Indica el funcionario del gobierno u otro organismo, autorizado para hablar en nombre del Estado en el extranjero. Esta función puede ser cumplida por el Jefe de Estado o por otro funcionario del Gobierno, como el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Gobierno concluye acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.
1. El Presidente Federal representa a la Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:
VII. mantener relaciones con Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplomáticos;
El Rey tiene potestad para movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas.
El Presidente de la República:
1. decide los temas fundamentales en política exterior y, junto con el Gobierno, desarrollará la política exterior;
3. designa o destituye, a propuesta del Gobierno, a los representantes diplomáticos de la República de Lituania en los Estados extranjeros y organizaciones internacionales; recibe las cartas credenciales y de destitución de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros; concede los rangos diplomáticos más elevados y los títulos especiales;
El Gabinete además de otras funciones administrativas generales, tendrá a su cargo las siguientes tareas:
Dirigir las relaciones con el extranjero.
1º. El poder ejecutivo del Estado en sus relaciones exteriores o en relación con las mismas será ejercido, según el artículo 28 de esta Constitución, por el Gobierno o bajo su autoridad.
El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:
Segundo. Ratificar los tratados y acuerdos internacionales después de su aprobación por la Asamblea. Se consideran ratificados quince días después de su recepción.
Sexto. Acreditar a los embajadores.
El consejo de ministros asume las atribuciones siguientes:
Quinto. Recomendar a la Asamblea la aprobación de de los nombramientos de los viceministros, los embajadores, los altos responsables del Estado, el jefe del estado mayor y sus ayudantes, los jefes de divisiones del ejército y los grados superiores, el director de los servicios de inteligencia nacional y los jefes de las instituciones de seguridad.
La firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen a los organismos internacionales, previa aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente de la República o de su representante legal.
Los embajadores serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y confirmados por el Presidente de la República. El Presidente de la República firmará las cartas credenciales de los embajadores y, de igual forma, recibe las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:
12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
Negocia y firma todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales y los somete a la ratificación de la Asamblea Nacional.
Acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras, recibe las credenciales de los embajadores de potencias extranjeras y concede el exequátur a los cónsules.
Declara la guerra, y negocia y suscribe los tratados de paz, con la aprobación de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:
j. Representa a Guinea Ecuatorial en las relaciones internacionales, recibe y acredita a los embajadores y autoriza a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
Son funciones del Presidente de la República:
o. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
1. El Presidente de la República, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo l, representa al Estado en la esfera internacional, declara la guerra, concierta los tratados de paz, de cooperación económica y de participación en organizaciones o uniones internacionales, de todo lo cual informará a la Cámara de los Diputados, suministrándole las aclaraciones necesarias en cuanto lo permitan el interés y la seguridad del Estado.
El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.
Sólo podrá ser elegido Presidente quien sea natural y nativo de las Filipinas, esté censado como elector, sepa leer y escribir, tenga por lo menos cuarenta años de edad el día de la elección y resida en las Filipinas durante un m ínim o de diez años inmediatamente antes de la elección.
Ningún tratado o convenio internacional será válido y efectivo mientras no sea aprobado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros del Senado.
4. El Presidente de la Federación Rusa como Jefe de Estado representa a la Federación en el interior del país y en el ámbito internacional.
Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.
En forma periódica, Informará al Congreso sobre el Estado de la Unión y pondrá a su Consideración las Medidas que estime necesarias y pertinentes; en Ocasiones extraordinarias, podrá convocar ambas Cámaras o a cualquiera de ellas y, si existe Desacuerdo entre las mismas Respecto a la Fecha de sus Recesos, podrá imponerlas en el Momento que considere apropiado; recibirá a los Embajadores y a otros Ministros públicos; Cuidará de que las Leyessean acatadas fielmente y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios de los Estados Unidos.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
5. Dirigir las relaciones exteriores;
El Presidente de la República representa al Estado en sus relaciones internacionales, concluirá la negociación de tratados y los ratificará después de la aprobación de la Cámara de Representantes. Los tratados adquirirán fuerza de ley luego de su promulgación de acuerdo con las provisiones de la Constitución.
1. El Rey actúa en nombre del Reino en los asuntos internacionales, sin embargo, excepto con el consentimiento del Folketing, no podrá realizar ningún acto que tenga como resultado extender o reducir el territorio del Reino, ni aceptará ninguna obligación cuyo cumplimiento necesite el concurso del Folketing o que sea, por otras razones, de importancia considerable. El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, denunciar un convenio internacional concluido con el consentimiento del Folketing.
Corresponde al Presidente de la República:
c. dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
s. otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
t. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
5. El Lhengye Zhungtshog deberá:
d. Representar al Reino en el país y en el extranjero.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
El Presidente de la República tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior.
Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
1º. La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
El Presidente de la República asumirá la representación del país y a él le corresponderá determinar las políticas públicas en los ámbitos de defensa, relaciones exteriores y seguridad nacional que garanticen la protección del Estado y el territorio nacional de las amenazas internas y externas, tras realizar consultas con el Presidente del Gobierno.
