i. la condena ha sido derrocada; o
Requisitos con los que un individuo debe cumplir para servir como Jefe de Gobierno. En algunos casos, esto se limita a que la persona esté habilitada para votar, pero también puede que se exijan otros requisitos.
5. El ministro que por un período de seis meses consecutivos no sea miembro de ninguna de las dos cámaras del Parlamento dejará de ser Ministro al expirar ese plazo.
Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:
a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;
b. en el caso de un escaño en el Consejo de Estados, no menos de treinta años de edad y, en el caso de un escaño en la Casa del Pueblo, no menos de veinticinco años; y
c. posea las demás condiciones que puedan prescribirse en ese nombre por cualquier ley dictada por el Parlamento o en virtud de ella.
1. Toda persona será inhabilitada para ser elegida y por ser miembro de cualquiera de las dos Cámara del Parlamento-
a. si ejerce alguna función de lucro bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado, salvo una oficina declarada por ley por el Parlamento para no descalificar a su titular;
b. si tiene una actitud insensora y está declarada así por un tribunal competente;
c. si es un insolvente no dado de baja;
d. si no es ciudadano de la India o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de un Estado extranjero o está bajo algún reconocimiento de lealtad o adhesión a un Estado extranjero;
e. si está descalificado por alguna ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.
A los efectos de la presente cláusula, no se considerará que una persona ocupa un cargo de lucro en el Gobierno de la India o del Gobierno de ningún Estado por ser Ministro de la Unión o de dicho Estado.
2. Una persona será descalificada para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si así lo está en el Anexo Décimo.
El propio Rey nombrará a un Consejo compuesto por ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará́ formado por un Primer Ministro y por lo menos otros siete miembros.
El Rey distribuirá los asuntos entre los Miembros del Consejo de Estado según estime apropiado. En circunstancias extraordinarias, el Rey puede convocar a otros ciudadanos noruegos, además de los miembros del Consejo de Estado, aunque no sean miembros del Parlamento, para sentarse en el Consejo de Estado.
Nunca podrán sentarse a la vez en el Consejo de Estado, esposo y esposa, padres e hijos o dos hermanos.
Los ciudadanos noruegos, hombres y mujeres, que hayan cumplidos los 18 años de edad a más tardar el año en que se celebran las elecciones, tienen derecho al voto.
La ley determinará de qué modo pueden ejercer su derecho al voto los ciudadanos noruegos que el día de las elecciones residan fuera del Reino pero satisfagan las condiciones mencionadas.
La ley establecerá las reglas concernientes al derecho al voto de las personas que normalmente ostentan este derecho, pero que en el día de las elecciones se encuentren manifiestamente en una situación de debilidad mental o con un nivel disminuido de conciencia.
Las personas perderán su derecho al voto en los siguientes casos:
a. cuando sean sentenciadas por delitos criminales, de acuerdo con las especificaciones relevantes indicadas por la ley;
b. cuando entren al servicio de potencias extranjeras sin consentimiento del Gobierno;
1. Una persona no es elegible como candidato en unas elecciones o para el nombramiento como empleado del Estado excepto si es un nacional keniata.
2. Los empleados del Estado o los miembros de las fuerzas de defensa no tendrán doble nacionalidad.
El Primer Ministro y los demás Ministros de Estado serán civiles.
Las condiciones para asumir la función de primer ministro son las mismas que se refieren al presidente de la República, debe poseer un título universitario o su equivalente y haber cumplido treinta y cinco años.
Las condiciones para asumir el puesto de ministro son las mismas que se refieren a los miembros de la Asamblea y debe estar en posesión de un título universitario o su equivalente.
El Presidente de la República deberá ser elegido entre las personalidades religiosas y políticas que reúnan las siguientes condiciones:
Para ser nombrado Primer Ministro es necesario:
1. Ser haitiano de nacimiento y no haber renunciado a su nacionalidad.
2. Tener más de treinta (30) años cumplidos.
3. Gozar de los derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena privativa de libertad o de derechos.
4. Ser propietario en Haití o ejercer allí una profesión.
5. haber estado residiendo en el país por más de cinco (5) años consecutivos.
6. Haber recibido descargo de su gestión si ha sido gestor de fondos públicos.
3. El Presidente de la República podrá designar un Primer Ministro de entre los miembros del Gobierno para encargarse de la coordinación administrativa, la presentación de leyes y otras disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así como otras funciones que le delegue.
1. Para ser elegido diputado, el ciudadano heleno que posea derecho de voto, ha de tener, el día de las elecciones, veinticinco años cumplidos.
2. Nadie puede ser nombrado miembro del Gobierno o secretario de Estado si no reúne los requisitos requeridos, por el artículo 55, para los diputados.
La persona nombrada para el cargo de Primer Ministro o cualquier otro cargo en el gobierno debe ser ciudadano egipcio de padres egipcios, y él y su esposa no pueden tener otra ciudadanía; debe estar en pleno gozo de sus derechos civiles y políticos, debe haber prestado servicio militar o haber sido eximido de éste por ley, y debe tener al menos 35 años para el momento del nombramiento.
Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
4. El candidato para el cargo de primer ministro o de ministro será nacional por nacimiento de Bután y miembro electo de la Asamblea Nacional.
3. Un candidato para un cargo electo deberá, según esta Constitución:
a. Ser butanés.
b. Estar registrado para votar en ese distrito electoral.
c. Haber cumplido veinticinco años y no tener más de sesenta y cinco en el momento de presentar su candidatura.
d. No recibir dinero ni ayuda de fuentes extranjeras, provengan de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o privadas, o de particulares.
e. Reunir las cualificaciones necesarias de formación educativa y de otra clase prescritas por las leyes electorales.
4. Una persona quedará inhabilitada como candidata o como cargo electo según esta Constitución en los siguientes casos:
a. Estar casado con una persona que no sea nacional butanés.
b. Haber sido despedido de la administración pública.
c. Haber sido condenado por cualquier delito y sentenciado a pena de prisión.
d. Estar atrasado en el pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase al Gobierno.
e. No haber entregado las cuentas de los gastos electorales en el tiempo y la forma exigidos por la ley sin tener una buena razón o justificación.
f. Tener un cargo remunerado en el Gobierno o en empresas públicas tal y como se especifique en las leyes electorales.
g. Estar inhabilitado por alguna ley aprobada por el Parlamento.
1. En la primera sesión tras su elección, y cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente.
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su elección,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya residido en Antigua y Barbuda por un período de 12 meses inmediatamente anterior a la fecha de su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con suficiente competencia para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara,
estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Cámara que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es senador o miembro temporal del Senado;
c. sea una bancarrota no liberada, habiendo sido declarada en quiebra con arreglo a cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
e. sea condenado a muerte impuesta por un tribunal o haya sido condenado a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período de doce meses o superior, y no haya sido objeto de la pena a la que fue condenado o se haya sustituido por ella cualquier otra pena que la autoridad competente pueda imponer, o recibió un indulto gratuito;
f. sea descalificado para ser nombrado miembro de la Cámara por ley o en virtud de cualquier ley por su relación con cualquier delito relacionado con las elecciones;
g. ejerce o actúe en cualquier cargo público o en el cargo de juez del Tribunal Supremo o del Ombudsman, o sea miembro de la Comisión de Límites de Circunscripción, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Administración Pública o la Comisión del Servicio de Policía;
h. en el plazo de diez años inmediatamente anterior a la fecha propuesta de su elección como miembro de la Cámara de Representantes, ha sido condenado por un tribunal competente por robo, fraude u otro delito de deshonestidad,
i. es un ministro de religión.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g del párrafo 1 del presente artículo, el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Cámara en ninguno de los casos siguientes:
a. si ejerce o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento,
3. A los efectos del apartado e del párrafo 1 de la presente sección,
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
1. Todo ciudadano que haya cumplido 18 años, incluso en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y ser elegido.
