Número de términos, sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir como juez de la Corte Suprema.
I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.
Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
5. La estructura y los procedimientos judiciales del Tribunal Supremo y sus órganos judiciales subsidiarios, así como el estatus y el nombramiento de sus miembros, se regularán por ley.
1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.
2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:
a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.
4. Los titulares de dignidades constitucionales no serán reelegibles.
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.
Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.
El mandato del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo será de cinco (5) años, renovable por una sola vez.
El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cinco años. Unicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.
2. Los Presidentes del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal Penal y el Tribunal Superior de la Justícia son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia. La duración de su mandato y las condiciones de elegibilidad se determinarán en la Ley cualificada mencionada en el párrafo 4 del artículo 89.4 de la Constitución.
4. El Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema ejercerán un mandato de siete años, no renovable.
4. Los presidentes de sala del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición de la sala respectiva, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente de una sala del Tribunal de Casación sólo una vez.
5. El Presidente del Tribunal de Casación será elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de votos del número total de parlamentarios, a propuesta del Consejo Judicial Supremo, entre la composición del Tribunal de Casación, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal de Casación sólo una vez.
1. Los jueces del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura, con un mandato de nueve años, sin derecho a volver a nombrar.
Tres miembros por un período de cuatro años, tres miembros por siete años y tres miembros por diez años. Los nombramientos posteriores serán por un período de diez años. No se permitirá el nombramiento de miembros por un segundo mandato.
Cada gran juez del Yuan Judicial cumplirá un mandato de ocho años, independientemente de la orden de nombramiento para el cargo, y no cumplirá un mandato consecutivo. Los grandes jueces que ejercen la presidencia y vicepresidente del Yuan Judicial no gozarán de la garantía de un mandato de ocho años.
4. La Asamblea Legislativa Nacional promulgará una ley que preverá los nombramientos, las condiciones y las condiciones de servicio de los magistrados y jueces.
3. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca entre los magistrados del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un período de cinco años a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca.
La misma persona puede ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un máximo de dos mandatos consecutivos. El Presidente de la República Eslovaca podrá recordar al Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca o al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por las razones estipuladas en el artículo 147.
El Presidente del Tribunal Supremo de Casación será elegido por un período de cinco años y no podrá ser reelegido.
La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal Supremo no más de dos veces.
Una orden soberana regula la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, especialmente en relación con las cualificaciones requeridas de sus miembros, las incompatibilidades con respecto a ellos, así como su condición, la rotación de los miembros de la sección administrativa, el procedimiento a seguir ante el Tribunal, los efectos de la peticiones y laudos, procedimiento y efectos de los conflictos de jurisdicción, así como las medidas transitorias necesarias.
Una sola persona no puede ser elegida Presidenta del Tribunal Supremo ni vicepresidente por dos mandatos consecutivos.
1. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo será de seis años y no volverá a ser nombrado.
2. El mandato de los Magistrados del Tribunal Supremo será de seis años y podrán ser nombrados nuevamente conforme a lo prescrito por la ley.
3. El mandato de los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo será de diez años y podrán ser nombrados nuevamente de conformidad con lo prescrito por la ley.
4. La edad de jubilación de los jueces se determinará por ley.
1. El Tribunal Supremo de Georgia será el Tribunal de Casación.
2. La Corte Suprema estará integrada por al menos 28 jueces. Previa designación por el Consejo Superior de Justicia, los jueces del Tribunal Supremo serán elegidos de por vida, hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica, por mayoría del número total de miembros del Parlamento.
3. Previa candidatura del Consejo Superior de Justicia, el Parlamento elegirá a un Presidente del Tribunal Supremo de entre los miembros del Tribunal Supremo por un período de diez años por mayoría del número total de miembros del Parlamento. La persona que ya haya ocupado el cargo de presidente del Tribunal Supremo no será reelegida.
4. La ley determinará el mandato y el número de magistrados de la Corte Suprema.
El mandato del Presidente del Tribunal Supremo Popular es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo; no desempeñará más de dos mandatos consecutivos.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.
El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República por un período de cinco años entre los magistrados y juristas de alto nivel con al menos quince años de experiencia profesional, previa recomendación del Presidente de la Asamblea Nacional y por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.
Será inamovible durante la duración de su mandato, que sólo podrá renovarse una vez.
Las funciones del Presidente del Tribunal Supremo serán incompatibles con la calificación de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con cualquier empleo público, civil o militar, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional.