El procedimiento por el que el jefe de gobierno se sustituye en caso de que él o ella no complete su mandato. Esto podría implicar una sucesión predeterminada, o reversión al procedimiento de selección normal.
La propuesta del Presidente de un nuevo Primer Ministro se presentará en la Sala hasta la segunda sesión siguiente a la reunión en la que se haya presentado la propuesta. El asunto se resolverá a más tardar el cuarto día siguiente al de la presentación de la propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del capítulo 6 del Instrumento de Gobierno.
1. El Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido.
2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.
1. Si una solicitud del Canciller Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro Canciller Federal.
2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.
El Presidente de la República:
8. tras la dimisión del Gobierno o tras la restitución de su mandato, dentro del plazo de quince días, recomendará al Parlamento la candidatura de un nuevo Primer Ministro para su consideración;
En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el Gabinete continuará en funciones hasta la designación del nuevo Primer Ministro.
2º. El Vicepresidente actuará para todos los propósitos en lugar del Taoiseach [Primer Ministro] si el Taoiseach [Primer Ministro] muere o queda permanentemente incapacitado, hasta que sea nombrado un nuevo Taoiseach [Primer Ministro].
El presidente de la República asume las funciones del primer ministro en caso de que este cargo esté vacante por cualquier razón.
Si se produce la situación indicada en “primero”, el presidente de la República designa a otro candidato para formar el gobierno en un plazo máximo de quince días y de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 de esta constitución.
En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.
En caso de renuncia del Primer Ministro, el Gobierno sigue desempeñando sus funciones con el propósito de despachar los asuntos corrientes hasta el nombramiento de su sucesor.
En caso de incapacidad permanente del Primer Ministro, debidamente constatada, o de su renuncia al cargo por razones personales, el Presidente escoge un Primer Ministro interino de entre los miembros del gabinete ministerial, mientras se espera la formación del nuevo Gobierno en un plazo no superior a los treinta (30) días.
2. Si el Primer Ministro dimite, fallece o es incapaz de desempeñar sus funciones por razones de salud, el Presidente de la República nombrará para dicho cargo a quien designe el grupo parlamentario del partido al que pertenecía el anterior Primer Ministro, si tiene mayoría absoluta en el Parlamento. La propuesta se realiza dentro del plazo de tres días desde la dimisión o renuncia o desde el conocimiento de la enfermedad del Primer Ministro. Si el partido no tuviere mayoría absoluta, se aplicará por analogía el párrafo 4, seguido de la segunda sección del párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo anterior.
La incapacidad del Primer Ministro para ejercer sus funciones por razones de salud es decidida por el Parlamento en sesión especial, aprobada por mayoría absoluta y a propuesta del grupo parlamentario al que pertenezca el propio Primer Ministro, si tiene su partido mayoría absoluta. En caso contrario, la propuesta procederá de al menos dos quintos del total de los miembros del Parlamento.
Hasta el nombramiento del nuevo Primer Ministro, las funciones son ejercidas por el primer vicepresidente o, si no existe, por el primero en el orden ministerial. El Presidente de la República podrá, en circunstancias extraordinarias, convocar al Consejo de Ministros bajo su presidencia.
1. El Presidente del Gobierno de la Federación Rusa será nombrado por el Jefe de Estado de la Federación, previo consentimiento de la Duma.
2. Las propuestas sobre la candidatura para la Jefatura del Gobierno Federal se presentarán dentro de dos semanas, a más tardar, después de la toma de posesión del Presidente electo de la Federación o la renuncia del Gobierno Federal, o bien dentro de una semana desde la fecha de declinada la candidatura para el cargo por la Duma.
3. La Duma examinará la candidatura a la Jefatura del Ejecutivo presentada por el Presidente de la Federación durante una semana a partir de la fecha de su presentación.
4. De declinarse en tres ocasiones por la Duma el candidato a la Presidencia del Gobierno de la Federación Rusa, el Presidente de la Federación nombrará al Jefe del Gobierno Federal, disolverá la Duma y convocará nuevos comicios.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
2. Si el Folketing retira su confianza al Primer Ministro, éste solicitará la dimisión del Gobierno, a menos que se convoquen nuevas elecciones. Un Gobierno que haya perdido la confianza del Folketing o que haya pedido su dimisión, permanecerá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Gobierno. Los Ministros, en estos casos, sólo podrán despachar asuntos ordinarios para asegurar la continuidad de sus funciones.
24. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional tendrán un periodo de cinco años desde la fecha de la primera sesión de las respectivas cámaras. Mientras que el Consejo Nacional completará su periodo de cinco años, la Asamblea Nacional puede disolverse antes de cumplir el periodo, previa recomendación del primer ministro al Druk Gyalpo o en caso de que se vote favorablemente una moción de censura contra el Gobierno en la Asamblea Nacional o de conformidad con el apartado 12 del artículo 15.
12. Cuando el partido gobernante en la Asamblea Nacional quede disuelto de conformidad con el apartado 11 de este artículo o el Gobierno se disuelva según lo dispuesto en el apartado 24 del artículo 10 o en el apartado 7 del artículo 17, la Asamblea Nacional quedará también disuelta y, en consecuencia, serán de aplicación los apartados 1 a 8 de este artículo.
6. Una moción de censura contra el Gobierno solo puede ser presentada por un número no inferior a un tercio del total de miembros de la Asamblea Nacional.
7. Si se aprobara una moción de censura contra el Gobierno por no menos de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno será destituido por el Druk Gyalpo.
1. En caso de disolución de la Asamblea Nacional, el Druk Gyalpo nombrará un Gobierno provisional para un periodo que no excederá los noventa días, con el propósito de que la Comisión Electoral convoque elecciones libres y justas.