2. Los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes en virtud de una decisión judicial definitiva quedan excluidos del derecho de elección.
3. Quedan exentos del derecho a ser elegidos los ciudadanos condenados a prisión por decisión definitiva por la comisión de un delito, con arreglo a las normas establecidas en una ley que será aprobada por las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento. En casos excepcionales y justificados, la ley puede prever restricciones del derecho de elección para los ciudadanos que cumplen una pena de prisión o el derecho a ser elegidos antes de que se dicte una decisión definitiva, o los ciudadanos que hayan sido deportados por un delito o una violación muy grave y grave de la seguridad pública.
4. El voto es personal, igual, libre y secreto.
1. Cualquier persona que tenga la capacidad de ser diputado puede ser nombrado ministro.
b. Los candidatos a la Cámara de Representantes deben cumplir las siguientes condiciones:
1. debe ser un yemení.
2. debe tener al menos 25 años de edad.
3. debe ser capaz de leer y escribir (alfabetizado).
4. debe ser de buen carácter y conducta, cumplir con sus deberes religiosos y no tener condenas judiciales contra él por haber cometido delitos que contradigan las normas de honor y honestidad, a menos que haya sido indultado o reprimido.
El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros reunirán las mismas condiciones que el miembro de la Cámara de Representantes; además, su edad no debe ser inferior a treinta años, salvo el Primer Ministro que no debe tener menos de cuarenta años.
2. Con sujeción a las condiciones o restricciones prescritas por el Parlamento, todo ciudadano de Vanuatu que tenga al menos 25 años de edad tendrá derecho a presentarse a las elecciones parlamentarias.
El Primer Ministro será elegido por el Parlamento entre sus miembros por votación secreta de conformidad con las normas del Anexo 2.
Para que una persona sea ministro, esa persona debe ser un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos conocido por su competencia y experiencia.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 (gobiernos provisional) y en el párrafo 6), todos los ministros (incluido el Primer Ministro) deben ser miembros del Parlamento.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 (inhabilitación de las elecciones), una persona está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si, y no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que:
a. es ciudadano de Tuvalu; y
1. Una persona no está calificada para ser elegida miembro del Parlamento si,
a. a reserva de lo dispuesto en el artículo 102 (cálculo de las penas) y en el párrafo 2), un tribunal de un país del Commonwealth ha sido condenado por un tribunal de un país del Commonwealth a muerte o a prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período superior a 12 meses, y no haya recibido indulto gratuito o esté cumpliendo una pena de prisión; o
b. se certifica que está loco, o que de alguna otra manera tiene una falta de sano juicio, en virtud de una ley del Parlamento; o
c. esté inhabilitado, en virtud de una ley del Parlamento relativa a delitos relacionados con las elecciones, de ser miembro del Parlamento; o
d. se encuentra, en virtud de su propio acto, de un reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a un país distinto de Tuvalu; o
e. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de una ley de un país del Commonwealth y no ha sido dado de baja; o
f. con sujeción a las excepciones prescritas, ostente, o esté actuando en, cualquier cargo o cargo en un servicio estatal; o
g. es Jefe de Estado, juez del Tribunal Superior o magistrado; o
h. es miembro de la Comisión de Administración Pública.
2. La subsección 1) a) no será aplicable si:
i. la condena ha sido derrocada; o
ii. la pena se reducirá a una pena de prisión por un período no superior a 12 meses, o a alguna pena distinta de la prisión; o
Todos los turcos mayores de dieciocho años son elegibles para ser diputado.
Las personas que no hayan completado al menos la enseñanza primaria, que hayan sido privadas de capacidad jurídica, que estén en relación con el servicio militar, estén prohibidas en el servicio público, hayan sido condenadas a una pena de prisión de un año o más, excluidos los delitos involuntarios, o a una pena de prisión pesada; los condenados por delitos deshonrosos como malversación de fondos, corrupción, soborno, robo, fraude, falsificación, incumplimiento de confianza, quiebra fraudulenta; y personas condenadas por contrabando, conspiración en licitación o compra oficiales, delitos relacionados con la revelación de secretos de Estado, de la participación en actos de terrorismo o la incitación y el estímulo de tales actividades, no será elegido diputado, aun cuando se les haya concedido una amnistía.
Jueces y fiscales, miembros de los órganos judiciales superiores, profesores de instituciones de enseñanza superior, miembros del Consejo de Educación Superior, empleados de instituciones y organismos públicos con estatuto de funcionarios públicos, otros empleados públicos no considerados trabajadores por razón de sus deberes y los miembros de las fuerzas armadas no se presentarán a las elecciones ni podrán ser diputados a menos que renuncien a su cargo.
1. Cuando haya ocasión para el nombramiento de un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro:
a. un miembro de la Cámara de Representantes que sea el dirigente de esa Cámara del partido que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara; o
b. cuando le parezca que ese partido no tiene un dirigente indiscutible en esa Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, tenga más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara;
y que está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.
Ninguna persona que haya sido condenada por un delito penal y condenada a una pena de prisión de más de dos años, desempeñará cargos en el Gobierno, ya sea de emolumento o honor, ni podrá votar ni ser elegido representante de la Asamblea Legislativa a menos que haya recibido de el Rey un indulto junto con una declaración de que está libre de las discapacidades a las que, de otro modo, estaría sujeto en virtud de las disposiciones de esta cláusula:
Siempre que la aplicación de esta cláusula se suspenda en cualquier caso hasta la expiración de 42 días después de la fecha de la sentencia; y en los casos en que se notifique la apelación o la autorización para apelar en un plazo de 42 días a partir de la fecha de la sentencia, hasta la determinación de la apelación; y si la condena es anulada en apelación o la pena reducida a no más de dos años de prisión, esta cláusula no surtirá efecto.
1. El Rey nombrará de entre los representantes elegidos un Primer Ministro recomendado por la Asamblea Legislativa de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo o en la cláusula 50B de la presente Constitución.
Las funciones de los miembros del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier función de representación profesional de carácter nacional y de cualquier cargo privado o público, civil o militar o cualquier otra actividad profesional.
La Cámara de Representantes completará su examen para la aprobación de la persona idónea para ser nombrada Primer Ministro de una persona que tenga las calificaciones y no esté sujeta a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 160, y sea una persona incluida en la lista de un partido político con arreglo al artículo 88, únicamente con respecto a los a la lista de los nombres de los partidos políticos cuyos miembros han sido elegidos miembros de la Cámara de Representantes que constituyen no menos del 5% del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.
