización, disposición, apropiación o despliegue de cualquier recurso natural.

5. No obstante lo dispuesto en la Parte VIII, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, mediante una orden de este tipo, adoptar todas las disposiciones financieras que considere necesarias durante el período de emergencia, incluida la prestación de servicios públicos, y para el pago de una indemnización por el trabajo requerido obligatoriamente, y por los bienes tomados obligatoriamente.

6. Cualquier orden dictado en virtud de este artículo entrará en vigor el día en que se dicte otra cosa, a menos que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan ordenen otra cosa.

7. Toda Orden dictada en virtud del presente artículo será sometida, en la siguiente reunión del Consejo Legislativo, a dicho Consejo y dicho Consejo podrá resolver que, en la medida y a partir de la fecha que se especifique en dicha resolución, cesará de surtir efecto (y toda cesación, si asentido por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, tienen el mismo efecto que la derogación de una ley escrita) o ser aprobada por ese Consejo.

2. Nada de lo dispuesto en esta Constitución se considerará que menoscabe las prerrogativas y la jurisdicción de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan y, para evitar dudas, se declara que Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan conservan la facultad de promulgar leyes y proclamar otra parte o partes de la ley de esta Constitución en cuanto a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de vez en cuando puede parecer conveniente.


Belice 1981

9. Durante cualquier período de emergencia pública, las disposiciones siguientes tendrán efecto:

a. el Gobernador General podrá dictar las disposiciones necesarias o convenientes para garantizar la seguridad pública, la defensa de Belice, el mantenimiento del orden público y la represión del motín, la rebelión y los disturbios, así como para mantener los suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad;

b. cualquiera de esos reglamentos podrá facultar a las autoridades o personas que se especifiquen en el reglamento para dictar órdenes y normas para cualquiera de los fines para los que se autoriza dicha reglamentación en virtud de esta subsección y puede contener las disposiciones incidentales y complementarias que sean necesarias o convenientes a los efectos del reglamento;

c. cualquier reglamento de este tipo o cualquier orden o regla dictado en cumplimiento de dichas regulaciones podrá modificar o suspender el funcionamiento de cualquier ley y surtirá efecto a pesar de cualquier incompatibilidad con ella contenida en cualquier ley;

d. en este apartado, la «ley» no incluye esta Constitución ni ninguna disposición de la misma ni ninguna ley que altere esta Constitución o ninguna disposición de la misma.


Bélgica 1831

Artículo 108

El Rey dicta los decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, sin tener nunca el poder de suspender las leyes mismas o de conceder dispensa de su ejecución.


Baréin 2002

Artículo 38

Si entre la convocación del Consejo Consultivo y de la Cámara de Diputados, o durante el período de receso de la Asamblea Nacional, se produjera cualquier acontecimiento que requiera acelerar la adopción de medidas sin demora, el Rey podrá dictar los decretos pertinentes que tengan la fuerza de ley, siempre que no contravengan la Constitución.

Dichos decretos deben ser remitidos tanto al Consejo Consultivo como a la Cámara de Diputados en el plazo de un mes a partir de su promulgación si las dos cámaras están reunidas, o en el plazo de un mes a partir de la primera reunión de cada una de las dos nuevas cámaras en caso de disolución o si la legislatura ha concluido. Si no se hace referencia a los Decretos, su fuerza jurídica disminuirá retrospectivamente sin necesidad de emitir una decisión pertinente. Si se remiten a las dos salas pero no sean confirmadas por ellas, su fuerza jurídica también disminuirá retrospectivamente.

Artículo 39

a. El Rey establecerá las normas para la aplicación de las leyes mediante decretos que no incluirán la enmienda o suspensión de esas leyes ni la excepción a su aplicación. La ley puede prescribir un instrumento inferior al de un decreto para la promulgación de las normas necesarias para su aplicación.

b. El Rey establecerá las normas de control y las reglamentaciones necesarias para la organización de las direcciones y departamentos públicos, mediante decretos, de manera que no esté en conflicto con las leyes.

Artículo 87

Todo proyecto de ley que regule las cuestiones económicas o financieras, y el Gobierno solicite su examen urgente, será presentado en primer lugar a la Cámara de Diputados para que ésta tome una decisión al respecto en un plazo de quince días. Cuando transcurre ese plazo, el proyecto de ley se presenta al Consejo Consultivo con la opinión de la Cámara de Diputados si existe tal opinión, de modo que el Consejo Consultivo decida al respecto en un plazo adicional de quince días. Si las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo sobre el proyecto de ley en cuestión, el asunto se remitiría a la Asamblea Nacional para que lo someta a votación en un plazo de quince días. Si la Asamblea Nacional no adopta una decisión al respecto dentro de ese plazo, el Rey puede emitir el proyecto de ley como decreto que tenga fuerza de ley.