2. El Gobierno provisional estará formado por un consejero principal y otros consejeros nombrados por el Druk Gyalpo en los quince días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional. El presidente del Tribunal Supremo de Bután será nombrado consejero principal.
3. Tras el nombramiento del Gobierno provisional, el primer ministro y los ministros que estuvieran en el cargo inmediatamente antes de la disolución de la Asamblea Nacional renunciarán al cargo.
4. El Gobierno provisional llevará a cabo las funciones usuales del Gobierno, pero no tomará decisiones de política pública ni hará acuerdos con organizaciones o gobiernos extranjeros.
5. El Gobierno se formará en los noventa días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional
6. El Gobierno provisional cesará en funciones desde la fecha en que el nuevo primer ministro tome posesión del cargo una vez que quede constituida la nueva Asamblea Nacional.
Para retirar la confianza al Gobierno será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados y la presentación de un candidato para sustituir al Presidente del Gobierno, cuya candidatura será aprobada en la misma votación, y será encargado por el Presidente de la República de formar Gobierno, según las disposiciones del Artículo 89.
La dimisión del Presidente del Gobierno implica la de todos los miembros del Gobierno y se presentará por escrito al Presidente de la República, el cual informará de ella al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo.
El Presidente del Gobierno podrá solicitar de la Asamblea una votación de confianza sobre la continuidad del Gobierno. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados, y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se le tendrá por dimitido.
En ambos casos, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno, según los requisitos del Artículo 89.
y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se considerará que este es dimisionario. En este caso, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo establecido en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 89.
En caso de que el cargo de Presidente del Gobierno quede vacante de forma definitiva, por cualquier motivo excepto los dos casos de dimisión y de retirada de confianza, el Presidente de la República encargará al candidato del partido o a la coalición gobernante la formación, en el plazo de un mes, de un nuevo ejecutivo. Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de no obtenerse la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada asumir la tarea de formar un Gobierno, el cual se someterá a la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo en virtud de las disposiciones del Artículo 89.
El Gobierno cesante seguirá en funciones bajo la supervisión de uno de sus miembros, elegido por el Consejo de Ministros y nombrado por el Presidente de la República, hasta que el nuevo Gobierno inicie su actividad.
3. Una elección para cubrir una vacante de Presidente debe ser llevada a término en un momento y fecha determinados por el Presidente del Tribunal Constitucional, pero no más de 30 días después que la vacante se produzca.
El Presidente de la República nombra un nuevo Gabinete de conformidad con los párrafos primero y tercero del artículo 62, así como con el primer y el segundo párrafo del artículo 116 de esta Constitución.
3. Si el Primer Ministro estuviera en una de las situaciones establecidas en el artículo 106, a excepción de que haya sido destituido, o si estuviera en imposibilidad para ejercer sus atribuciones, el Presidente de Rumania designará otro miembro del Gobierno como Primer Ministro interino para cumplir con las atribuciones del Primer Ministro, hasta la formación del nuevo Gobierno. La interinidad durante el periodo de la imposibilidad para ejercer sus atribuciones cesa si el Primer Ministro volviera a tomar posesión de su actividad en el Gobierno.
1. No habiendo Viceprimer Ministro, el primer Ministro será sustituido en su ausencia o en caso de impedimento, por el Ministro que indique al Presidente de la República o a falta de tal indicación, por el Ministro que sea designado por el Presidente de República.
1. La Cámara de los Diputados aprobará una moción de censura por mayoría absoluta de votos. La moción debe ser presentada al menos por cuarenta y seis Diputados y ha de incluir un candidato a Primer Ministro. Si la moción es aprobada por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República aceptará la dimisión del Consejo de Ministros y designará al nuevo Primer Ministro elegido por la Cámara de los Diputados, y, a propuesta del mismo, a los otros miembros del Consejo de Ministros, y aceptará el juramento de sus cargos.
4. Si se aprueba la moción de censura, el Jefe de Gobierno será desestimado. Inmediatamente después, el Consejo procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Gobernador General nombrará Primer Ministro,
a. un miembro de la Cámara que sea el líder en la Cámara del partido político que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara; o
b. cuando le parezca que ese partido no tiene un dirigente indiscutible en la Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Cámara que, a su juicio, tenga más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara,
y está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.
Si el Jefe del Gobierno en ejercicio se convierte en candidato a la Presidencia de la República, dimitirá de jure. La función del Jefe del Gobierno será asumida por otro miembro del Gobierno nombrado por el Jefe de Estado.
En caso de que la Asamblea Nacional Popular no apruebe el plan de acción del Gobierno, el Jefe de Gobierno licitará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.
Este último nombrará a un nuevo Primer Ministro con arreglo a las mismas modalidades.
1. El Presidente de la República, al comienzo de la legislatura, así como cuando el cargo de Primer Ministro permanece vacante, nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tengan la mayoría de escaños en la Asamblea.
2. Cuando el Primer Ministro designado no es aprobado por la Asamblea, el Presidente nombra a un nuevo Primer Ministro en un plazo de diez días.
3. Cuando ni siquiera el recién nombrado Primer Ministro es aprobado por la Asamblea, la Asamblea elige a otro Primer Ministro en un plazo de 10 días. En este caso, el Presidente nombra al nuevo Primer Ministro.
4. Si la Asamblea no elige un nuevo Primer Ministro, el Presidente de la República disuelve la Asamblea.
Si el Consejo de Ministros dimite, o es despedido, o se retira la confianza, seguirá siendo un gobierno provisional responsable de la administración diaria hasta que se forme un nuevo gobierno. Un gobierno provisional no puede nombrar ni destituir a funcionarios.
2. El Parlamento puede aprobar una moción de censura en el Primer Ministro. La moción se notificará al Presidente de la Cámara de Representantes con un mínimo de una semana de antelación y la moción deberá ser firmada por una sexta parte de los miembros del Parlamento. Si cuenta con el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Primer Ministro y otros ministros dejarán de ejercer sus funciones inmediatamente, pero seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.
