Permite que el jefe de gobierno, o excepcionalmente el gabinete, promulgue normas sin seguir los canales habituales para la aprobación de leyes. Este poder se limita generalmente a circunstancias o áreas de la actividad gubernamental.
Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro de guerra, o si tales condiciones excepcionales prevalecen como resultado de la guerra, o el peligro de guerra al que ha estado expuesto el Reino, el Gobierno podrá, con autoridad de derecho, adoptar mediante una ordenanza disposiciones sobre un asunto determinado que, de lo contrario, disposiciones de derecho fundamental, se enuncien en un acto de derecho. En caso necesario en cualquier otro caso, habida cuenta de la preparación para la defensa, el Gobierno podrá, con autoridad jurídica, determinar mediante una ordenanza que las disposiciones legales relativas a la requisación u otra disposición de esa índole entrarán en vigor o dejarán de aplicarse.
En un acto legal que otorgue esa autoridad, se estipularán estrictamente las condiciones en que se puede invocar esa autoridad. Esa autoridad no facultará al Gobierno para promulgar, enmendar o derogar una ley fundamental, la Ley del Riksdag o una ley sobre elecciones al Riksdag.
En los asuntos relacionados con los refugiados y expulsados, especialmente para los fines de su distribución en los Länder, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá dictar decretos-leyes hasta que la materia sea regulada por ley federal. Con respecto a casos especiales, el Gobierno Federal podrá ser habilitado para impartir instrucciones específicas. Salvo cuando la demora implique un peligro, las instrucciones serán dirigidas a las autoridades supremas del respectivo Land.
4. La regulación se hará por un decreto del Gobierno Federal, que requiere la aprobación del Bundesrat.
El Gobierno podrá, para la ejecución de su programa, solicitar autorización del Parlamento con objeto de aprobar, por ordenanza, durante un plazo limitado, medidas normalmente pertenecientes al ámbito de la ley.
Las ordenanzas se aprobarán en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado. Entrarán en vigor en el momento de su publicación pero caducarán si el proyecto de ley de ratificación no se presenta ante el Parlamento antes de la fecha fijada por la ley de habilitación. Sólo podrán ratificarse de manera expresa.
Al expirar el plazo referido en el primer apartado del presente artículo, las ordenanzas ya no podrán ser modificadas sino por ley en materias pertenecientes al ámbito de la ley.
1. Sobre la base y en cumplimiento de la Constitución de la Federación Rusa, leyes federales y disposiciones normativas del Presidente de la Federación Rusa, el Gobierno de la Federación Rusa edita Decretos y Órdenes y asegura su cumplimiento.
2. Las disposiciones y Ordenes del Gobierno de la Federación Rusa son de cumplimiento obligatorio en la Federación Rusa.
3. El Presidente de la Federación Rusa puede anular las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Federación Rusa si estas entran en contradicción con la Constitución de la Federación Rusa, las leyes federales o decretos del Presidente de la Federación Rusa.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Corresponde al Consejo de Ministros:
o. dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
La Asamblea de Representantes del Pueblo, a través de las tres quintas partes de sus miembros, podrá delegar en el Presidente del Gobierno, mediante una ley y por un periodo limitado no superior a los dos meses y con una finalidad concreta, la potestad de promulgar decretos-leyes, los cuales se presentarían a la Asamblea para ser sancionados, una vez finalizado el plazo mencionado.
El Presidente del Gobierno ejercerá la potestad reglamentaria general y emitirá órdenes particulares que firmará previa deliberación en el Consejo de Ministros.
Las órdenes emitidas por el Presidente del Gobierno llevan el título de Decretos Gubernamentales.
Los ministros concernidos rubricarán las órdenes de carácter reglamentario.
El Presidente del Gobierno visará a su vez las decisiones reglamentarias adoptadas por los Ministros.
Corresponde al presidente de la República en concepto de actos propios:
b. Promulgar y mandar publicar las Leyes, los Decretos Leyes y los Decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la Asamblea de la República que apruebe Acuerdos Internacionales y los restantes decretos del Gobierno;
g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva sobre la Constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes, Decretos Leyes y Acuerdos Internacionales;
4. En el plazo de cuarenta días contados desde la recepción de cualquier decreto del Gobierno para ser promulgado, o de la publicación de una decisión del TC que no se pronuncie por la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, deberá el Presidente de la República promulgarla o ejercer el derecho de veto, comunicando en este último caso por escrito al Gobierno el sentido del veto.
Compete a la Asamblea de la República en ejercicio de sus funciones de control:
c. Evaluar, a los efectos de finalización de su vigencia o de su modificación, los Decretos leyes, salvo los adoptados en ejercicio de la competencia legislativa exclusiva del Gobierno, y los decretos legislativos regionales previstos en el apartado b), 1, del artículo 227.
1. Los decretos leyes, salvo los aprobados en ejercicio de la competencia legislativa exclusiva del Gobierno, pueden ser sometidos a conocimiento de la Asamblea de la República, al objeto de cese de su vigencia o de enmienda, a requerimiento de diez diputados, en los treinta días siguientes a su publicación, de los que se descontarán los periodos de suspensión de funcionamiento de la Asamblea de la República.