Un ministro debe:
1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
2. tener no menos de treinta y cinco años de edad;
3. haber graduado con un título no inferior a una licenciatura o su equivalente;
4. ser de evidente integridad;
5. no tener un comportamiento que constituya una violación grave de las normas éticas o el incumplimiento de las normas éticas;
6. no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 98;
7. no ser una persona condenada por sentencia a prisión, independientemente de la firmeza del caso o de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación;
8. no será una persona cuyo cargo haya sido desocupado por haber cometido un acto prohibido en virtud del artículo 186 o el artículo 187, por un período inferior a dos años hasta la fecha del nombramiento.
2. Tan pronto como sea posible, y en todo caso dentro de los catorce días siguientes al ejercicio de su cargo, el Presidente nombrará a un diputado elegido de un distrito electoral de un partido político que tenga mayoría de diputados en la Asamblea Nacional o, si ningún partido político tiene mayoría, que parezca contar con el apoyo de la mayoría de los parlamentarios, que será Primer Ministro de la República Unida, y no asumirá el cargo hasta que su nombramiento se confirme por primera vez mediante una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por la mayoría de los miembros del Parlamento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, toda persona podrá ser elegida o designada miembro del Parlamento si,
a. es ciudadano de la República Unida que ha cumplido 21 años de edad y que puede leer y escribir en kiswahili o inglés; y
b. es miembro y candidato propuesto por un partido político.
2. Esa persona posee o ha adquirido voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país,
a. esa persona posea o adquiera voluntariamente la ciudadanía de cualquier otro país;
b. de conformidad con una ley aplicable en la República Unida, se ha certificado oficialmente que esa persona tiene una mente dessana;
c. esa persona ha sido condenada por cualquier tribunal de la República Unida y condenada a muerte oa una pena de prisión superior a seis meses por cualquier delito, cualquiera que sea el de calificar de deshonestidad;
d. dentro de los cinco años anteriores a la fecha de las elecciones generales, esa persona ha sido condenada y condenada a prisión por un delito de deshonestidad o por contravención de la ley de ética de los dirigentes públicos;
e. sin perjuicio del derecho y la libertad de una persona a tener sus propias opiniones, profesar una fe religiosa de su elección, asociarse con otras personas y participar en trabajos comunitarios de conformidad con las leyes del país, nadie podrá ser elegido para ocupar el cargo de Presidente de la República Unida si no es miembro de un partido político y candidato propuesto por él;
f. esa persona tiene interés en cualquier contrato gubernamental de cualquier tipo respecto del cual se prescriban restricciones especiales en virtud de la ley del Parlamento y haya infringido dichas restricciones;
g. que tenga un cargo superior al servicio del Gobierno de la República Unida, sin ser un cargo en el que el Presidente pueda o esté obligado a nombrar a un miembro del Parlamento de conformidad con la presente Constitución o una ley promulgada por el Parlamento; o
h. de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento que trata de delitos relacionados con la elección de cualquier tipo, esa persona ha sido descalificada para inscribirse como votante o votar en elecciones parlamentarias.
3. Una persona no será competente para presentar candidatura a la elección de miembro del Parlamento de circunscripción en ninguna elección general si al mismo tiempo se presenta a la elección para el cargo de Presidente, ni será competente para presentarse a la elección como miembro del Parlamento en una elección parcial si es Presidente.
4. El Parlamento puede promulgar una ley por la que se inhabiliten a una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral si esa persona ocupa un cargo cuyas funciones implican la conducción o supervisión de la elección de los miembros del Parlamento o la inscripción de votantes en las elecciones de los miembros del Parlamento, salvo que dicha ley no prevea la inhabilitación del Presidente para ser elegido miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral ni prevea disposiciones que hagan que una persona elegida Presidente desocupa ese cargo de Presidente o su escaño ordinario como diputado del Parlamento.
5. El Parlamento podrá promulgar una ley con el fin de adoptar disposiciones para la inhabilitación de una persona para ser elegida miembro del Parlamento que represente a una circunscripción electoral durante un período determinado por el Parlamento (salvo que dicho período no exceda de cinco años) si dicha persona ha sido condenada por un tribunal para cualquier tipo de delito, en relación con la elección de miembros del Parlamento, según se especifica en esa ley.
6. A los efectos de dar la oportunidad de apelar de conformidad con la ley a toda persona que haya sido oficialmente certificada como dessana, condenada y condenada a muerte o prisión, o condenada por cualquier delito tipificado en la ley con arreglo al párrafo 5) del presente artículo, el Parlamento podrá promulgar una ley en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2 o 5) del presente artículo no surtirá efecto alguno a los efectos de las disposiciones de los párrafos 2) o 5) del presente artículo hasta que expire el plazo que se especifique en dicha legislación.
7. Las normas siguientes se aplicarán a los efectos de la interpretación de los apartados c, d) y e) del párrafo 2 del presente artículo, es decir:
a. cuando una persona haya sido condenada a dos o más penas de prisión consecutivas, dichas penas se considerarán separadas siempre que cada una de las penas no exceda de seis meses; pero si el plazo especificado en cualquiera de las penas es superior a seis meses, dichas penas se considerarán como una sentencia;
b. si una persona es condenada a una pena de prisión en la que de otro modo podría haber sido condenada a una multa, o cuando la pena de prisión se imponga por no haber pagado una multa u ordenada, no se tendrá en cuenta ese período de prisión.
8. En el apartado f) del párrafo 2) del presente artículo, por «contrato gubernamental» se entiende todo acuerdo contractual en el que una de las partes sea el Gobierno de la República Unida, el Gobierno Revolucionario de Zanzíbar o cualquier departamento de ese Gobierno o cualquier funcionario del Gobierno que haya participado en en nombre del Gobierno.
9. [Los apartados 9), 10), 11) y 12) quedan derogados por la Ley Nº 4 de 1992, art. 19 d)]
10. A los efectos de la interpretación de las condiciones para la elección que figuran en los artículos siguientes, siempre que se establezca en la presente Constitución que la aplicación de cualquier asunto requiere una persona que tenga los requisitos para la elección, o una persona que no haya sido inhabilitada para la elección, a menos que el contexto exija otra cosa, se entenderá que las cualificaciones de que se trate o las que permitan a una persona ser elegida un Miembro representativo de una circunscripción, conforme a lo dispuesto en el apartado 1) del presente artículo.
Los miembros del Gobierno sólo deben tener la ciudadanía de la República de Tayikistán y no tendrán derecho a ocupar otro cargo, a ser diputados de órganos representativos ni a realizar actividades empresariales, con excepción de las actividades científicas, creativas y educativas.
1. El Primer Ministro y los miembros del Gabinete deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Es sudanés de nacimiento;
b. Él no tiene menos de veinticinco años de edad;
c. Tiene integridad, competencia, conocimientos prácticos y tiene las capacidades administrativas adecuadas para el puesto;
d. No ha sido condenado por sentencia firme de un tribunal competente por un delito de honor, confianza o responsabilidad financiera;
2. Además de la condición establecida en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, el Primer Ministro y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Justicia no tendrán la nacionalidad de otro país. Las excepciones a esta condición podrán concederse mediante acuerdo entre el Consejo de Soberanía y las Fuerzas de Libertad y Cambio para el Primer Ministro, y por acuerdo entre el Consejo de Soberanía y el Primer Ministro con respecto a los ministros mencionados en este párrafo.
4. El Presidente nombrará Primer Ministro al diputado que, en opinión del Presidente, tiene más probabilidades de obtener la confianza del Parlamento.