El Consejo de Ministros cesará en sus funciones cuando el Primer Ministro dimite o falleciera, pero continuará ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro. En caso de fallecimiento del Primer Ministro, el Viceprimer Ministro o, si no hay Viceprimer Ministro, un Ministro nombrado por el Presidente de la República, actuará como Primer Ministro hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.
El nuevo candidato del Primer Ministro, que será sometido a la consideración y aprobación de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, será propuesto por el Presidente de la República de Uzbekistán tras las consultas pertinentes con todas las fracciones de los partidos políticos representados en el Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
La renuncia del Primer Ministro de Ucrania o la aprobación por la Rada Suprema de Ucrania de una resolución de desconfianza en el Consejo de Ministros de Ucrania dará lugar a la renuncia de todo el Gabinete de Ministros de Ucrania. En tales casos, la Rada Suprema de Ucrania constituirá un nuevo Gabinete de Ministros de Ucrania en los términos y procedimientos previstos en la presente Constitución.
1. A pesar de todo lo dispuesto en esta parte que no sea la presente sección, en caso de que se produzca una vacante en el cargo del Primer Ministro, el Gabinete en funciones inmediatamente antes de que se produzca la vacante seguirá desempeñando su cargo como gobierno provisional hasta que se complete la nueva elección de un Primer Ministro.
2. Si el Primer Ministro-
a. muere, o
b. deje de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento; o
c. es destituido de su cargo en virtud del artículo 64 (destitución de un Primer Ministro incapacitado),
entonces se aplican las subsecciones 4) a 7).
3. Si el Primer Ministro dimite de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 63 (que se refiere a la renuncia del Primer Ministro) e indica en su notificación de renuncia que desea que surta efecto inmediatamente, se aplicarán los párrafos 4) a 7).
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), en los casos en que se aplique el párrafo 2) ó 3), el Viceprimer Ministro desempeñará las funciones del Primer Ministro.
5. Si...
a. no hay cargo de Viceprimer Ministro; o
b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 (ministros interino), haya una vacante en la oficina del Viceprimer Ministro; o
c. el Viceprimer Ministro esté ausente de Tuvalu; o
d. el Viceprimer Ministro no puede, por cualquier otra razón, desempeñar las funciones del Primer Ministro,
un Ministro nombrado por el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado previa consulta confidencial con los demás Ministros, desempeñará las funciones del Primer Ministro.
6. Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 62 (que se refiere al nombramiento de antiguos miembros del Parlamento para que sean ministros) se aplican a un gobierno provisional que desempeñe cargos en virtud de este artículo.
7. Un gobierno provisional sale de su cargo cuando se completa una nueva elección para el cargo de Primer Ministro.
2. El Primer Ministro también desocupará su cargo...
a. cuando después de cualquier disolución del Parlamento sea informado por el Presidente de que el Presidente está a punto de volver a nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro; o
3. Si dentro de las 48 horas siguientes a la revocación del nombramiento del Primer Ministro y de todos los Ministros, de conformidad con el párrafo 1), tras un voto de censura en el Primer Ministro, la Asamblea Legislativa aprueba una moción en la que se recomienda el nombramiento de otro representante electo como Primer Ministro, después de que el Presidente haya entregado esa resolución al Rey, el Rey nombrará a la persona designada como Primer Ministro.
4. Si no se le formula ninguna recomendación de conformidad con la subcláusula 3) tras un voto de censura en el Primer Ministro,
5. La Asamblea Legislativa también recomendará el nombramiento de un Primer Ministro tras un voto de censura, en la forma prevista en la cláusula 50B de la presente Constitución.
6. En caso de que se produzca cualquier otra vacante en el cargo de Primer Ministro, salvo en caso de voto de censura, se seguirá el procedimiento especificado en la presente Lista para que el Rey pueda nombrar a un Primer Ministro por recomendación de la Asamblea Legislativa, pero en tal caso el Presidente desempeñará la función de Orador Interino especificado en esta programación.
El Presidente de la República nombra a un nuevo Primer Ministro.
Cuando los ministros abandonen sus funciones masivamente con arreglo a los párrafos 1), 3) o 4), se procederá a un nuevo Consejo de Ministros con arreglo a los artículos 158 y 159.
El presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado por el presidente. Si el presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o el cargo quedara vacante, el vicepresidente del Yuan Ejecutivo actuará temporalmente como presidente del Yuan Ejecutivo a la espera de un nuevo nombramiento por el presidente. Las disposiciones del artículo 55 de la Constitución dejarán de aplicarse.
2. En caso de que quede vacante el cargo de Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombrará a un Primer Ministro y el Consejo de Soberanía confirma su nombramiento.
3. En caso de que el cargo de Primer Ministro quede vacante antes de que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el Primer Ministro será nombrado de conformidad con el procedimiento de nombramiento inicial.
2. En caso de que se retire la confianza del Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombra al Primer Ministro, que es confirmado por el Consejo de Soberanía;
1. Cuando el Primer Ministro deje de ejercer sus funciones por fallecimiento, renuncia o de otro modo, salvo durante el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, el Consejo de Ministros, a menos que el Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva El Parlamento se disuelve y el Presidente nombrará un Primer Ministro, Ministros del Gabinete de Ministros, Ministros que no sean miembros del Gabinete de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45:
A condición de que, después de que el Primer Ministro cese en su cargo, se disuelva el Parlamento, el Consejo de Ministros seguirá funcionando con los demás Ministros del Gabinete como miembros, hasta que concluyan las elecciones generales. El Presidente podrá nombrar a uno de esos ministros para que ejerza, desempeñe y desempeñe las atribuciones, deberes y funciones del Primer Ministro, y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 47.
