Atribuciones del jefe de gobierno

Competencias específicas, enumeradas que se dan al jefe de gobierno. Por ejemplo, algunos jefes de gobierno tienen la facultad de emitir moneda, conceder asilo, condecoraciones, o varios otros poderes particulares.

Alemania 1949

Artículo 58. Refrendo

Las ordenanzas y disposiciones del Presidente Federal necesitan, para su validez, ser refrendadas por el Canciller Federal o por el Ministro federal competente. Esto no rige para el nombramiento y relevo del Canciller Federal, la disolución del Bundestag de acuerdo con el Artículo 63 y el requerimiento mencionado en el Artículo 69, apartado (3).

Artículo 65. Atribuciones en el seno del Gobierno Federal

El Canciller Federal fija las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.

Artículo 115b. Transferencia al Canciller Federal de la jefatura y del mando de las Fuerzas Armadas

Con la proclamación del caso de defensa, la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas pasarán al Canciller Federal.


India 1949

78. Funciones del Primer Ministro en lo que respecta al suministro de información al Presidente, etc.

Será el deber del Primer Ministro-

a. comunicar al Presidente todas las decisiones del Consejo de Ministros relativas a la administración de los asuntos de la Unión y las propuestas legislativas;

b. facilitar la información relativa a la administración de los asuntos de la Unión y las propuestas legislativas que el Presidente pueda solicitar, y

c. si el Presidente así lo requiere, someter al examen del Consejo de Ministros cualquier asunto sobre el que un Ministro haya adoptado una decisión pero que no haya sido examinada por el Consejo.


Lituania 1992

Artículo 85

El Presidente de la República, en virtud de los poderes y la autoridad que le han sido concedidas, puede promulgar decretos. Los decretos del Presidente, especificados en los puntos 3, 15, 17, y 21 del artículo 84 de la constitución, han de ser refrendados por el Primer Ministro o el ministro competente. La responsabilidad que se derive de ese decreto será del Primer Ministro o del ministro que lo haya refrendado.


Irán 1979

Principio 125

La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.

Principio 126

El Presidente de la República tiene a su cargo la responsabilidad directa de los asuntos de programación, presupuestarios, administrativos y laborales de la nación, los cuales puede delegar a otros.

Principio 127

El Presidente de la República puede, en casos especiales, nombrar según las circunstancias un consejo de ministros delegados o unos delegados especiales con determinadas potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.

Principio 128

Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

Principio 129

Las condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente de la República.

La presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la República, quien tomando las disposiciones necesarias, controla la labor y coordina las decisiones de los ministros y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los ministros definirá los programas y la política general del Gobierno y aplicará las leyes.


Haití 1987

Artículo 159

El Primer Ministro hace ejecutar las leyes. En caso de ausencia o de incapacidad temporal del Presidente de la República, o a petición de este, el Primer Ministro preside el Consejo de Ministros. Tiene poder reglamentario, pero no puede suspender jamás las leyes, las actas y los decretos, ni interpretarlos, ni excusarse de ejecutarlos.

Su poder reglamentario se ejerce mediante decretos del Primer Ministro.

Artículo 159-1

De mutuo acuerdo con el Presidente de la República, es responsable de la defensa nacional.

Artículo 160

El Primer Ministro nombra y destituye, directamente o por delegación, a los funcionarios públicos, de conformidad con las condiciones previstas en la Constitución y en el estatuto general de la función pública.

Artículo 163

El Primer Ministro y los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Presidente de la República, de los que refrenden y de los de sus ministerios. Son también responsables de la ejecución de las leyes, cada uno en lo que le concierne.


Guinea Ecuatorial 1991

3. El Presidente de la República podrá designar un Primer Ministro de entre los miembros del Gobierno para encargarse de la coordinación administrativa, la presentación de leyes y otras disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así como otras funciones que le delegue.


Francia 1958

ARTÍCULO 21

El Primer Ministro dirigirá la acción del Gobierno. Será responsable de la defensa nacional y garantizará la ejecución de las leyes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, ejercerá la potestad reglamentaria y nombrará los cargos civiles y militares.

Podrá delegar algunos de sus poderes en los ministros.

Suplirá, en caso necesario, al Presidente de la República en la presidencia de los consejos y de los comités referidos en el artículo 15.

Podrá, a título excepcional, suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con el orden de un día determinado.


Rusia 1993

Artículo 113

El Presidente del Gobierno de la Federación Rusa fijará, acorde con la Constitución y otras leyes de la Federación Rusa y los Decretos del Presidente de la Federación, las vertientes esenciales de la gestión del Gobierno Federal a su cargo y organizará la labor de este.


España 1978

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.


Egipto 2014

El Primer Ministro encabeza el gobierno, supervisa su trabajo, y dirige la ejecución de sus funciones.

Artículo 170

El Primer Ministro deberá emitir las regulaciones necesarias para la ejecución de las leyes, de manera que no quede lugar a ninguna interrupción, modificación o exención de su ejecución. Podrá delegar el derecho de emitir estas regulaciones en otros, a menos que la ley establezca quien debe emitir las regulaciones ejecutivas requeridas.

Artículo 171

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro deberá emitir los decretos necesarios para la creación y la organización de los servicios públicos.

Artículo 172

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Primer Ministro deberá emitir las regulaciones disciplinarias.


Dinamarca 1953

14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.


Cuba 2019

ARTÍCULO 144

Corresponde al Primer Ministro:

a. cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

b. representar al Gobierno de la República;

c. convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;

d. atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;

e. asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;

f. solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;

g. ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;

h. impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;

i. adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;

j. designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

k. firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

l. crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y

m. cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.


Túnez 2014

Artículo 91

El Presidente del Gobierno dirigirá la política general del Estado observando lo establecido en el Artículo 77 y velando por su ejecución.

Artículo 92

Corresponde al Presidente del Gobierno:

Crear, modificar y suprimir Ministerios y Secretarías de Estado, así como regular sus competencias y facultades, previa deliberación en Consejo de Ministros.

Cesara un miembrodel Gobierno o más y aceptar o no sus dimisiones. En lo que concierne a los Ministros de Asuntos Exteriores o Defensa, deberá realizar consultas con el Presidente de la República.

Crear, modificar y suprimir organismos, empresas y servicios públicos, así como regular sus respectivas competencias y facultades, previa deliberación en el Consejo de Ministros, salvo las que corresponden a la Presidencia de la República, en cuyo caso debe ser a propuesta del Presidente de la República.

Nombrar y cesar los altos cargos civiles, conforme a lo establecido por ley.

El Presidente del Gobierno informará al Presidente de la República de las decisiones tomadas en el marco de las competencias anteriormente mencionadas.

El Presidente del Gobierno dirigirá la Administración y suscribirá los tratados internacionales de carácter técnico.

El Gobierno vela por el cumplimiento de las leyes. El Presidente del Gobierno podrá delegar algunas de sus facultades en los Ministros. En caso de que el Presidente del Gobierno no pudiera ejercer sus funciones de forma temporal, delegará sus poderes en un Ministro.


Sudáfrica 1996

1. El Presidente tiene los poderes confiados por la Constitución y la legislación, incluyendo aquellos necesarios para rechazar las funciones de Jefe del Estado y jefe del ejecutivo nacional.

2. El Presidente es responsable de:

a. prestar asentimiento y firmar los proyectos de ley;

b. devolver un proyecto de ley a la Asamblea de la Nación para que reconsidere la constitucionalidad del proyecto de ley,

c. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley,

d. convocar a la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional de Provincias o el Parlamento a una sesión extraordinaria para realizar negocios especiales;

e. hacer los nombramientos que la Constitución o la legislación requiera que haga el Presidente, que no sea como jefe del ejecutivo nacional;

f. nombrando comisiones de investigación;

g. pidiendo un referéndum nacional en términos de una Ley del Parlamento;

h. recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros;

i. nombrando embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y consulares;

j. perdonar o suspender a los infractores y remitir cualquier multa, sanción o decomiso; y

k. conferir honores.

2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:

a. hacer efectiva la legislación nacional excepto cuando la Constitución o una Ley del Parlamento establezca otra cosa;

b. desarrollar y realizar la política nacional;

c. coordinar las funciones de las departamentos del Estado y las administraciones; y

d. preparar e iniciar la legislación; y

e. ejercitar cualquier función ejecutiva prevista en la Constitución o en la legislación nacional.