Ninguna persona estará calificada para ser elector en una elección del Presidente o de los miembros del Parlamento ni para votar en un referéndum si está sujeto a alguna de las siguientes descalificaciones, a saber:
a. si no es ciudadano de Sri Lanka;
b. si no ha cumplido los dieciocho años en la fecha prevista por la ley con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101;
c. si se encuentra en virtud de alguna ley vigente en Sri Lanka que se encuentre o se declare que tiene una mente dessana;
d. si cumple o ha cumplido durante el período de siete años inmediatamente anterior al cumplimiento de una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) por un período no inferior a seis meses impuesto tras la condena por un tribunal por un delito punible con pena de prisión no inferior a dos años o si condenada a muerte o que esté cumpliendo o haya cumplido, durante el período de siete años inmediatamente anterior, el cumplimiento de una pena de prisión por un período no inferior a seis meses en lugar de la ejecución de dicha pena:
Siempre que se conceda un indulto gratuito a una persona descalificada en virtud del presente apartado, dicha inhabilitación cesará a partir de la fecha en que se haya concedido el indulto;
e. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
f. si no ha transcurrido un período de cinco años desde entonces,
g. si no ha transcurrido un período de tres años desde entonces,
h. si se ha aprobado una resolución para imponerle una discapacidad cívica de conformidad con el artículo 81 y no ha expirado el período de esa discapacidad cívica especificado en dicha resolución;
i. si no ha transcurrido un período de siete años desde entonces,
j. si no ha transcurrido el período de inhabilitación impuesto en virtud del artículo 116 o del artículo 111 C, según el caso.
Toda persona que esté calificada para ser elector estará calificada para ser elegida miembro del Parlamento, a menos que sea inhabilitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro del Parlamento ni para formar parte del Parlamento y votar en el Parlamento,
a. si está o queda sujeto a alguna de las inhabilitaciones especificadas en el artículo 89;
b. si él —
c. si es Presidente de la República;
d. si él es...
e. si tiene algún interés en cualquiera de los contratos concertados por el Estado o por una empresa pública o en su nombre, que el Parlamento prescriba por ley;
f. si se encuentra en quiebra o insolvente no liberado, habiendo sido declarado en quiebra o insolvente;
g. si durante los siete años anteriores ha sido juzgado por un tribunal competente o por una Comisión Presidencial Especial de Investigación que ha aceptado un soborno o gratificación ofrecidos con miras a influir en su sentencia como miembro del Parlamento o como miembro de la Asamblea Legislativa antes del comienzo del Constitución.
2. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) del presente artículo, se considerará que la aceptación por un diputado del Parlamento de cualquier asignación u otro pago que le haga un sindicato u otra organización exclusivamente con el fin de su manutención no constituye la aceptación de un soborno o gratificación.
1. La persona que ocupa el cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro deberá:
a. No ser menor de cuarenta (40) años;
b. Tener una educación universitaria.
1. Habrá un Primer Ministro que será elegido como tal por los miembros del Parlamento de entre ellos de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución.
Con sujeción a lo dispuesto en la sección siguiente, una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento si, y no lo estará, a menos que:
a. es ciudadano de las Islas Salomón; y
b. ha cumplido los veintiún años; y
c. está inscrito como elector, según lo prescrito por el Parlamento.
2. Un ciudadano que tenga derecho a votar, haya cumplido 21 años y tenga residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca puede ser elegido miembro del Parlamento.
2. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca puede ser nombrado Primer Ministro.
1. El Presidente nombrará Primer Ministro a un diputado que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros del Parlamento y nombrará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a otros ministros de entre los parlamentarios:
Siempre que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido diputado del último Parlamento, pero no continuará desempeñando sus funciones después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.
2. Toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada diputada si:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, una persona no estará cualificada para ser diputado que:
2. La inhabilitación de una persona en virtud de la cláusula 1) d) o e) podrá ser destituida por el Presidente y, de no ser así, cesará al cabo de cinco años contados a partir de la fecha en que se exigió la presentación de la devolución mencionada en la cláusula 1) d) o, en su caso, la fecha en que la persona condenada como mencionada en la cláusula 1) e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) del párrafo 1) a esa persona; y ninguna persona será inhabilitada en virtud del apartado f) del párrafo 1) únicamente por cualquier cosa que haya hecho antes de convertirse en ciudadano de Singapur.
3. En el apartado f) del párrafo 1), por «país extranjero» no se incluye ninguna parte del Commonwealth ni de la República de Irlanda.
3. El nombramiento como Primer Ministro sólo está abierto a los ciudadanos de origen de Santo Tomeo, los hijos de padre o madre de Santo Tomeo y que no tengan otra nacionalidad.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. haya residido en San Vicente por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para la elección o esté domiciliado y residente en San Vicente en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que sea ciudadano del Commonwealth mayor de 21 años de edad.
1. Ninguna persona estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o Estado extranjeros;
b. es ministro de religión;
c. ejerce o actúe en el cargo de juez del Tribunal Supremo;
d. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, desempeñe o desempeñe cargos públicos o sea miembro remunerado de cualquier fuerza de defensa de San Vicente;
e. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
f. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera se considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley;
g. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
h. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, tenga cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así se prescriba:
Siempre que un ministro de religión pueda ser nombrado senador.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período ( no superior a cinco años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador y una persona no estará calificada para ser nombrada senador si es un representante o es nominada para la elección como tal.
5. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya ocupación principal consiste en enseñar o predicar en cualquier congregación para el culto religioso.
6. A los efectos del apartado g) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un Representante que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los Representantes.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, toda persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá hacerlo, a menos que sea ciudadano mayor de 21 años y él o uno de sus padres haya nacido en San Cristóbal y Nevis y tenga su domicilio en la fecha de su candidatura para su elección o su nombramiento, según sea el caso.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no descargada, que haya sido juzgada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley;
d. es una persona certificada como loca o que de alguna otra manera considera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley; o
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución ha sido suspendida.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o actúa en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de representantes o miembros de la Asamblea de la Isla de Nevis o la compilación de un registro de votantes con el fin de elegir representantes o miembros de esa Asamblea.
3. Si así lo dispone el Parlamento, toda persona que sea condenada por un tribunal de justicia por cualquier delito penal prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de representantes o miembros de la Asamblea de la Isla de Nevis o sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una elección la petición no podrá ser calificada, durante el período (no superior a cinco años) a partir de su condena o, en su caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante que sea senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada senador que sea, o sea nominada para la elección como, representante o que en cualquier momento desde la última disolución del Parlamento haya sido presentado como candidato a la elección como Representante sin ser elegido así.
5. Si así lo dispone el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, ninguna persona estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. que ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) que no sea el cargo de miembro electo de miembro designado de la Asamblea de la Isla de Nevis o miembro de la Administración de las Islas Nevis;
b. pertenezca a cualquier fuerza de defensa oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo;
c. pertenezca a una fuerza policial o a cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo; o
d. con sujeción a las excepciones o limitaciones prescritas por el Parlamento, tiene cualquier interés en cualquier contrato gubernamental que así lo prescriba.