2. Si el Parlamento rechaza la Declaración sobre la política del Gobierno o el proyecto de ley de apropiación o aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Consejo de Ministros quedará disuelto y el Presidente, a menos que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva el Parlamento, nombrará a un Primer Ministro Ministro, Ministros del Consejo de Ministros, Ministros que no son miembros del Consejo de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45.
1. Si el Parlamento aprueba una resolución de desconfianza en el Primer Ministro por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, el Gobernador General destituirá al Primer Ministro de su cargo, tras lo cual los miembros del Parlamento se reunirán lo antes posible durante el mismo período de sesiones del Parlamento para elegir un nuevo Primer Ministro de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución.
5. Si la persona que ocupa el cargo de Primer Ministro fallece, el Gobernador General, previa consulta con los demás Ministros, nombrará a uno de ellos para que desempeñe las funciones de Primer Ministro hasta que una persona sea elegida para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Constitución.
Tan pronto como sea posible después de una elección general de los miembros del Parlamento, o cuando haya una vacante en el cargo de Primer Ministro, el Gobernador General convocará una reunión de miembros con el fin de elegir a un Primer Ministro enviando a cada miembro una notificación en la que se convoque:
a. la fecha, el lugar y la hora de la reunión electoral;
b. el lugar y la fecha y hora en que se entregarán al Gobernador General los documentos de presentación de candidaturas, cuya fecha será a más tardar cuatro días antes de la fecha designada para la reunión electoral.
Antes de la reunión electoral, el Gobernador General presentará a cada miembro una lista en la que se especifiquen todos los candidatos propuestos y sus respectivos candidatos.
1. Todos los miembros serán elegibles para la candidatura.
2. Ningún miembro podrá ser candidato a menos que haya sido designado como tal por otros cuatro miembros, y ningún miembro podrá proponer más de un candidato.
3. Todo candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes de la conclusión de la elección.
Si en cualquier etapa de la elección fallece un candidato o, a juicio del Gobernador General, se encuentra gravemente incapacitado, o si por cualquier otra razón la elección a juicio del Gobernador General no puede o es improbable que se concluya con éxito de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista, El general puede...
a. contrarrestar la elección, en cuyo caso se iniciará el procedimiento electoral de novo; o
b. suspender el proceso electoral hasta algún día o hora posterior.
1. La elección se realizará por votación secreta.
2. Cada miembro tendrá sólo un voto en la primera votación y en cada votación subsiguiente, si procede, que se celebre de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista.
1. La reunión electoral será presidida y la elección será conducida por el Gobernador General.
2. El Gobernador General podrá, a los efectos del escrutinio de votos y para cualquier otro propósito relacionado con la celebración de las elecciones, recabar la asistencia del número de funcionarios públicos que considere necesario.
3. Ninguna persona que no sea el Gobernador General, un miembro o un funcionario público cuya asistencia se aliste en virtud del inciso anterior estará presente en una reunión electoral.
1. Si un candidato obtiene en cualquier votación una mayoría absoluta de votos, será elegido Primer Ministro.
2. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta de votos en la primera votación, se procederá a otra votación en la que:
a. el candidato que haya obtenido [el] menor número de votos en la primera votación será eliminado; o
b. si hay empate entre dos o más candidatos por el menor número de votos recibidos en la primera votación, el Gobernador General decidirá por sorteo cuál de esos candidatos será eliminado.
3. Si en una segunda votación ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de votos, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente párrafo, se procederán a otras votaciones hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta de votos.
4. El procedimiento especificado en los apartados 1) y 2) del presente párrafo relativos a las votaciones primera y segunda se aplicará en relación con las votaciones posteriores.
5. Si, después de una o más votaciones, todos los candidatos, salvo dos, han sido eliminados, sólo se procederá a otra votación para decidir la elección entre esos dos candidatos en la que el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido Primer Ministro.
6. Si la votación realizada de conformidad con el párrafo anterior da lugar a un empate entre los dos candidatos, se procederá a otra votación para decidir la elección entre estos dos candidatos y, si existe nuevamente un empate entre ellos, el Gobernador General contrarrestará la elección y el procedimiento de elección se iniciará de novo.
7. No se procederá a votación en un plazo inferior a seis horas a partir de la conclusión de la votación anterior.
Cuando el escrutinio haya sido completado en una votación, el Gobernador General anunciará inmediatamente a la sesión el número de votos recibidos por cada candidato y, cuando un candidato haya obtenido una mayoría absoluta de votos, o el mayor número de votos con arreglo al párrafo 7 5) o 6) de la presente Lista, declarar que ese candidato ha sido elegido Primer Ministro.
Tras la elección de un Primer Ministro, el Gobernador General hará que ese hecho y la identidad del Primer Ministro,
a. ser dado a conocer al público de la manera que le parezca apropiada; y
b. que se publicará tan pronto como sea posible en la Gaceta.
Toda controversia que surja de la convocatoria o la celebración de una reunión electoral o la elección del Primer Ministro en virtud del presente Anexo o en relación con ella será determinada por el Gobernador General cuya determinación de la cuestión controvertida será definitiva y concluyente y no será cuestionada en ninguna procedimiento cualquiera que sea.
Las funciones conferidas al Gobernador General en virtud de la presente Lista serán ejercidas por él en su propio juicio deliberado.
La Asamblea Nacional sólo puede aprobar un voto de censura en el Gobierno eligiendo a un nuevo Presidente del Gobierno a propuesta de al menos diez diputados y por mayoría de votos de todos los diputados. Así pues, el Presidente en ejercicio del Gobierno es destituido, pero junto con sus ministros debe seguir desempeñando sus funciones ordinarias hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno.