1. Cuando una provincia no pueda o no satisfaga una obligación ejecutiva en los términos de la legislación o de la Constitución, el ejecutivo nacional puede intervenir para adoptar cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo:

a. la remisión de una directiva a un ejecutivo provincial, describiendo la extensión de su defecto en el cumplimiento de sus obligaciones y estableciendo cualesquiera medidas requeridas para cumplir sus obligaciones; y

b. la asunción de la responsabilidad de la obligación correspondiente en esa provincia en la medida necesaria para:

  1. i. mantener los niveles nacionales esenciales o establecer los niveles mínimos en la prestación de un servicio;
  2. ii. mantener la unidad económica;
  3. iii. mantener la seguridad nacional;
  4. iv. prevenir que la provincia ejercite una acción no razonable que sea perjudicial para los intereses de otra provincia o para el país como un todo.

2. El mando de la fuerza de defensa debe ser ejercitado de acuerdo con las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la defensa, bajo la autoridad del Presidente.

1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede declarar un estado de defensa nacional, y debe informar al Parlamento prontamente y con el detalle apropiado de:

a. los motivos de la declaración;

b. cualquier lugar donde se esté empleando la fuerza de defensa; y

c. la cantidad de personas involucradas.

1. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como comisionado nacional del servicio de policía para controlar y administrar el servicio de policía.

1. Cualquier servicio de inteligencia, que no sea una división de inteligencia de la fuerza de defensa o del servicio de policía, sólo puede ser establecido por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, y sólo en términos de legislación nacional.

2. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como jefe de cada servicio de inteligencia establecido en los términos de la subsección (1), y debe asumir la responsabilidad política por el control y la dirección de cualquiera de esos servicios, o designar a un miembro del gabinete para que asuma esa responsabilidad.


Ruanda 2003

Cuando el Presidente de la República esté fuera del país o enfermo, o sea incapaz de desempeñar sus deberes, el Primer Ministro queda como Presidente encargado.

Artículo 119. Responsabilidades y poderes del Primer Ministro

El Primer Ministro tiene responsabilidades y poderes para:

1°. liderar el funcionamiento del Gobierno de conformidad con las principales directrices impartidas por el Presidente de la República y garantizar la implementación de las leyes;

2°. formular programas de Gobierno en consulta con otros miembros del Gabinete;

3°. presentar programas de Gobierno al Parlamento en los treinta (30) días siguientes a la ocupación del cargo;

4°. asignar deberes a los Ministros, los Ministros de Estado y otros miembros del Gabinete;

5°. convocar las reuniones del Gabinete, preparar la agenda del Gabinete consultando con sus otros miembros, y entregarla al Presidente de la República y a los otros miembros del Gabinete al menos tres (3) días antes de la reunión, salvo en caso de asuntos urgentes que deban ser estudiados en reuniones extraordinarias del Gabinete;

6°. presidir las reuniones del Gabinete. Sin embargo, cuando el Presidente de la República asista a las reuniones, las presidirá;

7°. firmar las órdenes que establezcan y determinen la organización y las responsabilidades de las instituciones públicas que estén bajo su autoridad;

8°. firmar las órdenes que nombren o destituyan a los siguientes altos funcionarios civiles:

  1. a. Director del Gabinete en la Secretaría del Primer Ministro;
  2. b. Secretarios Ejecutivos de las Comisiones Nacionales;
  3. c. asesores y jefes de servicio en la Secretaría del Primer Ministro;
  4. d. otros altos funcionarios de instituciones públicas cuando no se especifique otra cosa;
  5. e. Directores Generales y Directores en el Parlamento, el Tribunal Supremo, la Secretaría del Primer Ministro, la Fiscalía Nacional Pública y otras instituciones públicas;
  6. f. fiscales nacionales y fiscales en los niveles intermedios y primarios;
  7. g. funcionarios civiles nombrados en cargos de nivel parecido a los mencionados en este artículo y otros funcionarios que la ley pueda determinar cuando sea necesario.

Otros funcionarios civiles serán nombrados de conformidad con las leyes específicas.

El Primer Ministro refrenda las leyes adoptadas por el Parlamento, y los decretos-leyes y órdenes firmados por el Presidente de la República.


Rumania 1991

2. Los decretos emitidos por el Presidente de Rumania en el ejercicio de sus atribuciones previstas en los párrafos (1) y (2) del artículo 91, en los párrafos (2) y (3) del artículo 92, en el párrafo (1) del artículo 93 y en las letras a), b) y d) del artículo 94 serán refrendados por el Primer Ministro.


Portugal 1976

Artículo 199. Competencia Administrativa

Compete al Gobierno, en el ejercicio de sus funciones administrativas:

a. Elaborar los planes, con base en las respectivas leyes de las grandes opciones, y hacerlos ejecutar;

b. Hacer ejecutar el presupuesto del Estado;

c. Hacer los reglamentos necesarios para la buena ejecución de las leyes;

d. Dirigir los servicios y la actividad de la administración directa del Estado civil y militar, y supervisar la administración indirecta y ejercer la tutela sobre ella y sobre la administración autónoma;

e. Llevar a cabo todos los actos exigidos por la ley en relación con los funcionarios y agentes del Estado y otras personas jurídicas públicas;

f. Defender la legalidad democrática;

g. Llevar a cabo todos los actos y adoptar las previsiones necesarias para la promoción del desarrollo económico y social y la satisfacción de las necesidades colectivas.


Polonia 1997

Artículo 148

El Primer Ministro:

1. Representa al Consejo de Ministros;

2. Dirige el trabajo del Consejo de Ministros;

3. Promulga los reglamentos;

4. Determina la forma de ejecución de las políticas adoptadas por el Consejo de Ministros y la supervisa;

5. Coordina y controla el trabajo de los miembros del Consejo de Ministros;

6. Ejerce, dentro de los límites y por los medios establecidos en la Constitución y en la ley, la supervisión del Gobierno autónomo local.

7. Es el superior de los empleados de la Administración del Estado.


Perú 1993

Artículo 123°

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.


Islandia

El Primer Ministro decidirá la organización de los ministerios y el número de Ministros y asignará las responsabilidades entre ellos; no obstante, los Ministros no podrán ser más de diez.


Italia 1947

Art 95

El Presidente del Consejo de Ministros dirige la política general del Gobierno y es responsable de ella.

Mantiene la unidad de dirección política y administrativa y promueve y coordina la actividad de los Ministros.

Los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectivo Ministerio.

La ley regulará el ordenamiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y determinará el número, las atribuciones y la organización de los Ministerios.


Armenia 1995

Artículo 152. Atribuciones del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno

1. El Primer Ministro, en el marco del Programa del Gobierno, determinará las directrices generales de la política del Gobierno, dirigirá las actividades del Gobierno y coordinará la labor de los miembros del Gobierno. En cuestiones concretas, el Primer Ministro puede dar instrucciones a los miembros del Gobierno. El Primer Ministro dirigirá el Consejo de Seguridad, cuyo procedimiento de formación y funcionamiento estará estipulado por ley.


Argelia 2020

ART 110

Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Jefe de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

1. dirigirá, coordinará y supervisará el funcionamiento del Gobierno;

2. asignará las funciones a los miembros del Gobierno de conformidad con las disposiciones constitucionales;

3. aplicará las leyes y reglamentos;

4. podrá delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros;

5. presidirá las reuniones del Gobierno;

6. firmará los decretos ejecutivos;

7. designará los cargos civiles del Estado que no estén comprendidos en la facultad de nombramiento del Presidente de la República;

8. velará por el buen funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos.


Albania 1998

Artículo 102

1. El Primer Ministro:

a. representa al Consejo de Ministros y preside sus reuniones;

b. esboza y presenta las principales orientaciones de la política general del Estado y es responsable de ellas;

c. garantiza la aplicación de la legislación y las políticas aprobadas por el Consejo de Ministros;

ç. coordina y supervisa la labor de los miembros del Consejo de Ministros y otras instituciones de la administración central del Estado;

d. desempeña otras funciones prescritas en la Constitución y en las leyes.

2. El Primer Ministro resuelve los desacuerdos entre ministros.

3. El Primer Ministro, en el ejercicio de sus facultades, emite órdenes.

4. El ministro, dentro de las direcciones principales de la política general del Estado, dirige, bajo su responsabilidad, acciones para las que tiene poderes. El ministro, en el ejercicio de sus poderes, emite órdenes e instrucciones.


Yemen 1991

Artículo 138

El Primer Ministro dirigirá los asuntos del Consejo de Ministros y dirigirá sus reuniones. Representará al Consejo en la aplicación de las políticas generales del Estado y supervisará la ejecución de las decisiones del Consejo y de las políticas estatales generales de manera unificada y coordinada. Puede exigir a cualquier miembro del gabinete que informe sobre cualquier asunto relacionado con sus ministerios y las funciones que se les asignen, y debe cumplir con tales exigencias.


Vietnam 1992

El Primer Ministro tiene las siguientes funciones y facultades:

1. Dirigir la labor del Gobierno; dirigir la elaboración de políticas y la organización de la aplicación de las leyes.

2. Dirigir y rendir cuentas a las actividades de la administración nacional desde el nivel central hasta el local, y velar por la unidad y minuciosidad de la administración nacional.