Bangladés 1972

93. Poder de ordenanza

1. En cualquier momento en que el Parlamento se disuelva o no esté en sesión, si el Presidente está convencido de que existen circunstancias que hacen necesaria una acción inmediata, podrá dictar y promulgar las ordenanzas que las circunstancias le parezcan requerir, y toda ordenanza que así se dicte, a partir de su promulgación tienen la misma fuerza de ley que una ley del Parlamento:

A condición de que ninguna ordenanza en virtud de esta cláusula establecerá disposiciones,

  1. i. que no podía hacerse legalmente en virtud de esta Constitución por ley del Parlamento;
  2. ii. por alterar o derogar cualquier disposición de la presente Constitución; o
  3. iii. continuando en vigor cualquier disposición de una ordenanza que se haya dictado anteriormente.

2. Una ordenanza dictada en virtud del párrafo 1) se presentará al Parlamento en su primera reunión después de la promulgación de la Ordenanza y, a menos que sea derogada anteriormente, dejará de surtir efecto al expirar los treinta días después de su promulgación o, si una resolución que desaprueba la Ordenanza es aprobada por Parlamento antes de dicha expiración, tras la aprobación de la resolución.

3. En cualquier momento en que se disuelva el Parlamento, el Presidente podrá, si está convencido de que existen circunstancias que hacen necesaria esa acción, dictar y promulgar una ordenanza por la que se autoricen los gastos con cargo al Fondo Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, y toda ordenanza así promulgada tendrá, a partir de su promulgación, la misma fuerza de ley que una ley del Parlamento.

4. Toda ordenanza promulgada en virtud del párrafo 3) será sometida al Parlamento tan pronto como sea posible, y las disposiciones de los artículos 87, 89 y 90 se cumplirán, con las adaptaciones necesarias, dentro de los treinta días siguientes a la reconstitución del Parlamento.


Bielorrusia 1994

Artículo 85

El Presidente dictará decretos y órdenes sobre la base y de conformidad con la Constitución que sean obligatorios en el territorio de la República de Belarús.

En los casos determinados por la Constitución, el Presidente dictará decretos que tengan fuerza de ley. El Presidente garantizará directamente o por conducto de órganos especialmente formados la ejecución de los decretos, órdenes e instrucciones.

Artículo 101

A propuesta del Presidente, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República pueden aprobar una ley apoyada por la mayoría de la composición plena de ambas cámaras, delegando en él poderes legislativos para dictar decretos que tengan la facultad de una ley. Este último determinará el objeto de la cuestión y la duración de las facultades del Presidente para dictar dichos decretos.

No habrá delegación de facultades en el Presidente para emitir decretos que dispongan modificaciones y adiciones a la Constitución y su interpretación; alteración y adición de las leyes políticas; aprobación del presupuesto nacional y reseña de las modificaciones de su aplicación en relación con la elección del Presidente y Parlamento, limitación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. La ley sobre la delegación de poderes legislativos en el Presidente no le permitirá modificar dicha ley, ni tampoco permitirá adoptar reglamentos retroactivos.

En caso de necesidad, el Presidente podrá iniciar personalmente o a propuesta del Gobierno dictar decretos provisionales que tengan el poder de ley. Si esos decretos se dictan por iniciativa del Gobierno, serán firmados por el Primer Ministro. Los decretos temporales se presentarán a la Cámara de Representantes, y posteriormente al Consejo de la República, para su posterior aprobación en un plazo de tres días a partir de su adopción. Estos decretos serán válidos si no son rechazados por mayoría no inferior a dos tercios de los votos de la composición completa de ambas Cámaras. Las cámaras pueden regular mediante leyes las cuestiones que han surgido debido a decretos que han sido abolidos.


Azerbaiyán 1995

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

8. la ratificación de los decretos del Presidente de la República de Azerbaiyán, en los casos especificados en la Constitución vigente;

Artículo 113. Actos del Presidente de la República de Azerbaiyán

El Presidente de la República de Azerbaiyán establece normas generales por decreto y dicta órdenes para determinar otras cuestiones.

Si no se prevé un procedimiento diferente en los decretos y órdenes, entrarán en vigor a partir del día de su publicación.