No deberán transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre la presentación de la propuesta de elección de un nuevo Presidente del Gobierno y el voto propiamente dicho, a menos que la Asamblea Nacional decida otra cosa por mayoría de dos tercios de todos los diputados, o si el país está en guerra o en estado de excepción.
Cuando un Presidente del Gobierno ha sido elegido sobre la base del párrafo cuarto del artículo 111, se expresa un voto de censura en él si, a propuesta de al menos diez diputados, la Asamblea Nacional elige un nuevo Presidente del Gobierno por mayoría de votos emitidos.
Un voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno podrá ser solicitado por al menos 60 diputados.
La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno será examinada por la Asamblea Nacional en el primer período de sesiones siguiente, a más tardar cinco días después de la presentación de la propuesta.
Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.
La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella. Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.
Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el miembro del Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar un procedimiento para la elección de un nuevo miembro del Gobierno, de conformidad con la ley.
Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno, los signatarios de la propuesta no podrán presentar una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 180 días.
Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de confianza en el Gobierno, termina el mandato del Gobierno y el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno.
Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.
Una vez que la Asamblea Nacional confirme la dimisión del Primer Ministro, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes al día de la confirmación de la renuncia del Primer Ministro, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y programar elecciones.
1. Cuando el Primer Ministro se encuentre ausente de San Vicente o por enfermedad no pueda desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, el Gobernador General puede autorizar a otro Ministro a desempeñar esas funciones (distintas de las atribuidas en este artículo) y dicho Ministro puede desempeñará esas funciones hasta que su autoridad sea revocada por el Gobernador General.
2. Las facultades del Gobernador General en virtud del presente artículo serán ejercidas por él de conformidad con el consejo del Primer Ministro:
Siempre que el Gobernador General, actuando en su propia sentencia deliberada, considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a su ausencia o enfermedad, podrá ejercer esas facultades sin ese consejo y en su propio juicio deliberado.
2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un representante que a su parecer pueda contar con el apoyo de la mayoría de los Representantes.
5. Si surge la ocasión de nombrar al cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, no obstante lo dispuesto en los párrafos 2) y 4), una persona que fuera representante inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro y Persona que fuera representante o senador inmediatamente antes de la disolución, podrá ser nombrado ministro distinto del Primer Ministro.
5. Si surge la ocasión de nombrar al cargo de Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelve el Parlamento, no obstante lo dispuesto en los párrafos 2) y 4) del presente artículo, una persona que haya sido miembro de la Cámara inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro Ministro o cualquier otro Ministro y una persona que fuera senador inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada como ministro distinto del Primer Ministro.
63. 1. Cuando el Primer Ministro se encuentre ausente de Santa Lucía o por enfermedad no pueda desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, el Gobernador General puede autorizar a otro Ministro a desempeñar esas funciones (distintas de las atribuidas en el presente artículo) y dicho Ministro puede desempeñará esas funciones hasta que su autoridad sea revocada por el Gobernador General.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), una ley del Parlamento establecerá y con respecto al nombramiento de un Ministro como Primer Ministro interino para ejercer y desempeñar las facultades, funciones, deberes y responsabilidades del Primer Ministro cuando:
a. hay una vacante en la oficina del Primer Ministro; o
b. el Primer Ministro queda suspendido de su cargo; o
c. el Primer Ministro es-
2. Cuando se destituya a un Primer Ministro en virtud del artículo 142 5) a) (el Primer Ministro), la persona designada con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 145 (mociones de censura) -
a. se convierte en Primer Ministro interino hasta que sea nombrado Primer Ministro de conformidad con el artículo 142 2) (el Primer Ministro); y
b. puede ejercer y desempeñar todas las facultades, funciones, deberes y responsabilidades de un Primer Ministro.
3. La cuestión de si la ocasión para el nombramiento de un Primer Ministro interino o para el ejercicio o el desempeño de un poder, una función, un deber o una responsabilidad por un Primer Ministro interino, en virtud de este artículo, ha surgido o ha cesado, no es justiciable.
2. Si el Primer Ministro no forma un gobierno dentro del plazo establecido o no obtiene la confianza del Consejo Legislativo, el Presidente de la Autoridad Nacional nombrará a otro Primer Ministro dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo o de la fecha de la sesión de confianza, lo que sea aplicable. Las disposiciones contenidas en el párrafo 1 supra se aplicarán al nuevo Primer Ministro.
1. En caso de que el Consejo Legislativo, por mayoría absoluta, emite un voto de censura en el Primer Ministro, o en el Primer Ministro y en los miembros del Gobierno colectivamente, el Presidente de la Autoridad Nacional presentará un nuevo Primer Ministro que asumirá el relevo del primero en un plazo no a más de dos semanas a partir de la fecha del voto de censura. El nuevo Primer Ministro estará sujeto a las disposiciones del presente título.
1A. Tras la disolución de la Asamblea al término de su mandato, o en caso de que se disuelva con arreglo al artículo 58 o al artículo 112, el Presidente o el Gobernador, según proceda, nombrará un gabinete provisional:
Siempre que el Primer Ministro interino sea nombrado por el Presidente en consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición en la Asamblea Nacional saliente, y el Gobernador, en consulta con el Ministro Principal y el Jefe de la la Oposición en la Asamblea Provincial saliente:
Siempre que si el Primer Ministro o el Ministro Principal y sus respectivos Líderes de la Oposición no acuerden que se designe a ninguna persona como Primer Ministro provisional o Ministro Principal interino, según el caso, se respetarán las disposiciones del artículo 224A:
Siempre que los miembros de los Gabinetes provisionales federales y provinciales sean nombrados por consejo del Primer Ministro provisional o del Ministro Principal provisional, según sea el caso.
