Nombramiento del Jefe de Gobierno

El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de Jefe de Gobierno. Si bien hay una gran variación, hay procedimientos comunes tales como sistema hereditario, elección directa o elección por el legislador.

Suecia 1974

Art 4

Cuando se ha de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente convoca a los representantes de cada grupo de partido en el Riksdag para consultar a los representantes. El Presidente se reparte con los oradores adjuntos antes de presentar una propuesta al Riksdag. El Riksdag votará sobre la propuesta en un plazo de cuatro días, sin preparación previa en comisión. Si más de la mitad de los miembros del Riksdag votan en contra de la propuesta, se rechaza. En cualquier otro caso, se adopta.

Art. 5

Si el Riksdag rechaza la propuesta del Presidente, se repite el procedimiento previsto en el artículo 4. Si el Riksdag rechaza la propuesta del Presidente cuatro veces, el procedimiento para nombrar a un Primer Ministro se abandona y se reanuda sólo después de que se hayan celebrado elecciones al Riksdag. Si en cualquier caso no debe celebrarse ninguna elección ordinaria en un plazo de tres meses, las elecciones extraordinarias se celebrarán en el mismo espacio de tiempo.


Alemania 1949

Artículo 63. Elección y nombramiento del Canciller Federal

1. El Canciller Federal es elegido sin debate por el Bundestag a propuesta del Presidente Federal.

2. Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag. El elegido deberá ser nombrado por el Presidente Federal.

3. Si la persona propuesta no fuera elegida, el Bundestag podrá elegir, por más de la mitad de sus miembros, un Canciller Federal dentro de los catorce días siguientes a la votación.

4. Si en dicho plazo no se realizare la elección, se procederá de inmediato a otra votación; será elegido quien obtenga la mayoría simple de votos. Si el elegido obtuviera los votos de la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal deberá nombrarlo en el plazo de los siete días siguientes a la elección. Si el elegido no alcanzare dicha mayoría, el Presidente Federal, en el plazo de siete días, deberá nombrarlo o disolver el Bundestag.


India 1949

1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los demás ministros serán nombrados por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.


Noruega 1814

El propio Rey nombrará a un Consejo compuesto por ciudadanos noruegos con derecho a voto. Este Consejo estará́ formado por un Primer Ministro y por lo menos otros siete miembros.


Lituania 1992

El Parlamento podrá:

6. aprobar o rechazar la candidatura del Primer Ministro propuesto por Presidente de la República;

El Presidente de la República:

4. designa, sujeto a la aprobación del Parlamento, al Primer Ministro, le encarga formar el Gobierno, y aprueba su composición;

El Primer Ministro será designado o cesado por el Presidente de la República, con la aprobación del Parlamento.


Japón 1946

ARTÍCULO 6

El Emperador nombrará al Primer Ministro, conforme a la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que designe el Gabinete.

ARTÍCULO 67

El Primer Ministro será designado por resolución de la Dieta, de entre los miembros de la misma. Esta designación será previa a la consideración de cualquier otro asunto.

Si la Cámara de Representantes y de Consejeros no llegan a un acuerdo, y si aun mediante la intervención de un comité conjunto de ambas Cámaras, como establece la ley, o puede alcanzarse dicho acuerdo, o si la Cámara de Consejeros no toma una decisión dentro de los diez (10) días después que la Cámara de Representantes haya hecho su elección, excluyendo el período de receso, se considerará que la decisión de esta última Cámara es la decisión de la Dieta.


Irlanda 1937

1º. El Presidente nombrará, a propuesta de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], al Taoiseach, es decir, al jefe de Gobierno o Primer Ministro.


Irak 2005

Artículo 76

Primero

El presidente de la República encarga al candidato del bloque parlamentario más numeroso para formar el gobierno dentro de los quince días siguientes a la elección del presidente de la República.

Segundo

El primer ministro encargado nombrará a los miembros de su gobierno durante los treinta días siguientes a su designación.

Tercero

Si el primer ministro designado fracasa en formar gobierno dentro del periodo especificado en la cláusula 2º de este artículo, el presidente de la República nombrará a un nuevo candidato dentro de los quince días siguientes.

Cuarto

El primer ministro designado presenta los nombres de su gobierno y el programa ministerial a la Asamblea. Obtendrá la confianza cuando sean aprobados los ministros individualmente y el programa ministerial por la mayoría absoluta.

Quinto

El presidente de la República nombrará a otro candidato para formar gobierno en un plazo de quince días en caso de que el gobierno no obtenga la confianza.


Irán 1979

Principio 99

El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.

Funciones y poderes del Líder:

9. Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder.

Principio 117

El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera; pero en el caso de que se retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor número de votos.

Principio 118

La responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio 99. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de control determinado por ley.


Haití 1987

El Presidente de la República escoge un Primer Ministro de entre los miembros del partido que posea la mayoría en el Parlamento. La mayoría es determinada sobre la base de los resultados electorales entre los elegidos para cada una de las dos Cámaras. A falta de esa mayoría, el Presidente de la República escoge su Primer Ministro en consulta con el Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados.


Guinea Ecuatorial 1991

3. El Presidente de la República podrá designar un Primer Ministro de entre los miembros del Gobierno para encargarse de la coordinación administrativa, la presentación de leyes y otras disposiciones del Ejecutivo ante el Parlamento, así como otras funciones que le delegue.


Grecia 1975

Artículo 37

1. El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, y a propuesta de éste nombra y separa a los demás miembros del Gobierno y a los Secretarios de Estado.

2. Será nombrado Primer Ministro el jefe del partido que disponga en la Cámara de la mayoría absoluta de los puestos. Si dicho partido no tuviese jefe o si éste no hubiere sido elegido diputado, o si no existiese portavoz del partido, el nombramiento se efectuará, después de que el grupo parlamentario del partido en cuestión haya designado a su jefe, dentro de los cinco días, a más tardar, siguientes a la comunicación de la fuerza parlamentaria de los partidos hecha al Presidente de la República por el Presidente de la Cámara.

3. No habiendo sido confirmada esta posibilidad, el Presidente de la República otorgará mandato exploratorio al jefe del segundo partido con representación parlamentaria; si este mandato también es infructuoso, otorgará mandato exploratorio al jefe del tercer partido con representación parlamentaria. Cada mandato exploratorio dura tres días. Si ningún partido dispusiere de la mayoría absoluta de los puestos en la Cámara, el Presidente de la República encargará al jefe del partido que disponga de la mayoría relativa de una misión exploratoria a fin de indagar la posibilidad de formación de un Gobierno al cual la Cámara pueda otorgar su confianza, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. En el supuesto de fracaso, el Presidente de la República podrá confiar una nueva misión indagatoria al jefe del partido que ocupe el segundo lugar en la Cámara, o nombrar como Primer Ministro, oído el Consejo de la República, a un miembro de la Cámara o a una personalidad extraparlamentaria que podría, según su libre criterio, recabar una votación de confianza de la Cámara. El Presidente de la República podrá conceder al Primer Ministro así designado el derecho de disolver la Cámara a fin de proceder a nuevas elecciones.

Declaración interpretativa

En lo concerniente a mandatos exploratorios, cuando los partidos tengan un número igual de asientos en el Parlamento, el que haya abtenido más votos en las elecciones, precede al anterior. Un partido formado recientemente, como lo dispone el Orden del Parlamento, sigue a uno más antiguo con el mismo número de asientos. En ambas instancias, los mandatos exploratorios no pueden ser otorgados a más de cuatro partidos.

Artículo 84

1. El Gobierno debe gozar de la confianza de la Cámara de los Diputados. En quince días, a contar desde la prestación del juramento del Primer Ministro, el Gobierno está obligado a solicitar de la Cámara un voto de confianza; puede igualmente hacerlo en cualquier otro momento. Si, al constituirse el Gobierno, los trabajos de la Cámara están interrumpidos, ésta se reunirá en quince días, con el fin de que se pronuncie sobre la cuestión de confianza.

2. La Cámara de los Diputados puede, mediante resolución, retirar su confianza al Gobierno o a uno de sus miembros. Una moción de censura no puede ser presentada más que seis meses después del rechazo por la Cámara de otra moción de censura.

La moción de censura debe ser firmada por la sexta parte, al menos, de los diputados y establecer claramente las materias sobre las que tratará el debate.

3. Excepcionalmente, una moción de censura puede ser presentada antes de que pase el semestre, si se firma por la mayoría del número total de diputados.

4. El debate sobre una cuestión de confianza o una moción de censura comenzará tras un intervalo de dos días a contar desde su presentación, a menos que el Gobierno no solicite, a propósito de una moción de censura, su inmediata apertura; este debate no se prolongará más allá de tres días a contar desde su apertura.

5. La votación sobre una cuestión de confianza o una moción de censura tendrá lugar inmediatamente después de finalizado el debate; podrá, sin embargo, ser aplazado cuarenta y ocho horas si el Gobierno así lo solicita.

6. La cuestión de confianza se aprueba si es votada por la mayoría absoluta de los diputados presentes; no está permitido, sin embargo, que esta mayoría sea inferior a dos quintos del número total de diputados.

La moción de censura se aprueba si obtiene la mayoría absoluta del número total de diputados.

7. Los Ministros y los secretarios de Estado que sean Miembros de la Cámara votan sobre las mociones y cuestiones anteriormente señaladas.


Francia 1958

El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y pondrá fin a sus funciones, cuando el Primer Ministro presente su dimisión del Gobierno.


Rusia 1993

El Presidente de la Federación Rusa:

A. Nombrará previo consentimiento de la Duma (Cámara Baja) al Presidente del Gobierno de la Federación Rusa;

1. Estará bajo la jurisdicción de la Duma Estatal:

a. dar su consentimiento al nombramiento del Presidente del Gobierno de la Federación de Rusia por el Presidente de la Federación de Rusia;

Artículo 111

1. El Presidente del Gobierno de la Federación Rusa será nombrado por el Jefe de Estado de la Federación, previo consentimiento de la Duma.

2. Las propuestas sobre la candidatura para la Jefatura del Gobierno Federal se presentarán dentro de dos semanas, a más tardar, después de la toma de posesión del Presidente electo de la Federación o la renuncia del Gobierno Federal, o bien dentro de una semana desde la fecha de declinada la candidatura para el cargo por la Duma.

3. La Duma examinará la candidatura a la Jefatura del Ejecutivo presentada por el Presidente de la Federación durante una semana a partir de la fecha de su presentación.

4. De declinarse en tres ocasiones por la Duma el candidato a la Presidencia del Gobierno de la Federación Rusa, el Presidente de la Federación nombrará al Jefe del Gobierno Federal, disolverá la Duma y convocará nuevos comicios.


España 1978

Corresponde al Rey:

d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Egipto 2014

Artículo 146

El Presidente de la República asignará un Primer Ministro para formar el gobierno y presentar su programa a la Cámara de Representantes. Si su gobierno no obtiene el voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes a más tardar en 30 días, el Presidente nombrará al Primer Ministro basado en la nominación del partido de la coalición que garantice la pluralidad en la Cámara de Representantes. Si el gobierno falla en ganar la confianza de la mayoría de los miembros en el plazo de 30 días, la Cámara se considerará resuelta, y el Presidente de la República llamará de nuevo a elecciones para conformar una nueva Cámara de Representantes dentro de los 60 días siguientes desde que se anuncie la fecha de la disolución.