Así mismo, asumirá las funciones de:
Disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo en los casos que establece la Constitución. No se podrá disolver la Cámara durante los seis meses posteriores a la obtención de la confianza de la Asamblea por parte del primer Gobierno después de las elecciones legislativas, ni tampoco en los últimos seis meses del mandato presidencial o el periodo de la legislatura.
Presidir el Consejo de Seguridad Nacional a cuyas sesiones han de ser llamados los Presidentes del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Declarar la guerra y firmar la paz con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Pueblo por la mayoría de los tres quintos de sus miembros, así como el envío de tropas al extranjero con la aprobación de los Presidentes de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Gobierno, siempre que la Cámara se reúna para decidir sobre este tema en un plazo no superior a los sesenta días a partir de la fecha de la resolución.
Tomar las medidas oportunas para declarar el estado de excepción, según establece el Artículo 80.
Aprobar los tratados y autorizar su publicación.
Conceder condecoraciones.
Otorgar indultos particulares.
El Presidente de la República representa a Ruanda en sus relaciones exteriores. Puede designar también un representante suyo.
El Presidente de la República nombra a los embajadores y enviados especiales de Ruanda a Estados extranjeros.
Los embajadores y enviados especiales en Ruanda presentan sus credenciales al Presidente de la República.
1. El Presidente de Rumania representará al Estado rumano y será el garante de la independencia nacional, de la unidad y de la integridad territorial del país.
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
3. Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
Corresponde al Presidente de la República en materia de relaciones internacionales:
a. Nombrar a los embajadores y a los enviados extraordinarios, a propuesta del Gobierno y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;
b. Ratificar los Tratados Internacionales una vez hayan sido debidamente aprobados;
c. Declarar la guerra en caso de agresión efectiva o inminente y hacer la paz, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo de Estado y mediante autorización de la Asamblea de la República, o, cuando ésta no esté reunida ni sea posible su reunión inmediata, de su comisión permanente.
1. El Presidente de la República, como representante del Estado en los asuntos exteriores deberá:
1. Ratificar y denunciar los Tratados internacionales, informando a la Cámara de los Diputados y al Senado,
2. Acreditar y cesar a los representantes plenipotenciarios de la República de Polonia en otros Estados y en las organizaciones internacionales;
3. Recibir las cartas credenciales y de cese en el ejercicio de su cargo de los representantes diplomáticos de otros Estados y de las organizaciones internacionales acreditadas.
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;
Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:
8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
12. Dirigir las relaciones internacionales de la República;
Corresponde al Presidente de la República:
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
El Presidente de la República:
1. representa a la República de Estonia en las relaciones internacionales;
2. nombra y separa a los representantes diplomáticos de la República de Estonia a propuesta del Gobierno de la República y recibe las credenciales de los representantes diplomáticos acreditados en Estonia;
La política exterior y la representación general del Estado en el ámbito de la política exterior es responsabilidad de un Ministro del Gabinete bajo la supervisión del Parlamento.
El Presidente deberá:
Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando ésta sea necesaria.
1. Los Copríncipes, con la contrapuncia del Jefe de Gobierno, o cuando proceda, del General Síndico, como políticamente responsables:
h. Expresar el consentimiento del Estado para cumplir sus tratados internacionales con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del TÍTULO IV de la Constitución.
En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República será responsable de:
a. Definir y dirigir la ejecución de la política exterior del Estado;
b. Representar al Estado;
c. Firmar y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, según proceda y después de su aprobación;
d. Nombrar y destituir embajadores del cargo y nombrar enviados extraordinarios;
e. Acreditación de representantes diplomáticos extranjeros.
1. El Presidente de la República, en los casos y modalidades previstos por la ley:
2. En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, aprobará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que no requieran ratificación.
3. El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, otorgará los cargos diplomáticos más altos en los casos y en la forma estipulados por la ley.
Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:
13. concertará y ratificará tratados internacionales;
El Presidente de la República nombrará y retirará a los embajadores y enviados especiales de la República en el extranjero.
Recibirá las cartas credenciales y la revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.
El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:
dh. nombrar y liberar a representantes plenipotenciarios de la República de Albania ante otros Estados y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro;
e. aceptar cartas credenciales y retirar los representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Albania;
ë. firmar acuerdos internacionales de conformidad con la ley;
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
14. Nombrar a los jefes de los representantes políticos del Afganistán ante Estados extranjeros y organizaciones internacionales;
15. Aceptar las credenciales de los representantes políticos extranjeros en el Afganistán;
En caso de que alguno de los Vicepresidentes dimitiera o falleciera, el Presidente designará a otra persona con el respaldo de la Cámara del Pueblo. En caso de fallecimiento simultáneo del Presidente y del Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Presidente de la Cámara de Ancianos, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Ministro de Relaciones Exteriores sucederán respectivamente y, en ese orden y, de conformidad con el artículo 67 de la presente Constitución, asumirá las funciones del Presidente.
2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...
a. nombrar embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y cónsules;
b. recibir y acreditar embajadores extranjeros, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos, cónsules y jefes de organizaciones internacionales;
2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...
i. nombrar embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y consulares; y
j. recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros.
4. Con sujeción a esta Constitución, el Presidente podrá celebrar o ejecutar convenciones, tratados y acuerdos con Estados y gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.