2. Requerido el conocimiento de un decreto ley elaborado en ejercicio de una autorización legislativa, y en el caso de que se hayan presentado enmiendas, la Asamblea podrá suspender, en todo o en parte, la vigencia del decreto ley hasta la publicación de la ley que lo enmienda o hasta el rechazo de todas aquellas enmiendas.
3. Tal suspensión caduca transcurridas 10 sesiones plenarias sin que finalmente la Asamblea se haya pronunciado.
4. En el caso de que el Decreto ley cese en su vigencia, ello se producirá en la fecha o en el día en que la resolución se publique en el Diario de la República y no podrá volver a ser publicado durante el mismo periodo de sesiones.
1. Compete al Gobierno, en el ejercicio de funciones legislativas:
a. Hacer decretos leyes en materias no reservadas a la Asamblea de la República;
b. Hacer decretos leyes en materias de reserva relativa de la Asamblea de la República mediante la autorización de ésta;
c. Hacer decretos leyes de desarrollo de los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en leyes que a ellos se circunscriban.
2. Es de la exclusiva competencia legislativa del Gobierno la materia relativa a su propia organización y funcionamiento.
3. Los decretos leyes previstos en los apartados b) y c) del número 1, deben invocar expresamente la ley de autorización legislativa o la ley de bases a cuyo amparo hayan sido aprobados.
1. Compete al Consejo de Ministros:
d. Aprobar los Decretos leyes, así como los acuerdos Internacionales no sometidos a la asamblea de la República;
El Gobierno no podrá dictar decretos que tengan fuerza de ley ordinaria sin delegación expresa de las Cámaras.
Cuando, en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia, el Gobierno adoptara, bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de ley deberá presentarlas el mismo día a las Cámaras para su conversión en ley; éstas, incluso hallándose disueltas, serán convocadas a tal efecto y se reunirán en el plazo de cinco días.
Los decretos perderán todo efecto desde el principio de no ser convertidos en ley en el plazo de sesenta días a partir de su publicación. Sin embargo, las Cámaras podrán regular por ley las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de los decretos que no hubieran sido convertidos en ley.
El Consejo de Ministros, en caso de necesidad y emergencia, podrá dictar, bajo su responsabilidad, actos normativos que tengan fuerza de ley para adoptar medidas provisionales. Estos actos normativos se presentan inmediatamente a la Asamblea, que se convoca en un plazo de cinco días si no está en período de sesiones. Estos actos pierden fuerza retroactivamente si no son aprobados por la Asamblea en un plazo de 45 días.
De conformidad con la legislación vigente, el Consejo de Ministros dictará resoluciones y ordenanzas vinculantes para todos los órganos, empresas, instituciones, organizaciones, funcionarios y ciudadanos de todo el territorio de la República de Uzbekistán.
El Consejo de Ministros, en particular, ejerce las siguientes competencias:
4. Preparar proyectos de decretos y decisiones diferentes.
Si, mientras el Consejo Supremo está en receso, surge un estado de urgencia que requiere la promulgación de una ley federal, el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, junto con el Consejo de Ministros, podrá promulgar dicha ley en forma de decreto ley en la medida en que dicha ley no esté en conflicto con la Constitución.
El decreto ley debe presentarse en un plazo máximo de una semana al Consejo Supremo para su aprobación o desaprobación. Si el decreto ley es aprobado, toma la fuerza de una ley y se notificará al Consejo Nacional Federal en su próxima reunión.
Si el Consejo Supremo desaprueba el decreto ley, el decreto ley deja de tener fuerza de ley a menos que el Consejo Supremo decida sancionar su aplicación en el período anterior o resuelva de otra manera los efectos resultantes de su aplicación.
Para que se promulgue un decreto, debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y sancionado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos o el Consejo Supremo, según sea el caso. Un decreto se publica en el Boletín Oficial después de que sea firmado por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.
El Consejo Supremo podrá delegar al Presidente de los Emiratos Árabes Unidos junto con el Consejo de Ministros para promulgar, en ausencia del Consejo Supremo, un decreto urgente que, en el curso ordinario de la acción, debe haber sido sancionado por el propio Consejo Supremo, siempre que la delegación de este poder no incluyen la ratificación de tratados y convenciones internacionales, la declaración o levantamiento de la ley marcial, la declaración de una guerra defensiva o el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo o de los jueces del Tribunal Supremo Federal.
5. Las disposiciones contenidas en este artículo o en el artículo 64 de la presente Constitución no impedirán que el Parlamento promulgue leyes que faculten a cualquier persona o departamento de gobierno para dictar reglamentos que tengan fuerza de ley o que confieran fuerza de ley a cualquier reglamento dictado por cualquier persona o cualquier departamento del Gobierno.
El Gobierno, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, dicta decretos y órdenes cuya aplicación es obligatoria en el territorio de Tayikistán.
1. El Gobierno puede dictar ordenanzas para aplicar una ley dentro de sus límites.
2. Si así lo establece la ley, el Gobierno está autorizado a dictar ordenanzas para ejecutar el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y para ejecutar los tratados internacionales estipulados en el Artículo 7, párrafo 2.
