En los casos en que el jefe de gobierno ha cometido un delito, o perdido la confianza de la legislatura, él o ella puede ser destituido de su cargo. Esto puede llevarse a cabo por el poder legislativo, el jefe de Estado, u otro órgano competente.
A más tardar dos semanas después de su convocación, un Riksdag recién elegido determinará mediante votación si el Primer Ministro tiene suficiente apoyo en el Riksdag. Si más de la mitad de los miembros del Riksdag votan no, el Primer Ministro será dado de baja. No se procederá a votación si el Primer Ministro ya ha sido dado de alta.
Si el Riksdag declara que el Primer Ministro, o un miembro de su Gobierno, ya no tiene su confianza, el Presidente procederá al cargo del ministro interesado. Sin embargo, si el Gobierno está en condiciones de ordenar una elección extraordinaria para el Riksdag y lo hace en el plazo de una semana a partir de la declaración de censura, el ministro no será dado de baja.
Un ministro será dado de baja si así lo solicita; en tal caso, el Primer Ministro será dado de alta por el Presidente y cualquier otro ministro por el Primer Ministro. El Primer Ministro también puede despedir a cualquier otro ministro en otras circunstancias.
Una moción en la que se pide un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental, una votación sobre un Primer Ministro de conformidad con el capítulo 6, artículo 3 del Instrumento de Gobierno, una propuesta de nuevo Primer Ministro o una moción en la que se pide una declaración de censura se incluye como primer punto del documento de orden. Si hay varios de estos asuntos, se toman en el orden indicado anteriormente. Esto también se aplica a la orden que debe seguirse entre una votación sobre un Primer Ministro y una moción en la que se pide una declaración de censura a menos que el Presidente decida otra cosa.
1. El Bundestag sólo podrá plantear una moción de censura frente al Canciller Federal si elige por mayoría de sus miembros a un sucesor y solicita del Presidente Federal el relevo del Canciller Federal. El Presidente Federal deberá acceder a esta solicitud nombrando a quien resulte elegido.
2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.
1. Si una solicitud del Canciller Federal de que se le exprese la confianza parlamentaria, no fuere aprobada por la mayoría de los miembros del Bundestag, el Presidente Federal, a propuesta del Canciller Federal, podrá disolver el Bundestag en un plazo de veintiún días. El derecho a la disolución expirará tan pronto como el Bundestag, por mayoría de sus miembros, elija otro Canciller Federal.
2. Entre la moción y la votación deberán transcurrir cuarenta y ocho horas.
1. El Canciller Federal nombrará a un ministro federal para el cargo de Canciller Federal Suplente.
2. El mandato del Canciller Federal o de un ministro federal finaliza en todo caso al reunirse un nuevo Bundestag; el mandato de un ministro federal concluye igualmente ante cualquier forma de terminación del mandato del Canciller Federal.
3. A requerimiento del Presidente Federal, el Canciller Federal está obligado a seguir dirigiendo los asuntos de trámite hasta el nombramiento del sucesor, y a requerimiento del Canciller o del Presidente Federal, la misma obligación recae sobre un ministro federal.
2. Los Ministros ejercerán sus funciones a discreción del Presidente.
3. El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante la Cámara del Pueblo.
Cualquier persona que ocupe una posición en el Consejo de Estado tiene el deber de enviar su solicitud de renuncia una vez el Parlamento haya decidido emitir un voto de no confianza contra dicho miembro del Consejo de Estado o contra el Consejo de Estado como un todo.
El Rey está obligado a procesar dicha solicitud de renuncia.
Una vez el Parlamento haya emitido el voto de no confianza, el Consejero sólo podrá llevar a cabo aquellos asuntos requeridos para la finalización adecuada de sus funciones.
El Primer Ministro y los otros Miembros del Consejo de Estado, junto con los Secretarios de Estado, pueden ser destituidos por el Rey sin ningún proceso legal previo, después de oír al Consejo de Estado sobre el caso. Lo mismo se aplica a los altos funcionarios empleados en oficinas del Consejo de Estado o en los servicios diplomáticos y consulares, a los funcionarios civiles de más alto rango, a los comandantes de regimientos y otras formaciones militares, a los comandantes de fuertes y oficiales al mando de buques de guerra. En la reunión del Parlamento siguiente a la destitución, éste debe decidir si corresponde asignar pensiones a los altos funcionarios destituidos. Entretanto recibirán dos tercios del valor de su paga anterior.
Si algún miembro del Consejo de Estado estima que la decisión del Rey contraviene la forma de gobierno o las leyes del Reino, es su deber protestar enérgicamente contra ésta y exigir que su opinión conste en las actas. Un miembro que no haya protestado en estos términos se considerará en acuerdo con el Rey y puede ser responsable por ello posteriormente, e incluso ser acusado por el Parlamento ante el Tribunal de Acusaciones.
El Alto Tribunal del Reino decide en primera y última instancia los procesos promovidos por el Parlamento contra los Miembros del Consejo de Estado, de la Corte Suprema o del Parlamento, por actuaciones delictivas que pudieran haberse dado en ejercicio de sus funciones constitucionales.
El Parlamento podrá:
9. supervisar las actividades del Gobierno y expresar la pérdida de confianza en el Primer Ministro o en un ministro;
El Presidente de la República:
5. cesa, sujeto a la aprobación del Parlamento, al Primer Ministro de su cargo;
El Primer Ministro será designado o cesado por el Presidente de la República, con la aprobación del Parlamento.
2. Una persona que infringe el apartado 1 o el artículo 76, 77 o 78.2:
b. podrá ser destituido o retirado del cargo de otra manera, de conformidad con el procedimiento disciplinario al que se refiere el párrafo a).
Si la Cámara de Representantes aprueba una moción de censura o rechaza un voto de confianza, el Gabinete renunciará en pleno, a menos que dicha Cámara sea disuelta dentro de los diez (10) días.
10. El Taoiseach [Primer Ministro] dimitirá de su cargo si pierde el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], a menos que, a propuesta suya, el Presidente disuelva la Dáil Éireann y cuando vuelva a reunirse dicha Cámara, después de la disolución, el Taoiseach obtenga el apoyo de la mayoría de la Dáil Éireann.
Las funciones de la Asamblea son los siguientes:
a. La Asamblea puede presentar una moción de censura por mayoría absoluta contra algún ministro que será considerado dimitido a partir de la fecha de la presentación de esta moción de censura. La recuperación de la confianza solamente se hará por petición del propio ministro o por una petición firmada por cincuenta miembros de la Asamblea después de debatir el interrogatorio dirigido a él. La Asamblea emitirá su decisión relativa a la petición al menos siete días después de su presentación.
1. El presiente de la República puede presentar una petición a la Asamblea solicitando una moción de censura contra el primer ministro.
2. Por petición de una quinta parte de los miembros de la Asamblea, ésta puede presentar una moción de censura contra el primer ministro. La petición solamente se podrá presentar después de un interrogatorio dirigido al primer ministro y realizado al menos siete días después de la presentación de la petición.
3. La Ásamela decide presentar una moción de censura contra el primer ministro por mayoría absoluta de sus miembros.
c. El gobierno se considera dimitido si prospera la moción de censura contra el primer ministro.
d. En caso de votar una moción de censura contra el consejo de ministros en conjunto, el primer ministro y los ministros seguirán en sus funciones para atender los asuntos cotidianos durante un plazo no superior a treinta días hasta la formación del nuevo consejo de ministros de acuerdo con las disposiciones del artículo 73 de esta constitución.
e. La Asamblea puede interrogar a los responsables de las comisiones independientes según los procedimientos relativos a los ministros y puede deponerlo por una mayoría absoluta.
2. En el caso de que al menos una tercera parte de los diputados de la Asamblea Consultiva Islámica interpele al Presidente de la República en el cumplimiento por parte de éste de sus funciones como gestor del poder ejecutivo y administrador de los asuntos ejecutivos del país, el presidente deberá presentarse en un plazo de un mes tras haberse planteado en la Asamblea y dar las pertinentes explicaciones acerca de los asuntos inquiridos. En el caso de que, tras escucharse las alegaciones de los diputados en contra y a favor y la respuesta del Presidente, una mayoría de dos tercios del total de los diputados voten que el Presidente es incompetente para ejercer sus funciones, se le informará de ello al Líder, en cumplimiento del párrafo décimo del principio 110.
Funciones y poderes del Líder:
1. Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
La investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de la Asamblea Consultiva Islámica.
La moción de interpelación debe ser apoyada por cinco (5) miembros del órgano interesado. La interpelación concluye con un voto de confianza o de censura adoptado por la mayoría de ese órgano.
Cuando la moción de interpelación concluye con un voto de censura contra un asunto relativo al programa o a una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro deberá presentarle la renuncia de su Gobierno al Presidente de la República.
El presidente debe aceptar esta renuncia y nombrar un nuevo Primer Ministro, conforme a las disposiciones de la Constitución.
El Poder Legislativo no podrá efectuar más de un voto de censura por año contra el Primer Ministro.
Cuando el Primer Ministro haya obtenido un voto de confianza, solo podrá ser interpelado tras un plazo de seis meses desde la celebración del voto de confianza.
La derrota de una moción de censura sometida al voto de una de las dos Cámaras contra el Primer Ministro será equivalente a un voto de confianza.
El Primer Ministro, de acuerdo con el Presidente, escoge los miembros de su gabinete ministerial y se presenta ante el Parlamento con el fin de obtener un voto de confianza sobre su declaración de política general. La votación será pública y la aprobación requerirá la mayoría absoluta de cada una de las dos (2) Cámaras.
En caso de que una de las dos (2) Cámaras no otorgue el voto de confianza, todo el proceso se iniciará de nuevo.
La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:
b. al Primer Ministro, a los Ministros y a los Secretarios de Estado, por crímenes de alta traición, malversación o abuso de poder. o por cualquier otro crimen o delito cometido durante el ejercicio de sus funciones;
La decisión, que tendrá la forma de decreto, se tomará con base en el dictamen de la Comisión de Instrucción y por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
No podrá imponer más que las penas de destitución, inhabilitación y privación del derecho de ejercer toda función pública durante cinco (5) años como mínimo y quince (15) años máximo.
1. Las funciones del Presidente de la República cesarán por:
2. La responsabilidad civil y penal del Presidente de la República y Jefe de Gobierno, del Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y de todos los Miembros del Gobierno se exigirá conforme a la ley.
1. El Gobierno debe gozar de la confianza de la Cámara de los Diputados. En quince días, a contar desde la prestación del juramento del Primer Ministro, el Gobierno está obligado a solicitar de la Cámara un voto de confianza; puede igualmente hacerlo en cualquier otro momento. Si, al constituirse el Gobierno, los trabajos de la Cámara están interrumpidos, ésta se reunirá en quince días, con el fin de que se pronuncie sobre la cuestión de confianza.
2. La Cámara de los Diputados puede, mediante resolución, retirar su confianza al Gobierno o a uno de sus miembros. Una moción de censura no puede ser presentada más que seis meses después del rechazo por la Cámara de otra moción de censura.
La moción de censura debe ser firmada por la sexta parte, al menos, de los diputados y establecer claramente las materias sobre las que tratará el debate.
3. Excepcionalmente, una moción de censura puede ser presentada antes de que pase el semestre, si se firma por la mayoría del número total de diputados.
4. El debate sobre una cuestión de confianza o una moción de censura comenzará tras un intervalo de dos días a contar desde su presentación, a menos que el Gobierno no solicite, a propósito de una moción de censura, su inmediata apertura; este debate no se prolongará más allá de tres días a contar desde su apertura.
5. La votación sobre una cuestión de confianza o una moción de censura tendrá lugar inmediatamente después de finalizado el debate; podrá, sin embargo, ser aplazado cuarenta y ocho horas si el Gobierno así lo solicita.
6. La cuestión de confianza se aprueba si es votada por la mayoría absoluta de los diputados presentes; no está permitido, sin embargo, que esta mayoría sea inferior a dos quintos del número total de diputados.
La moción de censura se aprueba si obtiene la mayoría absoluta del número total de diputados.
7. Los Ministros y los secretarios de Estado que sean Miembros de la Cámara votan sobre las mociones y cuestiones anteriormente señaladas.
1. Sólo la Cámara de los Diputados tiene derecho de acusar a los que son o han sido miembros del Gobierno y a los secretarios de Estado por delitos cometidos durante su cargo.
2. No se permite persecución, instrucción o investigación preliminar alguna, contra las personas mencionadas en el apartado 1, por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin una resolución previa al efecto, de la Cámara de los Diputados, de acuerdo con el párrafo 3.
Si, en el curso de una investigación administrativa, se revelan elementos susceptibles de fundamentar la responsabilidad de un miembro del Gobierno o de un secretario de Estado, según las disposiciones de la ley sobre la responsabilidad de los Ministros, los que han dirigido la investigación trasmitirán, después de su finalización, estos elementos a la Cámara, por medio del procurador competente.
3. La iniciativa se toma por al menos 30 parlamentarios. El Parlamento, por acuerdo por mayoría absoluta, establece una comisión especial para realizar un examen preliminar; la moción rechazada se considera manifiestamente infundada. Las conclusiones de la comisión se presentan al pleno, que decide si el proceso comienza o no. Esta decisión se aprueba por mayoría absoluta.
El Parlamento puede ejercer su competencia del párrafo 1 hasta el fin de la segunda sesión ordinaria del mandato parlamentario que comenzó tras el delito cometido.
El Parlamento puede revocar su resolución o suspender el procedimiento en cualquier momento, según la mayoría prevista en el primer párrafo de este artículo.
4. El tribunal competente es, en primera y última instancia, un tribunal especial, compuesto por seis miembros del Consejo de Estado y siete del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo por el Presidente del Parlamento en sesión pública.
Los miembros regulares y alternos de la Corte Especial son seleccionados por lotería de entre los miembros de las dos cortes de alto rango que fueron seleccionadas o promovidas a su rango antes de someter la noción a enjuiciamiento, una vez el enjuiciamiento haya tenido lugar, por el Vocero del Parlamento en una audiencia pública. La Corte Especial es presidida por los miembros de mayor rango de la Corte Suprema de Asuntos Civiles y Criminales, seleccionados por lotería, y en caso de rango igual entre miembros, por el primero en orden de antigüedad.
Un Consejo Judicial, compuesto en cada caso por dos miembros del Consejo de Estado y tres del Tribunal Supremo funcionará en el marco del Tribunal Especial de este párrafo. Sus miembros no pueden pertenecer simultáneamente a los dos órganos. Siguiendo una sentencia del Consejo Judicial, uno de sus miembros que pertenezca a la Corte Suprema Civil y Criminal es apuntado como magistrado examinador. Los procedimientos preliminares son concluidos con la emisión de una ordenanza.
Las funciones del procurador público del Tribunal Especial y del Consejo Judicial son ejercidas por un miembro de la Procuraduría de la Corte Suprema Civil y Criminal escogido por sorteo junto con su alterno La segunda y tercera sección de este párrafo también aplican a los miembros del Consejo Judicial, mientras que la segunda sección solo aplica al procurador público. En caso de enjuiciamiento político de un miembro actual o pasado del Gabinete o el Sub-secretario ante el Tribunal Especial, cualquier participante será acusado de manera conjunta, tal y como específica la ley.
5. En el caso en que el procedimiento entablado a consecuencia de una proposición de acusación a un Ministro o a un secretario de Estado no haya llegado a su término por cualquier razón, incluida la prescripción, la Cámara de los Diputados puede, a petición del que había sido acusado, constituir mediante resolución, una comisión especial de diputados y de altos magistrados, con el fin de examinar la acusación.
El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y pondrá fin a sus funciones, cuando el Primer Ministro presente su dimisión del Gobierno.
El Primer Ministro, previa deliberación del Consejo de Ministros, planteará ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre su programa y eventualmente sobre una declaración de política general.
La Asamblea Nacional juzgará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura, la cual sólo será admisible si va firmada al menos por una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional. La votación tendrá lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Sólo se considerarán los votos favorables a la moción de censura, la cual sólo podrá ser aprobada por la mayoría de los miembros que componen la Asamblea Nacional. Salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún diputado podrá ser firmante de más de tres mociones de censura en el mismo período ordinario de sesiones ni de más de una en el mismo período extraordinario de sesiones.
El Primer Ministro podrá, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un proyecto de ley de Presupuestos o del financiamiento del seguro social. En tal caso este proyecto se considerará aprobado, salvo si una moción de censura, presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes, fuese votada en las condiciones previstas en el párrafo anterior. Asimismo el Primer Ministro podrá recurrir a este procedimiento para otro proyecto o a una proposición de ley por período de sesión.
El Primer Ministro estará facultado para pedir al Senado la aprobación de una declaración de política general.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza o cuando no rechace el respaldo al programa del Gobierno o la declaración de política general, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.
1. Estará bajo la jurisdicción de la Duma Estatal:
b. decidir la cuestión de la confianza en el Gobierno de la Federación de Rusia;
1. El Gobierno de la Federación Rusa puede presentar la renuncia. Esta será admitida o rechazada por el Presidente de la Federación Rusa.
2. El Presidente de la Federación Rusa está facultado para decidir sobre la dimisión del Gobierno.
3. La Duma Estatal puede expresar voto de desconfianza al Gobierno. La disposición sobre la desconfianza al Gobierno se aprueba por mayoría de votos del número total de Diputados de la Duma Estatal. Después de expresar la Duma Estatal voto de desconfianza al Gobierno, el Presidente de la Federación Rusa tiene derecho a anunciar la dimisión del Gobierno o su desacuerdo con la decisión de la Duma Estatal. En caso de que la Duma Estatal en el curso de tres meses vuelva a expresar desconfianza al Gobierno, el Presidente anunciará la dimisión del Gobierno o disolverá la Duma Estatal.
4. El Presidente de Gobierno de la Federación Rusa puede presentar ante la Duma Estatal Moción de Confianza al Gobierno. Si la Duma Estatal la rechaza, el Presidente en el curso de siete días debe disponer la dimisión del Gobierno o la disolución de la Duma Estatal y fijar nuevas elecciones.
5. En caso de que el Gobierno de la Federación Rusa dimite, éste, por encargo del Presidente de la Federación Rusa, continuará el ejercicio de sus funciones hasta que se forme el nuevo Gobierno.
Corresponde al Rey:
d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
La Cámara de Representantes puede decidir retirar su confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, o de cualquier de sus ministros o de viceministros.
La moción de censura puede ser remitida sólo tras un interrogatorio, luego de la propuesta de al menos un décimo de los miembros de la Cámara de Representantes. La Cámara deberá llegar a una decisión después de debatir el interrogatorio. La moción de retiro de la confianza necesita el voto de la mayoría de los miembros de la Cámara.
En todos los casos, no se puede presentar una moción de censura en relación con un tema sobre el que ya se haya decidido en el mismo período de sesiones.
Si la Cámara decide retirar la confianza del primer ministro, de un vice primer ministro, de un ministro o de un viceministro, y el gabinete anuncia su solidaridad con él antes del voto, dicho gabinete está obligado a ofrecer su dimisión. Si la resolución de retirar la confianza se refiere a un cierto miembro del gobierno, dicho miembro está obligado a dimitir.
Los cargos de violación de las normas constitucionales, alta traición o cualquier otro delito del que se acuse al Presidente de la República debe estar basado en una moción firmada por lo menos la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes.
Tan pronto como la decisión de acusación sea emitida, el Presidente de la República cesará todas sus funciones. La acusación será tratada como un impedimento temporal que impide al Presidente llevar a cabo sus deberes hasta que el veredicto sobre el caso sea adoptado.
El Presidente de la República será llevado ante un tribunal especial presidido por el presidente del Consejo Supremo del Poder Judicial con la participación del auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Tribunal Constitucional Supremo, el auxiliar más antiguo de la oficina del presidente del Consejo de Estado, y los dos presidentes con mayor antigüedad del Tribunal de Apelaciones. La investigación debe ser llevada a cabo ante ese tribunal por el Fiscal General. Si existe algún impedimento para alguno de los individuos que ocupan esos cargos, ellos serán reemplazados en orden de antigüedad. Los veredictos del Tribunal son irrevocables y no están sujetos a apelación.
La ley organizará los procedimientos para la investigación y el juicio. En caso de encontrarlo culpable, el Presidente de la República será relevado de su cargo, sin prejuicio de que se adopten otras sanciones.
El Primer Ministro y los miembros del gobierno estarán sujetos a las reglas generales relativas a la investigación y juzgamiento en caso de que cometan delitos mientras estén ejerciendo las funciones propias de su cargo o por razón de ello. La finalización de su tiempo de servicio no impide el comienzo, el reinicio o la investigación contra estos funcionarios.
En caso de que el Primer Ministro o cualquiera de los miembros del gobierno sean acusados de traición, se les aplicarán las provisiones estipuladas en el artículo 159.
14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.