El Presidente podrá nombrar embajadores u otros representantes principales de Zimbabue en otros países o que estén acreditadas ante organizaciones internacionales y podrá, en cualquier momento, destituir a dichas personas de sus cargos.
Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:
1. Representar a la República interna y externamente.
15. Acreditar a los representantes diplomáticos de países y organizaciones extranjeras.
El Presidente del Estado es el Jefe de Estado y representa a la República Socialista de Vietnam interna y externamente.
El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:
6. Aceptar embajadores extranjeros extraordinarios y plenipotenciarios; sobre la base de las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, nombrar y revocar a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República Socialista de Vietnam; decidir sobre la concesión de títulos y rangos a los embajadores título; decidir sobre la negociación y celebración de tratados internacionales en nombre del Estado; someterse a la Asamblea Nacional para su ratificación y terminación de tratados internacionales, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 del artículo 70; decidir sobre la ratificación, adhesión o terminación de otros tratados internacionales tratados en nombre del Estado.
El Presidente de la República de Uzbekistán:
3. representar a la República de Uzbekistán dentro del país y en las relaciones internacionales;
El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:
7. Firmar las cartas de crédito de los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados y organizaciones extranjeros, aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros ante los Emiratos Árabes Unidos, y recibir sus cartas de crédito; y firmar los instrumentos que designan y aceptan la credencia del representantes.
9. Representar a los Emiratos Árabes Unidos internamente, ante los demás Estados, y en todas las relaciones internacionales.
El Presidente de Ucrania:
3. representa al Estado en las relaciones internacionales, administra la actividad política exterior del Estado, lleva a cabo negociaciones y concluye tratados internacionales de Ucrania;
1. El Presidente podrá, con la aprobación del Parlamento, nombrar embajadores y jefes de misiones diplomáticas.
2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Uganda.
El Presidente de Turkmenistán:
2. supervisar la ejecución de la política exterior, representar a Turkmenistán en las relaciones con otras naciones, negocia y firma tratados internacionales, designa y destituye embajadores y otros representantes diplomáticos de Turkmenistán ante países extranjeros, con organizaciones interestatales e internacionales, acepta la credenciales y cartas de revocación de representantes diplomáticos de países extranjeros;
Acredita a los representantes del Estado turco ante Estados extranjeros y recibe a los representantes de Estados extranjeros nombrados para la República de Turquía.
Será lícito que el Rey concerte tratados con Estados extranjeros, siempre que dichos tratados se ajusten a las leyes del Reino. El Rey puede nombrar a sus representantes a otras naciones según la costumbre de las naciones.
El Rey recibirá a los Ministros de Relaciones Exteriores y podrá dirigirse por escrito a la Asamblea Legislativa en relación con los asuntos del Reino y los asuntos que desee someter a la Asamblea para su deliberación.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.
Corresponde al Presidente de la República, en el ámbito de las relaciones internacionales:
a. declarar la guerra en caso de agresión real o inminente y hacer las paces, a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad y previa autorización del Parlamento Nacional o de su Comité Permanente;
b. nombrar y destituir a embajadores, representantes permanentes y enviados especiales, a propuesta del Gobierno;
c. recibir cartas credenciales de acreditación y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;
d. llevar a cabo, en consulta con el Gobierno, cualquier proceso de negociación encaminado a la conclusión de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.
Atribuciones del Presidente
1. Determina las orientaciones básicas de la política interior y exterior de la República;
2. Representa a Tayikistán dentro del país y en las relaciones internacionales;
17. Dirige la dirección de la política exterior, firma tratados internacionales y los presenta para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;
El Presidente será el Jefe de Estado y representará a la República de China en las relaciones exteriores.
1. El Consejo Federal es responsable de las relaciones exteriores, sujeto al derecho de participación de la Asamblea Federal; representa a Suiza en el extranjero.
El Presidente tendrá la dirección de las relaciones exteriores y promoverá el desarrollo del orden jurídico internacional.
El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
o. representar al Estado en sus relaciones exteriores, nombrar embajadores del Estado y aceptar credenciales de embajadores extranjeros;
p. dirigir y supervisar la política exterior y ratificar tratados y acuerdos internacionales con la aprobación de la Asamblea Legislativa Nacional;
76. El Consejo de Soberanía y el Gabinete representarán al Estado en el extranjero de conformidad con las facultades de cada órgano.
2. Además de los poderes, deberes y funciones expresamente conferidos o impuestos al Presidente o asignados al Presidente por la Constitución u otra ley escrita, el Presidente tendrá la facultad,
d. recibir, reconocer y nombrar y acreditar a embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios y otros agentes diplomáticos;
Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:
m. Recibir diplomáticos y cónsules extranjeros;
El Presidente de la República:
nombra y renuncia a los embajadores y enviados de la República y acepta las cartas credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros;
1. El Presidente es el Jefe de Estado de la República Eslovaca. El Presidente representa a la República Eslovaca tanto en el exterior como mediante sus decisiones garantiza el debido desempeño de los órganos constitucionales. El Presidente ejerce su cargo de acuerdo con su mejor conciencia y convicción, y no está obligado por ninguna orden.