3. Las ordenanzas gubernamentales son firmadas por el Primer Ministro.
4. Una ordenanza gubernamental debe promulgarse de la manera que se establezca en la ley.
El Presidente de la República puede delegar [,] por decreto [,] determinadas facultades en el Primer Ministro o en los demás miembros del Gobierno, con excepción de las atribuciones especificadas en los artículos 42, 46, 47, 49, 51, 52, 72, 73, 87, 89 y 90.
También puede autorizar al Primer Ministro a tomar decisiones por decreto.
El Presidente de la República tiene las competencias para:
e. Promulgar leyes, decretos-leyes y decretos;
1. La Asamblea Nacional podrá autorizar al Gobierno a legislar, por decreto ley, sobre las materias contempladas en el artículo 98.
2. La autorización legislativa debe especificar su finalidad, su alcance y su duración.
3. Cuando el término legislativo llega a su fin y se produce un cambio de gobierno, esto marca el fin de los poderes legislativos otorgados.
Los decretos-leyes publicados hasta un mes antes de cada sesión legislativa, en ejercicio de su autoridad legislativa delegada, se considerarán ratificados si, en las cinco primeras sesiones plenarias de la Asamblea Nacional posteriores a su publicación, ningún diputado requiere su ratificación.
Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:
d. Promulgar decretos-ley en las esferas reservadas a la Asamblea Nacional, con autorización de ésta;
1. El Presidente puede pedir al Tribunal Constitucional que realice la revisión previa de la constitucionalidad de cualquier norma de un acuerdo o tratado internacional que se haya presentado para su ratificación, así como de cualquier ley o decreto-ley que se haya enviado para su promulgación.
Durante un estado de guerra o de emergencia, el Gobierno, de conformidad con la Constitución y la ley, emite decretos con fuerza de ley. La autorización del Gobierno para dictar decretos con fuerza de ley dura hasta la terminación del estado de guerra o de emergencia, sobre el que la Asamblea decide.
El Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de Ministros.
Por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los empleos civiles y militares del Estado.
La ley determina las funciones que se le asignarán por decreto asumido en el Consejo de Ministros.
Para la ejecución de su programa, el Gobierno puede solicitar a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar por ordenanza (s) por un período limitado de tiempo las medidas que normalmente corresponden al ámbito de la ley.
Esta autorización adopta la forma de una ley habilitadora [loi d'habilitation].
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros tras el dictamen [avis] del Tribunal Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita ante la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.
Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán modificarse en sus disposiciones que sean del ámbito de la ley.
1. Los actos legislativos consistirán en leyes y decretos-leyes.
2. Las leyes de la Asamblea de la República adoptarán la forma de leyes, mociones y resoluciones.
3. Los decreto-ley son actos legislativos aprobados por el Consejo de Ministros con autorización de la Asamblea de la República.
4. Los actos reglamentarios del Gobierno adoptarán la forma de decretos, tanto si se dictan bajo la autoridad de una ley reglamentaria como si se dictan como reglamentos autónomos.
5. Las leyes del Gobernador del Banco de Mozambique, en el ejercicio de sus atribuciones, adoptarán la forma de notificaciones.
1. En el Boletim da República (Boletim da República), bajo pena de no tener efecto jurídico, se publicará lo siguiente:
a. leyes, mociones y resoluciones de la Asamblea de la República;
b. decretos del Presidente de la República;
c. decretos leyes, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurídicos emitidos por el Gobierno;
d. las decisiones del Tribunal Supremo y las sentencias del Consejo Constitucional, así como las decisiones de otros tribunales a los que la ley atribuye fuerza vinculante general;
e. sentencias sobre los resultados de las elecciones y referendos nacionales, f) resoluciones por las que se ratifican tratados y acuerdos internacionales, g) notificaciones emitidas por el Gobernador del Banco de Mozambique.
2. La ley definirá los requisitos de publicidad aplicables a otros instrumentos jurídicos públicos.
El Parlamento ejerce el poder legislativo.
Vota las leyes, controla la acción del gobierno y evalúa las políticas públicas.
Una ley habilitadora [loi d'habilitation] puede autorizar al gobierno, por un tiempo limitado y teniendo en cuenta un objetivo específico, a adoptar por decreto las medidas que normalmente pertenecen al ámbito de la ley. Los decretos entran en vigor en el momento de su publicación, pero deben someterse, en el plazo establecido por la ley habilitante, a la ratificación del Parlamento. La ley habilitante se anulará en caso de disolución de las dos Cámaras del Parlamento o de una de ellas.
El Parlamento vota la ley de finanzas, depositada por prioridad ante la Cámara de Representantes, en las condiciones previstas por una ley orgánica. Esto determina la naturaleza de la información, documentos y datos [donnees] necesarios para enriquecer los debates parlamentarios sobre el proyecto de ley de finanzas.
El Parlamento vota una sola vez [sobre] los gastos de inversión necesarios, dentro del ámbito del desarrollo, para la realización de los planes de desarrollo estratégico y de programas plurianuales, establecidos por el gobierno [,] que informa al Parlamento de ello. Los gastos así aprobados se aplican automáticamente [reconduites] durante la duración [pendiente de la duree] de esos planes y programas. Sólo el gobierno está habilitado para depositar las facturas de ley destinadas a modificar los gastos aprobados en el marco antes mencionado.