6. En esta sección-
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
«miembro» significa miembro de la Asamblea Nacional;
por «ministro o religión» se entenderá toda persona que esté bajo órdenes sagradas y cualquier otra persona cuya función principal sea la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
7. A los efectos del apartado e) de la subsección 1)
a. dos o más sentencias o penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán condenadas; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de privación de libertad impuesta como alternativa a la multa, o en incumplimiento o pago de una multa.
2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un representante que a su parecer pueda contar con el apoyo de la mayoría de los Representantes.
31. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara si, y no lo estará, a menos que,
a. es ciudadano de 21 años o más;
b. haya nacido en Santa Lucía y esté domiciliado y residente en ella en la fecha de su candidatura o, habiendo nacido en otro lugar, haya residido allí durante un período de doce meses inmediatamente antes de esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro de la Cámara que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara.
Nadie asume el Ministerio, a menos que su nacionalidad original sea qatarí.
El Primer Ministro designado y todos los ministros serán palestinos que gocen de plenos derechos civiles y políticos.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o elegida miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Las inhabilitaciones especificadas en los apartados d) y e) no se aplicarán a una persona que no sea musulmana, pero esa persona tendrá buena reputación moral.
1. Se inhabilitará a una persona para ser elegida o elegida como miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento)
2. Si se plantea la cuestión de si un miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) ha quedado inhabilitado para ser miembro, el Presidente o, en su caso, el Presidente, a menos que decida que no se ha planteado tal cuestión, remitirá la cuestión a la Comisión Electoral en un plazo de treinta días y si no lo hagan dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido remitido a la Comisión Electoral.
3. La Comisión Electoral decidirá la cuestión en un plazo de noventa días a partir de su recepción o que se considere recibida, y si considera que el miembro ha quedado inhabilitado, dejará de ser miembro y su puesto quedará vacante.
3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Nacional procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros musulmanes como Primer Ministro.
1. El Presidente nombrará Primer Ministro al jefe del partido parlamentario del partido político con mayoría en la Cámara de Representantes, y se formará un Consejo de Ministros bajo su presidencia.
2. Si no hay una clara mayoría de partidos con arreglo al párrafo 1), el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que pueda tener la mayoría con el apoyo de dos o más partidos políticos representados en la Cámara de Representantes.
3. Si existe una situación en la que no es posible nombrar al Primer Ministro conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) dentro de los 30 días siguientes al resultado final de la elección de la Cámara de Representantes, o si el Primer Ministro designado, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4), no recibe el voto de el Presidente nombrará Primer Ministro al dirigente del partido con el mayor número de miembros de la Cámara de Representantes.
4. El Primer Ministro nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) tendrá que recibir el voto de confianza de la Cámara de Representantes en un plazo de 30 días a partir de su nombramiento.
5. Si un Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 3) no recibe un voto de confianza de conformidad con la cláusula 4), el Presidente nombrará a un miembro Primer Ministro, quien elaborará las bases para que pueda ganar el voto de confianza de la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en la cláusula 2).
6. El Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 5) tendrá que obtener el voto de confianza de conformidad con la cláusula 4).
7. Si el Primer Ministro nombrado de conformidad con el párrafo 5) no obtiene el voto de confianza o si algún miembro no es nombrado Primer Ministro, el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, disolverá la Cámara de Representantes y fijará una fecha para celebrar otras elecciones en un plazo de seis meses.
8. El procedimiento relativo al nombramiento del Primer Ministro deberá completarse dentro de los 55 días siguientes a la vacante del puesto de Primer Ministro o al anuncio de los resultados finales de la elección de la Cámara de Representantes de conformidad con la presente Constitución.
9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.
Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.
10. El Primer Ministro y los ministros rendirán cuentas colectivamente ante el Parlamento Federal, y un ministro rendirá cuentas personalmente ante el Primer Ministro de las actividades de su ministerio, así como ante el Parlamento Federal.
1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:
a. ciudadano de Nepal,
b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;
c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral
d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,
e. no tener una oficina de lucro.
Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.
2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo
3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.
1. Toda persona deberá haber adquirido una ciudadanía por ascendencia para ser elegida, designada y nombrada Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Parlamento, Presidente de la Asamblea Nacional, Jefe de Provincia, Ministro Principal, Presidente de la Asamblea Provincial y Jefe de Seguridad cuerpos.
1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.
Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.
El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros, y puede estar integrado también por los Secretarios de Estado.
Una ley orgánica define, en particular, las normas relativas a la organización y al desarrollo de la labor del gobierno y al estatuto de sus miembros.
Determina igualmente el caso de incompatibilidad con la función gubernamental, las reglas relativas a la limitación de la acumulación de funciones, así como las que rigen el manejo [expedición] de los asuntos de actualidad por el gobierno del que se han dado por terminadas las funciones.
3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.
Siempre que
a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y
b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.
Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de una mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará a los demás ministros de entre los miembros de la Cámara de Representantes:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro o cualquier otro Ministro como si, en cada caso, esa persona seguía siendo miembro de la Cámara de Representantes, pero toda persona así designada abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento si no es entonces miembro de la misma.
2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:
a. el Yang di-Pertuan Agong nombrará en primer lugar como Perdana Menteri (Primer Ministro) para presidir el Gabinete a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de esa Cámara; y
7. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, una persona que sea ciudadano por naturalización o por inscripción en virtud del artículo 17* [nota - este artículo ha sido derogado] no será nombrado Primer Ministro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, se inhabilitará a una persona para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento si,
a. es y ha sido hallado o declarado que tiene una mente dessana; o
b. que esté en bancarrota sin descargo; o
c. tenga una oficina de lucro, o
d. habiendo sido designado para la elección a la Cámara del Parlamento o a la Asamblea Legislativa de un Estado, o habiendo actuado como agente electoral de una persona así designada, no haya presentado ninguna devolución de los gastos electorales exigidos por la ley dentro del tiempo y de la manera que así lo requiera; o
e. ha sido condenado por un delito por un tribunal de la Federación (o, antes del Día de Malasia, en los territorios comprendidos en el Estado de Sabah o Sarawak o en Singapur) y condenado a una pena de prisión no inferior a un año o a una multa de no menos de dos mil ringgit y no ha recibió un indulto gratuito; o
f. ha adquirido voluntariamente la ciudadanía o ejercido derechos de ciudadanía en cualquier país fuera de la Federación o ha hecho una declaración de lealtad a cualquier país fuera de la Federación.
2. La ley federal puede imponer, por los períodos que se especifiquen en ella, la inhabilitación para ser miembro de cualquiera de las cámaras del Parlamento a las personas que cometan delitos en relación con las elecciones; y toda persona que haya sido condenada por un delito de ese tipo o que haya sido declarada culpable en un procedimiento electoral de un acto que constituya tal delito, será inhabilitado en consecuencia durante el período que así se especifique.
3. El Yang di-Pertuan Agong podrá revocar la inhabilitación de una persona en virtud del párrafo d) o el apartado e) de la cláusula 1) y, de no ser así, cesará al término del período de cinco años contados a partir de la fecha en que haya sido obligada a presentar la devolución mencionada en dicho párrafo d), o según sea el caso, la fecha en que la persona condenada como se menciona en el apartado e) fue puesta en libertad o la fecha en que se impuso la multa mencionada en el apartado e) a esa persona y no podrá ser inhabilitada con arreglo al párrafo f) de la cláusula 1) únicamente por razón de cualquier cosa hecha por él antes de convertirse en ciudadano.