1. El Presidente
a. representa a la República Eslovaca en el exterior y concluye y ratifica tratados internacionales. Podrá delegar en el Gobierno de la República Eslovaca o, con el consentimiento del Gobierno, en miembros individuales de la República Eslovaca la celebración de tratados internacionales,
4. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley en contrario, el Presidente, sin perjuicio de las leyes que por el momento apruebe el Parlamento, será responsable, además de las funciones que le confiere la Constitución, de:
1. El Presidente, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, podrá nombrar a una persona como Embajador, Alto Comisionado o cualquier otro representante principal de Seychelles para que represente en el extranjero.
2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Seychelles.
3. El Presidente puede recibir o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de la República.
4. Un tratado, acuerdo o convención sobre relaciones internacionales que deba ser o ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no obligará a la República a menos que haya sido ratificado por el Presidente,
5. La cláusula 4) no se aplicará cuando una ley escrita confiera al Presidente la facultad de ejecutar o autorizar la ejecución de cualquier tratado, acuerdo o convención.
El Presidente de la República:
1. representan a la República de Serbia en el país y en el extranjero,
El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.
Los embajadores y enviados extraordinarios de las potencias extranjeras están acreditados ante él.
El Presidente de la República negocia compromisos internacionales.
Las ratifica o las aprueba [,] según el caso [éventuellement], previa autorización de la Asamblea Nacional.
El Rey recibe reyes y jefes de Estado, nombra a sus representantes en otros países y acepta la acreditación de los representantes de otros países ante el Reino.
En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República tiene las siguientes competencias:
a. Representar al Estado en las relaciones internacionales;
b. Ratificar los tratados internacionales, una vez que hayan sido debidamente aprobados;
c. Declarar la guerra y hacer las paces, a propuesta del Gobierno, previa consulta al Consejo de Estado y con autorización de la Asamblea Nacional;
d. Nombrar y destituir embajadores, a propuesta del Gobierno, y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;
e. En consulta con el Gobierno para llevar a cabo todo el proceso de negociación para la concertación de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.
Siempre que...
c. en relación con cualquier cargo de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Santa Lucía en cualquier otro país o acreditado ante una organización internacional, el Gobernador General actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro, quien, antes de dar tal consejo en el respeto de toda persona que ocupa un cargo público para el cual el Gobernador General designe, previa consulta con otra persona o autoridad, consultar a esa persona o autoridad.
El Príncipe representa al Estado dentro y fuera del Estado y en todas las relaciones internacionales.
El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará y pondrá fin a los servicios de los delegados de la Autoridad Nacional en países extranjeros, organizaciones internacionales y organismos extranjeros. El Presidente aceptará las credenciales de los delegados extranjeros ante la Autoridad Nacional Palestina.
El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:
2. celebrar negociaciones con naciones extranjeras y concertar tratados con el asesoramiento y el consentimiento del Olbiil Era Kelulau;
Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:
Representar al Estado internamente y hacia otros Estados en todas las relaciones internacionales.
Nombrar representantes políticos ante otros Estados y organizaciones internacionales y liberarlos de su cargo con arreglo a los límites y condiciones prescritos por la ley, así como aceptar las credenciales de representantes de otros Estados y organizaciones internacionales.
El Presidente de la República de Macedonia celebra acuerdos internacionales en nombre de la República de Macedonia.
El Gobierno de la República de Macedonia también podrá concertar acuerdos internacionales, cuando así lo determine la ley.
El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios de potencias extranjeras están acreditados ante él.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales.
1. El Presidente nombrará embajadores de Nepal y de otros emisarios para fines específicos sobre la base del principio de inclusión.
2. El Presidente aceptará las credenciales de los embajadores y enviados diplomáticos extranjeros.
3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:
c. acreditar, recibir y reconocer embajadores y nombrar embajadores, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y otros funcionarios diplomáticos, cónsules y funcionarios consulares;
e. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;
206. El Presidente podrá establecer o cortar relaciones diplomáticas con países extranjeros con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw. Sin embargo, en situaciones que requieran medidas inmediatas, el Presidente puede cortar las relaciones diplomáticas con cualquier país extranjero, previa coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El Presidente someterá dicho recurso a la Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.
207. El Presidente, de conformidad con la ley, podrá:
a. nombrar y revocar a los diplomáticos de su país;
b. acordar el nombramiento de diplomáticos extranjeros y enviar información sobre el retiro de diplomáticos;
c. aceptar las cartas de acreditación presentadas por diplomáticos extranjeros.
En materia de relaciones internacionales, el Presidente de la República estará facultado para:
a. orientar la política exterior;
b. concertar tratados internacionales;
c. nombrar, exonerar y destituir a embajadores y enviados diplomáticos de la República de Mozambique;
d. recibir las credenciales de embajadores y enviados diplomáticos de otros países.
El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.
Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.
El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.
Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.