En cualquier caso, la suma de los períodos previstos en este artículo no puede exceder el plazo de 60 días.

En el evento en el que la Cámara de Representantes sea disuelta, el Primer Ministro presentará al gobierno y su programa ante la nueva Cámara de Representantes en la primera sesión.

En el evento en el que el gobierno sea elegido de entre los miembros del partido o la coalición que tiene la mayoría de escaños en la Cámara de Representantes, el Presidente de la República puede, en consulta con el Primer Ministro, escoger los Ministros de Justicia, Interior y Defensa.


Dinamarca 1953

14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.


Cuba 2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

d. designa, a propuesta del Presidente de la República, al Primer Ministro;

Corresponde al Presidente de la República:

f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

ARTÍCULO 141

El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años.

Para ser designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.


Bután 2008

1. El Druk Gyalpo impondrá el dakyen como primer ministro al líder o al nominado del partido que obtenga la mayoría de escaños en la Asamblea Nacional.


Túnez 2014

Artículo 89

El Gobierno se compone de un presidente, así como de ministros y secretarios de Estado nombrados por el Presidente del Gobierno. En lo relativo a los titulares de los ministerios de Exteriores y Defensa, serán nombrados por el Presidente del Gobierno en deliberación con el Presidente de la República.

En el plazo de una semana desde el anuncio de los resultados definitivos de las elecciones, el Presidente de la República encargará al primer candidato del partido o de la coalición que haya logrado el mayor número de escaños en la Asamblea de Representantes del Pueblo la formación del Gobierno, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse una sola vez. Y en caso de empate en escaños, se tendrá en cuenta la diferencia en el número de votos para el encargo de formación del Gobierno.

Transcurrido el plazo, y en caso de no haberse formado gobierno alguno, o de no obtener este la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República realizará consultas, en el plazo de diez días, con los partidos, coaliciones y grupos parlamentarios para encargar a la persona más idónea la formación de un gobierno en el plazo máximo de un mes.

Si trascurren cuatro meses desde el primer encargo sin que los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo otorguen su confianza al Gobierno, el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea y convocar nuevas elecciones legislativas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.

El Gobierno expondrá a la Asamblea de Representantes del Pueblo un resumen de su programa para lograr la confianza de la mayoría absoluta de la Cámara.

Una vez lograda, el Presidente de la República procederá de forma inmediata al nombramiento del Presidente del Gobierno y sus miembros,

los cuales jurarán sus cargos ante el Presidente de la República con el texto siguiente:

"Juro por Dios Todopoderoso servir lealmente por el bien de Túnez y respetar su Constitución y leyes, velando por sus intereses y siéndole fiel”.


Sudáfrica 1996

3. La Asamblea Nacional es elegida para representar al pueblo y para asegurar el gobierno del pueblo bajo la Constitución. Lo hace al elegir Presidente, al suministrar un foro nacional para la pública consideración de las cuestiones, al aprobar la legislación y examinar cuidadosamente y vigilar la acción del ejecutivo.

1. En la primera sesión tras su elección, y cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente.

El procedimiento que se ve en este Anexo se aplica cuando:

a. la Asamblea Nacional se reúne para elegir al Presidente, o el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea;

2. NOMINACIONES

La persona que preside una reunión a la que se aplica este Anexo debe convocar a la nominación de candidatos en la reunión.

1. Una nominación debe hacerse en la forma prescrita por las reglas mencionadas en el punto 9.

2. La forma en que se realiza una nominación debe ser firmada:

a. por dos miembros de la Asamblea Nacional, si el Presidente o el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea debe ser elegido;

3. Una persona que está nominada debe indicar la aceptación de la nominación mediante la firma del formulario de nominación o cualquier otra forma de confirmación por escrito.

4. ANUNCIO DE NOMBRES DE CANDIDATOS

En una reunión a la que se aplica este Anexo, la persona que preside debe anunciar los nombres de las personas que han sido nominadas como candidatas, pero no puede permitir ningún debate.

5. SÓLO CANDIDATO

Si sólo se nomina a un candidato, la persona que preside debe declarar que el candidato fue elegido.

6. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Si más de un candidato es nominado:

a. una votación debe tomarse en la reunión por votación secreta;

b. cada miembro presente, o si es una reunión del Consejo Nacional de Provincias representadas por cada provincia, en la reunión puede emitir un voto; y

c. la persona que preside debe declarar electo al candidato que recibe la mayoría de los votos.

7. PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN

1. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos, el candidato que recibe el menor número de votos debe ser eliminado y se debe votar sobre los candidatos restantes de acuerdo con el punto 6. Este procedimiento debe repetirse hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos

2. Al aplicar el subsección (1), si dos o más candidatos tienen el menor número de votos, se debe votar por separado a esos candidatos, y repetirlos tantas veces como sea necesario para determinar qué candidato se eliminará.

8. NUEVAS REUNIONES

1. Si sólo se nominan dos candidatos, o si sólo quedan dos candidatos después de que se haya aplicado un procedimiento de eliminación, y esos dos candidatos reciben el mismo número de votos, se debe celebrar una reunión adicional dentro de los siete días, a la hora determinada por el persona que preside.

2. Si se celebra una nueva reunión en términos del subsección (1), el procedimiento prescrito en este Anexo debe aplicarse en esa reunión como si fuera la primera reunión para la elección en cuestión.


Ruanda 2003

El Primer Ministro es elegido, nombrado y destituido por el Presidente de la República.


Rumania 1991

Artículo 103. La investidura

1. El Presidente de Rumania designará un candidato al cargo de Primer Ministro, previa consulta con el partido que tenga la mayoría absoluta en el Parlamento, o de no existir tal mayoría, con los partidos representados en el Parlamento.

2. Dentro de un plazo de diez días desde su designación, el candidato al cargo de Primer Ministro solicitará el voto de confianza del Parlamento respecto al programa y a la lista completa del Gobierno.

3. El programa y la lista del Gobierno se someterán al debate de la Cámara de los Diputados y del Senado en reunión conjunta. El Parlamento otorga su confianza al Gobierno por el voto de la mayoría de los diputados y senadores.


Portugal 1976

Compete al Presidente de la República en relación con otros órganos:

f. Nombrar al Primer Ministro en los términos del apartado 1 del artículo 187.

1. El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República oídos los partidos representados en la Asamblea de la República y teniendo en cuenta los resultados electorales.


Polonia 1997

Artículo 154

1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro, el cual propondrá la composición del Consejo de Ministros. El Presidente de la República, en el plazo de catorce días desde la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados o desde la aceptación de la dimisión del Consejo de Ministros anterior, designará al Primer Ministro junto con los otros miembros del Consejo de Ministros y aceptará los juramentos del cargo de los miembros del Consejo de Ministros nuevamente designados.

2. El Primer Ministro, en el plazo de catorce días desde el día de su nombramiento por el Presidente de la República, someterá el programa de actividad del Consejo de Ministros a la Cámara de los Diputados, junto con una moción solicitando una votación de confianza. La Cámara de los Diputados aprobará dicha votación de confianza por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de Diputados.

3. En el caso de que no se haya designado a un Consejo de Ministros conforme al párrafo 1, o no se haya podido obtener la confianza según las previsiones del párrafo 2, la Cámara de los Diputados, en el plazo de catorce días a partir de la expiración de los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2, elegirá al Primer Ministro así como a los miembros del Consejo de Ministros propuestos por él, por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados. El Presidente de la República designará al Consejo de Ministros así elegido y aceptará el juramento de sus miembros.

Artículo 155

1. En el supuesto de que no haya podido designarse un Consejo de Ministros conforme a las previsiones del artículo 154, párrafo 3, el Presidente de la República, dentro del plazo de catorce días, designará a un Primer Ministro y, a solicitud del mismo, a otros miembros del Consejo de Ministros. La Cámara de los Diputados, dentro de los catorce días siguientes al nombramiento del Consejo de Ministros por el Presidente de la República, celebrará, sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, una votación de confianza.

2. En el supuesto que el Consejo de Ministros no obtenga la confianza conforme al párrafo 1, el Presidente de la República disolverá anticipadamente la Cámara de los Diputados y ordenará la celebración de elecciones.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 43

El Primer Ministro y los demás Ministros son nombrados y cesados por real decreto.


Perú 1993

Artículo 122°

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 130°

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.


Estonia 1992

El Presidente de la República:

9. designa al candidato a Primer Ministro de conformidad con el artículo 89 de la Constitución;

Artículo 89

En los catorce días siguientes a la dimisión del Gobierno de la República, el Presidente de la República designará a un candidato a Primer Ministro que será responsable de formar un nuevo Gobierno.

En los catorce días siguientes al encomendamiento de la tarea de formar Gobierno, el candidato a Primer Ministro presentará un informe al Riigikogu sobre las bases que propone para la formación del futuro Gobierno, después de lo cual el Riigikogu decidirá, sin debate y mediante votación pública, si autoriza al candidato a Primer Ministro a formar Gobierno.

El candidato a Primer Ministro que haya sido autorizado por el Riigikogu a formar Gobierno deberá presentar, en un plazo de siete días, la composición del Gobierno al Presidente de la República, que designará al nuevo Gobierno en un plazo de tres días.

Si el candidato a Primer Ministro designado por el Presidente de la República no recibe una mayoría de votos a favor del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo, el Presidente de la República podrá designar a otro candidato a Primer Ministro en un plazo de siete días.

Si el Presidente de la República no designa o se niega a designar a otro candidato a Primer Ministro en el plazo de siete días, o si dicho candidato no consigue la autorización del Riigikogu, no consigue formar Gobierno o renuncia a hacerlo conforme a los términos y condiciones del segundo y tercer párrafo de este artículo, el derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro pasará al Riigikogu.

El Riigikogu nombrará al candidato a Primer Ministro, que presentará la composición del Gobierno al Presidente de la República. Si no se presenta la composición del Gobierno al Presidente de la República en los catorce días siguientes a la cesión al Riigikogu del derecho a nombrar a un candidato a Primer Ministro, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.


Islandia

El Parlamento elegirá al Primer Ministro.

Tras consultar a los partidos parlamentarios y a los miembros del Parlamento, el Presidente de Islandia presentará al Parlamento una propuesta para el cargo de Primer Ministro. El Primer Ministro es debidamente elegido si la propuesta es aprobada por la mayoría del Parlamento. En caso contrario, el Presidente de Islandia hará una nueva propuesta de la misma manera. Si esta propuesta no es aprobada, se celebrará una elección en el Parlamento entre los que propongan los miembros del Parlamento, los partidos parlamentarios o el Presidente de Islandia. El candidato que reciba más votos será el Primer Ministro debidamente elegido.


Italia 1947

Art 92

El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros.

El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, a los Ministros.

Art 94

El Gobierno deberá contar con la confianza de ambas Cámaras.

Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento nominal.

En el plazo de diez días a partir de su constitución, el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza.

El voto contrario de una o ambas Cámaras sobre una propuesta del Gobierno no conllevará la obligación de dimitir.

La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por una décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación.


Andorra 1993

2. Los candidatos serán propuestos por una quinta parte de los miembros del Consejo General. Cada Consejero sólo puede aprobar una candidatura.