1. Ningún Ministro puede permanecer en funciones después de que e1 Folketing le haya negado su confianza
16. Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por inadecuado ejercicio de sus funciones. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.
1. El Alto Tribunal de Justicia juzgará las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o por el Folketing.
2. Con el consentimiento del Folketing, el Rey puede también inculpar delante del Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos, que considere particularmente peligrosos para el Estado.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:
j. revoca o sustituye a las personas elegidas o designadas por ella.
Corresponde al Presidente de la República:
f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
6. Una moción de censura contra el Gobierno solo puede ser presentada por un número no inferior a un tercio del total de miembros de la Asamblea Nacional.
7. Si se aprobara una moción de censura contra el Gobierno por no menos de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Gobierno será destituido por el Druk Gyalpo.
La moción de censura contra el Gobierno deberá ser solicitada, con exposición de los motivos, por un tercio de los Diputados al menos, ante el Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Esta procederá a su votación quince días después de ser depositada ante la Presidencia de la Cámara.
Para retirar la confianza al Gobierno será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados y la presentación de un candidato para sustituir al Presidente del Gobierno, cuya candidatura será aprobada en la misma votación, y será encargado por el Presidente de la República de formar Gobierno, según las disposiciones del Artículo 89.
En caso de no lograr la mencionada mayoría absoluta, no se podrá presentar otra moción de censura hasta después de seis meses.
La Asamblea de Representantes del Pueblo podrá retirar la confianza a un miembro del Gobierno si al menos un tercio de los Diputados presenta al Presidente de la Asamblea una petición argumentada, si bien la votación de retirada de confianza debe obtener la mayoría absoluta.
La dimisión del Presidente del Gobierno implica la de todos los miembros del Gobierno y se presentará por escrito al Presidente de la República, el cual informará de ella al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo.
El Presidente del Gobierno podrá solicitar de la Asamblea una votación de confianza sobre la continuidad del Gobierno. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados, y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se le tendrá por dimitido.
En ambos casos, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno, según los requisitos del Artículo 89.
El Presidente de la República podrá solicitara la Asamblea de Representantes del Pueblo un voto de confianza sobre la continuidad del Gobierno, con un máximo de dos veces por cada mandato presidencial. Dicha votación deberá ser por mayoría absoluta de sus Diputados,
y si la Asamblea no renueva su confianza en el Gobierno, se considerará que este es dimisionario. En este caso, el Presidente de la República encargará a la persona más capacitada la formación de Gobierno en un plazo máximo de treinta días, conforme a lo establecido en los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 89.
Transcurrido este plazo sin que se logre formar Gobierno, o en caso de que no se logre la confianza de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Presidente de la República tiene la facultad de disolver la Asamblea y convocar elecciones legislativas anticipadas en un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de noventa.
En caso de que la Cámara renueve su confianza en el Gobierno en las dos votaciones, el Presidente de la República será tenido por dimitido.
1. La Asamblea Nacional, por resolución adoptada con el voto de apoyo de al menos dos tercios de sus miembros, puede remover al Presidente de su cargo sólo bajo las fundamentos de:
a. una violación grave de la Constitución o de la Ley;
b. una mala conducta grave; o
c. incapacidad para realizar las funciones de su cargo.
2. Cualquiera que haya sido removido del cargo de Presidente en las términos de la subsección (1) (a) o (b) no puede recibir ningún beneficio de ese cargo, y no puede desempeñar ningún cargo público.
2. Si la Asamblea Nacional, por votación apoyada por una mayoría de sus miembros, aprueba una moción de no confianza en el Presidente, el Presidente y los otros miembros del Gabinete y cualquier Vicepresidente deben dimitir.
El Primer Ministro es elegido, nombrado y destituido por el Presidente de la República.
El Primer Ministro, previa aprobación del Gabinete, le solicita a la Cámara de Diputados aprobar un voto de confianza con respecto a la aprobación de los programas del Gobierno o la adopción de un proyecto de ley.
El debate sobre la solicitud de un voto de confianza puede celebrarse únicamente después de que hayan pasado tres (3) días completos desde que se recibió la solicitud.
La denegación de la confianza se aprobará solo mediante votación secreta con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) de la mayoría de la Cámara de Diputados.
En caso de que el Primer Ministro pierda un voto de confianza, presentará su renuncia del Gabinete al Presidente de la República en las siguiente veinticuatro (24) horas a la votación.
La Cámara de Diputados puede cuestionar el desempeño del Gabinete, o de uno o más de los miembros del Gabinete mediante un voto de censura.
Solo será aceptada una moción de censura tras una interpelación y cuando esté firmada al menos por un quinto (1/5) de los miembros de la Cámara de Diputados, en caso de que el voto de censura vaya dirigido contra uno de los miembros del Gabinete, y por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Cámara de Diputados si está dirigida contra todo el Gabinete.
No podrá votarse una moción de censura antes de que hayan pasado al menos cuarenta y ocho (48) horas desde su presentación y sea adoptada mediante una votación secreta con el voto mayoritario de dos tercios (2/3) de los miembros de la Cámara de Diputados.
En esa situación, la Cámara de Diputados pospone la finalización de las sesiones ordinarias o extraordinarias con el fin de asegurarse de la aplicación de las disposiciones de este artículo.
Un miembro del Gabinete contra el que se apruebe un voto de censura entregará su renuncia al Presidente de la República a través del Primer Ministro.
Cuando el voto de censura se apruebe contra todo el Gabinete, el Primer Ministro entregará la renuncia de todo el Gabinete al Presidente de la República.
En caso de que sea rechazada una moción de censura, los firmantes de la moción no podrán presentar otra moción parecida durante el mismo periodo de sesiones.
1. La Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, podrán retirar la confianza otorgada al Gobierno adoptando una moción de censura, con el voto de la mayoría de los diputados y senadores.
2. La iniciativa de la moción de censura podrá corresponder a una cuarta parte al menos del número total de los diputados y senadores y se comunicará al Gobierno en la fecha de su interposición.
3. La moción de censura se debatirá después de haber transcurrido tres días desde su presentación en reunión conjunta de las dos Cámaras.
4. Caso de ser rechazada la moción de censura, los diputados y senadores firmantes no podrán iniciar, durante la misma sesión, una nueva moción de censura, salvo en el caso en que el Gobierno asumirá su responsabilidad de acuerdo al artículo 114.
1. El Gobierno podrá asumir su responsabilidad, ante la Cámara de los Diputados y el Senado, en reunión conjunta, sobre un programa, una declaración de política general o un proyecto de ley.
2. El Gobierno dimitirá si una moción de censura, entregada en un plazo de tres días desde la presentación del programa, de la declaración de política general o del proyecto de ley, fuera votada en las condiciones del artículo 113.
3. Si el Gobierno no ha dimitido de conformidad al párrafo (2), el proyecto de ley presentado, enmendado o aprobado, de acuerdo con las circunstancias, con las enmiendas aceptadas por el Gobierno, se considerará adoptado, y el programa o la declaración de política general serán obligatorios para el Gobierno.
4. Caso de que el Presidente de Rumania solicitará la reexaminación de la ley adoptada conforme al párrafo (3), ésta se debatirá en reunión conjunta de las dos Cámaras.
Compete al Presidente de la República en relación con otros órganos:
g. Cesar al Gobierno, en los términos del apartado 2 del artículo 195, o separar al Primer Ministro en los términos del apartado 4 del artículo 186.
4. En el caso de dimisión del Gobierno, el Primer Ministro en funciones es cesado en la fecha de nombramiento y toma de posesión del nuevo Primer Ministro.
1. El programa del Gobierno se somete a examen por la Asamblea de la República a través de una declaración del Primer Ministro, en el plazo máximo de 10 días después de su nombramiento.
2. Si la Asamblea de la República no se encuentra en funcionamiento efectivo, será obligatoriamente convocada para este fin por su Presidente.
3. El debate no puede exceder de tres días y hasta su finalización, cualquier Grupo Parlamentario puede proponer el rechazo del programa o el Gobierno solicitar la aprobación de un voto de confianza.
4. El rechazo del programa del Gobierno exige mayoría absoluta de los Diputados de derecho.
El Gobierno puede solicitar a la Asamblea de la República la aprobación de un voto de confianza sobre una declaración política general o sobre cualquier asunto relevante de interés nacional
1. La Asamblea de la República puede votar mociones de censura al Gobierno sobre la ejecución de su programa o sobre un asunto relevante de interés nacional, a iniciativa de un cuarto de los Diputados de derecho o de cualquier Grupo Parlamentario.
2. Las mociones de censura sólo pueden debatirse cuarenta y ocho horas después de su presentación, en un debate cuya duración no será superior a tres días.
3. Si una moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
1. Implica la dimisión del Gobierno:
a. El inicio de una nueva legislatura;
b. La aceptación por el Presidente de la República de la petición de dimisión presentada por el Primer Ministro;
c. La muerte o la incapacidad física duradera del Primer Ministro;
d. El rechazo del programa de Gobierno;
e. La no aprobación de una moción de confianza;
f. La aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta de Diputados de derecho.
2. El Presidente de la República sólo podrá cesar al Gobierno cuando ello se vuelva necesario para asegurar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, oído el Consejo de Estado.
1. Los miembros del Consejo de Ministros serán responsables ante el Tribunal del Estado por infracción de la Constitución o de las leyes, así como por la comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos.
2. A solicitud del Presidente de la República o de ciento quince diputados, la resolución para exigir responsabilidad de un miembro del Consejo de Ministros ante el Tribunal del Estado será aprobada por la Cámara de los Diputados por una mayoría de tres quintos de sus miembros de derecho.
1. La Cámara de los Diputados aprobará una moción de censura por mayoría absoluta de votos. La moción debe ser presentada al menos por cuarenta y seis Diputados y ha de incluir un candidato a Primer Ministro. Si la moción es aprobada por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República aceptará la dimisión del Consejo de Ministros y designará al nuevo Primer Ministro elegido por la Cámara de los Diputados, y, a propuesta del mismo, a los otros miembros del Consejo de Ministros, y aceptará el juramento de sus cargos.
2. La votación de la moción de censura mencionada en el párrafo 1 se celebrará no antes de siete días desde su presentación. No podrán presentarse mociones posteriores hasta transcurridos tres meses desde el día en que se presentó la primera. Se exceptúan de esta previsión las mociones presentadas al menos por ciento quince Diputados.
1. La Cámara de los Diputados puede aprobar una moción de censura contra un Ministro. Dicha moción ha de ser presentada al menos por sesenta y nueve Diputados. Serán de aplicación las previsiones del artículo 158, párrafo 2.
2. El Presidente de la República cesará al Ministro contra quien la Cámara de los Diputados haya aprobado una moción de censura por mayoría absoluta.
El Primer Ministro puede proponer a la Cámara de los Diputados una cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por la mayoría simple sobre un quórum de la mitad del número de diputados.
1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107.
3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.
El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
El Riigikogu:
13. decide sobre la moción de censura al Gobierno de la República, al Primer Ministro o a ministros individuales;
El Gobierno de la República cesará:
1. cuando se reúna el nuevo Riigikogu;
2. por dimisión o muerte del Primer Ministro;
3. por moción de censura al Gobierno de la República o al Primer Ministro por parte del Riigikogu.
El Presidente de la República cesará al Gobierno de la República con la entrada del nuevo Gobierno.
El Riigikogu puede retirar su confianza al Gobierno de la República, el Primer Ministro o un ministro mediante una moción de censura con votos a favor de la mayoría de los diputados del Riigikogu.
Se podrá iniciar una moción de censura mediante la presentación de una moción por escrito por parte de un quinto de los diputados del Riigikogu en una sesión del mismo.
Las mociones de censura podrán decidirse, como pronto, a los dos días de su iniciación, a menos que el Gobierno requiera una decisión más rápida.
Si se produce una moción de censura al Gobierno o al Primer Ministro, el Presidente de la República podrá, a propuesta del Gobierno, convocar elecciones extraordinarias al Riigikogu en un plazo de tres días.
Si se produce una moción de censura a un ministro, el Presidente del Riigikogu lo comunicará al Presidente de la República, que separará a dicho ministro de su cargo.
Una moción de censura fundada en los mismos motivos que una anterior moción de censura no podrá iniciarse hasta que hayan pasado tres meses desde la misma.
Solo se podrá presentar cargos penales contra un miembro del Gobierno de la República a propuesta del Canciller de Justicia y con el consenso de la mayoría de los diputados del Riigikogu.
El mandato de un miembro del Gobierno terminará al dictarse en su contra una sentencia condenatoria firme.
En los casos previstos en los artículos 76, 85, 101, 138 y 153 de la Constitución, el Canciller de Justicia podrá proponer al Riigikogu la presentación de cargos penales contra un diputado del Riigikogu, el Presidente de la República, un miembro del Gobierno de la República, el Interventor General, el Presidente del Tribunal Supremo o contra un magistrado del Tribunal Supremo.
El Presidente de Islandia tomará posesión del cargo de Primer Ministro. El Presidente relevará al Primer Ministro de su cargo después de las elecciones parlamentarias, si se aprueba una moción de censura o a petición del Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los demás Ministros del Gabinete y los liberará de sus cargos.
La moción de censura contra un Ministro del Gabinete podrá ser presentada en el Parlamento. La moción de censura contra un Primer Ministro deberá incluir una propuesta para su sucesor.
Un ministro será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra él. El Gabinete será relevado de su cargo si la mayoría de los miembros del Parlamento aprueba una moción de censura contra el Primer Ministro.
El Gobierno deberá contar con la confianza de ambas Cámaras.
Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento nominal.
En el plazo de diez días a partir de su constitución, el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza.
El voto contrario de una o ambas Cámaras sobre una propuesta del Gobierno no conllevará la obligación de dimitir.
La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por una décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación.
1. El Gobierno en su conjunto es políticamente responsable ante el Consejo General.
2. Una quinta parte de los miembros de los Consejeros podrá firmar por escrito una moción motivada de censura contra el Jefe de Gobierno.
3. Tras el debate celebrado dentro del tercer y quinto días a partir de la presentación de la moción, se procederá a votación pública y oral, de conformidad con el Reglamento interno. La moción sólo se llevará a cabo si recibe los votos de la mayoría absoluta del Consejo General.
4. Si se aprueba la moción de censura, el Jefe de Gobierno será desestimado. Inmediatamente después, el Consejo procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
5. No podrá proponerse moción de censura en los seis meses siguientes a la elección más reciente del Jefe de Gobierno.
6. Los signatarios de una moción de censura no podrán proponer otra hasta que haya transcurrido un año.
2. El Primer Ministro también desocupará su cargo,
a. cuando después de cualquier disolución del Parlamento sea informado por el Gobernador General de que el Gobernador General está a punto de volver a nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro; o
b. donde por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento deja de ser miembro de la Cámara.
2. Las respuestas a las interpelaciones se presentarán en una sesión de la Asamblea Nacional. A propuesta de una facción, se deliberará sobre la respuesta a una interpelación. Si la deliberación da lugar a que al menos un tercio del número total de parlamentarios formulen una propuesta para expresar su falta de confianza en el Primer Ministro, se aplicarán las disposiciones del artículo 115 de la Constitución. Sobre la base del resultado de una interpelación, la Asamblea Nacional puede proponer al Primer Ministro que examine la cuestión de la permanencia en el cargo de un miembro particular del Gobierno.
1. Un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la expresión de la falta de confianza en el Primer Ministro podrá ser presentado por al menos un tercio del número total de parlamentarios, siempre que en el proyecto de decisión se proponga simultáneamente la candidatura de un nuevo Primer Ministro.
2. El proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro se someterá a votación a más tardar 48 y a más tardar 72 horas después de su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios, por votación abierta. Si se adopta la decisión, se considerará que el Primer Ministro ha presentado su renuncia. En este caso, las disposiciones del párrafo 2 a 4 del artículo 149 de la Constitución no serán aplicables.
3. La falta de confianza en el Primer Ministro puede expresarse no antes de un año después de su nombramiento. Si no se aprueba el proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro, dicho proyecto podrá presentarse en un plazo máximo de seis meses.
4. Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se puede presentar ni deliberar un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro.
1. En un plazo de 20 días a partir de la formación del Gobierno, el Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.
2. La Asamblea Nacional aprobará el Programa del Gobierno en un plazo de siete días por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
3. Si la Asamblea Nacional no aprueba el Programa del Gobierno y no elige un nuevo Primer Ministro de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 149 de la Constitución, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley. Si la Asamblea Nacional elige al Primer Ministro, pero una vez más no aprueba el Programa del Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.
4. El párrafo 3 del presente artículo no se aplicará al Programa del Gobierno constituido de conformidad con el artículo 115 de la Constitución. Si no se aprueba el Programa de dicho Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.
1. El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en el Gobierno con respecto a la aprobación de un proyecto de ley presentado por el Gobierno. El proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno se someterá a votación a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios por votación abierta.
2. Si se acepta el proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno, se considerará aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno.
3. El Gobierno podrá plantear la cuestión de su confianza respecto de un proyecto de ley no más de dos veces durante un período de sesiones determinado.
4. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza con respecto a la aprobación de un proyecto de ley constitucional.
5. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza durante la ley marcial o el estado de excepción.
El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República el día del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional recién elegida, el día en que se manifieste su falta de confianza en el Gobierno, el día en que no apruebe el Programa del Gobierno, el día en que el Primer Ministro presente su renuncia o el día en que quede vacante el cargo del Primer Ministro. Los miembros del Gobierno seguirán desempeñando sus funciones hasta que se constituya un nuevo gobierno.
Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:
6. podrá nombrar al Primer Ministro y poner fin a sus funciones y delegar en él algunas de sus atribuciones, salvo las estipuladas en el artículo 97;
7. nombrará al jefe del gobierno y terminará sus funciones previa consulta con la mayoría parlamentaria;
En caso de que la Asamblea Nacional Popular no apruebe el plan de acción del Gobierno, el Jefe de Gobierno licitará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.
Este último nombrará a un nuevo Primer Ministro con arreglo a las mismas modalidades.
El Jefe de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Nacional Popular una declaración de política general.
La declaración de política general dará lugar a un debate sobre la acción del Gobierno.
Este debate puede terminar con una resolución.
También puede dar lugar a la presentación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 infra.
El Primer Ministro puede pedir a la Asamblea Nacional Popular un voto de confianza.
Si no se aprueba la moción de confianza, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno.
En este caso, el Presidente de la República, antes de aceptar la renuncia, podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 147 infra.
El Jefe de Gobierno también puede presentar una declaración de orden público al Consejo de la Nación.
Durante el debate sobre la declaración de política general o tras la interpelación, la Asamblea Nacional Popular puede exigirle cuentas al Gobierno votando una moción de censura.
Dicha moción será rechazada a menos que esté firmada por al menos un séptimo (1/7) del número de diputados.
La moción de censura será aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados.
La votación sólo podrá tener lugar tres (3) días después de la presentación de la moción de censura.
Cuando la Asamblea Nacional Popular apruebe la moción de censura, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.
Se establecerá un Tribunal Superior del Estado para examinar los actos que puedan calificarse de alta traición por el Presidente de la República y los delitos y delitos cometidos por el Jefe del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.
1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea tiene derecho a presentar para su votación a la Asamblea una moción de censura hacia el Primer Ministro en ejercicio, proponiendo un nuevo Primer Ministro.
2. La Asamblea sólo podrá votar una moción de censura hacia el Primer Ministro eligiendo a un nuevo Primer Ministro con los votos de más de la mitad de todos los miembros de la Asamblea.
3. El Presidente de la República decreta la destitución del Primer Ministro en ejercicio y el nombramiento del Primer Ministro electo a más tardar diez días después de la votación de la moción en la Asamblea.
En un plazo máximo de veinticinco días a partir de la formación del nuevo gobierno, el Presidente del Consejo de Ministros presentará el programa de su Gobierno a la Cámara de Representantes para obtener un voto de confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara. Si la Cámara de Representantes está en receso, debe recordarse para una sesión extraordinaria. Los miembros de la Cámara y la Cámara en su conjunto tienen derecho a comentar el programa del gobierno. El fracaso del gobierno para ganar la mayoría requerida debe considerarse una retención de confianza.
b. Si la justificación proporcionada por el Gobierno no es convincente para la Cámara de Representantes, ésta tendrá derecho a presentar una moción de censura contra cualquiera de los viceprimeros ministros o ministros del gabinete. La moción de censura no podrá someterse a la Cámara a menos que dicha medida esté respaldada por, al menos, una cuarta parte de los diputados de la Cámara después de una audiencia parlamentaria en presencia del funcionario en cuestión. Los Representantes de la Cámara no podrán actuar sobre una moción de censura antes de al menos (7) días después de la presentación de dicha moción. Se mantendrá una moción de censura si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara.