Si, al final del ejercicio presupuestario, la ley de finanzas no es votada o no se promulga debido a su sometimiento al Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 132 de la presente Constitución, el Gobierno abre, por decreto, los créditos necesarios para la prestación de los servicios públicos y para la el ejercicio de su misión, en función de las propuestas presupuestarias presentadas para su aprobación.
En este caso, los recibos siguen recaudándose de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes que les conciernen, con excepción, sin embargo, de los recibos cuya supresión se propone en el proyecto de ley de finanzas. En cuanto a aquellos para los que dicho proyecto de ley especifica una disminución del impuesto, recaudarán el nuevo impuesto propuesto.
El Gobierno puede adoptar, en el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones interesadas de las dos Cámaras, decretos-ley que, en el curso de la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, deberán someterse a su ratificación.
El proyecto de ley se deposita en la Mesa de la Cámara de Representantes. Es examinado sucesivamente por las comisiones interesadas de las dos Salas con miras a llegar a una decisión común en un plazo de seis días. En defecto [de este], la decisión es tomada por la comisión interesada de la Cámara de Representantes.
El Jefe de Gobierno puede disolver la Cámara de Representantes, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, previa consulta al Rey, al Presidente de esa Sala y al Presidente del Tribunal Constitucional.
El Jefe de Gobierno presenta ante la Cámara de Representantes una declaración relativa a [,] en particular [,] las razones y los objetivos [peros] de la decisión de disolución.
El Gobierno:
3. Adoptar decretos, decisiones y otras leyes para la aplicación de las leyes;
Durante el estado de guerra o el estado de excepción, el Gobierno puede adoptar decretos con poder legal, si el Parlamento no puede reunirse.
El Gobierno presentará los decretos con poder jurídico al Parlamento para su confirmación tan pronto como el Parlamento pueda reunirse.
1. El Gobierno (Gabinete), en el marco de sus facultades y de conformidad con la legislación, emitirá las resoluciones y ordenanzas, que serán firmadas por el Primer Ministro y el ministro interesado, que son responsables de la aplicación de las decisiones respectivas.
Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Gobierno. Se presentan al Príncipe con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por el Príncipe; la firma del Príncipe los hace ejecutables.
Las ordenanzas soberanas, que están excluidas del debate en el Consejo de Gobierno y de su presentación al Ministro de Estado, se refieren a:
Las leyes de la Cámara de la Familia Soberana y las de sus miembros
Los asuntos de la Dirección del Departamento Judicial
El nombramiento de miembros del Soberano Hogar, el cuerpo diplomático y consular, el Ministro de Estado, los Consejeros de Gobierno y funcionarios públicos asimilados, los magistrados del poder judicial
La cuestión del exequátur a los cónsules
La disolución del Consejo Nacional
La concesión de títulos de honor
Los decretos ministeriales son debatidos durante el Consejo de Gobierno y firmados por el Ministro de Estado, en los que se mencionan los procedimientos pertinentes. Se notifican al Príncipe dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firma y sólo podrán ser ejecutables en ausencia de la oposición formal de los Príncipes dentro de los diez días siguientes a la notificación del Ministro de Estado.
A menos que la ley disponga otra cosa, la distribución de las materias entre ordenanzas soberanas y decretos ministeriales se determina por ordenanza soberana.
1. El Gobierno adoptará decisiones, ordenanzas y reglamentos.
2. Las decisiones se adoptarán para la aplicación de la ley.
3. Las ordenanzas se dictarán de conformidad con el artículo 106.
4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros encargados de ponerlas en práctica y se publicarán en «Monitorul Oficial» de la República de Moldova. La no publicación entraña el carácter nulo y sin valor de la decisión y la ordenanza.
5. El Primer Ministro dictará el reglamento para la organización de la actividad interna del Gobierno.
1. A fin de poner en marcha el programa de actividades del Gobierno, el Parlamento puede aprobar, a propuesta de éste, una ley especial que permita al Gobierno dictar ordenanzas en las esferas que no entran en el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas.
2. La ley habilitante establecerá obligatoriamente el ámbito y la fecha en que pueden dictarse las ordenanzas.
3. Las ordenanzas entrarán en vigor en la fecha de su publicación, sin ser promulgadas.
4. Si la ley habilitante así lo solicita, las ordenanzas se presentarán al Parlamento para su aprobación. El proyecto de ley sobre la aprobación de las ordenanzas se presentará dentro del plazo establecido por la ley habilitante. El incumplimiento del término entraña la supresión de los efectos de la ordenanza. Si el Parlamento no rechaza el proyecto de ley sobre la aprobación de ordenanzas, éste permanecerá en vigor.
5. Tras la expiración del plazo establecido para la emisión de las ordenanzas, estas últimas sólo podrán ser derogadas, rechazadas o modificadas por ley.
El Presidente de la República firmará las ordenanzas y decretos adoptados en el Consejo de Ministros.
Los miembros del Tribunal Supremo serán nombrados por decreto del Consejo de Ministros.
El estado de excepción y el estado de sitio se decretarán en el Consejo de Ministros.
Su prórroga más allá de diez días sólo será autorizada por la Asamblea Nacional.
Una ley determinará sus condiciones.
Las cuestiones distintas de las que se acuñen dentro del ámbito de la ley tendrán carácter reglamentario.