3. Los candidatos presentarán su programa y, tras un debate, el Consejo General elegirá al que obtenga la mayoría absoluta de votos, en la primera votación pública después de un debate.

Artículo 73

El Jefe de Gobierno es nombrado por los Copríncipes, después de su elección en los términos previstos en la Constitución.


Antigua y Barbuda 1981

1. Habrá un Primer Ministro de Antigua y Barbuda que será nombrado por el Gobernador General.


Armenia 1995

Artículo 149. Elección y nombramiento del Primer Ministro

1. Inmediatamente después del comienzo del mandato de la Asamblea Nacional recién elegida, el Presidente de la República nombrará Primer Ministro al candidato propuesto por la mayoría parlamentaria constituida de conformidad con el artículo 89 de la Constitución.

2. En un plazo de siete días a partir de la aceptación de la renuncia del Gobierno en caso de que el Primer Ministro presente una dimisión o en otros casos en que quede vacante el cargo del Primer Ministro, las facciones de la Asamblea Nacional tendrán derecho a proponer candidatos para el Primer Ministro. La Asamblea Nacional elegirá al Primer Ministro por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

3. Si no se elige a un Primer Ministro, siete días después de la votación se celebrará una nueva elección del Primer Ministro, en la que podrán participar los candidatos al Primer Ministro propuestos por al menos un tercio del número total de parlamentarios. Si un Primer Ministro no es elegido por mayoría de votos del número total de parlamentarios, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley.

4. La elección del Primer Ministro se llevará a cabo por votación abierta.

5. El Presidente de la República nombrará inmediatamente Primer Ministro al candidato elegido por la Asamblea Nacional.


Argelia 2020

Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

6. podrá nombrar al Primer Ministro y poner fin a sus funciones y delegar en él algunas de sus atribuciones, salvo las estipuladas en el artículo 97;

7. nombrará al jefe del gobierno y terminará sus funciones previa consulta con la mayoría parlamentaria;

ART 108

El Presidente de la República, previa consulta con la mayoría del Parlamento, podrá nombrar al Jefe de Gobierno y encargarle la redacción del plan de mayoría parlamentaria.

En tal caso, el Jefe de Gobierno presentará este plan al Parlamento para su aprobación de conformidad con las condiciones establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 104 y en los artículos 105 y 106.


Albania 1998

Artículo 96

1. El Presidente de la República, al comienzo de la legislatura, así como cuando el cargo de Primer Ministro permanece vacante, nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición de partidos que tengan la mayoría de escaños en la Asamblea.

2. Cuando el Primer Ministro designado no es aprobado por la Asamblea, el Presidente nombra a un nuevo Primer Ministro en un plazo de diez días.

3. Cuando ni siquiera el recién nombrado Primer Ministro es aprobado por la Asamblea, la Asamblea elige a otro Primer Ministro en un plazo de 10 días. En este caso, el Presidente nombra al nuevo Primer Ministro.

4. Si la Asamblea no elige un nuevo Primer Ministro, el Presidente de la República disuelve la Asamblea.


Yemen 1991

Artículo 86

En un plazo máximo de veinticinco días a partir de la formación del nuevo gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros presentará el programa de su Gobierno a la Cámara de Representantes para obtener un voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara. Si la Cámara de Representantes está en receso, debe recordarse para una sesión extraordinaria. Los miembros de la Cámara y la Cámara en su conjunto tienen derecho a comentar el programa del gobierno. El fracaso del gobierno para ganar la mayoría requerida debe considerarse una retención de confianza.

Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

4. Nombrar a la persona que formará el gobierno, y emitir un decreto republicano con los nombres de los miembros del gabinete.


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;

El Primer Ministro es elegido por la Asamblea Nacional entre sus miembros.


Vanuatu 1980

41. ELECCIÓN DEL PRIMER MINISTRO

El Primer Ministro será elegido por el Parlamento entre sus miembros por votación secreta de conformidad con las normas del Anexo 2.

CUADRO 2. ELECCIÓN DEL PRIMER MINISTRO (artículo 41)

1. El candidato que obtenga el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento será elegido Primer Ministro.

2. Si no se elige a ningún candidato de conformidad con el párrafo 1, se procederá a una segunda votación, pero se eliminará el candidato que obtenga el menor número de votos en la primera votación.

3. Si en la segunda votación ningún candidato obtiene el apoyo especificado en el párrafo 1, se procederán a otras votaciones, eliminando cada vez al candidato con el voto más bajo en la votación anterior hasta que un candidato reciba el apoyo especificado en el párrafo 1, o si sólo dos candidatos siguen siendo el apoyo de un mayoría simple.


Uzbekistán 1992

La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:

15. examen y aprobación, previa designación del Presidente de la República de Uzbekistán, de un candidato para el Primer Ministro de la República de Uzbekistán, así como escuchar y debatir informes del Primer Ministro sobre cuestiones urgentes de desarrollo social y económico del país;

El Presidente de la República de Uzbekistán:

10. representar para su examen y aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a un candidato del Primer Ministro de la República de Uzbekistán y lo relevará de su cargo;

El candidato al Primer Ministro de la República de Uzbekistán será propuesto por un partido político que tenga el mayor número de escaños de diputados en las elecciones a la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, o por varios partidos políticos que obtengan igual número de escaños de diputados.

El Presidente de la República de Uzbekistán, tras examinar el candidato propuesto para el cargo de Primer Ministro, en un plazo de diez días, lo propondrá para su examen y aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

El candidato al Primer Ministro se considerará aprobado si se le otorgan más de la mitad de los votos del total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, respectivamente.

El nuevo candidato del Primer Ministro, que será sometido a la consideración y aprobación de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, será propuesto por el Presidente de la República de Uzbekistán tras las consultas pertinentes con todas las fracciones de los partidos políticos representados en el Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.

En caso de que el Oliy Majlis rechace el doble del candidato para el cargo de Primer Ministro, el Presidente de la República de Uzbekistán nombrará al Primer Ministro en ejercicio de sus funciones y disolverá el Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

5. A propuesta del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, aprobar el nombramiento del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, aceptar su renuncia y destituirlo de su cargo.

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:

5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.


Ucrania 1996

Una coalición de facciones parlamentarias de la Rada Suprema de Ucrania presenta al Presidente de Ucrania, de conformidad con esta Constitución, propuestas relativas a una candidatura para el cargo de Primer Ministro de Ucrania y, de conformidad con esta Constitución, presenta propuestas relativas a candidaturas para la membresía del Consejo de Ministros de Ucrania.

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;

El Presidente de Ucrania:

9. presenta, a propuesta de la coalición parlamentaria formada en la Rada Suprema de Ucrania, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de Ucrania, la presentación sobre el nombramiento por la Rada Suprema de Ucrania del Primer Ministro de Ucrania, a más tardar quince días después de la recepción de tal propuesta;

El Primer Ministro de Ucrania es nombrado por la Rada Suprema de Ucrania a petición del Presidente de Ucrania.

El nombre de un candidato para el cargo de Primer Ministro de Ucrania es presentado por el Presidente de Ucrania a propuesta de la coalición parlamentaria formada en la Rada Suprema de Ucrania según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de Ucrania o por una facción parlamentaria cuya Los diputados de Ucrania constituyen la mayoría de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania.


Uganda 1995

1. Habrá un Primer Ministro que será nombrado por el Presidente, con la aprobación del Parlamento por mayoría simple, entre los miembros del Parlamento o las personas calificadas para ser elegidos miembros del Parlamento.


Tuvalu 1986

1. El Primer Ministro será elegido por los miembros del Parlamento de conformidad con el Anexo 2 (Elección y nombramiento del Primer Ministro).

3. Nominaciones

1. Todos los miembros del Parlamento pueden ser nominados como candidatos a la elección de Primer Ministro.

2. Ningún miembro podrá designar más de un candidato.

3. Un candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes de que comience la votación en la reunión electoral.

6. Quórum

1. El quórum de una reunión electoral es la mayoría de los miembros totales del Parlamento.

2. Si no existe quórum a la hora fijada en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 (que se refiere a la hora de la reunión electoral) de la presente Lista, el Gobernador General suspenderá la sesión hasta la hora, fecha y lugar fijados por él y anunciados en la reunión fallida.

3. Si en el momento y lugar fijados en el párrafo 2) no se encuentra de nuevo quórum, el Gobernador General cancelará el procedimiento y los volverá a iniciar.

8. Realización de la elección

1. Si hay más candidatos de uno, se efectuará el número de papeletas necesarias para determinar el resultado de conformidad con la presente sección.

2. Las papeletas serán secretas.

3. Con sujeción a las disposiciones siguientes de esta sección, si ningún candidato recibe en votación los votos de la mayoría del total de los miembros del Parlamento,

a. se excluirá el candidato que tenga el menor número de votos, y

b. se procederá a una nueva votación para los candidatos restantes.

4. Si en un caso al que se aplica el párrafo 3) existe un empate entre dos o más candidatos por el menor número de votos en una votación,

a. no se efectuarán más de dos votaciones especiales para excluir a una de ellas; y

b. si después de la segunda votación especial ninguno de los candidatos ha sido excluido, el Gobernador General decidirá por sorteo cuál de ellos ha de ser excluido.

5. Cuando en una votación, ya sea en la primera votación o en una votación posterior, sólo hay dos candidatos,

a. esa papeleta; y

b. otras dos votaciones,

y si al final de esas votaciones ningún candidato ha recibido los votos de la mayoría de los miembros del Parlamento, el Gobernador General cancelará la elección e iniciará nuevamente el procedimiento electoral.

9. Declaración del resultado

1. Si sólo se nombra a un candidato, el Gobernador General declarará elegido a ese candidato.

2. Cuando se haya completado el escrutinio en cada votación, el Gobernador General

a. anunciar el número de votos recibidos por cada candidato; y

b. si un candidato ha recibido los votos de la mayoría del total de los miembros del Parlamento, declarará que ese candidato será elegido.

3. Tras la elección de un Primer Ministro con arreglo a esta Lista, el Gobernador General procederá a la elección y el nombre del Primer Ministro,

a. a ser dado a conocer al público de la manera que considere apropiada; y

b. que se publicarán en cualquier forma prescrita para la publicación de leyes subordinadas.


Trinidad y Tobago 1976

1. Cuando haya ocasión para el nombramiento de un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro:

a. un miembro de la Cámara de Representantes que sea el dirigente de esa Cámara del partido que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara; o

b. cuando le parezca que ese partido no tiene un dirigente indiscutible en esa Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, tenga más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara;

y que está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.


Tonga 1875

50A. El Primer Ministro

1. El Rey nombrará de entre los representantes elegidos un Primer Ministro recomendado por la Asamblea Legislativa de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo o en la cláusula 50B de la presente Constitución.