El Presidente de Montenegro (habla en inglés)
1. Representa a Montenegro en el país y en el extranjero;
6. nombra y revoca embajadores y jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero, a propuesta del Gobierno y previa opinión de la Comisión Parlamentaria encargada de las relaciones internacionales;
7. Acepta cartas de acreditación y revocación de diplomáticos extranjeros;
1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:
4. Representar al Estado con plena autoridad en las relaciones exteriores y, de acuerdo con el Gran Hural del Estado (Parlamento), concertar tratados internacionales en nombre de Mongolia;
El Príncipe representa al Principado en sus relaciones con las potencias extranjeras.
1. El Presidente de la República de Moldova estará facultado para celebrar negociaciones oficiales, celebrar tratados internacionales en nombre de la República de Moldova y someterlos, en la forma y plazo establecidos por la ley, al Parlamento para su ratificación.
2. A propuesta del Gobierno, el Presidente de la República de Moldova acreditará y retirará a los representantes diplomáticos de la República de Moldova, así como aprobará el establecimiento, cancelación o cambio de rango de las misiones diplomáticas.
3. El Presidente de la República de Moldova recibirá las cartas de acreditación y de revocación de los enviados diplomáticos extranjeros en la República de Moldova.
Se delegan expresamente en el Presidente las siguientes competencias:
b. recibir a todos los embajadores y dirigir las relaciones exteriores y la defensa nacional de conformidad con la legislación nacional;
La facultad de designar a personas para ocupar los cargos de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Mauricio en cualquier otro país o acreditadas ante cualquier organización internacional y para destituir a esas personas de su cargo corresponderá al Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro:
Siempre que, antes de aconsejar al Presidente que designe para cualquiera de esos cargos a una persona que ocupara o actúe en algún otro cargo público, el Primer Ministro consultará a la Comisión de la Administración Pública.
El Presidente de la República determina y dirige la política exterior de la Nación, así como su política de defensa y de seguridad.
nombra al Primer Ministro y termina sus funciones.
A propuesta del Primer Ministro, nombra a los ministros en los que puede delegar [,] por decreto [,] algunas de sus atribuciones. El Primer Ministro [siendo] consultado, pone fin a sus funciones.
El Primer Ministro y los Ministros son responsables ante [devant] al Presidente de la República.
El Presidente de la República se comunica con el Parlamento a través de mensajes. Estos mensajes no conducen a ningún debate.
El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios están acreditados ante él.
3. La autoridad ejecutiva conferida al Gabinete incluirá, entre otras, las siguientes facultades, funciones, deberes y responsabilidades:
d. el Gabinete será responsable de dirigir las relaciones exteriores de la República, ya sea por tratado o de otro modo:
1. La facultad de designar a personas para ocupar cargos o actuar en los cargos a que se aplica el presente artículo y para destituir a las personas designadas de cualquiera de esos cargos corresponderá al Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro:
Siempre y cuando se trate de una persona elegida de la administración pública, el Primer Ministro, antes de dar su asesoramiento con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, consultará a la Comisión de la Administración Pública y, al ser destituido del cargo para el que haya sido nombrado de conformidad con las disposiciones del en virtud de este artículo, la persona así designada volverá a ocupar el rango que ocupaba en la administración pública inmediatamente antes de ese nombramiento.
2. Las oficinas a las que se aplica este artículo son las oficinas de cualquier Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Malta en cualquier otro país.
El Presidente de la República acreditará a los Embajadores y Enviados Extraordinarios ante Potencias extranjeras.
Los Embajadores y Enviados Extraordinarios Extranjeros estarán acreditados ante él.
El Presidente de la República negociará y ratificará los tratados. Se le informará de cualquier negociación que pueda dar lugar a un acuerdo internacional que no sea sometido a ratificación.
Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:
j. determinar, dirigir y supervisar la política exterior del país y mantener relaciones políticas con naciones extranjeras y organizaciones internacionales;
1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
e. con sujeción a la presente Constitución, nombrar, acreditar, recibir y reconocer embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y otros funcionarios diplomáticos, cónsules y funcionarios consulares;
f. negociar, firmar y suscribir acuerdos internacionales o adherirse a ellos o delegar ese poder en ministros, embajadores y altos comisionados;
El Presidente de la República nombra y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios de la República ante los demás Estados y las Organizaciones Internacionales.
Recibe las cartas credenciales y de revocación de los representantes de los Estados y de las Organizaciones Internacionales reconocidas por la República de Madagascar.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de cualquier negociación tendiendo a la conclusión de un acuerdo internacional que no se haya sometido a ratificación.
1. El Príncipe Regnante representará al Estado en todas sus relaciones con países extranjeros, sin perjuicio de la necesaria participación del Gobierno responsable.
El Presidente de la República representará al Estado en sus relaciones exteriores. El Presidente ratificará los tratados y convenciones de conformidad con la Constitución.
El Presidente estará facultado para dirigir las relaciones exteriores de la República y, en ese sentido, está facultado para celebrar tratados, convenciones y acuerdos internacionales similares con el consentimiento de la mayoría de cada Cámara Legislativa.
1. La facultad de designar a personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o para destituir de su cargo a las personas que ocupen o actúen en esos cargos corresponderá al Rey, de conformidad con el consejo del Primer Ministro.
2. Antes de presentar asesoramiento a los efectos del presente artículo en relación con cualquier persona que desempeñe un cargo en la administración pública, distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Primer Ministro consultará a la Comisión de la Administración Pública.
3. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas del Embajador, el Alto Comisionado u otro representante principal de Lesotho en cualquier otro país.
El Presidente de la República asume las negociaciones para firmar tratados internacionales y ratificarlos con el consentimiento del Jefe de Gobierno. No se pueden ratificar, salvo después de la aprobación del Consejo de Ministros. El Gobierno las señala a la atención de la Cámara de Diputados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado. Los tratados relativos a las finanzas del Estado, los tratados comerciales y otros tratados que no pueden ser anulados anualmente, no pueden ser ratificados salvo previa aprobación de la Cámara de Diputados.
El Presidente representará al Estado en las relaciones internacionales, nombrará a los representantes diplomáticos de Letonia y recibirá también a los representantes diplomáticos de otros Estados. El Presidente aplicará las decisiones del Saeima relativas a la ratificación de acuerdos internacionales.
El Presidente del Estado es el Jefe de Estado de la República Democrática Popular Lao y el representante del pueblo multiétnico lao, tanto en el país como en el extranjero, es el Presidente del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional y el jefe de las fuerzas armadas populares que garantizan la independencia, soberanía, integridad territorial, estabilidad y sostenibilidad de la nación.
El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:
8. Nombrar embajadores y representantes plenipotenciarios de la República Democrática Popular Lao o retirarlos de países extranjeros sobre la base de la recomendación del Primer Ministro, y aceptar a los representantes plenipotenciarios de países extranjeros acreditados ante la República Democrática Popular Lao;
6. El Presidente:
1. representará a la República Kirguisa dentro y fuera del país;
4. nombrará, previo consentimiento del Primer Ministro, representantes diplomáticos de la República Kirguisa en Estados extranjeros y representantes permanentes en organizaciones internacionales y los recordará; aceptará las credenciales y cartas de revocación de los jefes de las misiones diplomáticas de Estados extranjeros.
El Emir designará al personal civil y militar y a los representantes políticos en Estados extranjeros y los cumplirá de conformidad con la ley. También recibirá a representantes de Estados extranjeros delegados en el país.
1. El Presidente será el Jefe de Estado y representará al Estado frente a Estados extranjeros.
El Presidente concertará y ratificará tratados, acreditará, recibirá o enviará enviados diplomáticos, declarará la guerra y concertará la paz.
El Presidente del Presidium de la Asamblea Popular Suprema organiza y orienta la labor del Presidium. El Presidente del Presidium de la Asamblea Popular Suprema representa al Estado y recibe las credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos acreditados por países extranjeros.
1. El Presidente de la República de Kazajstán será el Jefe de Estado, su más alto funcionario determinará las principales orientaciones de la política interna y exterior del Estado y representará a Kazajstán dentro del país y en las relaciones internacionales.
a. El Presidente del Estado -
4. acreditará a los representantes diplomáticos del Estado, recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos enviados a Israel por Estados extranjeros, facultará a los representantes consulares del Estado y confirmará los nombramientos de representantes consulares enviados a Israel por Estados extranjeros;
3. El Presidente de la República:
a. representarán a Hungría;
4. El Presidente de la República:
b. acreditarán y recibirán embajadores y enviados;
1. La facultad de nombrar a los cargos a los que se aplica el presente artículo y de destituir de su cargo a las personas que ejerzan o actúen en tales cargos corresponderá al Presidente.
2. Antes de hacer un nombramiento con arreglo al párrafo 1) en favor de cualquier persona que desempeñe un cargo público distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Presidente consultará a la Comisión competente.
3. Las oficinas a las que se aplica este artículo son las oficinas de Procurador General, Secretario Permanente, Secretario del Gabinete, Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Guyana en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.
4. En el párrafo 2) del presente artículo se entenderá por «la Comisión competente», en el caso de una persona que ejerce una facultad para nombrar a la Presidencia que actúe de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial o esté confiada a esa Comisión, la Comisión del Servicio Judicial, en el caso de una persona que sea docente en la administración pública, la Comisión del Servicio Docente, en el caso de una persona que tenga una autoridad para nombrar a la Presidencia que actúe de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio de Policía o esté confiada a esa Comisión, la Comisión del Servicio de Policía y, en cualquier otro caso, la Comisión de la Administración Pública.
1. El Presidente, en consulta con el Consejo de Estado, nombrará a personas que representen a Ghana en el extranjero.
2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Ghana.
1. El Presidente podrá ejecutar o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Ghana.
3. El Presidente de Georgia representará a Georgia en las relaciones exteriores.
1. El Presidente de Georgia:
a. con el consentimiento del Gobierno, ejercer poderes representativos en las relaciones exteriores, negociar con otros Estados y organizaciones internacionales, celebrar tratados internacionales y aceptar la acreditación de embajadores y otros representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales; a propuesta del Gobierno, nombrará y destituya a embajadores y otros jefes de misiones diplomáticas de Georgia;
3. El Primer Ministro representará a Georgia en las relaciones exteriores y concertará tratados internacionales en nombre de Georgia.