3. Presentar a la Asamblea Nacional, para su aprobación, propuestas sobre el nombramiento, la destitución o la destitución de Viceprimeros Ministros, Ministros y jefes de órganos de rango ministerial; aprobar la elección, la liberación del servicio, la adscripción y la destitución de los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Popular de provincias y ciudades bajo gobierno central directo.

4. Suspender o anular las decisiones, directrices y circulares de los ministros del Gabinete y otros miembros del Gobierno, las decisiones y directivas de los consejos populares y los presidentes de los comités populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y otros documentos oficiales documentos de órganos superiores del Estado; suspender la ejecución de las resoluciones de los Consejos Populares de provincias y ciudades bajo régimen central directo que contravengan la Constitución, la ley y las órdenes formales escritas de los órganos superiores del Estado; al mismo tiempo proponer al Comité Permanente de la Montaje para anularlos.

5. Decidir y dirigir la negociación de tratados internacionales en el marco de los deberes y autoridades del Gobierno, dirigir la concertación de tratados internacionales y adherirse a ellos; organizar la aplicación de los tratados internacionales en los que la República Socialista de Viet Nam sea miembro.

6. Realizar informes periódicos a la población por conducto de los medios de comunicación sobre cuestiones importantes que han de resolver el Gobierno y el Primer Ministro.


Uzbekistán 1992

El Primer Ministro de la República de Uzbekistán organizará y dirigirá las actividades del Consejo de Ministros, asumirá la responsabilidad personal de la eficiencia de su labor, presidirá las sesiones del Consejo de Ministros, firmará sus decisiones siguiendo instrucciones del Presidente de la República de Uzbekistán representar al Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán en las relaciones internacionales, ejercer otras funciones previstas en las leyes de la República de Uzbekistán, decretos, resoluciones y ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán.


Reino Unido 1215

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:

a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,

b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;

y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.

En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.

4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.

5. Derecho de la Corona a intervenir

1. Cuando un tribunal está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de incompatibilidad, la Corona tiene derecho a ser notificada de conformidad con las normas del tribunal.

2. En cualquier caso a que se aplique el párrafo 1):

a. un Ministro de la Corona (o una persona designada por él),

b. miembro del Ejecutivo escocés,

c. un Ministro de Irlanda del Norte,

d. un departamento de Irlanda del Norte,

tiene derecho, previa notificación de conformidad con el reglamento del tribunal, a unirse como parte en el procedimiento.

3. La notificación prevista en el párrafo 2) podrá darse en cualquier momento durante el procedimiento.

4. Toda persona que haya sido declarada parte en un proceso penal (que no sea en Escocia) como resultado de una notificación prevista en el párrafo 2) podrá, con autorización, apelar ante el Tribunal Supremo contra cualquier declaración de incompatibilidad hecha en el procedimiento.

5. En el párrafo 4) —

«procedimiento penal» comprende todos los procedimientos ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial; y

«permiso» significa la licencia concedida por el tribunal que hace la declaración de incompatibilidad o por el Tribunal Supremo

1. Esta sección se aplica a una recomendación de nombramiento para una de las siguientes oficinas:

a. juez del Tribunal Supremo;

b. Presidente de la Corte;

c. Vicepresidente de la Corte.

2. Sólo el Primer Ministro puede formular una recomendación.

3. El Primer Ministro...

a. deberá recomendar a toda persona seleccionada como resultado de la convocación de una comisión de selección con arreglo a esta sección;

b. no puede recomendar a ninguna otra persona.

4. Cuando se recomiende el nombramiento de una persona que no sea magistrado de la Corte como Presidente o Vicepresidente, la recomendación también debe recomendar a la persona para su nombramiento como magistrado.

5. El Primer Ministro podrá, mediante orden dictada por ley, disponer que el día de votación para una elección general parlamentaria en un año civil determinado sea posterior al día determinado en los párrafos 2) ó 3), pero no más de dos meses después.


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Primer Ministro preside las reuniones del Consejo de Ministros, convoca al Consejo a reunirse, dirige sus debates, hace un seguimiento de las actividades de los ministros y supervisa la coordinación de las actividades entre los ministerios y en todos los órganos ejecutivos de los Emiratos Árabes Unidos.


Ucrania 1996

El Primer Ministro de Ucrania administra la labor del Consejo de Ministros de Ucrania y le encarga la ejecución del Programa de Actividades del Consejo de Ministros de Ucrania aprobado por la Rada Suprema de Ucrania.


Trinidad y Tobago 1976

81. Se informará al Presidente de las cuestiones de gobierno

El Primer Ministro mantendrá al Presidente plenamente informado acerca de la conducta general del Gobierno de Trinidad y Tabago y le proporcionará toda la información que solicite con respecto a cualquier asunto particular relacionado con el Gobierno de Trinidad y Tabago.


Togo 1992

El Primer Ministro es el jefe del Gobierno. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Preside los Comités de Defensa. Sustituye, el caso que se plantea, el Presidente de la República en la presidencia de los Consejos previstos en


Timor Oriental 2002

1. Incumbe al Primer Ministro:

a. para ser el Jefe de Gobierno;

b. presidir el Consejo de Ministros;

c. dirigir y orientar la política general del Gobierno y coordinar las actividades de todos los ministros, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Ministro respecto de sus respectivos departamentos gubernamentales;

d. informar al Presidente de la República sobre cuestiones de política interna y exterior del Gobierno;

e. para desempeñar otras funciones que le atribuyen la Constitución y la ley.


Tanzania 1977

3. Cuando el Presidente esté ausente de la República Unida o no pueda desempeñar las funciones de su cargo por cualquier otro motivo, las funciones y funciones del Presidente serán desempeñadas por uno de los siguientes, en el orden especificado, es decir:

b. el Primer Ministro.


Somalia 2012

Artículo 100. Responsabilidades y atribuciones del Primer Ministro

Las responsabilidades del Primer Ministro son las siguientes:

a. Ser el Jefe del Gobierno Federal;

b. Nombrar y destitucionar a los miembros del Consejo de Ministros;

c. Presentar el Consejo de Ministros y el programa gubernamental ante la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal para solicitar su aprobación;

d. Cumplir cualquier otra función que le confiera la Constitución o cualquier otra ley que se ajuste a la Constitución ya sus valores subyacentes.


Islas Salomón 1978

127. Nombramientos, etc. en determinadas oficinas

1. La facultad de nombrar a las oficinas a las que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) y para destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupan cargos o actúen en tales cargos corresponde al Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro licitado después de que el Primer Ministro haya consultado a la Comisión de Administración Pública.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las del Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de las Islas Salomón en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.


Senegal 2001

Los actos del Presidente de la República, con excepción de los que realiza en virtud de los párrafos 2 a 5 del artículo 26, 45, 46, 47, 48, 49 párrafo 1, 52, 60-1, 74, 76 párrafo 2, 78, 79, 83, 87, 89 y 90 son refrendados por el Primer Ministro.

Artículo 57

El Primer Ministro [tiene] a su disposición la administración y designa a las oficinas civiles [emplois], determinadas por la ley.

Garantiza la ejecución de las leyes y tiene el poder regulador de que dispone, en reserva de lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución.

Los actos reglamentarios del Primer Ministro son refrendados por los miembros del Gobierno a la vista de la acusación de su ejecución.

El Primer Ministro preside los Consejos Interministeriales. Preside las reuniones ministeriales o designa, a tal efecto, a un Ministro.

Puede delegar algunos de sus poderes en los ministros.


Santo Tomé y Príncipe 1975

La Asamblea Nacional está encargada de:

c. Dar autoridad legislativa al Gobierno;

d. Ratificar los decretos ley acelerados por el Gobierno mediante el uso de la autoridad legislativa;


Samoa 1962

35. Asignación de responsabilidades a los ministros

1. El Primer Ministro podrá, mediante instrucciones escritas bajo su mano

  1. a. imputar a cualquier ministro la responsabilidad de cualquier departamento o tema; y
  2. b. revocar o modificar cualquier orientación dada en virtud de las disposiciones de esta cláusula.

2. El Primer Ministro puede mantener a su cargo a cualquier departamento o sujeto.


Palestina 2003

Artículo 68

El Primer Ministro ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Formar o modificar la composición del Consejo de Ministros, despedir o aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros, o llenar un puesto vacante.

2. Convocar al Consejo de Ministros para reuniones semanales, o cuando sea necesario, o a petición del Presidente de la Autoridad Nacional, así como establecer su orden del día.

3. Presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros.

4. Administrar los asuntos del Consejo de Ministros.

5. Supervisar la labor de los ministros y las instituciones públicas dependientes del gobierno.

6. Emitir las decisiones necesarias dentro de la competencia del Primer Ministro de conformidad con la ley.

7. Firmar y emitir reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.

8. El Primer Ministro nombrará a un Ministro para que actúe como diputado y asuma las funciones del Primer Ministro, si el Primer Ministro está ausente.


Omán 1996

Artículo 48

Si Su Majestad el Sultán nombra a un Primer Ministro, sus competencias y facultades se determinarán en el decreto por el que se lo nombra.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 91

El Gobierno de la República de Macedonia

determina la política de aplicación de las leyes y otros reglamentos de la Asamblea y es responsable de su ejecución;

propone leyes, presupuesto de la República y otros reglamentos aprobados por la Asamblea;

propone un plan espacial de la República;

propone decisiones relativas a las reservas de la República y se ocupa de su ejecución;

adopta estatutos y otras leyes para la ejecución de las leyes;

establece principios sobre la organización interna y el trabajo de los ministerios y otros órganos administrativos, dirigiendo y supervisando su labor;

evalúa los proyectos de ley y otros actos presentados a la Asamblea por otros órganos autorizados;

decide sobre el reconocimiento de los Estados y gobiernos;

establece relaciones diplomáticas y consulares con otros Estados;

adopta decisiones sobre la apertura de oficinas diplomáticas y consulares en el extranjero;

propone el nombramiento de embajadores y representantes de la República de Macedonia en el extranjero y designa jefes de oficinas consulares;

propone al Fiscal General;

nombra y destituya a los titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y las leyes; y

desempeña otras funciones determinadas por la Constitución y la ley.


Níger 2010

En caso de ausencia del territorio, de enfermedad o de vacaciones [congé] del Presidente de la República, su interino está asegurado por el Primer Ministro dentro de los límites de las facultades que le hubiera delegado.

Artículo 73

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. Dirige, anima y coordina la acción gubernamental.

Asegura la ejecución de las leyes.

Puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.

En virtud de una delegación expresa y de un orden del día determinado, sustituye al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros.

Artículo 77

Los actos del Presidente de la República distintos de los especificados en el párrafo 1 del artículo 56 y en los artículos 60, 61, 67 y 92 son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que surja, por los ministros competentes.


Nepal 2015

1. Cualquiera que sea lo dispuesto en la cláusula 9) del artículo 76, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar viceprimer ministro, ministro, ministro de estado, ministro adjunto, que no sea miembro del Parlamento Federal.

4. La Oficina del Fiscal General se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

b. si el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, lo destituye del cargo,

1. Se establecerá un Consejo Interprovincial para resolver las controversias de carácter político entre la Federación y la Provincia y entre las provincias, integrado por un Presidente y los miembros siguientes:

a. Primer Ministro -Presidente

1. Habrá un Consejo de Defensa Nacional encargado de formular políticas en favor de los intereses nacionales generales, la seguridad y la defensa de Nepal, y a fin de formular recomendaciones al Consejo de Ministros, el Gobierno de Nepal sobre la movilización o el control del Ejército de Nepal integrado por los siguientes Presidentes y miembros:

a. Primer Ministro -Presidente

1. De conformidad con la presente Constitución, habrá un Consejo Constitucional encargado de formular recomendaciones para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, los jefes y los funcionarios de los órganos constitucionales, integrado por el Presidente y los miembros siguientes:

a. Primer Ministro -Presidente


Namibia 1990

1. Si el cargo de Presidente queda vacante o si el Presidente no pudiera desempeñar sus funciones, las siguientes personas, en el orden previsto en el presente subartículo, actuarán como Presidente durante la parte que no haya expirado el mandato del Presidente o hasta que el Presidente pueda reanudar su mandato. oficina, lo que sea el anterior:

b. el Primer Ministro;

Artículo 36. Funciones del Primer Ministro

El Primer Ministro será el jefe de los asuntos gubernamentales en el Parlamento, coordinará la labor del Gabinete como jefe de administración y desempeñará las demás funciones que le asignen el Presidente o el Vicepresidente.


Mozambique 2004

Artículo 205. Atribuciones del Primer Ministro

1. Sin perjuicio de otros atributos que le confieran el Presidente de la República y la ley, el Primer Ministro asistirá y asesorará al Presidente de la República en la gestión del Gobierno.

2. En particular, el Primer Ministro estará facultado para:

a. prestar asistencia al Presidente de la República en la elaboración del Programa de Gobierno;

b. asesorar al Presidente de la República sobre la creación de ministerios y comisiones ministeriales y sobre el nombramiento de miembros del Gobierno y otros jefes gubernamentales;

c. redactar el plan de trabajo del Gobierno y presentarlo al Presidente de la República;

d. velar por que los miembros del Gobierno apliquen las decisiones adoptadas por las oficinas del Estado;

e. presidir las reuniones del Consejo de Ministros que se ocupan de la aplicación de políticas definidas y otras decisiones;

f. coordinar y controlar las actividades de los ministerios y otras instituciones gubernamentales;

g. supervisar las operaciones técnicas y administrativas del Consejo de Ministros.


Marruecos 2011

Artículo 44

El Rey es menor de edad hasta alcanzar los dieciocho años [de edad]. Durante la minoría del Rey, un Consejo de Regencia ejerce los poderes y los derechos constitucionales de la Corona, excepto los relativos a la revisión de la Constitución. El Consejo de la Regencia funcionará como órgano consultivo ante el Rey hasta el día [en que] haya cumplido los dieciocho años.

El Consejo de la Regencia está presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional. Está integrado, además, por el Jefe de Gobierno, por el Presidente de la Cámara de Representantes, por el Presidente de la Cámara de Consejeros, por el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial [President-Delgue du Conseil Superieur du Pouvoir Judiciare], del Secretario General de el Consejo Superior del Ulema y de diez personnalitas prominentes designadas por el Rey intuitu personae.

Las normas de funcionamiento del Consejo de la Regencia están establecidas por una ley orgánica.

Artículo 48

El Rey preside el Consejo de Ministros integrado por el Jefe de Gobierno y de los ministros.

El Consejo de Ministros se reúne por iniciativa del Rey o a petición del Jefe de Gobierno.

El Rey puede, sobre la base de un programa específico [determinar], delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de un Consejo de Ministros.

Artículo 49

El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

las orientaciones estratégicas de la política del Estado;

los proyectos de ley de revisión de la Constitución;

los proyectos de ley orgánica;

las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;

los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;

el proyecto de ley de amnistía;

los proyectos de ley relativos al ámbito militar;

la declaración del estado de sitio;

la declaración de guerra;

el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;

el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.

Artículo 54

Se crea un Consejo Superior de Seguridad [Conseil superieur de securite], como instancia de coordinación [concertación] en relación con las estrategias de seguridad interna y externa del país, y de gestión de situaciones de crisis. El Consejo también se ocupa de la institucionalización de las normas de una buena gobernanza en materia de seguridad.

El Rey preside este Consejo y puede delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de una sesión del Consejo, sobre la base de un programa específico.

El Consejo Superior de Seguridad está integrado por, salvo el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, los ministros responsables de [los cargos] del Interior, de los Asuntos, de Justicia y de la Administración de la Defensa Nacional, así como de los responsables de las administraciones competentes en materia de seguridad, de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas Reales y de cualquier otra persona destacada cuya presencia sea útil para la labor de dicho Consejo.

El reglamento interno del Consejo establece las normas de su organización y de su funcionamiento.

Artículo 55

El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.

Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.

El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.

Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

Artículo 68

Las sesiones de las Cámaras del Parlamento son públicas. El acta completa de los debates se publica en el Boletín Oficial del Parlamento.

Cada Cámara puede formar parte de un comité secreto, a petición del Jefe de Gobierno o de un tercio de sus miembros.

Las reuniones de las Comisiones del Parlamento son secretas. El reglamento interno de ambas Cámaras del Parlamento establece los casos y las normas que permiten la celebración de sesiones públicas de las Comisiones.

El Parlamento celebra sesiones conjuntas [comunas] de ambas Cámaras, en particular en los casos siguientes:

la apertura por el Rey de la sesión parlamentaria, el segundo viernes del mes de octubre y el discurso de los Mensajes Reales destinados al Parlamento;

la aprobación de la revisión de la Constitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174;

las declaraciones del Jefe de Gobierno;

la presentación del proyecto de ley de finanzas del año;

los discursos [discursos] de los Jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.

El Jefe de Gobierno también puede exigir [,] al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente de la Cámara de Consejeros [,] que celebren reuniones conjuntas de ambas Salas para la presentación de información relativa a cuestiones de carácter nacional importante.

Las reuniones conjuntas se celebran bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de Representantes. El reglamento interno de ambas Salas determina las modalidades del reglamento para la celebración de esas reuniones.