La Cámara de Representantes puede retirar la confianza del gobierno. La Cámara no puede retirar la confianza del Gobierno antes de una interpelación dirigida contra el Primer Ministro o contra quien actúe en su nombre. La solicitud de interpolación debe ser firmada por un tercio de los miembros de la Cámara. La Cámara no puede votar sobre la cuestión de la censura en el gobierno sin la notificación de siete días de dicha votación. Una mayoría es necesaria para aprobar un voto de censura.
1. El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tienen derecho a que el Primer Ministro, sus adjuntos o ministros sean investigados y juzgados por los delitos cometidos por ellos en el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ello. La decisión de la Cámara de Representantes de adoptar tal medida se basará en una propuesta presentada por al menos una quinta parte de sus miembros. La acusación no podrá emitirse sin el apoyo de dos tercios de la Cámara.
2. Los acusados de conformidad con el párrafo 1 mencionado supra serán suspendidos del trabajo hasta que se dicte sentencia. Su destitución no puede detener la acusación en su contra ni el curso de la acusación.
3. La investigación y el enjuiciamiento del Presidente del Consejo de Ministros, sus adjuntos y ministros, así como los procedimientos judiciales y la garantía (de equidad) serán los estipulados por la ley.
4. Las funciones de los puntos anteriores son aplicables a los viceministros.
Si el Primer Ministro no puede desempeñar sus funciones, o si la Cámara de Representantes prohíbe retirar la confianza del Consejo de Ministros, o si se celebran elecciones generales para la Cámara de Representantes, el Primer Ministro está obligado a presentar la renuncia de su gobierno a la Presidente de la República.
Si la mayoría de los miembros del Consejo de Ministros presentan su dimisión, el Primer Ministro debe presentar la renuncia de todo el gobierno.
La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;
2. El Parlamento puede aprobar una moción de censura en el Primer Ministro. La moción se notificará al Presidente de la Cámara de Representantes con un mínimo de una semana de antelación y la moción deberá ser firmada por una sexta parte de los miembros del Parlamento. Si cuenta con el apoyo de una mayoría absoluta de los miembros del Parlamento, el Primer Ministro y otros ministros dejarán de ejercer sus funciones inmediatamente, pero seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.
45. OTRAS VECES CUANDO UN MINISTRO DEJA DE OCUPAR EL CARGO
Un ministro, incluido el Primer Ministro, también dejará de ocupar sus funciones,
b. si deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento; o
El Presidente de la República de Uzbekistán:
10. representar para su examen y aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a un candidato del Primer Ministro de la República de Uzbekistán y lo relevará de su cargo;
En caso de que surjan contradicciones persistentes entre el Primer Ministro de la República de Uzbekistán y la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, a propuesta presentada oficialmente al Presidente de la República de Uzbekistán por los diputados de la Cámara Legislativa, cuyo número no sea inferior a un tercio de su número total, la cuestión de aprobar el voto de censura en el Primer Ministro se someterá a debate en la sesión conjunta de las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán.
El voto de censura en el Primer Ministro se considerará aprobado si votan a favor del voto por no menos de dos tercios del número total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, respectivamente. En tal caso, el Presidente de la República de Uzbekistán adoptará una decisión sobre la extitución del Primer Ministro del cargo, y todo el Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán renunciará junto con el Primer Ministro.
1. Una elección general parlamentaria anticipada se llevará a cabo si...
a. la Cámara de los Comunes aprueba una moción en la forma indicada en el párrafo 2), y
b. si la moción se aprueba por división, el número de miembros que voten a favor de la moción será igual o superior a dos tercios del número de escaños de la Cámara (incluidos los puestos vacantes).
El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:
5. A propuesta del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, aprobar el nombramiento del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, aceptar su renuncia y destituirlo de su cargo.
El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:
5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
12. por la que se nombra al Primer Ministro de Ucrania, a petición del Presidente de Ucrania, al Primer Ministro de Ucrania, al Ministro de Defensa de Ucrania y al Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania; nombrar a otros miembros del Gabinete de Ministros de Ucrania, a petición del Primer Ministro de Ucrania , el Presidente del Comité Antimonopolio de Ucrania, el Jefe del Comité Estatal de Radiodifusión de Televisión y Radio de Ucrania y el Jefe del Fondo Estatal de Bienes de Ucrania; destitución de los funcionarios mencionados anteriormente; decisión sobre la dimisión del Primer Ministro de Ucrania y de miembros del Consejo de Ministros de Ucrania;
La Rada Suprema de Ucrania, a propuesta del Presidente de Ucrania o de no menos diputados nacionales de Ucrania que un tercio de su composición constitucional, puede considerar la cuestión de la responsabilidad del Consejo de Ministros de Ucrania y adoptar una resolución de desconfianza en el Consejo de Ministros de Ucrania por la mayoría de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania.
La cuestión de la responsabilidad del Consejo de Ministros de Ucrania no será examinada por la Rada Suprema de Ucrania más de una vez durante un período ordinario de sesiones, y también en el plazo de un año después de la aprobación del Programa de Actividades del Consejo de Ministros de Ucrania o durante el último período de sesiones del Consejo de Ministros de Ucrania Rada Suprema de Ucrania.
La renuncia del Primer Ministro de Ucrania o la aprobación por la Rada Suprema de Ucrania de una resolución de desconfianza en el Consejo de Ministros de Ucrania dará lugar a la renuncia de todo el Gabinete de Ministros de Ucrania. En tales casos, la Rada Suprema de Ucrania constituirá un nuevo Gabinete de Ministros de Ucrania en los términos y procedimientos previstos en la presente Constitución.
4. El cargo del Primer Ministro quedará vacante si,
a. el nombramiento es revocado por el Presidente;
b. el titular renuncia o muere, o
c. el titular queda inhabilitado para ser miembro del Parlamento.
El cargo de Ministro quedará vacante,
a. si el Presidente revoca el nombramiento del titular del cargo, o
b. si el titular...
1. El Parlamento podrá, mediante resolución apoyada por más de la mitad de todos los miembros del Parlamento, aprobar un voto de censura contra un Ministro por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a. abuso de cargo o violación deliberada del juramento de lealtad o juramento de cargo;
b. conducta indebida o mala conducta;
c. física o mental, es decir, que es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo debido a su incapacidad física o mental;
d. mala administración, o
e. incompetencia.
2. Una vez aprobado un voto de censura contra un ministro, el Presidente, a menos que el Ministro renuncie a su cargo, adoptará las medidas apropiadas al respecto.
3. Las actuaciones de censura contra un ministro se iniciarán mediante una petición dirigida al Presidente por conducto del Presidente, firmada por no menos de un tercio de todos los miembros del Parlamento, en la que se notifique que no están satisfechos con la conducta o el desempeño del Ministro y tienen la intención de presentar una moción de resolución de censura y pormenores de los motivos en apoyo de la moción.
4. Una vez recibida la petición, el Presidente hará que se presente una copia de la misma al Ministro de que se trate.
5. La propuesta de resolución de censura no se debatirá hasta que expire el plazo de treinta días después del envío de la petición al Presidente.
6. Todo ministro respecto del cual se debata un voto de censura en virtud del párrafo 5) de este artículo tiene derecho durante el debate a ser escuchado en su defensa.
2. La oficina del Primer Ministro queda vacante,
a. en caso de muerte, o
b. cuando se haya completado una nueva elección para el cargo de Primer Ministro; o
c. si deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento; o
d. si dimite a su cargo mediante notificación por escrito al Jefe de Estado, o
e. si es destituido de su cargo en virtud del artículo 64 (destitución de un Primer Ministro incapacitado); o
f. si una moción de censura en el Gobierno recibe en el Parlamento los votos de la mayoría de los miembros del Parlamento.
1. Si, a juicio del Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado previa consulta confidencial con los demás Ministerios-
a. el Primer Ministro no puede desempeñar adecuadamente las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental; y
b. es conveniente, en interés del buen gobierno de Tuvalu, que se investigue la cuestión de su destitución de su cargo,
el Jefe del Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento de un organismo médico profesional fuera de Tuvalu aprobado por una ley del Parlamento a tal efecto, nombrará a dos o más médicos que estén legalmente cualificados para ejercer la medicina en Tuvalu o en otro lugar para investigar la cuestión de la capacidad del Primer Ministro.
2. Las personas designadas en virtud del párrafo 1) investigarán la cuestión y presentarán personalmente un informe profesional conjunto al Jefe de Estado.
3. Si, tras examinar el informe, el Jefe del Estado, actuando en su propio criterio deliberado, considera que ello redunda en interés del buen gobierno de Tuvalu, podrá, actuando en su propio juicio deliberado, mediante notificación escrita a:
a. el Primer Ministro; y
b. el Presidente; y
c. el Gabinete,
destituir al Primer Ministro de su cargo.
1. Cuando la Cámara de Representantes apruebe una resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara, en la que se declara que no tiene confianza en el Primer Ministro y el Primer Ministro no dimite o aconseja al Presidente que disolver el Parlamento, el Presidente revocará el nombramiento del Primer Ministro.
2. El Primer Ministro también desocupará su cargo...
a. cuando después de cualquier disolución del Parlamento sea informado por el Presidente de que el Presidente está a punto de volver a nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro; o
b. cuando por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento deja de ser miembro de la Cámara de Representantes.
3. Un ministro que no sea el Primer Ministro desocupará su cargo...
a. cuando se nombra o vuelva a nombrar a una persona como Primer Ministro;
b. cuando por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento deje de ser miembro de la Cámara de entre los miembros de los que fue nombrado;
c. donde su nombramiento es revocado por el Presidente actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.
4. Cuando, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 49, en cualquier momento, el Primer Ministro deba dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes, cesará durante ese tiempo cualquiera de sus funciones como Primer Ministro.
5. Cuando en cualquier momento se exija a un ministro distinto del Primer Ministro, en virtud del párrafo 3 del artículo 43 o del párrafo 3 del artículo 49, que deje de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara a la que pertenece, cesará durante ese tiempo cualquiera de sus funciones como Ministro.
2. El Primer Ministro desempeñará sus funciones hasta que,
1. Si la Asamblea Legislativa aprueba una moción descrita como «Voto de censura en el Primer Ministro» de conformidad con esta cláusula, se considerará que el Presidente de la Asamblea Legislativa haya presentado esa resolución al Rey, se considerará que el Primer Ministro y todos los Ministros han dimitido y se han revocado sus nombramientos.
2. Un voto de censura en el Primer Ministro-
3. Si dentro de las 48 horas siguientes a la revocación del nombramiento del Primer Ministro y de todos los Ministros, de conformidad con el párrafo 1), tras un voto de censura en el Primer Ministro, la Asamblea Legislativa aprueba una moción en la que se recomienda el nombramiento de otro representante electo como Primer Ministro, después de que el Presidente haya entregado esa resolución al Rey, el Rey nombrará a la persona designada como Primer Ministro.
4. Si no se le formula ninguna recomendación de conformidad con la subcláusula 3) tras un voto de censura en el Primer Ministro,
1. Será lícito que un miembro de la Asamblea Legislativa, por voluntad propia o como resultado de una denuncia escrita que le haya presentado un súbdito de Tonga, trasladar a la Asamblea, de conformidad con el reglamento, para la destitución de cualquier Ministro o representante de los nobles o del pueblo por cualquier de las siguientes ofensas—
Incumplimiento de las leyes o resoluciones de la Asamblea Legislativa, mala administración, incompetencia, destrucción o malversación de bienes públicos, o ejecución de actos que puedan ocasionar dificultades entre éste y otro país.
2. Se entregará al imputado una copia de la acusación por escrito siete días antes del día del juicio.
3. El juicio se llevará a cabo de conformidad con la cláusula undécima y presidirá el Presidente del Tribunal Supremo.
4. Una vez que los testigos hayan sido oídos, la persona acusada se retirará y la Asamblea examinará su decisión y, una vez que se adopte una decisión, comparecerá ante la Asamblea y se le anunciará la decisión. Si se le declara culpable, será lícito destituirlo de su cargo, pero si es absuelto, no será lícito volver a acusarlo por los mismos cargos previstos en la duodécima cláusula.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Él termina sus funciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros.
El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, podrá asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con su programa o en una declaración de política general.
La Asamblea Nacional, tras debate, emite una votación. Sólo se puede denegar la confianza al Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
Cuando se niega la confianza, el Primer Ministro debe remitir al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.
La Asamblea Nacional puede impugnar la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.
Esa moción, para ser admisible, debe estar firmada por un tercio (1/3) al menos de los diputados que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo podrá intervenir cinco (05) días después del depósito de la moción.
La Asamblea Nacional sólo puede pronunciar la censura del Gobierno con la mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.
Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite la renuncia de su Gobierno.
El Presidente de la República nombra a un nuevo Primer Ministro.
Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva moción durante el mismo período de sesiones.
El Tribunal Superior de Justicia es la única jurisdicción competente para conocer las infracciones cometidas por el Presidente de la República.
La responsabilidad política del Presidente de la República sólo se encarga en caso de alta traición.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno ya sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de crímenes y delitos [,] así como por la determinación de las penas que se derivan de ellos [,] de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
La decisión de enjuiciar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno se vota con la mayoría de las cuatro quintas partes (4/5) de los miembros de cada una de las dos asambleas que componen el Parlamento, de conformidad con el procedimiento previsto en una ley orgánica.
En caso de condena, son relevados de sus oficinas [cargos].
1. El Parlamento Nacional, a propuesta de una cuarta parte de los diputados en pleno ejercicio de sus funciones, podrá emitir un voto de censura sobre el Gobierno con respecto a la ejecución de su programa o cualquier asunto pertinente de interés nacional.
1. La destitución del Gobierno se producirá cuando:
a. al comienzo de una nueva legislación;
b. por la aceptación por el Presidente de la República de la renuncia del Primer Ministro;
c. por la muerte del Primer Ministro o sufriendo una incapacidad física permanente;
d. por el rechazo de su programa por segunda vez consecutiva;
e. por la no aprobación de un voto de confianza;
f. mediante la aprobación de un voto de censura por mayoría absoluta de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones;
2. El Presidente de la República sólo puede destituir al Primer Ministro de conformidad con los casos previstos en el número anterior y cuando se considere necesario para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, previa consulta con el Consejo de Estado.
En caso de que los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores constituidos por no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara consideren que se ha producido una violación de lo dispuesto en el párrafo 2, remitirán el dictamen al Tribunal Constitucional para que éste adopte una decisión. y el Tribunal Constitucional completará la decisión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que se ha producido una violación de las disposiciones del párrafo 2, dicha propuesta, presentación de moción o comisión del acto será ineficaz. Si la persona que comete tal violación es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, su afiliación quedará terminada a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión. También se revocará el derecho de esa persona a presentarse a las elecciones. En el caso de que el Consejo de Ministros cometa o apruebe la comisión de tal acción, o tenga conocimiento de la acción pero no ordene su cesación, el Consejo de Ministros desocupará su cargo masivamente a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión, y el derecho a presentarse a la elección del los ministros cuyos cargos estén desalojados también serán revocados a menos que pueda demostrar que no estaba presente en la reunión en el momento de aprobar la resolución. La persona que cometa la violación será responsable de la restitución con intereses.
Los miembros de la Cámara de Representantes que constituya no menos de una quinta parte del número total de diputados actuales de la Cámara tienen derecho a presentar una moción de debate general con el fin de aprobar un voto de censura en un Ministro concreto o en el Consejo de Ministros en masa.
Cuando se haya presentado la moción prevista en el párrafo 1, no se permitirá la disolución de la Cámara de Representantes, salvo cuando se retire la moción o se apruebe la resolución sin que haya sido apoyada por votaciones de conformidad con el párrafo 4.
Si el debate general se concluye con una resolución de no pasar por alto el orden del día del debate general, la Cámara de Representantes aprobará un voto de confianza o de censura. En tal caso, la votación no tendrá lugar en la misma fecha en que concluya el debate.
El voto de censura debe ser aprobado por más de la mitad del número total de diputados actuales de la Cámara de Representantes.
El Ministro que haya dejado de ocupar el cargo anterior pero permanezca en otro cargo después de la fecha en que los miembros de la Cámara de Representantes presenten la moción prevista en el párrafo 1 o que haya dejado de ocupar el cargo anterior por no más de noventa días antes de la fecha de presentación de la moción, pero permanezca en otro cargo. , seguirá siendo objeto de debate con el fin de aprobar un voto de censura.
Los ministros desalojan su cargo en masa a partir de:
1. la terminación del mandato del Primer Ministro en virtud del artículo 170;
2. la expiración del mandato o la disolución de la Cámara de Representantes;
3. la dimisión del Consejo de Ministros;
4. las vacaciones del cargo por motivos del artículo 144
Cuando los ministros abandonen sus funciones masivamente con arreglo a los párrafos 1), 3) o 4), se procederá a un nuevo Consejo de Ministros con arreglo a los artículos 158 y 159.
El ministerio de un ministro individual termina después de:
1. la muerte;
2. dimisión;
3. la aprobación de un voto de censura por parte de la Cámara de Representantes;
4. ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 160;
5. haber realizado un acto prohibido por el artículo 186 o el artículo 187;
6. la emisión de un mando real para destituir a un ministro de su cargo con arreglo al artículo 171;
Aparte de los motivos para la terminación del cargo de ministro de un ministro individual en virtud del párrafo 1, el ministerio del Primer Ministro también termina al transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 158.
Las disposiciones del artículo 82 se aplicarán mutatis mutandis a la terminación del cargo en virtud de los párrafos 2), 4) o 5) o del párrafo 2. A tal efecto, la Comisión Electoral también estará facultada para remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.
3. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución, el Primer Ministro ejercerá el cargo de Primer Ministro hasta que,
d. el día en que el Presidente designe a otro miembro del Parlamento para ocupar el cargo de Primer Ministro; o
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 51 de esta Constitución, la Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en el Primer Ministro si una moción que proponga en ese nombre es presentada y aprobada de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
2. Con sujeción a las demás disposiciones del presente artículo, toda moción de censura en el Primer Ministro no será presentada a la Asamblea Nacional si:
a. o bien no tiene relación con el desempeño de las funciones del Primer Ministro de conformidad con el artículo 52 de la Constitución) o no hay alegaciones de que el Primer Ministro haya infringido la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos;
b. no han transcurrido seis meses desde que fue nombrado;
c. no han transcurrido nueve meses desde que la Asamblea Nacional presentó y rechazó una moción similar.
3. La Asamblea Nacional no aprobará una moción de censura en el Primer Ministro, salvo si:
a. se presente al Presidente una notificación por escrito, firmada y respaldada por no menos del 20% de todos los miembros del Parlamento, al menos catorce días antes de la fecha en que se proyecte presentar la moción ante la Asamblea Nacional;
b. El Presidente se satisface de que se han cumplido las disposiciones de la Constitución que rigen la moción.
4. La moción que cumpla las disposiciones del presente artículo será presentada a la Asamblea Nacional lo antes posible, de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional.
5. La moción de censura en el Primer Ministro sólo se aprobará si cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros del Parlamento.
6. En caso de que la moción de censura en el Primer Ministro sea apoyada por la mayoría de los miembros del Parlamento, el Presidente presentará la resolución al Presidente, y lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que la Asamblea Nacional aprobó el voto de censura en el Primer Ministro, el Primer Ministro estará obligado a dimitir y el Presidente nombrará a otro miembro del Parlamento como Primer Ministro.
Poderes del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon durante la celebración de sesiones conjuntas:
1. Aprobación de decretos presidenciales sobre el nombramiento y destitución del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno;
Atribuciones del Presidente
4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;
El Yuan Ejecutivo será responsable ante el Yuan Legislativo de conformidad con las siguientes disposiciones; las disposiciones del artículo 57 de la Constitución dejarán de aplicarse:
3. Con las firmas de más de un tercio del número total de miembros del Yuan Legislativo, el Yuan Legislativo puede proponer un voto de censura contra el presidente del Yuan Ejecutivo. Setenta y dos horas después de que se haya presentado la moción de censura, se procederá a votación abierta en un plazo de 48 horas. En caso de que más de la mitad del número total de miembros del Yuan Legislativo apruebe la moción, el presidente del Yuan Ejecutivo presentará su renuncia en un plazo de diez días, y al mismo tiempo podrá solicitar que el presidente disuelva el Yuan Legislativo. Si la moción de censura fracasa, el Yuan Legislativo no puede iniciar otra moción de censura contra el mismo presidente del Yuan Ejecutivo en el plazo de un año.
1. El Primer Ministro o los miembros del Gabinete pierden su cargo por cualquiera de las siguientes razones:
a. La renuncia del Primer Ministro y su aceptación por el Consejo de Soberanía;
b. La renuncia del Ministro y su aceptación por el Primer Ministro y la confirmación por el Consejo de Soberanía;
c. Destitución de un ministro por el Primer Ministro y confirmación por el Consejo de Soberanía;
d. El retiro de la confianza por el Consejo Legislativo de Transición con una mayoría de dos tercios;
e. Condena mediante sentencia firme de un tribunal competente por un delito relacionado con el honor, la fiabilidad o la responsabilidad financiera;
f. Enfermedad que le impide cumplir sus funciones de conformidad con un informe médico emitido por un órgano legalmente acreditado;
g. Muerte;
h. Pérdida de una de las condiciones de afiliación;
2. En caso de que quede vacante el cargo de Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombrará a un Primer Ministro y el Consejo de Soberanía confirma su nombramiento.