Los textos legislativos relativos a estas materias antes de la entrada en vigor de la presente Constitución pueden ser modificados por decreto previa consulta con el Tribunal Supremo.
Los textos que puedan aprobarse después de la entrada en vigor de la presente Constitución sólo podrán ser modificados por decreto si el Tribunal Constitucional ha declarado que tienen carácter normativo con respecto al párrafo anterior.
Las leyes y reglamentos se publicarán en el Diario Oficial.
El Jefe del Gobierno firmará los decretos y órdenes emitidos por el Gobierno en cumplimiento de las decisiones que adopte en consejo. Además, ejercerá una supervisión directa de la dirección de las actividades en el Gobierno.
1. El Gobierno será responsable de la ejecución de todas las leyes y de todas las tareas que le confien legalmente el Príncipe Regnante o el Parlamento. Para dar efecto a las leyes, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes.
2. Para dar efecto a las leyes y a los tratados directamente aplicables, emitirá los reglamentos de aplicación necesarios que, sin embargo, deberán mantenerse dentro de los límites de dichas leyes y tratados directamente aplicables.
3. Para cumplir otras obligaciones dimanantes de tratados, el Gobierno puede dictar los decretos necesarios, siempre que no se requieran nuevas leyes.
4. Todos los órganos de la administración nacional sólo pueden actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados. Incluso en los asuntos en que la ley permite la libertad de juicio de las autoridades administrativas, los límites impuestos por la ley deben respetarse escrupulosamente.
El Primer Ministro o el jefe de cada ministerio ejecutivo pueden, en virtud de las facultades delegadas por ley o decreto presidencial, o de oficio, dictar ordenanzas del Primer Ministro o del Ministerio Ejecutivo relativas a asuntos que sean de su jurisdicción.
1. Cuando se disuelva la Cámara de Representantes, el Consejo de Ministros, con la aprobación del Rey, tendrá derecho a promulgar leyes provisionales que abarque las siguientes cuestiones:
a. Desastres generales.
b. El estado de guerra y las emergencias.
c. La necesidad de gastos necesarios y urgentes que no pueden aplazarse.
Las leyes provisionales, que no deben violar las disposiciones de la Constitución, tendrán fuerza de ley, siempre que sean sometadas al Parlamento en la primera sesión que tenga en su poder. El Parlamento adoptará decisiones al respecto durante dos períodos ordinarios consecutivos a partir de la fecha de su remisión. Podrá aprobar, enmendar o rechazar dichas leyes. Si los rechaza o transcurre sin decisión el plazo previsto en el presente párrafo, el Consejo de Ministros, con la aprobación del Rey, declarará inmediatamente su nulidad y, a partir de la fecha de dicha declaración, cesará la fuerza de ley que tuviese, siempre que ello no afecte a los contratos o derechos adquiridos.
2. Las leyes provisionales entrarán en vigor en la forma en que entren en vigor las leyes en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la presente Constitución.
2. Las normas jurídicas serán las leyes, los decretos gubernamentales, los decretos del Primer Ministro, los decretos ministeriales, los decretos del Gobernador del Banco Nacional de Hungría, los decretos de los jefes de los órganos reguladores autónomos y los decretos de gobierno local. Además, los decretos del Consejo de Defensa Nacional adoptados durante un estado de crisis nacional y los decretos del Presidente de la República adoptados durante el estado de excepción también serán disposiciones legales.
3. En el marco de sus funciones, el Gobierno adoptará decretos en asuntos no regulados por una ley o sobre la base de la autorización de una ley.
4. Ningún decreto gubernamental entrará en conflicto con ninguna ley.
3. Actuando sobre la base de la autorización de una ley o de un decreto gubernamental, y en el marco de sus funciones, los miembros del Gobierno adoptarán decretos, ya sea de manera autónoma o de acuerdo con otros ministros; ningún decreto de ese tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría.
1. Desde la terminación de su mandato hasta la formación del nuevo Gobierno, el Gobierno ejercerá sus facultades como gobierno provisional, pero no podrá expresar su consentimiento en obligarse por tratados internacionales, y sólo podrá adoptar decretos sobre la base de la autorización de una ley y en casos de urgencia.
2. Si el mandato del Primer Ministro termina tras su dimisión o la formación de la Asamblea Nacional recién elegida, el Primer Ministro ejercerá sus atribuciones como Primer Ministro interino hasta la elección del nuevo Primer Ministro, pero no podrá proponer la destitución de los ministros ni el nombramiento de nuevos ministros, y sólo podrá adoptar decretos sobre la base de la autorización de una ley y en casos de urgencia.
4. El Ministro ejercerá sus atribuciones como Ministro interino desde la terminación del mandato del Primer Ministro hasta que se designe a un nuevo Ministro o se asigne a otro miembro del nuevo Gobierno para desempeñar temporalmente las funciones ministeriales, pero sólo podrá adoptar decretos en caso de urgencia.
4. Actuando sobre la base de la autorización de una ley y en el marco de sus funciones establecidas en una ley cardinal, el jefe de un órgano regulador autónomo emitirá decretos; ningún decreto de este tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental, decreto del primer ministro, decreto ministerial o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría. En la emisión de decretos, el jefe de un órgano regulador autónomo puede ser sustituido por el diputado designado en un decreto.