Horario. Procedimiento para el nombramiento de un Primer Ministro (cláusula 50A)

1. La Asamblea Legislativa recomendará el nombramiento de un Primer Ministro,

  1. a. dentro de los diez días siguientes a la devolución de las órdenes de elección después de haber tenido lugar una elección general, el Presidente interino nombrado de conformidad con el párrafo 8 del presente Anexo invitará a todos los representantes elegidos a que le presenten sus candidaturas para ocupar el cargo de Primer Ministro Designado, que serán debidamente adscritos por otros dos electos representantes y que serán recibidos por el Presidente interino en un plazo de 14 días a partir de la devolución de los decretos de elección, y ningún representante que haya propuesto o adscrito a un candidato podrá proponer o segundo a ningún otro candidato;
  2. b. dentro de los tres días siguientes a la última fecha de recepción de las candidaturas para el cargo de Primer Ministro Designado, el Presidente interino convocará una reunión de todos los representantes elegidos del pueblo y de los nobles con el fin de decidir a quién recomendarán su nombramiento como Primer Ministro Designado:
  3. Siempre que el hecho de que un representante no asista a una reunión, por cualquier motivo, no afectará a la validez de las actuaciones previstas en la presente sección;
  4. c. los representantes así convocados examinarán a quién deseen recomendar para su nombramiento como Primer Ministro Designado, y en esa sesión todos los representantes presentes tendrán derecho a hablar en su propio nombre o en el de otro candidato, y votarán al respecto en votación secreta y si un candidato recibe más de la mitad de los votos, el Presidente interino informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado;
  5. d. si no se elige a ningún candidato único de conformidad con el apartado c), el Presidente interino convocará dos días después de esa reunión otra reunión en la que el candidato o candidatos que hayan obtenido el menor voto será eliminado y los representantes (sin discursos) votarán por votación secreta su elección entre los y si un candidato recibe más de la mitad de los votos, el Presidente interino informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado;
  6. e. si no se elige a ningún candidato único de conformidad con el apartado d), el Presidente interino convocará dos días después de que esa reunión convoque otra reunión y el procedimiento previsto en el apartado d) se repetirá igualmente, en caso necesario, a intervalos de dos días, hasta que un candidato reciba más de la mitad de los votos emitidos; y El orador informará al Rey de que los representantes debidamente elegidos recomiendan el nombramiento de esa persona como Primer Ministro Designado.

2. Si los representantes no formulan una recomendación al Rey de conformidad con el procedimiento previsto en el párrafo 1) del presente Anexo, el Rey podrá prorrogar cualquiera de los plazos especificados y autorizar al Presidente interino a modificar dicho procedimiento para que pueda formularse una recomendación.

3. Una vez recibida por el Rey del Presidente interino la recomendación de los representantes elegidos en virtud del párrafo 1) del presente Anexo, el Lord Chambelán citará entonces al Primer Ministro Designado para ser nombrado por el Rey.

4. El Primer Ministro prestará juramento ante la Asamblea Legislativa en su primera sesión.

5. La Asamblea Legislativa también recomendará el nombramiento de un Primer Ministro tras un voto de censura, en la forma prevista en la cláusula 50B de la presente Constitución.

6. En caso de que se produzca cualquier otra vacante en el cargo de Primer Ministro, salvo en caso de voto de censura, se seguirá el procedimiento especificado en la presente Lista para que el Rey pueda nombrar a un Primer Ministro por recomendación de la Asamblea Legislativa, pero en tal caso el Presidente desempeñará la función de Orador Interino especificado en esta programación.

7. Toda controversia que surja como consecuencia de la convocatoria o la celebración de una reunión con arreglo al presente Anexo o la elección o recomendación del Primer Ministro en virtud de esta Lista será determinada por el Presidente interino en consulta con el Rey.

8. A los efectos de la presente Lista, el Rey, dentro de los siete días siguientes a la declaración del resultado de una elección general, nombrará a una persona que no fuera candidato en las elecciones generales para ser el Presidente interino de la Asamblea, y esa persona desempeñará el cargo de Presidente interino hasta que se designe a un Presidente en virtud del artículo 61 de esta Constitución.


Togo 1992

Artículo 66

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Él termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.


Timor Oriental 2002

1. El Primer Ministro será designado por el partido político o la alianza de partidos políticos con mayoría parlamentaria y será nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con los partidos políticos que formen parte del Parlamento Nacional.


Tailandia 2017

El Rey nombra al Primer Ministro y no más de treinta y cinco ministros más para que constituyan el Consejo de Ministros encargado de administrar los asuntos del Estado de conformidad con el principio de responsabilidad colectiva.

El Primer Ministro debe ser nombrado entre una persona aprobada por la Cámara de Representantes en virtud del artículo 159.

Sección 159

La Cámara de Representantes completará su examen para la aprobación de la persona idónea para ser nombrada Primer Ministro de una persona que tenga las calificaciones y no esté sujeta a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 160, y sea una persona incluida en la lista de un partido político con arreglo al artículo 88, únicamente con respecto a los a la lista de los nombres de los partidos políticos cuyos miembros han sido elegidos miembros de la Cámara de Representantes que constituyen no menos del 5% del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

La candidatura prevista en el párrafo 1 será respaldada por miembros que constituyan no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

La resolución de la Cámara de Representantes por la que se apruebe el nombramiento de una persona como Primer Ministro se aprobará por votación abierta y por los votos de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.


Tanzania 1977

1. Habrá un Primer Ministro de la República Unida, que será nombrado por el Presidente de conformidad con las disposiciones del presente artículo y que, antes de asumir su cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente el juramento de Primer Ministro que determine el Parlamento.

2. Tan pronto como sea posible, y en todo caso dentro de los catorce días siguientes al ejercicio de su cargo, el Presidente nombrará a un diputado elegido de un distrito electoral de un partido político que tenga mayoría de diputados en la Asamblea Nacional o, si ningún partido político tiene mayoría, que parezca contar con el apoyo de la mayoría de los parlamentarios, que será Primer Ministro de la República Unida, y no asumirá el cargo hasta que su nombramiento se confirme por primera vez mediante una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por la mayoría de los miembros del Parlamento.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:

1. Aprobación de decretos presidenciales sobre el nombramiento y destitución del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno;

Atribuciones del Presidente

4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;


República de China 1947

El presidente del Yuan Ejecutivo será nombrado por el presidente. Si el presidente del Yuan Ejecutivo dimitiera o el cargo quedara vacante, el vicepresidente del Yuan Ejecutivo actuará temporalmente como presidente del Yuan Ejecutivo a la espera de un nuevo nombramiento por el presidente. Las disposiciones del artículo 55 de la Constitución dejarán de aplicarse.


Sudán 2019

1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

a. Nombrar al Primer Ministro seleccionado por las Fuerzas de Libertad y Cambio;

2. Las Fuerzas de Libertad y Cambio seleccionan al Primer Ministro, y el Consejo de Soberanía lo nombra.


Sri Lanka 1978

4. El Presidente nombrará Primer Ministro al diputado que, en opinión del Presidente, tiene más probabilidades de obtener la confianza del Parlamento.


Somalia 2012

2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:

d. Dar un voto de confianza en el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, así como en los proyectos gubernamentales, que se llevará a cabo por mayoría simple del total de miembros (50% +1), levantando la mano al Primer Ministro y a los miembros del Consejo de Ministros;

Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);


Islas Salomón 1978

1. Habrá un Primer Ministro que será elegido como tal por los miembros del Parlamento de entre ellos de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución.

ANEXO 2 DE LA CONSTITUCIÓN. ELECCIÓN DEL PRIMER MINISTRO (artículo 33 1))

1. Convocatoria de la reunión electoral

Tan pronto como sea posible después de una elección general de los miembros del Parlamento, o cuando haya una vacante en el cargo de Primer Ministro, el Gobernador General convocará una reunión de miembros con el fin de elegir a un Primer Ministro enviando a cada miembro una notificación en la que se convoque:

a. la fecha, el lugar y la hora de la reunión electoral;

b. el lugar y la fecha y hora en que se entregarán al Gobernador General los documentos de presentación de candidaturas, cuya fecha será a más tardar cuatro días antes de la fecha designada para la reunión electoral.

2. Lista de candidatos

Antes de la reunión electoral, el Gobernador General presentará a cada miembro una lista en la que se especifiquen todos los candidatos propuestos y sus respectivos candidatos.

3. Candidatura

1. Todos los miembros serán elegibles para la candidatura.

2. Ningún miembro podrá ser candidato a menos que haya sido designado como tal por otros cuatro miembros, y ningún miembro podrá proponer más de un candidato.

3. Todo candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes de la conclusión de la elección.

4. Las elecciones pueden ser contrarrestadas o suspendidas

Si en cualquier etapa de la elección fallece un candidato o, a juicio del Gobernador General, se encuentra gravemente incapacitado, o si por cualquier otra razón la elección a juicio del Gobernador General no puede o es improbable que se concluya con éxito de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista, El general puede...

a. contrarrestar la elección, en cuyo caso se iniciará el procedimiento electoral de novo; o

b. suspender el proceso electoral hasta algún día o hora posterior.

5. Método de votación

1. La elección se realizará por votación secreta.

2. Cada miembro tendrá sólo un voto en la primera votación y en cada votación subsiguiente, si procede, que se celebre de conformidad con el párrafo 7 de la presente Lista.

6. Realización de la reunión

1. La reunión electoral será presidida y la elección será conducida por el Gobernador General.

2. El Gobernador General podrá, a los efectos del escrutinio de votos y para cualquier otro propósito relacionado con la celebración de las elecciones, recabar la asistencia del número de funcionarios públicos que considere necesario.

3. Ninguna persona que no sea el Gobernador General, un miembro o un funcionario público cuya asistencia se aliste en virtud del inciso anterior estará presente en una reunión electoral.

7. Procedimiento de votación

1. Si un candidato obtiene en cualquier votación una mayoría absoluta de votos, será elegido Primer Ministro.

2. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta de votos en la primera votación, se procederá a otra votación en la que:

a. el candidato que haya obtenido [el] menor número de votos en la primera votación será eliminado; o

b. si hay empate entre dos o más candidatos por el menor número de votos recibidos en la primera votación, el Gobernador General decidirá por sorteo cuál de esos candidatos será eliminado.

3. Si en una segunda votación ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de votos, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente párrafo, se procederán a otras votaciones hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta de votos.

4. El procedimiento especificado en los apartados 1) y 2) del presente párrafo relativos a las votaciones primera y segunda se aplicará en relación con las votaciones posteriores.

5. Si, después de una o más votaciones, todos los candidatos, salvo dos, han sido eliminados, sólo se procederá a otra votación para decidir la elección entre esos dos candidatos en la que el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido Primer Ministro.

6. Si la votación realizada de conformidad con el párrafo anterior da lugar a un empate entre los dos candidatos, se procederá a otra votación para decidir la elección entre estos dos candidatos y, si existe nuevamente un empate entre ellos, el Gobernador General contrarrestará la elección y el procedimiento de elección se iniciará de novo.

7. No se procederá a votación en un plazo inferior a seis horas a partir de la conclusión de la votación anterior.

8. Anuncio de resultados

Cuando el escrutinio haya sido completado en una votación, el Gobernador General anunciará inmediatamente a la sesión el número de votos recibidos por cada candidato y, cuando un candidato haya obtenido una mayoría absoluta de votos, o el mayor número de votos con arreglo al párrafo 7 5) o 6) de la presente Lista, declarar que ese candidato ha sido elegido Primer Ministro.

9. Notificación del resultado

Tras la elección de un Primer Ministro, el Gobernador General hará que ese hecho y la identidad del Primer Ministro,

a. ser dado a conocer al público de la manera que le parezca apropiada; y

b. que se publicará tan pronto como sea posible en la Gaceta.

10. Disputas

Toda controversia que surja de la convocatoria o la celebración de una reunión electoral o la elección del Primer Ministro en virtud del presente Anexo o en relación con ella será determinada por el Gobernador General cuya determinación de la cuestión controvertida será definitiva y concluyente y no será cuestionada en ninguna procedimiento cualquiera que sea.

11. Funciones del Gobernador General

Las funciones conferidas al Gobernador General en virtud de la presente Lista serán ejercidas por él en su propio juicio deliberado.


Eslovenia 1991

Artículo 111. Elección del Presidente del Gobierno

Tras consultar a los dirigentes de los grupos parlamentarios, el Presidente de la República propone a la Asamblea Nacional un candidato a Presidente del Gobierno.

El Presidente del Gobierno es elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de votos de todos los diputados, a menos que la Constitución disponga otra cosa. La votación es por votación secreta.

Si dicho candidato no recibe la mayoría de votos necesaria, el Presidente de la República, tras una consulta renovada, podrá proponer en el plazo de catorce días un nuevo candidato, o el mismo candidato nuevamente, y los candidatos también pueden ser propuestos por grupos parlamentarios o por un mínimo de diez diputados. Si dentro de este plazo se han propuesto varios candidatos, cada uno de ellos es votado por separado comenzando por el candidato propuesto por el Presidente de la República, y si este candidato no es elegido, se votará sobre los demás candidatos en el orden en que fueron propuestos.

De no ser elegido candidato, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones, a menos que en el plazo de cuarenta y ocho horas la Asamblea Nacional decida por mayoría de los votos emitidos por los diputados presentes celebrar nuevas elecciones para Presidente del Gobierno, en las que una mayoría de votos emitido por los diputados presentes es suficiente para la elección del candidato. En esas nuevas elecciones se vota individualmente a los candidatos por orden del número de votos recibidos en la votación anterior y luego sobre los nuevos candidatos propuestos antes de la nueva votación, en los que prevalecerá cualquier candidato propuesto por el Presidente de la República.

Si en esas elecciones ningún candidato recibe el número necesario de votos, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones.


Eslovaquia 1992

1. El Presidente

g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,

1. El primer ministro es nombrado y llamado por el Presidente de la República Eslovaca.

Artículo 113

Dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Gobierno está obligado a comparecer ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, presentarle su programa y solicitar la expresión de su confianza.


Singapur 1963

21. Desempeño y desempeño de las funciones del Presidente

2. El Presidente podrá actuar a su discreción en el desempeño de las siguientes funciones (además de aquellas en cuyo desempeño podrá actuar a su discreción con arreglo a las demás disposiciones de la presente Constitución):

  1. a. el nombramiento del Primer Ministro de conformidad con el artículo 25;
  2. b. la denegación del consentimiento a una solicitud de disolución del Parlamento.

25. Nombramiento del Primer Ministro y de los Ministros

1. El Presidente nombrará Primer Ministro a un diputado que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros del Parlamento y nombrará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a otros ministros de entre los parlamentarios:

Siempre que, si se hace un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido diputado del último Parlamento, pero no continuará desempeñando sus funciones después de la primera sesión del Parlamento siguiente, a menos que sea miembro del mismo.

2. Los nombramientos previstos en el presente artículo serán efectuados por el Presidente mediante un instrumento bajo sello público.


Serbia 2006

El Presidente de la República:

3. proponer a la Asamblea Nacional un candidato para el Primer Ministro, tras examinar las opiniones de los representantes de las listas elegidas de candidatos,

Artículo 127. Elección del Gobierno

El Presidente de la República propondrá a un candidato al Primer Ministro a la Asamblea Nacional, una vez que éste haya considerado las opiniones de los representantes de las listas electorales elegidas.

El candidato al Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno y propondrá su constitución.

La Asamblea Nacional votará simultáneamente sobre el Programa del Gobierno y la elección del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno.

El Gobierno será elegido si la mayoría del número total de diputados vota para su elección.


Senegal 2001

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.


Santo Tomé y Príncipe 1975

En lo que respecta a otros órganos, el Presidente de la República cuenta con lo siguiente:

g. Nombrar al Primer Ministro, previa consulta con los partidos políticos, con el consentimiento de la Asamblea Nacional y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones;

1. El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República, previa consulta con los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones.


Samoa 1962

32. Gabinete

2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:

  1. a. el Jefe de Estado nombrará Primer Ministro para presidir el Gabinete a un miembro del Parlamento que tenga la confianza de la mayoría de los miembros del Parlamento.
  2. b. el Jefe de Estado designará, por recomendación del Primer Ministro, no menos de ocho ni más de doce miembros del Parlamento para que sean ministros.
  3. ba. el Jefe de Estado nombrará Viceprimer Ministro, por recomendación del Primer Ministro, a uno de los ministros nombrados en virtud del apartado b).
  4. c. si se ha de hacer un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, una persona que fuera miembro del Parlamento inmediatamente antes de la última disolución de la Asamblea podrá ser nombrada Primer Ministro o Ministro.
  5. d. los nombramientos con arreglo a las disposiciones de esta cláusula serán efectuados por el Jefe del Estado mediante un instrumento bajo el Sello Público.
  6. e. el Jefe de Estado nombrará, por recomendación del Primer Ministro, a otro miembro o miembros del Parlamento para que desempeñe cargos como Ministro lo antes posible, una vez que el número de ministros sea inferior al nombrado de conformidad con el apartado b) de la presente cláusula por razón del cargo de cualquier Ministro o Los ministros que queden vacantes, de modo que el número de ministros (además del Primer Ministro) se restablezca lo antes posible al número designado de conformidad con el apartado b) de esta cláusula.


San Vicente y las Granadinas 1979

1. Habrá un Primer Ministro de San Vicente que será nombrado por el Gobernador General.


San Cristóbal y Nieves 1983

1. Habrá un Primer Ministro de San Cristóbal y Nevis, que será nombrado por el Gobernador General.

2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un representante que a su parecer pueda contar con el apoyo de la mayoría de los Representantes.


Santa Lucía 1978

60. 1. Habrá un Primer Ministro de Santa Lucía que será nombrado por el Gobernador General.

2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro de la Cámara que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara.


Qatar 2003

Artículo 72

El Príncipe nombra al Primer Ministro, acepta su dimisión y lo libera de su cargo por una Orden Princesa.

La renuncia del Primer Ministro o su relevo de su cargo incluye a todos los ministros.

En caso de aceptar la renuncia o la exención del cargo, el Consejo seguirá ocupándose de asuntos urgentes hasta que se nombra al nuevo Consejo de Ministros.


Papúa Nueva Guinea 1975

2. El Primer Ministro será nombrado, en la primera reunión del Parlamento después de una elección general y, de vez en cuando surja la ocasión para el nombramiento de un Primer Ministro, por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con una decisión del Parlamento.


Palestina 2003

Artículo 45

El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará al Primer Ministro y lo autorizará a constituir su gobierno. El Presidente tendrá derecho a destituir al Primer Ministro o a aceptar su dimisión y a pedirle que convoque el Consejo de Ministros.

Artículo 65

1. Una vez nombrado por el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, el Primer Ministro formará un gobierno dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de su nombramiento. Habrá derecho a una prórroga de un máximo de dos semanas.

2. Si el Primer Ministro no forma un gobierno dentro del plazo establecido o no obtiene la confianza del Consejo Legislativo, el Presidente de la Autoridad Nacional nombrará a otro Primer Ministro dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo o de la fecha de la sesión de confianza, lo que sea aplicable. Las disposiciones contenidas en el párrafo 1 supra se aplicarán al nuevo Primer Ministro.

Artículo 66

1. Una vez que el Primer Ministro seleccione a los miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará una solicitud al Consejo Legislativo para que celebre una sesión extraordinaria para un voto de confianza. El voto de confianza tendrá lugar después de escuchar y debatir la declaración ministerial escrita que especifica el programa y la política del gobierno. El período de sesiones se celebrará a más tardar una semana a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. El voto de confianza se emitirá conjuntamente por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, a menos que la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo decida otra cosa.

3. Se concederá confianza al Gobierno si obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.


Pakistán 1973

91. El Gabinete

3. Después de la elección del Presidente y del Presidente Adjunto, la Asamblea Nacional procederá, con exclusión de cualquier otro asunto, a elegir sin debate a uno de sus miembros musulmanes como Primer Ministro.

4. El Primer Ministro será elegido por los votos de la mayoría de los miembros totales de la Asamblea Nacional:

Siempre que, si ningún miembro obtenga dicha mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación entre los miembros que obtengan el mayor número de votos en la primera votación y el miembro que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes será declarado elegido como Primer Presidente Ministro:

Siempre que, si el número de votos obtenido por dos o más miembros que obtenga el mayor número de votos es igual, se procederá a una nueva votación entre ellos hasta que uno de ellos obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.


Omán 1996

Artículo 48

Si Su Majestad el Sultán nombra a un Primer Ministro, sus competencias y facultades se determinarán en el decreto por el que se lo nombra.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 84

El Presidente de la República de Macedonia

nombra a un mandatario para que constituya el Gobierno de la República de Macedonia;

nombra y destituya por decreto a los embajadores y otros representantes diplomáticos de la República de Macedonia en el extranjero;

acepta las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros;

propone dos jueces para que formen parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;

propone dos miembros del Consejo Judicial Republicano;

nombra a tres miembros del Consejo de Seguridad de la República de Macedonia;

propone a los miembros del Consejo de Relaciones Interétnicas;

nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos y estatales determinados por la Constitución y la ley;

otorga condecoraciones y honores de conformidad con la ley;

otorgue indultos de conformidad con la ley; y

desempeña otras funciones determinadas por la Constitución.

Artículo 90

El Presidente de la República de Macedonia está obligado, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Asamblea, a confiar el mandato de constituir el Gobierno a un candidato del partido o partidos que tengan mayoría en la Asamblea.

Dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se le confió el mandato, el mandatario presenta un programa a la Asamblea y propone la composición del Gobierno.

El Gobierno es elegido por la Asamblea a propuesta del mandatario y sobre la base del programa por mayoría de votos del número total de representantes.


Níger 2010

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

Cuando la mayoría presidencial y la mayoría parlamentaria no están de acuerdo, el Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República a partir de una lista de tres (3) personnalités notables propuestas por la mayoría de la Asamblea Nacional.


Nepal 2015

76. Formación del Consejo de Ministros

1. El Presidente nombrará Primer Ministro al jefe del partido parlamentario del partido político con mayoría en la Cámara de Representantes, y se formará un Consejo de Ministros bajo su presidencia.

2. Si no hay una clara mayoría de partidos con arreglo al párrafo 1), el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que pueda tener la mayoría con el apoyo de dos o más partidos políticos representados en la Cámara de Representantes.

3. Si existe una situación en la que no es posible nombrar al Primer Ministro conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) dentro de los 30 días siguientes al resultado final de la elección de la Cámara de Representantes, o si el Primer Ministro designado, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4), no recibe el voto de el Presidente nombrará Primer Ministro al dirigente del partido con el mayor número de miembros de la Cámara de Representantes.

4. El Primer Ministro nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) tendrá que recibir el voto de confianza de la Cámara de Representantes en un plazo de 30 días a partir de su nombramiento.

