Determina los procedimientos o el tratamiento de las opiniones judiciales dictadas por la Corte Suprema.
5. El Tribunal Supremo no emitirá sentencia ni opinión de este tipo, salvo con el consentimiento de la mayoría de los magistrados presentes en la vista del caso, pero nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida a un juez que no concurra pronunciar una sentencia u opinión disidente.
La ley complementaria, propuesta por el Tribunal Federal Supremo, establecerá el Estatuto de la Judicatura, observando los siguientes principios:
IX. todas las sentencias de los órganos del Poder Judicial serán públicas, y todas las resoluciones serán sustentadas, bajo pena de nulidad; en casos en que la preservación del derecho de intimidad de los interesados en secreto no perjudique el interés público en la información, la ley puede limitar la asistencia en determinadas ocasiones a las propias partes y sus abogados, o sólo a estos últimos;
6. El Tribunal Supremo podrá ofrecer su opinión consultiva a petición del Gobierno nacional, cualquier órgano del Estado o cualquier gobierno condal con respecto a cualquier asunto relativo al gobierno de un condado.
Las sentencias judiciales deberán argumentarse y documentarse sobre aquellos artículos legales y principios de acuerdo a los que han sido dictadas.
Los mandamientos y las sentencias judiciales serán motivados y pronunciados en audiencia pública.
3. Toda decisión judicial debe ser motivada de forma especial y completa; se pronuncia en audiencia pública.
La ley preverá sanciones si se vulnera este precepto. Los votos particulares se publican obligatoriamente. La ley fijará las modalidades de inserción de los votos particulares, cuando se produzcan, en las actas, en los procesos orales, así como las condiciones y los términos de su publicidad.
Las conclusiones del Tribunal Supremo en cualquier causa sometida a él para decisión en pleno o en Sala se tomarán en consulta antes de que la causa se asigne a un miembro para que redacte la opinión del Tribunal. Se expedirá certificación al efecto firmada por el Presidente del Tribunal y una copia de la misma se adjuntará a los autos de la causa, notificándose a las partes. Cualquier miembro que no haya tomado parte, haya disentido o se haya abstenido de una decisión o resolución debe indicar la razón de ello. Los mismos requisitos observarán todos los Tribunales colegiados inferiores.
Ningún Tribunal dictará decisión alguna sin expresar en ella clara y nítidamente los hechos y los principios de derecho en los que se basa.
A ninguna petición de revisión o moción para reconsideración de un fallo del Tribunal se le negará el curso debido ni será rechazada sin indicar la base legal para ello.
10. El Tribunal Supremo y el Tribunal Superior pueden dictar las declaraciones, órdenes, direcciones o autos que consideren apropiados en las circunstancias de cada caso.
A la Suprema Corte de Justicia corresponde:
1º. Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
Para los asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada con referencias expresas a la ley que se aplique.
El sistema judicial está gobernado por los siguientes principios:
3°. toda sentencia debe contener su fundamento, constar por escrito en su totalidad y ser pronunciada en público junto con sus fundamentos y la decisión adoptada;
Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.
2. Todo magistrado de la Corte Suprema o del Tribunal de Apelaciones expresará y dictará su opinión por escrito, o podrá declarar por escrito que adopta la opinión de cualquier otro magistrado que haya elaborado una opinión por escrito,
a condición de que no sea necesario para los magistrados que conocen de una causa o asunto estar presente cuando se pronuncie la sentencia y la opinión de un magistrado pueda ser pronunciada o leída por cualquier otro magistrado, con independencia de si el que redactó está o no presente.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La jueza o juez ponente para cada sentencia será designado mediante sorteo y deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio la jueza o juez ponente se sustentará en razones jurídicas motivadas que justifiquen el cambio, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala.
Las decisiones y órdenes judiciales se motivarán.
1. Las decisiones judiciales deben ser razonadas.
2. El Tribunal Superior debe publicar sus decisiones, así como las opiniones de las minorías.
3. Los órganos estatales están obligados a ejecutar las decisiones judiciales.
Al dictar una decisión, el tribunal está obligado a exponer la razón de su veredicto. Se ejecutarán todas las decisiones definitivas de los tribunales, salvo la pena capital, que requerirá la aprobación presidencial.
Las decisiones de todos los tribunales se redactarán con justificación.
1. En todas las sentencias se indicarán los motivos por los que se dictan, y en los casos penales indicarán también los artículos del reglamento jurídico en que se basa la condena.
1. La decisión del Tribunal Supremo irá acompañada de las razones de ello y indicará si el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución y, en caso afirmativo, qué disposición o disposiciones de la Constitución.
2. Cuando el Tribunal Supremo determine que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo es incompatible con la Constitución,
a. si ese proyecto de ley está obligado a cumplir las disposiciones de los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o
b. si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo sólo puede aprobarse por la mayoría especial requerida en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 84; o
c. si ese proyecto de ley o cualquier disposición del mismo requiere ser aprobado por la mayoría especial requerida en virtud del párrafo 2 del artículo 84 y aprobado por el pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83,
y puede especificar la naturaleza de las enmiendas que harían que el proyecto de ley o esa disposición dejaran de ser incoherentes.
3. [Derogado].
4. Cuando se haya determinado un proyecto de ley, o la disposición de un proyecto de ley, o se considere incompatible con la Constitución, dicho proyecto de ley o disposición no se aprobará salvo en la forma indicada en la decisión del Tribunal Supremo:
Siempre que sea lícito que el proyecto de ley se apruebe después, la enmienda que haga que el proyecto de ley deje de ser incompatible con la Constitución.
Cada sentencia se justifica [motivo] y se pronunciará en audiencia pública en las condiciones previstas por la ley.
d. Todos los fallos u órdenes de un tribunal se pronunciarán públicamente, a menos que éste disponga expresamente otra cosa por las razones estipuladas en el artículo c). Todas las sentencias u órdenes pronunciadas públicamente estarán a disposición del público.
El Majlis Popular puede, mediante resolución, remitir al Tribunal Supremo para que examine y examine cuestiones importantes de derecho relativas a cualquier asunto, incluida la interpretación de la Constitución y la validez constitucional de cualquier ley. El Tribunal Supremo responderá a las preguntas planteadas y responderá al Majlis Popular, explicando las razones de su respuesta. La opinión se emitirá de la misma manera que en el caso de una sentencia apelada ante el Tribunal Supremo.
1. Las decisiones de los tribunales deben estar fundamentadas por las disposiciones de la ley.
2. Las decisiones de los tribunales se aplicarán a todas las entidades públicas y privadas y prevalecerán sobre las decisiones de todas las demás autoridades.
3. Las decisiones de los tribunales relativas a la libertad personal siempre serán objeto de recurso.
1. Deberán publicarse en el Diario Oficial de la República de Cabo Verde, con pena de nulidad y sin valor:
f. Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia relativas a la constitucionalidad o ilegalidad o de aplicación general;
1. En los casos previstos en el artículo 302, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia adoptará la forma de dictamen.
2. En los demás casos, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia adoptarán la forma de sentencia.
3. Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia relativas a la constitucionalidad o ilegalidad se publicarán íntegramente en el Diario Oficial.
4. Todos los fallos judiciales estarán motivados.
Cada sentencia está respaldada por razones. Se pronuncia públicamente.