3. Una ley o un decreto gubernamental basado en la autorización de una ley puede especificar excepcionalmente las funciones y facultades de la administración del Estado para los alcaldes, los presidentes de los órganos representativos de condado y los jefes u funcionarios de la oficina de los órganos representativos.
3. Tras iniciar la declaración del estado de defensa preventiva, el Gobierno podrá, mediante decretos, introducir medidas que derogen las leyes que regulan el funcionamiento de la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, e informará continuamente al Presidente de la República y los comités permanentes de la Asamblea Nacional con las funciones y atribuciones pertinentes. Las medidas así introducidas permanecerán en vigor hasta la decisión de la Asamblea Nacional sobre la declaración del estado de defensa preventiva, pero no más de sesenta días.
4. Durante un estado de defensa preventiva, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
5. Al terminar el estado de defensa preventiva, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
1. El Parlamento sobre la iniciación del Gobierno puede proclamar durante un cierto período de tiempo la amenaza terrorista en caso de amenaza terrorista significativa e inminente o en caso de ataque terrorista, y autoriza al Gobierno a introducir ciertas medidas extraordinarias definidas en el derecho cardinal. La duración de la situación de amenaza terrorista puede ampliarse.
2. Se requieren dos tercios de los votos de los actuales miembros de la Asamblea Nacional para introducir y ampliar la situación de amenaza de terror con arreglo al párrafo 1).
3. El Gobierno, después de iniciar la proclamación de la amenaza del terror, la situación puede dictar decretos sobre la introducción de ciertas medidas de conformidad con las normas definidas por leyes cardinales que pueden desviarse de las leyes sobre la administración pública, las Fuerzas de Defensa de Hungría, la policía y la seguridad nacional servicios. El Gobierno informa de estas medidas al Presidente de la República y a los comités permanentes de la Asamblea Nacional que tienen responsabilidades y facultades pertinentes respecto de las medidas adoptadas en tiempos de amenaza de terror. Las medidas introducidas por el Gobierno permanecerán en vigor hasta que el Parlamento decida la proclamación de una amenaza de terror, pero sólo hasta quince días.
4. El Gobierno puede dictar decretos en una situación de amenaza terrorista que, de conformidad con las normas definidas por las leyes cardinales, puede suspender la aplicación de ciertas leyes, apartarse de ciertas disposiciones estatutarias y adoptar otras medidas extraordinarias.
5. Durante la situación de amenaza terrorista y la duración de la validez de las medidas introducidas en virtud del párrafo 3), las Fuerzas de Defensa Húngaras pueden utilizarse si el uso de la policía y de los servicios de seguridad nacional no es suficiente.
6. El decreto del Gobierno queda derogado si la situación de amenaza terrorista deja de existir.
3. En caso de ataque inesperado, el Gobierno puede adoptar decretos para suspender la aplicación de determinadas leyes y apartarse de cualquier disposición legal, y puede adoptar cualquier otra medida extraordinaria definida en una ley cardinal.
4. Al terminar el ataque inesperado, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
1. En caso de desastre natural o accidente industrial que ponga en peligro la vida y la propiedad, o para mitigar sus consecuencias, el Gobierno declarará el estado de peligro y podrá adoptar medidas extraordinarias previstas en una ley cardinal.
2. En estado de peligro, el Gobierno puede adoptar decretos mediante los cuales, conforme a lo dispuesto en una ley cardinal, puede suspender la aplicación de determinadas leyes, derogar las disposiciones de las leyes y adoptar otras medidas extraordinarias.
3. Los decretos del Gobierno a que se hace referencia en el párrafo 2) permanecerán en vigor durante quince días, a menos que el Gobierno, previa autorización de la Asamblea Nacional, prorrogue dichos decretos.
4. Al terminar el estado de peligro, esos decretos del Gobierno dejarán de surtir efecto.
1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:
k. Conceder al Gobierno autoridad legislativa;
Yo. Ratificar los decretos aprobados por el Gobierno mediante poderes legislativos delegados;
1. La Asamblea Nacional Popular puede autorizar al Gobierno a legislar, mediante decreto jurídico, sobre las cuestiones previstas en el artículo 87. Esta autorización debe establecer su objeto, extensión y duración.
2. El final de un mandato del Congreso y un cambio de gobierno implican la expiración de la autoridad legislativa otorgada.
3. Los decretos legales aprobados por el Gobierno bajo su autoridad legislativa serán presentados a la Asamblea Nacional Popular para su ratificación, y esta Cámara dispondrá de 30 días para deliberar sobre el asunto, después de lo cual se considerará ratificado el reglamento.
1. En el desempeño de sus funciones, el Gobierno es competente para:
d. Legislar por medio de decretos y decretos legales sobre cuestiones que conciernen a su organización y funcionamiento, así como sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea Nacional Popular;
El Gobierno, reunido en el Consejo de Ministros, puede legislar mediante decretos jurídicos y decretos.
Para ejecutar su programa, el Gobierno puede, en casos de urgencia, solicitar al Parlamento, durante la intercesión del Parlamento, la autorización para promulgar medidas normalmente comprendidas en el ámbito de la ley.