5. Si un Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 3) no recibe un voto de confianza de conformidad con la cláusula 4), el Presidente nombrará a un miembro Primer Ministro, quien elaborará las bases para que pueda ganar el voto de confianza de la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en la cláusula 2).

6. El Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 5) tendrá que obtener el voto de confianza de conformidad con la cláusula 4).

7. Si el Primer Ministro nombrado de conformidad con el párrafo 5) no obtiene el voto de confianza o si algún miembro no es nombrado Primer Ministro, el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, disolverá la Cámara de Representantes y fijará una fecha para celebrar otras elecciones en un plazo de seis meses.

8. El procedimiento relativo al nombramiento del Primer Ministro deberá completarse dentro de los 55 días siguientes a la vacante del puesto de Primer Ministro o al anuncio de los resultados finales de la elección de la Cámara de Representantes de conformidad con la presente Constitución.

9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.

Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.

10. El Primer Ministro y los ministros rendirán cuentas colectivamente ante el Parlamento Federal, y un ministro rendirá cuentas personalmente ante el Primer Ministro de las actividades de su ministerio, así como ante el Parlamento Federal.


Namibia 1990

3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:

i. nombrar a las siguientes personas:

  1. aa. el Vicepresidente;
  2. bb. el Primer Ministro;
  3. cc. el Viceprimer Ministro;
  4. dd. Ministros y Viceministros;
  5. ee. el Fiscal General;
  6. ss. el Director General de Planificación;
  7. gg. el Jefe del Servicio de Inteligencia;
  8. hh. cualquier otra persona o personas que, en virtud de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley, deban ser nombradas por el Presidente.


Mozambique 2004

1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:

a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;

b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;

c. crear ministerios y comisiones ministeriales.

2. Además, estará facultado para designar, exonerar y destituir:

a. los Ministros y Viceministros;

b. los gobernadores provinciales;

c. los directores y subdirectores de universidades estatales, por recomendación de los respectivos consejos de administración, de conformidad con la ley;

d. el Gobernador y Vicegobernador del Banco de Mozambique;

e. los Secretarios de Estado.


Marruecos 2011

Artículo 47

El Rey nombra al Jefe de Gobierno dentro del partido político que vendrá adelante en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes y con miras a sus resultados.

A propuesta del Jefe de Gobierno, nombra a los miembros del gobierno.

El Rey puede, por iniciativa suya, y previa consulta con el Jefe de Gobierno, poner fin a las funciones de uno o más miembros del Gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno.

El Jefe de Gobierno puede exigir al Rey que ponga fin a las funciones de uno o más miembros del gobierno que hagan su dimisión individual o colectiva.

Tras la dimisión del Jefe de Gobierno, el Rey pone fin a las funciones de todo el gobierno.

El gobierno que ha sido terminado en sus funciones acelera los asuntos actuales hasta la constitución del nuevo gobierno.


Montenegro 2007

El Parlamento:

12. Elegir y destituir de sus funciones al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno;

Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

El Presidente de Montenegro (habla en inglés)

5. Proponer al Parlamento: al Primer Ministro designado para la composición del Gobierno una vez concluidas las conversaciones con los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento; dos jueces del Tribunal Constitucional y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades;

Artículo 103. Elección

El Presidente de Montenegro propone el mandato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución del Parlamento.

El candidato al cargo de Primer Ministro presenta al Parlamento su programa y propone la composición del Gobierno.

El Parlamento decidirá simultáneamente el programa del mandatario y la propuesta de composición del Gobierno.


Mongolia 1992

1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:

6. Nombrar, reemplazar o destituir al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno (Ministros del Gabinete) y a la composición de otros órganos directamente responsables y responsables de su labor ante el Gran Hural del Estado (Parlamento), según lo prescrito por la ley;

1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:

2. Presentar al Gran Hural del Estado (Parlamento) una propuesta para nombrar Primer Ministro a una persona que haya sido designada por un partido o coalición que haya obtenido la mayoría de escaños en el Gran Hural del Estado (Parlamento), y si ninguno de los partidos ni la coalición han obtenido la mayoría, entonces una persona que haya sido designados por un partido o coalición con el mayor número de escaños, por consenso con otros partidos o coaliciones, y si un partido o coalición con el mayor número de escaños no puede alcanzar ese consenso y proponer a un candidato para el Primer Ministro, entonces una persona que haya sido nominada por mayoría con el consenso de los partidos y/o coaliciones con escaños en el Gran Hural del Estado (Parlamento), en un plazo de cinco días;

2. El mandato completo del Gobierno (Gabinete) comenzará a partir del nombramiento del Primer Ministro por el Gran Hural del Estado (Parlamento) y terminará con el nombramiento del nuevo Primer Ministro.


Moldavia 1994

Artículo 98. Investidura

1. El Presidente de la República de Moldova designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro previa audiencia de las fracciones parlamentarias.

2. El candidato al cargo de Primer Ministro solicitará, dentro de los 15 días siguientes a la designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa de actividades y la lista completa de los miembros del Gobierno.

3. El Parlamento debatirá en sesión tanto el programa de actividades como la lista de los miembros del Gobierno y confiará al Gobierno con el voto de la mayoría de los miembros electos del Parlamento.

4. Sobre la base del voto de confianza otorgado por el Parlamento, el Presidente de la República de Moldova nombrará al Gobierno.

5. El Gobierno ejercerá sus atribuciones el mismo día en que sus miembros presten juramento ante el Presidente de la República de Moldova.

6. En caso de reorganización gubernamental o de vacante del cargo, el Presidente de la República de Moldova revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.


Mauricio 1968

1. Habrá un Primer Ministro y un Viceprimer Ministro que serán nombrados por el Presidente.

3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.

Siempre que

a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y

b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.


Mauritania 1991

Artículo 30

El Presidente de la República determina y dirige la política exterior de la Nación, así como su política de defensa y de seguridad.

nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.

A propuesta del Primer Ministro, nombra a los ministros en los que puede delegar [,] por decreto [,] algunas de sus atribuciones. El Primer Ministro [siendo] consultado, pone fin a sus funciones.

El Primer Ministro y los Ministros son responsables ante [devant] al Presidente de la República.

El Presidente de la República se comunica con el Parlamento a través de mensajes. Estos mensajes no conducen a ningún debate.


Malta 1964

80. Nombramiento de ministros

Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de una mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará a los demás ministros de entre los miembros de la Cámara de Representantes:

Siempre que surja la oportunidad de nombrar al cargo del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro mientras se disuelva el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro o cualquier otro Ministro como si, en cada caso, esa persona seguía siendo miembro de la Cámara de Representantes, pero toda persona así designada abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones del Parlamento si no es entonces miembro de la misma.


Malí 1992

El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro. Establecerá límites a sus facultades a la presentación (por el Primer Ministro) de la renuncia del Gobierno.


Malasia 1957

2. El Gabinete será nombrado de la siguiente manera, es decir:

a. el Yang di-Pertuan Agong nombrará en primer lugar como Perdana Menteri (Primer Ministro) para presidir el Gabinete a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, pueda confiar en la mayoría de los miembros de esa Cámara; y


Madagascar 2010

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, presentado por el partido mayoritario o grupo de partidos en la Asamblea Nacional.


Liechtenstein 1921

2. El Jefe del Gobierno y los Consejeros de Gobierno serán nombrados por el Príncipe Regnante con el consentimiento del Parlamento y a propuesta de éste. Se nombrará un sustituto de la misma manera para el Jefe del Gobierno y cada Consejero de Gobierno que represente al miembro del Gobierno de que se trate al que no pueda asistir a las reuniones del Gobierno colegiado.


Libia

El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:

1. Nombrar al Primer Ministro, formar el gobierno y hacer cambios ministeriales.


Lesoto 1993

1. Habrá un Primer Ministro que será nombrado por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado.


Líbano 1926

2. El Presidente de la República nombra al Jefe de Gobierno encargado de consultar con el Presidente de la Cámara de Diputados respecto de las consultas obligatorias representativas, cuyos resultados se le comunican oficialmente.

3. Promulga un decreto por el que se nombra al Primer Ministro por separado.


Letonia 1922

Artículo 56

El Gabinete estará constituido por la persona que haya sido invitada por el Presidente a hacerlo.


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

8. Elegir o destituir al Primer Ministro sobre la base de la recomendación del Presidente del Estado;


Kirguistán 2010

Artículo 84

1. La facción que tenga más de la mitad de los mandatos de diputados, o una coalición de facciones con su participación dentro de los 25 días siguientes a la fecha de la primera sesión del Jogorku Kenesh de la nueva convocatoria, designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno.

2. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno o, en caso de acuerdo con los resultados de las elecciones, ninguno de los partidos obtendrá más de la mitad de los mandatos de los diputados, entonces el Presidente propondrá a una de las facciones para crear la mayoría parlamentaria en un plazo de 25 días laborables y nombrar al candidato para el cargo de Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

3. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y la composición del Gobierno, el Presidente propondrá a la segunda facción crear la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designar al candidato a la oficina del Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

4. En el caso de que antes de la expiración del período de tiempo mencionado el Jogorku Kenesh no apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno, entonces las facciones por iniciativa propia crearán la mayoría parlamentaria dentro de los 15 días hábiles y designarán al candidato para el cargo de el Primer Ministro.

El candidato al cargo de Primer Ministro presentará al Jogorku Kenesh el programa, la estructura y la composición del Gobierno antes de que expire el período de tiempo mencionado.

5. El Presidente, dentro de un plazo de tres días, emitirá un decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno.

En caso de que el Presidente no dicte el decreto sobre el nombramiento del Primer Ministro y de los miembros del Gobierno dentro del plazo indicado, se considerará nombrado.

6. En caso de que no se apruebe el programa, defina la estructura y composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución, el Presidente convocará elecciones anticipadas para el Jogorku Kenesh. En tal caso, el Gobierno ejercerá sus funciones hasta que la nueva convocatoria del Jogorku Kenesh forme un nuevo Gobierno de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución.

7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.


Kuwait 1962

El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.


Corea del Sur 1948

1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente con el consentimiento de la Asamblea Nacional.


Corea del Norte 1972

La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

9. elegir o revocar al Primer Ministro del Gabinete;


Kazajistán 1995

1. El Presidente de la República de Kazajstán:

3. previa consulta con las facciones de los partidos políticos representados en el Majlis del Parlamento, someterá al Maŷlis para su consentimiento la candidatura del Primer Ministro; nombrar a un Primer Ministro de la República con el consentimiento del Majlis del Parlamento; poner en libertad a un Primer Ministro de la República; propuesto por el Primer Ministro definir la estructura del Gobierno; nombrar a los miembros del Gobierno según lo propuesto por el Primer Ministro, seguido de consultas con el Majlis del Parlamento; nombrar de manera independiente a los ministros de relaciones exteriores y defensa y asuntos internos; destituir a los miembros de la — prestar juramento a los miembros del Gobierno; presidir las reuniones del Gobierno sobre asuntos cruciales si fuera necesario; anular o suspender total o parcialmente los actos de akims de las provincias, las ciudades de importancia nacional y la capital;

1. La jurisdicción exclusiva del Majlis pertenece a la jurisdicción exclusiva del Majlis:

2. por mayoría de votos del número total de diputados de la Cámara consentir al Presidente de la República en el nombramiento del Primer Ministro de la República;


Jordania 1952

Artículo 35

El Rey nombra al Primer Ministro, lo destituya y acepta su dimisión, y nombra a los ministros, los destituya y acepta su dimisión por recomendación del Primer Ministro.