Aparte de las sesiones comunes, las Comisiones Permanentes del Parlamento podrán celebrar reuniones conjuntas para conocer información relativa a los asuntos que tengan un carácter nacional importante y esto, de conformidad con las normas establecidas por los reglamentos internos de ambas Salas.

Artículo 88

Tras la designación de los miembros del gobierno por el Rey, el Jefe de Gobierno presenta y presenta ante las dos Cámaras del Parlamento [conjuntamente] el programa que pretende implementar [compte appliquer]. Este programa debe delinear [degager] las líneas directivas de acción que el gobierno propone dirigir en los diversos sectores de la actividad nacional y, en particular, en los ámbitos de la política económica, social, ambiental, cultural y exterior.

Este programa es objeto de debate ante cada una de las dos Salas. Seguidamente se procede a una votación en la Cámara de Representantes.

El gobierno se invierte, después de haber obtenido la confianza de la Cámara de Representantes, expresada por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen dicha cámara, a favor del programa del gobierno.

Artículo 90

El Jefe de Gobierno ejerce el poder regulador y puede delegar algunas de esas facultades en los ministros.

Los actos reglamentarios del Jefe de Gobierno son refrendados por los ministros encargados de su ejecución.

Artículo 91

El Jefe de Gobierno designa a los cargos civiles de las administraciones públicas y a las altas funciones de los establecimientos y empresas públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Constitución.

Él puede delegar este poder.

Bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, el Consejo de Gobierno [Conseil du Gouvernement] delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

la política general del Estado antes de su presentación en el Consejo de Ministros;

las políticas públicas;

las políticas sectoriales;

el compromiso de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de Representantes;

las cuestiones de actualidad relativas a los derechos del hombre y el orden público;

los proyectos de ley, incluido [no] el proyecto de ley de finanzas, antes de depositarlos en la Mesa de la Cámara de Representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la presente Constitución;

los decretos-leyes;

los proyectos [proyectos] de decretos reglamentarios;

los proyectos de ley especificados en el párrafo 2 del artículo 65 y en el párrafo 3 del artículo 70 de esta Constitución;

los tratados y las convenciones internacionales antes de presentarlos al Consejo de Ministros;

el nombramiento de los secretarios generales y los directores centrales de las administraciones públicas, los presidentes de universidades, los decanos y los directores de las escuelas e institutos superiores. La ley orgánica prevista en el artículo 49 de la presente Constitución puede completar la lista de funciones que se asignarán en el Consejo de Gobierno y determinará, en particular, los principios y criterios de designación para esas funciones, en particular los de igualdad de oportunidades, mérito y competencia y de transparencia.

Artículo 148

El Tribunal de Cuentas asiste al Parlamento en los ámbitos del control de las finanzas públicas. Responde a las preguntas y consultas relativas a las funciones de la legislación, de control y de evaluación, ejercidas por el Parlamento y en relación con las finanzas públicas.

El Tribunal de Cuentas presta su asistencia a las instancias judiciales.

El Tribunal de Cuentas asiste al gobierno en los ámbitos pertinentes a su competencia en virtud de la ley.

Publica todos sus trabajos, incluidos los informes específicos y las decisiones jurisdiccionales.

Presenta al Rey un informe anual sobre todas sus actividades, que transmite por igual al Jefe de Gobierno y a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento. Este informe se publica en el Boletín Oficial del Reino.

Su Primer Presidente presenta ante el Parlamento un comentario sobre las actividades de la Corte. Le sigue un debate.


Mongolia 1992

2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:

1. Organizar y garantizar la aplicación en todo el país de la Constitución y otras leyes;

2. Elaborar la política integrada de ciencia y tecnología, las directrices para el desarrollo económico y social nacional, el presupuesto del Estado, los planes crediticios y fiscales y presentarlos al Gran Hural del Estado (Parlamento), y hacer cumplir las decisiones adoptadas al respecto;

3. Elaborar y aplicar medidas sobre cuestiones de desarrollo sectoriales, intersectoriales y regionales;

4. Adoptar medidas para la protección del medio ambiente, la utilización sostenible y la restauración de los recursos naturales;

5. Administrar rápidamente los órganos centrales de la administración [pública] del Estado y dirigir las actividades de los órganos administrativos locales;

6. Fortalecer la capacidad de defensa del país y garantizar la seguridad nacional;

7. Adoptar medidas para la protección de los derechos humanos y las libertades, el mantenimiento del orden público y la lucha contra los delitos;

8. Aplicar la política exterior del Estado;

9. Celebrar y aplicar tratados internacionales en los que Mongolia sea Parte con el consentimiento del Gran Hural (Parlamento) del Estado y para su posterior ratificación, así como concertar y derogar acuerdos intergubernamentales.

3. Las facultades específicas, la estructura orgánica y las normas de procedimiento del Gobierno (Gabinete) se determinarán por ley.


Mónaco 1962

Art 44

El Ministro de Estado representa al Príncipe. Supervisa los servicios ejecutivos. Tiene a la policía a sus órdenes. Preside el Consejo de Gobierno con voto de calidad.


Moldavia 1994

1. El Primer Ministro ejercerá la dirección del Gobierno y coordinará la actividad de sus miembros, en cumplimiento de las facultades que les sean delegadas.


Mauritania 1991

Artículo 42

El Primer Ministro define, bajo la autoridad del Presidente de la República, la política del Gobierno.

A más tardar un mes después del nombramiento del Gobierno, el Primer Ministro presenta su programa ante la Asamblea Nacional y asume la responsabilidad del Gobierno respecto de este programa en las condiciones especificadas en los artículos 74 y 75.

El Primer Ministro asigna las tareas entre los ministros.

Dirige y coordina la acción del Gobierno.


Malí 1992

Artículo 55

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; bajo este título, dirigirá y coordinará la acción gubernamental.

Será responsable de la ejecución de la política de defensa nacional. Garantizará la ejecución de las leyes. En virtud de las reservas a que se hace referencia en el artículo 46, ejercerá la facultad de reglamentación.

Puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.

Suplante, en caso necesario, al Presidente de la República a la Presidencia del Consejo y al Comité preestablecido en el artículo 44.

Lo suplente en la Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de una delegación expresa y por orden de duración determinada.


Madagascar 2010

Artículo 62

Los actos del Presidente de la República, aparte de los casos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 54, 58 párrafos 1 y 2, 59, 81, 60, 94 100, 114, 117 y 119, son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que se suscite, por los ministros interesados.

Artículo 65

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno:

1°. lleva a cabo la política general del Estado;

2°. tiene autoridad sobre los miembros del Gobierno del que dirige la acción y se encarga de la coordinación de las actividades de los departamentos ministeriales, así como de la ejecución de cualquier programa nacional de desarrollo;

3°. tiene la iniciativa de la ley;

4°. ordena que los proyectos de ley se sometan a las deliberaciones del Consejo de Ministros y se presenten a la Mesa de una de las dos Asambleas;

5°. asegura la ejecución de las leyes;

6°. ejerce el poder regulador en virtud de la reserva de lo dispuesto en el artículo 55, apartado 3;

7°. se ocupa de la ejecución de las decisiones de justicia;

8°. remite las cuestiones, según sea necesario, a la Inspección General del Estado y a los demás órganos de control de la Administración y garantiza el buen funcionamiento de los servicios públicos, de la buena administración de las finanzas de las colectividades públicas y de los órganos públicos del Estado;

9°. garantiza la seguridad, la paz y la estabilidad en toda la extensión del territorio nacional dentro del respeto de la unidad nacional; para ello tiene a su disposición todas las fuerzas encargadas de la policía, del mantenimiento del orden, de la seguridad interior y de la defensa;

10°. en caso de graves problemas políticos y antes de proclamar la situación de excepción, puede recurrir a las fuerzas del orden para restablecer la paz social, previa opinión de las autoridades superiores de la policía, de la gendarmería y del ejército, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional Superior;

11°. es el Jefe de la Administración;

12°. nombra a las oficinas civiles y militares, así como a las de los órganos del Estado, con reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 55.

Podrá delegar algunas de sus atribuciones en los miembros del Gobierno.

Asegura el desarrollo equilibrado y armonioso de todas las Colectividades Territoriales Descentralizadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, podrá, excepcionalmente, presidir el Consejo de Ministros, con una delegación expresa del Presidente de la República y en un orden del día determinado.


Liechtenstein 1921

Art. 85

El Jefe del Gobierno presidirá las reuniones del Gobierno, se ocupará de los asuntos que le confíe directamente el Príncipe Regnante y refrendará las leyes y los decretos u ordenanzas dictados por el Príncipe Regnante o un Regente. En las ceremonias públicas se le otorgarán los honores prescritos por el reglamento para el Representante del Príncipe Regnante.