Las ordenanzas son recibidas por el Consejo de Ministros previa notificación al Consejo de Estado y son firmadas por el Presidente de la República. Entran en vigor en el momento de su publicación.
Las ordenanzas deben ser ratificadas por el Parlamento durante su próximo período de sesiones.
El Parlamento tiene la opción de modificar dichas ordenanzas con enmiendas.
A falta de una ley de ratificación, las ordenanzas quedan anuladas.
Las ordenanzas pueden ser modificadas por otra ordenanza o ley.
Los decretos gubernamentales relativos a las excepciones provisionales se someterán sin demora al Parlamento para su examen. El Parlamento podrá decidir sobre la validez de los decretos.
El Presidente de la República, el Gobierno y un Ministerio pueden dictar decretos sobre la base de la autorización que se les otorga en la presente Constitución o en otra ley. Sin embargo, los principios que rigen los derechos y obligaciones de los particulares y los demás asuntos que en virtud de la presente Constitución sean de carácter legislativo se regirán por leyes. Si no hay ninguna disposición específica sobre quién emitirá un decreto, será emitido por el Gobierno.
Además, otras autoridades pueden ser autorizadas por una ley para establecer normas jurídicas sobre determinados asuntos, si existe una razón especial pertinente a la materia y si la importancia material de las normas no exige que se establezcan mediante una ley o un decreto. El ámbito de aplicación de dicha autorización se circunscribirá con precisión.
En una ley se establecen disposiciones generales sobre la publicación y entrada en vigor de decretos y otras normas jurídicas.
1. a. El Consejo de Ministros del Gobierno Federal estará facultado para decretar el estado de excepción en caso de que se produzca una invasión externa, un quebrantamiento del orden público que ponga en peligro el orden constitucional y que no pueda ser controlado por los organismos y el personal ordinarios encargados de hacer cumplir la ley, un desastre natural o un se producen epidemias.
b. Los ejecutivos estatales pueden decretar un estado de emergencia estatal en caso de que se produzca un desastre natural o una epidemia. Los detalles se determinarán en las Constituciones de los Estados que se promulguen de conformidad con la presente Constitución.
2. Un estado de excepción declarado de conformidad con el apartado a) del artículo 1 del presente artículo:
a. Si se declara cuando la Cámara de Representantes de los Pueblos se encuentra reunida, el decreto se presentará a la Cámara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su declaración. El decreto, si no se aprueba por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo, será derogado inmediatamente.
b. Con sujeción al voto de aprobación requerido establecido en el apartado a) del presente subartículo, el decreto por el que se declare el estado de excepción cuando la Cámara de Representantes del Pueblo no se encuentre reunida se le presentará en el plazo de quince días a partir de su aprobación.
3. El estado de excepción decretado por el Consejo de Ministros, si es aprobado por la Cámara de Representantes del Pueblo, puede permanecer en vigor hasta seis meses. La Cámara de Representantes de los Pueblos podrá, por mayoría de dos tercios, permitir la renovación sucesiva de la proclamación del estado de excepción cada cuatro meses.
4. a. Cuando se declare el estado de excepción, el Consejo de Ministros, de conformidad con las normas que dicte, tendrá todas las facultades necesarias para proteger la paz y la soberanía del país y mantener la seguridad pública, la ley y el orden público.
b. El Consejo de Ministros estará facultado para suspender los derechos políticos y democráticos contenidos en la presente Constitución en la medida necesaria para evitar las condiciones que requieran la declaración del estado de excepción.
c. Sin embargo, en el ejercicio de sus facultades de excepción, el Consejo de Ministros no puede suspender o limitar los derechos previstos en los artículos 1, 18, 25 y los subartículos 1 y 2 del artículo 39 de la presente Constitución.
5. La Cámara de Representantes del Pueblo, al declarar el estado de excepción, establecerá simultáneamente una Junta de Investigación del Estado de Emergencia, integrada por siete personas que serán elegidas y asignadas por la Cámara de entre sus miembros y por expertos jurídicos.
6. La Junta de Investigación del Estado de Emergencia tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Hacer públicos en el plazo de un mes los nombres de todas las personas detenidas a causa del estado de excepción, así como las razones de su detención.
b. Inspeccionar y hacer un seguimiento de que ninguna medida tomada durante el estado de excepción sea inhumana.
c. Recomendar al Primer Ministro o al Consejo de Ministros medidas correctivas si encuentra algún caso de trato inhumano.
d. Garantizar el enjuiciamiento de los autores de actos inhumanos.
e. Presentar sus opiniones a la Cámara de Representantes del Pueblo sobre una solicitud de prórroga de la duración del estado de excepción.
A fin de aplicar los estatutos, y sin dejar de estar dentro de sus límites, el gobierno está autorizado a emitir órdenes. Dichas órdenes serán firmadas por el Primer Ministro y el miembro competente del Gobierno.
El Parlamento croata podrá autorizar al Gobierno de la República de Croacia, por un período máximo de un año, a reglamentar mediante decretos ciertas cuestiones de su competencia, excepto las relativas a la elaboración de los derechos humanos y libertades fundamentales definidos en la Constitución, los derechos nacionales, la el sistema electoral, la organización, la autoridad y el funcionamiento de los órganos gubernamentales y el gobierno autónomo local.