1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:
h. en nombre de Gambia, negociar, firmar y suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos tratados, que no sean contrarios al interés público de Gambia y se adhieran a ellos;
i. nombrar altos comisionados, embajadores y representantes diplomáticos y recibir representantes diplomáticos y consulares extranjeros;
1. El Presidente será responsable de las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales.
El Presidente de la República nombra, en el Consejo de Ministros, a las funciones civiles y militares superiores del Estado, en particular a los embajadores, enviados especiales y oficiales superiores y generales.
A través del Presidente de la República, los embajadores y los enviados especiales están acreditados ante las potencias y organizaciones internacionales. Los embajadores internacionales y los enviados especiales están acreditados ante el Presidente.
El Presidente de la República negocia tratados y acuerdos internacionales y los ratifica después de una votación sobre una ley de autorización por el Parlamento y la verificación de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
El Presidente de la República y los Presidentes de las Cámaras del Parlamento son informados de todas las deliberaciones que conduzcan a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
El Primer Ministro representa a Finlandia en el Consejo Europeo. A menos que el Gobierno decida excepcionalmente otra cosa, el Primer Ministro también representa a Finlandia en otras actividades de la Unión Europea que requieren la participación del más alto nivel del Estado. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)
La política exterior de Finlandia está dirigida por el Presidente de la República en cooperación con el Gobierno. Sin embargo, el Parlamento acepta las obligaciones internacionales de Finlandia y su denuncia y decide la entrada en vigor de las obligaciones internacionales de Finlandia en la medida en que se dispone en esta Constitución. El Presidente decide sobre cuestiones de guerra y paz, con el consentimiento del Parlamento.
3. Previa recomendación del Primer Ministro, nombrará embajadores y otros enviados para que representen al país en el extranjero.
4. El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, tiene autoridad, de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley, entre otras cosas,
c. recibir enviados extranjeros y nombrar diplomáticos;
2. Swazilandia dirigirá sus asuntos internacionales directamente o por conducto de funcionarios del Gobierno de conformidad con los principios aceptados del derecho internacional público o consuetudinario y la diplomacia de manera compatible con los intereses nacionales.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 188, el Rey nombrará y destituirá a los representantes diplomáticos de Swazilandia ante otros países y organizaciones internacionales.
2. El Rey puede recibir enviados acreditados a Swazilandia.
6. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;
El Presidente de la República nombra y acredita a los representantes diplomáticos y consulares y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y los enviados extraordinarios de las potencias extranjeras están acreditados ante él.
El Presidente de la República negocia y aprueba los tratados y convenciones internacionales, que se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional.
1. Además, el Presidente de la República:
a. representa el estado externamente;
El Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado,
b. firme las credenciales de los enviados diplomáticos designados de conformidad con el artículo 54 y reciba las credenciales de los enviados diplomáticos extranjeros que estarán acreditados ante él;
c. signos
1. El Presidente y el Vicepresidente de la República, por separado o conjuntamente, tendrán derecho de veto definitivo sobre cualquier ley o decisión de la Cámara de Representantes o de cualquier parte de ella relativa a
a. con excepción de la participación de la República en organizaciones internacionales y pactos de alianza en los que participan el Reino de Grecia y la República de Turquía.
A los efectos del presente apartado, las palabras «relaciones exteriores» comprender-
b. las siguientes cuestiones de defensa:
c. las siguientes cuestiones de seguridad:
Se especifica que el derecho de veto previsto en el apartado c) supra abarcará todas las medidas o decisiones de emergencia, pero no las relativas al funcionamiento normal de la policía y la gendarmería.
2. El derecho de veto antes mencionado puede ejercerse contra toda una ley o decisión o contra cualquier parte de ella, y en este último caso dicha ley o decisión se devolverá a la Cámara de Representantes para que decida si la parte restante de la misma se presentará, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la esta Constitución, para su promulgación.
3. El derecho de veto previsto en el presente artículo se ejercerá dentro del plazo previsto en el artículo 52 para la promulgación de leyes o decisiones de la Cámara de Representantes.
El Presidente de la República de Croacia representará y representará a la República de Croacia en el país y en el extranjero.
El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la formulación y ejecución de la política exterior.
El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, decidirá sobre el establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Croacia en el extranjero.
El Presidente de la República, previa contra-firma del Primer Ministro de la República de Croacia, nombrará y retirará a representantes diplomáticos de la República de Croacia, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado del Parlamento croata.
El Presidente de la República recibirá cartas credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.
El Presidente de la República acredita a embajadores y enviados extraordinarios ante Potencias extranjeras y organizaciones internacionales. Los embajadores y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
El Presidente de la República nombra a los embajadores y enviados extraordinarios ante Potencias extranjeras y organizaciones internacionales.
Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
El Presidente de la Unión es el símbolo de la Unidad Nacional:
Él es el garante de la inviolabilidad de las fronteras tal como son reconocidas internacionalmente, así como de la soberanía del País.
Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de sus instituciones.
Asegura la representación más alta de la Unión en las relaciones internacionales.
Es el garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la Unión determina y dirige la política exterior.
nombra y acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.
Los embajadores extranjeros y enviados extraordinarios están acreditados por él.
Negocia y ratifica los tratados.