4. No obstante lo dispuesto en las disposiciones anteriores del presente artículo, cuando un diputado de cualquiera de las cámaras del Parlamento quede inhabilitado para seguir siendo miembro de la misma de conformidad con el apartado e) de la cláusula (1) o en virtud de una ley federal dictada de conformidad con la cláusula (2) -
a. la inhabilitación surtirá efecto a la expiración de catorce días contados a partir de la fecha en que haya sido:
b. si dentro del plazo de catorce días especificado en el apartado a) se interpone una apelación o cualquier otro procedimiento judicial respecto de dicha condena o sentencia, o por haber sido condenado o demostrado su culpabilidad, según el caso, la inhabilitación surtirá efecto al expirar un plazo de catorce días a partir del la fecha en que el tribunal resuelve la apelación u otro procedimiento judicial; o
c. si dentro del plazo especificado en el apartado a) o del período posterior a la resolución de la apelación u otro procedimiento judicial especificado en el apartado b) se presenta una petición de indulto, dicha inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se resuelva la petición.
5. La cláusula (4) no se aplicará a los efectos de la designación, elección o nombramiento de ninguna persona a cualquiera de las cámaras del Parlamento, para lo cual la inhabilitación surtirá efecto inmediatamente después de que se produzca el acontecimiento mencionado en el apartado e) de la cláusula (1) o en la cláusula (2), según el caso.
6. Toda persona que renuncie a su condición de miembro de la Cámara de Representantes será inhabilitada para ser miembro de la Cámara de Representantes por un período de cinco años a partir de la fecha en que surta efecto su dimisión.
4. Los miembros del Gobierno deben ser ciudadanos de Liechtenstein y tener derecho a participar en el Parlamento.
Quienquiera que sea nombrado Primer Ministro será libio y musulmán nacidos de dos padres libios; no tendrá menos de treinta y cinco años; habrá obtenido un título universitario o su equivalente; él o su cónyuge no tendrá otra ciudadanía; gozará de derechos civiles y políticos libertades; no se habrá dictado una sentencia judicial en su contra por un delito grave deliberado, un delito menor deshonroso o traicionero, incluso si ha sido rehabilitado; además de los términos anteriores, un ministro no tendrá menos de treinta años de edad.
2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4), toda persona que:
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. ha cumplido los 18 años de edad; y
c. posea las condiciones de residencia que prescriba el Parlamento,
estará habilitado para inscribirse como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional en virtud de una ley en ese nombre, y ninguna otra persona podrá inscribirse en el registro.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la presente Constitución, toda persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que, en la fecha de su candidatura para la elección,
a. es ciudadano de Lesotho; y
b. esté inscrito en algún distrito electoral como elector en las elecciones a la Asamblea Nacional y no esté descalificado para votar en esas elecciones; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer y escribir el idioma sesoto o el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en los trabajos de la Asamblea Nacional.
2. El Rey nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea Nacional que parezca ante el Consejo de Estado dirigente del partido político o coalición de partidos políticos que contará con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional:
Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo de Primer Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Asamblea Nacional inmediatamente antes de la disolución pueda ser nombrada para ocupar el cargo de Primer Ministro.
5. Los ciudadanos de la República Kirguisa que tengan otra nacionalidad no pueden asumir cargos políticos en el Estado ni en los cargos de jueces. Esta limitación también puede establecerse por ley para otros cargos públicos.
Un miembro de la Asamblea Nacional debe:
a. ser originalmente de nacionalidad kuwaití de conformidad con la ley;
b. cumplir las calificaciones del votante de conformidad con la Ley Electoral;
c. haber cumplido por lo menos 30 años civiles gregorianos el día de las elecciones; y
d. tienen un conocimiento sólido de lectura y escritura del árabe.
Toda persona encargada de un ministerio cumplirá las condiciones estipuladas en el artículo 82 de la presente Constitución.
3. Ningún miembro del ejército será nombrado Primer Ministro a menos que se retire del servicio activo.
Ninguna persona podrá ocupar el cargo de Ministro ni otros similares, salvo un jordano.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Constitución, toda persona que, en la fecha de su nombramiento o candidatura para la elección,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más; y
b. ha residido habitualmente en Jamaica durante los doce meses inmediatamente anteriores,
estará calificada para ser nombrada senadora o elegida miembro de la Cámara de Representantes y ninguna otra persona estará calificada para ello.
1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, a su discreción, nombrará al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará entre los miembros de las dos Cámaras el número de ministros que el Primer Ministro pueda aconsejar.
b. El Primer Ministro será miembro del Knesset. Un ministro no tiene por qué ser miembro de la Knesset.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 155 (que se refiere a la lealtad, la locura y otros asuntos), una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Guyana mayor de 18 años; y
b. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Toda persona estará calificada para ser elegida como Presidente y no estará calificada a menos que él o ella,
a. es ciudadano de Guyana y es guyanés por nacimiento o paternidad según se define en los artículos 43 y 44;
b. resida en Guyana en la fecha de presentación de candidaturas para las elecciones y residía continuamente en ella por un período de siete años inmediatamente antes de esa fecha; y
c. está calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
4. Para determinar la continuidad de la residencia, la ausencia de Guyana a,
a. buscar ayuda médica;
b. estudiar en una universidad o una institución de enseñanza superior durante no más de cuatro años;
c. trabajo para el Gobierno,
no serán tenida en cuenta.
1. El Presidente nombrará a un miembro electo de la Asamblea Nacional para que desempeñe el cargo de Primer Ministro de Guyana:
Siempre que una persona que no sea elegible para ser elegida Presidenta no podrá ser nombrada Primer Ministro.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Nacional que,
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Guyana;
c. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a seis meses impuesta por un tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena impuesta por un tribunal, o se encuentre bajo tal pena de encarcelamiento cuya ejecución haya sido suspendida; o
d. ejerce o actúe en el cargo de un magistrado de la Corte Suprema de la Judicatura, un miembro del Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión Electoral, la Comisión de la Función Judicial, la Comisión de la Función Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Policía, el Director de Procesos, el Defensor del Pueblo o el Auditor General.
2. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
3. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
4. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
5. [Derogada por la Ley N º 14 de 2000]
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional en ninguno de los casos siguientes, es decir:
a. si ejerce o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones implican la responsabilidad o en relación con la celebración de una elección, o la compilación o revisión de cualquier registro de electores a efectos de una elección;
b. con sujeción a las excepciones y limitaciones prescritas por el Parlamento, si tiene algún interés en cualquiera de los contratos gubernamentales que así lo prescriban;
c. sujeto como se ha mencionado anteriormente, si-
d. si, durante el período (que no exceda de cinco años) anterior al día de las elecciones, según lo prescrito por el Parlamento,
Siempre que el Parlamento pueda facultar al tribunal para eximir a una persona de la inhabilitación para la elección a causa de dicha condena o informe si el tribunal lo considera así.
7. A los efectos del apartado c) del párrafo 1)
a. dos o más sentencias de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de seis meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
8. En el apartado b) del párrafo 6 se entiende por «contrato gubernamental» todo contrato concertado con el Gobierno de Guyana o con un departamento de ese Gobierno o con un funcionario de ese Gobierno que contrata como tal.