1. En caso de que el Primer Ministro y el Líder de la Oposición de la Asamblea Nacional saliente no acuerden que se designe a ninguna persona como Primer Ministro provisional, dentro de los tres días siguientes a la disolución de la Asamblea Nacional, remitirán dos candidatos cada uno a un Comité para que sea inmediatamente constituido por el Presidente de la Asamblea Nacional, integrado por ocho miembros de la Asamblea Nacional saliente, o el Senado, o ambos, con igual representación del Tesoro y de la Oposición, que serán designados por el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, respectivamente.
3. El Comité constituido en virtud de las cláusulas 1) o 2) finalizará el nombre del Primer Ministro provisional o Ministro Principal provisional, según el caso, en un plazo de tres días a partir de la remisión del asunto a la Comisión:
Siempre que, en caso de que el Comité no pueda decidir la cuestión en el período mencionado, los nombres de los candidatos se remitirán a la Comisión Electoral del Pakistán para que adopte una decisión definitiva en un plazo de dos días.
Siempre que, en caso de fallecimiento del Primer Ministro, el primer ministro seguirá desempeñando las funciones de Primer Ministro hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro.
7. Si el cargo de Primer Ministro queda vacante en virtud del párrafo 6), el Presidente nombrará al miembro propuesto en moción de censura con arreglo al artículo 76, Primer Ministro.
1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:
a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;
b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;
c. crear ministerios y comisiones ministeriales.
El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.
A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.
El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.
El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.
El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.
Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.
El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.
2. En caso de que el Primer Ministro no pueda desempeñar sus funciones o en caso de fallecimiento, el Presidente de la República de Moldova designará a otro miembro del Gobierno para que desempeñe el cargo provisional de Primer Ministro hasta la formación del nuevo Gobierno. La oficina provisional, durante el período de imposibilidad de desempeñar sus funciones, cesará si el Primer Ministro reanuda sus actividades dentro del Gobierno.
El voto de censura o la aprobación de una moción de censura da lugar a la renuncia inmediata del Gobierno. Estos [tal voto o moción] sólo pueden obtenerse [con] la mayoría de los diputados que componen la Asamblea Nacional, [y] sólo se contabilizan los votos de censura o los votos favorables a la moción de censura.
El Gobierno dimitido sigue gestionando los asuntos actuales hasta que el Presidente de la República designe un nuevo Primer Ministro y un nuevo Gobierno por parte del Presidente de la República.
Si se rechaza una moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones, salvo en el caso especificado en el párrafo siguiente.
El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional en la votación de un texto. En este caso, se considerará aprobado este texto, salvo si se vota una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en el párrafo primero del presente artículo.
El Primer Ministro tiene la facultad de exigir al Senado la aprobación de una declaración de política general.
El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad de su Gobierno planteando la cuestión de la confianza.
La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la pregunta. Si es derrotado por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República.
El Presidente de la República nombra a un Primer Ministro de conformidad con el artículo 54.
La Asamblea Nacional podrá poner en tela de juicio la responsabilidad del Gobierno mediante votación de una moción de censura.
Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la moción.
La moción sólo se aprueba si es votada por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
Si se aprueba la moción, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República y procederá a nombrar a un Primer Ministro en las condiciones especificadas en el artículo 54 supra.
1. Si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, perderá su poder para ejercer sus funciones. Durante el período hasta que el nuevo Gobierno asuma sus funciones, el Príncipe, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 79, nombrará un gobierno provisional para que se encargue de la administración del Estado (art. 79, párr. 1). A más tardar cuatro meses, el Gobierno provisional someterá a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Príncipe haya designado previamente un nuevo Gobierno por recomendación del Parlamento (art. 79, párr. 2).
7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.
2. En caso de destitución, el Gobierno continuará ejerciendo sus facultades hasta la formación de la nueva composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución.
4. En caso de renuncia del Gobierno, la nueva composición del Gobierno se formará de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución. La cuenta atrás para que el Presidente presente al candidato para el cargo de Primer Ministro comenzará desde el día en que el Presidente acepte la dimisión del Primer Ministro o del Gobierno.
El Primer Ministro no será responsable de ningún ministerio y no le será aplicable la emisión de un voto de confianza en la Asamblea.
Sin embargo, si la Asamblea Nacional, en la forma prescrita en el artículo anterior, considerase imposible cooperar con el Primer Ministro, la cuestión se remitirá al Jefe del Estado; en ese caso el Emir destituirá al Primer Ministro y formará un nuevo Gabinete o disolverá el Montaje.
Si, después de la disolución, la nueva Asamblea retorna con la misma mayoría una moción de no cooperación con el Primer Ministro, éste se considerará relevado de su cargo a partir de la fecha de la decisión de la Asamblea y se constituirá un nuevo Gabinete.
c. El Primer Ministro que haya dimitido seguirá desempeñando sus funciones hasta que se constituya el nuevo Gobierno. Si el Primer Ministro ha fallecido, o está permanentemente incapacitado para el desempeño de sus funciones, o si su mandato se ha puesto fin a causa de un delito, el Gobierno designará a otro de los ministros que sea miembro del Knesset y de la facción del Primer Ministro para ser Primer Ministro interino en espera de la constitución del nuevo Gobierno.
5. El Presidente de la República presentará su propuesta a que se refiere el párrafo 3):
b. dentro de los quince días siguientes a la terminación del mandato del Primer Ministro, si el mandato del Primer Ministro ha terminado tras su dimisión, su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la falta de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza.
7. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,
a. si el titular del cargo deja de ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento, salvo por motivo de la disolución del Parlamento;
b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara de Representantes se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la misma;
c. en el caso de cualquier otro ministro, si, cuando la Cámara de Representantes se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de ninguna de las cámaras del Parlamento; o
d. si, en virtud del párrafo 3 del artículo 27 del párrafo 3 del artículo 33 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de una Cámara del Parlamento.