Los decretos basados en la autoridad legal no tendrán efecto retroactivo.
Los decretos aprobados sobre la base de la autoridad legal dejarán de ser válidos una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha en que se concedió dicha autoridad, a menos que el Parlamento croata decida otra cosa.
El Gobierno de la República de Croacia:
Promulgar decretos para aplicar las leyes;
Para ejecutar su programa, el Gobierno puede exigir al Parlamento que vote [sobre] una ley que le autorice a adoptar, por ordenanza, durante un período de tiempo limitado, las medidas que normalmente pertenecen al ámbito de la ley.
Esta autorización se concede con la mayoría simple de los miembros del Parlamento. La demanda indica las cuestiones en las que el Gobierno desea que se adopten las ordenanzas.
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros, previa opinión del Tribunal Supremo. Entran en vigor a partir de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se presenta al Parlamento antes de la fecha establecida por la ley habilitante.
Cuando se rechaza la solicitud de habilitación, el Presidente de la República puede, por decisión conforme del Tribunal Constitucional, legislar mediante ordenanza.
Al expirar el plazo mencionado en este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por la ley en sus disposiciones que sean de dominio legislativo.
El Primer Ministro asegura la ejecución de las leyes y ejerce el poder reglamentario reservado a las prerrogativas asignadas al Presidente de la República por esta Constitución.
Ejecuta [estatuer] por decreto.
Por decreto deliberado en el Consejo de Ministros, nombra a los cargos civiles y militares distintos de los conferidos por el Presidente de la República.
Los actos del Primer Ministro son refrendados, según el caso, por el Ministro encargado de su ejecución.
El Primer Ministro puede delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros.
La Asamblea Nacional estará facultada para:
d. Aprobar para su ratificación, conforme a lo dispuesto en la Constitución, los decretos legislativos del Gobierno.
1. El Gobierno tendrá la responsabilidad exclusiva, en el Consejo de Ministros, de ejercer la función legislativa, promulgar y aprobar decretos y otras leyes relativas a su propia organización y funcionamiento.
2. El Gobierno también tendrá la responsabilidad en el Consejo de Ministros de ejercer las siguientes funciones legislativas:
a. - dictar decretos sobre asuntos no reservados a la Asamblea Nacional;
b. - Hacer que los decretos legislativos sobre asuntos sean relativamente reservados a la Asamblea Nacional por medio de la autoridad legislativa de la Asamblea;
c. Elaborar y aprobar decretos que desarrollen los principios o bases del reglamento general contenido en las leyes;
d. Edictar decretos que aprueben los Tratados y Acuerdos Internacionales.
3. Los decretos legislativos y decreto-ley mencionados en los apartados b) y c) del número precedente deberán indicar, respectivamente, la autorización legislativa o la ley fundamental que los rige.
1. Los actos legislativos del Gobierno serán decretos, decretos legislativos y decretos leyes.
2. Tomarán la forma de:
a. Decretos: leyes del Gobierno por las que se aprueban los tratados y acuerdos internacionales;
b. Decretos legislativos: — Los actos del Gobierno basados en la ley de autorización legislativa;
c. Decreto-ley: otros actos legislativos del Gobierno.
3. Los actos legislativos del Gobierno deben ser firmados por el Primer Ministro y por el Ministro responsable en razón del tema.
Si el Parlamento no vota en el presupuesto al final de este período de sesiones, el presupuesto se establece definitivamente por decreto legislativo del Consejo de Ministros.
Para la promulgación de su programa, el Gobierno puede exigir al Parlamento la autorización para adoptar por decreto, por un período de tiempo limitado, medidas que normalmente son de ámbito jurídico.
Estos decretos deben ser ratificados por el Parlamento en el curso de la siguiente sesión.
La ratificación se realiza por votación exclusiva sobre todo el texto de la ley.
A falta de una ley de ratificación, son anuladas por el Tribunal Constitucional cuando sea necesario.
El decreto simple es un acto firmado por el Presidente de Faso o por el Primer Ministro y refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.
El decreto del Consejo de Ministros es un acto firmado por el Presidente de Faso y por el Primer Ministro tras la opinión del Consejo de Ministros: está refrendado por uno o más miembros competentes del Gobierno.
Para la ejecución de sus programas, el Gobierno puede exigir a la Asamblea Nacional la autorización para adoptar mediante ordenanza, por un período limitado, medidas que normalmente son de ámbito legal.
Las ordenanzas se adoptan en el Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Constitucional. Entran en vigor en el momento de su publicación, pero caducan si el proyecto de ley de ratificación no se deposita en la Asamblea Nacional antes de la fecha establecida por la ley habilitante.
Al expirar el plazo mencionado en el párrafo primero de este artículo, las ordenanzas sólo podrán ser modificadas por ley en las disposiciones que sean de dominio legislativo.
De conformidad con las leyes y en aplicación de las leyes, el Consejo de Ministros adoptará decretos, ordenanzas y resoluciones. El Consejo de Ministros redactará normas y reglamentos por decreto.
I. El Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán establece normas generales mediante decretos y dicta órdenes para determinar otras cuestiones.
II. Si no se especifica un procedimiento diferente en los decretos y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, entrarán en vigor después del día de su publicación.