3. En caso de que el cargo de Primer Ministro quede vacante antes de que se constituya el Consejo Legislativo de Transición, el Primer Ministro será nombrado de conformidad con el procedimiento de nombramiento inicial.
1. El Consejo Legislativo de Transición tiene las siguientes competencias y facultades:
b. Supervisar el desempeño del Gabinete, responsabilizarlo y retirar la confianza de éste o de cualquiera de sus miembros, de ser necesario;
2. En caso de que se retire la confianza del Primer Ministro, el Consejo Legislativo de Transición nombra al Primer Ministro, que es confirmado por el Consejo de Soberanía;
2. El Primer Ministro continuará desempeñando sus funciones durante todo el período durante el cual el Consejo de Ministros siga funcionando con arreglo a las disposiciones de la Constitución, a menos que,
b. deja de ser miembro del Parlamento.
1. Cuando el Primer Ministro deje de ejercer sus funciones por fallecimiento, renuncia o de otro modo, salvo durante el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la conclusión de las elecciones generales, el Consejo de Ministros, a menos que el Presidente, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 70, disuelva El Parlamento se disuelve y el Presidente nombrará un Primer Ministro, Ministros del Gabinete de Ministros, Ministros que no sean miembros del Gabinete de Ministros y Viceministros de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 45:
A condición de que, después de que el Primer Ministro cese en su cargo, se disuelva el Parlamento, el Consejo de Ministros seguirá funcionando con los demás Ministros del Gabinete como miembros, hasta que concluyan las elecciones generales. El Presidente podrá nombrar a uno de esos ministros para que ejerza, desempeñe y desempeñe las atribuciones, deberes y funciones del Primer Ministro, y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del artículo 47.
2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:
e. Llevar a cabo un voto de censura en el Primer Ministro y su diputado o diputados por mayoría simple del total de miembros (50% +1), que se llevará a cabo por medio de una mano alzada;
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);
4. La vacante en el cargo del Primer Ministro causada por la dimisión, el despido, el incumplimiento de la responsabilidad o el fallecimiento del Primer Ministro dará lugar a la disolución del Consejo de Ministros.
1. Si el Parlamento aprueba una resolución de desconfianza en el Primer Ministro por mayoría absoluta de los votos de sus miembros, el Gobernador General destituirá al Primer Ministro de su cargo, tras lo cual los miembros del Parlamento se reunirán lo antes posible durante el mismo período de sesiones del Parlamento para elegir un nuevo Primer Ministro de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución.
2. El Parlamento no aprobará una propuesta de resolución que no tenga confianza en el Primer Ministro a menos que se haya notificado la moción al Presidente por lo menos siete días antes de su presentación.
3. El cargo del Primer Ministro también quedará vacante...
a. cuando, después de una elección general, los miembros del Parlamento se reúnan para elegir a un Primer Ministro de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución;
b. si deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento;
c. si es elegido Presidente o Vicepresidente; o
d. si dimite a ese cargo por escrito dirigido al Gobernador General bajo su mano.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado siguiente, durante cualquier período en que esté vacante el cargo de Primer Ministro, la persona que ocupó ese cargo inmediatamente antes de que surgiera la vacante seguirá desempeñando las funciones de Primer Ministro hasta que se elija a una persona para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con el las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución.
5. Si la persona que ocupa el cargo de Primer Ministro fallece, el Gobernador General, previa consulta con los demás Ministros, nombrará a uno de ellos para que desempeñe las funciones de Primer Ministro hasta que una persona sea elegida para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Constitución.
6. El cargo de un ministro que no sea el Primer Ministro quedará vacante...
a. tras la elección de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro de conformidad con las disposiciones del Anexo 2 de la presente Constitución;
b. si be deja de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento;
c. si es elegido Presidente o Vicepresidente;
d. si dimite a ese cargo por escrito en su mano dirigida al Gobernador General; o
e. si su nombramiento para el cargo de Ministro es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
Si en el desempeño de su cargo el Presidente de la República viola la Constitución o viola gravemente la ley, la Asamblea Nacional puede ser destituido ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional decidirá que las acusaciones de destitución están justificadas o desestimar los cargos, y podrá decidir además la destitución del Presidente del cargo por mayoría de dos tercios de todos los jueces. Tras recibir una resolución de destitución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional podrá decidir que, en espera de una decisión sobre la destitución, el Presidente de la República no pueda ejercer su cargo.
La Asamblea Nacional sólo puede aprobar un voto de censura en el Gobierno eligiendo a un nuevo Presidente del Gobierno a propuesta de al menos diez diputados y por mayoría de votos de todos los diputados. Así pues, el Presidente en ejercicio del Gobierno es destituido, pero junto con sus ministros debe seguir desempeñando sus funciones ordinarias hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno.
No deberán transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre la presentación de la propuesta de elección de un nuevo Presidente del Gobierno y el voto propiamente dicho, a menos que la Asamblea Nacional decida otra cosa por mayoría de dos tercios de todos los diputados, o si el país está en guerra o en estado de excepción.
Cuando un Presidente del Gobierno ha sido elegido sobre la base del párrafo cuarto del artículo 111, se expresa un voto de censura en él si, a propuesta de al menos diez diputados, la Asamblea Nacional elige un nuevo Presidente del Gobierno por mayoría de votos emitidos.
El Presidente del Gobierno podrá exigir un voto de confianza en el Gobierno. Si el Gobierno no recibe el apoyo de la mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional debe elegir en el plazo de treinta días a un nuevo Presidente del Gobierno o, en una nueva votación, expresar su confianza en el Presidente en ejercicio del Gobierno, o, en su defecto, el Presidente de la República disuelve la Asamblea Nacional y convoca nuevas elecciones. El Presidente del Gobierno puede vincular la cuestión de la confianza a la aprobación de una ley o a alguna otra decisión en la Asamblea Nacional. Si no se adopta esa decisión, se considera que se ha aprobado un voto de censura en el Gobierno.
No deben transcurrido menos de cuarenta y ocho horas entre el requisito de un voto de confianza y el voto en sí.
La Asamblea Nacional puede destituir al Presidente del Gobierno o a los ministros ante el Tribunal Constitucional por haber violado la Constitución y las leyes durante el desempeño de sus funciones. El Tribunal Constitucional examina los cargos de la manera que se determina en el artículo 109.
1. La moción de que se apruebe un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o de un miembro del mismo será examinada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, si así lo solicita al menos una quinta parte de sus miembros del Parlamento.
2. Se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento para emitir un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o en un miembro del mismo.
1. El Presidente
g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,
1. El primer ministro es nombrado y llamado por el Presidente de la República Eslovaca.
Dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Gobierno está obligado a comparecer ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, presentarle su programa y solicitar la expresión de su confianza.
1. El Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, que puede emitir un voto de censura en él en cualquier momento.
2. El Gobierno puede solicitar en cualquier momento al Consejo Nacional de la República Eslovaca que apruebe un voto de confianza en él.
3. El Gobierno puede vincular la votación sobre la aprobación de una ley o sobre otra cuestión con un voto de confianza en el Gobierno.
1. El Presidente de la República Eslovaca recordará al Gobierno si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en él, o si rechaza la solicitud del Gobierno de aprobar un voto de confianza en él.
1. Un miembro del Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca.
2. Un miembro del Gobierno podrá presentar su dimisión al Presidente de la República Eslovaca.
3. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede aprobar un voto de censura también en un miembro del Gobierno. En este caso, el Presidente de la República Eslovaca recordará al miembro del Gobierno.
4. La propuesta de revocar a un miembro del Gobierno puede ser presentada también al Presidente de la República Eslovaca por el Primer Ministro.
5. Si el primer ministro presenta su dimisión, todo el Gobierno presentará su renuncia.
6. Si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en el primer ministro, el Presidente de la República Eslovaca lo recordará. El recuerdo del Primer Ministro da lugar a la retirada del Gobierno.
7. Si el Presidente de la República Eslovaca acepta la renuncia de un miembro del Gobierno o lo recuerda, determinará a qué miembro del Gobierno se encargará temporalmente de la gestión de los asuntos administrados anteriormente por el miembro del Gobierno cuya dimisión haya aceptado.
1. El Presidente, por escrito bajo sello público, declarará vacante el cargo de Primer Ministro...
2. Los diputados designados no votarán en el Parlamento ninguna moción relativa a:
El mandato del Gobierno durará hasta la expiración del mandato de la Asamblea Nacional que lo eligió.
El mandato del Gobierno comenzará el día de prestar juramento ante la Asamblea Nacional.
El mandato del Gobierno finalizará antes del período para el que haya sido elegido, mediante el voto de censura, la disolución de la Asamblea Nacional, la dimisión del Presidente de la República y en los demás casos previstos por la Constitución.
El Gobierno cuyo mandato haya expirado sólo podrá desempeñar los asuntos estipulados en la ley, hasta la elección del nuevo Gobierno.
El Gobierno cuyo mandato haya expirado no podrá proponer la disolución de la Asamblea Nacional.
El mandato del miembro del Gobierno expirará antes de que expire el período para el que haya sido elegido, aceptando su dimisión, mediante el voto de censura en la Asamblea Nacional y el despido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Primer Ministro.
Si la Asamblea Nacional no aprueba la respuesta del Gobierno o del miembro del Gobierno mediante votación, iniciará un voto de censura en el Gobierno o en un miembro del Gobierno, a menos que el Primer Ministro, que sea miembro del Gobierno, dimitirá de antemano, tras el rechazo del respuesta a la interpelación.
Un voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno podrá ser solicitado por al menos 60 diputados.
La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro particular del Gobierno será examinada por la Asamblea Nacional en el primer período de sesiones siguiente, a más tardar cinco días después de la presentación de la propuesta.
Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.
La propuesta de voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella. Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno. Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.
Si la Asamblea Nacional aprueba un voto de censura en el miembro del Gobierno, el Presidente de la República estará obligado a iniciar un procedimiento para la elección de un nuevo miembro del Gobierno, de conformidad con la ley.
Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de censura en el Gobierno o en el miembro del Gobierno, los signatarios de la propuesta no podrán presentar una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 180 días.
El Gobierno puede exigir un voto de confianza.
A petición del Gobierno, la propuesta de voto de confianza en el Gobierno podrá examinarse en el actual período de sesiones de la Asamblea Nacional y, si el Gobierno no ha presentado tal propuesta, la propuesta se examinará en el siguiente primer período de sesiones, a más tardar cinco días después de su presentación. Una vez concluido el debate, procederán a votación sobre la propuesta.
La propuesta de voto de confianza en el Gobierno o en el miembro del Gobierno será aceptada por la Asamblea Nacional, si más de la mitad del número total de diputados votan a favor de ella.
Si la Asamblea Nacional no aprueba un voto de confianza en el Gobierno, termina el mandato del Gobierno y el Presidente de la República estará obligado a iniciar los procedimientos para la elección del nuevo Gobierno.
Si la Asamblea Nacional no elige al nuevo Gobierno dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación del voto de censura, el Presidente de la República estará obligado a disolver la Asamblea Nacional y a programar elecciones.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
Después de su nombramiento, el Primer Ministro hace su declaración de política general ante la Asamblea Nacional. Esta declaración va seguida de un debate que, a petición del Primer Ministro, puede dar lugar a un voto de confianza.
En caso de voto de confianza, se concede por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
El Gobierno es una institución colegiada [de] solidaridad. La renuncia o el cese de las funciones del Primer Ministro da lugar a la dimisión de todos los miembros del Gobierno.
El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede decidir plantear la cuestión de la confianza en un programa o una declaración de política general. La votación sobre la cuestión de la confianza sólo podrá intervenir dos días completos después de su planteamiento.
La confianza se deniega en la votación pública con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La negativa a la confianza da lugar a la renuncia colectiva del Gobierno.
La Asamblea Nacional puede provocar la dimisión del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.
La moción de censura debe ir acompañada de la firma de una décima parte (1/10) de los miembros que componen la Asamblea Nacional, bajo pena de irremibilidad. La votación de la moción de censura sólo podrá intervenir dos días completos después de su depósito en la Mesa de la Asamblea Nacional.
La moción de censura se vota en votación pública, por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional; sólo se cuentan los votos favorables a la moción de censura. Si se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite inmediatamente la dimisión del Gobierno al Presidente de la República. Es posible que no se presente una nueva moción de censura en el curso del mismo período de sesiones.
El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un proyecto de ley de finanzas. En este caso, el proyecto de ley se considera aprobado, a menos que se vote una moción de censura depositada dentro de las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones del párrafo anterior. El Primer Ministro también puede recurrir a este procedimiento para otro proyecto de ley o propuesta de ley por período de sesiones.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición. Sólo puede ser destituido por la Asamblea Nacional, decidiendo por votación secreta, con una mayoría de tres quintas partes de los miembros que la componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Primer Ministro y los demás miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y que estén calificados como delitos o faltas en el momento en que se cometieron. Son juzgados por el Tribunal Superior de Justicia. El procedimiento descrito anteriormente es aplicable a ellos, así como a sus cómplices, en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En los casos especificados en este párrafo, el Tribunal Superior está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
En lo que respecta a otros órganos, el Presidente de la República cuenta con lo siguiente:
i. Destituir al Gobierno, de conformidad con el artículo 117;
2. El Consejo de Estado tiene las siguientes funciones:
c. - pronunciarse sobre el despido del Gobierno cuando sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas;
La Asamblea Nacional está encargada de:
Yo. Proponer al Presidente de la República la destitución del Primer Ministro;
r. Votando mociones de confianza o censura del Gobierno.
1. Las siguientes medidas darán lugar a la destitución del Gobierno:
a. El comienzo de una nueva legislatura;
b. La aceptación por el Presidente de la República de una notificación de renuncia del Primer Ministro;
c. La muerte o la incapacidad física duradera del Primer Ministro;
d. Rechazar el Programa del Gobierno;
e. - La falta de aprobación en un voto de confianza;
f. Aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta de los Diputados de la Asamblea Nacional en ejercicio.
2. Además de los casos mencionados en el párrafo anterior, el Presidente de la República puede destituir al Gobierno cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas, previa consulta al Consejo de Estado.
1. El Jefe de Estado dará por terminado el nombramiento del Primer Ministro que esté en funciones al comienzo del primer período de sesiones de la Asamblea Legislativa tras su disolución, el séptimo día de ese período de sesiones, si el Primer Ministro no ha dimitido antes.
2. El Jefe de Estado también dará por terminado el nombramiento del Primer Ministro
3. El cargo de cualquier otro Ministro quedará vacante
4. Cuando, por enfermedad o ausencia de Samoa con el permiso escrito del Jefe del Estado, se impida temporalmente al Primer Ministro desempeñar en Samoa las funciones de su cargo, el Jefe del Estado podrá, mediante un instrumento bajo el Sello Público, nombrar al Viceprimer Ministro para desempeñará esas funciones o cualquier otro Ministro, cuando esto no sea posible, hasta que el Primer Ministro esté en condiciones de desempeñarlas nuevamente o haya abandonado su cargo.
5. La facultad conferida al Jefe de Estado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4) será ejercida por el Jefe del Estado, actuando a su discreción, si a su juicio no es posible obtener el asesoramiento del Primer Ministro en razón de la enfermedad o ausencia del Primer Ministro y, en cualquier otro caso, será ejercido por el Jefe de Estado, atendiendo a la recomendación del Primer Ministro.
6. El Jefe de Estado, por consejo del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo el Sello Público
7. Todo ministro respecto del cual se haya tomado medidas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6) no desempeñará ninguna de las funciones de su cargo ni participará en las actuaciones del Gabinete ni participará de otro modo en las actuaciones del Gabinete hasta que el Jefe de Estado, actuando por consejo del Primer Ministro, haya revocado las disposiciones mencionadas. instrumento bajo el Sello Público.
6. El Gobernador General destituirá al Primer Ministro si la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Gobernador General que disolva el Parlamento.
7. Si, en algún momento entre la celebración de una elección general de representantes y la primera reunión posterior de la Cámara, el Gobernador General considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara resultantes de esa elección, el Primer Ministro no podrá contar con el apoyo del mayoría de los Representantes, el Gobernador General puede destituir al Primer Ministro de su cargo.
6. El Gobernador General destituirá al Primer Ministro si la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Gobernador General que disuelva el Parlamento.
7. Si, en algún momento transcurrido entre la celebración de una elección general de representantes y la primera reunión posterior de la Asamblea Nacional, el Gobernador General considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea como consecuencia de esa elección, el Primer Ministro no podrá dirigir el apoyo de la mayoría de los representantes, el Gobernador General puede destituir al Primer Ministro de su cargo.
6. El Gobernador General destituirá al Primer Ministro si la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Gobernador General que disolva el Parlamento.
7. Si, en algún momento entre la celebración de una elección general de los miembros de la Cámara y la primera reunión posterior de la Cámara, el Gobernador General considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara resultantes de esa elección, el Primer Ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara el Gobernador General puede destituir al Primer Ministro de su cargo.
El Príncipe nombra al Primer Ministro, acepta su dimisión y lo libera de su cargo por una Orden Princesa.
La renuncia del Primer Ministro o su relevo de su cargo incluye a todos los ministros.
En caso de aceptar la renuncia o la exención del cargo, el Consejo seguirá ocupándose de asuntos urgentes hasta que se nombra al nuevo Consejo de Ministros.
1. Las disposiciones de esta División se aplican a y en relación con él,
a. el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los demás Ministros; y
1. Toda persona a la que se aplique esta División tiene el deber de comportarse de tal manera, tanto en su vida pública o oficial como en su vida privada, así como en su asociación con otras personas,
a. colocarse en una posición en la que tenga o pueda tener un conflicto de intereses o que pueda verse comprometida en el desempeño de sus funciones públicas u oficiales; o
b. para degradar su cargo o cargo, o
c. permitir que se cuestione su integridad pública o oficial, o su integridad personal; o
d. poner en peligro o menoscabar el respeto y la confianza en la integridad del gobierno en Papua Nueva Guinea.
2. En particular, una persona a la que se aplique la presente División no utilizará su cargo para obtener beneficios personales ni celebrar ninguna transacción o participar en ninguna empresa o actividad que pueda esperarse que suscite dudas en la opinión pública acerca de si está cumpliendo o ha cumplido la obligación impuesta en virtud de la subsección (1).
3. Es también deber de toda persona a la que se aplique esta División,
a. garantizar, en la medida en que esté dentro de sus facultades legítimas, que su cónyuge y sus hijos y cualesquiera otras personas de las que sea responsable (ya sea moral, legalmente o por uso), incluidos los candidatos, los fideicomisarios y los agentes, no se comporten de una manera que cabría esperar que suscite dudas en la opinión pública acerca de su cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente artículo; y
b. de ser necesario, disociarse públicamente de cualquier actividad o empresa de cualquiera de sus asociados, o de una persona a que se hace referencia en el apartado a), que pueda esperarse que suscite esa duda; y
c. en particular el jefe de departamento que ejerza el control de los gastos de los fondos públicos, velará por que él mismo o sus funcionarios, autorizados para gastar fondos públicos,
4. La Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad prescrita a los efectos de la Sección 28 (disposiciones adicionales) podrá, con sujeción a esta División y a cualquier Ley Orgánica dictada a los efectos de esta División, dar instrucciones, ya sea en general o en un caso particular, para asegurar el logro de los objetivos de esta sección.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), las facultades conferidas a la Comisión en esta sección no incluyen la facultad de dictar directrices que impidan la aplicación de las políticas, directrices, facultades y funciones del Gobierno, incluidas las políticas, directivas, facultades y funciones del Gobierno de nivel provincial y local encaminadas a lograr los derechos económicos, sociales, cultural e infraestructural del país, incluida la ejecución de la asignación presupuestaria anual del Gobierno, incluidos los gobiernos provinciales y locales.
6. Una persona a la que se aplica esta División que:
a. sea condenado por un delito con respecto a su cargo o cargo o en relación con el desempeño de sus funciones o deberes; o
b. no cumpla las instrucciones previstas en el párrafo 4) o no cumpla de otro modo las obligaciones impuestas por los apartados 1), 2) o 3),
es culpable de mala conducta en el cargo.