1. Tras el reconocimiento de los plenos poderes del Parlamento recién elegido, el Gobierno cederá su autoridad al Parlamento y seguirá desempeñando sus funciones hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro. En caso de renuncia del Primer Ministro, la autoridad del Primer Ministro queda terminada tras su dimisión. En caso de renuncia del Primer Ministro o de que se ponga fin a su autoridad, el Gobierno seguirá actuando hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro.
2. En el plazo de dos semanas después de que el Gobierno renuncie a su autoridad, así como después de la dimisión del Primer Ministro o de la terminación de su autoridad, el Parlamento celebrará un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato para el cargo de Primer Ministro designado por el partido que aseguró los mejores resultados en las elecciones parlamentarias. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno. La mayoría del número total de diputados al Parlamento debe aprobar un voto de confianza.
3. Si el voto de confianza del Parlamento en el Gobierno no se aprueba dentro del plazo establecido, el Presidente de Georgia disolverá el Parlamento a más tardar dos semanas y a más tardar tres semanas después de que haya expirado el plazo respectivo, y convocará elecciones extraordinarias al Parlamento.
4. El Presidente de Georgia no disolverá el Parlamento ni convocará elecciones extraordinarias al Parlamento si, dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, el Parlamento aprueba por mayoría del número total de sus miembros un voto de confianza en el Gobierno propuesto por un candidato al cargo de Primer Ministro propuesto por más de un tercio del número total de miembros del Parlamento.
5. Dentro de los dos días siguientes al voto de confianza en el Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro.
1. El Parlamento tendrá derecho a emitir un voto de censura en el Gobierno.
2. Se procederá a un voto de censura en el Gobierno si la moción es propuesta por más de un tercio del número total de diputados del Parlamento. Junto con una moción de censura, los iniciadores designarán a un candidato para el cargo de Primer Ministro, y el candidato al cargo de Primer Ministro propondrá una nueva composición del Gobierno al Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno.
3. Si el Parlamento aprueba un voto de confianza en un nuevo Gobierno por mayoría del número total de sus miembros a más tardar siete días y a más tardar 14 días después de la propuesta de la moción, se considerará aprobado un voto de censura. Dentro de los dos días siguientes a la aprobación del voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.
4. Si el Parlamento no aprueba un voto de censura en el Gobierno, será inadmisible que los mismos diputados propongan un voto de censura en los próximos seis meses.
Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o rechace su confianza ante el Primer Ministro, el Primer Ministro debe presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República.
La renuncia del Primer Ministro implica también la renuncia colectiva del Gobierno.
Se nombrará a un nuevo Primer Ministro de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 15.
5. Si se produce una vacante en el cargo del Primer Ministro en virtud del párrafo 4), el Presidente convocará inmediatamente al Parlamento y pedirá que los miembros del Parlamento presenten candidaturas para el cargo del Primer Ministro y, si sólo se nombra y adscriba a una persona, esa persona asumirá el cargo como Primer Ministro, tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista, pero si se nombra y adscribió a más de una persona, el Presidente deberá proceder a una votación, de la siguiente manera:
a. si después de la primera votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, asume el cargo de Primer Ministro prestando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista;
b. si después de la primera votación ninguna persona designada recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, deberá celebrarse una segunda votación dentro de las 24 horas siguientes a la primera votación y, después de la segunda votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, la persona asume el cargo de Primer Ministro tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) conforme a lo establecido en la Lista;
c. si, después de la segunda votación, ninguna persona designada recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, deberá celebrarse una tercera votación dentro de las 24 horas siguientes a la segunda votación y, después de la tercera votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, la persona asuma el cargo de Primer Ministro tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) según lo establecido en la Lista; y
d. si después de la tercera votación ninguna persona recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, el Presidente notificará por escrito al Presidente la incapacidad del Parlamento para nombrar a un Primer Ministro, y el Presidente disolverá el Parlamento en un plazo de 24 horas a partir de la notificación y emitirá el auto para que se celebren elecciones generales de conformidad con esta Constitución.
1. El gobierno es responsable ante la Asamblea de Diputados.
2. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, sobre la base de su propuesta, a los demás miembros del Gobierno y les encomendará la gestión de los ministerios u otras oficinas.
3. Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el gobierno acudirá a la Asamblea de Diputados y le pedirá un voto de confianza.
4. Si el gobierno recién nombrado no recibe un voto de confianza de la Asamblea de Diputados, se repetirá el proceso establecido en los párrafos 2 y 3. Si el gobierno nombrado en este segundo intento tampoco recibe el voto de confianza de la Asamblea de Diputados, el Presidente de la República nombrará al Primer Ministro a propuesta del Presidente de la Asamblea de Diputados.
5. En los demás casos, a propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y retirará a otros miembros del Gobierno y les encomendará la administración de los ministerios u otras oficinas.
1. El Primer Ministro podrá ser sustituido en caso de discapacidad o ausencia por el Viceprimer Ministro o, en su defecto, por el Ministro designado por el Primer Ministro al Presidente de la República.
2. En ausencia de una designación o en caso de vacante, si no hay Viceprimer Ministro, el Presidente de la República tendrá la responsabilidad de designar a un Ministro que sustituya al Primer Ministro.
3. Cada Ministro será sustituido, en caso de discapacidad o ausencia, por el Secretario de Estado designado para el Primer Ministro, o en ausencia de una designación o ausencia del Secretario de Estado, por el miembro del Gobierno designado por el Primer Ministro.
1. En caso de renuncia del Gobierno, continuará en funciones hasta el nombramiento y la toma de posesión del nuevo Primer Ministro.
Si el puesto de Primer Ministro está permanentemente vacante, se nombrará un nuevo Consejo de Ministros con arreglo al procedimiento estipulado en la presente Constitución. Si la vacante es temporal, se nombrará provisionalmente a un Primer Ministro interino.