Jamaica 1962

70. Nombramiento de ministros

1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, a su discreción, nombrará al miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, esté en mejores condiciones de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara y, actuando de conformidad con el consejo de el Primer Ministro, nombrará entre los miembros de las dos Cámaras el número de ministros que el Primer Ministro pueda aconsejar.

2. [Suprimido por la Ley 16 de 1986.]

3. Si surge la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, una persona que haya sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución podrá ser nombrada Primer Ministro y una persona que haya sido miembro de cualquiera de las cámaras inmediatamente antes de la disolución podrán, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2) del presente artículo, ser nombrado como cualquier otro Ministro, como si, en cada caso, esa persona siguiera siendo miembro de la Cámara de que se trate, pero toda persona nombrada así abandonará el cargo al comienzo del siguiente período de sesiones de esa Cámara si no es entonces miembro de la misma.

4. Los nombramientos en virtud de esta sección se harán por instrumento con arreglo al Sello Amplio.


Israel 1958

c. El Miembro del Knesset que haya constituido un Gobierno lo encabezará.


Hungría 2011

2. La Asamblea Nacional:

f. elegirá al Primer Ministro, decidirá sobre cualquier cuestión de confianza relacionada con el Gobierno;

3. El Presidente de la República:

j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;

3. El Primer Ministro será elegido por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.

4. El Primer Ministro será elegido con los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. El Primer Ministro asumirá el cargo tras su elección.

5. El Presidente de la República presentará su propuesta a que se refiere el párrafo 3):

a. en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea Nacional, si el mandato del Primer Ministro ha concluido con la formación de la Asamblea Nacional recién elegida;

b. dentro de los quince días siguientes a la terminación del mandato del Primer Ministro, si el mandato del Primer Ministro ha terminado tras su dimisión, su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la falta de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza.

6. Si la Asamblea Nacional no elige a la persona propuesta para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con el párrafo 5), el Presidente de la República presentará una nueva propuesta en el plazo de quince días.


Guyana 1980

1. El Presidente nombrará a un miembro electo de la Asamblea Nacional para que desempeñe el cargo de Primer Ministro de Guyana:

Siempre que una persona que no sea elegible para ser elegida Presidenta no podrá ser nombrada Primer Ministro.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

g. Nombrar y destituir al Primer Ministro, teniendo en cuenta los resultados electorales y tras escuchar a las fuerzas políticas representadas por la Asamblea Nacional Popular;

h. Confirmar el nombramiento del Primer Ministro;

1. El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República de conformidad con los resultados electorales y previa consulta con los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional Popular.


Guinea 2010

El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, es nombrado por el Presidente de la República, quien puede destituirlo.


Granada 1973

1. Habrá un Primer Ministro de Granada, que será nombrado por el Gobernador General.


Georgia 1995

2. No se exigirá una reframa para los actos jurídicos del Presidente de Georgia relacionados con:

d. nombrar al Primer Ministro; nombrar a un miembro del Consejo Superior de Justicia; nombrar al Presidente o a un miembro de la Comisión Electoral Central; nombrar a un miembro del Consejo del Banco Nacional o nombrar al Presidente del Banco Nacional; o nombrar a un juez del Tribunal Constitucional;


Gabón 1991

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro.


Finlandia 1999

Artículo 61. Formación del Gobierno

El Parlamento elige al Primer Ministro, que posteriormente será nombrado para el cargo por el Presidente de la República. El Presidente nombra a los demás ministros de conformidad con una propuesta formulada por el Primer Ministro.

Antes de la elección del Primer Ministro, los grupos representados en el Parlamento negocian el programa político y la composición del Gobierno. Sobre la base del resultado de esas negociaciones, y después de haber escuchado al Presidente del Parlamento y a los grupos parlamentarios, el Presidente informa al Parlamento del candidato a Primer Ministro. El candidato es elegido Primer Ministro si su elección ha sido apoyada por más de la mitad de los votos emitidos en votación abierta en el Parlamento.

Si el candidato no recibe la mayoría necesaria, se presentará otro candidato con arreglo al mismo procedimiento. Si el segundo candidato no recibe el apoyo de más de la mitad de los votos emitidos, la elección del Primer Ministro se celebrará en el Parlamento por votación abierta. En este caso, la persona que recibe más votos es elegida.

El Parlamento se reunirá cuando se designe al Gobierno y cuando se modifique esencialmente la composición del Gobierno.


Fiyi 2013

1. El Primer Ministro debe ser miembro del Parlamento.

2. Después de una elección general, el diputado elegido al Parlamento que sea el líder de un partido político que haya ganado más del 50% del número total de escaños en el Parlamento asume el cargo de Primer Ministro, tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista.

3. Después de una elección general, si ningún partido político ha ganado más del 50% del número total de escaños en el Parlamento, entonces, en la primera sesión del Parlamento, el Presidente debe solicitar candidaturas de los miembros del Parlamento y, si sólo una persona es nominada y adscrita, entonces esa persona asume el cargo como Primer Ministro, tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista; pero si se nombra y adscribió a más de una persona, el Presidente deberá proceder a una votación, de la siguiente manera:

a. si después de la primera votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, asume el cargo de Primer Ministro prestando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista;

b. si después de la primera votación ninguna persona designada recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, deberá celebrarse una segunda votación dentro de las 24 horas siguientes a la primera votación y, después de la segunda votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, la persona asume el cargo de Primer Ministro tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) conforme a lo establecido en la Lista;

c. si, después de la segunda votación, ninguna persona designada recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, deberá celebrarse una tercera votación dentro de las 24 horas siguientes a la segunda votación y, después de la tercera votación, una persona designada cuenta con el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, la persona asuma el cargo de Primer Ministro tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) según lo establecido en la Lista; y

d. si después de la tercera votación ninguna persona recibe el apoyo de más del 50% de los miembros del Parlamento, el Presidente notificará por escrito al Presidente la incapacidad del Parlamento para nombrar a un Primer Ministro, y el Presidente disolverá el Parlamento en un plazo de 24 horas a partir de la notificación y emitirá el auto para que se celebren elecciones generales de conformidad con esta Constitución.


Etiopía 1994

Artículo 73. Nombramiento del Primer Ministro

1. El Primer Ministro será elegido entre los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo.

2. El poder de gobierno será asumido por el partido político o una coalición de partidos políticos que constituya una mayoría en la Cámara de Representantes del Pueblo.


Suazilandia 2005

1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.


Dominica 1978

1. Habrá un Primer Ministro de Dominica, que será nombrado por el Presidente.

2. Cuando el Presidente tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro electo de la Cámara que, a su parecer, contará con el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Cámara.


Yibuti 1992

El Presidente de la República designa al Primer Ministro y, a propuesta de éste, nombra a los demás miembros del Gobierno.


República Checa 1993

El Presidente de la República:

a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;

2. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, sobre la base de su propuesta, a los demás miembros del Gobierno y les encomendará la gestión de los ministerios u otras oficinas.

3. Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el gobierno acudirá a la Asamblea de Diputados y le pedirá un voto de confianza.

4. Si el gobierno recién nombrado no recibe un voto de confianza de la Asamblea de Diputados, se repetirá el proceso establecido en los párrafos 2 y 3. Si el gobierno nombrado en este segundo intento tampoco recibe el voto de confianza de la Asamblea de Diputados, el Presidente de la República nombrará al Primer Ministro a propuesta del Presidente de la Asamblea de Diputados.


Croacia 1991

Artículo 109

La persona a la que el Presidente de la República confíe el mandato de formar el Gobierno propondrá a sus miembros.

Inmediatamente después de la formación del Gobierno, pero a más tardar 30 días a partir de la aceptación del mandato, el mandatario presentará el Gobierno y su programa al Parlamento croata y exigirá que se apruebe un voto de confianza.

El Gobierno asumirá su deber si el voto de confianza se aprueba por mayoría de votos de todos los miembros del Parlamento croata.

El Primer Ministro y los miembros del Gobierno harán un juramento solemne ante el Parlamento croata. El texto del juramento será determinado por la ley.

Tras la decisión del Parlamento croata de expresar confianza al Gobierno de la República de Croacia, la decisión sobre el nombramiento del Primer Ministro será pronunciada por el Presidente de la República, con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata, y la decisión sobre el el nombramiento de los miembros del Gobierno será nombrado por el Primer Ministro con la contra-firma del Presidente del Parlamento croata.


Costa de Marfil 2016

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno. También pone fin a las funciones oficiales de este último.


República del Congo 2015

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 78

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro por mayoría parlamentaria previa consulta con él. El autor pone fin a sus funciones cuando haya presentado la renuncia del Gobierno.

Si esa mayoría no existe, el Presidente de la República confía una capacitación preliminar a una persona con miras a identificar una coalición.

La capacidad preliminar es de treinta días, renovable una vez.

El Presidente de la República nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones a propuesta del Primer Ministro.


Comoras 2018

Artículo 60

El Presidente de la Unión nombra a los ministros y a los demás miembros del Gobierno, cuyo número no podrá ser superior a quince.


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

5. Decidir sobre la elección del Primer Ministro del Consejo de Estado a propuesta del Presidente de la República Popular China, y decidir sobre la elección de los Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros encargados de los Ministerios o Comisiones y el Auditor General y el Secretario General del Estado Consejo, a propuesta del Primer Ministro;

Artículo 80

El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.


República Centroafricana 2016

nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.


Cabo Verde 1980

1. El Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

i. Nombrar al Primer Ministro, previa consulta a las fuerzas políticas de la Asamblea Nacional y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones;

1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente de la República previa consulta con los partidos sentados en la Asamblea Nacional y teniendo en cuenta los resultados electorales, la existencia o falta de un partido mayoritario y la posibilidad de coaliciones y alianzas.


Camerún 1972

1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.

Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.


Camboya 1993

Artículo 19

El Rey nombrará al Primer Ministro y al Consejo de Ministros de conformidad con los procedimientos estipulados en el artículo 119.

Artículo 119

A petición del Presidente y con el acuerdo de ambos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, el Rey designará a un dignatario entre los miembros de la Asamblea Nacional del partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar el Gobierno Real. Este dignatario y los miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional que son propuestos para ocupar cargos dentro del Gobierno Real se presentan a la Asamblea Nacional para pedir un voto de confianza.

Una vez que la Asamblea Nacional apruebe un voto de confianza en el Gobierno real propuesto, el Rey emitirá un decreto real por el que se nombra a todo el Consejo de Ministros.

Antes de asumir el cargo, el Consejo de Ministros prestará el juramento de lealtad estipulado en el anexo 6.


Burundi 2018

Las actividades del Gobierno están coordinadas por un Primer Ministro nombrado por el Presidente de la República tras la aprobación previa de la candidatura por la Asamblea Nacional y el Senado votando por separado y por mayoría absoluta de sus miembros.


Burkina Faso 1991

El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.

Artículo 63

El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.

Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.

Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.

En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.

Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.

La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].

Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.

El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.