Libia

Artículo 125. Competencias del Primer Ministro

El Primer Ministro asumirá las siguientes responsabilidades:

1. Formar el gobierno, presidir sus audiencias y sugerirle enmiendas.

2. Gestionar el gobierno y supervisar sus trabajos.

3. Coordinar los deberes de los miembros del gobierno sin infringir sus competencias y responsabilidades directas.

La ley establecerá las bases generales para la organización de ministerios y diversos organismos estatales. El Primer Ministro delegará algunas de sus competencias en los Ministros.


Líbano 1926

Artículo 64

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno. Lo representa, habla en su nombre y es responsable de ejecutar la política pública realizada por el Consejo de Ministros. Él asume los siguientes poderes:

1. Preside el Consejo de Ministros. Por ley, es vicepresidente del Consejo Supremo de Defensa.

2. Lleva a cabo las consultas representativas para la formación del Gobierno y refrendó al Presidente de la República el decreto de su formación. El Gobierno debe presentar su programa ministerial a la Cámara de Diputados para un voto de confianza dentro de los treinta días siguientes a la fecha de promulgación del decreto de su constitución. El Gobierno no puede asumir sus funciones antes de un voto de confianza, ni después de su dimisión, ni después de considerarlo dimitido, salvo en el sentido estricto de administrar la empresa.

3. Presenta la política pública del Gobierno a la Cámara de Diputados.

4. Refrendó todos los decretos al Presidente de la República, excepto el decreto por el que se le nombra Jefe de Gobierno, o el decreto por el que se acepta la dimisión del Gobierno, o la consideración de su dimisión.

5. Firma el decreto para abrir una sesión extraordinaria y los decretos que promulgan las leyes y la solicitud de reconsiderarlas.

6. Convoca al Consejo de Ministros y elabora su programa. Notifica de antemano al Presidente de la República los temas incluidos en el mismo, así como los temas urgentes a debatir.

7. Sigue los logros de las administraciones y las organizaciones públicas, y coordina entre los ministros, y proporciona orientación para asegurar el buen desempeño.

8. Convoca sesiones de trabajo con las instituciones competentes del Estado, en presencia del Ministro encargado.


Kirguistán 2010

Artículo 89

El Primer Ministro:

1. dirigirá la labor del Gobierno, asumirá la responsabilidad personal de su actuación con respecto al Jogorku Kenesh;

2. velará por la aplicación de la Constitución y las leyes por todos los organismos del poder ejecutivo;

3. llevará a cabo negociaciones y firmará tratados internacionales;

4. llevará a cabo las reuniones del Gobierno;

5. firmarán las resoluciones y órdenes del Gobierno, velarán por su aplicación;

6. nombrará y destituirá a los jefes de los organismos administrativos;

7. nombrará y destituirá a los jefes de las administraciones públicas locales;

8. ejercerá otras facultades previstas en la presente Constitución y en las leyes.


Corea del Sur 1948

2. El Primer Ministro asistirá al Presidente y dirigirá a los ministerios ejecutivos por orden del Presidente.


Kazajistán 1995

Artículo 67

El Primer Ministro de la República de Kazajstán:

1. organizar y supervisar la labor del Gobierno, responder personalmente por su labor;

2. [suprimido por la ley de 21 de mayo de 2007 N 254]

3. firmará resoluciones del Gobierno;

4. informar al Presidente y al Parlamento de las principales orientaciones de la actividad del Gobierno y todas sus decisiones importantes;

5. desempeñar otras funciones relacionadas con la organización y supervisión de la actividad del Gobierno.


Jordania 1952

2. Las autoridades del Primer Ministro, los Ministros y el Consejo de Ministros se definirán por normas establecidas por el Consejo de Ministros y ratificadas por el Rey.


Jamaica 1962

67. Comité Permanente de la Cámara de Representantes

2. Tan pronto como sea posible después de que la Cámara de Representantes se reúna por primera vez después del día designado o después de cualquier elección general, se establecerá un Comité Permanente de la Cámara compuesto por:

  1. a. el Presidente, en su calidad de Presidente;
  2. b. tres miembros de la Cámara nombrados por el Primer Ministro; y
  3. c. tres miembros de la Cámara nombrados por el Líder de la Oposición.

77. Asignación de responsabilidades a los ministros

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, encargar a cualquier ministro que sea miembro de la Cámara de Representantes o (salvo en la medida en que no sea compatible con las funciones ministeriales previstas en el marco de la artículos 67, 115, 116 ó 118 de la presente Constitución) que sea miembro del Senado, con la responsabilidad de cualquier sujeto o departamento de gobierno.

3. Con la aprobación de la Cámara de Representantes, indicada en una resolución, las instrucciones por escrito formuladas en virtud del párrafo 1) de esta sección podrán tener efecto retroactivo.

78. Secretarios Parlamentarios

1. El Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo el Sello Amplio, nombrar secretarios parlamentarios entre los miembros de las dos Cámaras para que presten asistencia a los Ministros en el desempeño de sus funciones.

81. Determinadas vacantes en el cargo de Líder de la Oposición

Durante todo período en que haya una vacante en el cargo de Líder de la Oposición por el hecho de que ninguna persona esté calificada de conformidad con la presente Constitución y esté dispuesta a aceptarla, el Gobernador General actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro Ministro sobre cualquier cuestión respecto de la cual esté prevista en esta Constitución,

a. que el Gobernador General actuará con el asesoramiento del Líder de la Oposición, o

b. que el Gobernador General actuará por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.

82. Consejo Privado

1. En Jamaica habrá un Consejo Privado integrado por seis miembros nombrados por el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio.

83. El mandato de los miembros del Consejo Privado

1. El puesto de miembro del Consejo Privado quedará vacante:

  1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
  2. b. si renuncia a su asiento, o
  3. c. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio.

92. Secretario del Gabinete

1. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, a partir de una lista de funcionarios públicos presentada por la Comisión de Administración Pública.

2. El Secretario del Gabinete estará a cargo de la Oficina del Gabinete y será responsable, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Primer Ministro, de organizar las reuniones del Gabinete y de mantener las actas de las reuniones del Gabinete y de transmitir las decisiones del Gabinete a la persona o autoridad competentes, y desempeñará las demás funciones que el Primer Ministro pueda dirigir ocasionalmente.

96. Función del cargo de Director del Ministerio Público y Director interino del Ministerio Público

6. Si el Primer Ministro declara ante el Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta,

  1. a. el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará un tribunal, integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en materia civil y penal alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; y
  2. b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si el Director del Ministerio Público debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado o por mala conducta.

111. Composición de la Comisión de la Función

4. El cargo de un miembro designado de la Comisión del Servicio Judicial quedará vacante:

  1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
  2. b. si renuncia a su cargo;
  3. c. si es nombrado para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Comisión de Administración Pública o para cualquier cargo público, excepto el de miembro de la Comisión de la Administración Pública o miembro de la Comisión del Servicio de Policía;
  4. d. Si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta:

121. Tendencia del cargo de Auditor General

5. Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de la Administración Pública advierte al Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Auditor General de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta, entonces...

  1. a. el Gobernador General nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y por lo menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General, atendiendo a la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, entre las personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de un juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en materia civil y asuntos penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; y
  2. b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si el Auditor General debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado o por mala conducta.

124. Comisión de Administración Pública

1. Habrá una Comisión de Administración Pública para Jamaica integrada por un Presidente y el número de otros miembros, no menos de tres ni más de cinco, que el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, podrá de vez en cuando decidir.

2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, mediante un instrumento bajo el Sello Amplio:

Siempre que uno de esos miembros sea nombrado por el Gobernador General a partir de una lista de personas no descalificadas para ser nombradas en virtud del presente artículo, presentada por la Asociación de la Administración Pública de Jamaica (o cualquier otro órgano que represente a los miembros de la administración pública que pueda ocasionalmente, en opinión de el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, tras consultar con el Líder de la Oposición, ha sucedido a las funciones de esa Asociación).

5. El cargo de miembro de la Comisión de Función Pública quedará vacante:

  1. a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
  2. b. si renuncia a su cargo;
  3. c. si es nombrado para ocupar un cargo público distinto del de miembro de la Comisión del Servicio Judicial o miembro de la Comisión del Servicio de Policía; o
  4. d. si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta.

128. Nombramiento, etc. de los principales representantes de Jamaica en el extranjero

1. La facultad de designar personas para ocupar cargos o actuar en los cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de nombrar a los ascensos y traslados y para confirmar nombramientos) y para destituir a las personas así nombradas de cualquiera de esos cargos corresponderá al Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

2. Antes de presentar asesoramiento a los efectos del presente artículo en relación con cualquier persona que ejerce o actúe en un cargo público distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Primer Ministro consultará a la Comisión de la Administración Pública.

3. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas de cualquier Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Jamaica en países distintos de Jamaica.

129. Comisión del Servicio de Policía

1. Habrá una Comisión del Servicio de Policía de Jamaica integrada por un Presidente y el número de otros miembros, que no sean menos de dos ni más de cuatro, que el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, podrá de vez en cuando decidir.

2. Los miembros de la Comisión del Servicio de Policía serán nombrados por el Gobernador General por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, por instrumento bajo el Sello Amplio.

5. La oficina de un miembro de la Comisión del Servicio de Policía quedará vacante:

  1. a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
  2. b. si renuncia a su cargo;
  3. c. si es nombrado para un cargo público distinto del de miembro de la Comisión del Servicio Judicial o miembro de la Comisión de la Función Pública;
  4. d. si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta.

135. Competencias y procedimiento de las comisiones

1. En relación con cualquier comisión establecida en virtud de la presente Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión, puede por reglamento o regular de otro modo su procedimiento y, con el consentimiento del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro que pueda autorizar en ese nombre el Primer Ministro, confiere facultades e impone deberes a cualquier funcionario público oa cualquier autoridad del Gobierno de Jamaica a los efectos del desempeño de las funciones de la Comisión.


Hungría 2011

1. El Primer Ministro definirá la política general del Gobierno.

2. Los ministros, en el marco de la política general del Gobierno, controlarán de manera autónoma los sectores de la administración del Estado en el marco de sus funciones y los órganos subordinados, y desempeñarán las tareas que determine el Gobierno o el Primer Ministro.


Guyana 1980

1. Durante todo período en que quede vacante el cargo de Presidente, el cargo será asumido por:

a. el Primer Ministro:

Siempre que la vacante se produzca mientras el Primer Ministro está ausente de Guyana o cuando se encuentre por causa de una enfermedad física o mental incapaz de desempeñar las funciones de su cargo, las funciones del cargo de Presidente deberán, hasta que el Primer Ministro regrese o hasta que vuelva a poder para desempeñar las funciones de su cargo, según sea el caso, ser desempeñada por el otro Ministro, siendo miembro electo de la Asamblea Nacional, que el Gabinete elija; o

2. Si el Presidente, debido a su enfermedad física o mental, es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad es de tal naturaleza que el Presidente no puede autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar esas funciones,

a. el Primer Ministro; o


Guinea 2010

Se le encarga de dirigir, controlar, coordinar y estimular [impulsor] la acción del Gobierno.

Artículo 58

El Primer Ministro tiene a su disposición la Administración y nombra a todos los cargos civiles, excepto los reservados al Presidente de la República.

Asegura la ejecución de las leyes y de las decisiones de justicia; a tal efecto, tiene a su disposición el poder regulador, en reserva de lo dispuesto en los artículos 46 y 49 de la Constitución. El Primer Ministro se encarga de promover el diálogo social y se ocupa de la aplicación de los acuerdos con los interlocutores sociales y los partidos políticos.

El Primer Ministro preside los Consejos Interministeriales. Preside las reuniones ministeriales o designa, con este fin, a un Ministro.

Puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.


Georgia 1995

1. Un acto jurídico del Presidente de Georgia exigirá la refrendación del Primer Ministro. Se promulgará un acto jurídico que requiera refrendación y sólo tendrá consecuencias jurídicas después de haber sido refrendado. La responsabilidad política de los actos jurídicos refrendados recae en el Gobierno.

1. Las decisiones sobre la utilización de las fuerzas de defensa durante la ley marcial serán adoptadas por el Primer Ministro y no requerirán la aprobación del Parlamento.


Gabón 1991

Artículo 27

Los actos del Presidente de la República, distintos de los enunciados en los artículos 15 (párrafo 1), 17 (párrafos 1, 2 y 3), 18, 19, 23, 89, 98 y 116, deben ser contrarrestados por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno encargados de su ejecución.

El Primer Ministro dirige las acciones del Gobierno. Él o ella asegura la ejecución de las leyes. De conformidad con las condiciones del artículo 20 antes mencionadas, el Primer Ministro ejerce el poder regulador y nombra los puestos civiles y militares del Estado. El Primer Ministro representa al Presidente de la República en las situaciones antes mencionadas. Puede delegar ciertas facultades en otros miembros del Gobierno.

Artículo 29 bis

El Primer Ministro podrá, cuando las circunstancias lo exijan, tras deliberar con el Consejo de Ministros y consultar a los presidentes de las Cámaras del Parlamento, proclamar por orden un estado de vigilancia, de conformidad con las condiciones que determine la ley.

La proclamación de un estado de alerta, por orden del Primer Ministro, se llevará a cabo después de la deliberación del Consejo de Ministros y la consulta de las oficinas de las dos cámaras.

La prórroga de un estado de vigilancia o de alerta más allá de veintiún (21) días debe ser autorizada por el Parlamento.

Artículo 51

Las cuestiones distintas de las que son de dominio de la ley tienen un carácter reglamentario. Están sujetos a decretos del Presidente de la República.

Para la aplicación de estos decretos, estas cuestiones pueden ser objeto de órdenes del Primer Ministro o, bajo la delegación del Primer Ministro, de los ministros competentes u otras autoridades administrativas autorizadas.


Finlandia 1999

Artículo 66. Funciones del Primer Ministro

El Primer Ministro dirige las actividades del Gobierno y supervisa la preparación y el examen de las cuestiones comprendidas en el mandato del Gobierno. El Primer Ministro preside las sesiones plenarias del Gobierno.

El Primer Ministro representa a Finlandia en el Consejo Europeo. A menos que el Gobierno decida excepcionalmente otra cosa, el Primer Ministro también representa a Finlandia en otras actividades de la Unión Europea que requieren la participación del más alto nivel del Estado. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

Cuando se impide al Primer Ministro desempeñar sus funciones, las asumirá el Ministro designado Viceprimer Ministro y, cuando el Viceprimer Ministro no pueda desempeñar sus otras funciones, por el Ministro de más alto rango.


Fiyi 2013

3. El Primer Ministro-

c. mediante notificación publicada en la Gaceta, asigna a cualquier ministro o a sí mismo la responsabilidad de la conducta de una determinada parte de la actividad del Gobierno, incluida la responsabilidad de la dirección y el control generales sobre una rama o ramas de la administración pública o sobre una fuerza disciplinaria y la responsabilidad de la aplicación y administración de cada ley, siempre que la responsabilidad de cualquier parte de la actividad gubernamental que no esté específicamente asignada corresponderá al Primer Ministro.

128. Nombramiento de embajadores

1. El Primer Ministro podrá, previa recomendación del Ministro encargado de las relaciones exteriores, nombrar a los cargos de embajador o de otro representante principal del Estado en otro país o en una organización internacional.

2. El Primer Ministro podrá, por recomendación del Ministro encargado de las relaciones exteriores, destituir a una persona de la oficina mencionada en el párrafo 1).


Etiopía 1994

Artículo 74. Atribuciones y funciones del Primer Ministro

1. El Primer Ministro es el Jefe Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

2. El Primer Ministro someterá a la aprobación de la Cámara de Representantes del Pueblo a candidatos para cargos ministeriales de entre los miembros de las dos Cámaras o de personas que no sean miembros de ninguna de las dos Cámaras y que posean las calificaciones requeridas.

3. Seguirá y velará por la aplicación de las leyes, políticas, directivas y otras decisiones adoptadas por la Cámara de Representantes del Pueblo.

4. Dirige el Consejo de Ministros, coordina sus actividades y actúa como su representante.

5. Se encarga de la supervisión general de la aplicación de las políticas, reglamentos, directivas y decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros.

6. Se encarga de la supervisión general de la aplicación de la política exterior del país.

7. Selecciona y somete a la aprobación de la Cámara de Representantes del Pueblo las candidaturas para cargos de Comisarios, Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema Federal y Auditor General.

8. Supervisa la conducta y eficiencia de la administración federal y adopta las medidas correctivas necesarias.

9. El autor nombra a altos funcionarios civiles del Gobierno Federal distintos de los mencionados en los subartículos 2 y 3 del presente artículo.

10. De conformidad con la ley promulgada o la decisión adoptada por la Cámara de Representantes del Pueblo, recomienda al Presidente candidatos para la concesión de medallas, premios y obsequios.

11. Presentará a la Cámara de Representantes del Pueblo informes periódicos sobre la labor realizada por el poder ejecutivo, así como sobre sus planes y propuestas.

12. Él cumplirá todas las responsabilidades que le confiere la presente Constitución y otras leyes.

13. Obedecerá y hará cumplir la Constitución.


Yibuti 1992

Artículo 21

El poder ejecutivo está asegurado por el Presidente de la República, que también es Jefe del Gobierno.