El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.
Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.
Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.
En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.
Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.
La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].
Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.
El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.
Si se vota la moción de censura o se rechaza la confianza, el Presidente de Faso concluye, en un plazo de ocho días, las funciones del Primer Ministro. El autor nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 46.
1. Cuando el Presidente falleciera, renuncia o cese en el cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente a partir de la fecha del fallecimiento, de la renuncia o de la cesación de su cargo.
2. Si el cargo de Presidente...
a. quede vacante en circunstancias en las que no hay vicepresidente; o
b. esté vacante mientras el Vicepresidente se encuentre ausente de Botswana o, debido a una enfermedad física o mental, no pueda desempeñar las funciones de su cargo,
las funciones del cargo de Presidente serán desempeñadas por el Ministro que designe el Gabinete hasta que un nuevo Presidente asuma sus funciones de conformidad con el presente artículo o el artículo 32 de la presente Constitución. A los efectos de la presente subsección, el certificado del Presidente del Tribunal Supremo en el que se indique que el Vicepresidente, por causa de una enfermedad física o mental, no puede desempeñar las funciones de su cargo, será concluyente, con respecto a cualquier período para el cual esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal.
3. Toda persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) del presente artículo no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.
4. Si el cargo de Presidente queda vacante, la Asamblea Nacional, a menos que se disuelva el Parlamento y sin perjuicio de que pueda ser prorrateado, la Asamblea Nacional se reunirá el séptimo día después de que quede vacante el cargo de Presidente, o el día anterior que designe el Presidente, y elegirá a una persona para la de la manera prescrita en el subartículo siguiente y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. En una elección de un presidente bajo esta sección—
a. el Presidente presidirá la sesión y dirigirá la elección;
b. una persona podrá ser candidato si, y no lo será, a menos que haya sido designado como candidato con su consentimiento antes de la sesión de la Asamblea Nacional en que tenga lugar la elección, por no menos de diez miembros de la Asamblea Nacional con derecho a votar en esa elección;
c. en la elección, todos los miembros de la Asamblea, excepto el Presidente, tendrán derecho a voto;
d. los votos de los miembros de la Asamblea que tengan derecho a voto se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo votó un Miembro en particular, y toda persona que reciba los votos de más de la mitad del número total de personas con derecho a voto será declarada elegida Presidenta;
e. toda persona elegida como Presidente en virtud de la presente sección asumirá el cargo de Presidente el día en que sea declarado elegido;
f. no se procederán más de tres votaciones a menos que, a juicio del Presidente, sea probable que la celebración de nuevas votaciones dé lugar a la elección de un Presidente, en cuyo caso no podrán efectuarse más de dos votaciones más;
g. sólo se procederá a una votación en cualquier sesión de la Asamblea, y el Presidente podrá levantar la sesión en la que deba procederse a una segunda votación o posterior durante el número de días (además de los días en que se suspenda la sesión y para la que se levante), sin ser más de dos, según estime conveniente;
h. si no hay candidatos debidamente propuestos para la primera votación de conformidad con el apartado b) o si, después de que se haya efectuado el número de papeletas permitidas en virtud del apartado f), ningún candidato ha sido declarado electo, el Parlamento quedará disuelto o, en el caso de una elección presidencial celebrada de conformidad con el párrafo b) párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, las elecciones generales anteriores serán nulas.
6. En una reunión de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 4) del presente artículo o del párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución no se tratará ningún asunto que no sea la elección de un Presidente, y esa reunión o cualquier sesión de la misma no se considerará una reunión o sesión de la Asamblea a los efectos de cualquier otra disposición de esta Constitución.
7. En cualquier momento en que el cargo de Presidente esté vacante o el titular de dicho cargo no pueda, por causa de ausencia o enfermedad, ejercer las funciones que le confieren este artículo y el párrafo 6 del artículo 32 de la presente Constitución, dichas funciones podrán ser ejercidas por el Vicepresidente de la Asamblea Nacional o, si no hay Presidente Adjunto o el Vicepresidente no pueda, por ausencia o enfermedad, ejercer esas funciones, por el miembro de la Asamblea (que no sea el Presidente, el Vicepresidente o el Ministro o el Ministro Adjunto) que la Asamblea elija a tal efecto.
El Rey sólo tiene derecho a disolver la Cámara de Representantes si ésta, con la mayoría absoluta de sus miembros:
1°. rechaza una moción de confianza en el Gobierno Federal y no propone al Rey, dentro de los tres días siguientes al día del rechazo de la moción, el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro;
2°. o adopta una moción de censura con respecto al Gobierno Federal y no propone simultáneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro.
El Gobierno Federal presenta su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta una moción de censura en la que se propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey o propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombra al sucesor propuesto como primer ministro, quien asume el cargo cuando el nuevo Gobierno Federal asume juramento.
Si el Primer Ministro o el Ministro renuncian a su cargo por cualquier motivo, continuará desempeñando sus funciones urgentes hasta que se designe a un sucesor.
1. El cargo de un ministro distinto del Primer Ministro quedará vacante,
1. Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Gobernador General nombrará Primer Ministro,
a. el miembro de la Asamblea Legislativa que sea el dirigente del partido que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara, o
b. si le parece que el partido no tiene un dirigente indiscutible en esa Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Asamblea que, a su juicio, tiene más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara,
y que está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.
2. El Vicecanciller tiene derecho a adscribir al Canciller Federal en toda su esfera de competencia. En caso de que se impida simultáneamente al Canciller Federal y al Vicecanciller el desempeño de sus funciones, el miembro más alto (en el caso de igualdad de antigüedad, el más anciano) del Gobierno Federal que no se le impida el desempeño de sus funciones será sustituido por el Canciller.