2. El cargo del Presidente, el Primer Ministro y el Presidente del Parlamento de Georgia no pueden ser desempeñados por un ciudadano de Georgia que sea simultáneamente ciudadano de un país extranjero.
Los miembros del Gobierno pueden ser elegidos dentro y fuera del Parlamento. Los miembros deben tener al menos treinta (30) años de edad y tener todos sus derechos civiles y políticos.
2. Una persona puede ser candidato a la elección parlamentaria sólo si la persona,
a. es ciudadano de Fiji y no posee la ciudadanía de ningún otro país;
b. está inscrito en el Registro de Votantes;
c. resida habitualmente en Fiji durante al menos dos años inmediatamente antes de ser nombrado;
d. no es una quiebra sin descargo;
e. no es miembro de la Comisión Electoral y no ha sido miembro de esa Comisión en ningún momento durante los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento;
f. no está sujeto a una pena de prisión cuando se proponga;
g. no haya sido condenado, en ningún momento durante los ocho años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por ningún delito tipificado en ninguna ley para la que la pena máxima sea de 12 meses o más de prisión; y
h. no ha sido declarado culpable de ningún delito en virtud de una ley relativa a las elecciones, el registro de partidos políticos o el registro de votantes.
1. El Primer Ministro debe ser miembro del Parlamento.
1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, toda persona califica para ser nombrada, elegida o nominada, según sea el caso, como senador o miembro de la Cámara si esa persona -
a. es ciudadano de Swazilandia;
b. ha cumplido los 18 años de edad y es elector inscrito;
c. haya pagado todos los impuestos o haya hecho arreglos satisfactorios al Comisionado de Impuestos; y
d. está inscrito como elector en el inkhundla en que esa persona es candidata (en el caso de los miembros elegidos)
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida representante si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano de Dominica mayor de 21 años;
b. haya residido en Dominica por un período de doce meses inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones o esté domiciliado y residente en Dominica en esa fecha; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida o nombrada senadora si, y no lo podrá, a menos que,
a. es ciudadano del Commonwealth de 21 años o más;
b. esté domiciliado y residente en Dominica en la fecha de su nombramiento o nombramiento para su elección; y
c. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por ceguera u otra causa física, leer el idioma inglés con un grado de competencia suficiente para que pueda participar activamente en las actuaciones de la Cámara.
1. Una persona no estará calificada para ser elegida o designada como representante o senador (en lo sucesivo, en esta sección, como miembro) si:
a. sea en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. es ministro de religión;
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en Dominica;
d. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de alguna ley vigente en Dominica;
e. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a doce meses impuesta por dicho tribunal o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o en virtud de esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
f. con sujeción a las excepciones y limitaciones que prescriba el Parlamento, tenga interés en cualquier contrato gubernamental y no haya revelado, dentro de los siete días siguientes a su nombramiento como candidato a la elección o, en su caso, al menos siete días antes de la fecha de su posible nombramiento, la naturaleza de el contrato y de su interés en él mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial y en un periódico diario o semanal que circule en Dominica; o
g. ostenta o está actuando en el cargo de Presidente.
2. Si así lo dispone el Parlamento, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si ocupa o está actuando en cualquier cargo especificado por el Parlamento y cuyas funciones entrañen la responsabilidad o en relación con la realización de cualquier elección de miembros o la compilación de cualquier registro de votos con el fin de elegir a los representantes.
3. Si así lo dispone el Parlamento, la persona que haya sido condenada por un tribunal de justicia por un delito prescrito por el Parlamento y que guarde relación con la elección de miembros o que sea declarada culpable de tal delito por el tribunal que juzga una petición electoral no podrá calificarse durante ese período (no más de siete años) después de su condena o, según el caso, tras el informe del tribunal que así lo prescriba, ser elegido o nombrado miembro.
4. Una persona no estará calificada para ser elegida como representante si es senador o es nominada para la elección como senador; y una persona no estará calificada para ser nombrada o elegida como senador si es un representante o es nominada para la elección como representante.
5. Si así lo establece el Parlamento y con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que el Parlamento prescriba, una persona no estará calificada para ser elegida o nombrada miembro si:
a. ejerce o actúe en cualquier cargo o nombramiento (ya se especifique individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento);
b. pertenezca a cualquiera de las fuerzas armadas de Dominica o a cualquier clase de personas que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. pertenece a cualquier fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté integrada por una fuerza de ese tipo.
6. En el párrafo 1) de esta sección—
Por «contrato gubernamental» se entenderá todo contrato concertado con el Gobierno o con un departamento del Gobierno o con un funcionario del Gobierno contratado como tal;
Por «ministro de religión» se entiende toda persona en orden sagrado y cualquier otra persona cuya ocupación principal incluya la enseñanza o la predicación en cualquier congregación para el culto religioso.
7. A los efectos del apartado e) del párrafo 1) de la presente sección—
a. dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán sentencias separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
2. Cuando el Presidente tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro electo de la Cámara que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Cámara.
Las funciones del Presidente de la República y de miembro del Gobierno son incompatibles con el ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de cualquier cargo público y de cualquier actividad profesional.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro por mayoría parlamentaria previa consulta con él. El autor pone fin a sus funciones cuando haya presentado la renuncia del Gobierno.
Nadie puede ser candidato a las elecciones legislativas si no cumple las condiciones siguientes:
1. ser congoleños;
2. tener al menos 25 años de edad;
3. gozar de plenos derechos civiles y políticos;
4. a no estar sujeto a una de las causas de exclusión especificadas por la ley electoral.
El Primer Ministro debe gozar de la única nacionalidad burundiana desde el nacimiento.
El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.
1. Podrá ser elegido como miembro de la Asamblea Nacional todo ciudadano búlgaro que no tenga otra ciudadanía, tenga más de 21 años de edad, no esté sometido a una interdicción judicial y no esté cumpliendo una pena de prisión.
Podrá ser elegido miembro del Consejo de Ministros todo ciudadano búlgaro con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
1. Una persona estará calificada para ser elegida como Presidente si, y no estará calificada a menos que, él o ella—
a. es ciudadano de Botswana por nacimiento o ascendencia;
b. ha alcanzado la edad de 30 años; y
c. está calificado para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
2. Sin perjuicio de cualquier otra ley en contrario, a los efectos del presente artículo y del artículo 39—
a. se entenderá que el término «ciudadano por nacimiento» comprende únicamente a las personas que se convirtieron en ciudadanos de Botswana antes de la enmienda de la ley relativa a la ciudadanía por la Ley de ciudadanía cap. 01:01;
b. toda persona que, aunque su padre era ciudadano de Botswana en el momento del nacimiento de esa persona, hubiera sido registrada como ciudadana de Botswana, en virtud de la ley relativa a la ciudadanía vigente en ese momento, será considerada ciudadana por ascendencia .
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución, toda persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional si, y no podrá ser elegida a menos que:
a. es ciudadano de Botswana;
b. haya cumplido los 18 años de edad;
c. que esté calificado para la inscripción como elector a los efectos de la elección de los miembros electos de la Asamblea Nacional y esté inscrito en dicho registro; y
d. puede hablar y, a menos que esté incapacitado por la ceguera u otra causa física, leer el inglés lo suficientemente bien como para participar activamente en las deliberaciones de la Asamblea.