Artículo 28

Cuando se impide temporalmente al Presidente de la República desempeñar sus funciones, el Primer Ministro garantiza su interino.


República Checa 1993

1. El Primer Ministro organizará las actividades del Gobierno, presidirá sus reuniones, actuará en su nombre y desempeñará las demás funciones que le confiere la presente Constitución o por otras leyes.


Croacia 1991

Artículo 99

El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la formulación y ejecución de la política exterior.

El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, decidirá sobre el establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Croacia en el extranjero.

El Presidente de la República, previa contra-firma del Primer Ministro de la República de Croacia, nombrará y retirará a representantes diplomáticos de la República de Croacia, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado del Parlamento croata.

El Presidente de la República recibirá cartas credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.

Artículo 103

El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperarán, de conformidad con la Constitución y la ley, en la dirección de las operaciones de los servicios de seguridad.

El nombramiento de los jefes de los servicios de seguridad, previo dictamen del comité autorizado del Parlamento croata, será refrendado por el Presidente de la República y el Primer Ministro de la República de Croacia.

Artículo 110

El Gobierno de la República de Croacia:

Proponer leyes y otras leyes al Parlamento croata;

Proponer el presupuesto del Estado y las cuentas anuales;

Ejecutar las leyes y otras decisiones del Parlamento croata;

Promulgar decretos para aplicar las leyes;

Orientar las políticas exterior e interna;

Dirigir y controlar el funcionamiento de la administración estatal;

Cuidar el desarrollo económico del país;

Rendimiento directo y desarrollo de los servicios públicos;

Desempeñar otros deberes determinados por la Constitución y la ley.


Costa de Marfil 2016

Artículo 82

El Primer Ministro organiza y coordina la acción gubernamental.

El Primer Ministro preside el Consejo de Gobierno, una reunión preparatoria del Consejo de Ministros.

El Primer Ministro sustituye al Presidente de la República siempre que éste y el Vicepresidente de la República se encuentren fuera del territorio nacional.


República del Congo 2015

Artículo 97

Los actos del Presidente de la República distintos de los especificados en los artículos 82, 87 y 93 son refrendados por el Primer Ministro y los ministros encargados de su ejecución.

Artículo 99

El Primer Ministro, en concertación con el Presidente de la República, determina la política económica y social de la Nación.

El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder regulador en cuestiones distintas de las derivadas de los decretos del Consejo de Ministros. El autor designa a los empleos civiles y militares distintos de los previstos en el Consejo de Ministros o por un simple decreto del Presidente de la República.

Artículo 102

El Primer Ministro convoca y ostenta el Consejo del Gabinete.

Preside los comités interministeriales.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 92

El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder reglamentario reservado a las prerrogativas asignadas al Presidente de la República por esta Constitución.

Ejecuta [estatuer] por decreto.

Por decreto deliberado en el Consejo de Ministros, nombra a los cargos civiles y militares distintos de los conferidos por el Presidente de la República.

Los actos del Primer Ministro son refrendados, según el caso, por el Ministro encargado de su ejecución.

El Primer Ministro puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.


Comoras 2018

Artículo 58

En caso de vacante o deterioro permanente del Presidente, que se produzca dentro de los novecientos días siguientes a la fecha de investidura de su mandato y declarada por el Tribunal Supremo en relación con la cuestión por el Gobierno, procede a la elección de un nuevo Presidente, dentro de un plazo de sesenta días .

La labor interina está a cargo del Primer Ministro, en el marco del acto de nombramiento de los Ministros y otros miembros del Gobierno. Durante ese período, no puede cambiar de gobierno.

Si la vacante o el deterioro permanente se produce más allá de novecientos días, el Gobernador de la isla que ejerce la presidencia de la Unión termina el mandato.

En este caso, las funciones del Gobernador están aseguradas por el Secretario General de la Gobernación de que se trate.


República Centroafricana 2016

Con excepción de las relativas a los dominios reservados [al] Jefe de Estado previstos en los artículos 33, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 90, 91, 92 y 99, los actos del Presidente de la República son refrendados por el Primer Ministro y, en el caso que surja, por los Ministros encargados de su ejecución.

Artículo 52

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, determina y dirige la política de la nación, cuyas grandes orientaciones son establecidas por el Presidente de la República, Jefe de Estado, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 33 supra.

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, dirige [enajenará] la Administración y nombra a cargos civiles específicos determinados por la ley.

Asegura la ejecución de las leyes.

Preside los Consejos del Gabinete y de los Comités Interministeriales [Comités Interministériels].

Los actos reglamentarios del Primer Ministro, Jefe de Gobierno, son refrendados por los ministros a la vista de la acusación de su ejecución.

La ausencia de [la] refrendación puede dar lugar a la nulidad de estos actos.


Cabo Verde 1980

El Gobierno, en el Consejo de Ministros, será responsable del ejercicio de las siguientes funciones políticas:

o. Realizar otras acciones que les confian la Constitución y la ley.


Camerún 1972

Artículo 12

1. El Primer Ministro será el Jefe de Gobierno y dirigirá su acción.

2. Será responsable de la aplicación de las leyes.

3. Él ejercerá la autoridad legal y designará para cargos civiles, con sujeción a las prerrogativas del Presidente de la República en esas esferas.

4. Dirigirá todos los servicios gubernamentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Puede delegar algunas de sus atribuciones en miembros del Gobierno y en altos funcionarios del Estado.


Burkina Faso 1991

Artículo 57

Las leyes del Presidente de Faso distintas de las especificadas en los artículos 46, 49, 50, 54 y 59 son refrendadas por el Primer Ministro, según sea el caso, por los ministros interesados.

Artículo 63

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.

Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.

Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.

En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.

Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.

La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].

Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.

El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.

Artículo 65

El Primer Ministro determina las atribuciones de los miembros del Gobierno. Estas atribuciones se establecen por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.


Bulgaria 1991

2. Los decretos del Presidente serán refrendados por el Primer Ministro o el ministro interesado.

2. El Primer Ministro dirigirá, coordinará y asumirá la responsabilidad de la política general del Gobierno. Nombrará y destituirá a los viceministros.


Botsuana 1966

56. Constitución de los cargos

Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier ley del Parlamento, las facultades de constituir y suprimir cargos en Botswana corresponderán al Presidente.

112. Competencias del Presidente en relación con determinados cargos públicos

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, recaerá en el Presidente la facultad de nombrar a una persona para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o ejerza un control disciplinario sobre las personas que ejerzan o actúen en esos cargos.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

a. Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Botswana en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional;

b. Secretario del Gabinete;

c. Procurador General;

Ca. Director del Ministerio Público;

d. Secretario Permanente;

e. Comisionado de Policía; y

f. cualquier otra oficina de superescala (que no sea una oficina a la que la Constitución prevea un nombramiento específico o una oficina para la que se designe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Constitución) que pueda prescribirse por ley del Parlamento.


Baréin 2002

c. El Primer Ministro supervisará el desempeño de las tareas del Consejo de Ministros y el desarrollo de sus actividades, aplicará sus decisiones y coordinará entre los distintos ministerios e integrará sus actividades.


Barbados 1966

100 A 1. La facultad de nombrar cuando se traslade a las oficinas a las que se aplica el presente artículo corresponderá al Primer Ministro.

2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son:

a. oficinas (distintas de aquellas a las que se aplica el artículo 100) cuyos titulares estén obligados a residir fuera de Barbados para el debido desempeño de sus funciones; y

b. las oficinas del Ministerio encargado de las relaciones exteriores de Barbados que designe el Primer Ministro.


Austria 1920

Art 40

1. Las resoluciones de la Asamblea Federal son autenticadas por su Presidente y refrendadas por el Canciller Federal.

2. Las resoluciones de la Asamblea Federal sobre una declaración de guerra serán publicadas oficialmente por el Canciller Federal.

2. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todos los actos oficiales del Presidente Federal exigen para su validez la contra-firma del Canciller Federal o del Ministro Federal competente.

1. El Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales tienen la responsabilidad administrativa más alta de la Federación en la medida en que no se asigne al Presidente Federal. Constituyen como órgano el Gobierno Federal bajo la presidencia del Canciller Federal.

3. El Canciller Federal se encarga de la dirección de la Cancillería Federal y un Ministro Federal se encarga de la dirección de cada uno de los demás ministerios federales. El Presidente Federal puede asignar a ministros federales especiales la dirección de asuntos particulares que sean de competencia de la Cancillería Federal, incluida la creación de personal y la organización de dichos negocios, a pesar de que estos asuntos sigan siendo pertinentes a la Cancillería Federal; esos Ministros Federales tienen, respecto de las cuestiones de que se trata, la condición de Ministro Federal competente.