El número de términos, ya sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como jefe de gobierno.
El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.
2. Ninguna persona desempeñará el cargo de primer ministro por más de dos periodos.
2. Ninguna persona puede ostentar el cargo de Presidente por más de dos mandatos, pero cuando una persona es elegida para cubrir una vacante en el cargo de Presidente, el período entre esa elección y la siguiente elección de Presidente no se considera un mandato.
Nadie podrá conservar el mismo cargo ministerial durante más de ocho años.
1. El Jefe de Gobierno no podrá ocupar el cargo por más de dos mandatos completos consecutivos.
El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de ocho años en total, con mandato consecutivo o no. Sin embargo, no incluirá el período durante el cual el Primer Ministro desempeñará sus funciones después de haber desalojado el cargo.
El mandato del Gobierno es el mismo que el de la Asamblea Nacional; los miembros del gobierno no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.
Un miembro del Gobierno tiene derecho a un (1) mandato nacional y un (1) local.
3. El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
El Primer Ministro, Viceprimer Ministro y Consejeros de Estado no ejercerán más de dos mandatos consecutivos.
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.