1. A los efectos de esta División, se ha elaborado una Ley Orgánica,
a. podrá otorgar a la Comisión del Defensor del Pueblo o a cualquier otra autoridad las facultades necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos de esta División y de la Ley Orgánica; y
b. dispondrá que se revelen a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad los ingresos personales y empresariales y los asuntos financieros de las personas a las que se aplique la presente División, así como de sus familiares y asociados, y en particular de los intereses en contratos con órganos gubernamentales y de los directivos y cargos similares que ejerzan en su poder (incluidas las facultades para designar directores, fideicomisarios o agentes u funcionarios similares), y
c. facultará a la Comisión del Defensor del Pueblo o a alguna otra autoridad para exigir a una persona a la que se aplique la presente División que enajene o ponga bajo el control del fideicomisario público cualesquiera activos o ingresos cuando ello parezca conveniente para la consecución de los objetivos de esta División; y
d. podrá prescribir actos específicos que constituyan faltas de conducta en el cargo; y
e. pueden tipificar delitos (incluidos los delitos cometidos por personas a las que se aplica la presente División y los delitos cometidos por otras personas); y
f. preverá la investigación por parte de la Comisión del Defensor del Pueblo o de alguna otra autoridad de los casos de presunta o presunta falta de conducta en el cargo, y conferirá a la Comisión o autoridad cualesquiera facultades que sean necesarias o convenientes a tal efecto, y
g. establecerá tribunales independientes que,
h. podrá adoptar cualquier otra disposición que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
1A. Una ley orgánica podrá disponer que cuando el tribunal independiente a que se refiere el inciso g del párrafo 1
a. no hubo culpabilidad grave por parte de una persona declarada culpable de mala conducta en el cargo; y
b. el orden público y el bien público no exijan el despido, podrá recomendar a la autoridad competente que se imponga alguna otra pena prevista por la ley o dicte a esa persona una directiva que sea necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
2. Cuando un tribunal independiente mencionado en la subsección 1) g) formule una recomendación a la autoridad competente de conformidad con dicho párrafo o con la subsección 1A), la autoridad competente actuará de conformidad con la recomendación.
3. A los efectos de las subsecciones 1) g), 1A) y 2), «la autoridad competente» -
a. en relación con:
significa el Jefe de Estado, y
b. en relación con una persona que desempeñe cualquier otro cargo al que se aplique la presente División se entenderá la autoridad nominadora apropiada.
4. Una Ley Orgánica puede prever la suspensión del cargo de una persona a la que se aplique esta División en espera de la investigación de cualquier caso de presunta o presunta falta de conducta en el cargo por ella.
5. Los procedimientos previstos en el inciso g del párrafo 1 no son procedimientos judiciales, sino que están sujetos a los principios de la justicia natural, y una ley orgánica puede prever:
a. para que tales procedimientos a los efectos de esta División sean un prohibe un procedimiento con arreglo a otra ley, o
b. para que un procedimiento en virtud de una ley sea una barra de un procedimiento a los efectos de esta División.
1. Cuando la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en el artículo 28 1) f) (otras disposiciones) opinen que hay pruebas de falta de conducta de una persona a la que se aplica la presente División, podrá remitir el asunto al Fiscal General para que lo enjuicie ante un tribunal establecido en virtud del Artículo 28 1) g) (nuevas disposiciones).
2. Si el Fiscal General no enjuicia el asunto dentro de un plazo razonable, la Comisión puede hacerlo en su lugar.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), si la Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad mencionada en la letra f) del artículo 28 (otras disposiciones) considera que:
a. no exista una culpabilidad grave por parte de la persona presuntamente culpable de mala conducta en el cargo y el orden público y el bien público no requieren destitución; o
b. la prueba de falta de conducta de una persona a la que se aplica esta División es trivial o en la naturaleza de un delito menor y los objetivos de esta División pueden lograrse sin enjuiciamiento,
podrá dar a esa persona la directiva necesaria o conveniente para alcanzar los objetivos de esta División.
1. Una persona que haya sido despedida de su cargo en esta División por falta de conducta en el cargo no puede ser elegible,
a. a la elección para ocupar un cargo público electivo; o
b. para su nombramiento como Jefe de Estado o como miembro designado del Parlamento, o
c. para su nombramiento en una legislatura provincial o ejecutivo provincial (incluida la oficina de jefe de un ejecutivo provincial) o para un órgano gubernamental local,
por un período de tres años a partir de la fecha de su despido.
2. En caso de duda acerca de si una oficina o cargo es una oficina o cargo a la que se aplica el apartado 1) a), b) o c), la decisión de la Comisión del Defensor del Pueblo será definitiva.
5. El Primer Ministro-
a. será destituida por el Jefe del Estado si el Parlamento aprueba, de conformidad con el artículo 145 (mociones de censura), una moción de censura en él o en el Ministerio, salvo cuando la moción se presente en los últimos 12 meses antes del quinto aniversario de la fecha fijada para la devolución del los votos en las elecciones generales anteriores; y
b. podrá ser destituido de su cargo de conformidad con la División III.2 (código de dirección); y
c. podrá ser destituido por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con una decisión del Parlamento, si el Presidente informa al Parlamento de que dos médicos designados por la Autoridad Nacional encargada del registro o la concesión de licencias a los médicos han informado conjuntamente en de conformidad con una ley del Parlamento según la cual, en sus opiniones profesionales, el Primer Ministro no está capacitado, por motivos de incapacidad física o mental, para desempeñar las funciones de su cargo.
1. A los efectos de los artículos 142 (Primer Ministro) y 144 (otros ministros), una moción de censura es una moción,
a. que se expresa como una moción de desconfianza en el Primer Ministro, el Ministerio o un Ministro, según sea el caso; y
b. de los cuales, con un mínimo de un mes de antelación, firmada por varios miembros del Parlamento, no inferior a la quinta parte del número total de escaños del Parlamento, se ha dado de conformidad con las órdenes permanentes del Parlamento.
2. Una moción de censura en el Primer Ministro o en el Ministerio-
a. que se trasladen durante los cuatro primeros años de vida del Parlamento no podrán ser admitidos a menos que designe al próximo Primer Ministro; y
b. trasladado dentro de los 12 meses anteriores al quinto aniversario de la fecha fijada para la devolución de los cargos en las elecciones generales anteriores, no se permitirá si nombra al próximo Primer Ministro.
3. Una moción de desconfianza en el Primer Ministro o el Ministerio presentada de conformidad con el apartado a) del párrafo 2) no podrá modificarse con respecto al nombre de la persona designada como Primer Ministro siguiente, salvo sustituyendo el nombre de otra persona.
4. No se podrá presentar una moción de desconfianza en el Primer Ministro o en el Ministerio durante el período de dieciocho meses contados a partir de la fecha del nombramiento del Primer Ministro.
El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará al Primer Ministro y lo autorizará a constituir su gobierno. El Presidente tendrá derecho a destituir al Primer Ministro o a aceptar su dimisión y a pedirle que convoque el Consejo de Ministros.
1. Tras una interpelación, un mínimo de diez miembros del Consejo podrán presentar una solicitud para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro. La votación de una solicitud de este tipo no podrá celebrarse antes de tres días después de su presentación. Podrá emitirse una decisión previa aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo.
2. La retirada de confianza dará lugar a la terminación del plazo de la parte a la que se haya retirado la confianza.
1. Un mínimo de diez miembros del Consejo Legislativo podrán solicitar al Presidente que celebre una sesión extraordinaria para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro después de una investigación.
2. La fecha del primer período de sesiones se especificará tres días después de la fecha de presentación de la solicitud. El período de sesiones no se celebrará a más tardar dos semanas después de la fecha de la solicitud.
1. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno requerirá una mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.
2. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno dará lugar a la terminación de su mandato.
3. Una vez concluido el mandato del Primer Ministro y del Gobierno, ejercerán temporalmente sus poderes en calidad de gobierno provisional, durante el cual sólo podrán tomar decisiones en la medida en que sean necesarias para la dirección de los asuntos ejecutivos hasta que se forme un nuevo gobierno.
1. En caso de que el Consejo Legislativo, por mayoría absoluta, emite un voto de censura en el Primer Ministro, o en el Primer Ministro y en los miembros del Gobierno colectivamente, el Presidente de la Autoridad Nacional presentará un nuevo Primer Ministro que asumirá el relevo del primero en un plazo no a más de dos semanas a partir de la fecha del voto de censura. El nuevo Primer Ministro estará sujeto a las disposiciones del presente título.
2. En caso de que el Consejo Legislativo emita un voto de censura en uno o más miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará al nuevo miembro o miembros en el siguiente período de sesiones, siempre que se celebre dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la votación de censura.
a. Cualquier adición o cambio que afecte a una cartera, a un ministro o a más de un ministro se considerará una reorganización ministerial, siempre que afecte a menos de un tercio de los miembros del Consejo de Ministros.
b. Tras una reorganización ministerial, la adición de un ministro o la llenación de una vacante, por cualquier motivo, el nuevo ministro o ministros se presentarán en el siguiente período de sesiones del Consejo Legislativo, que tendrá lugar a más tardar dos semanas a partir de la fecha de la reorganización o de la ocurrencia de la vacante, para un voto de confianza de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
4. Ni el Primer Ministro ni ninguno de los ministros asumirán sus funciones hasta que hayan obtenido la confianza del Consejo Legislativo.
El gobierno se considerará disuelto y será reformado de conformidad con las disposiciones del presente título en los siguientes casos:
1. Al comienzo de un nuevo mandato del Consejo Legislativo.
2. Después de un voto de censura en el Primer Ministro, en el Primer Ministro y en el Gobierno, o en un tercio o más del número total de ministros.
3. Tras cualquier adición, cambio, vacante o despido que involucre al menos un tercio del Consejo de Ministros.
4. A la muerte del Primer Ministro.
5. Tras la dimisión del Primer Ministro, o la renuncia de un tercio o más de los miembros del gobierno.
6. Tras la destitución del Primer Ministro por el Presidente de la Autoridad Nacional.
7. El Primer Ministro ejercerá sus funciones a discreción del Presidente, pero el Presidente no ejercerá sus facultades en virtud de esta cláusula a menos que esté convencido de que el Primer Ministro no confía en la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, en cuyo caso convocará al y exigir al Primer Ministro que obtenga un voto de confianza de la Asamblea.
1. La Asamblea Nacional podrá aprobar una resolución para un voto de censura impulsada por no menos del 20% del total de miembros de la Asamblea Nacional contra el Primer Ministro.
2. La resolución a que se refiere el párrafo 1) no será votada antes de que expire el plazo de tres días, o más tarde de siete días, a partir del día en que dicha resolución sea trasladada a la Asamblea Nacional.
3. La resolución a que se refiere el párrafo 1) no será trasladada a la Asamblea Nacional mientras la Asamblea Nacional esté examinando las solicitudes de subvenciones que se le presenten en el estado presupuestario anual.
4. Si la resolución mencionada en el párrafo 1) se aprueba por mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro dejará de ocupar su cargo.
El Gobierno y cada uno de sus miembros rinden cuentas ante la Asamblea.
La Asamblea podrá emitir un voto de censura en el Gobierno.
El voto de censura en el Gobierno puede ser iniciado por un mínimo de 20 representantes. El voto de censura en el Gobierno se realiza después de que hayan transcurrido tres días desde el día de su propuesta. No podrá proponerse otro voto de censura en el Gobierno antes de que hayan transcurrido 90 días desde la última votación, a menos que sea propuesto por la mayoría de todos los Representantes. El voto de censura en el Gobierno se aprueba por mayoría de votos de todos los Representantes. Si se aprueba un voto de censura en el Gobierno, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
El Presidente de la República pone fin a las funciones del Primer Ministro con la presentación por él de la renuncia del Gobierno.
La responsabilidad del Gobierno puede ser asumido ante la Asamblea Nacional, bien mediante votación de una moción de censura o por un voto de censura.
La Asamblea Nacional asume [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Dicha moción no es admisible a menos que esté firmada por una quinta parte (1/5), al menos, de los diputados. La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después de su presentación. Sólo se contabilizan los votos favorables a la moción de censura, que sólo pueden ser aprobados por la mayoría absoluta de los diputados. Si se rechaza la moción, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones.
Tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza en la votación de un texto. El texto se considerará aprobado si recibe la mayoría absoluta de los votos.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura, desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno o le niega su confianza con ocasión de la votación de un texto, el Primer Ministro envía al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar a los miembros del Gobierno por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio [,] o con ocasión del ejercicio [,] de sus funciones.
El juicio político del Presidente de la República es votado por votación pública por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El juicio político [mise en acusation] de un miembro del Gobierno se vota en las mismas condiciones, por mayoría absoluta.
1. El Primer Ministro cesará en sus funciones en las circunstancias siguientes:
b. Si un voto de confianza no se aprueba de conformidad con el artículo 100), o se aprueba una moción de censura,
c. Si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes,
1. El Primer Ministro, mientras ejerce su cargo, podrá, siempre que considere necesario o apropiado obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes.
2. El Primer Ministro podrá, si su partido está fragmentado o el asociado de la coalición retira su apoyo, para obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes en un plazo de treinta días.
3. La decisión sobre una resolución presentada de conformidad con las cláusulas 1) y 2) se adoptará por mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.
4. Una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de Representantes podrá presentar por escrito una moción de censura contra el Primer Ministro:
Siempre que no se presente una moción de censura hasta los dos primeros años de nombramiento del Primer Ministro y si fracasa una moción de censura, no podrá presentarse otra moción en el plazo de un año a partir de su fracaso.
5. El nombre del miembro propuesto para el cargo de Primer Ministro debe mencionarse al presentar la moción de censura en virtud de la cláusula 4).
6. Se considerará que el Primer Ministro ha sido relevado de su cargo si la moción de censura presentada en virtud del párrafo 4) es aprobada por la mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.
7. Si el cargo de Primer Ministro queda vacante en virtud del párrafo 6), el Presidente nombrará al miembro propuesto en moción de censura con arreglo al artículo 76, Primer Ministro.
El Presidente estará obligado a rescindir el nombramiento de cualquier miembro del Gabinete si la Asamblea Nacional decide por mayoría de sus miembros que no confía en él.
1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:
a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;
b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;
c. crear ministerios y comisiones ministeriales.
El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros, y puede estar integrado también por los Secretarios de Estado.
Una ley orgánica define, en particular, las normas relativas a la organización y al desarrollo de la labor del gobierno y al estatuto de sus miembros.
Determina igualmente el caso de incompatibilidad con la función gubernamental, las reglas relativas a la limitación de la acumulación de funciones, así como las que rigen el manejo [expedición] de los asuntos de actualidad por el gobierno del que se han dado por terminadas las funciones.
El Jefe de Gobierno puede asumir la responsabilidad del gobierno ante la Cámara de Representantes, en una declaración de orden público o en la votación de un texto.
La confianza sólo puede rechazarse o rechazar el texto con la mayoría absoluta de los miembros que componen la Cámara de Representantes.
La votación sólo podrá intervenir tres días laborables después de que se haya planteado la cuestión de la confianza.
El rechazo de la confianza da lugar a la renuncia colectiva del gobierno.
La Cámara de Representantes puede asumir [mettre en cause] la responsabilidad del gobierno mediante el voto de una moción de censura. Esto sólo es por cobrar si está firmado por una quinta parte como mínimo de los miembros que componen la Sala.
La moción de censura sólo es aprobada por la Cámara de Representantes mediante votación realizada con la mayoría absoluta de los miembros que la componen.
La votación sólo podrá intervenir tres días hábiles después del depósito de la moción. El voto de censura resulta en la renuncia colectiva del gobierno.
Cuando el Gobierno es censurado por la Cámara de Representantes, no se puede recibir ninguna moción de censura por parte de esta Cámara durante un período de un año.
El Parlamento:
12. Elegir y destituir de sus funciones al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno;
Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.
El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en ella ante el Parlamento.
El Parlamento puede desconfiar en el Gobierno.
La propuesta de votación de censura relativa al Gobierno puede ser presentada por un mínimo de 27 miembros del Parlamento.
Si el Gobierno adquiere confianza, los signatarios de la propuesta no presentarán una nueva propuesta de voto de censura antes de que expire el plazo de 90 días.
1. El Primer Ministro podrá presentar su renuncia al Gran Hural del Estado (Parlamento) antes de que expire su mandato, si considera que el Gobierno (Gabinete) no está en condiciones de ejercer sus facultades.
2. El Gobierno (Gabinete) dimitirá en su totalidad si el Primer Ministro ha dimitido o si la mitad de los miembros del Gobierno ha dimitido al mismo tiempo.
3. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá y decidirá en un plazo de quince días, después de haber hecho su propia iniciativa, o tras recibir la propuesta del Presidente, o previa declaración del Primer Ministro, sobre la destitución o no del Gobierno.
4. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá y decidirá sobre la destitución del Gobierno (Gabinete), si al menos una cuarta parte de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) lo ha propuesto oficialmente.
Si el Gobierno (Gabinete) presenta un proyecto de resolución solicitando un voto de confianza en él, el Gran Hural del Estado (Parlamento) procederá a esta cuestión de conformidad con el procedimiento prescrito en la sección 3 del artículo 43.
El cargo del miembro del Gobierno cesará en caso de renuncia, revocación, incompatibilidad o fallecimiento.
1. El Parlamento, a propuesta de por lo menos una cuarta parte de sus miembros, podrá presentar una moción de censura al Gobierno, basada en el voto mayoritario de los miembros del Parlamento.
2. La iniciativa de expresar un voto de censura se examinará en el plazo de tres días a partir de la fecha de su presentación al Parlamento.
2. El Gobierno será desestimado si se ha aprobado una moción de censura presentada dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación del programa, declaración de política general o proyecto de ley, de conformidad con el artículo 106.
1. Cuando la Asamblea apruebe una resolución de falta de confianza en el gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días, el Presidente destituirá al Primer Ministro de su cargo a menos que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 57, el Parlamento haya sido o vaya a ser disuelto como consecuencia de tal resolución.
2. Cuando, en cualquier momento entre la celebración de una elección general y la primera sesión posterior de la Asamblea, el Presidente, actuando en su propio criterio deliberado, considere que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea resultantes de esa elección general, el Primer Ministro no podrá contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro de su cargo:
Siempre que el Presidente no destituya al Primer Ministro en el plazo de diez días inmediatamente después de la fecha prescrita para la votación en esas elecciones generales, a menos que esté convencido de que un partido o una alianza partidaria en oposición al Gobierno y se haya inscrito a los efectos de esa las elecciones generales previstas en el párrafo 2 del Primer Anexo han obtenido en esas elecciones generales la mayoría de los escaños de la Asamblea.
3. El cargo de Primer Ministro o cualquier otro Ministro quedará vacante
a. cuando deje de ser miembro de la Asamblea por no ser por motivo de la disolución del Parlamento; o
b. en la primera sesión de la Asamblea después de una elección general, no es miembro de la Asamblea:
Siempre que el apartado b) no se aplique a la Fiscalía General cuando su titular no fuera miembro de la Asamblea en la disolución anterior del Parlamento.
4. El cargo de ministro (distinto del Primer Ministro) quedará vacante
a. cuando así lo ordene el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;
b. cuando el Primer Ministro dimite de su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la Asamblea de una resolución de desconfianza en el Gobierno o sea destituido de su cargo en virtud de los párrafos 1) o 2); o
c. tras el nombramiento de cualquier persona para el cargo de Primer Ministro.
5. Cuando, en virtud del párrafo 1 del artículo 36, el Primer Ministro o cualquier otro Ministro no pueda desempeñar durante un período cualquiera de sus funciones como miembro de la Asamblea, durante ese período no desempeñará ninguna de sus funciones como Primer Ministro o Ministro, según sea el caso.
El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional, en forma solidaria con sus ministros. El comienzo de la responsabilidad política es el resultado de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.
El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno respecto de su programa y, en última instancia, en una declaración de política general.
La Asamblea Nacional asume la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.
La moción de censura depositada por un diputado debe llevar expresamente el título y la firma de su autor. Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por al menos un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea Nacional.
La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la cuestión de la confianza o de la moción de censura.
El voto de censura o la aprobación de una moción de censura da lugar a la renuncia inmediata del Gobierno. Estos [tal voto o moción] sólo pueden obtenerse [con] la mayoría de los diputados que componen la Asamblea Nacional, [y] sólo se contabilizan los votos de censura o los votos favorables a la moción de censura.
El Gobierno dimitido sigue gestionando los asuntos actuales hasta que el Presidente de la República designe un nuevo Primer Ministro y un nuevo Gobierno por parte del Presidente de la República.
Si se rechaza una moción de censura, sus signatarios no podrán proponer una nueva durante el mismo período de sesiones, salvo en el caso especificado en el párrafo siguiente.
El Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional en la votación de un texto. En este caso, se considerará aprobado este texto, salvo si se vota una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en el párrafo primero del presente artículo.
El Primer Ministro tiene la facultad de exigir al Senado la aprobación de una declaración de política general.
El Presidente de la República sólo es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones en caso de alta traición.