1. Ninguna persona podrá ser elegida miembro de la Asamblea Nacional que:
a. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
b. haya sido declarado insolvente o declarado en quiebra o declarado de otro modo en quiebra en virtud de cualquier ley por el momento en vigor en Botswana y no haya sido liberado, o haya hecho una composición con sus acreedores y no haya pagado íntegramente sus deudas;
c. esté certificada como una locura o de otra manera juzgada o declarada insensata con arreglo a cualquier ley por el momento en vigor en Botswana;
d. es miembro de la Ntlo ya Dikgosi;
e. con sujeción a las excepciones prescritas por el Parlamento, ejerce un cargo público o actúe en cualquier cargo público en virtud de un contrato de servicio que se prolongue por un período superior a seis meses;
f. sea condenada a muerte impuesta por un tribunal de cualquier parte del Commonwealth, o se le imponga una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) de más de seis meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal;
g. ejerce, o actúe en, cualquier cargo cuyas funciones entrañen responsabilidad o en relación con la celebración de elecciones a la Asamblea o la compilación o revisión de un registro electoral a los efectos de esas elecciones.
2. El Parlamento podrá disponer que una persona no esté calificada para ser elegida a la Asamblea Nacional por el período (no superior a cinco años) que se prescriba si es condenada por cualquier delito relacionado con las elecciones a la Asamblea que se prescriba.
3. A los efectos del presente artículo, dos o más penas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán como una sola pena de prisión por el período total de esas penas, y no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento de la pago de una multa.
2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro de la Cámara de Representantes que sea el dirigente del partido político que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara; y si ningún partido político tiene mayoría general, nombrará un miembro de esa Cámara que, a su parecer, podría contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara.
A condición de que no se designe a ninguna persona como Primer Ministro que haya ocupado previamente el cargo del Primer Ministro durante tres períodos parlamentarios, ya sea consecutivamente o en conjunto; y a tal efecto, se entenderá por «mandato parlamentario» el período que comienza en la fecha del primer sesión de la Asamblea Nacional después de una elección general y expirará en la fecha de la siguiente disolución de la Asamblea Nacional.
Sólo los belgas pueden ser ministros.
a. El titular de un ministerio debe ser un bahreiní, de no menos de 30 años de edad según el calendario gregoriano y debe gozar de plenos derechos políticos y civiles. A menos que se disponga otra cosa, las disposiciones relativas a los ministros se aplican también al Primer Ministro.
1. Toda persona estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo 2), podrá ser elegida y para ser miembro del Parlamento si es ciudadano de Bangladesh y ha cumplido los 25 años de edad.
2. Toda persona será inhabilitada para ser elegida o para ser miembro del Parlamento que:
2A. No obstante lo dispuesto en el apartado c) de la cláusula 2) del presente artículo, si una persona que es ciudadano de Bangladesh por nacimiento adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero y, posteriormente,
a los efectos del presente artículo, no se considerará que adquiere la ciudadanía de un Estado extranjero.
3. A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa un cargo lucrativo al servicio de la República únicamente por ser Presidente, Primer Ministro, Presidente, Vicepresidente, Ministro, Ministro de Estado o Viceministro.
4. Si surge alguna controversia sobre si un miembro del Parlamento, después de su elección, ha quedado sujeto a alguna de las inhabilitaciones mencionadas en la cláusula 2) o sobre si un miembro del Parlamento desocupará su escaño de conformidad con el artículo 70, la controversia se remitirá a la Comisión Electoral para que oiga y determinarlo y la decisión de la Comisión sobre dicha referencia será definitiva.
5. El Parlamento podrá, por ley, adoptar las disposiciones que estime necesarias para facultar a la Comisión Electoral para dar pleno efecto a las disposiciones de la cláusula 4).
65. 1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, designará, a su discreción, al miembro de la Asamblea que, a su juicio, esté en mejores condiciones de obtener la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara.
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Constitución, una persona estará calificada para ser elegida miembro de la Asamblea si, y no podrá ser elegida, a menos que,
a. es ciudadano de las Bahamas mayores de 21 años; y
b. ha residido habitualmente en Las Bahamas por un período no inferior a un año inmediatamente antes de la fecha de su candidatura para las elecciones.
1. Ninguna persona podrá ser elegida como miembro de la Asamblea Legislativa que,
a. es ciudadano de un país distinto de las Bahamas que se haya convertido voluntariamente en ese ciudadano;
b. se encuentre, en virtud de su propio acto, bajo cualquier reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una potencia o un Estado extranjero;
c. sea inhabilitada para ser miembro de la Asamblea en virtud de cualquier ley promulgada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo;
d. ha sido condenado o declarado en quiebra en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas y no ha sido dado de baja;
e. es una persona certificada como loca o que se haya considerado de alguna otra manera que tiene una insensatez mental en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas;
f. esté condenada a muerte impuesta por un tribunal de las Bahamas, o esté cumpliendo una pena de prisión (cualquiera que sea su nombre) superior a 12 meses impuesta por un tribunal de ese tipo o sustituida por la autoridad competente por alguna otra pena que le imponga un tribunal de ese tipo, o esté bajo esa pena de prisión cuya ejecución haya sido suspendida;
g. está inhabilitado para ser miembro de la Asamblea en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas por haber ejercido o ejercido en cualquier cargo cuya función participe,
h. sea inhabilitado para ser miembro de la Asamblea en virtud de cualquier ley vigente en las Bahamas por haber sido condenado por cualquier delito relacionado con las elecciones;
i. es un senador; o
j. está interesado en ningún contrato gubernamental y no ha revelado la naturaleza de dicho contrato ni de su interés publicando un aviso en la Gaceta dentro de un mes antes del día de la elección.
2. El Parlamento podrá disponer por ley que, con sujeción a las excepciones y limitaciones (si las hubiere) que se prescriban en él, una persona será descalificada para ser miembro de la Cámara de la Asamblea en virtud de:
a. su ejercicio o actuación en cualquier cargo o nombramiento especificado (ya sea individualmente o por referencia a una clase de cargo o nombramiento) por dicha ley;
b. su pertenencia a una fuerza armada de las Bahamas o a cualquier clase o persona de tal manera especificada que esté constituida en cualquiera de esas fuerzas; o
c. su pertenencia a una fuerza de policía oa cualquier clase de personas que esté constituida por una fuerza de ese tipo.
3. A los efectos del apartado f del párrafo 1 del presente artículo-
a. dos o más condenas de prisión que deban cumplirse consecutivamente se considerarán penas separadas si ninguna de esas penas excede de doce meses, pero si alguna de esas penas excede esa pena, se considerarán como una sola pena; y
b. no se tendrá en cuenta la pena de prisión impuesta como alternativa o en incumplimiento del pago de una multa.
El nombramiento para ser Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, Viceprimer Ministro, Ministro, Jefe de otro órgano central del poder ejecutivo puede ser ciudadano de la República de Azerbaiyán, con derecho de voto, con título universitario, sin responsabilidades en otros estados.
4. Son elegibles las personas con derecho a votar en el Consejo Nacional, que tengan la nacionalidad austríaca en la fecha clave y hayan cumplido 18 años de vida el día de la elección.
2. Sólo las personas con derecho a participar en el Consejo Nacional pueden ser nombradas Canciller Federal, Vicecanciller o Ministro Federal; los miembros del Gobierno Federal no tienen por qué pertenecer al Consejo Nacional.
Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.