Austria 1920

Art. 18

1. Toda la administración pública se basará en la ley.

2. Toda autoridad administrativa puede, sobre la base de la ley, dictar ordenanzas dentro de su esfera de competencia.

3. Si la cuestión inmediata de medidas que requieren, de conformidad con la Constitución, una resolución del Consejo Nacional, es necesaria para evitar daños evidentes e irreparables a la comunidad en un momento en que el Consejo Nacional no está reunido, no puede reunirse a tiempo o se ve obstaculizado la acción por los acontecimientos fuera de su voluntad, el Presidente Federal puede, por recomendación del Gobierno Federal y por su responsabilidad, adoptar estas medidas mediante la ley provisional de enmienda de las ordenanzas. El Gobierno Federal debe presentar su recomendación con el consentimiento del Subcomité Permanente que será nombrado por la Comisión Principal del Consejo Nacional (art. 55, párr. 2). Dicha ordenanza requiere la contra-firma del Gobierno Federal.

4. Toda ordenanza dictada de conformidad con el párrafo 3 supra será presentada sin demora por el Gobierno Federal al Consejo Nacional, que si no se encuentra en sesión en este momento será convocada por el Presidente Federal, pero si el Presidente del Consejo Nacional lo reúne en uno de los ocho días después de la presentación. Dentro de las cuatro semanas siguientes a la presentación, el Consejo Nacional debe votar una ley federal correspondiente en lugar de la ordenanza o aprobar una resolución exigiendo la invalidación inmediata de la ordenanza. En este último caso, el Gobierno Federal debe responder inmediatamente a esta demanda. Para que la resolución del Consejo Nacional pueda ser aprobada a tiempo, el Presidente someterá a votación, a más tardar, la moción el último día, pero uno antes de que expire el plazo de cuatro semanas; en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional se establecerán disposiciones detalladas. Si el Gobierno Federal anula la ordenanza, de conformidad con las disposiciones anteriores, las disposiciones legales invalidadas por la ordenanza volverán a ser efectivas el día de la entrada en vigor de la rescisión.

5. Las ordenanzas especificadas en el párrafo 3 supra no pueden contener una enmienda a las disposiciones del derecho constitucional federal y no pueden tener para su objeto una carga financiera permanente para la Federación ni una carga financiera para los Laender o los municipios, ni compromisos financieros para los ciudadanos ni una enajenación de bienes federales ni de medidas relativas a las cuestiones especificadas en el párrafo 1 del artículo 10, apartado 11, ni, por último, que se refieran al derecho de asociación colectiva o a la protección del alquiler.


Siria 2012

Artículo 101

El Presidente de la República aprobará decretos, resoluciones y ordenanzas, de acuerdo con las leyes.

Artículo 103

El Presidente de la República declara el estado de emergencia y lo deroga en un decreto adoptado en el Consejo de Ministros presidido por él con una mayoría de dos tercios, a condición de que el decreto se presente a la Asamblea del Pueblo en su primer periodo de sesiones. La ley establece las disposiciones pertinentes.

Artículo 113

1. El Presidente de la República asume la autoridad de la legislación cuando la Asamblea del Pueblo no está en sesión, o si se requiere, durante sesiones de absoluta necesidad, o en el período durante el cual la Asamblea está disuelta.

2. Estas leyes deberán remitirse a la Asamblea dentro de los 15 días desde su primera sesión;

3. La Asamblea tiene el derecho de revocar esa legislación o modificarla en una ley con una mayoría de dos tercios de los miembros registrados para atender la sesión, siempre y cuando no sea menor que la mayoría absoluta de todos sus miembros. Esta modificación o revocación no tendrá efecto retroactivo. Si no se modifica o revoca, se considerará aprobado.

El Tribunal Constitucional Supremo está encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes, como sigue:

1. Considerar la inconstitucionalidad de la ley y decidir de acuerdo a lo siguiente:

  1. a. Si el Presidente de la República o una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objeta a una ley antes de su aprobación, sobre la base de su inconstitucionalidad, ésta será suspendida hasta que el Tribunal dictamine dentro de los 15 días a partir de la fecha de objeción ante el Tribunal. Si la ley es de necesidad urgente, el Tribunal deberá dictaminarla dentro de 7 días;
  2. b. Si una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo objetan a un decreto legislativo, sobre la base de su inconstitucionalidad, dentro de 15 días desde presentado a la Asamblea, el Tribunal debe dictaminar sobre aquello dentro de 15 días posteriores a la presentación de la objeción ante el Tribunal.
  3. c. Si el Tribunal dictaminó que la ley, el decreto legislativo, o el estatuto es inconstitucional, los artículos encontrados inconstitucionales deberán anularse con efecto retroactivo, y todas sus consecuencias removidas.


Chile 1980

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

3. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

Artículo 35

Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.

Artículo 64

El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.

La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.

A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.

Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.