No puede ser destituido salvo por las dos Asambleas que decidan con voto idéntico en votación pública y por mayoría absoluta de los miembros que las componen; es juzgado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Primer Ministro y los miembros del Gobierno son penalmente responsables de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y calificados como delitos o faltas en el momento de su comisión. El procedimiento descrito más arriba es aplicable tanto a ellos como a sus cómplices en el caso de conspiración contra la seguridad del Estado. En el caso especificado en el presente párrafo, el Tribunal Superior de Justicia está obligado por la definición de delitos y faltas, así como por la determinación de las penas que se derivan de las leyes penales vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
1. Si la Cámara de Representantes aprueba una resolución, apoyada por los votos de la mayoría de sus miembros, en la que se afirma que no confía en el Gobierno, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro de su cargo:
Siempre que el Presidente no lo haga a menos que hayan transcurrido tres días y haya decidido no disolver el Parlamento en virtud del artículo 76 de la presente Constitución.
2. El cargo del Primer Ministro también quedará vacante,
a. cuando, tras una disolución del Parlamento, el Presidente informe al Primer Ministro de que el Presidente está a punto de nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro;
b. si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes si no es por disolución del Parlamento, o
c. si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes.
3. El cargo de un ministro, que no sea el de Primer Ministro, quedará vacante,
a. al nombrar o renovar el nombramiento de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro;
b. si su nombramiento para ocupar su cargo es revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;
c. si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes si no es por disolución del Parlamento, o
d. si, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes.
El Gobierno será responsable ante la Asamblea Nacional en las condiciones y los procedimientos previstos en los artículos 78 y 79.
El Primer Ministro, tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, prometerá ante la Asamblea la responsabilidad del Gobierno con respecto a su programa o, en última instancia, con respecto a una declaración de política general.
La Asamblea Nacional cuestionará la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Dicha moción sólo será admisible si está firmada por los miembros de la Asamblea Nacional. La votación sólo podrá tener lugar cuarenta y ocho horas después de su presentación. Los únicos votos escrutados serán los favorables a la moción de censura que sólo podrá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea. Si se rechaza la moción de censura, los signatarios no podrán proponer otra durante el mismo período de sesiones.
Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro podrá comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votación de un texto. En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se apruebe una moción de censura presentada en las veinticuatro horas siguientes.
Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o desapruebe el programa o la declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro someterá al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia será competente para juzgar al Presidente de la República y a los ministros acusados ante ella por la Asamblea Nacional por alta traición o por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones, así como a sus cómplices en caso de conspiración contra la seguridad del Estado.
El acto de acusación se determinará por votación abierta al escrutinio público por mayoría de dos tercios de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El Tribunal Superior de Justicia estará limitado por la definición de delitos y faltas y por la determinación de las penas resultantes de la legislación penal vigente en el momento de los hechos comprendidos en la acción jurídica.
4. Si el Primer Ministro deja de recabar la confianza de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, entonces, a menos que, a petición suya, el Yang di-Pertuan Agong disuelva el Parlamento, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gabinete.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, presentado por el partido mayoritario o grupo de partidos en la Asamblea Nacional.
El autor pone fin a las funciones del Primer Ministro, ya sea mediante la presentación por él de la renuncia del Gobierno, bien en caso de falta grave o fracaso manifiesto.
El Primer Ministro, tras deliberar en el Consejo de Ministros, puede asumir la responsabilidad de su Gobierno planteando la cuestión de la confianza.
La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la pregunta. Si es derrotado por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República.
El Presidente de la República nombra a un Primer Ministro de conformidad con el artículo 54.
La Asamblea Nacional podrá poner en tela de juicio la responsabilidad del Gobierno mediante votación de una moción de censura.
Esa moción sólo puede cobrarse si está firmada por la mitad de los miembros que componen la Asamblea Nacional. La votación sólo puede tener lugar cuarenta y ocho horas después de la presentación de la moción.
La moción sólo se aprueba si es votada por dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
Si se aprueba la moción, el Gobierno remite su dimisión al Presidente de la República y procederá a nombrar a un Primer Ministro en las condiciones especificadas en el artículo 54 supra.
Los Presidentes de las Asambleas Parlamentarias, el Primer Ministro, los demás miembros del Gobierno y el Presidente del Tribunal Constitucional Superior son penalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los actos realizados y relacionados con el ejercicio de sus funciones, de los actos calificados de crímenes o faltas en el momento en que se cometieron.
Pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional que decida en votación pública por mayoría absoluta de sus miembros.
La iniciativa de la fiscalía emana del Procurador General de la Corte Suprema.
En particular, las siguientes cuestiones entrarán en el ámbito de actividad del Parlamento:
g. la destitución de miembros del Gobierno ante el Tribunal Constitucional por infracciones de la Constitución o de otras leyes;
h. la aprobación de una resolución sobre un voto de censura en el Gobierno o en uno de sus miembros.
1. Si el Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, perderá su poder para ejercer sus funciones. Durante el período hasta que el nuevo Gobierno asuma sus funciones, el Príncipe, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo 79, nombrará un gobierno provisional para que se encargue de la administración del Estado (art. 79, párr. 1). A más tardar cuatro meses, el Gobierno provisional someterá a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Príncipe haya designado previamente un nuevo Gobierno por recomendación del Parlamento (art. 79, párr. 2).
2. Si un miembro del Gobierno pierde la confianza del Príncipe Regnante o del Parlamento, la decisión de permitir que continúe en el cargo será tomada por el Príncipe Regnante de acuerdo con el Parlamento. Hasta que se designe al nuevo miembro, sus funciones oficiales serán desempeñadas por su adjunto.
El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Representantes, el Senado o ambos consejos en referéndum general por razones válidas asociadas a la obstrucción de la política pública del Estado, el plan de desarrollo o la suspensión presupuestaria sin justificación real y de conformidad con lo siguiente:
2. Si el tribunal determina que las razones son graves y el Presidente celebra un referéndum general que dé lugar a la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente emitirá un decreto para su disolución. Si el referéndum resulta en «No», entonces el Presidente formará un nuevo gobierno.
Si la Cámara de Representantes decide por mayoría de dos tercios de sus miembros electos que no confía en el gobierno, el gobierno se verá obligado a dimitir. Si la decisión se refiere únicamente a uno de los ministros, se requiere la mayoría absoluta de los miembros electos de la Cámara de Representantes y renunciará al ministerio. La Cámara de Representantes no examinará una solicitud para impedir la fe en el gobierno hasta después de la audiencia previa solicitud presentada por escrito por al menos quince miembros. Esta solicitud no podrá examinarse hasta ocho días después del día de su presentación y las opiniones sobre el asunto no se tomarán hasta dos días después de la conclusión del debate.
5. El Rey podrá, actuando de conformidad con el consejo del Consejo de Estado, destituir al Primer Ministro de su cargo.
a. si la Asamblea Nacional aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Lesotho y el Primer Ministro no dimitió de su cargo ni aconseja la disolución del Parlamento dentro de los tres días siguientes; o
b. si en algún momento entre la celebración de una elección general para la Asamblea Nacional y la fecha en que la Asamblea se reúne por primera vez después, el Rey considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Asamblea como consecuencia de esa elección, el Primer Ministro ya no será el líder de la partido político o coalición de partidos políticos que contarán con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea.
6. La oficina del Primer Ministro quedará vacante...
a. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional, salvo en razón de la disolución del Parlamento; o
b. si, cuando la Asamblea Nacional se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la misma.
La Cámara de Diputados puede imputar al Primer Ministro ya los Ministros de alta traición o de violación de las funciones que se les asignen. La decisión de destitución no puede dictarse salvo por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Cámara de Diputados. Una ley especial determina las condiciones de responsabilidad jurídica del Primer Ministro y de los Ministros.
El Primer Ministro y el Ministro acusado son juzgados ante el Consejo Supremo.
El Consejo Supremo, cuya misión es destituir al Presidente y a los Ministros, está integrado por siete diputados elegidos por la Cámara de Diputados, y ocho de los jueces libaneses de más alto rango según la jerarquía judicial, o según la antigüedad en caso de igualdad de rango. Se reúnen bajo la presidencia del Juez con el rango más alto. Las decisiones de destitución son emitidas por el Consejo Supremo por mayoría de diez votos. Los procedimientos de destitución están determinados por una ley especial.
Para cumplir con sus deberes, el Primer Ministro y los demás ministros deben contar con la confianza de los Saeima y deberán rendir cuentas ante los Saeima por sus acciones. Si el Saeima no expresa confianza en el Primer Ministro, todo el Gabinete renunciará. Si hay una manifestación de desconfianza en un Ministro particular, el Ministro renunciará y el Primer Ministro invitará a otra persona a sustituirlos.
La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:
8. Elegir o destituir al Primer Ministro sobre la base de la recomendación del Presidente del Estado;
La Asamblea Nacional podrá emitir un voto de censura en cualquier miembro o en todos los miembros del gobierno si el Comité Permanente de la Asamblea Nacional o una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Nacional plantean la cuestión.
En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en ningún miembro o en todos los miembros del gobierno, el Presidente tiene derecho a solicitar a la Asamblea Nacional que se reconsidere o decida rescindir al miembro del gobierno.
3. El Jogorku Kenesh:
3. tomará una decisión sobre la confianza en el Gobierno;
4. tomará la decisión de no expresar confianza en el Gobierno.
7. En caso de que una coalición de facciones pierda la condición de mayoría parlamentaria, el Gobierno renunciará y se creará un nuevo gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro de los plazos previstos en el presente artículo. Antes de la formación de la nueva composición del Gobierno, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno seguirán ejerciendo sus funciones.
1. El Gobierno será responsable y rendirá cuentas ante el Jogorku Kenesh dentro de los límites estipulados en la presente Constitución.
2. El Primer Ministro presentará un informe anual sobre la labor del Gobierno al Jogorku Kenesh.
3. El Jogorku Kenesh puede considerar la cuestión de la falta de confianza en el Gobierno por iniciativa de un tercio del número total de diputados del Jogorku Kenesh.
4. La resolución sobre la falta de confianza en el Gobierno será aprobada por la mayoría del número total de diputados del Jogorku Kenesh.
5. La cuestión de la falta de confianza en el Gobierno puede no ser examinada por el Jogorku Kenesh los seis meses anteriores a las próximas elecciones presidenciales.
6. Tras la falta de confianza en el Gobierno, el Presidente tendrá derecho a adoptar una decisión sobre la destitución del Gobierno o en desacuerdo con la decisión del Jogorku Kenesh.
7. En caso de que en un plazo de tres meses el Jogorku Kenesh adopte reiteradamente la decisión de no confiar en el Gobierno, el Presidente destituirá al Gobierno.
1. No más de dos veces al año, el Primer Ministro puede pedir al Jogorku Kenesh voto de confianza en el Gobierno. Si el Jogorku Kenesh se niega a expresar confianza en el Gobierno, en el plazo de cinco días hábiles el Presidente adoptará la decisión de destituir al Gobierno o convocar elecciones anticipadas para Jogorku Kenesh.
2. En caso de destitución, el Gobierno continuará ejerciendo sus facultades hasta la formación de la nueva composición del Gobierno de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo previsto en la presente Constitución.
El Emir nombrará al Primer Ministro después de las consultas tradicionales y lo relevará de su cargo. También nombrará a los ministros y los liberará de sus cargos por recomendación del Primer Ministro.
Todo ministro será responsable ante la Asamblea Nacional de las actividades de su Ministerio. Cuando la Asamblea devuelva un voto de censura en alguno de los Ministros, se considerará que dicho Ministro ha sido relevado de su ministerio a partir de esa misma fecha y presentará su dimisión inmediatamente. No podrá iniciarse un voto de confianza en un Ministro salvo a petición suya o en virtud de una petición firmada por diez miembros tras un interrogatorio debatido que se le hizo. La Asamblea no emitirá su decisión sobre la petición antes de transcurridos siete días a partir de la fecha de su presentación.
La pérdida de confianza en un Ministro se decidirá por mayoría de los miembros que componen la Asamblea, excluidos los Ministros. Los ministros no participarán en el voto de confianza.
El Primer Ministro no será responsable de ningún ministerio y no le será aplicable la emisión de un voto de confianza en la Asamblea.
Sin embargo, si la Asamblea Nacional, en la forma prescrita en el artículo anterior, considerase imposible cooperar con el Primer Ministro, la cuestión se remitirá al Jefe del Estado; en ese caso el Emir destituirá al Primer Ministro y formará un nuevo Gabinete o disolverá el Montaje.
Si, después de la disolución, la nueva Asamblea retorna con la misma mayoría una moción de no cooperación con el Primer Ministro, éste se considerará relevado de su cargo a partir de la fecha de la decisión de la Asamblea y se constituirá un nuevo Gabinete.
1. La Asamblea Nacional puede aprobar una recomendación para la destitución del Primer Ministro o de un miembro del Consejo de Estado.
2. La recomendación de expulsión a que se refiere el párrafo 1) podrá ser presentada por un tercio o más del total de miembros de la Asamblea Nacional, y se aprobará con el voto concurrente de la mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional.
1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.
2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.
4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.
1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
2. Impulsión de juicio político;
3. La disolución de un partido político;
4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.
1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.
La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:
9. elegir o revocar al Primer Ministro del Gabinete;
1. El Presidente de la República de Kazajstán:
3. previa consulta con las facciones de los partidos políticos representados en el Majlis del Parlamento, someterá al Maŷlis para su consentimiento la candidatura del Primer Ministro; nombrar a un Primer Ministro de la República con el consentimiento del Majlis del Parlamento; poner en libertad a un Primer Ministro de la República; propuesto por el Primer Ministro definir la estructura del Gobierno; nombrar a los miembros del Gobierno según lo propuesto por el Primer Ministro, seguido de consultas con el Majlis del Parlamento; nombrar de manera independiente a los ministros de relaciones exteriores y defensa y asuntos internos; destituir a los miembros de la — prestar juramento a los miembros del Gobierno; presidir las reuniones del Gobierno sobre asuntos cruciales si fuera necesario; anular o suspender total o parcialmente los actos de akims de las provincias, las ciudades de importancia nacional y la capital;
7. El Presidente de la República tendrá derecho, por iniciativa propia, a adoptar la decisión de poner fin a las atribuciones del Gobierno y a liberar de sus cargos a cualquiera de sus miembros. La liberación del cargo del Primer Ministro denotará la terminación de las facultades de todo el Gobierno.
El Rey nombra al Primer Ministro, lo destituya y acepta su dimisión, y nombra a los ministros, los destituya y acepta su dimisión por recomendación del Primer Ministro.
1. En caso de renuncia o destitución del Primer Ministro, se considerará que todos los ministros han dimitido necesariamente.
1. La sesión para el voto de censura en el Consejo de Ministros o en cualquier Ministro se celebrará a petición del Primer Ministro o a petición firmada por un número de no menos de diez miembros de la Cámara de Representantes.
2. El voto de censura se aplazará por una sola vez, cuyo período no excederá de diez días si así lo solicita el Ministro interesado o el Consejo de Ministros. La Cámara no se disuelve durante este período.
3. Todo Consejo de Ministros constituido presentará su declaración ministerial a la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la fecha de su formación si la Cámara se encuentra en sesión y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración.
4. Si la Cámara de Representantes no se reúne, se convocará en una sesión extraordinaria; y el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de su constitución.
5. Si la Cámara de Representantes se disuelve, el Consejo de Ministros formulará su declaración ministerial y solicitará el voto de confianza sobre dicha declaración en el plazo de un mes a partir de la fecha de convocación de la nueva Cámara.
6. A efectos de los apartados 3, 4 y 5) del presente artículo, el Consejo de Ministros obtendrá el voto de confianza si la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Representantes vota favorablemente a favor del mismo.
1. La moción de censura en el Consejo de Ministros o en uno de los Ministros puede presentarse ante la Cámara de Representantes.
2. Si la Cámara decide un voto de censura en el Consejo de Ministros por mayoría absoluta del número total de sus miembros, debe dimitir.
3. Si la decisión del voto de censura concierne a uno de los Ministros, debe renunciar a su cargo.
Los ministros serán juzgados por los delitos que se les atribuyan como consecuencia del desempeño de sus funciones ante los tribunales civiles competentes de la capital, de conformidad con las disposiciones de la ley.
La Cámara de Representantes tendrá derecho a remitir a los Ministros al Fiscal General, así como a exponer los motivos que lo justifiquen. La decisión de remisión sólo se dictará por la mayoría de los miembros de los que esté integrada la Cámara de Representantes.
El Ministro que será acusado por el Fiscal General cuando se dicte la decisión de remisión por la Cámara de Representantes será suspendido de su cargo; su dimisión no impedirá la incoación de un procedimiento contra él ni la continuación del juicio.
1. La oficina del Primer Ministro quedará vacante...
2. Si la Cámara de Representantes, mediante una resolución que ha recibido el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, ha decidido que el nombramiento del Primer Ministro debe ser revocado, el Gobernador General, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) de la presente sección, mediante un instrumento en virtud del el Sello Amplio, revoce su nombramiento.
b. En caso de que el Primer Ministro no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, su puesto será ocupado por el Primer Ministro interino. Transcurridos 100 días en los que el Primer Ministro no reanude sus funciones, se considerará que el Primer Ministro permanentemente no puede ejercer su cargo.
a. En caso de que el Primer Ministro fuera condenado por un delito que, según el tribunal, implica turpiedad moral, el Knesset puede destituirlo de su cargo, de conformidad con una decisión de la mayoría de los miembros del Knesset. En caso de que el Knesset así lo decida, se considerará que el Gobierno ha dimitido.
b. En un plazo de 30 días a partir de que el veredicto sea definitivo, el Comité de la Cámara de Representantes del Knesset adoptará su decisión sobre su recomendación relativa a la destitución del Primer Ministro del cargo y presentará su recomendación al plenario del Knesset; si el Comité de la Cámara de Representantes no presenta su recomendación al plenario durante el período prescrito, el Presidente planteará la cuestión en el plenario del Knesset.
c. Ni el Knesset ni el Comité de la Cámara de Representantes del Knesset adoptarán ninguna decisión respecto de la destitución del Primer Ministro, antes de que el Primer Ministro tenga la oportunidad de exponer su caso ante ellos.
d. Si el Knesset decide no destituir al Primer Ministro de su cargo y si el veredicto establecido en el apartado a) supra es definitivo, el Primer Ministro dejará de desempeñar sus funciones y se considerará que el Gobierno ha dimitido el día en que el veredicto sea definitivo.
e. Las disposiciones de los apartados a) y b) del artículo 42 de la Ley Fundamental: el Knesset, no se aplicarán al Primer Ministro.
El Primer Ministro, tras notificar al Gobierno su intención de hacerlo, podrá dimitir presentando una carta de renuncia al Presidente del Estado. Se considerará que la renuncia del Primer Ministro es la renuncia del Gobierno.
a. Si el Primer Ministro deja de ser miembro del Knesset, se considerará que ha dimitido el día en que cesara su pertenencia al Knesset. Se considerará que la renuncia del Primer Ministro es la renuncia del Gobierno.
a. El Knesset puede adoptar una expresión de desconfianza en el Gobierno.
b. Una manifestación de desconfianza en el Gobierno será mediante una resolución aprobada por la mayoría de los miembros del Knesset en la que se pida al Presidente del Estado que asigne la tarea de formar un Gobierno a un determinado miembro del Knesset que haya dado su consentimiento por escrito al respecto.
c. Si el Knesset no ha expresado confianza en el Gobierno, se considerará que el Gobierno ha dimitido el día de la manifestación de la censura. El Presidente, en un plazo de dos días, encomendará al miembro del Knesset nombrado así la tarea de formar un gobierno.
2. El mandato del Primer Ministro terminará:
b. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro y elige un nuevo Primer Ministro;
c. si la Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza iniciado por el Primer Ministro;
1. Una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional podrá presentar, junto con la designación de un candidato para el cargo de Primer Ministro, una moción por escrito de censura contra el Primer Ministro.
2. Si la Asamblea Nacional apoya la moción de censura, expresa así su falta de confianza en el Primer Ministro y elige simultáneamente a la persona propuesta para el cargo de Primer Ministro en la moción de censura. Para tal decisión de la Asamblea Nacional, se requerirán los votos de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional.
3. El Primer Ministro puede presentar un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional no apoyan al Primer Ministro en el voto de confianza propuesto por el Primer Ministro.
4. El Primer Ministro podrá proponer que la votación sobre una propuesta presentada por el Gobierno sea simultáneamente un voto de confianza. La Asamblea Nacional expresa su falta de confianza en el Primer Ministro si no apoya la propuesta presentada por el Gobierno.
5. La Asamblea Nacional decidirá sobre la cuestión de la confianza después del tercer día, pero a más tardar ocho días después de la presentación de la moción de censura o de la moción del Primer Ministro de conformidad con los párrafos 3) o 4).
6. El Gabinete, incluido el Presidente, dimitirá si el Gobierno es derrotado por mayoría de todos los miembros electos de la Asamblea Nacional por voto de confianza.