Bulgaria 1991

La Asamblea Nacional:

6. Elegir y destituir al Primer Ministro y, a petición suya, a los miembros del Consejo de Ministros; efectuar cambios en el gobierno a una moción del Primer Ministro;

Artículo 99

1. Tras celebrar consultas con los grupos parlamentarios, el Presidente nombrará al Primer Ministro designado designado por el partido que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional para formar un gobierno.

2. En caso de que el Primer Ministro designado no forme un gobierno en un plazo de siete días, el Presidente confiará esta tarea a un Primer Ministro designado designado por el segundo grupo parlamentario más grande.

3. En caso de que el nuevo Primer Ministro designado no forme un gobierno dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Presidente confiará la tarea a un Primer Ministro designado por uno de los grupos parlamentarios menores.

4. En caso de que las consultas resulten fructíferas, el Presidente pedirá a la Asamblea Nacional que elija al Primer Ministro designado.

5. Si no se llega a un acuerdo sobre la formación de un gobierno, el Presidente nombrará un gobierno provisional, disolverá la Asamblea Nacional y programará nuevas elecciones dentro del plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 64. La Ley del Presidente sobre la disolución de la Asamblea Nacional también fijará la fecha de las nuevas elecciones generales.

6. El procedimiento de constitución de un gobierno establecido por los apartados anteriores se aplicará además en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 111.

7. En los casos mencionados en los párrafos 5 y 6, el Presidente no disolverá la Asamblea Nacional durante los tres últimos meses de su mandato. En caso de que el Parlamento no forme un gobierno dentro del plazo establecido, el Presidente designará un gobierno provisional.


Bosnia y Herzegovina 1995

4. Consejo de Ministros.

La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).

b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.


Botsuana 1966

32. Elección del Presidente tras la disolución del Parlamento

1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

2. Las candidaturas para la elección de un Presidente se entregarán al funcionario que regresa en el día y en el momento que prescriba alguna ley o en virtud de cualquier ley para el momento en vigor en Botswana; la candidatura de un candidato en una elección de Presidente no será válida a menos que reciba apoyo, en tales tal como se prescriba en una ley del Parlamento o en virtud de ella, por no menos de 1.000 personas inscritas como votantes a los efectos de las elecciones a la Asamblea.

3. A continuación se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. una persona designada como candidato parlamentario podrá, en el momento de su presentación y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), declarar, de la manera que prescriba o en virtud de una ley del Parlamento, cuál de los candidatos a la elección del Presidente apoya, pero la designación de un El candidato parlamentario será válido a pesar de que el documento de presentación de candidaturas no contenga dicha declaración;

b. dicha declaración no se hará en relación con ningún candidato presidencial a menos que ese candidato haya manifestado, en la forma que prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella, su consentimiento para que dicho candidato parlamentario haga una declaración a su favor;

c. cuando se impugnen las elecciones parlamentarias en una circunscripción electoral, se procederá a una votación en la circunscripción en la que se voten por votación y, a los efectos de esa votación, todo candidato parlamentario que haya declarado su apoyo de conformidad con el apartado a) para un candidato presidencial determinado utilizarán el mismo color y símbolo de votación, si los hubiere, que se haya asignado en virtud de cualquier ley vigente en Botswana a ese candidato presidencial a los efectos de las elecciones presidenciales;

d. el funcionario que regresa declarará elegido Presidente todo candidato para el que se haya declarado apoyo de conformidad con el párrafo a) supra por no menos del número de personas elegidas como miembros de la Asamblea Nacional en las elecciones parlamentarias que corresponda a más de la mitad del número total de los escaños de los miembros elegidos en la Asamblea y, si no existe tal persona, el funcionario que regresa declarará que no ha sido elegido ningún candidato.

4. El Parlamento podrá disponer que el plazo para la presentación de candidaturas presidenciales podrá prorrogarse en caso de que no haya candidatos calificados al expirar el plazo para la presentación de dichas candidaturas.

5. Cuando, al expirar el plazo para la presentación de candidaturas en la elección de un Presidente, se nombra válidamente más de un candidato cualificado y alguno de esos candidatos falleciera antes del comienzo de la votación en las elecciones parlamentarias, la votación en la elección parlamentaria será se presentarán nuevas candidaturas de candidatos parlamentarios en cada circunscripción y se procederá a una nueva elección de un Presidente de conformidad con las disposiciones anteriores de la presente sección.

6. Donde...

a. todo candidato en una elección de Presidente muere durante el período que comienza con la celebración de la votación en las elecciones parlamentarias y finaliza cuando se haya determinado el resultado de la elección y ese candidato, de no ser por su fallecimiento, habría tenido derecho a haber sido declarado elegido Presidente en virtud del párrafo 3) del presente artículo; o

b. el funcionario que regresa declara, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d del párrafo 3 de la presente sección, que no se ha elegido ningún candidato,

la nueva Asamblea Nacional se reunirá en ese día (no más de 14 días después de que se haya determinado el resultado de la elección o, en su caso, de la declaración de que ningún candidato ha sido elegido) designará el Presidente, y elegirá a una persona para ocupar el cargo de Presidente de la manera que prescrito en el párrafo 5 del artículo 35 de la presente Constitución y con sujeción a ella en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella. Dicha elección tendrá lugar antes de la elección de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea Nacional.

7. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del presente artículo asumirá ese cargo el día en que sea declarada electa.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la presente Constitución, un miembro electo de la Asamblea Nacional podrá, en caso de que haya una o más peticiones electorales con éxito tras una elección general, presentar, en la primera sesión de la Asamblea después de que se hayan decidido las elecciones parciales resultantes y que los Miembros elegidos hayan ocupado sus asientos, que el Presidente no goce del apoyo de la mayoría de los Miembros elegidos de la Asamblea, y en la votación sobre esa cuestión los Miembros especialmente elegidos de la Asamblea no tendrán voto. Si como resultado de la votación sobre esa cuestión se desprende que el Presidente no cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros elegidos de la Asamblea, quedará vacante el cargo de Presidente.

9. Todo miembro electo de la Asamblea podrá notificar al Presidente que tiene la intención de presentar en la Asamblea una moción con arreglo al párrafo 8) y, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente no estará facultado para disolver el Parlamento antes de que se haya recibido la notificación de que se trate. conclusión de la sesión de la Asamblea mencionada en dicha subsección 8.

10. Si el cargo de Presidente queda vacante de conformidad con el párrafo 8) de esta sección, los puestos de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea también quedarán vacantes, y la elección de una persona para el cargo de Presidente tendrá lugar antes de la elección de los miembros elegidos especialmente.

11. En esta sección—

Por «candidato parlamentario» se entiende un candidato en las elecciones parlamentarias;

Por «elección parlamentaria» se entenderá la elección general para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional a los que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 58 de la presente Constitución tras la disolución del Parlamento;

Por «candidato presidencial» se entiende un candidato al cargo de Presidente;

Por «el oficial que regresa» se entenderá el oficial que regresa especificado en el artículo 38 de la presente Constitución.


Belice 1981

1. Habrá un Primer Ministro de Belice que será nombrado por el Gobernador General.

2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, nombrará a un miembro de la Cámara de Representantes que sea el dirigente del partido político que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara; y si ningún partido político tiene mayoría general, nombrará un miembro de esa Cámara que, a su parecer, podría contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara.

A condición de que no se designe a ninguna persona como Primer Ministro que haya ocupado previamente el cargo del Primer Ministro durante tres períodos parlamentarios, ya sea consecutivamente o en conjunto; y a tal efecto, se entenderá por «mandato parlamentario» el período que comienza en la fecha del primer sesión de la Asamblea Nacional después de una elección general y expirará en la fecha de la siguiente disolución de la Asamblea Nacional.


Bélgica 1831

Artículo 96

El Rey nombra y destituya a sus ministros.

El Gobierno Federal presenta su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta una moción de censura en la que se propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey o propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombra al sucesor propuesto como primer ministro, quien asume el cargo cuando el nuevo Gobierno Federal asume juramento.


Baréin 2002

d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.


Bangladés 1972

56. Ministros

2. Los nombramientos del Primer Ministro y de los Ministros de Estado y de los Viceministros serán nombrados por el Presidente:

Siempre que no menos de nueve décimas partes de su número sean nombrados entre los miembros del Parlamento y no más de una décima parte de su número podrá elegirse entre las personas que reúnan las condiciones para ser elegidos miembros del Parlamento.


Barbados 1966

65. 1. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Primer Ministro, designará, a su discreción, al miembro de la Asamblea que, a su juicio, esté en mejores condiciones de obtener la confianza de la mayoría de los miembros de esa Cámara.


Bielorrusia 1994

El Presidente de la República de Belarús:

6. nombrar al Primer Ministro de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes;

El Primer Ministro será nombrado por el Presidente de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes. La decisión de esta orden será adoptada por la Cámara de Representantes en el plazo de dos semanas a partir de la presentación de la candidatura del Primer Ministro. Si la Cámara de Representantes rechaza dos veces el nombramiento presentado del Primer Ministro, el Presidente nombrará al Primer Ministro interino por su cuenta, disolverá la Cámara de Representantes y convocará nuevas elecciones.


Bahamas 1973

1. Cuando haya ocasión de nombrar a un Primer Ministro, el Gobernador General nombrará Primer Ministro,

a. el miembro de la Asamblea Legislativa que sea el dirigente del partido que cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara, o

b. si le parece que el partido no tiene un dirigente indiscutible en esa Cámara o que ningún partido cuenta con el apoyo de esa mayoría, el miembro de la Asamblea que, a su juicio, tiene más probabilidades de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de esa Cámara,

y que está dispuesto a aceptar el cargo de Primer Ministro.


Azerbaiyán 1995

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

9. a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán, dar su consentimiento para que el candidato sea nombrado para el cargo de Primer Ministro de la República de Azerbaiyán;

El Presidente de la República de Azerbaiyán:

4. con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán y destituye al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán;

Artículo 118. Procedimiento de nombramiento del Primer Ministro de la República de Azerbaiyán

I. El Primer Ministro de la República de Azerbaiyán es nombrado por el Presidente de la República de Azerbaiyán con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán.

II. El Presidente de la República de Azerbaiyán presenta para su debate al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán una propuesta sobre la candidatura al cargo de Primer Ministro a más tardar un mes a partir de la fecha en que asuma sus funciones o a más tardar dos semanas a partir del día de la renuncia del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán.

III. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán aprobará al candidato para el cargo de Primer Ministro de la República de Azerbaiyán a más tardar una semana después de la presentación de la candidatura. Si no se respeta este procedimiento, o si el candidato propuesto por el Presidente de la República de Azerbaiyán para el cargo de Primer Ministro de la República de Azerbaiyán es rechazado tres veces, el Presidente de la República de Azerbaiyán podrá nombrar Primer Ministro de la República Azerbaiyana sin el consentimiento de Milli Majlis de la República Azerbaiyana.


Austria 1920

1. El Canciller Federal y, por recomendación suya, los demás miembros del Gobierno Federal son nombrados por el Presidente Federal. No es necesaria ninguna recomendación para la destitución del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal; la destitución de miembros individuales del Gobierno Federal se produce por recomendación del Canciller Federal. El nombramiento del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal está refrendado por el recién nombrado Canciller Federal; la destitución no requiere refrendación.


Siria 2012

Artículo 97

El Presidente de la República designará al Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos, aceptará sus renuncias y destituirlos de su cargo.