El número de años que un Jefe de Gobierno puede estar en el poder, antes de que se solicite un nuevo nombramiento o su destitución.
1. El Bundestag es elegido por cuatro años, salvo lo regulado en las disposiciones siguientes. Su legislatura termina con la constitución de un nuevo Bundestag. Las nuevas elecciones tendrán lugar no antes de cuarenta y seis meses y a más tardar cuarenta y ocho meses después del comienzo de la legislatura. En caso de disolución del Bundestag, las nuevas elecciones tendrán lugar dentro de los sesenta días siguientes.
2. El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza en todo caso al reunirse un nuevo Bundestag; el mandato de un ministro federal concluye igualmente ante cualquier forma de terminación del mandato del Canciller Federal.
El Presidente de la República será elegido directamente por votación popular por un periodo de cuatro años y no puede ser reelegido consecutivamente más de una vez.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.
24. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional tendrán un periodo de cinco años desde la fecha de la primera sesión de las respectivas cámaras. Mientras que el Consejo Nacional completará su periodo de cinco años, la Asamblea Nacional puede disolverse antes de cumplir el periodo, previa recomendación del primer ministro al Druk Gyalpo o en caso de que se vote favorablemente una moción de censura contra el Gobierno en la Asamblea Nacional o de conformidad con el apartado 12 del artículo 15.
1. El Druk Gyalpo impondrá el dakyen como primer ministro al líder o al nominado del partido que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional.
1. El mandato del Presidente comienza con la toma de posesión y termina cuando se produce la vacante o cuando la siguiente persona elegida Presidente toma posesión del cargo.
Nadie podrá conservar el mismo cargo ministerial durante más de ocho años.
3. El día de votación de cada elección general parlamentaria subsiguiente será el primer jueves de mayo del quinto año civil siguiente a aquel en que cayó el día de votación para las elecciones generales parlamentarias anteriores.
El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de ocho años en total, con mandato consecutivo o no. Sin embargo, no incluirá el período durante el cual el Primer Ministro desempeñará sus funciones después de haber desalojado el cargo.
La Asamblea Nacional es elegida por un período de cuatro años.
El Presidente del Gobierno y los ministros cesan en su cargo cuando se convoque una nueva Asamblea Nacional tras las elecciones; los ministros también cesan en su cargo cuando el Presidente del Gobierno deja de ocupar su cargo y cuando dichos ministros son destituidos o dimitidos; sin embargo, los ministros deben seguir desempeñarán sus funciones ordinarias hasta la elección de un nuevo Presidente del Gobierno o hasta el nombramiento de nuevos ministros.
1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca cuenta con 150 diputados elegidos por un período de cuatro años.
El Gobierno siempre presentará su dimisión después de la reunión constituyente de un Consejo Nacional recién elegido de la República Eslovaca; sin embargo, el Gobierno cumple sus funciones hasta que se forme un nuevo Gobierno.
8. El procedimiento relativo al nombramiento del Primer Ministro deberá completarse dentro de los 55 días siguientes a la vacante del puesto de Primer Ministro o al anuncio de los resultados finales de la elección de la Cámara de Representantes de conformidad con la presente Constitución.
1. Salvo que se disuelva antes, el mandato de la Cámara de Representantes será de cinco años.
El mandato del Parlamento tendrá una duración de cuatro años.
El mandato del Gobierno cesará: al expirar el mandato del Parlamento, por renuncia, cuando pierda la confianza y no proponga el presupuesto antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario.
El Gobierno cuyo mandato haya cesado continuará su labor hasta la elección de la nueva composición del Gobierno.
El Gobierno cuyo mandato haya cesado no disolverá el Parlamento.
1. El mandato completo del Gobierno (Gabinete) será de cuatro años.
6. El mandato del Gobierno Colegiado será de cuatro años. Hasta que se designe un nuevo gobierno, los miembros anteriores serán responsables de llevar a cabo las actividades del Gobierno, a menos que se aplique el artículo 80.
El mandato del Gobierno es el mismo que el de la Asamblea Nacional; los miembros del gobierno no pueden ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.
2. El Jogorku Kenesh estará compuesto por 120 diputados elegidos por un período de cinco años sobre la base de la representación proporcional.
1. Se considera que el Gobierno ha dimitido de la primera sesión del Jogorku Kenesh de la nueva convocatoria.
3. Las elecciones generales de los miembros de la Asamblea Nacional se celebrarán en el mes de abril o mayo del cuarto año siguiente a la elección de la Asamblea Nacional anterior, excepto en el caso de las elecciones que se celebren debido a la disolución de la Asamblea Nacional o a la disolución de la Asamblea Nacional.
2. El mandato del Primer Ministro terminará:
a. tras la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;
El Presidente de la República es elegido por un período presidencial de siete (7) años, por sufragio universal y directo. El Presidente es reelegible.
Los deberes de los miembros del Gobierno terminan con el juramento del próximo Presidente de la República, con la proclamación de los resultados de las elecciones legislativas por el Tribunal Constitucional y en caso de vacante del cargo presidencial por cualquier motivo, o por un deterioro permanente de la el actual Presidente.
1. A reserva de lo dispuesto en esta sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes de conformidad con esta Constitución, continuará durante cuatro años a partir de la fecha de su primera reunión después de una elección general de los miembros del Parlamento.
6. El Primer Ministro desempeñará sus funciones durante todo el mandato del Parlamento, a menos que se desestime en una moción de censura con arreglo al artículo 94, y no será destituido de otra manera.
1. En la Asamblea de Diputados habrá 200 Diputados, que serán elegidos por un mandato de cuatro años.
2. El gobierno presentará su dimisión si la Asamblea de Diputados rechaza su solicitud de voto de confianza o si adopta una resolución de censura. El gobierno siempre presentará su renuncia después de la reunión constituyente de la Asamblea de Diputados recién elegida.
El mandato del Consejo de Estado es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo.
El mandato de la Asamblea Nacional es de cinco años y termina el día en que asume el cargo la nueva Asamblea Nacional.
A petición del Presidente y con el acuerdo de ambos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, el Rey designará a un dignatario entre los miembros de la Asamblea Nacional del partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar el Gobierno Real. Este dignatario y los miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional que son propuestos para ocupar cargos dentro del Gobierno Real se presentan a la Asamblea Nacional para pedir un voto de confianza.
1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.
3. El Presidente dejará de ejercer el cargo de Presidente al expirar el plazo prescrito en el párrafo 1) del presente artículo, o cuando la persona elegida en la próxima elección del Presidente tras la disolución del Parlamento asuma el cargo.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará durante cinco años a partir de la fecha de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de cualquier disolución, y luego permanecerá disuelto.