1. El cargo de Ministro que no fuera miembro electo de la Asamblea en el momento de su nombramiento y que no haya pasado a ser miembro de la Asamblea quedará vacante si el titular del cargo,
a. deje de ser ciudadano de Guyana; o
b. si queda inhabilitado para ser elegido miembro de la Asamblea en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del artículo 155 o de cualquier ley promulgada en virtud del mismo.
2. El cargo de cualquier otro Ministro quedará vacante si el titular del cargo,
a. deje de ser miembro de la Asamblea por cualquier causa que no sea la disolución del Parlamento;
b. no sea miembro de la Asamblea cuando la Asamblea se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento; o
c. en virtud de los párrafos 2 ó 3 del artículo 156, debe cesar en el desempeño de sus funciones como miembro de la Asamblea.
3. El cargo de cualquier Ministro quedará vacante,
a. si dimite a ella por escrito dirigido al Presidente bajo su mano;
b. si el Presidente así lo ordena; o
c. sobre la elección de cualquier persona para ocupar el cargo de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.
Son funciones exclusivas del Presidente de la República:
g. Nombrar y destituir al Primer Ministro, teniendo en cuenta los resultados electorales y tras escuchar a las fuerzas políticas representadas por la Asamblea Nacional Popular;
1. El Presidente de la República también tiene competencia para:
b. Desestimar al Gobierno, de conformidad con el artículo 104, N º 2 de la Constitución;
1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:
f. Celebrar votos de confianza y censura contra el Gobierno;
3. El voto de confianza ante la Asamblea Nacional debe ser tomado por el Primer Ministro, tras deliberar por el Consejo de Ministros;
4. La iniciativa de votar sobre una moción de censura requiere un tercio de los congresistas en el poder;
5. El fracaso de un voto de confianza o la aprobación de una moción de censura por mayoría absoluta implicará el desmantelamiento del Gobierno.
1. La destitución del Gobierno se producirá en:
a. El comienzo de cada nuevo mandato;
b. El hecho de que no se haya aprobado el Plan Gubernamental por segunda vez;
c. La aceptación por el Presidente de la República de una solicitud de dimisión presentada por el Primer Ministro;
d. La aprobación de una moción de censura o la no aprobación de un voto de confianza por la mayoría absoluta de los congresistas;
e. La muerte o la incapacidad física prolongada del Primer Ministro.
2. El Presidente de la República podrá destituir al Gobierno en caso de crisis política grave que amenace el funcionamiento regular de las instituciones de la República, previa consulta con el Consejo de Estado y los partidos políticos representados en el Congreso.
El Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, en caso de destitución ante el Tribunal Superior de Justicia, quedan suspendidos de sus funciones.
En caso de condena, quedan eximidos de sus funciones.
6. El Gobernador General puede destituir al Primer Ministro del cargo,
a. si la mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno de Granada y el Primer Ministro no dimitió en el plazo de tres días de su cargo ni aconseja la disolución del Parlamento; o
b. si, en cualquier momento entre la celebración de una elección general de los miembros de la Cámara de Representantes y la fecha en que la Cámara se reúne posteriormente por primera vez, el Gobernador General considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara resultantes de esa elección, el Primer Ministro no será capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara.
1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.
2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.
3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.
4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.
5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.
6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.
1. El Parlamento tendrá derecho a emitir un voto de censura en el Gobierno.
2. Se procederá a un voto de censura en el Gobierno si la moción es propuesta por más de un tercio del número total de diputados del Parlamento. Junto con una moción de censura, los iniciadores designarán a un candidato para el cargo de Primer Ministro, y el candidato al cargo de Primer Ministro propondrá una nueva composición del Gobierno al Parlamento. Se presentará al Parlamento un programa gubernamental junto con la composición del Gobierno.
3. Si el Parlamento aprueba un voto de confianza en un nuevo Gobierno por mayoría del número total de sus miembros a más tardar siete días y a más tardar 14 días después de la propuesta de la moción, se considerará aprobado un voto de censura. Dentro de los dos días siguientes a la aprobación del voto de confianza en el nuevo Gobierno, el Presidente de Georgia nombrará un Primer Ministro. El Primer Ministro nombrará a los ministros en un plazo de dos días a partir de su nombramiento. Si el Presidente de Georgia no nombra al Primer Ministro dentro del plazo establecido, se considerará nombrado al Primer Ministro. La autoridad del Gobierno cesará una vez que se designe a un nuevo Primer Ministro.
4. Si el Parlamento no aprueba un voto de censura en el Gobierno, será inadmisible que los mismos diputados propongan un voto de censura en los próximos seis meses.
El Presidente podrá poner fin al cargo de Primer Ministro, por iniciativa propia o mediante la presentación por el Primer Ministro de su renuncia al Gobierno, o tras una votación de desaprobación o la aprobación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional.
El Primer Ministro, tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, asume la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional planteando la cuestión de la confianza, ya sea mediante una declaración de política general o mediante una sección de una ley.
El debate sobre la cuestión de la confianza tendrá lugar tres días después de que se haya planteado. No se puede negar la confianza sin una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional puede poner en tela de juicio la dirección del Gobierno mediante votación a favor de una moción de censura. Esa moción será inadmisible si no recibe firmas de al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
La votación de una moción de censura no podrá tener lugar antes de tres (3) días después de su presentación. La moción de censura no puede ser votada sin una mayoría absoluta de votos de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si se rechaza la moción de censura, sus signatarios no podrán proponer otra moción en el mismo período de sesiones, salvo en la hipótesis prevista en el artículo 65 infra.
Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o rechace su confianza ante el Primer Ministro, el Primer Ministro debe presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República.
La renuncia del Primer Ministro implica también la renuncia colectiva del Gobierno.
Se nombrará a un nuevo Primer Ministro de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 15.
El Tribunal Superior de Justicia es una autoridad temporal de excepción.
Juzga al Presidente de la República en caso de violación del juramento o delito de alta traición.
El Presidente de la República podrá ser acusado por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros, por votación pública.
Durante la intercesión, el Primer Ministro recibirá excepcionalmente la orden de convocatoria del Parlamento.
El Vicepresidente de la República, los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos constituidos, los miembros del Gobierno y los miembros del Tribunal Constitucional, así como sus cómplices y coactores, son punitivamente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de las acciones realizadas en el ejercicio de la de sus funciones calificadas como crímenes o delitos en el momento en que se cometen en caso de tentativa de amenaza contra la seguridad del Estado.
En este caso, el Tribunal Superior es convocado por el Presidente de la República, los Presidentes de las Cámaras del Parlamento o el Procurador General ante el Tribunal Supremo por su propia autoridad o mediante la apelación a todas las personas interesadas.
En virtud de una ley orgánica prevista en el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de la República que haya dejado de ejercer su cargo no podrá ser procesado, procesado, investigado, detenido, detenido o juzgado por hechos definitivos.
Un grupo de por lo menos veinte representantes podrá dirigir una interpelación al Gobierno oa un ministro individual sobre una cuestión que sea de la competencia del Gobierno o del Ministro. La interpelación se contestará en una sesión plenaria del Parlamento en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se haya señalado la interpelación a la atención del Gobierno.
Al concluir el examen de la interpelación, el Parlamento procederá a un voto de confianza, siempre que durante el debate se haya presentado una moción de censura en el Gobierno o en el Ministro.
El Gobierno podrá presentar una declaración o informar al Parlamento sobre una cuestión relacionada con la gobernanza del país o sus relaciones internacionales.
Al concluir el examen de una declaración, se procederá a un voto de confianza en el Gobierno o en un ministro, siempre que durante el debate se haya presentado una moción de censura en el Gobierno o en el Ministro. En el examen de un informe no se adoptará ninguna decisión sobre la confianza en el Gobierno o en su Miembro.
4. Se produce una vacante si el Primer Ministero-
a. dimite, mediante notificación escrita al Presidente;
b. deje de ser o deje de calificar para ser miembro del Parlamento; o
c. muere.
1. El Primer Ministro sólo puede ser desestimado mediante una moción de censura, que también debe proponer el nombre de otro miembro del Parlamento como Primer Ministro.
2. Una moción de censura debe ser convocada a votación dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
3. Se aprueba una moción de censura si es apoyada por al menos una mayoría de los miembros del Parlamento podrá presentar una moción de censura contra él por lo menos 6
4. Si pasa una moción de censura...
a. el Primer Ministro en ejercicio cesará inmediatamente en su cargo;
b. se considere que todos los demás miembros del Gabinete han dimitido; y
c. la persona que se propone ser Primer Ministro, en la moción, asume ese cargo inmediatamente después de haber prestado juramento por el Presidente.
5. Si una moción de censura falla contra el Primer Ministro en ejercicio, no hay meses.
1. El cargo del Primer Ministro quedará vacante cuando:
a. el Rey revoca el nombramiento por incompetencia;
b. el Primer Ministro es declarado insolvente;
c. el Primer Ministro deja de ser miembro de la Cámara;
d. el Primer Ministro dimite de su cargo;
e. después de que se apruebe una resolución de no confianza en el Primer Ministro por lo menos dos tercios de todos los miembros de la Cámara, el Rey destituye al Primer Ministro;
f. el Primer Ministro es destituido de su cargo por mala conducta o incapacidad para desempeñar las funciones de ese cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental); o
g. el Primer Ministro muere.
2. Cuando el Rey examine la cuestión de destituir al Primer Ministro de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del párrafo 1)
a. el Rey nombrará un tribunal, integrado por un presidente que será el Presidente del Tribunal Supremo y otras dos personas de buena reputación, una de las cuales debería haber ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Cámara o Presidente del Senado;
b. el tribunal investigará la cuestión e informará al Rey si destituir o no al Primer Ministro de su cargo por incapacidad o mala conducta.
3. El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de dos mandatos consecutivos.
4. El cargo de Ministro quedará vacante cuando:
a. el Rey, por recomendación del Primer Ministro, revoca ese nombramiento;
b. el Ministro es declarado insolvente;
c. el Ministro deja de ser miembro del Parlamento;
d. el Ministro dimite de su cargo;
e. después de que se apruebe una resolución de censura por lo menos dos tercios de la mayoría de los miembros de la Cámara sobre el Ministro, el Rey destituye al Ministro;
f. el Ministro muere; o
g. el Ministro es destituido de su cargo por mala conducta o por incapacidad para desempeñar las funciones de ese cargo.
5. Cuando se dicte una resolución de censura sobre el Gabinete por mayoría de tres quintas partes de todos los miembros de la Cámara, el Rey disolverá el Gabinete.
6. Un ministro no podrá ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.
7. A los efectos de la presente sección -
a. el voto de censura en el Gabinete, el Primer Ministro o el Ministro no se moverá más de una vez en una sesión;
b. todo período de servicio en un cargo dentro de la vida del Parlamento constituye un «mandato».
6. El Presidente destituirá al Primer Ministro si la Cámara aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de tres días ni aconseja al Presidente que disuelva el Parlamento.
7. Si, en algún momento entre la celebración de una elección general de representantes y la primera sesión posterior de la Cámara, el Presidente considera que, como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara resultantes de esa elección y de cualquier elección general de senadores, el Primer Ministro no podrá para obtener el apoyo de la mayoría de los miembros electos de la Cámara, el Presidente podrá destituir al Primer Ministro del cargo.
8. La oficina de cualquier ministro quedará vacante...
a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes distintos de la disolución del Parlamento;
b. en el caso del Primer Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro electo de la Cámara;
c. en el caso de cualquier otro Ministro, si, cuando la Cámara se reúne por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es entonces miembro de la Cámara; o
d. si, en virtud del párrafo 4 del artículo 35 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara.
Establece sus atribuciones y pone fin a sus funciones.
El Presidente de la República:
a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;
El gobierno puede presentar a la Asamblea de Diputados una solicitud de voto de confianza.
1. La Asamblea de Diputados puede adoptar una resolución de desconfianza en el gobierno.
2. La Asamblea de Diputados puede debatir una propuesta de resolución de censura en el gobierno sólo si ha sido presentada por escrito por al menos cincuenta diputados. Para aprobar la resolución, la mayoría absoluta de todos los diputados debe dar su consentimiento.
2. El gobierno presentará su dimisión si la Asamblea de Diputados rechaza su solicitud de voto de confianza o si adopta una resolución de censura. El gobierno siempre presentará su renuncia después de la reunión constituyente de la Asamblea de Diputados recién elegida.
A propuesta de al menos una quinta parte de los miembros del Parlamento croata, se pondrá en marcha un voto de confianza en el Primer Ministro, en los miembros individuales del Gobierno o en el Gobierno en su conjunto.
El Primer Ministro también puede solicitar un voto de confianza en el Gobierno.
No podrá celebrarse ningún debate ni voto de confianza antes de que expire el plazo de siete días a partir de la fecha en que se presentó la moción al Parlamento croata.
El debate y el voto de confianza se llevarán a cabo a más tardar 30 días a partir del día en que se presentó la moción al Parlamento croata.
Se aceptará una decisión de censura si ha sido votada por la mayoría del número total de diputados del Parlamento croata.
Si el Parlamento croata rechaza la propuesta de voto de censura, los representantes que la hayan presentado no podrán volver a presentar la misma propuesta antes de que expire el plazo de seis meses.
Si se aprueba un voto de censura en el Primer Ministro o en el Gobierno en su conjunto, el Primer Ministro y el Gobierno presentarán su renuncia. Si el voto de confianza a un nuevo mandatario y a los miembros que propone para el Gobierno no se aprueba durante un período de 30 días, el Presidente del Parlamento croata notificará al Presidente de la República de Croacia. Una vez recibida la notificación, el Presidente de la República adoptará inmediatamente una decisión de disolver el Parlamento croata y convocará simultáneamente elecciones para el Parlamento croata.
Si se aprueba un voto de censura en un miembro particular del Gobierno, el Primer Ministro podrá proponer al Parlamento croata otro miembro para un voto de confianza o el Primer Ministro y el Gobierno en su conjunto pueden presentar su dimisión.
En todos los casos de dimisión del Primer Ministro o del Gobierno se aplicará el artículo 7 del presente artículo.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno. También pone fin a las funciones oficiales de este último.
El Primer Ministro y los ministros rinden cuentas conjunta y solidariamente ante el Presidente de la República.
La dimisión del Primer Ministro, el Jefe de Gobierno, conlleva la de todo el Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Vicepresidente de la República y a los miembros del Gobierno, por actos calificados como delitos o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales.
La acusación contra el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno se vota por votación secreta por el Parlamento, por mayoría de dos tercios para el Presidente de la República y por mayoría absoluta para el Vicepresidente de la República y los miembros del Gobierno.
El Presidente de la República nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, derrocar al Gobierno.
Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con su programa, una declaración de política general o un proyecto de ley de texto.
La Asamblea Nacional, tras [un] debate, emite una votación. La confianza sólo puede denegarse al Gobierno por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
Cuando se niega la confianza, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.
La Asamblea Nacional puede acusar de responsabilidad del Primer Ministro y de los demás miembros del Gobierno mediante la votación de una moción de censura.
Para poder cobrar, la moción de censura debe ser firmada por al menos un cuarto (1/4) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
El debate y la votación de la moción de censura tienen lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su presentación ante la Asamblea Nacional.
En el momento de la votación, sólo se tienen en cuenta las voces [voix] favorables a la moción de censura.
La moción de censura es aprobada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
El voto es individual.
El voto por poder está autorizado en las condiciones establecidas por el reglamento interno de la Asamblea Nacional.
Cuando se aprueba la moción de censura, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la dimisión del Gobierno.
Los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado, el Primer Ministro, los Ministros, los miembros del Tribunal Supremo y los miembros del Tribunal Constitucional son justiciables ante el Tribunal Superior de Justicia por los actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo pueden ser destituidos por el Parlamento, reunido en el Congreso, decidiendo mediante votación secreta de la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
El Tribunal Constitucional es el juez penal del Presidente de la República y el Primer Ministro por las infracciones políticas de alta traición, desacato al Parlamento, infracciones de honor o de probidad, así como delitos de privilegio y por las demás infracciones del common law cometidas en el marco del ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Es igualmente competente para juzgar a sus coautores y cómplices.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra el Presidente de la República y el Primer Ministro se vota por mayoría de dos tercios de los parlamentarios reunidos en el Congreso siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Interno.
La decisión de enjuiciar y de presentar cargos contra los miembros del Gobierno se vota por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional siguiendo los procedimientos especificados en el Reglamento Interno.
Los miembros del Gobierno [así] acusados presentan su renuncia.
En caso de condena, el Presidente de la República y el Primer Ministro quedan eximidos de sus responsabilidades. La extinción es declarada por el Tribunal Constitucional.
Por las infracciones cometidas fuera del ejercicio de sus funciones, se suspenden las actuaciones contra el Presidente de la República y el Primer Ministro hasta la expiración de sus mandatos. Durante este tiempo, la prescripción está suspendida.
Las órdenes del Tribunal Constitucional no son susceptibles de recurso alguno y son inmediatamente ejecutivas. Son obligatorias y [se] imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, [y] civiles y militares, así como a los particulares.
Todo acto declarado no conforme a la Constitución es nulo [,] de derecho.
El Congreso Nacional del Pueblo tiene la facultad de revocar o destituir del cargo a las siguientes personas:
2. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estado, los Ministros encargados de los Ministerios o Comisiones y el Auditor General y el Secretario General del Consejo de Estado;
El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.
nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, es responsable ante el Presidente de la República y ante la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República pone fin a las funciones del Primer Ministro tras una moción de censura aprobada por la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.
Tras el nombramiento de los miembros del Gobierno, el Primer Ministro y Jefe de Gobierno, en un plazo de sesenta (60) días, se presenta ante la Asamblea Nacional y presenta su programa y política general.
En esta ocasión, el Primer Ministro, Jefe de Gobierno debe exigir una confianza en el voto de la Asamblea Nacional. La confianza es otorgada o rechazada por la mayoría absoluta de los Diputados.
En caso de que no se respete el plazo de sesenta (60) días, se aplicará el párrafo 2 del artículo 53 supra.
El Primer Ministro, Jefe de Gobierno, puede, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional respecto de la votación de un texto.
En este caso, el texto se considerará aprobado, a menos que se vote en las condiciones establecidas en el artículo 53 supra una moción de censura depositada en las veinticuatro (24) horas siguientes.
La Asamblea Nacional puede, mediante votación de una moción de censura, asumir [mettre en cause] la responsabilidad del Gobierno.
Lleva obligatoriamente el título de «Moción de Censura» y debe estar firmada por un tercio (1/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
La moción de censura firmada se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien lo notifica sin demora al Gobierno.
La votación [votación] sobre la moción de censura se produce dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su depósito.
La votación [escrutinio] se realiza por votación secreta [boletín] y con la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros que componen la Asamblea Nacional.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o desaprueba el programa o una declaración de política general del Gobierno, el Primer Ministro debe remitir sin demora al Presidente de la República la renuncia de su Gobierno.
El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno sobre un programa o, en el caso que surja, en una declaración de política general.
La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después de la cuestión de la confianza [question de confiance]. La confianza es rechazada por la mayoría absoluta de los diputados. Únicamente los votos favorables a la cuestión de la confianza son contados [recensés].
La Asamblea Nacional puede acusar de responsabilidad del Gobierno mediante la votación de una moción de censura. Para poder cobrar, la moción de censura debe ser firmada por al menos un tercio (1/3) de los diputados. La votación no podrá intervenir menos de cuarenta y ocho (48) horas después del depósito de la moción de censura. La moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados. Únicamente se contabilizan los votos favorables a la moción de censura.
En caso de rechazo de la moción de censura, los firmantes no podrán depositar una nueva antes del plazo de un año, salvo en el caso especificado en el apartado 3 supra.
El Primer Ministro podrá, tras deliberar por el Consejo de Ministros, asumir ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno mediante la votación de un texto.
En este caso, el texto se considerará aprobado salvo si una moción de censura depositada en las siguientes veinticuatro (24) horas se vota en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.
Cuando la Asamblea Nacional aprueba una moción de censura o rechaza la confianza ante el Gobierno, el Primer Ministro remite al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.
A petición del Procurador General, de la Asamblea Nacional o del Senado por la mitad de los miembros que los componen, el Presidente de la República remite al Tribunal Superior de Justicia a los Ministros, Diputados y Senadores susceptibles de ser procesados por alta traición.
La decisión de destitución, debidamente fundamentada, es adoptada por el Presidente de la República [,] quien la transmite al Procurador General del Tribunal Superior de Justicia.
1. El Primer Ministro comenzará sus funciones con su toma de posesión y cesará con su destitución por el Presidente de la República, a petición suya, y tras la renuncia del Gobierno.
2. El Primer Ministro saliente será destituido en la fecha en que el nuevo Primer Ministro sea nombrado e inaugurado.
3. Las funciones de los Ministros comenzarán con su toma de posesión y cesarán con su destitución o la del Primer Ministro.
4. Las funciones de los Secretarios de Estado comenzarán con su toma de posesión y cesarán con su destitución o la de los ministros respectivos.