El Presidente de la Unión es el Jefe de Gobierno.
En esta función, determina y dirige la política de la Unión:
Tiene a su disposición la administración pública.
Él ejerce el poder regulador.
Él nombra a las posiciones civiles y militares.
El Presidente de la Unión podrá delegar determinadas competencias en los miembros del Gobierno.
El Presidente de la Unión es el Jefe de los Ejércitos. Él es responsable de la defensa extranjera.
El Presidente de la Unión tiene derecho a indultar.
El Presidente de la República Popular China, en nombre de la República Popular China, participa en actividades relacionadas con asuntos del Estado y recibe representantes diplomáticos extranjeros y, en cumplimiento de las decisiones del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, nombra y recuerda representantes plenipotenciarios en el extranjero, y ratifica y abroga los tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros.
El Consejo de Estado ejerce las siguientes funciones y facultades:
9. - Conseguir relaciones exteriores y concertar tratados y acuerdos con Estados extranjeros;
El Presidente de la República acredita y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante los Estados y ante las Organizaciones Internacionales. Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
El Presidente de la República negocia y ratifica los tratados. Se le informa de toda negociación relativa a la conclusión de un acuerdo internacional no sometido a ratificación.
Negocia, firma, ratifica y denuncia los Tratados y Acuerdos internacionales.
Acredita a los embajadores y enviados ante Jefes de Estado extranjeros.
Los embajadores y enviados extranjeros están acreditados ante él.
2. El Presidente de la República representará a la República de Cabo Verde en el interior y en el extranjero y será el Comandante Supremo en Jefe de las Fuerzas Armadas.
1. El Presidente de la República representará al Estado en todos los actos de la vida pública.
El Rey recibirá cartas credenciales de embajadores o enviados extraordinarios y plenipotenciarios de países extranjeros acreditados ante el Reino de Camboya.
El Rey firmará y ratificará los tratados y convenciones internacionales después de que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional y el Senado.
El Presidente de la República autoriza y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante Estados extranjeros y recibe cartas de crédito y de revocación de embajadores y enviados extraordinarios a Estados extranjeros.
El Presidente de la República tiene la máxima dirección de las negociaciones internacionales. Firma y ratifica tratados y acuerdos internacionales.
El Presidente de Faso designa a los cargos [empleados] de la alta administración civil y militar [,] así como en las sociedades y empresas de carácter estratégico determinadas por la ley.
nombra a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante países extranjeros y organizaciones internacionales.
Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.
nombra al Gran Canciller de la Orden Burkinabè (Gran Canciller des Ordres burkinabè).
Una ley determina las funciones u cargos para los que se ejerce la facultad de nombrar al Presidente de Faso tras [la] opinión de la Asamblea Nacional, así como las modalidades y efectos de esta consulta.
1. El Presidente será el Jefe de Estado. Encarnará la unidad de la nación y representará al Estado en sus relaciones internacionales.
La Presidencia tendrá la responsabilidad de:
a. Llevar a cabo la política exterior de Bosnia y Herzegovina.
El Presidente de la República negociará y ratificará tratados y acuerdos internacionales.
§ 1. El Rey dirige las relaciones internacionales, a pesar de la competencia de las Comunidades y Regiones, para regular la cooperación internacional, incluida la concertación de tratados, en los asuntos que entran dentro de sus competencias en virtud de la Constitución o en virtud de ella.
El Rey concertará tratados por decreto y los comunicará inmediatamente al Consejo Consultivo y a la Cámara de Diputados, acompañados de la correspondiente declaración. Un tratado tendrá fuerza de ley una vez concluido, ratificado y publicado en el Boletín Oficial.
El Rey nombrará y destituirá a funcionarios públicos, militares y representantes políticos en Estados extranjeros y ante organizaciones internacionales, dentro de los límites y en las condiciones prescritas por la ley, y acreditará a los representantes de Estados y organizaciones extranjeros.
5. El Primer Ministro mantendrá informado al Presidente sobre cuestiones de política interna y exterior y someterá al examen del Gabinete cualquier asunto que el Presidente le pida que le remita.
El Presidente gozará de inmunidad y su honor y dignidad estarán protegidos por la ley.
El Presidente de la República de Belarús:
20. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales, nombrar y revocar a representantes diplomáticos de la República de Belarús en países extranjeros y organizaciones internacionales;
21. recibir las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos acreditados de países extranjeros;
I. El Presidente es el Jefe de la República de Azerbaiyán. Representa al Estado de Azerbaiyán en la política nacional y exterior.
1. El Presidente Federal representa a la República internacionalmente, recibe y acredita a los enviados, sanciona el nombramiento de cónsules extranjeros, nombra a los representantes consulares de la República en el extranjero y concluye tratados estatales. Tras la celebración de un tratado de Estado que no esté comprendido en el artículo 50 o de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 que no modifique ni complemente las leyes existentes, podrá ordenar que el tratado en cuestión se aplique mediante ordenanzas.
El Presidente de la República acredita a los jefes de las misiones diplomáticas en el extranjero y acepta las credenciales de los jefes de misiones diplomáticas extranjeras en la República Árabe Siria.
Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
15. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;