5. El Primer Ministro que abandone el ejercicio de sus funciones antes del nombramiento y la toma de posesión del nuevo titular del cargo no podrá ser nombrado para desempeñar funciones gubernamentales durante diez años a partir de esa fecha.
1. Los miembros del Gobierno serán responsables ante la Corte Suprema de Justicia de los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las siguientes disposiciones:
a. En el caso de delitos punibles con una pena máxima de dos años de prisión, la Asamblea Nacional solicitará al Procurador General de la República que inicie acciones judiciales contra el miembro y, en caso de que exista una acusación o su equivalente, decida si el miembro del Gobierno será suspendido o no de oficina durante la duración del juicio.
b. En el caso de delitos punibles con pena de prisión de más de dos años, la Asamblea Nacional solicitará al Procurador General de la República que inicie acciones judiciales contra el miembro del Gobierno y, en caso de que exista una acusación o su equivalente, el Presidente de la República suspenderá inmediatamente al miembro de el Gobierno de su cargo mientras dure el juicio.
2. Para los delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones, el miembro del Gobierno será responsable ante los tribunales ordinarios y se observarán las disposiciones de los apartados a) y b) del número anterior.
1. La renuncia del Gobierno será la siguiente:
a. El inicio de una nueva sesión legislativa y la disolución de la Asamblea Nacional;
b. La aceptación por el Presidente de la República de la solicitud de destitución presentada por el Primer Ministro;
c. La muerte o discapacidad física o mental permanente del Primer Ministro;
d. No presentar su programa para su aprobación por la Asamblea Nacional, o no presentar junto con el programa una moción de confianza sobre la política general que se propone aplicar;
e. Desaprobación de una moción de confianza;
f. Aprobación de dos mociones de censura en la misma sesión legislativa.
2. El Presidente de la República podrá destituir al Gobierno en caso de aprobación de una moción de censura, previa consulta a las partes representadas en la Asamblea Nacional y en el Consejo de la República.
1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro y, a propuesta de éste, a los demás miembros del Gobierno.
Determinará sus deberes. Él dará por terminado su nombramiento. Presidirá el Consejo de Ministros.
4. Tras las deliberaciones del Consejo de Ministros, el Primer Ministro podrá comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional de aprobar un proyecto de ley. En tal caso, el proyecto de ley podrá considerarse aprobado, salvo cuando se apruebe una moción de censura presentada dentro de las 24 (24) horas siguientes en las condiciones previstas en el párrafo anterior.
5. Cuando la Asamblea Nacional apruebe una moción de censura o apruebe un voto de censura, el Primer Ministro presentará la dimisión del Gobierno al Presidente de la República.
1. La Corte de Acusación tendrá competencia, respecto de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, para juzgar;
el Presidente de la República por alta traición;
el Primer Ministro, los miembros del Gobierno y las personas con rango como tales y altos funcionarios gubernamentales a quienes se han delegado facultades de conformidad con los artículos 10 y 12 supra, por conspiración contra la seguridad del Estado.
La Asamblea Nacional aprobará un voto de confianza en el Gobierno Real por mayoría absoluta de todos los Miembros.
La Asamblea Nacional podrá destituir a cualquier miembro del Consejo de Ministros, o del Gobierno Real, mediante moción de censura aprobada por mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional sólo podrá deliberar sobre una moción de censura si ha sido solicitada por al menos 30 miembros de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura contra el Gobierno con la mayoría de las tres quintas partes de sus miembros. Puede ser disolvida por el Jefe del Estado en caso de mal funcionamiento grave que conduzca a la parálisis de las actividades del Gobierno.
Una moción de censura puede ser votada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional contra un Primer Ministro que demuestre un fracaso manifiesto en la coordinación de la acción gubernamental, que realiza actos contrarios a la integridad moral o a la probidad, o que en su conducta perturba la normalidad funcionamiento del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.
Una moción de censura puede ser votada por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea Nacional contra un miembro del Gobierno que manifieste un fracaso manifiesto en la administración de su departamento ministerial o que realice actos contrarios a la integridad moral o a la probidad o que, en su conducta, perturba el funcionamiento normal del Parlamento. En este caso, el miembro del Gobierno presenta su renuncia obligatoriamente.
El Tribunal Superior de Justicia tiene competencia para juzgar al Presidente de la República por alta traición, y al Presidente de la Asamblea Nacional, al Presidente del Senado, al Vicepresidente de la República y al Primer Ministro por delitos y faltas cometidos durante su mandato.
La investigación y la sentencia tienen lugar antes de cualquier otro asunto.
Las decisiones del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser objeto de ningún recurso salvo mediante indulto o corrección.
En caso de condena, el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado quedan exentos de sus funciones.
El Presidente de Faso nombra al Primer Ministro entre la mayoría de la Asamblea Nacional y termina sus funciones, ya sea por la presentación por él de su renuncia, o por su propia autoridad [chef] en interés superior de la Nación.
El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno; en esta calidad, dirige y coordina la acción gubernamental.
Es responsable de la aplicación de la política de defensa nacional definida por el Presidente de Faso.
Ejerce el poder regulador conforme a la ley, asegura la aplicación de las leyes, nombra a cargos civiles y militares distintos de los pertinentes a la competencia del Presidente de Faso.
En los treinta días siguientes a su nombramiento, el Primer Ministro hace una declaración de política general ante la Asamblea Nacional.
Esta declaración va seguida de debates y da lugar a votación.
La adopción de esta declaración valida la investidura [vaut].
Si la declaración de política general no recibe la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea Nacional, el Presidente de Faso termina las funciones del Primer Ministro en un plazo de ocho días.
El Relator Especial nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 supra.
Cada miembro del Gobierno es responsable ante el Tribunal Superior de Justicia de los delitos y faltas cometidos por él durante el ejercicio de sus funciones.
La Asamblea Nacional puede presentar una moción de censura con respecto al Gobierno.
La moción de censura está firmada por al menos un tercio de los diputados. Para ser aprobada, debe ser votada por mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.
En caso de rechazo de la moción de censura, sus signatarios no podrán presentar otra antes del plazo de un año.
Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede comprometer ante la Asamblea Nacional la responsabilidad del Gobierno en relación con un programa o una declaración de política general.
Se deniega la confianza en el Gobierno si el texto presentado no recibe la mayoría absoluta de los votos de los miembros que componen la Asamblea.
La votación sobre la cuestión de la confianza no podrá tener lugar menos de cuarenta y ocho horas después del depósito del texto.
Tras deliberar por el Consejo de Ministros, el Primer Ministro puede asumir la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea respecto de la aprobación de un texto. En este caso, este texto se considerará aprobado salvo si se adopta una moción de censura, depositada en las veinticuatro horas siguientes, en las condiciones especificadas en los párrafos anteriores.
Si se vota la moción de censura o se rechaza la confianza, el Presidente de Faso concluye, en un plazo de ocho días, las funciones del Primer Ministro. El autor nombra a un nuevo Primer Ministro de conformidad con el procedimiento especificado en el artículo 46.
El Tribunal Superior de Justicia es igualmente competente para juzgar a los miembros del Gobierno por actos calificados de delitos o faltas cometidos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. En todos los demás casos, siguen siendo justiciables por las jurisdicciones del common law y de las demás jurisdicciones.
La destitución del Presidente de Faso se vota por mayoría de cuatro quintas partes de los votos de los diputados que componen la Asamblea. El de los miembros del Gobierno se vota por mayoría de dos tercios de los votos de los diputados que componen la Asamblea.
La Asamblea Nacional:
6. Elegir y destituir al Primer Ministro y, a petición suya, a los miembros del Consejo de Ministros; efectuar cambios en el gobierno a una moción del Primer Ministro;
1. Una moción de censura en el Consejo de Ministros exigirá la comisión de al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Para ser aprobada, la moción requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.
2. En caso de que la Asamblea Nacional no confíe en el Primer Ministro o en el Consejo de Ministros, el Primer Ministro entregará la renuncia de su gobierno.
3. En caso de que la Asamblea Nacional rechace un voto de censura en el Consejo de Ministros, la siguiente moción de censura por los mismos motivos no se formulará en el plazo de seis meses.
1. La autoridad del Consejo de Ministros expirará cuando se produzca cualquiera de los siguientes sucesos:
1. Un voto de censura en el Consejo de Ministros o en el Primer Ministro;
2. La renuncia del Consejo de Ministros o del Primer Ministro;
3. Muerte del Primer Ministro.
2. El Consejo de Ministros entregará su dimisión ante la Asamblea Nacional recién elegida.
3. En caso de que se produzca alguna de las situaciones mencionadas, el Consejo de Ministros seguirá actuando hasta la elección de un nuevo Consejo de Ministros.
1. El Consejo de Ministros podrá solicitar el voto de confianza de la Asamblea Nacional en su política general, su declaración de programa o sobre una cuestión concreta. La resolución requerirá una mayoría de más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea Nacional presentes.
2. Si el Consejo de Ministros no recibe el voto de confianza solicitado, el Primer Ministro entregará la renuncia del Gobierno.
c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.
2. El Presidente dejará de ocupar el cargo de Presidente si en algún momento durante su mandato se produzcan circunstancias que, de no ser miembro de la Asamblea Nacional, lo inhabiliten para su elección.
4. El Gobernador General destituirá al Primer Ministro si la Cámara de Representantes aprueba una resolución de desconfianza en el Gobierno y el Primer Ministro no dimitirá de su cargo en un plazo de siete días ni aconseja al Gobernador General que disuelva la Asamblea Nacional.
5. El cargo del Primer Ministro también quedará vacante,
a. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Cámara de Representantes, salvo por motivo de la disolución de la Asamblea Nacional;
b. si, en virtud del párrafo 3 del artículo 59 de la presente Constitución, está obligado a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara;
c. si el Gobernador General le informa de que, de conformidad con los párrafos 2) ó 3) del presente artículo, el Gobernador General está a punto de volver a nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro.
El Rey sólo tiene derecho a disolver la Cámara de Representantes si ésta, con la mayoría absoluta de sus miembros:
1°. rechaza una moción de confianza en el Gobierno Federal y no propone al Rey, dentro de los tres días siguientes al día del rechazo de la moción, el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro;
2°. o adopta una moción de censura con respecto al Gobierno Federal y no propone simultáneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro.
El Rey nombra y destituya a sus ministros.
El Gobierno Federal presenta su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta una moción de censura en la que se propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey o propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombra al sucesor propuesto como primer ministro, quien asume el cargo cuando el nuevo Gobierno Federal asume juramento.
Los ministros son juzgados exclusivamente por el tribunal de apelación por los delitos que presuntamente han cometido en el ejercicio de sus funciones. La misma norma se aplica en el caso de los delitos presuntamente cometidos por ministros fuera del ejercicio de sus funciones y por los que sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. En su caso, los artículos 59 y 120 no son aplicables.
La ley determina la forma de proceder contra ellos, tanto cuando son procesados como cuando son juzgados.
La ley designa al tribunal de apelación competente, que se encuentra en banc, y especifica su composición. Las sentencias del Tribunal de Apelación pueden recurrirse ante las salas unidas del Tribunal Supremo, que no se pronuncian sobre el fondo de la causa.
Sólo el fiscal ante el tribunal de apelación competente puede incoar y dirigir actuaciones penales contra un ministro.
Se requiere autorización de la Cámara de Representantes para cualquier solicitud del fiscal de remitir al ministro de que se trate a un tribunal determinado o que lo haga cargo, para su citación directa ante el tribunal de apelación y, salvo en caso de delito flagrante, para su detención.
La ley determina el procedimiento que debe seguirse cuando sean aplicables los artículos 103 y 125.
El indulto sólo podrá concederse a un ministro condenado de conformidad con el párrafo primero a petición de la Cámara de Representantes.
La ley determina en qué casos y de acuerdo con qué normas las partes perjudicadas pueden iniciar una acción civil.
El presente artículo no se aplica a los actos que hayan sido objeto de una investigación judicial preliminar ni a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley de aplicación del artículo.
En tal caso, se aplica la siguiente norma: la Cámara de Representantes tiene derecho a inculpar a los ministros y a llevarlos ante el Tribunal Supremo. Sólo las salas unificadas de este tribunal tienen competencia para juzgar a los ministros en los casos previstos en las leyes penales y mediante la aplicación de las penas prescritas por dichas leyes. La Ley de 17 de diciembre de 1996 relativa a la aplicación temporal y parcial del artículo 103 de la Constitución sigue siendo aplicable en esos casos.
d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.
a. El tema de la confianza en el Primer Ministro no se planteará en la Cámara de Diputados.
b. Si al menos diez miembros de la Cámara de Diputados presentan una solicitud motivada en relación con la imposibilidad de cooperar con el Primer Ministro y la mayoría de los miembros de la Cámara lo aprueban, la solicitud se remitirá a la secretaría de la Cámara para su deliberación y presentación a la Cámara en un período que no exceda de dos semanas a partir de la fecha de su recepción.
c. La Cámara de Diputados no podrá decidir sobre la cuestión de la cooperación con el Primer Ministro en un plazo de siete días a partir de la fecha en que la Secretaría de la Cámara le haya presentado la solicitud.
d. Si la Cámara de Diputados aprueba por mayoría de dos tercios de sus miembros la moción de incapacidad para cooperar con el Primer Ministro, el asunto se somete al Rey para que determine si el Primer Ministro será destituido de su cargo y se designará un nuevo gabinete, o la Cámara de Diputados será disuelto.
1. La oficina del Primer Ministro quedará vacante,
2. Si el Primer Ministro deja de mantener el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, renunciará a su cargo o asesorará al Presidente, si está convencido de que ningún otro miembro del Parlamento cuenta con el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, disolverá el Parlamento en consecuencia.
3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo descalificará al Primer Ministro para ocupar el cargo hasta que su sucesor haya asumado el cargo.
66. 1. El cargo del Primer Ministro quedará vacante,
a. si deja de ser miembro de la Asamblea por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento;
b. cuando, tras la elección de los miembros de la Asamblea tras la disolución del Parlamento y antes de que se reúna por primera vez después, el Gobernador General informa al Primer Ministro, actuando a su discreción, de que el Gobernador General está a punto de volver a nombrarlo Primer Ministro o nombrar otra persona como Primer Ministro; o
c. si el Gobernador General revoca su nombramiento de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.
2. Si la Asamblea Asamblea, mediante una resolución que ha recibido el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, decide que el nombramiento del Primer Ministro debe ser revocado y el Primer Ministro no dimita ni asesora al Gobernador en el plazo de tres días a partir de la aprobación de la resolución, el Secretario General de disolver el Parlamento, el Gobernador General, por instrumento bajo el Sello Público, revocará el nombramiento del Primer Ministro.
3. El cargo de un ministro, que no sea el de Primer Ministro, quedará vacante,
a. al nombrar o renovar el nombramiento de cualquier persona para ocupar el cargo de Primer Ministro;
b. si su nombramiento para su cargo es revocado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, mediante un instrumento bajo el Sello Público;
c. si, por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, deja de ser miembro de la Cámara de la que era miembro en la fecha de su nombramiento como Ministro; o
d. si no es miembro de ninguna de las dos cámaras en la fecha de la primera sesión del Parlamento después de la disolución del Parlamento.
La Cámara de Representantes:
7. por iniciativa de no menos de un tercio de la composición completa de la Cámara de Representantes, emitir un voto de desconfianza al Gobierno; la cuestión de la responsabilidad del Gobierno no podrá examinarse en el curso del año siguiente a la aprobación del Programa de política gubernamental;
El Primer Ministro será nombrado por el Presidente de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes. La decisión de esta orden será adoptada por la Cámara de Representantes en el plazo de dos semanas a partir de la presentación de la candidatura del Primer Ministro. Si la Cámara de Representantes rechaza dos veces el nombramiento presentado del Primer Ministro, el Presidente nombrará al Primer Ministro interino por su cuenta, disolverá la Cámara de Representantes y convocará nuevas elecciones.
Habrá un Gobernador General de las Bahamas que será nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en las Bahamas.
1. Si la Asamblea Asamblea aprueba una resolución, apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara, declarando que no tiene confianza en el Primer Ministro y el Primer Ministro no dimite o aconseja al Gobernador General que disolver el Parlamento, el Gobernador General revocará el nombramiento del Primer Ministro.
2. El Primer Ministro también desocupará su cargo,
a. si en algún momento entre la celebración de una elección general y la primera sesión de la Asamblea en adelante el Gobernador General le informa de que el Gobernador General, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 73 de la presente Constitución, está a punto de nombrarlo Primer Ministro o nombrar a otra persona como Primer Ministro Ministro; o
b. si por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento deja de ser miembro de la Asamblea.
3. Un ministro que no sea el Primer Ministro desocupará su cargo,
a. cuando se nombra o vuelva a nombrar a una persona como Primer Ministro;
b. si, por cualquier motivo distinto de la disolución del Parlamento, considera que es miembro de la Cámara entre los miembros de los que fue nombrado; o
c. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
4. Si, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 2), 3) y 4) del artículo 49 de la presente Constitución, el Primer Ministro está obligado en cualquier momento a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara de la Asamblea, durante ese tiempo cesará en el desempeño de cualquiera de sus funciones como Primer Ministro.
5. Si en cualquier momento, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3), 4) y 5) del artículo 43 o de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 49 de la presente Constitución, se obliga en cualquier momento a dejar de desempeñar sus funciones como miembro de la Cámara a la que pertenezca, cesará durante ese tiempo a desempeñar cualquiera de sus funciones como Ministro.
III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.
I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:
14. la adopción de la decisión sobre un voto de confianza en el Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;
El Presidente de la República de Azerbaiyán:
4. con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán y destituye al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán;
1. El Canciller Federal y, por recomendación suya, los demás miembros del Gobierno Federal son nombrados por el Presidente Federal. No es necesaria ninguna recomendación para la destitución del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal; la destitución de miembros individuales del Gobierno Federal se produce por recomendación del Canciller Federal. El nombramiento del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal está refrendado por el recién nombrado Canciller Federal; la destitución no requiere refrendación.
1. Si el Consejo Nacional aprueba un voto explícito de censura en el Gobierno Federal o en sus miembros individuales, el Gobierno Federal o el Ministro Federal de que se trate serán destituidos del cargo.
2. La presencia de la mitad de los miembros del Consejo Nacional es necesaria para un voto de censura en el Consejo Nacional. No obstante, la votación se aplazará hasta el siguiente día hábil, pero uno si así lo exige el número de miembros estipulado por la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. Un nuevo aplazamiento de la votación sólo puede derivarse de una decisión del Consejo Nacional.
3. Sin perjuicio de la facultad conferida de otro modo al Presidente Federal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 70, el Gobierno Federal o sus miembros individuales serán destituidos en las circunstancias legalmente especificadas o por voluntad propia.
1. De conformidad con el artículo 142, los miembros del Gobierno Federal (arts. 69 y 71) son responsables ante el Consejo Nacional.
2. La presencia de más de la mitad de los miembros es necesaria para una moción que prefiere una acusación de conformidad con el artículo 142.
2. Traje se puede traer:
b. contra los miembros del Gobierno Federal y las autoridades atribuidas a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por votación del Consejo Nacional;
4. La condena por el Tribunal Constitucional declarará el decomiso del cargo y, en circunstancias especialmente agravantes, también la confiscación temporal de los derechos políticos. En el caso de infracciones legales menores en los casos mencionados en los apartados c, e, g y h del párrafo 2 supra, el Tribunal puede limitarse a declarar que se ha violado la ley. De la confiscación del cargo de presidente de la junta escolar del Land se produce el decomiso de la oficina con la que, de conformidad con el artículo 81a, párrafo 3, apartado b), está vinculado.
La Asamblea del Pueblo asume las siguientes funciones:
3. Realizar un voto de censura contra el gabinete o un ministro;
1. Un voto de censura sólo puede llevarse a cabo después de que el gabinete o uno de sus ministros sea cuestionado en la Asamblea; un voto de censura debe ser una propuesta hecha por al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea del Pueblo y debe ser aprobada con la mayoría de los miembros;
2. Si se aprueba un voto de censura, el Primer Ministro deberá presentar la renuncia del gabinete al Presidente, del mismo modo que si un ministro que recibe un voto de censura.
El Presidente de la República designará al Primer Ministro, sus adjuntos, ministros y sus adjuntos, aceptará sus renuncias y destituirlos de su cargo.
1. El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros serán responsables de sus actos, desde una perspectiva civil y penal, de conformidad con la ley;
2. El Presidente de la República tiene el derecho a poner a disposición de los tribunales al Primer Ministro, sus adjuntos y a los ministros por un crimen que cualquiera de ellos cometiera mientras estaba en el cargo;
3. El acusado será suspendido de su cargo tan pronto como se levante una acusación formal, hasta que haya una resolución sobre la acusación formulada contra él. Su renuncia o destitución no impide su juicio. Los procedimientos se llevarán a cabo como se establece en la ley.